Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 7 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000033

ASUNTO : BP01-D-2009-000033

DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se observa que el SEIS (6) DE JULIO DEL 2009, fue decretada al acusado J.G.G.M., medida de PRISIÒN PREVENTIVA, fecha desde la cual hasta el día de hoy SIETE (7) DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; ante esta circunstancia este Tribunal pasa ha efectuar las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, ordenando el ENJUICIAMIENTO del acusado J.G.G.M., y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso C.J.M.V.; decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado J.G.G.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de Julio del año 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal y se dictó auto convocando a un sorteo de Selección de Escabinos, el cual fue fijado para el día 30 de Julio del 2009, difiriéndose el referido Acto en las fechas siguientes:12 de Agosto del 2009, por incomparecencia de la victima y la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público y el 21 de Septiembre del 2009, por incomparecencia del acusado y la victima.

En fecha 30 de Septiembre del 2009, se efectuó el sorteo Ordinario de Selección de Escabinos y se fijo el 15 de Octubre del 2009; como fecha para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, siendo este el Tribunal competente de acuerdo a lo consagrado en el articulo 584 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la sanción solicitada en la acusación es privación de libertad.

Ahora bien, del análisis de lo anteriormente expuesto, se evidencia que en fecha 06 de Julio del año 2009,el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento decreto al acusado J.G.G.M., medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ha permanecido recluido en la Entidad de Atención Prof. A.D., cumpliendo la medida en cuestión; fecha desde la cual hasta el día de hoy SIETE (7) DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en fase de Constitución de Tribunal Mixto; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :

El articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece: “Parágrafo Segundo: La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”

Del análisis de la disposición ante señalada se desprende que la medida de Prisión Preventiva, decretada por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento tiene un lapso preclusivo de TRES (3) MESES, el cual una vez transcurrido, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; hace imperativo para el o jueza que conozca del mismo el cese de la medida de Prisión Preventiva; la cual debe ser sustituida por otra medida cautelar; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente,se encuentra acreditado que en fecha 06 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento decreto al acusado J.G.G.M., medida de PRISION PREVENTIVA, tal y como se desprende del auto de enjuiciamiento cursante a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y dos (192), fecha desde la cual hasta el día de hoy SIETE (7) DE OCTUBRE DEL 2009, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; circunstancia esta que se subsume en el supuesto legal consagrado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 06 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento al acusado J.G.G.M.; y en consecuencia se sustituye la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración superior o igual a cincuenta (50) unidades tributarias. Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado J.G.G.M., se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. A.D., se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día jueves ocho (8) de Octubre del 2009 a las dos y treinta de la tarde (2:30 PM) a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio S.B., en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 06 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el auto de Enjuiciamiento, al acusado J.G.G.M.V., de 18 años edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 27/04/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.069.699, hijo de los Ciudadanos C.L.G. (V) y José Gregorio Méndez(V), de oficio Indefinido, Estudiante de la Misión Rivas, residenciado en la calle confianza, casa Nº 52-B, Sector la Ponderosa Barcelona, actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. A.D. y en consecuencia se sustituye la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración superior o igual a cincuenta (50) unidades tributarias. SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado J.G.G.M., hasta la sede de este Despacho para el día jueves ocho (8) de Octubre del 2009 a las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio S.B., en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. C.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR

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