Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017733

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en esta misma fecha (27/04/2012), donde solicita le sea levantada la medida DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÒN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA CORPORACIÒN CBR. C.A. dictada contra el ciudadano: J.G. RINCÒN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.239.026, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público: YURANCY ARTEAGA, expone entre otras cosas, que durante la fase de investigación el ministerio publico realizo la solicitud de medida aseguramiento, que consistía en la prohibición de enajenar y gravar y bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias ya que para el momento existía una presunción razonable del Periculum in Mora atendiendo lo establecido en el articulo 585 del código de procedimiento civil, aplicable por remisión expresa del articulo 551 de la ley adjetiva penal y que para el tiempo de la solicitud habían motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible contra la propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita.

Ahora bien, tomando en consideración que en la actualidad existen treinta y dos (32) victimas aproximadamente que requieren se les protocolice el documento de propiedad, pero debido a la vigencia de las medidas de aseguramiento que fueron acordadas en su oportunidad no ha sido posible que se materialice la pretensión en el desarrollo urbanístico Altos de la Florida, por lo que solicita la Representación Fiscal se levante la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LA CUENTA, en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE LOS BIENES INMUEBLES que aparezcan a nombre de CORPORACION CBR, C.A. y los que aparezcan a nombre de J.G.. SEGUNDO Se acuerda oficiar al SAREN SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS a fin de que los adquirientes de la Urbanización Altos de Florida puedan realizar su tramite de protocolización del documento de compra y venta, y remítase copia certificada de la presente resolución. TERCERO: ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE BLOQUEO E INMOVILIZACIÒN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE PERTENECEN A LA CORPORACIÒN CBR. C.A, siguientes Banco de Venezuela Nº 01020425910000000385 y Banesco Banco Universal Nº 01340447014471030053. CUARTO: Se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la victima ciudadano J.G. y la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los tres (06) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Y notifíquese.

El JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. C.G.T.G.

EL SECRETARIO

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