Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023374

ASUNTO : NP01-P-2013-023374

Correspondió a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la acusada: I.M.F.L.R., Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de E.I.L.R. Y M.F. profesión u oficio: AMA DE CASA, natural de MATURIN, en fecha 21/09/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.811, domiciliado en: SECTOR MENCA DE LEONI CALLE BOLIVARIANA, TELEFONO, 0424.914.01.05, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra asistido en este acto por El Defensor Público Segundo en apoyo de la Defensa décimo cuarta, ABG. J.O..-

DE LOS HECHOS

Efectivamente, en fecha 30-10-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la ciudadana, I.M.F.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.811, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; por los hechos siguientes: “por unos hechos ocurridos en fecha 13 de Diciembre del 2013, “Siendo aproximadamente las tres y treinta 03:30 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE J.P. y DETECTIVE F.A., adscritos a la Unidad de Estrategias Especiales e Inteligencia de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban dando continuidad a las investigaciones relacionadas a las actas procesales K-13-0214-01534, iniciadas por la Sub delegación de Punta de Mata del referido organismo de Investigaciones, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde luego de establecer conversación con el Jefe de la Subdelegación, así como con la ciudadana I.F., quien es concubina del ciudadano P.A.U.G., el cual es victima de la causa investigada, procedieron a trasladarse hasta la vivienda de la misma, ubicada en la calle Bolivariana, casa sin numero, sector Menca de Leoni, de la Población de Punta de Mata, a tal efecto, procedieron a ingresar al inmueble, permitiéndoles la ciudadana antes citada el acceso al mismo. En este sentido, los funcionarios procedieron conjuntamente con la propietaria a revisar cada espacio de la vivienda, logrando avistar, en una repisa elaborada en cemento y recubierto con cerámicas de color azul, un (01) empaque contentivo de una sustancia polvorienta de color blanca (presunta droga) de regular tamaño, la cual se encuentra embalada en material sintético de tipo envolvente, de color transparente, conocido comúnmente como ENVOPLAST, asimismo al lado de la misma, estaba una (01) BALANZA, Marca: DIAMOND, Modelo: 500 y Quince (15) Bolsas de material sintético de color traslucido, la cual citó la referida ciudadana no conocer la procedencia de dichos elementos de interés criminalistico. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como I.M.F.L.R., siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. En fecha 15/12/2013, el referido ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole la ante el Juzgado Cuarto de Control, quien en esa misma fecha le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Como quiera que una vez revisada la acusación la cual fue presentada en tiempo oportuno por el Ministerio Público la cual cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se admite la acusación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria así como también se admite la calificación jurídica.-Asi decide

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, previa verificación del cumplimiento de los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y la ahora acusada: I.M.F.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.811, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la suspensión condicional del proceso, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, la acusada I.M.F.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.811, admito su participación en el hecho atribuido de forma voluntaria y libre de apremio y coacción, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que la misma esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final y en consecuencia impone al acusado conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Realizar (06) charlas a la ESCUELA BASICA N.A., ubicado en la población de Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas. Es todo”

  2. - Presentarse cada sesenta 30 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

  3. - No incurrir en nuevo delito

Se deja constancia que se instruyo a la imputada de que debe consignar las constancias de haber cumplido con la condición impuesta y que en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos con base a lo establecido en el artículo 375 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la ESCUELA BASICA N.A., ubicada en la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z., de este Estado Monagas y al departamento de alguacilazgo de esta sede judicial. Asi se decide Cúmplase.-

La Jueza 3° de Control,

ABG. D.M.

La Secretaria

ABG. MAITEE COVA UGAS

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