Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : CASUNTO : KP01-P-2011-010641

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado GLIDES J.M.T. de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano GLIDES J.M.T., la comisión del delito de por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 21 de febreo de 2011 cuando una comisión integrada por funcionarios adscritos al departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del estado L.d.M. del poder Popular para el Ambiente cumpliendon funciones inherentes al Servicio de guardería Ambiental dejan constancia que aproximadamente a las 10:38 horas de la mañana se encontraban en el Peaje El cardenalito, Municipio Iribarren del estado Lara con el fin de realizar un operativo de control de emisión de gases de fuentes móviles contaminantes con el pacímetro marca AUTOCHECK modelo Smoke serial 080276 para determinar el porcentaje de opacidad de los vehículos Diese según el decreto 2673 de fecha 19 de agosto de 1998 y visualizan un vehículo marca Pegaso, color blanco y azul, placa 97YMAC, año 1980, serial de carrocería 4191250063 cuyo conductor resultó ser GLIDES J.M.T., y al practicarle la prueba de opacidad arrojó un porcentaje de 85.1% obteniendo que no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre según lo establece el referido decreto en su artículo 10 (tabla Nº 6).

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado GLIDES J.M.T., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.612.360, RESIDENCIADO: barrio Nuevo calle principal casa Nº 26-76, Urachiche, ESTADO Yaracuy, HIJO DE Nancy traviezo castillo y e.M.B.,TELEFONO: 0251-8860285. (SIENDO REVISADO POR EL SISTEMA INFORMATICO JURIS Y NO REGISTRA NINGUN ASUNTO), luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DEL PROCESO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Los hechos por los cuales se procesó a el ciudadano GLIDES J.M.T. encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente le ocasiono contaminación ambiental por opacidad.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Realizar una donación al PARQUE BOTANICO BARARIDAS” en la cual consiste al equivalente a 1000 mil bolsas de BASURA y 2.- Asistir a una charla por ante el Ministerio del Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a el ciudadano J.C.M.L., anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se imponen las siguiente condiciones contempladas en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Realizar una donación al PARQUE BOTANICO BARARIDAS” en la cual consiste al equivalente a 1000 mil bolsas de BASURA y 2.- Asistir a una charla por ante el Ministerio del Ambiente, establecidas en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gabriela Quero

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