Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 12 de Enero de 2.011

Años: 200° y 151°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por cuanto la Juez quien suscribe, se encontraba mal de salud, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2010. En esa oportunidad, se escucharon los argumentos iniciales de las partes, el acusados J.R.V. manifestó su deseo de no declarar en este momento y se declaró abierto el Debate Probatorio recibió la declaración del acusado, y abierto como fue el debate probatorio se escuchó el testimonio de las ciudadanas I.M.G. Y M.I.S.M.. Al no haber concurrido ninguno de los expertos ofrecidos como pruebas pese a haber sido debidamente citados, el Tribunal suspendió el acto y ordenó su comparecencia a través de su superior inmediato, y se exhortó a la parte promovente (Fiscal Primero del Ministerio Público) a fin de que colaborara con la concurrencia de sus órganos de prueba, fijándose como fecha de reanudación del acto el día 13 de Diciembre de 2.010.

    En la fecha fijada para la continuación del acto éste no pudo reanudarse debido a que no comparecieron los expertos cuya citación se ordenó, y no se realizó el traslado del acusado, por lo que se difirió la continuación para el día 25 de Enero de 2.011 ordenándose nuevamente la comparecencia de éstos a través de su superior y se exhortó nuevamente a la parte promovente a fin de que colaborara con la concurrencia de sus órganos de prueba.

    En fecha 10 de enero de 2011 mediante auto se fijo nueva oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 11 de Enero de 2.011, por cuanto la misma esta sujeta a cambios de la fecha, ordenándose las citaciones de las partes y expertos.-

    En la fecha fijada tampoco se pudo reanudar el acto debido a que tampoco comparecieron los expertos y testigos, por lo cual se repitieron los mecanismos para obtener su comparecencia, así como también la Juez quien suscribe se encontraba con quebrantos de salud.-

    Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SI EL DEBATE NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE LA SUSPENSIÓN, SE CONSIDERARÁ INTERRUMPIDO Y DEBERÁ SER REALIZADO DE NUEVO DESDE SU INICIO.

    Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 ejusdem, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

    Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso de diez días, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

    En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de diez días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir las partes en las fechas fijadas, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

    ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, fijando la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 18 de enero de 2011, a las 2:00 horas de la tarde.

    Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

    LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,

    ABG. E.R.H..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. DAVINNIA MIRANDA.-

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Davinnia Miranda (Hay el Sello del Tribunal).

    LA SUSCRITA, ABG. DAVINNIA MIRANDA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2JM-398/2.010 CONTRA VILLEGAS R.J.R., SEGUIDA CONTRA EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO. Guanare, 12 de Enero de 2.011.

    La Secretaria,

    Abg. Davinnia Miranda

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