Decisión nº WP01-P-2009-006071 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006071

ASUNTO : WP01-P-2009-006071

3M-1410-10

SENTENCIA DE MÉRITO – TRIBUNAL UNIPERSONAL

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado V., a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano H.R.M., titular de la cédula de identidad número V-7.992.274, quien fue asistido durante el debate por los abogados D.E. y G.M., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 163510 y 164744, respectivamente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del acto, la representación fiscal a cargo de la ciudadana GRISELDA ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:

Yo, G.R.M. ratifico la acusación en contra del ciudadano H.R.M., la cual fuera presentada y admitida por ante el tribunal de control quien admitió la misma y sus medios probatorios en contra de H.R.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 07-01-2009 cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, apertura la investigación en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana V.J. quien manifestó que en fecha 04-01-2009, ella recibió una llamada o un mensaje de texto del acusado invitándola disfrutar un café y al ingerirlo sintió los efectos adversos de una sustancia nociva siendo traslada a un centro asistencial, en su oportunidad la fiscalía acuso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal presentó sus medios de prueba el testimonio de la ciudadana J.V. quien formula la denuncia ante el CICPC, quien es la victima directa, testimonio de H.J.J.R., E.J.L.J., L.J.E., testimonio de los funcionarios FAUSTO DEL GUIDICE, N.U., J.F.M., K.R., K.L.D., EDUARDO LESSMAN, testimonios que considera esta representación que los mismos son necesarios con los cuales se demostrará la culpabilidad del acusado, también tenemos la pruebas documentales señaladas en la acusación, esta representación fiscal deja asentado que se demostrar la responsabilidad del acusado atribuido por esta representante. Es todo

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Por su parte, la defensa abonó a favor de su defendido exponiendo que:

Esta defensa a luego de ver y analizar los elementos de convicción que tomó en consideración la fiscal para fundamentar el escrito de acusación considera que los mismos son insuficientes para atribuirle el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal a mi defendido en perjuicio de la ciudadana V.J., todo ello será demostrado por esta defensa a través del debate oral y público y con ello demostrar la inocencia de nuestro representado. Es todo

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Finalmente, el ciudadano H.R.M., estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE

LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados al proceso:

Testimonio del ciudadano J.H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.495.657, médico forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P. y C., quien fuera convocado por este juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15-06-2012, aplicable por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su Disposición Final Segunda, estando legalmente juramentado expuso: “El motivo de la consulta la paciente fue llevada por los familiares se tarta de paciente femenina de treinta y cinco años de edad es traída por su familiares, posterior a ingesta de bebida, me supongo que la ingresaron y ellos hicieron un diagnóstico de intoxicación por órganos fosforados, diaforesis profusa que es dificultad para hablar, náuseas y vómitos, le ponen el tratamiento que es la atropina, ranitidina que es protector gástrico y omeprazol, se decide el alta médica el día 5 que es el día después ingresó el 4 y egresó el 5, la pupilas isotónicas están iguales, sin señales convulsivas, reacción, por lo que se le da el alta médica. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Los órganos fosforados son una especie de tóxico dentro de los órganos fosforados está el baygon y es bien tóxico, hay alguno venenos que usan los agricultores para secar las matas y esas cosas, pudiera ser pesticidas. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Dice que ingresó el 04 de enero y le dieron de alta el 05 de enero, me imagino que estuvo de horas a un día, ellos explican los signos y síntomas es importante el interrogatorio del familiar ya que el paciente llega con dificultad para hablar, y se le pregunta al paciente que sabe y se le toma la frecuencia cardiaca y la frecuencia respiratoria alterada, él dice que es traída por los familiares a ingesta de bebidas no dice que bebidas y él esta especificando los signos diaforesis profunda, vómito, de inmediato le colocó 20 ampollas de atropina diluidas en solución y al reevaluar su frecuencia cardiaca y respiratoria, deciden darle de alta, los órganos fosforados genera reacción en segundos, la ingesta en una persona puede llevarle a la muerte. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “A mi opinión yo pienso que era muy poquita la dosis y fue atendida muy rápidamente y por la diaforesis y el interrogatorio al familiar hubo la ingesta de órganos fosforados, los familiares siempre dicen, porque siempre ellos que hacen este tipo de atentados ellos saben la cantidad o una cucharadita pero aquí no especifica, los efectos son la convulsión los familiares se van a dar cuenta por la convulsión produce edema de cerebro y los órganos colapsan, la convulsión es lo primero, y uno piensa en atender la convulsión tu revisas las pupilas y ves que no están reactivas, la atropina es el primer antiocolimérico que se usa es lo que va a revertir la acción del veneno, no le va a hacer mal, si uno la pega porque no tienes la información del paciente le salvas la vida y sino no le haces daño, la vida de la paciente estuvo comprometida. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido del oficio número 087-09 de fecha 27 de enero de 2009, suscrito por los médicos J.M.J. y J.F.M., quienes prestaban sus servicios en el Hospital “Dr. R.M.J.” de Pariata, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto y no controvertido que la ciudadana V.J., ingresó a ese centro hospitalario en fecha 4 de enero de 2009, a donde fue llevada por familiares posterior a la ingesta de una bebida, presentando síntomas propios de la intoxicación por órganos fosforados, sustancia presente en productos como el “Baygon” y pesticidas, lo cual comprometió su vida aún cuando el galeno en cuestión señaló que, a su criterio, la dosis ingerida pude ser pequeña, todo lo cual abona a este despacho el conocimiento sobre la corporeidad del hecho delictivo objeto del proceso.

Testimonio de la funcionaria K.L.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.487.893, experta adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P. y C. quien estando legalmente juramentada expuso: “Se expone ante mí una experticia emitida por la Coordinación Nacional de Toxicología Forense, fecha abril 2009 donde se presentan dos evidencias, la primera dos envases de material sintético con tapa rosca del mismo material contentiva de un material de sustancia granulada de color negro con un peso de 200 miligramos y un envoltorio con papel de aluminio en cuyo interior se encontraba una sustancia granulada de color marrón y partículas de color marrón cuyo peso era 18 gramos con 900 miligramos, eran ambas se les realizó la prueba de certeza, obteniéndose como resultado M. y derivados cumarínicos para ambas evidencias, dentro de las pruebas de certeza que se usaron cromatografía en capa fina cromatografía en capa de las masas, examen químico y examen físico a los fines de determinar la naturaleza de la sustancia expuesta allí. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “El metomilo y los derivado cumarínicos son sustancias tóxicas usadas como raticidas y tienen un efecto en la supresión del sistema de coagulación, en condiciones normales la coagulación se da en concentración de la vitamina k, los derivados cumarínicos tienen la propiedad de suprimir la vitamina k, parar la coagulación y se inician las hemorragias, comercialmente son usadas como raticidas, en estos casos se utilizan altas dosis para producir una hemorragia masiva y que el roedor muera, puede usarse terapéuticamente a concentraciones muy mínimas y con el seguimiento del paciente pero en la presentación que se da en la experticia es de principalmente de un raticida, esta sustancia puede causarle la muerte a una persona de no recibir asistencia medica inmediata todo depende de la dosis y de la atención que reciba la persona, los derivados cumarínicos presentan un conjunto de anticoagulante como la guafarina pero en conjunto tienen el mismo efecto dependiendo de la agresividad del anticoagulante se han descrito los súper guarfarinicos que son lo que se usan como raticidas, pero estos son anticoagulantes, esa sustancia puede utilizarse con fines si llegase una persona a consumir ese tipo de sustancia dependiendo de la dosis, la atención medica que reciba puede causarle la muerte, esta sustancia también se ha descrito con fines suicidas y homicidas, metomilos y derivados cumarínicos es como se les clasifica científicamente es su principio activo, en el comercio los encontramos llamándose de una forma o de otra sus componentes son derivados cumarínicos, de la evidencia que se llevó a toxicología se colectó una porción, se le hacen pruebas de orientación, proceso de extracción, corridas en el espectrofotómetro, espectrofotometría en capa fina y todo eso nos lleva a la conclusión de la sustancia, todos los resultados que van a la conclusión son de certeza en principio de orientación y luego de certeza en el CICPC ya tengo 5 años y medio para el momento de la realización de la experticia tenía 2 años y medio, cuando es por fines terapéuticos es el médico que lo administra y eso lleva la dosificación muy mínina por los efectos adversos que tiene, se le hace prueba de coagulación al paciente de PT y PTT, niveles de plaquetas eso se hace en pacientes de insuficiencia renal, pacientes de anticoagulado pero en condiciones de máxima vigilancia. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Se realizó el 02-04-2009, las evidencias fueron recibidas el 02-04-2009, no se cuando ocurrieron los hechos, normalmente nosotros nos guiamos por las características físicas y luego son sometidas a orientación y colectar una alícuota y realizarle la prueba de certeza, el metomilo es una sustancia usada como raticida comercialmente y se expende con ese fin, derivados cumarínicos son sustancias que tienen la capacidad de inhibir la coagulación a través de la supresión de la vitamina K que es producida en el hígado y los factores de vitamina k dependientes dejan de funcionar a diferentes niveles, se presentaron dos envases, la primera evidencia describe dos envases contentiva de sustancia granulada de color negro y el otro envoltorio de papel de aluminio, la sustancia granulada de color marrón y partículas de color negro y marrón correspondiente al café, estaban mezcladas, las cantidades para los derivados cumarínicos hay que tratarlos con un rango muy estrecho no recuerdo las concentraciones mínimas pero ya con el peso descrito en la experticia para el consumo humano resulta altamente tóxico y depende de si se tiene falla hepática, de la sustancia administrada del metabolismo y del tiempo que permanezca en el cuerpo causando el daño, normalmente cuando hay administración en dosis letales de derivados cumarínicos tienen que pasar más de 24 horas para que los factores coagulantes y la vitamina K, si hay una administración muy alta del veneno puede haber un shock hipovolémico de inmediato en virtud del choque producido. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Los derivados cumarínicos por sí solos pueden causar una hemorragia por el factor de coagulación con la vitamina K, dentro del proceso de coagulación hay dos sistemas los factores 2, 7, 9 y 10 corresponden a la coagulación y si no están asociados a la vitamina K, no pueden producir el tapón removible y si no hay vitamina K, no se produce el paro del sangrado, es frecuente el uso de derivados cumarínicos en dosis mínimas, y esta no es la presentación, comercialmente se le consigue como C. y contiene G. y tiene primera, segunda y tercera generación, por ejemplo paciente hipertenso y operado pero sí se consigue en el mercado. Es todo”.

Del contenido de la deposición rendida por la experta K.L.D., a la cual se adminicula el contenido de la experticia química número 9700-130-3573 de fecha 27 de abril de 2009, suscrita en conjunto con la experta KARIBAY RIVAS, ambas adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., se desprende la existencia de la sustancia que fuere ingerida por la víctima, compuesta por metomilo y derivados cumarínicos, sustancias utilizadas en los raticidas, y que dependiendo de la dosis suministrada así como el tiempo en que se preste atención médica, podría causar la muerte por intoxicación, dados los efectos adversos descritos por la exponente, dictamen de certeza según expuso por los métodos empleados, encontrando dentro de las muestras analizadas, parte de esta sustancia mezclada con café, elemento de prueba atinente a la corporeidad del hecho, específicamente acreditando el objeto activo empleado.

Testimonio del funcionario FAUSTO DEL GUIDICE, titular de la cédula de identidad número V-12.885.855, experto adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien estando legalmente juramentado expuso: “Mi trabajo consistió en la realización de una inspección técnica realizada en el Barrio Canaima Zona 4, Escalera Principal, casa sin número de la Parroquia C.S. estado V. era un sitio de suceso cerrado vivienda familiar, la puerta que da acceso a la referida vivienda estaba en buen estado sin signos de violencia se observaba una sala recibo comedor unos dormitorios y al final de la vivienda una sala cocina en la cocina se visualizaron en el interior de una bolsa dos envases de material sintético translúcido sin inscripciones visibles con tapa de color blanco y un envoltorio de papel de aluminio con una sustancia de olor característico del café y se deja plasmada en la inspección y se colectan estos dos envases y el envoltorio como evidencias de interés criminalístico. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Dos envases de material sintético translúcidos de sin inscripciones visibles tapa de color blanco con una sustancias granuladas de color negro y un envoltorio de aluminio, las evidencias estaba en el interior de una bolsa detrás de un gabinete que estaba en la cocina, estaba dentro de una bolsa, estas sustancias las mandamos al laboratorio a fines de verificar qué tipo de sustancia son, una emanaba olor característico del café y la otra lo desconocemos y describimos la misma y la enviamos al laboratorio, estaba nada más la sustancia granulada, no recuerdo el tamaño de los envases ni del papel de aluminio, participé con mi compañero NELSON URBINA, mi compañero es el investigador es que investigó el caso y se entrevistó con la señora que vivía allí según lo que tengo conocimiento y al momento de hacer acto de presencia en el lugar dijo que a ella le habían dado de tomar café con esa sustancia. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Eso fue el 16-01-2009 a las 1:30 horas del tarde, no sé qué día sucedieron los hechos, la inspección fue en el Barrio Canaima Zona 4, Escalera Principal casa sin numero de la Parroquia C.S. estado V., según tengo conocimiento mi compañero solicitó una comisión de inspección para hacerle la inspección a este lugar según tengo entendido a una señora la envenenaron o la intentaron envenenar es lo que sé, se recabaron dos envases contentivos de una sustancia de color negro y un envoltorio de papel de aluminio con sustancia color marrón, hicimos el rastro y la señora nos señaló esto, mi compañero NELSON URBINA es el que sabe del caso, estos objetos estaban detrás de un gabinete de dos puertas entre una rendija de ventilación de un bloque en una bolsa de color azul, eran dos envases de material sintético sin inscripciones de tapa de color blanca, solo se observó estas sustancias granuladas, estaban juntas en la bolsa, todas en la misma bolsa, la sustancias de papel de aluminio tenía olor a café. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Los envases tenían sustancia de color granulada, las enviamos a laboratorio, los dos envases traían unos granos negros y el envoltorio tenía lo que parecía ser café, los envases no tenían inscripciones identificativas solo tapa blanca, esta evidencia estaba detrás de un gabinete en un bloque de ventilación estaban resguardadas, estaba detrás del gabinete, el gabinete está adherido a la pared entre los bloques de ventilación estaba la bolsa, el hallazgo lo indicó la persona, se buscaron las evidencias de interés criminalístico y mejor le explicará mi compañero NELSON URBINA nos entrevistamos con la persona y posteriormente ella nos indica la ubicación de la sustancia, mi compañero NELSON URBINA labora en la Subdelegación La Guaira. Es todo”.

Del contenido de la declaración incorporada al debate y anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido de la inspección técnica número 0092 de fecha 16 de enero de 2009 suscrita por el deponente y por el funcionario N.U., ambos adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., se desprende que como funcionario actuante, se trasladó a la residencia de la víctima, quien la indicó como el lugar de los hechos, tratándose de un inmueble destinado a vivienda, localizando en la sala cocina, detrás de un gabinete a señalamiento de la víctima, dos (2) envases plásticos transparentes con tapa blanca, contentivos de una sustancia granulada de color negro, y un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia granulada con color marrón con olor característico a café, todos ellos envueltos en una bolsa plástica de color azul entre la rendija de un bloque de circulación, la cual se corresponde con la peritada por la experta antes narrada, todo lo cual constituye un indicio de la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.

Testimonio del funcionario N.U.G., titular de la cédula de identidad número V-12.885.855, experto adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien estando legalmente juramentado expuso: “Es correcto fui partícipe en la investigación, con respecto a esa inspección se realizó una inspección en el lugar del hecho en la casa describimos la estructura en su interior tenía sala, dos cuartos, sala de baño y cocina, en la cocina vimos como estaba dispuesta la cocina y en un mesón colectamos dos frascos contentivos de una sustancia marrón y un envoltorio en aluminio que tenía también una sustancia marrón. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “La inspección fue realizada porque en la subdelegación se aperturó una investigación de violencia contra la mujer y lo suministrado por ella dice que tomo café con una sustancia veneno por eso fue la inspección, se consiguió dos frascos y un envoltorio con una sustancia marrón, lo que estaba en frasco olía a café y la otra no tenia un olor en particular, certifico que la firma es mía en el acta. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “La inspección fue en fecha 16-01-2009, la fecha de los hechos como tal no se, yo trabajaba el caso y me encontraba realizado la inspección como tal, la inspección fue realizada en el Barrio Canaima, Zona 4, Escalera principal, casa S/N, P.C.S. estado V., sí tengo conocimiento de los hechos que iniciaron la investigación, fue tomada una denuncia en la Subdelegación Vargas donde denuncia que la persona ingirió café con veneno, conseguimos dos frascos uno con una sustancia oscura y un papel de aluminio con otra sustancia más, visto lo planteado por la denuncia fuimos al sitio donde se cometió el hecho en el área de la cocina y realizamos un chequeo, colectamos en eso en la cocina donde fungen como un estante de la cocina donde guardan objetos relacionados la cocina, la sustancia se visualizaba en polvo, lo que estaba en el frasco se encontraba en el frasco y lo del papel de aluminio en el papel de aluminio, estaba desligados, la función de nosotros es realizar la inspección y sabemos en qué lugar vamos a tocar no es necesario que la persona nos guíe nosotros sabemos que es lo que vamos a realizar. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Los envases descritos en la inspección estaban dentro de un gabinete, para la persona que realiza las cuestiones del hogar está a simple vista porque realiza las labores del hogar, eso estaba en el escaparate en la parte superior, se encontraba en el escaparate tenía dos batientes y los objetos se encontraba en una rendija de un bloque que estaba allí, no se encontraba visible para la ciudadana, el gabinete estaba así y tiene una parte que tiene un hueco los bloques de la pared y se encontraba incrustado allí, no en el mueble de gabinete pero le hacía protección el gabinete, se encontraba en el fondo, nosotros fuimos al gabinete como tal y ella nos dijo que por allí había una parte donde estaba oculto, observamos la sustancia vimos el tipo de material, la sustancia que estaba en los frascos era más oscura que la que se encontraba en el papel de aluminio. Es todo”.

Del contenido de la declaración incorporada al debate y anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido de la inspección técnica número 0092 de fecha 16 de enero de 2009 suscrita por el deponente y por el funcionario FAUSTO DEL GIUDICE, ambos adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., se desprende que como funcionario actuante, se trasladó a la residencia de la víctima, quien la indicó como el lugar de los hechos, tratándose de un inmueble destinado a vivienda, localizando en la sala cocina, primero refiriendo en un mesón, luego detrás de un gabinete, siendo confuso su dicho en cuanto a si realmente buscaron o la víctima les proporcionó información, dos (2) envases plásticos transparentes con tapa blanca, contentivos de una sustancia granulada de color negro, y un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia granulada con color marrón con olor característico a café, la cual se corresponde con la peritada por la experta antes narrada, todo lo cual constituye un indicio de la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.

Testimonio del ciudadano C.O.M., titular de la cédula de identidad número V-9.489.449, psicólogo adscrito a la División de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P. y C., quien fuera convocado por este juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15-06-2012, aplicable por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su Disposición Final Segunda, y estando legalmente juramentado expuso: “Se puede evidenciar del informe presentado que la evaluada V.J. se le aplican tres pruebas psicométricas, dos de ellas de personalidad y una prueba básicamente que busca evaluar el desarrollo perceptivo motriz relación visomotora esta es la escala que más no podría indicar en elementos diagnóstico el test múltiple de las escalas se encuentran alteradas para evaluar la personalidad y el nivel de funcionamiento de una persona, dos de ellas se encuentran alterada y con relación con el test de B. que presentado aquí también revelando niveles de ansiedad y una búsqueda de la persona de ser socialmente aceptada y además resulta la interacción la persona de justificar lo que ocurre a nivel de procesos cognitivos lo que se conoce como proceso donde la persona atribuye lo que puede estar ocurriendo es un mecanismo que permite comprender lo qué esta pasado y se aprende a vivir con eso, eso niveles de ansiedad reflejados parecen cónsonos con el resultado que procuró la evaluación haber sido víctima de algún tipo de violencia físico o psicológica la persona tiende a desarrollar esos niveles de ansiedad de allí esa recomendación final de asistir a psicoterapia tanto a la persona como al grupo personal de apoyo. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “En diciembre cumplo 20 años como psicólogo y 5 años en el CICPC, se describe la aplicación de tres pruebas psicológicas son pruebas estandarizadas y son aceptadas por la comunidad científica en esta área y el resultado de las tres pruebas, en el test de B. es un test para evaluar la relación visomotora del sujeto esa relación que hay entre el ojo y nuestro movimiento y es lo que nos permite caminar y no llevarnos por el medio una mesa o silla y además nos permite obtener indicadores de personalidad tal como se establece en el informe una tendencia a ala primitivización son respuestas primitivas, cuando podemos descartar que no hay un daño mental o un retardo metal es atribuible a estados de ansiedad el test muestra una serie de dibujos que la persona debe ejecutar lo mejor posible y eso es cuando estamos en altos niveles de estrés y ansiedad es la escala que nos permite ver a una persona tensa y preocupada M. es una prueba de personalidad, M. es el que menos detalle da en el informe sin embargo resalta el rechazo a la figura parte a nos da la relación con el genero y personalidad, puede ser extendible a figuras masculinas que cumplan ese rol, destacan en el test múltiple dos escalas alteradas, el test múltiple tiene varias escalas y sale alterada la escala de ansiedad y estabilidad social, la de ansiedad por el estrés y la estabilidad social por la búsqueda de aceptación social, podemos afirmar que hubo algún elemento alguna vivencia previa que le haya generado estrés y ansiedad a la persona, el determinante exactamente un elemento previo estresante que genero estas respuestas en las evaluaciones, en el informe no hay detalles para decir que no hubo otro evento, un evento estresante existió para decir que sucedió esto. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “El test de M. es una prueba proyectiva tiene dos partes la persona tiene que representar una figura humana a partir de figuras de detalles o ausencia de los mismos, allí se evalúa referencia psicosexual y aceptación de figuras paterno filiales, la psicoterapia individual en virtud de la ansiedad y estrés es la recomendación básica para solventar la situación y prevenir daños, la terapia ocupacional desconozco porque si encontró alguna falla a nivel individual, cuando tenemos un familiar con estas características de ansiedad la dinámica familiar se altera y se necesita que la familia sirva de apoyo a la personas, cuando hablamos de personalidad hablamos de un lento que nos diferencia de todo, el funcionamiento de conciencia, memoria, inteligencia, lenguaje y propias estructuras de personalidad que pueden ser sanas o bajo una condición patológica, el test lo que hizo fue describir lo que ella estaba sufriendo en ese momento el test no le afecta a ella y el evaluador recomienda la psicoterapia, la persona debe recibir la terapia con la intención de mejorar las condiciones en que estaba en ese momento disminuir sus niveles de ansiedad y estrés tiene una alteración en sus niveles de ansiedad y estrés producto de una situación previa el estrés no va a salir de nada el dispararse no surge de modo sólo de un evento estresante lo que es estresante para uno no lo es para otro para que esta persona haya respondido de esta manera que además son coincidentes entre ellas es que esta persona estuvo bajo un evento que para ella fue estresante. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “El proceso atribucional es como cada uno de nosotros evalúa lo que esta pasando afuera y a que se lo atribuimos o se lo vamos a endilgar es un proceso cognitivo no es largo que se sienta es de razonamiento puede ocurrir cuando hay un bajo manejo cognitivo no sepa a que se le va a atribuir, como por ejemplo me ocurren estas cosas y no sé porque me estaban pasando puede ser el verbatum, se buscan fallas del proceso cognitivo se lo desviamos a elementos mágicos o religiosos como castigo de Dios, y no el procesamiento de pensamiento más racional podemos endilgarse o a condiciones mágicas o religiosas muy primitivas, las pruebas psicológicas son pruebas estandarizadas y en caso de test múltiples tienen escalas de validez justamente para evitar la manipulación de la respuestas, en el test M. proyecta lo inconsciente muy difícilmente se puede manipular la respuesta y en el test B. también y la gente lo tiende a desvalorizar con esos dibujitos, lo que se busca es que haya concordancia y coherencia entre lo que dice la persona y ejecución en las pruebas, la gesticulaciones, el tono de voz la sudoración en las manos algún tic, esos tres elemento se busca que concuerden, la prueba mide varias escalas, la efusividad pede ser lo que se dice o lo que se hace cuando hablamos de efusividad es menos malo decirlo que hacerlo, se refiere a alguien que pude decir las cosas pero sin llegar a hacerlo, todos en el desarrollo adecuado del aspecto psicosexual de la personalidad requiere identificarnos con una de las figuras paternas en especial y luego con ambas el rechazo de cualquiera de las figuras paternas indicará dificultad para acatamiento y seguimiento de normas y ordenes la aceptación de las mismas incluso la dificultad para la vida en pareja el hecho de no poder integrar la figura paterna sino rechazarla sin el trabajo de apoyo puede costarle la integración de la familia como mamá, papá, dificulta para la norma y para la integración de familia, los problema caracterológicos estaban referidos a problema de personalidad, funcionales como memoria, inteligencia, afectividad, la atención y la percepción, las estructuras nos hablan de elementos sanos o patológicos de la personalidad difícilmente se puede decir algo patológico habla de elementos funcionales pero no los desarrolló todos, el único que se puede incluir a partir del informe son los niveles de ansiedad y estrés allí incluidos. Es todo”.

De la declaración rendida por el ciudadano C.O., psicólogo forense a la cual se adminicula el contenido del informe suscrito por el psicólogo EDUARDO LESSMAN de fecha 27 de abril de 2009, practicado a la ciudadana V.J., víctima en la presente causa, desprendiéndose que al ser examinada, presentó síntomas de orden psicológico caracterizados por altos niveles de stress e irritabilidad, asociado a un hecho previo traumático, que puede ser asociado a la agresión que refirió haber sufrido, así como otros rasgos como rechazo a la figura paterna, problemas caracterológicos, impulsividad en lo verbal y en sus respuestas, apreciando tal elemento de prueba como indicio en lo que refiere a la materialidad del delito, no obstante tomar nota de ciertos rasgos, que hacen dudar a este decisor sobre los señalamientos de la víctima.

Testimonio de la ciudadana V.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.638.651, en condición de víctima, quien estando legalmente juramentada expuso: “Explico el motivo del porque estuvo en mi casa en algún momento tuvimos una relación, terminamos, me notifica que su mamá tiene cáncer de mama y su hermano estaba preso, que él tuvo un accidente y lo llevo al periférico de Pariata y lo llevo a mi casa para ayudarlo de cierta forma, él me hacia llamadas de su teléfono le metía varios chips, el día 3 de enero yo salí el se quedó en mi casa junto con mis hijos, le mando yo un mensaje en la madrugada y le digo que me iba a quedar en casa de mi mamá, el día 4 él me manda un mensaje diciendo mi amor te preparé un rico café, yo me extrañé, me tomo el café sabía raro y me dice que no tenía azúcar, le digo que en la nevera hay, y me lo tomo, él hace una llamada de su celular diciendo que su mamá estaba mal, era la excusa para salir de la casa, yo me tomé el café y me empecé a sentir mal, el café estaba envenenado con órganos fosforados, tres pasitos, llamo a mi hijo y le digo y él llama a mi hermano, y mi hermano me lleva al hospital, él llama a mi hermano y mi hermano le dice que le hable claro que pasó, cuando me entero que él fue al hospital, dure dos días cuando salgo del hospital decido verificar que tan verdad era lo que estaba pasando con su hermano y su mamá, y me entero que su hermano y su mamá estaban en su casa que todo era mentira, que era para él permanecer en mi casa, ese señor atentó contra mi vida cometiendo un homicidio en grado de frustración yo considero que él debe quedar penado, mis hijos pueden quedar huérfanos de madre y ya lo son de padre. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Él nunca vivió en mi casa en vista lo que él mencionó de su madre y hermano él duró en mi casa 15 días porque yo estaba de vacaciones y le digo que se tiene que ir porque ya voy a empezar a trabajar, y él hace eso, no teníamos ya ninguna relación, no era habitual que me hiciera el café, él me mandó un mensaje a las 6 de la mañana y eso seria a las 6:30 de la mañana, yo no había ingerido nada estaba durmiendo en casa de mi mamá y me fui para allá, él mismo compró el tres pasitos porque había un perro de un vecino que le rompió el pantalón, yo sé que estoy envenenada por la sintomatología, yo llamo a mi hijo E.L. y le digo que busque a mi hermano y cuando ellos llegan a la casa yo estaba que no podía más, me sacan cargada, era difícil conseguir un taxi, él se hizo pasar por su hermano y me dijo que bolas tienes tu botaste a mi hermano de la casa, yo me di cuentea que era él, se iba a la parte de atrás de la casa y metía el chip y luego venía, y me di cuenta porque yo llamaba y no caía, un día metió un chip y comenzó a mandarme mensajes de texto obscenos, el veneno fue encontrado en mi residencia los funcionarios fueron a mi casa hicieron una experticia me hicieron una pruebas estando hospitalizada, me mandan hacer otras pruebas y si eran órganos fosforado, todo eso está en el expediente incluso la relación de llamadas, yo simplemente lo quise ayudar y tener compasión con él, yo no recibí amenazas del acusado con motivo del no regreso a su casa. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “La fecha de los hechos el 04 de enero entre 6 y 6:30 de la mañana en mi casa, Canaima, escalera principal, parte alta, él me mandó un mensaje para tomar un café me mandó el mensaje a las 6 de la mañana diciendo mi amor te preparé un rico café, y yo bajé, sentí los efectos como a la media hora una hora máximo, en ese momento que lo siento en el estomago fui al baño, defequé, vomité, y mi hijo fue a buscar a mi hermano que me llamó que saliera de la casa y no podía, demoré media hora, el señor me dejó moribunda y se fue, tenía el estomago el malestar, yo trabajo en un hospital y yo se la sintomatología de esto, al sentir mi malestar yo fui a donde estaban los venenos y habían dos frascos y estaba abierto y se lo dije a mi hija aquí esta el veneno porque él me envenenó, él mismo compró el veneno porque un perro de un vecino lo había mordido como hace 20 días y sí fue en el lapso en que él se estaba quedando en mi casa, para ese momento no teníamos nada, ese día yo me quedé en casa de mi mamá y él dijo que su mamá tenía un cáncer de mama y estaba hospitalizada, yo trabajo en un hospital y se lo que es, fue una relación que estamos hoy y luego no, fue inestable, sí sacamos una carta de concubinato porque el señor iba a pedir un crédito y de mi parte nunca hice nada con eso, si esto hace 2009 sería en el 2008, lo pueden corroborar en el expediente, se hizo una investigación con Movistar pueden ver la conexión, ese día estaba mis dos hijos y yo ERICK LOPEZ y E.L. y le pedí a mi hijo mayor que fuera buscar a mi hermano, él me envenenó, yo no lo fui a buscar a él, le pedí a mi mamá que me acompañara a su casa su mamá nos abre la puerta, conversamos su mamá A.M., mi mamá y yo, y hablamos en la cocina y en eso viene saliendo su hermano del cuarto, su mamá nos dijo que si había tenido un cáncer muchos días antes, estuve hospitalizada dos días y no estaba en condiciones de salir a la calle era imposible que yo acostada en una cama con una sonda nasogástrica fuera a salir a poner la denuncia, si fui a hablar con la mamá de HERNAN, los funcionarios del CICPC fueron como a la semana a hacer la experticia y las fotografías y se llevaron el veneno, nunca me había ocurrido un hecho similar, a pesar de ser una relación inestable fue sin conflicto, yo no presumo, digo que fue él porque él me dio el café y el frasco estaba abierto, el me dio el café, le dije que estaba raro y se fue a la cocina a colocarle supuestamente el azúcar y pudo haber sido a colocarle más veneno. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Cuando yo recibí el mensaje estaba en casa de mi mamá a menos de una cuadra, mis hijos estaban en mi casa, ellos vienen en una bolsita plástica la bolsa ya estaba violentada y el frasco abierto y lo puso y lo coloco allí mismo, pasaron unos 20 días para que vivieran los funcionarios del CICPC, yo sentí ganas de vomitar, malestar en el estomago, como si uno sintiera que el estomago le está haciendo ciertos movimientos y temblaba, al sentir los síntomas llamo a mi hijo y le digo que vaya a buscar a mi hermano, me acosté en el mueble de la casa esperando que mi hijo fuera a buscar a mi hermano, afortunadamente mi hermano estaba en casa, mi hermano me lleva, me saca cargada y me deja sentada en el piso con mi hija para buscar un taxi, recibe una llamada de él, y le digo a la doctora que estoy envenenada, me chequean hasta la vista y me dicen que es cierto y yo perdí el conocimiento, nunca he sido sometida a tratamiento psicológico o psiquiátrico, él compro el veneno durante su estadía en la casa eso fue hace 15 a 20 días atrás. Es todo”.

Del contenido de la declaración rendida por la víctima, se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecen los hechos objeto de la imputación fiscal, según la cual en fecha 4 de enero de 2009 en horas de la mañana, el acusado le dio a beber a la víctima una porción de café, que le supo raro, y que éste se llevó para echarle más azúcar, procediendo a retirarse de la vivienda y transcurrido un breve lapso, empezó a sentir la sintomatología, como la misma deponente lo refiere, de un envenenamiento, requiriendo la ayuda de su hijo y de su hermano para su traslado al nosocomio correspondiente; ahora bien, si bien es cierto que se aprecia su dicho a los fines de establecer tales circunstancias, atinentes a la comprobación del hecho y a la culpabilidad del acusado en el mismo, surgen de sus asertos otras que hacen dudar a quien aquí decide sobre la fidelidad de su relato, como lo es el hecho que la deponente niegue tener una relación estable con el acusado, cuando le permite pernoctar allí con sus menores hijos, resultando poco veraz a criterio de este decisor, que el acusado haya procurado envenenarla y retirarse dejando a la vista el objeto activo del hecho (rodenticida), poniendo de relieve una serie de inconvenientes personales que no son objeto del proceso, circunstancias que en definitiva son apreciadas para determinar el fallo correspondiente.

Testimonio rendido por la adolescente E.J.L.J., titular de la cédula de identidad N° V-25.530.223, quien estando legalmente juramentada expuso: “Yo estaba durmiendo yo me desperté mi mamá me estaba llamando ella estaba envenenada me dijo que estaba envenenada, llamó a mi tío y la llevan al hospital y a mi mamá la dejaron, le hicieron un pocote de cosas allí y le dijeron que estaba envenenada. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “No recuerdo la hora del hecho, fue en la mañana, allí estaban presente mi hermano, mi mamá y yo, mi mamá me llamaba porque se sentía mal, después dijeron que estaba envenenada, fue por un café que le dio el señor H., mi mamá se sentía mal, llamó para que la llevaran al médico, estábamos mi hermano, mi mamá y yo, era un veneno de rata, no se quién compró ese veneno, mi tío J.H. llevó a mi mamá al hospital, cuando yo me levanté la llevaron al hospital y ella estaba vomitando, mi madre me dijo que la habían envenenado en el café que era lo único que había tomado, que se lo dio HERNÁN. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “No recuerdo la fecha, eso fue como hace 3 a 4 años, estaba durmiendo mi mamá me estaba llamando, creo que estaba gritando, mi mamá se sentía mal, yo me acuerdo que ella se sentía mal, llamaron a mi tío y se fueron corriendo al hospital mi tío se llama J.H., creo que lo llamó ella o mi hermano, estaba mi mamá, mi hermano y cuando yo desperté el señor ya no estaba y luego llegó mi tío, H. se quedaba porque él le dijo a mi mamá que su mamá estaba enferma, que yo sepa que él decía que su mamá estaba enferma y su hermano preso y mi mamá le hacía un favor porque su mamá se estaba muriendo, el día anterior no estaba mi mamá en la casa y no se donde se quedó a dormir, se que ella se sentía mal y vomitaba como unas pepitas negras, yo la vi vomitando, no sé cuánto demoró en llevarla al centro hospitalario yo no estaba pendiente de la hora. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Yo tenía como 12 años cuando pasó eso, no me acuerdo si el señor H. tenía tiempo viviendo en mi casa, yo vi a mi mama mal que ella estaba vomitando, cuando íbamos bajando al hospital yo la vi vomitando. Es todo”

Con el testimonio de la joven E.L., se abona a la convicción de este juzgador, que la ciudadana V.J. sufrió en su residencia en fecha 4 de enero de 2009, en horas de la mañana, un envenenamiento dado lo referido por la testigo, en cuanto a que la observó vomitando así como que fue trasladada a un centro hospitalario, circunstancias atinentes a la comprobación del hecho, teniendo conocimiento referido por la propia víctima, quien es su madre, sobre la identificación del autor del hecho, cuyo dicho se incorporó al debate, constituyendo un indicio sobre la participación del acusado.

Testimonio del ciudadano ERICK J.L.J., titular de la cédula de identidad N° V-20.558.434, quien estando legalmente juramentado expuso: “Yo estaba durmiendo y entonces yo escuché que mi mamá me estaba llamando, fui al cuarto de ella y ella me decía que se sentía mal, ella me estaba contando que él le había dado café y que se había retirado y que llamara a mi tío, que se sentía muy mal, cuando fuimos al periférico donde atendieron a mi mamá allí nos indicaron que la habían intentado envenenar. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue en la mañana, mi mamá me dijo que se sentía muy mal, que llamara a mi tío, yo no estaba despierto mi mamá me paró se sentía mal, que yo sepa ella no había ingerido nada solo el café, ella me dijo que se lo habían preparado que se lo había preparado el señor H., ese día había dormido allí, el tenía ya más o menos tiempo quedándose en la casa, tenía varias semanas, tenía como un mes, la noche anterior mi madre si se había quedado en mi casa, mi madre me dijo que él le había preparado el café y se lo había dado, no recuerdo cuánto tiempo duró mi mamá en el hospital, no recuerdo si hablé con mi madre ese día en el hospital, creo que fue al día siguiente no fui al hospital con ella y mi tío, supo que era un envenenamiento por lo que me dijeron de lo que habían dicho en el hospital, me lo dijo mi abuela, no sé que relación tenía ella con el Señor Hernán, hasta donde yo sepa era una ayuda. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Cuando mi mamá me llamó estaba durmiendo yo comparto la habitación con mi hermana si mal no recuerdo creo que me paré primero yo, me dijo que se sentía mal, estaba pálida, ella estaba en su cuarto sola, cuando llegué a su habitación no recuerdo que me dijo, en la residencia estaba mi hermana, ella y yo, no recuerdo que estaba haciendo mi hermana, conozco a H.M. no tengo idea desde hace cuánto lo conozco, no sabría decirle por qué se quedaba en la casa, al principio tenían una relación sentimental cuando yo lo conocí, pero no se que fecha, no le preguntaba a mi mamá si tenían problemas, yo nunca vi nada fuera de lo normal. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “No recuerdo bien si ellos llegaron a discutir yo nunca me metía en esas cosas, en sus cosas de ellos, discusiones normales como las tienen las parejas no se por qué eran, cuando eso yo tenía 18 años, a mi mamá le dolía el estomago estaba pálida no podía hablar muy bien, yo no fui al hospital con ella, mi tío la llevó al hospital y mi hermana, la noche anterior estaba el señor HERNÁN, mi hermana, el señor H. y yo, cuando yo me despierto ya se había retirado el señor H. y sólo estaban mi mamá, mi hermana y yo. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos que el deponente confirma, por una parte, haber presenciado los malestares sufridos por la víctima, en horas de la mañana el día de los hechos aun cuando no precisa la fecha en su residencia, así como el traslado de su madre a un hospital, teniendo conocimiento referencial que fue por causa de un envenenamiento, y por la otra, que el acusado pernoctó en esa residencia así como en otras noches anteriores, que establece en un período aproximado de un mes, así como que no se encontraba presente al momento de que su madre le requiriera auxilio, abonando también su conocimiento igualmente referencial sobre la autoría de tal hecho, circunstancias atinentes a la comprobación del mismo así como a la presencia de indicios sobre la participación del encausado en el mismo.

Testimonio del ciudadano J.R.H.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.026.422, quien estando legalmente juramentado expuso: “Estaba en mi casa ya como a las 7 de la mañana, me llaman de la casa de mi hermana que se sentía mal queda a varias casas de la mía, veo a mi hermana que estaba sudando, vomitando y le pregunto que le había pasado y me dice que el señor la había envenenado busco de llevarla al hospital con mi sobrina, cuando vamos en el camino llama el señor haciéndose pasar por su hermano y le digo que hable claro porque se hacía pasar por otro, llegamos al hospital, meten a mi hermana le ponen unos tubos, le mandan a hacer unos exámenes me mandan a Caracas a la clínica Loira le entrego los resultados al doctor y le digo que es verdad que era veneno lo que tenía mi hermana. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue el 4 de enero a las 7 de la mañana, yo estaba en mi casa con mi esposa y mis hijas, yo recibí un llamada telefónica, mi hermana me manifestó que se sentía mal y que parece que el señor la había envenenado, me fui inmediatamente a su casa, tardé 10 minutos en llegar fue de inmediato ella vive cerca, estaba pálida, sudando vomitando, ella me manifestó que el señor la había y que se sentía mal, ella estaba en compañía de sus hijos, para ese momento no recuerdo que edad tenían pero al sol de hoy la menor tiene 15 y el mayor debe tener 19 o 18, en la casa estaban ellos dos, ellos estaban asustados, él estaba allí y después que se tomaron el café el vio que ella se sentía mal y partió, ella me dijo que se habían tomado un café y el señor se había ido, y el café surtió efecto, si supe con que la envenenó, cuando eso pasó los niños estaban durmiendo y estaban ellos dos, inmediatamente la llevé al hospital, tardé como media hora bajando las escaleras la cargue en los hombros y busqué un taxi, eso tardó como 40 minutos a media hora, eso fue bajando y 15 minutos buscando un taxi, nos trasladamos al hospital con mi sobrina, íbamos tres personas, de inmediato la atendieron en el hospital, se presume que fue envenenada, después que la evaluaron me llamaron y me dijeron que subiera a Caracas, me entregaron una muestra se sangre en un tubo tenia que trasladarla a clínica LOIRA no recuerdo para que tenía que trasladarla, con ella se iba a saber que era lo que tenía la muestra de sangre si era veneno o no, espere los resultados y se los bajé al doctor y después que revisó sus exámenes me dijo que fue veneno lo que suministraron a mi hermana. Es todo”

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Recuerdo la fecha 4 de enero a las 7 de la mañana, me llamaron, me llama mi hermana diciéndome que se sentía mal, tardé 10 minutos hasta la casa de mi hermana, estaba mi sobrina y ella, estaba pálida, sudaba, vomitaba, no vivo en casa de mi hermana no sé a que hora llegó ese día, lo que yo veía era que ellos duraron tiempo juntos y después finiquitaron, tenían una relación, no se cuánto tiempo tenía HERNAN MORENO viviendo en la casa de mi hermana, tardamos como 40 minutos desde que le presté auxilio hasta llegar al hospital, ella no me mandó a llamar con nadie solo fue una llamada telefónica. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Llegué a ver varias veces a mi hermana con el señor H., no se si para la fecha de los hechos esa relación existía, mi mamá vive en el mismo sector pero en la parte de arriba, yo tengo entendido que ella se había quedado en casa de mi mamá pero yo no vivo allí, duró hospitalizada casi dos a tres días algo así no recuerdo bien, H. se acercó cuando a ella la ingresaron y después se volvió a perder, así como extrañado, si tuve comunicación con él que si él se quedaba con la niña mientras yo auxiliaba a mi hermana que él no sabía nada, después que trasladan a mi hermana al hospital yo me quedo allí, de los hijos se encargó mi mamá, yo me enteré por la llamada telefónica que me hacen, yo hablé con mi hermana. Es todo”.

Del contenido de la declaración rendida por el ciudadano J.H., se desprende que pudo apreciar cuando en fecha 4 de enero, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, la víctima presentaba vómitos, sudor, habiéndose presentado a su residencia ya que aquélla le solicitó auxilio en vista de su malestar, trasladándola a un centro hospitalario para que le prestasen los primeros auxilios, y teniendo, al igual que todos los testigos incorporados al debate, el conocimiento referido sobre el autor del hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión por parte de la víctima, manifestando además que el acusado se presentó al hospital, para conocer la situación, arrojando en definitiva sus afirmaciones, los mismos indicios que abonan sobre la ocurrencia del hecho comprometiendo, por medio del señalamiento de la víctima, la responsabilidad del ciudadano H.R.M. en el mismo.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas por su lectura las siguientes, admitidas en la fase intermedia del proceso:

1) Oficio sin número de fecha 10 de diciembre de 2009, emanado de la Dirección de Seguridad de la empresa Telefónica Movistar, mediante el cual se remite anexo, relación de mensajes emitidos por el suscriptor HERNÁN MORENO desde el número 140168242 entre los días 2 al 4 de enero de 2009, y por la suscriptora V.J. desde el número 142939907, constante de cuatro (4) folios útiles (folios 39 al 43, primera pieza).

2) Oficio número 087-09, de fecha 27-01-2009 suscrito por los ciudadanos J.M.J. y J.F.M., adscritos al Hospital “Dr. R.M.J.”, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…informe Médico de la Ciudadana: V.J. titular de la C.I: 11.638.651 de 35 años de edad… Ingresa a este centro hospitalario por el servicio de Emergencia a cargo de Medicina Interna y Terapia el día 04-01-09. Historia Nº 019-263.(829279) MOTIVO: Traídas por su familiares. ENFERMEDAD ACTUAL: Se trata de paciente femenina de 35 años, quien es traída por sus familiares posterior a ingesta de bebida posterior a lo cual presenta, diaforesis profunda, malestar general, nauseas y vómitos, motivo por el cual acude para valoración y conducta. DIAGNOSTICOS: 1.- INTOXICACION POR ORGANO-FOSFORADOS A/C…” (folio 154, primera pieza).

3) Experticia química número 9700-130-3573, de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por las expertas K.L. y KARIBAY RIVAS, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., practicada a dos muestras, la primera distinguida “A” compuesta por dos (2) envases elaborados en material sintético transparente, con tapa del mismo material de color blanco, contentivos de una sustancia granulada de color negro con un peso neto de dos gramos con trescientos miligramos (2,300 gr.) con resultados positivos para metomilo y derivados cumarínicos, y la segunda distinguida “B” compuesta por un (1) envoltorio elaborado en papel de aluminio, con un peso neto de dieciocho gramos con novecientos miligramos (18,900 gr.), con resultados positivos para metomilo, derivados cumarínicos y café (folio 156, primera pieza).

4) Examen médico legal número 9700-138-538 de fecha 27 de julio de 2009, suscrito por el médico forense E.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., practicado a la ciudadana V.J., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Examinado en este servicio, el día 02-07-09; apreciamos: -No presenta lesiones externas que describir desde el punto de vista Médico Legal. -Según Informe Médico del Hospital R.M.J. de Pariata, firmado por el Dr. J.F.M., de fecha 27 de Enero de 2009. Ingresa a este centro hospitalario por el servicio de Emergencia a cargo de Medicina Interna y Terapia el día 04-01-09. Motivo: Traídas por su familiares. Enfermedad Actual: Se trata de paciente femenina de 35 años, quien es traída por sus familiares posterior a ingesta de bebida posterior a lo cual presenta, diaforesis profunda, malestar general, nauseas y vómitos, motivo por el cual acude para valoración y conducta. Diagnósticos: Intoxicacion por órgano-fosforados a/c. Se decide alta médica el día 05-01-09. -Según experticia química Nº 9700-130-3573, Resultados: Conclusiones. Alcaloides (Cocaína, Heroína): Negativo. Metomilo: Positivo. Derivados cumarínicos: Positivo. Café: Positivo. Observaciones: El metomilo y los derivados cumarínicos son productos extremadamente tóxicos utilizados como rodenticidas. El café es producto del arbusto cuyo nombre científico es coffea arabica L. Estado General: Bueno. Carácter: GRAVE” (folio número 157, primera pieza).

5) Informe psicológico suscrito por el ciudadano EDUARDO LESSMAN, adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Municipio Vargas, realizado a la ciudadana V.J., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “IDENTIFICACIÓN: NOMBRE: V.J. C.I. Nro.: 11.638.651 EDAD: 35Años ESTADO CIVIL: Viuda NÚCLEO FAMILIAR: 3 Personas ESCOLARIDAD: T.S.U. en Traumatología y Ortopédica.OCUPACIÓN: Secretaria NRO HIJOS: 02 DIRECCIÓN: Canaima escalera Principal zona 4, Parroquia C.S.E.V.. MOTIVO: Asiste referida por la Fiscalía Cuarta, para ser evaluada por el equipo M. por haber interpuesto denuncia contra su ex-concubino. RESULTADO OBTENIDOS: Sujeto femenina, adulta, lúcida, orientada, conversación normal, señalando haber denunciado a su ex pareja por agresiones: físicas, (intento de homicidio en grado de frustración, debido que le dio en el café tres pasitos), siendo las causas de las mismas: el hecho de que la entrevistada le pidiera que desalojara la casa, motivado que no existía ya relación de pareja, toda esta crisis le ha generado: miedos y temores al salir del Hospital, El test de B. mostró tendencia hacia la primitivizacion, el test de machover presenta rechazo a la figura paterna, sexualidad iniciada de 18- 19 años así como problemas caracterológicos. El test múltiple presento los siguientes resultados: la ansiedad la define como una persona tensa, preocupada, perturbable y con miedos, mientras que la eficacia indica que es competente, emprendedora y con iniciativas, en el control cognitivo se muestra de atribución externa e impulsiva en lo verbal y sus respuestas. En la deseabilidad social se manifiesta preocupada por su imagen social y que la sobre valora y en el control se observa congruente en las cuestiones contestadas. El resto de las demás escalas como: estabilidad emocional, auto concepto, confianza/seguridad en sí, independencia, dominancia, sociabilidad, ajuste social, agresividad, tolerancia, inteligencia social, integridad/honestidad, liderazgo y sinceridad se encuentran dentro de parámetros de normalidad. No presenta sintomatología psicótica. SÍNTESIS DIAGNOSTICA: Sujeto femenina, adulta, presentando alta ansiedad, tensa, irritable, nerviosa, perturbable y con miedos con bajo control cognitivo de atribución externa e impulsiva en lo verbal y en sus respuestas, así como emprendedora y con iniciativas, preocupada por su imagen social y que la sobrevalora confrontando separación disfuncional con su concubino…” (folio número 160, primera pieza).

6) Inspección técnica número 0092 de fecha 16 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y N.U., adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en Barrio Canaima, Zona A, Escalera Principal, Casa sin número, Parroquia Carlos Soubette, M.V., Estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, ubicada en la dirección arriba mencionada, con su fachada principal orientada en sentido Norte, protegida por una puerta de doble batiente (superpuesta) elaborada en metal, con cerradura de embutir como mecanismo de cierre, sin señales de violencia, seguidamente al atravesar el umbral de la misma se percibe en su interior, temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, edificada por pisos de cemento pulimentado, paredes de bloques y techo de acero climatizado, todos estos aspectos para el momento de la presente diligencia; es de citar, que en este mismo sentido, se observa una sala recibo-comedor conformada por una mesa de centro cor un siilóny dos sillas a su alrededor, una consola, una mesa comedor con cuatro sillas a su alrededor, un mueble modular con aparatos electrodomésticos sobre el mismo y una mesa para computadoras con un ordenador sobre esta. Seguidamente en el otro extremo de la sala antes citada (sentido Oeste), se observan dos puertas batientes elaboradas en madera, sin señales de violencia, las cuales conducen a un igual número de dormitorios, conformados por muebles propios de los mismos, tales como: Camas, tocadores, mesas con aparatos eléctricos sobre las mismas, closet y otros enseres en orden y sin señales de violencia. Continuando con la presente diligencia, se logra observar al final de la sala (recibo-comedor), específicamente en sentido Sur, un marco de libre acceso, el cual conduce a una sala de baño (sentido Sur-Este), conformada por sus respectivos enseres en orden y sin señales de violencia, y una sala cocina (sentido Sur-Oeste), constituida por muebles de mampostería con cocina y lavaplatos empotrables, al igual que diversos víveres sobre los mesones y sobre varias repisas en aparente orden y sin señales de violencia, cabe destacar que sobre la lavadora se aprecia adherido a la pared, un gabinete de dos puertas elaborado en madera y detrás de este, se logra observar entre la rendija de un bloque de ventilación, una bolsa plástica de color azul sin inscripciones aparentes, la cual para el momento de ser retirada de su posición original, se pudo constatar que en la actualidad presenta en su interior dos (02) envases elaborados en material sintético de aspecto traslucido, sin inscripciones visibles y con tapas de color blanco, ambos contentivos de una sustancia granulada de color negro, y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de color marrón con olor característico al café. Acto seguido y continuando con la presente inspección técnica, se colectan como evidencias de interés criminalístico: Dos (02) envases contentivos de una sustancia de color negro y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de color marrón, dichas sustancias serán enviadas a la División Técnica correspondiente para sus respectivos análisis…" (folio 168 y su vuelto, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias (distinguidas como precede con los numerales 2, 3, 5 y 6) que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio de los expertos que las suscriben, apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

En lo que respecta a la relación de mensajes de texto entre los móviles en los que aparecen como suscriptores el acusado y la víctima distinguido con el numeral 1, es apreciada en todo su contenido por este decisor, en cuanto a la correspondencia de mensajes entre éstos, dejando constancia que no aparece reflejado el contenido de los mismos.

Finalmente, en lo que respecta al reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense E.M., distinguido con el numeral 4, se aprecia su contenido, en primer lugar, por bastarse a sí mismo en cuanto a su contenido habiéndose incorporado por su lectura con el control y contradicción de las partes; luego, dicho examen es, en su totalidad, una transcripción combinada entre el informe médico aquí valorado e interpretado en su oportunidad por el médico forense JESÚS HERNÁNDEZ y la experticia química traída al debate por inmediación con el testimonio de la experta K.L., teniendo entonces similar valor probatorio para demostrar la ingestión de órganos fosforados, altamente tóxicos, por parte de la víctima, ciudadana V.J..

Finalizado el lapso de recepción de pruebas, y una vez impuesto el acusado H.R.M. del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el mismo manifestó: “yo quiero decir que yo soy inocente y es la verdad. Es todo”. No obstante, en la sesión de juicio llevada a cabo en fecha 11 de septiembre de 2012, requirió el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: “Para la fecha que ocurrieron los hecho yo me encontraba en la casa de V.J. ella me manifiesta el viernes que llego del trabajo que el sábado iba a salir con unas amigas a tomar licor, le dije que estaba bien que yo me quedaba con los muchachos le dije que si iba a subir muy tarde que me manda un mensaje para que no subiera sola, como a las 6 de la mañana ella me manda un mensaje diciéndome que se había quedado en casa de su mamá, me dijo que bajaba, yo le puse en el mensaje baja que aquí te tengo un rico café, ella volvió a hacer café yo salí hacer una diligencia yo la llamo como a los 40 minutos que iba a hacer una diligencia que me guardara las prendas para que no se la llevara los muchachos, y me atiende su hermano y me dijo que V. tenia la cara golpeada que estaba vomitando, que qué había pasado y él me dijo que estaba en el periférico y le dije que iba, vi al vigilante y le dije que era el marido de V.J. que yo la iba a ver no duré ni dos minutos porque el médico me dijo que era una zona restringida, me quedé conversando con el hermano y los muchachos y le dije que habíamos conversando en la casa que habíamos tomado café dos veces uno que yo hice y otro que ella hizo, que la había llamado le pregunte que habían pasado con ella que no la vi bien, a todas estas estaban esperando un resultado de Caracas si en algo te puedo ayudar esto para mi es cosa extraña nunca hemos tenido una rencilla de esa manera la situación ella era amorosa y cuando ella llegaba a la casa del trabajo cambiaba el maltrato a los hijos yo veía como le habla, mas que todo al varón yo veía como lo trataba yo al pasar del tiempo que el niño varón fue al cuarto y consiguió a su papa ahorcado y ella me decía que hablara con él y yo le dije que eso no era así que apenas le estaba conociendo, a todas esta ella tenia una reaccion así con sus hijos, ella se iba a 4 a las 4 de la mañana ella los dejaba encerrados con candado y la mama me decía que tuviera cuidado con ella que no sabía quien era ella, su propio hermano me lo decía, yo me la llevaban bien con ella, hacíamos comida en su casa y ella tenía la misma reacción en casa de su mamá yo le decía que no me gustaba, yo ni le hablo así a mi mamá, yo tengo un hijo, si yo llevo un hijo para allá y lo va a maltratar prefiero no llevarlo, rompí con ella 2 o 3 veces y que ella iba a hacer un cambio con sus hijos y ella me pidió que conversara con ellos yo converse con Erick pero el muchacho es trancado y a ella la citaron a un psicólogo y nunca asistió el niño entraba al psicólogo y ella se quedaba afuera y tenían que ir los dos, la mamá me dijo lo mismo de la muerte del papá pero no quiso decir, ella era muy cariñosa conmigo y después cambia y era otra, yo le dije que pusiéramos un techo atrás para que no se le mojara la ropa y me dice que no tenía que opinar que era su casa, rompí con ella, volví la agarré de la mano, paso una semana bien y a la segunda semana volvió al maltrato ella le daba con una correa, un palo, un mecate, ella le pegaba en la calle, ella le pegaba no lo podía ver a las 2 de la tarde en la calle, el niño de ella estuvo desaparecido de 10 a 15 días desaparecido de su casa, el lo que necesitaba era apoyo de su familia y un psicólogo para quitarle lo que el vio, él es muy callado mientras que la hembra no y con ellos nunca me la llevé mal a ellos les daba más que a mi propio hijo nunca tuve problemas fuerte con ella sino los problemas que yo tuve fue porque no me gustaba que maltratara a los hijos, no tenia peleas rencillas ni nada, yo tengo un hijo enfermo con un soplo en el corazón, si yo lo traigo a pasar unas vacaciones como será esto cuando me vaya a trabajar ella llegaba los viernes y se iba de parranda y yo me quedaba con los muchachos no me quedaba en casa de ella sino una semana sí y una semana no, yo salía del trabajo el viernes y me iba el domingo, ella veía la agenda como dice uno para ver si uno tiene oportunidad de ir a su casa, salimos disfrutábamos o, lo que yo veía es que ella maltrataba a su hijos. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Viviendo aproximadamente un año y unos meses, antes vivía en el sector El Cantón La Guaira con mi mamá y mi hermano, no vivía aparte, mi relación con ella era bien y perfecta, el día de los hechos no tuvimos discusión ni nada, cuando ella estuvo en la calle y regresó el día siguiente yo estaba normal solo le dije que porque no llamó para buscarla yo me quede porque llegue a las 11 de la noche yo iba un fin de semana sí y uno no, ella iba a salir con sus amistades yo me quedé tranquilo en la casa de ella, yo me quedé con los muchachos viendo la televisión cuando yo le dije a ella que cuando viniera de regreso me mandara un mensaje para irla a buscar yo estaba esperando la respuesta de ella para irla a buscar, en esos rompimientos hubo conversaciones, el motivo fue el maltrato que ella tenía a sus hijos, conmigo no era el problema sino que no me disgustaba como ella maltrataba a sus hijos, yo no vivía con ella, la relación con ella era eventual, en ningún momento yo llegue a golpear a la víctima, el día de los hechos yo preparé un cafecito, eso lo hice yo en el transcurso de la noche me quede despierto esperando para ver si ella me llamaba y me aviso a la 6 de la mañana yo prepare el café en el transcurso de la noche que fue el café que tomo, habían unos perros que ella me decía que le iban a morder cuando salía para el trabajo, ella me pidió que lo comprara, eso lo compré yo en los buhoneros es para las ratas lo que le llaman tres pasitos, no recuerdo que día lo fui a comprar, ella lo guardaba más no sabía donde ella lo guardaba, se lo entregué a ella misma personalmente, no sé, lo guardaría y lo único que le dije que tuviera cuidado con los muchachos que son jurungones, es un frasquito plástico envuelto en una bolsa transparente no sé que precio tiene eso, yo lo compré pero no recuerdo cuánto costó, eso, eso lo compre en el centro de Maiquetía, delante de mí si uso ese producto con una comida para echársela al perro que la quería morder cuando iba subiendo al trabajo no sé como ella sabía, no sé como se prepara eso, nunca he trabajado con eso, ella me dijo que compra un veneno para echárselo al perro, estaba en una escalera para llegar a la casa de ella, en la parte alta hay unos perros que se cuelan por un hueco y ellos se quedan allí, la casa de ella queda abajo, los perros son del vecino el vecino vive a 15 escaleras, era una perra pequeña, ese día estaban los hijos de ella, estaban en su cuarto, cuando ella llega los hijos estaban en su cuarto, cuando nos tomamos el café estábamos en el cuarto de ella no en la cocina le lleve al café al cuarto de ella, estuvimos como unos 15 minutos allí, seguimos conversando ella fue la cocina a verificar si había quedado mas café y como no quedo hizo mas café seguimos conversando y luego me retiré, ella queda sola con sus dos hijos, en su cuarto ella estaba sola, ella llego yo le serví el café la sigo para el cuarto hablamos como 15 minutos ella fue a ver si quedo más café ella se llevó las tazas y puso hacer mas café y nos quedamos conversando, agarramos el café y nos fuimos al cuarto, seguimos hablando como mas o menos 20 minutos más, todo fue tranquilo estamos hablando para ver que planes íbamos a tener para esa semana. Es todo”. La defensa no realizó preguntas. A las formuladas por el tribunal contestó: “Iba a una reunión ese día una reunión de la iglesia de oración fuerte al Espíritu Santo y ahorita se llama centro de ayuda espiritual, eso es reunirse los domingos, una iglesia de ayuda espiritual es los domingo de 7:30 a 9:30 y la otra comienza a las 10 de la mañana, a mí el perro nunca me llego a agredir, hice una sola vez café esa noche como a las 2 o 3 de la mañana. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

El ministerio público no solo se ha comprometido a demostrar el hecho de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal a mi defendido en perjuicio de la ciudadana V.J., sino también la responsabilidad penal de imputado con todos y cada uno de los medios evacuados en esta sala de juicio en el debate el ministerio público considera que ha quedado demostrado efectivamente que H.R. fue la persona que acudió a la víctima con la excusa que su madre tenia un cáncer de seno su hermano estaba opreso y el había tenido un accidente a los fines que ella su pareja amorosa del diera acceso a la casa y una noche la víctima se quedo en casa de su madre que también estaba enferma, y ella recibe llamada y texto que decía que le habían preparado un rico café la víctima se extraña, pero confiando en su pareja se toma el café, y al tomárselo a los minutos presenta los síntomas y la víctima lo reconoce ya que es enfermera y los reconoce, los mismos fueron casi de inmediato, ella se siente mal, comienza a sentir mal, a vomitar y le pide ayuda al acusado quien busca una excusa para retirarse de la habitación por su madre que estaba enferma, y la víctima le pide ayuda a su hija J.E. que le dice que se había tomado un café que le había dado un acusado, y llama a su hermano JACSON y a su vez llama a su hermano J. quien la lleve al hospital y al ser atendida y le informan al hermano de la víctima que hay que llevar unos exámenes de sangre a Caracas y cuando recibe los resultados se verifica que había sido un envenenamiento con una sustancia tóxica conocida popularmente como tres pasitos eso se robustece con el dicho de FAUSTO DEL GUIDICE y NELSON URBINA quienes le hacen la inspección a la casa y encuentran un potecito con unas sustancia una con olor a café y la otra de color negra, la envían a ala laboratorio y la experticia la hizo K.L. quien acudió a esta sala y explicó que se trata de METOMILO CUMARINICO que es un raticida y suspende la coagulación y si el ser humano lo consume puede causar hemorragia y quien explico que también puede ser administrado en forma terapéutica pero en pequeñas dosis, y bajo ala supervisión de un medio y que esta sustancia puede causar la muerte, gracias a D. a la víctima le prestaron en auxilio y acudió al médico y gracias a Dios hoy se encuentra estable y con vida, todo esto se corrobora con el hecho del médico forense J.H. quien interpreto un informe efectuado por el médico que evalúo a la víctima quien indicó que le habían hecho un diagnostico por intoxicación con organofosforados tenia dificultad para hablar y la ingesta de esta sustancia puede causar la muerte la vida del paciente estuvo comprometida por otra parte el LIC. C.O. quien avala un informe psicológico indica que la victima para ese momento presentaba niveles de ansiedad y eso se presenta cuando la persona tiene problemas físico o sociológicos por agente externos y descartó problemas patológicos de la víctima, el ministerio público considera que el acusado realizo todos los paso necesario a los fines de realizar la comisión de un hecho punible y no lo logro por circunstancias independientes a su voluntad como lo fue la asistencia medica que recibió la víctima en su justo momento, el acusado en su declaración trata de confundir al tribunal manifestando que la víctima había estado en la madrugada con unas amigas pregunta el ministerio público porque la víctima presenta los síntomas del envenenamiento en el momento que le da el café y no en la madrugada con sus amigas, el ministerio público tiene interés en que se administre justicia y que esta no quede impune e ilusoria por lo que solicito la sentencia condenatoria al ciudadano H.R.M., es todo

.

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

Se pudo demostrar a lo largo de este juicio oral y público seguido en contra de H.R.M. por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal a mi defendido en perjuicio de la ciudadana V.J., primero lo narrado por la víctima, sus hijos y su hermano se evidenció grandes contradicciones en sus dichos ya que no fueron contestes en sus declaraciones y a preguntas formuladas por el ministerio público y el tribunal lo cual fueron respondidos con múltiple contradicciones lo que genera una duda razonable sobre los hechos ocurridos es importante hablar de la inspección técnica llevada a acabo por los funcionarios del CICPC que fue realizada 12 días luego del hecho, lo que le resta eficacia ya que pudieron modificar la escena quienes se trasladaron con motivos de la inspección a la casa de la víctima siendo atendido por la ciudadana quien los guió al lugar donde encuentra la evidencia de interés criminalístico los funcionario al momento de exponer de la inspección realizada tuvieron contradicciones sobre el lugar donde encontraron la evidencia uno dijo que estaba en una pared y otro en un closet lo que para la defensa le resta objetividad y efectividad a si mismo la defensa considera pertinente hablar de lo manifestado por la presunta victima V.J. quien respondió nunca haber ido a evaluación psicológica en la división de desarrollo social, situación esta que se verifico como falsa ya que consta evaluaciones realizadas a la misma incluso con anterioridad a la fecha de los hechos denunciado por la misma, de igual manera según lo expuesto por el psicólogo quien hablo de la evaluación inserta al expediente dijo textualmente a respuesta dada a la defensa manifestó que la ciudadana a puede estar padeciendo problemas psicológicos motivadas por circunstancias ocurridos en su pasado y cuando hablamos de pasado es anterior a los hechos denunciados a la misma, la victima V., sus hijos y su hermano, manifestaron que verónica y H. venían compartiendo una relación sentimental desde hace algún tiempo en la cual no se había concebido ningún problema e irregularidad era una relación llena de afecto y sentimiento en ningún momento H.R.M. encontró un motivo para hacerle eso a la victima, por lo que considerar la defensa que nuestro defendido no realizó ningún daño a la ciudadana VERONICA consideramos que lo mas ajustado al presente caso por todos los razonamiento expuesto es procedente del todo una sentencia absolutoria a favor del acusado H.R.M.. Es todo

Ejercido como fue el derecho a réplica por la representación fiscal la misma manifestó: “La defensa manifestó que tanto la victima como sus familiares presentaron contradicciones en esta sala de juicio situación que fue falsa por cuanto la victima como sus hijos y su hermanos fueron cónsonos en cuanto la declaración de cada uno de ellos cada uno de su perspectiva en cuanto a los hechos, en cuanto a la inspección practicada por los funcionarios ellos ratificaron de manera clara que al momento incautaron los potecitos con las sustancia de color negro sustancia que fueron sometidas una experticia toxicológica la cual determino ser METOMILO y derivados cumarínicos, se pregunta el ministerio público si efectivamente el acusado no intento quitarle la vida a la víctima por qué no prestó los auxilios a la misma porque no acudió más a la casa de la misma siendo que su actitud fue buscar de esquivar o evitar su responsabilidad penal. Es todo”

Posteriormente la defensa en la contrarréplica manifestó: “La fiscal no habla que los testigos fueron cónsonos en sus declaraciones situación que niega y rechaza la defensa ante las declaraciones brindadas al tribunal hay contradicciones evidentes en cuantos a los hechos cuando hablo de la inspección no nos referimos a que fue o no sobre el objeto de interés criminalístico sino como fue realizada la misma, manifiesta la defensa la que el ciudadano H.R.M. en ningún momento no brindo apoyo a la ciudadana cuando el abandona a la residencia ella no presentada ninguna complicación y luego el hermano se comunica con H.R.M. y lo pone en autos de lo ocurrido y el mismo se traslada al hospital donde se encontraba la ciudadana a los fines de saber lo ocurrido con su compañera sentimental y recibe un descargo de la ciudadana y sus familiares señalándolo que intento atentar contra su vida en ningún momento cuando el se retiró de la vivienda nunca le manifestó que ella tenia algún malestar cuando el se retira ella estaba en perfecto estado de salud, el mismo se traslada voluntariamente a donde se encuentra verónica J. eso por razones humanitaria y sentimiento y todo lo que conlleva a esa relación en ningún momento el se estaba escondiendo o dándose a la fuga por que el no era responsable de lo que le estaba pasando a verónica J. ese momento y cuando llega al centro asistencial los familiares lo rechazan y la ciudadana V.J. sale de alta y ella se dirige a la casa de la madre de H.R.M. porque ella lo que quería era hablar con el. Es todo”.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Ha quedado demostrado por medio de la declaración rendida por la ciudadana V.J., víctima en la presente causa, que en fecha 4 de enero de 2009, cuando se encontraba en su lugar de residencia, ubicado en la Parroquia C.S., Sector Canaima, escalera principal, casa sin número en horas de la mañana fue objeto de envenenamiento, al ingerir una sustancia que le produjo fuertes dolores, vómitos y malestar estomacal, razón por la cual solicitó la asistencia de sus hijos para ser socorrida por su hermano, por tener conocimientos empíricos al haber trabajado en un centro asistencial, siendo trasladada al Hospital Periférico de Pariata donde se le prestaron los primeros auxilios. Sustancia ésta, que según su dicho, le fue suministrada por el acusado de autos, ciudadano H.R.M., y que se encontraba diluida en una infusión de café que previamente, por vía de mensajes de texto, aquel le habría invitado a tomar.

Sobre la ocurrencia de estos hechos, abona el testimonio de los jóvenes E.J.L.J. y E.J.L.J., hijos de la víctima quienes corroboran su dicho en cuanto a los síntomas que presentó, así como a su traslado al hospital, teniendo conocimiento referencial sobre la causa del envenenamiento por los comentarios que les hiciera su señora madre. Igualmente, con el testimonio del ciudadano J.R.H.J., hermano de la víctima, queda acreditado que efectivamente ésta presentó síntomas de haber sido envenenada, al haberla socorrido en la fecha, hora y lugar indicados por aquella, en compañía de sus sobrinos, habiendo llevado posteriormente una muestra a un centro clínico en la ciudad de Caracas donde le fue confirmado que su hermana había ingerido sustancias tóxicas, refiriendo igualmente que “el señor H.” se pasó por el hospital y después no se supo más nada de él, no encontrando de sus dichos las múltiples contradicciones que alegó la defensa en sus conclusiones.

La ciudadana V.J. presentó síntomas de orden psicológico caracterizados por altos niveles de stress, asociado a un hecho previo traumático, que puede ser asociado a la agresión que refirió haber sufrido, como se aprecia del testimonio del experto C.A.O.M., adscrito a la División de Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien interpretó el contenido del informe psicológico practicado a la víctima por el Licenciado EDUARDO LESSMAN, adscrito para la fecha a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Municipio Vargas de fecha 27 de abril de 2009, cursante al folio 160 de la primera pieza del expediente, debidamente incorporado por su lectura y cuyo contenido se adminicula a dicha declaración, sin poder haberse dejado constancia si tales síntomas están directamente vinculados con el evento que originó la investigación o el proceso, apreciándose por entre otros, rechazo a la figura paterna.

Por otra parte, el experto JESÚS HERNÁNDEZ, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de esta entidad, quien interpretó el contenido del informe contenido en el oficio número 087-09 de fecha 27 de enero de 2009 suscrito por el médico J.F.M., practicado a la víctima en el Hospital Dr. R.M.J., ubicado en Pariata y cursante al folio 154 de la primera pieza del expediente, que se adminicula a dicho testimonio dejando constancia que efectivamente, la víctima ingresó a dicho nosocomio presentando los mismos síntomas que refirió en su declaración, los cuales fueron causados por la ingesta de órganos fosforados, sustancias altamente tóxicas presentes en insecticidas y pesticidas que pueden comprometer la vida de una persona si se verifica su ingesta, siendo corroborado dicho diagnóstico por medio del examen médico forense número 9700-138-538 de fecha 27 de julio de 2009, suscrito por el experto EDWARD MORÁN, adscrito al mencionado departamento de investigaciones criminalístico-forenses cursante al folio 157 de la primera pieza y que fue incorporado por su lectura, siendo igualmente apreciado y valorado por este decisor, en tanto son coincidentes en sus conclusiones.

En este orden de ideas, el último de los informes bajo análisis hace referencia al contenido de la experticia química número 9700-730-3573 de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por las expertas KARIBAY RIVAS y K.L.D., adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. cursante al folio 156 de la primera pieza del expediente, también incorporada al debate por su lectura y que se adminicula al testimonio de la última de las expertas antes mencionadas, el cual es valorado por este juzgador, como prueba de la existencia de las sustancias incautadas en la residencia de la víctima, constituidos por dos (2) envases elaborados en material sintético, y un (1) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivos los dos primeros de metomilo y derivados cumarínicos, y el tercero de las mismas sustancias más café en polvo, así como de su alta toxicidad, que igualmente, son utilizadas en un medicamento en bajas cantidades.

Ahora bien; a partir de la obtención de estas evidencias, colectadas por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y NELSON URBINA, adscritos para la fecha a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios fueron incorporados al debate y se aprecian en la presente, por haber practicado inspección técnica número 92 de fecha 16 de enero de 2009 cursante al folio 168 de la primera pieza del expediente, incorporada al debate por su lectura y adminiculada a sus declaraciones, realizada en la residencia de la víctima, surgen una serie de circunstancias de capital importancia para el pronunciamiento de la sentencia.

En primer lugar, se observa que la misma fue practicada doce (12) días después del hecho objeto de investigación, con lo cual queda comprometida su eficacia por el simple transcurso del tiempo; luego, al ser interrogados los mencionados funcionarios, el primero manifestó que la víctima les indicó el lugar donde ésta se encontraba y el segundo que fue un hallazgo donde no intervino persona que no fueran los funcionarios, circunstancias que hacen dudar a quien aquí decide, sobre la incolumidad de las evidencias y reflejan un pésimo manejo de la investigación, desestimando el contenido de la información sobre la relación de mensajes de texto enviados entre los móviles 0414-0168242 y 0414-2939907, cursante de los folios números 39 al 43 de la primera pieza, incorporados por su lectura al debate, pues lógico es, que si ambos sostenían una relación afectiva se comunicaran entre sí, sin que pueda apreciarse el contenido de los mensajes.

El objeto del debate oral y público, como ya se asentó, consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso. Tal precisión cobra importancia dada la singularidad de este hecho en particular, donde se endilga al acusado haber envenenado a la víctima sin que haya ningún testigo directo. Por supuesto, el modus operandi del envenenamiento supone la clandestinidad, el encubrimiento y hace más difícil su esclarecimiento; sin embargo, la investigación aquí realizada, por decir lo menos, de manera laxa y displicente ante las circunstancias del caso particular, impiden vincular, más allá de toda duda razonable, al ciudadano H.R.M. o a cualquier otro u otra persona con el hecho objetivamente demostrado. Así, no se intentó siquiera establecer la existencia de huellas digitales o cualquier otro elemento de interés criminalístico en la sustancia incautada para vincularla al agente; no se estableció ningún móvil del hecho, ya que hasta la presente se desconoce por qué la víctima fue envenenada, lo que sumado a una serie de indicios posteriores apreciados por este decisor como lo son que el acusado haya asistido al hospital para enterarse de la situación de la víctima, y más aún, que luego de haberle suministrado la sustancia venenosa la haya dejado dispuesta sin más y mezclada con café en la casa de la víctima, hacen dudar razonablemente sobre la hipótesis de culpabilidad esgrimida por el Ministerio Público en contra del acusado.

De esta manera, analizando cada una de las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho, no encuentra este Juzgado el grado de conocimiento que vincule al acusado como causa eficiente del envenenamiento de la víctima, frustrado por la intervención médica. En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de Derecho aquí expuestos, procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano H.R.M., de los cargos formulados por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano H.R.M., titular de la cédula de identidad número V-7.992.274, de los cargos formulados por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra, por dudas razonables; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

R. y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A.Y.P..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.Z..

VP/nr.

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