Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000146

ASUNTO : SJ11-P-2002-000146

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano R.E.S.O., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.E.A.V., comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1°, 215 del Código Penal, y 132 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, en perjuicio de E.H.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos consistieron en que el día 30 de noviembre de 1.993, se hizo presente en la sede del Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, denunciando que el ciudadano J.A., quien es vecino, le dijo a su marido que el sabía de medicina, por lo que le coloco unas inyecciones; sin embargo que como ella se sentía muy mal no se dejó colocar la última, entonces le comentó al Dr Rosa, quien le dijo que esas inyecciones eran para inyectar intramuscular y no en la vena , como el imputado se las venía colocando.

En fecha 30 de Noviembre de 1.993, se dictó auto de proceder por la Seccional Rubio del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia la comisión del delito de estafa, usurpación de títulos universitarios y ejercicio ilegal de la medicina, así mismo se dictó decisión por el suprimido Juzgado del Distrito Junín del Estado Táchira, mediante la cual decretó la detención judicial del mencionado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio uno, corre inserta denuncia de la ciudadana E.H.M., de fecha 30 de noviembre de 1.998, en donde denuncia el ciudadano J.A., quien es vecino, le dijo a su marido que el sabía de medicina, por lo que le coloco unas inyecciones; sin embargo que como ella se sentía muy mal no se dejó colocar la última, entonces le comentó al Dr Rosa, quien le dijo que esas inyecciones eran para inyectar intramuscular y no en la vena , como el imputado se las venía colocando.

  2. - Al folio siete, corre inserta planilla de remisión consistente en una ampolla de4 Baralcina.

  3. - Al folio ocho de las actuaciones corre inserta acta policial, en donde se señala que se practico orden de allanamiento en la residencia del imputado, y se incautó la cantidad de cincuenta y cuatro figuras de yeso.

  4. - al folio nueve, corre inserto informe médico suscrito por el Dr. R.R., en donde señala que la víctima presenta pielitis aguda.

  5. - al folio diez, corre inserta acta policial, en donde se señala que se incautó en la residencia del imputado, utensilios de medicina; así como, algunos medicamentos.

  6. - Al folio doce, corre inserta inspección ocular N° 381, de fecha 30 de noviembre de 1.993.

  7. - Al folio trece, corre inserta planilla de remisión N° 181, de los utensilios médicos, y de los medicamentos incautados.

  8. - Al folio catorce, corre inserto documento suscrito por el imputado y la ciudadana M.L., en donde se señala que conviene en crear una Asociación denominada CENTRO ESPIRITUAL SAN CIPRIANO.

  9. - Al folio veintitrés, corre inserta acta de entrevista del ciudadano A.S., en donde señala que el imputado le estafo la cantidad de once mil bolívares.

  10. - Al folio veinticuatro, corre inserta declaración del ciudadano J.L.C., en donde señala que “tenía a su mujer enferma y un señor de nombre J.A., se la pasaba diciendo que era médico, y que el mismo, le dijo que no gastara plata, que el me curaba, me dio un papel con unas ampollas, y el se las coloco a mi esposa.”

  11. - Al folio veintinueve, corre inserta declaración de la ciudadana J.T., en donde señala que la petejota, fue a su casa y se trajeron un poco de medicinas

  12. - Al folio treinta y tres, corre inserta declaración de la ciudadana A.M.M., en donde señala que en la Aldea Unión, se encuentra un señor llamando José, el cual practica la medicina, sin ser médico.

  13. - Al folio treinta y cinco, corre inserta declaración del ciudadano R.R., en donde señala que en el mes de julio acudió a su consultorio una ciudadana, que presentaba una patología renal , y que el imputado le había inyectado una ampolleta.

  14. - Al folio treinta y nueve, corre inserto reconocimiento N° 5456, en donde se deja constancia de los libros, utensilios de medicina, y las medicinas que fueron objeto del mismo.

  15. - al folio cuarenta y ocho, corre inserta entrevista de la ciudadana A.M., en donde se señala que ella vivía a lado de la casa del imputado, y que se decía que allí hacían operaciones.

  16. - al folio cincuenta y siete, por decisión de fecha 20 de mayo de 1.994, por el suprimido Juzgado del Distrito Junín del Estado Táchira, mediante la cual decretó la detención judicial del imputado de autos.

De las diligencias de investigación transcritas, y de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1°, 215 del Código Penal, y 132 de la Ley de Ejercicio de la Medicina

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en fecha 20 de Mayo de 1.994, librándose orden de captura en esa misma fecha, y ratificándose en fecha 03 de febrero de 1.995, y nuevamente en fecha 0cho de mayo de 2.000; es decir, cuando ya habían transcurrido MAS DE CINCO AÑOS; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal, por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.E.A.V., comisión del delito de los delitos de ESTAFA Y USURPACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1°, 215 del Código Penal, y 132 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, en perjuicio de E.H.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo

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