Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLisbeth Rondon
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 21 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024295

ASUNTO : NP01-P-2011-024295

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal actualmente a cargo de quien suscribe Abg. L.R. con base a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia procede a publicar el texto íntegro de la misma, en sala de audiencias en presencia de las partes, en fecha 30-09-2014 y se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZA: ABG. L.R.

LA SECRETARIA DE SALA: ABG. KEIRIS FIGUEROA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL DIECISEIS y DIECISIETE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R. y F.R.

LA VICTIMA: R.J.F.C.

DEFENSOR PÚBLICO NOVENO ABG. M.M.

DEFENSOR PRIVADO ABG. D.R.

ACUSADOS: GREYISMAR E.F., venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha: 11/06/1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.876.425, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de EGLIS J.F. (V) y de A.U. (V), residenciada en Calle La Rivas prado del Este 2, casa 57, Maturín Estado Monagas.

J.G.Z.H., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 26/04/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.737.138, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de C.H. (V) y de L.A. ZERPA (V), residenciado en Las Brisas del Aeropuerto calle principal el parquecito Maturín Estado Monagas, casa 57, Maturín Estado Monagas.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en cuanto a la acusada GREYISMAR E.F. y para el acusado J.G.Z.H., la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° inconcordancia con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del R.J.F.C. (occiso).

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Séptima Encargada ABG. C.R.d.M.P.d.E.M., quien expuso en forma oral su acusación en contra de los ciudadanos GREYISMAR E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano J.G.Z.H.; la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° inconcordancia con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del R.J.F.C. (occiso); en virtud de unos hechos acaecidos “En fecha 13/08/2011, en horas de la madrugada, por las inmediaciones de la Calle 01, vía pública, Sector Prado del Este, Maturín Estado Monagas, donde se encuentra ubicada la residencia de la Ciudadana GREYISMAR E.F., apodada “La Flaca” el hoy imputado J.G.Z.H., apodado el “cucarachero” facilito un arma de fuego supuestamente tipo revolver, (no recuperada) a dicha ciudadana, quien sin motivos justificado y actuando sobre segura le efectuó un disparo al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre R.J.F.C., ocasionándole una herida en la cara lateral izquierda del cuello clavicular izquierdo de 0.5 cm, de diámetro, con el halo de conducción, sin tatuaje siendo la causa de la muerte hemorragia interna por herida de arma de fuego a Tórax, según lo dictamino la Doctora ZEYNA V.C., anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas de Maturín Estado Monagas ”. Así mismo ratifico el escrito de acusación presentada en fecha 30/03/12, en contra de la ciudadana GREYISMAR E.F. y cuyos hechos se fundamentan en los siguientes “En fecha 13/08/2011, en horas de la madrugada, por las inmediaciones de la Calle 01, vía pública, Sector Prado del Este, Maturín Estado Monagas, transitaba la hoy imputada GREYISMAR E.F. apodada la “La Flaca” quien procedió sin motivos justificado y actuando sobre segura le efectuó un disparo al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre R.J.F.C., con un arma de fuego presuntamente tipo revolver (no recuperada)n ocasionándole una herida en la cara lateral izquierda del cuello clavicular izquierdo de 0.5 cm, de diámetro, con el halo de conducción, sin tatuaje siendo la causa de muerte por hemorragia interna por herida de arma de fuego a Tórax, según lo dictamino la Doctora ZEYNA V.C., anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas de Maturín Estado Monagas dicha arma fue facilidata a la Ciudadana por el coimputado J.G.Z.H., apodado “El Cauchero” quien la acompañaba para el momento en que ocurrieron los hechos”. Por su parte, la defensa pública y privada manifestaron que rechazaban y contradecía en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, ya que la misma carece de todo fundamento, al no existir suficientes fundamentos serios que justifique el pase a juicio del mismo, por carecer la misma de suficientes fundamentos serios y razonables argumentos que hagan presumir que la conducta de sus defendidos este inmersa en el referido delito.

De otro lado los acusados, fueron informados de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso informándole que estas no procedían el este caso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando los acusados su voluntad de no declarar en ese momento.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedo demostrado que “En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedo demostrado que “ Que en fecha 13/08/2013, en horas de la madrugada, cuando la victima R.J.F. (occiso), se encontraba en la residencia de la ciudadana GREYISMAR E.F., apodada la flaca, ubicada en la calle 1, vía pública sector prados del este de esta ciudad, en compañía del ciudadano J.G.Z., acciono un arma de fuego, no recuperada en contra de la humildad de la victima, ocacionadole herida producidas por proyectil único, orificio de entrada en cara lateral izquierda del cuello con fosa supraclavicular izquierda de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión, sin tatuaje, sin orificio de salida, herida quirúrgica saturada que abarca desde la cara lateral del cuello hasta la apófisis xifoides del esternon, causándole la muerte hemorragia interna por herida de arma de fuego, dispara a la altura del cuello en la parte izquierda, siendo facilitada el arma de fuego por el ciudadano J.G.Z.H..

Una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

  1. - Compareció a la sala de audiencia la O.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.537.630, en calidad de testigo, quien una vez juramentada expone: “ El día 13/08/2013, a las 01:45 de la madrugada, yo estaba durmiendo , me hicieron una llamada mi hermana y.c., me notifico que a mi hijo le habían dado un tiro, me sorprendí, y me dirigiera al lugar de los hechos, prado del este cuando, me estoy vistiendo, vienen llegando mis sobrinas M.J.C. y G.C., y Sismari Coronado, una amiga de mis sobrinas anita, el joven cauchero, y el joven Ronaldo, me dijeron lo que paso y Salí corriendo a donde lo tenían, mis sobrinas llegaron mas rápido que yo al lugar, cuando llegamos ya lo habían montado en la ambulancia, y no dejaron mis sobrinas se montaron en la ambulancia, a joven que esta presente señalando a la acusada GREYISMAR FARIAS, y el joven presente señalando al acusado J.G.Z.H., mi hijo en ningún, momento llego muerto, como lo quieren pintar, a las dos y veinte que llegue al hospital, le estaban haciendo una placa, estaba presente el joven júnior y Ronaldo, cuando lo sacaron de rayos x, yo iba detrás de la camilla en ningún momento pensé que mi hijo iba morir, yo le pregunte al dr. Como estaba mi hijo, y me dijo que estaba estable, mi hijo me agarro y me dijo que la flaca y el cauchero, le ocasionaron la herida, mi hijo me decía sácame de aquí, luego me fui a mi casa a buscar unos papeles, un señor de una ambulancia me llevo a mi casa, cuando regrese al hospital no estaban ninguno de los ciudadanos, la Dra. me dijo que mi hijo estaba bastante deteriorado, luego me dieron la noticia que mi hijo había fallecido es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: ¿Quien fue la persona que le informó sobre los hechos? “Mi hermana Y.C., fue quien me llamo. ¿Dónde se encontraba cuando fue informada de los hechos? “Yo estaba en mi casa, en las acacias brisas del aeropuerto” ¿Que fue lo que le informo su hermana? “ Mi hermana me dijo que a mi hijo le habían dado un tiro, que iba pasando yoel, le dijo que un grupo lo tenía tirado afuera, reconociendo a la flaca, cauchero? ¿Dónde reside este ciudadano que se nombre Yoel ¿ “ Frente a la casa de la flaca” ¿ A que lugar fue trasladado su hijo? “Mi hijo fue trasladado al hospital en compañía de Ronaldo, de greyismar y el ciudadano cauchero” ¿Dónde se encontraba tirado su hijo? “En la principal de Chacaito”. ¿Este ciudadano que menciona como Cauchero que le informo? “Cauchero no me informó nada, estaba nervioso” ¿Tuvo conocimiento quienes fueron las personas que le dieron el tiro a su hijo? “Cauchero y la flaca le dieron el tiro, cuando estamos en el hospital, que lo estaba acomodando me dijo” ¿Quienes estaban en el hospital? “Allí se encontraban, greyismar, cauchero, génesis y el Dr.” ¿Dónde recibió el disparo su hijo? Mi hijo recibo el disparo en el cuello” ¿Cuándo fue la ultima vez que vio a su hijo? “ La ultima vez que vi a mi hijo, fue el 12/08/13, salió de mi casa con J.S., me entere que iban para el centro, luego me entere que agarraron para donde greyismar” ¿Su hijo frecuentaba la casa de la ciudadana GREYISMAR? “Ellos frecuentaban esa casa desde hace dos meses” ¿Su hijo conocía al ciudadano apodado cauchero? “Si lo conocía desde hace diez años, cauchero vive frente a mi casa, Greyismar vive a tres cuadra de mi casa” ¿Quines se quedaron el hospital con su hijo? “Mis hermana y.c., Arelis centeno estaban en el hospital. Posteriormente es interrogo por la Defensa Publica: ¿Fecha y hora en la cual falleció R.J.? “El 13/08, supuestamente a la seis de la mañana falleció” ¿A que hora fue informada de los hechos? “A la 1: 45 de la madrugada recibí la llamada, de mi hermana y.c.” ¿Cuando llega al sitio donde se encontraba su hijo, quienes estaban? “Cuando llegue la ambulancia se lo llevaba, converse con mis sobrinas génesis y m.j. y su amiga ana, en eso llego cauchero y Ronaldo, no hable con ellos” ¿ A que hora aproximada llego al sitio donde se encontraba su hijo? “Llegue al sitio como a las 02:05 de la madrugada, y al hospital como a las 02:20” ¿Donde se encontraba su hijo cuando llego al hospital? “Lo tenía en rayos x, me traslade con mi sobrina, cauchero y Ronaldo, Greyismar llego con júnior al hospital, luego lo trasladaron las 2:30 de rayos x a la sala de trauma shock sala de emergencia” ¿Quienes se encontraban en trauma shock? “Mi hijo greyismar, júnior, Ronaldo, cauchero, y el medico que lo estaba atendiendo” ¿Hasta que hora estuvo en trauma shock? “Estuve una hora en trauma shock, a las 03:35 de la madrugada mi hijo aun estaba en trauma shock” ¿Donde le observo la herida a su hijo? “En el cuello en el lado izquierdo” ¿Logro conversar con su hijo? “Mi hijo me dijo, que quienes lo agredieron fue cauchero y greyismar, mi estaba nervioso, lo note amenazo.” Acto seguido es interrogado por la Defensa Privada: ¿ Que le dijo su hijo, sobre quien lo agredió? “ Me dijo que Greyismar y Cauchero señalando al acusado JOSE G.Z.” ¿Quiénes llegaron a su casa? “Mis sobrinas, génesis, m.j., y venia con ellas Ronaldo y cauchero” . La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio, ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, no mostró nerviosismo, fue precisa en el relato de las palabras, cuando indico que su hijo le dijo cuando se encontraba en el lecho, que la acusada (GREYISMAR FARIAS) apodada la flaca y el acusado (JOSE G.Z.), apodado el cauchero, le ocasionaron la herida, venciendo la declarante el agovio del recuerdo de ver a su hijo con una herida mortal a nivel del cuello, que causo una hemorragia interna por herida de arma de fuego, la cual le ocasiono la muerte, como resultado de un acto criminal.

  2. - Compareció la ciudadana D.T.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.632.945, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentada expone: “ D.T.S., titular de la cedula identidad Nº 15.632.945, en su condición de testigo, quien una vez juramentada expone: “ Soy la tía de R.J.F.C., vengo acusar a estas dos personas que están aquí, sobre el asesinato de mi sobrino, fueron ellos que lo mataron, no tuvieron razón para matarlo, el asesinato fue un 12/08 para amanecer el 13/08, estaban presente cauchero, la flaca, júnior y otro muchacho que le dicen el negro, no recuerdo el nombre a la hora que le dieron el tiro el cauchero salió a buscar a mi sobrina, nunca fue a llamar a mi hermana, llamo a ana y a génesis, cuando ellos salieron a buscarlos, la ciudadana señalando a la acusada, lo estaba montando en la ambulancia, ellos no dejaron que mis sobrinas se montaran en la ambulancia, le preguntaron que paso y ella sonriendo dijo le dieron un tiro, cuando me voy con ellas para el hospital, la única que hablo con el fue mi hermana Arelis, el ciudadano señalando al acusado, después del entierro que fui a su casa se negó a declarar, yo fui a las seis a la PTJ poner la denuncia, fuimos a buscar otra vez a cauchero y se negó, peña fue conmigo, y se lo llevo y le dijo con risa, quien le dio el tiro fue la flaca, al rato cuando llegamos del entierro y el señor llego señalando al acusado, a mi casa, que fuera a buscar la pistola que la tenía júnior, que la flaca le dio el tiro, le pregunte porque permitieron eso, me dijo que se le escapo de las manos, el se dio a la fuga como cuatro meses y la flaca como seis meses, todos huyeron júnior, jose sanzonetti y Ronaldo, ellos se la pasaban juntos en la casa de mi hermana comiendo, el tiro salió de esa casa, yo puse la denuncia, para saber porque lo mataron, no basta, sino porque lo arrastraron, a una distancia larga, mi sobrino tenía dos meses conociendo a esta señora señalando al acusado es todo” Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: ¿Indique, hora y fecha de los hechos? “ Eso a la 01:50 del día 13/08, mi sobrina me hace la llamada, era que estaba en el sitio con anita, génesis, m.j., la ciudadana aquí presente señalando a la acusada, el ciudadano júnior, y el cauchero señalando al acusado” ¿Dónde le indicaron sus sobrinas que se encontraban con R.J. “ Me indicaron que estaban en Prados del este” ¿Quines estaban en prados del este? “Mi sobrina, sobrina me dijo que el cauchero estaba, porque salieron juntos ese día y se la pasaban en la en la casa de greyismar” ¿Que tiempo tenía su sobrino conociendo a estas personas? “Júnior, cauchero j.J.s., lo conocían de años, cauchero me dijo que fuera a buscar la pistola casa de júnior, que la flaca le había propinado el tiro a R.j., desde ese día cauchero, fui a buscar a cauchero, y no estaba y luego buscamos a júnior y no estaba, no atendió, todos estaban huyendo, ellos arrastraron el cuerpo de R.j. a una distancia larga,” ¿Como tuvo del conocimiento de los hechos? “Cauchero le notifico a mi sobrina m.j., del tiro que le dieron a R.J.” Posteriormente es interrogo por la Defensa Pública: ¿ Donde esta ubicada su residencia? “A ocho cuadras de los hechos” ¿Quien le aviso sobre los hechos? “Me aviso, génesis, m.j., y anita, ellas salieron corriendo hacia donde le habían dado el tiro a R.J.” ¿Quien le aviso a ellas? “Ellas me dijeron que les aviso cauchero, y que a R.J. le habían dado un tiro” ¿Se traslado al lugar donde se encontraba R.J.? “Cuando llegue al hospital, mi hermana dice que R.J. esta mal, ella fue a buscar unos papeles a su casa, mi hermana tuvo una discusión con ella señalando a la acusada” ¿Quién hablo con R.J.? “Yo, encontré a mi hermana hablando con R.J.”. Acto seguido la defensa privada realiza las siguientes preguntas: ¿Quién le aviso a sus sobrinas, de lo que le había pasado a R.J.? “Señor aquí presente señalando al acusado, le aviso a mis sobrinas a m.j. y génesis, que habían herido a R.J.” ¿Qué le informaron sus sobrinas sobre los hechos? “Maria jose me dijo que habían arrastrado a R.J., le decía mi prima me estoy muriendo llama a mi mama”. Este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado, al manifestar serenamente que el acusado J.G.Z.H., le indico que la persona que le había dado el tiro a la victima, fue flaca, señalando a la acusada Greyismar Farias, y que su sobrino había hablado con su hermana Arelys cuando se encontraba en el hospital, lo cual concuerda con la declaración de la ciudadana O.C., cuando manifiesta que su hermana A.C., se encontraba en el hospital con su hijo.

  3. - Compareció la ciudadana A.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.782.828, en su condición de testigo, quien una vez juramentada quien expone: “Yo no vi nada de lo que paso, simplemente sali auxiliar y lo acompañe para que se lo llevara en la ambulancia, se llamo al 171, para que se lo llevaran, estaba mi esposo, mi hermano y greyismar”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: ¿ Quien es su esposo? “J.C.” ¿Logro observar el momento que fue herido el ciudadano R.J.? “Yo no vi nada, solo vi al muchacho sentado, y a su lado estaba greyismar, solo lo conocía de vista, le decían Richard, era lo que escuchaba.” ¿Su esposo conocía a la victima? “Solo lo consocia de vista, no de trato” ¿Cuándo sucedieron los hechos, donde se encontraba? “ En mi casa” ¿Dónde esta ubicada su casa? “En el sector v.d.C. el parquecito, yo estaba viendo una película con mi hermano, cuando escuche gritos de greyismar y Sali”. ¿A que hora escucho eso gritos? “Era como la una no recuerdo fecha” ¿Quienes viven en su residencia? “Yo vivo, con mi esposo, hijos y hermano” ¿De donde venían los gritos? “Del frente de la casa de greyismar” ¿Qué hizo cuando escucho los gritos? “Fui desperté a mi esposo, salimos vimos solo al muchacho sentado, y la persona que lo tenía agarrado era greyismar, mi esposo salio y ella le dijo que la ayudara, lo estaba ayudando para que no se quedara dormido” ¿Dónde logro ver a la victima? “Estaba sentado y greyismar lo tenía aguantado, yo lo vi pálido” ¿Logro ver rastro de sangre? “Vi que tenía sangre en la camisa” ¿Hasta donde lo acompaño? “Los acompañe a la avenida principal de sabana grande y luego me regrese a mi casa, mi esposo regreso a la cinco de la mañana, y me dijo que Richard lo tenía agarrado por la mano y no lo quería soltar” ¿Quienes llevaban a R.J.? “Los que llevaban hasta la avenida, mi esposo, greyismar y mi hermano” ¿Logre observar entre otras oportunidades a la victima en residencia de Greyismar? “ Yo veía a Richard que frecuentaba la casa de greyismar, todos los días, con sus amigos iban cuatro, greyismar vive sola con sus hijos”. Posteriormente interroga por la Defensa Pública: ¿ Cuando escucho los gritos que salio, que logro observar? “ Solo vi al muchacho en la silla, le vi un trapo” ¿Tuvo conocimiento de lo que había pasado? “ Júnior cuando llego me dijo que era un tiro que le dieron” ¿ Quienes estaban en la residencia de la ciudadana Greyismar antes de ocurrir los hechos? “ Yo vi que e.G. y Richard ahí, después Sali y la escuche gritando” ¿ Tuvo conocimiento quien fue la persona que causo la herida a la victima? “ Mi esposo no me dijo quien le dio el tiro” ¿Quiénes llevaron a la victima hasta la avenida? “ Mi esposo, mi hermano y greyismar, cargaron a Richard hasta la avenida, lo sacaron hasta la principal de chacaito” ¿ Logro observar un basurero? Acto seguido interroga la Defensa Privada: ¿De quien eran los gritos que escucho de hombre o mujer? “Los Gritos eran de una mujer”. Este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que la ciudadana Greyismar Farias (acusada), se encontraba en su residencia ubicada en la calle 1 vía principal, sector prados del este, con la victima para el momento que ocurrieron los hecho.

  4. - Compareció la ciudadana A.C.C., titular de la c, cedula de identidad Nº 12.537.648, en su condición de testigo, una vez juramenta expone: “ Me encontraba, mi casa en brisas del morichal, calle 6, recibí llamada de mi hermana diciéndome que a R.J. le había dado un tiro, que me dirigiera al hospital, y eso hice, me encontré con mi sobrina cuando entre me consigo con el ciudadano cauchero señalando al acusado y a la flaca señalando a la acusada, júnior dentro, estaba mi sobrina ailin, llame anita y le pregunte a los ciudadanos quien de ellos le había le disparado a mi sobrino, se encontraban nervioso, tuve unas palabras con la señorita flaca, salieron corriendo de trauma shock y en ese momento mi sobrino me confeso, que la flaca le habìa dado el tiro y que la pistola se le dio cauchero, me dijo que el tiro se lo habìa dado la flaca y lo habían rodado a un basurero, que sus amigos lo habían matado, que lo salvara que no se quería morir, también me dijo mi sobrino que lo tenían amenazado, que le iban a matar a su mama y a su hermanito, señalando a los acusados como las personas que mataron a su sobrino”. Seguidamente es interrogada por el Ministerio Público: ¿A que hora recibió la llamada telefónica? “Como a las 02:00 de la madrugada, inmediatamente me fui al hospital” ¿Quienes se encontraban en el del hospital? “Fuera se encontraban, mis sobrinas, m.j., génesis, dentro la flaca, cauchero, mis sobrina ailin y anita” ¿Cómo se encontraba su sobrino en el hospital? R.J. se encontraba en pleno juicio, yo le pregunte a ellos que le había pasado a mi sobrino y me dijeron nada” ¿Cuándo llego al hospital se encontraba la madre de Richard? “No, mi hermana estaba buscando unos papeles, para pasarlo a una clínica, mi sobrino se encontraba nervioso, me decía que no lo dejara morir” Posteriormente es interrogado por la defensa pública: ¿Dónde se encontraba al momento de recibir la llamada telefónica? “Me encontraba en la calle 6 de Brisas del Morichal” ¿Que tiempo tardo para ir al hospital? “No tardeo mucho para ir al hospital” ¿Hora de llegada al Hospital? “a las 02:20 horas de la mañana, el estaba en trauma shock, y allí estaba la flaca, cauchero, Júnior, y J.J. Sanzonetti” ¿Donde tenía la herida su sobrino? “Arriba en la parte del cuello” ¿Quiénes estaban allí cuando su sobrino le manifestó quien le había causado esa herida? “Mi sobrina Eilin y anita, escucharon lo que dijo mi sobrino de cauchero y greyismar “¿Qué fue lo que le dijo su sobrino? “Que el tiro se lo había dado ella señalando a la acusada”. Acto seguido es interrogado por la defensa privada: ¿Cuándo converso con su sobrino, como se encontraba? “El empezó a conversar conmigo y tenía los ojos abiertos”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sin nerviosismo, fue precisa en el relato de las palabras que le manifestó la victima en el lecho, “ que la flaca como apodan a la acusada Greyismar Farias le habìa dado el tiro y que la pistola se le dio cauchero como apoda al acusado J.G.Z., sirvió para demostrar los hechos acreditados, dicha deposición se adminicula con la declaración de las ciudadanas A.C.G., O.C., y D.S..

  5. - Compareció la ciudadana YEILIN ARRIMAR O.C., 22.616.368, en su condición de testigo, quien una vez juramentada expone: “ El día 13/08, mi mama recibió llamada a la 01:30 de la mañana de un amigo llamado yoel, quien decía que a mi primo lo tenían en un basurero, que le habían dado un disparo, mi mama llamo a los demás familiares, yoel indico donde tenían a mi primo, se fueron cuando estaban allí, la flaca, cauchero y júnior, al rato llego la ambulancia entre la flaca y júnior se trasladaron al hospital con mi primo, no dejaron que mis primas ingresaran a la ambulancia, en la sala de trauma shock se encontraba, la flaca, júnior, cauchero, anita y yo, luego llego mi tía odalis, ella se acerca a R.J., y le pregunto que le había pasado, luego mi tía salió a buscar unos papeles, para llevarlo a una clínica, llego mi tía arelys y el estaba asustado, lo tenían amenazado, mi tía le decía a la flaca que paso, ella mira a cauchero y a júnior, y no le dijo nada, y no dijeron nada, mi tía halo a la flaca, por el cabello, se soltó y se fue corriendo, luego cauchero y júnior, desde allí no los volví haber mas, al amanecer avisaron que mi primo había fallecido, al momento que salio la flaca junto con cauchero, mi tía le pregunto nuevamente a mi primo que le había pasado, y el le dijo que se encontraba en donde la flaca, cauchero, júnior y J.J.s., el noto cuando cauchero le paso al arma a la flaca y fue cuando ella le intercepto el disparo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: ¿Con quien hablo tu primo? “ A que hora recibió la llamada su mama? “ A la una de la mañana” ¿Quienes se trasladaron al lugar donde se encontraba R.J.? “Mis primas, m.J.c. y Anita quien era su novia para ese momento” ¿Quienes estaban en el hospital? “Estaba cauchero, la flaca, júnior, Anita, yo me encontraba presente cuando mi p.R.J. le dijo a mi tía arelys que estaba en la casa de la flaca, que el noto cuando cauchero le paso la pistola a la flaca y ella le dio el disparo” ¿ Logro observar la herida? “La herida fue en el cuello ¿Cómo se encontraba su primo? “ El se veía normal” . Posteriormente interroga la Defensa Privada ¿Cuanto tiempo hablo su primo con su tía? “Como unos quince veinte minutos” ¿Cómo estaba su primo de animo? “El estaba consciente” ¿Cuales fueron las palabras que le dijo su primo a su tía? “Que estaban en la casa de la flaca y noto que cauchero le paso a la flaca una pistola, que el no sabia que le iba pasar, el se lo dijo a mi tía” ¿ Cuando ocurrieron estos hechos” “ Eso ocurrió el 13/08, en la madrugada y nos avisaron que murió a las 06:00 de la mañana” Acto seguido es interrogada por la Defensa Publica: ¿Como se encontraba su primo? “El estaba, sentado ante que lo llevaran a quirófano”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, fue precisa cuando manifestó en sala de audiencia que la victima que era su primo le había manifestado a su tía arelys, se encontraba en donde la flaca, cauchero, júnior y J.J.s., que el noto cuando cauchero quien acusado J.G.Z., le paso al arma a la flaca acusada GRYISMAR FARIAS y fue cuando ella le intercepto el disparo, sirvió para demostrar lo hechos acreditados, lo cual concuerda con la declaración de la ciudadana A.C.G., O.C., D.S. y A.C..

  6. - Compareció el ciudadano Dr. R.U., en calidad de experto sustituto por la Dr. ZEYNA V.S., quien una vez juramentado expone: “ De acuerdo a los conocimientos, el informe de autopsia realizado por la medico patólogo, señala que se realizo al cadáver un joven de 18 años de edad, que fallecido en fecha 13/08/2013, el mismo día ingreso por herida de arma de fuego, este proyectil tenía una dirección intraorganica de adentro hacía atrás, de arriba hacía abajo y de izquierda a derecha, perforación de esófago, afecto la vena aorta, arteria del pulmón derecho, hemotórax de 2500 cc aproximadamente, causa de la muerte hemorragia interna por herida de arma de fuego disparada en el cuello es todo. Seguidamente interrogado por el Ministerio Público: ¿El informe de autopsia cumple los requisitos para su elaboración? “Si cumple los riquitos, el protocolo fue adecuado” ¿Presentaba tatuaje? “No hay tatuaje, el disparo se realizo menos de cincuenta metros disparo a distancia, fue un disparo de arriba hacía abajo” ¿En que posición se encontraba la victima del tirador? “Estaba en desventaja, de conclilla o sentado o acostada”. Posteriormente interrogo la Defensa Privada: ¿La victima con esa herida producida en el cuello, pudo mantener conversación? “No, lo hace con normalidad, pero si puede comunicarse por espacios cortos” ¿Que síntomas puede haber presentado esta victima? “Letargo, Desmayarse, hasta el fallecimiento, se llama shock hipobolimico estado de presión salida de la sangre del cuerpo, esto equivale a un shock hemorrágico, perdida de oxigeno, la herida en la vena aorta es letal, no tendrá otra solución que la muerte” ¿Que es lo primero que debe hacer en estos, en cuanto a los primeros auxilios? “Debe colocarse mascarilla, proveer oxigeno garantizar la vida”. DEFENSA PÚBLICA NO HIZO PREGUNTA. . Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos científicos, fue coherente y veraz y sirvió para demostrar 1°) la causa de la muerte de la víctima, quien fallece por hemorragia interna por herida de arma de fuego disparada en el cuello.

  7. - Compareció la ciudadana NIRVIS YBELICE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.288.779, en calidad de testigo quien una vez juramentada expone: “Yo recuerdo ese hecho, yo no consocia a ese muchacho es todo. Seguidamente interrogado por el Ministerio Público: ¿Fecha y hora de los hechos? “Yo no estaba en mi casa” ¿Donde esta su residencia? No vivo donde ocurrieron los hechos, vivo en chacaito” ¿Tiene algún conocimiento de los hechos? “ No se nada”. Se deja constancia que la defensa pública y privada no hicieron uso del derecho a preguntar. La anterior declaración, este tribunal no le da valor probatorio, en virtud que no aporto ninguna circunstancias relacionada con los hechos ventilados.

  8. - Compareció el ciudadano Y.A.G., titular de la cedula de identidad N° 18.926.559, en su condición de testigo, una vez juramentada expone: “ Esa noche yo estaba durmiendo escuche un disparo y sali a los treinta minutos, estaba el chamo en una silla sentado, yo serví de apoyo para sacarlo, como a una cuadra llame a la ambulancia, llame al primo y me dijo que ya venían es todo: Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: ¿ Donde esta residenciado? “Yo vivo al frente de donde estaba el chamo sentado, escuche el disparo como a las diez, diez y media” ¿Quines estaban en su residencia ese día de los hechos? “Estaba mi hermana, mi cuñado y mis sobrinos” ¿Donde logre ver a la victima? “En una silla, sentado frente a la casa de ella, señalando a la acusada GREYISMAR FARIAS” ¿Quién se encontraba con la victima? “Allí se encontraba ella la acusada y la victima” ¿Que le informo la ciudadana que señalo en esta sala de los hechos? “Que unos chamos, pasaron que los iban a robar y le dieron unos tiros” ¿Dónde logro ver la herida? “En el cuello, y ella señalando a la acusada GREYISMAR FARIAS, le aguantaba la herida con un trapo, el decía me mataron me mataron” ¿Conocía al occiso? “Yo conozco al primo del occiso era funcionario, y lo llame” ¿Quién presto la ayuda para trasladarlo? “La ambulancia llego a los 10 o 15 minutos, cuando lo sacamos del sitio, llegaron unas primas” ¿Que logro decirle la victima? “Me mataron, me mataron, los sacamos del barrio y lo lleve hasta la avenida, entre yo y mi cuñado j.C. lo trasladamos y ella señalando a la acusada, luego me regrese con mi hermana”. Posteriormente es interrogado por la Defensa Pública ¿Donde estaba la victima, cuando usted salio de su residencia? “ El estaba sentado con la señora señalando a la acusada, en su casa” ¿ Acto seguido es interroga por la Defensa Privada: ¿El día de los hechos, quienes lo acompañaban? “Nos acompañaba, mi hermana y ella señalando a la acusada”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar los hechos acreditados, ya que el testigo manifestó que observo a la victima sentado en una silla frente a la casa de la acusada Greyismar Farias, con una herida en el cuello, lo cual concuerda con la declaración de la ciudadana A.C.G..

  9. - Compareció el ciudadano Y.J.C.; titular de la cedula de indetidad N° 12.967.791, quien una vez juramentado expone: “ Ese día llegue a la casa a 07:30 08:00, mis vecinos estaban tomando, mi pareja me dice que me acueste, ella me dice que me levante como a las 12:30 que greyismar le estaba tocando y me decía ayuda que le dieron un tiro a mi amigo, para robarle una cadena, mi cuñado llama 171, ellos dicen que lo saquemos a una parte visible donde podemos conseguirlo, lo sacamos a la principal de sabana grande, mi cuñado y yo lo sacamos en peso, el me agarraba la mano, cuando llegamos al hospital el me soltó la mano y de ahí no se mas nada”. Seguidamente es interrogado por el ministerio Público: ¿ A quien logro ver el día de los hechos en la casa de Greysimar? “ No logre ver a nadie” ¿ Porque lo llamo su esposa? “ Greyismar estaba en la puerta de la casa y me llamo, yo vivía frente a la casa de greyismar, a eso le dicen por ahí Virgen del Carmen” ¿ Cuando salio de su casa que logra observar? “ En la casa de Greyismar estaba ella y el joven herido se encontraba en una silla al lado de ella” ¿ Quienes estaban en el lugar? “ Mi cuñado y mi pareja, a.c. y yoel” ¿ Que le manifestó la ciudadana Greyismar de lo sucedido? “ Que le habían dado un tiro para robarle a cadena” ¿Dónde logro ver la herida a la victima? “ En la parte del cuello” ¿ Donde esta ubicada su residencia de la casa de greyismar? “ A quinientos metros” ¿ Quienes presentaron ayuda a la victima? “ Lo trasladamos yoel, a.c., mi persona y greysimar” ¿ Quienes realizaron la llamada al 171? “Mi cuñado, mi pareja y yo” ¿ Que tiempo tardaron en trasladar a la victima a la calle principal de sabana grande? “Media hora, en trasladarlo y la llegada de la ambulancia” ¿Quienes se fueron en la ambulancia? “Greyismar y yo”. Posteriormente es interrogado por la Defensa Pública: ¿Como se encontraba la ciudadana Greyismar Farias? “ Ella se encontraba asustada y quería ayudar al herido” ¿Logre ver quien causo la herida? “ No logre ver quien causo la herida” . Acto seguido es interrogado pro la Defensa Privada: ¿ Mantuvo la victima algún tipo de conversación con usted? “No ninguna de las persona que estábamos ahí mantuvo conversación con el”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar los hechos acreditados, ya que el testigo manifestó que observo a la victima sentado en una silla frente a la casa de la acusada Greyismar Farias, con una herida en el cuello, lo cual concuerda con la declaración de la ciudadana A.C.G. y Y.G..

  10. - Compareció la ciudadana Y.D.V.C.; titular de la cedula de indetidad N° 11.779596, quien una vez juramentada expone: “ El día de los acontecimiento, yoel llamo a mi hijo y le informo que le dieron un disparo, le quite el teléfono a mi hijo y logre escuchar que le habían disparado a mi sobrino, el corto y llame a mi hermana, le informe lo que le había pasado a R.J., el dice que lo auxilio, júnior, cauchero y la señora aquí presente, procedí a buscar un taxi y me fui al hospital, me consigo a mi hermana dentro de la sala de emergencia donde estaba mi sobrino, Sali y entre y se quedo mi hija y mi hermana, mi hermana odalis salio a buscar unos papeles, para ingresar a mi sobrino a una clínica, allí estaba el señor cauchero y la señora, ese momento la señora se fue con el ciudadano j.C. y el señor cauchero se quedo y escucho cuando el medico dijo el estado de mi sobrino y salio corriendo, me le pegue atrás y le dije te vas o vas informar que se esta muriendo, el me dice voy a comprar unos cigarros, en eso llegaron los funcionarios y nos devolvimos a emergencia es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: ¿A través de quien se entero de los hechos? “ Mi hijo e.O., recibió una llamada de yoel nosotros lo conocemos, de inmediato llame a mi hermana, luego me traslade al hospital con mis hijas m.O. y Yeilin Ortiz” ¿Quién se quedo con R.J.? Mi hermana y mi hija Yeilin” ¿ Tuvo alguna conversación con su sobrino? “ El no hablo conmigo” ¿ Logro escharlo hablar? “ Mi sobrino hablaba con una voz entre cortada, que le echaran aire” ¿Quiénes se encontraban en la emergencia? “ Fuera de la emergencia se encontraba el señor cauchero, la señora y el señor j.C., que se retiraron antes del hospital y después cauchero”.- No hizo pregunta la defensa pública. Acto seguido interroga la defensa privada: ¿ Con quien se quedo su sobrino en el hospital, cuando su mama salio a buscar los papeles? “ Con arelys centeno” . La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar los hechos acreditados, ya que la testigo se encontraba presente cuando su hijo E.O., recibió la llamada telefónica del ciudadano Y.G., informado lo sucedido a la victima, trasladándose al hospital M.N.T., sitio donde se encontraba la victima, señalando entre otras cosas que la ciudadana A.C., se había quedado con su sobrino, cuando su mama Salio a buscar unos papeles a su residencia, lo cual concuerda con la declaración de la ciudadana de la ciudadana O.C., A.C., YEILIN O.C..

  11. - Compareció el ciudadano G.J.M.F., titular de la cedula de indetidad N° 23.482.018, en calidad de experto sustituto de los funcionarios L.B., Lismegdis López y C.O., quien una vez juramentado expone sobre la Inspección Técnica N° 4483, de la siguiente manera: “ El día sábado 11/08/2013, a las 07: 50 de la mañana, se traslado y constituyó una comisión, constituida por C.O., L.B. y Lismegdis López, para realizar una inspección técnica en la morgue del hospital M.N.T., al cuerpo de una persona de sexo masculino, 1,75 de estatura, de color de piel blanca, cabello negro corto, se le realizo examen externo, se visualiza herida quirúrgica saturada que abarca las regiones epigástrica, esternal y cervical anterior, un orificio con halo de quemadura en la región esternocleidomastoidea, izquierda, no se visualiza otras heridas, se realizaron fijaciones fotográficas es todo”. Seguidamente es interrogado por el ministerio Público: ¿La experticia puesta a su vista cumple con todos los requisitos? “Si cumple todos los requisitos”. Posteriormente es interrogado por la Defensa Pública: ¿Que tiempo tiene como experto? “Un mes, cumplimos con las funciones dependiendo la función de servicio”. Acto seguido es interrogado pro la Defensa Privada: ¿ No hizo pregunta. Asimismo depuso sobre la Inspección Técnica N° 4910, quien expone: El día sábado 11/08/2013, aproximadamente a las 09:50 minutos de la mañana, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios L.B., Lismegdis López y C.O., en la CALLE 1, VÍA PÚBLICA, SECTOR PRADOS DEL ESTE MATURÍN ESTADO MONAGAS, se realizo Inspección Técnica, se dejo constancia que se trata de un sitio ABIERTO, desprovisto de suelo natural, se observa alumbrado público, una vivienda tipo rancho. Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y sirvió para demostrar las condiciones externas del cadáver y la existencia del lugar del suceso, ubicado en la CALLE 1, VÍA PÚBLICA, SECTOR PRADOS DEL ESTE MARURÍN ESTADO MONAGAS.

  12. - Compareció la ciudadana K.C., titular de la cedula de indetidad N° 16.408.984, en calidad de experto sustituto de la funcionaria L.A., quien una vez juramentada expone sobre Experticia de de Trayectoria Balística Nº 9700-128-tb-0202-11, de la siguiente manera: “ La trayectoria intraorganica, según lo que indica la experticia, la posición que se encontraba la victima en relación al arma de fuego del victimario, el tirador se encontraba de pie al momento de realizar el disparo con el arma de fuego de forma descendiente hacía el lado frontal izquierdo de la victima, parte inferior del cuello.La victima se encontraba sentada para el momento de accionarse el disparo que ocasiono la herida, permite la trayectoria intraorganica de izquierda a derecha a una distancia no menor de 30 ni mayor de 60 centímetros exponiendo la parte frontal izquierda en línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego de este es todo”. Seguidamente es interrogado por el ministerio Público: ¿Cual era la posición de la víctima en relación a la posición del tirador? “ La victima se encontraba en relación al tirador se encontraba por debajo, es decir la victima se encontraba en el plano inferior es lo que determina la experticia, y la misma no tiene herida de defensa” ¿Cual era la posición del tirador? “ El tirador se encontraba en el lado Anterior del frente izquierdo de la víctima es decir de frente a su lado izquierdo” . Posteriormente es interrogado por la Defensa Pública: ¿Cuántos años de servicio tiene? ”Once años de servicio”. Acto seguido es interrogado pro la Defensa Privada: ¿ Donde se produjo la herida era una zona anatómica comprometida? “ Si una parte muy vulnerable”. Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos científico y técnicos, fue coherente y sirvió para demostrar la trayectoria intraorganica, la posición que se encontraba la victima en relación al victimario o arma de fuego, es decir la victima se encontraba en relación al tirador por debajo, en el plano inferior, el tirador se encontraba en el lado Anterior del frente izquierdo de la víctima es decir de frente a su lado izquierdo, la victima se encontraba en posición sentado, en desventaja del tirador, a una distancia no menor de treinta ni mayor de sesenta.

  13. - Compareció el ciudadano C.C., titular de la cedula de indetidad N° 12.966.366, en calidad de experto quien una vez juramentado expone sobre Levantamiento Planimetrito Vista Planta Sitio del Suceso de la siguiente manera: “ El 30/08/2011, fui comisionado para trasladarme al sector Prados del Este en relación a un hecho suscitado, calle Rivas de 6.70 mt de ancho, sin asfalto (suelo natural), parcela de 10.32 mt de ancho, la cual esta protegida por un paredón donde se visualizan tres ventanas en su estructura, el área de garaje de 3.1 mt de ancho, puerta principal de 96 cm de ancho, lugar donde se visualiza una estructura casa de palos y laminas a la cual no se tuvo acceso, puerta principal de la referida estructura a la cual no se tuvo acceso, lugar donde resultara mortalmente herido el ciudadano hoy occiso, mientras se encontraba sentado en una silla frente de la casa sobre un piso rustico de 92 cm de ancho x 7.16 de largo que abarca todo el frente de la misma, es todo”. Seguidamente es interrogado por el ministerio Público: ¿Reconoce contenido y firma? “ Si” ¿ Como obtuvo la información que la victima se encontraba sentado en una silla de la casa donde se hizo la planimetría? “ Según versiones de vecinos y la inspección técnica el lugar de los hechos fue en esa casa” ¿Dónde ocurrieron los hechos? “ En la calle Rivas, se encuentra ubicada en la calle principal del sector Prados del Este” ¿Cuál era la distancia del paredón de bloques donde se encontraba la victima hasta la edificación de laminas de zinc? “ Aproximadamente dos metros diez, desde el paredón de bloque donde se encontraba la victima, hasta donde comienza la edificación de láminas de zinc” ¿como era el acceso de esa vivienda? “Era de fácil acceso, estaba la puerta principal sujeta era como un cable, una cadena” Posteriormente es interrogado por la Defensa Pública: ¿Según su experticia donde sucede el hecho? “El hecho sucede en la entrada principal de la fachada de bloques, en sentido del lateral derecho de la entrada de la vivienda en sentido vista observador” Acto seguido es interrogado pro la Defensa Privada: ¿Como se puede determinar en que lugar de la casa fueron los hechos? ” Según moradores del lugar, el sitio de los hechos fue en la fachada y se extendió a dicha residencia” ¿Donde usted señala en el círculo que esta remarcado en su grafica donde se encontraba el occiso, fue en la parte externa o interior de la vivienda? “Es la parte externa de la parcela” Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y sirvió para demostrar la existencia del sitio del suceso, la ubicación y estructura, lo cual se adminicula con la declaración de los ciudadanos A.C.G., J.C. y Y.G., quienes manifestaron en su declaración que la victima se encontraba sentado en una silla al frente de la vivienda de la acusada Greysimar Farias, al momento de suscitarse los hechos.

  14. - Compareció el ciudadano M.I.M., titular de la cedula de indetidad N° 17.774.468, en calidad de experto quien una vez juramentada y puesta la vista Experticia Luminor N° 9700-128-M-5-02-11 de la siguiente manera: “ A las 18:30 horas del día 15/11/11, nos trasladamos mi persona, el Inspector J.C., en compañía del detective B.P. y Agente C.O., hacía la calle N° 1 casa sin numero, sector prados del este de esta ciudad, la residencia en cuestión estaba constituida por una puerta de metal, tipo batiente con pared de bloques, la cual permite el acceso un espacio fisico donde se observa un dormitorio el cual posee una puerta de metal tipo batientes con paredes de bloques y suelo de concreto, adicionalmente en el mencionado dormitorio se observan diversos objetos entre ellos prendas de vestir y dos (02) camas con su respectivos colchones, por otra parte en la referida residencia se visualiza una estructura de suelo de concreto y paredes de bloques con su entrada desprovista de puerta, la cual funge como baño, el sitio fue sometido análisis ENSAYO DE LUMINOL POSITIVO, para las siguientes zonas: Piso de dormitorio y colchones de las dos camas presentes, con sistema de formación por limpiamiento. Piso de estructura que funge como baño con sistema de formación por limpiamiento. NEGATIVO: Para las zonas restantes de la mencionada residencia, se concluye al someter las zonas de la residencia antes señalada en ausencia total de luz al reactivo de luminol se VISUALIZO la quimioluminiscencia característica de la positividad de la reacción de las zonas antes descrita es todo”. Seguidamente es interrogado por el ministerio Público: ¿Reconoce contenido y firma? “SI”. ¿ Que se determina con esta experticia? “ La presencia de sangre, posiblemente que ha sido lavada, si tuvo sangre la superficie en algún momento va arrojar positivo¿ Al aplicar el reactivo de luminol, las superficies se encontraban lavadas? “Estaban limpias, estaban lavada” ¿Como era el piso donde se aplico el reactivo? “El piso era de cemento” ¿Realizo usted la experticia en la parte externa de la vivienda? “ No, solo parte interna de la vivienda” ¿En cuantos camas se le aplico el reactivo de luminol? ”A las dos camas”. Se deja constancia que la Defensa Pública indico su voluntad de no interrogar al experto. Acto seguido es interrogado pro la Defensa Privada: ¿Quien solicita que se realice experticia de luminol? “Este caso fue solicitado por los funcionarios C.O. Y B.P.” ¿Sirve esa experticia para determinar rasgo de pólvora? “No”. Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y veraz y sirvió para demostrar, en el análisis ENSAYO DE LUMINOL POSITIVO, para las siguientes zonas: Piso de dormitorio y colchones de las dos camas presentes, con sistema de formación por limpiamiento. Piso de estructura que funge como baño con sistema de formación por limpiamiento, se concluye al someter las zonas de la residencia antes señalada en ausencia total de luz al reactivo de luminol se VISUALIZO la quimioluminiscencia característica de la positividad de la reacción de las zonas antes descrita, sitio este donde reside la acusada GREYISMAR FARIAS.

  15. - Compareció la ciudadana M.L.B. , titular de la cedula de identidad Nº 14.423.425, funcionario adscrita a la Policía del Estado Monagas, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado expone: “la joven cuando fue aprehendía, no se negó, mantuvo que había cometido la falta, en ningún momento puso resistencia y dijo que había causado la muerte del muchacho”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público: ¿Recuerda quien fue la persona que aprehendió? “ Si fue ella, señalando a la acusada” ¿Qué le dijo esta ciudadana al momento de su aprehensión, porque lo hizo? “Me decía que el ya no la quería” Posteriormente es interrogado por la Defensa Público: ¿Donde se produjo la aprehensión? “En la principal de Sabana Grande, la realice conjuntamente con el funcionario Elvis Bruzual”. ¿Que le dijo esta ciudadana al momento de la aprehensión? “Ella me confeso que había matado al muchacho, cuando estaba realizando la revisión”. Se deja constancia que la Defensa Privada indico su voluntad de no interrogar a la testigo. La anterior declaración este Tribunal, le da pleno valor probatorio, por ser un testigo hábil, en plena facultades mentales, con su testimonio, quedo demostrado la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la acusada.

  16. - Compareció la ciudadana M.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.884.459, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en calidad de testigo, quien luego de ser juramentado expone: “ El día 05/12/2011, se presento el ciudadano J.G.Z., a la sede de la sub delegación, quien manifestó que presentaba una orden de aprehensión por el tribunal sexto de control, y al verificar en el sistema sipol, se constato que era positivo, y se puso a la orden de dicho tribunal. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Privada indicaron su voluntad de no interrogar a la testigo. La anterior declaración este Tribunal, le da pleno valor probatorio, por ser un testigo hábil, en plena facultades mentales, con su testimonio, quedo demostrado la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la acusada.

  17. - Se incorporó por su lectura la INSPECCIÓN TECNICA N° signada con el N°. 4483, realizada en la morgue del Hospital Universitario Dr. M.N.T.M.E.M., al cadáver de la victima R.J.F., donde se deja constancia de las características físicas y fisonómicas, examen externo, quien presentaba una herida quirúrgica suturada que abarca las regiones epigástrica, esternal cervical anterior, un orificio con halo de quemadura en la región esternocleidomastoidea izquierda. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto G.J.M.F., como experto sustituto de los funcionarios L.B., Lismegdis López y C.O., con la cual se demostró la existencia del cadáver, así como las características físicas y fisonómicas, examen externo, quien presentaba una herida quirúrgica suturada que abarca las regiones epigástrica, esternal cervical anterior, un orificio con halo de quemadura en la región esternocleidomastoidea izquierda, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  18. - Se incorporó por su lectura la INSPECCIÓN TECNICA N° signada con el N°. 4910, realizada en la Calle 1, Vía Pública, Sector Prados Del Este Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el con la misma se corrobora lo dicho por el experto G.J.M.F., con la cual se demostró las condiciones físicas y ambientales, así como la existencia del sitio del suceso ABIERTO.

  19. - Se incorporó por su lectura la PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 225 DE FECHA 13/08/2011, realizado a la víctima donde se deja constancia de la causa de la muerte, se produjo por hemorragia interna por herida de arma de fuego disparada en el cuello. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el Dr. R.U. y sirvió para demostrar la causa de la muerte de la víctima.

  20. - Se incorporó por su lectura la ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1846 de fecha 13/08/2011, donde se deja constancia que dicha acta fue debidamente registrada ante el Registro Civil del Municipio Maturín, correspondiente a la victima en la presente causa. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora el fallecimiento del ciudadano R.J.F..

  21. - Se incorporó por su lectura la LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PALNTA SITIO DEL SUCESO n° 203-11, realizado en la Calle Principal Del Sector Prados Del Este Maturín Estado Monagas, lugar donde resultara mortalmente herido el ciudadano occiso, mientras se encontraba sentado en una silla frente de la casa, sobre un piso rustico de 92 cm. de ancho x 7.16 mt, de largo que abarca todo el frente de la misma. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto C.C. y sirvió para demostrar la ubicación del sitio del suceso, donde mortalmente herido la victima, mientras se encontraba sentado en una silla frente de la residencia de la acusada.

  22. - Se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-128-TB-0202-11, de fecha 15/11/2011 inserta al folio Nº 79, fase investigativa, donde se dejo constancia de la posición que se encontraba el tirador y el arma de fuego con respecto a la victima, el tirador se encontraba de pie en un mismo plano, hacía el lado frontal de la victima con la boca del cañón del arma de fuego orientada d manera descendente hacía la región anatómica comprometida, posición de la victima con relación a la boca del cañón de arma de fuego del tirador, para el momento de recibir que produjera la herida descrita en el protocolo de autopsia, la victima se encontraba en posición sedente (sentado) en un mismo, exponiendo parte frontal izquierda, en línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego de este. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por la experto K.C., y sirvió para demostrar la posición que se encontraba la victima en relación al tirador, y al tirador y el arma de fuego para el momento de producirse la herida descrita en el protocolo de autopsia.

23 Se incorporó por su lectura la EXPERTICA DE LUMINOL N° 9700-128-M0502-11, de fecha 17/11/2011 inserta al folio Nº 81, realizada en la residencia de la acusad, casa sin numero, sector prados del este de esta ciudad, la residencia en cuestión estaba constituida por una puerta de metal, tipo batiente con pared de bloques, la cual permite el acceso un espacio fisico donde se observa un dormitorio el cual posee una puerta de metal tipo batientes con paredes de bloques y suelo de concreto, adicionalmente en el mencionado dormitorio se observan diversos objetos entre ellos prendas de vestir y dos (02) camas con su respectivos colchones, por otra parte en la referida residencia se visualiza una estructura de suelo de concreto y paredes de bloques con su entrada desprovista de puerta, la cual funge como baño, el sitio fue sometido análisis ENSAYO DE LUMINOL POSITIVO, para las siguientes zonas: Piso de dormitorio y colchones de las dos camas presentes, con sistema de formación por limpiamiento. Piso de estructura que funge como baño con sistema de formación por limpiamiento. Se concluye al someter las zonas de la residencia antes señalada en ausencia total de luz al reactivo de luminol se VISUALIZO la quimioluminiscencia. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por la experto M.I.M., sirvió para demostrar que análisis ensayo de luminol resulto positivo: 1.- Para piso de dormitorio y colchones de las dos camas presentes, con sistema de formación por limpiamiento 2.- .Piso de estructura que funge como baño con sistema de formación por limpiamiento. Se concluye al someter las zonas de la residencia antes señalada en ausencia total de luz al reactivo de luminol se VISUALIZO la quimioluminiscencia, demostrándose la presencia de sangre, que fue lavada, ya que arrojo como resultado positivo, al aplicar el reactivo de luminol, las superficies se encontraban lavadas, en la residencia de la acusada donde se encontraba la victima al momento de ocurrir los hechos.

Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal quedo claramente demostrado que el día 12/08/2011, cuando la victima R.J.F., se encontraba sentado frente a la residencia de la acusada GREYISMAR FARIAS, apodada la flaca, ubicada en la calle 1, vía pública sector prados del este de esta ciudad, conjuntamente con el acusado J.G.Z. apodado cauchero, quien facilito a la acusada un arma de fuego, no localizada, actuando sobre segura la acciono en contra de la humanidad de la victima, ocasionándole una herida en cara lateral izquierda del cuello con fosa supraclavicular izquierda de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje, sin orificio de salida, produciéndole hemorragia interna por herida de arma de fuego, causado la muerte a la victima, tal como quedo demostrado de la deposición realizada en la sala de audiencia por el experto Dr. R.U., como sustituto de la Dra. Zeyna Villanueva, realizo Informe de autopsia a la victima, quien entre cosas indico a pregunta realizada por el Ministerio Público “ El tirador disparo de arriba hacia abajo, la victima se encontraba en desventaja de cunclilla o sentado, pudiendo la victima comunicarse en espacios corto”, lo cual se adminicula a la declaración de la ciudadana Y.C., quien indico en sala que su sobrino hablaba con voz entre cortada, asimismo con la deposición en la sala de la experto K.C., sustituto de la funcionaria C.V., quien practico Experticia de Trayectoria Balística, manifestó que el tirador se encontraba de pie al momento de realizar el disparo, hacía el lado frontal izquierdo de la victima, con la boca del cañón, encontrándose la victima sentada al momento de producirse la herida descrita en el protocolo de autopsia, de igual manera se obtuvo la declaración de los ciudadanos A.C.G. y Y.G., quienes son contestes, al indicar que el día que se suscitaron los hechos, se encontraban en su residencia ubicada en el sector el parquecito, escucharon los gritos de la acusada Greyismar Farias, y un disparo, y es cuando salen conjuntamente con el ciudadano J.C., observan que la victima se encontraba sentado en una silla con una herida a la altura del cuello, frente a la casa de la acusada, quien se encontraba para ese momento al lado de la victima, manifestó la acusada a los ciudadanos A.C., Y.G. y J.C., que le dieron un tiro a la victima, para robarle una cadena, procediendo los testigos antes señalado, llamar emergencia 171, quienes indican que la victima R.J.F.C. (occiso), sea llevada a la calle principal de Sabana Grande, para su traslado a un centro asistencial, siendo trasladada la victima en una ambulancia hasta la emergencia del Hospital Central Dr. M.N.T., aproximadamente a la 01:00 de la mañana del día 13/08/2011, una vez en dicho nosocomio, a las 02:20 minutos de la madrugada, hace acto de presencia la madre del acusado O.C., quien en sala de audiencia en su deposición manifestó de manera clara que su hijo R.J.F.C. (occiso), cuando se encontraba en la sala de trauma shock, le indico que las personas que le había causado la herida era la flaca y cauchero, lo cual se adminicula con la declaración de la ciudadana A.C., quien indico que su sobrino estaba nervioso, que sostuvo unas palabras con la flaca señalando a la acusada Greyismar Farias y salio corriendo ella y cauchero señalando al acusado J.G.Z., confesándole su sobrino que la flaca le habìa dado el tiro y que la pistola se la dio cauchero, lo cual coincide con la deposición de la ciudadana Yeilin O.C., quien indico que su primo estaba asustado y una vez que salen de la sala trauma shock, la flaca y cauchero, la victima le indico a su tía A.C., que se encontraba donde la flaca, cauchero, júnior y j.J.s. y el noto cuando cauchero señalando al acusado J.G.Z. le paso el arma a la flaca señalando a la acusada Greysimar Farias, y es cuando ella le intercepta el disparo, del mismo modo depuso como testigo la ciudadana D.T.S., señalando entre otras cosas que el acusado J.G.Z., fue a su casa y le dijo con risa que la flaca le dio el tiro a su sobrino R.J.F.C. (occiso) que fuera a buscarla la pistola que la tenía Júnior, de igual manera se obtuvo en la sala la declaración del funcionario experto sustituto G.M.F., quien ratifico el contenido de la Inspección Técnica del sitio del suceso, ubicado en la calle principal del sector prados del este de esta ciudad de Maturín, así como la Inspección Técnica Realizada al Cadáver De La Victima, también rindió declaración en el tribunal el funcionario experto C.C., que realizo Levantamiento Planimetrito y fijo gráficamente el sitio del suceso, igualmente se ratifico en la audiencia por la experto M.I.M., Experticia De Luminol, la cual dio como resultado positivo, en el piso del dormitorio y dos de los colchones, con formación de limpiamiento al igual que la parte del baño, con sistema de formación por limpiamiento, demostrando la presencia de quimioluminiscencia caracteiticas de la positividad de la reacción, es decir se demostró la presencia de sangre en el sitio del suceso, donde reside la acusada greyismar Farias, de igual manera se demostró con la declaración de las funcionarias M.C.C. y M.L.B., la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados.

Por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio del ciudadano R.J.F.C. (occiso), inferido por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Monagas en representación del Estado Venezolano y probado en juicio la autoría de los ciudadanos GREYISMAR E.F. y J.G.Z.H., en dicho ilícito, por lo cual deberá condenarse a los referidos ciudadanos con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtúan lo alegado por los defensores público noveno y defensa privada, en cuanto a la inocencia de sus representada por cuanto no fue probado en sala su dicho.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal, el cual a juicio de este Tribunal, encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en cuanto a la ciudadana GREYISMAR FARIAS, y en relación la acusado R.J.F.C., la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° inconcordancia con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.J.F.C..

Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido a los acusados conforme a lo depuesto en sala por los testigos O.C., A.C., Yeilin O.C., Y.C. todos contestas en afirmar que el ciudadano R.J.F. (occiso), cuando se encontraba en la sala de trauma shock del hospital Central Dr. M.N.T., manifestó con voz entre cortada y nervioso que el ciudadano acusado J.G.Z.H. apodado cauchero, estando en la residencia de la acusada Greyismar Farias apodada la flaca, este le facilito a la acusada un arma de fuego, no localizada, y le disparo, causándole una herida en cara lateral izquierda del cuello con fosa supraclavicular izquierda de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje, sin orificio de salida, produciéndole hemorragia interna como causa de la muerte, como quedo demostrado con la declaración del experto Dr. R.U., en cuanto al Protocolo De Autopsia, con la declaración de los ciudadanos A.C.G., Y.G., y J.C., se determino que la victima se encontraba en la residencia de la acusada Greyismar Farias, al momento de ocurrir lo hechos en fecha 12/08/2011, quienes trasladaron a la victima a la calle principal de sabana grande, de donde es llevado al hospital central, también indico en su declaración la ciudadana D.T.S., que el acusado J.G.Z., fue a su casa y le dijo con risa que la flaca le dio el tiro a su sobrino R.J.F.C., aunado a la declaración en la sala de audiencia de la funcionaria K.C., quien realizo Experticia De Trayectoria Balística, indicando que el tirador se encontraba de pie al momento de realizar el disparo, hacía el lado frontal izquierdo de la victima, con la boca del cañón, encontrándose la victima sentada al momento de producirse la herida descrita en el protocolo de autopsia, la victima se encontraba en desventaja en relación al tirador, también indico el funcionario G.M.F., las condiciones físicas y ambientales del sitio del suceso abierto, ubicado en el sector Prados del Esta ciudad, así como las condiciones externas como se encontraba el cadáver al momento de la inspección técnica, con la declaración del funcionario C.C., se determino gráficamente el sitio del suceso, explicando la funcionaria M.I.M., la Experticia De Luminol, donde se determino positivo, en el piso del dormitorio y dos de los colchones, con formación de limpiamiento al igual que la parte del baño, con sistema de formación por limpiamiento, demostrando la presencia de quimioluminiscencia caracteiticas de la positividad de la reacción, es decir se demostró la presencia de sangre en el sitio del suceso residencia de la acusada Greyismar E.F., indicando las funcionarias M.C.C. y M.L.B., la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados y al concatenar todas estas pruebas científicas con las declaraciones de los testigos antes especificadas hizo llegar a la firme convicción al Tribunal que efectivamente el día 12/08/2011, cuando la victima se encontraba sentado frente a la residencia de la acusada Greyismar Farias apodada la flaca, ubicada en el sector prados del este, el acusado J.G.Z. apodado cauchero le facilito a la acusada un arma de fuego, no localizada, la cual acciono en contra de la humanidad del ciudadano R.J.F.C. (occiso), causándole una herida en cara lateral izquierda del cuello con fosa supraclavicular izquierda de 0,5 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje, sin orificio de salida, produciéndole hemorragia interna que le causo la muerte, tal como se evidencio del protocolo de autopsia, falleció en fecha 13/08/2011, y de las declaraciones de las ciudadanas Y.C., Yeilin O.C., quienes al momento su deposición no mostraron nerviosismo, fueron precisa, en el relato de lo indicado por la victima, cuando se encontraba en la sala de truma shock del hospital Dr. M.N.T., señalando que el acusado J.G.Z. facilito el arma de fuego a la acusada, lo cual se concatena con la declaración de la ciudadana O.C., cuando indico que su hijo le dijo que las personas que le habían causado la herida eran los acusados, aunado a la deposición de D.T.S., al señalar que el acusado J.G.Z., le indico que la acusada Greyismar fue quien disparo a su sobrino, siendo posteriormente aprehendidos los acusados, lo cual se evidencia de las declaraciones de las funcionarias M.L.B. y M.C.C., suficientes indicios para llegar a la firme convicción por parte del Tribunal que se configuro así el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, como autora a la ciudadana GREYISMAR FARIAS, y en relación al ciudadano J.G.Z.H. la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° inconcordancia con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.J.F.C..

En cuanto al alegato de la defensa privada que hubo contradicción con los testimonios de las ciudadanas O.C. y A.C., por la conversación que sostuvieron con la victima en el hospital DR. M.N.T., sobre lo dicho por esta que lo habían lanzado a un basurero y en cuanto a la llamada telefónica recibida por parte del hijo de la ciudadana Y.C., que lo llamo yoel, y que aclara que lo auxilio a la victima junto con júnior, desconociendo el basurero, tal situación a criterio de este Tribunal no es una contradicción pues la declaración de las ciudadanas O.C., A.C., fue clara, precisa, no incurrieron en dudas o confusiones respecto al dato concreto que el herido le manifestó los nombre de las personas que le causaron la herida, de igual manera fueron precisos en sus declaraciones los ciudadanos Y.G., quien manifestó que auxilio a la victima hasta la calla principal de sabana grande, asimismo la ciudadana declarante Y.C., cuando depuso sin nerviosismo alguno que su hijo había recibido la llamada por parte del ciudadano Y.G., y logro escuchar cuando le decía que a su Sobrino R.J.F.C. le habían dado un disparo.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal, considera que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la ley por parte de los ciudadanos Greyismar E.F. y J.G.Z.H., siendo que esta acción delictiva merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita, los acusados deberás responder con pena privativa por la autoría, y ser declarado CULPABLE de los hechos atribuidos por la representación fiscal y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia de carácter condenatorio por el delito cometido y así se declara.

CAPITULO V

Establecido el carácter de la sentencia, ha de asentarse la penalidad aplicable a la ciudadana GREYISMAR E.F., en consecuencia, se condena a la misma a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del Código Penal Venezolano, la cual nace de que el delito por el cual se le considero culpable, prevé una pena de quince a veinte años de prisión aplicando en este caso el término medio con base a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, a saber: DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del código penal venezolano. Y La pena aplicable para el ciudadano acusado J.G.Z., en consecuencia en consecuencia, se condena al mismo a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del Código Penal Venezolano, la cual nace de que el delito por el cual se le considero culpable, prevé una pena de quince a veinte años de prisión aplicando en este caso el término medio con base a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, en la rebaja establecida en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en a saber: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del código penal venezolano. Y así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Declara CULPABLE y en consecuencia CONDENA a los ciudadanos GREYISMAR E.F., venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha: 11/06/1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.876.425, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de EGLIS J.F. (V) y de A.U. (V), residenciada en Calle La Rivas prado del Este 2, casa 57, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y al acusado J.G.Z.H., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 26/04/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.737.138, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de C.H. (V) y de L.A. ZERPA (V), residenciado en Las Brisas del Aeropuerto calle principal el parquecito Maturín Estado Monagas, casa 57, Maturín Estado Monagas, se condena a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del código penal venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° inconcordancia con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.J.F.C.. SEGUNDO: Se exime al acusado del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida del Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado de los acusados.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2014.

El juez,

ABG. L.R.

La Secretaria,

ABG. KEIRIS FIGUEROA

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