Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000006

De la revisión exhaustiva del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2002-373, seguida en contra de los ciudadanos acusados Armando de la Rotta Aguilar y J.G.F.D., dictándose en fecha 27 de octubre de 2004, auto de apertura a juicio por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, admitiendo totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el precitado J.G.F.D., portador de la cédula de identidad número 19.593.321, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de D.D.P., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del mismo Código sustantivo, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinal 1° del mismo Código; y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en condición de autor material, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOFRE WILLINGER PEÑA.

Ahora bien, la presente causa signada con el N° LP01-P-2005-6, se sigue contra el precitado J.G.F.D., portador de la cédula de identidad número 19.593.321, por la comisión de los delitos de Violación, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca (cuchillo), previstos en los artículos 375, en armonía con el artículo 380, ordinal 1°, del Código Penal, y artículos 418 y 278 ejusdem, razón por la cual deberá acumularse con la causa N° LP01-P-2002-373, seguida por ante el Juzgado de Juicio N° 3, ya que como se indicó ut supra, la misma contiene una acusación fiscal, cuya imputación contempla delitos con una mayor penalidad en contra del acusado J.G.F.D..

En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:

Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularla con la N° LP01-P-2002-373, seguidas ambas en contra del ciudadano J.G.F.D., portador de la cédula de identidad número 19.593.321

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.

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