Decisión de Tirbunal Primero de Juicio de Trujillo, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTirbunal Primero de Juicio
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoJucio Oral Culminacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Mixto N° 01

TRUJILLO, 2 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000288

ASUNTO : TP01-P-2004-000288

TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 01

JUEZ PROFESIONAL: A.J.M.M.

ESCABINA TITULAR I: A.D.C.G.

ESCABINA TITULAR II, B.A.L.T.

MINISTERIO PUBLICO: La representación del Estado Venezolano estuvo a cargo de la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. R.I.P..

COMPETENCIA: Tribunal de Juicio Mixto N° 01, conforme al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEFENSA: Abg. R.G.B. (defensor público)

ACUSADO; J.G.B., venezolano, natural de Sector La M.d.E.T., nacido en fecha 17-11-1937, hijo de C.C. (fallecido) y C.B., titular de la cédula de identidad N° 3.520.553, de 68 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 3er grado de instrucción, residenciado en el sector La quebradita de S.R., Trujillo, Estado Trujillo.

VICTIMA: ( occiso) L.F.P.G. (presente el familiar su hermano: PERDOMO J.V.)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

Se inició el juicio contradictorio mediante la Audiencia Oral y Pública el día 14 de junio del 2.006 con audiencias continuadas los días 21-06-28-06-04-06-11-07-13-07-19-07 y 27-07-2.006 respectivamente cumpliendo el debido proceso conforme con al Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aperturado el juicio por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Se verificó la presencia de las partes estando presentes las partes y las escabinas titulares ciudadanas A.d.C.G. , escabina titular I, N.H.I. y el escabino suplente B.A.L.T. quién posteriormente ante la ausencia de la titular II N.H., el suplente pasó a ocupar la función de escabino titular II; las partes fiscal, defensa, imputado y víctima, procediendo a tomarles el correspondiente juramento de ley a los escabinos, luego los titulares pasan al estrado cada una de ellas a los lados del juez presidente quién declaró abierto el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal , el juez informó sobre la importancia y significación del juicio y orden de conceder la palabra a las partes .

DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

REPRESENTACION FISCAL

La Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abg. R.I.P.P., acusó formalmente al ciudadano J.G.B., venezolano, natural de Sector La M.d.E.T., nacido en fecha 17-11-1937, hijo de C.C. (fallecido) y C.B., titular de la cédula de identidad N° 3.520.553, de 68 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 3er grado de instrucción primaria, residenciado en el sector La quebradita de S.R., Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito en concordancia con el artículo 424 eiusdem, expresando que la acusación la interpuso ante el Tribunal de Control 03 por el delito de Homicidio Intencional simple, el Tribunal de Control en la celebración de la audiencia preliminar apertura el juicio oral y público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem hace oralmente la narración de los hechos señalando que el imputado ejecutó su acción en una riña que se formó entre el acusado y occiso el acusado le lanza una puñalada al fallecido con arma blanca que le causó la muerte en la vía a Boconó sector Siquisay, Estado Trujillo. Solicitó la representación Fiscal que sean valorados y apreciados los medios probatorios que fueron admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar donde se establece su necesidad y pertinencia de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado con su condena.

LA DEFENSA.

El Tribunal, por cuanto se trata de un procedimiento ordinario, en el cual se prescinde de, informar a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 ejusdem, toda vez que estas formalidades fueron cumplidas en la fase intermedia por el Tribunal de Control 03 en su oportunidad, cede la palabra al defensor público del imputado, Abg. R.G.B., a quién le corresponde exponer sus alegatos de defensa, quién niega y rechaza en su totalidad la acusación formulada por la representación fiscal de los hechos ocurridos donde perdió la vida el occiso de autos, que no fue en la circunstancia que narra la fiscal, su representado tuvo que defenderse de la agresión de su persona, que no hubo riña cuerpo a cuerpo, sino que el señor Barazarte tuvo que actuar en legitima defensa de su vida al ser agredido ilegítimamente, que su representado lo que quiso fue defenderse del hoy occiso L.F.P.G. quién era un hombre joven de 37 años de edad, su defendido hoy de 68 años de edad, bajito de estatura y el finado de regular estatura, que el fallecido el día de los hechos se molesta por que Barazarte no quiere seguir cantando, la víctima lo arremete moral y físicamente, lo desafía, que a nadie lo pueden obligar a seguir cantando ya que no existía algún contrato par ello, que L.F. arremete a Barazarte con un cuchillo, que la conducta del reo fue la mas común y corriente, la de defenderse , que lo que hizo fue repeler la agresión del agresor L.F.P.G., que le lanza la cuchillada primero y no lo alcanzó por que evadió la agresión que fue cuando Barazarte obró en su defensa, que pide a los escabinos sean objetivos a la hora de tomar una decisión, en razón a que la defensa sostiene que quedará demostrado durante el debate que no hubo homicidio intencional en riña cuerpo a cuerpo sino que el acusado lo que hizo fue actuar en legitima defensa de su vida por cuanto si alguien es agredido con un cuchillo por un hombre joven de 37 años, en comparación con su defendido, veamos lo que la fiscal expresa en su acusación que de manera intencional y agresiva J.B. le produjo una puñalada a L.F.P., en las evidencias ofrecidas por la fiscal fue incautado cerca del cadáver un arma blanca que muestra que el finado si estaba armado con un cuchillo, solicita que el señor J.G.B. sea absuelto por haber actuado en legitima defensa conforme al artículo 65 ordinal 3ª del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Seguidamente El Juez Presidente declaró abierto el lapso recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando de mutuo acuerdo de fiscal y defensa que sea alterado el orden en razón a que en sala anexa no se encuentran expertos, sin embargo si existen testigos.

EXPERTOS

A.B.S.O. titular de la cédula de identidad N° 5.768.960, y una vez juramentado por el Tribunal impuesto del motivo de su comparecencia, generales de ley y demás formalidades legales el juez le puso de manifestó informe de experticia practicada por su persona como lo es protocolo de autopsia practicado al cadáver del occiso L.F.P.G., manifestó que conocía su contenido y firma, y declaró así: “se practicó la necroscopia de L.F.P.G., presentaba herida causada por arma blanca punzo penetrante, 6 centímetros de la costilla izquierda, 3.2 centímetros y en su trayecto produjo perforación en el corazón, de 7 centímetros, por un lado producía un corte del ventrículo izquierdo del corazón, estas lesiones producen un sangramiento intenso había el pericardio y hacia ambos hemotórax, extremadamente grave que produjo la muerte en pocos minutos”. Interrogado responde: usted dice una herida? Contestó: Hay una sola herida, cortante punzo penetrante ocasionó una herida cortante en el corazón, ese tipo de herida produce la muerte en pocos minutos pues afecta el corazón. Cuanto tiempo transcurre para que la persona fallezca? Responde: Nunca me gusta hablar de tiempo porque el comportamiento humano es muy variable, no hay tiempo límite, cuando hay un sangramiento el cuerpo humano se vale de varios mecanismos, puede ser que pasen 4, 5 minutos pero no se puede decir. Que tipo de arma fue? Contesta: Arma blanca cortante. Recuerda las características del cadáver L.F.? Contesta: Era un hombre de regular estatura delgado, era de una contextura normal hace 4 años no recuerdo bien. Que edad tenia? Contesta: Que aparenta 32 años de edad pero tenía 37 años. Cuando usted practicó esa necropsia pudo detectar la presencia de licor? Contesta: Si, en el estómago yo describo que presenta un contenido líquido abundante con olor etílico. Recuerda si presentaba hematomas o excoriaciones? Contesta: No tengo otra descripción de otro tipo de heridas.

J.A.B.A., titular de la cédula de identidad N° 8.723.903, fue juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, de las generales de ley y demás formalidades legales, se identificó como quedo escrito a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como experto, fue incorporado por su lectura, quien expuso: “Reconozco la firma y contenido, yo estaba de guardia como de Jefe de grupo en la sub. Delegación de Trujillo, cuando se presentó un ciudadano que dijo que en Siquisay había un muerto me fui con otro compañero al lugar, después nos enteramos que el muchacho que fue avisarnos era hijo del investigado, luego efectivamente estaba un cadáver lo llevamos a la Morgue y se le hicieron todos las experticias correspondientes, después el ciudadano se presentó y entregó el Arma incriminada. Seguidamente fue interrogado ¿La persona le manifestó ser el hijo del investigado? Contesto: No posteriormente el muchacho en el hospital dijo que era hijo. ¿Cómo era el Arma que ustedes encontraron en el sitio y que más encontraron allá? Contesto: Se agarró un Arma blanca de color marrón y el cadáver se trasladó a la Morgue. ¿En el sitio había personas que le dijeran algo sobre el hecho? Contestó: Recuerden que vamos dos el técnico quien detalla el sitio y recaba evidencias, yo como investigador verifico si hay personas que tuvieron conocimiento, se trasladó al hijo y a la esposa ya que e.e. las personas que tenían conocimiento de los hechos. ¿Dónde encontró el Arma Blanca? Contesto: Cerca del cadáver estaba el arma al lado del hecho como ha pasado tanto tiempo del hecho. ¿Esa Arma es otra diferente a la que fue entregada por el señor Barazarte? Contesto: Son dos Armas diferentes, la que se encontró en el sitio y la que el ciudadano entregó porque una era cacha marrón y la otra cacha negra. ¿Que hacen con las Armas incautadas? Contesto: Están en el Depósito en la Sub. Delegación de Trujillo para hacerle todo lo pertinente. ¿A que hora fueron al sitio y cuando se presentó el Señor Barazarte? Contestó: Nosotros fuimos como a las 9 de la noche el se presentó uno o dos días después de haber pasado el hecho. ¿Dónde se presentó el Señor Barazarte? Contesto: El se presentó en el Despacho de la Sub Delegación de Trujillo. ¿Como lo detienen? Contestó: A el no lo detienen el hijo lo estaba buscando porque no se sabia donde estaba el hijo después lo encontró y lo llevó al Despacho.¿Recuerda que tiempo transcurrió cuando se presentan al Despacho el Señor Barazarte? Contesto: Uno o dos días después del suceso. ¿El investigado fue quien le entregó un Arma Blanca cual era la diferencia a la que ustedes habían incautado? Contestó: La diferencia era que la que entregó el era cacha negra y la que encontramos era cacha marrón. ¿Por que no recolectaron mas nada? Contesto: Por la Lluvia acababa de llover pero había mucha de agua casi no había Luz. ¿Con que se alumbraban? Contesto: Muy vagamente había un poste y nos ayudamos con linternas y la iluminación del vehículo, el problema es que el hecho se suscitó antes de llover y cuando nos buscan ya había llovido. ¿Dónde lo encontraron? Contesto: Lo encontramos en la carretera. ¿De las investigaciones alguien mas dio fe o estuvo presente en el hecho? Contesto: No, hasta el momento el que estaba presente el hijo y el mismo reconoce que la señora estaba dentro de la casa.

experto V.A.L.Z., quien previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 9.324.304, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- delegación Valera, fue impuesto del motivo de su comparecencia, de las generales de ley y demás formalidades legales, quien expuso: en comisión con Briceño hasta Siquisay donde había un cadáver, en el sitio frente a la residencia del victimarlo, vi una herida en la región pectoral lado izquierdo, al lado había un cuchillo, se recolectó sustancia pardo rojiza, se le practicó en la morgue un reconocimiento de cadáver, se recolectó la ropa del occiso y dentro del pantalón había una vaina, se tomaron fijaciones fotográficas. Fue interrogado y contestó:…había poca circulación de personas…colecté un arma blanca…observé una sola herida producida por arma blanca…la vaina estaba en la parte interna del pantalón Jean verde…eso fue en abril del 2002, en la noche…estaba lloviendo.

TESTIMONIALES

M.C.G.U. quien debidamente juramentada e impuesta sobre las generales de ley y demás formalidades legales manifestó no tener impedimento alguno para declarar y se identifico como quedo escrito, venezolana, mayor de edad, ocupación oficios del hogar, residenciada en Los Altos de Siquisay Estado Trujillo quien expuso: “ Yo estaba comiendo en eso escuché a unas personas cantando, en eso salgo a para fuera en eso veo que el señor Barazarte coge para mi casa a tras veo al señor Perdomo, en eso le tocó la puerta a su hijo del señor Barazarte, en eso sale el le dijo algo al finado y le dijo unas palabras y salió, en eso le da la mano al señor Barazarte, en eso se fue Barazarte, en eso me voy para donde está un tanque, en esos cojo un palo y veo al finado tirado que lo tiraron para fuera. Interrogada responde, donde estaba comiendo?,contesta: en la cocina de mi casa; quienes cantaban?, contesta: L.F. y al señor Gregorio, ¿conoce al señor Barazarte y al finado?, contesta: si porque el señor Felipe era mi vecino, hubo alguna agresión entre Felipe y Barazarte?, contesta: no, estaban cantando, ¿que mas vio? Contesta: cogieron para la casa del hijo del señor Barazarte, usted vio que el señor Barazarte se metió a la casa? Contestó: si; y donde quedo L.F.?, contesta: el quedó a fuera, quien mas estaba en la casa del hijo de Barazarte?, contesta: el hijo y la esposa , a que distancia esta de su casa y de la del hijo del Señor Barazarte,? Contesta: como a 30 metros, que le dijo a ellos? Contestó: , yo no vi nada lo único que escuché es que el finado le dijo así es desgraciado,, que lo iba a matar en eso yo agarré un palo y corrí a favorecerlo; usted vio algún arma? Contesta: , no nada; usted dijo que la esposa del hijo de Barazarte se agarró la cabeza y gritó por que?,contesta: no se , quien tiro el muerto para la calle? Contesta: el señor J.G. y su hijo; usted supo quien lo hirió? Contesta: no; quien auxilió a Felipe? Contesta: , no se porque me fui para la casa; cuando le dijeron que lo habían matado, cuando ocurrieron lo hechos?,contesta: no recuerdo la fecha; y la hora la recuerda? Contesta: si como a las 5 y 30 de la tarde; quienes conversaban? Contesta: el señor Barazarte y L.F.; y que le dijo? Contesta: no se; a que distancia se encuentra el lugar donde estaban ellos hablando y su casa? Contesta: a 30 metros, y de la distancia al portón? Contesta: a 30 metros; usted agarró un palo para que? Contesta: para favorecer al finado; quien es mas joven el finado o Barazarte? Contesta: el finado que era alto y delgado; por que no se acercó hasta donde estaba herido? Contesta: fui después y lo vi con la cabeza abajo; usted vio cuando lo hirieron? Contesta: no, yo vi cuando lo tiraron para fuera del portón; por que no vio cuando lo hirieron? Contesta: porque había un árbol, ese árbol le impidió ver lo que pasaba ahí, porque tapa la visibilidad porque es un árbol grande; vio a otra persona cuando se dieron la mano? Contesta: estaban ellos dos solos; para donde se fueron después? contesta: para el portón, usted dice que el árbol no le deja ver el portón? Contesta: que tan grande ese es el árbol? Contesta: muy grande es un eucalipto, ellos quedaron a dentro y luego lo tiraron para fuera al finado; quienes lo tiraron para fuera? Contesta: el señor Barazarte y su hijo; participó a las autoridades? Contesta: no; usted porque no le avisó a la familia de el? Contesta: no, yo me fui para mi casa; usted vio que ellos sacaran un cuchillo? Contesta: no; cuando ellos hablaban que tan alto hablaban? Contesta: bajito; tenia conocimiento de que el señor Barazarte y el finado eran conocidos? Contesta: si; usted vio al señor Barazarte y a L.F. los vio cantando? Contesta: si; que otra persona se encontraba en ese lugar? Contesta: el señor Barazarte y su hijo; usted vio que alguien se encontraba bajo el efecto del alcohol? Contesta: el que vi muy borracho fue L.F.; usted vio algún arma? Responde: no.

C.C.G., titular de la cédula de identidad N° 16.652.844, el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como testigo, quien previo juramento de Ley y demás formalidades legales expuso: Fue así, yo estaba en la cocina lavando los coroticos escuché una bulla el finado iba atrás y Gollito, adelante Gollito llamaba a mi esposo y yo fui a buscar a mi esposo para decirle de lo que estaba pasando. Interrogada responde ¿Que escuchó usted? Contesto: Yo escuché gritar a la gente y yo me asomé. ¿Quien gritaba? Contesto: El Señor Gollito gritaba el estaba con el finado Felipe. ¿Que tipo de trato tenia usted con el Finado? Contesto: El pasaba y decía adiós. ¿Quien iba adelante o atrás? Contesto: Felipe venia atrás de Gollito y Gollito gritaba yo me asomé y cuando vi eso salí corriendo a buscar a mi esposo. ¿Que hizo su esposo? Después cuando mi esposo vino ya Felipe estaba muerto. ¿Qué vio usted? Contesto: Yo vi cuando el se estaba yendo de patras. ¿Porque cae el Señor Felipe? Contesto: No supe porque cae porque no vi yo me metí corriendo pa dentro de mi casa. ¿Que supo usted después del Señor Barazarte? Contesto: No supe nada. ¿Que se hizo el Señor? Contesto: Se fue para la casa de él. ¿Que hizo su esposo después de lo que paso? Contesto: Mi esposo no hizo nada. ¿Que pasó con la persona que cayó? Contesto: No se me fui para donde mi mama a buscar a mis hijos. ¿Quien estaba con usted en su casa? Contesto: Uno solo hijo estaba conmigo el de brazos y estaba llorando. ¿Usted supo porque murió el Señor? Contesto: No. ¿Cuantos años vive con el hijo de Señor Barazarte? Contesto: 12 años y tengo 5 hijos. ¿Ellos no estaban cantando? Contesto: No oí . ¿Segura? Contesto: Si no oí si cantaban. ¿Que hora era cuando sucedieron los hechos? Contesto: 5:30 de la tarde. ¿Recuerda si el día era despejado o si llovió? Contesto: No recuerdo estaba donde mi mama. ¿Que persona pudo haber presenciado esos hechos hay mas casas? Una comadre vive como pa arriba como 150 metros de distancia Ella se llama Clemencia ¿Habrá presenciado los hechos? Contesto: No se. ¿Usted tiene conocimiento si existirían problemas entre ellos? Contesto: No se. ¿Estarían ingiriendo licor? Contesto: No se.

G.R.B.V., titular de la cedula de identidad N° 12.723.698, Se le impuso de contenido del Articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no está obligado a rendir declaración por ser hijo del investigado pero manifestó que desea declarar el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como testigo, quien previo juramento de Ley expuso: Cuando La Muerte del finado Felipe yo estaba en la casa en la mañana entonces mi esposa estaba aquí en Trujillo porque estaba brava conmigo por no haber visitado a la familia de ella, El finado Felipe me dijo que tenia ganas de ir pa Trujillo yo le dije yo tengo gana de ir pa bajo yo le dije pues no se, entonces yo le dije vámonos por el cruce a lo que llegue, cuando llegamos a la Plazuela nos encontramos a mi esposa y el me dijo allá está tu esposa y dijo vamos a comprar algo para hacer una sopa nos fuimos a la Carnicería y después pasaron algunos amigos de él, de los Corrales y el se fue con ellos me dice a donde podré comprar tornillos yo le dije donde y después el vino nos estuvimos en la placita de la Plazuela echando cuentos y nos estuvimos un rato para ver si no íbamos, el se fue y yo dije no se vaya a perder como el a veces toma, yo vi a mi esposa en la casa y le dije haga la sopa bien era mas o menos las dos de la tarde que sube un carro y me llamaron en el portón y me dijeron abra si no quiere que lo tumbemos porque esta noche vamos a parrandear yo dije no, porque en esta casa la gente es muy delicada, no aceptan así las visitas me dijo cuando me va conseguir matas de Totumos yo le contesté venga el día Miércoles que se las preparo, después arrancaron, como a las 3:30 de la tarde volvieron a bajar oí, salgo y me dicen hijo de Gollo por ahí viene su papa en la entrada lo vi estaba conversando con un señor después como a las 4:00 de la tarde vuelven a subir y tocan el portón yo no les voy abrir porque yo no quiero tener problemas cuando miro al poste baja mi papa por lo chalecito el finado dijo hay va el viejito hoy se le va afinar a este cuatro pero el se ponía impertinente cuando tomaba, mi papá me entregó la bolsa con una comida y ellos se quedaron conversando me vine para mi casa y me metí, mi esposa dijo vaya a buscar una leña los otros se metieron en el carro y se fueron mi papá lo vio como dos veces nada mas pero no había tenido ninguna discusión con él yo me fui para la gallinero con los muchachos buscando la leña, cuando venían gritando Ramón, Ramón, Felipe tiene ganas de pelear con su papá y yo salgo al portón cuando salgo a patio de café ya Felipe estaba apuñaleado y el finado me dijo sálveme yo dije papá porque lo hiciste el hombre cayó muerto y abriendo ese maldito portón, después me fui para abajo a buscar al Señor T.I. y le dije quiero que me saque a mi papá de aquí porque mi papa tuvo un problema con Felipe mientras yo voy para la prefectura, Tomás dijo que no lo voy a llevar porque estoy esperando un señor, pasó un jeep azul y le dije déme la cola, cuando baja le dije al hermano del finado y le dije, allá está apuñaleado, aquí en la Plazuela me dijeron ahorita se fue la patrulla después me fui a la PTJ, y cuando llegamos a la nueve de las noche que estaba el invierno eso es todo. Seguidamente La Fiscal le preguntó ¿Usted conocía al Occiso? Contesto: Si tenia conociéndolo como 2 años ¿El era conflictivo con su familia? Contesto: No, mi papa lo había visto 2 veces nada más. ¿Con quien estaba usted ese día? Contesto: El día de la Muerte del Señor Felipe yo estaba con mi esposa. ¿Como Se entera de lo sucedido? Contesto: Mi esposa me llama cuando subo ya estaba Felipe cayendo. ¿Que le dijo su papá en ese momento? Contesto: Ábrame el Portón yo le dije porque lo hiciste y me contestó me corrió de arriba. ¿Su papa tenia heridas? Contestó: No, si no el herido hubiese sido mi papá. ¿Cuantas Armas vio usted? Contesto: 2 la del finado y la de mi papa. ¿El señor Felipe habló? Contesto: Si me dijo Ramón sálvame, mi papa entró a la casa, yo le dije usted va tener que irse pa Trujillo porque yo le voy a decir a la PTJ yo le dije al petejota que era mi papa. ¿Su papa se presentó a la P.T.J. ese día? Contestó: No el se presento el día Domingo yo le entregué todo a los policías. ¿Había otras personas en ese sitio? Contesta: No. mi esposa pero ella no vio nada porque ella estaba adentro de la casa para que le voy a decir mentira. ¿Tiene conocimiento si el hoy occiso tenía algún problema con su papá? Contesto: No. ¿Usted observó si El finado estaba tomado? Contesto: Si y mi papa tenia media botella los dos estaban tomados pero estaban a medio palo. ¿Que personas presenciaron ese hecho? Contesto: Nadie porque los que viven es como a 150 metros. ¿Había un cuatro? Contesto si el cantaba en Velorios, el cantaba en Semana Santa.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

La defensa no ofreció pruebas, solo le procedió la comunidad de la prueba .

DOCUMENTALES

En el presente juicio se acordó de mutuo acuerdo entre las partes alterar el orden de recepción de las pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud a que no se encontraban presentes en sala anexa declarantes mediante la lectura de las documentales ofrecidas por la representación fiscal, de igual forma se acordó conforme al contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del mismo, la cual fue exhibida a las partes , a la defensa y al acusado y al público con indicación de su origen y fueron revisados exhaustivamente , siendo las documentales las siguientes:

Acta de inspección del cadáver N 302 de fecha 13- 04- 2.002 suscrita por los funcionarios Insp4ector J.A.B. y el Sub- inspector TSU. V.L.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Estadal Trujillo, Sub- Delegación de Trujillo de quien en vida respondiera al nombre de L.F.P.G. en el Hospital J.G.H.d.T..

Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 301 practicada en el lugar del suceso sector La Mesa de Siquisay, carretera vieja, vía a Boconó, Municipio C.C., Estado Trujillo por los funcionarios Insp4ector J.A.B. y el Sub- inspector TSU. V.L.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub- Delegación de Trujillo.

Protocolo de Autopsia signado bajo el N° 3197 de fecha 13- 04- 2.002 de fecha 28-02-2.005 suscrita por el Dr. A.S.O., médico anatomopatólogo forense donde señala haber practicado necropsia a cadáver del occiso L.F.P.G. fue leída y exhibida a las partes.

Acta de Defunción constante de un folio útil suscrita por el Abg. J.G.P. , Prefecto de la Parroquia C.C., Municipio Trujillo, Estado Trujillo, se dio lectura en la forma antes dicha y exhibiéndose a las partes.

Experticia hematológica de reconocimiento legal físico y de acoplamiento N° 9700-127-0363 Y 65 de fecha 04 junio del 2.002 realizada por el experto D.H.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Estadal Laboratorio Región del Estado Lara

DECLARACIONES DEL IMPUTADO.

PRIMERA DECLARACION

13-06-2.006se Impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela identificó como: J.G.B., venezolano, natural de Sector La M.d.E.T., nacido en fecha 17-11-1937, hijo de C.C. (+) y C.B., titular de la cédula de identidad N° 3.520.553, de 68 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 3er grado de instrucción, residenciado en el sector La quebradita de S.R., Trujillo Estado Trujillo, seguidamente expuso: “yo fui pa donde el hijo mío a ver unos nietos y llego están unos señores, el finado estaba con los señores, llegó la camioneta en eso llegó el finado Felipe entonces le dije al hijo mío que le diera unas matas de totumo, en eso la camioneta se fueron el finado Felipe me llamó a mi a cantar, entonces canto un ratico una canción con él cuando no quise cantar mas entonces le dije que me iba y en el eso sacó el arma que tenia entonces me tiró a cortarme yo salí caminando entonces me iba a tirar otra hurgada yo me favorecí eso es todo”. La fiscal pregunta: usted dice que el señor occiso le pide a su hijo unas matas y los de la camioneta se van, usted observo si L.F. estaba ebrio? Contestó: El tenía una botella. Usted había tomado? Contesta: Si. Usted dice que el señor le dice que cante y usted cantó un ratico, cuanto tiempo? Contesta: Como un cuarto de hora. Quien tocaba el cuatro? Contesta: El. Usted conocía el occiso? Contesta: 2 veces lo había visto. Por donde lo arremete? Contesta: No me cortó porque yo lo evadí. Como era el arma? Contesta: Un cuchillo. Cuando usted se quita que hace el? Contesta: Yo Salí. Usted se defendió con el rémington? Contesta: Si. Por donde lo arremete? Contesta: Por el pecho. Que hizo usted? Contesta: Llamé al hijo mío pa decirle que me iba. Para donde se fue? Contesta: Para Niquitao. Usted dice que no lo conocía, usted canto 15 minutos con el? Contesta: Si. Que otras personas estaban por ahí? Contesta: La señora del hijo mío, Cecilia. Su hijo vio? No estaba ahí.- La defensa pregunta: explique que edad le vio a Felipe, era viejo? Contesta: Tenia como 37 años. Era de su estatura? Contesta: Era alto. Además de usted y L.F. quien mas vio? Contesta: No había nadie mas. Quien es G.B.? Contesta: El mi hijo estaba buscando las matas de totumo. El vio el problema? Contesta: No. C.c. presenció los hechos? Contesta: No, ella estaba en la cocina. Usted conoce a M.c.U.? Contesta: Si la vi como 8 veces. Usted vio a clemencia el día de los hechos? Contesta: No. Estaba ella ahí? Contesta: No estaba. Le llegó a contar lo ocurrido a su hijo? Contesta: Yo le conté después del hecho. Cuantas veces le lanzo usted con el cuchillo? Contesta: Una sola vez. El tribunal pregunta: antes de este hecho había estado detenido por alguna causa? Contesta: Hace como 40 años, por un homicidio. Se conoce usted en el sector como cantante? Contesta: No. Usted sabe cantar? Contesta: No. Cuanto tiempo tenia de haber estado tomado en dicha fecha? Contesta: Poco. Y el señor hoy fallecido? Contesta: No se pero tenia una botella de cocuy.

SEGUNDA DECLARACION DEL ACUSADO

En fecha 21-06-2.006 a solicitud de la defensa e le concede la palabra al acusado, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal,. Impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se identificó como: J.G.B., venezolano, natural de Sector La M.d.E.T., nacido en fecha 17-11-1937, hijo de C.C. (+) y C.B., titular de la cédula de identidad N° 3.520.553, de 68 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 3er grado de instrucción, residenciado en el sector La quebradita de S.R., Trujillo Estado Trujillo, seguidamente expuso: “ Yo llegue a donde los nietos del hijo mío, entonces vi la camioneta blanca me dio la cola ahí llego hasta donde el hijo mío, yo entregue los coroticos a los muchachitos y el finado salio para fuera y Felipe quedo afuera el cargaba un litro de cocuy y una guitarra, entones Salí yo y el me dijo que cantara con el, cante un poquito y después fue lo del pleito, el me tumbo entonces en ese momento me tiro hurgada y entonces cuando me fui a tirar la otra, en eso me defendí yo, la señora estaba como 130 metros de donde paso el hecho porque ella no estaba ahí por que no la ví es todo”. El Ministerio Publico le pregunto, a que distancia queda, como a 130 metros, usted sabe donde vive a ella, si yo fui a un velorio en sus casa. La defensa Publica le pregunta, Usted le dio la mano a L.F., no, usted le informó a su hijo y a su yerna de lo que había pasado, el hijo mío fue el que participó o denunció.

HECHOS ACREDITADOS:

Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través de las pruebas admitidas y evacuadas en el debate oral y público son las siguientes:

1) Quedó demostrado que el día 13 de Abril del 2.002, siendo aproximadamente las 6 de la tarde en el sector Siquisay vía que conduce a la población de Boconó del Estado Trujillo ocurrió un hecho punible de homicidio intencional donde perdiera la vida el ciudadano L.F.P.G. al resultar lesionado por arma b.C. del delito que lo comprueba los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. con la declaración del ciudadano J.G.B.; quien en su oportunidad del debate oral y público expresó: Felipe me llamó a mi a cantar, entonces canto un ratico una canción con él cuando no quise cantar mas entonces le dije que me iba y en el eso sacó el arma que tenia entonces me tiró a cortarme yo salí caminando entonces me iba a tirar otra hurgada yo me favorecí. Y en su segunda declaración expresa textualmente:” …él me dijo que cantara con él, canté un poquito y después fue lo del pleito, el me tumbó entonces en ese momento me tiró hurgada y entonces cuando me fue a tirar la otra , en eso me defendí yo, la señora estaba como 130 metros de donde pasó el hecho porque ella no estaba ahí por que no la ví”

  2. Con acta de reconocimiento del cadáver en su contenido y firmas al rendir declaración en el juicio oral y público los funcionarios J.A.B. y V.L.Z., del cadáver del occiso L.F.P.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ,Delegación Estadal Trujillo Sub-Delegación Trujillo.

  3. Con acta de inspección técnica N 301 en el lugar del suceso sector La Mesa de Siquisay, carretera vieja vía a Boconó Municipio C.C., Estado Trujillo por los funcionarios J.A.B. y V.L.Z., del cadáver del occiso L.F.P.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ,Delegación Estadal Trujillo Sub-Delegación Trujillo.

  4. Con el protocolo de autopsia Nª 3197 de fecha 13- 04- 2.002 practicado por el médico anatomopatologo A.B.S.O. al cadáver del occiso L.F.P.G.. reconoce su contenido y firma a la vez que señala en su declaración que el occiso recibió una herida por arma blanca que le afectó la coronaria y le produjo la muerte.

  5. Copia certificada del acta de defunción del occiso de autos L.F.P.G. suscrita por el Abg. J.G.P., Prefecto de la Parroquia C.C., Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

    2) Quedó acreditado que el ciudadano J.G.B. fue el autor de la lesión que le causara la muerte al occiso L.F.P.G. , el acusado le lanza una puñalada al fallecido con arma blanca que le causó la muerte en la vía a Boconó sector Siquisay, Estado Trujillo. Con los siguientes elementos de convicción procesal:

  6. Confesión del acusado J.G.B. quien en su declaración señaló el finado Felipe me llamo a mi a cantar, entonces canto un ratico una canción con él cuando no quise cantar mas entonces le dije que me iba y en el eso sacó el arma que tenia entonces me tiro a cortarme yo salí caminando entonces me iba a tirar otra hurgada yo me favorecí. La que posteriormente será adminiculada a las demás pruebas.

  7. Declaración del experto J.A.B.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo quien en el juicio expresó “Reconozco la firma yo estaba de guardia como de Jefe de grupo en la sub. Delegación de Trujillo, cuando se presento un ciudadano que dijo que en Siquisay había un muerto me fui con otro compañero al lugar, Después nos enteramos que el muchacho que fue avisarnos era hijo del investigado, luego efectivamente estaba un cadáver lo llevamos a la Morgue y se le hicieron todos las experticias correspondientes,

  8. ) Declaración de C.C.G., quién aunque no presenció los hechos, da constancia de que el acusado se encontraba en el lugar del suceso el día y la hora en que ocurrieron los hechos .

  9. Declaración de G.R.B.V. quién en su declaración no presenció los hechos, deja constancia que el acusado se encontraba en el lugar del suceso el día y la hora en que ocurrieron los hechos .

  10. Declaración de M.C.G.U. quién en su declaración manifiesta no presenció cuando resultó herido el hoy occiso L.F.P.G., deja constancia que el acusado se encontraba en el lugar del suceso el día y la hora en que ocurrieron los hechos .

    3) Quedó acreditado en el debate oral y público que en la ejecución del homicidio cometido en la persona del ciudadano L.F.P.G., este portaba arma blanca, que fue encontrada a un lado del cadáver; así mismo, el acusado J.G.B. también portaba arma blanca; con los siguientes elementos de convicción procesal:

    1) Con la declaración del acusado J.G.B. cuando en el debate oral y público expresa Felipe me llamo a mi a cantar, entonces canto un ratico una canción con él cuando no quise cantar mas entonces le dije que me iba y en el eso sacó el arma que tenia entonces me tiró a cortarme yo salí caminando entonces me iba a tirar otra hurgada yo me favorecí.- luego manifiesta al ser interrogado: No me cortó porque yo lo evadí. Como era el arma? Contesta: Un cuchillo. Cuando usted se quita que hace el? Contesta: Yo Salí. Usted se defendió con el rémington? Contesta: Si. Por donde lo arremete? Contesta: Por el pecho.

    2) Con la declaración del funcionario J.A.B., quien en su declaración manifiesta haber acudido al lugar del suceso el día 13- 04- 2.002 y al lado del cadáver de L.F.P.G. encontró un arma blanca cuchillo color marrón y que el acusado J.G.B. hizo entrega a la Delegación un arma blanca cuchillo cacha negra, que ambas armas se encuentran en depósito en la Delegación de Trujillo.

    3) : Con declaración del funcionario V.L.Z., quien expresó que en comisión con Briceño hasta Siquisay donde había un cadáver, en el sitio frente a la residencia del victimarlo, vi. una herida en la región pectoral lado izquierdo, al lado había un cuchillo, se recolectó sustancia pardo rojiza, se le practicó en la morgue un reconocimiento de cadáver, se recolectó la ropa del occiso y dentro del pantalón había una vaina, se tomaron fijaciones fotográficas. Fue interrogado y contestó:…había poca circulación de personas…colecté un arma blanca…observé una sola herida producida por arma blanca.

    4)

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público acusa al ciudadano J.G.B. por delito contra las personas homicidio intencional cometido en riña cuerpo a cuerpo previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem vigente a la fecha en que ocurre el hecho, señalando que el imputado ejecutó su acción el día 13 de abril 2.002 en el lugar del suceso sector La Mesa de Siquisay, carretera vieja vía a Boconó Municipio C.C., Estado Trujillo, siendo aproximadamente las 5,30 de la tarde , cuando el acusado ejecuta la acción en una riña que se formó entre el acusado quien le lanza una puñalada al el occiso L.F.P.G. con arma blanca que le causó la muerte

    Ahora bien, la representación Fiscal, señala que los hechos ocurren el 13 de abril del 2.002 a las 5, 30 de la tarde aproximadamente en el sector Mesa de Siquisay , carretera vía a Boconó Municipio C.C., Estado Trujillo, cuando el hoy occiso Perdomo Guerra L.F. pasaba en una camioneta con cuatro personas detienen el vehículo se bajan del mismo y le manifiestan a BARAZARTE G.R. que le busquen cuatro matas de totumo, el señor de la camioneta retirándose del lugar sus acompañantes quedándose en el lugar de la víctima, en ese momento se apersona al sitio el ciudadano J.G.B. y respondiendo al llamado que le hacía el ciudadano L.F.P.g. se acerca y se disponen a cantar y tocar un instrumento musical , cuatro minutos después los anteriormente nombrados comienzan a discutir y L.F.P.G. desafía al ciudadano J.G.B. y este acepta, por lo cual el primero de los nombrados procede a esgrimir un arma blanca tipo cuchillo y decide seguir al segundo de los nombrados hasta el portón de su residencia, lugar donde se enfrentan cuerpo a cuerpo lanzándole L.F.P.G. una puñalada no lográndolo alcanzarlo por cuanto este último evadió a la agresión de que era objeto, momento que aprovechó J.G.B. para esgrimir el arma blanca tipo cuchillo que portaba ilícitamente y actuando de manera intencional y sobre seguro sin darle oportunidad de defensa alguna le propinó una certera puñalada a L.F.P.G. ocasionándole una herida punzo- penetrante por debajo y dentro de la tetilla izquierda que penetra en el tórax que le produjo una anemia aguda que le causó la muerte en forma inmediata .En sus conclusiones insiste en su argumento y petición de condenatoria al acusado.

    La Defensa del acusado Abg. R.G.B., alega que su defendido J.G.B. obró en legítima defensa, y por cuanto el ciudadano acusado al confesar libremente y sin juramento ser autor de la herida que le causara el deceso al occiso L.F.P.G., se excepciona señalando que obró en defensa de su persona, que de no haber sido así el muerto hubiese sido él, tal circunstancia amerita analizarla comparativamente uno a uno de los testimoniales y demás probanzas en relación a los alegatos del acusado y defensa a los fines de poder determinar si ciertamente estamos en presencia de una causa de justificación.

    La defensa consideró en el acto de las conclusiones que la conducta asumida por su defendido, el acusado, el día 13 de Abril del año 2.002 se encuentra enmarcada en defensa propia de su defendido, que señala expresamente es una legítima defensa, por ello fundamenta su defensa invocando el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal vigente a la fecha del suceso.

    El Tribunal Mixto constituido con escabinos bajo la asistencia del juez profesional observa que el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal señala que no es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1° Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2° Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3° Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. Resulta obvio que si un ciudadano atacado que se defiende no debe ser castigado puesto que ha hecho un servicio a la sociedad, siendo un acto moralmente irreprochable y socialmente útil lo cual excluye toda responsabilidad, pero debe encuadrar la conducta dentro de los requisitos antes mencionados en la norma legal, la agresión debe consistir en un acto de violencia material, de fuerza, de acometimiento inesperado, de amenaza de grave peligro a la vida o los derechos de la persona agredida donde surge la necesidad del medio empleado, que supone proporcionalidad entre el ataque, la reacción y la inevitabilidad del peligro; por ello se analiza detallada y exhaustivamente la declaración del acusado J.G.B. para luego adminicularla con las demás probanzas a los fines de concluir con decisión ajustada a derecho, en consecuencia, cabe destacar que el acusado textualmente en su declaración voluntaria y sin juramento expresó:” … Felipe me llamo a mi a cantar, entonces canté un ratico una canción con él cuando no quise cantar mas entonces le dije que me iba y en el eso sacó el arma que tenia entonces me tiró a cortarme yo salí caminando entonces me iba a tirar otra hurgada yo me favorecí…”; y en su segunda declaración expresa textualmente: ” …él me dijo que cantara con él, canté un poquito y después fue lo del pleito, el me tumbó entonces en ese momento me tiró hurgada y entonces cuando me fue a tirar la otra , en eso me defendí yo…” Resulta obvio que se encuentra comprobada la existencia del delito, empero, en cuanto a la culpabilidad y responsabilidad penal se a.l.d. de los testigos que se presentaron al debate oral y público, la ciudadana M.C.G.U., manifiesta estar residenciada en Los Altos de Siquisay y expresa “yo estaba comiendo en eso escuché a unas personas cantando, en eso salgo para a fuera en eso veo que el señor Barazarte coge para debajo de su casa a tras veo al señor Perdomo, en eso le tocó la puerta a su hijo del señor Barazarte, en eso sale el le dijo algo al finado y le dijo unas palabras y salió, en eso le da la mano al señor Barazarte, en eso se fue Barazarte…” interrogada responde que no recuerda la fecha, que eran como las cinco de la tarde; se encontraba como a treinta metros de distancia de donde ellos se encontraban; que un árbol impedía visibilidad; que no le vio armas a ninguno, ni presenció cuando lesionaron a L.F.P., el tribunal mixto aprecia esta declaración en relación a que presenció el día de los hechos que los ciudadanos acusado y víctima se encontraban en el lugar del suceso, que ve caminar al ciudadano J.G.B. en dirección a casa de su hijo y detrás de él el hoy occiso L.F.P., lo que por sana lógica se entiende que el ciudadano L.F.P. seguía al ciudadano J.G.B. quien acudía a casa de su hijo al ser perseguido por su atacante, aun a pesar que no presenció cuando extrajeron armas y tampoco presenció la agresión, versión que no desvirtúa la confesión calificada del acusado de autos.-La declaración de C.C.G., quien expresa” … yo estaba en la cocina lavando los coroticos escuché una bulla el finado iba atrás y Gollito, adelante Gollito llamaba a mi esposo y yo fui a buscar a mi esposo para decirle de lo que estaba pasando…”. Interrogada responde ¿Que escuchó usted? Contesto: Yo escuché gritar a la gente y yo me asomé. ¿Quien gritaba? Contesto: El Señor Gollito gritaba el estaba con el finado Felipe. ¿Que tipo de trato tenia usted con el Finado? Contesto: El pasaba y decía adiós. ¿Quien iba adelante o atrás? Contesto: Felipe venia atrás de Gollito y Gollito gritaba yo me asomé y cuando vi eso salí corriendo a buscar a mi esposo. ¿Que hizo su esposo? Después cuando mi esposo vino ya Felipe estaba muerto. ¿Qué vio usted? Contesto: Yo vi cuando el se estaba yendo de patrás. A.e.d. se evidencia que perfectamente se adminicula con la declaración del acusado y con la declaración de M.C.G.U. en razón a que encontrándose en el interior de su residencia oye una bulla ( sic) , ve que “el finado iba atrás y Gollito, adelante Gollito llamaba a mi esposo” ( sic), esta declarante ve cuando el acusado J.G.B., que ella “ Gollito”, era perseguido por su contrincante L.F.P. el día, lugar y hora de los hechos, aunque no haya presenciado cuando el occiso le lanzara la puñalada, y este se defendía también con arma blanca, si vio cuando era perseguido por su atacante y oye cuando Gollito gritaba llamando a su hijo, que por máximas de experiencia era pidiendo auxilio a su hijo que le abriera el portón para que L.F.P.G. no lo lesionara, declaración esta que tampoco desvirtúa la causa de justificación solicitada, al contrario, fortalece la legítima defensa alegada por el acusado y su defensor.- En relación a la declaración del ciudadano G.R.B.V., hijo del acusado de autos por sana crítica y reglas de la lógica, no podemos esperar que declare en contra de su progenitor, sin embargo, analizada su deposición se evidencia que dice verdad en cuanto al conocimiento de los hechos, de su amplia declaración se aprecia que manifiesta entre otros aspectos que “venían gritando Ramón, Ramón, Felipe tiene ganas de pelear con su papá y yo salgo al portón cuando salgo al patio de café ya Felipe estaba apuñaleado y el finado me dijo sálveme yo dije papá porque lo hiciste el hombre cayó muerto y abriendo ese maldito portón, después me fui para abajo a buscar al Señor T.I. y le dije quiero que me saque a mi papá de aquí porque mi papa tuvo un problema con Felipe mientras yo voy para la prefectura…”, luego presenta a su padre a la autoridad competente consignando el arma blanca incriminada, al ser interrogado entre otros aspectos responde que vio las dos armas blancas, que o presenció los hechos, que su padre le manifestó que el fallecido lo obligaba a cantar que cantó como quince minutos y al negarse intentó en dos oportunidades apuñalearlo y al verse acusado se defendió lesionándolo con su cuchillo una vez, declaración esta que el tribunal mixto aprecia al adminicularla con las demás probanzas, no desvirtúa la legítima defensa alegada por el acusado y defensa .

    En el caso que el presente juicio ocupa, es de hacer destacar que la víctima ciudadano L.F.P.G. quién tenía 37 años de edad, lo describe el médico anatomopatólogo A.B.S.O. en su declaración dentro del debate oral y público, del sexo masculino delgado, contextura normal que aparentaba tener 32 años de edad con presencia de olor etílico; mientras que el acusado J.G.B., como se constató en el debate oral y público, también del sexo masculino, que tiene 68 años de edad, es decir la mitad de la edad del occiso, de estatura bastante baja que por máximas de experiencia mide aproximadamente 1, 60 mts, existiendo desventaja por parte del acusado en relación al occiso de autos.

    La legítima defensa tiene el estandarte en el instinto fundamental de conservación y supervivencia de todo ser humano, consagrado en el derecho positivo, norma legal antes citada , evidenciándose que hubo agresión ilegítima por parte de L.F.P.G. el día, lugar y horas del suceso al obligar a cantar al ciudadano J.G.B., este obedece y canta aproximadamente quince minutos, al negarse, el hoy fallecido quiere obligarlo a que siga cantando, que al negarse e intentar irse del lugar, lo amenaza con arma blanca, lo sigue, le lanza una puñalada que logra esquivar y al intentar lanzarle otra puñalada, el hoy acusado extrae también arma blanca y le lanza una hurgada lesionándolo falleciendo, aspecto este que no fue desmentido, no fue desvirtuado en el debate oral y público, la ciudadana M.C.G., señala que los vio conversar, los oye cantar, oye que el fallecido le decía a J.G.B., “ desgraciado”, “que lo iba a matar”, sin desvirtuar el contenido de la declaración del acusado; C.C.G. por su parte ve cuando Gollito, que es el mismo acusado, gritaba llamando a su hijo cuando era perseguido por el fallecido de autos, y ella sale en su busca, testimonio que fortalece los alegatos del acusado y defensa; hubo la necesidad y la proporción del medio empleado toda vez que L.F. perseguía a J.G.B. con arma blanca cuchillo con la que en dos oportunidades intenta agredirlo, lo que hace que este también extraiga un arma blanca cuchillo y se defienda logrando lesionarlo de muerte, armas que una fue incautada al lado del cadáver de L.F.P.G. tal como lo señalan los declarantes en el debate oral y público J.G.B.V., y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo J.A.B. y V.L.Z., quienes fueron contestes al señalar que acudieron el 13- 04- 2.002 al lugar del suceso incautando un arma blanca cuchillo cacha color marrón al lado del cadáver de L.F.P.G., y que al presentarse el ciudadano J.G.B. al Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo, consignó el cuchillo cacha color negro incriminado. Y aunado a que tampoco quedó desvirtuado el hecho de que el acusado no fuera el provocador sino el fallecido de autos al querer obligarlo a cantar y al negarse a seguir cantando que fue cuando intenta agredirlo. Así mismo se demuestra que el acusado J.G.B. le lanzó una sola puñalada toda vez que ningún testigo señala lo contrario y el cadáver presentó una sola herida causada por arma blanca tal como lo expresó el patólogo Dr. A.S.O., como conocimiento científico, al ratificar el protocolo de autopsia practicado al cadáver del occiso L.F.P.G., concatenado con las declaraciones de los expertos J.A.B. y V.L.Z. quienes acudieron al lugar del suceso e inspeccionan el cadáver y en la Morgue del Hospital J.G.H.d.T. dejando constancia de la única herida que presentaba el occiso al lado izquierdo del pecho, que conlleva a cumplir con los requisitos exigido en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, y por ello este Tribunal mixto acoge la confesión calificada del acusado donde se excepciona de hecho confesando autoría alegando haber obrado en legítima defensa . Consideran los juzgadores que para que la defensa pueda ser calificada, es necesario que sea ilegítima la agresión del que resulta ofendido por el hecho, ilegitimidad que, debe medirse por la necesidad de emplear el medio de que hace uso quién impide o repele la agresión; precise pues, que existe un estado de efectiva agresión de parte de quién resulte ofendido por el hecho, ataque actual y coetáneo a la repulsa, aconsejado por la imperiosa necesidad de quién se ve agredido ilegítimamente, conducta del acusado que encuadra perfectamente.

    Las circunstancias exigidas por el legislador para poder caracterizar como legítima la defensa personal, constituyen una garantía de la vida humana , exigiéndose ser concurrentes o simultáneas, tal garantía resultaría ineficaz siendo frecuente y fácilmente vulnerada por el arrebato de las pasiones, y al darse cumplimiento en la presente causa con los tres requisitos exigidos para la procedencia de la legítima defensa, resulta procedente la causa de justificación alegada por el defensor y su defendido. En razón del análisis anterior, el Tribunal mixto deduce que las declaraciones del imputado en el presente proceso oral y público contienen una confesión calificada rendida libremente y sin juramento, contiene que fue atacado por su adversario la tarde del 13 de Abril del 2.002 y que esta circunstancia es lo que motiva la respuesta del acusado al acometer contra quién resultó ser víctima y que según criterio de estos juzgadores las circunstancias que conforman la legítima defensa son concomitantes, ello indica que si faltare alguno de estos elementos, la legítima defensa no se materializa. En consecuencia, de la confrontación de la excepción opuesta por el acusado contenida en su confesión calificada, con las demás pruebas ofrecidas, evacuadas, e incorporadas al proceso por su lectura apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos de expertos que rindieron sus declaraciones y reconocieron en su contenido y firma documentales por ellos suscritos y de las máximas de experiencias, el Tribunal Mixto por unanimidad concluye que no resultó falsa, por lo tanto se debe acoger y se deja establecido por unanimidad que el acusado es inculpable de la acción antijurídica y delictual que se le imputa la cual resulta no punible al haber obrado en defensa de su persona. Por ello unánimemente determina que apreciadas las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos de los expertos y las máximas de experiencia, por unanimidad declara inculpable al ciudadano : J.G.B., venezolano, natural de Sector La M.d.E.T., nacido en fecha 17-11-1937, hijo de C.C. (+) y C.B., titular de la cédula de identidad N° 3.520.553, de 68 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 3er grado de instrucción, residenciado en el sector La quebradita de S.R., Trujillo Estado Trujillo, lo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO previsto y sancionado en el artículo 407 ( hoy 405) del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem vigente a la fecha en que ocurrió el hecho en agravio de quién en vida respondiera al nombre de L.F.P.G..

    . De conformidad con el artículo 362 en concordancia con el 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano J.G.B., anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 ( hoy 405 ) del Código Penal vigente a la fecha en que ocurre el acontecimiento que motivara el presente proceso en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en agravio de quién en vida respondiera al nombre de L.F.P.G., por cuanto la representación del Ministerio Público en el debate oral y público y contradictorio no demostró su culpabilidad, al comprobarse que su conducta encuadra en una causa de justificación conocida en doctrina comúnmente como LEGITIMA DEFENSA consagrada en el artículo 65 ordinal 3ª del Código Penal no habiéndose quebrantado en consecuencia el principio de inocencia a que se contraen los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad, la Sentencia a dictarse por el delito que le hizo merecer a la representación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem del código sustantivo penal derogado, ha de ser ABSOLUTORIA y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01 a cargo del Juez Profesional A.J.M.M. y los Jueces Escabinos Titulares A.d.C.G. y B.A.l.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Apreciadas las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos por UNANIMIDAD, de conformidad con el artículo 362 en concordancia con el artículo 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber obrado el hoy acusado y al quedar demostrado que cuya conducta se subsume dentro de la causa de justificación que en doctrina se denomina Legítima Defensa, consagrada en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto el acusado si bien es cierto confiesa haber lesionado a la víctima, también es cierto que se excepciona de hecho, señalando que ante la agresión ilegítima por parte del occiso L.F.P.G., quien le lanzó una puñalada y éste la esquivó, al momento en que le lanza por segunda vez, él se defiende, extrayendo igualmente un arma blanca de aquí que hubo la necesidad del medio empleado para impedir la agresión, aunado a que no se demostró en el debate que el acusado haya sido quien provocara el día lugar y hora de los hechos al occiso de autos, confesión calificada ésta que no fue desvirtuada durante el debate oral y público, igualmente no quedó demostrado que se hubiera producido Riña Cuerpo a Cuerpo como lo señala el Ministerio Público, por lo que se mantiene el principio de Presunción de inocencia, no habiéndose quebrantado el mismo, consagrado en el artículo 49 ordinal .2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en Costas al Estado Venezolano, por cuanto los artículos 26 y 254 constitucional establece que el Estado garantizará una Justicia Gratuita y el Poder Judicial no está facultado para establecer tazas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, por lo cual se declara por unanimidad INCULPABLE al ciudadano J.G.B., venezolano, natural de Sector La M.d.E.T., nacido en fecha 17-11-1937, hijo de C.C. (+) y C.B., titular de la cédula de identidad N° 3.520.553, de 68 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 3er grado de instrucción, residenciado en el sector La quebradita de S.R., Trujillo Estado Trujillo, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 424 segundo aparte del código penal vigente a la fecha en que sucedieron los hechos y que se corresponde con los artículos 405 en concordancia con el artículo 426 del vigente Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre L.F.P.G., en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA y se decreta el cese de cualquier tipo de Medida de Coerción personal que pesare en su contra.

    La presente sentencia fue leída en la parte dispositiva en presencia de todas las partes intervinientes del proceso y público presente en fecha 27 de julio del 2.006 de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogió al lapso de 10 días hábiles para la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva quedando las partes presentes notificadas, conforme al artículo 179 eiusdem.

    Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en su oportunidad.

    Regístrese, publíquese y cúmplase.

    Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los dos ( 02 ) días del mes de Agosto del dos mil seis ( 2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

    JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01

    A.J.M.M.

    LAS ESCABINOS TITULARES

    TITULAR I

    A.D.C.G.,

    TITULAR II

    B.A.L.T.

    EL SECRETARIO

    JOHAN VASQUEZ

    En igual fecha se publicó la sentencia siendo las 8, 30 a.m.

    El Secretario

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