Decisión nº 028-15 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

-

Maracaibo, 28 de julio de 2015

203° y 154°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2012-020556

ATUNTO TRIBUNAL: 5J-960-14

SENTENCIA Nº 028-15

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: R.J.G.R.

SECRETARIA. V.B.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada J.P.

QUERELLANTE: I.D.P.G., representada legalmente por sus Apoderados Judiciales J.F.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.145.509, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.615, según Poder Especial que consta al folio 187, pieza III de la causa penal, Notariado en fecha 05-06-2014, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el cual quedó inserto en No. 12, Tomo 61 del Libro de Autenticaciones de esa Notaría y; H.A.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.113.010, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.647, según Poder Especial conferido por la víctima, ante la Notasría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 10-02-2015, quedando anotado bajo el No. 09, Tomo 13 de los libros de autenticaciones de dicha Notaria y cursante al folio 163, pieza IV de la causa penal.

ACUSADO: J.A.M.R. quien es venezolano, natural de Machiques, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.679.108, fecha de nacimiento: 15-04-1970, de 44 años de edad, casado, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de A.M. Y ENSUEÑO DE MANDIQUE residenciado en el Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Cacique Mara, Localidad Barrio Amparo, Residencia Granada, Avenida 29, Cod. Postal 4001. TELEFONO 0416.8221254.

DEFENSA PRIVADA: Abogados M.B. y L.E.P.C., mayores de edad, venezolanos, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.699 y 19.540 respectivamente, ambos con domicilio procesal en la calle 65, No. 25-58 al lado de la Farmacia La Fusta, Maracaibo, Estado Zulia.

VICTIMA: D.M.F.P., venezolano, fecha de nacimiento 08-01-1976, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.653.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA DE DERECHOS PROPIOS, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 66 ejusdem.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Es necesario indicar, que en el presente caso existen dos acusaciones, la primera de ella promovida por el Ministerio Público y; la segunda correspondiente a la víctima querellante, por lo que los hechos que ad initio, en ambos escritos acusatorios fueron el objeto del debate contradictorio y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

  1. ACUSACIÓN FISCAL: la cual fuera incoada por la Fiscalía 01-03-2013

    En fecha 09 de diciembre de 2012, cuando eran aproximadamente las 12:50 horas de la mañana se encontraban en la vivienda N° 2224-222, parroquia Los Cortijos, kilómetro 14 de la vía a Perija, Municipio San F.E.Z., los ciudadanos J.M., D.F., J.V., JORVI FONTALVO, HANIERO CUBILLAN y L.D.C.C. compareciendo, por cuanto los mismos habían regresado de realizar unas compras en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, ingiriendo bebidas alcohólicas, en ese mismo orden de ideas, los ciudadanos HANIERO CUBILLAN, D.F. y J.M. se encontraban sentados en unas sillas cerca de la puerta de entrada a la sala de la referida vivienda cuando de pronto se originó una discusión entre el ciudadano J.M. y D.F. en la que el ciudadano J.M. empujó al ciudadano D.F. y este cayó en una jardinera cercada por plantas ornamentales con espinas, en ese acto de caer al mencionado lugar el ciudadano D.F. accionó un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial N° KFY498, quien estaba debidamente autorizado para su porte y detentación por parte del Estado Venezolano, impactando en la humanidad del ciudadano J.M., quien a su vez al verse herido procedió a desenfundar su arma de fuego marca BERETTA, modelo 84, calibre 380, serial N° E87194Y realizando hasta un total de seis (06) disparos que impactaron en la humanidad del ciudadano D.F.. Acto seguido, los ciudadanos J.V., JORVI FONTALVO y HANIERO CUBILLAN procedieron de inmediato a auxiliar al ciudadano D.F., quien fue trasladado hasta la Policlínica de San Francisco, en donde falleció a causa de los impactos de bala antes mencionado, de la misma manera ciudadano J.M. fue remitido por la ciudadana L.C. hasta un centro hospitalario, en donde se le dieron los primeros auxilios

    ..

    ACUSACIÓN PRIVADA:

    “El día nueve (09) de diciembre del 2012, aproximadamente a las 12 y 50 de la madrugada, se encontraban D.M.F.P. y JAlME A.M.R., en compañía de los ciudadanos J.V., JORVI FONTALVO, HANIERO CUBILLAN, y L.C., reunidos en la residencia ubicada en eI kilómetro 14, carretera

    Perija calle los Atencio, casa número 224-222 parroquia los Cortijos. Municipio San F.d.E.Z.. Por cuanto los mismos habían regresado de realizar unas compras en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cuando comenzó una Inerte discusión entre D.M.F. y J.A.M.R., donde este ultimo de forma violenta comenzó a insultar y amenazó a D.F. que lo ha a malar. De inmediato empujó a D.F. haciendo que el mismo cayera al suelo. En ese mismo instante. D.F. se percató cuando J.M. saco su arma de fuego, en su intento de tratar de repeler el ataque, tambien sacó su arma de fuego para defenderse y comenzó un intercambio de disparos. quedando ambos gravemente heridos en ese mismo momento, el ciudadano J.M. no confórme con herir de gravedad a D.F., se acercó hasta donde estaba tirado y comenzó nuevamente a disparar con toda la intención de asegurar su muerte, realizando un total de seis (6) disparos, que impactaron en la humanidad de D.F.I. fueron trasladados por los ciudadanos J.V.J.F. y HANIERO CUBILLAN hacia la Policlínica San Francisco, donde el ciudadano D.M.F.p., llegó sin signos vitales a causa de los múltiples impactos de bala que recibió por parte de J.A.M.R..

    III

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

    La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 23-02-2015, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a advertir al acusado que debía estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente a los acusados, indicándoles que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y pública, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponer al acusado de sus derechos y garantías constitucionales.

    De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

    Buenos días, ciudadano juez, ciudadana secretaria, defensa ciudadano acusado, querellante, victima y público presente, el Ministerio Público ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil en contra del hoy acusado J.M.; en virtud de que en fecha nueve (09) de diciembre de 2012, cuando eran aproximadamente las doce y cincuenta (12.50 a.m) se encontraban en la vivienda n° 2224-222, de la Parroquia los Cortijos Kilómetro 14 de la vía Perija Municipio San F.d.e.Z., cuando el ciudadano hoy acusado se encontraba en compañía del ciudadano D.F., hoy occiso ya que venían de hacer unas compras en Punto Fijo, momento en el cual surge una discusión entre el hoy acusado y hoy victima, y el ciudadano J.M., empuja al hoy occiso ciudadano D.F., y este al verse en el suelo desenfunda su arma de fuego y le propina un disparó al hoy acusado ciudadano J.M., quien en vista de lo ocasionado por el ciudadano D.F. le responde no con un disparo como lo hizo la hoy victima el ciudadano D.F., sino que le propina múltiples disparos los cuales logran acabar con la humanidad del hoy occiso D.F. motivo por el cual el ministerio publico una vez demostrado y trayendo a este juicio oral y publico los diferentes testigos y órganos pruebas debidamente admitidos por el tribunal de control le una vez demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.M. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, pues solicitará a este Tribunal que le imponga la sentencia correspondiente por el delito cometido es todo

    .

    Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al ABG. J.P. en su carácter de querellante, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,:

    Ciudadano juez, secretaria, fiscal representante de la vendida pública, colegas ciudadana Damelis Paz, ciudadano defensor acusado y demás personas que se encuentran presentes en este juicio oral y público una vez oída ciudadano juez la intervención de la ciudadana representante del ministerio público esta representante querellante ABG. J.F.P.A., actuando este acto con el carácter de querellante de conformidad con la acusación particular presentada la ratifica en todos sus puntos y cada una de sus partes con la promoción de pruebas presentada en su oportunidad legal, ahora bien ciudadano juez en el presente caso si se aspira una excelente administración de justicia, se debe de tener en cuenta que el día, nueve de diciembre del año 2012 y lugar donde ocurrieron los hechos se debe de tener en cuenta que ese día como lo dijo la ciudadana fiscal venían de un viaje creo que de una pela de gallos y estaban ingiriendo bebidas alcohólicas el ciudadano: J.M. Y D.F., junto con otros amigos en ese momento surge una discusión por cuanto el ciudadano J.M., hizo unos comentarios unas palabras obscenas faltándole el respeto al ciudadano D.F., en ese precisó momento surge una discusión empuja J.M. a D.F. en contra de unos árboles de un jardín que había, en el lugar donde estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, y de inmediato el saca su arma la acciona en ese momento D.F. salvaguardando su vida y en vista de que estaba en peligro su vida, acciona su arma y J.M. de una vez que disparó tiene la oportunidad de ver que el otro está D.F. estaba en el piso junto en unas jardineras de árboles ornamentales de espina y en vista de que el ya lo había disparado y D.F. accionó el arma el tuvo la oportunidad y estando el de pie con una capacidad física, superior a la de Douglas estando ya planificado el hecho de que el lo provocó, para que el reaccionara de esta manera J.M. se acomoda en un lugar fijo, como va a ser demostrado a través de las pruebas que van a ser evacuadas, en este juicio oral y público, se acomoda de una forma directa y acciona el armamento el arma que portaba J.M. en seis oportunidades victimario acciono accionó el arma a pesar de que D.F., le pedía hermanito no me mates le gritaba hermano no me mates, y sin embargo sin ningún tipo de contemplación sin ningún tipio de p.J.A.M. accionó el arma durante seis oportunidades en la humanidad de D.F., estos hechos ciudadano juez como los señala la ciudadana fiscal representante de la vindicta pública, encuadran perfectamente en lo que es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y articulo 281 del Código Penal Venezolano, por tal motivo ciudadano juez esta representación querellante solicita una vez mas que estos hechos encajan perfectamente, en estos delitos, tipos penales en esto hechos penales HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, y una vez se evacuen las pruebas por esta defensa y uniendo las comunidad de pruebas, se evacuen todas las pruebas y se demostrado en este juicio oral y público y sea demostrado la responsabilidad penal del victimario una sentencia condenatorio es todo

    .

    De inmediato se concedió la palabra al defensor privado ABG. L.P.C., procediendo el mismo a exponer:

    Buenos días ciudadano juez, secretaria, ministerio público, abogado de la defensa, víctima por extensión publico presente, ciudadano juez antes de empezar la exposición quisiera impugnar la representación de la parte querellante quisiera por cuanto el poder que consta en actas no cumple con los requisitos que establece el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no fue otorgado de forma autentica por ante notario ni tampoco para el caso si fuera procedente el poder apud actas tampoco se dio con los requisitos del código de procedimiento que es la única norma que regula el procedimiento para poder otorgado tiene que ser un poder especial para actuar en juicio y por tanto debe ser otorgado ante la presencia de un notario, que autenticara y certificara el acto ante su persona y de esas forma se procederá a cumplir con los requisitos de ley y el poder apud actas, se otorga ante el secretario del tribunal que en ese caso, realiza las funciones de notario, y certifica que el poder se dio en su presencia y con la identificación del poderdante y en expediente no cursa ningún poder ante notaria ni apud actas, es así que la representación que otorgó el abogado J.F.P., no es valida y debe desestimarse su representación en juicio y en consecuencia la querella presentada por la victima. En este acto el Juez de este Tribunal interrumpe al defensor privado a los fines de preguntarle si el mismo estaba impugnado la querella desde el momento de su interposición, la representación o a partir de este acto es todo

    .

    Asimismo, se concedió la palabra al defensor privado ABG. J.P. en su carácter de querellante, procediendo el mismo a exponer:

    ciudadano Juez me opongo rotundamente a la solicitud hecha por el ciudadano defensor por cuanto en el expediente consta un poder autenticado con todas las características para representar a la ciudadana victima como querellante inclusive es un poder penal especial inclusive dice para que actué como querellante está en la notaria octava y consta en el expediente que el ciudadano defensor no lo halla leído es otra cosa, pero me opongo a eso por que se que consta en el expediente y eso es todo

    De inmediato el ciudadano Juez pasa a resolver la solicitud planteada por la defensa en los siguiente términos:

    Evidentemente yo está causa la he manejado en distintas oportunidades por diversas razones: revisiones de medidas, por diferimientos que ha habido anteriormente y he notado ciertamente que ha habido múltiples cambios en la parte querellante, se han nombrados diversos; recuerdo inclusive a la Dra I.V., a varios por hacer por hacer mención de algunos de ellos, si vi poderes notariados no solo uno creó haber visto dos, pero de verdad tengo que revisar de manera directa el expediente para confrontar lo que ustedes están indicando… (el tribunal procede a tomarse unos minutos para realizar una revisión de la causa continúa indicando) el poder es claro con respecto a la causa dice: -estando facultados en el transcurso de la investigación y en el resto del proceso, los prenombrados abogados para constituirse como querellantes, intentar todas las acciones legales y procedentes relacionadas con la causa antes señalada y en fin, donde exista la violación de mis derechos, solicitar que se realicen todas las diligencias que crean útiles y necesarias para defender mis derechos-, está registrado con fecha cinco de junio de 2014 ante la notaria Octava de Maracaibo, bajo el numero 12, tomo 61,y en el del 2015 solo revoca la ABG Yilda. Atencio, dejo firme el del DR. R.P. y J.P., poder especial amplio y suficiente pero a H.E., en su defecto si la revocatoria del poder, no se hizo de manera notariado lo que afectaría es el derecho de la señora o el derecho del abogado a actuar, porque tenia que hacerla de manera notariada, y el hecho de que los abogados estén presentes en esta sala por lo que declaro sin lugar su solicitud y lo invito pues a que continué con su defensa.

    De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C., procediendo el mismo a exponer:

    Ciudadano juez oída las exposiciones del Ministerio público con respecto a su acusación como de la parte querellante de los hechos que ocurrieron el nueve de diciembre del 2012, la defensa técnica recaída en mi persona debe señalar que los hechos ocurridos ese día encajan o están arropados con el artículo 65 Nº 3 es decir que mi defendido J.M., actuó ese día en legitima defensa de su vida al ser atacado agredido por la hoy victima D.F., quien como ya expuso el Ministerio Público en su acusación en virtud de que la parte querellante ha agregado hechos nuevos a su acusación no originarios de que fue el ciudadano D.F. quien primero accionó su arma, ese día con el animo de poner fin a al v.d.J.M. el disparo que recibió Jaime era mortal y lo único que evito que ese tiro penetrara un órgano vital el muerto fuera hoy el y las circunstancias fuesen otras, por eso ciudadano juez acojo a favor de mi defendido en haber actuado ese día nueve de diciembre en legitima defensa, antes de los hechos que ocurrieron ese día, será en la oportunidad del debate de juicio oral y público, donde las partes gozan de todas las ventajas procesales y constitucionales del debido proceso donde quedará demostrado J.M., ese día actuó en legitima defensa y lo que la sentencia en este acto no será condenatoria y así quedara demostrado en el presente proceso, es todo

    .

    En este acto el ciudadano juez pasó a aclarar la observación a la defensa manifestó que:

    “La parte querellante estableció situaciones que no están aclaradas en el escrito acusatorio , lo que me conllevaría obligatoriamente de ser el caso a otorgarles a ustedes evidentemente un lapso prudencial para que ustedes plasmaran de cualquier forma su defensa y de ser necesario suspender el juicio pero evidentemente estoy viendo la querella que fue interpuesta en fecha siete de febrero de 2013, para el momento por el abogado A.A.P.R. y los hechos que narran los hechos si el público me lo permite lo leeré Textualmente “El día nueve de diciembre de 2012, siendo aproximadamente, las doce y cincuenta de la madrugada, se encontraban D.M.F.P. y J.A.M.M., Hannerio Cubillan y L.C., reunidos en la residencia ubicada en el Kilómetro 14, carretera Vía Perija, Calle Atencio casa numero 224-222, parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco. Por cuanto los mismos habían regresado de realizar unas compras en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cuando comenzó una fuerte discusión entre D.M.F. y Jame A.M.R., donde este ultimo de forma violenta comenzó a insultar y amenazó a D.F. que lo iba a matar, de inmediato empujo a D.F. haciendo que el mismo cayera al suelo. En ese mismo instante. D.F. se percato cuando J.M. saco su arma de fuego, para defenderse y comenzó un intercambió de disparos, quedando ambos gravemente heridos. En ese mismo momento, el ciudadano J.M. no conforme con herir de gravedad a D.F., se acerco hasta donde estaba tirado y comenzó nuevamente a disparar con toda la intención de asegurar su muerte, realizando un total de seis disparos, que impactaron en la humanidad de D.F.. Inmediatamente fueron traslados por los ciudadanos J.V., Jorvis Montalvo y Hannerio Cubillan, hacia la Policlínica San Francisco, donde el ciudadano D.F.P., llego sin signos vitales a causa de los múltiples impactos de bala que recibió por parte de J.A.M.R..” Lo que desvirtúa, por ende lo relacionado en su momento por la defensa en este momento, le voy a indicar a los presente que si no han leído el expediente que por favor procedan a hacerlo para no estar planteando cosas que son impertinentes y que no están vinculadas directamente con lo que se plasma en dicho expediente.

    Seguidamente se concedió la palabra al defensor privado ABG. L.P.C., procediendo el mismo a exponer:

    Ciudadano Juez la parte querellante afirmó aquí de que el señor D.F., decía hermanito hermanito no me dispares, surge algo nuevo tampoco por parte de la acusación del ministerio público y de la querella nunca lo manifestó de que el ministerio público, en su acusación de que la victima hubiera manifestó J.M. hermanito hermanito no me dispares esos son los hechos nuevos que yo estoy señalando aquí, porque nunca han sido planteados ni en la querella de victimas ni en la acusación del Ministerio Público, la discusión del Ministerio Público es bastante escueta en decir que hubo una discusión en que J.M. lo empujó, cayo sobre una matas que tenían espinas, este D.F. sacó su arma y le disparó, en ningún momento el Ministerio Público señala que D.F. estando en el suelo o en la posición que estuviere estado, hubiere dicho algo en defensa de la acción que el halla tomado, en ese momento por otra parte si la exposición de la parte querellante primero que J.M. le disparo, yo no quiero narrar los hechos pero por los hechos, si el disparó lo recibió primero D.F. nunca hubiera podido pronunciar estas palabras. Es todo ciudadano juez

    .

    En este estado, el ciudadano Juez pasó a resolver la solicitud planteada por la defensa en los siguiente términos: “Queda claro perfectamente cual es el hecho innovador ese hecho no altera en lo absoluto la formación inicial de esa querella, es un elemento simplemente desde su concepción novedoso pero para mi todos los hechos son novedosos, porque apenas me estoy haciendo de ello eso queda para el debate contradictorio no afecta de ninguna forma el derecho a la defensa el hecho de que hayan sido incorporadas esa palabras.

    Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado recordándole la imposición del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano: J.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° C.I 10.679.108 quien expuso: “no voy a declarar, ni admitir los hechos. Es todo”.

    Dicho lo anterior el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público y de la defensa a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez, por lo elevado de la hora, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Experticia Hematológica N° 1799 de fecha 19-12-12, suscrita por las Funcionarias Lcda. D.D. y Lcda. I.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Ahora bien, toda vez que no había órganos de prueba que recepcionar en la citada fecha es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 02.03.2015 A LA 1:00 DE LA TARDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 02-03-2015, se continuó con la audiencia oral y pública procediendo el juez a realizar un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente. Asimismo, se dejó constancia que en razón de que en la precitada fecha compareció por ante este Tribunal la funcionaria Dr. MARJULI BRACAMONTE, en su carácter de Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, siendo que; revisada las actas que se encuentran presente este Tribunal, se evidenció que la experticia realizada por la misma no constaba en las piezas que poseía este Tribunal, es por lo que se realizó llamada telefónica a l tribunal Noveno de Juicio a los fines de verificar si constaba en el archivo de ese Tribunal investigación de la presente causa a lo que procedió la secretaria admistrativa Abg. Yeisly Montiel, que aun se encuentra la investigación conjuntamente con otros cuadernillos en ese Tribunal, por lo que es inoficioso escuchar a la funcionaria en virtud de que el Tribunal no posee la investigación. Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA; de fecha Nueve (09) de Febrero de 2012 , suscrita por los funcionarios CARRUYO ROBLES, Y.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.

    Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES 09.03.2015, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.

    En fecha 09-03-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez, le concedió la palabra a la funcionaria: DRA. MARYULI BRACAMONTE, en su carácter de Experto Profesional II adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.613.968 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    “El día 09 de diciembre de 2012, se realizo la necropsia de ley a quien en vida respondiera al nombre de D.F.P., en cuyos hallazgos de lesiones internas y externas presentaron seis heridas de armas de fuego con orificio de entrada y salida a nivel el tórax abdomen y extremidades inferiores, además de ellas dos lesiones de roce por paso de proyectil, única de arma de fuego causa de muerte, shock hipovolémico, debido a la hemorragia interna, por lesiones viserales y vasculares producida por el pasó de proyectiles producidas por arma de fuego, shock hipovolémico, a nivel del tórax se encontraron cinco heridas de armas de fuego la cual en el orificio uno está ubicada a nivel del tercio medio del hemitorax anterior izquierdo, a doce centímetros de la línea media, ese proyectil entra todas las heridas con características a distancia, no presentan tatuaje verdadero esta herida se encuentra como ya lo dije, ubicada en el hemitorax anterior entra a la cavidad toráxico lesiona el cuarto arco costal izquierdo anterior, lacera el pulmón izquierda, y presenta un orificio de salida en el sucapular izquierdo eso es en la región posterior del tórax izquierdo a dos centímetros de la línea media es decir que su trayectoria es de adelante, atrás, de izquierda a derecha, y de abajo hacia arriba, en la región supraescapular izquierda, se encuentra por encima de la escapula que es un hueso que se encuentra en el hemitorax posterior izquierdo, por supuesto si se encuentra el orificio de entrada a nivel del hemitorax izquierdo su orificio de salida es su trayectoria es de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba. El segundo y tercer orificio, se encuentran ubicados a nivel del epigastrio se encuentra a nivel la cavidad abdominal a un centímetro de la línea media a la izquierda y el numero tres se encuentra en el hipocondrio izquierdo a doce centímetros de línea media, ambos fueron agrupados por encontrarse a nivel del hipocondrio a un centímetro del epigastrio del lado izquierdo, ambos entran a la cavidad abdominal el Tercero fractura el octavo arco costal izquierdo anterior perforando asas intestinales, el segundo lacera la aorta abdominal que se encuentra en el abdomen posterior del abdominal lacera, presenta orificio de salida ubicada en el tercio inferior hemitorax izquierdo a ocho centímetros de la línea medio, saliendo por tórax fractura el octavo arco costal izquierdo es decir que su trayectoria fue ascendente si el número dos se encuentra a nivel del epigastrio a un centímetro de la línea media entra a la cavidad abdominal lacera la aorta abdominal, el mesenterio a nivel del hemitorax posterior izquierdo a ocho centímetros de la línea medía su trayectoria es de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba, porque entra a abdomen pero sale en el tórax, hemitorax posterior izquierdo, el número tres perfora asas intestinales y su trayectoria de adelante hacia atrás de abajo a arriba y derecha a izquierda. Los orificios cuarto y quinto, están ubicados en el flanco izquierdo es un área del abdomen que se encuentra a ambos lados de la cavidad abdominal, tiene una parte anterior posterior y lateral, ese flanco por allí entra el proyectil numero cuatro pero del lado izquierdo a 12 centímetros de la línea media, a nivel de la línea asilar anterior, ambos proyectiles entran a cavidad abdominal, perforan asas intestinales mesenterio y presentan orificios de salidas que se encuentran ubicados en la región lumbar derecha a tres centímetros de la línea, la región lumbar es la parte media de la espalda del abdomen posterior a tres centímetros de la línea media y en flanco izquierdo cara posterior la trayectoria del proyectil numero cuatro se encuentra de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha y el del numero cinco se encuentra de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba ligeramente. Otras de las heridas fue un roce de proyectil, en el tercio medio del hemitorax lateral izquierdo, un roce de paso de proyectil, es una laceración que hace un proyectil en la piel sin entrar a cavidades, además se encuentra un roce por paso de proyectil a nivel de la extremidad del muslo izquierdo y se encuentra otras herida orificio de entrada numero seis ubicada cara anterior lateral muslo izquierdo, en su tercio discal con orificio de salida región inguinal izquierda trayectoria delante atrás, ligeramente de abajo arriba y derecha a izquierda. Es todo.Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Reconoce como suya la firma que aparece al final de la experticia? R.- Si P.-Reconoce el sello? R.- Si. P.-A quien fue practicada la necropsia de ley ? R.- Al ciudadano D.F.. P.- En que fecha? P.- 09 de diciembre de 2012. P.- Bajo que número fue registrada esa audiencia? R.- Bajo el número 2092.P.- Cuantas heridas presento el cuerpo del ciudadano D.F.? R.- Presento seis heridas por paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada y salida y presento dos por el paso de proyectil. P.- Todas fueron con entrada y salida? R.- Si. P.- Dentro del cuerpo que practico esa necropsia retiro algún proyectil? R.- No. P.- La trayectoria intraorganica de esos proyectiles fueron todos de adelante hacia atrás? R.- Si. P.- Esos disparos fueron a próximo contacto ó a distancia? R.-A distancia. P.- Tiene usted la capacidad de decir como medico forense en que posición debía estar el el victimario para causarle estos disparos al hoy occiso? R.- No nos compete a nosotros si lo podría establece pero no es mi posición. P.- Según la zona comprometida de cada uno de esos disparos que usted menciona, que tenia el cuerpo del ciudadano D.F., esos disparos cada uno fue debilitando la vida del occiso? R.-Si P.- Independiente de cual fuera el que el recibiera primera ya sus signos vitales disminuían? R.- Existen unos que comprometen en si el proyectil número uno el número dos, el Cuatro y el Cinco. P.-De los seis que usted acaba de mencionar solo cuatro comprometía la vida desde una vez impactada la v.d.D.F.? R.- El número tres le lesiona vasos del mesenterios eso le disminuye a aumenta la perdida de la presión sanguínea de la cavidad abdominal, lo mortal de los decesos rápidos son los que comprometen la aorta abdominal del pulmón izquierdo causa de muere mas aguda mas rápida mas sin restarle importancia al mesenterio que es un órgano de tejido adiposo el de la cavidad abdominal. P.- Todos los disparos según la zona pusieron el riesgo la vida del ciudadano D.F.? R.-. Excepto el número seis que compromete zonas musculares. P.- El sistema motriz del ciudadano D.F. habiendo recibido estos disparos podía ser el mismo? R.- No. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P- Dra. indique usted si entre los seis disparos hubo alguno que causara la muerte de tal magnitud? R.- Como ya le dije el número uno que lacera el pulmón izquierdo, que se encuentra ubicada en el tercio medio anterior izquierdo, el número dos que lacera la aorta abdominal que es un vaso importantísimo que suministra la irrigación es el vaso que sale del corazón para irrigar o pasar sangre al cuerpo, son los que comprometen la vida inmediata del occiso. P.- Diga usted si los seis disparos son de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba? R.- Si los seis disparos son de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba. P.- Los seis disparos? R.- Si los seis disparos. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que lesiones recibió la victima en el cerebro? R.- Lesiones externas y solo se observo el enema cerebral y la congestión severa como consecuencia de la pérdida sanguínea. P. Es decir el edema es consecuencia? R.- Es consecuencia de la agonía P.- Que efecto tiene un edema cerebral en la persona en su reflejo en su capacidad motriz? R.- Una vez que se presente el edema nublacion perdida de la conciencia, hasta que hay cese completo de las funciones motrices es una secuencia de eventos. P.- Es decir entre el Shock hipovolémico y la hemorragia masiva que sufre la victima y el edema cerebral. R.- Cuando hay perdida sanguínea de manera abrupta el encéfalo estimula un órgano el cerebro es un órgano que es vital que el cuerpo responde con una vaso dilatación abrupta porque no les está llegando, se esta perdiendo la sangre a través de las heridas el encéfalo responde los vasos sanguíneos se dilatan comienza la congestión porque necesita oxigeno y por eso allí comienza a producirse el edema porque las neuronas no responden ni hay suficiente oxigeno no hay buena oxigenación, no hay intercambio eso se produce en manera de cuestiones rápidas en cuestiones de segundos y minuto depende del desenlace y la gravedad del show ya sea la causa que se haya presentado, allí se produce el edema hay las muertes neuronales o deficiencia de las células del vaso nervioso central se congestionan y por eso son hallazgos que son típicos que se encuentran en este tipo muerte. P.- Lesiones Viserales y Vasculares. R.- Viserales tenemos el pulmón izquierdo, vaso importante la aorta abdominal. P.- No se puede precisar que tan rápida fue la muerte victima? R.- Fue rápida. P.- Duro minitos duro segundos? R.- Fue rápida no se puede determinar la cantidad de segundos, porque hay organismos que responden totalmente diferentes unos de otros eso lo determina el cuadro clínico, de hecho hemos visto casos donde hay edema cerebral, y se produce el enclavamiento cerebral hacia organismo donde hay hemorragia severa haciendo hemostasia haciendo un coagulo sanguíneo, tratando de evitar la perdida sanguínea abrupta, depende a veces de la condición del paciente, de la edad de muchas cosas, de las condiciones físicas del occiso. P.- Pero en este caso no se dieron ninguno de esos elementos? R.- Hubo respuesta del cuerpo, hubo perdida sanguínea, hay presencia de coágulo a nivel del tórax, eso me indica que el proyectil de tórax fue causado precorten, que quiere decir cuando se forman los coágulos sanguíneos que tenemos coágulos en cavidad abdominal y tenemos coágulos a nivel del tórax quiere decir que el occiso estaba vivo al momento de disparo, porque hubo respuesta de vida a nivel de cavidad abdominal nivel del tórax. P.- No había recibido ningún disparo que fuera primero? R.- Los coágulos se produjeron de las heridas primera y segunda no solo de la segunda el mesenterio también produce hematoma. Si hay respuesta desde este órgano laceración de la aorta. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Todas esas heridas fueron ocasionadas a distancia o próximas al cuerpo? R.- A distancia P.- Fueron todas premorten? R.- Premorten hay alo de contusión. P.- Usted dejó constancia de la Forma de las heridas? R.- En su mayoría ovaladas, todas se describen como ovaladas con el tamaño P.- Puede explicar porque una herida toma la forma ovalada? R.-Porque entra en un plano, tangencial al cuerpo, las heridas pueden ser circulares como la forma de un proyectil, solamente cuando llegan al cuerpo, perpendicular al eje mayor del cuerpo, al eje anterior o posterior del cuerpo, en este caso anterior porque las heridas fueron anteriores si el proyectil entra al eje anterior del cuerpo antes de ser perpendicular, ovaladas cuando el entra de una manera, formando una especie que de ángulo, depende el ángulo de ese ángulo que entre o entérese la piel va a ser la cintilla de contusión o al alo de contusión y allí hace el orificio de entrada de una manera ovalada, por la manera como entra. Es todo.

    En este estado se procede a tomar la declaración testimonial del ciudadano Y.A.M.G., en su carácter adscrito al Eje de homicidio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.201.335 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    “Para el momento de esta fecha veintitrés en cual yo me encontraba de servicio, área técnica levantamiento de cadáver e inspección técnica del suceso, recibimos una llamada telefónica que en la Policlínica San Francisco, se encontraba el cadáver de una persona occisa sin signos vitales ocasionadas por múltiples heridas ocasionadas por arma de fuego, para aquel entonces me traslade en compañía del funcionario J.C., que se encontraba realizando labores en el área de investigación quien es quien suscribe el acta de investigación, fuimos recibidos por el doctor de Guardia, el cual nos condujo hasta la morgue de dicha clínica, para ese entonces realizamos inspección técnica del cadáver el cual se encontraba y se describe las heridas que presentada el cadáver para ese entonces, asimismo procedí como técnico yo en estaba haciendo el trabajo de técnico ropa del occiso ya que las mismas presentaban sustancia hematológicas de igual forma procedí a colectar un segmento de gasa con sustancia hematológica de cadáver el trasladamos de sitio del hechos una vivienda con el portón del garaje abierto y asimismo procedí a identificar con números y letras cada evidencia y asimismo procedí a realizar experticia a la evidencia colectada. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- En relación al acta de investigación de fecha nueve de diciembre de 2012 su labor es como técnico o investigador? R.- Como técnico el acta la suscribe el funcionario Carruyo, que para el momento era el investigador. P.- También la suscribe usted como técnico? R.- Si para el momento del sitio del hecho esta el técnico y el investigador, para el momento el técnico se unen y se funge como una pareja ya que el conlleva la investigación. P.- En esa acta usted deja constancia que colecta como técnico? R.- Si P.- Está firmada por usted? R.- Si P.- Manifestó usted que llegan primero a Policlínica San Francisco? R.- Si recibimos una llamada telefónica que en la Policlínica San Francisco, se encontraba el cadáver de una persona occisa. P.- Como quedo identificado? R.- Quedo identificado como D.M.F.. P.- En ese sitio cuales fueron las evidencias de interés criminalisticos que fueron colectadas por usted? R.-La vestimenta del occiso y una gasa con sustancia hematica, la cual se le colecta al cadáver P.- Y usted me ha manifestado como técnico recuerda usted de que manera llego el ciudadano a la Policlínica San Francisco? R.- No. P.- Le hizo la respectiva cadena de custodia a los elementos de interés criminalisticos colectados en la clínica? R.-Si P. Le realice una inspección allí al cadáver? R.- Si le hago una inspección ocular dejando constancia de las heridas y los rasgos fisonómicos que presentaba el cadáver. P.-Cuantas heridas presentaba el cadáver? R.-Quince. P.- Como describió esas quince heridas? R.- De forma circular en la primera se puede visualizar una herida en la región pectoral izquierdo, dos en la región circular del lado izquierdo, cuatro heridas de forma circular en la región abdominal del lado izquierdo dos heridas en la región de la cadera lado izquierdo, una herida en la cara interna de la pierna izquierda, una herida en la cara externa lado izquierda tres heridas rasante lumbar izquierdo. Y una herida rasante en el lumbar derecho. P.- Cuando usted habla de heridas las describe todas como orificio de entrada y salida o las separa? R.- No eso no se separa en general lo que uno solo observa. P.- Usted se dirige al sitio del hecho? R.- Si cierto P.- Usted realiza la inspección técnica del sitio? R.- La inspección técnica del sitio. P.-En que dirección realiza usted la inspección técnica del sitio? R.- En Kilómetro 14 Carretera Vía Perija, sector los Cortijos, Calle los Atencio, Casa 224-222, Parroquia Los Cortijos Municipio San F.d.E.Z.. P.-Como describe el sitio? R.- Como un sitio mixto. P.- A que se refiere mixto? R.- Hay tres tipos de sitios abierto, cerradas, mixto esto se refiere a un sitio cerrado, sitio abierto un plano de terreno, y mixto lo abarca como cerco perimetral, ya eso lo abarca como un sitio mixto, como no había ingreso a la vivienda, si que estaba en la parte frontal en el porche de una vivienda. P.- El sitio del suceso fue el porche de una vivienda?. R.- Si . P.- Se encontraba entradas y salidas a esa vivienda? R.- Si porque estaba en el porche, ingrese y parte frontal que es donde entre yo. P.-Dejo que ocurre la muerte del ciudadano D.F. dejó usted constancia de cuantas entradas hay hacia la vivienda y cuantas salidas hay hacia la calle?. R.- Así la vivienda y así la calle la del garaje y la puerta la de casa las desconozco. P. Esas entradas, ese garaje y esa puerta de salida que usted acaba de mencionar quedan cerca del sitio de los hechos? R.- Desconozco no tengo conocimiento, porque a el lo trasladaron. P.-Según la inspección técnica del sitio, donde deja constancia que encuentra sangre entrada y salida de esa vivienda quedaba cerca o quedaba lejos. R.- Aquí en el nomenclatura Número B superficie de suelo 270 cm de la pared frontal hacia la vivienda, se pudo observa en sentido norte sur un charco de sangre de color pardo rojizo. P.- Dejo constancia sobre que tipo de piso suelo se encontraba esta sustancia hematica? R.- Sobre el suelo hay se especifica que es piso. P.- Que objeto de interés criminalistico colecta usted en el sitio del suceso? R.-. Tres tapas elaborabas de material sintético una botella de color marrón, una funda para arma de fuego elaborada de material sintético, un arma de fuego Prieto Bereta calibre 380, un arma de fuego tipo pistola Marca Glock modelo 17, se pudieron colectar múltiples conchas de arma de fuego disparadas por armas de fuego. P.-Dejo constancia de otras características de esas conchas? R.- No solo se especifica el calibre. P.- Que calibre tenían? R.- Unas Cavin 9 milímetros y otras 380. P.- De las múltiples conchas solo una es Cavim 9 milímetros?. R.- Cierto. P.- Las demás pudo determinar el calibre? R.- 380. P.-Esas armas de fuego estaban provistas municiones?. R.- La beretta, no tenía la Glock si tenía, estaba provista de balas P.-Cuantas tenía la Glock. R.- No especifica no deje constancia de cuantas tenias la Glock. P.- Ubíquese en la inspección técnica del cadáver al usted mencionar quince orificios hizo un conteo rápido? R.-Yo hice un conteo aquí de las heridas que presentaba .P.- Según el acta como tal puede volver a contar? R.- Heridas de forma circular presenta diez y rasantes presenta Cinco. P.- Deja constancia de quien pertenecía esas armas de fuego. R.- No. P.-De la manera como suscitaron los hechos quien nos podría aportar esa información?. R.-El investigador que lleva el caso. P.-Realizo usted allí una experticia de reconomiento la 319-12 de fecha Nueve de diciembre de 2012 a que le practica la experticia de reconocimiento? R.- Eso le hago experticia de reconocimiento de una funda de arma de fuego elaborada de material sintético de color negro una botella de color marrón y tres tapas de material sintético de color negro. P.- Esa de Botella de que es? R.- De licor. P.- En el sitio del hecho solo encontró una botella de licor? R.-Si P.- De las personas señalas en el sitio esa información se recuerda usted o solo me la puede dar su compañero? R.- El es el que lleva el caso. Es todo. De inmediato se concede la palabra al ABG. H.E., en su carácter de querellante dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Funcionario. Usted practicó varias experticias; vámonos al hospital o la clínica donde se encontraba el cadáver; en qué posición se encontraba? R.- Decúbito dorsal. P. En esa posición usted pudo visualizar las heridas que presentaba el cadáver? R.- Es que nosotros lo movemos, el se encuentra en su estado dorsal en es momento pero uno tiene que dejar tengo la potestad de mover P.-Y al mover el cadáver pudo visualizar las heridas? R.- Si. P.- Y dejo constancia de cuantas heridas?. R.- Cierto10 de forma circular y 5 rasantes. P.-Según la evidencia que usted recolecto alli recolecto la ropa que presentaba el occiso?. R.- La finalidad de hacerle activaciones especiales de nitrito y de nitrato. P.- Y la gasa que colectó. R.- Igual hacerle una experticia hematológica P.-Se realizo la debida cadena de custodia de esta evidencia? R.-Si P.- Si del sitio del sucedo al legar usted allí estaba iluminado?. R.-Claro era de noche y era de luz artificial. P.- Que observo allí? R.-Observe la vivienda, y fui mientras iba entrando poco a poco fui colectando la evidencia enumerando bien sea en números y letras. P.- De las conchas que colectó cuántas fueron en total?. R.- Cinco conchas. P.- De esas cinco conchas pertenecen a cuáles armas?. R.- Una calibre 9 milímetros Cavim y Cuatro a la 380 P.- igualmente dejo constancia de la cadena de custodia? R.- Si P.- Pudo tener información del sitio del suceso del sitio donde fue ultimado el occiso? En este acto la defensa privada realizó la siguiente objeción ciudadano juez me pongo a la pregunta realizada por la defensa ya que esta sugiriendo a la defensa al testigo hacer mención de las circunstancias. En este acto el juez del tribunal pasa a resolverla siguiente objeción no a lugar la objeción. P.- Pudo tener información del sitio del suceso del sitio donde fue ultimado el occiso? R.- No no tengo necesidad de saber eso de papel técnico dejo constancia de la evidencia eso lo hace el investigador. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P., en su carácter de querellante dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Usted colecto dos evidencias dos pistolas una 380 y una Glock en que posición se encontraba la 380?. R.- El carril corrido todo para atrás P- Porque queda en esa posición, R.- Porque esta desprovista en su cargador de balas cuando no tiene balas P.- se dispararon las balas que habían en el cargador? R.- Desconozco no tenia balas. P.- Otra pistola usted le hizo un reconocimiento a la 9 milímetros? R.- Cierto P.- Tenía su cargador?. R.- Si P.- Tenia Cargador?. R.- Si P.-Cuantos proyectiles tenía? R.-No me acuerdo, si tenía pero desconozco cuantas tenias. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al Defensor Privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted determino cuando hizo la inspección al cadáver de igual herida de bala con orifico de entrada y salida? R.- Yo no dejo constancia de eso solo cuantas heridas tengo. P.- Cuando dice que son orificios circulares? R.- Que introdujeron en la magnitud del cadáver que no son rasantes. P.- Deja constancia de los orificios? R.- No Dejo constancia que son heridas circulares. P.- Si fuera de arma blanca la descripción seria otra?: R. Si P.- Cuando usted hace referencia Fotografía 11 que es la prueba numero 5 dicha arma presento la concha de bala df9onde esta la bala? . R.- En el carriel percutida esta montada no pudo salir quedo dentro de la efecto no podría subir la bala no puede percutir. En este acto el Juez del Tribunal dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- En orden cronológica parte técnica una investigación en orden cronológico que lugares recorrieron de desde el momento que recibieron la llamada que informaban de los hechos? R.- Para ese entonces no trasladamos a donde estaba el cadáver que era en la Policlínica San Francisco, luego nos fuimos al sitio del suceso a realizar la investigación P.- me quedó claro los elementos que ustedes incautaron en los lugares de los elementos el investigador pudieron determinar a el victimario?. R. No, eso lo debe saber el investigador. P.- No se trasladaron hasta donde estaba el victimario? R.- Claro en la Clínica estaba. P.- Entonces si conoce al Victimario? R.- Si P.- Usted como técnico incauto algún elemento de interés criminalistico?. R.- No. P.- Y porque? R.- Porque para ese momento no se incauto. P.- No había nada de lugar q fuera de relevancia dentro del campo de la criminalistica? R.- No nada. Es todo

    Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 12-03-15 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 12-03-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez, le concedió la palabra a la funcionaria: T.S.U. ELIMENES GIL, en su carácter de detective agregado adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.916.125 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    El 15 de Enero del año 2013, los funcionarios H.D. y mi persona, nos encargamos de realizar un informe balistico en la subdelegación San F.d.C., donde se nos fue suministrada la cantidad de 2 armas de fuego, 5 balas en su estado original y 4 conchas de bala, estas guardan relación con un expediente del CICPC el cual es JCD18593. Dichas evidencias fueron suministradas a fin de practicarle una experticia de reconocimiento legal y comparación balística, esto a fin de determinar si las conchas suministradas eran provenientes de cada una de las armas suministradas, procedemos a realizar el informe balistico empezando por el punto Nº 01 donde describimos la cantidad de 1 arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, perteneciente al calibre 9 mm, esta Glock presenta un serial que la identifica el cual es KFY498 y estando conformada por el cañón, la empuñadura y el disparador, asimismo dejamos constancia en el punto Nº 02 la inspección de otra arma de fuego, la cual de la misma manera es un arma tipo pistola pero esta era marca P.B. y otro calibre el cual es 380, es el mismo 9 mm pero corto, también presento un serial que lo identifica el cual es E87194Y, presenta una capacidad de carga de 13 municiones y también esta conformada por sus demás partes. En el punto Nº 03 tenemos la descripción de 4 balas, las cuales se encontraban todas en su estado original y todas pertenecen al calibre 9 mm, dejamos constancia que todas son marca cabin y blindadas con núcleo de cromado. En el punto Nº 04 tenemos la descripción de 4 conchas, estas conchas son aquella parte inferior de una bala que al momento de ser percutida esta es sometida a un microscopio, donde dejamos constancia que se observa en su fulminante una huella de percusión, cada una de ellas presenta una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, podemos determinar que estas 4 conchas pertenecen al calibre 380 auto. Como punto Nº 05 tenemos la descripción de una concha, esta concha a su vez, a través del método de medición pudimos determinar que pertenece al calibre 9 mm, de igual manera pudimos determinar que también se encuentra que también se encuentra lesionada y presenta una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, todas estas huellas son determinantes al momento de realizar alguna comparación balística, procedimos a realizar la inspección donde dejamos constancia de que las 2 armas de fuego se encontraban en buen estado y en funcionamiento para el momento de su verificación, procedemos a realizar el informe físico de análisis comparativo a fin de determinar si las conchas descritas provenían de las referidas armas, dejamos constancia de que las dos armas descritas se le tomaron como muestras individuales la cantidad de concha y proyectiles para someterla a la comparación balística, dando como resultado lo que indicare posteriormente. En las conclusiones pude determinar, en la compañía del compañero H.D., de que las 4 conchas descritas en el numeral 04, correspondiente al calibre 380 efectivamente son provenientes del disparo del arma de fuego descrita en el numeral 02, quiere decir, esas 4 conchas 380 eran provenientes del arma de fuego 380 de la marca Prieto Beretta, en el punto Nº 3 de las conclusiones tenemos que la concha descrita en el numeral 05 calibre 9mm, fue proveniente de un disparo del arma de fuego descrita en el numeral 01, quiere decir que en la comparación balística dio positiva la concha 9mm con la muestra de la pistola 9mm descrita en el numeral 01, de esta forma remitimos el informe a la sub delegación San Francisco, concluimos, sellamos y firmamos. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Reconoce como su firma la firma que aparece al final de la experticia que se le ha puesto a vista y manifiesto? R.- correcto esa es mi firma. P.- Es el sello de su despacho? R.- Si, positivo. P.- Si llegara a comparecer en esta sala de juicio el funcionario H.D. nos manifestaría lo mismo que usted? R.- Correcto. P.- Como describe usted la evidencia Nº 01? R.- la evidencia Nº 01 trata de un arma de fuego por su mecanismo del tipo pistola, de la marca Glock, su modelo es 17, perteneciente al calibre 9mm, esta Glock es fabricada en Austria, de color negro, presentando su sistema de disparo a base de doble acción interna, una capacidad de carga originalmente de 17 balas y presentando internamente en el cañón la cantidad de 6 campos y 6 estrías, un serial que la identifica como KFY498 y su empuñadura a base de polímero negro. P.- Esta arma de fuego le es suministrada a usted con la respectiva cadena de custodia? R.- por supuesto, toda evidencia que ingresa al CICPC viene acompañada de su respectiva cadena de custodia, para este informe dejamos constancia de que se refiere a la 664-12. P.- Todas las evidencias que usted describe le fueron suministradas bajo ese numero de cadena de custodia? R.- correcto, las balas, conchas de municiones y las armas de fuego. P.- Esa arma de fuego tipo pistola Glock 17 de 9mm, su estado como era? R.- en la peritación dejamos constancia de que ambas armas de fuego fueron sometidas a laboratorio balistico y se determino que ambas se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento, eso quiere decir que las dos efectúan disparos en normal estado. P.- Cuando usted le hace la peritación a esa arma de fuego, esa arma tenia en su cargador algunas balas sin percutir? R.- Eso si no hacemos referencia ya que las evidencias que llegan al laboratorio de balística todas llegan por separado y embaladas cada una en sobres diferentes. P.- Para disparar esta arma de fuego, se necesita una presión humana fuerte para accionarla? R.- Cada arma de fuego por su fabricante, tienen una cantidad de libras de presión de la cual es suficiente en el disparador para efectuar un disparo, cada empresa tiene un margen como de 4 libras de presión para efectuar el disparo cuando esta en normal estado de funcionamiento, cada marca es distinta pero tienen un margen de diferencia como de 1 libra. P.- Como describe la segunda evidencia? R.- la segunda evidencia trata de un arma de fuego tipo pistola por su mecanismo de la empresa P.B., su modelo es 84 y otro calibre el cual es 380 auto, este viene siendo el mismo 9mm pero mas corto, la empresa se encuentra en Italia, de aspecto niquelado, dejamos constancia de que su capacidad de carga es originalmente de 13 municiones y también tiene un serial que la identifica, el cual es E87194Y y se lleva con su respectivo cargador. P.- Esta arma también requería de una presión humana relativamente fuerte para dispararla? R.- Por supuesto, las armas de fuego cuando están en buen estado requieren las libras necesarias para efectuar los disparos. P.- Como describe la evidencia Nº 03? R.- Tenemos la cantidad de 4 balas o municiones, es cuando están en su entero uso físico, a través del método de revisión podemos determinar de que pertenece al calibre de 9mm en forma cilíndrica, en la parte superior se encuentra blindada con núcleo de plomo, quiere decir que el plomo estaba recubierto con su respectivo blindaje, todas pertenecen a la marca Cabin y estaban en original estado. P.- Estas 4 balas podrían ser utilizadas en la pistola marca Glock o en la pistola marca P.B.? R.- No, estas municiones son utilizadas en aquellas armas que pertenecen al calibre 9mm, en referencia a estas dos armas la que corresponde es la Nº 01. P.- Como describe la evidencia Nº 04? R.- Tenemos la descripción de 4 conchas de bala, al momento de efectuarse el disparo se separa lo que es el proyectil y la concha, en este caso nos referimos a la concha que es la parte inferior de una bala, podemos determinar que pertenece al calibre 380 auto, todas marca Cabin, estas 4 conchas son sometidas al microscopio de comparación balística donde se puede determinar que cada una de ellas presentaba una huella de percusión en cada uno de sus fulminantes y varias huellas de fricción. P.- Ya una vez realizada la comparación balística, con que arma de fuego resultaron positivas las evidencias que usted describe en el punto N° 03 como 4 balas en su estado original? R.- No ninguna, como están en su estado original estas balas no son sometidas a ningun tipo de comparación ya que no presentan ninguna huella de percusión. P.- Las 4 conchas a las que hace referencia con que arma de fuego dieron positivas? R.- las 4 conchas descritas en el numeral 04 dieron positivas con el arma de fuego descrita en el numeral 02, eso quiere decir que las 4 conchas fueron provenientes del arma de fuego Beretta calibre 380. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Funcionario cuantos disparos realizo la evidencia numero 1? R.-En referencia a la evidencia suministrada una concha 9 milímetros es la que da positivo con el arma de fuego descrita en el numeral 1 y referente a la concha suministrada realizo un disparo. P.- Encontró alguno evidencia en el arma numero 1 de mal funcionamiento que haya funcionado mal en el momento de ser accionada? R.- No, no las dos fueron sometidas al análisis físico de mecánica y diseño y la cual se determino en aquel momento que se encontraban en buen estado, no presentaba tenia ningún desperfecto mecánico. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- No hay duda de que ambas armas fueron percutidas? R.- Correcto referente a la evidencia suministrada las cinco conchas suministradas, fueron provenientes de ambas armas de fuego, Cuatro (04) con una y una con la 9 milimetros. P.- Entonces es un hecho irrefutable que ambas armas fueron percutidas? R.- Correcto las dos armas de fueron percutidas para suministrado las conchas que nos entregaron para el momento.P.- El arma 9 milimetros cuantas balas fueron percutidas? R.- Del arma 9 milímetros fue proveniente una sola concha, la cual da positivo en la comparación. P.- Cual es la capacidad de balas de ese tipo de arma?. R.- EL arma de fuego marca Glock, modelo 17 tiene un estándar originalmente que son 17 municiones con su cargador original, que era el que portaba para el momento de su peritación. P.- Ahora usted como experto en la materia es posible que este tipo de arma 9 milímetros se tranque o como llamamos coloquialmente se encasquille? R.- Eso tipo de accionamiento en mal estado intervienen muchos factores, ya sea mal funcionamiento de arma de fuego, ya sea que se encontraba en mal estado la munición, ósea que para q un arma de fuego se accione de manera errónea y no se pude determinar ya sea que el arma se encuentre en mal estado, ya que encasquillarse un arma se debe a que la bala no tenga suficiente pólvora, que la bala este recargada o que el arma de fuego internamente presente un desperfecto, que no es el caso de estas dos armas de fuego ya que dejamos constancias que las dos armas se encontraban en perfecto estado. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- Cuando un arma se dispara el mecanismo es que el martillo le pega al percutor y la aguja da en la concha donde esta el fulminante cual es el velo las características que individualiza? R.- en el microscopia de imágenes simultaneas se puede observar la huella de percusión que es cuando la aguja percusora choca con el fulminante, la agauja eyectora que es cuando todas las conchas salen a su lado una uña extractora que es la que hala la concha hacia atrás y una huella de fricción que esta se origina con la deflagración de la pólvora al momento de efectuar el disparo que son unas series de líneas que simultáneamente se van colocando lo que son las evidencia discriminadas y las muestras obtenidas de cada disparo de prueba formamos un acoplamiento resultados positivos quiere decir que efectivamente se acopla originalmente la aguja de la huella percutora, la huella eyectora, la uña extractora y las diferentes líneas de fricción de que se origina por la deflagración de la pólvora que esta choca con la corredera y esta impregna un tatuaje al mayor detalle y dando un positivo acoplamiento perfecto. P.- Usted utilizaron para hacer esa prueba disparos a esas armas? R.- por supuesto en el análisis de comparativo se deja constancia que se realizaron varios disparos de prueba, como muestra individual de cada uno, para ser sometidos en el microscopio de comparación balísticas, con la evidencia incriminada con la de los disparos de prueba, como muestra individual. P.- Esas conchas no se dejas anexan en el acta?: R.-.No porque nosotros como la obtenemos como disparos de pruebas no son de interés criminalisticos, en ninguna cadena de custodia ya que son como muestras individuales que tomamos como estándar de cada una arma de fuego para la comparación balísticas. P.-Una diferencia de bala puede cambiar el tipo de rastros de huella personalizada de la bala? R.- No no cambia ya que la aguja percutora esta adherida al arma de fuego y aguja eyectora como va a ser la misma corredera, se va a impregnar en cada una de las conchas. P.- Con respecto a las concha del arma Glock la evidencia llega de diferentes formas como es el procedimiento? R.- Las evidencia al momento de colectarlas en el sitio del suceso son guardadas cada una en una bolsa de papel, por eso las armas de fuego van embaladas en un sobre las conchas en otro sobre, las municiones en otro sobre de papel ya que es el protocolo. P.- El arma llego a su laboratorio estaba en su posición original o tenia la corredera hacia atrás?. R.- No no recuerdo horita exactamente como llegaron pero lo normal es que los funcionarios del C.I.C.P.C sumista el arma de fuego de manera segura, con la corredera hacia atrás, con un chequeo macroscópico el arma se encontraba con su respectiva seguridad. P. Ósea si el arma esta hacia atrás llega al laboratorio de la forma normal hacia delante quiere decir que se manejo la evidencia? R.- Es que es lógico porque todo funcionario tiene acceso a colectar la evidencia el tiene como confirmar como se encuentra el arma, no se como la encontró. P. Eso no lo puede afirmar usted? R.- No no no tengo como afirmarlo. Es todo. De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas:P.- Usted hace referencia cuando describe el arma marca Glock que la misma tiene un sistema de doble accion en cuanto a su disparo indique que quiere decir eso? R.- Internamente la aguja percutora, no lo observamos por fuera ya que esta arma de fuego, tipo pistola no presenta un martillo visible, a diferencia de la Beretta que si lo presenta el mecanismo de disparos de la Glock es que la aguja percutora se encuentra siempre en posición de descanso en posición quiere decir que la aguja percutora se encuentra siempre hacia delante cuando nosotros accionados el disparador es siempre hacia atrás hacia delante por cada uno de los disparos que realizamos cuando nosotros colocamos una bala en la recamara de la Glock la Glock como llama uno por muy montada que este la pistola la aguja percutora se encuentra en posición de descanso por eso se dice que la Glock es una pistola muy segura porque hace falta el accionamiento del disparador para que esta aguja valla hacia atrás y luego adelante, por cada uno de los disparos por eso se dice que la Glock tienen un aguja de acción segura ya que cada uno de los mecanismos es realizar los dos movimientos con un solo movimiento del disparador. P.- Tiene alguna otra especificidad la Glock al hecho como se dispara un metralleta por ejemplo? R.- No bueno otra características es que todas las Glock presentan un seguro en el disparador el cual obliga a que aplicar una libra suficiente en el seguro y de igual manera en el disparador otra particularidad es esa de que la aguja percutora siempre esta en descanso, otra es que la aguja la corredera su percusión es de forma rectangular. Es todo

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    Seguidamente el Juez, le concedió la palabra a la funcionaria I.P., en su carácter de Experta Profesional en el área biológica adscrito al laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.308.446 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    Tengo en mis manos una experticia con el número de expediente Nº J-018.593, a la cual se le hace la solicitud de experticia hematológica determinación a de especies grupo sanguíneo, Ion nitrato e Ion nitrito, se encuentra bajo la solicitud 2560, que el número de entrada que se le da por el laboratorio de microanálisis bajo registro de cadena de custodia 673, la misma consta de varias evidencias, la primera evidencia es una muestra a referente a una camisa, confeccionada en fibras naturales en color blanco marca T.H., Talla M, la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, la muestra B refiere a un pantalón tipo jean, confeccionado en fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se l.L., talla 32 la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, la muestra C corresponde a un camisa elaborada en fibras naturales en color verde marca Columbia la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, muestra D un pantalón, confeccionado en fibras naturales de color azul, marca L.S., talla 36 la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, muestra E segmento de gasa signado con la letra A, la muestra F segmento de gasa signado con la letra B y la muestra G, segmento de gasa signado con la letra C, a las mismas se le hicieron la solución hematológicas especies grupo sanguíneos ion nitritos, ion nitratos, voy a explicar la parte de hematica y luego los ion nitratos ion nitritos, en el laboratorio de microanálisis y toxicología se realizan pruebas de micro análisis y orientación y pruebas de certeza para la determinación de una sustancia, las pruebas de orientación son aquellas que nos permiten rápidamente descartar si estamos en presencia o no de algo o nos orienta hacia la determinación de una sustancia o algo y las pruebas de certezas son aquellas que nos permiten garantizar algo el resultado que obtenemos de las muestra de orientación y de esta manera poder proyectar un resultado confiable, las pruebas de orientación que utilizamos en el laboratorio, para la determinación de sustancia hematica se le denomina Orto-toluidina y prueba de Kastle Meyer, estas pruebas se basan en un fundamento o en principio químico de oxido reducción que tiene la capacidad de formar un complejo color imetrico, en el caso de la Orto-toluidina, para observar la coloración verdoso, en el caso de una enzima que se encuentra en la sangre llamada procsidasa va a degradar un reactivo llamado peroxido en agua y oxigeno una vez que se da esta degradación química, se pone en contacto con la orto-toluidina quien es el que me va a indicar un color azul verdoso en el caso de positividad en la segunda prueba de orientación que es la prueba de Kastle Meyer, se basa en el mismo principio pero en este caso la coloración va a ser fucsia, la coloración de estos reactivo es lo que me va poder decir o estoy en presencia de sustancia hematica, sin embargo tengo que aplicar otras pruebas de certeza para verificar que esa sustancia hematica si corresponda a un humano, en este caso tenemos la prueba de especies que es la que me determina si esa sustancia hematica corresponde a origen humano o animal, también tenemos la prueba de Teickman y Takayama que son pruebas de certeza y se les denomina prueba cristalográficas, estas pruebas se determinan colocan bajo el ojo microscópico visible la muestra que tenemos con el reactivo teickman y vamos a observar cristales homo cromógenos, y tambien con el reactivo de Takayama donde vamos a observar cristales de matina, una vez teniendo ese resultado le aplicamos nuestra ultima prueba de certeza que es la del sistema A.B.O. O ABO, esta prueba se realiza para la determinación del grupo sanguíneo, en la actualidad se conocen cuatro tipos de grupos sanguíneos A, B, O, AB, el sistema ABO, o esta prueba se basa en un sistema o en fundamento de un principio antigeno anticuerpo, donde la muestra va a ser mi antigeno y yo la voy a someter a reaccionar con un anticuerpo monoclonear especifico para la misma, que va a arrojar el resultado del grupo sanguíneo, esa es la explicación para las pruebas hematicas, para los ion nitratos ion nitritos se utiliza el reactivo de lunge y el reactivo de ned, estas pruebas o estos reactivos están basados en acido sulfúrico este tipo de reactivos me permiten observar una coloración azul o puntos azules en el caso de ser positivos para iones nitratos y el reactivo de ned para iones nitritos, en el caso de la muestra o de la experticia solicitada la muestra A presenta sustancia hematica arrojando para especie humana positivo, con grupo sanguíneo A y las pruebas para iones nitratos iones nitritos positivos, la muestra B que corresponde al pantalón marca LEVIS, talla 32 arrojo resultado positivo para sangre de grupo sanguíneo A y iones ni tratos y iones nitritos positivos, la muestra C que es la camisa arrojo resultados positivos para sangre con la determinación de grupo sanguíneo o y los iones nitratos y iones nitritos positivos, la muestra D que es el pantalón arrojo resultados positivos para sangre con la determinación de grupo sanguíneo o arrojando iones nitratos y iones nitritos negativos, la muestra E fue positivo A fue positivo para sangre grupo sanguíneo o la muestra F positivo para sangre grupo sanguíneo B y la muestra G fue positivo para sangre grupo sanguíneo o, reconozco que es el sello de mi oficio y que es mi firma

    . Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Los resultados que expreso informe son pruebas de certeza?.R.-Correcto son pruebas de orientación y de certeza. P.- Manifiesta que usted describe en la evidencia que describe como 1 y 2 4 fueron positivas los iones nitratos y iones nitritos? R.- Correcto P.- Que estén impregnadas estas prenda de vestir iones nitratos y iones nitritos puede determinar usted en calidad de experta si ambas se pueden impregnar en el momento de ser la persona que los usaba el quien dispara así como también haber recibido un disparo?.- R.- Realmente nosotros no podemos determinar eso, solo nos limitamos a determinar que tipo de sustancia hay en la evidencia de acuerdo a la solicitud que realiza el Ministerio en este caso, no podemos determinar de que fuente provienen esos iones nitratos iones nitritos. P.- Mi pregunta es en realidad estar en presencia en presencia iones nitratos iones nitritos, que dispararon o que disparo?. R.- A si por supuesto claro al si ese ion nitrato ion nitrito provino de esa fuente que es lo que yo no puedo determinar si ese provino de un arma o de una desfloración de pólvora va a estar en la persona que disparo y por supuesto si la persona esta cerca también en la persona que recibió el disparo. P.- Existieron en esas muestras de sangre dos tipos de sangre el A y el O? R.- Correcto. P.- Todas las evidencia fueron suministradas con la cadena de custodia legal?. R.-Correcto. Para poder recibirlas en el laboratorio debemos verificar que este todo legal con el registro de cadena de custodia sellada con huella y pues sus evidencia embaladas. P.- Cuando usted habla en la evidencia 1 y 2 que observa orificios irregulares? R.- Correcto P.- En evidencia numero 3 que describe como camisa Colombia talla L color verde observo orificios?. R.- Si se observaron dos orificios de bordes irregulares de hecho están identificados, donde fueron observados los orificios uno en la cara antero central izquierda y el otro en la parte posterior central izquierda P.-Y en la otra dejo constancia de la cantidad de orificios?. R.- No cuan hablamos de varios orificios es porque son mas de dos o tres. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado en su carácter de querellante ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Funcionaria se dejo constancia en su peritaje que esa sustancia hematológica pertenecía a humano o animal?. R.- Correcto se dejo constancia que la especie es positiva para sangre humano, eso se realiza a través de un kit que se llama Esmartes esa prueba se inmunotografia esa prueba se basa en el anticuerpo especifico, con un antigeno monoclonal especifico para observar allí la presencia de sangre si es humana o animal. P. En todas las prendas de vestir que usted describe se dejó constancia de la cantidad de orificios que presentaba y en que parte de ella.? R.- Solamente en la muestra C porque cuando es uno o dos orificios si pero cuando es mas de dos o tres no porque tienden a confundir al momento de la explicación de la experticia. P. Me dice que en la muestra C? R.- Si en la camisa marca Columbia. P.- Y en la A y la B. R.- Hay varios orificios en su superficie. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado en su carácter de querellante ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-La muestra C o evidencia C correspondiente a la camisa marca Columbia dos ratifica al Tribunal cuantos orificios tenia?. R.- Dos orificios uno en la cara antero central izquierda y el otro en la parte posterior central izquierda. P.-Que área del cuerpo humano se refiere?. R.- Nosotros trabajamos de acuerdo a las evidencias que nos llegan al laboratorio y la parte antero central izquierda, es a nivel del centro en la parte izquierda, y en la parte de atrás es la parte posterior central izquierda, puede ser entrada y salida. P- En la parte del cuerpo humano correspondiendo a la prenda de vestir? R.- vuelvo y le repito con lo que yo trabajo no es con el cuerpo humano como tal sino con la evidencia la evidencia tenia un orificio en la parte izquierda no le puedo determinar si es o no es el corazón. P.- La sustancia hematica de la prenda de vestir numero tres corresponde a la misma sustancia del blue jean signada con la evidencia B.? R.- si la muestra C camisa marca columpia y el Jean color azul pero marca 36 corresponde al mismo grupo sanguíneo grupo sanguíneo o. Es todo. De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que elemento Químico y físico permite para las pruebas de ion nitratos y ion nitritos?. R.- Bueno de acuerdo a loas fuentes donde se pueden encontrar estas sustancias las primeras en altas concentraciones en la pólvora que esta constituido en un 75% de iones de nitratos de potasio y es por eso que allí se realiza la prueba además de eso también se pueden conseguir en fuentes de preservantes de enlatados de atún, en abonos en agua y vegetales en bacterias digamos que puedan transformar esos iones nitratos a iones nitritos. Por supuesto que allí se va a conseguir en una menor concentración que cuando hablamos de un caso donde pudo haber accionamiento de algún arma o donde hay orificios que provienen de un disparo. P. En este caso la conclusión arrojo específicamente que era? R.- en este caso solo podemos limitar si los iones nitratos están presentes o no podemos determinar para que fuente provienen.Se le indico al testigo que se podía retirar”.

    Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 17-03-15 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 17-03-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. En tal sentido se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: INFORME BALISTICO, de fecha 15 de Enero de 2013, suscrito por los funcionarios. TSU. ELIMES GIL Y TSU. H.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.

    Ahora bien, toda vez que no había órganos de prueba que recepcionar en la citada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día JUEVES 26.03.2015, a las 10:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 26-03-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. En tal sentido se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano funcionario D.V. en su carácter adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-4.794.492 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    Bueno se trata de un herido por proyectil de arma de fuego, que estaba ubicado a nivel del Hemitorax izquierdo el orificio de entrada se encontraba contiguo a la tetilla izquierda, con un orificio de salida a a nivel de la región escapular izquierda, es decir en tórax izquierdo, contiguo al mismo había un hematoma peri lesionar, un hematoma que se describe del orifico de entrada al orificio de salida y al mismo tiempo en el área del tórax lateral izquierdo, una incisión quirúrgica, intervención quirúrgica realizada toracotomía lateral, dicha al mismo tiempo presenta drenaje especial a trampa de agua por que se hace para la salida de sangre residual es un procedimiento eminentemente quirúrgico al mismo tiempo en el examen físico se proceso neumónico infección en el área del pulmonar izquierdo, desde el punto de vista médico es un proceso infeccioso y que también estaba formado un cuadro hipertensión motivo por el cual el paciente debía quedarse en el sitio de hospitalización, hasta su recuperación las características de la lesión que presento son de carácter grave porque fue sometido a anestesia general y ponen en riesgo de vida, por un periodo de recuperación de veinte (20) días salvó complicaciones, para incorporarse a sus ocupaciones. Es todo.

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Reconoce como suya la firma que aparece al final de la experticia que se le ha puesto de manifiesto? R.- Si la reconozco. P.- Es el sello?. R.- Si P.- En fecha fue practicó examen legal? R.- El 18-12 12 P.- A que persona fue practicado examen legal? R.- J.A.M.. P.-Cuantos orifico tenia el ciudadano? R.- Un orifico de entrada y un orificio de salida. P.- Ese orificio fue de próximo contacto a distancia según lo que usted pudo observar en el paciente? R.- No observe ese detalle. P.- La trayectoria intraorganica en el cuerpo de J.M. fue como de arriba hacia debajo de abajo hacia arriba, si dejó constancia de ello? R.- No aquí en la experticia no hay constancia de eso. P.- Que parte del cuerpo resulto comprometida con dicha lesión? R.- El hemitorax izquierdo área pulmonar, P.- En que parte del cuerpo fue lesionado el ciudadano? R.- A nivel de la tetilla izquierdo, con un orificio de entrada 1cm 1 y medio de longitud, y generalmente eso esta ubicado a línea pectoral anterior línea media torácica. P.- El órgano comprometido por ese disparo es vital? R.-Si P.-Esa lesión porque la hace grave? R.- El motivo que la hace grave fue Intervención quirúrgica medicina legal por esa razón por haber entrado a un quirófano. P.- De no haber sido intervenido el paciente quirúrgicamente como se categoría esa lesión?. R.- Leve. P.- Ese proceso infeccioso que presentaban el paciente se da a consecuencia de disparo ó a condiciones ajenas? R.- Tal vez a condiciones ajenas. P.- Cuales pueden ser esas condiciones? R.-Un proceso infeccioso no muy bien regulado en ese momento que hubo la intervención pudo haber favorecer se puede describir como complicación de heridas por arma de fuego, pero no en este tipo de heridas específicamente, porque es una herida no interesó prácticamente el pulmón, sino fue un roce de proyectil . P.- Una persona que reciba ese tipo de lesión su condición motriz pierde algún efecto o ya teniendo ese impacto la persona tienen unas condiciones físicas ópticas? R.- Hay casos en los cuales hay personas que reciben un proyectil de esa naturaleza y no pierden el conocimiento, ahora eso abría que ver la particularidad de cada persona, si puede perder el conocimiento en ese tipo de impacto hay muchas personas que no entereza el órgano vital la persona presenta un sangrado pero no pierde el conocimiento. P.- En el caso especifico del ciudadano J.M. que no lesiona el pulmón, perdería el su condición física? R.- Es algo muy particular tal vez lo perdió persona dio desconozco esa razón puede haber perdido el conocimiento. P.- Que es lo mas usual según sus máximas de experiencias? R.- Que no pierdan el conocimiento, si no rompe el proyectil completamente el pulmón. P.- En este caso rompió el proyectil el pulmón? R.- No P.- Esa crisis hipertensiva que usted menciona que tiene el paciente, tiene algo que ver con esa lesión es una condición emocional? R.- Es una condición de paciente que puede ser previa incluso antes de recibir el impacto de bala. P.- Una crisis hipertensiva y con una herida de ese tipo tiene que ser atendida en el hogar, en un centro clínico? R.- No con una herida de bala no, P.- Cual es el tiempo de hospitalización, para ese tipo? R.- Eso es muy variable la persona puede estar con la crisis hipertensiva es momentánea tiene un tratamiento especifico con el que se regulariza claro con el reposo la hospitalización y otras cosa mas. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Usted hace mención que la lesión sufrida por el hoy acusado J.M. fue producto de un disparo?. R.- Positivo P.-Que ese disparo no atravesó el órgano especifico sino que fue un roce? R.- Un roce de proyectil. P.- la ciudadana fiscal el realizó la pregunta de que ese disparo le afecto algún órgano vital le efecto? R.- O sea la parte cutánea, la parte ósea tal vez, pero órgano como tal el pulmón no se afecto. P.- La neumonía que usted pudo constatar en el paciente fue producto de ese disparo? R.- Puede ser que si, pero puede ser que el paciente allá tenido un proceso infeccioso en evolución que se mezclo con está herida por arma de fuego y se complico no se si me explicó hay personas que pueden tener procesos gripales o procesos neumónico básales, en los cuales no tienen ninguna característica importante y en un momento determinado ese proceso pueda reactivarse por ejemplo pasa en fumadores alérgicos etc entonces al haber una herida por arma de fuego, que entereza el tórax eso incluso una herida común y corriente, puede crear un proceso, el proceso neumónico es un proceso del punto de vista clínico el medio que lo estaba tratando clínico, determino que había un proceso neumónico por el cual debía recibir un tratamiento, de toda forma y como quiera que se vean la cosas tenia que ser tratado en un Centro Clínico, y tenia una herida de arma de fuego, que podía complicarse en una neumonía si el paciente padecía algún proceso neumónico infeccioso tenia alguna condición especifica eso se reactiva con la herida de arma de fuego, se supone que la inmunidad del paciente baja el estrés quirúrgico. P.- Al examen al paciente pudo observar el orificio si había tatuaje? R.- No evidencie ese detalle de todas maneras el Cuerpo de Investigaciones, debió dejar constancia de ese detalle, porque yo no soy experto en balística. P.- Y que pudo observar alrededor de la herida? R.- Un Hematoma peri lesionar, que es lo que describo en el informe y un orifico de entrada un orificio de salida una toracotomía lateral, es un procedimiento quirúrgico, yo no tengo porque determinar si es a contacto, próximo contacto, si esta resaltante si. P.-No estaba resaltante? R.- No. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al Defensor Privado, ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Donde le hizo la experticia? R.- En una clínica privada de la localidad. P.- Recuerda en que Clinica? R.- Madre M.d.S.J.. P.- En Maracaibo? R.-En San F.P.- Cuales eran las condiciones físicas de ciudadano J.M.? R.- Regulares condiciones. P.- Dr. fueron graves las lesiones? R.- Según lo que acabo de explicar creo que quedo claro son lesiones de carácter grave, por el acto quirúrgico al cual fue sometido, si la lesión interesa total al pulmón tal vez no se salve y origino un hematoma, P.- Si toca el corazón estuviese muerto J.M.? R.- Si. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al Defensor Privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuantas veces usted hizo exámenes de acuerdo a su profesión al ciudadano J.M.? R.- Uno solo. P.- No determino después de esos veinte días si el ciudadano J.M. se recuperó o no de esas lesiones. P.- No tengo conocimiento, cual fue la evolución posterior. P.-Cuando se identifica inicialmente como medico cirujano y tiene una especialidad en cirugía plástica y dice que es experto que le da la condición de experto. R.- Experto Profesional III del C.I.C.P.C, P.- Es usted médico patólogo forense? R.- No no soy patólogo forense, de hecho no estuviera aquí si fuera patólogo forense. P.-Porque? R.- Porque los patólogos analizan muertos. P.- En su profesión teniendo la de médico cirujano general y cirugía plástica, que le da a usted la experticia para determinar las lesiones que sufrió J.M.? R.- No entiendo la pregunta. P.- Si yo soy médico Cirujano y no estoy acostumbrado a tratar heridas por arma de fuego, o soy médico cirujano y a la vez experto en cirugía plástica y no estoy acostumbrado a tratar heridas que me hace a mi experto para determinar los resultados del examen al ciudadano J.M.? R.- Bueno yo creo que tendía que leer usted el currículo de los médicos, yo le dije que soy cirujano general y los cirujanos generales vi, muchos heridos por arma de fuego y también soy cirujano plástico y veo heridas por armas de fuego en la cara y reconstruyó la cara. P.- No le hizo ningún otro Examen? R.- No. Es todo”.

    Seguidamente el Juez, hizo pasar a la sala de audiencias al siguiente testigo compareciente en la precitada fecha funcionario: F.S., Experto en Criminalistica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.749.414 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    En fecha primero de marzo de 2013, realizó experticia asignada con el Nº 0659, se realiza levantamiento planimetrico signado con el mismo número de salida, así como una ilustración intra orgánico practicada mediante la información aportada por el protocoló signado con el N° 9700 168 12- 210 práctica v.D.M.F.P., en número de expediente y la fecha con el que fue realizado 18-12 12, en el informe de trayectoria balística solamente se realiza con el análisis de protocolo, el protocolo me establece Cinco (05) heridas por arma de fuego, las cuales fueron signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5 estos orificio se describen el protocolo de entrada número uno, dos, tres, cuatro y cinco; en cada uno de los disparos el protocolo establece ubicado en el tercio medio de hemitorax, cuando nosotros estamos hablando de lo que es el cadáver el medico forense estudia el cadáver tendido en una cama y en la posición anatómica, la posición anatómica las dos palmas de la mano en la posición hacia delante y los talones tocados, es la posición, ilustrada en el dibujo empieza a describir la herida anterior izquierdo a que 12 cm, de la línea media, el proyectil entra en cavidad torácica fractura el cuarto espacio intercostal desde arriba hacia abajo por debajo de la clavícula, tenemos el primer espacio intercostal y de allí comenzamos primero, segundo, tercero, y así sucesivamente, lacera pulmón izquierdo con espacio de salida en la región supraescapular izquierda a dos centímetros línea media, con un trayectoria delante hacia atrás de abajo hacia arriba, como el impacto numero uno de derecha a izquierda de abajo hacia arriba y sale en la parte posterior de hemitorax el segundo disparo entonces lo ubica con el punto dos tres lo ubica en la región de epigástrico trayectoria abajo arriba delante atrás de derecha izquierda saliendo de la línea axila del posterior de trazado dos líneas anterior posterior de esos dos proyectiles se ubica en la línea posterior de la misma región torácica el punto número tres me habla de la entrada en el octavo arco intercostal y me establece que lacera aorta abdominal los disparaos cuatro y cinco, me aparece que ubicado en el flanco izquierdo a nivel de la línea media axilar anterior para salir en la región del flanco izquierdo cara posterior abajo arriba derecha a izquierda, la ubicación de los cinco impactos como parece y me los refleja el médico forense, se grafica en esta posición en este dibujo las características que presenta según me dice el protocolo, son disparos de distancia, para hacer la clasificación de los que son los disparos de distancia tenemos que tener en cuenta el médico forense establece tres tipos de disparos, contacto, próximo contacto y disparos de distancia, disparo de contacto de contacto con la piel la boca del acñon esta en contacto, después de los 5 cm me habla de disparó de de próximo contacto, y después de los 60 cm en adelante, son disparos a distancia, fueron efectuados con características de distancia es decir que fueron hechos a mayor de 60 cm, de lo que es la victima, la ubicación del arma de fuego la característica por delante y por debajo de que es el área comprometida, los proyectiles todos entran en la parte del cuerpo saliendo de la parte posterior dejando una trayectoria como la describe el médico forense abajo hacia atrás de adelante hacia arriba, de derecha a izquierda. Eso con respecto levantamientito planímetro la ilustración del sitio del suceso, acá no se utilizó la versión de los testigos ya que los que testigos no especificaban, la posición exacta entre la victima y victimario para el momento que se efectúan los disparos, desde el punto de vista balístico, no podría establece victima y victimario, en el sitio del suceso, por lo que se hace la ilustración del sitio del suceso, se trataba de una casa un porche había lo que es la vivienda la parte del porche y el jardín que se establece la situación del sitió del suceso donde se encontrada el tirador como el victimario al momento de suscitarse los hechos. Es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Todos los disparos que describe usted en su experticia, como los determina del Uno al Cinco fueron la trayectoria de abajo hacia arriba? R. Si P.- Los Cinco fueron de abajo hacia arriba. Si P.-En que posición estaría el victimario de la victima? R.- Recuerde estoy a.l.p.d. cadáver lo que le podría decir es que el hoy occiso posición estática que no podía estarse moviendo la persona esta fija, hay dos posibilidades dos una donde la persona este tendida en el suelo y el victimario de pie o el victimario en el suelo y la persona de pie. P.- Esas son las dos únicas posibilidades para que esos disparos tengan esa trayectoria? R.- Si P.- La persona que dispara tuvo que estar de manera estática no se movió? R.- En este caso serian los dos tenían que estar en una posición muy estática porque todos los proyectiles presentan la misma trayectoria, eso me hace indicar a mi que hubo una secuencia muy rápida o haber tenido una movilidad diera un ángulo diferente cuando hablamos de una sucesión continua los disparos van tener la misma trayectoria con la mismas características. P.- En este caso concreto los disparos fueron continuos desde una misma posición? R.- Si desde una misma posición, por eso presentan todo el mismo ángulo. P.- Me podría decir allí desde el jardín cuantas residencias de entradas o de salidas tendrían desde allí? R.- Presenta un portón pequeño para el paso peatonal, la entrada de vehículos y la parte con una plazoleta central, en esta área un jardín o una plazoleta y de allí comienza la estructura de la casa y la entrada de la vivienda como tal. P.- Existió en el sitio del suceso algún pilar? R.- Los pilares son estos, señala el gráfico. P.-Dejó usted constancia del diámetro del pilar o grosor? R.- allí no lo indico pero las máximas experiencias me indican que entre los 30 y 40 cm. P.- Para dejar claro exactamente un portón de entrada y salida pequeño uno pequeño y grande para la entrada y salida de vehículos? R.- Aja si P.- Ya ingresado a la vivienda había un entrada próxima a esa vivienda para entrar al jardín? R.- Si la que hace tener acceso a la sala. P.- Un aproximado de distancia entre el jardín y cada uno de esas puertas? R.- la que indica en el plano dos metros ochenta. P.- Esa con respecto a la puerta de la sala? R.- Si de la puerta de la sala al jardín hay dos metros ochenta. P.- Y del jardín al portón pequeño y del estacionamiento? R.- El jardín tenían cinco metros largos, desde la plazoleta tiene uno treinta, lo que es la parte de la sala tiene tres veinte el estacionamiento tiene dos noventa.- De LA puerta de salida de la sala hasta el jardín? R.- Esta dentro de los cinco metros desde la puerta hasta el otro extremo del jardín son cinco metros si estamos hablando de la mitad estaríamos hablando de dos metros y miedo aproximadamente. P.- Estas experticias que usted hace son de orientación o de certeza? R.- Orientación. P.- Que le da a ello el carácter de Certeza? R.- Recuerde que como estamos trabajando con la conversión de otros elementos no tenemos el carácter de certeza, para que una prueba tenga un carácter de certeza tienen que tener un margen de error 0 es si o es no y nosotros es interpretando lo que nos esta informando el médico forense, entonces siempre va a haber un margen de error, porque es lo que yo estoy interpretando de lo que me esta haciendo referencia el medico forense, aunado con las máximas experiencias y las características que yo tengo para determinar la distancia. P.- En relación a esa experticia en la cual usted describe la trayectoria en el cuerpo humano cuando usted habla que es de orientación, pero usted me ha dicho a mi que existen dos posibilidades que pudo haber estado el occiso en el suelo y el victimario de pie o el victimario en el suelo y el occiso de pie esas posibilidades es lo que hace que eso sea de orientación? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- En la primera lamina cuando todos los impacto son percibimos en el mismo lugar eso que significa, hubo movimiento del que recibió los disparos o no hubo movimiento? R.- No estamos hablando de una posición estática, tanto del arma de fuego como de la persona que esta recibiendo los disparos, que sucede cuando yo establezco vamos a irnos por las dos variables, el occiso esta de pie el recibe el primer disparo y el cuerpo por reacción natural va tender a caer, eso me indica si esta esa persona de pie los demás disparos tuvieron que hacerse con una secuencia tan rápida que no le dio oportunidad al cuerpo de reaccionar, vamos a la segunda hipótesis la persona esta tirada en el piso de estar tirada en el piso recuerde que esa persona no tiene hacia donde desplazarse, simplemente tendida en el piso no tiene ni para pararse, ni para ir hacia los lados porque, porque esta tendida en el piso el mismo suelo le crea incapacidad de poder moverse a algún lugar, es lo mismo los disparos fueron de manera rápida y continua para poder recibir esos disparos. P.- Hay posibilidad de que el que está efectuando los disparos este adolorido en un estado de nerviosismo, podía ser certero en sus disparos? En este estado la defensa Privada ABG. L.P.C. presenta objeción por la pregunta, por cuanto es subjetiva. En este mismo acto el Juez del tribunal procede a resolver la objeción planteada a lugar y solicita al querellante que reformule su pregunta. P.- Esos disparos fueron direccionados hacia el objeto, apoyado hacia algún otro objeto o fueron para dar en el blanco de esa forma? En este estado la defensa Privada ABG. L.P.C. presenta objeción por la pregunta. En este mismo acto el Juez del tribunal manifestando lo siguiente aquí quiero referirle a las partes que el funcionario está realizando una planimetría basada, la única versión que el obtuvo fue el reconocimiento medico legal que había en el expediente, por lo que su declaración seria especulativa la pregunta lógicamente debe ir dirigida a aquellas situaciones que el pudo haber manejado. P.- En el caso entonces de haber estado en el piso el victimario en que posición estaría el victimario? R.- Con la persona tendida en el piso la persona estaría del lado derecho superior, es decir con la cabeza, señalando con los pies, no de forma diagonal el esta acostado la persona tenia que estar así diagonal de una forma estática, porque de tener movimiento los disparos tuvieran una trayectoria diferente. Es todo Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted hizo su planimetría en base al examen medico forense de la victima correcto? R.- Del occiso. P.- Su informe estaría si la apreciación en cuanto la heridas fueran diferentes estarían reflejados en su informe? R.- Si P.- Si hubieran mas disparos de lo que usted dice estarían reflejados en su informe? R.- Recuerde que yo me baso en la información que me está dando el médico forense el médico forense me esta hablando de Cinco (05) heridas. P.- Usted lo tanto constato que había cinco heridas? R.- No lo puedo constatar porque no tuve contacto con el cadáver. P.- Porqué allí en la figura representa en la forma que representa los disparos hay una descendencia 1, 2, 3, 5 ,4 no consecutivo. R.- porque así me lo refleja el médico forense. P.- Es decir el médico forense dice que el disparo 2 lo recibió por debajo del 3? R.- Eso no tiene nada que ver con la secuencia de los disparos de pronto pudo haber sido el cuatro primero o el ultimo la secuencia de los disparos no se puede establecer, eso no significa que el uno fue el primero, no simplemente hace la descripción de los que metodología hizo el para darle esa descripción no lo se, lo que si le pudo decir que reflejo las heridas que presentaba el cuerpo. P.- Y así lo reflejo usted? R.- Si P.- Y en el informe médico forense debe decir que fue un tiro primero que marco como uno , uno como tres y otro como dos? R.- Si. P.- No lo reflejo como uno, dos, tres, cuatro, cinco? R.- Le vuelvo y le repito el lo numera de una forma si nos vamos a descripción de la herida esta ubicada en este sitio si el le dio el numero cuatro o cinco es por la metología que el utilizo, para darle la numeración no se. P.- Eso dice que está a una escala uno trescientos que dice usted? R.- El dibujo tenemos que estamos hablando de una representación grafica en ningún momento yo puedo hacer un dibujo de uno a uno porque tendría que traer un plano, del tamaño de lo que es la casa, eso significa que un centímetro equivale a equis medida en l escala real. P.- Los trescientos equivale a un centímetro? R.- Un centímetro equivale a trescientos en la escala real. P.- Trescientos centímetros metros? R.- Simplemente la escala. P.- Esa escala a mi no me refiere, si yo digo que de aquí aquí hay un centímetro? R.- En la escala real es trescientos centímetros, por eso le estoy diciendo no puedo hablar de centímetros, porque si de aquí aquí hay un centímetro, en la escala real es trescientos centímetros una pulgada son trescientas plagadas. Una medida en la escala son trescientos en la escala real. P.- Cuando usted fue al sitio del suceso que medida llevó, para poder determinar esa escala? R.- Una cinta métrica. Es todo. En este acto el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Funcionario usted tuvo acceso de forma integral a la investigación que tenia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R.- No. P.- Quien le suministro a usted? R.- La fiscalia del Ministerio Público nos aporta la copia de lo que es el protocolo y los elementos que nosotros requerimos, el fiscal y el investigador nos aportan bueno vamos a utilizar ese testigo, a esta persona que son los que tienen conocimiento, para ese entonces no se utilizo la versión del imputado porque estaba indispuesto, enfermo de verdad que no recuerdo. P.- Al hacer usted su narración y la descripción del plano y la posibilidad del sujeto del supuesto agresor, la victima de pie que la seguidilla de disparos no le da posibilidad de reaccionar que quiere decir con eso? R..- Cuando yo recibo un disparo mi cuerpo reacciona, y yo me desplomo, ha medida que yo voy cayendo me va a cambiar el ángulo, esta trayectoria me va a cambiar si yo tomo esa presiona si lograra colocar algo fijo y el cuerpo no me va a reaccionar. Es todo.

    Se le indicó al testigo que se podía retirar. Ahora bien, toda vez que no había para la fecha más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 14-04-15 a las 1:30 P.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 14-04-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. En tal sentido, toda vez que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 12-210 de fecha 18-12-2012, suscrita por la DRA. MARJULI BRACAMONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.

    Ahora bien, toda vez que para la fecha no había órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MARTES 28.04.2015, a las 11:00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 28-04-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. En tal sentido, toda vez que para la citada fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-168-11794 de fecha 19-12-2012, suscrita por la DR. D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.

    Ahora bien, toda vez que para la fecha descrita no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 13-05-15 A LAS 9.30 A.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 13-05-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a escuchar los testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez, llamó a la sala de audiencias al ciudadano: J.E.V.M. en su carácter de testigo quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.479.859 el cual después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    Yo estaba ese día en la casa porque la muchacha de ahí era novia mía, yo veo que llega un taxi y yole digo Luisana y ese taxi, sale la madre de Luisana y dice el negrito que viene con Mandique y con Douglas en la camioneta, venia D.J.L., veo que se bajan el negrito, L.J.D.M. y el negrito, venían de la gallera me quedo allí llegan ellos se bajan acomodando los bolsos y el taxi esperando, Jaime y Douglas nosotros nos quedamos aquí, Jesús nos lleva yo n o me voy a devolver para Machiques, se quedan aquí, no que nos lleváis y duermen aquí en el apartamento váyanse, yo no los voy a llevar a Machiques, me dice Douglas vos veis si no nos vais a llevar, se fue el taxi y se quedaron eso fue empiezan a beber y empieza Jaime a jugarse conmigo que haces aquí huevon del coño, marisco como ello siempre se jugaban conmigo así, así empiezan otra vez el juego y yo verga todo rascado es necio, bueno y empieza otra vez el juego juego y juego hasta que verga Jaime ya, déjalo marisco si esos son amigos míos, en una de esa Douglas le dice a Jaime dice quédate quieto compadre dejen la verga ya, no vos sabéis que nosotros nos jugamos que no se que mas, al ratico ellos se sientan frente con frente comienzan a jugarse yo te jodo no vos no me jodeis a mi, llega Jaime y se quita la camisa, y no que yo te jodo llega Jaime y se para viene Douglas y le agarra la cadena con la cadena no te metas le dice cuida la cadena yo no tengo cobres para reparar la cadena esa, y se vuelven a sentar, vuelven a discutir y dice Maribel se van a caer a coñazos Jaime y Douglas y yo esos no se pelean déjalos quieto, entonces después llego Jaime que vos soy un ladrón compadre ya que vos robáis a tu padre viene Douglas y le dice compadre deje la marisquera si yo robo o no robo a papi ese es mió pues, cosas de palos no se, se sientan otra vez yo estoy de espalda con Jorvi hablando, y de repente escucho pra pra y pa pa volteo y veo a Douglas y esta sentado arriba de la matica y veo a Jaime y estaba así, luego volteo y Douglas estaba tirado en el piso se había pasado de las matas para allá, y busco a Jaime y estaba en el frente que pasa Jaime con la pistola empezó pa pa pa y hay yo agarre me monte encima a Douglas y lo agarre y lo lleve a la clínica y en el camino Douglas de murió

    Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Recuerda la fecha de los hechos que acabas de narrar? R- El siete (07) u ocho (08) de diciembre si no me equivoco. P- Donde te encontrabas tú ese día? . R- En la casa de mi novia. P- Como se llama tu novia? R- Luisana. P- Aproximadamente a que hora observas tu llegar el taxi se bajan del taxi? R- No ellos no se bajan del taxi. P-Donde queda ubicada la residencia. R-En los cortijos. P- Cuando se integran los ciudadanos J.M. y D.F. en esa residencia. P- A las (08:00) de la noche. P- En donde llegan. R- En la camioneta del negrito. P- Quien es el negrito. R- Hasneiro Cubillan. P- Llegan en la camioneta de este señor. R- Aja. P- Estos señores llegan bajo los efectos del alcohol. R- Si. P- R- Estaban tomando?. R- Ellos venían tomando de donde venían. P- De donde venía ellos?. R- Creo que de punto fijo fue lo que escuche? P- Manifiestas que el ciudadano J.M. empieza hacer juegos contigo de que se trata ese juego? R- El me decía que haces aquí anda a ser arepas con tus padres en las piedras yo lo agarraba como juego. P- Eran amigos de Douglas y de Jaime R-Si. P- De donde los conocías. R- De Machiques. P- Jaime y D.e. amigos. R- Si. P- Quien comienza el juego de que yo te jodo, quien lo inicia ese juego donde se manejaron esas palabras. R- Al q yo escuche primero fue a Jaime. P- Jaime empezó con este juego en contra del ciudadano D.F. . R- Si. P- Como fue la defensa de Douglas. R- Jaime compadre ya! y se volvieron a sentar. Yo lo quiero mucho P- Trato D.F. de cesar el juego de amenazas. R- Si el le dijo ya vamos a dejar los juegos. P- Insistió el ciudadano J.M. insistió con esta amenazas a D.F..? R- No ya yo estaba de espalda cuando vi fue el problema. P- Manifiesta que escuchas unos ruidos. R- Dos tiros. P- Tu vistes como se produjeron esos disparos. R- No yo estaba de espalda. P- Al voltear que observaste R- Douglas sentado en la matica y Jaime con la mano en el pecho. R- Que hizo Jaime. R- Cuando lo empujaron se fue para atrás y se cayó yo vuelvo a buscar Jaime a ver que paso estaba frente a Douglas. P- Que hizo Jaime frente a Douglas. R- Disparo. P- Donde se encontraba Douglas en el momento que J.M. le dispara. R- En el suelo. P- Te pregunto tu dices que primero observas a Jaime con la mano en el pecho, que luego vuelves a buscar y ya no estaba en ese trayecto el paso por alguna puerta de entrada o de salida de la casa. R- no. P- Como esta constituido un porche R- normal un pilar, P- Ese pilar que manifiesta es lugar estaba cerca de donde disparaba Jaime a Douglas. R- Si. P-Cuantas entradas y salidas tiene la casa R- Dos portones. P- En el frente se encontraba J.M. p- Cerca de esos portones cuando le dispara a Douglas? R- Mas o menos normal de aquí a la pared. P- A que llamas tu normal? R- Normal de aquí a la pared. P- Como es el acceso a la casa. R- Por una puerta. P- Esa puerta estaba entre la puerta y el portón a la mitad. P- Cuanta distancia entre la casa donde estaba parado R- Habían 10 metros 10 metros 8 metros 8 metros. P- cuando estaba en el suelo Douglas disparaba. R- No. P- Cuando observas a Douglas en el suelo disparaba. R- No. P- Cuantas veces. R- Muchas veces. P- hiciste algo para evitar R-No las conté eso fue muy rápido P-Los disparos de Jaime fueron unos tras otros. R- Si. P- Porque dices tu que la pistola de Jaime no tenia balas. R- Porque el quedo sin montaje, yo lo que quería era llevarme a Douglas estaba débil. P- Como fue la Aptitud de Jaime una vez que termina de dispararle. R- No lo vi más. P- Tu vistes que el le disparo, mas nada P- No sabe que se hizo Jaime con posterioridad. Jorvi Fontalvo y el es amigo de usted. R- Si P- y tu novia. R- Ella estaba para atrás. P- y el negrito Anero. R- Estaba adentro buscando hielo. R- No. P- Tiene conocimiento quien le disparo a J.M. si resulto lesionado en esos hechos. R-No se quien le disparo a Jaime me imagino que seria Douglas porque quien mas estaba allí. P- Hanneiro estaba allí. R- no P- Hanneiro observo R- No no estaba dentro buscando hielo. P- a parte e ti y Jorvi u P- Tu llevaste a Douglas a la clínica. R- Si. P- y volviste a la residencia. R- Nos los llevamos Hasneiro, Jorvi y yo en la camioneta. Y volviste R- no. P- Cual fue su reacción de Jaime después de haberle disparado a Douglas R-Yo lo vi fue en la clínica. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Jesús usted dice que se encontraban quiénes en el lugar de los hechos? R.- Yorvis, Jaime, Douglas y yo. P. A que llaman el negrito cual es el nombre? R.- Hasneiro. P.- Donde se encontraba el? R.- Buscando hielo. P.- De donde estaba Hasneiro había visibilidad? R.- No. P.- Porqué no? R.- Porque estábamos en el porche y la puerta queda del otro lado. P.-. Los que presenciaron los hechos? R.- Yorvis y yo. P.- Dijo D.F. algunas palabra? R.- Compadre ya. P.-Y estando el piso? R.- R.- Eso fue lo que dijo compadre. P.- Y donde estaba Mandique? R.- Arriba dándole tiros. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Que día ocurrieron los hechos? R.- 07 08 de diciembre. P.- A qué hora? R.- Más o menos como a las once doce una. P.- Cuantas personas se encontraban cinco personas? R.- Hasneiro, Yorvi, Jaime, Douglas y yo. P.- En el momento que Douglas le dispara a Jaime donde se encontraba Hasneiro? R,.- No yo no se quien disparo primero yo no lo vi, yo escuche los disparos. P.- Usted escucho un primer tiro? R.- Dos tiros pan pan. P.- Cual fue su reacción? R.- Que paso no me van a pegar un tiro a mí. P:- Quien se encontraba herido en ese momento? R.- En ese momento yo vi uno en las matas, no se si cargaba un tiro y vi a Jaime con la mano en el pecho. P.- Usted escucho los disparos? R.- Si. P.- Y vio herido a Jaime? R.- Si. P.- Y douglas también estaba herido? R.- Si el estaba tirado en las matas. P.- Los disparos fueron inmediatos? R.- Si Pan Pan. P.- Y usted donde se encontraba? R.- A espaldas de ellos? P.- Y usted porque se encontraba de espaldas? R.- Porque estaba hablando con Jorvis. P.- O sea que Jorvi si vio que el disparo primero? R.- Debería. P.- Quienes se encontraban armados allí? R.- Ellos dos. P.- Quienes dos? R.- Jaime y Douglas. P.- En que parte de la humanidad resulto herido J.M.? R.- Yo le estoy diciendo que yo lo vi con la mano en pecho, después que pasa todo dicen no que Douglas le pego un tiro en el pecho a Jaime, no se si Jaime le pego un tiro primero a Douglas no se si este es el primer tiro. P.- Usted esta de espalda y no vio nada? R.- Vi después de los tiros. P.-Pero su capacidad human no le dio para voltear? En este acto el Fiscal del Ministerio Público plantea Objeción y el Tribunal la declara Con Lugar y solicita al defensor que modifique la pregunta. P.- Usted escucho un primer tiro y vio herido a Jaime? R.- Dos tiros escuche yo. P.- después que escucho esos dos tiros donde se encontraba desde la ubicación en la casa? R.- Douglas en todo el frente del porche que están las matas y Jaime un poquito más allá. P.- Cuando le disparo Jaime a douglas donde se encontraba Douglas? R.- En las matas y Jaime en el frente de la salida. P.- cando escucho ese Pan- pan y se voltio usted dijo que tiene en la mano en el pecho Jaime en ese momento estaba herido Douglas? R.- Yo lo vi tirado, no se si digo si es mentira si digo no es mentira. P.- estaba herido Jaime? R.- Yo lo vi con la mano en el pecho. P:- Lo vio ensangrentado? R.- No, porque el tenia la mano. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Ciudadano Jesús, si usted estaba de espalda como se dio cuenta que Hasneiro estaba? R.- Estábamos todos hablando ahí, hasneiro se para a buscar hielo, y yo aja Yorvi. P.- O sea pero usted podía saber quien estaba detrás de usted? R.- No, el salio a buscar hielo el se metió por la puerta yo volteé y al voltear a los diez segundos pan pan. P:- Los dos tiros que usted oyó no sabe quien los hizo? R.- No P.- Cuando usted ve a la víctima estaba armada? R.-Si los dos estaban con la pistola en la mano, P.- Usted dijo que el arma de J.M. estaba sin balas? R.- Si. P.- Y el arma de Douglas? R.- No la vi. P.- Usted se tiro inmediatamente del sitio de los hechos? R.- No yo lo agarre para llevármelo, cuando yo agarre a Douglas ya el no cargaba nada en la mano. Es todo. De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuando escucha los dos disparos pudo observar cual de los dos sujetos que estaban inmersos en el problema tenían armas? R.-Veo a Jaime y Douglas en las matas cuando veo a Jaime con la mano en el pecho. P.- Le hice una pregunta clara usted veo a estas personas con armas? R.- Si. P.- En poder de quien? R.- Jaime y Douglas también tenia la pistola en la mano. P.- Los dos tenían el arma en la mano? R.- Si. Es todo.

    Seguidamente el Juez ordenó al ciudadano Alguacil hacer pasar al siguiente testigo a la Sala quedando identificado el mismo como: HANNEIRO CUBILLAN CARRUYO, en su carácter de testigo quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.887.205, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    Estábamos en mi casa, ellos estaban tomando allí, veníamos de viaje como las once de la noche, yo salí a buscar hielo sentí un tiro y salí a fuera y el señor Jaime cubriendo se con el pilar de la casa y me decía compadre me mato me mato! Me pego un tiro douglas y Jaime tenia la pistola en la mano y se intercambiaron más tiros hay. Es todo

    Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Donde esta ubicada su residencia? R.- En los cortijos. P.- A que hora llegan los ciudadanos J.M. y D.F. a su casa? R.- Llegamos como a las nueve y media, diez de la noche. P.- De donde venían ustedes? R.- De Punto Fijo. P.- Que venían de hacer allá? R.- Estábamos jugando gallos. P.- El ciudadano J.M. y D.F., eran amigos? R.- Si. P.- Ambos amigos suyos? R.- Si. P.-Como llegan en que tipo de vehiculo? R.- En mi camioneta. P.- Quienes se encontraban su casa? Mi hija y el novio. P.- Como se llaman estos ciudadanos? R.- J.V. y L.C.. P.- Una vez que están en su residencia que pasa allí? R.- Estábamos junto hay yo me levante a buscarle hielo, y cuando sentí el disparo salí, y veo a Jaime cubriéndose con el pilar del porche, y me decía compadre me mato, me mato! Se intercambiaron tiros, Jaime le disparo Douglas le disparo, un intercambio de tiros. P.- Señor Hasneiro antes de llego a escuchar usted alguna discusión? R.- No. P.-Allí hablaban de puros gallos, no discutieron los ciudadanos J.M. y D.F.? R.- No. P.- Cuanto tiempo transcurre desde que usted busca el hielo y escuchas los disparos? R.- Minutos cinco minutos poquito tiempo. P.- Donde tenia usted el hielo? R.- En la nevera de mi casa. P.- Que distancia hay entre el porche y la cocina? R.- Como Quince metros veinte. P.- En ese trayecto por donde iba usted? R.- Estaba en la cocina.P.- Escucha el disparo y sale de una vez? R.- Si. P.-Cuanto tiempo transcurrió? R.- No no rápido un minuto, dos minutos. P.- Con quien se encuentra usted al salir al porche de su casa? R.- Con Jaime. P.- Que paso, como vio usted Jaime? R.- Con la mano puesta en el pecho, tenía el tiro dado. P.- Una vez que Douglas estaba disparando tenia la pistola en la mano estaba disparando? R.- No no estaba disparando. P.- Estaba usted y J.M. cerca de la entrada de su casa? R.- Si como 4 metros. P.- Manifiesta usted que Jaime se cubría con un pilar sabe sabe si llegaron disparos de Douglas contra Jaime impregnados en el pilar? R.- No no. P.- Como es que muere D.f.? R.- Yo lo agarre del piso y lo lleve en mi camioneta para la clínica. P.- Ya cuando usted sale que Jaime le dice compadre me mato! Ya estaba herido? R.- No. P.- Y como muere? R.- Se intercambiaron tiros entre Jaime y el. P.- Cuando usted sale ya Douglas estaba lleno de sangre? R.- No no estaba en el piso. P:- Entonces quien le propina los disparos a Douglas y como muere? R.- Entre los dos se intercambiaron los tiros no se de que parte. P.- Señor Hasneiro usted me acaba de relatar que usted sale y que Jaime estaba herido y que Douglas se encuentra en el piso y que Douglas no estaba disparando que le vio la pistola en la mano ya hay entiendo yo que habían cesado los tiros? R.- No Jaime tenía la mano en el pecho y la pistola y se intercambiaron tiros. P.- Como fue ese intercambio ya que estaba afuera? R.- Se hicieron tiros como fue no se. P.- En que parte estaba uno y el otro? R.- Jaime estaba levantado y Douglas en el piso. P.- Y usted se quedo ahí en ese intercambio ¿ R.- Si. P.-Usted no se cubrió? R.- No yo si me cubro estaba entre dos amigos trate de aguantar a Jaime y salvar a Douglas agarre a Douglas y lo lleve a la Clínica. P.- Luego de que Jaime observó, estaba herido impacto, nuevamente Douglas contra la humanidad de Jaime? R.- Se intercambiaron tiros. P.- Indique con detalle como ocurrieron ese intercambio? R.- No, se intercambiaron tiros yo estaba dentro de los tiros tratando de no que no se hicieran mas daño, se acabaron los tiros. P.- El señor Douglas estaba en el piso tenia el arma en la mano, tenía un disparo en el pecho, ocurrió otro disparo quien lo efectuó? R.- Los dos Douglas y Jaime. P.-Una vez que usted conversa con el señor J.M. que le manifestó compadre me mato observa a Douglas vivo? R.- Si disparo estaba vivo tenia la pistola en la mano. P.- A donde fueron a dar los disparos? R.- Como le contesto. P.- De que manera le dispara D.J.? R.-Como le contesto yo eso Dra. no se yo estaba ahí, no se cuentos. P.- Como fueron esos disparos? R.- Douglas en el suelo y Jaime detrás del pilar. P.- Jaime estaba de frente o de espalda? R.- De frente. P.- En su casa quedaron huellas de los disparos que le hiciera D.J.? R.- No la casa no tiene ningún disparo. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que usted se encontraba en la cocina buscando hielo, al momento de escuchar los disparo verdad? R.- Si un disparo. P.- Que hizo usted? R.-Salí a fuera otra vez. P.- Que observó? R.- El señor J.M. estaba detrás del pilar, venia para dentro de la casa que Douglas le había pegado el tiro. P.- Usted vio cuando el Señor Douglas le efectuó ese disparo al Señor Jaime? R.- No, no. P.-Presenció usted el hecho de que ambos se efectuaron disparos? R.- Si P.- Y en que condiciones estaba el señor Douglas? R.- Estaba en el piso. P.- Que aptitud tenia el señor Douglas? R.- Estaba boca arriba con la pistola en la mano. P.-Disparando? R.- Se dispararon los dos. P.-En ese momento que hacia el señor Douglas? R.- Estaba hay tirado en el piso, yo atendí fue a Jaime que cargaba la mano puesta en pecho, me decía que le pego un tiro y después se intercambiaron tiros entre los dos. P:- Cuando el señor Jaime le manifiesta que le habían pegado un tiro en que condiciones se encontraba el Señor Jaime? R.- Estaba levantado detrás del Pilar, P.- Tenia algún arma el señor Jaime? R.- Si. P.- El señor Jaime le efectuó algún disparo al occiso? R.- Ambos se efectuaron disparos. P.- Estando el occiso en que posición? R..- Acostado. P.- Como? R.- Boca Arriba. P- Y el señor Jaime estaba como? R.- Parado. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Usted vio en que posición quedaron tiradas en el piso las armas tanto de D.F. como de J.M.? R.- Quedaron tirados en el piso. P.- Estaban en posición normal? R.- Estaban como si estuvieran descargadas las dos quedaron desmontadas. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuesta: P.- Usted escucho un solo tiro? R.- Aja. P.- Usted reacciono inmediatamente y fue hasta el porche? R.- Si P.- Hasta ese momento había escuchado un solo disparo? R.- Si. P.- Quien la persona herida con ese único disparo? R.- Jaime. P.- En que parte del cuerpo tenia la herida? R.- En el pecho. P.- Cuando sale herido Jaime y bajo su presencia al estar herido presencia el intercambio de disparos entre ellos? R.- Claro. Es todo.

    Culminado el anterior testimonio, se hizo pasar a la Sala de Audiencias al tercero de los testigos presentes quien quedó identificado como: JORVY J.F.H., titular de la Cedula de Identidad No. V-17.565.832 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    “Estábamos reunidos todos discutían se sentaban otra vez sin ningún problema escuchamos fue el tiro estábamos hay todos tomando peleaban se sentaban se abrasaban. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Cuando tu indicas estábamos ahí a quien te refieres? R.- A que estábamos todos ahí. P.- Quienes son todo? R.- Jesús, Jaime, Douglas yo y el Negrito. P.- Manifiestas que estaban ahí y ellos discutían cuando te refieres a ellos quienes son ellos? R.- Jaime y Douglas. P.- Quien es le negrito? R.- El dueño de la casa. P.- Como se llama? R.- Hasneiro. P.- Hasneiro estaba allí? R.- Si mientras estaban discutiendo si. P.- Como era esa discusión porque? R.- Nada se decían hay groserías huevon marico se sentaban otra vez. P.- Y después que paso? R.- Bueno se pararon y uno le hizo el tiro al otro. P.- Que se decían en ese momento? R.- En el mismo juego se estaban diciendo palabras groserías ahí. P.- Quien inicia esos juego? R.- Ellos dos recuerda quien inicio? R.-No nosotros estábamos sentados se paraban nosotros mirábamos. P.- Manifiestas tu que hubo un disparo observaste tu? R.- Si. P.- Como fue que paso quien fue? R.- En ese momento que se paran Douglas, disparo. P:- Y Que pasó? R.- Jaime se hecho para atrás. P.- Y Douglas? R.- Douglas se fue de a tras con la jardinera seria por el impacto. P.- Tu observaste eso? R.- Si. P.- En que parte te encontrabas tu? R.- Como a metro y medio dos metros de ellos. P.- En compañía de quien te encontrabas? R.- De Jesús. P.- Usted se encontraba cerca o lejos de estos ciudadanos? R.- A metro y medios dos metros te dije. P.- Estabas de Frente a lo que estaba ocurriendo? R- Si como así de lado. P.-Tu observas en el momento que Douglas le dispara a Jaime? R.- Si. P.- Como es que Douglas cae? R.- Digo yo que como estaba tomado con la jardinera debe ser que se cayó. P.- Dices tu o tu lo observaste caer así? R.- Si estas parado con que mas se pudo haber caído con la cera que tenia atrás. P.- Una vez que cae Douglas que hace J.M.? R.- Camina como por loas lado del porche. P.- Y después? R.- Escuchamos los tiros, después que hacen los tiros agarramos para el otro lado de la pared. P.- Cuando Douglas le dispara a J.H. donde estaba? R.- Adentro buscando hielo. P.- Pero el logra observar ese suceso o el todavía estaba adentro? R.- Adentro, pero cuando el escucha el tiro viene con la cubeta de hielo. P.- Luego del disparo es que el sale? R.- Si. P.- En el momento que el sale que pasa que observas tu? R.- Jaime se mete para los lados del porche y se escuchan los tiros que le hace Jaime a Douglas. P.- Y Hasneiro que hizo? R.- Se quedo en el porche hay con ese momento brincamos a agarrar a Douglas. P.- Aja y cuando Jaime queda herido como es que resulta herido Douglas? R.- En el tiroteo. P.- Y tu observaste quien le dio los disparos a Douglas y de que forma? R.- Me imaginó que tuvo que haber sido el. P.- Tu lo observaste o te lo imaginas? R.- Me lo imagino porque apenas sonio el tiro yo agarre para la pared. P.- No viste? R.- No porque hay esta oscuro. P.- tu no observaste solo escuchaste las detonaciones? R.- No hay no vi porque hay esta oscuro. P.- Que hora era? R.- Como las doce once y media. P.- Y no había Bombillo?R.- Si donde estábamos nosotros si, pero en la jardinera no. P.- De hay no se podía ver quien disparaba? R.- No de la distancia yo me fui para la pared no, después que se terminaron los tiros brincamos a la jardinera agarramos a Douglas y lo llevamos. P.- En que posición terminan estos dos ciudadanos Douglas termina donde? R.- En la jardinera. P.- Como era la posición de Douglas? R.- De la forma que cayó igual así. P.-Tu si lo vistes caer? R.- No. se que cayo en la jardinera de allí lo sacamos por eso. P.- Tu lo vistes caer en la jardinera? R.- Cuando el hace el tiro el cae en la jardinera, porque si hubiese estado del otro cae en otro lado. P.- Tu lo vistes? R.- Si y de la jardinera lo sacamos. P.- Cuando cae en la jardinera es la misma jardinera de donde tu lo sacas? R.- SI. P.- Si estaba muy oscuro como es que si lo ves caer y no ves como es que dispara? R.- El esta parado hay luz cuando cae las matas están de este alto. P.- Jaime queda parado? R.- Si el agarra para el porche. P.- Y si las matas son de este alto tu no seguías viendo a Jaime? R.- Si P.- Y hay que hace Jaime? R.- Hay se escuchan los tiros. P.- Y no los vistes? R.- No en la tiramentason quien ve eso. P.- Tu no lo vistes, tu vistes hasta donde el cayo? R.- Si hasta donde el camino el negrito fue el que se encontró con Jaime, el tiro que hace Douglas esta parado de frente el cae y agrarios para la pared. P.- Si Douglas cae si no los ves como dices tu que hubo disparos de parte y parte? R.- La mata es de este alto, se escucharon los tiros agarramos a Douglas y lo llevamos a la Clínica. P.- Que sucede con el señor Douglas? R.- El cae en unas matas. P.-Como cae? R.-De atrás. P.- Que pasa con Jaime? R.- Jaime queda parado. P.- tu dices que lo pierdes de vista? R.- Si los veía. P.- Como sabes tu que los disparos fue de una sola persona y no de dos? R.- Porque Douglas estaba tirado en el piso. P.- Tu vistes a Jaime disparar encima de Douglas? R.- No yo solo vi el salitrero, se escucharon los tiros. P.- Cuando hablas de parte y parte es porque tu lo crees o tu lo ves? R.- Yo lo creo. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Una vez que dispara escucha Douglas hacia J.M. posteriormente usted vio disparar a Douglas? R.- Si. P.- Cuantos disparos hizo Douglas de pie? R.- De pie uno. P.- Y después? R.- No se. P.- Entonces usted no vio a Douglas disparar? R.- No del piso no. P.- Usted solo vio un disparo? R.- Si. P.-Una vez que se efectúo el disparo que hizo J.M.? R.- Se quedo parado hay se fue para el porche. P.- Hizo el tiro cuando le dio la vuelta al porche la jardinero donde estaba Cubillan? R.- Ya el venia saliendo. P.- Hasneiro se comunicó con Mandique? R.- Si ellos recomunicaron. P.- Y después de que ellos se comunicaron escucharon algún disparo? R.- No los disparos fueron antes de que ellos hablaran. P.- Usted escucho un solo disparo? R.- No se escucharon los disparos. P.- Pero no vio a nadie disparando? R.- solo se vio el salitrero el candelero. P.- De que dirección? R.-Cerca de donde estábamos nosotros como a tres metros. P.- Ese candelero de que dirección de la dirección donde estaba Jame Mandique y de donde D.F.? R.- Entre ambos. P.- La pregunta es la siguiente visualizo el candelero el salitrero el polvorín donde estaba Jaime? R.- En el porche. P.- Y Douglas? R.- De la jardinera. P:- De que dirección vio el candelero? R.- Parte de la mitad de la jardinera no de parte, de la parte donde estaba Jaime.- P De que distancia se encontraba usted de Jaime? R.- Como a tres metros del lado derecho. P.- Y Douglas de que lado estaba? R.- lado Izquierdo. P.- Y el candelero de que lado? R.- Lado derecho. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Tú vistes las armas que portaban J.M. y D.F.? R.- Dos pistolas una negra y una aniquilada. P.- Al final de los disparos que termino el candelero vio las pistolas? R.- No las vi, la que cargaba Douglas una negra una planteada. P.- Conoces de arma sabes cuando estaba cargada o no? R.- No. P.- Como quedaron las armas montadas desmontada no le se decir un arma una negra una brillante. P.- Como vistes las armas? R.- Las vi normal una pistola hay tirada en el piso. P.- Los hechos ocurrieron seguidos tuviste fueron muy continuo los tiros eso? R.- Eso segundo papa y pra pra en es momento nadie va a estar pendiente de eso. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Entonces no cabe duda que el porche o frente de las casa tu J.J. y Douglas? R.- Si. P.- En ese momento en que ocurrió el disparo Hasnneiro se encontraba en la cocina buscando hielo? R.- Si. P.- AL momento que ocurrió el primer estaban ustedes cuatros? R.- Si. P.- Y tu estabas conversando con Jesús? R.- Si P.-Y Jaime con Douglas? R.- SI. P.- Como era el estado anímico de Jaime con Douglas? R.- Discutían se abrazaban y se sentaban otra vez. P.- Como ocurrió ese disparo de Douglas hacia Jaime? R.-ellos en la misma discusión ya lo habían hecho varias veces y vimos fue el disparo. P.- Douglas saco su arma y le disparo a Jaime? R,.- Si nosotros pensábamos que se iban a jugar, y le disparo de aquí abajo. P.- En que parte le disparo a Jaime? R.- Por aquí por el pecho. P.- Cuando Douglas se dispara a Jaime tenia su arma guardada? R.- Si. Es todo.

    Seguidamente el Juez, hizo pasar al cuarto testigo del día, siendo este un testigo del Ministerio Público el cual se incorporó según el orden de arribo de los testigos a la sede judicial, quedando identificado como: W.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.801.386, 42 años de edad quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    Esta es una experticia suscrita por mi persona el diecisiete de Enero de 2013 N° 0175 sobre dos portes de arma el cual resultaron auténticos. Es todo.

    Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Manifiesta tu que la experticia vista y ambos portes de arma? R.-Si. P.- El primero de los portes a quien pertenece? R.- A J.A.M.R., con cédula 10.679.108. P.- Y el permiso era para portar que tipo de arma de fuego con que características? R.- Pistola Marca, Modelo 84 Beretta Calibre 38. P.- Resulto autentico? R.-Si. P.- El segundo a quien pertenece? R.- Farias P.D.M., con cédula 13.671.636 tipo pistola Modelo 17 Marca Glock. P.- Resulto autentico? R.-Si. P.-Es su sello? R.- Si. P.- Es su Firma? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Experticia de reconocimiento de dos documentos dos porte de arma? R.- Si. P.- Auténticos? R.- Si estaban vigentes para el momento esos dos portes de armas? R.- Si estaba vigentes. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas al testigo.De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Recibió esos documentos por medio de que via? R..- Lo recibí a solicitud de la Sub- Delegación San Francisco. P.-Iba a acompañado del registro de cadena de custodia? R.- Si. P.- Tiene el número? R.- P-671-12. Es todo. El juez le indica al testigo que puede retirarse. Ahora bien, en este acto el Juez del Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones hasta este momento el Tribunal ha agotado casi todos los testigos que fueron ofertados tanto expertos actuantes, como testigos presénciales, quedando pendiente el Funcionario J.C. quien junto Y.M., practicaron el Acta de Inspección Penal de fecha 09-12-12, ya el declaro, ese funcionario esta destituido y detenido además, así se hace constar en un acta que se levanto al efecto en el tribunal en la oportunidad de citarlo esta la experta Dhayana Debourg, que vendría a declarar sobre la Experticia Hematológica de Ion Nitrato, de la cual ya declaró I.P. y el Ciudadano O.G., que vendría a declarar sobre la Trayectoria Balística renunció al Cuerpo no hay ubicación de Dirección actualizada las partes insistes al llamado de estos Testigos. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejando constancia de lo siguiente: Visto que el tribunal se hace imposible la ubicación de los mismos J.C.O.G., el Ministerio Público a los fines de no dilatar mas el mismo prescinde de ellos y se solicita sea notificada la funcionaria Dhayana Debourg. Es Todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E.P. dejando constancias de las siguientes se adhiere al planteamiento del Ministerio Público .De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes esta defensa se adhiere al planteamiento del Ministerio Público.

    Seguidamente el juez informó a las partes que solo quedaba la incorporación de las Pruebas Documentales, además de la declaración de la Experta Dhayana Debourg. Dicho lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal; una vez que ha escuchado todos los testimonios y se ha hecho de todo el caudal probatorio a excepcion de la funcionaria ya indicada, siendo que sin embargo en relación a dicha actuación ya declaró otra funcionaria, se procedió a anunciar un cambio de calificación jurídica de los delitos que aportara el Ministerio Público los cuales son el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por el de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN EXCESO DE LA DEFENSA PROPIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 66 del código Penal, anuncio hecho al finalizar el acto del día antes referido ya que el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal , le da potestad a las partes de oponer las cargas procesales por lo que el tribunal se vio obligado a suspender el acto siendo que además para ese momento no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 27-05-15 a las 8:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 27-05-2015, luego de verificar la presencia de las partes, se declaró RE ABIERTA LA AUDIENCIA, prosiguiendo así con la recepción de los órganos de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido y en virtud del cambio de calificación el juez le concedió la palabra a las partes a los fines de que informaran si tenían algún alegato para ese momento; alegando la fiscal del Ministerio lo siguiente: “No ciudadano juez el Ministerio Publico esta conforme con el cambio del calificación realizado de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal no tiene ningún elemento probatorio que promover. Es todo.”

    De inmediato se concedió la palabra al querellante privado Abg. H.E. dejando constancia de lo siguiente: “Dentro de las facultades que tiene usted como juez como dirigente del debate, ha hecho uso del articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar la calificación jurídica por lo que la defensa no tiene prueba alguna que ofrecer. Es todo”

    En este estado se le concedió la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: “La defensa insiste en los argumentos planteado la conducta de nuestro defendido no es de carácter punible y dentro del desarrollo del proceso legitima defensa hasta las pruebas se han demostrado las argumento la defensa no va a promover nuevas pruebas en relación al cambio de calificación jurídica. Es todo”.

    Seguidamente el Juez, procedió a dar continuidad a la recepción de pruebas, incorporando de seguidas la testimonial de la funcionaria D.D. en su carácter de Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.718.693 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    Se trata de un informe del expediente de numero 1799 J018593 de fecha 19-12-12, remitida desde el área de San Francisco hasta el laboratorio de toxicología, microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le solicito una experticia hematológica, especie, grupo sanguíneo, Ion nitrato Ion Nitrito, dicha experticia fue realizada varias muestra la primera una camisa de manga corta, confeccionada de fibras naturales color B.C., con una etiqueta identificativa donde se aprecia T.H. talla M, presentaba en su superficie varias manchas, de color pardo rojizo y varios bordes irregulares, la muestra B un pantalón tipo Jean fibras naturales color Azul, con una etiqueta identificativa donde se aprecia Marca Levis, Talla 32/30.presentaba mancha de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares, la muestra C corresponde a una camisa manga corta color verde con una etiqueta identificativa donde se aprecia Columbia talla L, presentando en su superficie mancha de color pardo rojizo, y dos orificios de bordes irregulares uno en la parte antero central izquierda y el otro en la parte posterior central izquierda, la muestra D corresponde prenda de vestir denominada pantalón tipo Jean con una etiqueta identificativa donde se aprecia L.S., Talla 36/32, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo, todas estas prendas para todas estas prendas para poderla someter a dichas experticias, lo primero que se hace es revisar que esas evidencias correspondan al registro de cadena de custodia, el cual era P673-12, posterior eso se remiten al área de análisis, para someterse a las pruebas en cuanto a lo que son los análisis hematológicos, primero se someten la evidencia a prueba de orientación y certeza, la prueba de orientación que nos orienta si la mancha es de origen hematico o no , bajo un reactivo que se llama Orto-toluidina y Kastle- Meyer, por una reacción de oxido reducción y un cambio de color en el mismo, se observa la positividad o negatividad del mismo ensayo, posterior eso ya cuando tenemos la certeza de que la mancha es sangre, vamos a determinar se hace unas pruebas de certeza que nos van a indicar con certeza que la mancha es sangre, mediante ensayos cristalográficos como lo son el Teichman y el Takayama, bajo la luz del microscopio vamos a observar cristales específicos de sustancias de origen hematico, posteriormente se realizan pruebas para determinar si la mancha en cuestión es de origen animal o humano, mediante técnicas inmunocografia con anfígenos específicos de la sangre humana, se determina ahora el grupo sanguíneo de esa mancha mediante un proceso de inducción indirecta denominado ABO, donde vamos a poder ubicar dentro de los cuatros grupos sanguíneos que presenta la sangre humana a la cual corresponde esa mancha, bien sea A, B, AB u O, o en cuanto las análisis, para determinar la presencia de Ion-nitrato y Ion-nitritos se determina mediante dos reactivos que son el reactivo de NED, para Ion-nitrato, y el reactivo de LUNGE, para Ion-nitritos, por medio de reducción entre los iones presentes que pueden estar en las evidencias y estos reactivos y un cambio de color se observa la positividad o negatividad de los mismos, en el caso de la muestra A que corresponde a la camisa, T.H. talla M, se determino que la evidencia era sangre humano, de grupo sanguíneo A y para el análisis de los Iones-Nitratos, Iones- Nitritos, se encontró positivo para ambos casos en esa evidencia para la muestra B que corresponde al pantalón Levis, el grupo sanguíneo sangre A y también se observó la presencia de ambos Iones y para la muestra C que es la camisa Columbia, el grupo sanguíneo al grupo sanguíneo O y también se observó la presencia de ambos Iones, para la muestra D el grupo sanguíneo al grupo sanguíneo O y los iones nitratos se encuentran negativos, reconozco mi firma y sello es el del laboratorio. Es todo

    . Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Usted manifestó que hizo varias experticias hematológicas, de especie, grupo sanguíneo, quiera saber si son de orientación o de certeza, pudo determinar usted con certeza que esa mancha era de tipo humana en la A y B es A y pudo determinar usted con certeza que hematológica C y D es O? R.- Si. P.- También nos indicó que esas muestras son recabadas por ustedes a través de una cadena de custodia tenia un numero podría verificarlo? R.- P-673-12. P.- Tiene la muestra que esta relacionado con una investigación con que investigación esta relacionada esa experticia? R.- J-018.593. P.- Entendemos hematológica especie y grupo sanguíneo es de certeza? R.- Si. P.- Explíquenos ahora para la realización de esa experticia utilizó varias técnicas puede especificar que técnica utilizo? R. Cada análisis tiene una técnica especifica, en cuanto para poder determinar el origen hematico que seria la primera experticia se realizan pruebas de orientación y de certeza, primero realizamos la de orientación que es la de Orto-toluidina y Kastle- Meyer, para luego realizar la de certeza que es la Teichman y el Takayama, ya eso determina que la mancha es de origen hematico, y con respecto a las siguientes pruebas hay todas son de certeza. P.- En relación a estas cuatros muestras que nos especifico dos camisas dos pantalones se les hizo la experticia de iones- nitratos iones- nitritos, podría especificarnos que determina la practica de esa experticia? R.- El reactivo de Lunge es un reactivo especifico que reacciona con los iones nitratos que pueden estar presentes en la evidencia, el reactivo de Ned es un reactivo especifico que reacciona con los iones-nitritos, los iones podemos encontramos en varias superficies, pero también estas presente en la pólvora que esta compuesta de iones nitratos azufre y carbono, luego que es accionada, los iones- nitratos, se transforman en iones-nitritos, la presencia de los dos iones, podría indicar que hubo, posiblemente la acción de arma de fuego.- P.- Para las cuatros muestras estuvo presente? R.- Para la A. B. y la C, la D, no. P.- En la D ningún Ion? R.- Ninguno de los dos. P.- La prueba que determina que esos iones pueden ser productos del disparo de un arma de fuego esa prueba es de orientación o de certeza? R.- Es de certeza para determinar la presencia de los iones, el origen de esos iones podría deberse a arma de fuego como de otros, lo único que podría indicar que ambos podría ser por la desfloración de la pólvora. P.- Existe alguna prueba de certeza que determine que es por la desfloración de la pólvora? R.- El ATD, que el análisis de la trazas de disparos, y se determina por la presencia de unos metales que están presentes también en la pólvora. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Manifiesta que realizo una serie de experticia y las describió cada una, la fiscal pregunto es una experticia de orientación y de certeza? R,.- La única de prueba de orientación que se realiza es a las mancha hematológicas. P.- Que pudo determinar en la realización de esa experticia en relación a la sangre? R.- humana y de grupos sanguíneo A y para las otras dos O. P.- Pudo verificar en las evidencias que se le pusieron de manifiesto, para la realización de la experticia orificios de arma de fuego? R.- Si par la prenda de vestir A y B varios y C, en la parte central izquierda y en los bordes en la posterior central izquierda. P.- La muestra C es una camisa? R.- Si, camisa Columbia. P.- Y en todas las muestras había presencia de mancha de sangre? R.- Si. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B., ABG. L.P.C., dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.

    Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 15-06-15 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 15-06-2015, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, realizándose un breve resumen de los actos previamente llevados a efecto, por lo que el Juez Presidente declaró reabierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido la defensa del acusado manifestó el deseo del mismo de rendir declaración en este acto por lo cual se identificó de la siguiente manera: J.A.M.R., venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.679.108, hijo de A.M. y de Ensueño E.R.d.M., residenciado en la avenida La Limpia, con calle la Paz, casa sin número, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de REFRIBRACHO, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfonos: 0426-8221254/0426-6603723, a quien se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49. de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem. Así mismo se le indicó al mismo que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare Ciudadano Juez en el día de hoy deseo declarar manifestando lo siguiente:

    Buenos días! Douglas y yo éramos, como hermanos era una amistad de mas de 20 años nosotros en varias oportunidades salíamos a disfrutar en familia junto,… Eeh… incluso el acostumbró a su hija a pedirme la bendición, yo no se que le paso a mi hermano el 08-12-12, veníamos de Punto Fijo de jugar gallos, Hasneiro Cubillan, D.M. mi hermano, L.C., hijo de Hasneiro, Douglas y yo, llegamos a la aduana de Punto Fijo a esperar a unos amigos que venían en otro carro,… Eeh… J.F., A.M. mi hermano, el papá de Javier y Popeye un trabajador de Javier, cuando estamos en la aduana, me dice Douglas que saque la botella que estaba en la camioneta, la saqué le brinde le brinde un trago a David y no quiso le brinde a Hasneiro y no tomó, le brinde a Luís, tomó le brinde a Douglas tomó y tomé yo, de hay salimos y cuando íbamos llegando al puesto de control que está entre la aduana y Coro, me dice Hasneiro que le brinde un trago cuando estamos llegando a Coro, se termina la botella y me dice Douglas y Hasneiro que compre la botella que fui el único que gane, le dije no hay ningún problema, yo la compre de hay arrancamos, cuando llegamos a Dabajuró me dice Hasneiro que el va a comprar la otra botella, y yo le digo no compadre y yo la compro también de hay compre la botella, y salimos a Maracaibo, cuando pasamos el puente le brindo un trago a Luís el hijo de Hasneiro y dice a vomitar y Douglas y yo le decimos a Hasneiro que se estacione y lo acomodamos en la orilla y vomito, de hay nos dirigimos a la casa de Hasneiro cuando vamos llegando en la casa de Hasneiro, en los Cortijo estaba su familia y nos recibió allá, cuando estamos hay compartiendo, David y Aron mi hermano, nos convidan para que nos vamos para Machiques y Douglas y yo decidimos quedarnos, porque nos estaba esperando un carro que nos iba a llevar hay y entonces hay nos quedamos a razón de las doce doce y media, ya habíamos quedado no más Jesús, Jorvis, Hasneiro, Douglas y yo cuando estamos hay se para Hasneiro a buscar hielo, y estamos echando broma y jugándonos hay como lo hacíamos normalmente, cuando se para Hasneiro a buscar hielo, llegamos y le digo yo a Jesús y a Jorvis, no el que recogió partida allá fue Douglas y perdió casi treinta millones, me dice a verga mamahuevo, hasta que te pegó un tiro yo me pare de la silla, y me dirigí hasta donde estaba el, el se paró y le dije le vais a pegar un tiro a tu hermano, entonces el me empujo, dio dos pasos para atrás y me disparó, me pegó el tiro en el pecho me hizo el brazo así y me cayó aquí en la mano, cuando yo tal me pongo la manos en el pecho y el tropieza con las matas del jardín y se cae yo salgo disparado buscando la entrada de la casa, cuando voy llegando a la entrada de la casa viene Hasneiro; Y me dice compadre que pasó me mató mi hermano, me m ató mi hermano, cuando voy llegando al porche, siento otro disparó miró hacia el costo así y está Douglas apuntándome, buscándome otra vez, yo sentí mucho miedo hay y entonces saqué la pistola y comencé a disparar, ya muriéndome, me estaba ahogando, cuando tal yo perdí el conocimiento llegue a la Clínica volví en si en la clínica

    . Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- En qué fecha fueron los hechos qué usted acaba de narrar anteriormente? R.- El 08-12-12. P.- Manifiesta usted qué llega a la residencia del señor Hasneiro y usted y Douglas deciden quedarse y qué esa discusión surge por una frase que usted le dijo, qué quien había perdido la cantidad de treinta mil bolívares era Douglas, la pregunta es de qué manera le hizo usted esa acotación al señor Douglas? R.- Le dije en forma de juego, jugándonos, como no jugábamos normalmente. P.- En Forma de juego? R.- Sí. P.- A r.d.e.j. es qué el ciudadano D.F., le dice qué le va a dar un tiro? R.- Sí P.- Quiénes se encontraban presentes en ese momento, donde usted tiene ese juego con el ciudadano D.F.? R.- Jesús y Jorvis. P.- Quiénes lograron observar, cuándo usted manifiesta qué el ciudadano Douglas, le va a dar un disparó a usted? R.- Jorvis fue el que vio más, pero los dos estaban hay. P.- Cuándo usted se refiere a los dos quienes estaban? R.- Jesús y Jorvis. P.- Y el ciudadano Hasneiro donde se encontraba? R.- Estaba para la cocina buscando hielo. P.- Luego de qué usted recibe el disparo y manifiesta que el ciudadano Douglas, se tropieza y se cae qué tiempo transcurrió, entre ese primer disparo, que le logra dar a usted y el segundo disparo que usted escucha? R.- Un minuto, si eso fue en obras de segundos prácticamente, el pegó y el se cayó y yo salí buscando la puerta de la entrada de la casa, eso fue en obras de segundos prácticamente. P.- Y en qué momento es qué usted, le dice a Hasneiro, qué su hermano le disparó? R.- Cuando yo iba caminando, buscando la puerta de la casa que el salió. P.- Usted le dice primero las palabras a Hasneiro o ya había escuchado ese segundo disparo? R.- No yo le dije las palabras a Hasneiro, y después escuché el disparo, fue cuando yo mire pa… Porqué yo iba concentrado, buscando la puerta de la casa. P.- Le preguntó si no había escuchado, el segundo disparó, porque usted no acceso a la vivienda sino que se quedó hablando con Hasneiro? R.- No yo iba caminando buscando, muriéndome tratando de… P.- Esas palabras usted se las dice a Hasneiro, en la puerta o ya había ingresado usted a la vivienda? R.- No, en el porche de la casa. P.- En el porche? R.- Sí llegando al porche de la casa, donde estaba el pilar. P.- Ante ese segundo disparo qué usted manifiesta que hace Douglas a usted le dio tiempo de hablar con Hasneiro? R.- Si yo iba en el camino. P.- Luego qué escucha en qué posición se ubica usted en relación a Douglas que me dijo que se había tropezado? R.- Yo estaba parado aquí esta el porche de la casa, y yo venia por aquí cuando escuche el disparo, que mire el estaba en el suelo apuntándome, cuando yo desenfunde y le disparé. P.-Cuál era su posición cuando usted le hace los disparos al ciudadano D.F., usted estaba de pié de frente de acostado? R.- De píe. P.- De frente? R.- De frente. P.-Esa reacción de ustedes en contra de D.F., cuántos disparos le dio usted a D.F.? R.-Varios. P.- Esos disparos fueron de manera consecutiva? R.- Sí. P.- El ciudadano Douglas no le manifestó algo, no le pidió auxilió a usted? R.- No. P.- No le dijo nada? R.- Nada. P.- A medida de qué usted le iba disparando al ciudadano D.F. está persona no se iba debilitando? R.- Yo por o menos, yo cuando comencé a disparar ya yo andaba ido, ya yo me estaba desvaneciendo. P.- En esa manera de qué usted habla de que desvaneció, usted siempre estuvo de frente a D.F.? R.- De frente por lo menos el cayo así yo llegue al porche, y entonces cuado yo escuche el disparo yo lo yo me puso de frente a el y le desenfunde y le disparé. P.- Luego de hacer el primero disparó tuvo la oportunidad de neutralizarlo y de volver a entrar a esa residencia? R.- No me dio tiempo, eso fue obras de segundos. P.- Una vez que usted comienza a disparar no hubo algo que lo hizo cesar ya que D.F. está tendido en el piso? En este acto el defensor del acusado Objeta la pregunta del Ministerio Público manifestando que el testigo ha sido suficientemente explícitos en todas las preguntas, está redundando sobre el mismo hecho, requiera a la fiscal a donde quiere llegar. En este acto el juez responde a la objeción planteada por la defensa No a lugar, para el juez está clara la posición del Ministerio Público, y le informa a la fiscal que prosiga con su interrogatorio. P.- Hubo alguna situación qué a usted lo llevará a cesar esa cantidad de disparos que usted le dio a Douglas? R.- Yo me estaba muriendo, yo cuando comencé a disparar, tendí a disparar hasta que me desmayé, no no sé. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Señor Mandique en qué momento usted siente miedo? R.- Cuando sentí el otro disparó que lo vi, que me estaba apuntando que me seguía apuntando, para seguirme disparando. P.- Y usted qué hizo cuando sintió miedo? R.- Desenfunde la pistola y comencé a disparar. P.- Ya había hablado usted, con el señor Cubillan? R.- Sí. P.- Y después que usted habla con el señor Cubillan después que hace? R.- Comienzo a disparar. P.- Desde ese momento? R.- Hay mismo, en el intervalo ese, cuando llegue hay al porche. P.- En el momento que Douglas cae al piso, usted a que distancia se encontraba? R.- Más o menos como a cuatro metros, cuando el cae al piso que yo salgo para allá para la casa. P.- Usted estaba a cuántos metros? R.- Como a cuatro metros, de donde el se cayó que yo salí buscando la entrada de la casa. P.- Usted sale buscando la entrada de la casa, y una vez que usted empieza a disparar a que distancia se encontraba? R.- Más o menos dos metros y metros, tres metros, porque yo le iba buscando la entrada de la casa y el quedó así diagonal a la entrada de la casa cuando llegué al pilar del porche el por lo menos estaba acostado casi diagonal a la puerta de la casa, casi de frente. P.- Usted se acercó para dispararle? R.- No, en la misma línea que iba yo. P.- Usted dice qué estaba a cuatros metros? R.- Exactamente pero a cuatro metros de aquí a aquí y el cayó allá más cerca de la casa, de la entrada de la casa, por donde tenía que pasar yo. P.- Dónde cayó el señor D.F.? R.- En una jardinera, hay el tropezó con matas y cayo a cuadrito de la jardinera. P.- Qué altura tenían esas matas? R.- Como 60 centímetros más o menos como de está altura… P.- Y en qué posición c.D.F.? R.- Así. P.- Tenía las piernas todavía sobre el muro, sobre la base? R.- No, no el tenía las piernas así a lo largo hay en el cuadro. P.- Cuándo usted comenzó a disparar cuántos disparos hizo? R.- Varios. P.- Y en ese momento usted que pensaba? R.- Que me podía matar y estaba defendiendo mi vida. P.- O sea que usted estaba conciente de los disparos que estaba haciendo? R.- No, yo cuando comencé a disparar fue por defender mi vida, de hay yo comencé a disparar y no me acuerdo de lo demás porque yo perdí el conocimiento. P.- Pero usted acaba de decirle a este tribunal que usted estaba conciente de los disparos qué estaba haciendo? En este momento al defensa objeta la pregunta por ser subjetiva. En este acto el juez le solicita al querellante que reformule su pregunta. P.- Usted acaba de decirle a este tribunal que usted estaba conciente de los disparos qué estaba haciendo? La defensa vuelve a objetar la pregunta. En este acto el juez interviene y le manifiesta a las partes lo siguiente: Disculpen a objeto de que quedé constancia las respuestas del señor han sido claras, el ciudadano querellante le preguntó a cerca de pensaba cuando disparó, el dijo estaba pensando a cerca de mi vida, que me podía morir, que me podía matar, ciertamente el señor nunca dijo, siempre ha dicho que estaba ya decayendo en su condición psicológica, no de esa forma, pero con sus propias palabras y evidentemente el no ha alegado nunca que estaba totalmente conciente, son palabras del querellante, reformule su pregunta en base a lo que el ha declarado, a lo que el defensor prosiguió con su interrogatorio en la siguiente manera P.- Que pensaba usted cuándo estaba disparando? R.- Yo cuando empecé a disparar fue para salvar mi vida yo nunca quise, sentí temor pensaba que el me iba a matar iba a acabar de rematar. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Ese segundo disparó qué usted dice qué el señor Douglas efectuó hacia dónde se dirigió, hacia dónde fue a dar, ese segundo disparó, porqué estamos claros de que usted ha recibido un solo disparó, manifiesta usted qué el hizo dos disparos, hacia donde se dirigió ese segundo disparó? R.-No sé porque yo iba directo para la casa, yo cuando escuché el disparó fue que volteé pa’ pa’, mirar y yo lo voy a él que me estaba era apuntando, para seguirme disparando.- No pudo observar hacia dónde fue a dar ese segundo disparó? R.- No, yo iba era concentrado buscando la entrada de la casa. P.- Quedó alguna señal en las paredes de la casa, en algún pilar sobre ese segundo disparó? R.- No sé. P.- No tiene conocimiento? R- No tengo conocimiento. P.- Usted ha manifestado a está sala que el señor Douglas cae a la jardinera y que usted corre o sale hacia el porche de la casa, en ese momento sale el señor Hasneiro y que vio al señor Douglas que lo buscaba, para disparar tengo entendido a la lógica me indica que el señor Douglas no tenía una dirección exacta, hacia usted sino que lo buscaba según sus palabras? R.- El por lo menos buscaba el ángulo para dispararme pero estaba entre el pilar del porche de la casa y hay cerca de Hasneiro. P.- Por eso el señor Douglas no lo tenía ubicado directamente a usted sino que lo buscaba, en ese momento si usted observa que el señor Douglas lo está buscando para dispararle, no tuvo usted la oportunidad de salvaguardar su vida de otra manera? R.- Estaba muy cerca de donde estaba él y me dio tanto temor de que me fuera acribillar y fue por eso que comencé a disparar. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuándo recibe el impacto la victima D.F. su intención fue quedarse en el sitio cuál fue su reacción? R.- Huir buscar auxilio, para adentro de la casa, que estaba la familia de Hasneiro. P.- Usted no intentó repeler el ataque en ese momento? R.- Nunca. P.- Podría explicar porqué quería desplazarse del sitio donde estaba? R. Porqué, era buscando para donde estaba la familia de Hasneiro, buscando auxilio ya yo me estaba muriendo. P.- Cuándo usted siente el segundo disparó para donde mira? R.- Hacia donde había caído Douglas. P.- Cómo vio qué estaba el ciudadano D.F., qué estaba haciendo en ese momento? R. En las matas, buscándome para disparar. P.- Cuándo usted lo ve que le estaba apuntando qué sintió usted en ese momento? R.- Mucho miedo, de que me iba a seguir disparando, iba a acabar con mi vida. P.- Qué hizo usted? R.- Desenfunde la pistola y empecé a disparar. P.- Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que usted recibe el primer disparo y hace usted los disparos defensivos? R.- Dos minutos, poco tiempo, porque eso fue hay mismo en el frente de la casa. P.- El señor D.F., le dijo algo pidió alguna excusa, dijo algo que usted pensará que lo que había pasado era un accidente? R.- No, nada nunca. P.- Cuál fue la ultima actitud que usted vio en D.F.? R.-Que me quería era acribillar, porque me andaba buscando para rematar. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP. Desde qué distancia te disparo D.F. a ti? R.- Como de dos metros. P.- Dónde tenías tu arma? R.- En la pretina del pantalón. P.- En qué parte de tu cuerpo te disparó? R.- Aquí en el pecho, a dos milímetros del corazón. P.- O sea, te disparó directamente al pecho para matarte? En este acto la Fiscal y la parte querellante objetan la pregunta realizada por el defensor, a lo que es el juez la declaró Con Lugar, por cuanto lo está orientando y le pide al defensor que reformule su pregunta. P:- Cuál fue su reacción después del disparó? R.- Huir. P.- Tú le has dicho a este tribunal, que te estabas protegiendo detrás de un pilar en ese momento que hacías escuchaste ese segundo disparó que hacia Douglas? R.- Me buscaba para seguirme disparando. P.- Estás otras dos personas que se encontraban allí que era Jesús y Jorvis? R.- Sí. P.- Y también estaba Hasneiro? R.- Hasneiro llegó cuando venia de adentro de la casa. P.- Hay algo muy importante que quiero ilustrar a este tribunal Jesús y Jorvis, trataron de neutralizar a Douglas para evitar que te siguiera disparando, para que no te siguiera apuntando? R.- No. P.- Es decir que Douglas estaba fuera de control, nadie podía controlarlo en ese momento? En este acto la Fiscal y la parte querellante objetan la pregunta realizada por el defensor, a lo que es el juez la declaró no a lugar, por cuanto la pregunta es valida, y le indicó al testigo que la contestara. Manifestando el mismo lo siguiente: R.- El cayó y él lo que estaba era loco por disparar, él estaba hay solo en el suelo buscando para disparar ellos no estaban por hay cerca ya cuando el cayó hay. P.- Cuál era la única forma que tu tenias para preservar tu vida en ese momento? R.- Creó que disparando, porque si pasaba para allá si seguía la línea de la puerta de la casa hay me hubiera terminado de. P.- Nadie estaba controlando a Douglas? R.- El estaba en el suelo sólo hay y los muchachos no estaban por hay. Es todo.

    Acto seguido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes:

    Ciudadano Juez solicito sean incorporadas a este juicio oral y público las pruebas de informes las cuales mencionó a continuación Registro de Cadena de Custodia Nº R669-12, inserto en el folio 29 de la pieza uno; Registro de Cadena de Custodia Nº R668-12, inserto en el folio 31de la pieza uno; Registro de Cadena de C.C.d. incautación de Arma de Fuego, inserto en el folio 34 de la pieza uno; Registro de Cadena de Custodia 3 Tapas, inserto en el folio 36 de la pieza uno; Registro de Cadena de C.P.d.A.d.F.D.F.. Registro de Cadena de C.d.F. 09-12-12.Acta de Investigación Penal de Fecha 09-12-12, asimismo la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 319-12 de fecha 09-12-12, suscrita por Y.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, el cual se encuentra inserto al folio treinta y ocho (38) de la pieza uno; Examen Medico Forense N° 11794 19-12-12 suscrita por Dr. D.V., adscrito a la Medicatura Forense, inserta al folio quinientos catorce (514) de la pieza dos; Informe Balística Nº 0417 15-01-144 suscrita H.D. y Elimines Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, inserto al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la pieza dos; Trayectoria Balísticas N°0659 01-03-13 suscrita F.S. y O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, inserto al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la pieza dos; Levantamiento planimetrito Nº 0659 27-07-13 suscrita suscrita F.S. y O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, inserto al folio cuatro (04) de la pieza uno; Acta de Inspección Penal 09-12-12 suscrita J.C.Y.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, inserto al folio trescientos ochenta y seis (386) de la pieza dos

    .

    Seguidamente el ciudadano Juez interrogó a las partes a objeto de que indicaran si desean que el tribunal procediera a la lectura íntegra de las actas o por el contrario deseaban prescindir de dicha lectura, pregunta que se realiza en virtud que los testigos ya han declarado previamente en base a dichas documentales por lo que su contenido es conocido, a lo cual tanto el Ministerio Público como la defensa manifestaron su deseo de prescindir de la lectura de las actas.

    Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la citada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 01-07-15 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

    En fecha 01-07-2015, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública, realizando el Juez un resumen de los actos previamente llevados a efecto en las audiencias realizadas y reabriendo seguidamente la recepción de los órganos de prueba. En tal sentido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes: “Buenos días bien ciudadano juez quedando pendiente la prueba, solicito la incorporación de: el Acta de Inspección Técnica y Levantamiento de Cadáver 09-12-12 suscrita J.C.Y.M., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, inserto al folio siete (07) de la pieza uno”.

    Seguidamente el ciudadano Juez interroga a las partes a objeto de que indiquen si desean que el tribunal proceda a la lectura íntegra de las actas o por el contrario desean prescindir de dicha lectura, pregunta que se realiza en virtud que los testigos ya han declarado previamente en base a dichas documentales por lo que su contenido es conocido, a lo cual tanto el Ministerio Público como la defensa manifestaron su deseo de prescindir de la lectura de las actas.

    Seguidamente, este tribunal una vez declarada cerrada la recepción de órganos de pruebas procede a conceder el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, en los siguientes términos:

    “Como indicó esta representante fiscal al inicio de juicio oral y público, donde le hacia saber al tribunal que una vez debatidos todos los órganos probatorios, ofertados por la fiscalia y admitidos por un tribunal de Control, pues está representación fiscal solicitaría la imposición de la sentencia que a bien tuviere , en virtud de ello pues, se trajo a este juicio oral y público al funcionario Y.M.; quien actuó en el levantamiento de cadáver y inspección técnica del sitio de lo hechos debatido quien indicó que se traslado luego de que le informará de los hechos ocurridos se traslado hasta el sitio donde efectivamente había ocurrido los hechos y verificó y se constató que ciertamente era allí en el Kilómetro 14, vía Perija Los Cortijos Calle los Atencio Casa N° 224-222 del Municipio San Francisco también verificó la existencia del cadáver del hoy occiso D.F., y le práctico la inspección técnica del cadáver a la misma aunado a ello también indico que en el sitio del suceso se colectaron evidencias de interés criminalistico, tales como lo fueron dos armas de fuegos una Glock 17 y una 380, pertenecientes al hoy acusado y a la Victima, también indicó que la Glock 17 perteneciente a la hoy victima, tenia aun municiones y que había quedado desprovista de municiones la del hoy acusado J.M., asimismo acudió el ciudadano J.V. quien indicó que ese día 09-12-12, J.M. y la hoy victima el ciudadano D.F., venían de un juego de gallos en Punto Fijo y habían llegado a la casa del ciudadano Hasneiro Cubillan, una vez ya estando en este sitio el hoy acusado comienza con juegos impertinentes con la victima el ciudadano D.F., que el ciudadano D.F. intentó en varias oportunidades darle un alto a estos juegos pesados que provocaban en la persona de D.F., Fastidios, molestias porque eran seguidos e insistentes, le indicó que ya que parará con esos juegos insistiendo el ciudadano J.M. con dichos juegos, que se concatenan y se corrobora con lo declarado del acusado, ante está sala en la anterior audiencia quien indicó que ciertamente se estaba burlando del ciudadano D.F., por la pérdida de Treinta millones de bolívares, en los juegos de gallos, es decir ciudadano juez quien inicia ese fastidio ya esa situación hostil, es el ciudadano J.M. que la hoy victima trato de evitar esa situación hizo caso omiso a los mismo también corroboro el testigo J.V. que es esa residencia, donde ocurrieron los hechos en frente de la residencia del ciudadano Hasneiro Cubillan existían puertas de entrada y salidas, donde el ciudadano J.M. recibe un impacto de bala por parte del ciudadano D.F., pero que pasa a este ciudadano le da tiempo hasta de ir a hablar con el ciudadano Hasneiro Cubillan, el mismo indica que estaba en la puerta de la residencia, este ciudadano va le indica al ciudadano Hasneiro Cubillan, que D.F., le da un disparó y pese a ello en vez de recubrirse entrar a la residencia que era lo mismo, no el se dio la vuelta y se paró al frente del ciudadano D.F., quien decía ser su amigo, le propina múltiples disparos vaciándole el arma de fuego, hasta acabar con la humanidad del ciudadano D.F. cosa que logró; También indicó que la posición donde el ciudadano J.M. le dispara al ciudadano D.F., es de frente y el se encontraba de pie y el ciudadano D.F. se encontraba en el piso sin posibilidad de moverse, ya que el ciudadano J.M., se paró diagonal a él y dio los múltiples disparos vació el arma de fuego en contra de la humanidad de D.F., situación está que es corroborada con las pruebas técnicas trayendo a este juicio oral y público al ciudadano F.S., quien indica que aun cuando realizo dichas pruebas sin los testigo que la realizó no hay duda alguna que dejó claro que la victima estaba en un posición estática y el victimario si había tendido la posibilidad de moverse y que los disparos fueron continuos desde una misma posición, el ciudadano Hasneiro Cubillan vino a este juicio oral y público también a manifestar que el había entrado a la cocina, que el no había observado en el momento que D.F. no pudo dar fe que D.F. le dispara a J.M. pero cuando entra en la residencia y se devuelve, ya estando en la puerta de su residencia lo aborda el hoy acusado quien le dice me mató que le da tiempo de hablar con el y luego de eso es que el se voltea y le da los disparo que acaban con la v.d.D.F., tuvo la oportunidad el ciudadano J.M. si su intención era de resguardar su vida de haber ingresado a la residencia también se ha manejado en este juicio que el ciudadano J.M. va en contra de la humanidad de D.F. ya que este le hace unos disparos se le preguntan a lo testigos J.C. y Hasneiro Cubillan, si observaron al ciudadano D.F. realizar algún disparo, algún segundo disparo posterior al ciudadano J.M. y los mismos indicaron que no, no pudo dar fe el ciudadano Hasneiro Cubillan que el ciudadano D.F. disparará en una segunda oportunidad al ciudadano J.M., también indicó Hasneiro que en su residencia se encontraba puertas de entrada y salida a las cuales tenia acceso J.M., también vino a este juicio oral y público el ciudadano Jorvis Montalvo, quien también indica de la misma manera como fueron contestes todos los testigos que si si es verdad hubo un discusión previa, la cual fue provocada por J.M. y quien luego a preguntas de está re presentación fiscal, si el observo esos segundos disparos a lo que pudo responder que no lo vio que el solo veía candelitas, preguntándole luego la parte querellante que indicará de donde veía esas candelitas, que los disparos salían del arma de fuego de J.M., que estaba disparando en contra de la humanidad de D.F. y que posición de ventaja, eso quedó demostrado con los funcionarios actuantes, las pruebas técnicas y los testigos presénciales que el ciudadano J.M. disparo con una situación de ventaja de pie y el ciudadano D.F., estaba en una jardinera tendido en el piso, también vino a este juicio oral y público el ciudadano Elimines Gil, quien peritó las dos armas de fuego, las cuales las dos arma de fuegos estaba en perfecto uso y estado y conservación de la misma, pero que el arma de D.F., la Glock 17, estaba cargada aun le quedaban municiones, en cambio la Beretta 84 Calibre 380, la del ciudadano J.M. estaba desprovista, el ciudadano J.M. le vació el arma de fuego a quien decía ser su amigo D.F., teniendo la oportunidad de haber resguardado su vida de otra manera, no tenia la necesidad de vaciarle el arma de fuego, porqué acá en este juicio oral y público también fue traído la medico forense la Dra. Maryuli Bracamonte, quien indicó que todos los disparos fueran a distancia adelanté hacia atrás J.M. estaba de frente a D.F., y así le vació el arma de fuego desde el primer disparó D.F. perdió su condición motora o motriz y Elimines Gil manifiesta que ambas arma de fuego necesitaban de la fuerza humana, para accionarla, no podía en ningún momento el ciudadano D.F. disparando, luego del primer disparo de haberle dado J.M. a D.F., porque cada uno lo hacia perder condición física, porque de las heridas que describe de las seis heridas por arma de fuego, sin contar las dos heridas que dice que tenían por roce de arma de fuego, menos una la del numeral 6 que era en el muslo, cualquiera que fuera de las que ya había recibido ya había debilitado, también indicó la médico forense que fueron a distancia lo cual se corrobora a lo dicho por el funcionario F.S., y lo dicho por los testigos presénciales quienes indican que ciertamente J.M. se encontraba en una distancia prudente del ciudadano D.F. quien se encontraba tendido en el suelo indicó también que la muerte del ciudadano D.F., fue rápida, mal podríamos tomar la tesis de que D.F. seguía disparándole, a parte de eso a preguntas de la representación fiscal ambos testigos y aunado ala inspección técnica del sitio, quiere hacer ver el ciudadano D.F. le seguía disparando y que le disparaba, hacia el pilar donde estaba y que estaba en el porche de una casa, no podemos darle credibilidad a eso porque no tenemos ningún impacto de bala en las paredes sino le dio a la humanidad de él tampoco le dio ni a las paredes, en un sitio cerrado donde no pudo ir el arma de fuego en otra dirección indica el ciudadano J.M. en su declaración que el no estaba tan conciente porque el fue perdiendo el conocimiento cosa que se desvirtúa totalmente por lo dicho por Elimines Gil, su arma de fuego necesitaba de la fuerza humana eso es solo con la persona estando en su debida condiciones físicas y su médico forense que vino a dar fe de la herida que le provocó el ciudadano D.F., pero que fue provocada por las acciones atacadas y por los juegos fastidiosos que los tenia cansado por el ciudadano J.M. quien indicó que si era verdad que se estaba burlando de él porque había perdido treinta millones de bolívares, en los juego de gallos, el manifiesta que por la herida recibida no perdió el conocimiento, el ciudadano J.M. ya que las lesiones el carácter grave se lo daban era a la intervención quirúrgica, pero para el momento el ciudadano J.M. con esa herida no perdía el conocimiento a parte por lo que quedó demostrado por la trayectoria y el recorrido intra-orgánico de la herida por el arma de fuego que le propino a la hoy victima el se encontraba fueron todas en una misma dirección no se pudo haber desvanecido porque hubiese quedado de otra manera como hubiese quedado impactado la humanidad de D.F., pues con lo anteriormente expuesto está representación fiscal considera que logró demostrar que ciertamente el ciudadano J.M., le quiso dar muerte al ciudadano D.F., que no tuvo ninguna necesidad, que esa fue su in tención y así lo hizo se paro en frente de su amigo a quienes sus amigos le decían que parara que cesará y quien no hizo caso a las plegarias del ciudadano D.F., sino que le vacía la pistola, también vino el ciudadano W.M. quien practicó los porte de armas quien indicó que la pistola Beretta 380, era un porte de arma el cual se correspondía con esa arma de fuego correspondiente al ciudadano J.M. y una pistola modelo Glock 17, la cual se correspondía y era propiedad del ciudadano D.F., concatenado con lo dicho por Elimines Gil, pues corresponde que las arma de fuegos incautadas en el sitio posteriormente peritadas eran de ellos y que la utilizó indebidamente para darle muerte al ciudadano D.F., en razón de ello el Ministerio Público considera que a demostrado la participación como autor J.M. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, quiere hacer ver la defensa que en estos hechos hubo una legitima defensa, para que exista una legitima defensa establece el Código Penal que debe haber una agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido la necesidad del medio empleado para impedir o repeler, que estaba repeliendo si D.F. se encontraba en el piso el pudo haber entrado a la residencia el tuvo la oportunidad de haber hablado con el señor Hasneiro Cubillan y pudo haberse resguardado no tenia la necesidad o si lo quería neutralizar no debió vaciarle el arma de fuego. Porque su intención era acabar con su vida no resguardarla de él, en este caso no podemos hablar de que existe una legitima defensa a parte de que también otro requisito es la falta de provocación suficiente por quien pretenda a ver obrado en defensa propia y es que a caso el ciudadano J.M. no provocó a D.F. con la burla insistente a la cual el ciudadano D.F. le pedía que cesara y fue él, él que insistió y provocó que esos hechos sucedieran y se perdiera la vida de un hombre joven como lo era el ciudadano D.F., por todo esto ciudadano juez no cabe la legitima defensa en este juicio y así se ha demostrado por los diferentes órganos de pruebas que a traído el Ministerio Público ante está sala, pues bien ya dicho todo esto el Ministerio Público solo solicita que le sea impuesta al ciudadano J.M. la sentencia condenatoria por el delito cometido. Es todo.

    En segundo lugar, este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte querellante ABG. J.F.P., quien indicó:

    “Esta representación querellante presentó en contra del ciudadano J.M. querella por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, en el transcurso de este juicio oral y público se han evacuado un cúmulo de pruebas para determinar la responsabilidad penal del acusado en el presente juicio a tales efectos se evacuó la prueba y vino la ciudadana Maryuli Bracamonte, medicó forense que nos indica que el hoy occiso D.F. presentaba 6 heridas por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en el área del tórax, igualmente presentaba dos lesiones, por roce de proyectil en la parte inferior y que las heridas eran heridas ovaladas por la manera en que fueron recibidos estos disparos, la trayectoria balísticas es de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, igualmente la causa de muerte fue producto de Shock Hipovulemico , debido a la hemorragia sanguínea por la pérdida de sangre, igualmente ciudadano juez vino a declara ante este juicio oral y público el funcionario Y.M., quien fue quien hizo la inspección del cadáveres la clínica donde se encontraba el hoy occiso D.F. y igualmente hizo la inspección en el sitio del suceso donde se dejó constancia y se recabaron algunos medios de pruebas de interés criminalistico, a los efectos de demostrar la responsabilidad del ciudadano J.M. en el presenté caso igualmente se identificó que la victima que se encontraba en las instalaciones de la clínica era el ciudadano D.M.F., el técnico superior Elimines Gil junto con H.D. realiza el informe balística y la comparación balística donde se hace la comparación de los proyectiles que fueron colectados donde se demuestra que cuatro de las conchas, que fueron colectadas pertenecían al arma que portaba J.M. con la que le dio al ciudadano D.F. , igualmente declaró ante este juicio oral y público el ciudadano F.S. quien hace el levantamiento planimetrico y la ilustración intra-orgánica que los disparos son de abajo hacia arriba una posición estática que la persona que se encontraba en el suelo en este caso era D.F. que no tenia posibilidades de defenderse ni de moverse hacia ningún lado y que el victimario en este caso el ciudadano J.M. era la persona que se encontraba de pie, igualmente que para que se diera este ángulo trayectoria balística había dos posibilidades una de que el victimario estuviese de pie y la victima en el suelo o viceversa cosa que fue totalmente contraria porque se demostró que quien se encontraba en el suelo fue D.F. y J.M. se encontraba de pie y accionando el arma que portaba para darle muerte al ciudadano D.F., también la declaración del victimario igualmente ciudadano Juez con todo este cúmulo de pruebas, adminiculando las pruebas y la confesión que hizo el ciudadano J.M. en este tribunal que efectivamente el le disparaba a D.F. y que en el momento de que él disparaba él pensaba que Douglas lo iba a matar y hacia señas que D.F. levantaba el brazo con la pistola. Ahora bien ciudadano juez si por ejemplo D.F., estuviese acostado y levantando el brazo pues estaría apuntando no a la humanidad de J.M. sino estuviese apuntando hacia otra dirección que es la parte de arriba , igualmente ciudadano juez vinieron a declarar aquí tres testigos, testigos J.E.V.M., Jorvis J.M., y el ciudadano Cubillan de estás tres declaraciones se puede evidenciar que el ciudadano Cubillan, había no se encontraba en el momento que se produjo los disparos, porque Jorvis y J.M. es coherente con la declaración que hace J.E.V.M., donde dice que Cubillan no se encontraba al momento que estaba dispar ando, igualmente ciudadano juez el ciudadano J.V. manifiesta quien empezó con la discusión con el problema ofendió a D.F. porque el era un ladrón porque el robaba a él padre, D.F. le decía que dejaran eso así que parara eso que el ciudadano J.M. insistía, por tal motivo ciudadano juez, si bien es cierto que el ciudadano Jorvis Montalvo, manifiestan que quien disparó primero fue D.F. no es menos cierto ciudadano juez que J.M. fue quien provocó al ciudadano D.F., insultándolo, con palabras obscenas igualmente ciudadano juez en ningún momento vio el intercambio e disparo Jorvis Montalvo, el dice que D.F., solo disparo una sola vez y no volvió a disparar más y quedó demostrado también ciudadano juez que el ciudadano J.V. manifestaba que cuando Douglas le pedía que por favor que ya y el ciudadano J.M. encima quitándole la vida, por tal motivo ciudadano juez, quiero que se valore efectivamente como quedó demostrado en este juicio, porque no ha sido desvirtuado por la defensa ni por ningún elemento de prueba que efectivamente quien comenzó, quien inició la discusión quien inició el problema entre ellos fue J.M., una discusión donde el ciudadano D.F. le manifestaba que por favor que ya, que dejara eso así que no quería problemas y bueno el ciudadano J.M. utilizó esa estrategia con la finalidad de perjudicar y el acabar con la v.d.D.F., para terminar con la vida, estrategias que utilizó J.M. para acabar con la v.d.D.F., por tal motivo ciudadano juez está representación querellante, solicita muy respetuosamente en vista que fue demostrado que se le condene al ciudadano J.M. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, porque utilizó el armamento para acabar con la v.d.D.F., por tal motivo solicitó una sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.M.. Es todo.

    De inmediato se concedió la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. a los fines de realizar sus conclusiones, en los siguientes términos:

    “En esta oportunidad de las conclusiones se han manejado tres tesis en la calificación jurídica de los hechos que ocurrieron el Ministerio Publico ha manifestado, donde perdiera la v.D.F. el Ministerio Público ha manifestado que la calificación jurídica de esos hechos es la de un HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, se ha planteado la defensa que actuó que los hechos ocurridos ese día están amparados en la Legitima Defensa, en el artículo 66 del Código Penal y el ciudadano juez manifestó que advertía a las partes sobre un posible cambio de calificación con la posibilidad de que los hechos estuvieran en el artículo 66 del Código Penal referidos al exceso de la defensa aquí como se ha visto tanto el Ministerio Público, como la parte querellante señalan que J.M. impulso una discusión, no refiere no señala que esa discusión si es como se planteó la victima D.F. también podía retirarse del sitio buscar otra solución que no fuera sacar su arma y pegarle un tiro a su amigo, con el animo de poner fin a su vida, no manifestó nadie que la discusión fuera de tan magnitud, que lo único que pudiera haber tenido el ciudadano D.F. era sacar su arma perfectamente el también podía repeler la agresión y haberse retirado del sitio y evitar un hecho de sangre, que el inició ese día y que no hay medios probatorios que J.M. inició una discusión de tal naturaleza que D.F. agrediera su humanidad, desde ese punto de vista y vistas las declaraciones que se dieron en la presenta causa, podemos llegar a al conclusión de que si existe una legitima defensa, en virtud de que la agresión no fue ilegitima, fue antijurídica en el sentido de que conllevaba el deseo de poner fin a la v.d.J.M., no hubiera una necesidad previa tras ese hecho de que J.M. también repeliera esa agresión, lo que si se ha dicho aquí es que J.M. al verse herido trato de huir del alcancé mortífero del arma que tenia D.F., y fue a entrar a la casa si nosotros vemos las fotos que están en el expediente la número uno y dos del sitio del suceso, vemos que la puerta está de frente y que en ese momento iba saliendo el ciudadano Hasneiro Cubillan quien tapa la entrada y le dice mi hermano me mató en ese momento el gira y ve que D.F. lo sigue apuntando con su arma D.F., no siguió disparando no porque el no quiso ni porque lo dejará de hacer sino porque hubo una causa externa a su voluntad y que está reflejada en el acta de investigación que hicieran los funcionarios actuantes donde dejan constancia que el arma de D.F. se encasquillo, que tenía una bala dentro de la recamara, esté fue el hecho que impidió que D.F. siguiera disparando su arma como mínimo la disparó dos veces por cuanto el informe dice que esa pistola tiene 17 balas y solamente habían 14 en el peine y una que se consiguió la otra concha no sabemos si está o no pero si es que J.M. escuchó a su agresor dispararle dos veces y que este al tratar de huir y ver que seguía apuntándole con el arma que elementos ve uno cuando está en esa condición entran elementos subjetivos el terror, el instinto de verse amenazado y seguir amenazado su vida por D.F.. D.F. nunca se arrepintió de su hecho, nunca dijo hermano que paso, disculpa, perdóname, no el siguió apuntando con su arma trato de seguir agrediendo a J.M. y sólo un hecho externo fue el que le impidió esa circunstancia que su arma se quedará encasquillada si lo hubiera pasado los tiros hubiesen sido más y J.M. hubiese recibido más tiros de los que recibió ese día entonces si está probada en este caso la legitima defensa está adecuada la actuación de J.M. a los hechos que relató inicialmente el Ministerio Público, de que el primero que disparó fue D.F. y este al verse herido repelió el ataque, la legitima defensa tiene en sus elementos la proporcionalidad, se actuó con ese elemento proporcional no es una situación matemática sino un elementó proporcional objetiva dice la jurisprudencia de la sala de Casación Penal en que sentido es proporcional esa agresión de que J.M. repelió el ataque con un medio idóneo, el cual estaba haciendo ya se había puesto en peligro había sido lesionado, también seguía siendo amenazado con esa misma arma no es el punto de varios tiros o no hubo un tiro dos tiros simple llanamente J.M. estaba lesionado D.F. seguía con la intención de seguirlo agrediendo porque eso fue lo que el vio y en ese momento no podemos estar pensando en un hombre lógico en un hombre que va a pensar, pedir o ponerse a analizar en cual circunstancia estaba y si la reacción de él era no le disparó, le hago un solo tiro con uno solo es suficiente en ese caso esos requisitos hay no entran que generalmente aquí no era evitar un peligro inminente, no ya el peligro había sucedido su vida ya se había puesto en peligro ya en contra él se había accionado en contra de un arma que lo había herido gravemente, como lo dijeron los médicos forense aquí, de considerar que todas las agresiones que se reciban en el área pectoral son de naturaleza grave y por lo tanto no podemos buscar una proporcionalidad entre si este le hizo un tiro ó el otro le hizo más tiros ese no el punto aquí el punto es también un elemento subjetivo como es el terror como es el instinto que puede sentir una persona que es agredida de tal manera en su vida y que esté siga o que se pueda ir pensando que va a tener en ese momento razonamiento lógico de lógica de un hombre que está en condiciones normales que nadie sabe cuales son esas condiciones normales, hay que estar hay en ese momento para saber como reaccionar en esas circunstancias, entonces tenemos esa situación en que si se demostró de los hechos reflejados en este juicio se probaron actuó en legitima defensa, cuando el ciudadano juez advirtió a las partes a que pueda ver la posibilidad de un cambio de calificación en cuanto a que actuó en exceso de la defensa lamentablemente ese acto del juez no tiene que ser motivado y por lo tanto uno no puede saber en cuales son los extremos en el exceso de la defensa en que puede actuar una persona pues la jurisprudencia patria también dice que el exceso de la defensa puede ser en la causa o en la respuesta entendiéndose en la causa en que por ejemplo que no era inminente el peligro que no existía el peligro para el momento de los hechos, lo cual ya a demostrado que si existía el exceso en la defensa parte del principio que se actuó en la legitima defensa es decir el ciudadano juez ha visto, en el transcurso del proceso de que sí hubo una legitima defensa pero que se excedió en la manera y no sabemos si fue en la causa o en la respuesta en cuanto considera que hubo un exceso en esa defensa si hubo un exceso en cuanto a la proporcionalidad es en la respuesta ya hemos indicado ciudadano juez que esa proporcionalidad no es matemática que la proporcionalidad es una medida humana que dice que es objetiva yo pongo en duda de que la proporcionalidad en esos momentos que una persona ya ha sido agredida en su vida pueda ser la proporcionalidad de un ser que ya está en el sitio de los hechos que somos nosotros los que estábamos en ese momento y poder decir este es un disparó o dos disparos o seis disparos eran de suficientes o no para que J.M. en su subconsciente y conciente pudiera determinar de que sí esa forma de repelerla era suficiente o no para que su vida dejará de estar en peligró ciudadano juez insiste está defensa en que los hechos ocurridos y que nos trajeron a este juicio, están amparados por la eximente en artículo 66 numeral 3, por cuanto se cumplieron los tres literales que establece dicha norma para que proceda la legitima defensa y que nunca hubo el exceso de la defensa como lo planteó el ciudadano juez al advertirle a las partes la posibilidad de tal cambio de calificación porque no hubo ni exceso en la causa por cuanto el peligro era inminente estaba siendo amenazado en su vida por D.F. y en cuanto al exceso de proporcionalidad en la respuesta no puede determinarse como una proporcionalidad matemática como proporcionalidad de uno a uno de dos a dos por cuanto son elementos subjetivos que en ese momento actúan en la persona la psiquis de la persona que le conllevan a defenderse de la mejor manera en ese momento su conciencia su psiquis o psicología le indicó que era la forma de actuar en consecuencia ciudadano juez solicitó que se absuelva al ciudadano J.M. por que su acción esta amprada en el artículo 65 del Código Penal. Es todo.

    De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. a los fines de realizar sus conclusiones, en los siguientes términos:

    “Ratificar las circunstancias planteadas desde un inicio en el caso que nos ocupa quiero ser bastante enfático en plantear una inquietud en el desarrollo de este juicio, pareciera que no fuese relevante la importancia de la v.d.J.M., es decir la v.d.J. al parecer durante el desarrollo de este juicio incluso derivaba de la exposición de la fiscal y de la defensa pareciese que fuese algo secundario, es decir nos hemos centrado única y exclusivamente en la v.d.D., el cual era importante pero hemos obviado un hecho importante como es la vida de otro ser humano que por circunstancias de la vida sobrevivió y que hoy en día hubiese podido estar muerto y siendo una circunstancia como la que si la conducta de Douglas hubiese sido certera es decir su intención que efectivamente era asesinar a Jaime, hubiese materializado su intención en este momento quien estuviese sentado de este lado fuese Douglas y de este lado estuviese la señora madre y todos los familiares de Jaime estuviesen de este lado nosotros incluso al lado de la distinguida doctora J.P., representante del Ministerio Público es decir si J.M. no hubiese recibido atención médica o que simplemente la bala hubiese dos o tres milímetros hacia la izquierda ese día ocho de diciembre hubiese perdido la v.J.M. y este día estuviese juzgando por Homicidio Calificado por motivos fútiles al ciudadano D.F., es decir la situación estuviese volteada ahora bien a mi me asombra de una forma desmedida que la representación fiscal y la parte querellante afirme de que J.M. provocó a Douglas si bien es cierto que la vida de ellos pudiese haber existido las bromas, bromas hasta pesadas como ofensas era algo ordinario en la vida de ellos en su vida cultural e su escenario cultural en Machiques que disculpe a Mamarse gallo a tomarse el cabello, pero de allí por una burla que la niego en este acto porque en ningún momento los testigos presénciales dijeron que hubo una burla desmedida o excesiva estaban en juegos verbales propios de su relación de amistad es suficiente un juego verbal la ofensa mas desmedida que puede ofender suficiente para yo sacar una arma y matar a una persona D.F. tenia varias opciones, en caso de que eso fue cierto que lo ofendió que se burlo de su honor de su reputación de su vida privada, el tenia dos opciones retirarse o caerle encima a golpes vamos a caernos a golpes los dos, pero no fue así ciudadano juez D.F.s, sacó su arma y le disparó en una zona letal a la altura del corazón cuál era la intención? Matarlo de hecho lo dijo te voy a matar, sacó el arma y le disparó que hizo J.M. en ese acto busco preservar su vida y las personas que estaban alrededor también se protegió detrás de un pilar salió Hasneiro y le dijo me mato, tuvieron la oportunidad e hablar sí, pero hay algo importante que debemos analizar D.F. estaba bajo control en ese momento? Quién lo tenía controlado? Lo tenía controlado Jesús lo tenía controlado Hasneiro lo tenía controlado Yorvis no; D.F. si bien es cierto estaba en el piso tenía en sus manos el arma y lo estaba apuntando de cual una experiencia humana que hace usted una persona en fracciones de segundo cuando tiene comprometida su vida cuando ya recibió un disparó en donde puede pensar que le pueden quedar pocos segundos de vida como lo pensó Jaime me mató yo no se si voy a sobrevivir tres minutos más y la persona que me agredió se encuentra todavía con el arma apuntándome, en el sitio donde nos encontramos no es mi casa yo no conozco esa casa pudo haber tenido puerta de entrada y de salida pero yo no se como salir porque no es mi casa y yo me encuentro en un estado de shock en un estado emocional en donde observó que ya alguien me intentó matar donde me veo toda mi franela ensangrentada donde pienso que me quedan varios segundos de vida, donde siento que me estoy debilitando y aparte de ello estoy observando a una persona con un arma en su mano apuntándome que hace cualquier persona hay un principio en derecho penal o las máximas de experiencias de vida no le podemos exigir otra conducta que preservar su vida porque hay una persona que me está apuntando y que ya tiene la intención de Douglas es acabar con mi vida cual tiene más valor la v.d.D. o la v.m., por eso es que el Código Penal establece que no es punible la legitima defensa nunca estuvo bajo control D.F., plenamente demostrado en el desarrollo de este juicio, nunca estuvo bajo control ahora bien en una oportunidad estimo un cambio de calificación jurídica con exceso en la defensa vuelvo en lo que acabó de exponer en que consiste el exceso de la defensa por supuesto que debemos presuponer una agresión ilegitima nadie lo duda de que Jaime fue agredido antijurídicamente y hoy en día pudiese estar muerto y vivo Douglas ahora bien cuando hablamos de exceso de la defensa cuando una vez reaccionado y con ocasión de un agresión ilegitima yo ya tengo el control sobre la persona que me agredió teniendo el control de la persona que me agredió yo insisto con acabar con su vida y hay podemos hablar de exceso a la defensa, vamos a suponer que la persona ya estaba bajo control ejemplo los testigos presénciales le quitarán el arma y aún así Jaime le hubiera disparado y acabado con la vida pero no fue así los testigos se protegieron Douglas estaba en el piso con el arma en la mano y quería terminar con la v.d.J. que hubiese hecho usted yo me hubiese defendido no hubiese hecho uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, todos los disparos necesario mi vida esta fuera de peligro no cabe duda de una situación de legitima defensa y lo que observamos en este juicio fue exactamente lo mismo y que en este quedó claramente demostrado la situación de que J.M. sino hubiese actuado de esa forma su vida estuviese comprometida y quizás no hubiese sobrevivido, y repito las circunstancias estuviesen volteadas no cabe duda que la conducta de J.M. no es punible y solicitó se dicte una Sentencia Absolutoria. Es todo.

    Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico a objeto de que ejerciera su derecho de réplica, lo cual hizo en los siguientes términos:

    “Bien ciudadano juez la primera defensa el doctor L.P.C., se refiere a que la fiscalia dice y los querellantes dicen, pues el Ministerio Público no lo dice lo probó con la declaración del ciudadano J.V. quien indicó que la pela la inicio el hoy acusado J.M. y corroborado así si bien en cierto lo dicho por el acusado no puede tomarse en su contra el sin libre coacción ó apremió indicó que ciertamente se estaba burlando del ciudadano D.F., por la pérdida de los treinta millones de bolívares perdidos en peleas de gallos, eso no lo dice la fiscalia la fiscalia lo probó aquí le llama la atención a está representación como la defensa de J.M. es querellante o acusador de D.F. quien está muerto de quien el Ministerio Publico está protegiendo la vida que se perdió en ese hecho que si es el hecho debatido en este juicio oral y público no puede la defensa venir a pretender juzgar y determinar lo que tenía que haber hecho quien hoy es nuestra victima porque aquí no se está juzgando la conducta de D.F., se juzga la conducta del ciudadano J.M. que le dio la tiempo a quejarse esconderse de un pilar si es cierto no es su casa para observar la puerta de entrada no hay que conocer la casa yo no puedo conocer pero yo se que esa puerta me lleva algún lugar y con cerrarla me resguardo, quiere hacer pretender la defensa en supuestos si hubiese no respetemos que ya descanse en paz el ciudadano D.F. el está muerto aquí a quien se esta juzgando es a J.M. como vamos a determinar porque no se fue D.F. porque Douglas no lo evito que Jaime no lo evito tenia una puerta se quejó con Hasneiro, le vació la pistola cual proporcionalidad vamos a estar hablando si le vació la pistola si hubiese tenido más balas si yo creó que seis le da veinte como dice la defensa pero no con un solo disparo tal y como lo corroboró la médico forense Douglas quedó debilitado ya no lo tenia mas neutralizado porque Douglas no se disculpó dice la defensa que se va a disculpar si acabaron con su vida quedó muerto tendido por quien decía ser su amigo y a quien le pedía que parará, también manifiesta la defensa que D.F. no le hizo más disparos a J.M. porque el arma tenía un defecto y es que a caso aquí no escuchamos a Elimines Gil quien manifestó que las armas estaban en perfectas condiciones de uso de donde saca la defensa o es que vamos a empezar a inferir, yo J.P. como digo yo no le doy veinte disparos más segura estoy en una casa porque yo no se si uno de esos disparos me va a dar no vamos a hablar de inferir cosa pero no estamos hablando de lo que la defensa piensa es lo que aquí se probó y se probó que tuvo la oportunidad no fue proporcional acabó con la vida con disparos continuos seguidos aun cuando ya lo tenia neutralizado cada disparó debilitaba la vida del ciudadano D.F., en que momento del juicio pretende la defensa manifestar que el ciudadano la intención D.F. era matarlo donde se dijo eso el comenzó con la pelea si es cierto recibió un disparó el cual el carácter gravé se lo da la intervención quirúrgica, que el ningún momento se pudo haber desvanecido, manifiesta la defensa que J.M. pudo haber sido el muerto, pero no J.M. aquí lo tenemos mandique mal podemos desvirtuar la responsabilidad del mismo con supuestos que la defensa muy en su actuación porque debe defender a su patrocinado y está en todo lo valido no puede venir a traer supuestos que aquí no se han debatido ni demostrar la responsabilidad de Douglas porque el no es el Juzgado salvó el Ministerio Público si demostró la responsabilidad penal de J.M. con los órganos probatorios con hechos debatidos por lo anterior expuesto solicito la sentencia condenatoria por los delitos hoy acusados. Es todo.

    Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la parte querellante, su derecho de réplica en los siguientes términos:

    “Escuchadas las conclusiones de la defensa le corresponde a esta parte querellante pues replicar en razón a estás la defensa en primer memento manifestó que su defendido el ciudadano J.M. obró en legitima defensa, ha quedado demostrado en el debate que efectivamente no obró en legitima defensa, que por consiguiente la defensa en ningún momento probó de que efectivamente está se verificara en el hecho donde resultará muerto el ciudadano D.F., púes bien la legitima defensa en su artículo 65 del Código Penal, prevé una serie de requisitos los cuales debió haber probado concatenado uno tras otros mas no así lo hizo efectivamente el acusado de autos el día de los hechos provocó al ciudadano D.F. con las palabras ofensivas que este le infería a D.F. y que posteriormente a estas palabras difamante el ciudadano J.M. le manifestó que le robaba a su papá posteriormente esto empuja a D.F. quedó demostrado previamente que el acusado Jaime, no obro en legitima defensa, por otra parte la defensa manifiesta que su acusado huyo no su acusado no huyo del sitio su acusado se resguardó con un pilar que existía en la vivienda donde se originaron los hechos y que desde allí le propinaba los disparos a la Victima el ciudadano D.F. quedo demostrado con la confección calificada del acusado de que el mismo manifestó que Douglas encontrándose en el piso buscaba para apuntarlo o sea que no lo tenía apuntado por lo que mal puede la defensa indicar de que la victima lo tenía apuntado para seguirle disparando eso es falso quedó demostrado que no fue así. Por otra parte la defensa índica que por un hecho aislado el ciudadano D.F. no le propinó más disparos a J.M. cosa que también resultó ser falsa por cuanto el arma de ambos se encontraba en perfecto estado y funcionamiento, el arma de Douglas se verificó que tenía suficientes balas; La legitima defensa tiene que ser probada conforme al artículo 65 ordinal 3 por la defensa cosa que no sucedió, en este hecho no es procedente la absolución en este sentido por cuanto no obró en legitima defensa el acusado de autos al momento de causarle la muerte a la hoy victima, el ciudadano J.M. se encontraba a pesar de haber recibido un disparó rasante según el doctor que le práctico el informe no había atravesado ningún órgano vital y que puso en peligro su vida no fue el disparó sino el acto quirúrgico al cual fue sometido J.M. se encontraba conciente en el momento que le empezó a disparar a la victima encontrándose está tirada en el piso o sea que la victima se encontraba neutralizada y no representaba ningún peligro inminente para su vida al contrario el ciudadano J.M. se encontraba resguardado por un pilar de la vivienda y que muy bien el ciudadano J.M. pudo haber evitado la cantidad de disparos que le hizo intencionalmente a la hoy victima el ciudadano D.F., quedó demostrado que el ciudadano D.F. solo efectuó un disparó al momento de caer al suelo producto de la conducta del ciudadano J.M. al empujarlo por la discusión que J.M. al ciudadano D.F., en ningún momento el ciudadano D.F. probó al ciudadano J.M. quien probo el incidente donde acabará con la v.d.D.F., de tal manera ha quedado plenamente demostrado en el transcurso del juicio que e llevó a efecto en está causa que el ciudadano J.M. le causo la muerte a la hoy victima, por lo que existiendo la declaración calificada por parte del acusado de autos y donde todos los presentes pudimos escuchar tal confesión de que al acusado se le debe imponer de una sentencia condenatoria con la peritación de todas las penas correspondientes con respecto a los hechos típicos, ilícitos que se debatieron y quedaron probados en está audiencia. Es todo.

    Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, su derecho de contrarréplica en los siguientes términos:

    “Después que una persona es agredida yo no estoy obligado de huir de esa agresión después que alguien me pega un tiro a mi yo no estoy obligado a huir de esa agresión aquí está utilizando el colega que acaba de presidir el discurso que J.M. se resguardó no que huyó sino que se resguardó, de que se resguarda uno, uno se resguarda cuando siente que está siendo agredido, cuando siente que está en peligro cuando siente que hay una circunstancia que de única manera que puede evitar que ocurra es tratando de protegerse eso lo quiso hacer inicialmente J.M. de retirarse del sitio, partiendo de la premisa de que no estaba obligado a huir de la agresión, el perfectamente en ese mismo acto que recibió el impacto pudo haber el no tenia en ese momento que retirarse o huir no él ese mismo momento podía haber sacado su arma y de pegarle y defenderse sacar su arma y defender en ese momento de la agresión ninguno de los testigos y como lo precedió el colega M.B., a declarado que allí había una discusión de tal manera repeler a través de una agresión con el uso de una arma de fuego es nadie lo dijo, aquí en este juicio el funcionario Y.M., a preguntas de la defensa relató que en la fotografía 12 del expediente estaba el arma utilizaba en la victima con una bala en la recamara eso nadie lo inventó está en el expediente, en una foto y que el hecho de que la pistola la desarmó, ya esa es una cuestión que aquí nadie lo quiso establecer el mismo funcionario no lo pudo decir pero yo también puedo decir que las bala humedecidas o viejas pueden causar ese efecto que la uña extractora pueda causar ese efecto que por la poca capacidad de la bala pueda salir eso seria caer en el campo de la especulación, pero lo que si se trajo aquí era que el arma de D.f. había una bala en la recamara no pudo haber seguido disparando porque el arma estaba encasquillada, eso si se probó aquí y está en el expediente, eso no lo ha inventando la defensa porque ese no es nuestro oficio, yo si he escuchado aquí inventos de que malas palabras que no pueden decirse aquí no es que no puede decirse porque nadie las dijo en ningún momento hubo una discusión o un acto injurioso de lado y lado que permitiera como único medio de defensa sacar un arma y dispararle a J.M., yo no tengo que probar la legítima defensa el imputado no tiene que probar la legítima defensa la defensa se puede acoger al mínimo de esfuerzo probatorio lo hechos han relatado que si se dio una legítima defensa en virtud de que el ciudadano D.F. sacó su arma sin haber causal de justificación y le disparó a J.M., con el animo y propósito de eliminar su vida de lesionarlo gravemente porque también le pudo haber disparado a un pie al suelo no, simplemente sacó su arma y le disparó en una de las zonas mas peligrosas que existe en el ser humano para ocasionarle su muerte no podemos hablar de que la actuación de D.F. un tiro al aire un tiro a otro sitio no intentar agredir su vida eso ocurrió de los dicho si tenemos que sí D.F. lo estaba apuntando buscando un objetivo, no siguió disparando por un hecho externo. Es todo.

    Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, su derecho de contrarréplica en los siguientes términos:

    “La parte querellante y el Ministerio Público insiste de que allí hubo una pelea, los testigos presénciales en ningún momento han manifestado que entre Douglas y Jaime hubo un intercambio físico, solo un juego de palabras, no solo ese día sino durante todos los años de su amistad y debido a ese juego de palabras Douglas se molestó y sacó un arma para acabar con la v.d.J., ese es el aspecto que quiero observar hay no hubo una pelea entre ellos, Douglas se le acercó a Jaime le dispara y en ese impacto cae atrás con el arma y el otro aspecto que quiero observar es que jamás estuvo bajo control de los presentes el ciudadano D.F. el tenía su arma y seguí a apuntando a Jaime para terminar con su vida. Es todo.

    De inmediato se concede la palabra a la Victima por extensión ciudadana I.D.P.G.. Quien manifestó lo siguiente:

    “Primero yo a usted le oído que ha justicia el me mato a mi hijo con 8 tiros a D.M. si era amigo, pero no de él sino del hermano de Aron ese el amigo y compadre de D.A., donde quiera que estaba el humillaba a la gente, Manuel tuvo como dos meses alejado de las peleas de gallo, pero como les hacia falta Douglas, porque el era la carta de presentación de ellos y lo volvieron a buscar y invitaron para donde fue para Punto Fijo de que Douglas el atacó a Douglas lo insulto donde quiera que estaba en todas partes lo humillaba porque él era así, humilló a Jesús que era el hijo del arepero Douglas si sabia ser amigo quiero que haga justicia es mi hijo era mi único hijo varón el que el me mató y dejo dos hijos de que si hubiera estado sentado aquí la primera vez que soltaron hasta juegos artificiales y bombas hicieron nadie tiene que festejar la muerte de nadie esto estaba preparado eso estaba en su mente de acabar con D.M., revise bien esas actas y lo condene que pido yo que le den cárcel que el me mato a D.M., el que tenga un hijo saber lo que duele cuando a uno le matan a un hijo yo me veía en una vejez tengo a douglas, me muero Douglas me entierra el me lo mato a mi hijo, me hace falta mi hijo eso no pasa, nunca pasara y cada vez me hace mas falta haga justicia, sea justo cárcel el lo mato porque lo quiso matar es o es falso el se los tenia pronosticado a D.M. el es malo tiene malo sentimientos yo no se que mas decirle. Es todo.

    Asimismo, este tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, ciudadano J.A.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 10.679.108 quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. Concluidas las exposiciones de las partes se declaró cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez procedió a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones que lo conllevan a dictaminar la misma y exponiendo a viva voz la siguiente dispositiva:

    En este caso, como ya por los presentes es observable, determinable con la presencia de las partes hubo dos tesis la primera tesis planteada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y la segunda por la parte querellante en su acusación privada en relación a la tesis planteada por el Ministerio Público voy a hacer énfasis que mediante esa tesis la vindicta pública acusó por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y esa tesis radicaba de que en fecha nueve de diciembre de 2012, a aproximadamente a las 12:50 horas de la mañana se encontraban en la vivienda N° 2224-222, parroquia Los Cortijos, kilómetro 14 de la via a Perija, Municipio San F.E.Z., los ciudadanos J.M., D.F., J.V., JORVI FONTALVO, HANIERO CUBILLAN y L.D.C.C. compareciendo, por cuanto los mismos habían regresado de realizar unas compras en la ciudad de Punto Fijo estado Falcon, ingiriendo bebidas alcoholicas, en ese mismo orden de ideas, los ciudadanos HANIERO CUBILLAN, D.F. y J.M. se encontraban sentados en unas sillas cerca de la puerta de entrada a la sala de la referida vivienda cuando de pronto se originó una discusión entre el ciudadano J.M. y D.F. en la que el ciudadano J.M. empujo al ciudadano D.F. y esté cayó en una jardinera cercada por plantas ornamentales con espinas, en ese acto de caer al mencionado lugar el ciudadano D.F. acciono un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milimetros, serial N° KFY498, quien estaba debidamente autorizado para su porte y detentación por parte del Estado Venezolano, impactando en la humanidad del ciudadano J.M., quien a su vez al verse herido procedió a desenfundar su arma de fuego marca BERETTA, modelo 84, calibre 380, serial N° E87194Y realizando hasta un total de seis (06) disparos que impactaron en la humanidad del ciudadano D.F.. Acto seguido, los ciudadanos J.V., JORVI FONTALVO y HANIERO CUBILLAN procedieron de inmediato a auxiliar al ciudadano D.F., quien fue trasladado hasta la Policlínica de San Francisco, en donde falleció a causa de los impactos de bala antes mencionado, de la misma manera el ciudadano J.M. fue remitido por la ciudadana L.C., hasta un Centro hospitalario donde le dieron los primeros auxilios y el mismo fue hospitalizado a razón del disparo que lo alcanzó. Por su parte la parte querellante señalo que:.. “ El día nueve (9) de diciembre del 2012, aproximadamente a las 12:50 de la madrugada, se encontraban D.M. I-ARIA PAZ y J.A.M.R., en compañía de los ciudadanos J.V., JORVIS FONTALVO, HANNEIRO CUBILLAN, L.C., reunidos en la residencia ubicada en el kilómetro 14. Carretera vía Perija. Calle los Atencio. Casa numero 224-222 parroquias Los Cortijos. Municipio San F.d.E.Z.. Por cuanto los mismos habían regresado de realizar unas compras en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cuando comienza fuerte discusión entre D.M.F. y J.A.M.R., donde este ultimo de forma violenta comenzó a insultar amenazar a D.F. que lo iba a malar, de inmediato empujo a D.F. haciendo que el mismo cayera al suelo. En ese mismo instante. D.F. se percató cuando J.M. saco su arma de fuego y en intento de tratar de repeler el ataque, también saco su arma de fuego para defenderse y comenzó un intercambio de disparos. Quedando ambos gravemente heridos. En ese mismo momento, el ciudadano J.M. no conforme con herir de gravedad a D.F.. Se acerco hasta donde estaba tirado y comenzó nuevamente a disparar con toda la intención de asegurar su muerte, realizando un total de seis (6) dispararos, que impactaron en la humanidad de Douglas lana. Inmediatamente salieron trasladados por ION ciudadanos J.V.. JORVI FONTALVO y HANIERO CUBILLAN, hacia la Policlínica San Francisco…” Por su parte la defensa desde el inició del presente juicio oral y público ha señalado que la reacción de su representado es no punible toda vez, que el mismo está enmantado por los criterios de la legitima defensa que establece el artículo 65 numeral 2 del Código Penal, hago la lectura íntegra de los hechos de ambos escritos acusatorios, toda vez que ambos casos tanto la parte querellante como el Ministerio Público, pese ha que hablan a circunstancias muy parecidas pero con finalidades de acción y de ejecución distinta, atribuyeron al acusado J.M. la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, desde el inicio de está actuación como es costumbre de este Juzgador y de los que conocen el proceder del mismo antes de entrar a sala y a objeto de verificar cuales son los medios de pruebas que fueron ofertados, admitidos las excepciones que podrían ser planteadas nuevamente en la fase de juicio el juez hace una lectura íntegra de toda la causa con el objeto de verificar entre otras cosas la adecuada calificación típica que debe conllevar la acción tanto del Ministerio Público como del querellante, llamó poderosamente la atención de este juzgador que pese a la narrativa del Ministerio Público sin embargo insistió en subsumir el tipo penal y hago la salvedad de que no se trata a pesar del principio de unidad de actuación del Ministerio Público no se trata de la misma fiscal que está presente ya que ellos se dividen las cargas procesales en fiscales de investigación y de fase intermedia y fiscales de juicio ese fiscal procedió a acusar por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, pese a que su misma narrativa alega de que y en la fundamentación de esa acusación alega que el arma estaba legítimamente permisada, de que accionó posteriormente al recibir un impactó de bala, por parte de quien hoy resulta ser victima del presente proceso, normalmente este juzgador al inició del debate contradictorio después de escuchar los hechos por parte del Ministerio Público y basado pues en los fundamentos de convicción que están íntimamente relacionados y satisfechos que son plasmados en el escrito acusatorio al ver esa situación hace un cambio de calificación lo anuncia y evidentemente con la intención de que se garantice el debido proceso a todas las partes que están inmersas en el mismo, sin embargo al ver la tesis de la parte querellante y la no similitud con la del Ministerio Público, en cuanto a la forma de obrar quien fue el primero que sacó el arma y quien no y por cuanto además el juez de control consideró que era una cuestión de fondo que debía resolver el juez de mérito estableció que debía ser lo más lógico para darle una garantía de justicia absoluta a todos los presentes que debía agotarse el debate contradictorio pese a cuándo este juzgador desde el primer momento observaba, que la tesis del Ministerio Público y así lo hizo saber este juzgador estaba basado en una perfecta adecuación del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN EXCESO DE LA DEFENSA PROPIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 66 del Código Penal, y digo porque previamente y antes de conclusión de los órganos de pruebas, el tribunal hizo y anunció el cambió de calificación jurídica. Ahora bien agotado como fue el debate contradictorio el tribunal basándose de manera objetiva en la valoración de los testimonios y de las pruebas, de las pruebas documentales y de los expertos de los testimonios de los expertos que realizaron esas experticias evidenció en primer lugar pese al dolor de la madre y lo entiendo perfectamente narra aquí los testigos a analizaron y concluyeron que había una amistad no reciente sino de larga data entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del presente hecho delictual, segundo que los mismos por su condición por su gentilicio por su nivel cultural acostumbraban a jugarse ofendiéndose y lo que es claro es típico dentro de este ambiente marabino zuliano el juego con palabras altisonantes es lógico que sea admisible lo que indicaron los testigos, en segundo lugar el hecho de que la victima y uno de los testigos expertos manifestará de que después de recibir los disparos era imposible de que la misma accionará el arma y a tenor de lo dicho por los propios testigos el primer disparó el primer accionamiento tal y como lo dice el Ministerio Público fue producido por la victima dentro del presente caso lo que provocó la reacción lógicamente del acusado y es donde allí donde pase a verificar los requisitos de la legítima defensa previstos en el artículo 65 con el objeto de determinar si efectivamente el se estaba defendiendo de una agresión legítima y esos son uno de los requisitos que establece el Código Penal en el artículo 65 cuando dice que no es punible dado que la legítima defensa es una causal de no punibilidad.. “ El que ha obrado en defensa de su propia persona hablamos de defensa de su propia persona cuando defendemos intereses propios personalísimos y además que concurran las siguientes circunstancias … A.- Agresión ilegitima, por parte del que resulta ofendido por el hecho, cuando el código habla de agresión ilegitima exige indudablemente que la agresión del sujeto A, esté típicamente calificada por el ordenamiento jurídico vigente como un hecho delictual quiere decir que lo primero que tiene que observar el tribunal el juzgador para deliberar acertadamente es si la agresión inicial es decir aquella que ejecuta el sujeto que termina siendo vencido se encuentra enmarcada dentro de la legalidad y efectivamente la agresión inicial de haber ocurrido la misma hubiese incurrido en delito de Homicidio Intencional, asimismo el código exige esa normativa a la que le hago referencia se trate de un delito de acción ya que la simple tentativa o él que alegué la legitima defensa considere que pueda producirse un accionar no es válido, la simple omisión no es válida tiene que haber una acción una acción por parte del agresor inicial que oriente a la defensa del sujeto yo lo voy a de denominar sujeto B, asimismo esa acción, debe ser un delito de acción, el delito de salida debe ser un delito de acción típicamente establecido, exige el código igualmente que haya una necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla en este caso voy a hacer referencia que es lamentable es una circunstancia en donde dos amigos de vieja data, que estaban acostumbrados inclusive venían de viajar juntos venían de ingerir bebidas alcohólicas, estaban influenciados no solo por las bebidas alcohólicas, en el uso del arma de fuego ambos sujetos comenzaron a discutir como asiduamente lo hacían era natural entre ellos dos lógicamente lo que alega la progenitora de la victima resulta irrelevante cuando lo que debe valorar el juez básicamente, es aquello que fue debatido dentro del campo de la recepción de las pruebas y eso determino de que como los indiqué al principio ellos naturalmente tenían como costumbre jugarse mediante insultos mediante eufemismos, otorgarle al otro atributos que no son los indicados o resaltar los defectos pero con el simple fin finalidad de hacerse mofa en manera de juego ese día pues la fatalidad conllevó a que uno de ellos no estuviera enmarcada dentro de los criterios que normalmente estos tenían a jugarse de esa forma evidentemente se procedió a ejecutar un disparó el ciudadano J.M. no es médico no tiene conocimientos científicos, solamente observó un disparó en su pecho evidentemente tal situación desde el punto de vista psicológico causa una reacción inmediata esa acción puede ser medida o desmedida en teoría aquel que porta un arma debería saber como portarla y utilizarla porque en la práctica sabemos lo que implica la tenencia de armas de los venezolanos el otro requisito es la falta de provocación suficientes por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia aquí las partes han discutido constantemente de si hubo insultos de si el señor J.M. insultó la integridad moral del ciudadano Douglas y realmente lo que se demostró en el desarrollo del debate simple y llanamente fue y ratificó por cuarta vez que los dos se estaban jugando que los testigos presentes inclusive no le dieron relevancia al hecho de que se estuvieron insultaron porque ya en sus anteriores encuentros era normal común que así se hiciera era parte de su metodología de juego por lo tanto no es equivalente ante indistintamente cuales hallan sido los insultos el hecho de que el ciudadano Douglas sacará un arma de fuego reaccionándole Mandique y evidentemente se cumple el tercero de los requisitos sin embargo al escuchar la declaración del acusado lógicamente y efectivamente lo que constituye una confesión calificada el acusado señalo de que al recibir el disparó se retiró y evidentemente en ese retiro retornó y en ese retorno fue cuando se produjeron las diferentes acciones que concluyeron en el deceso de la Victima del presente caso ello lógicamente a criterio de este juzgador establece un exceso en la defensa que al efecto ejecutare el ciudadano J.M. de su integridad de su vida, la que lógicamente por accionar el disparó produjera el ciudadano D.F. se encontraba en riesgo aun cuando el médico que hizo el reconocimiento legal del mismo indicará que y lo cual es una forma muy espontánea del Ministerio Público de señalarlo que lo más grave que ocurría era la herida producida por la operación eso lógicamente una intervención quirúrgica el que entra sabe que corre cualquier riesgo de acuerdo a la alternabilidad de sus propios medio biológicos, pero hubo un disparó de eso no hay duda que afectó ó entró por una zona que pudo haber sido letal y evidentemente dentro de la psiquis del ciudadano Jaime había un sentimiento de muerte por lo cual esta juzgador claramente establece que no hay manera por parte del Ministerio Público ni de la parte querellante de determinar que existe un HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, porque evidentemente ad-initio el sujetó activo del presente proceso, quiero decir; el sujeto pasivo del presente proceso sujeto activo del delito tuvo una reacción que fue equivalente al hecho inicialmente causado en tal sentido no tiene el Ministerio Público la posibilidad de demostrar que el arma haya hizo utilizada indebidamente por el ciudadano J.M. ni que el mismo haya ejecutado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, ya que lo que lo conllevó a disparar en múltiples oportunidades su arma de fuego, no fue el hecho de haber estado discutiendo tonterías y sandeces con Douglas, sino el hecho de que el haya disparado primero y evidentemente eso fue en el ejercicio claro y evidente de su vida y de intereses propios y legítimos en tal sentido habiendo hecho está explicación, razón por la cual este jugador procede a dictar la siguiente dispositiva por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano: J.A.M.R., venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.679.108, hijo de A.M. y de Ensueño E.R.d.M., residenciado en la avenida Arimpia, con calle la Paz, casa sin número, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de REFRIBRACHO, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfonos: 0426-8221254/0426-6603723, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: declara RESPONSABLE PENALMENTE como autor en la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN EXCESO DE LA DEFENSA PROPIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 66 del código Penal, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO). TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por este tribunal en contra del acusado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a él atribuido, se condena al ciudadano J.A.M.R., venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.679.108, hijo de A.M. y de Ensueño E.R.d.M., residenciado en la avenida Arimpia, con calle la Paz, casa sin número, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de REFRIBRACHO, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfonos: 0426-8221254/0426-6603723,a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido declarado responsable penalmente como autor en comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN EXCESO DE LA DEFENSA PROPIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 66 del código Penal, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO) CUARTO: Se mantiene con plena vigencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

    III

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal y en la querella privada, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, los cuales erráticamente y en contradicción con una de las garantías del principio de legalidad, que se encuentra relacionada con la adecuada tipicidad, fueron subsumidos por el Ministerio Publico en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARRMA DE FUEGO, y se indica que la subsunción es errática por las razones que se explican a continuación:

    El principio de legalidad dentro de nuestra legislación, se encuentra consagrado en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    (…omisis…)

    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes

    .

    Asimismo, el Código Penal en su artículo 1 establece:

    Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

    Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas

    .

    En tal sentido, según SOSA CHACIN (2000: 119), este principio, fundamental para el Derecho Penal, ha sido enunciado en latín con el apotegma acuñado por el penalista alemán A.V.F., Nullum crimen, nulla poena, sine lege, el mismo exige que:

    1) Sólo la ley jurídica puede crear delitos y penas. Así dicho, el mismo se constituye como principio de la legalidad propiamente dicho o principio de la reserva legal.

    2) Las penas deben estar taxativamente señaladas tanto en su cualidad como en su calidad para cada delito en particular y los elementos del hecho punible deben estar expresamente especificados por la ley en cada tipo particular de delito. En esta forma el principio de legalidad se enuncia como principio de tipicidad.

    3) Los delitos y las penas deben estar establecidos por la ley previa a la realización del hecho para que el mismo pueda ser penado. Así se enuncia como principio de la irretroactividad de la ley penal, que deriva de la forma básica primera

    .

    Es así como se distinguen los diversos aspectos y garantías que dimanan del principio de legalidad; a saber: una garantía criminal, una garantía penal, una garantía jurisdiccional o judicial, y una garantía de ejecución. La garantía criminal exige que el delito (= crimen) se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege). La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege). La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido. La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule. Estas distintas garantías también deben

    exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.

    1. Por otra parte, se imponen ciertos requisitos a la norma jurídica que debe ofrecer las garantías anteriores. Pueden clasificarse en torno a la triple exigencia de lex praevia, lex scripta y lex stricta

    Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. Este aspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de protección de la seguridad jurídica. No está prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena.

    La retroactividad de la ley penal más favorable para el reo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva que corresponde al principio de legalidad. El sujeto podría contar, cuando actuó, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicación retroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena. De ahí que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad. Siendo así, resultaría inadmisible seguir aplicando la ley anterior más desfavorable para el reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la protección de la sociedad.

    Con la exigencia de una lex scripta queda, desde luego, excluida la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Mas tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, como representación del pueblo. Esto último afecta el sentido de garantía política del principio de legalidad. Quedarían excluidas como fuente de delitos y penas las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como Decretos, Ordenes Ministeriales, etc.

    El tercer requisito, de lex stricta, que es lo que indica que en este caso ha sido afectado por el Ministerio Público y el Juez de Control al haber admitido dos precalificaciones jurídicas a las cuales no eran subsumibles los hechos definidos por los elementos de convicción previamente presentados. En tal sentido, el requisito de la lex stricta impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem). El postulado de precisión de la ley da lugar al llamado «mandato de determinación», que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear. Constituye éste un aspecto material del principio de legalidad que trata de evitar la burla del significado de seguridad y garantía de dicho principio, burla que tendría lugar si la ley penal previa se limitase a utilizar cláusulas generales absolutamente indeterminadas.

    El «mandato de determinación» se concreta en la teoría del delito a través de la exigencia de tipicidad del hecho, y en la teoría de la determinación de la pena obliga a un cierto legalismo que limite el por otra parte necesario arbitrio judicial, es en este aspecto del principio de legalidad relativo al requisito de lex stricta, donde el Ministerio Público fallo al encajar los hechos en los tipos penales previamente referidos.

    En tal sentido, es oportuno señalar, que el Ministerio Público definió los hechos de la siguiente manera:

    “En fecha 09 de diciembre de 2012, cuando eran aproximadamente las 12:50 horas de la mañana se encontraban en la vivienda N° 2224-222, parroquia Los Cortijos, kilómetro 14 de la vía a Perija, Municipio San F.E.Z., los ciudadanos J.M., D.F., J.V., JORVI FONTALVO, HANIERO CUBILLAN y L.D.C.C. compareciendo, por cuanto los mismos habían regresado de realizar unas compras en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, ingiriendo bebidas alcohólicas, en ese mismo orden de ideas, los ciudadanos HANIERO CUBILLAN, D.F. y J.M. se encontraban sentados en unas sillas cerca de la puerta de entrada a la sala de la referida vivienda cuando de pronto se originó una discusión entre el ciudadano J.M. y D.F. en la que el ciudadano J.M. empujó al ciudadano D.F. y este cayó en una jardinera cercada por plantas ornamentales con espinas, en ese acto de caer al mencionado lugar el ciudadano D.F. accionó un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial N° KFY498, quien estaba debidamente autorizado para su porte y detentación por parte del Estado Venezolano, impactando en la humanidad del ciudadano J.M., quien a su vez al verse herido procedió a desenfundar su arma de fuego marca BERETTA, modelo 84, calibre 380, serial N° E87194Y realizando hasta un total de seis (06) disparos que impactaron en la humanidad del ciudadano D.F.. Acto seguido, los ciudadanos J.V., JORVI FONTALVO y HANIERO CUBILLAN procedieron de inmediato a auxiliar al ciudadano D.F., quien fue trasladado hasta la Policlínica de San Francisco, en donde falleció a causa de los impactos de bala antes mencionado, de la misma manera ciudadano J.M. fue remitido por la ciudadana L.C. hasta un centro hospitalario, en donde se le dieron los primeros auxilios

    Siendo que claramente, aun cuando tales hechos quedaron demostrados casi en su totalidad a través del acervo probatorio debatido en la Audiencia de Juicio, e indico casi en su totalidad, ya que los testigos dejaron dudas en razón de si fue J.M. quien empujó a la víctima, o si fue esta quien simplemente cayó por efecto de tratar de empujar a J.M., y ante un pequeño impulso de reversa se consiguió con una pequeña baranda de la jardinera que tenía atrás y eso hizo que se desplomara, ayudado además por el avanzado estado de ebriedad en el que se encontraba, no así bajo ningún concepto son subsumibles en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, toda vez que en este caso, la razón que motivó al ciudadano D.M., versó en el hecho de haber recibido inicialmente un disparo por parte de la hoy víctima en la zona del pecho que claramente lo hizo sentir que su vida peligraba al punto de la muerte, lo que provocó su reacción, claro está; excesiva por razones que serán explicadas más adelante.

    Quedó desvirtuada en el presente caso, la tesis de la parte querellante, sustentada sobre la base de que el ciudadano J.M., de forma violenta comenzó a insultar y amenazó a D.F. que lo iba a matar, empujándolo de inmediato y haciendo que el mismo cayera al suelo, siendo que a tenor de lo dicho en la acusación privada por el propio querellante, es en ese mismo instante, cuando D.F. se percató que J.M. sacó su arma de fuego y en su intentó de tratar de repeler el ataque, también sacó su arma de fuego para defenderse y comenzó un intercambio de disparos, quedando ambos gravemente heridos; siendo que el ciudadano J.M. no conforme con herir de gravedad a D.F., se acercó hasta donde estaba tirado y comenzó nuevamente a disparar con toda la intención de asegurar su muerte, realizando un total de seis (6) disparos.

    Queda claro que no hubo una agresión inicial por parte del ciudadano J.M. de tal magnitud, que generara una reacción tan desigual por parte del ciudadano D.F., no existiendo equivalencia entre un presunto empujón y el primer disparo producido por el ciudadano D.F.; quedó demostrado que el ciudadano J.M. no tenía su arma en la mano, ni había intentado sacarla de su cinto, lugar donde la guardaba cuando recibió el disparo, sino que la desenfundó posteriormente de recibir el mismo y que su reacción fue producto de su estado de shock, causado por el hecho de ser objeto de una acción desproporcional a la situación que se vivía y que además provenía de un amigo, estado psicológico además que le hizo presumir con elementos de absoluta relevancia y certeza que su vida se extinguía, por lo que no hubo futileza en su reacción, ni un animus necandi o intención de matar previa a ese hecho, siendo que a tal conclusión se llega con apoyo en las siguientes probanzas:

    1. - Con la declaración de la funcionaria: DRA. MARYULI BRACAMONTE, en su carácter de Experto Profesional II adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.613.968 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      “El día 09 de diciembre de 2012, se realizó la necropsia de ley a quien en vida respondiera al nombre de D.F.P., en cuyos hallazgos de lesiones internas y externas presentaron seis heridas de armas de fuego con orificio de entrada y salida a nivel el tórax abdomen y extremidades inferiores, además de ellas dos lesiones de roce por paso de proyectil, única de arma de fuego causa de muerte, shock hipovolémico, debido a la hemorragia interna, por lesiones viserales y vasculares producida por el pasó de proyectiles producidas por arma de fuego, shock hipovolémico, a nivel del tórax se encontraron cinco heridas de armas de fuego la cual en el orificio uno está ubicada a nivel del tercio medio del hemitorax anterior izquierdo, a doce centímetros de la línea media, ese proyectil entra todas las heridas con características a distancia, no presentan tatuaje verdadero esta herida se encuentra como ya lo dije, ubicada en el hemitorax anterior entra a la cavidad toráxico lesiona el cuarto arco costal izquierdo anterior, lacera el pulmón izquierda, y presenta un orificio de salida en el sucapular izquierdo eso es en la región posterior del tórax izquierdo a dos centímetros de la línea media es decir que su trayectoria es de adelante, atrás, de izquierda a derecha, y de abajo hacia arriba, en la región supraescapular izquierda, se encuentra por encima de la escapula que es un hueso que se encuentra en el hemitorax posterior izquierdo, por supuesto si se encuentra el orificio de entrada a nivel del hemitorax izquierdo su orificio de salida es su trayectoria es de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba. El segundo y tercer orificio, se encuentran ubicados a nivel del epigastrio se encuentra a nivel la cavidad abdominal a un centímetro de la línea media a la izquierda y el numero tres se encuentra en el hipocondrio izquierdo a doce centímetros de línea media, ambos fueron agrupados por encontrarse a nivel del hipocondrio a un centímetro del epigastrio del lado izquierdo, ambos entran a la cavidad abdominal el Tercero fractura el octavo arco costal izquierdo anterior perforando asas intestinales, el segundo lacera la aorta abdominal que se encuentra en el abdomen posterior del abdominal lacera, presenta orificio de salida ubicada en el tercio inferior hemitorax izquierdo a ocho centímetros de la línea medio, saliendo por tórax fractura el octavo arco costal izquierdo es decir que su trayectoria fue ascendente si el número dos se encuentra a nivel del epigastrio a un centímetro de la línea media entra a la cavidad abdominal lacera la aorta abdominal, el mesenterio a nivel del hemitorax posterior izquierdo a ocho centímetros de la línea medía su trayectoria es de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba, porque entra a abdomen pero sale en el tórax, hemitorax posterior izquierdo, el número tres perfora asas intestinales y su trayectoria de adelante hacia atrás de abajo a arriba y derecha a izquierda. Los orificios cuarto y quinto, están ubicados en el flanco izquierdo es un área del abdomen que se encuentra a ambos lados de la cavidad abdominal, tiene una parte anterior posterior y lateral, ese flanco por allí entra el proyectil numero cuatro pero del lado izquierdo a 12 centímetros de la línea media, a nivel de la línea asilar anterior, ambos proyectiles entran a cavidad abdominal, perforan asas intestinales mesenterio y presentan orificios de salidas que se encuentran ubicados en la región lumbar derecha a tres centímetros de la línea, la región lumbar es la parte media de la espalda del abdomen posterior a tres centímetros de la línea media y en flanco izquierdo cara posterior la trayectoria del proyectil numero cuatro se encuentra de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha y el del numero cinco se encuentra de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba ligeramente. Otras de las heridas fue un roce de proyectil, en el tercio medio del hemitorax lateral izquierdo, un roce de paso de proyectil, es una laceración que hace un proyectil en la piel sin entrar a cavidades, además se encuentra un roce por paso de proyectil a nivel de la extremidad del muslo izquierdo y se encuentra otras herida orificio de entrada numero seis ubicada cara anterior lateral muslo izquierdo, en su tercio discal con orificio de salida región inguinal izquierda trayectoria delante atrás, ligeramente de abajo arriba y derecha a izquierda. Es todo.Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Reconoce como suya la firma que aparece al final de la experticia? R.- Si P.-Reconoce el sello? R.- Si. P.-A quien fue practicada la necropsia de ley ? R.- Al ciudadano D.F.. P.- En que fecha? P.- 09 de diciembre de 2012. P.- Bajo que número fue registrada esa audiencia? R.- Bajo el número 2092.P.- Cuantas heridas presento el cuerpo del ciudadano D.F.? R.- Presento seis heridas por paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada y salida y presento dos por el paso de proyectil. P.- Todas fueron con entrada y salida? R.- Si. P.- Dentro del cuerpo que practico esa necropsia retiro algún proyectil? R.- No. P.- La trayectoria intraorganica de esos proyectiles fueron todos de adelante hacia atrás? R.- Si. P.- Esos disparos fueron a próximo contacto ó a distancia? R.-A distancia. P.- Tiene usted la capacidad de decir como medico forense en que posición debía estar el el victimario para causarle estos disparos al hoy occiso? R.- No nos compete a nosotros si lo podría establece pero no es mi posición. P.- Según la zona comprometida de cada uno de esos disparos que usted menciona, que tenia el cuerpo del ciudadano D.F., esos disparos cada uno fue debilitando la vida del occiso? R.-Si P.- Independiente de cual fuera el que el recibiera primera ya sus signos vitales disminuían? R.- Existen unos que comprometen en si el proyectil número uno el número dos, el Cuatro y el Cinco. P.-De los seis que usted acaba de mencionar solo cuatro comprometía la vida desde una vez impactada la v.d.D.F.? R.- El número tres le lesiona vasos del mesenterios eso le disminuye a aumenta la perdida de la presión sanguínea de la cavidad abdominal, lo mortal de los decesos rápidos son los que comprometen la aorta abdominal del pulmón izquierdo causa de muere mas aguda mas rápida mas sin restarle importancia al mesenterio que es un órgano de tejido adiposo el de la cavidad abdominal. P.- Todos los disparos según la zona pusieron el riesgo la vida del ciudadano D.F.? R.-. Excepto el número seis que compromete zonas musculares. P.- El sistema motriz del ciudadano D.F. habiendo recibido estos disparos podía ser el mismo? R.- No. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P- Dra. indique usted si entre los seis disparos hubo alguno que causara la muerte de tal magnitud? R.- Como ya le dije el número uno que lacera el pulmón izquierdo, que se encuentra ubicada en el tercio medio anterior izquierdo, el número dos que lacera la aorta abdominal que es un vaso importantísimo que suministra la irrigación es el vaso que sale del corazón para irrigar o pasar sangre al cuerpo, son los que comprometen la vida inmediata del occiso. P.- Diga usted si los seis disparos son de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba? R.- Si los seis disparos son de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba. P.- Los seis disparos? R.- Si los seis disparos. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que lesiones recibió la victima en el cerebro? R.- Lesiones externas y solo se observo el enema cerebral y la congestión severa como consecuencia de la pérdida sanguínea. P. Es decir el edema es consecuencia? R.- Es consecuencia de la agonía P.- Que efecto tiene un edema cerebral en la persona en su reflejo en su capacidad motriz? R.- Una vez que se presente el edema nublacion perdida de la conciencia, hasta que hay cese completo de las funciones motrices es una secuencia de eventos. P.- Es decir entre el Shock hipovolémico y la hemorragia masiva que sufre la victima y el edema cerebral. R.- Cuando hay perdida sanguínea de manera abrupta el encéfalo estimula un órgano el cerebro es un órgano que es vital que el cuerpo responde con una vaso dilatación abrupta porque no les está llegando, se esta perdiendo la sangre a través de las heridas el encéfalo responde los vasos sanguíneos se dilatan comienza la congestión porque necesita oxigeno y por eso allí comienza a producirse el edema porque las neuronas no responden ni hay suficiente oxigeno no hay buena oxigenación, no hay intercambio eso se produce en manera de cuestiones rápidas en cuestiones de segundos y minuto depende del desenlace y la gravedad del show ya sea la causa que se haya presentado, allí se produce el edema hay las muertes neuronales o deficiencia de las células del vaso nervioso central se congestionan y por eso son hallazgos que son típicos que se encuentran en este tipo muerte. P.- Lesiones Viserales y Vasculares. R.- Viserales tenemos el pulmón izquierdo, vaso importante la aorta abdominal. P.- No se puede precisar que tan rápida fue la muerte victima? R.- Fue rápida. P.- Duro minitos duro segundos? R.- Fue rápida no se puede determinar la cantidad de segundos, porque hay organismos que responden totalmente diferentes unos de otros eso lo determina el cuadro clínico, de hecho hemos visto casos donde hay edema cerebral, y se produce el enclavamiento cerebral hacia organismo donde hay hemorragia severa haciendo hemostasia haciendo un coagulo sanguíneo, tratando de evitar la perdida sanguínea abrupta, depende a veces de la condición del paciente, de la edad de muchas cosas, de las condiciones físicas del occiso. P.- Pero en este caso no se dieron ninguno de esos elementos? R.- Hubo respuesta del cuerpo, hubo perdida sanguínea, hay presencia de coágulo a nivel del tórax, eso me indica que el proyectil de tórax fue causado precorten, que quiere decir cuando se forman los coágulos sanguíneos que tenemos coágulos en cavidad abdominal y tenemos coágulos a nivel del tórax quiere decir que el occiso estaba vivo al momento de disparo, porque hubo respuesta de vida a nivel de cavidad abdominal nivel del tórax. P.- No había recibido ningún disparo que fuera primero? R.- Los coágulos se produjeron de las heridas primera y segunda no solo de la segunda el mesenterio también produce hematoma. Si hay respuesta desde este órgano laceración de la aorta. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procede a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Todas esas heridas fueron ocasionadas a distancia o próximas al cuerpo? R.- A distancia P.- Fueron todas premorten? R.- Premorten hay alo de contusión. P.- Usted dejó constancia de la Forma de las heridas? R.- En su mayoría ovaladas, todas se describen como ovaladas con el tamaño P.- Puede explicar porque una herida toma la forma ovalada? R.-Porque entra en un plano, tangencial al cuerpo, las heridas pueden ser circulares como la forma de un proyectil, solamente cuando llegan al cuerpo, perpendicular al eje mayor del cuerpo, al eje anterior o posterior del cuerpo, en este caso anterior porque las heridas fueron anteriores si el proyectil entra al eje anterior del cuerpo antes de ser perpendicular, ovaladas cuando el entra de una manera, formando una especie que de ángulo, depende el ángulo de ese ángulo que entre o entérese la piel va a ser la cintilla de contusión o al alo de contusión y allí hace el orificio de entrada de una manera ovalada, por la manera como entra. Es todo.

      La presente declaración, aunada a la Necropsia de Ley que como documental ha sido ofertada, determinan sin lugar a dudas que la muerte de la víctima en el presente caso, ciudadano D.F., se produjo a causa de seis heridas por arma de fuego con orificio de entrada y salida a nivel el tórax abdomen y extremidades inferiores, además de ellas dos lesiones de roce por paso de proyectil, concluyendo así en una muerte por shock hipovolémico, debido a la hemorragia interna, por lesiones viserales y vasculares producida por el pasó de proyectiles disparados por arma de fuego.

      Asimismo, se establece que la trayectoria de los proyectiles y el daño intraorgánico que causaron los proyectiles de manera individual fue la siguiente:

      Travectoria Intraorganica del proyectil No.1: De adelante atras, abajo arriba, izquierda derecha. Orificio de Entrada No. 2 y 3; ubicado en epigastrio a un centimetro a la izquierda de la línea media y eh hipocondrio izquierdo a doce centímetros de la línea media ambos proyectiles entra a cavidad abdominal; el No.3, fracturando octavo arco costal izquierdo anterior perforan asas intestinales, el proyectil No. 2 lacera aorta abdominal, mesenterio con orificio de salida irregular que mide cero coma ocho por cero coma siete. centimetros, ubicado en tercio inferior del hemitorax izquierdo a ocho centímetros de la línea media, sale del torax, fracturando octavo arco costal izquierdo posterior.

      Travectoria Intraorganica del proyectil No.2: adelante atras, abajo arriba de derecha izquierda. Orificio de entrada No.3, perfora asas intestinales, mesenterio con orificio de salida irregular que mide cero coma siete por cero coma seis centimetros, ubicado en tercio inferior del hemitorax izquierdo a nivel de la linea axilar posterior.

      Travectoria Intraorganica del proyectil No.3: adelante atras, abajo arriba, derecha izquierda. Orificio de Entrada No. 4 y 5; ubicado en flanco izquierdo a doce centímetros de la linea media y a nivel de la linea axilar anterior ambos entran a cavidad abdominal perfora asas intestinales y vasos del mesenterio, con orificio de salida irregulares que miden cero coma ocho por cero coma siete centimetros, ubicado en region lumbar derecha a tres centimetros de la linea media y en flanco izquierdo cara posterior en la linea axilar posterior respectivamente.

      Travectoria Intraorganica del proyectil No.4: adelante atras, abajo hacia arriba, y de izquierda a derecha y el del numero cinco se encuentra de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba ligeramente. del proyectil No.5: adelante atras, abajo arriba, izquierda derecha ligeramente. b) Hemitorax de 1000cc de sangre con coagulos. c) hemoperitoneo de 2000cc con abundantes coagulos y hematoma retroperitonial. d) herida por roce de proyectil en tercio medio del hemitorax lateral izquierdo que mide tres por un centimetro a nivel de la linea axilar media, e) estomago sin contenido. 4.- Columna: Sin lesiones que describir. 5.- Extremidades: a) una (01) herida por paso de proyectil unico por arma de fuego con Orificio de Entrada No. 6; ovalado, que mide cero coma siete por cero coma seis centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje verdadero, ubicado en cara antero lateral del tercio distal del muslo izquierdo. El proyectil continua por planos musculares del muslo con orificio de salida irregular que mide cero coma siete por cero coma seis centimetros, ubicado en region inguinal izquierda.

      Travectoria Intraorganica del proyectil No.6: adelante atrás ligeramente, abajo arriba, derecha izquierda ligeramente. Roce por paso de proyectil unico con arma de fuego en cara lateral del tercio superior del muslo izquierdo que mide, dos por cero coma seis centimetros. Huesos largos sin trazo de fractura.

      Siendo que al analizar el presente testimonio y la documental que la soporta, se puede ver que practicándose la necropsia desde la perspectiva de la posición del cadáver, la cual como indicó la médico forense es decúbito dorsal, y sobre la base de las trayectorias intraorgánicas recorridas por los proyectiles que ingresaran al cuerpo de la víctima D.F., que el tirador se encontraba disparando bien encontrándose en el suelo y la víctima parada, o viceversa, siendo que al analizar la versión de todos los testigos presenciales, incluyendo en ellos la versión del acusado, se establece que la víctima se encontraba en posición decúbito dorsal sobre el suelo, mientras que el acusado se encontraba a una distancia superior a los dos metros de frente al primero y de pie; en tal sentido y a objeto de sustentar dicha conclusión los testigos presenciales indicaron:

      2) Declaración testimonial del ciudadano J.E.V.M. titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.479.859 el cual después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      Yo estaba ese día en la casa porque la muchacha de ahí era novia mía, yo veo que llega un taxi y yo le digo Luisana y ese taxi, sale la madre de Luisana y dice el negrito que viene con Mandique y con Douglas en la camioneta, venia D.J.L., veo que se bajan el negrito, Luis, J.D.M. y el negrito, venían de la gallera me quedo allí llegan ellos se bajan acomodando los bolsos y el taxi esperando, Jaime y Douglas nosotros nos quedamos aquí, Jesús nos lleva yo no me voy a devolver para Machiques, se quedan aquí, no que nos lleváis y duermen aquí en el apartamento váyanse, yo no los voy a llevar a Machiques, me dice Douglas vos veis si no nos vais a llevar, se fue el taxi y se quedaron eso fue empiezan a beber y empieza Jaime a jugarse conmigo que haces aquí huevon del coño, marisco como ellos siempre se jugaban conmigo así, así empiezan otra vez el juego y yo verga todo rascado es necio, bueno y empieza otra vez el juego juego y juego hasta que verga Jaime ya, déjalo marisco si esos son amigos míos, en una de esa Douglas le dice a Jaime dice quédate quieto compadre dejen la verga ya, no vos sabéis que nosotros nos jugamos que no se que mas, al ratico ellos se sientan frente con frente comienzan a jugarse yo te jodo no vos no me jodeis a mi, llega Jaime y se quita la camisa, y no que yo te jodo llega Jaime y se para viene Douglas y le agarra la cadena con la cadena no te metas le dice cuida la cadena yo no tengo cobres para reparar la cadena esa, y se vuelven a sentar, vuelven a discutir y dice Maribel se van a caer a coñazos Jaime y Douglas y yo esos no se pelean déjalos quieto, entonces después llegó Jaime que vos soy un ladrón compadre ya que vos robáis a tu padre viene Douglas y le dice compadre deje la marisquera si yo robo o no robo a papi ese es mió pues, cosas de palos no se, se sientan otra vez yo estoy de espalda con Jorvi hablando, y de repente escucho pra pra y pa pa volteo y veo a Douglas y esta sentado arriba de la matica y veo a Jaime y estaba así, luego volteo y Douglas estaba tirado en el piso se había pasado de las matas para allá, y busco a Jaime y estaba en el frente que pasa Jaime con la pistola empezó pa pa pa y hay yo agarre me monte encima a Douglas y lo agarre y lo lleve a la clínica y en el camino Douglas de murió

      Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Recuerda la fecha de los hechos que acabas de narrar? R- El siete (07) u ocho (08) de diciembre si no me equivoco. P- Donde te encontrabas tú ese día? . R- En la casa de mi novia. P- Como se llama tu novia? R- Luisana. P- Aproximadamente a que hora observas tu llegar el taxi se bajan del taxi? R- No ellos no se bajan del taxi. P-Donde queda ubicada la residencia. R-En los cortijos. P- Cuando se integran los ciudadanos J.M. y D.F. en esa residencia. P- A las (08:00) de la noche. P- En donde llegan. R- En la camioneta del negrito. P- Quien es el negrito. R- Hasneiro Cubillan. P- Llegan en la camioneta de este señor. R- Aja. P- Estos señores llegan bajo los efectos del alcohol. R- Si. P- R- Estaban tomando?. R- Ellos venían tomando de donde venían. P- De donde venía ellos?. R- Creo que de punto fijo fue lo que escuche? P- Manifiestas que el ciudadano J.M. empieza hacer juegos contigo de que se trata ese juego? R- El me decía que haces aquí anda a ser arepas con tus padres en las piedras yo lo agarraba como juego. P- Eran amigos de Douglas y de Jaime R-Si. P- De donde los conocías. R- De Machiques. P- Jaime y D.e. amigos. R- Si. P- Quien comienza el juego de que yo te jodo, quien lo inicia ese juego donde se manejaron esas palabras. R- Al q yo escuche primero fue a Jaime. P- Jaime empezó con este juego en contra del ciudadano D.F. . R- Si. P- Como fue la defensa de Douglas. R- Jaime compadre ya! y se volvieron a sentar. Yo lo quiero mucho P- Trato D.F. de cesar el juego de amenazas. R- Si el le dijo ya vamos a dejar los juegos. P- Insistió el ciudadano J.M. insistió con esta amenazas a D.F..? R- No ya yo estaba de espalda cuando vi fue el problema. P- Manifiesta que escuchas unos ruidos. R- Dos tiros. P- Tu vistes como se produjeron esos disparos. R- No yo estaba de espalda. P- Al voltear que observaste R- Douglas sentado en la matica y Jaime con la mano en el pecho. R- Que hizo Jaime. R- Cuando lo empujaron se fue para atrás y se cayó yo vuelvo a buscar Jaime a ver que pasó estaba frente a Douglas. P- Que hizo Jaime frente a Douglas. R- Disparo. P- Donde se encontraba Douglas en el momento que J.M. le dispara. R- En el suelo. P- Te pregunto tu dices que primero observas a Jaime con la mano en el pecho, que luego vuelves a buscar y ya no estaba en ese trayecto el paso por alguna puerta de entrada o de salida de la casa. R- no. P- Como esta constituido un porche R- normal un pilar, P- Ese pilar que manifiesta es lugar estaba cerca de donde disparaba Jaime a Douglas. R- Si. P-Cuantas entradas y salidas tiene la casa R- Dos portones. P- En el frente se encontraba J.M. p- Cerca de esos portones cuando le dispara a Douglas? R- Mas o menos normal de aquí a la pared. P- A que llamas tu normal? R- Normal de aquí a la pared. P- Como es el acceso a la casa. R- Por una puerta. P- Esa puerta estaba entre la puerta y el portón a la mitad. P- Cuanta distancia entre la casa donde estaba parado R- Habían 10 metros 10 metros 8 metros 8 metros. P- cuando estaba en el suelo Douglas disparaba. R- No. P- Cuando observas a Douglas en el suelo disparaba. R- No. P- Cuantas veces. R- Muchas veces. P- hiciste algo para evitar R-No las conté eso fue muy rápido P-Los disparos de Jaime fueron unos tras otros. R- Si. P- Porque dices tu que la pistola de Jaime no tenia balas. R- Porque el quedó sin montaje, yo lo que quería era llevarme a Douglas estaba débil. P- Como fue la Aptitud de Jaime una vez que termina de dispararle. R- No lo vi más. P- Tu vistes que el le disparo, mas nada P- No sabe que se hizo Jaime con posterioridad. Jorvi Fontalvo y el es amigo de usted. R- Si P- y tu novia. R- Ella estaba para atrás. P- y el negrito Anero. R- Estaba adentro buscando hielo. R- No. P- Tiene conocimiento quien le disparo a J.M. si resulto lesionado en esos hechos. R-No se quien le disparo a Jaime me imagino que seria Douglas porque quien mas estaba allí. P- Hanneiro estaba allí. R- no P- Hanneiro observó R- No no estaba dentro buscando hielo. P- a parte e ti y Jorvi u P- Tu llevaste a Douglas a la clínica. R- Si. P- y volviste a la residencia. R- Nos los llevamos Hasneiro, Jorvi y yo en la camioneta. Y volviste R- no. P- Cual fue su reacción de Jaime después de haberle disparado a Douglas R-Yo lo vi fue en la clínica. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Jesús usted dice que se encontraban quiénes en el lugar de los hechos? R.- Yorvis, Jaime, Douglas y yo. P. A que llaman el negrito cual es el nombre? R.- Hasneiro. P.- Donde se encontraba el? R.- Buscando hielo. P.- De donde estaba Hasneiro había visibilidad? R.- No. P.- Porqué no? R.- Porque estábamos en el porche y la puerta queda del otro lado. P.-. Los que presenciaron los hechos? R.- Yorvis y yo. P.- Dijo D.F. algunas palabra? R.- Compadre ya. P.-Y estando el piso? R.- R.- Eso fue lo que dijo compadre. P.- Y donde estaba Mandique? R.- Arriba dándole tiros. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Que día ocurrieron los hechos? R.- 07 08 de diciembre. P.- A qué hora? R.- Más o menos como a las once doce una. P.- Cuantas personas se encontraban cinco personas? R.- Hasneiro, Yorvi, Jaime, Douglas y yo. P.- En el momento que Douglas le dispara a Jaime donde se encontraba Hasneiro? R,.- No yo no se quien disparo primero yo no lo vi, yo escuche los disparos. P.- Usted escucho un primer tiro? R.- Dos tiros pan pan. P.- Cual fue su reacción? R.- Que pasó no me van a pegar un tiro a mí. P:- Quien se encontraba herido en ese momento? R.- En ese momento yo vi uno en las matas, no se si cargaba un tiro y vi a Jaime con la mano en el pecho. P.- Usted escucho los disparos? R.- Si. P.- Y vio herido a Jaime? R.- Si. P.- Y douglas también estaba herido? R.- Si el estaba tirado en las matas. P.- Los disparos fueron inmediatos? R.- Si Pan Pan. P.- Y usted donde se encontraba? R.- A espaldas de ellos? P.- Y usted porque se encontraba de espaldas? R.- Porque estaba hablando con Jorvis. P.- O sea que Jorvi si vio que el disparo primero? R.- Debería. P.- Quienes se encontraban armados allí? R.- Ellos dos. P.- Quienes dos? R.- Jaime y Douglas. P.- En que parte de la humanidad resulto herido J.M.? R.- Yo le estoy diciendo que yo lo vi con la mano en pecho, después que pasa todo dicen no que Douglas le pego un tiro en el pecho a Jaime, no se si Jaime le pego un tiro primero a Douglas no se si este es el primer tiro. P.- Usted esta de espalda y no vio nada? R.- Vi después de los tiros. P.-Pero su capacidad human no le dio para voltear? En este acto el Fiscal del Ministerio Público plantea Objeción y el Tribunal la declara Con Lugar y solicita al defensor que modifique la pregunta. P.- Usted escucho un primer tiro y vio herido a Jaime? R.- Dos tiros escuche yo. P.- después que escucho esos dos tiros donde se encontraba desde la ubicación en la casa? R.- Douglas en todo el frente del porche que están las matas y Jaime un poquito más allá. P.- Cuando le disparo Jaime a douglas donde se encontraba Douglas? R.- En las matas y Jaime en el frente de la salida. P.- cando escucho ese Pan- pan y se voltio usted dijo que tiene en la mano en el pecho Jaime en ese momento estaba herido Douglas? R.- Yo lo vi tirado, no se si digo si es mentira si digo no es mentira. P.- estaba herido Jaime? R.- Yo lo vi con la mano en el pecho. P:- Lo vio ensangrentado? R.- No, porque el tenia la mano. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Ciudadano Jesús, si usted estaba de espalda como se dio cuenta que Hasneiro estaba? R.- Estábamos todos hablando ahí, hasneiro se para a buscar hielo, y yo aja Yorvi. P.- O sea pero usted podía saber quien estaba detrás de usted? R.- No, el salio a buscar hielo el se metió por la puerta yo volteé y al voltear a los diez segundos pan pan. P:- Los dos tiros que usted oyó no sabe quien los hizo? R.- No P.- Cuando usted ve a la víctima estaba armada? R.-Si los dos estaban con la pistola en la mano, P.- Usted dijo que el arma de J.M. estaba sin balas? R.- Si. P.- Y el arma de Douglas? R.- No la vi. P.- Usted se tiro inmediatamente del sitio de los hechos? R.- No yo lo agarre para llevármelo, cuando yo agarre a Douglas ya el no cargaba nada en la mano. Es todo. De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuando escucha los dos disparos pudo observar cual de los dos sujetos que estaban inmersos en el problema tenían armas? R.-Veo a Jaime y Douglas en las matas cuando veo a Jaime con la mano en el pecho. P.- Le hice una pregunta clara usted veo a estas personas con armas? R.- Si. P.- En poder de quien? R.- Jaime y Douglas también tenia la pistola en la mano. P.- Los dos tenían el arma en la mano? R.- Si. Es todo.

      El presente testigo, ha sido claro y enfático en indicar las siguientes circunstancias: a) los ciudadanos D.F. y J.M., eran amigos; acostumbraban a jugarse de manera pesada; se encontraban ambos bajo el efecto de bebidas alcohólicas; venían de haber realizado un viaje al Estado Falcón; b) ambos se encontraban armados (armas que se encontraban bajo tenencia legítima por ambos sujetos); c) escuchó dos disparos iniciales y observó al ciudadano J.M. con la mano en el pecho; asimismo señaló que al momento que lo vio estaba por el lado del pilar con la pistola en la mano y que escuchó varios disparos consecutivos, señalando igualmente que en un momento ambos sujetos tenían las armas en la mano apuntándose mutuamente, argumentos que claramente se contradicen, toda vez que en este aspecto el testigo fue esquivo, claro está, ha quedado evidenciado que ambos sujetos eran amigos del testigo, considerando este juzgador que el dicho del presente testigo se encuentra parcializado, ya que aún cuando este juzgador no tiene duda alguna de que el mismo presenció los hechos, al contrastar su dicho, con las declaraciones de los testigos W.M. y JORVY FONTALVO, se evidencia una clara contradicción entre ellos, ya que el último de los mencionados quien fue testigo presencial indica:

      3) Declaración testimonial del ciudadano JORVY J.F.H., titular de la Cedula de Identidad No. V-17.565.832 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      “Estábamos reunidos todos discutían se sentaban otra vez sin ningún problema escuchamos fue el tiro estábamos hay todos tomando peleaban se sentaban se abrasaban. Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Cuando tu indicas estábamos ahí a quien te refieres? R.- A que estábamos todos ahí. P.- Quienes son todo? R.- Jesús, Jaime, Douglas yo y el Negrito. P.- Manifiestas que estaban ahí y ellos discutían cuando te refieres a ellos quienes son ellos? R.- Jaime y Douglas. P.- Quien es le negrito? R.- El dueño de la casa. P.- Como se llama? R.- Hasneiro. P.- Hasneiro estaba allí? R.- Si mientras estaban discutiendo si. P.- Como era esa discusión porque? R.- Nada se decían hay groserías huevon marico se sentaban otra vez. P.- Y después que paso? R.- Bueno se pararon y uno le hizo el tiro al otro. P.- Que se decían en ese momento? R.- En el mismo juego se estaban diciendo palabras groserías ahí. P.- Quien inicia esos juego? R.- Ellos dos recuerda quien inicio? R.-No nosotros estábamos sentados se paraban nosotros mirábamos. P.- Manifiestas tu que hubo un disparo observaste tu? R.- Si. P.- Como fue que paso quien fue? R.- En ese momento que se paran Douglas, disparo. P:- Y Que pasó? R.- Jaime se hecho para atrás. P.- Y Douglas? R.- Douglas se fue de a tras con la jardinera seria por el impacto. P.- Tu observaste eso? R.- Si. P.- En que parte te encontrabas tu? R.- Como a metro y medio dos metros de ellos. P.- En compañía de quien te encontrabas? R.- De Jesús. P.- Usted se encontraba cerca o lejos de estos ciudadanos? R.- A metro y medios dos metros te dije. P.- Estabas de Frente a lo que estaba ocurriendo? R- Si como así de lado. P.-Tu observas en el momento que Douglas le dispara a Jaime? R.- Si. P.- Como es que Douglas cae? R.- Digo yo que como estaba tomado con la jardinera debe ser que se cayó. P.- Dices tu o tu lo observaste caer así? R.- Si estas parado con que mas se pudo haber caído con la cera que tenia atrás. P.- Una vez que cae Douglas que hace J.M.? R.- Camina como por loas lado del porche. P.- Y después? R.- Escuchamos los tiros, después que hacen los tiros agarramos para el otro lado de la pared. P.- Cuando Douglas le dispara a J.H. donde estaba? R.- Adentro buscando hielo. P.- Pero el logra observar ese suceso o el todavía estaba adentro? R.- Adentro, pero cuando el escucha el tiro viene con la cubeta de hielo. P.- Luego del disparo es que el sale? R.- Si. P.- En el momento que el sale que pasa que observas tu? R.- Jaime se mete para los lados del porche y se escuchan los tiros que le hace Jaime a Douglas. P.- Y Hasneiro que hizo? R.- Se quedo en el porche hay con ese momento brincamos a agarrar a Douglas. P.- Aja y cuando Jaime queda herido como es que resulta herido Douglas? R.- En el tiroteo. P.- Y tu observaste quien le dio los disparos a Douglas y de que forma? R.- Me imaginó que tuvo que haber sido el. P.- Tu lo observaste o te lo imaginas? R.- Me lo imagino porque apenas sonio el tiro yo agarre para la pared. P.- No viste? R.- No porque hay esta oscuro. P.- tu no observaste solo escuchaste las detonaciones? R.- No hay no vi porque hay esta oscuro. P.- Que hora era? R.- Como las doce once y media. P.- Y no había Bombillo?R.- Si donde estábamos nosotros si, pero en la jardinera no. P.- De hay no se podía ver quien disparaba? R.- No de la distancia yo me fui para la pared no, después que se terminaron los tiros brincamos a la jardinera agarramos a Douglas y lo llevamos. P.- En que posición terminan estos dos ciudadanos Douglas termina donde? R.- En la jardinera. P.- Como era la posición de Douglas? R.- De la forma que cayó igual así. P.-Tu si lo vistes caer? R.- No. se que cayo en la jardinera de allí lo sacamos por eso. P.- Tu lo vistes caer en la jardinera? R.- Cuando el hace el tiro el cae en la jardinera, porque si hubiese estado del otro cae en otro lado. P.- Tu lo vistes? R.- Si y de la jardinera lo sacamos. P.- Cuando cae en la jardinera es la misma jardinera de donde tu lo sacas? R.- SI. P.- Si estaba muy oscuro como es que si lo ves caer y no ves como es que dispara? R.- El esta parado hay luz cuando cae las matas están de este alto. P.- Jaime queda parado? R.- Si el agarra para el porche. P.- Y si las matas son de este alto tu no seguías viendo a Jaime? R.- Si P.- Y hay que hace Jaime? R.- Hay se escuchan los tiros. P.- Y no los vistes? R.- No en la tiramentason quien ve eso. P.- Tu no lo vistes, tu vistes hasta donde el cayo? R.- Si hasta donde el camino el negrito fue el que se encontró con Jaime, el tiro que hace Douglas esta parado de frente el cae y agrarios para la pared. P.- Si Douglas cae si no los ves como dices tu que hubo disparos de parte y parte? R.- La mata es de este alto, se escucharon los tiros agarramos a Douglas y lo llevamos a la Clínica. P.- Que sucede con el señor Douglas? R.- El cae en unas matas. P.-Como cae? R.-De atrás. P.- Que pasa con Jaime? R.- Jaime queda parado. P.- tu dices que lo pierdes de vista? R.- Si los veía. P.- Como sabes tu que los disparos fue de una sola persona y no de dos? R.- Porque Douglas estaba tirado en el piso. P.- Tu vistes a Jaime disparar encima de Douglas? R.- No yo solo vi el salitrero, se escucharon los tiros. P.- Cuando hablas de parte y parte es porque tu lo crees o tu lo ves? R.- Yo lo creo. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Una vez que dispara escucha Douglas hacia J.M. posteriormente usted vio disparar a Douglas? R.- Si. P.- Cuantos disparos hizo Douglas de pie? R.- De pie uno. P.- Y después? R.- No se. P.- Entonces usted no vio a Douglas disparar? R.- No del piso no. P.- Usted solo vio un disparo? R.- Si. P.-Una vez que se efectúo el disparo que hizo J.M.? R.- Se quedo parado hay se fue para el porche. P.- Hizo el tiro cuando le dio la vuelta al porche la jardinero donde estaba Cubillan? R.- Ya el venia saliendo. P.- Hasneiro se comunicó con Mandique? R.- Si ellos recomunicaron. P.- Y después de que ellos se comunicaron escucharon algún disparo? R.- No los disparos fueron antes de que ellos hablaran. P.- Usted escucho un solo disparo? R.- No se escucharon los disparos. P.- Pero no vio a nadie disparando? R.- solo se vio el salitrero el candelero. P.- De que dirección? R.-Cerca de donde estábamos nosotros como a tres metros. P.- Ese candelero de que dirección de la dirección donde estaba Jame Mandique y de donde D.F.? R.- Entre ambos. P.- La pregunta es la siguiente visualizo el candelero el salitrero el polvorín donde estaba Jaime? R.- En el porche. P.- Y Douglas? R.- De la jardinera. P:- De que dirección vio el candelero? R.- Parte de la mitad de la jardinera no de parte, de la parte donde estaba Jaime.- P De que distancia se encontraba usted de Jaime? R.- Como a tres metros del lado derecho. P.- Y Douglas de que lado estaba? R.- lado Izquierdo. P.- Y el candelero de que lado? R.- Lado derecho. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Tú vistes las armas que portaban J.M. y D.F.? R.- Dos pistolas una negra y una aniquilada. P.- Al final de los disparos que termino el candelero vio las pistolas? R.- No las vi, la que cargaba Douglas una negra una planteada. P.- Conoces de arma sabes cuando estaba cargada o no? R.- No. P.- Como quedaron las armas montadas desmontada no le se decir un arma una negra una brillante. P.- Como vistes las armas? R.- Las vi normal una pistola hay tirada en el piso. P.- Los hechos ocurrieron seguidos tuviste fueron muy continuo los tiros eso? R.- Eso segundo papa y pra pra en es momento nadie va a estar pendiente de eso. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Entonces no cabe duda que el porche o frente de las casa tu J.J. y Douglas? R.- Si. P.- En ese momento en que ocurrió el disparo Hasnneiro se encontraba en la cocina buscando hielo? R.- Si. P.- AL momento que ocurrió el primer estaban ustedes cuatros? R.- Si. P.- Y tu estabas conversando con Jesús? R.- Si P.-Y Jaime con Douglas? R.- SI. P.- Como era el estado anímico de Jaime con Douglas? R.- Discutían se abrazaban y se sentaban otra vez. P.- Como ocurrió ese disparo de Douglas hacia Jaime? R.-ellos en la misma discusión ya lo habían hecho varias veces y vimos fue el disparo. P.- Douglas saco su arma y le disparo a Jaime? R,.- Si nosotros pensábamos que se iban a jugar, y le disparo de aquí abajo. P.- En que parte le disparo a Jaime? R.- Por aquí por el pecho. P.- Cuando Douglas se dispara a Jaime tenia su arma guardada? R.- Si. Es todo.

      Señalando claramente que quien dispara primero fue la víctima D.F., hiriendo en el pecho al ciudadano J.M., indicando igualmente que después de moverse de un lugar a otro el ciudadano J.M. tomó su arma y disparó repetidas veces, siendo que aun cuando alega que no observó de manera directa a dónde iban dirigidos esos disparos, si es claro y enfático en indicar que su lógica lo lleva a determinar que pararon en la humanidad del ciudadano D.G., a quien de inmediato levantó del sitio donde se encontraba para llevarlo al hospital toda vez que se encontraba herido. Es dentro de este particular donde ambos testigos entran en contradicción, toda vez que ha quedado claro que los disparos que produjo el ciudadano J.M., fueron seguidos, impactando todos en la humanidad de la víctima de autos, siendo que es claro que no había posibilidad alguna de que el ciudadano D.F. luego de recibir una ráfaga de múltiples impactos físicamente pudiera interactuar de tal forma que intercambiara disparos con J.M., no existiendo además evidencia alguna que indique que el ciudadano D.F. disparara más de una vez.

      Dicho testigo es concordante además con el testigo J.E.V.M., en manifestar que: a) ambos sujetos (activo y pasivo del delito) eran amigos; b) asimismo, que era costumbre de estos jugarse de manera pesada no sólo entre ellos sino con los demás; c) que el señor J.M. solo sostuvo un juego de palabras con el ciudadano D.F.; d) que el ciudadano D.F. se encontraba tirado en el suelo cuando recibió los disparos, mientras el ciudadano J.M. se encontraba de pie, lo cual es consistente con las formas de las heridas sufridas por el primero y las trayectorias que los proyectiles siguieron una vez que tocaron e ingresaron en el cuerpo de D.F., de la forma en que se explica en la necropsia practicada por la Patólogo MARYULI BRACAMONTE.

      A objeto de ampliar lo relacionado a las contradicciones en las que considera este juzgador incurrió el ciudadano J.E.V.M., con el resto de los testigos es oportuno traer a colación la declaración del ciudadano:

    2. - Declaración testimonial del funcionario: F.S., Experto en Criminalistica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.749.414 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      En fecha primero de marzo de 2013, realizó experticia asignada con el Nº 0659, se realiza levantamiento planimetrico signado con el mismo número de salida, así como una ilustración intra orgánico practicada mediante la información aportada por el protocoló signado con el N° 9700 168 12- 210 práctica v.D.M.F.P., en número de expediente y la fecha con el que fue realizado 18-12 12, en el informe de trayectoria balística solamente se realiza con el análisis de protocolo, el protocolo me establece Cinco (05) heridas por arma de fuego, las cuales fueron signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5 estos orificio se describen el protocolo de entrada número uno, dos, tres, cuatro y cinco; en cada uno de los disparos el protocolo establece ubicado en el tercio medio de hemitorax, cuando nosotros estamos hablando de lo que es el cadáver el medico forense estudia el cadáver tendido en una cama y en la posición anatómica, la posición anatómica las dos palmas de la mano en la posición hacia delante y los talones tocados, es la posición, ilustrada en el dibujo empieza a describir la herida anterior izquierdo a que 12 cm, de la línea media, el proyectil entra en cavidad torácica fractura el cuarto espacio intercostal desde arriba hacia abajo por debajo de la clavícula, tenemos el primer espacio intercostal y de allí comenzamos primero, segundo, tercero, y así sucesivamente, lacera pulmón izquierdo con espacio de salida en la región supraescapular izquierda a dos centímetros línea media, con un trayectoria delante hacia atrás de abajo hacia arriba, como el impacto numero uno de derecha a izquierda de abajo hacia arriba y sale en la parte posterior de hemitorax el segundo disparo entonces lo ubica con el punto dos tres lo ubica en la región de epigástrico trayectoria abajo arriba delante atrás de derecha izquierda saliendo de la línea axila del posterior de trazado dos líneas anterior posterior de esos dos proyectiles se ubica en la línea posterior de la misma región torácica el punto número tres me habla de la entrada en el octavo arco intercostal y me establece que lacera aorta abdominal los disparaos cuatro y cinco, me aparece que ubicado en el flanco izquierdo a nivel de la línea media axilar anterior para salir en la región del flanco izquierdo cara posterior abajo arriba derecha a izquierda, la ubicación de los cinco impactos como parece y me los refleja el médico forense, se grafica en esta posición en este dibujo las características que presenta según me dice el protocolo, son disparos de distancia, para hacer la clasificación de los que son los disparos de distancia tenemos que tener en cuenta el médico forense establece tres tipos de disparos, contacto, próximo contacto y disparos de distancia, disparo de contacto de contacto con la piel la boca del acñon esta en contacto, después de los 5 cm me habla de disparó de de próximo contacto, y después de los 60 cm en adelante, son disparos a distancia, fueron efectuados con características de distancia es decir que fueron hechos a mayor de 60 cm, de lo que es la victima, la ubicación del arma de fuego la característica por delante y por debajo de que es el área comprometida, los proyectiles todos entran en la parte del cuerpo saliendo de la parte posterior dejando una trayectoria como la describe el médico forense abajo hacia atrás de adelante hacia arriba, de derecha a izquierda. Eso con respecto levantamientito planímetro la ilustración del sitio del suceso, acá no se utilizó la versión de los testigos ya que los que testigos no especificaban, la posición exacta entre la victima y victimario para el momento que se efectúan los disparos, desde el punto de vista balístico, no podría establece victima y victimario, en el sitio del suceso, por lo que se hace la ilustración del sitio del suceso, se trataba de una casa un porche había lo que es la vivienda la parte del porche y el jardín que se establece la situación del sitió del suceso donde se encontrada el tirador como el victimario al momento de suscitarse los hechos. Es todo

      Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Todos los disparos que describe usted en su experticia, como los determina del Uno al Cinco fueron la trayectoria de abajo hacia arriba? R. Si P.- Los Cinco fueron de abajo hacia arriba. Si P.-En que posición estaría el victimario de la victima? R.- Recuerde estoy a.l.p.d. cadáver lo que le podría decir es que el hoy occiso posición estática que no podía estarse moviendo la persona esta fija, hay dos posibilidades dos una donde la persona este tendida en el suelo y el victimario de pie o el victimario en el suelo y la persona de pie. P.- Esas son las dos únicas posibilidades para que esos disparos tengan esa trayectoria? R.- Si P.- La persona que dispara tuvo que estar de manera estática no se movió? R.- En este caso serian los dos tenían que estar en una posición muy estática porque todos los proyectiles presentan la misma trayectoria, eso me hace indicar a mi que hubo una secuencia muy rápida o haber tenido una movilidad diera un ángulo diferente cuando hablamos de una sucesión continua los disparos van tener la misma trayectoria con la mismas características. P.- En este caso concreto los disparos fueron continuos desde una misma posición? R.- Si desde una misma posición, por eso presentan todo el mismo ángulo. P.- Me podría decir allí desde el jardín cuantas residencias de entradas o de salidas tendrían desde allí? R.- Presenta un portón pequeño para el paso peatonal, la entrada de vehículos y la parte con una plazoleta central, en esta área un jardín o una plazoleta y de allí comienza la estructura de la casa y la entrada de la vivienda como tal. P.- Existió en el sitio del suceso algún pilar? R.- Los pilares son estos, señala el gráfico. P.-Dejó usted constancia del diámetro del pilar o grosor? R.- allí no lo indico pero las máximas experiencias me indican que entre los 30 y 40 cm. P.- Para dejar claro exactamente un portón de entrada y salida pequeño uno pequeño y grande para la entrada y salida de vehículos? R.- Aja si P.- Ya ingresado a la vivienda había un entrada próxima a esa vivienda para entrar al jardín? R.- Si la que hace tener acceso a la sala. P.- Un aproximado de distancia entre el jardín y cada uno de esas puertas? R.- la que indica en el plano dos metros ochenta. P.- Esa con respecto a la puerta de la sala? R.- Si de la puerta de la sala al jardín hay dos metros ochenta. P.- Y del jardín al portón pequeño y del estacionamiento? R.- El jardín tenían cinco metros largos, desde la plazoleta tiene uno treinta, lo que es la parte de la sala tiene tres veinte el estacionamiento tiene dos noventa.- De LA puerta de salida de la sala hasta el jardín? R.- Esta dentro de los cinco metros desde la puerta hasta el otro extremo del jardín son cinco metros si estamos hablando de la mitad estaríamos hablando de dos metros y miedo aproximadamente. P.- Estas experticias que usted hace son de orientación o de certeza? R.- Orientación. P.- Que le da a ello el carácter de Certeza? R.- Recuerde que como estamos trabajando con la conversión de otros elementos no tenemos el carácter de certeza, para que una prueba tenga un carácter de certeza tienen que tener un margen de error 0 es si o es no y nosotros es interpretando lo que nos esta informando el médico forense, entonces siempre va a haber un margen de error, porque es lo que yo estoy interpretando de lo que me esta haciendo referencia el medico forense, aunado con las máximas experiencias y las características que yo tengo para determinar la distancia. P.- En relación a esa experticia en la cual usted describe la trayectoria en el cuerpo humano cuando usted habla que es de orientación, pero usted me ha dicho a mi que existen dos posibilidades que pudo haber estado el occiso en el suelo y el victimario de pie o el victimario en el suelo y el occiso de pie esas posibilidades es lo que hace que eso sea de orientación? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- En la primera lamina cuando todos los impacto son percibimos en el mismo lugar eso que significa, hubo movimiento del que recibió los disparos o no hubo movimiento? R.- No estamos hablando de una posición estática, tanto del arma de fuego como de la persona que esta recibiendo los disparos, que sucede cuando yo establezco vamos a irnos por las dos variables, el occiso esta de pie el recibe el primer disparo y el cuerpo por reacción natural va tender a caer, eso me indica si esta esa persona de pie los demás disparos tuvieron que hacerse con una secuencia tan rápida que no le dio oportunidad al cuerpo de reaccionar, vamos a la segunda hipótesis la persona esta tirada en el piso de estar tirada en el piso recuerde que esa persona no tiene hacia donde desplazarse, simplemente tendida en el piso no tiene ni para pararse, ni para ir hacia los lados porque, porque esta tendida en el piso el mismo suelo le crea incapacidad de poder moverse a algún lugar, es lo mismo los disparos fueron de manera rápida y continua para poder recibir esos disparos. P.- Hay posibilidad de que el que está efectuando los disparos este adolorido en un estado de nerviosismo, podía ser certero en sus disparos? En este estado la defensa Privada ABG. L.P.C. presenta objeción por la pregunta, por cuanto es subjetiva. En este mismo acto el Juez del tribunal procede a resolver la objeción planteada a lugar y solicita al querellante que reformule su pregunta. P.- Esos disparos fueron direccionados hacia el objeto, apoyado hacia algún otro objeto o fueron para dar en el blanco de esa forma? En este estado la defensa Privada ABG. L.P.C. presenta objeción por la pregunta. En este mismo acto el Juez del tribunal manifestando lo siguiente aquí quiero referirle a las partes que el funcionario está realizando una planimetría basada, la única versión que el obtuvo fue el reconocimiento medico legal que había en el expediente, por lo que su declaración seria especulativa la pregunta lógicamente debe ir dirigida a aquellas situaciones que el pudo haber manejado. P.- En el caso entonces de haber estado en el piso el victimario en que posición estaría el victimario? R.- Con la persona tendida en el piso la persona estaría del lado derecho superior, es decir con la cabeza, señalando con los pies, no de forma diagonal el esta acostado la persona tenia que estar así diagonal de una forma estática, porque de tener movimiento los disparos tuvieran una trayectoria diferente. Es todo Concediéndole el derecho de preguntar al defensor privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted hizo su planimetría en base al examen medico forense de la victima correcto? R.- Del occiso. P.- Su informe estaría si la apreciación en cuanto la heridas fueran diferentes estarían reflejados en su informe? R.- Si P.- Si hubieran mas disparos de lo que usted dice estarían reflejados en su informe? R.- Recuerde que yo me baso en la información que me está dando el médico forense el médico forense me esta hablando de Cinco (05) heridas. P.- Usted lo tanto constato que había cinco heridas? R.- No lo puedo constatar porque no tuve contacto con el cadáver. P.- Porqué allí en la figura representa en la forma que representa los disparos hay una descendencia 1, 2, 3, 5 ,4 no consecutivo. R.- porque así me lo refleja el médico forense. P.- Es decir el médico forense dice que el disparo 2 lo recibió por debajo del 3? R.- Eso no tiene nada que ver con la secuencia de los disparos de pronto pudo haber sido el cuatro primero o el ultimo la secuencia de los disparos no se puede establecer, eso no significa que el uno fue el primero, no simplemente hace la descripción de los que metodología hizo el para darle esa descripción no lo se, lo que si le pudo decir que reflejo las heridas que presentaba el cuerpo. P.- Y así lo reflejo usted? R.- Si P.- Y en el informe médico forense debe decir que fue un tiro primero que marco como uno , uno como tres y otro como dos? R.- Si. P.- No lo reflejo como uno, dos, tres, cuatro, cinco? R.- Le vuelvo y le repito el lo numera de una forma si nos vamos a descripción de la herida esta ubicada en este sitio si el le dio el numero cuatro o cinco es por la metología que el utilizo, para darle la numeración no se. P.- Eso dice que está a una escala uno trescientos que dice usted? R.- El dibujo tenemos que estamos hablando de una representación grafica en ningún momento yo puedo hacer un dibujo de uno a uno porque tendría que traer un plano, del tamaño de lo que es la casa, eso significa que un centímetro equivale a equis medida en l escala real. P.- Los trescientos equivale a un centímetro? R.- Un centímetro equivale a trescientos en la escala real. P.- Trescientos centímetros metros? R.- Simplemente la escala. P.- Esa escala a mi no me refiere, si yo digo que de aquí aquí hay un centímetro? R.- En la escala real es trescientos centímetros, por eso le estoy diciendo no puedo hablar de centímetros, porque si de aquí aquí hay un centímetro, en la escala real es trescientos centímetros una pulgada son trescientas plagadas. Una medida en la escala son trescientos en la escala real. P.- Cuando usted fue al sitio del suceso que medida llevó, para poder determinar esa escala? R.- Una cinta métrica. Es todo. En este acto el Juez realizó las siguientes preguntas: P.- Funcionario usted tuvo acceso de forma integral a la investigación que tenia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R.- No. P.- Quien le suministro a usted? R.- La fiscalia del Ministerio Público nos aporta la copia de lo que es el protocolo y los elementos que nosotros requerimos, el fiscal y el investigador nos aportan bueno vamos a utilizar ese testigo, a esta persona que son los que tienen conocimiento, para ese entonces no se utilizo la versión del imputado porque estaba indispuesto, enfermo de verdad que no recuerdo. P.- Al hacer usted su narración y la descripción del plano y la posibilidad del sujeto del supuesto agresor, la victima de pie que la seguidilla de disparos no le da posibilidad de reaccionar que quiere decir con eso? R..- Cuando yo recibo un disparo mi cuerpo reacciona, y yo me desplomo, ha medida que yo voy cayendo me va a cambiar el ángulo, esta trayectoria me va a cambiar si yo tomo esa presiona si lograra colocar algo fijo y el cuerpo no me va a reaccionar. Es todo.

      El presente testigo realizó la experticia de Trayectoria Balística No. 0659, de fecha 01-03-2013, la cual si bien es una prueba de orientación, que depende entre otras cosas para determinar su mayor o menor relevancia, de la experiencia de quien la practica, al ser contrastada con las declaraciones de los testigos presenciales del hecho y de la Médico Forense que practicara la Necropsia de ley al cadáver del ciudadano D.F., se constituye en una prueba que otorga pleno fe de valor probatorio a este juzgador, para determinar la forma de comisión del hecho lesivo, ya que aun cuando la prueba documental sobre la cual se edifica el testimonio refleja que la conclusión a la cual llega el experto es que:

      …Para la herida descrita en el punto número 1, 2, 3, 4, y 5 del Protocolo médico 9700-168-12-210, de fecha 18/12/12, practicado al ciudadano D.M.F.P., se determina que la boca del canon del arna de fuego se encontraba a una distancia superior a los 60 centimetros por lo que se clasifica como DISPARO A DISTANCIA , donde el- arma de fuego se ubica por delante y por debajo del area comprometida por lo que describe una trayectoria de adelante atrás, de abajo hacia arriba

      .

      Al momento de declarar dicho experto amplía sus conclusiones, indicando que los cinco disparos (basándose únicamente en los disparos que ingresaron a zonas francas del cuerpo, más no los que simplemente rozaron) fueron de abajo hacia arriba, siendo que las posiciones en las que pudieron haber estado víctima y victimario estaba signada en dos posibilidades; a saber, una donde la persona este tendida en el suelo y el victimario de pie y; la otra, donde el victimario se encontraba en el suelo y la persona de pie, o que contrasta y da fuerza perfectamente a la versión de los testigos presenciales en las cuales indican que el disparo producido por la víctima lo fue estando desde el piso sobre una jardinera, mientras que los disparos del acusado los hizo estando de pie frente al acusado que estaba en el piso sobre la jardinera.

      Es oportuno también señalar, que este testigo resulta ser un funcionario de amplia trayectoria dentro del cuerpo detectivesco, con un ejercicio de más de veinte años dentro de la institución, siendo además formador pedagógico en pre y postgrado dentro de la criminalística, observándose que el mismo, fundamentando sus aseveraciones sobre la base de su experiencia y el resultado de la necropsia de ley, indicó que los sujetos activos y pasivo de los disparos tuvieron que permanecer en posiciones muy estáticas debido al hecho de que todos los proyectiles presentan la misma trayectoria, lo que lo hizo considerar que hubo una secuencia muy rápida entre un disparo y otro, ya que de haber tenido una movilidad cualquiera de los sujetos se produjera un ángulo de impacto diferente, siendo que indicó que cuando se habla de una sucesión continua de disparos, los mismos van tener la misma trayectoria con la mismas características.

      Es oportuno también indicar que el testigo informó al hacer su narración y la descripción del plano, que el sujeto receptor de los disparos en virtud de que se trata de una seguidilla de disparos queda imposibilitado de reaccionar, lo que contrasta y se opone a lo indicado por el testigo J.E.V.M., que señaló que un momento ambos sujetos se disparaban mutuamente. Al respecto quiere indicar este juzgador que sobre dicho testigo: J.E.V.M., no tiene dudas este juzgador que haya sido testigo presencial de los hechos y que se encontraba en el preciso instante de ocurrir los disparos, sin embargo considera este juzgador al a.s.g.q.n. es específico en cuanto a las formas de ejecución delictual de cada sujeto en virtud de que se trata de dos amigos queridos y respetados en una misma proporción sentimental, por lo que su testimonio es valorado solo en aquella parte de su narración, que ya fue explicada que le aportan absoluta seguridad a este juzgador y que aun ante evasivo de su explicación, constituye prueba que determina la responsabilidad penal del acusado dentro de la calificación jurídica sobre la cual fuera condenado, sirviendo igualmente a tales fines las declaraciones de la patólogo MARYULI BRACAMONTE, la cual además a través de su experticia refleja la causa de muerte y la forma de trayectoria intraorgánica de los disparos y las declaraciones del Experto F.S. y del testigo YORVI FONTALVO, por lo que los valora respectivamente para determinar la responsabilidad penal del acusado bajo los argumentos antes descritos.

    3. - Con la declaración testimonial del ciudadano HANNEIRO CUBILLAN CARRUYO, en su carácter de testigo quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.887.205, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      Estábamos en mi casa, ellos estaban tomando allí, veníamos de viaje como las once de la noche, yo salí a buscar hielo sentí un tiro y salí a fuera y el señor Jaime cubriendo se con el pilar de la casa y me decía compadre me mato me mato! Me pego un tiro douglas y Jaime tenia la pistola en la mano y se intercambiaron más tiros hay. Es todo

      Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Donde esta ubicada su residencia? R.- En los cortijos. P.- A que hora llegan los ciudadanos J.M. y D.F. a su casa? R.- Llegamos como a las nueve y media, diez de la noche. P.- De donde venían ustedes? R.- De Punto Fijo. P.- Que venían de hacer allá? R.- Estábamos jugando gallos. P.- El ciudadano J.M. y D.F., eran amigos? R.- Si. P.- Ambos amigos suyos? R.- Si. P.-Como llegan en que tipo de vehiculo? R.- En mi camioneta. P.- Quienes se encontraban su casa? Mi hija y el novio. P.- Como se llaman estos ciudadanos? R.- J.V. y L.C.. P.- Una vez que están en su residencia que pasa allí? R.- Estábamos junto hay yo me levante a buscarle hielo, y cuando sentí el disparo salí, y veo a Jaime cubriéndose con el pilar del porche, y me decía compadre me mato, me mato! Se intercambiaron tiros, Jaime le disparo Douglas le disparo, un intercambio de tiros. P.- Señor Hasneiro antes de llego a escuchar usted alguna discusión? R.- No. P.-Allí hablaban de puros gallos, no discutieron los ciudadanos J.M. y D.F.? R.- No. P.- Cuanto tiempo transcurre desde que usted busca el hielo y escuchas los disparos? R.- Minutos cinco minutos poquito tiempo. P.- Donde tenia usted el hielo? R.- En la nevera de mi casa. P.- Que distancia hay entre el porche y la cocina? R.- Como Quince metros veinte. P.- En ese trayecto por donde iba usted? R.- Estaba en la cocina.P.- Escucha el disparo y sale de una vez? R.- Si. P.-Cuanto tiempo transcurrió? R.- No no rápido un minuto, dos minutos. P.- Con quien se encuentra usted al salir al porche de su casa? R.- Con Jaime. P.- Que paso, como vio usted Jaime? R.- Con la mano puesta en el pecho, tenía el tiro dado. P.- Una vez que Douglas estaba disparando tenia la pistola en la mano estaba disparando? R.- No no estaba disparando. P.- Estaba usted y J.M. cerca de la entrada de su casa? R.- Si como 4 metros. P.- Manifiesta usted que Jaime se cubría con un pilar sabe sabe si llegaron disparos de Douglas contra Jaime impregnados en el pilar? R.- No no. P.- Como es que muere D.f.? R.- Yo lo agarre del piso y lo lleve en mi camioneta para la clínica. P.- Ya cuando usted sale que Jaime le dice compadre me mato! Ya estaba herido? R.- No. P.- Y como muere? R.- Se intercambiaron tiros entre Jaime y el. P.- Cuando usted sale ya Douglas estaba lleno de sangre? R.- No no estaba en el piso. P:- Entonces quien le propina los disparos a Douglas y como muere? R.- Entre los dos se intercambiaron los tiros no se de que parte. P.- Señor Hasneiro usted me acaba de relatar que usted sale y que Jaime estaba herido y que Douglas se encuentra en el piso y que Douglas no estaba disparando que le vio la pistola en la mano ya hay entiendo yo que habían cesado los tiros? R.- No Jaime tenía la mano en el pecho y la pistola y se intercambiaron tiros. P.- Como fue ese intercambio ya que estaba afuera? R.- Se hicieron tiros como fue no se. P.- En que parte estaba uno y el otro? R.- Jaime estaba levantado y Douglas en el piso. P.- Y usted se quedo ahí en ese intercambio ¿ R.- Si. P.-Usted no se cubrió? R.- No yo si me cubro estaba entre dos amigos trate de aguantar a Jaime y salvar a Douglas agarre a Douglas y lo lleve a la Clínica. P.- Luego de que Jaime observó, estaba herido impacto, nuevamente Douglas contra la humanidad de Jaime? R.- Se intercambiaron tiros. P.- Indique con detalle como ocurrieron ese intercambio? R.- No, se intercambiaron tiros yo estaba dentro de los tiros tratando de no que no se hicieran mas daño, se acabaron los tiros. P.- El señor Douglas estaba en el piso tenia el arma en la mano, tenía un disparo en el pecho, ocurrió otro disparo quien lo efectuó? R.- Los dos Douglas y Jaime. P.-Una vez que usted conversa con el señor J.M. que le manifestó compadre me mato observa a Douglas vivo? R.- Si disparo estaba vivo tenia la pistola en la mano. P.- A donde fueron a dar los disparos? R.- Como le contesto. P.- De que manera le dispara D.J.? R.-Como le contesto yo eso Dra. no se yo estaba ahí, no se cuentos. P.- Como fueron esos disparos? R.- Douglas en el suelo y Jaime detrás del pilar. P.- Jaime estaba de frente o de espalda? R.- De frente. P.- En su casa quedaron huellas de los disparos que le hiciera D.J.? R.- No la casa no tiene ningún disparo. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que usted se encontraba en la cocina buscando hielo, al momento de escuchar los disparo verdad? R.- Si un disparo. P.- Que hizo usted? R.-Salí a fuera otra vez. P.- Que observó? R.- El señor J.M. estaba detrás del pilar, venia para dentro de la casa que Douglas le había pegado el tiro. P.- Usted vio cuando el Señor Douglas le efectuó ese disparo al Señor Jaime? R.- No, no. P.-Presenció usted el hecho de que ambos se efectuaron disparos? R.- Si P.- Y en que condiciones estaba el señor Douglas? R.- Estaba en el piso. P.- Que aptitud tenia el señor Douglas? R.- Estaba boca arriba con la pistola en la mano. P.-Disparando? R.- Se dispararon los dos. P.-En ese momento que hacia el señor Douglas? R.- Estaba hay tirado en el piso, yo atendí fue a Jaime que cargaba la mano puesta en pecho, me decía que le pego un tiro y después se intercambiaron tiros entre los dos. P:- Cuando el señor Jaime le manifiesta que le habían pegado un tiro en que condiciones se encontraba el Señor Jaime? R.- Estaba levantado detrás del Pilar, P.- Tenia algún arma el señor Jaime? R.- Si. P.- El señor Jaime le efectuó algún disparo al occiso? R.- Ambos se efectuaron disparos. P.- Estando el occiso en que posición? R..- Acostado. P.- Como? R.- Boca Arriba. P- Y el señor Jaime estaba como? R.- Parado. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- Usted vio en que posición quedaron tiradas en el piso las armas tanto de D.F. como de J.M.? R.- Quedaron tirados en el piso. P.- Estaban en posición normal? R.- Estaban como si estuvieran descargadas las dos quedaron desmontadas. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuesta: P.- Usted escucho un solo tiro? R.- Aja. P.- Usted reacciono inmediatamente y fue hasta el porche? R.- Si P.- Hasta ese momento había escuchado un solo disparo? R.- Si. P.- Quien la persona herida con ese único disparo? R.- Jaime. P.- En que parte del cuerpo tenia la herida? R.- En el pecho. P.- Cuando sale herido Jaime y bajo su presencia al estar herido presencia el intercambio de disparos entre ellos? R.- Claro. Es todo.

      Nuevamente con este testigo se evidencia el aporte de su parte de una verdad parcial lo cual se seguidas explica este juzgador. Queda fehacientemente comprobado de las exposiciones de los testigos, de las narraciones del Ministerio Público y hasta del análisis del cómo y dónde ocurrieron los hechos, que dentro de la casa había seis sujetos, dos de ellos sujetos activo y pasivo del delito (J.M. y D.F.); dos de ellos testigos absolutos de los hechos de manera íntegra (YORVIS FONTALVO y J.E.V.M.); un testigo que visualizó sólo parte de los hechos pero que de forma auditiva pudo notar el inicio de los acontecimientos (HANNEIRO CUBILLAN) y una ciudadana que estando presente en el lugar de los hechos no fue ofertada por el Ministerio Público como testigo, ya que de igual forma sólo participó a tenor de lo expuesto por el resto de los testigos presenciales, en el traslado a la clínica de uno de los afectados y partícipes del hecho (L.C.). Asimismo, queda establecido sin lugar a dudas que entre todos los sujetos existían relaciones de confianza de larga data, fundamentadas en razones de familiaridad y amiguismo; es dentro de este contexto, donde a los testigos les cuesta reconocer los hechos de forma plena y en el caso de ciudadano HANNEIRO CUBILLAN, se contradice cuando pese a indicar que escuchó una detonación, lo que lo motivó a salir rápidamente a ver que ocurría, consiguiéndose al ciudadano J.M. en la puerta de salida al lugar donde el resto se encontraba con la mano en el pecho, sangrando e indicándole que lo habían matado, para después saltar inexplicablemente a indicar que observó a los dos sujetos DOUGLAS y JAIME disparándose mutuamente, lo cual no es consistente, siendo que aun cuando este juzgador no tiene dudas acerca del hecho de que el testigo efectivamente presenció parte de los hechos, sin embargo observa que parcializa su exposición a un estatus de conveniencia mutua de los sujetos que intervinieron tratando de reflejar que hubo un duelo, cuando inicialmente establece que hubo un primer disparo y que era el ciudadano J.M. quien estaba herido, observando este juzgador que es en esta parte de su exposición, donde el testigo aumenta el ritmo de su respiración, baja la cabeza y su mirada se muestra evasiva ante el requerimiento de los interrogadores de que explique detalladamente la sucesión de eventos, situación que en definitiva dilucida el acusado en su declaración, cuando indica:

    4. - Declaración del acusado J.E.M., suficientemente identificado, quien expuso:

      Buenos días! Douglas y yo éramos, como hermanos era una amistad de mas de 20 años nosotros en varias oportunidades salíamos a disfrutar en familia junto,… Eeh… incluso el acostumbró a su hija a pedirme la bendición, yo no se que le paso a mi hermano el 08-12-12, veníamos de Punto Fijo de jugar gallos, Hasneiro Cubillan, D.M. mi hermano, L.C., hijo de Hasneiro, Douglas y yo, llegamos a la aduana de Punto Fijo a esperar a unos amigos que venían en otro carro,… Eeh… J.F., A.M. mi hermano, el papá de Javier y Popeye un trabajador de Javier, cuando estamos en la aduana, me dice Douglas que saque la botella que estaba en la camioneta, la saqué le brinde le brinde un trago a David y no quiso le brinde a Hasneiro y no tomó, le brinde a Luís, tomó le brinde a Douglas tomó y tomé yo, de hay salimos y cuando íbamos llegando al puesto de control que está entre la aduana y Coro, me dice Hasneiro que le brinde un trago cuando estamos llegando a Coro, se termina la botella y me dice Douglas y Hasneiro que compre la botella que fui el único que gane, le dije no hay ningún problema, yo la compre de hay arrancamos, cuando llegamos a Dabajuró me dice Hasneiro que el va a comprar la otra botella, y yo le digo no compadre y yo la compro también de hay compre la botella, y salimos a Maracaibo, cuando pasamos el puente le brindo un trago a Luís el hijo de Hasneiro y dice a vomitar y Douglas y yo le decimos a Hasneiro que se estacione y lo acomodamos en la orilla y vomito, de hay nos dirigimos a la casa de Hasneiro cuando vamos llegando en la casa de Hasneiro, en los Cortijo estaba su familia y nos recibió allá, cuando estamos hay compartiendo, David y Aron mi hermano, nos convidan para que nos vamos para Machiques y Douglas y yo decidimos quedarnos, porque nos estaba esperando un carro que nos iba a llevar hay y entonces hay nos quedamos a razón de las doce doce y media, ya habíamos quedado no más Jesús, Jorvis, Hasneiro, Douglas y yo cuando estamos hay se para Hasneiro a buscar hielo, y estamos echando broma y jugándonos hay como lo hacíamos normalmente, cuando se para Hasneiro a buscar hielo, llegamos y le digo yo a Jesús y a Jorvis, no el que recogió partida allá fue Douglas y perdió casi treinta millones, me dice a verga mamahuevo, hasta que te pegó un tiro yo me pare de la silla, y me dirigí hasta donde estaba el, el se paró y le dije le vais a pegar un tiro a tu hermano, entonces el me empujo, dio dos pasos para atrás y me disparó, me pegó el tiro en el pecho me hizo el brazo así y me cayó aquí en la mano, cuando yo tal me pongo la manos en el pecho y el tropieza con las matas del jardín y se cae yo salgo disparado buscando la entrada de la casa, cuando voy llegando a la entrada de la casa viene Hasneiro; Y me dice compadre que pasó me mató mi hermano, me m ató mi hermano, cuando voy llegando al porche, siento otro disparó miró hacia el costo así y está Douglas apuntándome, buscándome otra vez, yo sentí mucho miedo hay y entonces saqué la pistola y comencé a disparar, ya muriéndome, me estaba ahogando, cuando tal yo perdí el conocimiento llegue a la Clínica volví en si en la clínica

      . Es todo. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- En qué fecha fueron los hechos qué usted acaba de narrar anteriormente? R.- El 08-12-12. P.- Manifiesta usted qué llega a la residencia del señor Hasneiro y usted y Douglas deciden quedarse y qué esa discusión surge por una frase que usted le dijo, qué quien había perdido la cantidad de treinta mil bolívares era Douglas, la pregunta es de qué manera le hizo usted esa acotación al señor Douglas? R.- Le dije en forma de juego, jugándonos, como no jugábamos normalmente. P.- En Forma de juego? R.- Sí. P.- A r.d.e.j. es qué el ciudadano D.F., le dice qué le va a dar un tiro? R.- Sí P.- Quiénes se encontraban presentes en ese momento, donde usted tiene ese juego con el ciudadano D.F.? R.- Jesús y Jorvis. P.- Quiénes lograron observar, cuándo usted manifiesta qué el ciudadano Douglas, le va a dar un disparó a usted? R.- Jorvis fue el que vio más, pero los dos estaban hay. P.- Cuándo usted se refiere a los dos quienes estaban? R.- Jesús y Jorvis. P.- Y el ciudadano Hasneiro donde se encontraba? R.- Estaba para la cocina buscando hielo. P.- Luego de qué usted recibe el disparo y manifiesta que el ciudadano Douglas, se tropieza y se cae qué tiempo transcurrió, entre ese primer disparo, que le logra dar a usted y el segundo disparo que usted escucha? R.- Un minuto, si eso fue en obras de segundos prácticamente, el pegó y el se cayó y yo salí buscando la puerta de la entrada de la casa, eso fue en obras de segundos prácticamente. P.- Y en qué momento es qué usted, le dice a Hasneiro, qué su hermano le disparó? R.- Cuando yo iba caminando, buscando la puerta de la casa que el salió. P.- Usted le dice primero las palabras a Hasneiro o ya había escuchado ese segundo disparo? R.- No yo le dije las palabras a Hasneiro, y después escuché el disparo, fue cuando yo mire pa… Porqué yo iba concentrado, buscando la puerta de la casa. P.- Le preguntó si no había escuchado, el segundo disparó, porque usted no acceso a la vivienda sino que se quedó hablando con Hasneiro? R.- No yo iba caminando buscando, muriéndome tratando de… P.- Esas palabras usted se las dice a Hasneiro, en la puerta o ya había ingresado usted a la vivienda? R.- No, en el porche de la casa. P.- En el porche? R.- Sí llegando al porche de la casa, donde estaba el pilar. P.- Ante ese segundo disparo qué usted manifiesta que hace Douglas a usted le dio tiempo de hablar con Hasneiro? R.- Si yo iba en el camino. P.- Luego qué escucha en qué posición se ubica usted en relación a Douglas que me dijo que se había tropezado? R.- Yo estaba parado aquí esta el porche de la casa, y yo venia por aquí cuando escuche el disparo, que mire el estaba en el suelo apuntándome, cuando yo desenfunde y le disparé. P.-Cuál era su posición cuando usted le hace los disparos al ciudadano D.F., usted estaba de pié de frente de acostado? R.- De píe. P.- De frente? R.- De frente. P.-Esa reacción de ustedes en contra de D.F., cuántos disparos le dio usted a D.F.? R.-Varios. P.- Esos disparos fueron de manera consecutiva? R.- Sí. P.- El ciudadano Douglas no le manifestó algo, no le pidió auxilió a usted? R.- No. P.- No le dijo nada? R.- Nada. P.- A medida de qué usted le iba disparando al ciudadano D.F. está persona no se iba debilitando? R.- Yo por o menos, yo cuando comencé a disparar ya yo andaba ido, ya yo me estaba desvaneciendo. P.- En esa manera de qué usted habla de que desvaneció, usted siempre estuvo de frente a D.F.? R.- De frente por lo menos el cayo así yo llegue al porche, y entonces cuado yo escuche el disparo yo lo yo me puso de frente a el y le desenfunde y le disparé. P.- Luego de hacer el primero disparó tuvo la oportunidad de neutralizarlo y de volver a entrar a esa residencia? R.- No me dio tiempo, eso fue obras de segundos. P.- Una vez que usted comienza a disparar no hubo algo que lo hizo cesar ya que D.F. está tendido en el piso? En este acto el defensor del acusado Objeta la pregunta del Ministerio Público manifestando que el testigo ha sido suficientemente explícitos en todas las preguntas, está redundando sobre el mismo hecho, requiera a la fiscal a donde quiere llegar. En este acto el juez responde a la objeción planteada por la defensa No a lugar, para el juez está clara la posición del Ministerio Público, y le informa a la fiscal que prosiga con su interrogatorio. P.- Hubo alguna situación qué a usted lo llevará a cesar esa cantidad de disparos que usted le dio a Douglas? R.- Yo me estaba muriendo, yo cuando comencé a disparar, tendí a disparar hasta que me desmayé, no no sé. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Señor Mandique en qué momento usted siente miedo? R.- Cuando sentí el otro disparó que lo vi, que me estaba apuntando que me seguía apuntando, para seguirme disparando. P.- Y usted qué hizo cuando sintió miedo? R.- Desenfunde la pistola y comencé a disparar. P.- Ya había hablado usted, con el señor Cubillan? R.- Sí. P.- Y después que usted habla con el señor Cubillan después que hace? R.- Comienzo a disparar. P.- Desde ese momento? R.- Hay mismo, en el intervalo ese, cuando llegue hay al porche. P.- En el momento que Douglas cae al piso, usted a que distancia se encontraba? R.- Más o menos como a cuatro metros, cuando el cae al piso que yo salgo para allá para la casa. P.- Usted estaba a cuántos metros? R.- Como a cuatro metros, de donde el se cayó que yo salí buscando la entrada de la casa. P.- Usted sale buscando la entrada de la casa, y una vez que usted empieza a disparar a que distancia se encontraba? R.- Más o menos dos metros y metros, tres metros, porque yo le iba buscando la entrada de la casa y el quedó así diagonal a la entrada de la casa cuando llegué al pilar del porche el por lo menos estaba acostado casi diagonal a la puerta de la casa, casi de frente. P.- Usted se acercó para dispararle? R.- No, en la misma línea que iba yo. P.- Usted dice qué estaba a cuatros metros? R.- Exactamente pero a cuatro metros de aquí a aquí y el cayó allá más cerca de la casa, de la entrada de la casa, por donde tenía que pasar yo. P.- Dónde cayó el señor D.F.? R.- En una jardinera, hay el tropezó con matas y cayo a cuadrito de la jardinera. P.- Qué altura tenían esas matas? R.- Como 60 centímetros más o menos como de está altura… P.- Y en qué posición c.D.F.? R.- Así. P.- Tenía las piernas todavía sobre el muro, sobre la base? R.- No, no el tenía las piernas así a lo largo hay en el cuadro. P.- Cuándo usted comenzó a disparar cuántos disparos hizo? R.- Varios. P.- Y en ese momento usted que pensaba? R.- Que me podía matar y estaba defendiendo mi vida. P.- O sea que usted estaba conciente de los disparos que estaba haciendo? R.- No, yo cuando comencé a disparar fue por defender mi vida, de hay yo comencé a disparar y no me acuerdo de lo demás porque yo perdí el conocimiento. P.- Pero usted acaba de decirle a este tribunal que usted estaba conciente de los disparos qué estaba haciendo? En este momento al defensa objeta la pregunta por ser subjetiva. En este acto el juez le solicita al querellante que reformule su pregunta. P.- Usted acaba de decirle a este tribunal que usted estaba conciente de los disparos qué estaba haciendo? La defensa vuelve a objetar la pregunta. En este acto el juez interviene y le manifiesta a las partes lo siguiente: Disculpen a objeto de que quedé constancia las respuestas del señor han sido claras, el ciudadano querellante le preguntó a cerca de pensaba cuando disparó, el dijo estaba pensando a cerca de mi vida, que me podía morir, que me podía matar, ciertamente el señor nunca dijo, siempre ha dicho que estaba ya decayendo en su condición psicológica, no de esa forma, pero con sus propias palabras y evidentemente el no ha alegado nunca que estaba totalmente conciente, son palabras del querellante, reformule su pregunta en base a lo que el ha declarado, a lo que el defensor prosiguió con su interrogatorio en la siguiente manera P.- Que pensaba usted cuándo estaba disparando? R.- Yo cuando empecé a disparar fue para salvar mi vida yo nunca quise, sentí temor pensaba que el me iba a matar iba a acabar de rematar. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Ese segundo disparó qué usted dice qué el señor Douglas efectuó hacia dónde se dirigió, hacia dónde fue a dar, ese segundo disparó, porqué estamos claros de que usted ha recibido un solo disparó, manifiesta usted qué el hizo dos disparos, hacia donde se dirigió ese segundo disparó? R.-No sé porque yo iba directo para la casa, yo cuando escuché el disparó fue que volteé pa’ pa’, mirar y yo lo voy a él que me estaba era apuntando, para seguirme disparando.- No pudo observar hacia dónde fue a dar ese segundo disparó? R.- No, yo iba era concentrado buscando la entrada de la casa. P.- Quedó alguna señal en las paredes de la casa, en algún pilar sobre ese segundo disparó? R.- No sé. P.- No tiene conocimiento? R- No tengo conocimiento. P.- Usted ha manifestado a está sala que el señor Douglas cae a la jardinera y que usted corre o sale hacia el porche de la casa, en ese momento sale el señor Hasneiro y que vio al señor Douglas que lo buscaba, para disparar tengo entendido a la lógica me indica que el señor Douglas no tenía una dirección exacta, hacia usted sino que lo buscaba según sus palabras? R.- El por lo menos buscaba el ángulo para dispararme pero estaba entre el pilar del porche de la casa y hay cerca de Hasneiro. P.- Por eso el señor Douglas no lo tenía ubicado directamente a usted sino que lo buscaba, en ese momento si usted observa que el señor Douglas lo está buscando para dispararle, no tuvo usted la oportunidad de salvaguardar su vida de otra manera? R.- Estaba muy cerca de donde estaba él y me dio tanto temor de que me fuera acribillar y fue por eso que comencé a disparar. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuándo recibe el impacto la victima D.F. su intención fue quedarse en el sitio cuál fue su reacción? R.- Huir buscar auxilio, para adentro de la casa, que estaba la familia de Hasneiro. P.- Usted no intentó repeler el ataque en ese momento? R.- Nunca. P.- Podría explicar porqué quería desplazarse del sitio donde estaba? R. Porqué, era buscando para donde estaba la familia de Hasneiro, buscando auxilio ya yo me estaba muriendo. P.- Cuándo usted siente el segundo disparó para donde mira? R.- Hacia donde había caído Douglas. P.- Cómo vio qué estaba el ciudadano D.F., qué estaba haciendo en ese momento? R. En las matas, buscándome para disparar. P.- Cuándo usted lo ve que le estaba apuntando qué sintió usted en ese momento? R.- Mucho miedo, de que me iba a seguir disparando, iba a acabar con mi vida. P.- Qué hizo usted? R.- Desenfunde la pistola y empecé a disparar. P.- Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que usted recibe el primer disparo y hace usted los disparos defensivos? R.- Dos minutos, poco tiempo, porque eso fue hay mismo en el frente de la casa. P.- El señor D.F., le dijo algo pidió alguna excusa, dijo algo que usted pensará que lo que había pasado era un accidente? R.- No, nada nunca. P.- Cuál fue la ultima actitud que usted vio en D.F.? R.-Que me quería era acribillar, porque me andaba buscando para rematar. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP. Desde qué distancia te disparo D.F. a ti? R.- Como de dos metros. P.- Dónde tenías tu arma? R.- En la pretina del pantalón. P.- En qué parte de tu cuerpo te disparó? R.- Aquí en el pecho, a dos milímetros del corazón. P.- O sea, te disparó directamente al pecho para matarte? En este acto la Fiscal y la parte querellante objetan la pregunta realizada por el defensor, a lo que es el juez la declaró Con Lugar, por cuanto lo está orientando y le pide al defensor que reformule su pregunta. P:- Cuál fue su reacción después del disparó? R.- Huir. P.- Tú le has dicho a este tribunal, que te estabas protegiendo detrás de un pilar en ese momento que hacías escuchaste ese segundo disparó que hacia Douglas? R.- Me buscaba para seguirme disparando. P.- Estás otras dos personas que se encontraban allí que era Jesús y Jorvis? R.- Sí. P.- Y también estaba Hasneiro? R.- Hasneiro llegó cuando venia de adentro de la casa. P.- Hay algo muy importante que quiero ilustrar a este tribunal Jesús y Jorvis, trataron de neutralizar a Douglas para evitar que te siguiera disparando, para que no te siguiera apuntando? R.- No. P.- Es decir que Douglas estaba fuera de control, nadie podía controlarlo en ese momento? En este acto la Fiscal y la parte querellante objetan la pregunta realizada por el defensor, a lo que es el juez la declaró no a lugar, por cuanto la pregunta es valida, y le indicó al testigo que la contestara. Manifestando el mismo lo siguiente: R.- El cayó y él lo que estaba era loco por disparar, él estaba hay solo en el suelo buscando para disparar ellos no estaban por hay cerca ya cuando el cayó hay. P.- Cuál era la única forma que tu tenias para preservar tu vida en ese momento? R.- Creó que disparando, porque si pasaba para allá si seguía la línea de la puerta de la casa hay me hubiera terminado de. P.- Nadie estaba controlando a Douglas? R.- El estaba en el suelo sólo hay y los muchachos no estaban por hay. Es todo.

      De forma tal que es el acusado, quien termina por dilucidar lo que el testigo por razones ya definidas evadió en responder, siendo que al describir de manera hilvanada y cronológica, la serie de eventos ocurridos, relata que estando el ciudadano DOUGLAS y él mismo en el sitio, se levantó HANNEIRO a buscar hielo, cuando le dijo a los testigos Jesús y Jorvis, “…no el que recogió partida allá fue Douglas y perdió casi treinta millones…”, a lo que responde la víctima: “… a verga mamahuevo, hasta que te pegó un tiro…”; por lo que el acusado se levantó de su silla dirigiéndose hasta donde estaba DOUGLAS, por lo cual luego de varias palabras igualmente se levantó, sacó su arma de fuego y le disparó logrando darle en el pecho (lo que por lógica lleva a este juzgador a concluir que en definitiva fue el impulso del accionar del arma de fuego, lo que en definitiva generó la caída de la víctima dentro de la jardinera), por lo que salió de allí y cuando iba “…llegando a la entrada de la casa viene Hanneiro; Y me dice compadre que pasó? A lo que respondió: “ me mató mi hermano, me mató mi hermano, cuando voy llegando al porche, siento otro disparó miró hacia el costado así y está Douglas apuntándome, buscándome otra vez, yo sentí mucho miedo hay y entonces saqué la pistola y comencé a disparar, ya muriéndome, me estaba ahogando, cuando tal yo perdí el conocimiento llegue a la Clínica volví en si en la clínica”.

      Siendo que tanto el acusado como el testigo J.E.V.M., indican que se produjo un segundo disparo por parte del ciudadano D.F., lo cual quedó desvirtuado toda vez que la inspección técnica del lugar refleja la presencia de solamente una concha que posteriormente y mediante experticia de comparación balística que será reseñada más adelante resultó ser disparada por el arma de fuego marca Glock, la cual portaba el ciudadano D.F., siendo que además la casa se encuentra en un rectángulo cubierto por paredes, estando una de esas paredes frente al lugar del cual se encontraba disparando el ciudadano D.F., por lo que de haberse producido este disparo habría parado allí y a esta conclusión llega este Juzgador, al tomar en cuenta el ángulo de disparo del mismo, por lo cual quedan desvirtuadas las declaraciones de los testigos y del acusado en cuanto a este aspecto de sus declaraciones, dándosele valor probatorio a los hechos sobre los cuales han sido coincidentes y los cuales no han sido contrariados de manera alguna tales como:

  2. Que los ciudadanos D.F. y J.A.M.e. amigos, con una amistad que superaba los veinte años; b) que entre los dos sujetos existía una costumbre de juegos pesados y que además esa noche resultaron exacerbados por el hecho de que ambos se encontraban libando licor desde tempranas horas; c) que lo que produjo la reacción del ciudadano D.F., fue justamente el hecho de no soportar el calibre de los juegos; d) que quien desenfundó inicialmente el arma de fuego fue el ciudadano D.F. acertando en el pecho del ciudadano J.M. situación que si bien no es señalada de forma totalmente descriptiva por todos los testigos, sin embargo uno de ellos refleja que una vez escuchada la primera detonación, se observó al ciudadano J.M. con su mano en el pecho y expresión específica de terror; e) que una vez recibido el disparo por parte del ciudadano J.M., el mismo salió a resguardarse y que una vez que sale el ciudadano HANNEIRO y observa su condición saca su arma y procede a disparar en reiteradas oportunidades al ciudadano D.F., quien se encontraba en el suelo; f) que estuvieron presentes en el lugar J.E.V., YORBI FONTALBO, HANNEIRO CUBILLAN, L.C., D.F. y J.M.; g) que una vez heridos ambos sujetos y cesados los dispararon los presentes recogieron a ambos sujetos y los trasladaron a centros asistenciales. Dentro de tales aseveraciones son consistentes y atribuyen plena certeza a este juzgador, por lo que valora de manera positiva la parcialidad de esos testimonios para establecer tanto la responsabilidad penal del acusado, como la circunstancia sobre la cual se produce el exceso en la legítima defensa. Y así se decide.

    1. - Con la declaración testimonial del ciudadano Y.A.M.G., en su carácter de funcionario adscrito al Eje de homicidio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.201.335 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

    “Para el momento de esta fecha veintitrés en cual yo me encontraba de servicio, área técnica levantamiento de cadáver e inspección técnica del suceso, recibimos una llamada telefónica que en la Policlínica San Francisco, se encontraba el cadáver de una persona occisa sin signos vitales ocasionadas por múltiples heridas ocasionadas por arma de fuego, para aquel entonces me traslade en compañía del funcionario J.C., que se encontraba realizando labores en el área de investigación quien es quien suscribe el acta de investigación, fuimos recibidos por el doctor de Guardia, el cual nos condujo hasta la morgue de dicha clínica, para ese entonces realizamos inspección técnica del cadáver el cual se encontraba y se describe las heridas que presentada el cadáver para ese entonces, asimismo procedí como técnico yo en estaba haciendo el trabajo de técnico ropa del occiso ya que las mismas presentaban sustancia hematológicas de igual forma procedí a colectar un segmento de gasa con sustancia hematológica de cadáver el trasladamos de sitio del hechos una vivienda con el portón del garaje abierto y asimismo procedí a identificar con números y letras cada evidencia y asimismo procedí a realizar experticia a la evidencia colectada. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- En relación al acta de investigación de fecha nueve de diciembre de 2012 su labor es como técnico o investigador? R.- Como técnico el acta la suscribe el funcionario Carruyo, que para el momento era el investigador. P.- También la suscribe usted como técnico? R.- Si para el momento del sitio del hecho esta el técnico y el investigador, para el momento el técnico se unen y se funge como una pareja ya que el conlleva la investigación. P.- En esa acta usted deja constancia que colecta como técnico? R.- Si P.- Está firmada por usted? R.- Si P.- Manifestó usted que llegan primero a Policlínica San Francisco? R.- Si recibimos una llamada telefónica que en la Policlínica San Francisco, se encontraba el cadáver de una persona occisa. P.- Como quedo identificado? R.- Quedo identificado como D.M.F.. P.- En ese sitio cuales fueron las evidencias de interés criminalisticos que fueron colectadas por usted? R.-La vestimenta del occiso y una gasa con sustancia hematica, la cual se le colecta al cadáver P.- Y usted me ha manifestado como técnico recuerda usted de que manera llego el ciudadano a la Policlínica San Francisco? R.- No. P.- Le hizo la respectiva cadena de custodia a los elementos de interés criminalisticos colectados en la clínica? R.-Si P. Le realice una inspección allí al cadáver? R.- Si le hago una inspección ocular dejando constancia de las heridas y los rasgos fisonómicos que presentaba el cadáver. P.-Cuantas heridas presentaba el cadáver? R.-Quince. P.- Como describió esas quince heridas? R.- De forma circular en la primera se puede visualizar una herida en la región pectoral izquierdo, dos en la región circular del lado izquierdo, cuatro heridas de forma circular en la región abdominal del lado izquierdo dos heridas en la región de la cadera lado izquierdo, una herida en la cara interna de la pierna izquierda, una herida en la cara externa lado izquierda tres heridas rasante lumbar izquierdo. Y una herida rasante en el lumbar derecho. P.- Cuando usted habla de heridas las describe todas como orificio de entrada y salida o las separa? R.- No eso no se separa en general lo que uno solo observa. P.- Usted se dirige al sitio del hecho? R.- Si cierto P.- Usted realiza la inspección técnica del sitio? R.- La inspección técnica del sitio. P.-En que dirección realiza usted la inspección técnica del sitio? R.- En Kilómetro 14 Carretera Vía Perija, sector los Cortijos, Calle los Atencio, Casa 224-222, Parroquia Los Cortijos Municipio San F.d.E.Z.. P.-Como describe el sitio? R.- Como un sitio mixto. P.- A que se refiere mixto? R.- Hay tres tipos de sitios abierto, cerradas, mixto esto se refiere a un sitio cerrado, sitio abierto un plano de terreno, y mixto lo abarca como cerco perimetral, ya eso lo abarca como un sitio mixto, como no había ingreso a la vivienda, si que estaba en la parte frontal en el porche de una vivienda. P.- El sitio del suceso fue el porche de una vivienda?. R.- Si . P.- Se encontraba entradas y salidas a esa vivienda? R.- Si porque estaba en el porche, ingrese y parte frontal que es donde entre yo. P.-Dejo que ocurre la muerte del ciudadano D.F. dejó usted constancia de cuantas entradas hay hacia la vivienda y cuantas salidas hay hacia la calle?. R.- Así la vivienda y así la calle la del garaje y la puerta la de casa las desconozco. P. Esas entradas, ese garaje y esa puerta de salida que usted acaba de mencionar quedan cerca del sitio de los hechos? R.- Desconozco no tengo conocimiento, porque a el lo trasladaron. P.-Según la inspección técnica del sitio, donde deja constancia que encuentra sangre entrada y salida de esa vivienda quedaba cerca o quedaba lejos. R.- Aquí en el nomenclatura Número B superficie de suelo 270 cm de la pared frontal hacia la vivienda, se pudo observa en sentido norte sur un charco de sangre de color pardo rojizo. P.- Dejo constancia sobre que tipo de piso suelo se encontraba esta sustancia hematica? R.- Sobre el suelo hay se especifica que es piso. P.- Que objeto de interés criminalistico colecta usted en el sitio del suceso? R.-. Tres tapas elaborabas de material sintético una botella de color marrón, una funda para arma de fuego elaborada de material sintético, un arma de fuego Prieto Bereta calibre 380, un arma de fuego tipo pistola Marca Glock modelo 17, se pudieron colectar múltiples conchas de arma de fuego disparadas por armas de fuego. P.-Dejo constancia de otras características de esas conchas? R.- No solo se especifica el calibre. P.- Que calibre tenían? R.- Unas Cavin 9 milímetros y otras 380. P.- De las múltiples conchas solo una es Cavim 9 milímetros?. R.- Cierto. P.- Las demás pudo determinar el calibre? R.- 380. P.-Esas armas de fuego estaban provistas municiones?. R.- La beretta, no tenía la Glock si tenía, estaba provista de balas P.-Cuantas tenía la Glock. R.- No especifica no deje constancia de cuantas tenias la Glock. P.- Ubíquese en la inspección técnica del cadáver al usted mencionar quince orificios hizo un conteo rápido? R.-Yo hice un conteo aquí de las heridas que presentaba .P.- Según el acta como tal puede volver a contar? R.- Heridas de forma circular presenta diez y rasantes presenta Cinco. P.- Deja constancia de quien pertenecía esas armas de fuego. R.- No. P.-De la manera como suscitaron los hechos quien nos podría aportar esa información?. R.-El investigador que lleva el caso. P.-Realizo usted allí una experticia de reconomiento la 319-12 de fecha Nueve de diciembre de 2012 a que le practica la experticia de reconocimiento? R.- Eso le hago experticia de reconocimiento de una funda de arma de fuego elaborada de material sintético de color negro una botella de color marrón y tres tapas de material sintético de color negro. P.- Esa de Botella de que es? R.- De licor. P.- En el sitio del hecho solo encontró una botella de licor? R.-Si P.- De las personas señalas en el sitio esa información se recuerda usted o solo me la puede dar su compañero? R.- El es el que lleva el caso. Es todo. De inmediato se concede la palabra al ABG. H.E., en su carácter de querellante dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Funcionario. Usted practicó varias experticias; vámonos al hospital o la clínica donde se encontraba el cadáver; en qué posición se encontraba? R.- Decúbito dorsal. P. En esa posición usted pudo visualizar las heridas que presentaba el cadáver? R.- Es que nosotros lo movemos, el se encuentra en su estado dorsal en es momento pero uno tiene que dejar tengo la potestad de mover P.-Y al mover el cadáver pudo visualizar las heridas? R.- Si. P.- Y dejo constancia de cuantas heridas?. R.- Cierto10 de forma circular y 5 rasantes. P.-Según la evidencia que usted recolecto alli recolecto la ropa que presentaba el occiso?. R.- La finalidad de hacerle activaciones especiales de nitrito y de nitrato. P.- Y la gasa que colectó. R.- Igual hacerle una experticia hematológica P.-Se realizo la debida cadena de custodia de esta evidencia? R.-Si P.- Si del sitio del sucedo al legar usted allí estaba iluminado?. R.-Claro era de noche y era de luz artificial. P.- Que observo allí? R.-Observe la vivienda, y fui mientras iba entrando poco a poco fui colectando la evidencia enumerando bien sea en números y letras. P.- De las conchas que colectó cuántas fueron en total?. R.- Cinco conchas. P.- De esas cinco conchas pertenecen a cuáles armas?. R.- Una calibre 9 milímetros Cavim y Cuatro a la 380 P.- igualmente dejo constancia de la cadena de custodia? R.- Si P.- Pudo tener información del sitio del suceso del sitio donde fue ultimado el occiso? En este acto la defensa privada realizó la siguiente objeción ciudadano juez me pongo a la pregunta realizada por la defensa ya que esta sugiriendo a la defensa al testigo hacer mención de las circunstancias. En este acto el juez del tribunal pasa a resolverla siguiente objeción no a lugar la objeción. P.- Pudo tener información del sitio del suceso del sitio donde fue ultimado el occiso? R.- No no tengo necesidad de saber eso de papel técnico dejo constancia de la evidencia eso lo hace el investigador. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P., en su carácter de querellante dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Usted colecto dos evidencias dos pistolas una 380 y una Glock en que posición se encontraba la 380?. R.- El carril corrido todo para atrás P- Porque queda en esa posición, R.- Porque esta desprovista en su cargador de balas cuando no tiene balas P.- se dispararon las balas que habían en el cargador? R.- Desconozco no tenia balas. P.- Otra pistola usted le hizo un reconocimiento a la 9 milímetros? R.- Cierto P.- Tenía su cargador?. R.- Si P.- Tenia Cargador?. R.- Si P.-Cuantos proyectiles tenía? R.-No me acuerdo, si tenía pero desconozco cuantas tenias. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al Defensor Privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted determino cuando hizo la inspección al cadáver de igual herida de bala con orifico de entrada y salida? R.- Yo no dejo constancia de eso solo cuantas heridas tengo. P.- Cuando dice que son orificios circulares? R.- Que introdujeron en la magnitud del cadáver que no son rasantes. P.- Deja constancia de los orificios? R.- No Dejo constancia que son heridas circulares. P.- Si fuera de arma blanca la descripción seria otra?: R. Si P.- Cuando usted hace referencia Fotografía 11 que es la prueba numero 5 dicha arma presento la concha de bala df9onde esta la bala? . R.- En el carriel percutida esta montada no pudo salir quedo dentro de la efecto no podría subir la bala no puede percutir. En este acto el Juez del Tribunal dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- En orden cronológica parte técnica una investigación en orden cronológico que lugares recorrieron de desde el momento que recibieron la llamada que informaban de los hechos? R.- Para ese entonces no trasladamos a donde estaba el cadáver que era en la Policlínica San Francisco, luego nos fuimos al sitio del suceso a realizar la investigación P.- me quedó claro los elementos que ustedes incautaron en los lugares de los elementos el investigador pudieron determinar a el victimario?. R. No, eso lo debe saber el investigador. P.- No se trasladaron hasta donde estaba el victimario? R.- Claro en la Clínica estaba. P.- Entonces si conoce al Victimario? R.- Si P.- Usted como técnico incauto algún elemento de interés criminalistico?. R.- No. P.- Y porque? R.- Porque para ese momento no se incauto. P.- No había nada de lugar q fuera de relevancia dentro del campo de la criminalistica? R.- No nada. Es todo

    El presente testigo, resulta ser un funcionario actuante en el proceso de investigación y levantamiento de las actuaciones urgentes y necesarias, tendentes a asegurar las evidencias de interés criminalístico y determinar quién o quienes son los autores o partícipes del hecho, por lo que en tal sentido, el funcionario realizó en compañía del funcionario J.C., el Acta de Inspección Técnica del Cadáver y el levantamiento del mismo, en fecha 09-12-2012, dejando constancia de haber recolectado en lo que a esta actuación específicamente se refiere, la vestimenta del occiso y una gasa con sustancia hemática, la cual se le colecta al cadáver, evidencia que quedó registrada en Planilla de Registro de Evidencia Física No. P-668-12, igualmente ofertada por el Ministerio Público en las cuales se evidencia el acorde manejo y transporte de la evidencia recogida, siendo que además fue en la clínica en cuyo nosocomio se encontraba el interfecto, donde se presentó el ciudadano D.F. (padre) haciendo entrega a la comisión policial del Porte de Arma expedido por el DARFA a su hijo D.F., donde legitima a favor del mismo la tenencia del arma de fuego marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial KFY-498, PAVÓN NEGRO.

    Asimismo, este testigo deja constancia de las condiciones en las cuales fue levantado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.F., dejando así constancia de las heridas que visiblemente tenía el mismo. De igual forma este testigo en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó actuaciones de investigación que quedaron registradas en Acta de Investigación Penal, de fecha 09-12-2012, en la cual se deja constancia además de la ubicación del autor de los hechos ciudadano J.M.; la entrega por parte de este de su porte de arma emitido por el organismo competente que lo legitima a portar un arma de fuego marca Prietto Beretta, modelo 84, calibre 380, serial No. E87194Y, siendo que los portes de armas quedaron registrados en Acta de Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física No. P-671-12, asimismo indicó acerca de la aprehensión del acusado y la incautación de la ropa que portaba para el momento de los hechos, aclarando además los pormenores sobre los hallazgos ubicados en el lugar de los hechos localizado en el Kilómetro 14, vía a Perijá, calle Los Atencio, casa No. 224-222, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, asimismo, entre los cuales se describen: Tres tapas elaborabas de material sintético una botella de color marrón, una funda para arma de fuego elaborada de material sintético, un arma de fuego Prieto Beretta calibre 380, serial No. E87194Y, con su respectiva caserina desprovista de balas con su carril hacia atrás; un arma de fuego tipo pistola Marca Glock modelo 17, serial No. KFY-498, con su respectiva cacerina contentiva de 14 balas, tal y como lo refleja el acta policial aun cuando en su declaración no recordó; asimismo señala el testigo, que se pudieron colectar múltiples conchas de arma de fuego disparadas por armas de fuego y una funda para pistola.

    Igualmente este testigo deja constancia que encontraron sangre en la entrada y salida la vivienda donde ocurrieron los hechos de lo cual recogieron evidencia mediante la impregnación de gaza, siendo que todas estas evidencias aparecen reflejadas en las Actas de Registro de C.d.E.F.N.. P-670-12; P-669-12; P-671-12 y P-672-12, con lo cual se evidencia el adecuado y correcto manejo de las evidencias incautadas.

    Todo esto queda además ampliado y especificado en el Acta de Inspección Técnica del sitio de fecha 09-12-2012, la cual es acompañada de las respectivas tomas fotográficas, específicamente de 16 tomas, que reflejan el lugar exacto de la residencia antes descrita, donde fueron ubicadas cada una de las evidencias descritas, siendo que el testigo además describe el domicilio como un sitio de suceso mixto, constituido por una vivienda de interés unifamiliar, con buena y abundante visibilidad artificial clara vivienda la cual está ubicada de nomenclatura Número B superficie de suelo 270 cm de la pared frontal hacia la vivienda, se pudo observa en sentido norte sur un charco de sangre de color pardo rojizo.

    Esta declaración acompañada de las pruebas documentales que la soportan y que en definitiva justifican la actuación del funcionario policial, dejan constancia del cuerpo del delito entendido este como el conjunto de elementos materiales cuya existencia ha permitido a este Juez, obtener la absoluta certidumbre de la comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, COMETIDO EN EL EJERCICIO EXCESIVO DE LA LEGITIMA DEFENSA, siendo que el mismo ha quedado constituido por

  3. Corpus crimini, sujetos sobre los cuales se ejecutaron los actos que la ley menciona como delito en el tipo y sobre el cual además recayó la acción que legitimó en inicio la legítima defensa; b) Corpus instrumentorum, el cual quedó compuesto por los instrumentos que sirvieron como medios para que los actores realizaran el daño que se propusieron, todos los cuales ha señalado este juzgador de manera específica c) Corpus probatorium, o lo que es lo mismo: aquellos elementos de prueba que se han desprendido del propio cuerpo del delito y los cuales han sido señalados de manera detallada, por lo que así valora este juzgador dichas pruebas.

    1. - Con la testimonial del ciudadano T.S.U. ELIMENES GIL, detective agregado adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.916.125 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      El 15 de Enero del año 2013, los funcionarios H.D. y mi persona, nos encargamos de realizar un informe balistico en la subdelegación San F.d.C., donde se nos fue suministrada la cantidad de 2 armas de fuego, 5 balas en su estado original y 4 conchas de bala, estas guardan relación con un expediente del CICPC el cual es JCD18593. Dichas evidencias fueron suministradas a fin de practicarle una experticia de reconocimiento legal y comparación balística, esto a fin de determinar si las conchas suministradas eran provenientes de cada una de las armas suministradas, procedemos a realizar el informe balistico empezando por el punto Nº 01 donde describimos la cantidad de 1 arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, perteneciente al calibre 9 mm, esta Glock presenta un serial que la identifica el cual es KFY498 y estando conformada por el cañón, la empuñadura y el disparador, asimismo dejamos constancia en el punto Nº 02 la inspección de otra arma de fuego, la cual de la misma manera es un arma tipo pistola pero esta era marca P.B. y otro calibre el cual es 380, es el mismo 9 mm pero corto, también presento un serial que lo identifica el cual es E87194Y, presenta una capacidad de carga de 13 municiones y también esta conformada por sus demás partes. En el punto Nº 03 tenemos la descripción de 4 balas, las cuales se encontraban todas en su estado original y todas pertenecen al calibre 9 mm, dejamos constancia que todas son marca cabin y blindadas con núcleo de cromado. En el punto Nº 04 tenemos la descripción de 4 conchas, estas conchas son aquella parte inferior de una bala que al momento de ser percutida esta es sometida a un microscopio, donde dejamos constancia que se observa en su fulminante una huella de percusión, cada una de ellas presenta una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, podemos determinar que estas 4 conchas pertenecen al calibre 380 auto. Como punto Nº 05 tenemos la descripción de una concha, esta concha a su vez, a través del método de medición pudimos determinar que pertenece al calibre 9 mm, de igual manera pudimos determinar que también se encuentra que también se encuentra lesionada y presenta una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, todas estas huellas son determinantes al momento de realizar alguna comparación balística, procedimos a realizar la inspección donde dejamos constancia de que las 2 armas de fuego se encontraban en buen estado y en funcionamiento para el momento de su verificación, procedemos a realizar el informe físico de análisis comparativo a fin de determinar si las conchas descritas provenían de las referidas armas, dejamos constancia de que las dos armas descritas se le tomaron como muestras individuales la cantidad de concha y proyectiles para someterla a la comparación balística, dando como resultado lo que indicare posteriormente. En las conclusiones pude determinar, en la compañía del compañero H.D., de que las 4 conchas descritas en el numeral 04, correspondiente al calibre 380 efectivamente son provenientes del disparo del arma de fuego descrita en el numeral 02, quiere decir, esas 4 conchas 380 eran provenientes del arma de fuego 380 de la marca Prieto Beretta, en el punto Nº 3 de las conclusiones tenemos que la concha descrita en el numeral 05 calibre 9mm, fue proveniente de un disparo del arma de fuego descrita en el numeral 01, quiere decir que en la comparación balística dio positiva la concha 9mm con la muestra de la pistola 9mm descrita en el numeral 01, de esta forma remitimos el informe a la sub delegación San Francisco, concluimos, sellamos y firmamos. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Reconoce como su firma la firma que aparece al final de la experticia que se le ha puesto a vista y manifiesto? R.- correcto esa es mi firma. P.- Es el sello de su despacho? R.- Si, positivo. P.- Si llegara a comparecer en esta sala de juicio el funcionario H.D. nos manifestaría lo mismo que usted? R.- Correcto. P.- Como describe usted la evidencia Nº 01? R.- la evidencia Nº 01 trata de un arma de fuego por su mecanismo del tipo pistola, de la marca Glock, su modelo es 17, perteneciente al calibre 9mm, esta Glock es fabricada en Austria, de color negro, presentando su sistema de disparo a base de doble acción interna, una capacidad de carga originalmente de 17 balas y presentando internamente en el cañón la cantidad de 6 campos y 6 estrías, un serial que la identifica como KFY498 y su empuñadura a base de polímero negro. P.- Esta arma de fuego le es suministrada a usted con la respectiva cadena de custodia? R.- por supuesto, toda evidencia que ingresa al CICPC viene acompañada de su respectiva cadena de custodia, para este informe dejamos constancia de que se refiere a la 664-12. P.- Todas las evidencias que usted describe le fueron suministradas bajo ese numero de cadena de custodia? R.- correcto, las balas, conchas de municiones y las armas de fuego. P.- Esa arma de fuego tipo pistola Glock 17 de 9mm, su estado como era? R.- en la peritación dejamos constancia de que ambas armas de fuego fueron sometidas a laboratorio balistico y se determino que ambas se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento, eso quiere decir que las dos efectúan disparos en normal estado. P.- Cuando usted le hace la peritación a esa arma de fuego, esa arma tenia en su cargador algunas balas sin percutir? R.- Eso si no hacemos referencia ya que las evidencias que llegan al laboratorio de balística todas llegan por separado y embaladas cada una en sobres diferentes. P.- Para disparar esta arma de fuego, se necesita una presión humana fuerte para accionarla? R.- Cada arma de fuego por su fabricante, tienen una cantidad de libras de presión de la cual es suficiente en el disparador para efectuar un disparo, cada empresa tiene un margen como de 4 libras de presión para efectuar el disparo cuando esta en normal estado de funcionamiento, cada marca es distinta pero tienen un margen de diferencia como de 1 libra. P.- Como describe la segunda evidencia? R.- la segunda evidencia trata de un arma de fuego tipo pistola por su mecanismo de la empresa P.B., su modelo es 84 y otro calibre el cual es 380 auto, este viene siendo el mismo 9mm pero mas corto, la empresa se encuentra en Italia, de aspecto niquelado, dejamos constancia de que su capacidad de carga es originalmente de 13 municiones y también tiene un serial que la identifica, el cual es E87194Y y se lleva con su respectivo cargador. P.- Esta arma también requería de una presión humana relativamente fuerte para dispararla? R.- Por supuesto, las armas de fuego cuando están en buen estado requieren las libras necesarias para efectuar los disparos. P.- Como describe la evidencia Nº 03? R.- Tenemos la cantidad de 4 balas o municiones, es cuando están en su entero uso físico, a través del método de revisión podemos determinar de que pertenece al calibre de 9mm en forma cilíndrica, en la parte superior se encuentra blindada con núcleo de plomo, quiere decir que el plomo estaba recubierto con su respectivo blindaje, todas pertenecen a la marca Cabin y estaban en original estado. P.- Estas 4 balas podrían ser utilizadas en la pistola marca Glock o en la pistola marca P.B.? R.- No, estas municiones son utilizadas en aquellas armas que pertenecen al calibre 9mm, en referencia a estas dos armas la que corresponde es la Nº 01. P.- Como describe la evidencia Nº 04? R.- Tenemos la descripción de 4 conchas de bala, al momento de efectuarse el disparo se separa lo que es el proyectil y la concha, en este caso nos referimos a la concha que es la parte inferior de una bala, podemos determinar que pertenece al calibre 380 auto, todas marca Cabin, estas 4 conchas son sometidas al microscopio de comparación balística donde se puede determinar que cada una de ellas presentaba una huella de percusión en cada uno de sus fulminantes y varias huellas de fricción. P.- Ya una vez realizada la comparación balística, con que arma de fuego resultaron positivas las evidencias que usted describe en el punto N° 03 como 4 balas en su estado original? R.- No ninguna, como están en su estado original estas balas no son sometidas a ningun tipo de comparación ya que no presentan ninguna huella de percusión. P.- Las 4 conchas a las que hace referencia con que arma de fuego dieron positivas? R.- las 4 conchas descritas en el numeral 04 dieron positivas con el arma de fuego descrita en el numeral 02, eso quiere decir que las 4 conchas fueron provenientes del arma de fuego Beretta calibre 380. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. J.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Funcionario cuantos disparos realizo la evidencia numero 1? R.-En referencia a la evidencia suministrada una concha 9 milímetros es la que da positivo con el arma de fuego descrita en el numeral 1 y referente a la concha suministrada realizo un disparo. P.- Encontró alguno evidencia en el arma numero 1 de mal funcionamiento que haya funcionado mal en el momento de ser accionada? R.- No, no las dos fueron sometidas al análisis físico de mecánica y diseño y la cual se determino en aquel momento que se encontraban en buen estado, no presentaba tenia ningún desperfecto mecánico. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas P.- No hay duda de que ambas armas fueron percutidas? R.- Correcto referente a la evidencia suministrada las cinco conchas suministradas, fueron provenientes de ambas armas de fuego, Cuatro (04) con una y una con la 9 milimetros. P.- Entonces es un hecho irrefutable que ambas armas fueron percutidas? R.- Correcto las dos armas de fueron percutidas para suministrado las conchas que nos entregaron para el momento.P.- El arma 9 milimetros cuantas balas fueron percutidas? R.- Del arma 9 milímetros fue proveniente una sola concha, la cual da positivo en la comparación. P.- Cual es la capacidad de balas de ese tipo de arma?. R.- EL arma de fuego marca Glock, modelo 17 tiene un estándar originalmente que son 17 municiones con su cargador original, que era el que portaba para el momento de su peritación. P.- Ahora usted como experto en la materia es posible que este tipo de arma 9 milímetros se tranque o como llamamos coloquialmente se encasquille? R.- Eso tipo de accionamiento en mal estado intervienen muchos factores, ya sea mal funcionamiento de arma de fuego, ya sea que se encontraba en mal estado la munición, ósea que para q un arma de fuego se accione de manera errónea y no se pude determinar ya sea que el arma se encuentre en mal estado, ya que encasquillarse un arma se debe a que la bala no tenga suficiente pólvora, que la bala este recargada o que el arma de fuego internamente presente un desperfecto, que no es el caso de estas dos armas de fuego ya que dejamos constancias que las dos armas se encontraban en perfecto estado. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestasP.- Cuando un arma se dispara el mecanismo es que el martillo le pega al percutor y la aguja da en la concha donde esta el fulminante cual es el velo las características que individualiza? R.- en el microscopia de imágenes simultaneas se puede observar la huella de percusión que es cuando la aguja percusora choca con el fulminante, la agauja eyectora que es cuando todas las conchas salen a su lado una uña extractora que es la que hala la concha hacia atrás y una huella de fricción que esta se origina con la deflagración de la pólvora al momento de efectuar el disparo que son unas series de líneas que simultáneamente se van colocando lo que son las evidencia discriminadas y las muestras obtenidas de cada disparo de prueba formamos un acoplamiento resultados positivos quiere decir que efectivamente se acopla originalmente la aguja de la huella percutora, la huella eyectora, la uña extractora y las diferentes líneas de fricción de que se origina por la deflagración de la pólvora que esta choca con la corredera y esta impregna un tatuaje al mayor detalle y dando un positivo acoplamiento perfecto. P.- Usted utilizaron para hacer esa prueba disparos a esas armas? R.- por supuesto en el análisis de comparativo se deja constancia que se realizaron varios disparos de prueba, como muestra individual de cada uno, para ser sometidos en el microscopio de comparación balísticas, con la evidencia incriminada con la de los disparos de prueba, como muestra individual. P.- Esas conchas no se dejas anexan en el acta?: R.-.No porque nosotros como la obtenemos como disparos de pruebas no son de interés criminalisticos, en ninguna cadena de custodia ya que son como muestras individuales que tomamos como estándar de cada una arma de fuego para la comparación balísticas. P.-Una diferencia de bala puede cambiar el tipo de rastros de huella personalizada de la bala? R.- No no cambia ya que la aguja percutora esta adherida al arma de fuego y aguja eyectora como va a ser la misma corredera, se va a impregnar en cada una de las conchas. P.- Con respecto a las concha del arma Glock la evidencia llega de diferentes formas como es el procedimiento? R.- Las evidencia al momento de colectarlas en el sitio del suceso son guardadas cada una en una bolsa de papel, por eso las armas de fuego van embaladas en un sobre las conchas en otro sobre, las municiones en otro sobre de papel ya que es el protocolo. P.- El arma llego a su laboratorio estaba en su posición original o tenia la corredera hacia atrás?. R.- No no recuerdo horita exactamente como llegaron pero lo normal es que los funcionarios del C.I.C.P.C sumista el arma de fuego de manera segura, con la corredera hacia atrás, con un chequeo macroscópico el arma se encontraba con su respectiva seguridad. P. Ósea si el arma esta hacia atrás llega al laboratorio de la forma normal hacia delante quiere decir que se manejo la evidencia? R.- Es que es lógico porque todo funcionario tiene acceso a colectar la evidencia el tiene como confirmar como se encuentra el arma, no se como la encontró. P. Eso no lo puede afirmar usted? R.- No no no tengo como afirmarlo. Es todo. De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas:P.- Usted hace referencia cuando describe el arma marca Glock que la misma tiene un sistema de doble accion en cuanto a su disparo indique que quiere decir eso? R.- Internamente la aguja percutora, no lo observamos por fuera ya que esta arma de fuego, tipo pistola no presenta un martillo visible, a diferencia de la Beretta que si lo presenta el mecanismo de disparos de la Glock es que la aguja percutora se encuentra siempre en posición de descanso en posición quiere decir que la aguja percutora se encuentra siempre hacia delante cuando nosotros accionados el disparador es siempre hacia atrás hacia delante por cada uno de los disparos que realizamos cuando nosotros colocamos una bala en la recamara de la Glock la Glock como llama uno por muy montada que este la pistola la aguja percutora se encuentra en posición de descanso por eso se dice que la Glock es una pistola muy segura porque hace falta el accionamiento del disparador para que esta aguja valla hacia atrás y luego adelante, por cada uno de los disparos por eso se dice que la Glock tienen un aguja de acción segura ya que cada uno de los mecanismos es realizar los dos movimientos con un solo movimiento del disparador. P.- Tiene alguna otra especificidad la Glock al hecho como se dispara un metralleta por ejemplo? R.- No bueno otra características es que todas las Glock presentan un seguro en el disparador el cual obliga a que aplicar una libra suficiente en el seguro y de igual manera en el disparador otra particularidad es esa de que la aguja percutora siempre esta en descanso, otra es que la aguja la corredera su percusión es de forma rectangular. Es todo

      .

      En relación a este testigo, se deja constancia que el mismo declara en atención al la Experticia o Informe de Comparación balística No. 9700-135-DB-0147, de fecha 15-01-2012, realizado entre las armas de fuego identificadas como: 01.- TIPO., PISTOLA, MARCA. GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 MILIMETROS, ORIGEN AUSTRIA, ACABADO SUPERFICIAL PA VON NEGRO, CAPACIDAD DE CARGA, DIECISIETE (17) BALAS, SERIAL DE ORDEN KFY49F y; 02.- TIPO PISTOLA, MARCA P.B., MODELO 84, CALIBRE 380 AUTO (.9 MILIMETROS CORTO), ORIGEN ITALIA, SERIAL DE ORDER E87194Y y los cartuchos colectados en la residencia donde ocurrieron los hechos, descritos en el Acta de C.d.E.F.N.. R-669-12, siendo que dicho funcionario señaló se llegó a las siguientes conclusiones, lo cual además se refleja en la documental que sustenta el testimonio:

      CONCLUSIONES

      01.- Con las Armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y usos originales para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo basicamente de la region anatomica comprometida, y al ser utilizada atipicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo caracter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.

      02.- Cuatro (04) Conchas de balas, calibre: .380 Auto (.9 Milimetros Corto), marca Cavim, descritas en el NUMERAL 04, fueron percutidas, por el Arma de Fuego, Tipo: Pistola, Marca: P.B., modelo: 84, calibre: .380 Auto (.9 Milimetros Corto), serial de orden: E87194Y, descrita en el NUMERAL 02, es decir que el resultado es POSITIVO.-

      03.- Una (01) Concha de bala, .9 Milimetros,\marca Cavim descritas en el NUMERAL 05, fue percutida, por el A.d.F., Tipo: Pistola, Marca: Glock, modelo: 17, calibre: .9 Milimetros, serial de orden: KFY498, descrita en el NUMERAL 01, es decir que el resultado es POSITIVO

      .-

      Dichas pruebas demuestran: a) que ambas armas se encontraban en perfecto estado de funcionamiento; b) que las conchas halladas en el lugar de los hechos fueron percutidas por las armas pertenecientes a los sujetos involucrados en el hecho (4 de ellas calibre 380 por el arma perteneciente al ciudadano J.A.M., descrita como Tipo: Pistola, Marca: P.B., modelo: 84, calibre: .380 Auto (.9 Milimetros Corto), serial de orden: E87194Y, y una perteneciente al arma que quedó identificada como propiedad del occiso D.F., descrita como Tipo: Pistola, Marca: Glock, modelo: 17, calibre: .9 Milimetros, serial de orden: KFY498; c) con ello además se establece la multiplicidad de disparos realizados por el ciudadano J.M. y respecto a ello se constata lo indicado por los testigos siendo ello perfectamente concordante con la evidencia; d) sin embargo, no se constata la existencia de multiples disparos con estas pruebas por parte del ciudadano D.F., ya que solo se colectó una concha que resultó ser percutida por su arma, siendo que es el único disparo que presenta el acusado de actas, por lo que tratándose de una prueba científica de certeza este juzgador le otorga pleno valor y fuerza probatoria a la misma ya que ella determina la existencia Corpus instrumentorum, el cual quedó compuesto por los instrumentos que sirvieron como medios para que los actores realizaran el daño que se propusieron. Asimismo, permite abundar en la definición de las acciones ejecutadas por cada uno de los sujetos procesales.

    2. - Con la declaración testimonial de la funcionaria I.P., en su carácter de Experta Profesional en el área biológica adscrito al laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.308.446 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      Tengo en mis manos una experticia con el número de expediente Nº J-018.593, a la cual se le hace la solicitud de experticia hematológica determinación a de especies grupo sanguíneo, Ion nitrato e Ion nitrito, se encuentra bajo la solicitud 2560, que el número de entrada que se le da por el laboratorio de microanálisis bajo registro de cadena de custodia 673, la misma consta de varias evidencias, la primera evidencia es una muestra a referente a una camisa, confeccionada en fibras naturales en color blanco marca T.H., Talla M, la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, la muestra B refiere a un pantalón tipo jean, confeccionado en fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se l.L., talla 32 la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, la muestra C corresponde a un camisa elaborada en fibras naturales en color verde marca Columbia la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, muestra D un pantalón, confeccionado en fibras naturales de color azul, marca L.S., talla 36 la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y orificios de bordes irregulares, muestra E segmento de gasa signado con la letra A, la muestra F segmento de gasa signado con la letra B y la muestra G, segmento de gasa signado con la letra C, a las mismas se le hicieron la solución hematológicas especies grupo sanguíneos ion nitritos, ion nitratos, voy a explicar la parte de hematica y luego los ion nitratos ion nitritos, en el laboratorio de microanálisis y toxicología se realizan pruebas de micro análisis y orientación y pruebas de certeza para la determinación de una sustancia, las pruebas de orientación son aquellas que nos permiten rápidamente descartar si estamos en presencia o no de algo o nos orienta hacia la determinación de una sustancia o algo y las pruebas de certezas son aquellas que nos permiten garantizar algo el resultado que obtenemos de las muestra de orientación y de esta manera poder proyectar un resultado confiable, las pruebas de orientación que utilizamos en el laboratorio, para la determinación de sustancia hematica se le denomina Orto-toluidina y prueba de Kastle Meyer, estas pruebas se basan en un fundamento o en principio químico de oxido reducción que tiene la capacidad de formar un complejo color imetrico, en el caso de la Orto-toluidina, para observar la coloración verdoso, en el caso de una enzima que se encuentra en la sangre llamada procsidasa va a degradar un reactivo llamado peroxido en agua y oxigeno una vez que se da esta degradación química, se pone en contacto con la orto-toluidina quien es el que me va a indicar un color azul verdoso en el caso de positividad en la segunda prueba de orientación que es la prueba de Kastle Meyer, se basa en el mismo principio pero en este caso la coloración va a ser fucsia, la coloración de estos reactivo es lo que me va poder decir o estoy en presencia de sustancia hematica, sin embargo tengo que aplicar otras pruebas de certeza para verificar que esa sustancia hematica si corresponda a un humano, en este caso tenemos la prueba de especies que es la que me determina si esa sustancia hematica corresponde a origen humano o animal, también tenemos la prueba de Teickman y Takayama que son pruebas de certeza y se les denomina prueba cristalográficas, estas pruebas se determinan colocan bajo el ojo microscópico visible la muestra que tenemos con el reactivo teickman y vamos a observar cristales homo cromógenos, y tambien con el reactivo de Takayama donde vamos a observar cristales de matina, una vez teniendo ese resultado le aplicamos nuestra ultima prueba de certeza que es la del sistema A.B.O. O ABO, esta prueba se realiza para la determinación del grupo sanguíneo, en la actualidad se conocen cuatro tipos de grupos sanguíneos A, B, O, AB, el sistema ABO, o esta prueba se basa en un sistema o en fundamento de un principio antigeno anticuerpo, donde la muestra va a ser mi antigeno y yo la voy a someter a reaccionar con un anticuerpo monoclonear especifico para la misma, que va a arrojar el resultado del grupo sanguíneo, esa es la explicación para las pruebas hematicas, para los ion nitratos ion nitritos se utiliza el reactivo de lunge y el reactivo de ned, estas pruebas o estos reactivos están basados en acido sulfúrico este tipo de reactivos me permiten observar una coloración azul o puntos azules en el caso de ser positivos para iones nitratos y el reactivo de ned para iones nitritos, en el caso de la muestra o de la experticia solicitada la muestra A presenta sustancia hematica arrojando para especie humana positivo, con grupo sanguíneo A y las pruebas para iones nitratos iones nitritos positivos, la muestra B que corresponde al pantalón marca LEVIS, talla 32 arrojo resultado positivo para sangre de grupo sanguíneo A y iones ni tratos y iones nitritos positivos, la muestra C que es la camisa arrojo resultados positivos para sangre con la determinación de grupo sanguíneo o y los iones nitratos y iones nitritos positivos, la muestra D que es el pantalón arrojo resultados positivos para sangre con la determinación de grupo sanguíneo o arrojando iones nitratos y iones nitritos negativos, la muestra E fue positivo A fue positivo para sangre grupo sanguíneo o la muestra F positivo para sangre grupo sanguíneo B y la muestra G fue positivo para sangre grupo sanguíneo o, reconozco que es el sello de mi oficio y que es mi firma

      . Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Los resultados que expreso informe son pruebas de certeza?.R.-Correcto son pruebas de orientación y de certeza. P.- Manifiesta que usted describe en la evidencia que describe como 1 y 2 4 fueron positivas los iones nitratos y iones nitritos? R.- Correcto P.- Que estén impregnadas estas prenda de vestir iones nitratos y iones nitritos puede determinar usted en calidad de experta si ambas se pueden impregnar en el momento de ser la persona que los usaba el quien dispara así como también haber recibido un disparo?.- R.- Realmente nosotros no podemos determinar eso, solo nos limitamos a determinar que tipo de sustancia hay en la evidencia de acuerdo a la solicitud que realiza el Ministerio en este caso, no podemos determinar de que fuente provienen esos iones nitratos iones nitritos. P.- Mi pregunta es en realidad estar en presencia en presencia iones nitratos iones nitritos, que dispararon o que disparo?. R.- A si por supuesto claro al si ese ion nitrato ion nitrito provino de esa fuente que es lo que yo no puedo determinar si ese provino de un arma o de una desfloración de pólvora va a estar en la persona que disparo y por supuesto si la persona esta cerca también en la persona que recibió el disparo. P.- Existieron en esas muestras de sangre dos tipos de sangre el A y el O? R.- Correcto. P.- Todas las evidencia fueron suministradas con la cadena de custodia legal?. R.-Correcto. Para poder recibirlas en el laboratorio debemos verificar que este todo legal con el registro de cadena de custodia sellada con huella y pues sus evidencia embaladas. P.- Cuando usted habla en la evidencia 1 y 2 que observa orificios irregulares? R.- Correcto P.- En evidencia numero 3 que describe como camisa Colombia talla L color verde observo orificios?. R.- Si se observaron dos orificios de bordes irregulares de hecho están identificados, donde fueron observados los orificios uno en la cara antero central izquierda y el otro en la parte posterior central izquierda P.-Y en la otra dejo constancia de la cantidad de orificios?. R.- No cuan hablamos de varios orificios es porque son mas de dos o tres. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado en su carácter de querellante ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Funcionaria se dejo constancia en su peritaje que esa sustancia hematológica pertenecía a humano o animal?. R.- Correcto se dejo constancia que la especie es positiva para sangre humano, eso se realiza a través de un kit que se llama Esmartes esa prueba se inmunotografia esa prueba se basa en el anticuerpo especifico, con un antigeno monoclonal especifico para observar allí la presencia de sangre si es humana o animal. P. En todas las prendas de vestir que usted describe se dejó constancia de la cantidad de orificios que presentaba y en que parte de ella.? R.- Solamente en la muestra C porque cuando es uno o dos orificios si pero cuando es mas de dos o tres no porque tienden a confundir al momento de la explicación de la experticia. P. Me dice que en la muestra C? R.- Si en la camisa marca Columbia. P.- Y en la A y la B. R.- Hay varios orificios en su superficie. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado en su carácter de querellante ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-La muestra C o evidencia C correspondiente a la camisa marca Columbia dos ratifica al Tribunal cuantos orificios tenia?. R.- Dos orificios uno en la cara antero central izquierda y el otro en la parte posterior central izquierda. P.-Que área del cuerpo humano se refiere?. R.- Nosotros trabajamos de acuerdo a las evidencias que nos llegan al laboratorio y la parte antero central izquierda, es a nivel del centro en la parte izquierda, y en la parte de atrás es la parte posterior central izquierda, puede ser entrada y salida. P- En la parte del cuerpo humano correspondiendo a la prenda de vestir? R.- vuelvo y le repito con lo que yo trabajo no es con el cuerpo humano como tal sino con la evidencia la evidencia tenia un orificio en la parte izquierda no le puedo determinar si es o no es el corazón. P.- La sustancia hematica de la prenda de vestir numero tres corresponde a la misma sustancia del blue jean signada con la evidencia B.? R.- si la muestra C camisa marca columpia y el Jean color azul pero marca 36 corresponde al mismo grupo sanguíneo grupo sanguíneo o. Es todo. De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que elemento Químico y físico permite para las pruebas de ion nitratos y ion nitritos?. R.- Bueno de acuerdo a loas fuentes donde se pueden encontrar estas sustancias las primeras en altas concentraciones en la pólvora que esta constituido en un 75% de iones de nitratos de potasio y es por eso que allí se realiza la prueba además de eso también se pueden conseguir en fuentes de preservantes de enlatados de atún, en abonos en agua y vegetales en bacterias digamos que puedan transformar esos iones nitratos a iones nitritos. Por supuesto que allí se va a conseguir en una menor concentración que cuando hablamos de un caso donde pudo haber accionamiento de algún arma o donde hay orificios que provienen de un disparo. P. En este caso la conclusión arrojo específicamente que era? R.- en este caso solo podemos limitar si los iones nitratos están presentes o no podemos determinar para que fuente provienen.Se le indico al testigo que se podía retirar”.

      La presente testimonial se fundamenta en la experticia HEMATOLÓGICA, DE ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO, ION NITRATO y ION NITRITO, signada con el número Nº 9700-242-AM-1799, de fecha 19-12-2012, practicada sobre las evidencias incautadas y reseñadas en los Registros de Cadena de Custodia y Evidencia Física Nos. P-673-12, practicada sobre las siguientes evidencias descritas con las siguientes letras:

      Muestra A: una Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturales de color blanco a cuadros de color celeste, con una etiqueta identificativa donde se lee: "T.H.' talla "M", presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares.

      Muestra B: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "PANTALON", tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS talla "32/30, el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares.

      Muestra C: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturaies de color verde, con una etiqueta identificativa donde se lee" "COLUMBIA", talla "L/G". presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y (02) onficios de bordes irregulares, uno (01) en la parte antero central izquierda y el otro en parte posterior centra! izquierda.

      Muestra D: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas PANTALON, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta Identificativa "L.S., talla "38/32". el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo.

      Muestra E: Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “A”.

      Muestra F: Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “B”.

      Muestra G: Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “C”.

      Siendo que dentro de las conclusiones presentadas se constató que par alas muestras A y B HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "A”. Asimismo, arrojó para las pruebas ION NITRATO e ION NITRITO POSITIVO. Para la Muestra C: "HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O". Asimismo en relación a la prueba de ION NITRATO e ION NITRITO POSITIVO. Para la Muestra D: "HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O". ION NITRATO e ION NITRITO NEGATIVO. Para la Muestra E: “HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "A". Y por último las muestras F y G " HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O".

      La presente prueba resulta iniciar con una prueba de orientación que al dar positiva concluye en la aplicación de unas prueba de certeza lo que no deja lugar a dudas de que:

      1) Que las Muestras A: consistente en una Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturales de color blanco a cuadros de color celeste, con una etiqueta identificativa donde se lee: "T.H.' talla "M", presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares y “B”: consistente en una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "PANTALON", tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS talla "32/30, el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulars, las cuales fueron incautadas por los funcionarios J.C. y Y.M., en la sede del Depósito de Cadáveres de la Policlínica San Francisco, y que pertenecían al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.F., y que además quedaron reflejadas en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y evidencia Física No. P-668-12, dieron positivo para el estudio de sangre de especie humana y del grupo sanguíneo "A”; al igual que para las pruebas ION NITRATO e ION NITRITO, lo que determina la existencia de componentes propios de la pólvora.

      2) Que las muestras “C”: correspondiente a una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturaies de color verde, con una etiqueta identificativa donde se lee" "COLUMBIA", talla "L/G". presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y (02) onficios de bordes irregulares, uno (01) en la parte antero central izquierda y el otro en parte posterior centra! Izquierda y “D”: correspondiente a una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas PANTALON, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta Identificativa "L.S., talla "38/32". el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo, las cuales fueron incautadas por los funcionarios J.C. y Y.M., en la sede de la emergencia de la Policlínica San Francisco, y que pertenecen al ciudadano J.A.M., y que además quedaron reflejadas en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y evidencia Física No. P-672-12, dieron positivo para el estudio de sangre de especie humana y del grupo sanguíneo "O". Asimismo en relación a la prueba de ION NITRATO e ION NITRITO Positivo para la muestra “C” y negativo para la muestra “D”, lo que determina la existencia de componentes propios de la pólvora en la camisa que vestía el acusado para el momento de los hechos.

      3) Que las Muestras “E”: correspondiente a un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “A”; la cual fue obtenida por los funcionarios J.C. y Y.M., en la sede del Depósito de Cadáveres de la Policlínica San Francisco, y que pertenecían al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.F., y que además quedó reflejada en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y evidencia Física No. P-669-12, dieron positivo para el estudio de sangre de especie humana y del grupo sanguíneo "A”.

      4) Asimismo, las muestras “F”: correspondiente a un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “B” y “G”: perteneciente a un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “C”, las cuales fueron obtenidas por los funcionarios J.C. y Y.M., en la residencia ubicada en el Kilómetro 14, carretera Vía a Perijá, sector Los Cortijos, calle Los Atencio, casa 224-222, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, lugar donde ocurrieron los hechos y que fueron tomadas específicamente de aquellos lugares donde se observó un charco de sangre y en los que se encontraban presuntamente ubicado el sujeto activo del hecho delictual; es decir en el lugar donde se debía encontrar el ciudadano J.M., resultando así las muestras F y G positivas para sustancia hemática de especie humana, GRUPO SANGUÍNEO "O".

      De tal forma que, la declaración, unida a la prueba documental referida, aunadas a las declaraciones de los testigos presenciales y a las evidencias incautadas, ratifican sin lugar a dudas, la existencia de un intercambio de disparos ocurrido en el modo y forma ya determinado por este juzgador, siendo que igualmente ratifican la posición del sujeto activo del delito al momento de ocurrir los hechos por lo que sirve para determinar tanto el cuerpo del delito, como la forma de comisión del hecho delictual y permite a este juzgador ajustarse mediante pruebas concretas a la realidad de los hechos, por lo que así se valora, ya que además ratifica esta prueba la cantidad de disparos recibidos por cada sujeto, siendo uno sólo para el ciudadano J.M. y múltiples para el ciudadano D.F..

    3. - Con la declaración testimonial del ciudadano funcionario D.V. Medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.794.492 quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      Bueno se trata de un herido por proyectil de arma de fuego, que estaba ubicado a nivel del Hemitorax izquierdo el orificio de entrada se encontraba contiguo a la tetilla izquierda, con un orificio de salida a a nivel de la región escapular izquierda, es decir en tórax izquierdo, contiguo al mismo había un hematoma peri lesionar, un hematoma que se describe del orifico de entrada al orificio de salida y al mismo tiempo en el área del tórax lateral izquierdo, una incisión quirúrgica, intervención quirúrgica realizada toracotomía lateral, dicha al mismo tiempo presenta drenaje especial a trampa de agua por que se hace para la salida de sangre residual es un procedimiento eminentemente quirúrgico al mismo tiempo en el examen físico se proceso neumónico infección en el área del pulmonar izquierdo, desde el punto de vista médico es un proceso infeccioso y que también estaba formado un cuadro hipertensión motivo por el cual el paciente debía quedarse en el sitio de hospitalización, hasta su recuperación las características de la lesión que presento son de carácter grave porque fue sometido a anestesia general y ponen en riesgo de vida, por un periodo de recuperación de veinte (20) días salvó complicaciones, para incorporarse a sus ocupaciones. Es todo.

      Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- Reconoce como suya la firma que aparece al final de la experticia que se le ha puesto de manifiesto? R.- Si la reconozco. P.- Es el sello?. R.- Si P.- En fecha fue practicó examen legal? R.- El 18-12 12 P.- A que persona fue practicado examen legal? R.- J.A.M.. P.-Cuantos orifico tenia el ciudadano? R.- Un orifico de entrada y un orificio de salida. P.- Ese orificio fue de próximo contacto a distancia según lo que usted pudo observar en el paciente? R.- No observe ese detalle. P.- La trayectoria intraorganica en el cuerpo de J.M. fue como de arriba hacia debajo de abajo hacia arriba, si dejó constancia de ello? R.- No aquí en la experticia no hay constancia de eso. P.- Que parte del cuerpo resulto comprometida con dicha lesión? R.- El hemitorax izquierdo área pulmonar, P.- En que parte del cuerpo fue lesionado el ciudadano? R.- A nivel de la tetilla izquierdo, con un orificio de entrada 1cm 1 y medio de longitud, y generalmente eso esta ubicado a línea pectoral anterior línea media torácica. P.- El órgano comprometido por ese disparo es vital? R.-Si P.-Esa lesión porque la hace grave? R.- El motivo que la hace grave fue Intervención quirúrgica medicina legal por esa razón por haber entrado a un quirófano. P.- De no haber sido intervenido el paciente quirúrgicamente como se categoría esa lesión?. R.- Leve. P.- Ese proceso infeccioso que presentaban el paciente se da a consecuencia de disparo ó a condiciones ajenas? R.- Tal vez a condiciones ajenas. P.- Cuales pueden ser esas condiciones? R.-Un proceso infeccioso no muy bien regulado en ese momento que hubo la intervención pudo haber favorecer se puede describir como complicación de heridas por arma de fuego, pero no en este tipo de heridas específicamente, porque es una herida no interesó prácticamente el pulmón, sino fue un roce de proyectil . P.- Una persona que reciba ese tipo de lesión su condición motriz pierde algún efecto o ya teniendo ese impacto la persona tienen unas condiciones físicas ópticas? R.- Hay casos en los cuales hay personas que reciben un proyectil de esa naturaleza y no pierden el conocimiento, ahora eso abría que ver la particularidad de cada persona, si puede perder el conocimiento en ese tipo de impacto hay muchas personas que no entereza el órgano vital la persona presenta un sangrado pero no pierde el conocimiento. P.- En el caso especifico del ciudadano J.M. que no lesiona el pulmón, perdería el su condición física? R.- Es algo muy particular tal vez lo perdió persona dio desconozco esa razón puede haber perdido el conocimiento. P.- Que es lo mas usual según sus máximas de experiencias? R.- Que no pierdan el conocimiento, si no rompe el proyectil completamente el pulmón. P.- En este caso rompió el proyectil el pulmón? R.- No P.- Esa crisis hipertensiva que usted menciona que tiene el paciente, tiene algo que ver con esa lesión es una condición emocional? R.- Es una condición de paciente que puede ser previa incluso antes de recibir el impacto de bala. P.- Una crisis hipertensiva y con una herida de ese tipo tiene que ser atendida en el hogar, en un centro clínico? R.- No con una herida de bala no, P.- Cual es el tiempo de hospitalización, para ese tipo? R.- Eso es muy variable la persona puede estar con la crisis hipertensiva es momentánea tiene un tratamiento especifico con el que se regulariza claro con el reposo la hospitalización y otras cosa mas. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Usted hace mención que la lesión sufrida por el hoy acusado J.M. fue producto de un disparo?. R.- Positivo P.-Que ese disparo no atravesó el órgano especifico sino que fue un roce? R.- Un roce de proyectil. P.- la ciudadana fiscal el realizó la pregunta de que ese disparo le afecto algún órgano vital le efecto? R.- O sea la parte cutánea, la parte ósea tal vez, pero órgano como tal el pulmón no se afecto. P.- La neumonía que usted pudo constatar en el paciente fue producto de ese disparo? R.- Puede ser que si, pero puede ser que el paciente allá tenido un proceso infeccioso en evolución que se mezclo con está herida por arma de fuego y se complico no se si me explicó hay personas que pueden tener procesos gripales o procesos neumónico básales, en los cuales no tienen ninguna característica importante y en un momento determinado ese proceso pueda reactivarse por ejemplo pasa en fumadores alérgicos etc entonces al haber una herida por arma de fuego, que entereza el tórax eso incluso una herida común y corriente, puede crear un proceso, el proceso neumónico es un proceso del punto de vista clínico el medio que lo estaba tratando clínico, determino que había un proceso neumónico por el cual debía recibir un tratamiento, de toda forma y como quiera que se vean la cosas tenia que ser tratado en un Centro Clínico, y tenia una herida de arma de fuego, que podía complicarse en una neumonía si el paciente padecía algún proceso neumónico infeccioso tenia alguna condición especifica eso se reactiva con la herida de arma de fuego, se supone que la inmunidad del paciente baja el estrés quirúrgico. P.- Al examen al paciente pudo observar el orificio si había tatuaje? R.- No evidencie ese detalle de todas maneras el Cuerpo de Investigaciones, debió dejar constancia de ese detalle, porque yo no soy experto en balística. P.- Y que pudo observar alrededor de la herida? R.- Un Hematoma peri lesionar, que es lo que describo en el informe y un orifico de entrada un orificio de salida una toracotomía lateral, es un procedimiento quirúrgico, yo no tengo porque determinar si es a contacto, próximo contacto, si esta resaltante si. P.-No estaba resaltante? R.- No. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al Defensor Privado, ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Donde le hizo la experticia? R.- En una clínica privada de la localidad. P.- Recuerda en que Clinica? R.- Madre M.d.S.J.. P.- En Maracaibo? R.-En San F.P.- Cuales eran las condiciones físicas de ciudadano J.M.? R.- Regulares condiciones. P.- Dr. fueron graves las lesiones? R.- Según lo que acabo de explicar creo que quedo claro son lesiones de carácter grave, por el acto quirúrgico al cual fue sometido, si la lesión interesa total al pulmón tal vez no se salve y origino un hematoma, P.- Si toca el corazón estuviese muerto J.M.? R.- Si. Es todo. Concediéndole el derecho de preguntar al Defensor Privado, ABG. L.P.C. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Cuantas veces usted hizo exámenes de acuerdo a su profesión al ciudadano J.M.? R.- Uno solo. P.- No determino después de esos veinte días si el ciudadano J.M. se recuperó o no de esas lesiones. P.- No tengo conocimiento, cual fue la evolución posterior. P.-Cuando se identifica inicialmente como medico cirujano y tiene una especialidad en cirugía plástica y dice que es experto que le da la condición de experto. R.- Experto Profesional III del C.I.C.P.C, P.- Es usted médico patólogo forense? R.- No no soy patólogo forense, de hecho no estuviera aquí si fuera patólogo forense. P.-Porque? R.- Porque los patólogos analizan muertos. P.- En su profesión teniendo la de médico cirujano general y cirugía plástica, que le da a usted la experticia para determinar las lesiones que sufrió J.M.? R.- No entiendo la pregunta. P.- Si yo soy médico Cirujano y no estoy acostumbrado a tratar heridas por arma de fuego, o soy médico cirujano y a la vez experto en cirugía plástica y no estoy acostumbrado a tratar heridas que me hace a mi experto para determinar los resultados del examen al ciudadano J.M.? R.- Bueno yo creo que tendía que leer usted el currículo de los médicos, yo le dije que soy cirujano general y los cirujanos generales vi, muchos heridos por arma de fuego y también soy cirujano plástico y veo heridas por armas de fuego en la cara y reconstruyó la cara. P.- No le hizo ningún otro Examen? R.- No. Es todo”.

      Con la presente declaración, la cual además se sustenta en el Reconocimiento médico Legal practicado por este médico distinguido con el No. 11794 y elaborado en fecha 19-12-2012, sobre la humanidad del ciudadano J.A.M., reflejan que el mismo recibió una herida por proyectil disparado por arma de fuego, que estaba ubicado a nivel del Hemitorax izquierdo el orificio de entrada se encontraba contiguo a la tetilla izquierda, con un orificio de salida a nivel de la región escapular izquierda, es decir en tórax izquierdo, contiguo al mismo había un hematoma peri lesionar, un hematoma que se describe del orifico de entrada al orificio de salida y al mismo tiempo en el área del tórax lateral izquierdo, una incisión quirúrgica, intervención quirúrgica realizada toracotomía lateral, dicha al mismo tiempo presenta drenaje especial a trampa de agua por que se hace para la salida de sangre residual es un procedimiento eminentemente quirúrgico al mismo tiempo en el examen físico se proceso neumónico infección en el área del pulmonar izquierdo, desde el punto de vista médico es un proceso infeccioso y que también estaba formado un cuadro hipertensión motivo por el cual el paciente debía quedarse en el sitio de hospitalización, hasta su recuperación las características de la lesión que presento son de carácter grave porque fue sometido a anestesia general y ponen en riesgo de vida, por un periodo de recuperación de veinte (20) días salvó complicaciones, para incorporarse a sus ocupaciones.

      Con la misma se ratifica la existencia de una lesión de carácter grave producida por disparo de arma de fuego en la persona del ciudadano J.A.M., herida que claramente ingresó contigua a la tetilla izquierda, lo que refleja que ante la cercanía (en virtud de la orientación que llevaba el proyectil), es fácil para cualquier ser humano considerar que el sentimiento que refleja el ciudadano MANDIQUE acerca de que sentía que iba a morir era cierto, siendo esto una prueba de carácter científico que demuestra con claridad la gravedad de la lesión que le fuera propinada por el ciudadano D.F. previamente y antes de que el procediera a disparar en múltiples oportunidades en contra del mismo, por lo que esta prueba se toma en consideración como prueba de descargo para el acusado con la finalidad de establecer la existencia de una agresión ilegítima previa a su ejecución que conlleva claramente a establecer la legítima defensa con exceso.

    4. - Con la declaración Testimonial del ciudadano W.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas titular de la Cedula de Identidad No. V-10.801.386, 42 años de edad quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      Esta es una experticia suscrita por mi persona el diecisiete de Enero de 2013 N° 0175 sobre dos portes de arma el cual resultaron auténticos. Es todo.

      Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Manifiesta tu que la experticia vista y ambos portes de arma? R.-Si. P.- El primero de los portes a quien pertenece? R.- A J.A.M.R., con cédula 10.679.108. P.- Y el permiso era para portar que tipo de arma de fuego con que características? R.- Pistola Marca, Modelo 84 Beretta Calibre 38. P.- Resulto autentico? R.-Si. P.- El segundo a quien pertenece? R.- Farias P.D.M., con cédula 13.671.636 tipo pistola Modelo 17 Marca Glock. P.- Resulto autentico? R.-Si. P.-Es su sello? R.- Si. P.- Es su Firma? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E.P. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.-Experticia de reconocimiento de dos documentos dos porte de arma? R.- Si. P.- Auténticos? R.- Si estaban vigentes para el momento esos dos portes de armas? R.- Si estaba vigentes. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas al testigo.De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas y respuestas: P.- Recibió esos documentos por medio de que via? R..- Lo recibí a solicitud de la Sub- Delegación San Francisco. P.-Iba a acompañado del registro de cadena de custodia? R.- Si. P.- Tiene el número? R.- P-671-12. Es todo. El juez le indica al testigo que puede retirarse. Ahora bien, en este acto el Juez del Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones hasta este momento el Tribunal ha agotado casi todos los testigos que fueron ofertados tanto expertos actuantes, como testigos presénciales, quedando pendiente el Funcionario J.C. quien junto Y.M., practicaron el Acta de Inspección Penal de fecha 09-12-12, ya el declaro, ese funcionario esta destituido y detenido además, así se hace constar en un acta que se levanto al efecto en el tribunal en la oportunidad de citarlo esta la experta Dhayana Debourg, que vendría a declarar sobre la Experticia Hematológica de Ion Nitrato, de la cual ya declaró I.P. y el Ciudadano O.G., que vendría a declarar sobre la Trayectoria Balística renunció al Cuerpo no hay ubicación de Dirección actualizada las partes insistes al llamado de estos Testigos. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. J.P., dejando constancia de lo siguiente: Visto que el tribunal se hace imposible la ubicación de los mismos J.C.O.G., el Ministerio Público a los fines de no dilatar mas el mismo prescinde de ellos y se solicita sea notificada la funcionaria Dhayana Debourg. Es Todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E.P. dejando constancias de las siguientes se adhiere al planteamiento del Ministerio Público .De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B. dejando constancias de las siguientes esta defensa se adhiere al planteamiento del Ministerio Público.

      Con esta declaración basada en la experticia No. 0175, de fecha 27-01-2013, realizada a los portes de armas otorgados por el órgano legitimado tanto al acusado como a la víctima del presente caso, se demuestra que los mismos son originales y que para el momento de los hechos se encontraban vigentes por lo que se determina la tenencia legítima de ambos sujetos de las armas que portaban para el momento de los hechos.

    5. - Con la declaración testimonial de la funcionaria D.D. en su carácter de Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.718.693 quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

      Se trata de un informe del expediente de numero 1799 J018593 de fecha 19-12-12, remitida desde el área de San Francisco hasta el laboratorio de toxicología, microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le solicito una experticia hematológica, especie, grupo sanguíneo, Ion nitrato Ion Nitrito, dicha experticia fue realizada varias muestra la primera una camisa de manga corta, confeccionada de fibras naturales color B.C., con una etiqueta identificativa donde se aprecia T.H. talla M, presentaba en su superficie varias manchas, de color pardo rojizo y varios bordes irregulares, la muestra B un pantalón tipo Jean fibras naturales color Azul, con una etiqueta identificativa donde se aprecia Marca Levis, Talla 32/30.presentaba mancha de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares, la muestra C corresponde a una camisa manga corta color verde con una etiqueta identificativa donde se aprecia Columbia talla L, presentando en su superficie mancha de color pardo rojizo, y dos orificios de bordes irregulares uno en la parte antero central izquierda y el otro en la parte posterior central izquierda, la muestra D corresponde prenda de vestir denominada pantalón tipo Jean con una etiqueta identificativa donde se aprecia L.S., Talla 36/32, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo, todas estas prendas para todas estas prendas para poderla someter a dichas experticias, lo primero que se hace es revisar que esas evidencias correspondan al registro de cadena de custodia, el cual era P673-12, posterior eso se remiten al área de análisis, para someterse a las pruebas en cuanto a lo que son los análisis hematológicos, primero se someten la evidencia a prueba de orientación y certeza, la prueba de orientación que nos orienta si la mancha es de origen hematico o no , bajo un reactivo que se llama Orto-toluidina y Kastle- Meyer, por una reacción de oxido reducción y un cambio de color en el mismo, se observa la positividad o negatividad del mismo ensayo, posterior eso ya cuando tenemos la certeza de que la mancha es sangre, vamos a determinar se hace unas pruebas de certeza que nos van a indicar con certeza que la mancha es sangre, mediante ensayos cristalográficos como lo son el Teichman y el Takayama, bajo la luz del microscopio vamos a observar cristales específicos de sustancias de origen hematico, posteriormente se realizan pruebas para determinar si la mancha en cuestión es de origen animal o humano, mediante técnicas inmunocografia con anfígenos específicos de la sangre humana, se determina ahora el grupo sanguíneo de esa mancha mediante un proceso de inducción indirecta denominado ABO, donde vamos a poder ubicar dentro de los cuatros grupos sanguíneos que presenta la sangre humana a la cual corresponde esa mancha, bien sea A, B, AB u O, o en cuanto las análisis, para determinar la presencia de Ion-nitrato y Ion-nitritos se determina mediante dos reactivos que son el reactivo de NED, para Ion-nitrato, y el reactivo de LUNGE, para Ion-nitritos, por medio de reducción entre los iones presentes que pueden estar en las evidencias y estos reactivos y un cambio de color se observa la positividad o negatividad de los mismos, en el caso de la muestra A que corresponde a la camisa, T.H. talla M, se determino que la evidencia era sangre humano, de grupo sanguíneo A y para el análisis de los Iones-Nitratos, Iones- Nitritos, se encontró positivo para ambos casos en esa evidencia para la muestra B que corresponde al pantalón Levis, el grupo sanguíneo sangre A y también se observó la presencia de ambos Iones y para la muestra C que es la camisa Columbia, el grupo sanguíneo al grupo sanguíneo O y también se observó la presencia de ambos Iones, para la muestra D el grupo sanguíneo al grupo sanguíneo O y los iones nitratos se encuentran negativos, reconozco mi firma y sello es el del laboratorio. Es todo

      . Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Días público presente: P.- Usted manifestó que hizo varias experticias hematológicas, de especie, grupo sanguíneo, quiera saber si son de orientación o de certeza, pudo determinar usted con certeza que esa mancha era de tipo humana en la A y B es A y pudo determinar usted con certeza que hematológica C y D es O? R.- Si. P.- También nos indicó que esas muestras son recabadas por ustedes a través de una cadena de custodia tenia un numero podría verificarlo? R.- P-673-12. P.- Tiene la muestra que esta relacionado con una investigación con que investigación esta relacionada esa experticia? R.- J-018.593. P.- Entendemos hematológica especie y grupo sanguíneo es de certeza? R.- Si. P.- Explíquenos ahora para la realización de esa experticia utilizó varias técnicas puede especificar que técnica utilizo? R. Cada análisis tiene una técnica especifica, en cuanto para poder determinar el origen hematico que seria la primera experticia se realizan pruebas de orientación y de certeza, primero realizamos la de orientación que es la de Orto-toluidina y Kastle- Meyer, para luego realizar la de certeza que es la Teichman y el Takayama, ya eso determina que la mancha es de origen hematico, y con respecto a las siguientes pruebas hay todas son de certeza. P.- En relación a estas cuatros muestras que nos especifico dos camisas dos pantalones se les hizo la experticia de iones- nitratos iones- nitritos, podría especificarnos que determina la practica de esa experticia? R.- El reactivo de Lunge es un reactivo especifico que reacciona con los iones nitratos que pueden estar presentes en la evidencia, el reactivo de Ned es un reactivo especifico que reacciona con los iones-nitritos, los iones podemos encontramos en varias superficies, pero también estas presente en la pólvora que esta compuesta de iones nitratos azufre y carbono, luego que es accionada, los iones- nitratos, se transforman en iones-nitritos, la presencia de los dos iones, podría indicar que hubo, posiblemente la acción de arma de fuego.- P.- Para las cuatros muestras estuvo presente? R.- Para la A. B. y la C, la D, no. P.- En la D ningún Ion? R.- Ninguno de los dos. P.- La prueba que determina que esos iones pueden ser productos del disparo de un arma de fuego esa prueba es de orientación o de certeza? R.- Es de certeza para determinar la presencia de los iones, el origen de esos iones podría deberse a arma de fuego como de otros, lo único que podría indicar que ambos podría ser por la desfloración de la pólvora. P.- Existe alguna prueba de certeza que determine que es por la desfloración de la pólvora? R.- El ATD, que el análisis de la trazas de disparos, y se determina por la presencia de unos metales que están presentes también en la pólvora. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. H.E. dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Manifiesta que realizo una serie de experticia y las describió cada una, la fiscal pregunto es una experticia de orientación y de certeza? R,.- La única de prueba de orientación que se realiza es a las mancha hematológicas. P.- Que pudo determinar en la realización de esa experticia en relación a la sangre? R.- humana y de grupos sanguíneo A y para las otras dos O. P.- Pudo verificar en las evidencias que se le pusieron de manifiesto, para la realización de la experticia orificios de arma de fuego? R.- Si par la prenda de vestir A y B varios y C, en la parte central izquierda y en los bordes en la posterior central izquierda. P.- La muestra C es una camisa? R.- Si, camisa Columbia. P.- Y en todas las muestras había presencia de mancha de sangre? R.- Si. Es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor privado ABG. M.B., ABG. L.P.C., dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.

      El presente testimonio, aunado al testimonio de la funcionaria I.P., quien en conjunto con la declarante, practicaran la Experticia de HEMATOLÓGICA, DE ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO, ION NITRATO y ION NITRITO, signada con el número Nº 9700-242-AM-1799, de fecha 19-12-2012, practicada sobre las evidencias incautadas y reseñadas en los Registros de Cadena de Custodia y Evidencia Física Nos. P-673-12, practicada sobre las siguientes evidencias descritas con las siguientes letras:

      Muestra A: una Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturales de color blanco a cuadros de color celeste, con una etiqueta identificativa donde se lee: "T.H.' talla "M", presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares.

      Muestra B: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "PANTALON", tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS talla "32/30, el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares.

      Muestra C: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturaies de color verde, con una etiqueta identificativa donde se lee" "COLUMBIA", talla "L/G". presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y (02) onficios de bordes irregulares, uno (01) en la parte antero central izquierda y el otro en parte posterior centra! izquierda.

      Muestra D: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas PANTALON, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta Identificativa "L.S., talla "38/32". el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo.

      Muestra E: Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “A”.

      Muestra F: Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “B”.

      Muestra G: Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “C”.

      Siendo que dentro de las conclusiones presentadas se constató que par alas muestras A y B HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "A”. Asimismo, arrojó para las pruebas ION NITRATO e ION NITRITO POSITIVO. Para la Muestra C: "HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O". Asimismo en relación a la prueba de ION NITRATO e ION NITRITO POSITIVO. Para la Muestra D: "HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O". ION NITRATO e ION NITRITO NEGATIVO. Para la Muestra E: “HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "A". Y por último las muestras F y G " HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O".

      La presente prueba resulta iniciar con una prueba de orientación que al dar positiva concluye en la aplicación de unas prueba de certeza lo que no deja lugar a dudas de que:

      1) Que las Muestras A: consistente en una Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturales de color blanco a cuadros de color celeste, con una etiqueta identificativa donde se lee: "T.H.' talla "M", presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulares y “B”: consistente en una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "PANTALON", tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS talla "32/30, el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y varios orificios de bordes irregulars, las cuales fueron incautadas por los funcionarios J.C. y Y.M., en la sede del Depósito de Cadáveres de la Policlínica San Francisco, y que pertenecían al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.F., y que además quedaron reflejadas en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y evidencia Física No. P-668-12, dieron positivo para el estudio de sangre de especie humana y del grupo sanguíneo "A”; al igual que para las pruebas ION NITRATO e ION NITRITO, lo que determina la existencia de componentes propios de la pólvora.

      2) Que las muestras “C”: correspondiente a una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas "CAMISA", manga corta, confeccionada en fibras naturaies de color verde, con una etiqueta identificativa donde se lee" "COLUMBIA", talla "L/G". presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo y (02) onficios de bordes irregulares, uno (01) en la parte antero central izquierda y el otro en parte posterior centra! Izquierda y “D”: correspondiente a una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas PANTALON, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta Identificativa "L.S., talla "38/32". el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo, las cuales fueron incautadas por los funcionarios J.C. y Y.M., en la sede de la emergencia de la Policlínica San Francisco, y que pertenecen al ciudadano J.A.M., y que además quedaron reflejadas en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y evidencia Física No. P-672-12, dieron positivo para el estudio de sangre de especie humana y del grupo sanguíneo "O". Asimismo en relación a la prueba de ION NITRATO e ION NITRITO Positivo para la muestra “C” y negativo para la muestra “D”, lo que determina la existencia de componentes propios de la pólvora en la camisa que vestía el acusado para el momento de los hechos.

      3) Que las Muestras “E”: correspondiente a un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “A”; la cual fue obtenida por los funcionarios J.C. y Y.M., en la sede del Depósito de Cadáveres de la Policlínica San Francisco, y que pertenecían al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.F., y que además quedó reflejada en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y evidencia Física No. P-669-12, dieron positivo para el estudio de sangre de especie humana y del grupo sanguíneo "A”.

      4) Asimismo, las muestras “F”: correspondiente a un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “B” y “G”: perteneciente a un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, signado con la letra “C”, las cuales fueron obtenidas por los funcionarios J.C. y Y.M., en la residencia ubicada en el Kilómetro 14, carretera Vía a Perijá, sector Los Cortijos, calle Los Atencio, casa 224-222, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, lugar donde ocurrieron los hechos y que fueron tomadas específicamente de aquellos lugares donde se observó un charco de sangre y en los que se encontraban presuntamente ubicado el sujeto activo del hecho delictual; es decir en el lugar donde se debía encontrar el ciudadano J.M., resultando así las muestras F y G positivas para sustancia hemática de especie humana, GRUPO SANGUÍNEO "O".

      De tal forma que, la declaración, unida a la prueba documental referida, aunadas a las declaraciones de los testigos presenciales y a las evidencias incautadas, abunda y ratifican sin lugar a dudas, la existencia de un intercambio de disparos ocurrido en el modo y forma ya determinado por este juzgador, siendo que igualmente ratifican la posición del sujeto activo del delito al momento de ocurrir los hechos por lo que sirve para determinar tanto el cuerpo del delito, como la forma de comisión del hecho delictual y permite a este juzgador ajustarse mediante pruebas concretas a la realidad de los hechos, por lo que así se valora, ya que además ratifica esta prueba la cantidad de disparos recibidos por cada sujeto, siendo uno sólo para el ciudadano J.M. y múltiples para el ciudadano D.F..

      PRUEBAS NO RECEPCIONADAS

      Funcionario J.C.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en su condición de funcionario actuante quien para la fecha se encuentra en condición de destituido de la institución por cuanto se encuentra involucrado en la comisión del un delito dentro del ejercicio de sus funciones y el mismo se encuentra detenido; por lo cual con de común acuerdo entre las partes se prescindió del mismo; Funcionario H.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en su condición de funcionario actuante quien para la fecha se encuentra en condición de destituido de la institución por cuanto se encuentra involucrado en la comisión del un delito dentro del ejercicio de sus funciones y el mismo se encuentra detenido; por lo cual con de común acuerdo entre las partes se prescindió del mismo; Funcionario O.G.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en su condición de funcionario actuante quien para la fecha de su citación, este Tribunal obtuvo información por parte de la asesora jurídica de ese cuerpo que el mismo había renunciado a ese organismo y del mismo no se tiene conocimiento de su dirección actual; lo cual con de común acuerdo entre las partes se prescindió del mismo. Respecto de lo anterior, se deja constancia que ni el representante del Ministerio Público y ni la defensa privada realizaron objeciones al respecto.

      LA EFECTIVA SUBSUNCIÓN DEL HECHO DEMOSTRADO EN EL TIPO PENAL ATRIBUIDO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MATERIAL:

      Ha quedado demostrado y sin lugar a dudas en el presente juicio oral y público, que en fecha 09 de diciembre de 2012, cuando eran aproximadamente las 12:50 horas de la mañana se encontraban en la vivienda N° 224-222, parroquia Los Cortijos, kilómetro 14 de la vía a Perija, Municipio San F.E.Z., los ciudadanos J.M., D.F., J.V., JORVI FONTALVO, HANIERO CUBILLAN y L.D.C.C. compartiendo y libando licor, luego de que los mismos habían regresado de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Luego de varias horas de compartir y conversar, los ciudadanos D.F. Y J.M., quienes ya estaban solos y en un sub grupo, comenzaron a intercambiar palabras que para los presentes eran normales, ya que aun subidas de tono, entre ellos era común jugarse haciendo mofa en relación a las carencias personales y a las fallas individuales que desde el punto de vista humano cada uno tenía, lo cual además es típico del zuliano, ya que solemos con amigos de mucho arraigo, jugarnos de esta forma, siendo que estando el ciudadano HANNEIRO CUBILLAN en la parte interna de la casa buscando hielo, L.C. en su cuarto y J.V. Y JORVI FONTALBO en la misma área pero equidistante a los sujetos activo y pasivo del presente delito, escucharon y observaron (en ese orden) una detonación que en definitiva salió del arma tipo pistola Marca Glock modelo 17, serial No. KFY-498, que portaba legítimamente el ciudadano D.F., siendo que el proyectil eyectado por la misma se introdujo en la humanidad del ciudadano J.A.M., causándole una herida por proyectil disparado por arma de fuego, que ingresó a nivel del Hemitorax izquierdo el orificio de entrada se encontraba contiguo a la tetilla izquierda, con un orificio de salida a nivel de la región escapular izquierda, es decir en tórax izquierdo, lo que ameritó, intervención quirúrgica realizada toracotomía lateral, presentando al mismo tiempo drenaje especial a trampa de agua, siendo que en el examen físico se observó un procesó neumónico de infección en el área pulmonar izquierda, desde el punto de vista médico fue un proceso infeccioso y que también estaba aumentado por un cuadro hipertensión motivo por el cual el paciente debía quedarse en el sitio de hospitalización, hasta su recuperación siendo las características de la lesión que presentó de carácter grave porque fue sometido a anestesia general y puso en riesgo de vida, por un periodo de recuperación de veinte (20) días salvó complicaciones, para incorporarse a sus labores habituales, situación que generó en el mismo un temor fundado en el carácter de la lesión, de que iba a morir, por lo que inmediatamente trató de resguardarse consiguiéndose en el camino al ciudadano HANNEIRO CUBILLAN, a quien le dijo que su amigo DOUGLAS le había disparado y que lo había matado, tomando así su arma de fuego de tenencia legítima y procediendo a dispararle al ciudadano D.F., quien ya se encontraba tirado en el piso sobre la jardinera, ya que en virtud de su estado de ebriedad y ante la fuerza del disparo cayó al retroceder y encontrarse con la jardinera de espalda, disparando así en múltiples oportunidades y de manera seguida hasta vaciar su arma de fuego marca BERETTA, modelo 84, calibre 380, serial N° E87194Y realizando hasta un total de seis (06) disparos que impactaron en la humanidad del ciudadano D.F., produciéndole graves heridas que concluyeron en su muerte por shock hipovolémico, debido a la hemorragia interna, por lesiones viserales y vasculares producida por el pasó de proyectiles disparados por arma de fuego. Acto seguido, los ciudadanos J.V., JORVI FONTALVO y HANIERO CUBILLAN procedieron de inmediato a auxiliar a ambos ciudadanos quienes fueron trasladados hasta la Policlínica de San Francisco, en donde el llegara sin vida el ciudadano D.F. y donde fue intervenido de emergencia el ciudadano J.M..

      Ahora bien, indicó este juzgador que en esencia los hechos señalados por el Ministerio Público en su acusación y ratificados al inicio de la audiencia si bien fueron demostrados, no así fueron perfectamente subsumidos en el tipo penal típicamente adjudicable, errando así la correcta calificación jurídica y afectando la garantía criminal y en esencia el principio de lex stricta propio del principio de legalidad desde su concepción material, lo cual previamente se explicó toda vez que los hechos fueron subsumidos por el Ministerio Publico en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

      En tal sentido, al desglozar estos delitos atribuidos inicialmente al acusado de autos, tenemos que el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES se encuentra establecido en el artículo 406 del Código Penal en los siguientes términos:

      “Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    6. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

      Siendo que claramente el delito de homicidio requiere que el sujeto activo del delito, ejecute el homicidio con un claro animus necandi o intención de matar, siendo que además la consumación del deseo de dicho sujeto se materializa con la muerte del sujeto pasivo del delito, agravándose claro está, cuando se comete bajo alguna de las formas descritas en el artículo 406 del Código Penal.

      En el caso que nos ocupa, la acción desplegada por el ciudadano J.M., no puede bajo ningún concepto subsumirse en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, toda vez que en este caso, la razón que motivó al ciudadano D.M., versó en el hecho de haber recibido inicialmente un disparo por parte de la hoy víctima en la zona del pecho que claramente lo hizo sentir que su vida peligraba al punto de la muerte, lo que provocó su reacción, claro está; excesiva por las siguientes razones:

      1) Quedó desvirtuada en el presente caso, la tesis de la parte querellante, sustentada sobre la base de que el ciudadano J.M., de forma violenta comenzó a insultar y amenazó a D.F. que lo iba a matar, empujándolo de inmediato y haciendo que el mismo cayera al suelo, siendo que a tenor de lo dicho en la acusación privada por el propio querellante, es en ese mismo instante, cuando D.F. se percató que J.M. sacó su arma de fuego y en su intentó de tratar de repeler el ataque, también sacó su arma de fuego para defenderse y comenzó un intercambio de disparos, quedando ambos gravemente heridos; siendo que el ciudadano J.M. no conforme con herir de gravedad a D.F., se acercó hasta donde estaba tirado y comenzó nuevamente a disparar con toda la intención de asegurar su muerte, realizando un total de seis (6) disparos, lo que es totalmente falso, ya que ha quedado claro que para el momento en el cual el ciudadano D.F. disparó, el ciudadano J.M. no tenía el arma de fuego en su mano y esta solo fue utilizada una vez que recibió el disparo y se sintió morir.

      2) Queda claro que no hubo una agresión inicial por parte del ciudadano J.M. de tal magnitud, que generara una reacción tan extrema como la que ejecutó el ciudadano D.F., que lógicamente puso en peligro la vida del mismo, siendo ella tan desigual que no existió equivalencia entre un presunto empujón; o entre un insulto verbal o un juego subido de tono de palabras entre ambos sujetos para que se produjera un primer disparo ejecutado por el ciudadano D.F.; quedó demostrado que el ciudadano J.M. no tenía su arma en la mano, ni había intentado sacarla de su cinto, lugar donde la guardaba cuando recibió el disparo, sino que la desenfundó posteriormente de recibir el mismo y que su reacción fue producto de su estado de shock, causado por el hecho de ser objeto de una acción desproporcional a la situación que se vivía y que además provenía de un amigo, estado psicológico además que le hizo presumir con elementos de absoluta relevancia y certeza que su vida se extinguía, por lo que no hubo futileza en su reacción, ni un animus necandi o intención de matar previa a ese hecho, ya que en este caso la reacción fue producto de la necesaria defensa de su vida ante una agresión ilegítima y desproporcional, pero con exceso ya que la mezcla de temor fundado en el hecho de que podía morir y la rabia ocasionada; por cuanto fue uno de sus mejores amigos quien le causó ese daño, lo hizo disparar en tantas oportunidades que se produjo una respuesta desmedida, por lo que este juzgador concluyó que quedó claramente comprobada la realización del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 66, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre D.F..

      Para quien decide, quedo evidenciado en sala de debate de lo expuesto por los medios testimoniales y observado de los documentales, así como de lo captado por los sentidos por parte de este juzgador, que no hubo futileza en la conducta del acusado de autos en relación a los disparos causados a la victima, sino que este reaccionó frente a una amenaza a su vida, amenaza esta a la que respondió pero de forma excesiva en dicha acción, lo que lo hace subsumible su conducta, tal y como se advirtió al momento de la realización del juicio oral, en el tercer supuesto del artículo 66 del Código Penal, toda vez que empleo los medios idóneos para repeler esa amenaza, de un modo exagerado, haciendo más de lo necesario para que operara la legitima defensa, como lo indica la norma sustantiva, siendo el efecto jurídico de la aplicación de este supuesto de hecho, una atenuante de la pena, lejos así de operar como una eximente de punibilidad, como lo pretendió la defensa privada durante el debate, lo que es un hecho contrario al ordenamiento jurídico, atenuado por la adecuación del tercer supuesto de hecho del encabezado del artículo 66 del Código Penal.

      Por lo que, ha quedado evidenciado que en modo alguno ocurrió el actuar por motivos fútiles del acusado, ya que lo que se encontraba en juego era su vida que lógicamente había sido afectada con riesgo de muerte por el accionar de la víctima en el presente caso quedando así desvirtuada claramente la calificante del delito de Homicidio que nos ocupa, tal y como fuese la calificación inicial traída por el Ministerio Publico. Situación procesal esta que difiere de lo planteado por la Defensa en su tesis procesal respecto a la aplicación del supuesto contenido en el articulo 65 numeral 3 del Código Penal, basándose en que el actuar de su defendido esta amparado bajo una causal de justificación o de no punibilidad, toda vez que estima quien decide para que opere dicho supuesto sustantivo contenido en el articulo 65.3 del Código Penal de forma plena, debe configurarse el contenido fundamental de sus tres numerales, en modo meridiano, concurrentes y sin que sea posible la exigibilidad de otra conducta a quien pretende hacer uso de la figura jurídica de la Legitima Defensa.

      En relación al exceso en la legítima defensa observa este juzgador que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre del 2012 Exp. No. 2011-069 con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda indicó lo siguiente:

      “Evidenciándose claramente que la comisión militar se encontraba frente a una amenaza cierta a su vida, en medio de circunstancias adversas e inhóspitas en las que le tocó responder, pero excediéndose en ello, lo que denota una demasía en la defensa subsumible en el artículo 66 del Código Penal, que dispone:

      El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que le dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad

      .

      Norma transcrita, donde se observa que para poder invocar una circunstancia atenuante como el exceso en la defensa, debe configurarse uno de los siguientes supuestos: a) que el sujeto activo o victimario excedido en la defensa, obre en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho legítimo de autoridad, oficio o cargo; b) que el sujeto activo excedido en la defensa obre en virtud de una obediencia legítima; y c) que el agente se excediera en los medios empleados para salvarse de un peligro grave e inminente.

      Destacando en el presente caso, que el fundamento de la aplicación del artículo 66 eiusdem, se encuentra en la conducta de los acusados, cuando éstos emplearon medios excesivos, más de los que eran necesarios para la defensa legítima, lo que constituye una atenuante de responsabilidad penal, aminorando el ius puniendi del Estado.

      Doctrinalmente se configura el exceso en la defensa, cuando se cumplen los requisitos de la legítima defensa, pero el agente se excede en su respuesta, al punto de traspasar los límites de la proporcionalidad, lo que conlleva aplicar las exigencias del artículo 66 del Código Penal.

      Es la proporcionalidad una medida humana, fundamentada en elementos objetivos, como la fuerza, cantidad, contundencia, y diferencia entre agentes actuantes en el caso estudiado.

      De conformidad a ello, existió desproporción en la causa bajo estudio, al suscitarse una respuesta con armas de fuego letales en su alcance y magnitud (pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana), por parte de integrantes de una comisión militar (entrenada para conflictos de diversa índole), frente a la amenaza cierta de un grupo indeterminado de mineros ilegales que actuaban al margen de la ley en medio de la selva, encontrándose armados con escopetas pero sin entrenamiento militar, lo que denota la superioridad en los medios empleados para actuar.

      Excesos que pueden circunscribirse en dos tipos: el exceso en la causa y el exceso en la respuesta. El primero se refiere a la ausencia de alguna de las condiciones de agresión (actualidad, injusticia o subsistencia del peligro), mientras que el segundo, referido a las condiciones de legalidad del acto defensivo mismo (necesidad o proporcionalidad).

      Por lo que la conducta descrita por el acusado J.M., soportado con el apoyo del acervo probatorio valorado, y presentado en el debate oral y publico y controvertido por las partes, conllevó a este juzgador al convencimiento inequívoco que el acusado mencionado dio muerte a la hoy victima usando para ello su arma de fuego, todo lo cual quedo plenamente constituido sobre la base de los hechos acreditados con las pruebas técnico-científicas, testifícales y documentales necesarias para la comprobación de este hecho, castigado de manera amplia y reiterada en el ámbito penal sustantivo en atención al bien jurídico lesionado como es la vida, siendo que a las pruebas valoradas por este jurisdicente en uso de sus funciones, con apego absoluto a la sana crítica, las reglas de la lógica, y las máximas de experiencia, se les da todo su valor probatorio, pues fueron licitas e incorporadas al proceso de conformidad con las regulaciones del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo duda alguna que quedoó así demostrado la existencia del tipo penal por el cual resultó condenado el acusado de autos, haciéndose merecedor en consecuencia de la pena a imponer al autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 66, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre D.F., de manera que se estima que el acusado desplegó una conducta útil en la ejecución de este delito, no observándose de las pruebas una calificación jurídica distinta a la debatida y decidida, tal y como lo pretendían la defensa, la parte querellante y el propio Ministerio Público y según fue así explicado en la dispositiva del fallo al momento de la culminación de este debate.

      No puede pasar por alto este juzgador que la situación que culminara en la muerte del ciudadano D.F., produjo para el acusado una ambivalencia en cuanto a las acciones que el mismo pudo haber tomado, la primera de ella de mantenerse firme en la fórmula de reguardar su vida e integridad personal y tratar de obtener atención médica inmediata y; la segunda, hacer frente a la agresión y procurar su atención médica, siendo que el acusado se decidió por la segunda opción, lo que de hecho anula de legítima defensa en sentido estricto y materializada un HOMICIDIO INTENCIONAL, ya que el animus necandi, nace posteriormente al hecho de recibir una agresión desmedida y no justificada, por lo que se excedió en los límites que establece la legítima defensa. Y ASI SE DECIDE.

      En relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, es oportuno recordar que dichas normas establecen lo siguiente:

      Artículo 279. No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos

      (...)

      Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido

      .

      Se evidenció en el juicio que el acusado utilizó el arma debidamente permisada con fines de estricta defensa, por lo que este delito quedó igualmente desvirtuado en el juicio con las pruebas valoradas.

      DE LA PENA A IMPONER:

      El acusado J.L.P., fue acusado y condeado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una sanción de 12 a 18 años de presidio siendo su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal el de 15 años de presidio.

      Ahora bien por cuanto el acusado de actas resulta ser primario en la ejecución de hechos delictuales no contando con antecedentes penales, considera este juzgador que es viable aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal y en tal sentido disminuir la pena hasta su límite inferior que es de doce (12) años de presidio.

      Asimismo, el artículo 66 del Código Penal indica que el que se excediere en la defensa o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente disminuida desde uno a dos tercios, por lo que este juzgador se va a la disminución superior de la norma y disminuye dos tercios de doce años que equivale a ocho años, que al ser descontados de la pena a imponer la dejan en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Declara NO RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano: J.A.M.R., venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.679.108, hijo de A.M. y de Ensueño E.R.d.M., residenciado en la avenida Arimpia, con calle la Paz, casa sin número, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de REFRIBRACHO, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfonos: 0426-8221254/0426-6603723, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: declara RESPONSABLE PENALMENTE como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN EXCESO DE LA DEFENSA PROPIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 66 del código Penal, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO). TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por este tribunal en contra del acusado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a él atribuido, se condena al ciudadano J.A.M.R., venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.679.108, hijo de A.M. y de Ensueño E.R.d.M., residenciado en la avenida Arimpia, con calle la Paz, casa sin número, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de REFRIBRACHO, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfonos: 0426-8221254/0426-6603723,a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido declarado responsable penalmente como autor en comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN EXCESO DE LA DEFENSA PROPIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 66 del código Penal, en perjuicio del ciudadano D.F. (OCCISO) CUARTO: Se mantiene con plena vigencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer. QUINTO: Se deja constancia que en la dispositiva dictada en sala la especie de la pena impuesta que se definió por error fue la de prisión, cuando la norma penal establece presidio, por lo que se hace la corrección ya que se trata sólo de un error material que no afecta dicha dispositiva ni los derechos de las partes. SEXTO: Se deja constancia que la presente sentencia íntegra es dictada al décimo dia hábil siguiente a la conclusión del debate; dentro del lapso legal, por lo que las partes están a derecho debiendo comparecer de forma autónoma a notificarse del contenido íntegro de la decisión. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

      EL JUEZ QUINTA DE JUICIO

      Abg. R.J.G.R.

      LA SECRETARIA

      Abg. V.B.

      Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2015 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 028-15

      LA SECRETARIA

      Abg. V.B.

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