Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 07 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-001827

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 8:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., la Secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Q.M. y el Alguacil de Sala P.G.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala y que comparece el testigo el ciudadano F.A.. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja constancia que se pasa a reproducir un CD -R80 marca Princo Budgt XX-56X 80 min-700MB con una impresión hecha a mano con marcador de color negro donde se lee la leyenda Radio Minuto Barquisimeto, la mencionada reproducción se hace en un radio reproductor de CD marca Sankey Modelo RCD631. Se deja constancia que se da pro reproducido el CD antes identificada enviado por la emisora Radio Minuto a CONATEL y remitido a este Tribunal por la comisión Nacional de Telecomunicaciones según oficio Nº DG/003465 de fecha 02-10-09 recibido en la URDD penal en fecha 15-10-09. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo el ciudadano F.R.A.A., C.I: 1.124.146, Casado, Locutor, domicilio Radio Minuto de esta ciudad, se le hace el juramento de ley haciéndole la advertencia del delito en audiencia, se le identifica plenamente, y el mismo manifiesta no tener parentesco alguno con los hoy acusados y el mismo expone:” Si es la voz mía y de la señora estaba en la emisora si ud observa ahí le estaba mostrando la prensa un artículo, ahí hay una denuncia de una supuesta invasión de terreno esto llevaba mas de año y medio lo vi como una pela personal porque ellos eran vecinos parecida fue la entrevista al artículo de prensa, es todo”. El Abg. Querellante pregunta y a estas responde “ Si la firma es la mía en el acta de inspección judicial ya la habíamos visto con otro juez, la grabación de fecha 30-04 no pudo ser remitida a CONATEL sino solo la del 07-05-07 porque hubo una falla técnica y la grabación no se pudo tener, en una primera instancia CONATEL lo solicito pero con una fecha errada, del programa del 30-04 no recuerdo porque por mi edad no me da la memoria pero fue algo parecido pero realmente mas o menos relativo como una segunda conversación con ella pero se refería a lo mismo igual que al Dr que también se les escuchó, es todo”. La Defensa Privada pregunta y a estas responde:“En esa inspección Judicial en ese momento solo fue el abogado Mujica y el Tribunal pero no fueron expertos a mi no me lo manifestaron, con relación a la Inspección al momento de la grabación no recuerdo si se dejo constancia de los modelos y seriales de los equipos que se utilizaron a tales fines, el CD no fue troqueleado o marcado fue un CD común y corriente un CD trae marca más no serial, la letra con que se marca del CD no la reconoce, cualquier CD con grabación está sujeto a edición, y este es un CD universal, previamente a la declaración de la señora Isis en el universal no tengo conocimiento ni las vi otras declaraciones, la nota la hizo un amigo mentiría si dijera que me consta y vi las declaraciones, cuando entreviste a la señora Isis acerca de lo del trafico de influencia es porque muchas veces cuando llega denuncias, la señora Isis me hizo unos comentarios previamente y se las pregunte porque eso siempre lo pregunto cuando son funcionarios públicos pero no porque me lo haya dicho el Abg. Y.M. y le dije que ella se hiciera responsable de los comentarios emitidos, el tiempo transcurrido entre la declaración que se acaba de escuchar y el derecho a réplica del Dr Mujica no lo recuerdo pero si se hizo porque el me lo solicito por escrito en una carta que dirigió a mi oficina, es todo”. El Tribunal no realiza preguntas. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 05 DE MAYO DEL 2010, Siendo las 9:45 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., la Secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Q.M. y el Alguacil de Sala C.R.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala y que comparece la testigo conducida por la fuerza pública la ciudadana G.A.T.. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala a la testigo la ciudadana GESTRUDIS AZUAJE TORO, C.I: 11.395.978, quien fue conducida por la fuerza pública, Concubinato, Oficios del Hogar, se le hace el juramento de ley haciéndole la advertencia del delito en audiencia, se le identifica plenamente, y la misma manifiesta no tener parentesco alguno con la hoy querellada y se le expuso a la vista y el juez le leyó acta que corre al folio 157 al 159 de la pieza Nº 2 y la misma expone:” Sobre los hechos narrados aquí que es su firma y reconoce el contenido de la misma y se deja constancia que lo presentado a la ciudadana es una copia simple, es todo”. EL JUEZ CONSIDERA NECESARIO REALIZARLE PREGUNTAS A LA TESTIGO TODA VEZ QUE EL CONTENIDO DEL ACTA QUE ELLA RECONOCE TIENE QUE VER CON EL PRESENTE JUICIO ENTENDIENDO QUE EL FIN ULTIMO DEL PROCESO ES LA VERDAD, PRINCIPIO ESTE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL COPP. El Abg. Querellante pregunta y a estas responde “En verdad se día yo firme y me fui e.V.C. y S.E., D.G. porque es el dueño de la casa y no vi a la ciudadana I.F., cuando llegue a la reunión estuve un rato y luego firmé, la señora la compró y la había invadido, el hijo suyo estaba allá, si yo se que usted tiene una parcela en ese asentamiento, no lo vía a usted agrediendo a nadie en esa parcela, es todo”. La Defensa Privada pregunta y a estas responde:“La guardia Nacional intervino en un asunto relacionado en una invasión, es todo”. El Tribunal pregunta y a estas responde: “Si se donde esta ubicada la parcela de la señora Isis eso en el asentamiento campesino cerro bachaquero, si fue invadida su parcela, la invadió el hijo de el y le dicen Ivan, no se si alguien salió agredido en lo de la invasión, es todo”. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 12 DE MAYO DEL 2010, Siendo las 8:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se reproduce Prueba Documental practicada por el Juzgado 4º del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 31 mayo del 2007, con la nomenclatura KP02-S-2007-008117. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 20 DE MAYO DEL 2010, Siendo las 8:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala Y.D.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente pasa a la sala el ciudadano P.S.R.V. C.I.: 3.319.196. De profesión Comerciante, Presidente de la Asociación Civil Altos de Bachaqueros, residenciado en Cabudare Municipio Palavecino, Calle J.D.D. ponte, casa Nº 16. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento, al mismo se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso.:”Nosotros teníamos reunión normales, se estaban instalando mucho en el sector y la doctora hizo acto de presencia y pidió constancia que su parcela se la estaban ocupando por tanto tiempo, hay cosas que ella dijo que están plasmadas ahí en el acta, ella solicita por ser parte de la asociación esa acta por que se vio en la necesidad de hacerlo, A preguntas del Querellante: Reconozco la firma del acta, el 15 de abril del 2007 y su contenido, me reuní con I.H., y los demás en reunión ordinaria, así mismo se le invito a la G.N. y al consejo municipal, yo escuche que el le dijo unas cosas, pero no escuche que el halla golpeada a alguien, estoy seguro de que dicha acta fue transcrita por todos visto que en ella reposan las firmas de todos los integrantes, yo no recibí el libro de actas visto que el anterior presidente se encontraba enfermo y por la amistad se hizo la reunión y el cambio pero de manera simbólica, me entregaron el sello, las cuentas pero no el libro, se supone que Daniel el presidente saliente debe tener dicho libro, D.G. invoco a esa reunión porque teníamos problemas por la tala de árboles, es todo. A preguntas de la Defensa Querellada.: No se si esa estaba invadida, pero dentro de la parcela el hijo del señor Iván y habían menores adentro, yo iba mucho a su parcela pero no puedo decir que esa parcela era de el porque no me compete, no se si se lastimo a alguien a golpes, yo vi bajando a unos niños en esa parcela. A preguntas del Juez.: El doctor O.G. tiene una parcela al lado de la de ella, recuerdo que había que interceder con el abogado Iván para arreglar el problema de la invasión, no recuerdo exactamente si el doctor tenia que pedir disculpas según lo que esta plasmado ahí en el acta, puedo reconocer partes del actas a lo mejor hay cosas que no son ciertas. Pasa a la sala el ciudadano Á.R.M.C. C.I.: 4.125.301. De profesión Concejal del Municipio Palavecino, Presidente de la Asociación Civil Altos de Bachaqueros, residenciado en la parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento, al mismo se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso.:” Es la segunda oportunidad que fui citado a este juicio fui amenazado por el ciudadano I.M. cuando salimos de la acto y que el me iba a caer a golpes, nosotros tenemos los parceleros una asociación civil para el manejo del agua porque es un problema grave, ella una vez solcito un respaldo porque le habían ocupado su parcela, los socios le dimos el respaldo y se le acordó que también se le dio constancia de que ella era parte de esa asociación. A preguntas del querellante. Reconozco contenido y firma del acta, tengo entendido que no soy directivo de la asociación, no tengo conocimiento de quien podría tener el acta, se convoco a través de carteles públicos y llamadas telefónicas, ella plateo que tenia un problema con su parcela y que ella estaba haciendo objeto de invasión, si ella dijo y consta en acta que ella era la ocupante de la parcela hace varios ellos y que I.M. la estaba ocupando, estaban presentes P.R., Villalón, Espina, D.G. entre otros y la doctora Isi, los que están en el acta estaban en la reunión. A preguntas de la Defensa Querellada.: Presencié a terceras personas extrañas dentro de la parcela, pero no los conozco, si habían unos niños. A preguntas del Juez.: en el cuarto punto se dice que I.M. de su opinión y haya una disculpa publica es verdad, el doctor García y D.R. otro socio, se hizo con el fin de mejorar las relaciones entre los socios. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 31 DE MAYO DEL 2010, Siendo las 8:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas y se altera el orden de las mismas en el cual se reproduce Documental de Inspección realizada en el diario “El Informador” realizada por el Juzgado 3º del Municipio Iribarren el día 8 de Mayo del año 2008. Así mismo se reproduce copia certificada de demanda de carácter Agrario redactada por el Abg. L.D.M., la misma corre al folio 132 al 139 vuelto de la pieza Nº 2 ,y dichas copias certificadas no contienen enexo alguno verificado que al vuelto del folio 139 se encuentra la certificación de la misma de fecha 19-07-2007 y la misma esta suscrita por la secretaria del Juzgado agrario de Primera Instancia del Estado L.A.. P.N.. De igual manera se prescinde del testimonio del ciudadano J.C.P. y S.E.. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 10 DE JUNIO DEL 2010, Siendo las 8:30 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que el día 25 de Mayo del año 2010 se presento un escrito por parte del Abogado Querellante Abg. Y.M. en el cual indica: “Es todo en Barquisimeto Paraíso de la Impunidad” es por lo que este tribunal hace un llamado de atención a dicha parte a los fines de que se dirija con respeto hacia este Tribunal. Se le concede la palabra a la Defensa Querellante y expone: Esa coletilla no tiene ni ningún tinte personal contra el ciudadano juez E.A. porque es un hecho publico y notorio el estado en que se encuentra los procesos penales en el Estado Lara, ese escrito esta basado en sala casación penal debido a retardo procesal ya casi a 3 años después de admitida la querella todavía estemos llevando este litigio, por lo cual le consejo que se lea, me comprometo de quitar esa coletilla a los escritos dirigidos a este tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Seguidamente pasa a la sala como Prueba Testimonial la ciudadana A.M.D.R.d.C. C.I.: 7.420.688, De estado civil Casada, De profesión Abogado, funcionario Publico del Ministerio del Ambiente residenciado en el Manzano Municipio Iribarren. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento y la misma expuso.:” Respecto a esa inspección recuerdo que hubo una solcitud de regularización de tenencia de tierras por parte de la Dra. y del hijo del Dr., se hizo una inspección de las actas que constaban en el expediente. A preguntas del Querellante: Reconozco el contenido firma, en cuanto a I.M. y Jendy Giménez reconozco el carácter en el cual se realizo dicha inspección. A preguntas de la Defensa Querellada: El tribunal se constituyo con razón de dejar constancia de las actas que conforman el expediente, recuerdo que era del hijo del doctor la solicitud, el expediente se trata de la regularización de la tenencia de tierras. El juez no tiene preguntas. Pasa a la sala el ciudadano I.D.R.C. C.I.: 7.380.525. De estado Civil Casado, De profesión empleado de la CVA, residenciado en el sector Agua Salada, parroquia J.G.B., Municipio Palavecino. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento, al mismo se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso.:” Reconozco la letra y firma de dicha acta, es difícil conozco de vista y de trato al señor Yvan y a la sra Isis, hace tiempo atrás se suscito una problemática, me llegaron funcionarios del INTI y me dicen aquí esta pasando una situación irregular, hay una invasión de una parcela que dices tu de eso, yo le dije hay esta la ley agraria y resuelvan eso a través de la ley, fui citado donde se firmo un acta donde se dio fe que la Sra. Isi y que dicha parcela era ocupada por la señora, en ese caso para la época era el INTI, una vez me llego una citación por este tribunal llevada por el hijo del Sr. Yvan a mi casa yo la recibí y fui para que una abogado amigo y me dijo que no era necesario que compareciera confieso que le hice caso omiso porque era un copia simple, mas de allí no puedo decir de que se agredieron mutuamente siento que una cosa que son una comunidad uno allí acta como luchador social, para mi en estos casos es difícil opinar, mi rubrica esta ahí solo por ratificar en actas que esa parcela la perece la de la Dra. Isis. A preguntas del querellante: Reconozco en contenido y firma dicha acta, yo dije que ella debe dirigirse a las instancias respectivas, yo propuse mas bien la creación de un consejo comunal, para aquella época no habían normas de convivencia, a raiz de los problemas económicos que tuve que retirarme de esa asociación y e tenido ciertos problemas no se quien tiene dicha acta o el libro, para la época cero que lo tenia D.G., yo para esa reunión no presencié lo que dijo la Dra. I.F., todas las actas que elaborábamos en asamblea las firmábamos. A preguntas de la Defensa Querellada: No vi en ningún momento, dentro de la parcela vi al hijo del señor Yvan limpiando esa parcela y me dijo que yo la estaba negociando a la Sra. Isis, desde ese momento explota el problema y la gente del INTI me dice a mi que como se puede resolver, si vi gente, vi al negrito E.M. hijo de un conocido mió de la comunidad, ahora que dicen ellos que estaban limpiando la parcela, solo vi cuando llego la guardia nacional, cuando llegaron se dijo que tiraron bombas lacrimógenas, que si se llevaron 4 detenidos, solo dije sobre eso que hacia falta la creación de un consejo comunal, que yo se para no terminaron sacando a nadie porque a los días vi al negrito ahí otra vez, si en esa asamblea la sra Isis dijo que tenia un problema y yo la ayude en el sentido de orientación, a los fines de que se dirigiera al INTI. A Preguntas del Juez: Para la época existía una problemática, porque el consejo comunal que nos representaba estaba muy abajo, ellos tenían que dar una constancia de dando fe que la Sra. Isis era la propietaria, se le dio constancia de residencia no se a quien lo que dio pie a que se suscitara el problema, vi el procedimiento de la guardia y pregunte que pasaba y dijeron que estaba desalojando, pero no vi si sacaron a alguien de ahí. Pasa a la sala el ciudadano O.A.G.G. C.I.: 2.744.244. De estado Civil Divorciado, De profesión Medico, residenciado en el Municipio Iribarren. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento, al mismo se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso.:”Reconozco esa firma como mía, fuimos convocados a una reunión, había un punto en el cual la Dra. I.F. planteo su situación la cual esta planteada en actas, le dimos el apoyo porque habían hechos de violencia y de ocupaciones indebidas, y nosotros como y se planteo que no podíamos tener unas normas y una armonía, solo decidimos darle el apoyo, comunicación. A preguntas del querellante: Reconozco contenido y firma de dicha acta, ella hizo simplemente que ella había mandado limpiar su parcela con el hijo del Sr. Yvan eso fue lo que ella narro y un vigilante después narro que fue golpeado ella dijo que había mandado a limpiar la parécela y que se la habían invadido, después se sucintaron una cantidad de situaciones que a mi no me constan y se hizo la respectiva denuncia, doy fe de lo que esta paso de esa manera, ese libro lo tiene el presidente Daniel el que fue presidente de esa asociación, yo no puedo hacer traer ese libro porqué no es mi competencia. A preguntas de la Defensa Querellada: Yo no presencia ninguno de los hechos, pasaba por ahí no vi interés en ver hacia esa parcela, si me percate que habían unas matas ahí sembradas, sinceramente no vi a ninguna persona metida ahí. Pasa a la sala el ciudadano R.J.G.G., C.I.: 4.379.611. De estado Civil Soltero, De profesión Auxiliar de Laboratorio en una Universidad, residenciado en el Municipio Iribarren. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento, al mismo se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso.: “Reconozco el contenido y firma de esa acta, Eso fue una asamblea ese día, donde se ventilo el caso de la dra Isis. A preguntas del querellante: Reconozco contenido y firma de esa acta, yo llegue un poco mas tarde después que ya había comenzado la reunión, estaban casi todos los que suscriben el acta estaba ahí, ella expuso varios motivos, que habían golpeado a alguien ella expuso esos motivos pero a mi no me constan. A preguntas de la Defensa Querellada:: Yo solo voy los fines de semana, aparentemente había gente ahí me dijeron que estaban limpiando un señor con unos niños pequeños ahí, no se si algún día alguien salio lesionado. A la defensa del Juez: Yo solamente vi al hijo del señor Yvan de ahí no se mas, no se si estaba de visita, eso fue antes de la reunión. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 29 DE JUNIO DEL 2010 , Siendo las 4:00 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Seguidamente pasa a la sala como Prueba Testimonial la ciudadana M.S.A.T. C.I.: 10.055.850, De estado civil soltera, de profesión ama de casa, residenciado en el Municipio Palavecino. Como órgano de prueba testimonial, se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso.:” Reconoce como suya la firma, lo único que recuerdo es que cuando yo llegue es que ya había empezado la reunión y si firme el acta es todo. A preguntas del Querellante: En la reunión no recuerdo es estaba la ciudadana I.F., eso fue en la páresela de D.G., por ahora no se quien tiene ese libro ahora, para ese momento creo que era D.G. quien lo tenia, la reunión era para crear un consejo comunal, la convoco D.G., cuando yo llegue ella ya estaba ahí y no recuerdo haber escuchado otra cosa. La Defensa Querellada y el juez no tienen preguntas. Pasa a la sala el ciudadano Altidoro J.G.G. de C.I.: 2.600.601. De estado civil Casado, de profesión Lic. En Comunicación Social, residenciado en esta ciudad. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento, al mismo se le coloca a la vista copia simple de acta de Inspección Judicial suscrita por el Juez Tercero del Municipio Iribarren el mismo expuso.:”Ellos acudieron fue con otra persona y solicitaron que revisáramos en la pagina Web del informador, y nos pregunto que porque salio eso de la pagina Web, y notros le dijimos que eso salio ahí porque todo lo que sale en el medio impreso, esa es una empresa a aparte y ellos son los que las actualizan. A preguntas del querellante: No se por cuanto tiempo se guardan los originales lo que si es seguro es para el día siguiente o a los dos días no estaba publicado directamente, a mi no me dijeron nada para retirar esa información, no leí esa información de su los hechos por los cuales ud acusa en ese momento la vine a conocer solo cuando se hizo la inspección ocular que me dieron copia del acta, las informaciones que hacen los periodistas son emanados de las editoriales yo me imagino que eso vino de la editorial de Barquisimeto, si tuvo un recuadro de alguna información no le damos importancia una mas que la otra, si aparecen ahí es porque creemos que son importantes . A preguntas de la Defensa Querellada: No delante de mi no hicieron, delante del tribunal no me mostraron si se dejo constancia de la marca y los seriales de la maquina en la cual se imprimió dicha información, todos los periódicos utilizan pagina digitales se manda a que sea digitalizada para que se publique al otro día, por supuesto queda un historial en los archivos de la pagina Web, no se encontraba para dicha inspección había un representante de ella, no ni la dra Isi ni ningún representante de ella obtuvo dicha información de allí. A Preguntas del Juez: No recuerdo si se observo y se dejo constancia de la impresión que no recuerdo haberla impreso ahí porque ahí no hay maquinas a color. Pasa a la sala el ciudadano J.C.P.R., de C.I.: 17.574.167. De estado civil soltero, de profesión , residenciado en el Municipio Iribarren. Como órgano de prueba testimonial y de acuerdo al articulo del COPP toma juramento, al mismo se le coloca a la vista copia simple de acta de Inspección Judicial suscrita por el Juez Tercero del Municipio Iribarren el mismo expuso.:” Recuerdo que fueron a la sede del diario a buscar información que había salido, yo soy el encargado de subir la información del medio impreso a la pagina Web, y la empresa es la encargada de realizar la actualización de la pagina y el mantenimiento de la misma. A preguntas del querellante: Ese es el antiguo formato de la Pág. Web del Informador, mi trabajo es solo traspasar la información en original del diario, yo solo tomo el fragmento hacia la pagina Web de verdad porque digitaliza, solo copio y pego en la pagina Web, toda esa información se borro, la pagina se actualiza diariamente, ella duraba cierto tiempo con la información como si fuera una hemeroteca virtual, esa información queda como una edición vieja y quedo guardada en el archivo de la pagina Web, no manejo los reclamos a la empresa, yo no recibí ninguna orden para borrar esa información ya que la encargada es la empresa CORPOWEB, yo soy diseñador grafico 1, y me encargo de subir las noticias a la pagina Web. A preguntas de la Defensa Querellada: Para ese día no recuerdo ver a la señora, se que había alguien tomando la declaración pero no se mas, si una información se publica un día dos días después no queda en la pagina principal, ella queda en archivo de la pagina Web, solo puede encontrase dicha información buscándola pro un buscador habría que se especifico, la pagina de horita no tiene mas bancos de información es decir no quedan almacenadas las informaciones, si la persona sabe el nombre del articulo o la información todo el que entre no la ve, solo se muestra si lo buscas ya que se mantiene oculta eso al día después esa información. A preguntas del Juez: Para abrir esa información al día siguiente de ser publicada, se necesita la incorporación de la fecha y el titulo. De conformidad con lo establecido en el único aparte artículo 357 del COPP, se prescinde del testimonio de los ciudadanos S.P.H., A.J.V., A.P., P.E.Q.P., R.G.L. y A.R.G.H.. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 8 DE JULIO DEL 2010 , Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. E.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.A. a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes y se encuentra presente el Querrellante Y.M.G., la Defensa Privada de la Querellada Abg. C.S. y el testigo J.G.N.. Seguidamente se deja constancia que no comparece la Acusada I.F.d.A.. Motivo por el cual se suspende el acto para el día 12-07-2010 , Siendo las 12:00 m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se deja constancia que hay público presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Seguidamente pasa a la sala como Prueba Testimonial del ciudadano J.D.G.N. C.I.: 4.072.904, De estado civil Casado, de profesión

Comerciante, residenciado en el Municipio Palavecino. Como órgano de prueba testimonial, se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso.:”Yo no firme esa acta ahí no aparece mi firma, no recuerdo haber estado en esa reunión, esa es solo es una copia de esa acta. Es todo. A Preguntas del Querellante: No esta mi firma en el acta no puedo estar presente en ese acto, a la señora la conocen como parcelará en el asentamiento campesino la mata tiene 10 años, no reconozco el contenido porque no estaba presente, tampoco se quien lo redacto, no recuerdo haberle entregado legajo de copias simples al doctor D.M., pero seguramente si se las entregue. La Defensa de la Querellada no tiene preguntas. A preguntas del Juez: Para esa fecha yo era presidente de esa asociación, no había una invasión en la parcela de la doctora si no que habían un problema y nos pidió la ayuda, y ahí fue el señor que salio asesorando a la gente que estaba metida ahí en la parcela de la doctora, estaba asesorando a las personas que estaban allí como lo que se dice de invasores. Pasa a la sala el ciudadano V.M.C.P. de C.I.: 5.299.486. De estado civil Casado, de profesión Comerciante, residenciado en el Municipio Palavecino. Como órgano de prueba testimonial, se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso: No puedo afirmar nada que no puedo constatar, si hubo un problema con su parcela en el cual nos reunimos, pasaron unos funcionarios preguntando por su parcela y yo simplemente le indicaba donde era. A preguntas del querellante: Se reunió la asociación, yo solo no me he reunido con ella, estaba el señor D.G.e. varios parceleros, estaba un señor que estaba afuera, no sabría decirle quien redacto y trascribió esa acta, el señor Gómez era el presidente de esa asociación para ese momento, no escuche hablar a la Dra. Isis de casos de violencia en esa parcela ni he visto actos de violencia, no soy directivo de la asociación soy solo un afiliado, esa asociación se constituyo para darle apropiación a un acueducto que nosotros mismos hicimos. A preguntas de la Defensa Querellada: Es difícil de precisar si había gente distinta a la señora Isi porque yo vivo hacia arriba como a un kilómetro y el día que pase a la reunión no vi a mas nadie ahí. El juez no tiene preguntas. Pasa a la sala el ciudadano S.P.H., de C.I.: 3.857.594. De estado civil casado, de profesión Mecánico, residenciado en el Municipio Palavecino. Como órgano de prueba testimonial, se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso: Se hizo un convocatoria para una reunión porque había problemas con la parcela de la señora Isi, se convoco en vista de que la misma mando a limpiar una parcela, y de la cual esa persona que limpio esa parcela no quería devolverle la misma y nosotros estábamos ahí para darle apoyo moral y tratar de resolver la situación. A preguntas del querellante: La firma es mía, ahora el contenido nosotros nunca lo leemos, a mi juicio lo que paso allí esta contenido en el acta, no recuerdo los otros parceleros ni quien convoco esa reunión, creo que si estaba el señor Gómez porque el era el presidente, no recuerdo quien la trascribió, creo que el señor Daniel debe tener esos libros de esa asociación, yo redacto oficios y doy facturas de pago, no soy tesorero, no recuerdo haber escuchado en esa reunión si ud golpeo a alguien en la parcela de la señora Isi. A preguntas de la Defensa Querellada: Por lo que se dijo quien limpio esa parcela fue el hijo del señor Mújica, no se si habían menores de edad ahí en esa parcela. El juez no tiene preguntas. Pasa a la sala el ciudadano J.M.D.S.R., de C.I.: 6.297.913. De estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en el Municipio Palavecino. Como órgano de prueba testimonial, se le coloca a la vista copia simple de acta de Asociación Civil altos de Bachaqueros de de fecha 15 de abril del 2007 que corre a los folios 56, 57 y 58 de la pieza 2, y el mismo expuso: Los que mas o menos veo ahí, una reunión que se hizo en apoyo de la doctora que tenia una problemática que tenia con su parcela. A preguntas del querellante: Reconoce como suya la firma así mismo el contenido de la misma, no recuerdo exactamente lo que se hablo eso fue ya hace 3 años porque ya hemos hechos ya varias reuniones, me notifico la misma junta no se quien específicamente, el presidente para la fecha creo que era D.G.. La Defensa Querellada y el juez no tienen preguntas. Visto que no comparecieron más órganos de pruebas se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 DE JULIO DEL 2010, Siendo las 10:30 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala R.L.. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. En relación a la cuenta individual del seguro social este tribunal considera no ser necesaria evacuar la misma toda vez que la identificación de la ciudadana I.F. como consta en su pasaporte de Nº C1470290 emitido en fecha 23-11-2009, siendo que el Querellante en diversos escritos consignados ante este Tribunal identifica a la Querellada con los apellidos De Andrade o De Colmenarez. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia que se reproduce por su lectura información publicada en el Informador Digital obtenida de la siguiente dirección electrónica: http://elinformador.com.ve/nueva/xxprint.php?ARTRTID=40369, se reproduce por su lectura expediente llevado ante la Jurisdicción Agraria Nº KP02-A-2006-000005, de la cual se reproduce de forma exclusiva acta de la asociación civil altos de Bachaquero de fecha 22 de abril del año 2007, en relación a la inspección judicial al libro de actas de la mencionada asociación este tribunal la Declara Sin Lugar toda vez que dicha acta fue reconocida por los testigos por lo que resulta inoficioso realizar tal Inspección judicial. El Abogado Querellante solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto ninguno de los escritos que consigne en la oportunidad legal correspondiente, consigne una copia de un oficio del Ministerio Publico que consta en el expediente. Se deja constancia que se reproduce por su lectura oficio emanado de la fiscalía 10 del Ministerio Publico Nº LAR-101785-07 de fecha 15-05-2007. Se reproduce por su lectura Denuncia consignada por ante la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente del Estado Lara de fecha 04-04-2007. Se reproduce por su lectura boleta de notificación de fecha 10-04-2007 emanada del C.d.P. del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Palavecino. Se reproduce por su lectura Denuncia formulada por la querellada ante el INTI en fecha 03-04-2007. Se reproduce por su lectura Denuncia ante la comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial de Cabudare Municipio Palavecino, de fecha 09-04-2007. Se reproduce por su lectura Denuncia ante el C.d.P. del niño y Adolescente del Municipio Palavecino de fecha 09-04-2007. Se reproduce por su lectura de un artículo prensa del diario el Informador de fecha 07-04-2007 Pág. A-2. Se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 DE JULIO DEL 2010 , Siendo las 10:30 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala R.L.. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia que se reproduce por su lectura Expediente KP02-O-2007-0000069 relacionado con recurso de Amparo interpuesto por I.M. y otros, por ante el Tribunal Superior 3º Agrario del Estado Lara. Se incorpora por su lectura Expediente correspondiente el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara KP01-P-2007-003297 referido a Desestimación de Denuncia solicitada por el Fiscal 16º del Ministerio Publico por considerar que los hechos no revestían carácter penal, se omitió los nombres en la lectura de los niños, niñas y adolescentes plasmados en la misma. Se reproduce por su lectura Oficio Nº 493 de fecha 30 de marzo del 2007 suscrito por el Comandante de la Compañía de Apoyo del CORE 4 al Fiscal General del Ministerio Publico. Se reproduce por su lectura tomando en consideración el principio de la comunidad de la prueba el escrito de la Acusación Privada. Se reproduce Acta Levantada en el Instituto Regional de Tierras. Se prescinde de cualquier otro elemento de prueba que no halla sido incorporado hasta el momento. Se impone del artículo 49 numeral 5 de Constitucional, y los artículos y 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Pernal la misma expone: Yo simplemente ratifico que soy inocente y simplemente soy una victima todo esta ahí en las actas. A preguntas del Querellado: Así me considero el era mi amigo, simplemente nunca intente difamar a nadie, simplemente estaba narrando los hechos por los hechos sobre los cuales estaba pasando. El abogado Defensor y el juez no tienen preguntas. Se declara cerrado el debate de acuerdo al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al mismo al artículo se le concede la palabra al Querellante a los fines de que haga sus conclusiones: Como punto previo como bien dice la acusación del 7-05-2007 contra I.F.d.C. ratificada el 7-9-2007, ratificada con los sentencias Constitucionales sobre la Materia de Difamación de injuria, vivimos una dictadura de los medios de comunicación las personas que somos sometidos al escarnio publico, solamente con la intención su veneno de la maldad, y mancillar el honor de las personas que solamente tiene la finalidad , tanto en la prensa escrito y el informador digital, en radio minuto, por otra parte debo expresar donde este caso a pasado por manos de 4 jueces donde he tendido quehacer amparos Constitucionales, a los fines de que le dieran celeridad al juicio. El día 11 de abril como establece mi escrito de pruebas y se reprodujo por su lectura un acta en el diario el informador donde acudió la hoy querellada por sus propios medios solamente con la intensión de someterme al escarnio publico, dañar mi honor y mi vida privada, la Jurisprudencia de J.E.C. (Hace un resumen de la sentencia Nº 1013 de la Sala Constitucional de fecha 12-06-2001 y Angulo Fontivieros Nº 240 de fecha 25-02-200), la ciudadana I.F. infligió el articulo 442 del Código Penal, establece todos los elementos del delito la coacción y extensión de ocasionar el daño, y define las agravantes y el medio con que se ejecuta el delito, (Señala el ultimo aparte del articulo 442 del Código Penal) es decir alo yo consignar la noticia de prensa de fecha 11-04-2007 del Diario El Informador e comprobado el delito de difamación, con la agravante que ya dije del primer aparte del mismo articulo 442, (Señala el articulo 343 del Código Penal) en ningún momento solicite por la verdad o falsedad de los hechos difamatorios, es un hecho notorio y comunicación al, con relación al CD que remitió CONATEL que reconoció su voz en dicho CD pero en este caso en grado de Continuidad en este caso solcito que condenen a la querellada en relación con los articulo 442 con el articulo 49 ejusdem, el emisor remitió la información incompleta a CONATEL, el mismo reconoció ante el juez que se habían dado los dos programas, estuvo presente los trabajadores del Informador, y reconocía esta publicación lo que encuadra en el articulo 442 prueba allí que existe un litigio agrario y mi hijo I.M. y Yanny Jiménez y provee que la fiscalia 10º del M.P., que estaba investigando a la ciudadana I.F., han existido a divulgar datos de mi nieto lo que infringe, considero que este Tribunal debe Condenar a la ciudadana Isis sobre, y condene en costas como pena accesoria la sentencia que dicte este Tribunal. Se le concede la palabra al Abogado Defensor a los fines de que haga sus conclusiones: La defensa en este acto insiste en ratificar en todas y cada una de sus partes el rechazo rotundo y absoluto que le a dado en todo el debate procesal a la acusación por el delito de difamación a que se refiere este procedimiento así mismo la defensa insiste en ratificar de que el escrito acusatorio esta basado en hechos que revisten carácter penal de la simple lectura del escrito acusatorio se evidencia una serie de deficiencias de dicha acusación igualmente en la declaración de prensa de fecha 11-04-2007 dada por mi defendida en el Diario no existen la intensión de dañar a nadie de ahí se videncia que no existe el animo Difamando y por el contrario se demuestra con dicha lectura abiertamente que mi cliente lo que hace es ejercer su derecho a la defensa en virtud de que con esta declaración estaba ejerciendo su derecho a replica a una declaración de 4 días antes por el querellante en el mismo diario a aparte de esto en esta declaración de mi defendida lo único que se deriva es la narración de una serie de hechos que eran objetos de denuncias previas y que estaban sucediendo en otros estado de manera tal que no hubo el animo de difamar no existen en dicha declaración una acción de dañar la reputación de nadie , ni al deprecio publico en virtud de que esto hechos solcito se declarada sin lugar dicha acusación, es importante señalar al tribunal con respecto que el procedimiento se incumplieron al admitir el escrito acusatorio dicha acusación no tuvo ratificación en de conformidad con el articulo 405 ya que no existía en autos la ratificación, así mismo quiero destacar que el escrito acusatorio con los requisitos del 441 del COPP, el querellante refiere que esa declaración en diario informador que es falso que ese diario circula a nivel l puesto que circula a nivel regional, además no fue alegado donde fue impreso el mismo ni esta demostrado, es mas no sabemos i este tribunal es competente, por cuanto de la simple lectura tenemos que deducir que ene. Mismo lo que se hace cortadas o fraccionadas y vaciadas en el escrito acusatorio no se discrimina delito alguno, por ciento en ese escrito del 07 de mayo habla en su parte de conclusión habla de la difamación pura y simple y delito agravado ni continuidad, ni esta demostrado en este juicio que tuvo el animo de difamar si bien es cierto que no hubo difamación dicha continuidad queda fuera de lugar, en ninguna de las tres inspecciones a parte de que se dejaron constancia no se designaron expertos de ninguna naturaleza para dejar constancia de los seriales de las maquinas de los diarios el Informador y Radio Minuto, y en cuanto a las CDs no fueron, no cumplen con los requisitos de ley y estando así que F.A. que los mismo pudieran ser editados inclusive el CD por cuento el CONATEL no certifica la credibilidad de esa prueba, solcito sean desechados los mismo en fin esta fueron las pruebas presentadas por el acusador pero esa continuad no fue legada en el escrito acusatorio. Por tales razones debe ser absuelta es preciso para esta defensa el mismo acusador no refiere a la Exceptio Veritatis el mismo se encargo de traer una serie de testigos y fueron constantes en afirmar que ocupaba era mi defendida y que vieron en esa parcela depuse fue al hijo del querellante, de manera hay que no hay elementos de prueba no hubo el animo de dañar y la misma solo quería hacer replica de lo señalado por l querellante en el diario. Y si por cualquier razón de derecho en considerar que los hecho alguna ofensa solicito se proceda con lo establecido en los articulo 446 por las reciprocas ofensas en escrito de fecha 07-04-2007, donde se deriva de manera descalificativo a que se refiera a mi defensa, es vergonzoso por la forma como se refiere al querellante a mi cliente. Solicito la Sentencia Absolutoria. Se le concede la palabra al Querellante a los fines de que haga su replica: Es totalmente falso lo que el dice, ya que mi escritos del (Refiere uno del año 2009) aquí esta bien claro que y lo ratifique de acuerdo al 401 mi acusación no podía den el momento de formular la acusación para tipificar el delito como continuado, pero debo agregar también no hay un escrito que haya impugnado algún escrito que yo expuse a este tribunal, cuando se habla de que la testigo que en copia simple lo reconocieron que consta en las actas vino Rivero, Muñoz, la señora Aguaje, el señor naranjo que por cierto mintió al Tribunal, todo reconocieron en el acta donde se me expone el depreció y escarnio publico, yo quiero que el me fundamente alguna jurisprudencias, es por ello que solcito la sentencia acusatoria de la sra I.F.. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que ejerza contrarréplica: En este estado señala a las manifestaciones del querellante en ninguno momento se actuado de manera tendenciosa y todo lo contrario y hemos sido responsables ante cualquier Estado Judicial y respetuoso y en cuento a la supuesta ratificación de su escrito acusatorio, en el derecho no basta con creer que uno como abogado esta haciendo lo que jurídicamente corresponde, en el derecho lo que impera es lo que estaba suficientemente acreditado en autos y en ninguna de las 8 piezas del expediente ya que al abogado querellante me insto a buscar pruebas en ninguna de las 8 piezas consta la ratificación de la acusación conforme lo prever al Art. 411 del COPP, por una parte y con relación a lo que supuestamente le querellante a manifestado en su derecho replica deliraron o fueron contestes lo testigos es falso que dichos testigos hallan sido solo conteste s a ratificar el acta a lo que refiere su declaración, lo que yo manifesté es todo lo contrario ellos había sido conteste en afirmar en las repreguntas, que antes mi defendida era I.F. y que luego de los hechos estaba el hijo del querellante y observaron a niño a eso me referí en mis conclusiones por los demás la única prueba que existe en el expediente es de la conducta de irrespeto hacia la defensa, en todo caso ratifico de que mi defendida es absolutamente de los hechos que se le imputan por no requerir el carácter penal. Se impone del artículo 49 numeral 5 de Constitucional, y los artículos y 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Pernal la misma expone: Yo simplemente ratifico que soy inocente. Se declara cerrado el debate de conformidad con el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara: Sentencia de INCULPABILIDAD por lo que absuelve a la ciudadana I.F.D.C., cédula de identidad Nº V-5.304.052 de la Comisión del Delito de Difamación de acuerdo a lo Establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este juzgador considera no existió el animo Doloso en los señalamientos realizados por dichos ciudadanos.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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