Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003634

ASUNTO : LP01-P-2006-003634

Vistos los resultados de la audiencia celebrada el día 08 de octubre de 2010 ante este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, a objeto de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del imputado de autos y el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de motivar lo resuelto en la señalada oportunidad, dicta el presente auto, en los siguientes términos:

Primero

Antecedentes

1) Se sigue causa penal al ciudadano J.A.S.S. (identificados en autos) por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal.

2) En la oportunidad de la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), celebrada el día 09 de octubre de 2007, el tribunal de la causa concedió al imputado de autos la suspensión condicional del proceso por espacio de un año, imponiendo las condiciones siguientes: 1.- Mantener informado al Tribunal sobre su domicilio; 2.- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, y asistir a terapias por ante la Asociación Alcohólicos Anónimos; 3.- No portar armas de ningún tipo; 4.- Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

3) En fecha 03 de marzo de 2010 este Tribunal de Juicio ordenó la aprehensión del imputado de autos motivado a su no comparecencia a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, fijadas en distintas oportunidades (f. 176 a 178).

Segundo

Del mantenimiento de la privación de libertad y verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso

En la audiencia realizada el día 08 de octubre de 2010 a los fines de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del imputado de autos y el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en la suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público manifestó que en el presente caso hubo un parcial cumplimiento de las condiciones por parte del imputado (faltando las presentaciones ante el Delegado de Prueba); para ello, solicitó la ampliación del lapso de prueba por un año más. El imputado de autos manifestó su preocupación por no haber cumplido con las condiciones de presentación ante el Delegado de Prueba y agregó que aunque no se presentó ante la Asociación de Alcohólicos Anónimos había dejado de ingerir alcohol, y que no acudió al delegado de prueba por cuanto vive en un pueblo alejado de la ciudad y lo que gana no le alcanza para los pasajes; pidiendo perdón por su incumplimiento y una nueva oportunidad. La defensa estuvo de acuerdo con el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la ampliación del lapso de prueba.

Tercero

Luego de escuchar a las partes y revisar el legajo de actuaciones obrantes en autos, el tribunal estima creíble el alegato expuesto por el acusado en el sentido de no haber cumplido con las presentaciones mensuales ante el Delegado de prueba, por razones de índole económica. Empero, siendo esta supervisión condición necesaria a los fines de evaluar el comportamiento del imputado durante el período de prueba, según la parte in fine del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgador considera procedente prorrogar el lapso de prueba por un año adicional de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quedan en vigor durante el lapso de ampliación acordado, las restantes condiciones originalmente impuestas a los imputados, esto es: 1.- Mantener informado al Tribunal sobre su domicilio; 2.- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, someterse a tratamiento médico respecto al consumo de alcohol, debiendo presentar constancia médica; 3.- No portar armas de ningún tipo; 4.- Someterse a la supervisión y presentarse una vez cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida cuatro diagonal a la plaza Bolívar de la ciudad de Mérida. Adicionalmente, el Tribunal impone al acusado la obligación de mantener un trabajo estable que le proporcione medios lícitos de vida y observar nueva conducta ciudadana, para lo cual el imputado deberá presentar al delegado de prueba constancia de trabajo y de conducta, expedida por la prefectura civil más cercana a su domicilio. El anterior pronunciamiento se hace con fundamento al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Como consecuencia de haberse escuchado al acusado y visto lo antes resuelto decae la medida de privación de libertad previamente impuesta al imputado de autos. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano J.A.S.S. (ya identificado) y se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal consta el acusado de autos mediante auto de fecha 03 de marzo de 2009. Tercero: Se advierte de manera expresa al acusado de autos que, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente fecha da lugar a la revocatoria de la Suspensión condicional del proceso y al dictado de sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos según el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público y defensor actuantes. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY DEL C. TERÁN C.

En fecha________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No.________________, conste. Srio.-

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