Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-009880

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. C.O.P.T.

ACUSADO: KEIBER DE J.C.B.

DEFENSA PRIVADA ABG. D.J.M.

FISCALIA º ABG.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

KEIBER DE J.C.B., titular Cédula de Identidad Nº V-26.005.110 (La porta), nacido el 26-11-1989, en Barquisimeto, hijo de M.d.J.C. y F.B.d.C., de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en: la calle 44 entre carreras 24 y 25, al lado del Terminal de Pasajeros, casa Nº 24-52 de esta ciudad. Teléfono: 0416-2595631 (Esposa).

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en v.d.A. presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano KEIBER DE J.C.B., identificado supra, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, En fecha 13 de noviembre del 2009, aproximadamente a las 2:10 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, por la avenida 20entre calles 36 y 37, específicamente al frente del bar- restauran “los lagos”, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa motivo por el cual le dieron la voz de alto para realizarle el chequeo corporal de conformidad al ariculo 117 ordinal 5 del COPP., le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de cigarrillos marca cónsul de color azul, contentivo en s7u interior la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PEDAZOS DE BOLSA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO Y DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PEDAZOS DE BO9SA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO CON VERDE CONTENTVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, por lo que procedieron en leerle sus derechos constitucionales y a informarle los motivos de su detención, quedando identificado plenamente como: KEIBER DE J.C.B., titular Cédula de Identidad Nº V-26.005.110, pesaron la presunta droga donde arrojo un peso aproximado de DIEZ (10) GRAMOS.

Una vez practicada la prueba de orientación, de fecha 13/11/2009, realizado por el experto A.T. adscrita al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas del Estado Lara, que en relacion a los CINCO (05) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PEDAZOS DE BOLSA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO Y DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PEDAZOS DE BO9SA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO CON VERDE LOS MISMOS POSEEN UN PESO BRUTO DE ONCE COMA CINCO (11,5) GRAMOS Y UN PESO NETO DE DIEZ COMA DOS (10,2) GRAMOS, y luego de ser sometida a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ, resulto positivo para la droga conocida como COCAINA dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico.

En fecha 10/12/2009 mediante resolución fiscal se dio respuesta a lo requerido ante este despacho, por la defensa técnica, la cual se anexa al presente escrito, en tres folios útiles, y a la fecha de la presentación del escrito acusatorio, no se obtuvo el resultado de lo acordó en la misma.

En fecha 14/11/2009, se celebro ante el tribunal de control Nº 5 de esta ciudad, audiencia de presentación de imputado, donde el tribunal acordó la flagrancia, procedimiento ordinario y medida privativa de libertad.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. e le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano KEIBER DE J.C.B., por los delitos que a continuación menciono DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo hechos narrados en todos y cada uno de los tres escritos de acusación que cursan en autos, solicito asimismo se admita la acusación por considerarlas ajustadas a derecho así como los medios de prueba ofrecidos y que se traerán al desarrollo del debate para probar la responsabilidad del imputado de autos en los delitos por los cuales acuso, se ordene la apertura a Juicio oral y Publico en contra del ya mencionado imputado, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Juez ceda la palabra a mi defendido una vez admitidas las acusaciones, quien me manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que le solicito se le imponga a mi representado del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, es todo”.- OIDAS LAS EXPOSICION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES en contra de del imputado: KEIBER DE J.C.B., por los delitos de : DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se admiten todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico por considerarlos necesarios, pertinentes, necesarios y legales para el desarrollo del debate, es todo”. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesta: KEIBER DE J.C.B., “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me Imponga la pena, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “No me opongo a la admisión de hechos por parte del imputado por considerarla ajustada a derecho. Se le cede la palabra a la defensa y expone: “Escuchado como ha sido la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena en este mismo acto con las rebajas de la Ley, es todo”.

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de prueba:

  1. Testimonio de los expertos A.M. Y W.M..

  2. Declaración de los expertos MARCANO TERESA, J.C.R., PRADA J.C., W.M., P.R., E.L. Y DETECTIVE R.F., L.C..

  3. Declaración de los funcionarios S/1. ROJAS CORREDOR MIGUEL, S/2. M.G.J.J..

  4. Acta policial de fecha 13/11/09, suscrita por los funcionarios actuantes S/1. ROJAS CORREDOR MIGUEL, S/2. M.G.J.J..

  5. Acta de investigación penal.

  6. Experticia Química.

  7. Experticia toxicologiíca

  8. Experticia de identificación plena.

  9. Experticia de Barrido.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

El tipo penal de penal DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena de cuatro (4) a seis (6) Años de Prisión, siendo su termino medio cinco (5) Años, pero al aplicar la atenuante del articulo 74.1 del Código Penal, se aplicaría cuatro (4) Años, pero al aplicar la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de un medio (1/2) quedaría en DOS (2) Años, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3º del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES en contra de del imputado: KEIBER DE J.C.B., titular Cédula de Identidad Nº V-26.005.110, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se admiten todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico por considerarlos necesarios, pertinentes, necesarios y legales para el desarrollo del debate. SEGUNDO CONDENA a el acusado KEIBER DE J.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.005.110, a cumplir una pena DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO Se Mantiene la CAUTELAR IMPUESTA, COMO LO ES DETENCION DOMICILIARIA, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez agotado el Lapso de ley. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. C.O.P.

LA SECRETARIA

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