Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Orlando Araque
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000070

ASUNTO : SJ11-P-2002-000070

En Audiencia Preliminar celebrada en feha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por el acusado y alegado por su defensora, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2., este Tribunal procede admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto existen fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado de autos, y llena la exigencias de carácter formal que exige la norma adjetiva penal. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el señalado artículo ordinal 9 Ejusdem, se procede admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, bajo los condiciones que acontinuación se expresan: 1.- Admite el testimonio del Funcionario de la Guardia Nacional USECHE R.R., quien deberá ratificar ó no el Acta de Investigación Penal N° 087 de fecha 24 de Enero del año 2002, que corre al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, 2.- Los Testimonios de los ciudadanos: F.A.D. y G.F., cuya identificación y residencia consta en el mismo escrito de acusación, 3.- La declaración del Funcionario NORYS CASTELLANOS, en su condición Nacional de Hacienda, de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, quien deberá ratificar las diligencias realizadas por ella, especialmente la que corre al folio 32 y donde figura una firma ílegible y un sello húmedo del SENIAT dentro de un acta que tiene por objeto determinar el valor en aduanas de las mercancías relacionadas. Debera igualmente someterse al contradictorio previsto en la normativa adjetiva penal. 4.- En cuanto a la prueba promovida por el Representante Fiscal en la parte fiscal del Capitulo de las Pruebas y que se identificad a cone l N° 2.2 como Prueba Documental, diligencia Adminsitrativa de fecha 24-01-2002 y recibida en esta audiencia el acervo probatorio hay indicado la Representante Fiscal que hace acto acto de presencia en esta acto, que dicho documento es el que aparece al folio cinco (05), que ciertamente tiene fecha 24-01-2002 y se refiere a una copia en carbón que habla del acta de retención de mercancía N° 0323 y sin que conste en auto su original, por cuanto lo misma es remitida por las autoridades aprehensoras a las de carácter Adminsitrativo Aduanales. Sobre este particular este Juzgador considera, que dicho acta no llena las exigencias de la prueba documental que en estricto sentido esta referida a los documentos que llenan las exigencias previstas en el Código Cívil, sin embargo se admite dicha acta, no como prueba documental pero si con el valor que tiene para ser ratificada o no por sus firmantes, quienes deberán someterse al contradictorio en el juiico oral y público, a los fines de que se termine de formar la prueba de conformidad con la ley. Y así se decide. SEGUNDO: A tenor de los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ejusdem, se decreta auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado F.D.R.P., suficientemente identificado en autos, y con relación a los hechos que de manera precisa describe el Ministerio Público en el Capitulo II de su escrito de acusación, estableciendo como calificación jurídica la prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en relación con el artículo 109 de la referida ley. Las Pruebas admitidas son las que han quedado establecidas anteriormente. No hubo estipulaciones entres las partes. Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las prsentes actuaciones al Tribunal competente, dejandose constancia que en este Tribunal no existen objetos incautados con la presente investigación. Y así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Octavo del Minsiterio Público, contra el ciudadano F.D.R.P., identificado en autos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal "A" en relación con el artículo 109 ambos ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO ; Admite las pruebas bajo las condiciones señaladas en este acta, de conformidad con le establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado F.D.R.P., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d eidnetidad N° V- 10.559.373, nacido el día 07-08-1970, de 34 años de edad, hijo de J.R. (v) y M.P., residenciado en al calle principal, Majagua 01 frente al tanque, de Hidroandes, Barinas, estado Barinas, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 en relación con el artículo 109 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Remitanse las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio.

Regístrese, Publiquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. C.O.A.R.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03

ABG. L.M.M.D.

SECRETAIRA

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