Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 13 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004668

ASUNTO : BP01-P-2008-004668

Por cuanto en fecha 06 de Abril de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado J.R.C.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, previa suspensión acordada por este Tribunal en fechas 22-02-2011, 09, 10 y 22 de Marzo de 2011, y su aplazamiento para el día 05, de Abril del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. F.C., acompañado del Secretario Dr. D.G.C.; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 05-04-2011, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 22-03-2011, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 09-03-2011, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 09-03-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se presentó ningún órganos de prueba, se aplazó el juicio para el día 10-03-2011.-

En fecha 10-03-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 22-03-2011.

En fecha 22-03-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se presento ningún órgano de prueba, por lo que este Tribunal, a los fines de evitar la interrupción del juicio, procedió a subvertir el orden en la evacuación de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Órgano Procesal Penal, y de inmediato se evacuaron las pruebas documentales, las cuales se dieron por reproducida a petición de las partes, fijándose la continuación para el día 05-04-2011.

El día 05-04-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se presentó ningún órganos de prueba, se aplazó el juicio para el día 06-04-2011.-

El día 06-04-2011, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: Defensa Pública Penal ABG. N.B.D., Fiscal 9º del Ministerio Publico ABG. PEDRO BASTARDO, NO ASI el acusado J.R.C.H., quien no fue trasladado desde la zona policial nº 3, este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia del acusado manifestó el Alguacil de Sala, que dicho acusado no fue trasladado al presente acto, siendo las 02:00 p.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo esta vez la ausencia del acusado, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público el día 22-02-2011, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y se impuso al acusado de sus derechos y de los hechos y el mismo manifestó no desear declarar, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 09-03-2011, oportunidad en la cual no se evacuaron órganos de prueba, se aplazó el juicio para el día 10-03-2011, fecha en la cual se evacuaron órganos de prueba y se suspendió el juicio para el día 22-03-2011, cuando no se presento ningún órgano de prueba, por lo que este Tribunal, a los fines de evitar la interrupción del juicio, procedió a subvertir el orden en la evacuación de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Órgano Procesal Penal, y de inmediato se evacuaron las pruebas documentales, las cuales se dieron por reproducida a petición de las partes, fijándose la continuación para el día 05-04-2011 y luego para el día 06-04-2011, fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, fecha en que se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: Defensa Pública Penal ABG. N.B.D., Fiscal 9º del Ministerio Publico ABG. P.B.N.A. el acusado J.R.C.H., quien no fue trasladado desde la zona policial nº 3, este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia del acusado manifestó el Alguacil de Sala, que dicho acusado no fue trasladado al presente acto, siendo las 02:00 p.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo esta vez la ausencia del acusado, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la presente fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el décimo día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse y no haber la posibilidad de reanudarlo a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día Lunes 18 de Mayo de 2011, las 10:00 p.m.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en fecha 22 de Febrero de 2011, suspendido para los días 09, 10 y 22 de Marzo de 2011 y 05-04-2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado J.R.C.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 18-054-2.011, a las 10:00 a.m. TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; Defensor de Confianza, a los acusados y a la victima, para el día 18-05-2011, a las 10:00 a.m. Notifíquese.- Regístrese.

JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. F.J.C.

EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO

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