Decisión nº 1U-243-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Febrero de 2007

196° y 148°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano F.C., abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano J.A.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 19.633.229, en el que solicita le sea acordada a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, en virtud que encontrándose fijado el juicio oral y publico para el día 05-02-2007, el fiscal del Ministerio Público no presento la formal acusación ante este Tribunal de juicio este Tribunal para decidir previamente observa:

1°) El ciudadano fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 18-12-2006, donde le fue decretada Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Asalto de Vehículo de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 357, ultimo aparte del Código Penal y se decreto el procedimiento abreviado para la sustanciación de la causa. Ordenándose la remisión de las actuaciones inmediatamente a este Tribunal de Juicio. Folios 30 al 43.

2°) En fecha 16-01-2007 fue recibida la causa en este Tribunal de Juicio fijándose la realización del juicio oral y publico para el día 05-02-2007, a las 10:00 de la mañana. Librándose en esa misma fecha las boletas de notificación a las partes y boleta de traslado del detenido. Folio 44 al 47.

3°) Cursa al folio 54 de las actuaciones resulta de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscalía 5° del Ministerio Público del estado Miranda, de la que se evidencia que ese Despacho recibió la notificación para la realización del juicio oral y publico en fecha 25-01-2007, imponiéndole el sello húmedo respectivo.

4°) El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actuaciones que conforman la causa, el libro diario y el libro de ingreso de correspondencia de este Tribunal, se constato que el Fiscal 5° del Ministerio Público no ha presentado hasta la presente fecha, acusación u algún otro acto conclusivo ante este tribunal en contra o a favor del imputado de autos, a juicio de quien aquí decide debe acordarse la libertad del ciudadano J.A.M.V., conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 en relación con el antepenúltimo aparte del artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° EJUSDEM, por lo que deberá presentar dos fiadores que tengan capacidad económica igual o mayor a CIENTO OCHENTA (180)UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales entre ambos, con constancia de residencia y buena conducta expedida por la jefatura de sus respectivos domicilios. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registro mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el imputado comparecer cada Quince(15)días ante la Secretaria de este Tribunal de Juicio, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del tribunal y no acercarse a la víctima y testigos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR la medida privativa de libertad que pesa en contra del imputado J.A.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 19.633.229 y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que tengan capacidad económica igual o mayor a CIENTO OCHENTA (180)UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales entre ambos, con constancia de residencia y buena conducta expedida por la jefatura de sus respectivos domicilios. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registro mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el imputado comparecer cada Quince(15)días ante la Secretaria de este Tribunal de Juicio, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del tribunal y no acercarse a la víctima y testigos de conformidad con el artículo 373, último aparte en relación con el antepenúltimo aparte del artículo 250, ambos EJUSDEM.- Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al defensor y solicitese el Traslado del imputado para imponerlo de la presente decisión.-

LA JUEZ,

_________________________

Dra. I.D.O.

LA SECRETARIA,

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Abg. A.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

____________________________

Abg. A.B.

Exp:1U-243-07.-

IDO/ido.-

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