Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Enero de 2009

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-007097

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-S-2003-007097 contentiva del Juicio seguido al Acusado J.A.Z.P. titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978, Nacido en Barquisimeto en fecha 09/03/73, de 35 años de edad, Ocupación: obrero Estado Civil: casado, Hijo de P.d.Z. y R.E.Z. dirección Colinas de san Lorenzo calle 6 casa N- 45 frente a la escuela C.A.. Por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RECEPTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. El cual se realizó en nueve (09) Audiencias Orales y Públicas, correspondiente a los días 20, y 29 de Octubre, 06, 14, y 26 de Noviembre, 08, y 17 de Diciembre de 2008, y 08, y 12 de Enero de 2009, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

I

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra del Acusado J.A.Z.P. titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado M.U..

La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado Publico ZARELYS ZAMBRANO.

II

LOS HECHOS

El hecho objeto del presente juicio se inicia en fecha 04 de Septiembre del 2003, luego que funcionarios policiales reciben llamada telefónica informándoles que un sujeto llamado J.Z. tripulaba un vehículo y que portaba un arma de fuego con la cual amenazo a unas personas, y que el arma era de dudosa procedencia, por lo que los funcionarios colocan un punto de control y logran detener el vehículo y al revisa al conductor le localizan un arma de fuego a la altura de la cintura, manifestando este ser y llamarse J.Z. no portando documentación reglamentaria de dicha arma de fuego, y manifestando a los funcionarios que esta arma de fuego se la dio a guardar el día anterior un sujeto que apodan el clavo. Motivo por el cual es detenido por los funcionarios, lo ponen a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante un Tribunal de Control.

CAPITULO III

ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, presentada contra del ciudadano J.A.Z.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978, así mismo expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó en todas y cada uno de sus partes los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado J.A.Z.P. titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978, ampliamente identificado por la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de armas y Reaceptación, previsto y sancionado en el articulo 278 y 472 del Código Penal . Solicitando la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; solicito una sentencia condenatoria, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

CAPITULO IV

ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Esta defensa técnica rechaza, niega y contradice la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, por cuanto la misma no demuestra la responsabilidad de mi representado, así mismo por el principio de la comunidad de la prueba hago mías las presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi representado, a lo largo del presente debate demostrare la inocencia de mi representado, y la sentencia a imponer será una sentencia absolutoria, es todo.

CAPITULO V

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora impone al Acusado el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual lo Acusó, los medios de pruebas que ofreció, y por último fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora si desea declarar: Contestando el Acusado: NO DESEO DECLARAR.

CAPITULO VI

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con el testimonio jurado del funcionario H.M.F.G., adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 Del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Era conductor de una Unidad , estaba con el Inspector Rodríguez, supimos de unas actuaciones en Cerro Gordo, paso un fairlan azul, se hizo la inspección, el ciudadano manifestó que el arma no era de el, que nos podía llevar al sitio del dueño del arma, lo llamamos a la puerta y dijo que si era suyo. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿A que hora ocurre esto? CONTESTANDO como a las 6 p.m. ¿Recuerda con claridad el procedimiento? CONTESTANDO Recuerdo mas o menos, no muy bien. ¿Cuál fue su actuación? CONTESTANDO Era conducir la unidad 565 y nos informaron de una inspección en Cerro Gordo. ¿Cómo se enteraron? CONTESTANDO Vía Radio de la Unidad. ¿Quiénes lo acompañaban? CONTESTANDO Éramos varios, recuerdo a Jesis Rodríguez. ¿A que altura se encontraba? CONTESTANDO A la altura de Cerro Gordo. ¿Cuando recibe la llamada? CONTESTANDO No recuerdo la altura. ¿Qué recuerda? CONTESTANDO Que en el puesto de control vino un fairlan azul, El Inspector hace la experticia del vehiculo. ¿Ud estaba dentro o fuera? CONTESTANDO Fuera. ¿Distancia de la patrulla? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Vio cuando le encontró el arma al acusado? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Observo o no observo la incautación? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Escucho que el arma no era suya, por que lo escucho o le dijeron? CONTESTANDO Yo estaba cerca y el inspector le decía y el respondió eso. ¿Dónde quedaba la residencia de la persona donde fueron a trasladarse? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Recuerda si ingresaron a la casa de esa persona que dijo que el arma si era suya? CONTESTANDO No ingresamos, el ciudadano salió y se puso a la orden de la comisión. ¿Se bajo de patrulla? CONTESTANDO Si me baje. ¿Converso con la persona? CONTESTANDO No. ¿Escucho la conversación? CONTESTANDO Yo escuche que dijo eso. ¿Y después? CONTESTANDO Nos trasladamos a la comisaría. ¿Cuántas personas fueron detenidas? CONTESTANDO Los dos nos acompañaron a la comisaría. ¿Al llegar a la comisaría y levantar las actas cual fue su actuación? CONTESTANDO Nos quedamos ahí haciendo el acta, la investigación la lleva el inspector que narra los hechos. ¿Suscribió el acta, reconoce su firma? CONTESTANDO Si. La defensa hace sus preguntas: ¿Ud. es funcionario actual? CONTESTANDO Sargento Segundo. ¿Cómo es el tráfico en esa vía a esa hora? CONTESTANDO Pesada. ¿A las 6:00 PM hay tráfico? CONTESTANDO Si, todo el día ¿Al momento de la inspección estaba fuera del vehiculo, estaba cerca? CONTESTANDO No tan lejos, como cerca. ¿Vio cuando se incauta el arma? CONTESTANDO El inspector hace la requisa y en esta parte (señala su abdomen y el pantalón) tenía el arma. ¿En el momento de la requisa los testigos estaban presentes? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Se busco testigos para la inspección? CONTESTANDO No recuerdo Se deja constancia que respondió: No recuerdo. ¿Recuerda el sitio al que se traslado el camión de la dirección que dio el imputado del dueño del arma? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Cerca, lejos? CONTESTANDO No recuerdo. ¿De cerro Gordo a las colinas de san Lorenzo que distancia hay? CONTESTANDO Relativamente no tan lejos, hay que rodar. ¿Cuánto? CONTESTANDO No le se decir, de Cerro gordo se puede ir por la circunvalación y M.M. ¿Cuántas personas habían en el vehiculo que revisaron? CONTESTANDO Creo que solo uno. ¿Cuántas personas integraban la comisión? CONTESTANDO 5 personas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano J.A.Z.P. titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978, manifestando a preguntas hechas por el ministerio público y por la defensa que el vio cuando le incautaron el arma de fuego al acusado, por lo que la presente testimonial se debe adminicular con la declaración de los funcionarios J.A.R., J.A.V.V., I.A.S.M., I.V.V.V., dando como resultado que todos los funcionarios estuvieron presentes en la incautación del arma. Motivo por el cual la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  2. - Con el testimonio jurado del funcionario J.A.R., adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Montamos un punto de control en Barrio cerro gordo, como a las 6:30 logramos ubicar un vehiculo procedimiento fairlan 500, al realizar la inspección se encontró una pistola marca BROWNING, cacha color negro a la altura de la cintura , posteriormente el ciudadano se le pidió la documentación de la pistola, no la pudo presentar pero informo que la pistola era de una ciudadano apodado el clavo, nos dio la dirección del ciudadano, y procedimos llevarlo luego a la comisaría. Fuimos a la ubicación de una ciudadana, dijo que el ciudadano se la había pasado porque había herido a un ciudadano y por tal motivo esta noche estaba en compañía del ciudadano y ciudadana en el acta, remitiéndolo al respectivo ente policial. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿En el momento que lo llamaron ordenando la instalación del punto de control, que estaban haciendo? CONTESTANDO El operativo de los fines de semana, se nos ordeno instalar el punto de control, yo estaba al mando del punto de control ¿A través de que vía lo ordenaron? CONTESTANDO Por teléfono no a mi al Jefe. ¿Se encontraba en la comisaría? CONTESTANDO Estaba yo trabajado en la Zona Industrial, estaba en al Unidad 755. ¿Ud se encontraba en procedimiento de fin de semana, cuando recibe la orden, donde se encontraba ud? CONTESTANDO En la comisaría recibiendo instrucción del comandante, voy con el cabo, y con una comisión del DIAC, ¿no estaban uniformados? Ellos solo con la credencial. ¿Cuántas patrullas? CONTESTANDO Dos. 726 y 755 En la 755 mí persona y 726 funcionarios del DIAC. ¿Cuál fue la orden? CONTESTANDO Ubicar un vehiculo Fairlan 500 color azul 4 puertas reportado por teléfono, luego de un rato visualizamos al vehículo, yo procedo el cacheo y ubico la persona. ¿Cuántas personas? CONTESTANDO Solo una persona ¿En que lugar localiza el arma? CONTESTANDO A la altura de la cintura. ¿La inspección la realiza delante de testigos? CONTESTANDO No, no había frecuencia de personas, además no colaboran, en ese momento no había ido, además nos explica el ciudadano que no era suya, .así que nos da la dirección y procedimos a ubicarlo. ¿Quién les aporto la dirección? CONTESTANDO El mismo ciudadano, La dirección no recuerdo era santos luzardo. ¿Distancia desde el punto de control? CONTESTANDO Como unos 15 minutos, era cerca. Luego Ubicamos al ciudadano y vamos a la comisaría, el ciudadano nos acompaño, le preguntamos por el nombre y el apodo “El Clavo” y en la comisaría nos dice que la pistola el ciudadano se la tenia, que era de el. ¿Localizaron a la persona supuestamente herida? CONTESTANDO Ese cuanto esta en el acta, es el cuenta que hecha, el acta la hace lo funcionarios. ¿Quienes elaboraron el acta? CONTESTANDO Todos, la escribe el transcriptor. La defensa efectúa sus preguntas: ¿Iba en la 755 y el DIAC en la 726? CONTESTANDO Si. ¿Ud dijo que en la Vía principal de cerro gordo no es transitada? CONTESTANDO En ese momento no estaba transitada, eso tiene ramificaciones a cerro gordo, M.M. etc. ¿Qué tipo de transito hay a esa hora? CONTESTANDO Busetas y rapiditos. ¿Cuándo requisan el vehículo habían testigos? CONTESTANDO No. Se deja constancia que responde que no había testigos. ¿Qué comisaría era? CONTESTANDO Comisaría Barrio Unión. ¿Cómo se informa? CONTESTANDO El comandante lo llamaron y el me comisiono. ¿Cuál orden? CONTESTANDO Ubicar el Fairlan azul. ¿Quién le ordeno al comandante? CONTESTANDO Desconozco. ¿Ud. Manifestó que el señor El Clavo, como se llamaba el clavo? CONTESTANDO No lo se. ¿El clavo le manifestó algo al llegar a su casa? CONTESTANDO Dijo que conocía al señor. ¿Dijo que el arma era de él? CONTESTANDO Si dijo eso en la comisaría, Informa que iba a robar un vehiculo y que el ciudadano se resistió y se fue, y se lo lleva la guardia nacional. ¿Y por que no llego al final esa investigación? OBJECION: EL señor no puede decir con respecto al procedimiento que no fue realizado por el. No puede reponer con respecto a otro procedimiento. Contesta defensa. Reformulo la pregunta. Juez Reformule entonces. ¿Qué distancia hay entre la avenida Cerro Gordo y colinas de San Lorenzo? CONTESTANDO Desconozco. ¿Cuántos ciudadanos se encontraban en punto de control? CONTESTANDO 4 de DIAC y 2 funcionarios de nosotros, solo nosotros 2 que estábamos uniformados, los otros con credencia y chaleco. ¿AL momento de parar el vehiculo cuantas personas habían? CONTESTANDO 1 persona. Es todo.

    Del análisis de la presente testimonial constata esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado, quien realiza la inspección de persona lográndole incautar a la altura de la cintura una arma de fuego, por lo que se debe adminicular este testimonio con el de los funcionarios H.M.F.G., J.A.V.V., I.A.S.M., I.V.V.V., dando como resultado que todos los funcionarios estuvieron presentes en la incautación del arma. Motivo por el cual la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con el testimonio jurado del funcionario J.A.R.V., adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, división de antecedentes penales DIAC, quien es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Yo pertenecía a la división de antecedentes penal es DIAC y me llamaron para apoyar en un punto de control, nos trasladamos en ese punto y fuimos con un oficial y otros funcionarios. Fue en un barrio del norte. En el punto de control, teníamos información de que un fairlan azul andaba por el barrio y que era sujeto sospechoso. Al pasar el Fairlan 500, el inspector Rodríguez detuvo el auto y al realizar la inspección, nosotros brindamos la seguridad. El inspector incautó un arma de fuego y procedimos a trasládanos a la comisaría a levantar el acta. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Ud. es funcionario activo? CONTESTANDO Si, en la UASC soy escolta del gobernador, soy distinguido. ¿En el momento de los hechos ud formaba parte de DIAC, quien le da la orden de ir a l punto de control, cual fue la razón? CONTESTANDO En ese día nos dijeron que había un fairlan 500 con persona sospechosa, que habían hecho denuncia por teléfono, las llamadas eran anónimas por temor a represarías. ¿Cuántas personas conformaban la comisión? CONTESTANDO 4 de Investigaciones penales mas los 2 de la comisaría, éramos 6, eran 2 patrullas, la nuestra era un machito blanco creo que 726. ¿Qué sucede en el punto control? CONTESTANDO Visualizamos el fairlan 500 el vehiculo se detiene, se ordena que baje el ciudadano. ¿Cómo era la circulación vehicular? CONTESTANDO Era suave. ¿Y la peatonal? CONTESTANDO Poco. ¿Solicitaron testigos para el procedimiento? CONTESTANDO No recuerdo, preste seguridad. ¿Cuál fue su actuación? CONTESTANDO Prestar seguridad y apoyo al Inspector, seguridad es para los procedimientos, brindar seguridad a terceros ajenos al procedimiento. ¿Estaba cerca o lejos de la inspección? CONTESTANDO Cerda, ¿Vio como le incautaron el arma? CONTESTANDO Si, .yo estaba en la esquina y visualice que fue en la cintura. ¿Escucho la conversación? CONTESTANDO No. ¿Escucho otra orden de ir a otro lugar? CONTESTANDO No, luego el inspector nos dice que encontró un arma que dice que no es de el que se la dio un día anterior, luego esa persona la encontraron, y creo que la persona dijo que si era suya, creo que le apodaban el Clavo y que era el arma suya. ¿Toda la comisión fue a la residencia del clavo? CONTESTANDO No recuerdo. ¿Fueron todos a la residencia del clavo? CONTESTANDO No. ¿Donde lo localizan? CONTESTANDO Creo que fuimos a su casa, pero no recuerdo bien si fue que salio o estaba fuera. ¿Donde manifestó que el arma era suya? CONTESTANDO En la comisaría. ¿Quién elabora el acta? CONTESTANDO No recuerdo. La Defensa pregunta: ¿Recuerda la hora? CONTESTANDO No, fue en la tarde, después de las 6:00pm. ¿Al momento del procedimiento, estaban los testigos presénciales? CONTESTANDO No recuerdo Se deja constancia que el testigo no recuerda. Es todo.

    Del análisis de la presente testimonial constata esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado, quien realiza la inspección de persona lográndole incautar a la altura de la cintura una arma de fuego, por lo que se debe adminicular este testimonio con el de los funcionarios H.M.F.G., J.A.R.G., I.A.S.M., I.V.V.V., dando como resultado que todos los funcionarios estuvieron presentes en la incautación del arma. Motivo por el cual la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  4. - Con el testimonio jurado del funcionario I.S.M., adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Fuimos comisionados a instalar un punto de control en la Avenida principal de cerro gordo al parecer se había recibido información de un fairlan azul, Vimos en el punto un fairlan con las mismas características, se le pidió que detuviera la marcha. EL inspector procedió a inspeccionar y se le consiguió un arma de fuego, el mismo al preguntarle de la procedencia, indico que se la habían dado a guardar el día anterior un sujeto llamado el clavo. EL nos dijo que nos podía llevar a la casa de el. Fuimos allá y el sujeto el clavo se entrevisto con el inspector Rodríguez y dijo que era de u propiedad. El Fiscal del Ministerio público Pregunta: ¿Al recibir la orden UD estaba bajo el mando de quien? CONTESTANDO Inspector I.V.. ¿Cuál fue exactamente la actuación que tuvo en el procedimiento? CONTESTANDO De apoyo en seguridad. ¿Quien realiza el procedimiento como tal? CONTESTANDO El Inspector Rodríguez. ¿Qué hacían Uds.? CONTESTANDO Prestando seguridad ¿Vio la incautación arma? CONTESTANDO SI. ¿Donde fue? CONTESTANDO A la altura de cintura. ¿Escucho la conversación? CONTESTANDO Bueno, el le pregunto sobre la procedencia del arma y le dijo que era del clavo. ¿Ud, fue de allí a donde? CONTESTANDO A la casa del ciudadano. ¿A quien localizaron? CONTESTANDO AL clavo, que manifestó que le dijo que le dio el arma el día anterior al amigo aquí. ¿Cual amigo? CONTESTANDO El aquí imputado. ¿Cuál Unidad tenia? CONTESTANDO Machito. ¿Cuantas patrullas? CONTESTANDO 2 unidades. ¿Quiénes conformaban su patrulla? CONTESTANDO 4 funcionarios del DIAC. En ese momento de ir a la residencia el inspector Rodríguez hablo con el y luego fuimos con el a la comisaría y se levanto el acta. La defensa efectúa sus preguntas: ¿Que cargo tiene? CONTESTANDO Distinguido. ¿Recuerda la hora? CONTESTANDO Como 6 o 5 tarde. ¿Recuerda si para el momento había testigos? CONTESTANDO No Se deja constancia que respondió que No.

    Del análisis de la presente testimonial constata esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado, quien realiza la inspección de persona lográndole incautar a la altura de la cintura una arma de fuego, por lo que se debe adminicular este testimonio con el de los funcionarios H.M.F.G., J.A.R.G., J.A.V.V., I.V.V.V., dando como resultado que todos los funcionarios estuvieron presentes en la incautación del arma. Motivo por el cual la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  5. - Con la declaración jurada del la experto A.S.F.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 y con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le pone a la vista la experticia realizada por ella y manifiesta: Realice Peritaje de reconocimiento técnico, Nº 184-83 del 20.09.20004, por la fiscalía 7 que nos solicito el peritaje de arma de fuego. Se trata de un arma de fuego de tipo pistola, presentaba serial original, 245pm43200, esta arma de fuego venia con cargador de calibre 9mlm con capacidad para 10 balas, Se establece que el arma esta en buen estado de funcionamiento, se plasma que en el lado derecho presenta huellas de limadura a nivel del cañón. Esto con el fin de borrar serial. Para concluir con esta arma se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, el arma puede ser usada par amedrentar, para determinar su estado se le hace disparo de pruebas. El serial 245PM43200 fue verificado por el sistema y para ese momento se registraba como solicitada por la delegación de San Juan. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Se logro obtener el serial original? CONTESTANDO No arrojo resultados positivos ya que se desgasto mucho, pero tiene otro serial que es como salio el solicitado. ¿Tenia cadena de custodia? CONTESTANDO En el año 2003 si venia con cadena si se plasmaba, usualmente era un libro que se apuntaba, en ese tiempo no se aplicaba de la forma en que se hace ahora, solo un libro para llevar el control. ¿Se realizo algún peritaje adicional? CONTESTANDO No, solo eso. Es todo. La defensa efectúa sus preguntas: ¿El arma se le llego practicó experticia de esparcimiento? CONTESTANDO No. Es todo.

    Del análisis de la presente testimonial obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó la experticia Nº 9700-127-1084-03, a un arma de fuego resultando ser esta el arma de fuego que le fue incautada al acusado de marras a la altura de la pretina de su pantalón lo cual se desprende al adminicular la presente declaración con el testimonio de los funcionarios H.M.F.G., J.A.R.G., J.A.V.V., I.A.S.M., I.V.V.V., ya que estos fueron los que incautaron el arma de fuego el arma de fuego. Motivo por el cual la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  6. - Con el testimonio jurado de la funcionaria I.V.V., adscrita a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien es juramentada de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Fuimos de apoyo con 3 funcionarios más, recibimos llamada para apoyo y montamos punto de control en Cerro Gordo. El apoyo fue en la parte de seguridad. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Qué rango tiene? CONTESTANDO Soy Inspector Policial de Edo. Lara ¿En la fecha? CONTESTANDO pertenecía a la División de Investigación Penales ¿El Jefe? CONTESTANDO R.J. estaba encargado, tanto el Inspector como mi persona encargados del punto de control ¿Su participación? CONTESTANDO Solo de apoyo. Montamos el punto de control y estar pendiente de los vehículos que pasaban. ¿Qué paso, que observo? CONTESTANDO Teníamos características del vehiculo, al visualizarlo el inspector checo el vehiculo, yo permanecía en el punto de control ¿En que parte? CONTESTANDO Yo estaba en una de las esquinas, el vehiculo lo pararon hacia la derecha ¿Logro observar la inspección que se hizo? CONTESTANDO Si, le dijeron al señor que se bajara lo inspeccionaron y sacaron un arma de fuego. ¿Escucho que hablo comisión? CONTESTANDO No, no lo escuche luego nos trasladamos a la comisaría 32, yo fui antes a localizar a la ciudadana Villamizar, el la nombra como testigo ya que sabía de quien era el arma de fuego. ¿A dónde se dirigieron? CONTESTANDO No recuerdo el sitio exacto ¿Las persona que fueron a buscar que genero era? CONTESTANDO Femenino. Se deja constancia: SI la logramos Ubicar y fue luego a la comisaría, se llevo a Investigaciones Penales, ¿Observo a la señora? CONTESTANDO No ¿Logro escuchar lo que la señora decía? CONTESTANDO No. Es todo.

    La defensa efectúa sus preguntas: ¿Hora? CONTESTANDO 9:00 p.m. ¿Lugar? CONTESTANDO Cerro gordo vía principal. ¿Había tráfico vehicular a esa hora? CONTESTANDO Constancia: Había un trafico normal ¿En el momento de la revisión del vehiculo y ciudadano habían testigos? CONTESTANDO Constancia: NO habían testigos.

    Del análisis de la presente testimonial constata esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del acusado, quien realiza la inspección de persona lográndole incautar a la altura de la cintura una arma de fuego, por lo que se debe adminicular este testimonio con el de los funcionarios H.M.F.G., J.A.R.G., J.A.V.V., I.A.S.M., dando como resultado que todos los funcionarios estuvieron presentes en la incautación del arma. Motivo por el cual la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  7. - Con el testimonio jurado del ciudadano C.G.S., testigo promovido por la defensa quien es juramentado de conformidad con la Ley, y expone: Estábamos jugando futbolito frente a una cancha, llega una comisión policial fuimos a ver, la policía actuó y lo detuvieron a el. Es todo. La defensa efectúa sus Preguntas: ¿Nosotros estábamos jugando quienes? CONTESTANDO Javier, yo y otras personas, vimos la policía y fuimos ¿Quién los detiene? CONTESTANDO La comisión policial ¿Dónde estaba? CONTESTANDO Frente a la Urb Colinas de San Lorenzo, frente a la escuela, por la quebrada, la escuela se llama C.A.. ¿Qué hora era? CONTESTANDO Constancia: 4:30 a 5:00 p.m. Hubo movimiento en la casa y le dije que fuéramos para allá, al momento que llegamos a la casa la comisión agarro y se lo llevo ¿Luego? CONTESTANDO Yo pregunte, dijeron que no se podía saber, yo soy funcionario así que se que ese es el procedimiento que se hace ¿Recuerda Ud. Si para el momento el vehiculo de Zambrano estaba donde? CONTESTANDO Constancia: Estaba en el estacionamiento de la casa ¿Cuántos funcionarios eran? CONTESTANDO Como 8 aprox. ¿Cuántas patrulla llegaron? CONTESTANDO Dos. ¿UD, manifestó que estaban jugando? CONTESTANDO En colinas de San Lorenzo ¿A que distancia hay entre colinas de san Lorenzo y la vía de cerro gordo? CONTESTANDO Constancia: Hay bastante distancia, no queda cerca. ¿Recuerda Ud. Si el funcionario que lo detiene le manifestó algo? CONTESTANDO Llegaron, lo montaron y se lo llevaron ¿Al ser detenido le quitaron algo? CONTESTANDO C.d.R.: No, no le quitaron nada, nosotros estábamos jugando sin franela solo con chores. El Fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿A dónde pertenece? CONTESTANDO En esa fecha a la brigada motorizada, en ese momento estaba de vacaciones. ¿Quienes otros estaban en la cancha? CONTESTANDO Estaba Lenin, mi hermano, otro funcionario Enmanuel, no recuerdo más de los otros. ¿No había mas personas? CONTESTANDO Si había muchos, pero no recuerdo todos los nombres. ¿Luego de llegar a la casa UD se identifica? CONTESTANDO No. ¿Los funcionarios ingresaron a algún sitio? CONTESTANDO SI ingresaron a su casa, yo pensé que había algún ladrón en su casa, al irnos vienen los otros muchachos. ¿Le dijeron porque llegaron? CONTESTANDO Dijeron la segunda vez, que había un problema y se lo llevaron. ¿Hay 2 momentos? CONTESTANDO AL principio cuando yo le digo que hay gente en su casa y se lo llevan y luego llegan solos otra vez. ¿Cuándo llegan le piden identificación? CONTESTANDO No, no fui con mi amigo porque los familiares son lo que van, La esposa estaba allí, saltaron el portón se metieron, al ver eso yo le participo a el. ¿Qué otras personas lograron presenciar eso? CONTESTANDO Mi hermano, Lenin y el funcionaros. ¿En que vehiculo lo montan? CONTESTANDO En una machito blanco. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza observa este Tribunal que el presente testigo en su exposición mostró inseguridad, y parcialidad en las resultas del juicio, siendo incongruente su deposición con la del testigo ENMANUELLE J.H.R., ya que el presente testigo como lo es C.G.S., manifiesta que se encontraba con el acusado jugando futbolito, mientras que el testigo ENMANUELLE J.H.R., manifiesta a este Tribunal que se encontraba jugando fútbol, siendo estos dos juegos totalmente diferentes. Motivo por el cual la presente probanza la desecha este Tribunal.

    DE LA PRESCIDENCIA DE ORGANOS DE PRUEBAS

    El representante del ministerio público solicita el derecho de palabra y expone: Ya que los funcionarios E.T. y R.T. van a exponer acerca del vehiculo, la Fiscalía va ha prescindir de la testimonial de estos funcionarios. Se le pregunta a la defensa si tiene alguna objeción y expone: No hay inconveniente. El Juez se pronuncia: Se acuerda prescindir de los referidos órganos de prueba de conformidad con el Art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa solicita el derecho de palabra y expone: Esta defensa solicita prescindir de la reconstrucción de hechos que estaba pautada. El Juez se pronuncia: Se acuerda lo solicitad o y se prescinde de la reconstrucción de los hechos, de conformidad con el Art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

  8. - Con el testimonio jurado del ciudadano E.H.R., testigo promovido por la defensa, quien es juramentado de conformidad con la Ley, y expone: Nosotros estábamos jugando fútbol frente a la casa en la cancha, y le dijimos a Javier que habían unos tipos en su casa, nos fuimos para su casa y cuando llegamos preguntaban por el, de ahí se lo llevaron de una vez, lo montaron en una patrulla. Es todo. La defensa efectúa sus preguntas: ¿Qué hace? CONTESTANDO Soy policía hace 4 años. ¿En ese momento? CONTESTANDO no era policía, era civil. ¿Quienes jugaban fútbol? CONTESTANDO Todos los muchachos del barrio ¿Nombres? CONTESTANDO L.P., El policía Cristo y otros. ¿Que observaron? CONTESTANDO Preguntaban por el, lo montaron en una patrulla ¿Cuándo jugaban fútbol? CONTESTANDO Vimos a su casa y vimos que se metían unos tipos, pensamos que lo iban a robar, habían carros y motorizados llegaron luego ¿Cuánto carros vio? CONTESTANDO 2 carros, una machito, 2 motorizados. ¿Cuántos funcionarios? CONTESTANDO No recuerdo ¿Observo si estas personas se identificaron? CONTESTANDO Cuando se lo llevaron dijeron que eran policía ¿Cuándo lo detiene se identifican? CONTESTANDO SI. ¿Cuándo es detenido, muestran una orden de allanamiento? CONTESTANDO No lo se ¿Esas personas entraron a su casa? CONTESTANDO Se deja constancia: Si. ¿A que distancia estaba? CONTESTANDO a 100 mts cuando jugábamos fútbol y luego llegamos a su casa ¿Vio si a Javier le quitaron algo? CONTESTANDO Constancia, No vi eso, cuando lo montaron y se lo llevaron, no se. ¿El machito estaba identificado? CONTESTANDO No blanco ¿Qué hora era? CONTESTANDO 4.00 o 5:00 Es todo. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuánto vive en ese lugar? CONTESTANDO Toda su vida ¿Cuánto años tienes? CONTESTANDO 24 años ¿Para la fecha que edad tenia? CONTESTANDO 18 creo ¿A que se dedicaba? CONTESTANDO A nada, bueno estudiaba en R.G. ¿A que hora jugaba fútbol? CONTESTANDO 4 o 5 PM ¿Las personas que jugaban son del sector? CONTESTANDO Si ¿Menciónelos? CONTESTANDO Lenin, Alirio, Christopher, Pitu, Aldri, no recuerdo los demás eran muchos ¿Desde cuando conoce al acusado? CONTESTANDO Constancia: De toda mi vida, yo vivo arriba y el abajo. ¿Cómo es eso? CONTESTANDO Vecinos ¿Dicen ver a unos hombres brincando? CONTESTANDO Si en la cerca de su casa. ¿Cómo era esa cerca? CONTESTANDO Queda en un cerro, es baja, hay una vivienda en la parte izquierda ¿Por donde? CONTESTANDO Se metieron por los lado, por la parte del cerro. ¿Se encontraba a 100 mts, en una cancha de fútbol, la casa es diagonal o de frente? CONTESTANDO Es en todo el frente ¿Quién le informa eso al acusado? CONTESTANDO Le dijimos mira están brincando ¿Quién le dijo eso? CONTESTANDO Los policías no se cual policías. ¿En la residencia no había nadie? CONTESTANDO Creo que no había nadie, cuando entramos no había nadie ¿El vive solo? CONTESTANDO Con su esposa. ¿Los que brincaron como estaban vestidos? CONTESTANDO De civil ¿Cómo estaba conformada la comisión? CONTESTANDO Creo que eran puros hombres ¿Esos 2 vehículos como eran? CONTESTANDO Constancia: No recuerdo, solo que una era un machito ¿Qué recuerda Ud? CONTESTANDO Decían que tenia una orden de allanamiento y se lo iban a llevar, yo me fui luego a mi casa. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza observa este Tribunal que el presente testigo en su exposición mostró inseguridad, y parcialidad en las resultas del juicio, siendo incongruente su deposición con la del testigo C.G.S., ya que el presente testigo como lo es ENMANUELLE J.H.R. manifiesta que se encontraba con el acusado jugando fútbol, mientras que el testigo C.G.S., manifiesta a este Tribunal que se encontraba jugando fútbolito, siendo estos dos juegos totalmente diferentes. Motivo por el cual la presente probanza la desecha este Tribunal.

  9. - Con las conclusiones por parte del representante del Ministerio Público quien expuso: En procedimiento los funcionarios dejan constancia que en punto de control logran aprehender al imputado, con un arma de fuego localizada en el vehículo. Los hechos quedaron demostrados con las testimoniales que rindieron todos los funcionarios actuantes, tales como el funcionario que incauto el arma Inspector J.R.. Es difícil localizar testigos en la aprehensión de un ciudadano, por cuanto la colectividad manifiesta desconocimiento y temor; sin embargo se demostró la responsabilidad del acusado. Asimismo se logro demostrar con las experticias de reconocimiento al arma, que evidencia que es un arma de fuego, la experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo. La Fiscal ha logrado desvirtuar la inocencia que pretende la defensa, los testigos de la defensa debemos tomar en consideración que son amigos del acusado, donde esta el reto de la comunidad, Si todos vieron el supuesto allanamiento? Inclusive señalaron que ellos jamás ingresaron a al vivienda, incluso la vivienda estaba cerrada. Este señor fue aprehendido cuando conducía su vehículo no como dice la defensa. En el supuesto que hubiese una allanamiento, de donde sale el vehículo? Del procedimiento realizado por los funcionarios. EL Ministerio Publico solicita que se dicte sentencia condenatoria y se dicte la pena correspondiente.

  10. - Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: Este procedimiento se inicia en fecha 04.09.2003, cuando se recibe orden de establecer punto de control en Cerro Gordo. En el transcurso del debate, los funcionarios señalan la avenida principal, con circulación y transito. Si sabían que iban a detener el vehículo, ¿Dónde están los testigos? Pasadas las 6 de la tarde los testigos instrumentales ya no son 2 sino 4 , para dejar constancia de lo incautado a la persona detenida. La fiscalía habla de las experticias del vehículo. Los expertos no vinieron a declarar, y en la acusación no fue promovida la experticia del vehículo. La Fiscal renuncio a la declaración de los expertos. Con el allanamiento, dice la fiscal que todos son vecinos de J.Z., claro que son vecinos si el allanamiento fue en tu casa. Deben ser amigos y conocidos del sector, eso es lógico. Uno dijo que los funcionarios policiales entraron, otro dijo que no había nadie. Pero todos dijeron que al acusado lo montaron en un machito blanco y lo montaron. A lo largo del juicio no se desvirtuó la inocencia de mi defendido, por lo que no siendo privado el delito de porte ilícito de arma, la defensa solicita la declaración de no culpabilidad de mi defendido. La defensa solicita por cuanto a la fecha el juicio se alargo a un tiempo mayor al de prescripción, se solicita que sea declarado.

    CAPITULO VII

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el día 04 de Septiembre de 2003, al Acusado J.A.Z.P. titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978, le fue localizada un arma de fuego a la altura de la cintura, por parte de funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara, desprendiéndose ello de la declaración de todos los funcionarios evacuados por este Tribunal, de igual manera llego a la convicción este Tribunal que el arma de fuego se encontraba solicitada, siendo que este Tribunal estima probado estos hechos punibles como los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RECEPTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, siendo el caso que respecto al delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, el mismo se encuentra prescrito de conformidad a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5to. Del Código Penal, y el articulo 48 Ordinal 8vo. En relación con el artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO respecto al delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. Y conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado J.A.Z.P. titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    CAPITULO VIII

    PENALIDAD APLICABLE

    Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

    1. Siguiendo la penalidad prevista en el Artículo 278 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos es de tres (03) a cinco (05) años de prisión, sumados resulta la pena de diez (08) años de prisión, siendo su término medio cuatro (04) años de prisión.

    2. Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley.

    CAPITULO IX

    DISPOSITIVA

    Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Unipersonal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano J.A.Z.P. , y lo hace en los siguientes términos: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que el día 03 de Septiembre del 2003 se produjo un hecho punible en contra del Estado Venezolano, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Observa este Tribunal que respecto al delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que el mismo se encuentra prescrito de conformidad con el Art. 108 ordinal 5to del Código Penal, y el artículo 48 Ordinal 8vo. En relación con el artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, respecto al delito de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el Art. 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal constituido en forma unipersonal llega a la convicción de que el ciudadano J.A.Z.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978 es culpable de los hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Publico como lo es la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, cuya sumatoria es de OCHO (08) años, siendo su término medio CUATRO (04) años, y en consecuencia, se CONDENA al ciudadano J.A.Z.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.598.978, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene como medida cautelar la que viene cumpliendo el acusado. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.

    JUEZ CUARTO DE JUICIO

    M.L.G.

    SECRETARIO

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