ACUSADO: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, DEFENSA : ABOGADOS RIGOBERTO HERNÁNDEZ Y LURIS BARRIOS R., FISCAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA (152ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Y FISCAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA (58ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL. VICTIMAS: LUIS MORALES RODRÍGUEZ (OCCISO), VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (OCCISO) Y DOS ADOLESCENTES CUYAS IDENTIDADES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑ

Número de expedienteNº3910-14
Fecha29 Abril 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PartesACUSADO: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, DEFENSA : ABOGADOS RIGOBERTO HERNÁNDEZ Y LURIS BARRIOS R., FISCAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA (152ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Y FISCAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA (58ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL. VICTIMAS: LUIS MORALES RODRÍGUEZ (OCCISO), VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (OCCISO) Y DOS ADOLESCENTES CUYAS IDENTIDADES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 6

Caracas, 29 de abril de 2015

205° y 156°

Expediente: Nº 3910-14

Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto el 27 de octubre de 2014, por los ciudadanos RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS y LURIS M. BARRIOS RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.498 y 66.549, respectivamente, quienes actúan en su condición de defensores del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad número Nº V-5.193.034, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada al finalizar el juicio oral y público, el 4 de diciembre de 2013, cuyo texto íntegro fue publicado el 3 de septiembre del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual “…CONDENA al ciudadano: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, (…), por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO (sic) previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña (sic) y el adolescente (sic), en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad), a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 409 de la pieza 8 del expediente).

El Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la respectiva Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo recibida el 24 de noviembre de 2014 e identificándose con el Nº 3910-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.

El 10 de diciembre de 2014, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, fijando la celebración de la audiencia preceptuada en el artículo 448 eiusdem, para el 3 de marzo del 2015, llevándose a cabo en esa misma data la realización de la audiencia aludida.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.034.

DEFENSA PRIVADA: Abogados RIGOBERTO HERNÁNDEZ y LURIS BARRIOS R.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SUSANA CHURION, en su condición de Fiscal Centésima Quincuagésima Segunda (152ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y Abogada YURAIMA REYES, en su condición de Fiscal Quincuagésima Octava (58ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional.

VICTIMAS: LUIS MORALES RODRÍGUEZ (OCCISO), VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (OCCISO) y dos adolescentes cuyas identidades se omiten conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El 3 de septiembre del 2014, el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada MARIA MARISOL FIGUEIRA, publicó el texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público el 4 de diciembre del 2013, por la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO (sic) previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña (sic) y el adolescente (sic), en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad).

La recurrida fundamentó su decisión en los siguientes términos:

... (Omissis)...De los razonamientos anteriormente expuestos, así como a las consideraciones de hecho y de Derecho que han quedado plasmados este JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, (…) por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y el adolescente, en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad), a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que en definitiva deberá cumplir el acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) correspondiéndole al tribunal de Ejecución la misma, de conformiad (sic) con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo la medida Privativa Preventiva de Libertad que fuera decretada por el Tribunal 35 de Control; así mismo se les (sic) condena a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

Por último se exonera al hoy condenado ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.193.034, al pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal; con fundamento en la Sentencia Nro. 590, con efecto vinculante que dicto (sic) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15-4-2004 (sic), con ponencia del Magistrado Jesús José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la Justicia Penal… (Omissis)…

.

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 27 de octubre de 2014, los abogados RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS y LURIS M. BARRIOS RIVAS, actuando en su condición de defensores del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, interponen recurso de apelación contra la transcrita decisión, mediante la cual condena al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO (sic) previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña (sic) y el adolescente (sic), en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad); alegando como motivos de impugnación, la falta manifiesta en la motivación de la sentencia; quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causan indefensión y sentencia fundada en prueba obtenida ilegalmente o incorporada a juicio con violación a los principios del juicio oral, conforme a lo previsto en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso de apelación, fue planteado en los siguientes términos:

… (Omissis)…

I.-PRIMERA DENUNCIA:

MOTIVO LEGAL: El motivo de esta PRIMERA denuncia, se encuentra prevista en el artículo 444.3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor, dice: (Parte subrayada)

…Articulo 444.El recurso sólo podrá fundarse:

3.-Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…

DE LA IMPUTACION FISCAL DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2011, cursante a los folios 2 al 21 de la pieza Nº 2 del expediente.

(…)

FUNDAMENTACION: Se desprende del Acta de AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, las precarias condiciones de salud mental en que se encontraba nuestro defendido para el momento de la celebración de dicho Acto, del cual se evidencia un completo estado de indefensión por incapacidad para obrar, para entender, para comprender en sus cabales -con conciencia- lo que le acontecía a su alrededor, por presentar BROTES PSICOTICOS CONTINUOS.

(…)

AGRAVIO A NUESTRO DEFENDIDO:

PRIMERO

Del ACTA PARA OIR AL IMPUTADO se evidencia que el hoy sentenciado de autos LUIS ALBERTO MORALES MORALES, NO SE encontraba en PLENO USO DE SUS FACULTADES MENTALES para el momento en que fue imputado de los cargos.

(…)

SEGUNDO

Dada la especifica patología de “…brotes psicóticos continuos informada al Juez 35º de Control por el médico tratante, era indispensable aclarar el estado especial de salud mental de LUIS ALBERTO MORALES MORALES para determinar la capacidad jurídica de imputación, por mandato judicial en el campo penal regulado por el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 127.1.8.10 ejusdem y 49.1.3 Constitucional, a los fines de garantizar los Derechos consagrados en el artículo 83 y 84 Constitucional.

(…)

TERCERO

Nos vemos en la obligación de denunciar en forma de repudio, la violación de la normativa contenida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.8 Constitucional, por cercenación del Derecho a la Presunción de Inocencia, determinadas con las falsas aseveraciones difundidas por prensa en mala praxis de los funcionarios actuantes en la investigación con transgresión a las reglas para la actuación policial prevista en el artículo 119.4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 262 y 263 ejusdem. De este hecho público y notorio comunicacional se le atribuyó a LUIS ALBERTO MORALES que era dueño de una distribuidora de productos naturistas que estaba enfrentando problemas económicos en su negocio y por ello tomó la fatídica decisión de cometer el asesinato y luego tratar de suicidarse, no dudan que el crimen lo haya cometido tras verse totalmente en quiebra, según pesquisa que habría determinado que por la venta de productos naturistas el psicólogo registraba pérdidas de 80%; que el responsable de cuádruple homicidio utilizó dos cuchillos de la cocina para cometer los crímenes; que se maneja que ingirió un solvente conocido como Benzol, para quitarse la vida, tras cometer el crimen. que (sic) los dos adolescentes, fueron sedados con un algún fármaco. Para poder ejecutar la tarea les dio en jugo luego de triturar y disolver a cada uno varias pastillas de nombre Zolpidex; que la última persona agredida por el psicólogo fue su hijo Alejandro, con quien forcejeó al encontrarlo despierto, por ello Luis Morales presenta heridas de defensa en ambas manos; que los especialistas indicaron que transcurridas las primeras 24 horas del suceso Morales debió estar consciente de lo que hizo y estar tranquilo.

El quebrantamiento de formas sustanciales que causaron indefensión aunado a todo este cúmulo de violaciones de Derechos Constitucionales que también causaron indefensión; influyó en la psiquis la Juzgadora para condenar a nuestro representado en calco de lo difundido por los órganos investigadores a través de diferentes medios de comunicación. Bajo todo este atropello constitucional y legal fue sustanciado el proceso que originó la sentencia que hoy se recurre mediante el presente escrito.

SOLUCION QUE SE PRETENDE: NULIDAD ABSOLUTA.

El vulnerado derecho a la Presunción de Inocencia, no tiene forma jurídica de restitución por su fuente e impacto causado a en la psiquis de la sociedad, y difícilmente el órgano policial admita una mala praxis tan magna que pondría en tela de juicio la propia Institución aunque la verdad verdadera sea otra distinta a la divulgada.

(…)

II.-SEGUNDA DENUNCIA:

MOTIVO LEGAL: El motivo de esta SEGUNDA denuncia, está relacionado con HORRORES incurridos en la sentencia, la cual encuadramos como inmotivación, por el artículo 444.2 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor: (Parte subrayada)

“…Articulo 444. El recurso sólo podrá fundarse:

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…

Se hace forzado para esta representación judicial señalar primeramente que la sentencia recurrida fue publicada NUEVE (9) MESES después de la lectura del dispositivo del fallo; incurriéndose en serios HORRORES y errores que la vician de inmotivación, y por lo cual invocamos muy brevemente, el grave error material incurrido por la recurrida desde las primeras Tres (3) páginas de la sentencia al atribuirle a nuestro representado el homicidio de un tercero que en nada se relaciona con la causa, así como otras imprecisiones que también serán explanadas; lo que invocamos como demostrativo de las ligerezas incurridas en dicho fallo desde su inicio y, en lo sucesivo, resultó completamente inmotivado por evidente inexistencia de un análisis exhaustivo del expediente y consecuente carencia de la aplicación de la sana crítica y máximas de experiencia.

(…)

Como se evidencia de lo antes transcrito, se atribuye a nuestro representado el homicidio de CARLOS JOSÉ VERA BELISARIO; quien no guardando en lo absoluto vinculación alguna con la causa, hace evidenciar una completa deficiencia de seriedad que el caso amerita. Asi (sic) mismo se observa que las identificadas como representantes del Ministerio Público no son las Fiscales que llevaron el caso. Tampoco es su defensa privada el abogado que aparece identificado como defensa de LUIS ALBERTO MORALES, siendo quienes suscribimos los defensores privados del recurrente, por cierto no mencionados en esta primera parte del fallo.

El agravio a nuestro defendido está determinado por la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y violación a la tutela judicial efectiva al endilgarle el homicidio del ciudadano CARLOS JOSÉ VERA BELISARIO. Siendo la solución a este error material la NULIDAD DE SENTENCIA conforme lo ordena el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

  1. TERCERA DENUNCIA:

MOTIVO LEGAL: El motivo de esta TERCERA denuncia, se encuentra prevista en el artículo 444.2 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor: (Parte subrayada)

“…Articulo 444. El recurso sólo podrá fundarse:

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…

(…)

La sentencia que se recurre no cumplió con la finalidad del proceso. Los elementos de convicción hoy transformados en pruebas, trasladaron la gran deficiencia de la etapa de investigación a la etapa de juicio, los cuales en todo su conjunto NINGUNO DE ELLOS determinan a LUIS ALBERTO MORALES MORALES en la comisión del crimen, ni como autor ni en ningún modo participación, sino más bien como una víctima del que solo fue considerado al inicio de la investigación.

En la recurrida el Tribunal se limitó a señalar uno por uno, cada uno de las testimoniales depuestas por los funcionarios actuantes en el proceso de investigación para concluir en cada testimonio que constituían tanto pruebas del hecho como indicio de responsabilidad o culpabilidad de nuestro representado, tal como se desprende de los folios del 28 al 252 de la sentencia cursante a la pieza 8 del expediente; sin llegar a efectuar un análisis de las razones que llevaron a estimar la culpabilidad de nuestro defendido en los delitos por los cuales se le dictó sentencia condenatoria, habida cuenta que ninguno de los elementos probatorios citados en el cuerpo de la sentencia son capaces de sustentar y probar la tesis del Ministerio Publico, el cual quedó desvirtuado de las pruebas de experticias químicas y reconocimiento médico legal de las heridas sufridas por LUIS ALBERTO MORALES MORALES.

(…)

La denuncia está relacionada con la falta de motivación para dar por demostrado la responsabilidad penal de LUIS ALBERTO MORALES MORALES, “por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y el adolescente, en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad)”.

La recurrida estableció tácitamente la corporeidad del delito en lo que respecta a la culpabilidad, expresando una enumeración material de pruebas recepcionadas, reunión heterogénea de hechos, razones y leyes; sin un todo armónico de elementos diversos que se eslabonen entre sí, toda vez que de la lectura de la sentencia, se llega al pleno convencimiento que no se pudo demostrar la autoría de nuestro defendido con respecto al hecho punible por el cual se le condenó. No fue desvirtuada la presunción de inocencia, por lo cual elevamos al estudio de esta Alzada, el por qué la sentencia adolece de inmotivación:

• No se motivó en la sentencia una determinación circunstanciada de la supuesta utilización de cuatro (4) cuchillos por parte del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en la supuesta agresión física a los fines del resultado por el cual fue condenado.

• No se motivó en la sentencia una determinación circunstanciada que haga si quiera presumir, que LUIS ALBERTO MORALES empuñó con sus manos, las armas homicidas.

• No se motivó en la sentencia el supuesto accionar agresivo por parte de LUIS ALBERTO MORALES, a los fines de determinar las circunstancias de modo y tiempo de cómo se produjeron cada una de los asesinatos, con cuáles de cada una de las armas blancas.

• No existe motivación alguna en la sentencia que determine una relación circunstanciada que LUIS ALBERTO MORALES MORALES haya preparó (sic) Zolpidex en la jarra con jugo para dopar a sus padres; no hay elementos probatorios que sustenten el cómo, dónde, cuándo y cuánto liquido supuestamente suministró.

• No existe motivación alguna en la sentencia que explique circunstanciadamente el por qué no fue encontrado el químico Zolpidex en la Jarra, ni en el organismo de ninguno de los Cuatro (4) occisos, ni en la sangre de LUIS ALBERTO MORALES. Escapó de la sana critica que el Zolpidex es un NO benzodiazepinico.

• No fue motivado en la recurrida la incongruencia razonable entre el supuesto CONSUMO de 20 pastillas de Zolpidex por parte del sentenciado (según Psiquiatra Malandra) y la contradicción científica que arrojó la experticia en vivo practicada a LUIS ALBERTO MORALES el cual demuestra solo la existencia de derivados benzodiazepinicos (sin determinación cuántica) suministrados en la intervención quirúrgica (según historia médica).

• DERIVADOS BENZODIAZEPINICOS? En la recurrida no existe motivación alguna sobre las características cuantitativas de los derivados benzodiazepinicos arrojados en las experticias químicas practicadas en los ancianos asesinados, quienes por su avanzada edad consumían benzodiacepinas para conciliar el sueños (sic) desde hace varios años atrás (sic).

• No se motivó en la sentencia que el vecino Signoris pudo entrar al inmueble sin forzar las cerraduras así como también pudieron entrar extraños a ocasionar las muertes; todo lo cual se evidencia de las experticias practicadas a las cerraduras del inmueble.

• La sentencia no explica el por qué la inexistencia de rastros de sangre en el supuesto recorrido del iter criminal. Ilogicidad e Incongruencia razonable que quedó indeterminado, no claro ni circunstanciado.

• No fue motivado en la sentencia la inexistencia de sangre de los occisos en la vestimenta del supuesto homicida.

• La sentencia no explica por qué fue desechado el hecho que el acusado de autos fue objeto de una agresión física, tal como lo manifestó en su declaración, donde recuerda haber recibido un golpe en su cabeza, lesión cefálica que resultó acreditado de autos mediante exámenes médicos de mapeo cerebral que evidencian una lesión por contusión.

• En toda la sentencia no se motivó la inexistencia de los móviles del delito creados por el Ministerio Publico y el órgano investigador.

(…)

Por lo que se concluye, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso. Así argüimos los agravios causados por la invocada y fundamentada causal de impugnación.

PRIMERO

Para iniciar por lo que sería el motivo de la comisión de los hechos culpados a nuestro representado, de la Sentencia se percibe que no hay un análisis de la circunstancia, reportada por varios de los órganos de prueba testimoniales, aportados por el Ministerio Publico que al debate acudieron sobre que LUIS MORALES MORALES presentaba una presunta quiebra económica y depresión. No se produjo en el proceso ningún tipo de estudio que determinara tales condiciones depresivas ni menos aún el estado de financiero- económico. Por el contrario, se demostró durante el transcurso del debate la solvencia económica que consta en diversas pruebas documentales consignadas por el procesado, de propiedades, declaración de impuesto sobre la renta y otros títulos. Así mismo, en ocasión a la noticia que sobre los hechos tuvo LUIS MORALES MORALES, reportó una (DISFASIA) detectado por los médicos tratantes en la oportunidad de su hospitalización en el Hospital “Domingo Luciani” y así evidente de su historia clínica; circunstancias de hecho esta por las cuales la defensa privada que hoy suscribe este escrito de apelación, al ser designados Y CONSECUENTE CUMPLIMIENTO DEL DEBER INHERENTE AL CARGO, se tomó la disposición de solicitar al Tribunal el traslado del procesado para ser sometido a un estudio médico que determinara la existencia o secuelas de posibles lesiones en las funciones cerebrales de LUIS ALBERTO MORALES MORALES; en efecto, en dichas evaluaciones médicas practicadas al procesado se develó una lesión cerebral de vieja data, por posible contusión o golpe en la cabeza, que presumimos fue ocasionada por sus atacantes la noche de los hechos, el cual le produjo una pérdida de conciencia al solo recordar vagamente, que fue arrastrado por las escaleras y atacado con armas blancas en la habitación de servicio, donde fue encerrado y abandonado a la muerte; lo cual explica que no hay sangre en todo el recorrido (desde la segunda planta a la habitación de servicio); resultando LUIS MORALES MORALES un sobreviviente por el auxilio oportuno de los funcionarios de POLISUCRE.

De manera que nuestro representado es una VICTIMA en el presente proceso; por lo que no existiendo prueba alguna que DEMUESTRE que supuestamente preparó, trituró y diluyó Zolpidex en una jara (sic) para darla a tomar a sus familiares; no habiéndose encontrado sustancia química en el cuerpo de los menores asesinados; no encontrándose zolpidex el (sic) la jarra ni el cuerpo de los ancianos asesinados, no encontrándose zolpidex en la sangre de LUIS ALBERTO MORALES acusado de ingerir 20 pastillas de zolpidex; no encontrándose sus huellas en los cuatro cuchillos; no encontrándose sangre de los occisos en su vestimenta, ni rastros de sangre en el supuesto recorrido del iter criminal, se descarta que haya sido herido producto de lucha con el adolescente ALEJANDRO MORALES BAUTE, siendo sus heridas provenientes de ataque con un mínimo de dos (2) personas en la habitación donde fue encerrado. En fin no existe un solo elemento demostrativo que las muertes hayan sido producto de su accionar, como temerariamente lo afirmó el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, “… agredió física y mortalmente…”.

(…)

SEGUNDO

No habiéndose logrado reunir una prueba de cargo que sea bastante para destruir la presunción de inocencia, es inaceptable invertir la carga de la prueba, derivando hacia el acusado la carga de probar su propia inocencia o de su no culpabilidad. Esto significa que en nuestro representado se implementó una presunción de culpabilidad desde el inicio del proceso que fue adoptado por el Juez de Juicio en su sentencia condenatoria, en sustitución de la presunción de inocencia y consecuente vulneración del derecho fundamental consagrado en el citado Artículo 49.2 de la Constitución.

(…)

De allí que en el caso de marras hay carencia probatoria por cuanto las pruebas practicadas han sido insuficientes, porque no han producido el resultado probatorio pretendido, por lo que, ante este estado de duda o de insuficiencia probatoria, la Juzgadora de Juicio debió abstenerse de pronunciarse en un sentido condenatorio, porque carece de los medios probatorios necesarios para fundamentar tal pronunciamiento, carencia que debió dar lugar a dictar sentencia absolutoria, por lo que se infringió la obligación impuesta en el Artículo 1º (sic) y 13 del Código Orgánico Procesal Penal en el relación al artículo 49.2 Constitucional.

(…)

TERCERO

De allí que la acusación debió destruir la presunción de inocencia mediante la prueba del hecho delictivo y su autoría, mediante prueba suficiente (la denominada “mínima actividad probatoria”), legitima, racional, esto último porque debe amoldarse a las exigencias impuestas por el sentido común y conforme al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por las enseñanzas de la experiencia y de la lógica simple, porque, definitivamente, el acusado no ha de probar su propia inocencia.

Al no probarse la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobró su verdadera fuerza y debió consolidarse, no cabiendo otra opción que la de absolver al acusado, LUIS ALBERTO MORALES MORALES debió ser declarado inocente según lo consagrado en el Artículo 49 en su Numeral 2° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos textos internacionales sobre derechos humanos, constituyente en el proceso penal de la regla básica sobre la carga de la prueba de la perpetración del hecho delictivo por parte del acusado, y siendo a dicho acusador a quien incumbe la aportación de -como lo señala el español J. A. De Vega Ruiz en su “La presunción de inocencia”, 97- las “…pruebas destructivas de esa prístina inocencia”.

(…)

CUARTO

A nuestro representado le fue vulnerado el principio de in dubio pro reo como garantía de la presunción de inocencia del inculpado, basado más en el derecho probatorio y en la interpretación de la ley. Según dicho principio, el juez está obligado a absolver al reo cuando del examen de las pruebas deduce que hay duda razonable más allá de ese racionamiento o juicio.

(…)

QUINTO

De lo antes expuesto, se evidencia la contravención al contenido normativo previsto en el artículo 26 y 49.1 (sic) Constitucional en concordancia con los artículos 13, 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por infracción del artículo 444.2 en relación al artículo 346.3° (sic) y 4° (sic) ejusdem (requisitos de la sentencia), como fundamento de esta denuncia en planteamiento concreto de que el Tribunal de Juicio no sentenció motivadamente, sino que emite un pronunciamiento impreciso, ilógico, sin ninguna sujeción a criterios motivados, colocando al acusado en un estado de indefensión y contrario al debido proceso; abandonado su tutela judicial efectiva, en la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en nuestra Carta Magna.

SOLUCION QUE SE PRETENDE: NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Establece el artículo 449 de la norma Adjetiva que la declaratoria con lugar de esta causal alegada 444.2, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez distinto del mismo Circuito.

(…)

  1. CUARTA DENUNCIA: ILEGAL VIDEO CONFERENCIA INCORPORADA AL PROCESO EN JUICIO ORAL Y PUBLICO EN FECHA 28-11-12(sic) FOLIOS 366 AL 371 DE LA SENTENCIA (PZA. 8).

MOTIVO LEGAL: El motivo de esta CUARTA denuncia, se encuentra prevista en el artículo 444.4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor: (Parte subrayada)

“…Articulo 444. El recurso sólo podrá fundarse:

4°.-Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

Aunado al vicio de inmotivación, observamos la incurrencia de motivo de impugnación de ESPECIAL IMPORTANCIA, toda vez que la sentencia recurrida se funda en prueba testimonial incorporada con violación a los principios del juicio oral.

FUNDAMENTACION:

Denunciamos la ilegalidad incurrida en la prueba testimonial rendida por la única testigo presencial que depuso no haber oído ni haber visto nada; esta es la menor de edad (…), quien declaró primeramente en el C.I.C.P.C (sic) el día 15-02-2011 (sic), folio 42 al 45 de la pieza 1 y su testimonio fue recepcionado mediante VIDEO CONFERENCIA, en violación a principios de juicio oral y violación al Debido Proceso. EN JUICIO ORAL Y PUBLICO CELEBRADO EN FECHA 28-11-12

Afirmamos que es UNA PRUEBA ILEGAL por su OBTENCION, RECEPCION o INCORPORACION AL JUICIO. La afirmación de tal adjetivo jurídico, se debe al procedimiento empleado por el TRIBUNAL DE JUICIO en la recepción de este medio probatorio, siendo las razones de hecho y derecho que la vician las siguientes:

1.- Ilegalidad del procedimiento –indebido proceso- empleado por el Tribunal de Juicio para que la ciudadana (…) rindiera su deposición a través de una “VIDEO CONFERENCIA”. Ello se debe a que se le impidió a la DEFENSA PRIVADA PENAL, ejercer el CONTROL de las formalidades legales previas que ese acto procesal debía cumplir, toda vez que consta de las actas procesales que la referida testigo es Venezolana y está residenciada en el País. Las exigencias de cumplimiento de legalidades previas fueron opuestas al tribunal por esta defensa, sin embargo fueron desestimadas.

(…)

2.- NO INTERVINO NINGUN ORGANISMO PUBLICO DE ESE PAIS COLOMBIA QUE CONTROLARA DICHO ACTO PROCESAL. La testigo supuestamente DECLARO DESDE LA CIUDAD DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA; se observa del video que declaró desde UNA CASA del cual se evidenció que RECIBIA SEÑAS E INSTRUCCIONES DE OTRA PERSONA, quien resultó ser otra TESTIGO DE ESTE PROCESO (TESTIGO REFERENCIAL y madre de la deponente GLORIA LONDOÑO).

(…)

SOLUCION QUE SE PRETENDE: NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 en su segundo aparte, solicitamos la NULIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA y consecuente celebración de nuevo juicio oral y público, por resultar determinante y fundamental dicha prueba para el dispositivo del fallo.

V.- QUINTA DENUNCIA: PRUEBAS ILEGALES (NO OFRECIDAS POR NINGUNA DE LAS PARTES, INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN FORMA ILEGAL)

MOTIVO LEGAL: El motivo de esta QUINTA DENUNCIA, se encuentra prevista en el artículo 444.4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor: (Parte subrayada)

…Articulo 444. El recurso sólo podrá fundarse:

4.-Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…

Esta QUINTA DENUNCIA representa un vicio procesal de importante jerarquía, está referida a PRUEBAS OBTENIDAS ILEGALMENTE E INCORPORADAS ILEGALMENTE al proceso, relacionadas con:

1.- Pruebas testimoniales rendidas por los funcionarios del C.I.C.P.C. expertos Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO CLINICO FORENES Y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRASCO, TRABAJADOR SOCIAL.

2.- Prueba de Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social, de fecha 08 de abril de 2011, signada con el Nº 9700-137-A, suscrito por los expertos citados anteriormente. Cursante a los folios 127 al 145 de la pieza 2.

FUNDAMENTACION:

PRIMERO

No fueron ofrecidos por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, ni fueron ofrecidos por ninguna de las partes intervinientes en el proceso. No aparecen admitidas en el Acta de Apertura a Juicio y mucho menos fueron traídas a los autos como Pruebas Nuevas o complementarias por cuanto su existencia en el expediente data antes de la interposición del escrito acusatorio y por lo tanto se conocía su existencia. Sin embargo, fueron incorporadas ilícitamente al debate oral y público (sic) y valoradas por el Juez de Juicio en los folios 162 AL 191 de la sentencia cursante a la pieza 8, las Pruebas testimoniales relacionadas con los funcionarios del C.I.C.P.C (sic), expertos Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRASCO; así como la Prueba de Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social, de fecha 08 de abril de 2011, signada con el Nº 9700-137-A, suscrita por dichos funcionarios Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO CLINICO FORENES Y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRASCO, TRABAJADOR SOCIAL.

(…)

SEGUNDO

Más, sin embargo y en el supuesto negado de validez de dichas pruebas testimoniales de estos tres (3) funcionarios expertos y la Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social; se desprende tanto de los respectivas declaraciones de dichos funcionarios como del contenido de la experticia objeto de impugnación ante esta alzada, que las mismas se basan en la totalidad de los dichos de la Sra. GLORIA LONDOÑO (Quien no es persona de confianza de nuestro defendido y menos conocedora de su grupo familiar).

(…)

TERCERO

El examen mental debe valorar el estado concreto del enfermo, medida de la enfermedad mental que afecta las diversas funciones psíquicas, alteraciones de conciencia; es decir, se debe cumplir con una amplia gama de requisitos que debe estructurar el informe psiquiátrico que no se cumplió en la Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social, de fecha 06 de abril de 2011, signada con el Nº 9700-137-A.

CUARTO

Se evidencia del contenido de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO N° 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: NORMEDY CASTRO y ANGELINA BRITO; adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que esta prueba científica CONTRADICEN las afirmaciones realizadas por el experto NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, toda vez que este experto AFIRMA en el contenido de la Experticia Psiquiátrica que LUIS MORALES MORALES supuestamente había ingerido veinte (20) PASTILLAS DE ZOLPIDEX, medicamento este cuyo contenido químico-molecular es a base de NO benzodiacepina mientras que dicha experticia sanguínea practicada a LUIS ALBERTO MORALES MORALES, demostró la existencia de DERIVADOS BENZODIAZEPINICOS, sustancia ésta suministrados durante el acto quirúrgico, los cuales estaban presente en su sangre para el momento de la toma de muestra sanguínea realizada momento posterior al acto quirúrgico.

(…)

QUINTO

Grave aún más fue el interrogatorio que estos médicos le realizaron a nuestro defendido en violación continua del artículo 49 constitucional al efectuarle preguntas como: “… ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos?; ¿Por qué no le quitaste la vida a tu hijastra?...”. Esto no lo permite el artículo 135 del instrumento adjetivo:

…Articulo 135.-en ningún caso se harán al imputado preguntas sugestivas o capciosas…

Todo ello hace nulo el resultado de este informe por basarse en preguntas, incriminatorias, subjetivas y capciosas, no estuvo asistido por sus abogados de confianza y familiar de confianza, tal como lo dispone el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar un examen corporal y mental:

…al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; este o ésta será advertido o advertida de tal derecho…

.

La situación prevista en este artículo no se cumplió por parte de los expertos, no se hizo acompañar por una persona de su confianza, tampoco le fue advertido de tal derecho; lo que afecta la validez de esta experticia, haciéndola nula de nulidad absoluta, por inobservarse sus requisitos esenciales. ASI DEBE SER DECLARADA POR LA CORTE DE APELACIONES.

(…)

AGRAVIO A NUESTRO DEFENDIDO:

Con la ilegal obtención e ilegal incorporación al proceso de los medios de pruebas testimoniales rendidas por los expertos NICOLÁS MALANDRIA, ELISABETH HERNÁNDEZ Y ZULAIDA MENDOZA y la ilegal obtención e ilegal incorporación al proceso del medio de prueba de Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social; se violó flagrantemente el principio del debido proceso (artículo 49 CRBV) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la CRBV), el cual es de orden público.

(…)

SOLUCION QUE SE PRETENDE: NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

(…)

  1. SEXTA DENUNCIA: INMOTIVACION DE SENTENCIA. (VALORACION PARCIAL - CERCENAMIENTO DE PUEBA).

    MOTIVO LEGAL: El motivo de esta SEXTA denuncia, se encuentra prevista en el artículo 444.2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor: (Parte subrayada)

    “Articulo 444. El recurso sólo podrá fundarse:

    2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia,

    Falso supuesto en la recurrida, por tergiversación de elemento probatorio, que genera inmotivación e infringe lo dispuesto por el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello porque la prueba incriminatoria, al exigir certeza, requiere implicar un nexo entre el individuo sub-iudice y el hecho objeto del proceso.

    (…)

    FUNDAMENTACION:

    Punto específico que se impugna: Es el caso que la pertinencia, utilidad y necesidad con las que estas pruebas fueron traídas al proceso, según el Ministerio Publico, pretendía probar lo que textualmente se expone:

    …EXAMEN PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS, PORQUE SE DEMOSTRARA EL CARÁCTER DE LAS LESIONES QUE SE CAUSARA EL MISMO IMPUTADO…

    .

    Es decir, que según el MINISTERIO PUBLICO, tanto la prueba documental como la testimonial rendida por dicha funcionaria probarían que LUIS ALBERTO MORALES MORALES supuestamente se auto infringió las heridas presentadas en su cuerpo. Pero las afirmaciones realizadas por la experta contradijeron las suposiciones del Ministerio Público, toda vez que su testimonio expuesto a viva voz, afirmó que concurrió Dos (2) veces a examinar a LUIS ALBERTO MORALES MORALES, siendo el motivo de su segunda exanimación, el hecho que funcionarios de la División de homicidios mantuvieron una primera tesis de suicidio pero que por las heridas presentadas no se concordaban con dicha hipótesis dada las características de las heridas y por lo que le fue ordenados a la experta MINERVA BARRIOS una segunda revisión.

    La incertidumbre en cuanto a la tesis del suicidio, trajo como consecuencia la ampliación del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. MINERVA BARRIOS por lo que surgió la necesidad en la investigación de practicar un dictamen pericial ano rectal para el descarte de crimen pasional.

    Este hecho fue referido por la Dra. MINERVA BARRIOS en su declaración, resultando practicada la experticia ANO RECTAL Nº 129-2233-B-11, de fecha 25-02-11 (sic) suscrita por ANUNZIATA DAMBROSIO, como ALCANCE de la experticia N° 129-2233-11, de fecha 16-02-11(sic), suscrita por MINERVA BARRIOS. Así aparecen DOS (2) EXPERTICIAS, una alcance de la otra, la practicada por la experta MINERVA BARRIOS N° 129-2233-11, de fecha 16-02-11 (sic), Y EL DICTAMEN PERICIAL Nº 129-2233-B-11, de fecha 25-02-11 (sic), relacionado a examen de fecha 15/02/11 (sic) (referencia a experticia anterior) suscrito por la experta ANUNZIATA DAMBROSIO, cursante al folio 43 de la pieza 2; el cual también fue referida en su contenido por la deponente MINERVA BARRIOS.

    Es de importancia señalar que la experticia practicada por la experta MINERVA BARRIOS no recoge el hecho de que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES fue objeto de doble exanimación por parte de la funcionaria experta forense MINERVA BARRIOS BELLO; y por lo que ha debido realizarse Dos (2) reconocimientos y no Un solo reconocimiento médico legal como consta de autos; máxime cuando el motivo de este segundo reconocimiento lo fue la determinación de descarte o confirmación de la tesis del suicidio que conllevó a UN SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL para descarte de homosexualidad o crimen pasional –practicado por la forense ANUNZIATA DAMBROSIO.

    De la declaración de la médico forense MINERVA BARRIOS se desprendió que las heridas presentadas en la humanidad de LUIS MORALES MORALES fueron PRODUCTO DE UNA LUCHA POR LO MENOS CON DOS (2) PERSONAS y no auto infringidas como pretende hacerse ver. De la experiencia de la forense MINERVA BARRIOS y estudio con expertos maestros en la materia concluyeron que dichas heridas pudieron ser producto de un ataque mínimo de DOS PERSONAS, por las características de las heridas y lugar del cuerpo donde fueron proferidas.

    (…)

    AGRAVIO A NUESTRO DEFENDIDO:

    Según lo indicado por el Tribunal las heridas proferidas a la humanidad de nuestro representado tuvieron su origen en un supuesto enfrentamiento con su hijo ALEJANDRO MORALES BAUTA asesinado aquella terrible noche; resultando completamente contradictorio tan temeraria afirmación contra dichos de la declaración de experta forense MINERVA BARRIOS. Y que precisamente el Tribunal no lo indicó en su transcripción, el hecho de que las heridas pudieron ser causadas por mínimo DOS (2) personas.

    Que además, de ser cierta la tesis que dichas heridas fueran causadas del enfrentamiento con su hijo ALEJANDRO en la planta superior donde ocurrieron los Cuatro (4) asesinatos, el iter criminal hasta la planta de abajo donde fue encontrado LUIS MORALES MORALES, fueren distintas a las escenas del crimen captadas mediante inspecciones oculares (impresiones fotográficas).

    (…)

    SOLUCION QUE SE PRETENDE: NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD DE LA SENTENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 49.1 Y 26 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE VENEZUELA.

    (…)

  2. SEPTIMA DENUNCIA: INMOTIVACION DE SENTENCIA (POR SILENCIO DE PRUEBA).

    MOTIVO LEGAL: El motivo de esta SEPTIMA denuncia, se encuentra prevista en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor: (Parte subrayada)

    “…Articulo 444. El recurso sólo podrá fundarse:

    2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…

    FUNDAMENTACION:

    Establece la sentencia Nº 0182 de la Sala de Casación Penal, expediente Nº C00-0648 de fecha 16/03/2001 (sic), LA OBLIGACION DE LOS SENTENCIADORES EN CONSIDERAR LOS ELEMENTOS DE AUTOS, TANTO OBREN A FAVOR COMO EN CONTRA DEL IMPUTADO.

    Como se explano anteriormente, de la declaración de la experta Dra. MINERVA BARRIOS se desprende el surgimiento de una incertidumbre en la etapa de investigación, en cuanto a la tesis del suicidio, lo que trajo como consecuencia la ampliación del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. MINERVA BARRIOS (medición de heridas) y la necesidad en la investigación de practicar un dictamen pericial ano rectal para el descarte de crimen pasional.

    Resultando practicada la experticia ANO RECTAL Nº 129-2233-B-11, de fecha 25-02-11 (sic) suscrita por ANUNZIATA DAMBROSIO, como ALCANCE de la experticia N° 129-2233-11, de fecha 16-02-11 (sic), suscrita por MINERVA BARRIOS. Así aparecen DOS (2) EXPERTICIAS, una alcance de la otra, la practicada por la experta MINERVA BARRIOS N° 129-2233-11, de fecha 16-02-11 (sic), Y EL DICTAMEN PERICIAL Nº 129-2233-B-11, de fecha 25-02-11 (sic), relacionado a examen de fecha 15/02/11 (sic) (referencia a experticia anterior) suscrito por la experta ANUNZIATA DAMBROSIO, cursante al folio 43 de la pieza 2; el cual también fue referida en su contenido por la deponente MINERVA BARRIOS.

    De esta experticia ANO-RECTAL se evidencia que nuestro representado tenía unas escoriaciones en su espalda, de lo cual presumimos se trataba heridas producto del arrastre que sufriría nuestro representado en el momento que fue trasladado desde su habitación hasta el cuarto de servicio, lesiones evidentes y propias del tallado por la alfombra que cubre las escaleras que comunican las ambas platas (sic) del inmueble.

    Es el caso que el Tribunal SILENCIO ESTA PRUEBA PERICIAL que resultó del ALCANCE del dictamen practicado por la experta MINERVA BARRIOS.

    AGRAVIO A NUESTRO DEFENDIDO.

    De lo antes expuesto se evidencia violación del derecho a la defensa de nuestro representado, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que de haberse analizado dicha prueba pericial, la sentencia hubiera sido totalmente distinta a la que hoy nos ocupa. La Jueza de juicio prescindió del análisis probatorio debido; vulnerando el principio de la comunidad de la prueba y el derecho a la defensa y Tutela Judicial Efectiva.

    SOLUCION QUE SE PRETENDE: NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD DE LA SENTENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 49, 49.1 Y 26 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE VENEZUELA.

    (…)

  3. OCTAVA DENUNCIA: PRUEBA ILEGAL.

    MOTIVO LEGAL: El motivo de esta OCTAVA denuncia, se encuentra prevista en el artículo 444.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado a su tenor: (Parte subrayada)

    “…Articulo 444. El recurso sólo podrá fundarse:

    “4°.-Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

    FUNDAMENTACION:

    La testimonial de la funcionaria experta JANUCELYS CRUZ, fue ofrecido por el Ministerio Publico a los fines de probar LA CAUSA DE MUERTE de cada uno de los occisos.

    A los efectos de análisis del presente punto impugnatorio se hace necesario señalar tanto el levantamiento de los cadáveres como los protocolo de autopsia; N° 136-144603, N° 136-144604, N° 136-144605, N° 136-144606, realizado por la médico forense YANUCELIS CRUZ a los occisos; Andrea Morales Baute, Alejandro Morales Baute, Virgilia Caridad Morales y Luis Alberto Morales.

    (…)

    Es el caso que la médico YANUCELIS CRUZ no realizó el levantamiento del cadáver de Andrea Morales Baute, como consta en el acta N° 144603 de fecha 16 de febrero del 2011, levanto (sic) el cadáver el funcionario EDIXON IPUANA a la occisa Andrea Morales Baute, pero el funcionario no firma el acta, lo que viola el articulado de le ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas artículo 19, 21 y además de ello la firma del acta es de la funcionaria CARMEN JULIETA CENTENO la cual no acudió el sitio del suceso.

    Es en base a esta argumentación la prueba carece de valor probatorio alguno al no estar suscrita por quien la realizo y además no ser promovido el experto como testigo, mal podía YANUCELIS CRUZ reconocer firma y contenido de un acto policial donde no estaba presente, y aun, no teniendo legar la figura de la sustitución; igual criterio debe aplicarse al levantamiento de cadáver de Alejandro Morales Baute N° 136-144604, que fue realizado por EDIXON IPUANA y firmado por CARMEN JULIETA CENTENO igual el levantamiento del cadáver de , Virgilia Caridad Morales N° 136-144605 que fue realizado por ERNESTO DANIEL LOPEZ y firmado por CARMEN JULIETA CENTENO y el levantamiento del cadáver N° 136-144606,de Luis Alberto Morales que fue realizado por ERNESTO DANIEL LOPEZ y firmado por CARMEN JULIETA CENTENO.

    (…)

    AGRAVIO A NUESTRO DEFENDIDO:

    Resulta claro que de la investigación no se determina quién levantó los cadáveres del sitio del suceso, resulta confuso e inexacto, el fiscal del Ministerio Publico hace mención de una planillas de levantamiento de cadáveres por los funcionarios policiales quienes son; LEARVIS LUCENA, ARNALDO QUINTERO Y JACKSON MADRIZ, todo lo cual violenta el debido proceso, por otra parte se señala que el médico forense actuante fue VANESSA MOSQUERA.

    (…)

    SOLUCION QUE SE PRETENDE: NULIDAD ABSOLUTA

    Es por las razones expuestas que, respetuosamente, solicitamos conforme al artículo 444.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se anule el juicio y la decisión recurrida junto a la orden para celebración de un nuevo juicio; conforme lo dispone el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar dicha prueba determinante en el fallo recurrido, siendo que la misma deviene de VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 49, 49.1 Y 26 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE VENEZUELA.

    Por dichos motivos, la sentencia, fundada como está en prueba ilegalmente incorporada, infringe certeramente lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, articulo 181 y 183 en tanto que: “Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia a las disposiciones establecidas en este Código”; así como viola otra garantía fundamental inserta al artículo 49, numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual: “Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación al debido proceso”. También, consecuentemente, infringe las exigencias de motivación establecidas por el artículo 346, numeral 3º (sic) y 4º (sic) del Código adjetivo, pues el establecimiento de los hechos así como la fundamentación de éstos, requieren sustentarse en prueba legal, y no la ilegalmente incorporada que pretende hacer valer la recurrida.

    Es por las razones expuestas que, respetuosamente, solicitamos conforme al segundo aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se anule el juicio y la decisión recurrida junto a la orden para celebración de un nuevo juicio.

    (…)

  4. NOVENA DENUNCIA: (PENALIDAD)

    MOTIVO LEGAL: El motivo de esta NOVENA DENUNCIA, se encuentra prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica en su parte final:

    …si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda…

    Sin que la presente invocación represente duda alguna sobre la inocencia de nuestro representado, solo a los fines de ahondar en la inmotivación del fallo como elemento de impugnación de vital importancia dada la gravedad de los defectos incurridos, los cuales no pueden dejarse pasar desapercibidos por parte de esta defensa.

    (…)

    No se justifica bajo ninguna circunstancia legal y menos en las reglas de la DOSIMETRÍA PENAL, que en el supuesto negado de culpabilidad, se imponga la pena MAXIMA que impuso EL TRIBUNAL VIGÉSIMO SEPTIMO (27) EN FUNCIONES DE JUICIO, de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el Tribunal, en el supuesto de responsabilidad negada, debió tomar en consideración una serie de circunstancias del hecho ocurrido y objeto del proceso, y en el supuesto negado de culpabilidad, entre las cuales podemos indicar:

    1. El Ministerio Público, y el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Juicio, asi (sic) como la sentencia condenatoria impugnada, omitieron expresar en su fallo, los hechos configurativos de las circunstancias específicas, que conllevan a calificar el delito (como agravado): HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO, por cuanto, que lo hace ser CALIFICADO Y AGRAVADO, POR cuales CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, LUGAR, BIEN JURIDICO PROTEGIDO y afectado, yo no debo imaginarme que eso debe ser así, yo debo y tengo derecho a que se me diga porque se me sanciona así y con esa pena, los argumentos lógicos, jurídicos y científicos, los debe dar el juez, en un razonamiento, que permita que la sentencia se entienda por sí sola, que debe ser LÓGICA Y MOTIVADA.

    b.- Y es que para abundar en la inmotivación de la sentencia, tampoco dice la ciudadana Juez o el Tribunal en su sentencia, la razón legal, lógica por qué aplica una pena de: “… que contempla una pena definitiva de Setenta y dos (72) años y Seis (6) Meses de prisión…”, de donde sacó esos SETENTA Y DOS (72) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo que el articulo 406 numeral 3° literal “a”; establece dos extremos de la pena, un límite superior y otro límite inferior: “…de veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren…”a”…”en la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge…”. Que extremo tomó la Juez, el límite inferior o superior, como hizo la conversión de la pena, para que le de esa cantidad de pena.

    c.-Lo anteriormente indicado y como ya se señaló, en ninguna parte del fallo están las pruebas demostrativas de tales circunstancias genéricas o específicas, generando una infracción del artículo 346 numerales 3° (sic) y 5° (sic); por cuanto debe exponer: “… la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados…” y por otro lado: “…la decisión expresa sobre…la condena del acusado o acusada, ESPECIFICANDOSE EN ESTE CASO CON CLARIDAD LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN…”.

    Estos requisitos esenciales de la sentencia, fueron obviados, no motivados, generándose una infracción de la ley adjetiva, que influye en el dispositivo del fallo, generándole un gravamen irreparable a nuestro defendido en el supuesto de negada culpabilidad, POR FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA, A LOS FINES DE DARLE VALIDEZ AL ACTO PROCESAL DE LA SETENCIA, POR LO QUE LA MISMA ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, AL NO INDICAR LAS CIRCUNSTANCIAS PROBADAS, ASI COMO LOS

HECHOS

d.- De la misma manera y en relación a lo antes indicado, se genera un ERROR DE DERECHO E INFRACCIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN, del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, al no analizar, comparar y valorar cada una de esas circunstancias, tanto genéricas como específicas de la normativa sustantiva.

e.- igualmente, era menester delucidar (sic) si nuestro representado presentó alguna anomalía mental para el momento de la ocurrencia de los hechos, y en el supuesto negado de participación en los hechos criminales, debió aplicarse la eximente propia de la patología que pudiera haber presentado nuestro defendido, tal como resultó evidente algunos rasgos de desórdenes mentales como lo fue: “el brote psicótico continuado…”, según se explanó en LA PRIMERA DENUNCIA. En cuyo caso, de haberse determinado una patología seria y oportuna, y probados los elementos demostrativos de la culpabilidad, que no es el caso, estaríamos en presencia de lo indicado en el artículos 61, 62, 63 y 64 del Código Penal, todas estas normas, referidas a la RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN, ATENUAN O AGRAVAN la misma,

Es por lo que, en el supuesto negado de responsabilidad en los hechos fueron omitidas y silenciadas por el tribunal en su sentencia estas normas, las cuales debieron ser observadas desde el mismo momento de sospecha de existencia de anomalía cerebral o afectación de facultades mentales, “…estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”, siendo esta situación de salud mental indicado con suficiente amplitud, en cuyo caso, hubo de ser tal, que atenué en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, esto es incurrir en un silencio de pruebas obrantes en auto.

f.-El sentenciador, por lo tanto, no podía para formar criterio, optar por señalar unas pruebas con prescindencia de las otras, pues el principio de la libre apreciación de la prueba, lo obliga a considerar en su totalidad. En el presente caso, la importancia de las pruebas dejadas de valorar, de examinar por el sentenciador, resulta evidente los efectos de la determinación de la responsabilidad o no de la culpabilidad del procesado, en el hecho materia del proceso.

De lo antes expuesto se concluye, que el fallo recurrido, incurrió en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN, razón por la cual, es procedente declarar CON LUGAR el presente fallo recurrido, NO SE ESTABLECIERON CORRECTAMENTE LOS HECHOS Y SUS CIRCUNSTANCIAS, las cuales son relevante para demostrar la participación o no del procesado, en la comisión del delito imputado.

Cuando se juzga LA CONDUCTA HUMANA, es preciso determinar en estricto sentido que es lo que se juzga, cual es la adecuación típica que realmente corresponde y cuáles son las consecuencias de la PENA EN TÉRMINOS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD que la gobiernan. El derecho penal no tiene por finalidad imponer castigos, no se puede convertir la justicia en amargura, se trata de hacer justicia material en los casos concretos. La esencia del proceso constitucional-penal es acceder al valor de justicia, en síntesis porque se trata de un proceso de búsqueda de la verdad, que tiene por finalidad hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el derecho formal, se trata de hacer justicia material en cada caso.

(…)

CAPITULO III:

PETICIONES.

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, esta Defensa Privada solicita a los Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que conozcan del presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto EN CONTRA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA POR EL JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y al respecto declare lo siguiente:

PRIMERA PETICIÓN: ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN PRESENTADA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA:

Que sea admitido el PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA interpuesto por esta Defensa Privada, por cuanto se tiene legitimidad para hacerlo y la decisión que se recurre es impugnable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 (Tenemos legitimidad), “b” (Interpuesto Oportunamente) nuestro defendido hoy condenado fue notificado de la sentencia el día 17 de septiembre presente año 2014, y la decisión o sentencia que se recurre es impugnable o recurrible, tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, aunada a las razones de hecho y derecho antes expuestas.

SEGUNDA PETICIÓN: SE CONOZCA PORMENORIZADAMENTE EN DETERMINACION DE LO DENUNCIADO EN CADA UNA DE LAS FORMAS DE IMPUGNACIONES ALEGADAS, DECLARE CON LUGAR TODAS LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS RECURRENTES:

Que declare CON LUGAR en todas y cada una de sus partes la apelación interpuesta, en contra de la decisión dictadas y emitida por el JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la cual decretó UNA SENTENCIA CONDENATORIA, a nuestro defendido: LUIS ALBERTO MORALES, y como tal declare la NULIDAD ABSOLUTA de estas actuaciones y las realizadas por dicho Tribunal, en esta causa, por cuanto no están llenos los extremos de la base legal citada del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no tiene el Tribunal de Juicio, las pruebas que comprometan la responsabilidad como autor en el delito acusado y por el cual fue juzgado y condenado nuestro defendido.

Situación que la denunciamos e impugnamos, por cuanto ello le está ocasionando un grave daño o agravio a nuestro defendido en su libertad personal y solicito a la Corte de Apelaciones, que corrija de oficio esta grave situación, RAZÓN POR LA CUAL ESTA SENTENCIA CONDENATORIA DEBE SER ANULADA DE NULIDAD ABSOLUTA Y OTORGARLE UNA LIBERTAD PLENA A NUESTRO DEFENDIDO.

TERCERA PETICIÓN: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO (27) EN FUNCIONES DE JUICIO:

Debe ser entendida como un instrumento de control de constitucionalidad (control difuso) en el proceso penal Venezolano. Es causal de nulidad el quebranto de cualquiera de las garantías consagradas en la carta magna o en el instrumento procesal.

Muchos de los vicios que se presentan en el acto procesal impugnado, podemos considerar entre ellos:

a.- La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso,

b.- Violación del derecho de defensa.

c.- Actos cumplidos contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas, tal como se aprecia de las experticias y video referidos.

d.- Las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

La nulidad deja sin efecto toda la actuación procesal posterior al momento en que el vicio había ocurrido.

La nulidad sólo se comprenderá la actuación posterior al motivo que la produce y que resulte afectada por éste, las últimas palabras significan que puede subsistir como válida la actuación posterior al vicio, que no dependa del acto en el cual ocurrió éste, el juez debe indicar en el auto que declare la nulidad, cual es la actuación que quedó viciada y debe renovarse.

c.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que invocamos sea analizada en el presente petitorio:

(…)

CUARTA PETICIÓN: LIBERTAD DE NUESTRO DEFENDIDO.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 450 del Código orgánico Procesal Penal, el cual indica:

…cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado o acusada, La Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de acuerdo si está presente…

.

Por los motivos legales expuesto en el presente recurso, la fundamentación, las violaciones a nuestro defendido de los principios y garantías legales y constitucionales indicados, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no comprobarse la culpabilidad de nuestro defendido, el hecho de emplearse pruebas ilícitas en la presente causa, se hace necesario y procedente a derecho, que la Corte de Apelaciones, por “…efecto de la decisión del recurso…”, ordene el cese de la libertad de LUIS ALBERTO MORALES MORALES. Es justicia que procede y declare con lugar la presente petición.

SEXTA PETICIÓN: CANTIDAD DE PENA.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica en su parte final:

…si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda…

Se solicita a la Corte, que proceda a considerar tal petición con lugar, en caso de que sean desestimadas todas las demás denuncias; debido a que el TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO (27) EN FUNCIONES DE JUICIO, al momento de aplicar LA PENA a nuestro defendido, no tomo (sic) en consideración la dosimetría penal correcta y legalmente, no se comprobó la culpabilidad de nuestro defendido, no se tomó en consideración las circunstancias específicas y genéricas ocurridas, la forma en que ocurrió el hecho, las eximentes de responsabilidad penal, nuestro defendido no tiene antecedentes ni penales ni policiales, es una persona de buena conducta en toda su vida, incluso en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente, como lo es el CENAPROMIL…(Omissis)…”

IV

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El 3 de noviembre de 2014, las ciudadanas GINEIRA JAKIMA RODRÍGUEZ URBINA y ANGELICA MARÍA BARRETO RUZA, Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, presentaron ante el Juzgado a quo, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, expresando entre otras cosas lo siguiente:

“… (Omissis)…Considera el Ministerio Público, que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho (…), no debe ser admitido, toda vez que de una simple revisión de su contenido se desprende, que el mismo fue presentado extemporáneamente.

(…)

Observa el Ministerio Público que los abogados recurrentes, formulan un recurso de apelación desatendiendo las exigencias de fondo establecidas por el Legislador Nacional para la admisibilidad de los recursos, por lo tanto no es posible establecer con certeza los argumentosa fácticos y de derecho en los que fundamentan los peticionarios sus denuncias, esto último, por versar su escrito en inoportunos cuestionamientos en relación a la ilegalidad de acto de audiencia de imputación, la inmotivación de la sentencia, pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas o (sic) violación a los principios del juicio oral, así como el error en la especie o cantidad de la pena, el cual se encuentra establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ciertamente los apelantes aducen aunque de manera ligera que recurren frente a una falta de motivación de la decisión, sin embargo, nada sostienen respecto de ello, de hecho en el texto de su apelación se limitan a señalar lo que a su criterio debió ser tomado en cuenta para emitir en el caso en concreto una resolución judicial distinta al pronunciamiento emitido en el caso por el Juzgado (….)

(…)

Es menester traer a colación que desde el inicio de la investigación hasta la culminación del juicio Oral y Público, el Ministerio Público como garante de buena fe velo (sic) por que el mismo estuviese asistido de sus defensa técnica y este (sic) ejerciera sus derechos a lo largo del debate, por lo que la presente denuncia no debe ser tomada en consideración ya que lo antes expuesto se puede comprobar en las distintas actas de juramentaciones suscritas por el condenado LUIS MORALES, y los profesionales del derecho que designo (sic) como su defensa.

(…)

“Segunda denuncia:

(…)

Se evidencia del escrito presentado por los recurrentes que los mismos versan dicho escrito en errores de forma, los cuales a criterio de esta Representación Fiscal no causan un gravamen al condenado Luis Alberto Morales.

(…)

“Tercera denuncia:

(…)

La sentencia recurrida, a criterio de quien suscribe considera que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Juez Vigésima Séptima en Funciones de Juicio tomo (sic) en consideración todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en su oportunidad legal, así como las máximas de experiencias, quedando evidenciado en la sentencia suscrita por la misma.

(…)

“Cuarta denuncia:

(…)

Es totalmente legal su testimonio el cual fue promovido en el escrito acusatorio, por ser la única sobreviviente de los hechos aunado a que el estado es garante de velar por el interés superior del niño niña y adolescente, se realizo (sic) su testimonio através (sic) de la video conferencia señalada (…)

(…)

“Quinta denuncia: pruebas ilegales no ofrecidas por ninguna de las partes, incorporadas al juicio oral y Publio (sic) en forma ilegal:

(…)

Su escrito de apelación carece de hacedero (sic), ya que tal como ellos alegan los ciudadanos RIGIOBERTO (sic) HERNANDEZ y LURIS M BARRIOS RIVAS, se incorporaron al Juicio Oral y Público cuando este ya se encontraba en un 90 porciento (sic) de avance, lo que no les permitió presenciar la totalidad de la (sic) pruebas ofrecidas que fueron evacuadas lo que hace presumir que las mismas carecen de legalidad por no haberlas presenciado.

(…)

“Sexta denuncia: inmotivación de sentencia.

(…)

La defensa alega que el Tribunal tergiverso (sic) la deposición de la Médico forense (sic) lo cual es erróneo ya que el mismo le dio el sentido de lo que esta le trasmitió en su deposición.

(…)

“Séptima denuncia: inmotivación de sentencia.

(…)

Octava denuncia: Prueba Ilegal.

(…)

Dicha denuncia carece de fundamento legal en virtud de que los antes mencionados ciudadanos son funcionarios legitimados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.

(…)

Novena denuncia: penalidad.

(…)

En relación a esta denuncia considera quien suscribe que en virtud de la transgresión ocasionada, la magnitud de los hechos y la forma en que el condenado los realizo (sic) el mismo, el daño irreparable, el irrespeto a la condición humana de los seres que le dieron vida y a los que el mismo le dio la vida, la pena impuesta por el Juzgado Vigésimo Séptimo en fundones (sic) de Juicio se encuentra razonada.

CAPITULO IV

PETITORIO

Con apoyo en las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, quienes suscriben solicitan formalmente a la digna Sala de la Corte de Apelaciones lo siguiente:

PRIMERO: SEA DECLARADO INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto (…)

SEGUNDO: En caso que la Sala entre a conocer sobre las referidas denuncias, esta Representación del Ministerio Público solicita sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación… (Omissis)…

DE LA AUDIENCIA

Conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el 3 de marzo de 2015, esta Sala llevó a cabo la realización de la audiencia respectiva, encontrándose presentes, la representante del Ministerio Público, la Defensa, y las víctimas indirectas, dejándose constancia, en el acta levantada a tal efecto de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Martes, Tres (3) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las Doce y Cinco (12:05) horas del mediodía, oportunidad fijada por esta Sala para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituida esta Sala por los jueces DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ (JUEZ PRESIDENTE-PONENTE), DRA. GLORIA PINHO (JUEZ INTEGRANTE) y DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO (JUEZ INTEGRANTE), la Secretaria ANGELA ATIENZA CLAVIER y el Alguacil RAÚL SIFONTES, adscrito a esta Sala. Seguidamente la Secretaria verificó la presencia de todas las partes convocadas, dejando constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS y LUIS BARRIOS RIVAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado con los números 20.498 y 66.549, respectivamente, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES titular de la cédula de identidad Nº 5.193.034, presente en este acto previo traslado desde el Centro nacional de Procesados Militares; presente en el acto se encuentra la ciudadana MARIELA JOSEFINA BAUTE PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.520.043 en su condición de víctima indirecta en este proceso; así mismo se encuentra presente la ciudadana SONIA E. RODRIGO DE GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogdo con el Nº 69.634 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARISELA MORALES MORALES titular de la cédula de identidad Nº 8.319.784 y de MAUDY TIBISAY MENDOZA DE MORALES titular de la cédula de identidad Nº 8.793.070 en condición de victimas indirectas; así mismo se encuentra presente el ciudadano Abogado YEISON MORENO Fiscal Auxiliar Vigésimo (20º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Acto seguido se declara abierto el acto, advirtiéndole a las partes y al público presente sobre la importancia y significado de ésta Audiencia. En este estado le fue cedido el uso de la palabra a la parte recurrente en voz del ciudadano RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano Luis Alberto Morales Morales, quien entre otras cosas expresó: “Esta defensa interpuso formal recurso de apelación el 27 de Octubre de 2014, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal al finalizar el juicio oral y público, el 4 de diciembre de 2013, cuyo texto integro fue publicado el 3 de septiembre de 2014, nueve meses después; nuestra primera denuncia está fundamentada en la violación de los requisitos formales de la imputación, lo cual puso en estado de indefensión al imputado quien por el diagnóstico emitido tanto por el médico tratante como por la Jefa del Departamento de Psiquiatría del Hospital Domingo Luciani Dra. Miquelena acababa de salir de una intervención quirúrgica llamada laparatomía con el objeto de reubicar sus vísceras, el imputado se encontraba en estado de inconsciencia, ya que según le dijo el médico tratante para el momento a la Juez y está registrado en el acta de presentación, el paciente presentaba un brote psicótico continuo; sin embargo la juez decidió continuar con la audiencia. Estuvo presente un defensor público quien solicitó la nulidad del acto por el evidente estado de inconsciencia del imputado, ya que en ese momento el Ministerio Público indicó que el señor Luis Alberto Morales venía siendo tratado como una víctima pero que a partir de ese momento adquiría la cualidad de imputado, violentándose de manera flagrante el contenido de los artículos 130, 139, 195 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que el ciudadano Luis Alberto Morales estaba en un estado de incomprensión del acto formal de imputación, lo cual hace ese acto írrito, insaneable, nulo de toda nulidad, es tanto así que la juez hizo constar que el ciudadano Luis Alberto Morales no podía firmar el acta debido a su estado de salud, no fue que se negó, era que no podía moverse. Por todas estas razones al estar fundamentada la presente denuncia en el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa solicita que la presente denuncia se declare con lugar, se anule la sentencia apelada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. En cuanto a la segunda denuncia está fundamentada en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en la carátula de la sentencia se le atribuye a nuestro representado la comisión del delito de homicidio en la persona Carlos José Vera Belisario el grave error material incurrido por la recurrida desde las primeras tres páginas de la sentencia al atribuirle a nuestro representado el homicidio de un tercero que en nada se relaciona con la causa, quien no guardando en lo absoluto vinculación alguna con la causa, el agravio a nuestro defendido está determinado por la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y violación a la tutela judicial efectiva al endilgarle el homicidio del ciudadano CARLOS JOSÉ VERA BELISARIO. Así como tampoco consideró la juez de juicio que la defensa identificada no se corresponde con los actuales defensores, es una sentencia plagada de errores, siendo la solución a este error material la NULIDAD DE SENTENCIA conforme lo ordena el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente denuncia. Esta defensa quiere dejar constancia que la juez de juicio manifestó que la pena que debía aplicar era 72 años y 6 meses de prisión, pero como la Constitución de este país le impedía aplicarle esa pena le hacia una rebaja y la pena le quedaba en 30 años, lo cual no motivó, porque hay antecedentes en la aplicación de pena y cito el caso Gouveia; nuestro representado tenía una amnesia sedentiva, lo cual reconoció la juez al folio 406 de la sentencia, reconoció la juez que no tenía sanidad mental para conocer el hecho imputado; la juez sustentó la sentencia en falsos juicios de valoración, sin tener elementos técnicos, aquí lo procedente es la nulidad absoluta del proceso, por violación al principio del análisis razonado de una sentencia. Es todo”. Acto seguido le fue cedido el uso de la palabra a la Abg. LURIS M. BARRIOS RIVAS Defensora del ciudadano Luis Alberto Morales Morales, quien entre otras cosas expresó: “Partiendo de que nos encontramos en presencia de un supuesto contemplado en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no se suspendió el proceso, se ignoró la existencia de una falta de capacidad para obrar, el tribunal no hizo ninguna salvedad a esa solicitud. La defensa efectúa la tercera denuncia por encontrarnos ante una sentencia incongruente, inmotivada. El Tribunal de juicio se limitó a señalar cada testimonial depuestas por los funcionarios actuantes en el proceso de investigación para concluir en cada testimonio que constituían tanto pruebas del hecho como indicio de responsabilidad o culpabilidad de nuestro representado, tal como se desprende de los folios del 28 al 252 de la sentencia cursante a la pieza 8 del expediente; sin llegar a efectuar un análisis de las razones que llevaron a estimar la culpabilidad de nuestro defendido en los delitos por los cuales se le dictó sentencia condenatoria, habida cuenta que ninguno de los elementos probatorios citados en el cuerpo de la sentencia son capaces de sustentar y probar la tesis del Ministerio Publico, el cual quedó desvirtuado de las pruebas de experticias químicas y reconocimiento médico legal de las heridas sufridas por LUIS ALBERTO MORALES MORALES. El Ministerio Público no probó su alegato acusatorio, ni fue refutada nuestra argumentación como defensa, no se cumplió con la finalidad de proceso. La denuncia está relacionada con la falta de motivación para dar por demostrado la responsabilidad penal de LUIS ALBERTO MORALES MORALES. Esta defensa por diversas razones sostiene que la sentencia está inmotivada, algunas razones son que no hubo motivación por parte de la juez para hacer constar una determinación circunstanciada de la supuesta utilización de cuatro cuchillos por parte del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en la supuesta agresión física a sus familiares por lo cual fue condenado. No hay experticias que demuestren que hay huellas del ciudadano Luís Alberto Morales en las armas homicidas. No existe motivación alguna en la sentencia que determine una relación circunstanciada que LUIS ALBERTO MORALES MORALES haya preparado Zolpidex en la jarra con jugo para dopar a sus padres; no hay elementos probatorios que sustenten el cómo, dónde, cuándo y cuánto liquido supuestamente suministró. Ello está descartado con las experticias toxicológicas realizadas a cada uno de los cuerpos los cuales arrojaron resultados adversos a la tesis fiscal y policial. No existe motivación alguna en la sentencia que explique circunstanciadamente el por qué no fue encontrado el químico Zolpidex en la Jarra, ni en el organismo de ninguno de los Cuatro (4) occisos, ni en la sangre de LUIS ALBERTO MORALES. Escapó de la sana critica que el Zolpidex es un NO benzodiazepinico. No fue motivado en la recurrida la incongruencia razonable entre el supuesto CONSUMO de 20 pastillas de Zolpidex por parte del sentenciado, según lo expresado por el Psiquiatra Forense Dr. Malandra y la contradicción científica que arrojó la experticia en vivo practicada a LUIS ALBERTO MORALES el cual demuestra solo la existencia de derivados benzodiazepinicos, suministrados en la intervención quirúrgica según la historia médica. Cabe destacar que en el caso de los padres de Luis Alberto Morales, por su avanzada edad consumían desde hacia tiempo medicamentos para conciliar el sueño, rezones por las que se les encontró en su organismo benzodiazepinicos. No se motivó en la sentencia que el vecino Signoris pudo entrar al inmueble sin forzar las cerraduras así como también pudieron entrar extraños a ocasionar las muertes; todo lo cual se evidencia de las experticias practicadas a las cerraduras del inmueble. La sentencia no explica el por qué? la inexistencia de rastros de sangre en el supuesto recorrido del iter criminal. No fue motivado en la sentencia la inexistencia de sangre de los occisos en la vestimenta del supuesto homicida. La sentencia no explica por qué fue desechado el hecho que el acusado de autos fue objeto de una agresión física, tal como lo manifestó en su declaración, donde recuerda haber recibido un golpe en su cabeza, lesión cefálica que resultó acreditado de autos mediante exámenes médicos de mapeo cerebral que evidencian una lesión por contusión. En toda la sentencia no se motivó la inexistencia de los móviles del delito creados por el Ministerio Publico y el órgano investigador, no se investigó el móvil del problema económico, lo cual fue desechado en el juicio cuando se demostró la solvencia económica de Luís Alberto Morales. Cita la defensa para el examen de este alegato de inmotivación el contenido jurisprudencial establecido en la sentencia Nº 277, de la Sala de Casación Penal, expediente C10-149 del 14/07/2010. Según el dicho del médico forense MALANDRA el cual rechazamos, que el acusado de autos se encontraba bajo efectos de 20 pastillas de zolpidex, que de resultar cierto hubiere sufrido un paro cardiaco según los estudios científicos relacionados al consumo de dicho medicamento. Cita esta defensa el contenido Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 333 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (expediente Nº C10-078 de fecha 04/08/2010). La solución pretendida para esta denuncia es la nulidad del proceso y de ser contrario a este criterio la defensa solicita que se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. La cuarta denuncia formulada por esta defensa está fundamentada en el motivo de impugnación previsto en el artículo 444 numeral .4 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a cuando la sentencia se encuentra fundada en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. La ilegalidad incurrida en la prueba testimonial rendida por la única testigo presencial que depuso no haber oído ni haber visto nada; se trata de la hijastra del señor Luis Alberto Morales, la adolescente VICTORIA MILANO LONDOÑO, quien declaró primeramente en el C.I.C.P.C el día 15-02-2011, folio 42 al 45 de la pieza 1 y su testimonio fue recepcionado mediante VIDEO CONFERENCIA, efectuado desde su casa en otro país, en violación a principios de juicio oral y violación al Debido Proceso, lo cual consta a los folios del 366 al 371 de la sentencia pieza 8, en ese declaración se puede ver en el video, la testigo estaba orientada por su madre ciudadana GLORIA LONDOÑO quien era la concubina del señor Luís Alberto Morales, la cual de forma extraña se estaba de viaje en Margarita y no se encontraba presente al momento de los hechos, el hecho es que esta testimonial violentó todos los principios procesales en relación a la incorporación y recepción de las pruebas, no hubo formalidades, no se hizo rogatoria, no la presenció en aquel lugar funcionario alguno de igual categoría del tribunal que aquí llevaba el juicio. Pretensión de esta denuncia la nulidad absoluta de la sentencia y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. Nuestra quinta denuncia está sustentada en la pruebas que fueron recepcionadas, sin que ninguna de las partes las ofreciera, no fueron previamente admitidas siendo así incorporadas de forma ilegal al juicio oral y público, está denuncia está fundamentada en el numeral .4° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las testimoniales de los médicos forenses, Nicolas Balandra, Elizabeth Hernández y Zulaida Mendoza, quienes suscriben la experticia psiquiátrica, también cuestionada de fecha 08-04-2011, signada con el Nº 9700-137-A. Tales pruebas no fueron ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, ni fueron ofrecidos por ninguna de las partes intervinientes en el proceso. No aparecen admitidas en el Acta de Apertura a Juicio y mucho menos fueron traídas a los autos como Pruebas Nuevas o complementarias por cuanto su existencia en el expediente data antes de la interposición del escrito acusatorio y por lo tanto se conocía su existencia. Sin embargo, fueron incorporadas ilícitamente al debate oral y público. Se aprecia a los folios del 162 al 191 de la pieza 8 del expediente en la parte motiva de la sentencia que la juez valoró y sustentó la sentencia en esas pruebas. En este sentido la defensa cita jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal del 23-04-2009, la cual solicitamos se considere a los fines de la resolución de la presente denuncia. Se pretende con esta denuncia la nulidad de la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. En cuanto a la sexta denuncia se fundamenta en el motivo de impugnación establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la falta de motivación de la sentencia recurrida, ya que consideramos hubo valoración parcial de pruebas y el cercenamiento de pruebas. Fue recepcionado en juicio oral y público el testimonio de la funcionaria experta Dra. MINERVA BARRIOS, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien suscribió el también recepcionado Reconocimiento Médico Legal N° 129-2233-11, de fecha 16-02-11, ambos medios probatorios promovidos por el Ministerio Publico, mediante el cual se detalló de las lesiones presentadas por el imputado de autos. Que se aprecia de estos medios probatorios bueno que primero se manejaba la tesis del suicidio y luego el crimen pasional. La incertidumbre en cuanto a la tesis del suicidio, trajo como consecuencia la ampliación del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. MINERVA BARRIOS por lo que surgió la necesidad en la investigación de practicar un dictamen pericial ano rectal para el descarte de crimen pasional. Este hecho fue referido por la Dra. MINERVA BARRIOS en su declaración, resultando practicada la experticia ANO RECTAL Nº 129-2233-B-11, de fecha 25-02-11 suscrita por ANUNZIATA DAMBROSIO, como ALCANCE de la experticia N° 129-2233-11, de fecha 16-02-11, suscrita por MINERVA BARRIOS. Así aparecen DOS (2) EXPERTICIAS, una alcance de la otra, la practicada por la experta MINERVA BARRIOS N° 129-2233-11, de fecha 16-02-11, Y EL DICTAMEN PERICIAL Nº 129-2233-B-11, de fecha 25-02-11, relacionado a examen de fecha 15/02/11 que refiere la experticia anterior, suscrita por la experta ANUNZIATA DAMBROSIO, cursante al folio 43 de la pieza 2 en la cual el Tribunal no hurga, que también fue referida en su contenido por la Dra. MINERVA BARRIOS. No hace constar en su sentencia la juez que la Dra. Minerva Barrios examinó a Luis Alberto Morales en dos oportunidades. En tal sentido la recurrida incurre en falso supuesto que da lugar a la inmotivación de sentencia, infringe lo dispuesto por el artículo 444, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la solución que se pretende es la nulidad absoluta de la sentencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánic Procesal Penal, por violación del debido proceso, Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva, en relación con los artículos 49 .1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela. En cuanto a la séptima denuncia está fundamentada en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa considera que hubo una incorporación ilegal del testimonio de la funcionaria Yanuacelis Cruz quien fue la que realizó el protocolo de autopsia, y rindió su testimonio, pero procedió tambien a ratificar las actas de levantamiento de cadáver cuando no fue ella quien las suscribió sino Carmen Julieta Centeno, quien tampoco las practicó porque quienes las practicaron fueron los funcionarios Edixon Ipuana, Ernesto Daniel López, aquí se constituye en perjuicio del Derecho a la defensa del acusado la infracción de lo establecido en los artículos 178, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, e inobservancia de las reglas de motivación del artículo 346 numeral 3º Ejusdem, así como vulneración contra las garantías de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, dispuestas por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por basarse la sentencia en dichas pruebas ilegales. Por todos estos argumentos y los contenidos en el escrito contentivo del recurso de apelación, esta defensa solicita la Nulidad del proceso por violación de las normas contenidas en los artículos 130, 491, 127 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 83, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el supuesto negado que no sea acogida esta solicitud se solicita a esta Sala de la Corte de Apelaciones, se avoque al conocimiento de todas y cada una de la denuncias formuladas por esta defensa, declare con lugar las mismas, anule la sentencia y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. Solicitamos la inmediata libertad de nuestro representado Luís Alberto Morales Morales. Solicitamos se hagan las observaciones con relación a la pena aplicada a nuestro defendido. Solicitamos copia del acta de esta audiencia oral. Es todo”. Acto seguido le fue cedida la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. YEISON MORENO quien entres otras cosas manifestó: “El Ministerio Público comparece a esta audiencia con la finalidad de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Morales, en su primera denuncia la defensa denuncia violación de normad de orden público, lo cual no es cierto por cuanto desde el inicio de la investigación el imputado estuvo presente y según lo indicado por el médico tratante se encontraba estable y podía hablar. En lo que respecta a la segunda denuncia en cuanto a los errores formales en que se incurrió en la sentencia cuando se le atribuyó un nombre distinto a la victima directa ello no le causa un gravamen al imputado Luis Morales. En cuanto a la tercera denuncia el Ministerio Público considera que la Juez de juicio actuó ajustada a derecho cumplió con los requisitos para elaborar la sentencia, luego de analizar debidamente el acervo probatorio, llegó al convencimiento de la culpabilidad del acusado y dictó sentencia condenatoria. En lo que respecta a la cuarta denuncia en cuanto a la incorporación ilegal de la video conferencia, para el Ministerio Público no está claro el punto de impugnación, no se sabe si la defensa se refiere a la obtención, a la recepción o es por su incorporación al debate, no entiende el Ministerio Público que es lo que denuncia la defensa sobre este medio de prueba. En lo que respecta a la séptima denuncia el Ministerio Público tampoco entiende a que se refiere la defensa sobre la experticia ano-rectal si es que denuncia que no fue valorada o fue que se ocultó. En lo que respecta a la denuncia por la aplicación de la pena la juez efectuó un cómputo en general, tomando en consideración en bien tutelado como lo es el derecho a la vida que se afectó, era la vida de las personas que le dieron la vida al acusado y las personas a las cuales él les dio vida. Solicito se declare sin lugar el recurso de apelación. Es todo”. De seguidas la defensa hizo uso de su derecho a réplica, no hubo contrarréplica. Seguidamente le fue cedida la palabra a la ciudadana SONIA E. RODRIGO DE GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogdo con el Nº 69.634 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARISELA MORALES MORALES titular de la cédula de identidad Nº 8.319.784 y de MAUDY TIBISAY MENDOZA DE MORALES titular de la cédula de identidad Nº 8.793.070 en condición de victimas indirectas, quien expresó entre otras cosas: “Comparezco ante esta audiencia en representación de las ciudadanas Marisela Morales y Maudy Mendoza de Morales, quienes son victimas indirectas por ser la primera hija de dos de las personas fallecidas y la segunda viuda del ciudadano Luis Morales; manifiesto mi disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado 27º de Juicio contra el ciudadano Luis Alberto Morales, no se demostró en ese juicio la culpabilidad del señor Luis Alberto morales, se trata de un ciudadano, serio, honesto, de conducta intachable, solicitamos que se aclaren los hechos. No entendemos cómo es que una señorita que al oír un despertador se levanta; una escena del crimen, y habiendo a su alrededor una batalla campal, entre el niño y su victimario no oyó nada. Como es que hay varias inspecciones oculares, primero la jarra no está, luego la jarra aparece. No entiendo cómo es que en una casa donde hay normas de seguridad, hay un candado en una reja y las llaves siempre estaban ubicada en un lugar de la cocina, no se investigó. Como es que no hay una sola gota de sangre, como es que una persona que supuestamente consumió 20 pastillas de zorpidex pudo asesinar a cuatro personas. Queremos que se aclare, no creemos que el señor Luis Morales no cometió ese hecho. Es todo”. En este estado le fue cedida la palabra a la ciudadana MARIELA JOSEFINA BAUTE PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.520.043 en su condición de víctima indirecta en este proceso quien entre otras cosas expresó: “Tengo algo que decir desde el inicio del juicio, mis dos hijos fueron asesinados, y no sé qué pasó, no sé cuál fue el motivo; creo, no, estoy segura que faltó investigación. Este hecho estuvo rodeado de negligencia, fue mediático, pienso que el CICPC, se apresuró en la resolución de este hecho. Como víctima he ido a todas las instituciones a donde me han enviado y he expuesto mis dudas. Apenas pasaron dos semanas entrevisté con el Fiscal Didier Rojas que era quien llevaba el caso y me dijo que ya no se podía investigar porque había una acusación. Yo no entiendo, por qué? El Ministerio Público no practicó las pruebas de ADN, como es que Luis Alberto quien también es “O ”, por qué no tenía encima sangre tipo “A”, que es el tipo de sangre de su mamá. No hubo explicaciones del por qué? No había huellas de Luis. La jarra fue una señal de alarma. Mis hijos estaban acostumbrados a tomar pastillas, nosotros siempre hemos estado vinculados a la medicina natural y desde pequeños tomaban vitaminas. Por qué había manchas de sangre en la jarra si se supone que no se había cometido el delito. Los accesos de la casa no fueron estudiados. Yo quiero pensar que fue el apuro, la presión mediática. El móvil del motivo económico fue incorporado por Gloria Londoño, la concubina de Luis. Los problemas económicos no fueron probados, por el contrario la defensa fue quien desvirtuó. Luis es una víctima, con algún propósito el sobrevivió, le doy gracias a Dios por haberle salvado la vida, porque nos impulsa a buscar la verdad. Hay una huella cruenta en el medio del salón, no entiendo no hay un rastro de sangre. Fueron cuatro personas que murieron asesinadas en sus cuartos. Yo pido que reabran la investigación, no puede ser que no investigaran, no nos entrevistaron, nunca nos llamaron, somos parte del círculo familiar de todas las víctimas. Hubo un cuento, donde supuestamente rescatan a Victoria Londoño y que ella lanza una llave. Nosotros en nuestras tantas visitas que hicimos a la Policía de Sucre, decían que fueron radeados de la calle Manaure I, y que esa llamada podía estar asentada en la Sede administrativa ubicada en Sebucan, nosotros recabamos esa información y cuando quisimos incorporarla por escrito al Tribunal, la juez no aceptó. Allí consta que la niña se acercó a casa de un vecino y que le dijo que todos en su casa estaban muertos, eso fue investigado?. ¿Qué ocurrió?. (EN ESTE ESTADO SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA MARIELA BAUTE CONSIGNÓ EN 16 FOLIOS ÚTILES CERTIFICACIÓN DE NOVEDADES LLEVADAS POR LA POLICÍA DE SUCRE ENTRE LOS DÍAS 15 Y 16 DE FEBRERO DE 2011). Yo estoy aquí en representación de toda la familia yo quiero saber que pasó, queremos saber la verdad, pensamos que los organismos policiales se apresuraron, aquí está siendo juzgado una persona inocente que fue condenada sin pruebas. Yo quiero saber quién mató a mis hijos, a mis suegros, a mansalva. Quien les dice a ustedes, que las personas que les hicieron esto, no lo han hecho antes. El CICPC y el Ministerio Público han planteado esto como otro hecho económico y eso no es verdad. El Ministerio Público, publicó un artículo que tituló la escena del crimen lo delató, eso es falso. Mi búsqueda es la verdad. Lo que ocurrió nos va a acompañar toda la vida, sin justicia no hay paz, al no saber qué fue lo que pasó y los culpables no están, yo por mi lado busco la verdad, esa es mi conclusión utilizando el sentido común, los defensores son abogados y al igual que ustedes saben de derecho y se expresan con esos términos jurídicos, yo les hablo como madre que soy. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente impuso al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES titular de la cédula de identidad Nº 5.193.034, del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra expresó entre otras cosas: “Si, yo quisiera decir varias cosas, estoy de acuerdo con lo que han dicho mi familia y mis abogados. Mis hijos ya están muertos, tenían una vida exitosa, prometedora, eran felices. Yo soy de Zaraza estado Guárico, yo he trabajado en el Ministerio de la Defensa entre otros, he sido conferencista, estuve en la empresa con los productos naturales miembro de Sunshine, me casé con Mariela, tuvimos dos hijos, que estudiaron en el Colegio El Ángel, Andrea tenía 9 años en su flamenco y Alejandro en su futbolito, kárate, gracias a la productividad de la empresa viajamos por casi todo el mundo, teníamos casa en Houston, en Barcelona, un Apartamento en Macaracuay, éramos miembros de varios resorts Dunas, y otros. De repente desperté en el Hospital con un brote psicótico, yo no sabía que tenía una disfasia, estaba esposado a una cama y le pegunté a la persona que estaba a mi lado que hora era, que había que buscar a los niños en el colegio, que debía llamar a mi papá, me decían usted se deprimió porque tenía problemas económicos y mato a su familia; no entiendo cómo llegan a esa conclusión yo estaba solvente económicamente, tenia bienes, a los largo de estos años he sido llevado a La Planta, a Yare entre otros y ahora estoy en el CENAPROMIL y cuando llegaba a un internado decían que me tenían que revisar, que la población estaba preocupada porque me colocaron el epíteto de el Monstruo de Macaracuay, inclusive en uno de los internados había una banda llamada los invisibles, ellos si me agredieron. Cuando yo recuperé la conciencia un funcionario que estaba a mi lado me dijo me sorprende su caso porque mucha gente ha venido a verlo y que a su hijastra no le pasó nada. No se investigó esa versión de mi vecino JAIME SIGNORI quien dijo que estaba conversando con otro vecino cuando Victoria le lanzó las llaves, no se revisó que esa reja siempre se cerraba con un candado anti cizalla que ponía mi papá, y el otro vecino el anestesiólogo dijo que Victoria se acercó y dijo que todos estaban muertos. Yo no entiendo como no se desvirtuó que tuviera problemas económicos, hace cuatro años yo tenía un ingreso mensual de 80.000,00 bolívares en promedio, yo no tenía problemas económicos, de haber tenido algún problema económico yo hubiera vendido algún bien, pero no era necesario. Todavía no entiendo lo que sucedió, yo aparecí en la habitación de servicio. Mi hija me pidió dormir conmigo por los malestares de la menstruación, cerró su cuarto porque había tenido diferencias con Victoria y cuando mi concubina viajaba ella se quedaba conmigo. Mi concubina y yo siempre viajábamos juntos a dictar conferencias, pero esta vez Gloria planificó irse sola a dictar un conferencia en Sigo de Margarita. Ese día, fue un lunes una prima de nombre YOLEIDA MORALES nos invitó a su casa busqué a los muchachos para aprovechar compartir un rato con ellos y hablar del tema del cumpleaños de Andrea y de que Alejandro quería irse a Punta cana en el viaje de graduación, entonces Victoria quiso ir al tenis en el Santa Rosa de Lima y le dije que se viniera en el taxi que siempre la buscaba, ese día no tenía practica porque normalmente era los martes, pero ella insistió y se quedó sola. Luego en la noche llegó Victoria del tenis, yo al día siguiente iba a dar una conferencia sobre el producto para adelgazar, eso es lo que recuerdo. Luego desperté en el hospital. Luego vi noticias donde el director del Cicpc, dijo que el crimen el Macaracuay estaba policialmente resuelto. Yo pienso que no hubo investigación. Cuando llegué a Yare III decían llegó en monstruo de Macaracuay. Yo no quería vivir. Mi familia me decía que si yo quedé vivo fue con algún propósito, que hay que buscar la verdad de quien le hizo eso a mi familia. Yo había comprado un póliza de seguro para mí de 250.000$ y apenas había pasado una semana de los hechos Gloria fue con el contador para exigir sus derechos sobre los bienes y le dijeron que si Luis está vivo y ella simplemente agarró y se fue para Bogotá. Hay demasiadas incongruencias, que motivos podría tener yo para asesinar a mi familia a mis hijos Alejandro, Andrea. Yo no entiendo por qué? Esa declaración del Dr. Malandra, yo tengo esperanzas de que esto se aclare, yo pido que se haga un juicio nuevo para que esta defensa me asista, los defensores que tenía antes no me dejaban hablar me decían espera las conclusiones . Es todo”. En este estado el JUEZ INTEGRANTE DR. JOHN PARODY GALLARDO interrogó al abogado defensor Rigoberto Hernández. PRIMERA: DURANTE SU EXPOSICIÓN, RESPECTO A LA PRIMERA DENUNCIA DONDE HIZO UN RECUENTO DEL ACTO DE IMPUTACIÓN, DONDE ADEMÁS INDICÓ QUE SU DEFENDIDO NO ESTABA EN SU CAPACIDAD MENTAL PARA COMPRENDER LA IMPUTACIÓN Y QUE POR ELLO LA DEFENSA PÚBLICA QUE LE ASISTÍA SOLICITÓ LA NULIDAD QUE NO FUE ACORDADA ¿LA DEFENSA EJERCIÓ RECURSO DE APELACIÓN? Contestó: “En ese acto en si no se ejerció recurso de apelación, lo que sí puedo decir es que hubo solicitud de nulidad en dos oportunidades y también diferentes defensores. SEGUNDA: ¿TIENE CONOCIMIENTO LA DEFENSA QUE EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE HAYA HECHO SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO DE IMPUTACIÓN? Contestó: Si, hubo una solicitud de nulidad pero fue desestimada por el tribunal. TERCERA: ¿Y SE EJERCIÓ APELACIÓN? Contestó: “No porque hubo un cambio de defensa y se perdió la oportunidad”. En este estado fue interrogada por el juez Ponente Dr. John Parody Gallardo, la Defensora Luris Barrios PRIMERA: USTED MENCIONÓ EN SU EXPOSICIÓN LA EXISTENCIA DE VARIAS EXPERTICIAS LOS EXPERTOS QUE SUSCRIBEN ESAS EXPERTICIAS ¿QUIENES FUERON AL JUICIO A RENDIR TESTIMONIO? Contestó: Ninguno, es decir la experto que efectuó el Protocolo de Autopsia que es la Dra. Yanucely Cruz, ella vino al juicio a rendir su testimonio y la pusieron a ratificar las actas de levantamiento del cadáver, cuando ella no levantó el cadáver ni suscribió esas actas, luego quien si levantó el cadáver fue Ernesto Daniel López y Edixon Ipuana, quienes tampoco firman el acta ni fueron al Juicio a rendir testimonio y finalmente quien firmó fue la funcionaria Carmen Julieta Centeno; ninguno de los funcionarios que estuvo en el levantamiento del cadáver fueron al juicio. SEGUNDA: ¿PUEDE EXPLICARNOS COMO FUE EL ACTO DE RECEPCIÓN DE LA VIDEO CONFERENCIA? Contestó: “Si, bueno el Tribunal se instaló en el piso 6 y la ciudadana que deponía estaba en su casa, no estaba acompañada de ninguna autoridad de allá, estaba con su mamá quien también era un testigo referencial, su mamá era quien la orientaba en la declaración”. TERCERA: ¿USTED SABE CUAL FUE LA LOGÍSTICA QUE SE EFECTUÓ PARA CONTACTAR A LA TESTIGO? Contestó: “No, no sé como hizo el Tribunal, yo le solicité información para saber si se libró la rogatoria al Tribunal de igual Instancia en ese país, pero no obtuve respuesta, no hubo formalidades”. En este estado fue interrogado por el juez Ponente Dr. John Parody Gallardo, el Abg. Yeison Moreno Fiscal Auxiliar 20º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional PRIMERA: ¿PUEDE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ILUSTRAR A LA SALA SOBRE LA LOGÍSTICA UTILIZADA PARA OBTENER EL TESTIMONIO A TRAVÉS DE LA VIDEO CONFERENCIA? Contestó: “La verdad yo no estuve presente en el juicio, bueno pero se hizo me imagino utilizando los medios tecnológicos necesarios que permitieran que la testigo pudiera declarar”. SEGUNDA: ¿SABE SI LA TESTIGO ESTUVO ACOMPAÑADA POR ALGÚN FUNCIONARIO O POR OTRA PERSONA AL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN POR VIDEO CONFERENCIA? Contestó: “Desconozco”. Acto seguido la Dra. Gloria Pinho, Juez Integrante de esta Alzada interrogó al acusado Luis Alberto Morales Morales. “Ciudadano Luis Morales es necesario hacer de su conocimiento que los miembros de esta Sala de la Corte de Apelaciones no tienen el mérito de evaluar hechos, valorar pruebas, no es un Tribunal de Juicio, no, nuestra función está dirigida a determinar si el planteamiento jurídico en el cual se fundamenta el recurso de apelación está sustentado en cuanto a derecho se refiere y verificar la existencia de los vicios denunciados por la parte recurrente, en este sentido le voy a formular algunas interrogantes. PRIMERA: ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED LA NOCHE ANTES DE OCURRIR EL HECHOS QUE NOS OCUPAN? Contestó: “Me encontraba en mi casa, en mi habitación con mi hija, ella me pidió quedarse a dormir conmigo porque tenía los malestares de la menstruación; me pidió apagar el aire acondicionado; cuando mi concubina no estaba en casa ella se quedaba conmigo, y antes de ir a dormir bajé a la biblioteca organizar lo necesario para la presentación de un producto natural para adelgazar al día siguiente, lo relativo al video-bean y al material gráfico que iba a enseñar; fui di las buenas noches a mis padres, a mi hijo y luego me fui a la habitación”. SEGUNDA: ¿PUEDE SEÑALAR EN QUE PARTES DEL CUERPO PRESENTÓ USTED HERIDAS SUFRIDAS EN EL HECHO QUE NOS OCUPA? Contestó: Yo presenté lesiones en las manos, las vísceras la tenía fuera, tenía la espalda lacerada como si me hubiesen arrastrado, tenía la carne viva, inclusive tengo una disfasia producto de la lesión sufrida, creo que fue que me les caí por un escalón de la escalera. (SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTÓ A LA VISTA DE LA JUEZ FOTOGRAFÍAS DONDE DE APRECIABAN IMÁGENES DE LESIONES SUFRIDAS) TERCERA: ¿USTED COMPARECE AL TRIBUNAL CUATRO DIAS DESPUES DE OCURRIDOS LOS HECHOS? Contestó: “No, yo estaba hospitalizado”. CUARTA: ¿BUENO EL TRIBUNAL SE TRASLADÓ AL HOSPITAL Y FUE CUANDO USTED RINDIÓ SU DECLARACIÓN? Contestó: “No recuerdo si hablé, recuerdo que había mucha gente alrededor de la cama”. QUINTA: ¿RECUERDA SI SE LE PRESENTÓ ALGUN DEFENSOR PÚBLICO? Contestó: “Yo no lo recuerdo, pero me imagino que si había un defensor”. Acto seguido la Juez Integrante Dra. Gloria Pinho interrogó al Defensor Abg. Rigoberto Hernández. PRIMERA: ¿CONSIDERA USTED QUE LA APLICACIÓN DE DOSIMETRÍA PENAL EN ALGO INFLUIRÍA EN EL FALLO DICTADO? Contestó: “Si, Dra. Fíjese usted, la Juez de Juicio le dijo a mi representado que la cuenta le daba 72 años y 2 meses de prisión, que para ella eso era poco, pero como la Constitución de este país no le permitía aplicarle más de 30 años de pena, ella le imponía esa pena; sin siquiera hacer un trabajo de motivación, sin siquiera indicarle al justiciable, te aplico tal pena por la muerte de tu padre, tanto por la de tu madre, tanto por la de tu hijo, no, se limitó a decirle que era poco por lo que había hecho, no aplicó los artículos 74 y 77 del Código Penal, no estableció las calificantes, no dio razones la juez, no motivó”. Acto seguido la Juez Integrante Dra. Gloria Pinho interrogó a la Defensora Abg. Luris Barrios Rigoberto Hernández. PRIMERA: ¿DURANTE SU EXPOSICIÓN EN UNA DE SUS DENUNCIAS USTED ARGUMENTÓ CONTRADICCIÓN EN LAS PRUEBAS TOXICOLÓGICAS? “Si, efectivamente en relación a la experticia ilegalmente incorporada, porque nadie la promovió, no fue admitida y no consta en el auto de apertura a juicio y sin embargo fue recepcionada, se trata de la experticia realizada por el Dr. Malandra que sirve de fundamento a la juez en su sentencia como consta al folios 162 de la sentencia recurrida”. SEGUNDA: ¿ESA EXPERTICIA FUE OFRECIDA COMO NUEVA PRUEBA, PRUEBA COMPLEMENTARIA? Contestó: “No ciudadana Juez usted lo puede corroborar en las actuaciones, nadie ofreció esa prueba, ni fue admitida, la ordeno practica el Ministerio Público y no la ofreció en su acto conclusivo, ni siquiera fueron ofrecidos los tres funcionarios que la suscriben, de esa circunstancia nos percatamos cuando hicimos los cruces entre las pruebas para preparar las conclusiones, porque esta defensa se incorporó al juicio cuando faltaban dos meses para concluir. Digo que hay una contradicción por cuanto el Dr. Malandra afirma que Luis le dijo que se había tomado 20 pastillas de 10 mg de zorpidex. ¿se pregunta esta defensa cuantas pastillas serán necesarias para alcanzar una super actividad ó cuantas serán necesarias para adormecer; eso genera contradicción con todas las opiniones médicas que pueden ser ubicadas hasta por la internet, , los niños estaban limpios no arrojaron rastros del medicamento, los padres de Luis señores de avanzada edad venían desde hacía años tomando medicamentos para alcanzar el sueño, Luis Morales también, sin embargo cuando a él le hacen los análisis luego que a su organismo ingresaron medicamentos como antibióticos, sedantes, anestesia porque fue sometido a intervención quirúrgica por las heridas sufridas en su abdomen, no arrojaron sino rastros de benzodiazepinicos”. Acto seguido la Dra. Yris Cabrera interrogó al Defensor Abg. Rigoberto Hernández. PRIMERA: ¿CUANDO USTED EXPUSO EN SU PRIMERA DENUNCIA QUE SU DEFENDIDO EL CIUDADANO LUIS ALBERTO MORALES PRESENTABA AL MOMENTO DE LA IMPUTACIÓN UN BROTE PSICOTICO CONTINUO QUIEN DIO ESE DIAGNOSTICO? Contestó: “La Dra. Miquelena Jefa del departamento de Psiquiatría del Hospital Domingo Luciani, consta en el acta de imputación. SEGUNDA: ¿ESE DIAGNOSTICO CONSTA EN ALGUNA CERTIFICACIÓN MEDICA, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, HAY ALGUNA CONSTANCIA MEDICA QUE REFLEJE EL DIAGNOSTICO? Contestó: “Consta en el acta de imputación, y si fue silenciada la prueba ofrecida por la defensa que se trataba del Informe Médico suscrito por la Dra. Miquelena, ese informe fue promovido por el Ministerio Público y por comunidad de la prueba beneficiaba a la defensa y fue silenciado. TERCERA: ¿EN UNA DE SUS DENUNCIAS HACE MENCIÓN A LA FALTA DE FORMALIDADES CON LAS QUE CONSIDERA SE LLEVO A CABO EL TESTIMONIO POR VIA DE VIDEOCONFERENCIA Y EN CUANTO A LA EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA CUAL ES EL ARGUMENTO? Contestó: “La experticia psiquiátrica fue incorporada en forma ilegal, no estamos conformes ni con la incorporación ilegal de la experticia ni con su contenido, por cuanto no fue entrevistado directamente nuestro defendido para hurgar en su árbol genealógico, sino que utilizó el experto una entrevista con la ex concubina de nuestro defendido quien está entredicho, quien es el más indicado para dar respuesta a las interrogantes que surgieran que el propio Luis Alberto Morales”. Acto seguido la Juez Presidente interrogó a la Defensora Abg. Luris Barrios. PRIMERA: ¿USTED EXPUSO QUE EFECTUÓ UNA INVESTIGACIÓN PARTICULAR SOBRE EL PRODUCTO FARMACEÚTICO, INCORPORÓ DE ALGUNA FORMA AL PROCESO ESA INVESTIGACIÓN?. Contestó: “Si hice una solicitud mediante escrito solicitándole al Tribunal se designara una terna de experto para aclarar las dudas y el Tribunal lo negó. SEGUNDA: ¿EXISTE ALGUN INFORME AL RESPECTO? Contestó: “ Si, obtuve un informe escrito pero no fue considerado”. Seguidamente tomó la palabra la Juez Presidente y por la complejidad del asunto planteado acordó de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el presente Recurso de Apelación dentro de los diez días siguientes a la presente audiencia, ordenándose la lectura del acta a la ciudadana Secretaria, sin que se presentara objeción alguna, quedando con la presente, las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las (2:25 p.m.) horas de la tarde concluyó el acto…” (Folio 184 al 198 pieza 9 del expediente).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión efectuada al recurso de apelación, observa esta Sala, que los recurrentes plantean nueve denuncias, sustentadas en los siguientes motivos de impugnación, a saber: falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causan indefensión y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, esta Sala resolverá de manera conjunta las denuncias cuyos motivos de impugnación sean coincidentes, así tenemos, que la segunda, tercera, sexta, séptima y novena denuncia invocadas por los apelantes, guardan relación entre sí, toda vez que refieren a la falta de motivación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la procedencia de ellas pudiera generar la nulidad del fallo impugnado, serán resueltas en primer lugar.

SEGUNDA, TERCERA, SEXTA, SÉPTIMA

y NOVENA DENUNCIA

Respecto a la SEGUNDA, TERCERA, SEXTA, SÉPTIMA y NOVENA DENUNCIA alegan los apelantes lo siguiente:

1.- Que, “…Como se evidencia de lo antes transcrito, se atribuye a nuestro representado el homicidio de CARLOS JOSÉ VERA BELISARIO; quien no guardando en lo absoluto vinculación alguna con la causa, hace evidenciar una completa deficiencia de seriedad que el caso amerita…” (Folio 32 Pieza 9 del expediente).

Respecto a la citada denuncia, observa esta Sala que la misma resulta desacertada, ya que en el fallo que se impugna, no se evidencia que se le haya atribuido al acusado de autos el homicidio de CARLOS JOSÉ VERA BELISARIO; y ello es así por cuanto consta en la impugnada lo siguiente:

“…Abierta la audiencia del juicio oral, resolviendo el Tribunal que el mismo se efectuara a puertas abiertas a tenor de lo señalado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presentó el hecho antes descrito e insiste en la acusación sobre la comisión del delito de: (sic) contra del ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.193. por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y el adolescente, en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad), narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos en cuestión, asimismo ratificó sus medios de pruebas legalmente admitidos por el tribunal de Control respectivo en la Audiencia Preliminar…” (Folio 4, Pieza 8 del expediente)

De tal manera que, en base a lo transcrito, se constata que los recurrentes parten de un falso supuesto de hecho, por tanto, la denuncia planteada debe ser DESESTIMADA por infundada. ASÍ SE DECIDE.

2.- Que, “…En la recurrida el Tribunal se limitó a señalar uno por uno, cada uno de las testimoniales depuestas por los funcionarios actuantes en el proceso de investigación para concluir en cada testimonio que constituían tanto pruebas del hecho como indicio de responsabilidad o culpabilidad de nuestro representado, tal como se desprende de los folios del 28 al 252 de la sentencia cursante a la pieza 8 del expediente; sin llegar a efectuar un análisis de las razones que llevaron a estimar la culpabilidad de nuestro defendido en los delitos por los cuales se le dictó sentencia condenatoria, habida cuenta que ninguno de los elementos probatorios citados en el cuerpo de la sentencia son capaces de sustentar y probar la tesis del Ministerio Publico, el cual quedó desvirtuado de las pruebas de experticias químicas y reconocimiento médico legal de las heridas sufridas por LUIS ALBERTO MORALES MORALES…” (Folio 33, Pieza 9 del expediente).

Para la resolución de la presente denuncia, advierte esta Sala que se efectuó la lectura minuciosa del fallo impugnado a los fines de verificar lo denunciado, observando que el Tribunal de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuar el análisis individual y concatenado de todas las pruebas (testimoniales y documentales) llevadas al debate, todo lo cual consta de la manera que sigue:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l (sic) amadrugada (sic) que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió física y mortalmente a sus dos padres e hijos (…), utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento), hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas (sic), mas (sic) la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si (sic) que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela (sic) mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene (sic) (…), hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose (sic) con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al (sic) vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente (…), y al percatarse de u (sic) muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia (sic) de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera in gresan (sic) a la vivienda y en un proceso de búsqueda escuchan la voz del acusado de autos dentro de una habitación destinada al personal de servicio, quien con vo (sic) bastante quebrantada solicitaba una cierta cantidad de agua como llamado de ayuda. Los funcionarios policiales proceden a abrir la puerta del baño y al percatarse de las lesiones físicas (sic) que presentaba el acusado, entre ellas la proyeccion viceral a nivel del abdomen, proceden a trasladarlo hasta la sede del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito…

. Todo lo anterior quedó plenamente demostrado a través de los siguientes elementos de convicción procesal: con la declaración rendida por la ciudadana; MARIELA JOSEFINA BAUTE DE MORALES (…) El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora, como un indicio indicativo y cierto en cuanto a lo que es el hecho ilícito imputado por el Ministerio publico (sic), así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de una testigo que no presenció el momento ideal en cuanto al hecho ilícito como tal, es decir, no observó el instante en que accionan el arma contra la integridad física de los ciudadanos: LUIS MORALES RODRÍGUEZ, VIRGILIA CARIDAD MORALES MORALES, (…), menos cierto no es que esta ciudadana, determinó que los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, en horas de la mañana recibió una llamada telefónica por parte del ciudadano Jaime Señore, vecino de la casa donde Vivian sus hijos y su esposos, y le contó que había pasado algo, y se entera de los hechos, se trasladó hasta allá, y verificó que ciertamente sus hijos habían sido asesinados y sus suegros y que su ex poso (sic) el acusado Luís Morales, había sido traslado al Hospital Domingo Luciani, de igual manera esta ciudadana aporta un elemento importante a los fines de esclarecer la verdad de los hechos y establecer el nexo causal de lo que es los hechos imputados por el Ministerio Publico en contra del acusado así como su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos; por cuanto si bien es cierto la ciudadana enfatizó que el ciudadano Luís Morales, siempre había sido un buen padre, cordial, menos cierto no es, que ratifica que ciertamente tuvo conocimiento que Luís Morales, estaba atravesando problemas económicos para momentos anteriores a los hechos, y consistía en que la empresa para la cual laboraba estaba pasando retardos para adquirir los cupos CADIVI y eso retardaba la adquisición de los productos, por lo cual habían comentarios en cuanto a la permanencia de la compañía aquí en Venezuela, siendo una situación incierta, insegura; de igual manera certifica que ciertamente su hija occisa Andrea Morales, durmió esa noche en la cama de su padre por cuanto habló con ella esa noche vía telefónica y le manifestó que le dolía el vientre y dormiría en el cuarto de su padre y reafirma que de hecho ahí fue donde la mataron. También compareció la ciudadana: HIGINIA YOLEIDA MORALES RAMOS (…) El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora como un indicio indicativo del objeto material en cuanto al hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, así como en cuanto a la responsabilidad que pudiera conllevar la participación del acusado en la comisión del mismo, por cuanto deja sentado que los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, y que tuvo conocimiento de los mismos siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, y la ciudadana Mariella se lo termina de confirmar diciéndole “que Luís Morales había matado a su familia”, de igual manera si bien es cierto manifestó que en cuanto a la situación económica del ciudadano Luís manifestó que no tenía conocimiento que haya tenido problemas económicos que pasó una factura por 73 millones, no bajaba de 60 millones, la hipoteca del apartamento la tenía al día y había firmado un local en Chacao que era para algo de comida que la iba a compartir con alguien; menos cierto no es, que ciertamente estaba vendiendo un vehiculo (sic) cuestión que es conteste con lo que manifestó Mariela Baute, quien señaló que si tuvo conocimiento que Luís estaba atravesando problemas económicos ya que la compañía en la cual trabajaba tenía problemas para obtener los cupos CADIVI, y eso retardaba la adquisición de los productos los cuales el vendía, y que había hablado con él, en cuanto a eso, y que se plantearon la hipótesis de reducir los gastos y en todo caso vender un vehiculo (sic), siendo que es de hacer pensar que ciertamente el ciudadano Luís estaba preocupado por su situación económica y mas (sic) aun si estaba acostumbrado a vivir bien y cómodamente como lo señaló ésta testigo. Posteriormente compareció la ciudadana: CASTRO ARTEAGA NORMEDY JASMIN manifestó: La experticia 130 que está en el cuaderno de actuaciones complementarias que aquí me muestran se trata de una experticia toxicológica en vivo, realizada al señor Luís Alberto morales (sic), las muestran fueron tomadas por 3 funcionarios adscritos a la coordinación nacional que se trasladaron al centro médico; las muestras fueron de sangre y orina las cuales se sometieron a distintos análisis dando como resultado: alcohol etílico NEGATIVO, heroína NEGATIVO, marihuana NEGATIVO, y derivado de anzodiacipínico (sic) POSITIVO, siendo un medicamento utilizado terapéutico como antidepresivo y sedante…”;

La anterior declaración se adminicula a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: Normedy Castro y Angelina Brito, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicologica en vivo, realizada al ciudadano Luís Alberto Morales. En la cual se determinó: Alcohol-negativo- heroína – negativo- marihuana negativo y derivado de Anzodiacipinco (sic)- anzodiacipina –derivado de zolpidex POSITIVO. Y a la EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 2247, de fecha 16/02/2011, practicada por los expertos JOSE TORRES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), CONTENIDO: LIQUIDO AMARILLO…. VOLUMEN: (600) MILILITROS…COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO...”; Pruebas que se adminiculan y se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, para el momento de los hechos presentaba sustancias antidepresivas en el organismo. (zolpidex) Y que es un medicamento utilizado como terapéutico como antidepresivo y sedante; para controlar la ansiedad, insomnio y trastornos de sueño; es un sedante derivado de un benzodiaciacipinico (sic) que puede tener un efecto de 12 horas dependiendo del organismo de la persona, es para uso intra-terapeutico y problemas de dormir. Lo que conlleva a determinar a lo dicho por los testigos que ciertamente el ciudadano Luís Morales, estaba tomando este medicamento porque se encontraba en un estado depresivo, nervioso y que en las noches sentía pánico, como así lo manifestó el señor Segñore (sic) padre de Jaime Segñore (sic), así como también la ciudadana Gloria Londoño, ciudadanos estos que fueron contestes en determinar que el acusado ya para mediados de octubre anterior a los hechos, se encontraba preocupado, deprimido y estaba bajando mucho de peso, debido a la situación económica (sic) del país, en cuanto a la dificultad de obtener dolares (sic) preferenciales (CADIVI), lo cual afectaba directamente para la empresa a la cual le distribuía sus productos naturalles, siendo que este era uno de los mejores vendeores (sic) de ese producto y por ello se había ganado el premio diamiante (sic) reconocimiento que recibe por ser el mejor vendedor lo que se traduce que obtenía muy buenos dividendos como así lo aseguraron sus parientes y amigos cercanos, mas sin embargo para esos meses de octubre-noviembre, la situación era otra ya que la empresa no obtenía suficentes (sic) productos y por ello se tenía que reduir (sic) la venta, situación esta (sic) que le afectaba directamente en cuanto a su economía, produciéndole la reducción de sus ingresos y en consecuencia cayó en una depresión grave que no lo dejaba dormir lo cual lo llevó a tomar la decisión de suicidarse mas (sic) sin embargo, consideró que su grupo familiar es decir, padre, madre y sus dos hijos no iban a quedar desamparados y por ello, los ejecuta a todos acabando con sus vidas y posterior se encierra en el cuarto de servicio y se hace unas heridas, siendo que posterioremtne (sic) es rescatado y llevado al hospital. Tambien es importnate (sic) destacar en cuanto a la experticia signada con el Nº 2247 de fecha 16/02/2011 (sic), que fuera practicada al liquido (sic) amarillo siendoq ue (sic) ese líquido amarillo provino de la jarra que fuera colectada por los funcionarios de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), que se encontraba en la nevera y ese liquido (sic) amarillo es el jugo de naranja que contenía la misma el cual al ser experticiado dio como resultado COMPONENTES:…DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO, y es así que ello encierra un nexo causal entre ese jugo que contenía la jarra la cual presnetó (sic) en su manillla, sustancia hematica (sic) y que se determinó que era sangre del grupo sanguineo “O”, lo que conincide (sic) con la del acusado, de igual manera este salió positivo derivado de Anzodiacipinco (sic) (constituyente de zolpidex) del examen toxicoligco (sic) en vivo que le fuera practicado y tambien (sic) enmarca la relación con la (sic) las experticias toxicológicas (sic) post-morten practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES Y LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, pdres (sic) del acusado que dio como resultado positivo HIPNOTICOS –SEDANTES DERIVADOS DIAZEPOXIDOS (sic): POSITIVO, que si bien las que le fueron practicadas a los cadáveres de quien en vida respondieran al nombre de (…), menos cierto no es que la niña Vicotoria (sic) deerminó (sic) en su declarción (sic) que estos no quisieron cenar Andrea por cuanto se sentía mal, y por ello se acostó en la cama de su padre ese día y Alejandro porque estaba jugando en su cuarto con el computador y no quiso comer, siendo que por esta situación al momento qu (sic) el ciudadano LUIS MORALES, estaba cometiendo el hecho éste se percató y por ello hubo una lucha entre estos dos, y por ello la cantidad de heridas que recibió el joven (sic) cuando fue atacado por su padre; por tanto estos medios de prueba se aprecian y se valoran ent (sic) oda (sic) su extensión a los fiens (sic) de demostrar el objeto material de los hechos ilicitos (sic) así como tambien (sic) como un indicio indicativo en cuanto a la resposnabildiad (sic) y subsiguiente culpabilidad del acsudo (sic) en la comisión de esos hechos en los cuales a través de su accionar con cuchillos acabó con la vida de sus padres y sus dos hijos adolescentes; y es así ya que la jarra que fuera colectada en la nevera de la residencia, presentó en su Manila adherencias de sustancias hemáticas (sic), que posterior a la experticia practicada dio como resultado sangre del grupo sanguíneo (sic) “O”, la cual concuerda con la del acusado, aunado a que el jugo que contenía esa jarra fue experticiado y dio positivo COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS, siendo que al momento de la cena proveyó a sus padres de ese jugo para mantenerlos dormidos al momento de ejecutar su tan abominable crimen y no se percataran, tambien (sic) s (sic) edemustra (sic) a través (sic) de estos medios de pruebas que el acusdo (sic) tambien (sic) tomó las pastillas zolpidex, ya que del examen toxicologico en vivo que le fuera practicado dio positivo. También en esa misma fecha compareció el ciudadano: MADRIZ HERNANDEZ YACKSON YOCKIAR (…)La anterior declaración se aprecia y se valora conjuntamente con las planillas de levantamiento del cadáver correspondientes quienes en vida respondieran al nombre de Luis Morales Rodríguez, Virgilia Caridad Morales, (…), suscritos por el funcionario y sus compañeros Lucena Learvis, Arnaldo Quintero y Jackson Madriz, en las culaes (sic) dejaron constancia las características (sic) físicas (sic) de los cadáveres así como del examen externo efectuado a dichos cadaveres (sic) les determinaron las heridas que presentaron efectuadas por arma bllanca, y es valorado y apreciado a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado en contra del acusado así como un indicio indicativo en cuanto a lo que conlleva a su responsabilidad en la camisón (sic) de ese hecho ilícito, por cuanto. si bien es cierto, se trata de un funcionario actuante, menos cierto no es que la misma obtuvo el conocimiento de los hechos a través del vecino de Luís Morales, en este caso Jaime Segñore (sic), quien le informó que habían unos cuerpos sin vida en la residencia, que el mismo ingresó porque una niña le pidió auxilio y le lanzó las llaves, ingresó a la casa y observó con mucho cuidado que habían unas personas sin vida en la casa y luego de ello fue hasta donde estaba la niña y la sacó y se la llevó a su casa, posteriormente tuvo conversación con un funcionario de la policía de sucre quien les notificó que a ellos les notificaron de igual manera por vía telefónica que se encontraba algo irregular en el sector y una vez ellos estando allí ingresaron a la casa y vieron los cuerpos sin vida y escucharon un ruido en unas de las habitaciones y procedieron a tumbar la puerta y una vez que ingresaron vieron a una persona herida y lo llevaron hasta el hospital, de igual manera la mencionada ciudadana manifestó que todos los cuerpos sin vida habían sido heridos por armas blancas, que entre las evidencias que colectaron fue cuchillos, una jarra con un liquido (sic) amarillo y presumieron era jugo de naranja, colectaron unos cuchillos y unas cholas y fijaron una pisada sobre una sustancia hemática, teléfonos celulares, una cadena, un cuchillo, También compareció el ciudadano: ORTIZ CORASPE JOSÉ GUSTAVO: (…) El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora como un indicio indicativo en cuanto a las circunstancias de los hechos presentados por el Ministerio Público, por cuanto este ciudadano y su compañero agente ICANOR GALUE, se trasladaron al centro Hospitalario Domingo Luciani, y verificaron que ciertamente el acusado se encontraba hospitalizado en el Hospital EL Llanito sedado y que el mismo estaba mencionado en la investigación y era señalado como victima (sic) y también como victimario, de igual manera lograron entrevistarse con el médico de guardia y constaron que el tipo de sangre del acusado era “O” positivo. También compareció el ciudadano: GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, (…) La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto ala (sic) responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos, y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GALIANO ALEJANDRO, ya que ese día se encontraban de guardia, salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda, entraron con mucha cautela, primero revisaron la cocina que tenían a mano derecha y no observaron nada a simple vista, luego procedieron a subir las escaleras hacia las habitaciones, la primera habitación que visualizaron fue la de un joven que estaba allí adolescente había sangre en el suelo y en la cama luego procedieron a verificar el otro cuarto, observaron la silueta, en la cama de todo el frente, de una persona obesa cubierta hasta arriba, procedieron con toda la cautela y quitaron la sábana y observaron otro cadáver y procede nuevamente a informar a la central que eran dos cadáveres; continuó con la verificación del sitio y siguieron a un cuarto que estaba a su mano izquierda observaron una cama hay sangre y al final del cuarto se ve una pierna de mujer blanca se acercaron y observaron y era un cuerpo de una persona envuelta en sábanas nuevamente informa a la central de lo ocurrido; sale de ese cuarto y va hacia el frente y había otro cadáver de una mujer por las características en la que se encontraba el cuerpo no pudo establecer su edad e informó a la central que habían 4 cadáveres en la casa y en eso llega el apoyo con un inspector que para el momento era el supervisor del área bajo a la planta principal, y procedió este a ir hacia la casa del vecino de enfrente en donde se encontraba una joven que según era la única que sobrevivió a ese acontecimiento, procedió a indagar más o menos que fue lo que pasó y la adolescente estaba bastante consternada y nerviosa, igualmente este funcionario deja constancias que su compañero le dijo que lo ayudara a sacar a una persona de un cuarto que estaba casi desmayada, con heridos (sic) en cuello y brazos y una herida bastante pronunciada en el abdomen., siendo ayudados por unos vecinos que eran médicos y sacaron a la persona y la trasladaron al Hospital, siendo que también aparta (sic) un dato importante, cual es, que pudo verificar las puertas de la vivienda y observó que tenían los candados puestos, la entrada de la sala que es un ventanal. Posteriormente compareció la ciudadana: CHINCHILLA CHINCHILLA NAIRELIS KATIUSKA (…) La anterior declaración se adminicula a la Experticia Física Nº 9700-265-AB-0502 de fecha 16-02-2011, (sic) suscrita por los Detectives CHINCHILLA CH. NAIREILIS K., adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigación Ciencias, Penales y Criminalísticas; medio de prueba que se aprecia y se valora conjuntamente a los fines de determinar que el receptáculo para pastillas “ZOLPIDEX 10MG”, que fue colectado en el lugar de los hechos presentaba proyecciones de sangre humana del grupo sanguíneo “O”, así como la “jarra” incautada con la bebida de color amarillo. Elementos estos que conlleva a la constitución del objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado LUIS MORALES. Así como también establecer su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de los hechos que le fueron imputados ya que ciertamente en la prueba toxilogico en vivo, salió positivo para ese medicamento Zolpidex, siendo que al momento de incautar las evidencias, una de ellas fue el receptáculo para pastillas Zolpidex, el cual se encontraba vacío, siendo que esto da a entender que ciertamente estaba consumiendo estas pastillas, y también suministró a sus padres de ese medicamento para poder ejecutar su hecho, como (sic) mas tranquilidad, mantenerlos sedados dormidos. Pro (sic) cuanto de acuerdo a las experticias toxicologicas practicas post Morten salieron positivos para ese medicamento. También se hace importante destacar que si bien la experto no pudo determinar no le pudo determinar el tipo sanguíneo debido a lo exiguo de la muestra, si determinó el grupo sanguíneo que es “0” la cual concuerda con la del acusado. También compareció: ANDRADE GARCIA MAGORA SIRGETTE expuso: este es una cantidad de evidencia que nos fue remitida al despacho por revisiones técnicas a la cual se le hizo un reconocimiento y se le practico un primer ensayo de orientación a las muestras de sustancia suministrada del sitio y a las otras que presentaron todas las evidencias de manchas. Posteriormente se analizo (sic) esa muestra obteniéndose una parte significativa de grupo sanguíneo y una muestra específica de otro grupo sanguíneo y posteriormente una de las evidencia fue enviadas a la división de grupos comparativos y otra fue enviada a la división físico químico...”; La anterior declaración se adminicula a la declaración rendida por la experta COLMENARES LOBO JESSICA CAROLINA, manifestó: esto es un informe pericial suscrito de una sustancia hematológica, la evidencia suministrada fueron 4 cuchillos caseros y 12 muestras de sustancia hemática, una sandalia, una tapa a presión de forma circular y de una herramienta denominada martillo, a todas estas evidencias fueron analizadas por hematología y se observaron sus características. A los cuchillos se les observo que presentaban sustancia de sangre y se le hizo un macerado para sus respectivos análisis en todas las piezas antes descritas se observo (sic) material; luego que conectamos todas las muestras se le realiza una análisis bioquímico comenzamos con los análisis de orientación en el cual se aplica el CASTER MEYER dio un resultado positivo y luego se pasa a los resultados de certeza TEISMA y TACAYAMA para saber si es de especie humana o no y debido a que había suficiente muestra se le determino el grupo sanguíneo. Después de que se hace todo este procedimiento se especificó la muestra antes mencionada correspondían al grupo sanguíneo O a excepción de una de las muestras de sustancias que arrojo que era del grupo sanguíneo A también se llego (sic) a la conclusión con respecto a los cuchillos y al martillo que pudieron haber sido utilizadas como armas punzo penetrantes y cortantes que pudieron causar la muerte de las víctimas. Las sandalias fueron remitidas a la dirección de fisio(sic)-química...”; Las declaraciones de los expertos ANDRADE GARCIA MAGORA SIRGETTE y COLMENARES LOBO JESSICA CAROLINA, se adminiculan entre si, y de igual manera a la Experticia Física Nº 9700-265-AB-0492 de fecha 16-02-2011 (sic), suscrita por las Sub-Inspectoras MAGORA ANDRADE y JESICA COLMENARES, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic); por cuanto dichos expertos realizaron la experticia, y fueron contestes en cuanto a la labor practicada a las evidencias que le fueron enviadas, tales: cuatro (4) Cuchillos; un receptáculo del solvente “Vensol”; una tapa metálica circular, un par de sandalias y un martillo, al igual que once (11) sustancias rotuladas desde las letras “A” hasta la “K” e impregnadas en gases colectadas del sitio del suceso pertenece grupo sanguíneo “O”, y una (1) sustancia rotulada con la letra “L” impregnada igualmente en una grasa, pertenece al grupo sanguíneo “A”; siendo que estos elementos de pruebas se aprecian y se valoran a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado, asimismo para determinar evidencias de interés que fueron colectadas en el lugar de los hechos, siendo que se trata de cuatro cuchillos, los cuales se tratan de las armas blancas que fueron utilizadas por el ciudadano LUIS MORALES, para cometer los crímenes, así como también las cholas, las cuales al ser comparadas con la huella cruenta que fue localizada por los funcionarios, la misma coincidió en características muy similares, siendo que esas cholas fueron colectadas en la habitación de servicio lugar en el cual se encontraba el acusado al momento de ser rescatado por los funcionarios de poli sucre…”; Posteriormente compareció ALEJANDRO GALEANO MARTINEZ, manifestó: lo que se trata en el acta policial, división de patrullaje motorizado de la Policía Sucre, me hacen llamado a las 7:15 de la mañana, calle Manaure, Quinta Estela, situación con unas personas, una persona se había caído, yacía en el piso de la casa, unidad 541, de nombre Carrillo Joel, me traslado a la calle , a la casa, me aborda un ciudadano, es vecino, conoce a la familia, saco (sic) a una muchacha de la Quinta Estela, saco (sic) a la muchacha, pedía auxilio por una ventana, se introduce a la casa, saca a la muchacha en estado de nervios, paso la novedad a la Central de Transmisiones, que voy a la residencia, tomo la medidas de seguridad de rigor, empuño mi arma de fuego, hacemos de acuerdo a nuestro entrenamiento, encuentro que la casa tiene un sótano, la casa es oscura, no (sic) mucha iluminación, no consigo nada todavía, digo lo que estoy haciendo, decido no bajar al sótano por cuanto éramos dos funcionarios, no se que (sic) había en el sótano, indico a la central que voy a conseguir, consigo cierto rastros hemáticos de sangre, hay silueta de persona, grito que somos policía de sucre. Mi compañero trata de encender la luz, esta persona estaba, persona de sexo masculino, de avanzada edad sin signos vitales, ciertas cortadas en el cuello, indico a la central de transmisiones, están mandando a dicha casa, y continuo a los otros siguientes cuartos, dejo a mi compañero, el primer cuarto de un adolescente, masculino, veo una cama y un gran charco de liquido (sic) hemático, muevo la sabana, persona sin signos vitales, había mucha sangre, lesiones en el cuello y la cabeza, narro a la central de transmisiones, dos personas sin signos y le digo a mi compañero que tenga precaución, cruzo al frente dos cuarto continuos, una cama matrimonial otra persona indico que es una jovencita adolescente de 15 años, quito (sic) develo el cuerpo signo de cortada en el cuello, indico a la central de transmisiones, cuarto continuo que no había nada, laptop en un lavamanos, me quedo en el ultimo (sic) cuarto, luz prendida, rastros de sangre, medio de la cama, al lado de la cama, llamo rápidamente es una señora también sexagenaria, descubrimos ojos abiertos, sin signos vitales, informo a la central y digo que tengo 4 personas sin signos vitales dos adolescentes y dos sexagenarios, empiezan a llegar las unidades de apoyo, le digo a mis compañeros, no deje pasar a nadie, me hace referencia cuando pase por la cocina había una puerta cerrada, ya llega un supervisor mió (sic), se asoma por unas rendijas, indica que es lo que ve, no ve nada, habitación cerrada, me decía que veía sabanas, informo a la central, no abre, tiene sangre y la central me dice no abre, escuche (sic) una voz y me pedía agua, rompimos la puerta, es cuando encontramos a este ciudadano con vida, lo que pude ver en la lesión abdominal exposición de vísceras, cortada en los brazos, si mas no recuerdo lesión en el cuello, somos policía, lo cargamos, prestamos los primero auxilios, se llevo (sic) al hospital Domingo Luciani, ocurrido todo, llegaron los expertos del Llanito, le digo a mi superior y subalterno que no pasen a la casa, se le explico (sic) la situación, entrar a la casa y tomar medidas correctivas…”; La anterior declaración se adminicula a la declaración del funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, por cuanto se trata de su compañero funcionario que se trasladó conjuntamente con su persona al lugar de los hechos, por lo cual también se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto ala (sic) responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos (sic), y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, ya que ese día se encontraban de guardia, salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en la Calle Manaure Quinta Estela en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda, se introducen en la residencia luego de un recorrido consiguió ciertos rastros de sustancia hematica (sangre). 5. primero observó en una habitación una silueta de una persona sexo masculino de avanzada edad sin signos vitales, luego continuó en los siguientes cuartos observó una habitación un adolescente y charco de sangre, mucha sangre, lesiones en el cuello y cabeza, informó a la central que habían dos personas sin signos vitales, luego en otra habitación en una cama matrimonial una jovencita adolescente de 15 años de edad aproximadamente, sin signos vitales cortada en el cuello y cabeza. Y en el obro (sic) cuarto no había nada, luego va al último cuarto, la luz estaba prendida y rastros de sangre, era una señora sexagenaria sin signos vitales, con los ojos abiertos y cuando pasó por la cocina había una puerta cerrada y escuchó una voz que pedía agua, rompieron la puerta, es cuando encuentran a una persona con vida. Posteriormente compareció BANDRES CEDEÑO BELTRAN EDUARDO, manifestó: si es mi firma, experticia hematológica, la funcionaria Matos Elizabeth y mi persona, recibida la funcionaria Maite Osorio, una caja de medicamentos no sé si será de uso legal Zolpidex de 10 mg, 10 comprimidos recubiertos, yo orietacion (sic)métodos positivos, quiere decir de naturaleza hemática, sangre humana. Y grupo sanguíneo a y b grupo sanguíneo O….”; La anterior declaración se adminicula a la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-0501, de fecha 16 de noviembre de 2011, suscrita por los expertos Maria Isabel Matos y Beltran Bandres, en la cual concluyeron que las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada; son de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenecen al grupo sanguíneo “O”; órganos de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de demostrar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del acusado, por cuanto se trata de las dos cajas del medicamento Zolpidex, que fueron encontradas en la papelera, las cuales presentaron sustancia hemática (sic), y ciertamente de igual manera es valorada como un indicio en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos, por cuanto al acusado le fue practicado examen toxicologico y el mismo salio (sic) positivo que había tomado ese medicamento, de igual manera concuerda el grupo sanguíneo con el de él, siendo que también le fueron practicadas las experticias toxicoligcas (sic) a sus padres Post Morten y dio positivo para ese medicamento, lo cual se infiere que ciertamente el ciudadano Luís Morales, ese día tomó ese medicamento y también le dio a sus padres antes del ejecútese de los hechos. Posteriormente compareció JIMENEZ MANZANAREZ YENNIFER EVELIN:, manifestó: en primera instancia se determinó grupo sanguíneo, Luís morales, de 72 años de edad, arrojo aglutinojeno (sic) grupo o, animismos (sic) muestra de sangre de cadáver, a y b grupo o, otra muestra de sangre de cadáver, arrojo aglutinojeno (sic) a y b, y uno muestra persona de Virginia de grupo sanguíneo a la Señora….”; A la anterior declaración se adminiculan las experticias signadas con el numero (sic) 9700-265-AB-0488, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por YENNIFER JIMENEZ y SULBARAN BELKIS, en la cual determina que la muestra de sangre colectada al cadáver de LUIS MORALES RODRIGUEZ, corresponde al grupo sanguíneo “O”; de igual manera la experticia número 9700-265-AB-0489, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita pro (sic) YENNIFER JIMENEZ y NAIRELIS CHINCHILLA, quienes concluyeron que de acuerdo a la muestra de sangre colectada del cadáver de ALEJANDRO MORALES BAUTE es del grupo sanguíneo “O”; igualmente la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-0490, suscrita por YENNIFER JIMENEZ y BELKIS SULBARAN, en la cual concluyeron que de acuerdo a la muestra de sangre colectada del cadáver de ANDREA MORALES BAUTE, corresponden al grupo sanguíneo “O”; y también la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-0491, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por YENNIFER JIMENEZ y BELKIS SULBARAN, en la cual de acuerdo a la muestra de sangre colectada del cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, la muestra correspondió al grupo sanguíneo “A”; Medios de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del acusado. Posteriormente compareció HOMSI NAVARRO JORGE JOSÉ:, manifestó: si efectivamente para el 15-02-2011 (sic) yo era supervisor adjuntos, la sala de transiciones (sic) nos radea (sic), que Manaure en Macaracuy, requerían presencia de nosotros porque se encontraban 4 cadáveres con heridas de armas blancas, efectivamente cuando llegamos a Macaracuy, estaba (sic) Sucre, homicidio, inspección técnica de lugar, urbanización casa amplia de dos piso más un sótano, sala de juego, cuando llegamos al lugar someramente inspeccionamos lo que conseguimos en are principal, cocina, sala comedor, en la misma ala, habitación funge como área de servicio, diversas evidencias de interés criminalística , sangre, caída, arrastre, posterior a esto, y colectada la evidencia, nos trasladamos al segundo piso de la vivienda, 4 cadáveres en diferentes cuartos y procedimos, localizando evidencias y trascrito a luego nos trasladamos a la morgue a bello monte que habíamos conseguido en el sito del suceso….”; La anterior declaración se adminicula a la inspección Nº 355 de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Homsi Jorge, Detective Garcia Henzay y Agente Valera Tulio y Contreras Dulce Fotografa; practicada en la Quinta Stela, Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda, y aprecia y se valora a los fines de determinar el lugar donde acontecieron los hechos así como también como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de la comisión de esos hechos que fueron imputados por el Ministerio Público en contra del acusado, por cuanto se trata de uno de los funcionarios investigadores quienes se dirigieron a la residencia del ciudadano acusado, lugar en el cual ejecutó los hechos dejando sin vida a sus padres y sus dos hijos adolescentes; por cuanto se trata de un funcionario actuante, quien deja sentado que el día de los hechos, cual es día 15 de febrero de 2011, se dirigió a la residencia del acusado luego de una llamada en la cual le informaban que en la Calle Manaure de Macaracuay, requerían su presencia porque se encontraban 4 cadáveres, por heridas producidas por arma blanca, al llegar al sitio se encontraban funcionarios de Poli Sucre, y pudieron verificar que se trataba de una residencia amplia de dos pisos más sótano y en el segundo piso encontraron los cuatro cadáveres, uno en cada habitación, procedieron y localizaron evidencias de interés criminalístico (sic) que colectaron en el sitio del suceso, habían dos vehículos en el área de estacionamiento y no fueron revisados porque estaban cerrados para el momento de la inspección. La casa tiene dos entradas una principal con una puerta de metal del color negro y la otra de entrada principal de madera. tipo de puerta que se abre de doble acceso, puede abrir lado izquierdo como lado derecho, dichas puertas no presentaron signos de violencia ninguna de las dos de la entada (sic) principal y el resto de la casa: estaba aproximadamente de unos 3 o 4 metros, estaba sala comedor, estaba el pasillo, una oficina bienes muebles con computador, coincidía el recibo comedor, y posterior al recibo las escaleras, en el sitio donde se encontró al señor Luís Morales, nombraron el área como tal y se consiguieron muebles artículos de oficina libros, era un cuarto abierto, la cocina de la casa habían gavetas abiertas dos gavetas abiertas, en la gaveta como tal no había arma, en el fregadero si fue encontrado un cuchillo al lado de la nevera y ese cuchillo era de color plata, en el lugar fueron encontradas doce muestras de sustancia de color pardo rojizo, la puerta donde fue encontrado el señor estaba violentada, en la habitación de servicio y allí encontraron como evidencias de interés criminalistico (sic) un martillo, un calzado de dama, un arma blanca, uno adyacente al baño, uno en la ducha, y el vensol adyacente al lavamanos, medicamentos ninguno en esa área. Las sustancias hemáticas encontradas en la casa: era una sustancia de color pardo rojiza, tenía varias características de formación, arrastre, de su formación indica un proceso continuo, las paredes, por salpicadura. Fueron encontradas también sustancias hematicas (sic) en el segundo piso, en las habitaciones, en el pasillo. En la primera habitación fue donde consiguieron al señor mayor de 70 años estaba sobre la cama tipo matrimonial, colchones, sabana, cubierto con un cobertor de color azul y blanco, cubría desde los pies hasta la región pectoral y sobre el colchón solo había sangre, no tenía despertador pero si tenía su reloj, las heridas que presentaba de acuerdo a la inspección de la morgue las heridas que presentaba el señor, de 72 años, herida de forma cortante en ambas regiones del cuerpo, otra herida cortante en el cuello, en esa habitación no había arma y si tenía una ventana que da hacia la parte de atrás, en la segunda habitación fue donde consiguieron al adolescente, no estaba tapado o cubierto la habitación estaba desordenada, el presentaba pantalón tipo mono colegial, camisa tipo gris, y no tenia (sic) mas nada, encontraron las sustancias hemáticas que estaban impregnadas por su ropa, el piso, las paredes, y era de forma de salpicadura abundancia encima de la cama. El único tipo de calzado que fijaron fue en la habitación de servicio, no había baño, no recordó si había ventana, el tenia múltiples heridas, una que parecía cortante alrededor del cuello con exposición de materia ósea, esa herida cortante herida abierta alrededor del cuello, posterior a esa herida, herida cortante en la región acromial del cadáver, acromial derecha en el hombro, otras heridas la de fiios (sic) de manera acromial izquierda, el hombro izquierdo, posterior a eso región pectoral izquierdo, ahora tenemos una herida cortante en la cara coyuntura de la mano o sea muñeca, herida de forma cortante en la palma izquierda, 5 heridas cortante palmar ubicado en cada uno de los dedos de la mano izquierda, otra herida de forma cortante en la palma derecha, 3 heridas de forma cortante región escapular derecha, el adolescente tenía de estatura 1,78 de estatura y contextura delgada y ese cuarto tenía puerta y no tenia (sic) signos de violencia y eran de madera. En el tercer cuarto localizaron a una adolescente cama matrimonial el cuarto por las condiciones el cuarto principal de la vivienda si tenía baño, no estaban violentadas, sobre la cama donde estaba el cadáver, sobre el piso había sustancia, de forma salpicadura, había iluminación artificial, cuando llegaron ya estaban prendidas, en ese cuarto en el baño de esa habitación encontraron en la papelera una cajetilla de cartón puede ser algún tipo de medicina, zolpidex de 10 miligramos, estaban en el lavábamos había sangre, estaban abiertas, en la parte externa de la caja no estaban. Esa habitación de igual manera tenía ventana hacia la fachada de la vivienda, la adolescente era joven medía 1,66 contextura delgada, y 14 años de edad y presentó una herida cortante en la región frontal del cuello, supraclavicular izquierdo, son dos heridas y en la cuarta habitación ubicaron, el cuarto cadáver de sexo femenino mayor de edad. Esa no estaba en la cama estaba lateral a la cama había sustancias hemáticas (sic) en la cama matrimonial, adyacente y no estaba cubierta, ni sabana ni cobertor, había sustancia hematica (sic) en la ropa que tenía la señora, es habitación no tenía baño, ni tenía celular las demás habitaciones si había celulares, era la señora: 71 años de edad, 1,60 de estatura, contextura obesa fuerte, heridas, presenta una en la región frontal del cuello, cortante lateral izquierdo del cuello, y una cortante clavicular derecha, 3 heridas; colectaron como evidencias de interés criminalistico (sic) 4 armas blancas tipo cuchillo, herramienta martillo, par de sandalia, envase rectangular, vensol, 12 sustancias de color pardo rojiza, 2 cajillas de cartón que era del medicamento, y colectamos un reloj, 4 teléfonos celulares, una cadena. Son pertenencias que portaba uno de los cuerpos fueron colectadas las evidencias de interés criminalístico (sic): en la habitación de servicio adyacente una herramienta adherencia de sangre, en esa misma habitación de una cama individual sandalia, en la entrada del baño, otra arma blanca, el lavábamos, otra arma blanca, vensol que estaba impregnada de sangre en el interior de la ducha otra arma blanca, inspeccionó la nevera por fuera y por dentro, fijaron el envase ese envase contenía una sustancia de color pardo rojizo en el mango de la jarra; es así que de acuerdo este órgano de prueba se verifica que ciertamente se colectaron cuatro cuchillos los cuales fueron utilizados por el acusado ejecutar el hecho en el cual dejara sin vida a sus padres y a sus dos hijos, utilizando previamente el medicamento zolpidex, a los fines de mantenerlos adormecidos y así como ejecutar su acto sin que pudieran percatarse sin embargo, a traes (sic) de los exámenes toxicológicos practicados a los cadáveres, no se evidenció presencia del medicamento en los cuerpos de los adolescentes, una la niña Andrea, en ese caso la niña ese día se sentía mal por cuanto presentaba su periodo menstrual y como quiera que la ciudadana Gloria madre de Victoria, se encontraba de viaje en margarita, ella se quedó durmiendo en al (sic) cama de su padre, se acostó allí porque se sentía mal, esa situación fue verificada a través de la declaración de la niña Victoria, y confirmada por el acusado en su declaración que Andrea ese día se quedó durmiendo con él, y Andrea le había dicho a Victoria, se que se había tomado algo para el malestar que sentía se lo había dado su padre, pero un medicamento natural, consideraciones, que el acusado tenía conocimiento, su hija se sentía mal y no le iba a dar problemas para cometer su hecho, si proporcionó el medicamento a sus padres, y a su hijo Alejandro, el mismo el examen dio negativo, por lo cual sugiere que no le fue posible suministrarle este medicamento, aunado al hecho Alejandro se percató del ataque y trató re (sic) repelar ese ataque proveniente de su padre, por cuanto a través del protocolo de autopsia se pudo evidenciar que Alejandro presentó heridas de defensa y heridas de huida, y con múltiples heridas en su cuerpo, su habitación era la única que estaba en completó desorden y con sustancias hematicas (sic) presentes en las paredes, y es así por cuanto este funcionario al momento de declarar en el juicio oral y público, manifestó que a través de su experiencia y pericia, que al llegar al sitio y antes de colectar evidencias y observar bien el sitio, pensó que había un robo con homicidio, pero eso fue descartado al momento de ir colectando las evidencias en el sitio del suceso, no había un delito contra la propiedad y tampoco pasional, por lo cual a través de todo lo que pudo observar y colectar en el sitio del suceso y lo investigado determinó que se trataba mas bien que los hechos ocurrieron por situación económica, claro está tomando en cuenta su experiencia, pericia y luego de obtener el cumulo de evidencias, lo cual quien aquí decide tambien (sic) lo ratifica ciertamente luego de presentados todo el cúmulo probatorio traido al juicio oral y público, tales como este medio de prueba el cual se aprecia y se valora adminiculan a la inspección que fue practicada en conjunto con los funcionarios arriba señalados, siendo que estos funcionarios establecieron al llegar a la residencia, que las cerraduras de la puerta principal (fachada) y la de la entrada del inmueble, elaborada en metal y madera respectivamente que sus cerraduras estaban en buen estado de uso y conservación, es decir no presentaron signos de violencia, lo cual quedó evidenciado a traves (sic) de la experticia practicada por el funcionario experto Routolo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), y mas aún con la situación explicada por Jaime Sigñoris (sic) y Victoria Londoño, en cuanto a que ésta le tuvo que lanzar las llaves por la ventana para que el pudiera ingresar a la vivienda y rescatarla; siendo que de igual manera al ingresar a la vivienda pudieron observar como estaba constituido el primer nivel, sala-comedor, cocina y en el lado izquierdo de la cocina ubican una nevera que al abrirla pudieron observar alimentos y embutidos y una jarra con su respectiva tapa de color rojo contentiva de un liquido (sic) amarillo, y la misma presentó una adherencia de sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación a contacto en su mango, posterior hallan un gabiente (sic) tipo mesón elaborado en madera y el mismo presentó dos gavetas abiertas, contentivas de utensilios de cocina, (cubiertos elaborados en metal) localizando en uno de ellos una mancha de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de contacto y sobre la superficie del mesón una mancha de sustancia de color pardo rojiz con mecanismo de formación de caída libre y contacto, lo cual tomaron muestra y lo rotularon con la letra “A”; en la batea del lavaplatos un arma balnca (sic) tipo cuchillo (mango de color balnco (sic)) y su hoja de maetal (sic) tipo plateado; una tapa metálica hhallada (sic) en el área de lavaplatos; y en la entrada observaron una mancha de sustancia pardo srojiza (sic) con mecanismo de formación por arrastre (tomaron muestra y fue rotulado con la letra “B”; posterior en el fondo visualizaron un armario elaborado en madera, con 2 hojas del tipo batiente y localizaron en el borde externo de la puerta derecha de ese armario una sustancia de color pardo rojizo en mecanismo de formación por contacto (tomaron muestra y fue rotullado (sic) con la letra “C”; posteriormente hallaron en la habitación de servicio la cual se encontraba protegida por una puerta de madera, de hoja de tipo batiente siendoq ue (sic) la misma presentó signos de violencia en su cerradura y parte media de la puerta y en ese momento se encontraba abierta en su totalidad, importante acotar aquí, en cuanto a que la puerta presentó signos de violencia, ciertamtne (sic) en esta habitación fue encontrado el acusado Luis Morales, por los funcionarios de Poli Sucre, quienes fueron los primeros en llegar a al sitio de los hechos, y al momento de percatarse que habia (sic) alguien allí encerrado y pidiendo agua, decidieron golpear la puerta para poder acceder a la habitación por cuanto la misma se encontraba cerrada con el pomo de seguridad por dentro, así pues elemento importante, para dilucidar que realmente fue el acusado quien se introdujo por su propia voluntad y decisión en esa habitación y se produjo las heridas. Siguiendo con lo estabelcido (sic) en la inspección; al transponer el umbral de la puerta observaron en la entrada la continuidad de la sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por arrastre que antes observaron; posteriormente en la parte izquierda vista al observador encuentran un closet elaborado en madera color marrón contentivo de ropas de vestir y en su parte superior, ubicaron una herramienta (martillo) y su mango era de color amarillo con lass (sic) inscripciones marca HUNTER impregnado de una sutancia (sic) de color pardo rojizo y tambien (sic) observaron una cama de tipo individual con sus respectivas sábanas de color amrillo (sic), impregnadas de una sutancia (sic) de colro (sic) pardo rojiza; sobre la superficie del piso observaron una manacha (sic) e (sic) sustancia de colro (sic) pardo rojizo con mecanismo de formación a contacto y arrastre de las que procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “D”; igualmente localizaron un apr (sic) de calzado de los comunmente (sic) conocidos “cholas, elaboradas en material sintético de color azul y rojo y blanco marca Tommy Hilfiger impregnada de una sutancia (sic) de color pardo rojiza; luego localizaron un área de baño y en su entrada localizan un arma blanca tipo cuchillo, presentaba su hoja de metal y su mango elaborado en amterial (sic) sintético de color balnco (sic) marca “Excalibur” impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; seguidamente localizaron sobre el lavamanos una mancha de sustancia de color pardo rojizo con meanismo (sic) de formación por contacto y caída libre, también localizaron un arma blanca tipo cuchillo, presentando su hoja en metal de aspecto plateado y su mango elaborado en material sintéctico (sic) de color negro marca “portico”; luego del lado dercho (sic) vista al observador localizaron sobre la superficie del piso un reipiente rectangular elaborado en metal presentando inscripciones “Vensol” y se encontraba impregnado de una sutancia (sic) de color pardo rojiza del lado izquierdo (vista al observador), en el área derecha localizan sustancia de co alro (sic)aprdo (sic) rojiza con mecanismo de formción (sic) de charco y contacto y un arma blanca tipo cuchillo presentando su hoja de metal y su mango de material sintético de color balnco (sic) marca “KITCHEN CHEF”, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza; posteriormente se evuelven (sic) al área de la sala y observaron las escaleras de forma ascendente las cuales conducían al nivel suprior (sic) y una vez allí localizan en elado (sic) izquierdo y sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza con ecanismo de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulada con la letra “E”; en el sentido sur halla una habitación en la cual ubicaron una cama matrimonial con su respectivo colchón y sobre la superficie del mismo localizan un cadáver de sexo masculino, cubierto con un cobertor de color azul y blanco; en su muñeca izquierda presentó un reloj tipo pulser marca Casio, presentaba supijama (sic) y debajo del cadáver y sobre la superficie de la cama localizaron una sustancia de colro (sic) pardo rojiza con mecanismo de formación charco, de la cual tomaron muestra y la rotularon con al letra “F” y sobre la superficie de una mesa localizan un celular; posteriormente se trasladan a la segunda habitación, observando al lado derecho en una mesita de noche elaborada en madera un telefono celular marca Blacberry (sic) modelo 9700 y sobre la superficie hallan una huella cruenta y mancha de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y caída libre de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “G”; posteriormente ubicaron una cama individual con sábanas de colro (sic) azul y amarillo y sobre esa cama localizan un cadáver de sexo maculinocon (sic) vestimenta de un mono y franela, en la pared hallan sustancia de color pardo rojiza con caracteristicas (sic) de salpicadura; luego se trasladaron a la habitación principal localizando en el recorrido y sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulado con la letra “H”; en la cuarta habitación en la entrada de la misma, localizaron sustancias de color pardo rojiza con mecanismo de formación por caída libre, la cual se extendía hasta la aprte (sic) interna de dicha habitación y de la cual tomaron muestra rotulada con la letr (sic) “K”, en la habitación observaron una silla y sobre ella revistas varias una cartera de uso femenino y un teléfono celular marca Nokia; e igual mnaer (sic) observaron una mesita de noche en la cual se encontraba una cadena con un dije alusivo a un “SOL” ambos de aspecto amarillento, seguidamente hallan una cama matrimonial con su respectivo colchón y sábanas de color azul localizando en su superficie dos manchas de sustancia de color pardo rojiza una de ellas con mecanismo de fromación (sic) e (sic) arrastre y la restante por contacto y charco la cual se extiende hasta la superficie del piso y de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “L”, posteriormente y del lado izquierdo de la cama localizan sobre la superficie del piso un cadáver de sexo femenino y fijaron y colectaron cuatro cuchillos, un martillo un par de sandalias, un envsae (sic) (vensol), una tapa metálica, 12 sustancias de color pardo rojiza impregnadas en segmentos de gasa rotulados con al letra (A,, B, C, D, E, F, G, H, F, J, K, L,; dos cajitas de cartón Zolpidex/10mg, las cuales fueron remitidas a los departamentos respectivos para la elaboración de las respectivas experticias, las demás evidencias fueron fijadas y fotografidas (sic); es así que a traves (sic) de este medio de prueba se evidencia, que las cerraduras de las puertas de la residencia estaban en buen estado de uso y conservación, es decir, no fueron violentadas, de igual manera que no fue un robo o un hurto, ya que se pudo apreciar cosas de valor presentes tales como celulares computadoras, joyas, y todo estaba en el lugar que corresponden, las habitaciones en las que se encontraron los cadáveres se encontraban todas abeirtas (sic) y la única habitación cerrada era la del caurto (sic) de servicio en el primer nivel, lugar en el cual se encerró el acusado, y es así por cuanto el pomo de esa cerradura cierra es por dentro; y los funconarios (sic) de poliscure tuvieron que romperla para poder accesar; tambien se hace importante destacar que fueron colectadas manchas y costras de sustancias pardo rojizas que al ser experticiadas quedó evidenciado que eran sangre del grupo sanguineo “O”, entre los lugares que fueron coeltadas (sic) tenemos las gavetas donde estaban los cuchillos y el estante dodne (sic) se encontraba el martillo que fuerre (sic) utilizado para abrir el vensol, evidencias que fueron colectadas y presentaban de igual manera sustancias de pardo rojizas que se demostró que era sangre del grupo sanguíneo (sic) “O”, todo ello conlleva a determinar que sin duda alguna fue el acusado Luis Morales, por cuanto conincide (sic) con su grupo sanguíneo (sic) al igual que las manchas encontrads (sic) en tres de las habitaciones tienen la mism (sic) morologia (sic) de caida libre y del grupos anguineo (sic) “O”, que si bien es cierto, se evidenció que de igual manera el grupo de sangre de eso tres cadáveres, de quien en vida respodneiran (sic) al nombre (…), conciden (sic) con la del acusado LUIS MORALES, menos cierto no es, que esas manchas y costras colectadas dede formación en caída libre, no son de esos cadáveres, ya que de acuerdo a las caracetersiticas de los hechos, es decir, que esas personas fueron asesinadas cada una en su habitación y en sus respectivas camas en las que se encontraban durmiendo, y estas manchas de sangre en caida (sic) libre fueron ubicadas muy a distancia de estos (sic) cadáveres no habiendo conexión con los mismos, los que nos hace concluir que era del acusado desplazandose (sic) de un lugar a otro, determiandoose (sic) que lo hacia lentamente y confiado conocedor de la zona, ya que esas costras no presentaron proyección, y mas aun proveyó de medicamentos a su familiares para mantenerlos dormidos, siendoque (sic) Victoria lo manifestó que esa noche el (sic) le habia (sic) dado un mediamento (sic) natural, tambien (sic) dejan constancia de tods (sic) las evidencias de interes (sic) criminalsitico (sic) que fueron colectadas y fijadas las cuales se pueden verificar a través de las fijaciones fotográficas (sic); circunstancias estas que hacen crear la mas firme convicción de quien aquí decide que el ciudadano es responsable y por ende culpable de los hechos por los cuales ha sido acusado, Es importante destacar aquí que si bien este funcionario era el jefe de la comisión quien practicó la inspección en el sitio del suceso y que el mismo deja sentado que no se percató de la quinta habitación donde no hubo cadáveres, menos cierto no es, que esa habitación era la habitación en la cual dormían Victoria y Andrea, que esa noche, Andrea decidió dormir con su padre, porque se sentía mal, y Victoria se quedó durmiendo sola, habitación la cual el acusado no penetró por cuanto la niña Victoria no pertenecía a su grupo familiar como tal, su intención estaba dirigida a sus seres queridos, cuales son padres y sus dos hijos, por ello es que Victoria no fue atacada en su humanidad, siendo que esa habitación se pudo constatar que ciertamente existía a través de la inspección judicial practicada con presencia de las partes en la celebración del acto del juicio oral y público y por quien aquí decide. Posteriormente compareció HOFFMAN AUMAITRE RODOLFO GUILLERMO:, manifestó: conozco a Luís Morales desde hace 20 años, y lo conozco como una persona, ecuánime, feliz, normal, sin violencia, cuando me entere (sic) de lo que paso (sic), mi esposa Liliana Arriera y una amiga en común nos comento (sic), fue un shock para nosotros, llame (sic) a Gloria que estaba llegando de Margarita, nos regresamos para Caracas y ver en que podíamos ayudar a la familia, conversando con alguno familiares, difícil de creer lo que estaba pasado (sic), lo inculpaba no podíamos creer, socio de negocios, amigos de 20 años, etc., era imposible creer algo como esto, al día siguiente a los dos días, lo habían trasladado a Poli-Sucre, llamamos a Gloria, coordinando algo de las comidas, nos dijo que ella no estaba enterada de nada de eso, Víctor Segnatori, era la pareja de él, obviamente era lo lógico, fuimos le llevamos comida, me dio pesar verlo en una camilla, le deje con el funcionario la comida y lo vimos en Yare 3, mi esposa llamo a Gloria Londoño, para preguntar cómo estaba Luís, yo me desconecte de todo esto me fui a los baños termales a desenchufarme de todo esto, nos pareció extraño que de manera tan fría querer desenchufarse de los hechos, llamamos a Carmen segnatoris (sic), donde estaba Luís, y fuimos a visitarlo a Yare 3, cuando fuimos a visitarlo fue ver persona que conocía, que era un padre para Luís, nos extraño (sic), que era familiares de Gloria Londoño, Luís nos unió a nosotros, y compartimos un rato, Luís estaba con dificultad de hablar por el trauma, habla bastante bien. Creo que eso es todo lo que recuerdo….”; La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de establecer que ciertamente el ciudadano Luís Morales, se dedicaba a la venta de productos naturales, por cuanto se trata de un ciudadano que de igual manera laboraba en la misma compañía que el ciudadano Luís Morales, siendo que dejó sentado que fueron prácticamente los fundadores de esa compañía y eran los lideres (sic) en ventas, asimismo establece que conocía al acusado hace aproximadamente 20 años y siempre fue una persona tranquila, cordial, que se llevaba bien con Gloria, normal como una pareja, así como también esta se llevaba bien con sus hijos y sus hijos con su hija, es decir, no vio nada anormal entre ellos, se llevaban como una familia normal, es imperante destacar que aporta un elemento significativo en cuanto a lo que rodea las circunstancias de los hechos, por cuanto establece que la casa del ciudadano Luís Morales, era segura un patio trasero, rejas, casa bastante segura, rejas para entrar, candados, una puerta frontal y la parte trasera el patio; siendo que la presente declaración también es valorada como un indicio indicativo en cuanto a las circunstancias que rodean los hechos y que hacen responsable al acusado del ejecución del mismo, por cuanto este ciudadano tuvo la oportunidad de hablar con el acusado luego del acontecimiento de los hechos y lo que le dijo es que no recuerda nada de lo que pasó pero si le dijo que había tomado unas pastillas para dormir, es así que se verifica que ciertamente estuvo presente el zolpidex, así mismo confirma que ciertamente conoció a gloria (sic) y a Victoria, que Gloria para el momento de los hechos porque estaba dando una charla sobre los productos naturales, ya que era médico cirujano, que Luís era tranquilo nunca lo vio molestarse y la señora Gloria tranquila: ecuánime, centrada, es decir, nunca vio discusiones ni problemas entre ellos. Posteriormente compareció SIGNORI ECHEVERRIA JAIME ARTURO:, manifestó: yo se que ese día 15-02-2011 (sic) llegue a las 7:15 a Macaracuay, a tomar desayuno la niña salió por la ventana, me dijo que no podía hablar muy alto, que estaba mal, sube por favor, no tengo llave, yo abrí la puerta de la reja después la puerta, subí al 2do piso, encontré gotas de sangre en el piso, sangre en el cuarto de Alejandro, pensé que Alejandro se había cortado las manos, había sangre en las manos, vi que su cabeza tenía sangre, estaba desprendida de su cuerpo, me dirigí la al cuarto de Luís, tuve que salir de la casa de la niña, le dije que Jaime, el cuarto estaba con llave, la mano derecha la cargue (sic), le dije a mis padres le comente (sic) en ese transcurso llame al 911, llego Poli-Sucre. Ellos entraron, salieron que habían encontrados tres cuarto, le dije que faltaba la niña, con mas policial encontraron a Luís en el cuarto de servicio, a uno de los vecinos presto (sic), pidieron un doctor entre con el cuarto de servicio y baño de servicio, un doctor mayor, yo Salí de la casa, llego (sic) toda la policía, llame a la mamá de los niños, mi papá abrió a la puerta de su casa. …”; La Antenor (sic) declaración se aprecia y se valora a los fines de establecer el objeto material del delito imputado por el Ministerio Público, a sí (sic) como un indicio indicativo de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Luís Morales, por cuanto se trata de un ciudadano, quien establece las circunstancias de los hechos, es decir, determinó que los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, quien para ese día siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana, llegó a la casa de sus padres, la cual queda al lado de la casa del ciudadano Luís Morales, a desayunar con su padre, cuestión que hacia ya por rutina, antes de ir a la oficina a sus labores, pasaba por allí, siendo que para ese momento se encontraba su vecino el Dr. castillo en el patio de su casa barriendo y se detuvo a conversar con él, circunstancia que fue confirmada por este ciudadano cuando compareció a declarar al juicio oral y publico (sic), de repente la niña (Victoria) salió y se asomó por la venta, y le hace llamar su atención pero que no podía hablar muy alto y que estaba mal, siendo que ésta le lanza las llaves por la ventana y le dice que suba a buscarla, por lo cual dicho ciudadano abrió la puerta de la reja después la puerta, subió al 2do piso, encontró gotas de sangre en el piso, sangre en el cuarto de Alejandro, pensó que Alejandro se había cortado las manos, y vio que su cabeza tenía sangre, estaba desprendida de su cuerpo, por lo cual cae en shock y busca a la niña y salió de la casa con ella y la lleva a la casa de sus padres, le explica a su padre por lo cual deciden llamar al 911, y se presentaron en primera instancia dos funcionarios de poli sucre, en motos ellos entraron a verificar y salieron diciendo que habían encontrado tres cuerpos, y les dice que faltaba la niña, cuando vuelven a entrar verifican que había cuatro cuerpos y al ciudadano Luís lo encuentran en planta baja en el cuarto de servicio mal herido, por lo cual le pidieron colaboración a los dos vecinos que son médicos, y trasladaron a Luís al Hospital El Llanito, de igual manera estableció que tenía amistad con Luís y era su compadre por cuanto es el padrino de la hoy occisa Andrea, por lo cual conocía a toda la familia también a Victoria, que es la sobreviviente e hijastra de Luís y a la madre de ésta Gloria, estableció de igual manera que conocía los compartimientos de la casa, constaba de 4 habitaciones en la parte de arriba y posterior un anexo, habitación en la cual dormían Victoria y Andrea, cuarto de servicio en la planta baja cocina y comedor, y también la existencia de un sótano, circunstancias que fueron verificadas por quien aquí decide, a través de la inspección judicial que se realizó conjuntamente con las partes a dicho inmueble, asimismo establece que Victoria, se llevaba bien con Andrea Y Alejandro, por cuanto le manifestó que estaba feliz porque tenía con quien compartir, que al llegar al cuarto de Alejandro el estaba tapado levantó y vio mucha sangre y que su cabeza estaba desprendida, posterior a los hechos la ciudadana Gloria decide irse del país y le explicó que se iban porque la adolescente no soportaba lo que había pasado y ella que decidió irse. De igual manera aporta un elemento importante en cuanto a las circunstancias que rodean los hechos, explicó que Luís le había contado que habían bajado los ingresos aunque no le explicó en detalle la situación, pero si que estaba preocupado por eso, lo cual determina contesticidad con lo dicho por Gloria, y su padre Sigñoris Antonio, siendo elemento importante y determinante que para que el acusado LUIS MORALES, tomara (sic) la decisión de acabar con su vida y la de su grupo familiar, no logrando su cometido en cuanto a su persona, por cuanto fue rescatado a tiempo y llevado al hospital el Llanito donde se logró su recuperación, pero si ejecutando el acto y causándoles la muerte a sus padres y sus dos hijos. Posteriormente compareció MARTINEZ DÍAZ KAREN CELENE:, manifestó: esta evidencia corresponde a un pantalón, boxer, paño de cocina, funcionario de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a estas evidencias principalmente se realiza reconocimiento legal y hematológica, principalmente se realiza una descripción de las evidencias, con la finalidad del estado y cualquier material de interés criminalístico motivado a todo esto, ensayos de orientación y certeza con la finalidad con el material presente correspondía a sustancia hemática (sic), luego de la practica (sic) de los ensayos de orientación y certeza, material hemático (sic) de naturaleza humana, grupo sanguíneo 0…” La anterior declaración se adminicula a la declaración del funcionario: SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA:, manifestó: correcto, inicialmente doy como cierta firma como mía, una evidencia que llegan al laboratorio, narrar como fue el proceso de cómo llegan las evidencia, verificado por el funcionario de guardia, verificar con lo de la cadena de custodia, al siguiente día la jefa de guardia, asigna al funcionario las experticia que corresponde, a mi y Karen Martínez esta evidencia, al verificar contenido se trataba de un pantalón un interior y paño de cocina, se le hacen dos tipos de ensayos, el primero de orientación y el segundo de certeza, en el de orientación Caster Meyer, tonalidad fucsia, material de naturaleza hemática (sic), el de certeza, teisma, reactivo y visto al lupa microscopía, la hemoglobina humana en presencia define en si una forma en particular, naturaleza hemática y posterior hacemos un macerado a las tres evidencias y hacemos un absorción y elusión, unión antígeno anticuerpo por medio de un procedimiento a medio de ese macerado, suero anti d, anti a, posterior hacemos un lavado, baño de maría, centrifugado y el nos va aglutinar, si es a es a, si es b, es b si no aglutina es o, determinar el grupo sanguíneo, muestra fresca, el método los suero directo, la otra forma, método de macerado, se coloca dentro de un tubo de ensayo, grupo sanguíneo, orientación como certeza concluimos mi persona y detective Karen las piezas 1, 2, 3 son de naturaleza hemática (sic), humana y grupo O; Declaraciones que adminiculadas entre si, así como también adminiculadas con la experticia signada con el 9700-265-AB-0487, de fecha 16 de febrero de 2011, practicada por estos dos expertos SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA y KAREN CELENE MARTINEZ DIAS, quienes le practicaron experticia (sic) hemotologica (sic) a los objetos pantalón tipo mono de uso masculino talla M, interior tipo boxer y paño, en la cual concluyeron que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas en estudio son de naturaleza hemática (sic), pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”; medios de pruebas que apreciados y valorados conjuntamente solo nos sirve para determinar que de la ropa consistente en pantalón, interior y un paño de cocina que estaban impregnados de sustancias hemáticas (sic) y que determinaron que eran naturaleza hemática (sic), pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”; coinciden con el grupo del acusado. Posteriormente compareció MORALES ZAMORA REINALDO ANTONIO (…) La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo a los fines de establecer las circunstancias de los hechos, por cuanto se trata de un ciudadano que obtuvo el conocimiento de los hechos a través de llamada telefónica en la cual le comunicaron que Luís había atentado contra la vida de sus padres y sus hijos, y lo cual ocurrió el día 15 de febrero de 20011, tiene una relación muy buena con Luís, incluso es su compadre conocía la relación de Luís y Gloria, que era una relación normal y ya tenían varios años juntos, es decir, no existía ningún roce que saliera fuera de lo normal en una pareja, conoció a Victoria, certifica que Luís sostenía una buena relación de familia con sus padres e hijos, tenía conocimiento igualmente en cuanto a como estaba distribuida la casa arriba tiene 5 habitaciones y abajo esta (sic) la de servicio y sótano donde juegan pin pon, mas sin embargo el mismo manifiesta que a pesar que eran compadres y tenían una buena amistad, menos cierto no es, que deja sentado que era una relación lejana que lo visitaba casa cierto tiempo, es decir, es viable, que no haya tenido conocimiento en cuanto a que el ciudadano Luís Morales, estaba atravesando problemas económicos como tampoco que en esos días antes de los hechos, el (sic) estaba pasando por una fuerte depresión y que por las noche no podía dormir bien y que toda esa situación lo llevó a determinar a atentar en contra de su grupo familiar acabando con sus vidas matándolos brutalmente. Posteriormente compareció ROUTOLO STREFEZZA VINCENZO:, manifestó: si eso habla de dos cilindros efectuados experticias sobre ellos, no mostraban signos de violencia alguna, en esa experticia en particular…”; A preguntas formuldas (sic) por el Ministerio Público, respondió: 1.- Diga usted, cargo, división a la cual pertenece y tiempo en el cargo: pertenezco a la división de servicios generales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), presto mi servicio desde el año 1983, con el rango de agente. 2.- Diga usted cual (sic) es su función? Respondió: Soy el Cerrajero, y estoy en la parte de Servicios Generales y me toco (sic) a mí realizar la experticia a dos cilindros de las puertas las cuales no presentaron ningún signo de violencia. 3.- Diga usted de donde provenían esos cilindros: nos trasladamos a una quinta en macaracuay (sic), allí fui con el amigo Salazar y la División de Homicidio, eso fue el día 16 de febrero del año pasado, hacemos reconocimiento en toda la casa y en las cerraduras, pero eso dos cilindros de la puerta principal y de la reja. 3.- recorrido por toda la casa: si efectivamente recorrimos toda la casa puerta de madera, no había signos de violencia, ninguna puerta con signos de violencia, la única que presentaba signos de violencia, puerta de madera, con pomo, cerradura en buen estado, la puerta estaba en mal estado, evidenciada con violencia física. 4. la cerradura de esa puerta como estaba: estaba perfecta, una patada un empujón, lo que fracturo la puerta, la cerradura en si el mecanismo en si estaba en perfecto estado. Esa cerradura para trancarla le hunde el botón, estaba en sistema cerradura. 5.- la cerradura estaba cerrada por dentro. R. el botón cerrado por dentro. 6.- se traslado (sic) a la quinta en macaracuai (sic) estuvimos esperando un lapso de una hora, que llegaran los familiares. Meternos para abrir: abrieron las puertas y entramos. 8. reja externa que daba acceso al jardín, para determinan desarticulados los mismos, objeto de apertura con ganzua (sic), o herramienta al uso de sus llave (sic), no mostraba estría, al uso normal de su llave. 9.- se determinó que no fue utilizado ganzua (sic) o herramienta diferente, puertas en buen estado. 10. entiendo entonces, experticiado no fueron violentado, ni manipulados por otro objeto que no fuera la llave: fueron utilizados con la misma llave. Posterior a preguntas formuldas (sic) por la defensa: 1.- dice usted a preguntas realizada por el Ministerio Público, experticia en fecha 16/02/ (sic), en fecha 16 de febrero nos trasladamos a la casa. 2.- por quien fue comisionado para realizar el trabajo. En la oficina nos comisionan, prestamos apoyo a físico comparativa. Fecha en que tuvo lugar los hechos: lo acabo de leer en la experticia. Que (sic) fecha fue: el 16. Había otros funcionarios de usted: no. custodia con funcionario llego estaba con apostamiento policial, precinto de seguridad. En lo absoluto. Otra: usted dice que tomo de muestra dos cilindros, uno puerta principal y puerta de reja y que reviso todas las puertas adicionales a la casa, porque se llevo (sic) la de la puerta de acceso: había que verificar si había sido abierta con otra llave. Observo si la casa tenía puerta trasera: no tiene trasera. Tiene garaje, objeción por parte del Ministerio Público el funcionario es cerrajero, no es inspección técnica, sustraer los cilindros, impertinente la pregunta de la defensa, la defensa es ética sobre otra cerradura, entendiéndose la puerta del garaje, posee cerradura, hace la pregunta a la defensa, el tribunal le se a la que sin lugar la objeción, fuerzas distintas a las llaves, en cuanto a la cerradura, el garaje se puede presentar a esa circunstancias, pudo ver: ingresamos al inmueble, arriba y abajo, no observe si había garaje o no. otra: a preguntas relazadas por el Ministerio Público había observado una de las cerradura de la casa, pero no el sistema de la misma: puerta fracturada. Porque usted tiene la necesidad de llevarse el cilindro de la puerta principal y el de la reja: es evidente, o una patada, golpe o empujaron, estamos hablando de la puerta. No me llevo la cerradura, cedió al empujón, para que me llevo la cerradura, lo que estaba malo es el pestillo, es lo que tranca la puerta, a lo que hala la puerta, eso era lo único que estaba doblado. Me llevo de la puerta principal porque es la puerta principal, si fueron abierto, un cerrajero, que conozco las abre con ganzua (sic), amabas cerraduras, al ver que no fueron utilizado taladro, vista del mismo cilindro, fue utilizada ganzua (sic), no fue utilizado, no había estría que marcara eso a los efectos de la realización de la experticia, retirar todos los cilindro, quien lo acompaña, Luis Salazar de la división de físico comparativa, el mismo rango mió (sic). Otra. Usted cuando hacen el retiro de la cerradura, y dejan plasmado el acta, si lo deja físico comparativa, que dejo constancia, que se desarticulo los cilindros. Otra. Revisión de otras puertas: si se hizo. Otras. Fueron realizadas todas las diligencias necesarias a todos los cilindros de la casa; a los que yo desarticule, no era necesario llevar otro, sino el de la reja y puerta principal. Para usted en una casa que usted visito que es para usted puerta de acceso: comúnmente por donde sale la persona. Podría decirse las puerta permitiera el paso hacia ella. Es todo. A Y a paregutnas (sic) formuldas por la ciudadana Juez. 1.- tiempo laborando en la institucion: 29 años, otras: experticia como cerrajero: no, mucho antes. Comencé a los 11 años. 3.- desarticularon dos cilindros su visión era puerta de acceso: puerta principal y la reja. De la verificación no observaron otra puerta de acceso: no observamos interior del inmueble. Subieron al segundo piso. No había puerta violentada. Me ratifica contenido y experticia practicada: si. Otra: esa puerta violentada: en la planta baja, lo que seria (sic) la habitación de servicio. Otra: que pudo observa (sic) como experto con respecto a esa puerta, que pudiera concluir con esa puerta: violentada esa puerta en especial, como empujada, efecto por el pie, no se abrió normalmente, si estaba el botón pasado. O sea puerta violentada: si alguien, la empujo. Otra: el pomo; se le hunde el botón por la parte de adentro. lo certifico y ratico, yo hundo el botón y cierro la puerta. Se puede cerrar por el lado de adentro y queda la cerradura. Tiene que ser con llave obligatoriamente. Otra: si usted, porque no fue levado (sic) ese cilindro, que ciertamente se abrió por medio de patada, empujón, ganzúa: vuelvo y repito cerradura en buen estado, lo que ocasiona fue el golpe y permite la apertura. Se nota la fractura de la puerta, el pistillo de puerta de pomo son pequeña. Un empujón fuerte. Recuerda como estaba el cuarto: restos de sangre, como yo me dedico a mi trabajo, lo demás lo hacen lo otros funcionarios. Otra: de acuerdo a esa experticia la llave dejo la llave adentro. otro llavero de esa puerta a pesar de que este pegada, la puerta de madera si, se deja constancia que son cilindros independientes, mas diferentes, la diferencia es el cilindro de la reja, se comunica en la parte interna, darle un diagrama de un cilindro desarmado, trancador, por dentro o por fuera, ese trancador permite activar el pasador de la cerradura, al estar la llave girada el cilindro cisa, otra llave, por donde quiera no me va a entrar mínima diferencia,.ese el cilindro de la reja, mientras que la puerta de madera son cilindros yale, los cilindros son independientes, yo puedo tener ambas llaves….”; La anterior declaración se adminicula a la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los expertos SALAZAR LUIS y RUOTOLO VINCENZO, quienes concluyeron que las piezas a la cuales le hicieron el estudio consistían en dos cilindros de cerraduras y del análisis practicado a los mismos, determinaron que presentaban a nivel de su cerradura (área interna), tenues estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y signos físicos de desgastes, los cuales permiten encuadrar su etiología dentro de los originados por el constante; dichos medios de pruebas que son adminiculados, apreciados y valorados a los fines de determinar lo que es el objeto material del hecho imputado por el Ministerio Público, por cuanto se trata del cerrajero quien actuó como experto y le tocó a él realizar la experticia a dos cilindros de las puertas las cuales no presentaron ningún signo de violencia, dejando constancia que se trasladó hasta la vivienda del ciudadano Luís Morales conjuntamente con su amigo Salazar y la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), el día 16 de febrero de 2011, un día posterior a los hechos, quien hizo un recorrido por toda la casa y en las cerraduras, pero solo expertició esos dos cilindros que pertenecían a la puerta principal y a las rejas; haciéndose importante destacar con este órgano de prueba a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos, que dicho ciudadano revisó verificó y dejó constancia que ninguna de las puerta ni cerradura presentaba signos de violencia, a excepción de la puerta del cuarto de servicio lugar en el cual fue encontrado el imputado Luís Morales, herido siendo sacado de allí por los funcionarios de poli sucre, quienes en vista que escucharon a alguien que estaba dentro de ese cuarto y la puerta se encontraba cerrada decidieron darle un puntapié empujarla y con ayuda de los médicos vecinos del lugar lo sacaron y fue llevado al hospital El Llanito, sólo presentó es violencia física producida por los funcionarios la (sic) momento de sacar al imputado, mas en cuanto al cilindro de esa puerta igualmente estaba en perfectas condiciones determinaron que no fue utilizado ganzúa o herramienta diferente, puertas en buen estado, asimismo estableció que la cerradura de la puerta de madera contenía un cilindro que permitía abrir la puerta con las llaves, estando otra llaves de esa misma cerradura por dentro porque son cilindros independientes. Posteriormente compareció QUINTERO LICON ARNALDO ALEJANDRO:, manifestó: Nosotros nos encontramos de guardia ese día, recibimos llamada radiofónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) en donde nos informaban que en una casa en Macaracuy (sic) se encontraban 4 cuerpos sin vida, no decían ni sexo ni edad, nos dirigimos al sitio para verificar lo que nos había notificado la sala de transmisiones, del cuerpo, una vez en la citada dirección se encontraba divisiones de inspecciones técnicas, comisiones de poli sucre y varias personas del sector y medios de comunicación, no recuerdo los medios, luego que se sostiene entrevista con los funcionarios que ingresan primeramente a la residencia se procede a entrar a verificar la información suministrada, percatándonos, que en la parte superior de la vivienda en cuatro cuartos se encontraban los cadáveres de 4 personas, dos hombres y dos mujeres, un masculino de cierta edad, y un masculino joven, así mismo las mujeres, una adulta y una joven, mientras que se hacían las diligencias técnicas, sostuve entrevista con un vecino del sector que fue el que supuestamente no estaba para el momento, ingresa a la residencia y saca a una menor de edad, hablo con el, nos cuenta rápidamente al información que el tenia, me quedo con el, resguardarlo y trasladarlo a homicidios para declararlo, me quedo afuera con el (sic), porque las instrucciones eran no sepárame del ciudadano, luego me llaman, para el momento en que iban a realizar el levantamiento de cadáver para presenciar, por eso es que se encuentra homicidio, la superior, al día siguiente después que todo se realiza la sub delegada me manda de nuevo a la casa, ya que se le iba a realizar inspección a la cerradura y para realizar cualquier otra investigación para el esclarecimiento del caso, para el momento que llego del día siguiente, me mandan al día siguiente a la casa porque se va a realizar inspección Vincenzo Routolo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas área de cerradura, este inspecciona las cerradura de entrada y salida de la casa, se percata que no había signos de violentamiento (sic) de cerradura, pero para corroborar todo esto se lleva los dos cilindros de la entrada de la residencia, igualmente cuando entramos a la cocina funcionaros de Inspección Técnicas colectan jarra que tenían sustancia de color pardo rojizo, un liquido (sic) de color amarillo, igualmente un split donde van las pastillas colectan eso y hacen otra diligencias mas, en ese momento también sostengo entrevista con los vecinos aledaños a la residencia a ver si tiene conocimiento de los hechos, o si habían violentado la cerradura de sus residencia para entrar a la vivienda de al lado, y me informan que no habían escuchado nada, que se sorprende en la mañana cuando ven la comisiones policiales, luego de haber hablados con los vecinos, nos trasladamos al área de seguridad, en donde esta la caseta de vigilancia, y sostenemos entrevista con el vigilante, donde nos informo (sic) que no ingreso (sic) ni salio (sic) ningún carro sospechoso, luego de haber sostenido entrevista con el (sic), se le entrego (sic) boleta de citación y nos retiramos del sitio…”; La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado pro (sic) el Ministerio Público, así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la (sic) camisón de ese hecho ilícito, por cuanto se trata de uno de los funcionarios que conjuntamente con los funcionarios Jackson Madrid y Leivis Lucena, se trasladan al sitio del suceso por cuanto recibieron llamada radiofónica en la cual informaron que en una residencia ubicada en Macaracuay habían 4 cuerpos sin vida, verificaron que los cuatro cadáveres estaban en al (sic) parte de arriba de la vivienda y estaba uno en cada habitación, posteriormente se entrevistó con un ciudadano siendo que se trata de Jaime Sigñoris (sic), quien les hizo saber, que no vivía allí, visitaba a sus padres y cuando estaba en las afueras hablando con un vecino una adolescente le hizo señas para que entrara, éste entró, se percata de lo que estaba sucediendo y agarró la niña y se la llevó para su casa, circunstancias que merece credibilidad probatoria por cuanto ciertamente es conteste con lo manifestado por el ciudadano Jaime Segnois (sic), también es uno de los funcionarios que tuvo contacto con la adolescente Victoria, a la cual no pudo entrevistar porque se encontraba en un estado de Schok, alterada estresada, lo cual es aceptable debido a la escena que tuvo que presenciar encontrándose en el lugar de los hechos, el estado de tensión sin saber que estaba ocurriendo solo pudo ver a Alejandro, mortalmente herido en su cama todo lleno de sangre, también estableció y presenció que los cadáveres estaban subiendo la casa, escaleras, todas las habitaciones en el segundo piso, a mano izquierda el señor mayor, al frente del cuarto estaba el joven de sexo masculino, un espacio un cuarto una vitrina de muchos trofeos en forma de gaviota, el joven de sexo masculino hay otro cuarto estaba la señora mayor de sexo femenino, otro cuarto no vio cama, había otro cuarto paralelo al señor mayor, y otro donde estaba la muchacha joven, pudo presenciar el levantamiento de los cadáveres y al día siguiente lo mandaron de nuevo a la residencia conjuntamente con el funcionario Rotulo, circunstancia que es conteste con lo dicho por éste, en virtud que certifica que ciertamente se trasladan conjuntamente a los fines de realizar inspección a las cerraduras y para realizar cualquier otra investigación para el esclarecimiento del caso, para el momento que llegaron Vincenzo Routolo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas área de cerradura, inspeccionó las cerradura de entrada y salida de la casa, percatándose que no existían signos de violencia, sin embargo para corroborar todo esto se lleva los dos cilindros de la entrada de la residencia, igualmente cuando entraron a la cocina funcionaros de Inspección Técnicas colectan jarra que tenían sustancia de color pardo rojizo, un liquido (sic) de color amarillo, igualmente un split donde van las pastillas colectan eso y hacen otra diligencias mas, en ese momento también sostuvo entrevistas con los vecinos aledaños a la residencia a ver si tenían conocimiento de los hechos, o si habían violentado la cerradura de sus residencias para entrar a la vivienda de al lado, y le informan que no habían escuchado nada, que se sorprende en la mañana cuando ven la comisiones policiales, luego de haber hablados con los vecinos, se trasladaron a área de seguridad, donde estaba la caseta de vigilancia, y sostuvieron entrevista con el vigilante, quien les informó que no ingresó ni salió ningún carro sospechoso. Lo cual conlleva a determinar que ciertamente que es un medio de prueba que se adecua a los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano Luís Morales, es decir, se adecua a la pretensión del Ministerio Público, ya que de acuerdo a estas circunstancias, no hubo la irrupción de personas extrañas al inmueble, por cuanto de acuerdo a este órgano de prueba, no existió posibilidad de que persona extraña se introdujera dentro de la vivienda, ya que las cerraduras estaban todas en buen estado, ninguno de los vecinos sintió ni vio nada extraño, el vigilante de seguridad manifestó que no se introdujo en la urbanización ni carro extraño, lo que nos lleva a pensar y determinar que ciertamente se trató de la acción de parte del acusado, de igual manera contribuye a un dato importante la declaración de este funcionario en el sentido que le (sic) mismo pudo verificar la habitación de Alejandro, por cuanto manifestó que la habitación del adolescente fue la que le impactó más, porque había muchas proyecciones de sangre en toda la pared aparentaba como que si hubiese habido forcejeo. entre el victimario y la víctima ambos porque desde la entrada observó que estaba más o menos desordenado, no estaba completamente desordenado pero el área donde estaba la proyección de sangre era que estaba desordenado habían proyecciones de sangre en las paredes del cuarto. Posteriormente compareció SONIA BENAVIDES LOPEZ: (…) De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. no tuvo presente al momento en que ocurren los hechos, escuchó sobre ellos. 2. que la noticia los alteró mucho y más aún saber que indicaban a Luís como responsable de los hechos. 3. Victoria estaba en estado de schock. 4. que su persona tenía una situación económica critica. 5. Luís estaba preocupado por la situación económica, de hecho habían hecho un negocio y él le dijo que no podía por la situación económica que estaba atravesando. 6. el negocio consistía en un café Deli pequeñito pero implicaba una inversión económica. 7. eso fue noviembre-diciembre antes de los hechos.8. Días anteriores a los hechos notaron que Luís estaba bajando de peso, y él le manifestó que por la merengada, sin embargo lo notó nervioso. 8. vio a Luís después de los hechos y le dijo que lo disculpara, lo vio herido, fue a llevarle ropa. 9. Luís le dijo que su situación económica era critica. 10. el negocio se planteó en noviembre a diciembre y días antes de los hechos se quería salir del negocio incluso habló con su socio. 10. el tuvo que pedir un crédito en el banco mercantil de 50 millones para construir el negocio, su hermana fue la fiadora. 11. conocía a Gloria sabía que era médico e inclusive una vez usó su técnica 12. Victoria no querían que la dejaran sola y Gloria estaba que no podía desahogarse, avocada en atender a su hija, los custodios no le permitieron dejar entrar a ver a Luís, lo vio en Poli Sucre, le llevaron comida, lo vio en poli sucre.13. Fue a visitar a Luís, verificó las heridas, tenía las manos hinchadas, en las muñecas, en los brazos, en el cuello muy fuerte, el abdomen no se lo vio, no llegó a verlo. 14, los hijos de Luís Vivian un tiempo con la mamá un tiempo con el papá compartían la patria potestad y lo llevaban muy armónico. 15. cuando llegó Victoria, igualmente era una relación muy armónica siempre salían juntos. 16.- compartían como tres hermanos. 17. Gloria compartía con los niños y con los padres de Luís excelente. 18. Que Luís le manifestó “…tengo que pagar las cuotas del carro, estoy preocupado por mi situación económica, no puedo responder a este negocio, prefiero no participar en el negocio. 19. Los niños de Luís estaban en buenos colegios Andrea en flamenco, tenían estabilidad. 20. Luís se preocupaba que su grupo familiar estuviera estable. 21. Conoce a Jaime y tiene conocimiento que era el padrino de Andrea. 22. Que conversó con Gloria varias veces posterior a los hechos, y esta le manifestó que Victoria estaba en tratamiento psicológico, que fue a varias consultas pero no la estaban ayudando en anda, cuando ella realmente pensaba que la iban a ayudar. Organo (sic) de prueba se aprecia y se valora, a los fines de determinar las circunstancias que rodean los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano Luís Molares, así como un indicio grave indicativo de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos en la comisión de los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público en su contra, se trata de una testigo, que si bien no estuvo presente cuando sucedieron los hechos, menos cierto no es, que la misma aporta elementos constitutivos tanto del objeto material del hecho ilícito así como elementos que conllevan a determinar la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos en la comisión de esos hechos, si bien es cierto no estuvo presente manifestó escuchó sobre ellos, se enteró en las noticias y eso los alteró muchísimo saber que indicaban que luís (sic) era el responsable de los hechos, tuvo conocimiento que Victoria estaba en estado de schok, es importante destacar que esta ciudadana manifestó que anterior al acontecimiento de los hechos estaba atravesando una situación económica difícil, hasta tuvo que vender comida en la calle, siendo que Luís también le manifestó que estaba preocupado por la situación económica que estaba atravesando eso fue para noviembre –diciembre , por lo cual decidieron hacer un negocio entre ambos que consistía en un café Deli pequeñito pero implicaba una inversión económica, el (sic) tenía que aportar 50 millones bolívares, por lo cual pidió un préstamo al Banco Mercantil, también observo que el (sic) estaba bajando mucho de peso para esos días, siendo que él decía que era por al merengada que se estaba tomando, pero eso no la convenció porque lo notó muy nervioso para esos días, tanto que él se quería salir del negocio, y hubo que habla con el socio, porque Luís le manifestó “…tengo que pagar las cuotas del carro, estoy preocupado por mi situación económica, no puedo responder a este negocio, prefiero no participar en el negocio, circunstancias que concuerdan con la pretensión del Ministerio Público, por cuanto se circunscribe en esos elementos constitutivos de los hechos por los cuales presentó acusación en contra del ciudadano Luís Morales, ya que pudo evidenciar que ciertamente el ciudadano Luis Morales, días anteriores a los hechos estaba nerviosos, bajó ,mucho de peso porque estaba preocupado por su situación económica; de igual manera conocía a Gloria y a Victoria, Victoria no quería que la dejaran sola y Gloria estaba que no podía desahogarse, avocada en atender a su hija, los custodios no le permitieron dejar entrar a ver a Luís, lo vio en Poli Sucre, los hijos de Luís Vivian un tiempo con la mamá un tiempo con el papá compartían la patria potestad y lo llevaban muy armónico y eso no cambió cuando llegó Victoria, seguía siendo una relación muy armónica, siendo enfática en afirmar que ciertamente a Luis le preocupaba su situación económica, por cuanto sus hijos estudiaban en buenos colegios, porque él se preocupaba que su familia estuviera estable, también conversó con Gloria varias veces posterior a los hechos, y esta le manifestó que Victoria estaba en tratamiento psicológico, que fue a varias consultas pero no la estaban ayudando en nada, es así que esta ciudadana certifica que ciertamente este ciudadana estaba preocupado por su situación económica días anteriores a los hechos. (…). Posteriormente compareció ORTEGA ISMAEL XAVIER:, manifestó: yo simplemente estaba haciendo mi trabajo continuamente 24 x 24 ese día como a las 7 de la mañana, iba a entregar guardia como no había llegado el relevo esperé un poco, mas empezaron aparecer los vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) subí, a ver que estaba pasando lo que escuché se habían metido en la casa y había una masacre y hasta allí, me devolví llegue a la garita y espere si nosotros teníamos responsabilidad, un vehiculo (sic) entro (sic) en la noche no nos dimos cuenta el oficio anotar los visitantes, tomar la placa, el color y carro, verificar las personas del vehiculo (sic) y pedimos datos personas si vemos a la persona muy sospechosa, a los propietarios entran por la parte de atrás, tiene barra eléctrica y salen y entran por atrás…”; El anterior órgano de prueba se aprecia y solo se valora a los fines de certificar que ciertamente en las dos entradas que accedan a la urbanización en la cual se encuentra el inmueble del ciudadano Luís Morales, existe vigilancia privada, dos angaritas (sic) una en cada entrada y que ellos los vigilantes verifican los datos de las personas que entran y salen de la urbanización, siendo que para esa noche de los hechos este ciudadano era uno de los vigilantes que se encontraba de guardia le tocaba entregar a la 7:00 horas de la mañana, pero el relevo se tardó entonces se aguantó un poco más, observó el movimiento policial los vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) se enteró que en la Quinta Estela ocurrió una masacre y certifica una vez mas QUE ese día no hubo nada anormal la noche estuvo tranquila. Posteriormente compareció SALAZAR CEDRES LUIS ALBERTO:, manifestó: el día 16-02-2011 (sic) nos entregaron una comunicación de la división de homicidio nos trasladáramos a la calle Macaracuy (sic) verificar quinta estela si las puertas que permitían el acceso tenían signos de violencia, huellas cruentas de calzado, me trasladé Quintero Arnaldo y Rotulo Vicenzo una vez en el lugar junto con Rotulo Vicenzo, o si existiera signos de violencia, apoyándome en el experto Routulo Vicenzo experto a servicio generales, verificó cada una de las puertas, signos de violencia externos, decide que se tomaron dos cilindros, rejas color negro y una reja de madera, esos cilindros, físico comparativa a fin de darle el estudio, el cual a su vez, como lo dije anteriormente Routolo Vicenzo el cual es el cerrajero, se procede a la fijación fotográfica en el segundo nivel de la vivienda, testigo métrico no es mas (sic) que una regla que una vez impresa esa fotografía, escala real, eso con respecto a los dos informes, una vez en el despacho se procede a hacer a comparar unas chancletas suministradas de la división de laboratorio biológico, reconocimiento técnico, una comparación física si esa chola fueron las que produjeron esa huella cruenta en el sitio, las cholas un par de sandalias chancletas de color azul rojo y blanco, se puede leer higilfer, (buscar la experticia), una vez que tenemos la muestra tomada en hoja la misma se fija fotográficamente también para poderla plasmar, se usa un testigo métrico, eso es para ingresar acá, al momento de comparar, se imprime utilizamos lo que ya habíamos laminas (sic) de acetato, por medio de sobreponer la huella cruenta la foto determinar punto característicos, observando a través de esos puntos característicos, la huella fue producida por ese calzado….” La anterior declaración se adminicula a la experticia 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios SALAZAR LUIS y Agente de Investigaciones RUOTULO VINCENZO, conjuntamente con las fijaciones fotográficas, quienes concluyen que las piezas objeto de estudio la constituyen dos (02) cilindros de cerraduras, ampliamente descritos en el informe. Del análisis físico practicado, se determinó que las piezas objeto de estudios, presentan a nivel de su cerradura (área interna) tenues, estrías de fricción, orientadas en diferentes direcciones y signos físicos de desgastes, los cuales permiten encuadrar su etiología dentro de sus originados por el constante, así como también, se adminicula a la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de febrero de 2011, suscrita por el funcionario SALAZAR LUIS, quien practica la fijación fotográfica de acceso principal: como sistema de acceso principal a la referida vivienda, presenta una reja, conformada por dos (02) hojas de tipo batiente, elaborada con metal, de color negro, presentando su respectiva cerradura de seguridad. Foto Nº 1. Muestra de carácter general e identificativo, la fachada de la vivienda y se observa la reja que permite el acceso a la misma. Foto Nº 2 imagen que muestra en carácter de detalle y señalado con testigo flecha, la cerradura de la reja, y se observa que la misma no exhibe ningún tipo de violencia externa. Puerta principal. Como sistema de acceso a la parte interna de la referida vivienda, presenta una puerta de madera, conformada por una hoja tipo batiente, presentando su respectiva cerradura de seguridad. Foto Nº 3. Muestra en carácter identificativo la puerta que permite el acceso al interior de la referida vivienda. Foto Nº 4. Muestra en carácter de detalle y señalado con testigo flecha, la cerradura de la puerta de la antes vista, y se observa que no presenta ningún signo de violencia externa. Posteriormente procedieron a verificar todas las puertas que permiten acceso al interior de la referida vivienda, así como las cerraduras de las mismas, encontrando todas en regular estado de conservación, sin ningún tipo de violencia externo. De igual forma verificaron las puertas internas, localizando en la puerta del cuarto de servicio, signos de violencia, asimismo la cerradura de pomo, terminada en madera, la cual se encontraba con el seguro pasado, es decir, asegurada. Por último colectaron el cilindro de las cerraduras vistas en la foto Nº 2 Y 4 que fueron trasladadas al despacho para realizarle la experticia de funcionamiento interno a los fines de determinar si presentaba algún tipo de violencia. En cuanto a este medio de prueba que se aprecia y se valoran conjuntamente con esta experticia a los fines de determinar que ciertamente las cerraduras no presentaron signo de violencia, lo que concuerda y es un indicio indicativo a los fines de determinar la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión de los hechos por los cuales fue acusado, por cuanto se confirma una vez que no hubo penetración de agente extraño a la residencia que se trata del propio acusado quien cometió el hecho, siendo conteste este ciudadano con lo dicho por el funcionario Routolo en cuanto a los cilindros de las puertas principales que las mismas no presentaban signo de violencia. También ha de adminicularse a la declaración de este funcionario la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario SALAZAR LUIS, quien concluye que la Huella Cruenta, producida por el contacto parcial de un calzado fijada fotográficamente será posteriormente sometida a experticia física (comparación de huella de calzado), con las cholas que fueron remitidas a ese Despacho según comunicación 9700-265-AB-014- de fecha 15-02-2011 (sic); y de igual manera se adminicula la experticia signada con el Nº 9700-228-DF-C-0287-AEF-0237, de fecha 17 de febrero de 2011, practicada por los funcionarios MEDINA ELIECER y SALAZAR LUIS, en la cual concluyen que “la impresión de huella cruenta, producida por el contacto parcial de un calzado, fijada fotográficamente en una de las habitaciones de la Quinta Stela situada en la Calle Manaure, Urbanización Macaracuay Municipio Sucre, Estado Miranda, signada con el Nº 1, presenta características coincidentes, respecto a la impresión de huella de calzado, signada con el Nº 3 esto en cuanto a sus puntos característicos formados por la presión e inclinación que ejerce el sujeto que lo porta al caminar. Es así que estos medios de prueba en cuanto a lo que fue la ubicación de la huella cruenta en la habitación del adolescente Alejandro de acuerdo a la inspección técnica practicada en al (sic) residencia, la cual fue comparada con las cholas que fueron colectadas en la habitación de servicio lugar en el que se encontraba el acusado, posterior de haber cometido los hechos, siendo que la lógica y las máximas de experiencia nos induce que ciertamente esas cholas las poseía el ciudadano acusado al momento de cometer los hechos, y es cuando asesinó a su hijo Alejandro, en ese momento se produjo una lucha entre ambos, forcejeo, consideraciones que quedaron establecidas a través de la experta medico anatomopatologo forense al momento de describir las heridas que presentaba el cadáver de este adolescente, en el sentido que presentaba heridas de defensa y de huida, también con relación a las manchas de sangre que fueron fijadas y establecidas en esa habitación en sus paredes, y piso; es así que a través de este medio de prueba se establece la relación de victima victimario, y por consecuencia la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad el acusado en la comisión de los hechos que le fueron imputados, por cuanto el experto concluyó que la impresión de huella cruenta, producida por el contacto parcial de un calzado, fijada fotográficamente en una de las habitaciones de la Quinta Stela situada en la Calle Manaure, Urbanización Macaracuay Municipio Sucre, Estado Miranda, signada con el Nº 1, presenta características coincidentes, respecto a la impresión de huella de calzado, signada con el Nº 3 esto en cuanto a sus puntos característicos formados por la presión e inclinación que ejerce el sujeto que lo porta al caminar. Asimismo se adminicula la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0284-AEF-0234, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los expertos MEDINA ELIECER Y SALAZR LUIS, quienes concluyen “Que con la pieza objeto de estudio, la constituye un (01) par de chancletas, ampliamente descrita en la parte expositiva del informe, la cual tiene su uso específico para lo cual fue diseñada, En la cual quedó establecida las características de las cholas que fueron colectadas en la habitación de servicio de la Quinta Estela, residencia del ciudadano Luís Morales, y lugar en el cual él se introdujo y posterior fue auxiliado por los funcionarios de Poli Sucre y llevado al Hospital EL Llanito. Y que posterior fue comparada con la huella cruenta localizada en la habitación el cadáver del adolescente Alejandro Posteriormente compareció LUCENA OLIVERA LEIVIS LEONEL:, manifestó: quería iniciar mi declaración dando a conocer 8 años de servicio en homicidio, 3 años como jefe de brigada, caso mas conmovedores, viendo caso de lunes a lunes las 24 horas del día, recuerdo este caso, fue en horas de la mañana, nos trasladamos al lugar junto a los jefes del despacho, para aquel entonces estaba en el sitio del suceso, direcciones y comandan la parte técnica de la institución, para el momento que ingresamos a la residencia que ningún sistema de seguridad tenia (sic) signos de violencia, al igual que algo muy notorio, no existía signos de registro, pudiendo descartar a simple vista que fue una agente externo, ya que habían objetos de valor, prendas de oro, laptos, habían mas (sic) de tres computadoras, estos estaban en su lugar, de igual forma nos llamo (sic) la atención al inspeccionar los cadáveres que habían uno que no cumplía el del niño varón, ya que las habitaciones cercanas no existió violencia, al momento que ocurrió el hecho, es notorio, si existió el joven existía mucha salpicadura en el sitio del suceso, asimismo el cadáver herida post monten (sic) heridas después de la muerte, empezamos a tomar puntos característicos, la persona que cometió este hecho resultó herida, la manos se impregnan de sangre, y esta se resbala cuando existe el choque una superficie sólida, el cuchillo en este caso, cuando ocurre esto el agresor tiene cierta heridas en la manos este señor la tenia (sic) presente en las manos, en el sitio donde se encontraba el sobreviviente del hecho estaba cerrada, aunado a esto en la cocina existían varias morfologías de sangre, los cuchillos, esto es un elemento mas (sic) de que no había una persona ajena al circulo (sic) familiar nos da a entender, antes durante y después del hecho, estuvo dentro de la residencia, nos llamó la atención el porque (sic) 4 cuerpos en un piso y un aislado, dentro de ese cuarto aislado una lata de benzol, aprehender al acusado de que cuando intento (sic)quitarse la vida se aisló para ser ayudado con el fin de perder su vida, después de la aprehensión esperamos resultados, con respecto a la sangre en el sitio del suceso, 3 del grupo sanguíneo distinto al del imputado, que nos da a entender que el (sic) estuvo frente en esos sitos, con una cholas unas sandalias, una huella cruenta en el lugar, quedando determinado que después de ocurrir el hecho, otra cosa importante, morfología de la sangre la persona sangraba para ese momento, se movía despacio, no adrenalina de delincuente despacio entre cuarto y cuarto, ya que el señor había consumido una sustancia de zolpidex, ingesta diaria. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público. 1.- que función cumplió: jefe de la brigada de la división de homicidio, por rendimiento y máximas de experiencias. 2.- también menciono otras autoridades: ellos llevaban la investigación: nosotros hicimos la investigación la presencia de ellos fue por la connotación. 3.- desde que se tiene conocimiento de hasta la aprehensión el lapso de investigación en que consistió su investigación, durante todo ese proceso de investigación: la investigación cuándo tuvimos conocimiento del hecho, duramos 2, 3 días, recopilando información necesaria, facilitarlo al Ministerio Público con el fin de aprehender a esta persona, nuestra investigación se dirigió en contra del imputado, de que pudiera ver una persona ajena al circulo (sic) familiar, nuestra intención fue investigar. 4.- indique acta, colección, describa la actuación: pesquisas, fueron nuestras primeras intenciones en el sitio, actas de investigación penal, actas de entrevistas testigos presencial y referencial colección. 5.- la consecuencia de las 1era pesquisas, realizada por usted: si. 6.- sus primeras pesquisas: fueron en el lugar, constatar que no existía algún signo de violencia en cuanto a la cerradura para descartar una persona haber ingresado a la vivienda, revivir el hecho con el sitio del suceso, morfología, posición de los cadáveres, distancia de un cadáver y otro, levantamiento planimetrico (sic), fotografito (sic). 7.- además de la parte criminalística y lo que acaba de abordar, colección, huellas, le correspondió hacer entrevista, no entrevista en el sitio del suceso, que indicaron: las personas que se lograron conversar con ella en el sitio del suceso, ellas manifiestan que el imputado era una persona cariñosa con su familia, había bajado de peso, no recuerdo si son los vecinos del frente, también salio (sic) a relucir recién divorciado, habían deudas, que habían vendido vehículos. 8.- con quien se entrevisto (sic): con el padre del padrino de la niña muerta. 9.- con respecto a esto, el sitio del suceso, específicamente fueron habitaciones con una victima (sic), con excepción de una sobreviviente, se cambio (sic) porque tenia (sic) dolor de vientre, nos los menciona la niña viva, 7:30, 6:30 despertase poco común que se quedara dormida, se dirigió al cuarto de su hermanastra cuando observo (sic) tenia (sic) heridas abiertas, se encerró, trato de llamar, se comunico (sic) en la computadora, cuando escucho (sic) que enfrente escucho (sic) al padrino, no gritaban, ella manifestó, que la persona que había echo (sic) eso se encontraba en la casa y la pudiera matar, lanzo (sic) las llaves, saco (sic) a la niña. 10.- a que (sic) hora llego (sic) la comisión: no recuerdo, esta (sic) plasmada en el acta. 11.- que había: unidad de la policía municipal, mucha prensa, directiva del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), dando instrucciones como manejar a la prensa, también orientando al trato ya que la sobreviviente era una niña, un bosquejo de cómo estaba la situación., no había signos de registro, ingresamos y nos dirigimos a la parte superior, el cuanto de la sobreviviente, a la izquierda el cuarto del niño, mucha impregnación de sangre, el cuarto del señor mayor, herida profunda, en la parte de abajo, en la parte de abajo del servicio, en entrevista con los funcionario de poli sucre, ingresaron al cuarto, heridas superficial, no son mismas heridas, fue trasladado. 12.- dice usted, en cuanto a la señora mayor, dice que estaba en otro sitio, para que no se viera a simple vista porque tiene esta percepción: esta habitación queda al final del pasillo, cuando ingresa habitación a la izquierda, una cama, un ceibo, mi apreciación, yo presumo que cuando intento (sic) matar a su madre hizo bulla, no fuera vista desde la puerta del cuarto, se reafirma por las heridas en que ocurrió el hecho, heridas de defensa. 13.- que (sic) tipo de heridas: heridas en las manos, heridas violentas, no son como la de la niña. 14.- puede indicar la comisión para dirigir la comisión debe hacer el seguimiento un enlace su despacho de la brigada de homicidio: hubo muchas reuniones con jefe de laboratorio, nos reafirmaron morfología de sangre, salpicadura, en el cuarto de la niña. 15.- heridas superficiales que tenia (sic) el acusado y las heridas de defensa del joven, son suyas o las escuchas en las reuniones: el medico (sic) forense y máximas experticias nos da a entender que son heridas de defensa para un ataque. 16.- recuerda lo que se colecto (sic): computadoras, todos los tlf, jarra con jugo, esa jarra dio tenia zolpidex, tenía que la niña nos comentó le ofrecieron cena y ella no quisieron cenar sino que se acostaron de una vez, se colectaron cuchillos, la tapa del benzol, se colecto (sic) sangre de todos los sitios. 16.- cuales elementos de convicción para llevarse esas evidencias: teníamos dejar constancia a parte de ser fijadas de que esas evidencias hicieron falta en la residencia, mensaje amenazante, mensaje con hecho delictivo violento, en cuanto a las otras evidencias determinar de quien, y el jugo verificar si tenia (sic) agente externos del hecho. Las cerraduras de la residencias se fijaron para verificar si hubo o no violencia. 17.- a quien le correspondió seleccionar la inspección: nos dan instrucciones y dirigir con la inspección tenia (sic) el colectar o no una evidencia el citar o no a una persona. 18.- que colecto (sic): ese día llevábamos al día siguiente llevamos a la niña, cuando llegara la madre que llegara ella consumía una pastilla que le daba su madre junto con el (sic), ese día estaba el jugo con el zolpidex, recuerdo que fue ella, recuerdo que habían hecho una reunión familiar, minimizando el uso, los teléfonos locales, reunión familiar con el fin de reducir los gastos, estado depresivo del acusado, tenia (sic) problemas para dormir, consumía somníferos. 19.- a quien más se entrevisto (sic): al padrino, al vigilante, a las madres de la victima (sic), no recuerdo las personas. 20.- cuanto tiempo duraron ese día en la casa: se hizo trabajo técnico se dejo (sic) para el día siguiente otro trabajo para la colección, duramos diez horas, ocho horas. 21. que colección: el jugo, las cerraduras, unos laptos. 22. a que (sic) hora se marchan el primer día: como a las 4 de la tarde. 23.- que si tiene conocimiento de la última comisión, quien queda bajo resguardo de la casa: la última fuimos la de homicidio, fuimos los últimos en retirarnos, quedo (sic) cerrada persona se hizo pesquisa allí, todos los residentes de esa vivienda, estamos nosotros ya. 24.- pudiera especificar como un signo característicos a la aprehensión del mismo sin signos de registros, en su experiencia: la mayoría de los hechos de homicidio en residencia el agresor opta por buscar cosas de valor, no están a simples vistas están guardadas, había pc, había una cadena con un sol en un mueble, no existía signos de registros. 25.- que le comentaron, que se percato (sic), vecinos, había dicho el acusado estado depresivo: en la entrevista de la actual esposa, ella manifestó que no dormía, tomaba pastilla, tomaba deuda con la antigua esposa, reducir gastos, estaba muy deprimido, por eso había rebajado. 26.- el que usted haya recibido contacto directo, quien tomo (sic) la entrevista a la sobreviviente, manifestó algunas características: ella dice, que para ellos era algo normal, ella manifestó que le dieron a tomar una pastilla esa noche, que le ofrecieron la cena y no quisieron comer, venían de una actividad deportiva. 27.- que la mama de la niña sobreviviente llegara de margarita, porque estaba de viaje: estaba de una charla referente a su trabajo, para cuando ocurrió el hecho, los vecinos la llaman en la mañana y se vino a la ciudad de caracas (sic). 28.- en que (sic) momento, hay algún acta en que menciono la aprehensión del acusado: yo fui el encargado de elaborar esta acta. 29.- luego de la residencia hacer la inspección técnica, nos trasladamos todos los elementos que existían en el sito para llegar a una decisión, entrevista del acusado, actual pareja, de la sobreviviente, de los funcionarios de poli sucre y vigilante, no había ingresado ninguna persona a la residencia, se determinó que el acusado después de cometer el hecho se fue aislar el ingirió benzol, me imagino en su desesperación, ya que el organismo no reacciona a quitarse la vida, pudimos determinar que el acusado cometió el hecho, la cerradura no tenían violencia, el grupo sanguíneo, las heridas que presentaba en la mano eran caracterizas (sic), toca una superficie sólida, se hace una cratéricas (sic) la intención de dormir a su grupo familiar de que ingiriera un jugo que tenia (sic) zolpidex, esto nos dio a pensar que quería dormir el grupo familiar, los jóvenes no lo tomaron y por eso la resistencia. 30.- como ocurre la aprehensión. Estando en el hospital estaba sedado, se deja constancia que se le lee sus derechos. 31.- en que tiempo. Al día siguiente del hecho. 32.- no había violencia en la cerradura, no tuvo necesidad, hay posibilidad ese hecho. Es poco probable, la persona que cometió el hecho quedo (sic) herida en las manos, casi un metro 83, un metro 81, una persona fuerte, los testigos no observo (sic) ni vio ni que ingresara a la residencia y la que pudiera ingresar era la que estaba en margarita. 33.- Usted menciono (sic) que estaba en perfecto orden: había una gaveta que tenía una impregnación de sangre, los cuchillos, gaveta específicas, esta persona herida en la mano, conoce donde estaban las cosas. 34.- las gavetas estaban abiertas o cerradas: no recuerdo, eso quedo (sic) fijado. 35.- vamos a partir de la premisa que la persona llego (sic) a matar y no modificar el sitio: partiendo de esa premisa, existen otros elementos, son muy importantes, el zolpidex en el jugo con el fin de dormir a las personas, sabia (sic) quien dormía en cada cuarto, esta persona también conocía la ubicación de un baño, estaba lleno de sangre, si hubiese sido una persona, hubiesen sido varias, para dominar a cinco integrantes de la familia ni los vecinos se hubiesen dado cuenta. 36.- pudiéramos decir que fue producido por un (sic) persona o varias personas: fue por una persona y por el tipo de sangre. 37. pudiera ser cometido por una mujer: no creo…”; La anterior declaración se aprecia y se valora con el acta de investigación penal de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Agente Yacson Madriz, Sub Inspector Leivis Lucena y el agente Arnaldo Quintero, asimismo a las actas de levantamiento de los cadáveres de quien en vida respndieran (sic) al nombre de luis (sic) Morales Rodríguez, (…) y Virgilia Caridad Morales Zamora y se adminicula a la declaración rendida por el funcionario Quintero Licon Arnaldo Alejandro y al agente Yacson Madriz, por cuanto actuó en la misma comisión que estos y es apreciada y valorada en toda su extensión a los fines de determinar las circunstancias de los hechos que aquí nos atañe, siendo un indicio grave indicativo y directo en cuanto a lo que es el objeto material de los hechos que fueron imputados por el Ministerio Público así como en cuanto a la responsabilidad del acusado en al (sic) comisión de esos hechos, por los cuales le arrebatara de manera brutal y violenta la vida a sus padres así como a sus dos hijos adolescentes; ya que este funcionario a través de su pericia, experiencia, técnica, estableció que ese día horas de la mañana, se trasladaron al lugar junto a los jefes del despacho, verificaron que ningún sistema de seguridad presentaba violencia, descartando que fuera algún agente externo que pudiera haber entrando (sic) en esa residencia y cometiera el hecho, que de igual forma les llamó la atención al inspeccionar los cadáveres que habían uno que no cumplía con las mismas características el del niño varón, ya que las habitaciones cercanas no existió violencia, al momento que ocurrió el hecho, es notorio, si existió el joven existía mucha salpicaduras de sustancia hematica (sic) en el sitio del suceso, por lo cual comenzaron a tomar puntos característicos, considerando que la persona que cometió este hecho era la persona que resultó herida, por cuanto presentó heridas en la manos, cuando ocurre eso las manos se impregnan de sangre, y esta se resbala cuando existe el choque una superficie sólida, el cuchillo en este caso, cuando ocurre esto el agresor tiene cierta heridas en la manos y que este señor (es decir el acusado LUIS MORALES) las tenia (sic) presente en las manos, en el sitio donde se encontraba el sobreviviente del hecho estaba cerrada, aunado a esto en la cocina existían varias morfologías de sangre, los cuchillos, esto es un elemento mas (sic) de que no había una persona ajena al circulo (sic) familiar les dio a entender, que el autor de los hechos estaba antes durante y después del hecho, estuvo dentro de la residencia, les llamó la atención el porque (sic) 4 cuerpos en un piso y un aislado, dentro de ese cuarto aislado una lata de benzol, por lo cual la lógica les determinó que el acusado cuando intentó quitarse la vida se aisló para ser ayudado con el fin de perder su vida, después de la aprehensión esperaron resultados, con respecto a la sangre en el sitio del suceso, 3 del grupo sanguíneo distinto al del imputado, que les dio a entender que el (sic) estuvo frente en esos sitos (sic), con una cholas unas sandalias, por cuanto observaron y fue colectada una huella cruenta en el lugar, quedando determinado que después de ocurrir el hecho, otra cosa importante, morfología de la sangre la persona sangraba para ese momento, se movía despacio, no existía adrenalina de un delincuente, la persona se movía despacio entre cuarto y cuarto, ya que el señor había consumido una sustancia de zolpidex, ingesta diaria, lo cual se determinó a través de los exámenes toxicológicos practicados al acusado la presencia de ingesta de zolpidez; de igual manera no se traba (sic) de un robo con homicidio por cuanto constataron objetos de valor, prendas de oro, laptos, celulares; que en la habitación en al (sic) cual se encontraba el acusado LUIS MORALES, estaba cerrada, y en la cocina existían varias morfologías de sangre, los cuchillos, esto es un elemento mas (sic) de que no había una persona ajena al circulo (sic) familiar les dio a entender, que antes durante y después del hecho, estuvo dentro de la residencia, el victimario. Y que el mismo se trasladaba con unas cholas unas sandalias, porque verificaron una huella cruenta en el lugar, quedando determinado que después de ocurrir el hecho, que de acuerdo a su experiencia y pericia ellos realizaron su investigación y las primeras pesquisas de investigación fueron en el lugar, constatar que no existía algún signo de violencia en cuanto a las cerraduras para descartar de que alguna persona hay (sic) podido ingresar a la vivienda, revivir el hecho con el sitio del suceso, morfología, posición de los cadáveres, distancia de un cadáver y otro, levantamiento planimétrico, fotográfico. También realizaron a las entrevistas realizadas a familiares y vecinos del lugar quienes le manifiestan que el imputado era una persona cariñosa con su familia, pero había bajado de peso, estaba recién divorciado, tenía deudas y que habían vendido vehículos, de igual manera en la entrevista efectuada a la actual esposa, es decir Gloria Londoño, ella les manifestó que no dormía, tomaba pastillas, tenía una deuda con la antigua esposa, y por problemas económicos tuvieron que reducir gastos, y por eso estaba muy deprimido y había rebajado mucho de peso; siendo que al haber colectado todas las evidencias, luego de la inspección realizada en la residencia y la colección de las evidencias trasladaron todos los elementos que existían en el sito para llegar a una decisión, entrevista del acusado, actual pareja, de la sobreviviente, de los funcionarios de poli sucre y vigilante, determinaron que no había ingresado ninguna persona a la residencia, y que el acusado después de cometer el hecho se fue aislar, que él ingirió benzol, y se imagina que en su desesperación, ya que el organismo no reacciona a quitarse la vida, pudieron determinar que el acusado cometió el hecho, la cerradura no tenían violencia, el grupo sanguíneo, las heridas que presentadas (sic) en la mano eran características, toca una superficie sólida, la intención de dormir a su grupo familiar de que ingiriera un jugo que tenia (sic) zolpidex, eso les dio a pensar que quería dormir el grupo familiar, los jóvenes no lo tomaron y por eso la resistencia no fue violentada, los vecinos no vieron ni sintieron a nadie entrar a la residencia ni la vigilancia observó nada extraño esa noche, también otro dato importante que observaron para llegar a esa determinación fue una gaveta que tenía una impregnación de sangre, los cuchillos, gaveta especificas (sic), que el acusado presentaba heridas en la mano, conocía donde estaban las cosas y a través de su experiencia una sola persona cometió el hecho y no cree que haya sido una mujer y que de acuerdo a la secuencia de los homicidios consideró que primero fue la joven (Andrea) ya que no tenia (sic) ningún somnífero y estaba al lado de él en ese momento, la segunda fue la señora que estaba escondida, por eso consideró que se despierta el niño y es allí donde surgió la pelea entre el victimario Luís Morales y su hijo Alejandro y por ultimo (sic) el señor; otro elemento importante que trae este funcionario a los fines de esclarecer los hechos y determinar así la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado estuvo presente cuando fueron colectadas el par de sandalias y la huella cruenta, lo cual pudiera ser del acusado. También obtuvo del conocimiento que la niña sobreviviente mencionó que ese día se quedó dormida y fue al cuarto de su hermanastro cuando observó tenia (sic) heridas abiertas, se encerró, trató de llamar, buscó de comunicarse en la computadora, cuando escuchó al enfrente al padrino de la niña muerta, lanzó las llaves, y el ciudadano sacó a la niña, es así que estos funcionarios a través de su pericia y conocimientos científicos y técnicos determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, pro (sic) cuanto hicieron un bosquejo de como (sic) estaba la situación, verificaron que, no había signos de registro, ingresaron y se dirigieron a la parte superior, el cuanto de la sobreviviente, a la izquierda el cuarto del niño, mucha impregnación de sangre, el cuarto del señor mayor, presentaba herida profunda, en la parte de abajo del servicio, el sobreviviente de acuerdo a entrevista sostenida con los funcionarios de poli sucre, ingresaron al cuarto, presentaba heridas superficiales, no son las mismas heridas y fue trasladado al Hospital, la señora mayor estaba en otro sitio para que no se viera a simple vista porque esa habitación quedaba al final del pasillo y cuando se ingresa a esa habitación la izquierda HAY una cama; siendo que las máximas de experiencia y la lógica dan a entender que al momento de matar a su madre hizo bulla, y para que no fuera vista desde la puerta del cuarto, quedó en la parte inferior en el piso y escondida del otro lado de la cama y eso lo reafirmó por las heridas de defensas. Heridas violentas, que presentó el joven Alejandro, que no son como la de la niña. Posterior sostuvieron muchas reuniones con el jefe de laboratorio, y les reafirmaron la morfología de sangre, salpicadura, en el cuarto del niño, las heridas superficiales que tenia (sic) el acusado y las heridas de defensa del joven, el medico (sic) forense y máximas experiencias les dio a entender que son heridas de defensa para un ataque, colectaron computadoras, todos los teléfonos, jarra con jugo, esa jarra dio a entender que tenia (sic) zolpidex, ya que la niña les comentó que le ofrecieron cena y ellos no quisieron cenar sino que se acostaron de una vez, colectaron cuchillos, la tapa del benzol, colectaron sangre de todos los sitios y no existió signos de registro; de igual manera en cuanto al objeto material del hecho los mismos dejaron constancia mediante el examen externo practicado a los cadáveres de las heridas que presentaron y que las m ismas (sic) fueron producidas por armas blancas, en este caso cuchilllos que fueron incatuados (sic) y presentaban adherencias de sangre. También en el transcurso del juicio oral y público se consideró necesario a solicitud del Ministerio (sic) a lo cual no se opuso la defensa, y quien aquí decide también lo consideró pertinente de practicarse un (sic) con los ciudadanos: SIGÑORI ECHEVERRERIA JAIME ARTURO Y EL FUNCIONARIO GARRIDO BOYER JOEL JAVIER: ello por cuanto consideró el Ministerio Público, que existían discrepancias en ciertas consideraciones dada por cada uno de los ciudadanos, siendo que se trata del ciudadano Jaime Sigñori, quien fue el primero entrar a la residencia y rescata a la niña Victoria, y posterior a ello hace el llamado a los funcionarios policiales, es así se planteó el careo, manifestó: el ciudadano JAIME SIGNORIS, llegue (sic) en la mañana me puse a conversar con un vecino, Victoria llama de su cuarto, subí al segundo piso, fui al cuarto de Alejandro, la niña la lleve a la casa de mis padres, la deje con mi mama (sic), conversamos a llamar Manuel Antonio, llamamos a la policía, comenzamos a llamar a los demás vecinos, me quedé afuera, fueron dos poli sucre, que paso nos preguntaron lo que había sucedido, se que hay un niño muerto, quédense aquí afuera, entran los dos policías, señor Garrido Boyer. Si es correcto la central nos hace un llamado, nos trasladamos nos recibe. A preguntas por parte del Ministerio Público, en relación algunos aspectos que no han nombrado: 1.- le gustaría al Ministerio Público resolver o aclarar manchas de sangre observada por uno o por otro en primer termino (sic) parecieran contradictoria, que expusiera cada uno de ellos sitios donde se observo (sic) sangre, puntualizar la sangre en tiempo que estuviera en la vivienda: señor Signoris, ingreso a la casa subo al segundo piso, observé gotas, al subir vire a la izquierda en la pared al cuarto de Alejandro, al otro lado cuando subí eran góticas, cuando entre al cuarto de Alejandro si había bastante sangre, después Salí a buscar a Victoria,. Otra: en área de entrada escalera: no vi nada de eso. Antes de eso no vi nada de eso. el (sic) funcionario: me percato cuando entro a la primera habitación, luego ingreso a la demás habitaciones y me llamó la atención en el cuarto donde dormía la muchacha, el cuarto de la regadera como se hubiesen limpiado, posterior que hice el segundo recorrido noté sangre en la parte de abajo. Otra: hubo otro recorrido: contesto (sic) el funcionario llame (sic) a mi supervisor e hicimos recorrido buscamos mas (sic) detalles, rastros de cualquier cosa. Otra: en la pared de acceso observo sangre: no. Jaime (sic) signoris (sic): hizo un segundo recorrido; en la primera cuando entre (sic) por la niña, en la segunda cuando entro (sic) el dr. Castillo, es medico (sic) de al frente de la casa de los hechos, el pidió que alguien entrara con el (sic), entré al cuarto de servicio. Usted ingreso (sic) también. Si y a los dos tres días ingrese también el ex cuñado Víctor que pidieron que algo me seguía. Me pierdan la tía ingresara tenia (sic) miedo observe (sic) eso, una mancha como de cuerpo apoyado de sangre. esa (sic) mancha la vio el primer día. No observe (sic) nada hasta que llegue (sic) al segundo piso. Otra> (sic): desde que saco (sic) a la niña hasta que llego (sic) la policía que tiempo transcurrió: fue 15 a 20 minutos, los policías estuvieron bastante rato. Otra: dijo en su declaración que algo lo seguía: era como un sentimiento. Otra: porque menciona la mancha: yo pienso que la persona bajo (sic) después. Otra: la persona homicida bajo luego que bajo la niña: alguien se reclina de la pared el hombro marcado en la pared. Otra: tiempo transcurrido llegaron los funcionarios policiales: 15 1 20 (sic) minutos. Otras: observaran al acusado con la herida en el cuarto: estaría adivinando no tengo un razosinio (sic) de tiempo llegaron muy rápido. Otra: puede describir la reacción del acusado y lo que vio el estado que estaba: el estaba tirado en el piso, los intestinos afuera, yo no lo escuché, yo llamé al Dr. Santa Cruz y entro (sic) a la casa, cuando vi que estaba con los intestino afuera Salí y entró el otro medico (sic), los intentos afuera, en la cama de servicio vi sangre. otra: quien lo asistió: tengo entendido que el dr Santa Cruz. Otra: quien (sic) lo asistió: antes que lo tocaran yo llame (sic) al dr (sic). Santa Cruz y no mire (sic) que lo que pasaba. Al funcionario policial en que (sic) momento se encontraba ud cuando ingresan a la habitación. Yo me encontraba en la casa del caballero con la niña y escuché un golpe, no sabría ver que produce el golpe me gritaba en clave, observo que la puerta esta (sic) abierta, el señor con intestino afuera, conmigo ingreso (sic) el supervisor que ya no trabaja en la policía, otras personas o que fue el otro doctor y me pidieron guantes quirúrgico, intentaron acomodar los intestino no dieron resultado, los trasladamos de los pie y manos. Otra: funcionarios: estaba desmayado, despierto, que expresión: prácticamente desmayado se escuchaba que se quejaba al momento que lo alzamos solo se quejo (sic). Otra: Contestó tiempo transcurrió cuando escuchó el golpe y llegar a la casa. segundos (sic). Quienes estaban. Mi supervisor mi compañero dos personas civiles y dos personas que me daban la espalda. Otra: intestino color rosado, yo me imaginaba que había mas (sic) sangre lo llamativo, los intestinos afueras (sic). Otra: ojos abiertos: no recuerdo solo se que se quejaba. Jaime Signoris: intestinos brillantes, no llegue (sic) a verle la cara. Otra: no lo vio en ningún momento. Otra: el a usted lo reconoció: no escuché nada. Otra: en el momento que llegó quien facilita las llaves, cuando la niña me llama me dice que suba, la lanza desde su habitación, abrí la puerta y las reja de madera. Otra: digamos que ya ha pasado bastante tempo, difícil lo que se encontró en esa casa, me vino a la mente, hay dudas, otra: como explico (sic) si entrego (sic) las llaves, otra: el señor dice que dejo (sic) la puerta abierta, no recuerdo. Otra: es decir que lo manifestó en el juicio y no recuerda no recuerdo. Otra: no estoy seguro. Otra: funcionario: se entrevisto (sic) con que (sic) persona. Hable (sic) con la muchacha ella no quería hablar mucho, afectada por la situación, hablé con el caballero, le hice ciertas preguntas, hablé con ciertos vecinos, ellos llegan después que llega. Otra: llego (sic) a conversar con el padre o la madre del ciudadano: no recuerdo, no puedo decir que sea el padre o madre. Otra: Jaime: que funcionarios se apersonan a su casa o su familiares: primero fue sucre (sic), ellos dos, y luego mas (sic) comisiones, no se Contestó tiempo transcurrió, tenían armamento, a la casa entró el oficial y uno de investigación, mi papá cerró la puerta porque la niña estaba en shock. Otra: su papá fue citado como testigo: no. otra: cuando yo subo al cuarto mi papa sale. Otra: UD vive en esa casa. Si. Otra: sus padres tenían contacto con el señor: si. Otra: el sábado se sacaron números la deuda no era significativa eso fue un viernes o un sábado. Ese sábado o ese viernes: otra: Manuel Antonio signoris (sic). Otra: ambos informes a este tribunal lo que recuerdan en el sitio lo observado en la habitación: mucha sangre, no vi nada movido, en la habitación mucha sangre. Ropa lo que tenia (sic) puesto. Otra: un mono sin camisa. Calzado no tenía. Estaba descalzo. El funcionario: los cuarto mucha sangre. Otra: donde se halló al ciudadano: cuando buscamos mas (sic) personas en la vivienda el cuarto cerrado para no alterar evidencia decimos no alterar, logre (sic) avistar una cama individual un cubre cama con sangre le dije. otra: pedía agua. Otra: lo que observo (sic) en la habitación. Cuando me llama el señor tendido en el suelo boca arriba, cama con sangre el señor con los intestinos afuera. Otra: en el momento que lo cargo estaba descalzo. Si certifico lo que dijo el señor. A preguntas de la defensa: con respecto a la discrepancia referido a la primera impresión ciertamente una discrepancia y que aun (sic) no se ha aclarado ese punto, cuando en que (sic) lugar pudo evidenciar los primeros rastros de sangre: subo un poco mas (sic) allá veo gotas. El funcionario no evidencio (sic) la sangre en donde la vio. Hay (sic) fue donde la evidencie (sic) la sangre tengo que concentrarme en lo amplio. No observe (sic) el piso. Otra: posterior vio una mancha en la pared que no estaba en la primera oportunidad, usted funcionario pudo ver la mancha en la pared: no. otra: el funcionario a preguntas realizada por el Ministerio Público resolver la discrepancia, segundo recorrido, y resguardo física, usted no pudo verificar, observe (sic) las gotas de sangre que bajaban o subían en la planta baja observe (sic) unas gotas y en los cuarto mayor cantidad de sangre. Otra: no vi en el piso, no vio. Otra: la sangre la observe (sic) tres días después, la piedra no la vi. Otra: aun cuando cada uno ha aclarado su punto hay discrepancia en esta situación, este objeto y emergió una declaración totalmente diferente referido a la sensación dentro del inmueble que se desplazo (sic) a salir de su casa, situación y declaración espontánea acerca del particular. Otra: en aquella oportunidad a preguntas realizada entro y salio (sic) y en ningún momento hizo acotación que dijo que le recomendó a los funcionarios policiales que tuvieran cuidado al ingresar, siendo ellos funcionarios policiales ahora surge esa (sic) hombre. Al establecernos ese acto que venia (sic) alguien detrás de usted, sensación que había dentro de la casa, por eso sentí miedo, vi un niño el cual compartí mucho. Otra: puede ser el haber visto toda esa escena. Con respecto al careo anterior, que se realizó por cuanto las partes necesitaban aclarar que era con respecto a la sangre que observó el ciudadano Jaime Sgnoris, lo aclaró que luego que Victoria le lanzó las llaves por le (sic) ventanal, el sube y observa las gotitas de sangre en el segundo piso y entra la (sic) cuarto de Alejandro observa que estaba herido, y había mucha sangre en su cuarto, sale y busca a Victoria, porque estaba como en chock y lleva a la niña para la casa de sus padres y posterior llama a la policía y los primeros en llegar fueron dos poli-sucre, circunstancia que fue confirmada por el funcionario Boyer, es de hacer notar que la duda era en cuanto a la sangre, el lugar donde lograron verla, como bien lo aclaró Jaime Sigñoris (sic), vio unas gotitas al subir a mano izquierda y posterior bien bastante sangre en el cuarto de Alejandro, lo cual el funcionario manifestó, se percató de la sangre cuanto (sic) entró a la primera habitación, luego ingresó a las demás habitaciones y le llamó la atención en el cuarto donde dormía la muchacha, el cuarto de la regadera como si hubiesen limpiado, posterior que hizo el segundo recorrido notó sangre en la parte de abajo, es decir en la habitación de servicio, por cuanto llamó a su supervisor e hicieron recorrido buscaron mas (sic) detalles, rastros de cualquier cosa, y en la pared no observó sangre; en cuanto al ciudadano Jaime Signoris: hizo un segundo recorrido; en la primera cuando entró por la niña, en la segunda cuando entró el Dr. Castillo, él pidió que alguien entrara con él; al cuarto de servicio, circunstancia que fue confirmada pro (sic) el Dr. Castillo, también señala Jaime Sigñoris (sic), que ingresó a la rside3ncia (sic), a los dos o tres días después de los hechos, por cuanto el ex cuñado de Luís, el ciudadano Víctor, le pidieron que entrara porque tenían miedo como si algo los seguí y para observara (sic) una mancha de sangre en la pared, como de cuerpo apoyado pero esa circunstancia el día de los hechos no la visualizó situación que no contradice las circunstancias de los hechos, pro (sic) cuanto como así lo manifestó el día que ocurren los hechos al observar a ¡l (sic) niño Alejandro con mucha sangre entró en chock (sic), y sentía que algo lo seguía como un sentimiento como una sombra lo que lo hace pensar que la persona bajó después, es decir, que la persona homicida en este caso el ciudadano Luís Morales, bajó luego que el sacó la niña, pudiera en todo caso ser viable, ya que transcurrió cierto tiempo, desde que el ciudadano Jaime bajó a la niña y llegaran los funcionarios y entraran a la residencia, y es así que si bien es cierto este ciudadano mencionó esta circunstancia no contradice lo dicho por el funcionario, por cuanto son visiones subjetivas apreciativas de cada uno que no contradice lo dicho por el otro; siendo que el funcionario dejó sentado y aclaró que el (sic) se encontraba en la casa de Jaime con la niña y escuchó un golpe y su compañero le gritaba en clave y observó que a puerta estaba abierta y observó que Luís Morales tenía los intestinos afuera, el entró con su supervisor y un doctor y le manda a buscar guantes quirúrgicos y fue otro doctor y luego lo trasladan de pies y manos el (sic) estaba prácticamente desmayado solo se quejó y Jaime solo le vio los intestinos afuera brillantes pero no le vio la cara y en cuanto a las llaves el funcionario manifestó que no recordaba si la puerta estaba abierta o el ciudadano Jaime se las dio siendo contestes y confirmado por el funcionario lo dicho por Jaime que LUIS MORLAES (sic), no tenía un mono sin camisa y estaba descalzo, ciertamente es importante esta circunstancia a los fines de establecer la veracidad de los hechos y la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado, pro (sic) cuanto si bien es cierto, no observaron que en esa habitación estaban unas cholas, que de cuerdo (sic) a los hechos eran las de Luís Morales, que fueron colectadas por los funcionarios de inspecciones y comparadas con la huella cruenta ubicada en la habitación donde se encontraba el cadáver de Alejandro, y al momento de compararlas, los expertos Medina Eliécer y Salazar Luís, determinaron señaló el experto, que ciertamente la impresión de l (sic) Huella Cruenta, producida por el contacto parcial de un calzado, fijada fotográficamente en una de las habitaciones de la Quinta Stela, situada en la Calle Mananaure, urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda, presentó características coincidentes, respecto a la impresión de huella de calzado, en cuanto a sus puntos característicos formados por la presión e inclinación que ejerce el sujeto que lo porta al caminar. También es de aclarar que no existió discrepancia en cuanto a la sangre que observó el ciudadano Jaime y el funcionario Boyer, por cuanto si bien es cierto el ciudadano Jaime dice que al llegar al segundo piso vio como gotitas de sangre y que luego en la habitación de Alejandro vio mucha sangre, y el funcionario manifiesta que afuera no vio sangre eso no quiere decir que haya discrepancias, como así lo aclaró el mismo funcionario por cuanto como manifestó su visión se concretó en lo amplio del panorama es decir, en la habitaciones donde estaban los cadáveres, y donde estaba el ciudadano Luís Morales, aclarando que él no observó el piso y tampoco observó la mancha de sangre en la pared que observó el ciudadano Jaime. También compareció el ciudadano: CASTILLO MALAVE JUAN CARLOS, quien expuso: “…resulta que yo llego de la guardia de la clínica a la casa llego a barrer y a limpiar entonces me encuentro con el señor Jaime entre el linten de las rejas ambas quintas la del señor Signori y la mía nos ponemos a conversar Muy ameno, de repente llego una chica en la ventana en la venta (sic) de la casa hace una llamadas y yo le digo a Jaime dale una medicinas que debe tener algún problema en la garganta y me retiro a la casa y entonces, a bañarme y eso bueno ocurre ciertas cuestiones o acontecimientos piden los equipos de seguridad los policías, el vecino auxilio ayuda necesitan un medico (sic) entonces yo rápidamente me presto salgo entonces le digo yo voy a prestar mi ayuda pero necesito que todos los cuerpos de seguridad que estén conmigo me acompañen para entrar y hacerlo bien lo que tenga que hacer pues, entonces me acompañan los cuerpos de seguridad a llegar aya (sic) al cuarto en donde ellos me dijeron encuentro el cuerpo de una persona, el señor Luís, hago una inspección inmediatamente ocular como medico (sic) que soy, físicamente estaba sin camisa, en pantalón y con sus pantufla, luego hago una palpación rápidamente, haber si hay heridas de hecho responde al dolor, inmediatamente hago una inspección a los miembros vi heridas cortantes en las manos transversales y antebrazo, inmediatamente observo hacia el abdomen exposición de vísceras y procedo a decirle a los cuerpos de seguridad unos guantes por favor, vamos a sacarlo y llevarlo al hospital inmediata (sic), encárguense de los miembros levantarlos por la cabeza y al ir saliendo le digo a los cuerpos de seguridad que retiren a las personas los vecinos del frente, pidan un vehiculo (sic) lo paran en frente y dos motos adelante lo montan en el vehiculo (sic) lo llevan al hospital, y de referencia lo llevan al Llanito. Mi labor termina cuando me quite los guantes y ya…”; La anterior declaración se aprecia y se valora en toda su extensión como un indicio a los fines de determinar lo que es el objeto material así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos en la comisión de los hechos que le fueron imputados en su contra, por cuanto se trata de un testigo que certifica lo dicho tanto por la niña Victoria así como lo dicho por Jaime Sigñoris (sic), en el sentido que ciertamente, que el ciudadano Jaime Sigñoris (sic), llegó siendo aproximadamente las siete y cuarto horas de la mañana, y este ciudadano se encontraba barriendo y limpiando en las afueras de su casa y se encuentra con éste y se ponen a conversar, cuando de repente Victoria se asoma a la ventana y le hacen un llamado a Jaime pero con dificultad y le dijo a Jaime que ella debía tener un problema de la garganta y le dijo que le diera unas medicinas y se fue a la casa a bañarse, circunstancias que fueron constatadas por estos dos Victoria y Jaime, de igual manera es conteste este ciudadano con el dicho de Jaime, en el sentido que posterior a la anterior situación, explica que pasaron unos acontecimientos, cuales, entró Jaime se percató de la situación y rescata a Victoria, y posterior llaman ala (sic) policía, y se percatan que el ciudadano Luís Morales se encontraba herido y precisaban un médico que pudiera auxiliarlo y trasladarlo al hospital, por lo cual esto es certificado por este en el sentido que explicó; que el vecino estaba pidiendo ayuda, auxilio que necesitaba un médico y se ofreció a prestar ayuda pero que los funcionarios de seguridad lo acompañaran y así fue, al llegar al cuarto estaba el señor Luís, como médico primero le hizo una inspección físicamente, estaba sin camisa, en pantalón y con cholas playeras, lo cual de igual manera es conteste e importante a los fines del esclarecimiento de los hechos, por cuanto ciertamente han sido conteste en que ciertamente este ciudadano acusado portaba cholas para el momento de los hechos, seguidamente procedió a hacerle papalción (sic) para verificar si había heridas, respondió al dolor, hizo inspección a los miembros, observó heridas cortantes en las manos, transversales y antebrazo y en el abdomen tenía exposición de vísceras. Determinando aquí un elemento importante, por cuanto certifica que el ciudadano Luís Morales, presentó heridas cortantes en las manos, en los dedos, transversales y antebrazo y en el abdomen, así como también que el (sic) ese encontraba en el cuarto de servicio, y que estuvo allí con otro médico también, lo cual se corresponden con las circunstancias de los hechos, también este ciudadano obtuvo el conocimiento que en los hechos resultaron cuatro muertos dos adultos y dos niños, los dos abuelos y los dos hijos del primer matrimonio de Luís, los abuelos no recuerda bien, la niña y el chico Alejandro el conversaba con ellos, y que fueron atacados con armas blancas, siendo que los primeros funcionarios en llegar e ingresar al sitio fueron los funcionarios de la policía de Sucre; es así que este órgano de prueba ha sido conteste en cuanto alo (sic) dicho por el ciudadano Jaime Signñoris (sic), así como también en cuanto a lo dicho por la niña Victoria, medio de prueba por ello apreciado y valorado como un indicio importante a los fines de esclarecer los hechos que hoy nos ocupa, por cuanto basó en quien aquí decide la mas (sic) firme convicción en la verdad de su dicho. Posteriormente compareció MANUEL ANTONIO SIGNORIS MARTEL:, manifestó: “…yo se que es con el caso que sucedió el 15 de febrero de 2011, yo lo que puedo referir es que el señor Luís Morales la semana anterior al suceso me llamo (sic) por teléfono que quería conversar conmigo, eso yo lo llame (sic) un día sábado, un día 12 de febrero le dije que a que (sic) hora quería conversar conmigo me dijo que a las 6 de la tarde, a las 6 de la tarde toco (sic) la puerta y entro (sic), nosotros hemos tenido amistad, lo considere (sic) amigo y perfectamente lo atendí, el me empezó a contar que estaba muy preocupado muy afectado porque tenía un problema económico y quería que yo le aconsejara y lo ayudara más o menos de cómo podría solucionar el problema económico, entonces cuando me habla de eso de problema económico le dije deja que busque lápiz y papel y una calculadora a los fines de analizar el caso, es así que yo busque una agenda y empecé anotar, yo para poder ver tu problema económico necesito saber realmente cuáles son tus gastos, tus ingresos y tus deudas de acuerdo a ese análisis yo te puedo dar un consejo, yo estoy saliendo de un proceso griposo por eso me escuchan con la voz apagada, entonces yo anoto acá y me dice yo tengo gastos con mi ex esposa porque pago mensualmente cinco mil bolívares de la hipoteca de un Apartamento que le he comprado y aparte yo le paso 2000 mil mensuales por los gastos de los niños, el con ese Apartamento me refiere que tenía una deuda de esa hipoteca de 250mil bolívares, aparte de eso tenia (sic) una deuda que faltaba de los vehículos que tenia de 20 mil bolívares, además había tomado un prestamos de 60 mil bolívares del Banco Mercantil de un negocio que estaba poniendo con una pariente de él en una tienda en Chacao de unos pasteles dulces, entonces teníamos por ese lado, deuda total tomando deuda e hipoteca 250 mil mas (sic) el préstamo del Mercantil 60 mil, mas tarjeta del Banco de Venezuela Visa y Mastercard, daba 45 mil bolívares y 35 mil, una Visa 45 mil bolívares y 35 mil Mastercard, eso sumaba 390 mil mas (sic) otros gastos que tenia de unas deudas de 18 mil bolívares, total era de 408 mil bolívares la deuda, si el ingreso de el (sic), estaba preocupado porque se había reducido, había tenido un ingreso promedio de 60 mil bolívares mensuales y había bajado a 45 mil bolívares cuando yo empiezo analizar las soluciones para este problema veo que no hay problemas, en realidad un problema económico porque la hipoteca era para pagarla a plazo, el préstamo lo mismo tenía que hacer un pago mensual, con 45 mil bolívares podía cubrir esos gatos y vivir tranquilamente, ósea (sic) problema económico a mi concepto no hay problema económico, cierro la agenda y le digo mira vamos hablar claro aquí no hay problemas económico, lo que si veo es que tu estas en un grado de depresión muy fuerte y has bajado de peso no recuerdo exactamente si era la cantidad, si eran 15 o 18 kilos pero era por allí, pero no porque hiciera dieta, no porque estuviera en un tratamiento para bajar de peso, sino por el estado de presión y tensión que tiene, el manifiesta de que en las noche tiene pánico, yo le recomiendo, lo que tú necesitas le dije es hacerte ver con un psiquiatra para que te trate los más pronto posible porque tu estado de depresión es muy fuerte, eso fue toda mi recomendación y allí fue lo último que yo hable (sic) con él, antes del suceso. El día del suceso yo estaba terminando de alistarme y llego mi hijo en un estado de shock y me dice, yo en la casa tengo un arma para defensa la cual tengo licencia, no la uso, no la porto, pero la guardo en casa y él me dijo donde (sic) está el arma, donde está el arma, para que, mira me dijo he sacado a la hijastra que me llamo, a la hijastra de él, que después la he ido a buscar y he visto Alejandro que está muerto pero lo han destrozado, entonces a dentro están tengo que ir a ver a mi ahijada, porque mi hijo es padrino de la niña, entonces me dice tengo que ir tengo que ir, y le dije un momento deja el arma haya en su sitio no la toques, tú no vas a entrar, tú tienes tres hijos y no vas a entrar, si alguien tiene que entrar soy yo pero no creo que ni tu ni yo para eso está la policía, vamos a llamar a la policía, porque adentro deben estar los tipos que cometieron ese crimen o si ya se fueron está bien, pero nosotros no estamos preparados para eso, entonces bajamos llamamos a la policía, la policía se presento (sic) muy rápido, no recuerdo si en 5 o 10 minutos ya estaban allí en dos motos, la puerta estaba abierta ellos entraron revisaron la casa y salieron bastante traumatizado en shock estaban golpeados por lo que habían visto, pero que a pasado, hay 4 cadáveres descuartizado, un momentito, como que 4 digo yo, los dos padres, los dos hijos, son mayores son menores, entren y vean bien, entonces entraron vieron y salieron, son dos mayores y dos niños, falta el principal el jefe de la familia, donde está el no hay nadien (sic) mas, pero busquen en la casa tiene que estar ahí o se lo llevaron, pero él tiene que aparecer, entonces lo buscan por toda la casa y dicen, el cuarto de servicio está cerrado túmbelo pues le digo tiene que entrar ahí, hay debe de estar, entonces entraron y lo encontraron ahí a Luís Morales desmayado con el vientre cortado según lo refirieron ellos y además unos cortes en el cuello y brazos, entonces se llamaron los médicos, y fue el Doctor Castillo entro (sic), mi hijo lo acompaño (sic), lo vieron entonces llamaron al otro médico, el Doctor Eduardo Santa Cruz, y dijo esta con mi vida y se salva porque no se a tocado ningún órgano importante es superficial el corto (sic), lo cargaron los policías y se lo llevaron al hospital…”; La anterior declaración se aprecia y se valora en toda su extensión a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público, en contra del acusado, así como su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos, por cuanto si bien es cierto, no se trata de un testigo que haya presenciado el momento ideal del ejecútese de esos hechos que determinó lo que fue la muerte violenta por parte del acusado de sus padres y sus dos hijos adolescentes, menos cierto no es, que este ciudadano, fue determinante en su declaración, en cuanto a proyectar en quien aquí decide la mayor convicción de la verdad de su dicho, declaración que por demás es la que enlaza muchos elementos importantes que dieron a conocer y establecer la verdad de los hechos que hoy nos ocupa y así poder llegar a la conclusión que ciertamente sin lugar a dudas el ciudadano acusado LUIS MORALES, es culpable y por ende responsable de los hechos que le fueron imputados en su contra, y es así, por cuanto este ciudadano obtuvo el conocimiento que los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, siendo aproximadamente siete y media horas de la mañana, y que en esos hechos murieron cuatro personas, cuales son, los padres de Luís Morales y sus dos hijos adolescentes, de forma violenta y trágica; pues bien, se trata del vecino del acusado padre del ciudadano Jaime SIgñoris (sic), quien deja sentado que el señor Luís Morales, una semana anterior a los hechos lo llamó por teléfono que quería conversar con él, lo llamó exactamente el día 12 de febrero y quedaron, en que él iría a las 6:00 horas de la tarde, por cuanto tenían una amistad, y lo entendió, es así, que Luís Morales, se dirigió a éste y le comenzó a contar su problema económico, observándolo que estaba muy afectado y quería que lo aconsejara y lo ayudara, para ver como (sic) podría solucionar el problema económico, viendo esto éste, le manifiesta que agarrara un lápiz y papel y una calculadora a los fines de analizar el caso, comenzando anotar manifestándole que para ayudarlo él tenia (sic) que saber cuales (sic) eran sus gatos y sus ingresos y las deudas y de acuerdo a ello él le daría un consejo, por lo cual el ciudadano Luís Morales, le manifestó que tenía gastos con su ex - posa (sic) porque pagaba mensualmente cinco mil bolívares de la hipoteca de un Apartamento que le había comprado y aparte él le pasaba 2000 mil mensuales por los gastos de los niños, le manifestó que con el Apartamento tenía una deuda de esa hipoteca de 250 mil bolívares, aparte de eso tenia (sic) una deuda que faltaba de los vehículos que tenia de 20 mil bolívares, además había tomado un préstamo de 60 mil bolívares del Banco Mercantil de un negocio que estaba poniendo con una pariente de él en una tienda en Chacao de unos pasteles dulces, por ese lado tenían una deuda total tomando deuda e hipoteca 250 mil mas (sic) el préstamo del Mercantil 60 mil, mas tarjeta del Banco de Venezuela Visa y Mastercard, daba 45 mil bolívares y 35 mil, una Visa 45 mil bolívares y 35 mil Mastercard, eso sumaba 390 mil mas (sic) otros gastos que tenia de unas deudas de 18 mil bolívares, total era de 408 mil bolívares la deuda. Por lo cual cuando comenzaron analizar la situación verificó que no era problema porque la hipoteca era para pagarla a plazo, el préstamo lo mismo tenía que hacer un pago mensual, con 45 mil bolívares podía cubrir esos gatos y vivir tranquilamente, concluyendo que el problema económico a su concepto no había y le dijo “…mira vamos hablar claro aquí no hay problemas económicos, lo que si veo es que tu estas en un grado de depresión muy fuerte y has bajado de peso…”, lo cual no recordaba cuanto había bajado de peso pero era un aproximado de 15 o 18 kilos pero era por allí, y no era por dieta si no por el estado de depresión y tensión que tenía; y en esa conversación Luís le dijo que por las noches sentía pánico, diciéndole en ese sentido que él necesitaba verse con un psiquiatra para que lo tratara los más pronto posible porque su estado de depresión era muy fuerte, eso fue toda su recomendación y allí fue lo último que habló con él, antes del suceso; Es así que este ciudadano estableció que ciertamente el ciudadano Luís Morales, presentaba un grave problema de depresión por su preocupación económica, por la reducción de sus ingresos, y tan cierto es, que lo verificó tres días antes de los hechos, tan es así que verificó que había bajado mucho de peso y no era por dieta, circunstancias que son contestes con la declaración de la ciudadana Gloria Londoño, por cuanto coincide totalmente con lo dicho por esta ciudadana en el sentido que Luís estaba deprimido, que había bajado mucho de peso, que no dormía bien, y todo era por el problema que habían bajado los ingresos lo cual quedó evidentemente demostrado en el transcurso del juicio oral y público, igualmente este ciudadano certifica la situación del préstamo que pidió en el Banco Mercantil para constituir el negocio con Sonia Benavides su prima, el cual no se estableció por cuanto el ciudadano Luís tuvo miedo no estaba seguro que ese negocio le iba a proveer de seguridad económica; situación que también fue confirmada por la ciudadana Sonia Benavides, al momento comparecer al juicio oral y público; Ahora bien, este ciudadano también aporta mas (sic) elementos importantes a través de su declaración que conllevó al esclarecimiento totalmente de los hechos la cual como ya se estableció fue determinante y convincente para quien aquí decide, fijando la más firme convicción de lo cierto de su dicho; y llegar a la conclusión que el ciudadano Luís Morales, es culpable y por ende responsable de la comisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público. Pues bien, el día de los hechos este ciudadano se estaba terminando de alistar y su hijo, es decir (Jaime Sigñoris) en un estado de shock le dice “…dónde está el arma… dónde está el arma… y le preguntó para qué y este (sic) le respondió que la hijastra de Luís lo había llamado y se metió a sacarla de la casa y vio a Alejandro que estaba muerto y lo habían destrozado y entonces tenía que ir a ver a su ahijada porque su hijo era padrino de la niña, que le dijo que no que el arma la dejara donde estaba y que él no iba a ir porque él tenía tres hijos y que en todo caso tendría que entrar la policía porque adentro deberían estar los tipos que cometieron el crimen, por lo cual llamaron a la policía, y la policía se presentó muy rápido, entraron y al salir estaban traumatizados manifestando que habían cuatro cadáveres descuartizados, volvieron a entrar y manifestaron son dos adultos y dos niños y ellos le decían que faltaba el principal el jefe de la familia, y los funcionarios decían que no había nadie más y les insistía que faltaba uno que buscaran bien y entraron y lo encontraron a Luís Morales, desmayado con el vientre cortado según refirieron ellos y además unos cortes en el cuello y brazos, posteriormente llamaron a los médicos y verificó que entró el Dr. Castillo y el Doctor Eduardo Santa Cruz, también su hijo, posteriormente el Dr. Eduardo dijo esta con vida y se salva porque no se a tocado ningún órgano importante es superficial el corte, lo cargaron los policías y se lo llevaron al hospital; es así que de acuerdo a este órgano de prueba que aporta elementos y importantes y determinantes que conllevaron a establecer la verdad de los hechos, lo que conllevó ala (sic) ciudadano LUIS MORALES, a tomar la determinación de acabar con su grupo familiar, el problema económico, sin duda alguna, por cuanto este ciudadano al igual que Gloria Londoño, Sonia Benavides, Jaime Sigñoris (sic), quienes fueron contestes en afirmar que ciertamente Luís a mediados de octubre estaba preocupado, deprimido, bajó mucho de peso, todo ello por el problema económicos que estaba pasando ya que habían bajado sus ingresos por cuanto la compañía para la cual vendida los productos naturales, estaba teniendo problemas para la admisión de los dolores preferenciales, por cuanto este ciudadano habló con el ciudadano Luís, éste le detectó que había desesperación en él, y había un grado de depresión fuerte, lo notó muy deprimido, estaba muy delgado, muy demacrado, realmente se preocupó bastante por su salud y estado, esa tensión que se encontraba, incluso pensó que era peligroso para su persona, para él, pensó que él podía hacer una locura con su persona, le comentó eso a su hijo el día lunes y éste le dijo que él tamben (sic) le había comentado el domingo en la noche el (sic) también lo visitó y también habló del problema económico y también lo vio bastante deprimido, eso lo conversaron el día lunes, visualizándose a través de este testimonio que el ciudadano habló con toda franqueza y determinación, por cuanto, manifestó que Luís siempre fue un hombre muy correcto, muy serio, muy bondadoso, nunca se le escuchó algún grito, no se alteraba prácticamente, o sea era un hombre bueno por todo el vecindario, por eso cuando sucedió eso de primer momento pensaron que había sido alguien que entró ahí , pero no encontraron a nadie ahí dentro, al papá le decían por ahí, el abuelo de mucho cariño era una persona también muy seria, muy correcta, muy buena, no había problema. La mamá estaba en Estados Unidos con la hermana de él después vino y también estuvo viviendo ahí con él, pero vivió muchos años en Estados Unidos, la amistad suya y de esposa era con él, con la ex esposa, después con el solo y con los padres y con los hijos por supuesto, y con Gloria tenía una buena relación, es así que se observa que no existe en todo caso ningún sentimiento que pudiera interferir en su declaración por cuanto ciertamente a todo el grupo familiar este ciudadano conocía y existía amistad y respeto, por ello la firme convicción y certeza de su dicho, es más insistió que cuando habló con Luís el día sábado le dijo “…el problema eres tú, el problema no es económico el problema eres tú,…tu estado anímico, lo estoy notando te veo muy deprimido y tú no has bajado de peso por dieta sino por una preocupación, una depresión que tienes, y le dijo si es correcto, y le dijo que en la noche tenía pánico no podía dormir; posterior a que la gente se entera por los hechos, en el vecindario, el comentario de la gente luego de los hechos de los vecinos es que quien había sido, de hecho que no podía ser él de ninguna manera por la imagen que tenían de él, pero su comentario, su manera de pensar fue diferente porque como él lo vio en estado de depresión, pensó es una locura, pensó que había sido un acto de locura, porque no tenía sentido, si él era muy buen padre y muy buen hijo no hay explicación. También es importante destacar aquí que este ciudadano ratifica y es conteste con el ciudadano ALFREDO JOSE GALAN PÉREZ, tanto que hasta éste se sorprendió y le llamó la atención enormemente que uno de sus amigos el cual tenía comunicación con su hijo dijo después de los sucesos que él Luís lo había llamado para comprar dos nichos de sepultura, que lo iba a comprar en el cementerio del este, eso lo dijo un amigo de él, que Luís lo había llamado días antes para comprar dos nichos; asimismo se enteró por los funcionarios que las cerraduras de la casa de Luis no habían sido forzadas, circunstancias que al ser razonadas elanzadas dan un todo fue el ciudadano LUIS MORALES, quien acabó sin piedad ni misericordia con la vida de sus padres y sus dos hijos adolescentes, por el problema económico que atravesaba APRA (sic) ese momento; también hizo una reflexión importante a preguntas formuladas por quien aquí decide y manifestó “…porque pensó de que era imposible que una persona ingresara a la vivienda y luego dice después cambie mi manera de pensar es diferente por favor explique: al no haber indicios de que hayan ingresado personas a la casa pero no son los vecinos son todos los piensan y dicen que pudo ingresar alguien a la casa, hasta yo pensé que alguien había entrado, y luego pensé que lo íbamos a encontrar muerto a él, pero al encontrarlo a el (sic) vivo y presentando heridas en el cuello, brazo, no profundo, yo pensé si hubiesen entrado porque aquella persona iba a destrozarlo a los demás que fue lo manifestado por los policías, y porque a él le iban dar unos cortos superficial, eso para mí no tenía sentido…”… que pasó, como un hombre tan bondadoso, tan bueno, como pudo llegar a eso. Otra: ¿Diga usted si de acuerdo a lo ocurrido cree capaz deseo al señor Luís? Respondió: En que mente razonable pensando puede haber una persona que mate a los padres a los hijos y a él le corte el abdomen y lo deje con vida, en mi mente no entra eso, además quien haya echo eso, el debió defenderlo y lucharlo. Posteriormente compareció SANTA CRUZ BANZER EDUARD: manifestó: yo realmente es poco lo que puedo declarar, el día de los hechos, iba saliendo para el hospital alboroto al hospital me detuve un rato, llego (sic) la policía, había tres muertos arriba, salieron escandalizados, había una habitación en la parte baja trancada que no me costa (sic) que, forzó la habitación pequeña y comunico (sic) a los que estamos afuera que había una persona con vida, preguntaron si había un medico, nos metimos castillo y yo, víscera afuera, eso es lo que me quedaba llamar a los policías, después necesitaba pijama, saque un pijama y se lo di…” La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos por los cuales ha sido acusado el ciudadano Luís Morales y como un indicio en cuanto a su responsabilidad en la comisión de los mismos, por cuanto, se trata del otro médico que entró con el Dr. Castillo, y prestó los primeros auxilios al acusado LUIS MORALES, ya que ese día, eran aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, cuando salía a laborar para el hospital y se percata que había un alboroto se detuvo un rato para ver que (sic) era lo que sucedía, llegó la policía y salieron espantados diciendo que en la casa del Luís Morales, habían tres muertos y abajo había una habitación en la parte baja trancada, la forzaron la habitación pequeña y comunicaron a los que estaban afuera que había una persona con vida y que necesitaban un médico y entró con el Dr. Castillo, y era Luís Morales, tenía las vísceras afuera, pero no cortó vasos importantes y posterior salió bien de la operación, le prestaron sus conocimientos y fue trasladado al hospital, posterior necesitaban un pijama y se los dio; y seguidamente se fue a su trabajo; luego se enteró por Jaime que Jaime le contó luego de los hechos, que salió aterrorizado, había un cuadro el tuvo que subir a la parte de arriba, en el cuarto vecino vio a un muchacho que era el hijo de Luís Morales, circunstancia que es concordante con lo dicho por el Dr. Castillo, el padre de Jaime señor Antonio Sigñoris y el mismo Jaime, que ciertamente estos dos médicos entraron auxiliar a al acusado, y pudieron precisar las heridas que no eran profundas, también obtuvo el conocimiento que fue llamada la atención de Jaime, por la niña que lo llamaba de la ventana y el subió y allí es donde observa al hijo de Luís, lo cual concuerda con lo dicho por Jaime y el Dr. Castillo; aunado a que también este ciudadano confirma otra circunstancia cual es, que pudo observar a Luis una semana antes de los hechos habló con él un ratito en la calle, lo vio muy delgado, había adelgazado mucho y le dijo que estaba tomando algo y pensó que el (sic) había adelgazado por esos productos naturales, porque para ese momento él no sabía que estaba tomando medicamento, en cuanto a los hechos ocurridos se enteró que los padres de Luís estaban degollados y los hijos degollados y que el hijo fue le (sic) más lesionado. Compareció la ciudadana ADRIANA TUPPI CUÑAT, manifestó: yo el día del suceso, me entere (sic) el 15 de febrero me llamo (sic) mi esposo ala (sic) a diez de la mañana, el (sic) se lo notifico (sic) una amiga en común Abreu que lo había visto en las noticias, cuando el (sic) me lo notifico (sic), lo primero se me fueron los tiempos, se me fueron los tiempos, llame (sic) a clara Gonzáles, los padres y los hijos, no quería llamar a Mariela, porque había perdido a sus hijos, total que pues llame a clara, se comunico (sic) con Sonia, no se preocupa eso estaba en manos de los familiares, yo sabia (sic) que Luis no podía ser, todos en shock, todos estábamos en un multti (sic) nivel todos juntos llame (sic) a Maria Gabriela castro (sic), ella también sabia del suceso, comenzó todo, ayudar a Luis en ese momento, con la familia, Sonia que nos dijo que nos quedáramos tranquilos, en manos de un familiar de un primo de ellos, que estuviéramos al tanto, que nos podíamos a cerca allá, al pasar los días clara (sic) González, gloria (sic) se querían reunir con nosotros, después del suceso, ella se había quedado en la calle, el que necesitaba en la calle, ella no había dejado en su trabajo, la única diferencia domiciliada con su madre no le podía aportar a ella, si era para luis (sic) si, como ayudamos a Luis, gloria (sic) estaban estresada se había ido a las trincheras, porque estaba estresada, había un evento fuerte en el merito (sic), conozco de convivencia de trabajo, mercadeo, se trabaja en equipo, en mi casa, o en la de ella, niños chiquitos, una sala de juego se lo llevaba, habíamos convivido mucho, vigilia, los dos niños, la casa todos tenían un rol, Cleopatra esta en mi casa, te hacían pasar directo ala (sic) terraza, los niños bajaban a la sala de juego, y la señora Virigila (sic) social, siempre opinaba, daba ideas, a partir de septiembre cambia un poquito, estaba la casa oscura, siempre iluminaba, Luis pasaba al despacho de el (sic), lo único pequeño era el despacho, llegaba gloria (sic) que la niña necesitaba la computadora, era, el 22 de enero Luis ha sido una persona que le gusta compartir, siempre había eso, yo llamo, pensé que me había atendió Luis, me pasaría a Luis, gloria (sic) esta (sic) estresada y se fueron a galipan (sic), hay chevere, Luis siempre incluyo a padre e hijos en todos, le digo Luis a ver si picamos una torta oscar que lleve la guitarra, luego lo llame ese viernes, gloria (sic) estaba estresada, cuando paso (sic) el suceso, el primer contacto en el hospital no te dejaban entrar en posición fetal no te dejaban entrar, cuando lo pasaron a sucre no te dejaban entrar, yo tuve contacto en yare 3, los Marte, clara (sic), Gaby y yo, siempre íbamos los martes nosotros, cuando iba otro invitado, los viernes Tibisay Hernández, un día me extraño, gloria (sic) nunca había aparecido físicamente y ese día aparecieron unas primas de ella, ana (sic) Maria Zea prima hermana, lugares donde te sientas son fijas, un señor que las acompañaba , Rudy, Luis, Jefri en otra mesa, ellas le tenían mucho aprecio a Luis, gloria (sic) los había mandado a ver, manifesté que porque no lo llamaban ella estaba en shock, ellas eran colombianos, el tío con nuestro hablar, yo pregunto que no tuvieron acento, ana (sic) Maria era artista en Colombia, que ella le tenia (sic) cariño a Luis que, mi ex señor me hizo preguntar que donde podía comer, que donde dormía, en las tardes, me hizo preguntar que si tenia (sic) conocimiento sanatorio mental, no lo tenia (sic), y que como iba el juicio, mi única cuestión era visitar a Luis sabia (sic) lo que estaba pasando, y realmente lo que tenia (sic) era que acompañar hasta que llegara su hermana, ya te cambiaban las reglas en cada visita, te subía el autobusito en yare (sic), el hombre le comenta al sub director que había sido un padre para Luis, me extraño (sic), el próximo martes le pregunte (sic) si las conocía y Luis me dijo que ni las conocías, ellas mas (sic) nunca fueron a la visita, en lo que pueda ayudar, mi marido y mi familia…”. La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de las circunstancias de los hechos, por cuanto obtuvo el conocimiento el día 15 de febrero, a las diez de la mañana, su esposo la llamó, se lo notificó una amiga en común Abreu que lo había visto en las noticias, cuando él se lo notificó, que Luís había matado a su familia, monstruo de Macaracuay la sorprendió mucho y no podía creerlo decían las noticias que Luís había matado a toda su familia, el monstruo de Macaracuay, posteriormente tuvo contacto con Luís en Yare, lugar en el cual lo fue a visitar en varias ocasiones los días martes, con Clara y Gaby, conversó con Luís lo abrazó le preguntó que pasó, y él le manifestó que no recordaba nada, que le dijeron que había matado a sus hijos y a sus padres, y si era así que Dios lo castigara porque es así, eso se lo dijo la policía y la juez; ahora bien se trata de una amiga del acusado que si bien lo conoce como una persona amorosa con su familia, respetuoso y compartía con el (sic) y su familia, menos cierto no es, que no obtuvo conocimiento que Luís estuviera padeciendo problemas económicos, siendo que son cuestiones que se manejan a nivel personal y de familia, y como quiera ella tenía mas (sic) comunicación con él era de trabajo; y se observa a través de su declaración que existe como un resentimiento en cuanto a la ciudadana Gloria Londoño, en el sentido que refiere que ésta pidió una colaboración eso le parecía incongruente pedir esa colaboración, cuando la vio en agosto en Margarita y todavía siguiera en caracas, cuando ella es médico y el suceso no impedía que ella siguiera con su trabajo, es decir, que la venir a Caracas, no perdía nada, y en todo caso según su punto de vista quien necesitaba era Luís; y en todo caso cuando ella se mudó a Caras (sic), era incomodo ir a la casa de Luís, y ya ella no iba casi para allá Posteriormente compareció: SENATORE FERNANDEZ VICTOR ANTONIO, quien en consecuencia manifestó: el día 15 de febrero del año 2011, me encontraba yo en mi oficina, tenia (sic) un problema de unas cañerías, resolviendo el problema, recibí una llamada de carmen (sic) senatore (sic) que es mi hermana sobre los hechos que habían sucedido, yo me impacte (sic) grandemente, cuando baje (sic) hablar con la pareja de ese momento, ella me vio pálido y blanco, me dijo que había pasado, que era concerniente a los trabajos realizados, comente (sic) los hechos, nos dirigimos hacia la casa de Luis morales (sic), para ver que había sucedido, porque todavía no creía lo que me habían dicho, cuando llegue estaba la gente de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo quise ingresar en ese momento y me dijeron que no podía entrar hasta que terminaran de realizar, permanecen afuera, junto con mi hermana, y familiares, estuvimos comentando sobre los hechos, en ningún momento nos parecía cierto lo que se comentaba, fue a través de una reseña en universal on line incluso se había calificado el tipo de acto y conseguido el culpable, comentábamos afuera que nos parecía, lo conozco por mas (sic) de 30 años, antes de casarme con su hermana yo conocía, la calidad de persona que era el, en todo momento no acepte los hechos como tal, no creía esta versión, yo estuve allí que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizara sus investigaciones, estuve presente cuando sacaron los cuerpos de mi suegros y mis sobrinos, luego de las experticias, juntos con un primo llamado Juan Carlos castillo Zamora y dos inspectores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nos hicieron un recorrido por toda la casa, incluso nos dieron sus versiones, cuales habían sido, la secuencia de cómo había sucedido los hechos, caso posterior a eso, observe (sic) todo, el estado, los cuerpos no estaban no me permitieron el ingreso antes, sino después de evacuados los cuerpos, y el estado en que habían quedado la casa, luego que nos hacen el recorrido, salieron y preguntaron familiar presente, me identifique (sic) como tal, había recibido la autorización de Marisela morales (sic), para asumir cualquier responsabilidad cualquier situación, y lo hiciera en representación de la familia, me entregaron las llaves a mi y a Juan Carlos castillos (sic) de la casa, eso fue hasta ese momento, posteriormente después que nos entregan las llaves de la casa, buscando papeles en la casa, por si encontraban documentos de funerarias, un puesto de cementerio, una fosa para dos puestos, habían sido adquiridas cuando estaba casado con su primera esposa, no se consiguió otro documento se adquiere otra fosa, lo que me preocupa es que hurgamos la casa todo el tiempo, al día siguiente en la morgue de bello (sic) monte (sic) la pareja que tenia (sic) en ese momento me llama el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se había comunicado conmigo les abriera la casa porque ellos tenían que examinar algunas cosas, las llaves yo las tenía, mi esposa se acerco (sic), le entrego las llaves, en el momento que me entregan las llaves, me entrego (sic) un solo juego fue cuando nosotros hurgamos las cosas, detrás de la puerta de la casa ya había un juego de llave pegado en la puerta de la casa, yo simplemente lo retire (sic) y por supuesto Marisela morales (sic) me había dicho que buscara la cedula de los niños, de los suegros, yo estuve chequeando los papeles, y conseguí tres juegos de llaves en mi poder, yo le di un juego de llave a mi esposa para que le abriera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, eso fue el día 16 de febrero, fueron cuatro personas, encontraron cosas adicionales, nosotros tocamos todos, las huellas de nosotros este allí, están huellas de nosotros, nos veamos implicados, entonces a raíz de eso, ella fue abrió a la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas retiraron la cerradura de la reja pequeña y de la puerta de madera, posteriormente pusimos llaves y candados en la casa, la casa duro cierto tiempo sin hacerle algo a la casa y la dejamos así, nos pareció que todo estaba muy escueto, paso (sic) mucho tiempo decidimos limpiar la casa, se boto (sic) todo lo que estaba deteriorado, en el cuarto de Andrea que dormía con la niña victoria (sic) milano (sic), ese cuarto no me lo reseñaron, no había sucedido ningún evento, cuando estuvimos vimos que esa puerta tenia (sic) como un papel cuadrado a-2 nunca supe que significo (sic), siempre me llamo (sic) la atención cuando ingrese (sic) a ese cuarto estaba en perfecto orden, las camas tendidas, evidentemente nadie había dormido en ninguna de esas dos camas, me llamo (sic) mucha la atención, sin ningún tipo de tendida, me llamo (sic) la atención, lo del papelito que estaba en la puerta de esa habitación donde no había ocurrido ningún evento, nos enteramos me comento (sic) Tibisay guardia (sic), su hermana Ninoska guardia (sic), le preguntaba a victoria (sic) milano (sic), no le hubiese sucedido nada y le preguntaba que, que (sic) paso (sic) que como (sic) hizo para salvarse de esos hechos, eso lo escucho (sic) ninoska (sic) guardia (sic) que la niña victoria (sic) milano (sic), que ella había hablado en horas de la tarde con su mama y que se encerrara en el cuarto, y lo que escuchase no le abriera la puerta a nadie, eso por supuesto a mi me llamo (sic) mucho la atención en el entierro, algo que me llamo (sic) la atención, especie de desagrado yo vía (sic) a la señora gloria (sic) Londoño, que era la pareja de mi cuñado para ese momento, la vi con la ropa deteriorada, me desagrado un poco, no podía salir, ella estaba quedándose en casa de una amiga, mi amiga me va a prestar una ropa no voy a permitir que me preste una ropa rota, me van a disculpar si soy bastante de la narración no se como (sic) llegar la secuencia, me va a permitir, me recuerdo que cuando llegue al momento de los hechos, me entere (sic) que gloria (sic) Londoño estaba de viaje, no estaba en ese momento, me pareció raro que ella no estuviese, siendo la pareja de Luís, me extraño (sic) que siendo el 14 el día de los enamorados se hubiese ido de viaje, me llamo (sic) profundamente la detención (sic) que ella no estuviese, no quiero emitir opinión, eso me llamo (sic) la atención, en cuanto a los hechos y cuando estuvimos arreglando las cosas de la casa para recogerla, en el cuarto de las niñas, en ese cuarto dormía Andrea morales (sic) y victoria (sic) milano (sic), encontramos muchísimos preservativos y yo en el momento no quise comentar nada, me dio pena vergüenza, a la niña mi sobrina (…), le habían (sic) un examen ginecológico post morte (sic), luego si me atreví a comentar lo que había visto los preservativos, si no eran de Andrea, los utilizaba victoria (sic) que al parecer si tenia (sic) actividad sexual activa. De hecho a los hechos de ese momento es lo que recuerdo…”; La anterior declaración se aprecia y se valora solo a los efectos de determinar que ciertamente los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 20011, en horas de la mañana, elemento de prueba que indica un indicio del objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado, siendo que se trata de un testigo referencial, por cuanto obtuvo el conocimiento del hecho, a través de su hermana Carmen Senatore y decidió ir a la casa de Luís Morales a los fines de verificar la información; ya que conocía a Luís Morales hace mas (sic) de treinta años y no creía en la versión considerando la calidad de persona que era él, también dicho ciudadano tuvo la oportunidad de observar el momento en que sacaron los cuerpos de sus suegros y sus sobrinos por los funcionarios, posterior a ello, fue en compañía de su primo Juan Carlos Castillo Zamora y dos inspectores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), hicieron un recorrido por toda la casa y les dieron sus versiones en cuanto a como (sic) habían sucedido los hechos y le entregaron las llaves de la casa; posteriormente después que les entregan las llaves de la casa, buscando papeles en la casa, por si encontraban documentos de funerarias, un puesto de cementerio, una fosa para dos puestos, habían sido adquiridas cuando estaba casado con su primera esposa, y no se consiguió otro documento y adquieren otra fosa, al día siguiente en la morgue de bello (sic) monte (sic) la pareja que tenia (sic) en ese momento lo llama y le dice que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se había comunicado para que les abriera la casa porque ellos tenían que examinar algunas cosas, las llaves y las tenía él, su esposa se acerco (sic), le entregó las llaves fue abrió a la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas retiraron la cerradura de la reja pequeña y de la puerta de madera, circunstancia cierta, por cuanto los funcionarios Salazar Cedres Luis Alberto y Routolo Vicenio (sic), quienes, manifestaron que efectivamente se trasladaron al día siguiente de los hechos, a complementar las experticias e incautaciones de evidencias de interés criminalístico (sic), entre esas las cerraduras, a los fines de verificar y certificar que ninguna de las cerraduras fue violentadas, es decir, no hubo forjamiento de ninguna persona extraña para entrar a la casa y como sí lo estableció el funcionario de investigaciones Garrido Boyer y Routolo un elemento mas (sic) para considerar que el agente activo de los hechos se encontraba dentro de la casa y no fue persona extraña quien haya penetrado en la misma, por cuanto ninguna de las puertas fue forzada y los ventanales se encontraban con sus candados y todo estaba en orden hasta los objetos de valor, se encontraban allí, en cuanto a lo del cuarto de Andrea en el que dormía con la niña Victoria Milano, no fue reseñado por los funcionarios por cuanto no había sucedido ningún evento, cuando estuvieron vieron que esa puerta tenia (sic) como un papel cuadrado que nunca supo que significó, siempre l (sic) le llamó la atención cuando ingresó a ese cuarto estaba en perfecto orden, las camas tendidas, y consideró nadie había dormido en ninguna de esas dos camas, si bien es cierto ese cuarto no fue reseñado por los funcionarios de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), menos cierto no es, que de acuerdo a lo acontecido en los hechos y como así lo establece este ciudadano en ese cuarto no hubo ningún evento, también fue confirmado por los funcionarios que practicaron las inspección, que solamente reseñaron las cuatro habitaciones en las cuales encontrón (sic) los cadáveres, y esa habitación se encontraba en perfecto orden, solo reseñaron el baño, en el cual se ocultó Victoria al momento de observar a Alejandro lleno de sangre, por lo cual agarró la computadora latop, una tijera y se escondió allí para protegerse por cuanto no estaba al tanto de lo que estaba sucediendo pero si bien a su hermano Alejandro, con mucha sangre en la cama y las marcas de las manos con sangre en la pared, circunstancia está por la cual se practicó en el acto de juicio oral y publico (sic) una inspección judicial y se verificó con presencia de todas las partes que ciertamente existía una quinta habitación, y en cuanto al papel que presuntamente observó en al (sic) puerta, no destaca elemento relevante que pudiera conllevar a una idea o indicio, por cuanto esa circunstancia no fue verificada y tampoco supo establecer que significaba eso o que indicaba, pudiese ser en todo caso que los funcionarios lo establecieron allí indicando que en esa habitación no hubo ningún evento como así lo destacó este ciudadano, en relación que la cama se encontraba en perfecto orden como si nadie hubiera dormido esa noche allí, ciertamente eso fue verificado también por el funcionario de poli sucre, BOYER: que la cama estaba hecha y en perfecto orden, eso fue aclarado y establecido por la niña Victoria, al momento de ser interrogada por quien aquí decide, ya que esta circunstancia también le pareció extraña, quien aclaró, que ciertamente su cama se encontraba hecha , arreglada, ya que de acuerdo a los parámetros que cada quien tenía que cumplir, luego que tuvieron que reducir los gastos por los problemas económicos que estaban pasando y se deshicieron de las tres personas que trabajaban como servicio, cada quien debía colaborar y hacer sus cosas, y una de ellas era arreglar su cama antes de salir, lo cual Victoria, aclaró, a pesar que ese día se levantó tarde, ella se acostó vestida por cuanto ese día tenía clases de gimnasia, se acostó con su mono y franela y no deshizo la cama solo se cubrió con el protector y al levantare lo que hizo fue colocarlo y ya, y eso lo hacia (sic) para dormir un poquito más en la mañana, para ahorrar tiempo, circunstancia que las máximas de experiencia así lo confirman qué adolescente no ingenia con una maniobra de esas cuando estudia en el liceo y debe levantarse temprano para estudiar no sin antes cumplir con las reglas establecidas en casa?, u (sic) mas aun recalcó Victoria, lo que pasa es que la abuela era intensa, en el sentido extrita (sic) en el sentido que exigía las cosas en orden; En cuanto al comentario que manifestó que escuchó de Tibisay Guardia, con relación a que su hermana Ninoska Guardia, le preguntaba a Victoria Milano, que extraño que a ella no le hubiese sucedido nada y le preguntaba que, que (sic) paso que como hizo para salvarse de esos hechos, que la niña Victoria Milano, dijo que ella había hablado en horas de la tarde con su mama y que se encerrara en el cuarto, y lo que escuchase no le abriera la puerta a nadie, eso le llamó mucho la atención en el entierro. Esta circunstancia no fue confirmada ni por la ciudadana Ninoska Guardia, ni por su hermana Tibisay Guardia, y mucho menos por la niña Victoria, como tampoco por su mamá Gloria, nadie habló sobre esa circunstancia, lo que si quedó demostrado y establecido con la declaración del Médico Psiquiatra Dra. Malandra, que al momento en que el ciudadano Luís Morales, es llevado al departamento de Psiquiatría forense (sic) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), y le practicó las evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sociales, este le manifestó que a ella, es decir, Victoria no la incluyó por cuanto no pertenecía a su grupo familiar; en ese sentido ese comentario que dice haber escuchado este testigo, no merece credibilidad probatoria, por falta de sustento y contesticidad, considera quien aquí decide que fue un comentario que quiso agregar el testigo, por cuanto se trata de su cuñado a quien conoce a mas (sic) de treinta años, y por supuesto es razonable pensar que quiera protegerlo; También fue testigo este ciudadano en cuanto al lugar de los hechos a que pudo observar en el cuarto donde estaba Luís Morales, la sangre que salpicó en la pared, en la cortina que para la ventana, en la cama de su suegro vio sangre en la cama, en la de su suegra en el piso en la cama, en el cuarto de Alejandro había sangre, en el piso, en la cama, en las paredes, y por supuesto en el cuarto de servicio había la cantidad de sangre, el colchón lleno de sangre, el piso lleno de sangre, el cuarto lleno de sangre y el lavamanos lleno de sangre y las paredes y el techo estaban salpicadas de sangre. Circunstancias que recogen los elementos que conllevan a determinar el objeto material del hecho ilícito, por cuanto ciertamente presenció las habitaciones en las cuales se encontraban los 4 cadáveres así como también la habitación de servicio lugar en el cual se encerró el acusado Luís Morales; del tiempo que conoce a Luis Morales, no consideraba que él haya atentado contra su familia, porque lo conocía como una persona tranquila, dueña de sus actos, muy pasiva, muy pacifica, estuvo trabajando con el (sic), y estaba al tanto de los ingresos como los tuvo el hasta de 80 millones. Esa circunstancia quedó clara todos los testigos que compartieron, que conocían al ciudadano Luís, los familiares amigos, Victoria, Gloria, todos fueron contestes en afirmar que ciertamente el ciudadano Luís Morales, en que le (sic) ciudadano Luis Morales, era una persona que quería maucho (sic) a su familia y a sus hijos padres, de igual manera lo relacionado con los ingresos es así, ya que el ciudadano Luis vendiendo los productos naturales era uno de los mejores, en cuanto a ventas y por ello sus ingresos eran muy buenos, pero cual (sic) es la situación que la empresa comenzó a tenere (sic) problemas para la admquisición (sic) de los productos debido al (sic) la obtenciónde (sic) los dolares (sic) por CADIVI, sieno (sic) que comenzaron los rumores en el lugar de trabajo que la empresa se iría del país, situación está que comenzó a preucuparle (sic) al acusado, cayendo en una drepesión (sic), insomnio, bajó muchísimo de peso, ya que sus ingreos (sic) ya no eran los mismo, es decir, no eran tan holgados, y es así, por cuanto ciertamente contaba con tres personas de servicio y posterior a esa situación tuvo que despedirlos a todos y cada quien tenía que colaborar con la limpieza y los que haceres (sic) de la casa situaciónq ue (sic) no pudo soportar ni acepetar (sic) el ciudadano Luis Morales, cada día se veía mas (sic) deprimido y buscó la solución menos adecuada, es decir, atentó y dio muertes en contra de sus padres y sus dos hijos y también contra su propia vida, y es así por cuanto si bien es cierto este testigo manifestó que trabajó en la empresa donde Luís, Luís trabajaba desde el año 93, estuvo como 5 a 6 años yo estuve cierto tiempo, estuve 5, 6 siete años. 6 desde año 2000: yo trabajó hasta el 2004, 2005, todavía estuvo trabajando un poquito mas (sic). Pero para el momento del año 2011 no vio los ingresos de Luís directamente solo tuvo informaciones, que tenía un ingreso de 80 millones. Es decir, si bien es cierto, este ciudadano pudo verificar cuanto era el ingreso del ciudadano Luís Morales, en la empresa donde laboraba y que era un buen vendedor, menos cierto no es, que para el momento en que pudo verificar esa situación no se adapta al momento de los hechos, por cuanto fue en años anteriores lo cual encaja perfectamente con la situación del ciudadano Luís Morales, por cuanto así lo establecieron todas las personas que vinieron a declarar al juicio oral y público, en cuanto a que Luís, era un buen vendedor, tenía unos ingresos aproximados de 60 a 80 millones, lo cual le permitía tener una estabilidad equilibrada, holgada, podían viajar, podía tener tres personas de servicio, pudo comprar tres carros, un apartamento a Mariela cuando se divorció de ella, podía darle una mensualidad aunque fuera a crédito, podían los chicos viajar fuera del país, estudiar en colegios privados y costosos, practicar deportes costosos, todo eso, pero menos cierto no es, y así lo establecieron los ciudadanos: su prima Sonia, el señor Antonio Jaimes y Gloria, que el mismo desde octubre 2010, el ciudadano Luís Comenzó a denotar una preocupación lo que se volvió en depresión grave, por problemas económicos que afectaban directamente su tranquilidad, en virtud que la empresa para la cual laboraba se le estaba haciendo difícil adquirir los productos naturales para la venta, en virtud de la dificultad de obtener los dolores (sic) preferenciales y se había corrido el rumor que la empresa estaba pensando en liquidar e irse fuera del país, lo cual conllevó al desequilibrio de esa tranquilidad holgada equilibrada; situación que no tuvo conocimiento este ciudadano testigo, por cuanto frecuentaba a la familia de dos a tres meses, no tuvo conocimiento directo de los ingresos ni de los egresos de Luís Morales, para el año 2010 a 2011, por lo cual no pudo verificar cual era la situación económica por la cual estaba atravesando Luís Morales, y menos aun (sic) cual (sic) era su estado de animo (sic), ni como le afectó directamente, para esos meses antes de los hechos. Y por último destacó que le tenía mucho aprecio a Luís, esa así, por eso fue lo que hizo ver en su declaración a través del principio de inmediación por quien aquí decide. Lo que si (sic) dejó claro es que el ciudadano Luís presentó heridas por cuanto fue a verlo cuando se encontraba hospitalizado y vio las heridas que presentaba tenía una herida del pecho hacia el obligo, tenía cortada en la parte de la espalda de los hombros, marcas en el cuello, tenía una herida de atrás como una quemadura, tenía cortadas en las manos. Insistió en el papel que observó en la habitación de las niñas un papel cuadrado que decía a-dos y no sabe si fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que lo pudo, o tipo de señal para que nadie entrara al cuarto, situación que pude (sic) ser razonable, pero no discutible para determinar otro campo de visión en cuanto a los hechos y la resposnabilidada (sic) y subsiguiente culapabidlaid (sic) del acsuado (sic) en la comisión de los hechos. Posteriormente compareció: MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, médico psiquiatra, siendo que a través del interrogatorio efectuado por las partes y por quien aquí decide se estableció las siguientes circunstancias: 1. que el informe que practicó se trata de un peritaje psiquiátrico que se le pidió por oficio de ley, para que ellos como psiquiatra con el Servicio ya de Evaluación y Diagnostico Mental Forense haga un estudio de este individuo en particular y determinen que si presentaba para ese momento alguna enfermedad mental o no. 2. Que en este caso al ciudadano Luís Alberto Morales le tocó a él como psiquiatra entrevistarlo, hacerle el debido examen que hace el psiquiatra que consiste en una entrevista psiquiátrica. 3 que en este caso se le hizo al ciudadano Luís Morales su estudio psicológico y también se le hizo un estudio social el diagnostico que se determinó fue un cuadro depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideas suicidas. 4. Que el formato o la historia clínica está constituida por varios ítems entre las primeras datos estadísticos, ahí le piden lo que se puede decir los datos estadísticos de una persona, nombre, sexo, edad, estado civil, cédula de identidad, dirección, religión, oficio profesión, etc., es ley, posteriormente pasa a la versión de los hechos con motivo de la consulta, ellos si están en un hospital hablan de enfermedad mental actual, pero si están en algo forense y algo de tipo legal por lo general y él en lo particular habla de versión de los hechos, ese es el motivo de la consulta, entonces esa entrevista en ese momento, el (sic) lo que hace es preguntarle a la persona que se está entrevistando en ese momento haciéndole una serie de exámenes que le relate que le sucedió, cual es el motivo por el cual acude a su servicio de psiquiatría forense. 5. Que lo que transcriben es el cuento que ellos relata y de allí le hacen unas preguntas para aclarar dudas, ideas, cosas que no están claras formulan preguntas y colocan las respuestas esa es la segunda parte. 6. La tercera parte es recoger los antecedentes tanto personales como familiares indudablemente se habla desde el momento de la gestación hasta su vida actual, pasando por enfermedades, trabajo, escolaridad, vida matrimonial, vida sexual, si hay alguna vida delictiva también se habla allí, si hay problemas de consumo o de adicciones también, enfermedades patológicas como enfermedades de tipo físico, y si hay antecedentes también psiquiátricos o antecedentes psicológicos también mencionan en esa parte de antecedentes personales, pasan luego a lo que son antecedentes familiares y ya de allí hablan de todo lo referente al tipo de matrimonio que tuvieron los padres o que tienen los padres tipo de familia si es estructurada, no estructurada, nuclear, patriarcal, matriarcal, hablan de la profesión que tiene los padres, de la relación que tienen los padres con el consultante, los niños si hay algún niño, hermanos, preguntan por el número de hermanos, preguntan si el caso lo amerita por la vida corta de cada hermano, que hace, que no hace, que estudio, que no estudio, preguntan por antecedentes patológicos de enfermedades mentales sobre todo a nivel de la familia y si hay algún antecedente fundamental, y si hay algún antecedente delictivo a nivel familiar y poden hablar un poco de la estructura familiar si el caso lo amerita, que no en todos pero a veces se les hace necesario preguntar por una estructura familiar más que todo de tipo habitacional seria psicosocial y posteriormente hacen ellos como psiquiatras hacen una parte muy importante que es el estudio o el análisis de las funciones mentales superiores de todos los individuos o de todas las personas, se relatan acá en el peritaje partiendo del aspecto de las personas de tipo anatómico, el lenguaje, la orientación, la conciencia, la tensión, la percepción, la memoria el pensamiento, la inteligencia, el juicio, el afecto y la voluntad son funciones mentales básicas, en la medida en que ellos exploran en la medida en que entra el paciente a la medida de que llegan acá, preguntan muy particulares de cada función mental los ilustra o les dan evidencia de que si existe enfermedad mental o no o si es un problema psicológico o es un problema emocional aunado pues a la versión de los hechos y aunado a los antecedentes personales que también recogen antecedentes de tipo psiquiátrico ya eso va formando una cadena, más uno, más dos, más tres, según el diagnóstico al final de haberse hecho este análisis de las funciones mentales prácticamente el como psiquiatra puede tener un diagnóstico o lo tiene puede llamarse un diagnostico con exactitud o un diagnostico presuntivo por lo general ya tiene el diagnostico. 7. En este caso pidió un estudio psicológico para corroborar el diagnostico que hizo pero el en particular lo pide cuando verdaderamente es necesario, en estos caso por lo general en el servicio tienen por norma en el caso de homicidios y otros caso pedir un análisis ya completo de la persona aunque no lo ha merite es decir el estudio psiquiátrico, psicológico y social, como se hizo en este caso, indudablemente pues en este caso el estudio psicológico les rebela evidencia más tangibles más comprobables porque están esbozadas en unos tes psicológicos que administra el psicólogo e indudablemente pues corroboran el diagnostico ya presuntivo que el como psiquiatra tiene y que en este caso llegó a la conclusión tanto como él tenía como presuntivo, como el que se determinó también a través del análisis del estudio psicológico que fue episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos con ideas suicidas, el estudio social se hizo de una rutina ha sido el complemento para aclarar en algunos caso quizás en este caso no les de mucha relevancia pero en algunos caso quizás de algún otro tipo de estructura social a veces el estudio social les aporta muchas cosas que complementan o afirman el diagnostico que ellos tiene como psiquiatra. 8. El diagnostico final o conclusiones, lo que cada uno aporto después que ya cada quien hizo su trabajo muy particular se reúnen a discutir el aporte de cada uno de ellos e indudablemente de ahí sale el diagnostico.9. El aporte psicológico seria la psicóloga en el tes (sic) psicológico que ella administró lo que hizo fue conseguir una serie de indicadores que les hablaban de una depresión y depresión severa es decir corroboraba mucho de los síntomas que él consiguió anteriormente, desde el punto de vista social, el estudio social no fue algo así ni relevante ni sobresaliente para concluir ni dar ayuda, como se dice afinar el diagnóstico es simplemente un estudio social que se hizo para en realidad ver pues toda esa estructura socio económica de tipo social, emocional en donde a transcurrido todo lo que es la vida de el consultante, indudablemente ahí no hay alteraciones que se diga relevante o influyente.9. considera que esto fue un caso relevante: pero porque es relevante, primero porque es un homicidio, segundo que no fue un homicidio simple, rutinario en este medio ambiente en donde vivimos pero se trata pues de un matricidio, un filicidio, en donde están involucrados cuatro personas, dos adultos y dos menores, entonces indudablemente es un caso que impactó a nivel social, claro ya se hace un caso relevante, no es un caso habitual, como podría ser el homicidio de una sola persona, el secuestro de una o dos personas, que una persona haya sido víctima de una violación, se escapa un poco de ese patrón habitual que ellos vienen viendo como psiquiatra. 10 Que en el relato el consultante en ese momento es que hace mención a que estaba sufriendo un cuadro depresivo y en ese cuadro depresivo que se siente muy mal y que estaba pensando en ideas de muerte, pero esas ideas de muerte se hicieron extensivas prácticamente a su familia es decir “…yo no me quedo sufriendo esto, entonces yo me voy a llevar a los seres queridos que están conmigo a los cuales yo mantengo, yo les doy, yo los nutro,…”. 11. leyó (sic) cierta parte de la exposición del consultante en este caso Luís Morales: “… el lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé 20 pastillas de Zolpidez y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos después de eso yo intenté matarme con un cuchillo me corté cuello brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en el abdomen inferior, …”! (sic) 12. que al preguntarle claro cómo le quitaste la vida a los tuyos indudablemente ahí ya hay una laguna mental el cual el refiere no recordar, eso es lo más relevante que el relata en el hecho que sucedió. 13. Las lesiones él no lo relata porque al preguntarle como cometiste el hecho, como ejecutaste esa acción no lo recuerda lo que el recuerda es que el planificó. 14. los antecedentes que produjeron este hecho es que el empezó, eso fue en febrero no está seguro, pero manifestó que él ya venía sufriendo desde octubre del año anterior, en el mes de octubre el comienza a tener problemas, empezó a tener problemas económicos en el trabajo, que aparentemente el (sic) tenía un trabajo como vendedor de medicina naturista algo así, algo naturista y tenía buenos ingresos y eso ingresos empezaron a mermar por la misma situación que el refiere del país y eso lo llevó a preocuparse lo llevó a tener preocupación de tipo económico empezó a tomar pastillas para dormir y ese lapso pues se fue deprimiendo es lo que el narra, empezó a deprimirse, empezó a tomar pastillas para dormir y empezó en su depresión.15. El (sic) tomaba Solpidez para dormir, no recuerda, no le preguntó quien (sic) se lo había prescrito pero, su esposa era medico (sic), el es psicólogo es muy fácil relacionase con colegas médicos, psiquiátricas, cualquiera le habría recetado Solpidez para dormir. 16. Es un hipnótico que mandan normalmente para las personas que puedan tener sueño, se prescribe con récipe si no, no lo venden, normalmente lo puede prescribir a cualquier persona que tenga algún problema de sueño sin necesidad de que sea un enfermo mental ni nada por el estilo, cualquier persona puede atravesar algún momento en su vida en que algún problema le quita el sueño y normalmente recurrimos a algunos de esos hipnóticos. 17. que en la entrevista no refirió ningún problema familiar, ningún problema de pareja, ningún problema con otras personas. 18. La psicólogo hace su entrevista, se dedica a pasar sus tes (sic), tiene un tiempo determinado para su ejecución y luego que termina la psicólogo se hace la entrevista social, la entrevista social por lo general se hace con un familiar en este caso se hizo con la esposa que fue la que apareció y dio la cara. 19. En este caso coincidieron los estudio Psiquiátricos con los estudios psicológicos perfectamente los estudios psicológicos lo que ella relata ya el resultado del estudio psicológico habla muy bien de todas esas evidencias de un cuadro depresivo severo con ideación suicida, no hay trastorno de depresión ni nada no le salió ninguna cosa rara, no hubo ningún problema de inteligencia, nada de eso, ni ningún problema conductual, simplemente salieron indicadores bien precisos de depresión. 20. Al momento en que el ciudadano Luís Morales esta (sic) relatando los hechos tenía un afecto aplanado, cuando se habla de un afecto aplanado es sentimientos es lo mismo, el afecto es la capacidad que tu (sic) tienes de trasmitir un sentimiento, por lo general yo estoy alegre y se me nota que estoy alegre y trasmito alegría, si yo eufórico, un poquito más que alegre transmito también esa euforia y esa emocionalidad bien elevada, si estoy con ira indudablemente usted me va a ver en la cara los gestos de una persona que este brava, si tiene ira, esta agresiva inclusive se puede poner agresiva y si vemos a una persona triste indudablemente la voy a ver quizás llorando, triste, cabizbaja, el consultante para ese momento estaba con un afecto que no trasmitía nada, estaba sentado ahí, estaba allí, estaba triste, triste y el afecto era ya no razonaba era una persona fría estaba allí y no trasmitía ningún sentimiento. 21. Que en la entrevista hay un pedacito que existe como una amnesia muy selectiva, es decir si usted le pregunta la forma como lo ejecutó el hecho, no lo recuerda. 22. Que no recuerda como cometió el hecho, pero si esta consiente de haberlo cometido, según la versión de los hechos si, según la versión que él le manifestó en ese momento si .23. que psicotizarse significa: la depresión tiene que ver con hechos de pérdida y acontecimientos que tengan que ver con perdida, perdida de todo tipo, desde tu parte biológica hasta todo lo que te abarca externamente y todo lo que es tu dominio, todos tenemos dominio de algo somos como un pulpo, tenemos tentáculos en todas partes, en el trabajo, la casa, el carro, nos robaron el carro es una perdida, nos robaron la moto es una perdida, perdemos el trabajo es una perdida, es decir cualquier cosa que sea una perdida para nosotros, indudablemente va a generar ideas o pensamientos, mejor dicho todo los hechos que tienen que ver van a generar ideas de perdida, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, la tristeza a la vez se va a ir viendo más acentuada en la medida en que la persona, o como se dice el circulo vicioso de su mente, entra en un círculo vicioso que solo piensa en perdida y aumenta la tristeza, que pasa con las personas deprimidas, hay personas deprimidas que se pueden psicotizar, que se llama psicotizar, psicotizar es cuando usted ya se disocia de la realidad, pierde la noción de lo real, de lo externo y hasta pierde la noción de sí mismo, en ese momento la persona puede hablar cosas que no se da cuenta y puede hacer cosas de las cuales tampoco se da cuenta, algunos pueden recordarlas y si suceden casos que no la recuerdan. 24.- Diga usted si el mismo el expone que el tomo una gran cantidad de Solpidez, no sé si usted tendrá dentro de sus conocimientos cual (sic) es la reacción de una persona que se tome 20 pastilla de Solpidez, cual es la reacción, que si una persona se toma 20 pastillas de Solpidez desde un punto de vista lógico por el efecto que hay en el medicamento que es un hipnótico derivado también de una Bensodesepina (sic), y esa Deasepina modificarla como se dice para quitar un poco los efectos secundarios que dan las Densodesepina (sic) normales como es el Valium, tipo Valium Voltaren, que es el Diasepan el nombre farmacológico los laboratorios pues inventan moléculas, etc., y modifican y crean eso un clon el Solpirez (sic), una molécula porque produce hipnosis, no hipnosis, sueño pero ya eso es otra cosa, produce sueño indudablemente y no produce efectos secundarios como lo produce la Diacepina, que puede ser enlentecimiento motor, dificultad para pararse en la mañana, pesadez, problemas con la memoria, etc., etc., etc., no procede tantos efectos secundarios, pero que pasa sigue siendo una Densodiasepina (sic), la Densodiasepina (sic) si se toma en altas dosis pueden producir efectos paradójicos, lo que se llaman efectos contrarios de lo que usted espera, si yo me tomo 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que usted espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el Solpidez se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que yo he leído del Solpidez, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempecito tomándola, les provoca eso. 25 el diagnóstico del informe, episodio depresivo grave con síntomas psicóticos con intenciones suicidas, usted podría describirnos o conceptualizarnos o darnos una idea de ese diagnóstico: claro, el episodio depresivo grave ya lo hace de por si cuando la persona ya tiene ideación suicida o ideas suicidas o ideas de autolisis que se llama también de quitarse la vida, todo cuadro depresivo ya cuando le llega a un psiquiatra o a cualquier medico con ideas de quitarse la vida ya es un cuadro depresivo grave aunque no sea un cuadro que clínicamente usted vea al paciente que si tiene 20 días que no se para de la cama, 20 días que no sale del cuarto, 20 días que no se baña, que tiene la barba larga, etc, etc, esta todo pestilente, no como, etc, etc, no duerme, eso es la idea que uno tiene de los depresivos graves, claro hay personas que caen en ese momento y en ese estado y uno también lo llama cuadro depresivo grave, pero no hay ideas suicidas, por eso yo lo pongo aquí porque las ideas suicidas agravan un poco más el episodio lo hacen, aunque no tenga una sintomatología florida quizás de muchas como cosas como uno lo pueda ver en un depresivo grave sin nada más, el hecho nada mas de quitarse la vida ya es grave y síntomas psicóticos porque indudablemente estamos en la presencia de una persona que en ese momento piensa, razona, responde bien, habla bien, tiene una atención y una concentración más, eso no es patológico porque es motivado al hecho de su estado afectivo interviene, hay que recordar que cuando él llega a esta entrevista viene convaleciente de una operación que no tenía mucho tiempo indudablemente llega con un desgaste de su estado físico que es notorio. 26. que una persona padre o una madre teniendo un amor inmenso por sus hijos por temor a que sufran le quite la vida la única forma de que una persona pueda llegar a ese extremo es que se disocie de la realidad, estamos hablando de un momento psicótico aunque sea breve. 27. Que puede inferir que Luís Morales estaba disociado de la realidad, pero no puede concluir porque a él no le consta, porque no lo vio en ese momento, lo puede inferir en base a lo que se ha vivido desde el punto de vista que comentan los psiquiatras, las personas normalmente, pero indudablemente para cometer un hecho en contra de un hijo o lo haces por descuido porque se te fue la mano , pero para hacer algo planificado ya implica un momento de reflexión y de pensamiento, hay que hacer una introversión hacia dentro y en ese momento no es una mente que el (sic) pueda decir que está en sus cabales algo hay por lo cual planifica y ejecuta el hecho, y aquí planifica y ejecuta le hecho. 28. que el consultante refirió “… “Desde Octubre empecé a tener problemas de dinero en mi negocio y perdí 14 Kilos de peso, desde Noviembre comencé a tener problemas de mucha preocupación y ansiedad por lo economía esto me llevó a tomar pastillas para dormir Zolpiden, 10 mg, en la noche, hubo noches que no podía dormir nada, me acuerdo de dos noches que no dormí nada mi esposa estaba muy preocupada por esto y se fue a Margarita por cuestión de trabajo en ese fin de semana hace como quince (15) días, yo seguía muy preocupado, me sentía depresivo y ansioso; esto me llevó a encerrarme con ideas de no poder sobrevivir con esta crisis económica, esto me producía ideas de que yo tenia (sic) que morir, de que no podía dejarlos solos sufriendo y que tenia (sic) que morir yo y ellos todos, ó (sic) sea mis padres y mis dos hijos biológicos. El lunes en la noche cuando ocurrió el hecho, yo me tomó veinte (20) pastillas de Zolpiden (sic) y, esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos, después de eso yo intenté matarme, con un cuchillo, me corté el cuello, brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha, así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en abdomen inferior. ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos?, “no recuerdo como lo hice, me imagino que todos estaban dormidos y le quité la vida con el mismo cuchillo”, no recuerdo nada de ese momento no sé como (sic) lo hice, ¿Tienes conocimiento de lo que hiciste?, si, los policías del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron lo que había hecho, que les había cortado el cuello a mis padres y a mis dos hijos. ¿Por qué no le quitaste la vida a tu hijastra?, No pensaba en ella, a ella no la metí en mi mente junto con los problemas, solo pensaba en los niños. ¿Recuerda algo de esa noche?, Solo recuerdo que tenia (sic) idea, de que me tenia (sic) que quitar la vida y tenia (sic) que quitarle la vida a los niños, para, que no quedaran sufriendo. ¿Por qué pensabas que ellos iban a quedar sufriendo?, yo los maté a todos. ¿Cómo se descubren los hechos?, Cuando mi hijastra de 15 años se levantó para ir al colegio, se dio cuenta de todo lo que había pasado y supongo que llamó a la vecina y ellos a la policía. ¿Dónde estabas tu (sic) cuando llegó la policía?, estaba encerrado en el cuarto de servicio, para morirme allí, porque además de las heridas tomé Benzol, como dos (2) vasos de agua calculo yo. ¿Te acuerdas cuando llegó la policía? Lo único que recuerdo es que sentí que tumbaron la puerta y me levantaron; yo estaba casi desmayado y me levantaron, no recuerdo mas (sic) nada hasta que me vi en el hospital. ¿En fecha de hoy, que recuerdas tu (sic) de esa noche?, Solo recuerdo que yo sabia (sic) que esa noche teníamos que morir todos, recuerdo que me tomé las pastillas y como me produje las heridas yo mismo. ¿Te sentías enfermo emocionalmente?, Si me sentía enfermo desde octubre. ¿Qué considerabas que tenias (sic)?, me sentía como extraño, me sentía atrapado en una crisis económica, que no podía solventar. Yo tenia (sic) productos que vender y ya no los podía importar, por el problema de Cadivi. Esa preocupación cada día era mayor hasta llegar a un momento que pensé que mejor era quitarme la vida y la de los míos. Tuve dos noches sin dormir por esto, creo que fue jueves y viernes, antes de ese lunes en que yo cometí el hecho. ¿Tú tomabas algún producto natural? Si tomaba varias. ¿Cuáles?, Sain Jhon Wart (hiervas de San Juan); para la depresión 2 tabletas mañana y noche. Valeriana: 2 capsulas en la noche. Guiko (sic) Bilobea (sic): 2 en el desayuno desde hace varios años, de manera intercalada, tomaba un mes o dos (2) y descansaba uno (1), como diecisiete (17) años. Super – Vitaminas y minerales (Suner protein) 2 cucharadas con leche en la mañana, desde hace diecisiete años. ..”. 27. ese examen se lo hizo en fecha 25-02-2011 (sic). Y se volvió a entrevistar el 01-03-2011 (sic). 28. El señor Luís Morales para ese momento tenía un lenguaje coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras discurso lento y volumen bajo. Pero más ninguna anormalidad. 28. que el ciudadano tenía un Juicio interferido parcialmente dado su cuadro depresivo la voluntad se apreciaba disminuida en ese momento. De practicarse el examen, el juicio interferido y voluntad disminuida, es decir, el juicio esta interferido parcialmente, no está interferido en su totalidad ellos forzaron a la persona a llegar a una conclusión enlace, indudablemente porque el (sic) tenía un juicio interferido en ese momento porque estaba deprimido, el juicio es la capacidad es la conclusión que llega la persona un análisis y una síntesis de un hecho. El en ese momento presenta un juicio interferido debido a su mismo problema de depresión y eso es completamente normal en la persona deprimida no hay un juicio completamente cabal. Esa interferencia esa depresión, ya se viene hablando de depresión desde octubre 2010. 29. los estados depresivos severos presentan antecedentes por lo general casi todos sí, pero también se puede presentar episodios depresivos severos inmediatitos (sic), aquí en este caso particular no se puede hablar de inmediato, ya que el cómo psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto el viene hablando de depresión el viene hablando de que se sentía deprimido el conoce la materia, el viene hablando de depresión, depresión es que se siente mal no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. 30. No se puede afirmar que toda persona que se tome 20 pastillas zolpidez presente un cuadro disociativo, eso no se puede afirmar, porque no todas las personas le da, hay personas que pueden presentar un cuadro disociativo, sin tomarse 20 pastillas con tomar una o dos le puede dar, tambien (sic) un cuadro de sonambulismo o automatismo, se paran van a la nevera se beben un vaso de agua y se regresan a dormirse otra vez y no se dan cuenta, como se da cuenta los familiares que los ven, por lo menos esas son las anécdotas que tiene referentes a esa medicamento por eso dice que produce automatismo, porque la literatura no es muy clara en los efectos secundarios, y él hizo un análisis en base de que es derivado de una Densodiecepina (sic) y la Densodiacepina tiene esos efectos esto es simplemente una Densodiasepina (sic) modificada pero al final se comporta como una Densodiacepina y al final va a ser igual a una Densodiacepina le funcionó un mes y al otro mes ya no duerme con un Solpidez ya tiene que tomase (sic) dos e igual que el Valium ya no duerme con 10mg, tiene que incrementar la dosis a 20. 31. no puede determinar que Luis Morales, haya cometido los hechos sonámbulo (sic), hinopitazado (sic) no, además hay algo, que él no atribuyó al medicamento, en su relato ya venía pensando eso desde hace días, desde hace semanas, hace meses ya eso es algo que se viene maquinando, que para ejecutarlo probablemente haya estado disociado de la realidad, sí. 32. Las conclusiones del informen fueron “en relación a la evaluaciones realizada se concluye que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideación suicida este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave con ideas suicidas presenta un visión del entorno y las circunstancias matizadas con la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento caracterizado por escaso interés hacia el futuro y el predominio de ideas de muerte es decir pensamiento catastrófico o de autolisis e ideas suicidas propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos, yo le estoy haciendo aquí unas conclusiones en base al diagnóstico que se tiene para ese momento de la evaluación que es lo típico a un cuadro depresivo grave con ideas suicidas. 33. Que una persona puede estar muy deprimido pero esa persona no este disociado de la realidad, esa persona no esta (sic) psicótico por lo tanto la persona puede echarle el cuento a él, el cuento de lo pasional, valga la analogía que va hacer la persona le puede relatar todo su cuento pasional de pareja el cual lo llevó a estar deprimido tal como está o viene a la consulta de su consultorio, de manera que la persona le relata todo muy bien, no hay ningún problema de lenguaje ni nada por el estilo, que va a tener una atención baja, correcto es normal, un pensamiento lento, perfecto, que va a tener ideas de desesperanza, minusvalía, baja autoestima, heridas de perdida, perfecto no hay ningún problema pero su capacidad, tiene conciencia, puede ser que tenga conciencia que está deprimido gravemente o como puede ser que no la tenga también es normal y se da de esa manera no, que tenga un juicio en ese momento la depresión, su pensamiento lento y el pensamiento rumiante o el circulo vicioso en el que se cierra el depresivo que se cierra en pensar una sola cosa hace que la persona pierda la perspectiva de las otras cosas que lo rodean y por lo tanto eso va a interferir en una adecuada percepción o en una correcta percepción de los hechos de su entorno y eso va a llevar a la persona a que la persona haga una síntesis o un análisis de ese hecho que lo lleva a un juicio equivocado y eso se da en la persona depresiva de una manera natural de una manera normal el depresivo no puede, inclusive al depresivo se le recomienda no tomar decisiones por que el depresivo no puede no está, ese pensamiento bloqueado que tiene por qué hay un bloqueo de pensamiento ese pensamiento lento que tiene ese pensamiento que se vuelve un círculo vicioso y de allí no sale no ve otra cosa no piensa en otra cosa hace que o pueda tomar decisiones inadecuadas y si las toma las toma mal entonces el depresivo cuando vende un edificio, cuando vende un carro, cuando vende una casa, una decisión que si la persona lo lleva a un juicio prácticamente es irreversible esa venta, es decir se aprovecharon de una capacidad minusválida mental que tenía en ese momento la persona deprimida por lo tanto el en ese momento indudablemente puede estar deprimida, puede venir deprimido al consultorio pero él se acuerda muy bien que fue lo que le pasó o que era lo que tenía, la única forma que no recuerda es que tenga un cuadro psicótico o sea un esquizofrénico entonces si podemos decir que quizás no recuerde lo que le paso o que no recuerde lo que hizo, que haya una amnesia en ese caso del hecho sucedido, ese hecho dramático sucesivo si puede haber una amnesia. 34. Que es el afecto aplanado es como lo explicó es la capacidad de trasmitir sentimiento, emoción, el consultante en ese momento tenía un afecto aplanado que es típico del depresivo, típico del esquizofrénico o trasmite, es decir estamos delante de una persona que no transmite nada como dice uno vulgarmente, no trasmite. Lo que trasmite es el sentimiento típico de la depresión, que es tristeza, esa tristeza, esa apatía a su entorno a su medio, a las cosas, que eso es visible y eso es palpable, cuando tiene como se dice el entrenamiento clínico y adecuado lo detecta. 35. En cuanto a la parte de los ítems que es la parte social económica que estableció que no era relevante o influyente, no porque en este caso la trabajadora social, que supuestamente tiene todo una trayectoria primero profesional, laboral, tiene un estatus socioeconómico establecido tiene una situación social reconocida ó (sic) sea aquí no estamos hablando de delincuentes de tercera, cuarta clase o quinta clase que no se sabe de dónde vienen no se sabe dónde vive, donde duerme, que comen, que no comen, que estudiaron, que no estudiaron, entonces en este caso para él lo consideró irrelevante. 36. Que en cuanto a su labor como psiquiatrita lo único que tiene que ver en lo que se puede meter la ley es si una persona tiene conciencia o no tiene conciencia de sus actos, si padece una enfermedad mental o no la padece y si esa enfermedad mental que padece afecta esa capacidad mental de juicio o raciocinio en sus actos, de lo demás la psiquiatría es como la medicina norte, sur, este, oeste, es clínica. 37 En el caso del ciudadano Luís Morales, no tiene enfermedad mental, esto se considera una enfermedad mental pasajera, no es una enfermedad mental propiamente dicha tipo cual, esquizofrenia, trastorno bipolar, una sicosis orgánica, una sicosis esquisofreniforme (sic) que tenga meses, años de evolución, de tratamiento, etc, etc, etc, un retardo mental, Síndrome de Down. 38. que al momento de evaluar al ciudadano Luís Morales encontraron un individuo con depresión severa. 38. Para el momento en que se cometieron los hechos él no sabe que estado mental tenía el señor Luís Morales para ese momento, aclaró y dijo bien claro voy hacer una inferencia dado la experticia que tienen en psiquiatría y viendo casos de depresivos, viendo casos de esquizofrénicos dice algo a manera de ilustración del Tribunal, los único que cometen ese tipo de homicidio son uno las personalidades psicopáticas bien perversas, es decir, la que tienen personalidad antisocial pero que verdaderamente son bien perversas, ese es el que es capaz de cometer esos crímenes de esa magnitud, segundo el esquizofrénico, sobretodo el esquizofrénico paranoide, que se encuentra con su enfermedad crónica y que probablemente se encuentra descompensado y sin el debido tratamiento psicofarmacológico, por lo tanto infiere que para cometer un hecho de esta magnitud de una persona que tiene una personalidad, entre comillas normal, en donde no se detecta ningún problema de personalidad, es una persona estable, en todos los ámbitos la única forma que explique eso es que haya habido un cuadro psicótico, es decir que haya disociación de la personalidad, los depresivos también se psicotizan por eso exciten depresiones psicóticas inclusive le sucede mucho a las mujeres post – parto por eso se llama depresión post – parto, las depresiones post – parto todas son psicóticas e inclusive tiran a los niños por la ventana, lo agarran y le meten 18 tijerazos, lo meten en una poceta o lo tiran en el pipote de basura, eso lo hacen las madres con depresión post- parto porque están psicóticas, no lo hacen porque quieran deshacerse del niño. 39. En cuanto a lo dicho en que cuadro pudiera estar el ciudadano Luís Morales, lo descartó totalmente, no es una enfermedad mental propiamente dicha o verdadera o suficiente o mayor como queramos llamarla, que todas están clasificadas como enfermedades mentales, pero hay una que son más emocionales y otras verdaderamente ya causan un desajuste catastrófico en la persona como es el tipo esquizofrénico y las otras personas que pueden cometer un crimen de esta magnitud son los llamados psicopáticos bien perversos, que a sangre fría asesinan y asesinan y pueden asesinar uno o dos, tres o bien una colección de ellos, hay entra el asesino serial como, las películas que nos presentan haya (sic) de (sic), o las películas detectivescas, entonces ese es el tipo de personalidad que de manera fría, calculadora, etc, que no mata como se dice ni a una mosca volando como dice el dicho por ahí, ese es el otro tipo de personalidad dentro de ellos sin duda alguna hay uno más perverso que otros, pero el bien perverso es el comete ese tipo de homicidios sin tener ningún tipo de consideración, ni remordimiento alguno. 40 en cuanto a ello a lo anterior el ciudadano Luís Morales no, tampoco entra en ese tipo de personalidad. La otra persona que comete un cuadro de esta magnitud sería una persona común y corriente, que un momento dado se disocia de la realidad, es decir psicótiza y comete ese cuadro, en este caso, lamentándolo mucho, pero tiene que decirlo aquí existe un antecedente de un cuadro depresivo que se viene arrastrando, existe una fabulación en la mente de esa persona sobre su estado propio, tan es así que el habla, hasta la extrañeza de si mismo, cuando dice por ahí yo me sentía raro conmigo mismo con mi entorno y conmigo mismo, eso ya habla, si nosotros somos suspicaces y perspicaces como psiquiatras nos habla sobre una extrañeza del yo y ahí estamos hablando que está empezando a disociar de la realidad, tanto de sí mismo como del entorno, entonces por eso dice, que él infiere que el paciente, el consultante, este señor en ese momento se tuvo que haber psicotizado para cometer ese magnicidio. 40. Si una persona esta psicotizado como así infiere que estaba el acusado para cometer un hecho de esos está en su realidad sabe que esta (sic) haciendo es malo es bueno, refiere que en cuanto a ello si se disocia no, pero como ya se venía creando una fábula. El depresivo planifica su muerte y el depresivo es capaz de esbozarlo y el depresivo y de decirlo, yo me voy a matar y me voy a lanzar de allá de la azotea de parque central, puede ser que nos consigamos con una persona de personalidad un poco exuberante e histérica que llaman ellos los psiquiatras, que no haga nada de pura palabrerías y algo de teatralidad y melodrama, perfecto, no pasó nada pero a veces se encuentra con las personas que dicen me voy a matar y me voy a matar y se lo dice una vez, se lo dice tres veces a la quinta vez lo ejecuta, pueda ser que tenga éxito o puede ser que no tenga éxito. Claramente en la versión de los hechos pudo ver que el señor Luís Morales viene planificando su muerte pero incluyó en el paquete a sus padres y a sus dos hijos biológicos, quedó bien claro de porque (sic) no incluía a la otra persona a la otra niña, la otra menor que estaba allí, porque bien claro lo dijo no es mi parte biológica, eso no me pertenece, es decir, el tentáculo del pulpo no llega allá, es otro aspecto lo mío es mis dos padres y mis dos hijos, como yo no quiero que queden pasando calamidades, que queden como se dice con una vida arruinada entonces yo me suicido, es decir hago el homicidio primero y luego me suicidio, algo muy parecido a lo que es el crimen pasional. 41. que aparentemente esa depresión venía de ese problema económico que estaba padeciendo el ciudadano Luís Morales en ese momento, aparentemente se origina de allí porque para haya un cuadro depresivo simplemente tiene que haber un hecho, un suceso que nos afecte, que sea de nosotros y que lo perdamos, unos se deprimen porque pierden a la novia, otros se deprimen porque se divorcian. 42. en cuanto a los medicamentos que venía tomando ya hace un tiempo, hay un problema también perspicaz de insomnio no se sabe de cuántos días, el habla de que tenía dos noches antes de cometer el hecho con insomnio, pero a lo mejor tenía más, el insomnio también contribuye a que usted se disocie de la realidad, una persona normal común y corriente, como cualquiera de nosotros que esta (sic) aquí en esta sala, yo lo reto a que tenga dos días sin dormir, pero dos días verdaderamente sin dormir y sin pegar nada, no que hizo así y se durmió dos minutos o cinco minutos y ya vera que cuando sale a la calle se siente raro se siente disociado, si no tiene una buena estructura psíquica se va a sentir rarísimo y se va a sentir afectado, entonces hay una serie de elementos que nos llevan a concluir que lo más probable que sucedió allí fue una disociación de la realidad, es decir, hubo momento psicótico, es el mismo episodio lo que en psiquiatría se viene hablando desde la época de Froy (sic), que el depresivo que se suicida al momento que hace el acto suicida es un momento psicótico, es un momento en que se pierde la realidad de el mismo y de su entorno, en su pensamiento que ya tiene acá lo ejecuto, pero es un momento psicótico. 42. que el ciudadano Luís Morales, estaba consciente de lo que estaba preparado y de lo que iba a hacer, hubo un momento en que su mente esta (sic) consiente y perfectamente bien y planificó y planificó y planificó, pero llega el momento en que lo ejecuta, por eso unos lo ejecutan y otros no, el que no lo ejecuta probablemente no se disocia, no vive ese momento psicótico, entonces como dice vulgarmente la gente no tuvo el valor de suicidarse, es que no, estaba plenamente consciente y sabía que se iba a tirar a los rieles del metro o sabía que se iba a colgar de una cuerda de una mata de mango pues y así mucho ejemplos que han aparecido personas que se han suicidado. 43 que él estaba consciente, al ejecutar el hecho pero ese es el que no se psicotiza no lo hace, por eso se habla de que el suicidio de que el suicidio es un momento psicótico que vive la persona, porque es la única forma de que explique que usted lo ejecute, porque parece mentira uno es difícil creerlo pero esto solo lo puede decir una persona que se haya suicidado o una persona como nosotros que hayamos estudiado un poquito y que hayamos visto casos y casos y casos y también sacamos conclusiones vemos a través de los sentimientos y las ideas y los pensamientos que nos transmiten las personas, pues del como suceden las cosas no solamente de lo que estudia. 44. Que es amnesia selectiva: es falta de recuerdo, la amnesia es olvido, bloqueo, que dice que Luís Morales tiene amnesia selectiva porque, porque él tiene amnesia selectiva solamente al hecho, eso quedó bloqueado, el hecho de el momento en que ejecutó a su padres y sus dos hijos, pero el (sic) no tiene amnesia selectiva de él, el recuerda cuando se introdujo el cuchillo, eso es viable, eso se ha dado. Es viable que una persona pueda agredir a sus padres, a sus hijos, y esté consciente que esta (sic) agrediéndolos, nosotros podremos agredir como padres, etc, a nuestros hijos, en un momento de crisis en una crisis de rabia, lo que llamamos una crisis de agresividad, perdemos el control de impulsos, perdemos el control de ese momento y agredimos de una manera x que se no pasa la mano, a bueno después nos dimos cuenta que le pegamos la plancha, pero yo se lo que estoy haciendo, no es un cuadro depresivo, es simplemente una falla de control de impulso. Usted ejecuta lo que pensó y listo no le importa las consecuencias. Al anterior órgano de prueba se adminicula el examen médico Psiquiátrico, Psicológico y Social, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), practicado por los expertos DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINA, PSIQUIATRA FORENSE, LIC. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE Y LIC. ZULAIDA MENDOZA de CARRAQSCO (sic), TRABJADOR (sic) SOCIAL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), de fecha 09 de abril de 2011, practicado al ciudadano: MORALES MORALES LUIS ALBERTO, en el cual concluyeron: “…En relación a las evaluaciones realizadas, concluyen que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un Episodio Depresivo Grave, sin Síntomas Psicoticos (sic), con ideación Suicida. Psicoticos (sic) con ideación Suicida: Este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, ya que el paciente que cursa con un Cuadro Depresivo Grave, con ideas suicidas presenta una visión del entorno y las circunstancias matizada por la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento, caracterizado por escaso interés hacia el futuro y por predominio de ideas de muerte (pensamiento catastrófico) ó (sic) de autolisis (suicidas) propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas, al tener una integración de la realidad alterada y por tanto un juicio interferido sobre sus actos. Este tipo de depresión puede llevar al que la sufre a presentar cuadros disociativos breves donde pierde el contacto y la integridad de la realidad, pudiendo cometer actos y conductas imprudentes y no adecuadas, con evolución hacia una depresión psicótica, del cual no mejora si no recibe tratamiento médico con psicofármacos adecuados. Es recomendable que le (sic) consultante reciba tratamiento psicofarmacológico adecuado a cargo de especialista, para evitar la cronicidad de su depresión, y el riesgo de autolisis, ya que su evolución y pronóstico son reservados, porque todo paciente con intento suicida, puede repetir el acto hasta lograr su cometido por lo que se deduce y se infiere que el consultante es un paciente con un alto riesgo suicida recomendando tomar las previsiones del caso. Medios de pruebas que se aprecian y se valoran en su conjunto en toda su extensión a los fines de determinar el objeto material del delito así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES MORALES, en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, en su contra; por cuanto se trata del Médico Psiquiatra, experto quien le practicó examen psiquiátrico, quien luego de hacer sus respectivas evaluaciones y haber hecho un trabajo en equipo conjuntamente con la Psicólogo y la trabajadora Social, concluye que el ciudadano presenta un Episodio Depresivo Grave, sin Síntomas Psicóticos, con ideación Suicida; y ciertamente el mismo estableció que le correspondió entrevistar al ciudadano Luís Alberto Morales, hacerle el debido examen que hace el psiquiatra que consiste en una entrevista psiquiátrica, y entre los ítems, que correspondió en la historia clínica está la versión de los hechos motivo de la consulta porque están en algo forense y algo de tipo legal, por ello de lo que dejan constancia es de lo que él relató en su momento de la entrevista y a través de ello le hace preguntas si hay que aclarar y dejan constancia de sus repuestas y posterior a ello vienen los antecedentes familiares, luego hacen una parte muy importante que es el estudio o el análisis de las funciones mentales superiores de todos los individuos o de todas las personas, relatan en el peritaje partiendo del aspecto de las personas de tipo anatómico, el lenguaje, la orientación, la conciencia, la tensión, la percepción, la memoria el pensamiento, la inteligencia, el juicio, el afecto y la voluntad son funciones mentales básicas, que en la medida que fue explorando y que entra al paciente, fue haciéndole preguntas muy particulares de cada función mental y allí ya ilustrado les da una evidencia de que si existe enfermedad mental o no o si es un problema psicológico o es un problema emocional aunado pues a la versión de los hechos y aunado a los antecedentes personales que también recogen antecedentes de tipo psiquiátrico, lo cual forma una cadena y llega a una conclusión y un diagnostico (sic), siendo que en este caso pidió un estudio psicológico para corroborar el diagnostico que hizo pero el en particular lo pide cuando verdaderamente es necesario, en estos casos por lo general en el servicio tienen por norma en el caso de homicidios y en este caso aunque no lo ameritaba el estudio psiquiátrico, psicológico y social, como se hizo en este caso, indudablemente pues en este caso el estudio psicológico les rebela evidencia más tangibles más comprobables porque están esbozadas en unos tes (sic) psicológicos que administra el psicólogo e indudablemente pues corroboran el diagnostico ya presuntivo que el (sic) como psiquiatra tiene y que en este caso llegó a la conclusión tanto como él tenía como presuntivo, como el que se determinó también a través del análisis del estudio psicológico que fue episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos con ideas suicidas, y esas conclusiones comportan lo que cada uno hizo en particular se reunieron a discutir como equipo de trabajo y de allí salió el diagnostico final, siendo que el aporte psicológico fue corroborar los síntomas que él consiguió, es decir, una depresión severa y el estudio social lo hicieron para ver toda esa estructura socio económica de tipo social, emocional en donde transcurrió todo lo que es la vida de el consultante y no hubo alteraciones relevantes o influyentes; de acuerdo puntualizó que esto se trató de un caso relevante por cuanto se trató de cuatro homicidios dos adultos y dos menores, que escapó a su campo habitual; de cuerdo (sic) a ello estableció que el consultante, es decir, LUIS ALBERTO MORALES, le manifestó que se sentía muy mal y estaba pensando en ideas de muerte y en ese cuadro depresivo que se siente muy mal y que estaba pensando en ideas de muerte, pero esas ideas de muerte se hicieron extensivas prácticamente a su familia es decir “…yo no me quedo sufriendo esto, entonces yo me voy a llevar a los seres queridos que están conmigo a los cuales yo mantengo, yo les doy, yo los nutro,…” . esas fueron las deducciones que pudo establecer luego de escuchar su versión la cual estableció textualmente que le narró Luis Morales, que es “…el lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé 20 pastillas de Zolpidez y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos después de eso yo intenté matarme con un cuchillo me corté cuello brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en el abdomen inferior …”; mas sin embargo cuando le preguntó ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos? Allí hay una laguna mental el cual el refiere no recordar, eso es lo más relevante que el relata en el hecho que sucedió, el (sic) lo que recuerda es que lo planificó y lo hizo fue en el mes de febrero, pero la manifestó que él ya venía sufriendo desde octubre del año anterior, en el mes de octubre el comienza a tener problemas, empezó a tener problemas económicos en el trabajo, que aparentemente el (sic) tenía un trabajo como vendedor de medicina naturista algo así, algo naturista y tenía buenos ingresos y eso ingresos empezaron a mermar por la misma situación que el refiere del país y eso lo llevó a preocuparse lo llevó a tener preocupación de tipo económico empezó a tomar pastillas para dormir y ese lapso pues se fue deprimiendo es lo que el narra, empezó a deprimirse, empezó a tomar pastillas para dormir y empezó en su depresión, que esas pastillas que él tomaba era Solpidez, que es un hipnótico que mandan normalmente para las personas que puedan tener sueño, cualquier persona que tenga algún problema de sueño sin necesidad de que sea un enfermo mental ni nada por el estilo, cualquier persona puede atravesar algún momento en su vida en que algún problema le quita el sueño y normalmente recurren a algunos de esos hipnóticos, no refiriendo en la entrevista ningún problema familiar, ningún problema de pareja, ningún problema con otras personas. Posteriormente le correspondió a la psicólogo a pasar sus tes (sic), tiene un tiempo determinado para su ejecución y luego que terminó la psicólogo se hizo la entrevista social en este caso se hizo con la esposa, es decir con Gloria Londoño, que fue la que apareció y dio la cara; de todo lo desarrollado con la psicólogo los estudios Psiquiátricos concedieron con los estudios psicológicos perfectamente los estudios psicológicos lo que ella relata ya que el resultado del estudio psicológico habla muy bien de todas esas evidencias de un cuadro depresivo severo con ideación suicida, no hay trastorno de depresión ni nada no le salió ninguna cosa raro, no hubo ningún problema de inteligencia, nada de eso, ni ningún problema conductual, simplemente salieron indicadores bien precisos de depresión. Es así que a través de este medio de prueba se verifica que ciertamente el ciudadano LUIS MORALES, estaba padeciendo un Episodio Depresivo Grave, y que las causas que expuso en su propia voz, coincide y es conteste en todo su contexto con lo dicho por el señor ANTONIO JAIMES, la ciudadana GLORIA LONDOÑO, y su prima SONIA, quienes verificaron que ciertamente el ciudadano Luís Morales, para mediados del (sic) octubre- noviembre del año anterior a los hechos es decir, 2010, comenzó a verse en él, una preocupación por el plano económico, ya que en la empresa en la cual laboraba se corrió el rumor que la misma se iría a producir fuera de Venezuela, en vista a la dificultad que estaba padeciendo para obtener los dolores preferenciales para la obtención de los productos, y de eso era que dependía el ciudadano Luís Morales por lo cual sus recueros (sic) se fueron mermando porque habían bajado las ventas, en virtud a la dificultad para la obtención del producto, y se le dificultaba pagar los gastos pendientes, deudas; por lo cual fue bajando de peso, no podía dormir, y se veía preocupado, deprimido, pensativo, cuestión que fue verificado por el ciudadano ANTONIO JAIMES, quien tuvo la oportunidad de conversar con él, y explicarle que eso tenía solución con vender un carro o hipotecar la casa podía resolver la situación, cuestión que lo tranquilizó por un instante, pero no fue suficiente, por cuanto siguió sumido en su preocupación, también lo observó su concubina Gloria quien de igual manera manifestó dicha circunstancia que él Luís, se encontraba deprimido y preocupado, bajó mucho de peso, por la situación en el país y en cuanto a la obtención de los dólares para la empresa adquirir los productos y así el poder venderlos y seguir obteniendo sus ganancias estables, aunado a lo dicho por su prima SONIA, quien también tuvo la oportunidad de percibir esa situación, por cuanto ciertamente estaría de socia con él en un negocio que iban a implementar en Chacao, y para ello, el pidió un préstamo en el Banco Mercantil de cincuenta mil bolívares, y que luego se echó para atrás por cuanto no confiaba que ese negocio le daría estabilidad y ganancias. Y por supuesto este medio de prueba demuestra que el ciudadano LUIS MORALES, no presenta ningún problema de inteligencia, n (sic) conductual, ni trastorno mental solo indicó determinantemente un cuadro depresivo de ideación suicida. Y al momento de ser evaluado y estar con el psiquiatra relatando los hechos tenía un afecto aplanado, como lo explico el experto a través de su pericia en el tema, un afecto que no trasmitía nada, estaba sentado ahí, estaba allí, estaba triste, triste y el afecto era ya no razonaba era una persona fría estaba allí y no trasmitía ningún sentimiento. Se hace importante destacar acá que rl experto explicó que psicotizarse significa: la depresión tiene que ver con hechos de pérdida y acontecimientos que tengan que ver con perdida, perdida de todo tipo, desde la parte biológica hasta todo lo que abarca externamente y todo lo que es el dominio, que todos tenemos dominio de algo somos como un pulpo, tenemos tentáculos en todas partes, en el trabajo, la casa, el carro, nos robaron el carro es una perdida, nos robaron la moto es una pérdida, perdemos el trabajo es una pérdida, es decir cualquier cosa que sea una pérdida para nosotros, indudablemente va a generar ideas o pensamientos, mejor dicho todo los hechos que tienen que ver van a generar ideas de perdida, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, todos esos hechos (…) que tiene que ver con cosas que nos quitan, y esa tristeza a la vez se va a ir viendo más acentuada en la medida en que la persona, o como se dice el circulo vicioso de su mente, entra en un círculo vicioso que solo piensa en pérdida y aumenta la tristeza, que pasa con las personas deprimidas, hay personas deprimidas y es ahí que no explicó el experto siendo razonablemente entendible para el caso en particular que psicotizar, es cuando ya la persona se disocia de la realidad, pierde la noción de lo real, de lo externo y hasta pierde la noción de sí mismo, en ese momento la persona puede hablar cosas que no se da cuenta y puede hacer cosas de las cuales tampoco se da cuenta, algunos pueden recordarlas y si suceden casos que no la recuerdan. En presente caso al darse cuenta le (sic) ciudadano Luís Morales, que había acabado con la vid (sic) de sus padres y sus hijos, que ya no los iba tener mas (sic) y el allí, vivo por su puesto su tristeza era evidente; también a preguntas formuladas por la defensa, destaca circunstancias importantes en cuanto a que si el ciudadano Luís Morales, le manifestó que él se había tomado esa noche 20 Zolpidex , que ciertamente si una persona se toma 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el zolpidex se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que el como experto ha leído del zolpidex, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempo tomándola, les provoca eso. Por lo cual es entendible, lógico y aceptable en cuanto a que ciertamente el ciudadano acusado tomó las pastillas de zolpidex, tanto es así fue incautado receptáculo vacío del zopidex (sic), en una de las papeleras por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), aunado al hecho que este experto certifica que ciertamente que la (sic) momento de evaluar al ciudadano LUIS MORALES, el le contó que desde octubre comenzó a tener problemas de dinero en su negocio y bajó mucho de peso y ya para el mes de noviembre comenzó a preocuparse mucho y tenía mucha ansiedad por problemas del dinero y no podía dormir por eso comenzó a tomar zolpidex de 10 mg, en la noche, porque había noches que no podía dormir, que su esposa se había ido a Margarita por cuestiones de trabajo y el seguía preocupado, depresivo y ansioso , y se encerró en ideas que no iba a sobrevivir a la crisis económica y que tenía que morir y no podía dejar a su familia sufriendo y por eso tenía que morir el (sic) y todo y su grupo familiar es decir, sus padres y sus dos hijos, como así fue, también le manifestó que no incluyó a la niña Victoria, ya que ella no era de su grupo familiar, por eso a ella no la incluyó en esa ejecución de acabar con al (sic) vida de sus padres y sus dos hijos, y se incluyó él también por supuesto; también le manifestó que no recordaba como (sic) había ejecutado el hecho, si recuerda que fue con un cuchillo pero no recuerdo como lo hizo; siendo que el diagnostico de su informe luego de todas las evoluciones practicadas que el ciudadano Luís Morales, presentaba un episodio depresivo grave y eso se trata ya cuando la persona ya tiene ideación suicida o ideas suicidas o ideas de autolisis que se llama también de quitarse la vida, todo cuadro depresivo ya cuando le llega a un psiquiatra o a cualquier médico con ideas de quitarse la vida ya es un cuadro depresivo grave, el hecho nada mas de quitarse la vida ya es grave y síntomas psicóticos porque indudablemente estamos en la presencia de una persona que en ese momento piensa, razona, responde bien, habla bien, tiene una atención y una concentración más, eso no es patológico porque es motivado al hecho de su estado afectivo siendo que cuando el ciudadano Luis Morales, llegó a su consultorio para a la entrevista llegó convaleciente de una operación que no tenía mucho tiempo indudablemente llegó con un desgaste de su estado físico que era notorio, que en todo caso el pudiera deducir que Luís Morales para el momento de los hechos estaba disociado de la realidad, pero no puede concluir porque a él no le consta, porque no lo vio en ese momento, lo puede inferir en base a lo que se ha vivido desde el punto de vista que comentan los psiquiatras, las personas normalmente, pero indudablemente para cometer un hecho en contra de un hijo o lo haces por descuido porque se te fue la mano, pero para hacer algo planificado ya implica un momento de reflexión y de pensamiento, hay que hacer una introversión hacia dentro y en ese momento no es una mente que el (sic) pueda decir que está en sus cabales algo hay por lo cual planifica y ejecuta el hecho, y aquí planifica y ejecuta le hecho, de acuerdo a lo manifestado en su entrevista, que para ese momento el acusado tenía un lenguaje coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras discurso lento y volumen bajo. Pero más ninguna anormalidad, que el acusado en ese momento presenta un juicio interferido debido a su mismo problema de depresión y eso es completamente normal en la persona deprimida no hay un juicio completamente cabal. Esa interferencia esa depresión, ya se viene hablando de depresión desde octubre 2010. que (sic) en este caso en particular no se puede hablar de inmediato, ya que el cómo psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto el viene hablando de depresión el viene hablando de que se sentía deprimido el conoce la materia, el viene hablando de depresión, depresión es que se siente mal no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. Y en su informe concluyó que el consultante presentó un cuadro clínico compatible con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideación suicida este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave con ideas suicidas presenta un visión del entorno y las circunstancias matizadas con la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento caracterizado por escaso interés hacia el futuro y el predominio de ideas de muerte es decir pensamiento catastrófico o de autolisis e ideas suicidas propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos, que una persona puede estar muy deprimido pero esa persona no este disociado de la realidad, esa persona no esta (sic) psicótico por lo tanto la persona puede echarle el cuento a él, y en este caso el ciudadano Luís Morales, le relató todo bien, no había problema de lenguaje ni nada por el estilo, que si tenia (sic) una atención baja es normal, un pensamiento lento, perfecto, que va a tener ideas de desesperanza, minusvalía, baja autoestima, heridas de perdida, perfecto no hay ningún problema pero su capacidad, tiene conciencia, puede ser que tenga conciencia que está deprimido gravemente o como puede ser que no la tenga también es normal y se da de esa manera no, que tenga un juicio en ese momento la depresión, su pensamiento lento y el pensamiento rumiante o el circulo vicioso en el que se cierra el depresivo que se cierra en pensar una sola cosa hace que la persona pierda la perspectiva de las otras cosas que lo rodean y por lo tanto eso va a interferir en una adecuada percepción o en una correcta percepción de los hechos de su entorno y eso va a llevar a la persona a que la persona haga una síntesis o un análisis de ese hecho que lo lleva a un juicio equivocado y eso se da en la persona depresiva de una manera natural de una manera normal el depresivo no puede, inclusive al depresivo se le recomienda no tomar decisiones por que el depresivo no puede no está, ese pensamiento bloqueado que tiene por qué hay un bloqueo de pensamiento ese pensamiento lento que tiene ese pensamiento que se vuelve un círculo vicioso y de allí no sale no ve otra cosa no piensa en otra cosa hace que o pueda tomar decisiones inadecuadas y si las toma normal entonces el depresivo cuando vende un edificio, cuando vende un carro, cuando vende una casa, una decisión que si la persona lo lleva a un juicio prácticamente es irreversible esa venta, es decir se aprovecharon de una capacidad minusválida mental que tenía en ese momento la persona deprimida por lo tanto el (sic) en ese momento indudablemente puede estar deprimida (sic), puede venir deprimido al consultorio pero él se acuerda muy bien que fue lo que le pasó o que era lo que tenía, la única forma que no recuerda es que tenga un cuadro psicótico o sea un esquizofrénico entonces si podemos decir que quizás no recuerde lo que le paso o que no recuerde lo que hizo, que haya una amnesia en ese caso del hecho sucedido, ese hecho dramático sucesivo si puede haber una amnesia, que el ciudadano Luís Morales para ese momento, que lo evalúa tenía un afecto aplanado que es la capacidad de trasmitir sentimiento, emoción, el consultante en ese momento tenía un afecto aplanado que es típico del depresivo, de una persona que no transmite nada lo que trasmite es el sentimiento típico de la depresión, que es tristeza, esa tristeza, esa apatía a su entorno a su medio, a las cosas, que eso es visible y eso es palpable, en el caso del ciudadano Luís Morales, no tiene enfermedad mental, que claramente en la versión de los hechos pudo ver que el señor Luís Morales viene planificando su muerte pero incluyó en el paquete a sus padres y a sus dos hijos biológicos, quedó bien claro de porque no incluía a la otra persona a la otra niña, la otra menor que estaba allí, porque bien claro lo dijo no es mi parte biológica, eso no me pertenece, es decir, el tentáculo del pulpo no llega allá, es otro aspecto lo mío es mis dos padres y mis dos hijos, como yo no quiero que queden pasando calamidades, que queden como se dice con una vida arruinada entonces yo me suicido, es decir hago el homicidio primero y luego me suicidio, algo muy parecido a lo que es el crimen pasional, y en este caso aparentemente esa depresión venía de ese problema económico que estaba padeciendo el ciudadano Luís Morales en ese momento, que existió una serie de elementos que los llevan a concluir que lo más probable que lo que sucedió allí fue una disociación de la realidad, el ciudadano Luís Morales, estaba consciente de lo que estaba preparando y de lo que iba a hacer, hubo un momento en que su mente esta consiente y perfectamente bien y planificó y planificó y planificó, pero llega el momento en que lo ejecuta, por eso unos lo ejecutan y otros no, el que no lo ejecuta probablemente no se disocia, no vive ese momento psicótico, entonces como dice vulgarmente la gente no tuvo el valor de suicidarse; que es viable que una persona pueda agredir a sus padres, a sus hijos, y esté consciente que esta (sic) agrediéndolos, porque hay momento en que los padres pueden agredir a sus hijos, en un momento de crisis en una crisis de rabia, una crisis de agresividad, pierden el control de impulsos de ese momento, no es un cuadro depresivo, es simplemente una falla de control de impulso ejecuta lo que pensó y listo no le importa las consecuencias. Compareció la ciudadana: GONZALEZ DE PEREIRA CLARA ELENA (…) La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar que esta ciudadana conoce al ciudadano Luís Morales, desde hace aproximadamente 30 años, por cuanto le une una amistad inclusive de admiración, conoció también a su familia y trabajó con él por un periodo de tiempo, Luís por supuesto trabajaba con la parte de medicamentos y de productos naturales y desde ese entonces trabajando con Luís, su actividad tenía mucho que ver con desarrollar presentaciones y entrenamiento y lo hacían en su casa en la mayoría de las veces, esto duró bastante tiempo, y viajaron juntos y compartieron muchos momentos, y que la situación cambió cuando toma la decisión de mudarse con su pareja para su casa, desde allí ellos como equipo de trabajo empezaron alejarse de la casa de Luís y el ambiente ya no era tan agradable y empezaron a distanciarse. Ahora bien, se hace importante destacar aquí en esta declaración como un indicio importante en cuanto a lo que fue el punto de ebullición en relación a que el ciudadano Luís comenzara a caer en la depresión y preocupación, que conllevó los hechos que hoy nos ocupa y se valora en ese sentido como un indicio indicativo en cuanto a su responsabilidad en la comisión de esos hechos por el hoy acusado y es así por cuanto este (sic) ciudadana señala que en diciembre del 2010 a Luís y a ella les tocó viajar a un entrenamiento en Valencia, tuvieron tres días y tuvieron la oportunidad de compartir mucho más y en eso momento es cuando el realmente le manifiesta que en su casa la energía no era la misma, que no era la misma fluidez y no sentía la misma tranquilidad y tomaron la decisión de estudiar terapia breve empezaron en enero en la casa de Luís y también en su casa, pero el ambiente ya no era el mismo ni de parte de él, ni de su mamá ni de su papá, Luís le manifestó en esas reuniones que tenía preocupación porque temía por la compañía de los productos naturales y mas (sic) aún lo desmotivó en un momento en que estando con él, lo llamaron por su red y le explicaron que un premio que él ya se había ganado por su resultado se lo iban a quitar y eso lo tenía a él muy desmotivado preocupado por toda la preocupación por toda la situación que estaba viviendo y esas son las situaciones previas antes de los hechos que de alguna manera Luís estaba preocupado por estas situaciones, circunstancia ésta que es conteste con lo dicho por los ciudadanos Jaimes Antonio, Gloria Londoño, y Sonia prima de Luís, es decir, el acusado estaba preocupado desmotivado, intranquilo por la situación que estaba pasando la compañía, lo cual lo afectaba a él directamente por cuanto por muchos años mantuvo a su grupo familiar a través de los ingresos en esa jornada laboral, la cual llevaba en un plano de equilibrio y tranquilidad, por cuanto podía sufragar todos los gastos y darle a su grupo familiar todas las comodidades que requerían. De igual manera se toma como un indicio indicativo de lo que fue las circunstancias de los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano Luís Mórales por cuanto, tuvo conocimiento del asesinato de Luís Morales, Andrea, Virgilia y Alejandro, aunque no estuvo presente, indicó eso fue el día 15-02-2011 (sic) en la Quinta Estela ubicada en Macaracuay en donde residían el señor Luís Morales y su familia, también tuvo la oportunidad de verificar las heridas que presentaba el acusado por cuanto la misma se trasladó hasta yare (sic) y pudo observar que él estaba muy cortado y la cara como muy congestionado, como muy triste, le preguntaron a Luís: “…cómo te sientes, Luís que paso, esa fue la pregunta Luís que paso, y le dice: “… bueno dicen que yo mate (sic) a mi familia, ¿y tú que crees?, …no sé nada para mí es un hueco negro…” “…me dicen que fui yo, “…me dicen que fui yo,…” y en vista al estado en que se encontraba Luís decidieron su amiga y ella visitarlo todas las semanas para de alguna manera ayudar a Luís, y en él todo el tiempo decía que lo que quería era morirse, pero entre todos que lo querían y su hermana que lo llamaba todos los días el (sic) se fue tranquilizando. Posteriormente compareció la ciudadana: HERNÁNDEZ FREZZA ELIZABETH CAROLINA, quien en consecuencia manifestó: reconozco la firma y el contenido. Comienzo a explicar la experticia y en relación a mi experticia, 25-02-11 (sic) y 01-03-2011 (sic), consto (sic) de tres partes, las evaluaciones, una primera parte consta de una entrevista clínica con el consultante, y la aplicación de dos tes (sic) uno de personalidad y el coordinación perceptivo-motriz, además de una entrevista para una ciudadana que para el momento de la evaluación manifestó ser la concubina del manifestante. (En relación a las evaluaciones realizadas, se concluye que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un episodio grave, sin síntomas sicóticos, con ideación suicida. Este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave, con ideas suicidas, presenta una visión del entorno y las circunstancias matizadas por la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento, caracterizado por escaso interés hacia el futuro y por el predominio de ideas de muerte (pensamiento catastrófico) ó (sic) de autolisis (suicidas) propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos. Este tipo de depresión puede llevar al que lo sufre a presentar cuadros disociativos breves, donde se pierde el contacto y la integridad de la realidad, pudiendo cometer actos y conductas imprudentes y no adecuadas, con evolución hacia una depresión psicotica, del cual no mejora si no recibe tratamiento médico con psicofármacos adecuados. Es recomendable que el consultante reciba tratamiento psicofármaco lógico adecuado a cargo de especialista para evitar la cronicidad de su depresión y el riesgo de autolisis, ya que su evolución y pronóstico son reservados, porque todo paciente con intento suicida, puede repetir el acto hasta lograr su cometido, por lo que se deduce y se infiere que el consultante es un paciente con un alto riesgo suicida…”; El anterior medio de prueba se adminicula al examen médico psiquiátrico, psicológico y social, de fecha 06 de abril de 2011, signado con el Nº 9700-137-A, suscrito por los expertos DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO CLINICO FORENES (sic) Y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRSCO (sic), TRABAJADOR SOCIAL, así como a sus declaraciones que trajeron al juicio oral y público, por cuanto si bien es cierto se trató que cada uno tuvo su análisis por separado, menos cierto no es que las conclusiones concluyó (sic) en equipo, a los fines de determinar la capacidad del hoy acusado, que si bien quien aquí decide toma estos medios de pruebas a los fines de determinar que el mismo no presentó ningún signo psicótico (sic), menos cierto no es que la misma desluce elementos que constituyen contesticidad con elementos probatorios que determinan las circunstancias que rodearon los hechos y el ejecútese del mismo por parte del acusado LUIS MORALES MORALES; por cuanto dicha ciudadana de igual manera entrevistó al acusado y le manifestó en cuanto a los hechos por los cuales estaba siendo analizado, el consultante manifestaba entre otras, malestar emocional interno, pensamiento ideas de muerte, asociados en su estilo de vida, solvencia económica, lo que motivaba una idea de proteger a través de la muerte a ciertos familiares, en particular sus hijos. En cuanto a referencia a los hechos hay una referencia al empleo de un arma blanca, al trasladarse hasta ciertos lugares de la casa; elemento importante que valorar en cuanto a las condiciones del acusado dejando sentado que presentaba cicatrización miembros superiores, en la clavícula, heridas que no presenció por estar cubierto con adhesivo, de no haber sido atendido al momento, evidenció fatigabilidad, pérdida de sangre recuperación, la cicatrices en proceso de sanación y el discurso del consultante, un riesgo de auto agresión, intención de autolisis, productor o llevar a la muerte. Esto fue avalado con las evaluaciones de los tes (sic) psicológicos sobre todo el peso mayor ideas de desesperanza. Otro elemento importante observó y encontró características rígidas, en su forma de funcionar, dificultad para adaptarse a los cambios en el poder adquisitivo, poder familiar, aumentan el malestar psicológico, debido a sus características, control sobre las emociones, se presentó una crisis con predominio depresivo, con ciertos rasgos ansiosos, características del pensamiento, negativo. Toma de juicio que se llega a una serie de decisiones tomadas por las características que venia (sic) consultando y que las alteraciones a nivel cognitivos, relacionados condición física al momento de la evaluación, no forma parte de los cambios de personalidad. Ahora tomando en cuenta la narración de los hechos, del consultante, un informante adicional, contenido del pensamiento, características de ese animo (sic) que da como conclusión trastornos graves. Y dejó sentado en toda su expresión que la (sic) momento de su evolución no presentó síndrome psicótico, siendo concurrente con el Dr. NICOLAS MALANDRA. Es decir, se trató de su condición afectiva emocional mas no así en su conciencia de la realidad. Posteriormente comparece la ciudadana: MENDOZA DE CARRASCO ZULAIDA MORELLA, manifestó: reconozco mi firma. se trata del estudiado Luís Alberto Morales, de 53 años de edad, divorciado, profesión estudios superiores psicología, laboralmente se desempeñaba a su detención de venta de producto naturales, obtuvo un buen desempeño, categoría de diamante, buenos ingresos por su desempeño, fue procreado sus padres, sra. Virgilia Caridad Morales Morales y su padre Luís Morales Rodríguez, la información que se obtuvo del área familiar, del área socioeducativa, la dio la señora gloria (sic) Londoño, pareja de Luís al momento de los hechos, ella refiere la parte socioeducativa a través de la mama (sic), Sra. Virgilia, primaria, secundaria no hubo queja ni repitenica (sic), recibió apoyo de la madre, constante en el (sic) la infancia, adolescencia , posterior realiza estudios superiores en la universidad (sic) católica (sic), se gradúa, se va a curazao (sic) ya que al parecer era mormón misionero dentro de ese grupo religioso, se traslada a Maracaibo, a raíz de ese desenvolvimiento, poco contacto con el grupo familiar de manera telefónica y por cierto tiempo posterior trabaja en el hospital (sic) militar (sic) luego crea una empresa a nivel particular, recursos humanos, eran asignados grandes empresas gerencial, se dedico (sic) a trabajar empresa americana donde permaneció espacio de 17 años, distribuidor el producto para el momento distribuían, por ese buen desenvolvimiento, categoría de diamante, al parecer será gloria (sic) hermético en cuanto a lo que era dinero, ganancia, en una oportunidad logro observar un promedio de lo que el devengaba, se desempeñaba como conferencista, sigo ambos realizaban allí que tenia (sic) que ver con la profesión que tenia (sic). El estudiado se dedicaba a lo que brindarle herramienta prestigiosa empresa manejo de estrés, control de emociones, a lo que la conducta del individuo en la entrevistada medico medica alternativa, gloria (sic) se dedicaba área de la salud, vamos ahora familiar, según refiere gloria (sic) cuando no aporto (sic) datos de la dinámica familiar ese grupo ella estuvo por varios meses de manera estable de grupo familiar, observaba la marea la Sra. Virgilia dominante, controladora, se creaban ambientes tensos, el estudiado calma controla ante esa situación y describe el señor lo (sic) papa lo describe poco comunicativa con el estudiado, el estudiado con sus hijos constante comunicación parte de contacto besos y contacto, mantenía cierta preferencia con su hijo Alejandro, igualmente la abuela materna por el niño se daba cuenta conducta parecida como por el padre, la mama (sic) y el papa (sic) tuvieron 30 años de convivencia el papa (sic) mantuvo una segunda relación que duro 10 años, el señor Luis morales (sic) padre decide mudarse ala (sic) casa, posterior a esa separación se va donde Mariela, permaneció espacio de seis a 8 años, vivienda principal la casa de su hijo. En relación a los hechos refiere gloria (sic) durante un año se había presentado situación preocupante con la empresa para lo cual el laboraba al parecer tenia (sic) que ver un poco cambio del dólar y cambio del país, trato de brindarle apoyo, sin embargo refiere no le paraba a esas orientaciones que 15 días anterior al hecho hubo un detonante alto gerente una llamada una conversación en esa conversación le da a entender situación económica por la cual atravesaba la empresa, el señor Luis morales (sic) comenzó a tener cierto cambios, intranquilidad, no dormía bien, atrimon pastillas, ideas negativa, alta situación económica, afirmaba que económicamente no estaban bien la Sra. gloria (sic) trato (sic) de intervenir que había que reducir cierto gastos, no buscaban a ellos estuvieron de acuerdo todos colaboraban que sucede también que había cierta en el aspecto la calidad de vida, seguridad social bastante exagerada, seguro de vehiculo (sic), seguro de vivienda, cada uno del grupo familiar asegurado, tarjetas de créditos, información que ella refiere del banco (sic) mercantil (sic) de 50 mil bolívares fuerte, una negociación como socio que no refiere a que se refería sin embargo hizo un señalamiento en el mercado de Chacao, incluso ella un planteamiento sugerencia de acuerdo que se vendiera uno de los vehículos, en el mes de diciembre se hace la negociación, contacto (sic) a un vecino lugar de residencia, le hizo el planteamiento por la cual atravesaba su pareja, se comprometió a orientarlo se presento (sic) en la casa de el (sic), le hizo orientación, un hijo de el (sic) paso (sic) y escucho (sic) que como opción u oportunidades era hipotecar la casa o vender uno de los vehículos, cuando el regresa de esa conversación lo observó mas (sic) tranquilo que todo iba a ser bien canalizado, días posterior al hecho 11 de febrero una actividad que realizar en margarita (sic), se quedo (sic) Luís Alberto los padres y los hijos, ella posterior tuvo contacto con Luís y un día anterior al hecho tuvo contacto con su hija, le manifestara a Luís iba a participar en una empresa de cerámica talleres al área de psicología se refiere, ese mismo día mando a decir vehiculo (sic) de ella, que ella deseaba venderlo amortiguar las deudas, la hija de la Sra. gloria (sic) refirió a su mama (sic) se fue al cuarto del estudiado estaba durmiendo y al cuarto Alejandro había sangre ella pensó que era un robo, que se habían llevado la computadora, llaves, escucho (sic) la conversación de unos vecinos, le hizo señas y decide lanzar las llave y es cuando el vecino entra a la vivienda, la niña refirió que observó al niño no vio a las personas adultas este vecino le tapo (sic) la cabeza a la niña para que no viera…”; El anterior medio de prueba se adminicula al examen médico psiquiátrico, psicológico y social, de fecha 06 de abril de 2011, signado con el Nº 9700-137-A, suscrito por los expertos DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO CLINICO FORENES Y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRSCO (sic), TRABAJADOR SOCIAL, así como a sus declaraciones que trajeron al juicio oral y público, por cuanto si bien es cierto se trató que cada uno tuvo su análisis por separado, menos cierto no es que las conclusiones concluyó en equipo, a los fines de determinar la capacidad del hoy acusado, que si bien quien aquí decide toma estos medios de pruebas a los fines de determinar que el mismo no presentó ningún signo psicótico (sic), menos cierto no es que la misma desluce elementos que constituyen contesticidad con elementos probatorios que determinan las circunstancias que rodearon los hechos y el ejecútese del mismo por parte del acusado LUIS MORALES MORALES; por cuanto obtuvo información por parte de la ciudadana Gloria Londoño, era hermético en cuanto a lo que era dinero, ganancias, en una oportunidad logró observar un promedio de lo que el devengaba, se desempeñaba como conferencista, ambos realizaban allí lo que tenia (sic) que ver con la profesión, ella estuvo por varios meses de manera estable en el grupo familiar, observaba la marea la Sra. Virgilia dominante, controladora, se creaban ambientes tensos, el estudiado calma controla ante esa situación y describe el señor al papá lo describe poco comunicativo con el estudiado, el estudiado con sus hijos constante comunicación parte de contacto besos y contacto, mantenía cierta preferencia con su hijo Alejandro, igualmente la abuela materna por el niño se daba cuenta conducta parecida como por el padre; también obtuvo a través de la entrevista que sostuvo con Gloria Londoño en relación a los hechos, le manifestó que durante un año se había presentado situación preocupante con la empresa para lo cual él laboraba al parecer tenia (sic) que ver un poco por el cambio del dólar y cambio del país, trató de brindarle apoyo, sin embargo refiere no le paraba a esas orientaciones que 15 días anterior al hecho hubo un detonante un alto gerente una llamada una conversación en esa conversación le da a entender situación económica por la cual atravesaba la empresa, el señor Luís Morales comenzó a tener ciertos cambios, intranquilidad, no dormía bien, y comenzó a tomar pastillas para dormir, tenía ideas negativas, alta situación económica, afirmaba que económicamente no estaban bien la Sra. Gloria trató de intervenir que había que reducir ciertos gastos, ellos estuvieron de acuerdo todos colaboraban que sucede también había cierta intranquilidad en el aspecto de la calidad de vida, seguridad social bastante exagerada, seguro de vehiculo (sic), seguro de vivienda, cada uno del grupo familiar asegurado, tarjetas de créditos, información que ella refiere del banco (sic) mercantil (sic) de 50 mil bolívares fuertes, una negociación como socio cual es la de su prima Sonia; ciertamente se constata que en el mes de diciembre, la ciudadana Gloria le planteó la situación al señor Antonio Sigñoris (sic), le hizo el planteamiento por la cual atravesaba su pareja, se comprometió a orientarlo se presentó en la casa de el (sic), le hizo orientación, y de ello tuvo conocimiento su hijo Jaime Segñoris (sic) y como opción u oportunidades era hipotecar la casa o vender uno de los vehículos, cuando el regresa de esa conversación lo observó mas (sic) tranquilo que todo iba a ser bien canalizado, y días anteriores a los hechos el 11 de febrero ella tenía una actividad en margarita (sic), siendo que el mismo día de los hechos tuvo una conversación telefónica con su hija, luego sucedieron los hechos y su hija le refirió, que ese día se fue para su cuarto y se quedó dormida al día siguiente se levantó tarde, que fue al cuarto de su hermano Alejandro y vio sangre, pensó que había un robo, se fue hacia el baño se llevó la computadora, unas tijeras y las llaves, y posterior escuchó unas voces se asomó a la ventana y vio al vecino le lanzó las llaves y éste entró y la saco de la casa; en el presente caso la experta no consideró entrevistarse con Luís Morales, por cuanto ya había sido entrevistado por el psiquiatra y la psicóloga. En cuanto a su especialidad para aseguró (sic) la información uno de los mecanismos es la conversación con el equipo o información que se obtiene con el estudiado, se dan cuenta que concatenan y en el presente caso la persona a quien le requirió la información, es decir, Gloria, con tanta experiencia en el área, en le (sic) presente caso, considera que se basó sobre la verdad, porque incluso la psicólogo se entrevistó con Gloria y el doctor Nicolás Malandra también la entrevistó. De acuerdo a su experiencia laboral en la materia considera que Gloria no le mintió, hubo un buen abordaje por la situación del caso, mucha ética de cada uno de los profesionales, conexión de los expertos, hubo trabajo en equipo. Posteriormente compareció: CRUZ CALCAÑO YANUACELIS CARMEN CRUZ, quien en consecuencia manifestó, el día 14 de febrero del 2011, recibí un cadáver de una adolescente de catorce años, de sexo femenino, de piel morena clara, ojos marrones presentes, dentadura completa, tenía bregues metálicoa en la boca, era delgada, pelo castaño, tenía una pulsera tejida de colores en la mano izquierda y en la mano derecha, una tobillera en el tobillo izquierdo, media aproximadamente unos 1,65 cm de estatura aproximadamente, frigidez y eliges fija en la cara posterior del cuerpo, móviles en la cara posterior, y presentaba heridas cortante en cuello por degüello, era amplia de 30 x 5 centímetros, estaba localizada a nivel de su maxilar inferior y en la cara anterior e izquierda del cuello de 10 centímetros de profundidad aproximadamente, hacia una decapitación parcial de la cabeza hacia el cuello, había sesión completa de la carótida primitiva derecha, de la carótida primitiva izquierda, de la vena yugular derecha, de la vena yugular izquierda y de la laringe, así mismo parcialmente lesionado el esófago habiendo sangre digerida que se encontró en la cámara gástrica, evidentemente la causa de la muerte es un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por un shock hipovolémico por herida de arma blanca por degüello en el cuello, así mismo se expresan todos los efectos hipoxicos por la pérdida de sangre, en la hemorragia pulmonar y un edema cerebral masivo hipoxico que finalmente hacen que se comprima estructuras nobles del cerebro y caigan sobre la carota craneana provocando la muerte de la persona, pero es una muerte instantánea y sin capacidad de sobrevivencia por la cantidad de lesiones vasculares de grandes vasos del cuello, eso en cuanto a la adolescente. Así mismo, de ese mismo caso se recibe el cadáver 18702, es un cadáver de sexo masculino también adolescente de 16 años, 1, 70 centímetros, de piel morena, bigotes escasos incipiente, herida contusa en el labio con una equimosis que se visualizaba en labio inferior de la boca del lado derecho, presentaba rigidez y eliges móviles en la cara posterío del cuerpo y múltiples heridas por armas blanca cortante, punzo penetrantes, al tórax, al cuello, a la cabeza y a los miembros superiores, habiendo incluso signos de defensa, lesiones de defensa, había una lesión sub maxilar anterior derecha e izquierda, abarcaba la cara anterior y lateral derecha e izquierda del cuello de 35 centímetros por 5 centímetros, en la cara posterior del cuello de 20x5 centímetros que prácticamente le hacia una decapitación completa de la cabeza, en la cara antero lateral izquierda del cuello había otra herida de 30x5 centímetros y heridas cortantes en la cara palmar en la región dorsal del lado derecho, puede ser bien sea por defensa para cubrirse y tenía también herida de arma blanca en la cara anterior de la manos por tratar de agarra para defenderse, en la cara palmar de la mano izquierda en número de dos un poco más pequeñas de 3 x 2 centímetros, a nivel de la región hipotenar y en la cara dorsal de la muñeca, en la cara anterior del hombro derecho tenía dos, dos lesiones de 6x2 centímetros con más o menos profundidad, en la cara posterior del hombro derecho también, es decir que hubo un enfrentamiento y huida, porque, porque tenía en la cara anterior y en la cara posterior del tórax y en la cara posterior y anterior del cuello, en la cara palmar y dedo medio de la mano izquierda, tratando de cerrar, que se concatena con la región hipotenar, 5 heridas punzo penetrantes en la línea axilar dorsal de 3x2 centímetros loco regionales en la parte posterior, punzo penetrantes en tórax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea media y con rebolbercostal (sic), eso es a nivel del tórax izquierdo, herida cortante región occipital también a nivel del cuello de 2,5x2 centímetros, secciones de planos musculares y muscular del emicuello (sic) derecho izquierdo, sección también de la laringe por supuesto y una decapitación parcial del cuello, prácticamente la cabeza despegada del cuello, hemorragia loco regionales a nivel de los hombros, sección parciales de los músculos de los hombros y produce perforaciones a nivel del pulmón izquierdo, es decir que penetra también a nivel del tórax hasta llegar incluso al plano ocio del tórax, heridas contusa del lóbulo del pabellón auricular izquierdo, cuando ocurre una situación de una escena de herida por arma blanca una de las cosas que uno visualiza son lesiones bien sea por amputaciones de las extremidades de los dedos, lesiones defensivas de cara dorsal y palmar de las manos y muñecas y de las zonas expuestas llámese punta de nariz y pabellones auriculares del cuerpo de lo que sería el eje central del cuerpo, con hemorragias locales, así mismo pues evidentemente la causa de la muerte son la cantidad de lesiones vasculares por perdida sanguínea sobre todo por los grandes vasos sanguíneos del cuello en la sección de las vías respiratorias altas por la decapitación parcial por la lesión de la laringe, igualito que la niña se evidenciada sangre en cámara gástrica, es decir que de alguna manera la superficie del esófago, había sido lesionada junto con la tráquea que aun cuando no era visible microscópicamente por transfusión de sangre había caído dentro de las vías digestivas y se evidenciaban también contenido matico, la causa de la muerte un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida de arma blanca al cuello. En el caso del cadáver 18802 de ese mismo día, era una cadáver de sexo femenino, de una persona de la tercera edad con un síndrome senil, 70 años, de piel morena, pelo castaño liso canoso, ojos marrones presentes, tenía una edecula (sic) parcial con prótesis, rigidez y eliges móviles en la cara posterior del cuerpo con pocas horas de muerte, presentaba una contusión, una lesión escoriada a nivel para vertebral lumbar izquierdo, cerca del área de los riñones y una herida por arma blanca cortante circular en la cara anterior del cuello a nivel del tercio inferior, esta si era un poco más abajo que resto de las lesiones que habíamos visto de los otros dos cuerpos de 2x1 centímetros en la cara lateral anterior izquierda de 6x2 centímetros, y de la región infra clavicular derecho de 18 x 3 centímetros penetrante cortante y tres cortes de vacilación en lado derecho a nivel del emicuello (sic) derecho, todas las lesiones que hemos descrita por arma blanca tienen un tamaño más o menos similar y presentan como se llama una sola cola, es decir que es un arma mono cortante con un solo filo y con un tamaño lo suficientemente grande como para poder abarcar al cara anterior y posterior del cuello y ambos lados laterales evidentemente haciendo varios corte en varios movimientos no en un solo movimiento, cadáver presentaba una aterosclerosis grado uno del polígono de Willy por clasificación de las arterias y sección de plano musculares, tanto del lado izquierdo, derecho y de las carótidas primitivas de los vasos arteriales del cuello derecha e izquierda y de las venas yugulares derecha e izquierda a nivel del tórax teníamos las consecuencias de un shock hipovolémico con una hemorragia pulmonar y un corazón con una cardiopatía hipertensiva, probablemente por hipertensión arterial en una fase ya hipertrófica de remodelación cardiaca, se evidenciaba con una de las lesiones penetrantes del tórax que la carótida había sido seccionada no solamente a nivel del cuello si no también en su emergencia de la Orta (sic) del corazón donde sale una de las carótidas, la carótida primitiva derecha había seccionada también por el arma blanca y sección de la Orta (sic) torácica en el callao, es decir que el arma había penetrado suficientemente el tórax para llegar a lo que nosotros llamamos media quino en la parte media del tórax, hablamos de una profundidad más o menos de un arma que debe tener una profundidad para penetra de 30 centímetros aproximadamente como mínimo para provocar eso cortes, también podemos decir que evidentemente cuando hablamos por arma de fuego hay un componente físico–químico de la producción de una herida pero en el caso de una herida de arma blanca la cinética de la producción de la lesión es la física del ser humano con lo cortante que puede ser el arma homicida si el arma no es cortante el homicida debe infringir mayor cantidad de cinética física para provocar las lesione, mientras que el caso de las heridas por arma de fuego nada más la deflagración de la pólvora por un cambio químico produce la lesión por la penetración del proyectil, a nivel del abdomen tenía un hígado y un vaso sin lesiones y teníamos un contenido alimentario, entonces tenemos herida por arma cortante al cuello y tres de vacilación o tanteo en el emicuello (sic) derecho, congestión de edema hemorrágico de arteria pulmonar, confracción de Orta torácica y callao sección cardio primitiva izquierda y vena yugular derecha y una cardiopatía hipertensiva por remodelación, también había laceración de la tráquea y una emotorax (sic) por declive porque sabemos que el corte ya no es arriba si no en la parte inferior del cuello de 2000 cc y no hay evidencia de dolor de toxinas de las vísceras, ni trazos de pastillas en la cámara gástrica que se revisó, tenemos en la causa de muerte un edema cerebral severo por una shock hipovolémico hemorragia externa e interna por herida de arma blanca al cuello. El ultimo protocolo de autopsia 18902, es una cadáver de sexo masculino, de 72 años, tiene una dentadura parcial, tiene prótesis superior e inferior, tiene algo senil, es decir un síndrome senil, el pelo castaño canoso con heridas cortantes submaxilar izquierda, en la cara anterior del cuello por debajo de la anterior y el lateral del cuello inferior con sección de la carótida primitiva de derecha izquierda, vena yugular derecha izquierda, la laringe, todo el plano muscular con decapitación parcial también de la cabeza, tenemos una arteriosclerosis mayo en el polígono de Willy en grado tres, una sección del plano muscular del cuello que llamamos estreno (sic) clernomastoideo (sic), sección de las arterias carótida primitiva derecha izquierda, de la laringe, contenido ematico (sic) en dicha zona y sección de las glándulas salivales sub maxilares también por lo alto del corte y laceración del piso de la boca, plumones con un edema hemorragia, una cardiopatía hipertensiva también en una fase hipertrófica por remodelación como enfermedad crónica y a nivel de estómago no vemos lesiones ni contenido ematico (sic), tenemos una herida por arma blanca cortante al cuello por degüello con decapitación parcial, laceración de ambas carótidas primitivas derecha izquierda, laceración de la vena yugular derecha izquierda, laceración de la laringe, palidez visceral, laceración de las glándulas salivales y del piso de la boca, cogestión, edema y hemorragia cerebral, igualito hay una decapitación parcial y no se evidenciaron sustancias toxicas en viseras ni trazos de pastilla a nivel de la cámara gástrica la causa de la muerte igual edema cerebral cebero (sic) por hemorragia interna y externa un shock hipovolémico por herida de arma blanca en cuello, la diferencia en estos dos últimos protocolos de las personas mayores y de la niña es que no hubo ningún tipo de contacto de defensa, simplemente la situación de indefensión en los cuales los cortes fueron precisos para provocar la muerte casi de manera instantánea, mientras que en el adolescente de 16 año hubo algún tipo de contacto y defensa, tanto anterior como posterior al cuerpo, hubo movimiento en esa escena para ese caso.. Se muestran las diapositivas: tal cual como están descritas en el protocolo de autopsia, entonces vemos una decapitación parcial incluso se ve la exposición de los que son las vías respiratorias altas con sección, ya no quedan ni siquiera los vasos del cuello que han sido seccionados, es una corte grande amplio donde hay solamente una cola y es una cortante la localización de lo que son víctima y victimario en este caso es anterior a la persona, con la forma del corte de izquierda parcial derecha y entrado en la cara anterior derecha y saliendo en la cara anterior izquierda evidentemente es un corte limpio, pásame la siguiente, aquí visualizamos perfectamente el degüello parcial y el otro corte que se evidencia con la decapitación quedando prácticamente sostenidas por las partes blandas del tejido celular sub cutáneo de la cara posterior del cuello, pasa la siguiente, en este caso pues, estamos fijando general que hay una cortante en la superficie de la cara dorsal de la mano, quizás por algún movimiento en ese momento, pasa la siguiente, igual esta prácticamente es igual a la 187, esta es la que tiene mayor cantidad de lesiones, entonces fíjense región hipotenar la mano izquierda y está tapado con el dedo, pero en el dedo medio también hay una lesión por tratar de agarrar para evitar como defensa, es una herida cortante de sección tejido celular sub cutáneo y piel y parte del plano muscular con cierta profundidad por la fuerza infringida para la defensa, pasamos la siguiente, en este caso estamos señalizando está herida cortante a la cabeza en la región occipital, es mono cortante, es superficial y en la cara posterior del cuello se evidencian también las lesiones casi la decapitación completa de la cabeza porque es anterior y posterior la lesión, pasa la siguiente, en este caso podemos ver, acá ven la contusión esquimotica del labio bien sea por un golpe, por una lesión traumática y aquí vemos la lesión en tórax del lado izquierdo con una sola cola grande amplia con más profundidad y las lesiones a nivel del cuello con la decapitación parcial y sección vascular del cuello, pasa la siguiente por favor, igual tiene la visualización de la región hipotenar de dos divisiones cortantes en este caso de la mano derecha, las heridas que tiene a nivel del tórax donde hay penetración al tórax a nivel del hombro, siguiente, estas son detalles de estas lesiones que tienen gran profundidad, y tiene una casi horizontal y una oblicua en toda la cara del cuello del hombro derecho con sección del plano muscular llegando la profundidad prácticamente al tejido ocio, es decir que es una persona con fuerza, un ser humano que tiene contextura y fuerza para infringir lesiones, pasa las siguientes, cara dorsal de la muñeca, dos heridas cortantes con sección de piel tejido celular sub cutáneo por protección, defensa, pásame la siguiente cara posterior del tórax, es decir que hubo lucha en la escena, se trata de defender y trata de huir, como cualquier ser humano normal, entonces tenemos heridas punzantes en tórax que penetran a la cavidad torácica, no solamente cortan la piel tejido celular sub cutáneo, si no que ya hay posición incluso de la cavidad torácica interna, igual visualización de lesiones en la cara posterior cortante, entonces son ovoide, claro hay algunas que son cortantes como esta y otras son punzantes penetrantes que penetrar a la cavidad tienen una cola es decir que son mono cortante tiene un solo filo, la decapitación de la cara posterior que prácticamente la cabeza esta sostenida del cuello por una pequeña parte del tejido celular sub cutáneo, esta es en el hombro, parte de las heridas cortantes y punzo penetrantes, la extensión de la lesión, que va desde la cara lateral del cuello hasta la (sic) pasar por el reborde hasta llegar al pabellón oblicuo con lesión de ese pabellón auricular, la lesión cortante del pabellón auricular derecho con sección de lo que es ese pabellón auricular y dos lesiones en la cara lateral derecha del cuello, una sección superior y una inferior dos cortes en la cara lateral del cuello en la cara lateral derecha por supuesto, igual esta es parte de las diapositivas, 188 es la señora, en el caso de la señora vemos más bien un degüello con un corte anterior en el cuello y un corte lateral del cuello, dos lesiones por degüello cortantes con gran profundidad y una herida cortante en el tórax clavicular del lado derecho, una persona senil con una apariencia marcada y vemos una herida cortante en la cara lateral al cuello, pasa la siguiente, no hay defensa no hay golpes, esta es la visión contusa esquimotica y escoriada en la cara posterior lumbar para vertebral del lado izquierdo que esta descrita, bien sea por algún movimiento que hubo en el momento en que le estaban infringiendo las lesiones, situación en defensión, no tiene corte en ninguna otra parte, solamente en el cuello, figúrense que hay una sección muscular del plano del cuello peo ya aquí vemos incluso en ambos cortes hay reacción vital no es que la persona había muerto ya si no que en ambos cortes todavía la persona estaba viva, ok cuando se les están infringiendo las lesiones, hay emergencia de grasa con inversión sanguínea, que son esperanto macroscópicos de lo que nosotros hablamos de reacción vital, hay una sección del plano muscular del cuello del lado derecho con decapitación parcial también, pásate al siguiente caso por favor, en este caso la lesión es mucho más amplia está en el reborde del maxilar inferior donde hay secciones y se ve claramente aquí del piso de la boca gandula salival, un corte amplio, grande con gran profundidad donde hay la fuerza suficiente cinética y física del ser humano para infringir las lesiones hasta esa profundidad llevando los cortes hasta donde se expone la cara anterior de la columna vertebral cervical, es decir, una sección tanto de piel, tejido celular sub cutáneo, vasos sanguíneos, plano muscular, laringe, tráquea, todo lo que compone lo que sería la región del cuello igual en la persona hay reacción vital, se ve la coagulación sanguínea, emergencia de coágulos de sangre y los puentes de fibrina con reacción vital, pasa la siguiente por favor, son dos cortes con gran profundidad con una decapitación parcial, prácticamente desprendida la cabeza del cuello, evidentemente en el cual se ve mayor lesión y mayor fuerza para infringir las lesiones es en el muchacho de 16 años en lo cual prácticamente la cabeza queda sujeta de parte de una de la región laterales del cuello, pero prácticamente están seccionados…”; LA la (sic) anterior declaración se adminiculan los protocolos de autopsia suscritos por la experta, cuales son: Protocolo de autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144603, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), practicado al cadáver de ANDREA MORALES BAUTE, en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144604, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), practicado al cadáver de ALEJANDRO MORALES BAUTE , en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 16 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144605, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), practicado al cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMOR, en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144606, suscrito por la experta YANUACLEIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), practicado al cadáver de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Asi (sic) como tambien (sic) levantamiento de cadáver numero (sic) 138-144603, de fecha 16 de ferbero (sic) de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional (sic) de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira (sic) al nombre de ANDREA MORALES NAUTE, en al cuald (sic) ejan (sic) cosntnacia (sic) que la causa de meurte (sic) fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; levantamiento de cadáver numero (sic) 138-144604, de fecha 16 de ferbero (sic) de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional (sic) de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira (sic) al nombre de ALEJANDRO MORALES BAUTE, , (sic) en al (sic) cual dejan cosntnacia (sic) que la causa de meurte (sic) fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; levantamiento de cadáver numero (sic) 138-144605, de fecha 16 de ferbero (sic) de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional (sic) de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira (sic) al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, en al (sic) cual dejan cosntnacia (sic) que la causa de meurte (sic) fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; y levantamiento de cadáver numero (sic) 138-144606, de fecha 16 de ferbero (sic) de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional (sic) de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira (sic) al nombre de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, en al (sic) cual dejan cosntnacia (sic) que la causa de meurte (sic) fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Medios de pruebas que adminiculados se aprecian conjuntamente con la anterior declaración a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público, por cuanto ciertamente la experta estableció que los cuatro occisos mueren todos a causa de un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello, la primera la adolescente ANADREA (sic) MORALES, de 14 año; en el cual estableció que presentaba heridas cortantes en cuello por degüello, era amplia de 30 x 5 centímetros, estaba localizada a nivel de su maxilar inferior y en la cara anterior e izquierda del cuello de 10 centímetros de profundidad aproximadamente, hacia una decapitación parcial de la cabeza hacia el cuello, había sesión completa de la carótida primitiva derecha, de la carótida primitiva izquierda, de la vena yugular derecha, de la vena yugular izquierda y de la laringe, así mismo parcialmente lesionado el esófago habiendo sangre digerida que se encontró en la cámara gástrica, evidentemente la causa de la muerte es un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por un shock hipovolémico por herida de arma blanca por degüello en el cuello, así mismo se expresan todos los efectos hipoxicos por la pérdida de sangre, en la hemorragia pulmonar y un edema cerebral masivo hipoxico que finalmente hacen que se comprima estructuras nobles del cerebro y caigan sobre la carota (sic) craneana provocando la muerte de la persona, pero es una muerte instantánea y sin capacidad de sobrevivencia por la cantidad de lesiones vasculares de grandes vasos del cuello, eso en cuanto a la adolescente. Con relación a quien en vida respondiera al nombre de Alejandro Morales, adolescente hermano de 16 años de edad; observó y determinó herida contusa en el labio con una equimosis que se visualizaba en labio inferior de la boca del lado derecho, presentaba rigidez y eliges móviles en la cara posterior del cuerpo y múltiples heridas por armas blanca cortante, punzo penetrantes, al tórax, al cuello, a la cabeza y a los miembros superiores, habiendo incluso signos de defensa, lesiones de defensa, había una lesión sub maxilar anterior derecha e izquierda, abarcaba la cara anterior y lateral derecha e izquierda del cuello de 35 centímetros por 5 centímetros, en la cara posterior del cuello de 20x5 centímetros que prácticamente le hacia una decapitación completa de la cabeza, en la cara antero lateral izquierda del cuello había otra herida de 30x5 centímetros y heridas cortantes en la cara palmar en la región dorsal del lado derecho, puede ser bien sea por defensa para cubrirse y tenía también herida de arma blanca en la cara anterior de la manos por tratar de agarrar para defenderse, en la cara palmar de la mano izquierda en número de dos un poco más pequeñas de 3 x 2 centímetros, a nivel de la región hipotenar y en la cara dorsal de la muñeca, en la cara anterior del hombro derecho tenía dos, dos lesiones de 6x2 centímetros con más o menos profundidad, en la cara posterior del hombro derecho también, es decir que hubo un enfrentamiento y huida, porque, tenía en la cara anterior y en la cara posterior del tórax y en la cara posterior y anterior del cuello, en la cara palmar y dedo medio de la mano izquierda, tratando de cerrar, que se concatena con la región hipotenar, 5 heridas punzo penetrantes en la línea axilar dorsal de 3x2 centímetros loco regionales en la parte posterior, punzo penetrantes en tórax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea media y con rebolbercostal (sic), eso es a nivel del tórax izquierdo, herida cortante región occipital también a nivel del cuello de 2,5x2 centímetros, secciones de planos musculares y muscular del emicuello (sic) derecho izquierdo, sección también de la laringe por supuesto y una decapitación parcial del cuello, prácticamente la cabeza despegada del cuello, hemorragia loco regionales a nivel de los hombros, sección parciales de los músculos de los hombros y produce perforaciones a nivel del pulmón izquierdo. Así mismo enfatizó que en relación a estas heridas por arma blanca una de las cosas que ellos visualizan son lesiones bien sea por amputaciones de las extremidades de los dedos, lesiones defensivas de cara dorsal y palmar de las manos y muñecas y de las zonas expuestas llámese punta de nariz y pabellones auriculares del cuerpo de lo que sería el eje central del cuerpo, con hemorragias locales, así mismo pues evidentemente la causa de la muerte son la cantidad de lesiones vasculares por perdida sanguínea sobre todo por los grandes vasos sanguíneos del cuello en la sección de las vías respiratorias altas por la decapitación parcial por la lesión de la laringe, fue igual que su hermana Andrea, evidencia de sangre en cámara gástrica, es decir que de alguna manera la superficie del esófago, había sido lesionada junto con la tráquea que aun cuando no era visible microscópicamente por transfusión de sangre había caído dentro de las vías digestivas y se evidenciaban también contenido matico, la causa de la muerte un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida de arma blanca al cuello. En cuanto a la ciudadana VIRGILIA, presentaba una contusión, una lesión escoriada a nivel para vertebral lumbar izquierdo, cerca del área de los riñones y una herida por arma blanca cortante circular en la cara anterior del cuello a nivel del tercio inferior, esta si era un poco más abajo que resto de las lesiones que las anteriores de los otros dos cuerpos de 2x1 centímetros en la cara lateral anterior izquierda de 6x2 centímetros, y de la región infra clavicular derecho de 18 x 3 centímetros penetrante cortante y tres cortes de vacilación en lado derecho a nivel del emicuello (sic) derecho, todas las lesiones descritas en todos estos cuerpos por arma blanca tienen un tamaño más o menos similar y presentan una sola cola, es decir que es un arma mono cortante con un solo filo y con un tamaño lo suficientemente grande como para poder abarcar a la cara anterior y posterior del cuello y ambos lados laterales evidentemente haciendo varios cortes en varios movimientos no en un solo movimiento, también había laceración de la tráquea y una emotorax (sic) por declive porque el corte ya no es arriba si no en la parte inferior del cuello de 2000 cc y no hay evidencia de dolor de toxinas de las vísceras, ni trazos de pastillas en la cámara gástrica que se revisó, tenemos en la causa de muerte un edema cerebral severo por una shock hipovolémico hemorragia externa e interna por herida de arma blanca al cuello. Y el último padre del acusado ALBERTO MORALES RODRIGUEZ; con heridas cortantes submaxilar izquierda, en la cara anterior del cuello por debajo de la anterior y el lateral del cuello inferior con sección de la carótida primitiva de derecha izquierda, vena yugular derecha izquierda, la laringe, todo el plano muscular con decapitación parcial también de la cabeza, tenemos una arteriosclerosis mayo en el polígono de Willy en grado tres, una sección del plano muscular del cuello que llamamos esterno (sic) clernomastoideo (sic), sección de las arterias carótida primitiva derecha izquierda, de la laringe, contenido hemático (sic) en dicha zona y sección de las glándulas salivales sub maxilares también por lo alto del corte y laceración del piso de la boca, pulmones con un edema hemorragia, igualito hay una decapitación parcial, la causa de la muerte igual edema cerebral cebero (sic) por hemorragia interna y externa un shock hipovolémico por herida de arma blanca en cuello; Ahora bien la experta también a través de su experiencia y pericia en la materia determinó elementos importantes a los fines de establecer la forma en cuanto a como (sic) se cometió el ejecútese de los hechos, por cuanto determinó; que todas las muertes se dieron por herida de arma banca (sic) al cuello, que la diferencia en estos dos últimos protocolos de las personas mayores y de la niña es que no hubo ningún tipo de contacto de defensa, simplemente la situación de indefensión en los cuales los cortes fueron precisos para provocar la muerte casi de manera instantánea, mientras que en el adolescente de 16 año (sic) hubo algún tipo de contacto y defensa, tanto anterior como posterior al cuerpo, hubo movimiento en esa escena para ese caso. Se refiere al niño Alejandro, pero en si las características de los cuatro cuerpos de esas heridas eran semejantes y presentaban los cuatro cadáveres presentaban la misma manera de ataque y en la misma forma homicida y el mismo objetivo por cuanto en su experiencia cuando analiza los casos en la parte de patología forense, una de las cosas que pueden describir por las heridas de arma blanca, es la características del arma, la localización del arma, el número, la forma si hay defensa o no, la correlación de la relación víctima y victimario en las cuatro exceptuando en el niño en el cual hubo movimiento, porque eran anteriores y posteriores y hay defensivas, pero en las otras tres no hubo capacidad de defensa bien sea porque son lesiones de manera sorpresivas pero sin embargo es la misma forma, el mismo atacante, con la misma arma. En cuanto al cuerpo del adolescente Alejandro, presentó heridas de defensa, enfrentamiento y huida, en la parte de las escenas de la parte criminalística de patología forense, en relación a las heridas y en la forma que se infringen las heridas sobre todo en las armas blancas se puede dar localización de la víctima, victimario, en tanto heridas por arma de fuego, como por heridas de arma blanca, la localización de las heridas y la forma de antebrazo hacia mano son defensivas, pero particularmente en el caso de las heridas por arma blanca cuando ven la localización y la forma de la producción de la lesión ellos puede saber cómo fue la protección o la defensa de esa víctima, en el caso del muchacho hubo agarre del arma homicida cuando hay un corte en la región hipotenar y en el dedo medio, en la mano derecha y en la mano izquierda, hubo movimiento defensivo cuando hay una contusión en el ángulo derecho de la boca del labio inferior y hay lesiones en hombro, porque trató de interponer tórax para defenderse de alguna manera, cuando la víctima se ve que ya está en estado de indefensión trata de protegerse y es cuando tiene las lesiones en las caras dorsales de las muñecas trató de protegerse, cuando ya trata la victima de huir de la escena del crimen tiene lesiones en la parte posterior del tórax en la cual hay reacción vital, no fueron lesiones provocadas pos mortem, en todas las heridas son de reacción vital, las primeras lesiones tanto en las manos, antebrazos, hombros y cuello fueron primero y la victima trata de huir del atacante y recibe en la parte posterior porque la reacción vital es menor, porque ya habido la perdida de la sangre, Alejandro vio a su agresor y trató de defenderse de su agresor y trató de huir de su agresor y estaba en situación de indefensión y además el factor sorpresa, en todas las lecturas de criminalísticas el factor sorpresa en la relación víctima y victimario marca una pauta diferente y son lesiones mortales. Asimismo estableció de acuerdo a su pericia y máximas de experiencia que de acuerdo a las heridas que pudo apreciar en los cuatro cuerpos y sus características apreciadas todas son producidas por la misma arma o por armas muy similares. Hay cortes de derecha a izquierda y de izquierda a derecha, es difícil determinar si la persona era derecha o zurda, porque hay un ensañamiento en todas las víctimas entonces si la persona es derecha y esta de frente a las victimas evidente el corte lo va hacer hacia el lado izquierdo del cuchillo entrar del lado derecho, pero en el caso del muchacho no se puede precisar porque tiene cortes hacia un lado y otro lado, en el caso de las personas mayores tienen cortes de derecha izquierda y de izquierda a derecha y en el caso particularmente de las amas blancas se puede hacer el corte de un lado y del otro. Igualmente hizo énfasis en cuanto a su ciencia y conocimiento de acuerdo al arma que produjo las heridas y en consecuencia la muerte de estas cuatro personas, que la persona que cometió el hecho tuvo que haber sido un hombre no una mujer, no una mujer, ni una niña por la fuerza que se debe de infringir para provocar una decapitación parcial y para luchar con un adolescente de 16 años con suficiente elasticidad muscular, porque no estamos hablando de una persona proteico calórico, sino una persona delgada adolescente de 16 años con una estatura más de 1,65. Es una persona de estatura promedio y robusticidad promedio de un ser humano, no estamos hablando de un físico culturista, musculoso, sino una persona con una contextura promedio, ni delgado, no es delgado, si no es promedio; también se hace importante destacar acá y así se le da valor probatorio como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad el acusado de autos en la comisión de los hechos por los cuales fue acusado en cuanto a las características de estas heridas presentes en los cuatro cuerpos fueron provocadas por la misma persona, y eso se infiere a la característica del factor sorpresa, la lesión, la forma de provocar las lesiones y la localización de la relación víctima victimario en la cual con un solo corte, máximo con dos cortes provoca prácticamente la decapitación de la persona solamente se ve los signos de lucha que nos permite a nosotros evaluar, estatura, relación victima victimario y fuerza y cinética de la persona en el muchacho, en las otras hay factor sorpresa, una niña en situación de indefensión y dos personas mayores. Pudo determinar a través de su experiencia que la niña fue primera la niña, los dos adultos fueron casi que consecutivos uno del otro y el posterior fue el niño, fue el último. Estableció igualmente que si bien, que de los 4 protocolos que dice que no hay otra sustancia toxica de viseras ni trazos de pastillas en la cámara gástrica, eso quiere decir que macroscópicamente no la puedes evidenciar, no significa que no estén las sustancias, una vez que el ácido gástrico ingiere la pastilla o ingiere cualquier tipo de sustancias bien sea de manera líquida o de trazas de fragmento de algún tipo de sustancia no se visualiza macroscópicamente sin embrago (sic) se le tomo (sic) muestra toxicológico a los cuatro cadáveres y esa prueba toxicológica la realizó con cadena de custodia, identificación individual de cada frasco, frascos estériles. Considerando igualmente con relación a lo establecido por la experta como elemento importante como indicio indicativo en cuanto a los hechos acontecidos y que dieron lugar a la condena del acusado por cuanto quien aquí decide consideró suficientes elementos para llegar a las mas (sic) firme convicción y sin lugar a dudas que el ciudadano LUS (sic) MORLAES (sic), fue le (sic) ejecutor de los hechos por los cuales perdiera la vida sus familiares, hijos (…), y padres Virgilia Caridad Morales Zamora y Alberto Morales; siendo que la ciencia día aporta sus conocimientos al Juzgador a los fines de establecer la verdad de los hechos que es el fin e (sic) nuestro proceso Penal, enmarcado en al (sic) justicia, y es así por cuanto esta experto así lo hizo valer con su pericia y máximas de experiencia en al (sic) materia en el campo de la medicina forense explicando y enfatizando que las características de las formas de las heridas y de las localizaciones determinan que fue una sola persona quien ejecutó las heridas, en un muchacho de 16 años que está despierto y que ha sido atacado si son dos victimarios no trata de defenderse porque no tiene capacidad de defenderse y en las otros tres casos no hubo capacidad de defensa, hubo factor sorpresa y la decapitación parcial con sección vascular y lesión mortal, en el muchacho si hubiera habido más de dos victimarios, no tiene lesiones anteriores y posteriores ni se defiende, porque no le dan posibilidades, se puede precisar además por las características de las lesiones, la relación victima victimario, las características del arma y si es una o dos o más, que era poco probable que hayan sido varias personas que hayan atacado a las victimas porque el factor sorpresa fue la que llevó la provocación de las decapitaciones totales y parciales hay un solo victimario en la escena pueden haber varias personas que pudieron haber visto pero no participado. Así mismo que el campo de una escena del crimen y de ciencia no es una sola persona la que participa, ella colabora con su declaración y con su experiencia en decir cuántas personas pueden estar involucradas, evidentemente los de inspección técnica, la división de homicidios, los que estuvieron en el sitio, que hacen el levantamiento del sitio del suceso terminan de corroborar y si hubiera algún tipo de duda, de participar dudas al patólogo que está revisando las autopsias que ellos participan que según la experiencia hay un solo agresor, evidentemente no es la declaración de un solo experto el que hace una investigación criminal, así mismo en cuanto al arma estableció puedo ser una misma arma o armas con características similares, el tamaño, profundidad, longitud y características mono cortantes, con un solo filo y con punta; que si bien es cierto en su experticia no están especificadas las características del arma pero sin embargo fue dicha al funcionario. acota en todos los libros de medicina legal Simpson que es un americano, Simonía que es un español, y todos los libros de patología y de medicina forense, las características, la presencia de una sola cola, la forma de la profundidad, la forma de infringir las lesiones, el tamaño de las lesiones reflejan en los seres humanos las características del arma, y cuando habló en medicina legal de la forma de las características de las lesiones es para poder tipificar el arma homicida hay que escoger en base en las líneas de la red de la piel, que las tenemos todos si la vemos en las palmas de las manos la localización si son horizontales o verticales, porque en base a que son en la oposición de las líneas de la Net se rompe con mayor facilidad y dan falsos positivos por eso se escoge exactamente las medidas, las características de la lesión, para poder de alguna manera, dar algunas características del ama homicida, eso está descrito en los libros de medicina legal, aun cuando en la experticia no se describa la lesionología (sic) y la causa de muerte, con las características de las heridas provocadas en esos seres humanos se puede aproximar las características del arma homicida; es así que quien aquí decide fija su mas firme convicción en cuanto a lo dicho por esta experta por su experiencia y pericia como lo hizo notar al momento de explicar las experticias practicadas, experta con 19 de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), es la jefa Nacional de Patología forense (sic) y en los últimos 7 años han quedado solamente 4 Patólogos haciendo lo casos de Medicatura Forense, cada uno de ellos tiene la experiencia superior al resto de los Patólogos en Latinoamérica porque cada uno de ellos hace 120 muertos mensuales y tiene reconocimientos en el exterior también y tiene otros postgrados también y su tesis en Patología Forense fue de heridas por arma blanca, y determinó que es costumbre que los funcionarios investigadores para sus experticias y a los fines de poder plantearse una hipótesis y determinar cierto hecho, el tipo de arma utilizado en un hecho del suceso, el tipo de victimario, el tipo de lesiones, que le pidan el protocolo de autopsia forma parte de una investigación para una reconstrucción de los hechos, para determinar cuál es tipo de arma homicida, a lo mejor un arma homicida que no han localizado en el sitio, pero cuando hacen el peritaje externo del sitio del suceso coincide con lo que ellos le están describiendo que ellos busquen y cuando colocan el luminol da positivo y se puede correlacionar con el sitio del suceso; que Medicatura Forense es parte del equipo investigativo a los fines de poder determinar el hecho y desde el punto de vista internacional antes pensaban que había un triángulo Odontología, Antropología y Patología Forense, hoy en día no se puede hablar de un triángulo sino de tetraendo (sic) y cada día es más los funcionarios en la parte criminalística que aportan bien sea en los laboratorios físicos – químico, en las experticias y en el peritaje del sitio del suceso, en los estudios a la ropa, en los estudios a las manchas de sangre, en el estudio psicológico y psiquiátrico, aportando la dirección de psiquiatría, en radiología forense en la parte de identidad de los seres humanos en la parte de tradición intraorganica y lesionología con la radiología forense que puedan existir en un momento determinado odontología forense con el estudio de la sinología, con el estudio de la mordedura a portando en las características particulares de la identidad de los dientes de cada ser humano que dejan huella en una mordedura de un ser humano bien sea que haya fallecido o no, citología forense vista por ellos que son procesadas en ADN en laboratorios biológicos, entonces definitivamente en la investigación criminal, cada día desde el punto de vista internacional se convierte en una ciencia repetible y es indispensable la comunicación en cada uno de los funcionarios, Posteriormente compareció: BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA; a quien se le pone de vista y manifiesto la experticia Informe Medico (sic) inserto al folio 112 de la primera pieza, quien en consecuencia manifestó: la experticia es mi firma y el contenido también, yo leo la experticia y hablamos de la misma, esta experticia fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luis Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011 (sic), se aprecia: se evidencia paciente en sala de recuperación del hospital (sic) domingo (sic) Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidencia paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en: mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetro de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetro, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente (suturadas todas). Según historia clínica paciente ingresa con presión diagnostica de: traumatismo múltiple por herida por arma blanca en región cervical, tórax, abdomen y miembros superiores. Se ingresa a pabellón y se realiza laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión de asa delgada en números de dos, sangrado del mesenterio con hematoma se realizo (sic) rafia y lavado de cavidad abdominal. Paciente permanece en recuperación con sedición (sic). ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. …”; La anterior declaración se aprecia y se valora adminiculada al Examen Médico Legal de fecha 16 de febrero de 2011, signado cone l (sic) Nº 129-2233-11, suscrito por la DRA. MIENRVA (sic) BARRIOS, practicado al acusado LUIS MORALES, en el Hospital EL Llanito, a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS MORLAES (sic), para el momento de los hechos presentó heridas en varias partes de su cuerpo, por cuanto se trata de la experta quien le practicó experticia Informe Medico (sic) que corre inserto al folio 112 de la primera pieza, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011 (sic), informe que se adminicula y se aprecia y se valora conjuntamente con su declaración a tales fines, por cuanto dicha experta l (sic) evidenció que dicho ciudadano se encontraba en sala de recuperación del hospital (sic) domingo (sic) Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidenció paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente (suturadas todas). Determinó: ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. También se hace importante destacar acá con relación a las heridas presentadas por el acusado LUIS MORALES y el hoy occiso su hijo (…), ya que esta experta determina que según su experiencia se produce las heridas que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. Es así por cuanto como así lo estableció la experta YANUACELIS CRUZ, que de acuerdo a su experiencia estableció el orden cronológico de las cuatro muertes, y que Alejandro fue el último, así como también con él se presentó una lucha entre él y su victimario, por las heridas de defensa, en las manos, en los dedos, en los brazos antebrazos, luego heridas de huida por cuanto también presentó herida en el torax (sic) en el plano posterior, lo cual concuerda aquí con las herida presentadas por el ciudadano Luís Morales, como lo establece esta experta, que visualizó en el ciudadano Luís Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortantes en mano derecha, que pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo si lo trato de introducir es punzo cortante las cortantes son Heridas superficiales, no pasa mas (sic) haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares, vio las heridas en vivo, levantó las vendas, por eso fue la segunda vez para medirla y ver la profundidad cuando fue la segunda vez ya estaba suturada vio, pero eran vicerados porque ahí, esta (sic) herida fue mas (sic) profunda, las asas intestinales, las auto infrigindas (sic) o poca presión en su expresión es un paciente que se quiere suicidar. Siendo que ciertamente dicho ciudadno (sic) presentó heridas de poca profundida (sic) como así lo estableció Gloria Londoño en su declaración al expresa que al ir al hospital EL Llanito a visitar a LUIS y pudo visualizar sus heridas la misma hizo una expresión y manifestó “…cuando le vi las heridas en los brazos me decepcioné…”, por lo cual al ser interrogada por quien aquí decide ¿Por qué se decepcionó? La misma respondió es que las heridas que presentaba era de intento de sucidio (sic), y así queda establecido por esta profesional quien indicó que las heridas autoinfrigidas (sic) o poca presión considera que son pacientes que se quieren suicidar es decir, una vez mas (sic) se constata que ciertamente ela (sic) cusado luego de ejecutar el abdominable (sic) hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió (sic) heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando (sic) a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a y cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas (sic), como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden (sic) culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES. Posteriormente comparece: GLORIA INES LONDOÑO ZEA: quien en consecuencia manifestó: conocí a Luis en el año 2006, en esa época del 2006, tuve un percance, un divorcio en ese 2006, en enero fue la cuestión de mi divorcio, al mes me roban el carro, salgo para teniendo ese percance emocional, conseguí un amigo que venida medicamentos natural son poso de rosa, estando en pozo de rosas, tengo contacto físico, entra a llevar a su tía, lo conocí de vista al terminar los tres días de capacitación, la tía me aborda, no había dicha que era medico Senaida Morales me dice tu eres medico, yo estoy interesada que conozca a mi sobrino, proceso que termina o no termina, estoy en proceso de divorcio, me da su numero telefónico, en pleno proceso de divorcio, ella comienza a calmarme, cuando bajamos a ese sitio, llegamos a la oficina, ella me presenta Luis Morales, es mi sobrina,…, cuando regreso a Quibor proceso de divorcio, regalarle venderla, a vivir a caracas, me vine a vivir a la casa de una tía abuela, esa tía abuela se llama margarita palacios, me vine con mi cosas, a mi hija como termino el 5tyo grado después de terminar su 5to grado me la llevo a Margarita, estando con mi mamá, estoy en Caracas, en Quibor, tengo ese triangulo, así transcurrió el 2006,.. hasta que antes de diciembre la tía abuela que llega familia, Luis me propone en quedarme en la habitación del abuelo, se iba para zaraza, pasamos diciembre juntos, la navidad la arreglamos en la casa, fue bonita, en noviembre que Alejandro cumplió año, que comprara una mesa de pin pon, es una forma que haga amigos, la maestra de clases de pin pon, varias veces al día, eso fue en diciembre del 2007, ya para enero justamente el 28 de enero caminando por el parque de Macaracuay en esa caminata me propone, estamos solos, porque nos conocemos mejor propuesta de conocernos mejor, ya en vez de irme a dormir en casa de la abuela llegaba a casa de Luis, …2008 las navidades juntos en todas la navidades, había una Prima Sonia Benavides, su hermano y su mamá, siempre compartían con nosotros, la vida era intensa, pero en diciembre bajamos la intensidad, compartíamos con la familia, … para el 2009, Luis se empieza a estresar cuando se entera que la hermana sacó la visa como perseguida política y la iban a deportar a Venezuela, con sus insomnios ocasionales, lo que es normal, pero a partir del 2009, cuando lo de la visa de la hermana y la abuela, que va hacer con la familia que va hacer, y empieza a vivir con ese susto, la hermana la dejan quedarse en EEUU, en junio traen a la abuela, muy dominante, intensa, invadía muchos los espacios, hasta los muchachos aceptaron eso, era estresante, pero la abuela se incorpora, llegando nos fuimos a que recorriera zaraza, Acarigua, Eduardo, ella muy unida a su familia, donde estaba José Antonio, hicimos recorrido familiar, nos fuimos con Andrea, Alejandro, con la familia, en cuanto a viaje,…, 2010 llega Victoria, la abuela se acopló, a todas estas estudiaba en Margarita, bajo resguardo con mi mamá, decidimos a que Victoria se incorpora, era todo le pregunto a los hijos, Victoria después de terminar su 3er año, la arreglamos en el cuarto de Andrea, para que se incorpora en nuestro hogar, cuando llegan los muchachos se van Huston nos fuimos a ser una gira punto fijo, Mérida, dejamos a Victoria semana de campamento en Mérida, Victoria se quedó un mes, colegio el ángel, ese colegio se convirtió de mi bachillerato de margarita algo muy causal le había perdido el hilo,...Lo que me llamo (sic) la atención en noviembre 2010 un cochin (sic) halando sobre liderazgo un fin de semana en Barquisimeto entro en reflexión entro en etapa de depresión , bajada emocional, fue diciembre muy pálido, me siento mal, los muchachos mas (sic) días con la mama (sic). Victoria se quedo (sic) en margarita, ese diciembre. Pero siempre como opaco, no hubo intercambio, en enero Luis pendiente de arreglar la casa, por el tiempo arreglar los papales, que estaba pagado (sic), los de los terrenos, del cementerio lo de los carros, todo en orden, en enero se comienza hacer reuniones que no eran comunes, se reunió Mayerlin, muy allegada a nosotros, Luis la invito (sic) con su mama (sic), reuniones con paquete, DR. PEDRO LARRAEL, hizo invitación a su familia, reunión de mormones, que Luis había sido mormon (sic), otro día de esos Sonia le propone ser socia en chacao (sic), ahí Italo con Sonia se están asociando, Luis se emociona pide el prestamos, le da mas nervio como pedir el dinero, se pone mas (sic) nervioso a todas estas, en el caso la compañía SIGO me contrata cambia de gerente ...me fui a margarita (sic) para estar con mi mama (sic) y mi familia, esa semana de conferencia, como eran a las 4 13 de febrero gira. Dentro de sus nervios el habló con el señor Antonio, llega le expone la situación le plantea la parte económica, el señor Antonio le explica, le dio luz, yo nunca indague (sic) lo que ganaba, muy esplendida mas no derrochadora, el domingo hablamos muchísimos, ese mismo lunes, victoria (sic) me cuenta todo con lujos y detalles, en santa (sic) rosa (sic) de lima (sic), victoria (sic) me contaba todo, ellos estaban haciendo dieta, después que llegara de margarita (sic) co (sic) un nitribur (sic), quemador de grasa, Luís que estar (sic) al frente, estaba haciendo dieta, no soy buena 14-02-2011 (sic) lo que paso (sic), yo estaba con mi mama (sic), no se como consiguen el Telf. de mi mamá, yo lo que oigo pasó una desgracia, yo pregunté que pasó, no reconocí quien me hablaba, victoria (sic) decía mami, mami vente, yo empezó a pegar grito, el (sic) se comunicó con Sonia Benavides, conocía a Sonia, Sonia no sabia (sic) que había pasado yo entré en pánico, mi hermano Juan me acompaña, me montan en el avión, hasta que claudia (sic) Hernández, que y Patricia Contí son mis amigas que nos han acompañado, me busca y me dicen hay muertos, cuando llego a la casa del frente entro a la casa y tenían a Victoria en un sillón acostadita, fue a Mayerlin gerente de venta y claudia (sic) a ver que había pasado, con Victoria estaba Mayerlin, y mi hija cuando me vio me decía están muerto están muertos, el señor que me había llamado el señor Antonio Signoris, mi hija no usa químicos, si le dio una pastilla no se si era lesotanil (sic), después de llorar, me fueron contando que fue lo que paso (sic), por supuesto y después nos fuimos a declarar, nos prestan una camioneta, a declarar, fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos querían llevarse a victoria (sic), nos fuimos todos a declarar, después que declaramos nos quedamos en la casa, estuve en la casa de ella como un mes claudia (sic) Hernández, la policía nos dijo lógico tenia (sic) que llevar a victoria (sic) al psiquiatra, laura (sic) morales (sic), me acompañaba al psiquiatra, familiares me depositaron en cuenta y la sobrevivencia de esos días, las claves se me olvidaron, en ese tiempo lleve a victoria (sic) al psiquiatra, me llamaron tres personas psicólogo, psiquiatra y trabajadora social, hay apoyo en ese sentido, los primero días yo fui a visitar a Luís al llanito, mi hija no se despegaba de mi, y yo invite (sic) Mónica que nos dio las conferencia a ver a Luís al hospital, fuimos entramos a la habitación no nos dejaron entrar y cuando veo a Luís lo veo de espalda con esposa me lo quedo viendo lo que dice es perdóname, perdóname, mi mente no entendía, Mónica en vez de ayudarme lo que hizo fue ponerme a ayudar, el (sic) lo que me decía era perdóname, la enfermera me dijo lo que le han dado, me lleve (sic) la ropa sucia de Luís, habían sentimiento encontrados, y pasan los días, llevo el seguimiento me entero con el primo Reinaldo Morales, me comunico primo se acerco (sic), vino Senaida, Reinaldo esta (sic) presente con el (sic), lo acompaña todo el tiempo, el (sic) me va contando, no se porque lo tienen en la policía (sic) de sucre (sic), mira lo acaban de trasladar, llamo a Laura Morales, y le digo tienen a Luís en la policía (sic) de sucre (sic), no se desplazamiento a mi se me ocurrió comprarle una hamburguesa, una Pepsi cola, toda loca, puede entrar una, al ratico sale el (sic), yo le dije que crees su medico (sic) que tiene que verles las heridas, yo pensando en sus heridas, cuando le vi las heridas en la muñeca, wau un intento de suicidio, se me fue el mundo, tenia (sic) la tesis que había sido otra personas, al ver esas líneas, me pego (sic) me desintereso (sic) la parte de Luís, me dedico fuimos una cuantas veces al psicólogo, y es tanto en cuando viene mi mamá váyanse a vivir a margarita (sic) luego de este mes vive en los naranjos (sic), vivíamos en un huequito, nos costo (sic) mucho buscar la ropa, entonces nos costo(sic) mucho sacar la ropa, nos quedamos otro mes, Victoria nerviosa, no pude trabajar, meter a Victoria en el tenis, se nos iba el día, los profesores me ayudaron muchísimo, estando en esa etapa, y nos vamos a vivir a margarita (sic), que hago con mi vida, me suena, empecé arreglar los papeles, buscando los papeles, Victoria se fue a San Felipe, fui a la escuela, cuando llamé a la gente que me hacían entrevista no tengo que declarar mas nada me voy a Colombia, el 01-07-2011 (sic) mi mamá se hecho (sic) para atrás, me quedo en el aire, me dejo(sic) se quedó en Margarita y me fui a Bogotá, estando allá, hice convalidación de titulo (sic), vendí un carro en dólares para vivir en Bogotá y eso es hasta el día de hoy. …”; La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo en cuanto al objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del acusado así como también su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos, por cuanto se trata de la ciudadana que fungía como victima (sic) del acusado para el momento de los hechos, quien dejó sentado que conoció a Luís Morales en el año 2006, en esa época tuvo su divorcio, lo conoció de vista y conoció a su tía, ella le dice que es médico y Senaida Morales le dice que estaba interesada que conociera a su sobrino, llegaron a su oficina y ella le presenta Luís Morales. se viene a Caracas, porque ella vivía en margarita (sic) y se viene a vivir a la casa de una tía abuela, esa tía abuela se llama Margarita Palacios, y su hija se quedó en margarita (sic) con su mamá porque estaba estudiando, en eso transcurrió el año 2006, en diciembre Luís le propone que se quede en la habitación del abuelo, ya que el (sic) se iba para zaraza (sic), pasaron diciembre juntos, la navidad la arreglaron en la casa, todo fue muy bonito, en noviembre ya que Alejandro cumplió años, eso fue año 2007; posteriormente Luís le propone que se conocieran mejor y ya no se quedaba en casa de la abuela llegaba directo a la casa de Luís, luego de unos meses lo operan de la rodilla y todos los muchachos colaboraron bastante porque estaba bajito en la actividad laboral y económica, pasaron nuevamente las navidades juntos y allí había una prima Sonia Benavides, su hermano y su mamá, siempre compartían con ellos, la vida era intensa, pero en diciembre bajaron la intensidad, compartieron con la familia, luego para el 2008-2009 viajan a suiza (sic), después de esto hicieron giras nacionales, y toda la relación estaba muy estable entre lo que es la integración, el abuelo se integraron bien ya que era muy tímido. Posteriormente en el año 2009, Luís se empieza a estresar cuando se entera que la hermana sacó la visa como perseguida política y la iban a deportar a Venezuela, con sus insomnios ocasionales, lo que consideró normal, pero a partir del 2009, cuando lo de la visa de la hermana y la abuela, que va hacer con la familia que va hacer, y empieza a vivir con ese susto, la hermana la dejan quedarse en E.E.U.U., y en junio traen a la abuela, muy dominante, intensa, invadía muchos los espacios, hasta los muchachos aceptaron eso, era estresante, pero la abuela se incorpora, llegando se fueron a que recorriera zaraza (sic), Acarigua, hicieron un recorrido familiar, se fueron con Andrea, Alejandro, con la familia, siendo el año 2010, llega Victoria, la abuela se acopló, Victoria estudiaba en Margarita bajo el resguardo de su mamá y decidieron que Victoria se reincorporara, y les preguntó a los hijos, por lo cual Victoria luego de terminar su tercer año, le arreglaron con el cuarto de Andrea a los fines de reincorporarla al hogar. En noviembre de 2010 entró en etapa de depresión y una bajada emocional y en diciembre muy pálido decía que se sentía mal y los muchachos se quedaban mas días con la mamá y Victoria se quedó en Margarita ese diciembre, pasó diciembre como opaco, no hicieron intercambio, luego enero de 2011, que Luís estaba pendiente de arreglar al casa, arreglar los papales, que estaba pagando, los de los terrenos del cementerio, lo de los carros, todo en orden, en enero se comienza hacer reuniones que no eran comunes, se reunió Mayerlin, muy allegada a ellos, Luís la invito con su mamá, reuniones con paquete, DR. PEDRO LARRAEL, hizo invitación a su familia, reunión de mormones, ya que Luís había sido mormon (sic), otro día de esos Sonia le propone ser socia en chacao (sic), Luís se emociona pide el préstamo, le da mas (sic) nervios como pedir el dinero, se pone mas nervioso a todas estas, dentro de esos nervios decide hablar con el señor Antonio Sigñoris (sic) le explicó, le dio luz, para ese momento ella se encontraba en margarita compromiso de trabajo, el día domingo antes de los hechos habló muchísimo con él, y el lunes Victoria, también habló mucho con ella, con relación al día de los hechos, el día 14 de febrero de 2011, ella estaba con su mamá y la llaman a ella y era su hija Victoria quien le decía “…mami, mami vente…”, ella comenzó a dar gritos, se comunicó con Sonia Benavides, conocía a Sonia, Sonia no sabia (sic) que había pasado entra en pánico, y su hermano Juan la acompaña, la montan en el avión, hasta que Claudia Hernández, y Patricia Contí que son sus amigas que la han acompañado, la buscan y le dicen hay muertos, cuando llegó a la casa del frente entró a la casa y tenían a Victoria en un sillón acostada, fue Mayerlin gerente de venta y Claudia a ver que había pasado, con Victoria estaba Mayerlin, y su hija cuando la vio le decía “…están muertos están muertos…”, luego de llorar, le fueron contando que fue lo que pasó y luego se fueron a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), ellos querían llevarse a victoria (sic), y se fueron todos a declarar. Posteriormente también se fue con Mónica a ver a Luís al hospital, fueron entraron a la habitación no las dejaron entrar y cuando ve a Luís lo vio de espalda con esposas se le quedó viendo lo que decía era “…perdóname,…perdóname,…” su mente no entendía, habían sentimientos encontrados, y pasaron los días, y llevaba el seguimiento se enteró con el primo Reinaldo Morales, y Senaida lo acompañaban todo el tiempo. Posteriormente pudo entrar y cuando le vio las heridas se quedó impresionada cuando le vio las heridas en la muñeca, expresó “…wau un intento de suicidio,… dice que se le fue el mundo, porque tenía otra tesis que habían sido otra personas, al ver esas líneas, le pegó se desinteresó con la parte de Luís, y se dedicó a atender a su hija la llevo varias veces al psicólogo. Es así que la presente declaración se aprecia y se valora en toda su extensión por cuanto dicha ciudadana al momento de rendir declaración firmó la mas (sic) firme convicción en quien aquí decide que la misma habló con la verdad de los hechos, es decir, en su expresión lo que vivió día a día desde el momento en que conoció al ciudadano luís (sic) Morales y decidió compartir vida marital con el mismo junto a su hija Victoria y la familia del acusado, la misma deja sentado que ciertamente como así lo hicieron ver sus familiares que vinieron a declarar en el acto del juicio oral y público, que el ciudadano Luís Morales, era muy atento con sus hijos Andrea y Alejandro, así como también con sus padres, cariñoso, tranquilo que fue una relación bastante equilibrada, por cuanto tanto ella como su hija Victoria se fueron acoplando a la familia así como también la familia con ellas, que si bien es cierto la mamá de Luis la consideró intensa lo describió y determinó como su propio hijo Luis Morales, intensa porque era como de mucha fuerza, pendiente de todo enérgica, siendo que en ningún momento exteriorizó algún problema con el ciudadano Luís o su familia que se pudiera determinar o pensar si quiera que la preocupación o depresión del acusado deviniera de esa situación o algo parecido, pero si fue enfática y determinante en cuanto a su situación económica, que eso lo mantenía en depresión y agobiado, que una noche no dormía y decía “… Yo debo el apartamento de Mariela, 7 millones, debo tarjetas, no le dio cifras aterradoras, pero no dormía, estaba súper intranquilo en ese sentido y agotado en la mañana no rendía, tenia (sic) que llevar Andrea al odontólogo, le dice a Mariela y ella dice que no podía, circunstancias que lo fueron llevando a esa depresión que se encerrada en el plano económico, como mantener a su familia en el status de equilibrio y tranquilidad patrimonial, como hasta esos tiempos venía siendo, determinó que los hijos dependían de Luís, el papá de Luís, tuvo que hacerse unos arreglos de los dientes y Luís fue quien pagó los gastos, Luís los cubría a la Mamá y el Papá, los muchachos, que ellos eran juntos pero no revueltos, los gastos de Victoria los pagaba ella, y Luís solo a excepción le hacia (sic) regalos, y tampoco quería que ella la sacara del tenis, de igual manera estableció que desde enero estaban en restricciones económicas no habían gastos exagerados, no habían personas de mantenimiento cuando en su oportunidad tenían tres personas, y si en cuanto a su mamá era bien intensa, supieron mantener la distancia, como cocinaba espectacular, le daban luz verde, no tuvo percance con ella, no hubo conflicto; de igual obtuvo el conocimiento por parte de Victoria, del momento en que se percató de lo que había sucedido manifestó que su hija le contó ese día ella se levantó, ella muy preocupada escucha varios despertadores, se levanta vestida con la ropa de educación física, sale mira al cuarto de Luís, Andrea se quedó dormida, pensó y cruza y vio góticas de sangre en el piso, y dice Andrea si es cochina no limpio, vio a donde Alejandro y apaga el despertador, levantó la mirada empezó a retroceder y se metió en el cuarto de ella, agarró un (sic) tijera, una computadora, un compás, un celular se encerró en el baño, se acurrucó, no sabe que tiempo estuvo allí, oyó voces, que reconoció voces, agarra las llaves, las agarra y a través de las rejas, haciéndole mímica, que los ladrones la iban atacar, Jaime Signoris y el muchacho que esta alquilado, cuando vieron la cara de pánico se las lanzó, no sabe quien agarró, le tocan la puerta y no abre y Jaime la agarra por el brazo la bajo y la llevó a la casa del frente; también le explicó lo que había hecho en la noche antes de irse a dormir, que llegó cansada del tenis, Luís le había dicho que tomaran un producto de la compañía, todos vamos a tomar gingo biloa(sic) , y dijo para que se acuesten ya, Alejandro estaba en el cuarto jugando. De igual amanera (ic) se hace importante destacar que esta ciudadana confirma que ciertamente el acusado unos días antes de los hechos llamó a su amigo Alfredo Galán para preguntarle sobre la compra de unos terrenos en el cementerio del Este. De igual manera es conteste que al ciudadano Luís lo consideraba una persona tranquila, dominaba y controlaba mucho sus emociones, ellos nunca discutieron, súper controlado, no bebía nada de licor, le encantaba mucho ayudar a la gente, la parte social muy importante, también lo describe organizado, inclusive programado, que primero organizaron conocerse, vivir juntos, luego traerse a su. Hija, cuestión que no es discutible ni debatida por cuanto todos sus amigos y familiares han sido contestes en ese sentido; De igual manera se hace importante destacar que ésta ciudadana ratifica lo dicho por Sonia Benavides, en cuanto a que ciertamente entre ella y Luís se había pautado un negocio de una venta de comida en Chacao en el cual sería socio y para el cual pidió un préstamo en el Banco Mercantil por la cantidad de cincuenta mil bolívares, mas sin embargo el mismo se echó para atrás por cuanto sentía temor en que ese negocio no le iba a dar la ganancia esperada; situaciones estás que conlleva a determinar que ciertamente al ciudadano Luís días muy cercanos a los hechos estaba viviendo una situación de tensión y le afectó el problema económico a los fines de determinar la acción para la ejecución de los hechos por los cuales atentó en contra de su familia padres y sus dos hijos; por cuanto esta ciudadana pudo visualizar que la depresión del ciudadano Luís provino por los problemas económicos, se redujeron los gastos, lo vio preocupado, por lo que la compañía se iba del país eso lo angustió muchísimo eso a nivel de gerencia, pero nunca fue dicho eso fue, a nivel de distribuidores independientes, por ello El (sic) estaba mas (sic) nervioso y preocupado, y por eso habló con él, y este le dijo que su preocupación era económica, por ello le dijo que le diera números, y le explicó que le pagaba a Mariela, las tarjetas, y no dormía pensando en eso le dijo en la noche del insomnio, insistió ella no sabía mucho de finanzas, pero sumó, restó, y le dijo vende un carro, o que hablara con el señor Antonio Sigñoris (sic) para ver como (sic) podría ayudarlo, asimismo esta ciudadana trae otro elemento importante que marca correlación en cuanto a lo sucedido por cuanto dicha ciudadana observó las heridas, las apreció que había un intento de suicidio y determinó eso por la Zona, ubicación, ya que estudió la materia, medicina forense, son zonas vitales, hay intento de suicidio; Que ella al llegar al Hospital venía con una creencia ya como pareja, como la persona que vivía con el, y cuando le vio las heridas se “…le enfrió el guarapo,…” (Palabras textuales de esta ciudadana) una desilusión, por lo cual desde allí decidió de dedicarle mas (sic) tiempo a su hija que al y obvió un poco a Luís, aunque no este (sic) segura que Luis haya cometido los hechos al verle las heridas en las manos la decepcionó mucho como pareja, en virtud que de acuerdo a esas heridas pensó ella pudo haber sido él. También se hace importante destacar que mencionó que ciertamente existe una puerta que quedaba al ático para ingresar allí tenía un candado de adentro, una escaleras, era techo, subirse al techo quitarle el candado para ir al techo, circunstancia esta que fue constatada por quien aquí decide al momento de hacer la inspección judicial ala (sic) quinta Estela residencia del ciudadano Luís Morales, verificando que existe una puerta al techo, al cual se abre de adentro para afuera y como lo alega la testigo tiene su pliegue allí para colocarle el candado. También se obtuvo la declaración por video conferencia de la ciudadana adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO; quien manifestó: “…Ese día yo me levanté para ir al colegio como un día normal y nosotros en la casa nos parábamos como a las, no recuerdo exactamente la hora, pero nos levantamos para ir al colegio, entonces me desperté y me arregle estaba medio vestida porque ese día tenia educación física en el colegio y los día como era uniforme mono y sudadera y eso era como yo dormía con el uniforme entonces me puse lista y me arregle, me cepille los dientes y todo eso, ese día Andrea había dormida con Luis porque mi mama estaba de viaje, cuando mi mama se iba de viaje Andrea y Alejandro se iban a dormir allá, entonces ese día durmió en el cuarto de Luis, entonces pues yo me desperté, me acuerdo que me había despertado tarde porque no tenía, a mí me habían robado mi teléfono días antes y no había puesto el despertador ni nada en la mañana siempre o el abuelo o Luis nos despertaban para ir al colegio entonces no puse el despertador ni nada, eh bueno me desperté así tarde yo apurada porque me quede dormida, me desperté salí vi me acuerdo que vi la puerta del cuarto de Luis medio abierta vi como así Andrea como con unas cobijas así encima y yo dije ah se quedó dormida, porque el día anterior yo llegue (sic) de clases de tenis, ella se sentía mal, cuando yo llegue (sic) estaba en el cuarto de Luis y me senté con ella y le pregunte (sic) que había hecho en el día y me dijo que se iba acostar porque se sentía mal y me dijo que ya Luis le había dado Elprex, le pregunte (sic) te tomaste algo y me dijo si ya papa (sic) me dio algo para tomar, y como no le gustaba ir casi al colegio yo dije nada no va a ir, yo dije Andrea Andrea párate y no se movió y yo dije nada no va a ir, entonces fui al cuarto de Alejandro y entre, ósea la puerta estaba abierta que me pareció raro porque Alejandro dormía con la puerta cerrada siempre, entonces yo le dije Alejandro párate y algo me dijo como que no, eso fue una y me quede (sic) así parada y le dije Alejandro y me pareció raro porque él estaba acostado, la cama tiene el espaldar y él estaba acostado para el lado contrario como uno normalmente duerme, entonces eso me pareció raro y no sé si fue algo así como terror, yo no vi nada hasta que regrese a lo seguro, pero comienzo a ver todo, yo estaba con mi mochila del colegio lista para ir y me digo a le apago el despertador, y todos los despertadores de la casa estaban sonando y eso nunca pasaba, porque el abuelo su despertador, la abuela también, y yo me acuerdo que él tenía en la mesa de noche su despertador y yo lo apague (sic), y le dije Alejandro párate y tal, y de repente comienzo a ver como todo con manchas de sangre en el piso y bueno a mí se me vino de todo yo dije nada fue que Andrea , se me pasaron tantas cosas y de repente veo Alejandro así como la parte de abajo detrás de la cabeza, estaba acostado así no recuerdo bien y como él se quedó hasta tarde y yo dije nada algo paso, me empezó a dar miedo y cuando levante la mirada vi la pared con manchas de manos llenas de sangre, y ahí se me bajo todo, y lo primero que dije fue nada aquí paso algo, aquí hubo algo malo entonces me quede (sic), y se me bajo (sic) todo, entonces empezó a caminar en puntillas, yo sentía que alguien había entrado a robar algo así entonces me fui en puntitas al cuarto, me encerré puse una silla eh (sic) empezó a temblar y no sabía que hacer como que hago, esa semana había dejado el celular de ella cargando y el celular lo tenía debajo de la almohada y yo lo que hice fue agarrarlo, y yo dije nada agarro (sic) el teléfono, me quede (sic) sin pila, me metí al baño metí la computadora de ella al baño y una tijera que encontré, después me di cuenta que era mi arma de protección, me metí con eso al baño y me encerré en el baño y bueno hay (sic) fueron los peores momentos de mi vida yo decía que hago que hago, que algo iba a pasar, yo estaba nerviosa, y cuando yo prendí la computadora sonó y dije nada van a venir por mí, en eso las manos no me daban para escribir, yo decía me tengo que meter en algún lado, avisarle a alguien no encontraba el celular de mi hermana, entonces me quede (sic) hay un rato entonces escucho, como mi cuarto daba para la calle, eh yo escuche (sic) ruidos afuera y en ese momento escuche (sic) voces, en ese momento reconocí la voz de Jaime porque él estaba hablando duro con otra persona afuera, entonces me Salí y medio me asome (sic), abrí con cuidadito la ventana, yo decía me van a ver algo me va a pasar, entonces abrí la ventana y vi que era Jaime, no me salía la voz, yo trataba y no podía entonces lo que hacía era hacerles señas, yo le decía como señas y él no me entendía entonces se burló de mí, me decía que pasa, y yo no podía hablar, yo me agarraba la garganta y me dijo como qué? Que te duele la garganta, y él estaba hablando con un vecino de al lado, tampoco me acuerdo como se llama y en eso yo tenía unas llaves que me había dejado mi mama, eh pues como estaba de viaje, ella me había dejado sus llaves entonces la tenía hay en el cuarto, yo agarre (sic) las llaves y se las lance (sic) y cayó en la calle, el las agarro (sic) y yo le decía entra entra, no le decía solo le hacía señas, porque no me salía la voz y el entro (sic), cuando tocaron la puerta yo pregunte (sic) quien es y él me dijo quien más boba es Jaime, entonces cuando entro (sic) yo le dije viste, viste a Alejandro y me dijo no que pasa, entonces fue al cuarto de Alejandro y regreso y me dijo que paso (sic) y yo le dije no se no sé, yo me acuerdo que me agarro (sic) por el cuello de la camisa, yo no me acuerdo de haber tocado el piso, ósea (sic) me saco (sic) con una velocidad de una manera y, me saco (sic) fuera de la casa, y me llevo (sic) a la casa de la mama y yo estaba hay al frente y sentada esperando y yo decía, estaba como en shock, entonces yo decía algo pasa, donde (sic) están mis hermanos, donde (sic) esta Luis, donde (sic) están el abuelo y la abuela, donde (sic) están donde están, Andrea esta allá está dormida, y hay nadie nunca me dijo nada, entre policías no entendía lo que paso (sic), después recuerdo que me doparon, estaba yo incontrolable de los nervios, del llanto por qué no sabía lo que pasaba y ya luego yo entendí la gravedad del asunto, incluso cuando llego mi mama (sic), y vi mi mama así de repente y ella estaba en margarita (sic) y de repente ya estaba ahí, yo dije no pues paso (sic) algo grave y entre tantos policías me dijeron y yo entendí , pero yo siempre preguntaba por Alejandro, donde esta (sic) Luis donde están todos, eso fue todo lo que paso (sic) ese día. El día anterior pasaron cosas que, el día anterior fuimos al colegio, me acuerdo que días antes los muchachos se habían quedado en casa de la mama (sic), y Andrea se iba a pasar porque ellos unos días antes, Andrea no tenía buena relación con Mariela, bueno entonces recuerdo que llegue (sic) del colegio y me fui a mi clases de tenis y Luis me llevo a mis clases de tenis, eh mi mama (sic) me había dejado dinero y me dijo a Luis no lo molestes para nada, como siempre me iba en taxi o me llevaba el abuelo, y entonces recuerdo me dio como 60mil (sic) Bs., y me dijo yo tengo dinero, y yo le dije no yo tengo dinero y me dijo tómalos y yo me quedé sorprendida, y yo así como sorprendida y me dijo no porsiacaso (sic) y yo le dije bueno dale, me acuerdo que me habían hecho una sección de fotos a mí y a Andrea y Laura le dejo la cámara algo así, entonces eh él me dijo que le iba a devolver eso a Laura, recuerdo un centro comercial que había por ahí pero no recuerdo el nombre, ella tenía una tienda de cosas naturales en un centro comercial que está cerca de las canchas de tenis, el llevaba productos y cosas así, entonces él iba para allá, entonces yo bueno chévere, me dejo (sic) en el tenis y de verdad no sé qué hizo y que más. En la noche yo llegué y Andrea y Alejandro habían pasado el día, cuando yo llegué Andrea estaba acostada con Luis y había estado acostada y yo llegue (sic) y no había comido y Luis me pregunta, y yo le dije horita bajo a comer y me dijo Luis quieres algo, entonces voy a preparar un atún con ensalada que dejo (sic) mi mama (sic) en la nevera, entonces mando (sic) hacer eso, Luis le estaba leyendo un cuento a Andrea no sé porque, eh y (sic) ya yo hablé con ella y me dijo que se sentía mal, eh y listo yo bajo a saludar a los abuelos como siempre y baje (sic) hacer la comida, hable (sic) con mi mama (sic) por teléfono, hable (sic) con ella un ratico, era el día de san (sic) Valentín y después de eso hice la comida y me acuerdo ver (sic) visto, entre a la cocina y vi a Luis así como raro, se había quedado fijo viendo la terraza de la nada, yo le decía Luis… Luis y no se movía y así parado viéndola, estaba viendo un punto fijo, no sé qué estaba viendo, entonces me dijo que, entonces comimos hablamos y hablamos del día, le conté lo que me dijo mi mama (sic) por teléfono, que había dado una conferencia, y un millón de cosas, el (sic) unos días antes estaba como deprimido, como raro y empezaba, y me dijo no tenemos comida, y tenemos dos neveras full, decías cosas súper extrañas, como preocupado por la situación económica y que había que ahorrar, y preocupado por los quince años de a (sic) Andrea, y Luis preocupado, ese día hablamos bastante, Luis hablaba mucho de cosas naturales, me había comentado sobre el ginkgo biloba servía para el cerebro, tomarla todas las noches y ya dije fino, me había dado una capsula, el (sic) la saco (sic) y me la dio, teníamos una caja de full productos y me fui a dormir y paso (sic) lo que les conté, ah esa noche Alejandro se había quedado en el cuarto da (sic) la abuela jugando Xbox, yo lo deje ahí, me despedí de todos y me acosté a dormir, al día siguiente me había levantado con un fuerte dolor de cabeza acá, hasta tenía rojo esa parte como si me hubiera dado un golpe y con fuerte dolo (sic) y recuerdo que cuando salí del cuarto de Alejandro vi gotas en el piso, vi un paño azul cerca de las escaleras y me pareció raro porque en la casa todo es un orden, porque nadie es desordenado, todo era estricto con el orden, las reglas de la casa era el orden, nos tocaba tender la cama todos los días, porque no teníamos señora de servicio, nosotros teníamos 3 y de repente no teníamos ninguna,…”; La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado por el ministerio Público, imputado en contra de imputado así como su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión del mismo, por cuanto se trata de la hijastra del acusado quien se encontraba en la residencia para el momento en que sucedieron los hechos que si bien es cierto, no pudo presenciar el momento ideal de la comisión de los hechos, menos cierto no es, que esta ciudadana ese día se levantó para ir al colegio como un día normal, que ellos se levantaban todos para ir al colegio, ese día no recuerda la hora, se levantó y se arregló estaba medio vestida, porque ese día tenía educación física y como era mono y sudadera, se durmió con el uniforme, se arregló se cepilló los dientes, se dio cuenta que se despertó tarde porque le habían robado su teléfono y no había puesto el despertador y en la mañana Luís o el abuelo siempre los despertaban. Como era tarde salió apurada y vio la puerta del cuarto de Luís medio abierta, vio a Andrea con unas cobijas encima y pensó se quedó dormida, porque el día anterior ella había llegado de sus clases de tenis y se sentía mal, cuando ella llegó Andrea estaba en el cuarto de Luís y se sentó con ella y le preguntó que había hecho en el día y le dijo que se iba a acostar porque se sentía mal, le preguntó que si se había tomado algo y le respondió que si (sic) que ya su papá le había dado algo para tomar y se quedó a dormir en el cuarto de Luis, porque su mamá se encontraba de viaje, llamó a Andrea y como no se movió consideró que ella no iba a ir a clase, fue al cuarto de Alejandro y entró, la puerta estaba abierta eso le pareció extraño porque Alejandro cerraba la puerta de su cuarto y le dijo Alejandro, “Alejandro párate” y algo lee dijo como que no, y se quedó parada y le volvió a decir y le pareció extraño porque él estaba acostado para el lado contrario no como uno normalmente duerme, entonces eso le pareció raro y no sabe si fue algo así como terror, ella no vio nada hasta que regresó a lo seguro, pero comienza a ver todo, ella estaba con su mochila del colegio lista para irse y se dijo a si misma a le (sic) apago el despertador, y todos los despertadores de la casa estaban sonando y eso nunca pasaba, porque el abuelo su despertador, la abuela también, y se acuerda que él tenía en la mesa de noche su despertador y se lo apagó, y le dijo Alejandro párate y de repente comienza a ver como todo con manchas de sangre en el piso y bueno a ella se le vino de todo le pasaron tantas cosas por la cabeza y de repente ve Alejandro así como la parte de abajo detrás de la cabeza, estaba acostado así no recuerda bien y como él se quedó hasta tarde se dijo así misma y algo pasó, le empezó a dar miedo y cuando levanta la mirada vio la pared con manchas de manos llenas de sangre, y ahí se le bajó todo, y lo primero que dijo fue nada aquí paso algo, aquí hubo algo malo entonces se quedó, y empezó a caminar en puntillas, ella sintió que alguien había entrado a robar algo así entonces se fue en puntitas al cuarto, se encerró puso una silla y empezó a temblar y no sabía que (sic) hacer. Agarró el teléfono de Andrea, la lapto (sic) de ella, unas tijeras y se metió en el baño y allí se encerró, manifestó que fueron los perores momentos de su vida, estaba nerviosa prendió la computadora sonó y pensó “…van a venir por mi…” las manos no le daban para escribir se desesperó quería avisarle a alguien meterse en algún lado no encontraba el celular de su hermana entonces optó por quedarse allí un rato de repente escuchó voces ya que su cuarto da para la calle, escuchó voces y reconoció que era la voz de Jaime porque él estaba hablando duro con otra persona afuera, entonces salió y medio se asomó abrió con cuidado la ventana, vio que era Jaime pero no le salía la voz trataba de llamarlo pero no podía y lo que hacía era hacerles señas, le hacia (sic) señas pero ellos no entendían mas (sic) bien Jaime se burló de ella, le decía que pasa, y no podía hablar, se agarraba la garganta y le dijo como qué? Que te duele la garganta, y él estaba hablando con un vecino de al lado, y como tenía las llaves que le había dejado su mamá, agarró las llaves y se las lanzó y cayo (sic) en la calle y le decía que entrara que entrara es decir, le hacia (sic) señas porque no le salía la voz, circunstancias que concuerdan perfectamente con lo declarado por Jaime Segñoris (sic), por cuanto el mismo ratifica que ciertamente ese día llegó como a las 7:00 am, aproximadamente siempre lo hacia (sic) en la mañana, pasada por la casa de sus padres antes de ir al trabajo para desayunar con ellos, ese día como siempre llegó y encontró al vecino en la calle y comenzó hablar con él, cuando de repente observó a Victoria asomada en al (sic) ventana que le hacia (sic) señas y pensó que estaba finiendo estar enferma para no ir al colegio, cuando la niña le lanza la llaves por la venta y posterior sube a la residencia , y es aquí cuando Victoria siente que le tocan la puerta del baño y `preguntó quien (sic) es y le dijo quien más boba Jaime, y le dijo viste a Alejandro, y le dijo no que pasa, entonces fue al cuarto de Alejandro y regresó y le preguntó que pasó y ella le dijo que no sabía y él la agarró por el cuello de la camisa ni recuerda de haber tocado el piso, es decir, con la velocidad que la sacó fuera de la casa y la llevó para la casa de la mamá de él y estaba allí sentada y estaba como en schok, y decía algo pasa preguntaba donde (sic) están sus hermanos, donde está Luis, su abuelo, su abuela donde estaban y decía Andrea esta allá está dormida, y ahí nadie nunca le dijo nada, entre policías no entendía lo que pasaba, después recuerda que la doparon, porque estaba incontrolable de los nervios, del llanto por qué no sabía lo que pasaba y ya luego entendió la gravedad del asunto, mas (sic) aún cuando llegó su mamá, de repente y ella estaba en margarita y pensó pasó algo grave y entre tantos policías le dijeron y entendió. También se hace importan te destacar, que destacó que ese día era día de San Valentín, esa noche llegó del tenis, y ya Andrea estaba acostada en la cama de su padre, y este le estaba leyendo un cuento, bajó de su cuarto saludó a los abuelos, habló con su mamá por teléfono, circunstancia que fue ratificada por su madre Gloria Londoño, que ciertamente esa noche había hablado mucho con su hija Victoria por teléfono, posterior a ello va a al (sic) cocina a preparar la comida y vio a Luís raro, se había quedado fijo viendo la terraza de la nada, y decía Luís …Luís y no se movía y así parado viéndola, estaba viendo un punto fijo, no sabe que estaba viendo, y luego dijo que, y comieron hablaron y hablaron del día, le contó lo que le dijo su mamá por teléfono, que había dado una conferencia, y un millón de cosas; también fue enfática en afirmar que Luís en días anteriores a l os (sic) hechos había estado como deprimido, raro y comenzaba a decir, “…no tenemos comida y tenemos dos neveras fuul (sic) …”…decía cosas extrañas, como preocupado por la situación económica y que había que ahorrar, y preocupado por los quince años de Andrea, y Luis preocupado, ese día hablaron bastante, Luis hablaba mucho de cosas naturales, le había comentado sobre el ginkgo biloa (sic) servía para el cerebro, y le dio una capsula y se fue a dormir no sin antes despedirse de todos, ese día Alejandro se había quedado en el cuarto de la abuela jugando lo dejó se despidió y se fue a dormir. recordó también que en la mañana cuando despertó tenía un fuerte dolor de cabeza y recuerda que cuando salió del cuarto de Alejandro vio gotas en el piso, vio un paño azul cerca de las escaleras y le pareció raro porque en la casa todo es un orden, porque nadie es desordenado, todo era estricto con el orden, las reglas de la casa era el orden, les tocaba tender la cama todos los días, porque no tenían señora de servicio, tenían 3 y de repente no tenían ninguna, y es aquí en este punto que se hace importante aclarar, que si bien es cierto, tanto los funcionarios de poli (sic) sucre (sic), quienes fueron los que llegaron de primeros al lugar luego del ciudadano Jaime llamar a emergencias, señalaron al igual que el cuñado de Luís, que el cuarto en el cual dormía Victoria, estaba en total orden hasta la cama estaba tendida, cierto es ya que la mamá de Luís era muy estricta con el orden en si toda la familia de Luís, y como no había servicio por cuanto tuvieron que reducir los gastos, cada quien tenía que colaborar y entre otras cosas arreglar su cuarto, la niña Victoria lo manifestó a preguntas formuladas por quien aquí decide, en cuanto que si se levantó tarde y agitada como lo hizo para tender la cama, pues contestó, que se había acostado con la ropa puesta porque tenia (sic) gimnasia al día siguiente y la cama no la deshizo por cuanto solo se arropó con el protector de cama, y eso lo hizo para ahorrar tiempo y dormir un poquito más siendo que las máximas de experiencia así señalan que cuando se es adolescente y se estudia en la mañana, esas son practicas (sic) normales; señalando de manera contundente y también así se hace referencia a los fines de sostener la veracidad y la contesticidad con la cual declaró esta adolescente, a una pregunta formulada por la defensa cual es “…¿usted recibió alguna instrucción de alguna persona con respecto a los hechos que está exponiendo usted en este momento? No, fue lo que yo viví...”, y es así por cuanto dicha ciudadana fue enfática y llena de sinceridad al momento de rendir su testimonio. Tan es así que describió su relación con el ciudadano Luís, como excelente para ella era como un papá, no se puedo quejar, les daba clase de ingles (sic), estaba pendiente de las notas del colegio, fue excelente lo conoció un año antes de mudarse a la casa de Luis, luego de un tiempo lo consideró como su padre. Con los padres de Luís, de igual manera al papá le decía abuela y también enfatizó excelente y con la mamá de Luís, ella y la abuela, se la llevaban súper bien, hablaba mucho, era intensa, veían novelas, aprendió muchas cosas. Era intensa porque era muy acelerada, hablaba gritado, súper estricta y súper ordenada, era fuerte, a Jaime, si lo conoce casi nunca lo veían el (sic) era padrino de Andrea y mejor amigo de Luis, y incluso hicieron un viaje a la Gran sabana (sic). En cuanto a las consideraciones que llevaba una buena relación con Luis, así lo confirmó el propio acusado en el acto del juicio oral y público, que trataba con mucho cariño y aprecio a Victoria, peo (sic) ciertamente existían diferencia sen (sic) cuanto a la crianza por ello durante 3 años retardó a que Victoria viviera con ellos, mas sin embargo compartían en vacaciones, navidad, Semana Santa fueron a la gran (sic) Sábana juntos y que su mamá como así lo había dicho Victoria, era muy intensa porque era muy estricta con el orden de la casa y la limpieza y hubo varios encontronazos con su mamá y Victoria incluso con Gloria, porque conspiraba Gloria, que la mamá de Luis no debía meterse en las relaciones con Andrea y Victoria, pero su mamá era un poco intensa y estaba pendiente de cualquier cosa. Posteriormente comparece: GUARDIA TACORONTE TIBISAY COROMOTO, quien en consecuencia manifestó: “…yo vine aquí para expresar que conozco a la familia Morales desde hace 35 años, éramos vecinos, conozco era muy amiga de la mama (sic), la cual era, estaba muy pendiente del caso, cuando me entero fui a la casa ya se lo habían llevado, fui al hospital me quedé todo el día, me fui a mi casa, una vez en la funeraria note (sic) cosas como cuando le fui a dar el pésame, la niña sobreviviente rechazaban a victoria, uno de ellos le dijo como que tu (sic) eres la culpable, tu (sic) los mataste, escuche (sic) entre ellos que se decían cosas entre ellos, le di el pésame a Mariela, salí estaba con mi hermano, me quede hasta las 3 de la mañana, mi hermana se metía por internen (sic), investigaban a la niña sobreviviente, como le digo conocí a Luis y su familia desde pequeña, conducta intachable, como amigo, persona, bueno por eso estoy acá….”; La anterior declaración se aprecia y se valora solo a los efectos de determinar que ciertamente conoció a la familia Morales, desde hace muchos años, certificando la conducta intachable de dicha familia, eran muy correctos, era muy amiga de la mamá de Luis, y que ciertamente dicha ciudadana tenía carácter fuerte y cuando tuvo conocimiento de los hechos por la radio y luego confirmó con su hermano y se dirigió a la casa de Luis, pero ya se habían llevado los cadáveres y posteriormente en la funeraria escuchó a unos compañeros de Colegio de los niños Andrea y Alejandro, que decían que Victoria era la culpable y que ella los había matado aunado al hecho que hermana se metió por Internet y estaban investigando a la niña sobreviviente de los hechos, situaciones estas que hacen afirmar que indudablemente una investigación previa con todas las personas que tuvieron relación con el momento de l so (sic) hechos, es decir, no es discutible, el hecho que hayan investigado a la niña Victoria, por cuanto se trata de que la misma se encontraba en el lugar de los hechos y fue la única sobreviviente a excepción del ejecutor de los hechos es decir, Luís Morales pues bien, eso determina a comprender que Victoria no pertenecía a su grupo familiar directamente por cuanto como lo manifestó el acusado le tenía carió (sic) a recio (sic) cierto es e (sic) trataba de la hijastra de su pareja pero no pertenecía al grupo familiar directamente de este ciudadano, por cuanto no entraba en su preocupación directamente y no fue tomada en cuenta para la ejecución de ese hecho tan aterrador. Posteriormente comparece: SENATORE FERNANDEZ CARMEN DE LAS MERCEDES, quien en consecuencia manifestó: Conozco a Luis Morales y su familia desde hace muchos años, desde el año 1988, tuvimos una relación en la que compartimos en muchas oportunidades, hicimos viajes de familia, viajes de grupo, compartimos en reuniones sociales, lo puedo describir como tranquilo, amoroso con su familia, con su padre, con su pareja, con sus compañeros, muy gentil y educado, voy a narrar desde el 2010, sus padres fueron para la casa amanecíamos jugando, luis (sic) llamó a sus padre a ver como se sentía, luego cumplí 50 años, mi hija me hizo una fiesta sorpresa, fue toda la familia, en el 2011, el me llamó porque parece que su contador se había ido de viaje, necesitaba hacer el impuesto sobre la renta, le dije que si (sic), le trajera los papeles para hacérselos llegar a mi contador, también me pregunto (sic) antes de el (sic) domingo 12, 13, antes de los hechos, fue a mi casa, y me dijo que, me llevo (sic) los documentos facturas, ingresos para que se los diera al contador, me preguntó que si no sabia (sic) por casualidad, podría ser de contado en el impuesto sobre la renta, había estado en casa de su prima Yoleída, había disfrutado mucho, que se habían divertido bastante se habían tomado muchos fotos, después de los hechos, me puse un mono, Salí a macaracuay (sic), busqué en internet y verifiqué, mas (sic) rápido salí corriendo me llamó la atención, llegando con la PTJ, como Internet puede dar una noticia así cuando PTJ va a recoger las evidencias, todo se ventilo (sic) en casa de un vecino, entró la policía, hicieron diferentes cosas una bolsa con varios cuchillos, yo pregunte (sic) si esa son, yo pasé a la cera del frente quería preguntar por Mariela y la muchacha que había sobrevivido, cuando llega una periodista de Televen amiga de Luis, no se como se llama, le estaba pidiendo a Jaime que le permitiera hablar con la niña, ella le decía que era amiga de la familia, no hubo manera de dejarla ver, la periodista se molesto (sic) tanto, la periodista se va muy molesto (sic), yo le pregunóo (sic) al señor Jaime porque no la dejaste entrar son interrupciones de la mañana que no la puedo dejar hablar con nadie, saludé a Mariela, no vi a la muchacha, no la vi nunca, estuve un rato con ellos, quería acompañar a los cuerpo, me volví a plantar en la cera de la casa, después que salen los cuerpo, después salio (sic) un policía y dijo quien (sic) se va a encargar de la casa, Víctor Senatore, había hablado con Marisela y ella dijo que víctor (sic), les hizo un recorrido y le entrego (sic) a víctor (sic) las llaves, ellos cerraron la casa, preguntaron por unos candado (sic), pusieron una cadena, no pusieron precintó en la puerta luego de cerrada la casa, me traslade (sic) al llanito, a ver el estado de Luis, tenía entendido que lo iban a operar, en la planta baja tuve acceso a mano derecho, había un cuartico tipo terapia intensiva, lo tenían recuperándose, estaba estable, uno de esos días, me llamaron musía (sic), por favor con esto que voy a decir, a Luis le robaron todas las pertenencias, compre (sic) lo que me dijeron pasta, papel, cremas, unas cremas para raspaduras en la espalda, fui al hospital le deje (sic) a sus familiares y se encargaron de eso, en otra oportunidad hablando con Marisela le dije que podía hablar con Luis, le podía llamar a Mari Eugenia Zamora, para que hablara con Luis, el tenia (sic) un policía cuidando, hablo con su hermana, de allí lo sacaron, lo llevaron a la policía de sucre (sic), después de allí lo detuvieron, el día que entregan sus cuerpos, eran las 6:30 de la tarde, noche, me llama la atención, la señora Gloria me dijo musía (sic) porque no me has llamado, le dije nunca he tenido contacto con ella, la que decide por Luis es Marisela, quedo allí, paso (sic) el velorio el entierro y Luis esta (sic) detenido...”; La anterior declaración se aprecia y se valora a los efectos de establecer que ciertamente lleva muchos años conociendo a Luís Morales y a su familia, compartieron muchos viajes de grupo y reuniones sociales y cataloga a Luís, como así lo han hecho sus demás amigos y familia, siendo conteste en este caso como una persona tranquila, amorosa con su familia, con su padre, con su pareja, con sus compañeros, muy gentil y educado. Ahora bien, de igual manera; de igual manera (sic) se toma esta declaración como un indicio indicativo en cuanto a los hechos que dieron lugar la imputación del Ministerio Público en contra del imputado, por cuanto este ciudadano luego de haberse enterado de lo que había ocurrido en la casa de Luís, se dirigió a ese lugar, pudo observar cuando entraban los funcionarios y sacaban varias cosas entre ellas una bolsa con unos cuchillos; Estuvo un rato con ellos porque quería acompañar a los cuerpos y luego salió un policía y preguntó quien (sic) se iba a encargar de la casa, Víctor Senatore, había hablado con Marisela y ella dijo que Víctor, les hizo un recorrido y le entregó a Víctor las llaves, ellos cerraron la casa, preguntaron por unos candados, pusieron una cadena, no pusieron precintó en la puerta luego de cerrada la casa. Posteriormente se trasladó al Llanito a ver el estado de Luis tenía entendido que lo iban a operar en la planta baja tuvo acceso a mano derecha, había un cuartico tipo terapia intensiva, lo tenían recuperándose, estaba estable. También se hace importante destacar que este ciudadano manifestó que Luís en su oportunidad le llevó unas facturas, estado de cuentas los ingresos que generaba mensuales, y pudo observar que habían ganancias de 100, 80, el menor de 60, 75 mil mensual, cuestión que no es cuestionable o contradictoria en cuanto a la depresión en la que vivía en lo surtimos días antes de los hechos, y que conllevó el ejecútese del mismo, por parte del acusado, por cuanto si bien es cierto el ciudadano Luís, en su oportunidad en su campo laboral era uno de los mejores vendedores, se llegó ganar el premio Diamante por ello, lo cual lo hacía un vendedor líder, y por su puesto mientras mas (sic) productos vendía mayores eran sus ingresos, mas sin embargo menos cierto no es, que luego sucedió el hecho que a la compañía se le estaba haciendo difícil daiquiri (sic) los productos, en virtud a la situación del país en cuanto a la obtención de los dólares preferenciales y en vista de eso bajaron las ventas y como consecuencia bajaron los ingresos del ciudadano Luís Morales y por ello comenzó su preocupación y angustia de cómo hacer para sustentar sus deudas y manutención de su grupo familiar en las condiciones que lo venía haciendo, con todas la comunidades y gustos, circunstancias que no llegaron al conocimiento de este ciudadano, como tampoco, llego (sic) a su conocimiento como era la relación entre la familia del ciudadano Luís Morales y las ciudadanas Victoria y su madre Gloria. Posteriormente comparece: ZAMORA MENDOZA MARÍA EUGENIA, quien en consecuencia manifestó: “…Bueno me enteré de lo ocurrido el día 15 de febrero en la mañana, me llama Priscila, una hermana de mi mamá, serían las 08:30 de la mañana, me pregunta que si no he hablado con nadie de la familia Morales, que si revise por Internet, porque estaba en el portal de últimas noticias, perdón el Universal, de que Luis Alberto Morrales había matado a su familia, le dije no chica, como va a ser eso, si yo hable (sic) anoche con mi madrina y nada que ver, ya que estaban organizando el cumpleaños de Andrea, no puede ser, incluso eso es un error, eso debe ser otro Luis Alberto Morales, ellos están planificando el cumpleaños de Andrea, abrían (sic) solicitado un deposito (sic) para una transferencia para esa fiesta, allí no hay nada, de todos modos como es un rumor yo voy a revisar por Internet, mi sorpresa horrible cuando reviso este portal en efecto aparecía la fachada de la casa y los nombres de todos ellos, y aparecía eso que lo abría (sic) matado, que todo abrían (sic) muertos, sigo pensando esto de las 9 e (sic) la mañana, llamo a un primo aquí en caracas Juan Carlos Zamora, le pregunto si el (sic) no sabe nada, porque he estado llamando para la casa y no me responde nadie, no chico, que eso, es monstruoso, me dice tiene que ser un error, no se revisa por Internet, ve lo que estoy viendo yo y luego volvemos hablar, al ratico, cinco o diez minutos, volvimos hablar, me dice si había visto en las noticias que aparecía en el universal, yo estoy llegando al trabajo, le dije termina de llegar y me voy a la casa a ver que (sic) es eso, porque no puede ser, Carlos Castillo Zamora va para la casa, me llama y me dice que esta la policía, PTJ (sic), que es un desastre y que no había podido entrar en la casa, porque estaba haciendo experticia, pero que el (sic) me iba a tener al tanto, como a eso de las doce, doce del mediodía o una, me vuelve a llamar y me dice que ya abría (sic) entrado a la casa, que ya estaba dentro de la casa, los funcionarios lo llamaría pues para entregarle la casa, algún familiar, estaba él y Víctor Senatore, hicimos el recorrido por la casa, pasamos por las habitaciones todo lo que había, todo lo que había pasado, y el ptj (sic) le dijo mire, aquí paso esto, paso aquello, aquí mataron a uno, aquí mataron al otro, el los mato (sic), así asao (sic), el (sic) me dice espérate ya tu (sic) lo que me estas diciendo, es efectivo, ya que estamos a mediodía y me dices que tienen este caso listo, si esto esta (sic) listo, mi experiencia me dice que eso fue así, paso (sic) por aquí, el (sic) le dice, esto no me parece lógico, como ustedes dicen lo que hizo arriba, debía haber venido hacia abajo, donde estaba escondido, lleno de sangre, porque no hay rastros de sangre en las escaleras, en ninguna parte, no sabemos eso, paso (sic) así, la casa se comunica donde el (sic) estaba, digamos que queda más o menos así, la entrada queda más o menos por la cocina, es así recta, supuestamente el ptj (sic) dice que el dio la vuelta por la terraza, que hay Juan Carlos, no se explicaba eso, eso fue la explicación que le di, y eso es, la experiencia nos dice que eso es así, ella me dice que yo voy a ir, ahora al hospital, a él se lo llevaron lo están esperando, no tiene quien lo vea, quien lo cuide, quien lo nada, no pude venirme ese mismo día porque yo vivo en zaraza estado guarico (sic), no había manera de venirme, me vine al día siguiente directo a la funeraria, veo a los familiares y veo a los niños, el tío que estaba allí, todo el mundo estaba muy consternado, no sabia (sic) lo que estaba pasando, mucho menos un comentario que hizo la prima Laura Morales que hizo delante de mi mamá que sí que él es culpable, yo decía no escuchen esas cosas, no descarguen más de lo que ya estamos, esa prima es nerviosa, es impulsiva, no escuchamos , vamos a esperar lo que dicen las investigaciones, conociendo a Luís, así que imposible pensar que el haya echo eso, estamos en el velorio todo el día, al día siguiente el entierro salimos directo al hospital, porque ya cumplimos con estos seres queridos, ahora vamos a cumplir con el otro que todavía esta (sic) vivo, a todas estas, esta Juan Carlos Castillo, no lo desamparo en ningún momento, mira no vienes al velorio, tal vez en la noche me voy a quedar con Luís, ya que los otros están muertos, y no podemos hacer más nada, pero Luis todavía esta (sic) vivo y hay que ayudarlo, aquí no hay nadie que este (sic) con él, cuando salimos del entierro y vamos al hospital logro ir a la habitación donde lo tenían, había una prima que estaba con él, también me ayudo (sic) a pasar, el funcionario que estaba allí, me dijo sólo un momento señora, y le dije no señor un ratico déjeme verlo, lo tenían así en la cama, Luis como (sic) te sientes, el (sic) me decía me duelen los cayos, que te duelen los pies, me decía me duelen las muñecas, tenía las esposas muy hacia abajo, tenía muchas heridas en los brazos, le digo al ptj (sic), al policía que estaba allí, no se que (sic) es, le digo que por favor le suelte las esposas, porque estaba una justamente en la herida que tenía, me dijo no señora no lo puedo soltar, porque estaba una justamente en la herida que tenía, me dijo no señora no lo puedo soltar, me puedo meter en problemas, segundo no sabemos como ese señor va a reaccionar, le dije, el (sic) no puede hacer nada, Luis no es violento, apenas puede hablar, estaba dopado, sedado, el señor se compadeció de él, y le quito (sic) las esposas y yo pude cambiarle la mano que le dolía mucho, el (sic) me decía donde (sic) están mis hijos, donde (sic) está mamá, donde (sic) los dejaste, no en la escuela el (sic) decía donde (sic) están mis hijos, quiero ver a mis hijos, hay que buscarlo a la escuela, en eso logro pasarle una llamada de la hermana que estaba en estados (sic) unidos (sic), Carmen Senatore, se la comunico, yo hablo con ella, se la comunique (sic), le puse el teléfono, el (sic) le decía Mary que paso (sic), yo no entiendo nada, que paso (sic), que paso (sic), donde están mis hijos, el diablo esta en mi casa, el (sic) me dijo que quería ir al baño, era imposible hacer pipi, por las heridas que tenía, le dije al señor que por favor, estamos allí cerquita, el señor accedió, cuando lo siento en la poceta le veo unas raspaduras grandes y el (sic) me dice yo no se como se los hizo, no se que (sic) eso, nos sentamos lo volvimos acostar, lo volvieron a esposar, y volvía a preguntar donde (sic) están mis hijos, donde esta papá, que fuera a buscarlos al colegio, lo fui a visitar a Yare, allí estaba un poco más coherente, con dificultad para hablar, el (sic) decía siéntate, mira como se llama esto, sabía que era la silla, vamos a que comas arepa de marisco, me decía no se estoy perdido…”; La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del hecho imputado por el Ministerio Público, así como un indicio en cuanto a la culpabilidad y responsabilidad del acusado Luís Morales en la comisión de esos hechos, por que (sic) si bien no estuvo presente para el momento ideal en que se cometieron esos hechos, obtuvo el conocimiento que ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, y se entera como a las 8:30 horas de la mañana, por medio de la ciudadana Priscila quien la llamó por teléfono y le informó que en Internet en el Universal, informaban que Luis Alberto Morrales (sic) había matado a su familia, revisó y verificó que efectivamente era cierta la noticia y aparecía la fachada de la casa y los nombres de todos ellos, y que él los había matado y todos habían muerto al día siguiente fue para la funeraria escuchó un comentario de la prima Laura Morales que hizo delante de su mamá que sí que él es culpable, y ella decía que no escucharan eso que esa prima era nerviosa, era impulsiva, que no la escucharan y esperaran las investigaciones, también tuvo la oportunidad de ir al hospital y vio a Luís Morales, que estaba herido, tenía muchas heridas en los brazos. Posteriormente comparece: PLANELLES GRAN ANTONIO FRANCISCO, quien en consecuencia manifestó en relación a los hechos: “…El día que muere la familia de Luis Morales, una colega me llamo (sic) y me dijo que había escuchado por radio una noticia de un Luis Morales y que si sabia (sic) de algo, me metí en Internet y vi que si era Luis Morales, le llame (sic) le dije que sí, que era colega mío que estaba involucrado en esto que decía la radio, Internet, le dije que eso no podía ser así, que se iba a comunicar con los familiares, estuve pendiente por la prensa, por Internet, seguir lo que ocurría, ella me llamo (sic) al día siguiente diciéndome que se había comunicado con uno de los familiares y que Luis Morales estaba hospitalizado en el Llanito, para ver si lo podíamos ir a visitar junto con su esposa, lo cual hicimos el día 17, lo primero que pensé cuando leí, la información de la prensa que había matado a los padres a los hijos, había estado en un estado crepuscular, un estado de conciencia alterado y que habíamos estudiado en la universidad en algún momento había ocurrido una situación de ese tipo, era la única explicación que yo veía, decía no es posible, ninguna situación podía haber llevado a Luis a esto, luego el día 17 nos trasladamos al hospital a ver si lo podíamos ver, entramos por separado, en ese momento le habían dicho que había matado a los padres, no sabía lo que había pasado, estaba allí, no tenía las condiciones que estaba, no tenía sabanas, estaba en muy mal estado, al día siguiente volvimos con colchón inflable, un colchón de estos anticaras (sic), sabanas, ropa, gasas de medicina para curarlo, el día que llegamos al hospital había un medico (sic) que decía que había sido vecino de Luis, que nos comento un poco como el estaba en la casa momento en que había ido la policía para recoger a Luis y trasladarlo al hospital, un primo Juan Carlos quien fue la persona a quien el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le hizo entrega de la casa junto con un familiar también de Luis, quien también nos hizo referencia de que ha estado pendiente de atender a Luis, de alguna manera, estar con luis (sic) con toda esta situación que ha estado ocurriendo con el padre y los hijos, también en ese momento había un tío de Luis que ese día se iba a Táchira, que había sido entrevistado por la psiquiatra y que había estado atendiendo a Luis, haciéndole algunas entrevistas y algunas evaluaciones a Luis en el hospital el llanito, cuando le llevamos la sabanas, la ropa y las cosas hubo que curarle las heridas que tenía en la parte baja de la espalda y que la tenía bastante vivas, y que luego el 18 fuimos a llevarle las cosas, el día 17 una de las cosas que hablaba con Luis a él le costaba expresarse mucho, tenía una acacia (sic) verbal lo cual lo hacía que no pudiera expresarse de una manera corrida, fui a yare (sic) a visitarlo también durante el tiempo que estuvimos allí visitándolo, el día 19 ya nos dejaban entrar, salio (sic) la doctora y pidió si había un familiar, el primo no estaba, el tío tampoco estaba, estábamos mi colega, mi esposa y yo, la doctora nos dijo que había que hacerle unos exámenes de laboratorio, una prueba toxicología y que si nosotros la podíamos llevar, nosotros agarramos la muestra nos fuimos a la clínica (sic) metropolitana (sic), luego a la clínica (sic) Ávila y nos dijeron que ese tipo de prueba no las hacían allí, y nos refirieron al laboratorio 21 que esta (sic) en Santa Paula y que la mayoría de esos estudios los mandan al extranjero porque aquí no se hacen nunca esas pruebas, la otra opción era hacerlo porque si lo guardábamos hasta el lunes la prueba se dañaría, la primera hipótesis que yo me plantee fue el estado crepuscular , yo supongo que en las evaluaciones que le iban hacer esta prueba toxicologica (sic) era porque estaba apuntando a otra dirección, por eso es que se requerían este tipo de pruebas para determinar este tipo de conducta, lo otro que había dicho la prensa era el tema económico, la verdad que lo que yo conozco de Luis es que ha tenido posición económica muy buena, por encima de lo que somos psicólogos, tenía casa, carros, se había llevado a vivir a su madre a su casa, tenía a su papá también, había muchas manera de salir de esa situación económica, por lo tanto el tema económico que salio (sic) en prensa no lo podía encuadrar, ahora viendo lo de la prueba toxicológica (sic), a lo mejor el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas diría o pensaría que hay otra cosa, la situación económica de luis (sic) es buena y con relación a la prueba toxicologica (sic) y en la prensa salía que estaban esperando los resultados que iban hacer en la universidad (sic) central (sic) de Venezuela, hay cosas allí que la verdad no me sonaron lo que podía hacer era apoyarlo en estos momentos, luego cuando fui a visitarlo también se mantenía la acacia (sic) verbal, lo que tiene que ser con las palabras con el tema de su significado la dificultad que se mantenía todavía allí en yare, tenía problemas con operaciones aritméticas...”. La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo a los fines de determinar el objeto material del delito así la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Luís Morales en al (sic) comisión de esos hechos; por cuanto si bien no estuvo presente en el momento ideal de la comisión del hecho, obtuvo el conocimiento de la muerte de la familia Morales, ese mismo día, ya que lo llamó un colega y le manifestó si el (sic) ya sabía la noticia de lo que había ocurrido con la familia de Luís Morales y le dijo que se metiera por Internet para que verificara lo cual hizo y ciertamente confirma que Luís Morales estaba implicado en la muerte de su familia y al día siguiente lo fueron a visitar al hospital el Llanito, lo primero que pensó cuando leyó, la información de la prensa que había matado a los padres a los hijos, había estado en un estado crepuscular, un estado de conciencia alterado y que habían estudiado en la universidad en algún momento había ocurrido una situación de ese tipo, era la única explicación que el (sic) veía, decía no es posible, ninguna situación podía haber llevado a Luis a esto, también se informó por la prensa que había sido problemas económicos que tenía Luís, y de lo que conocía de Luís es que el (sic) tenía posición económica muy buena, por encima de lo que son psicólogos, tenía casa, carros, se había llevado a vivir a su madre a su casa, tenía a su papá también, había muchas maneras de salir de esa situación económica, por lo tanto el tema económico que salio (sic) en prensa no lo podía encuadrar, circunstancia ésta que como quiera, este ciudadano no tenía el conocimiento de los problemas que venía padeciendo el ciudadano Luís, por la condición económica, por cuanto si bien es cierto el ciudadano Luís para su momento gozaba de una estabilidad económica apreciable, menos cierto no es, que meses antes de los hechos comenzó el ciudadano Luís a caer en la depresión en vista que los ingresos ya no eran los mismos, por cuanto la empresa para la cual elaboraba tenía problemas para adquirir los productos por le (sic) problema de los dólares preferenciales, y en ese sentido tuvo que prescindir de la gente de servicio que eran tres, tuvo que bajar los gastos de la casa y otras circunstancias que lo han certificado, tanto la ciudadana Gloria, la niña Victoria. Posteriormente comparece: BARBOZA VIVIANA MILAGROS, quien en consecuencia manifestó: “…Conozco al señor Luis Morales desde hace 18 años atrás, nos conocimos porque trabajamos juntos, y la verdad no entendía lo que paso, llamó a una amiga en común y me pregunta sabes lo que esta (sic) pasando con Luis y su familia, no se que (sic) paso, bueno aparentemente mato (sic) a su familia, llamo a Maracay y le digo a mi mamá, que algo había pasado con Luis, me dice mi madre si es una noticia fea, llamo en ese momento a Gloria Londoño, que en ese momento era la pareja de Luis, le pregunto oye gloria que esta (sic) pasando y ella me contesta, no se estoy llegando, después al día siguiente nos vamos al llanito a ver como seguía Luis, mi esposo se consigue a Musía, y le pregunta que fue lo que paso (sic), luego el próximo contacto que nosotros hicimos fue cuando nos trasladamos a poli sucre, en ese momento no podíamos entrar, el funcionario nos dijo que la única manera de verlo es que le traigamos comida, vamos al mercado, mi esposo compra comida y luego entra y lo visita y preguntan quien (sic) lo esta (sic) cuidando y como no había nadie yo me ofrecí para atenderlo, al día siguiente me vuelvo a comunicar con Gloria Londoño y la misma me contestó que se encontraba en unos baños termales, fuimos a visitar a Luis y tenía dificultad para hablar, lo que me pareció extraño que el día que lo estamos visitando en yare (sic), había un señor quien manifestó ser familia de Luis, me extrañe (sic) porque no lo conocía y este señor lo que dijo que era muy cercano a Luis y que vendría con frecuencia a visitarlo. ..”; La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de la ocurrencia de los hechos, por cuanto se trata de una ciudadana que conoce a Luís y a su familia hace aproximadamente 18 años, se entra (sic) de los hechos por una llamada que le hace una amiga y le pregunta si sabia (sic) lo que estaba sucediendo, le dijo, que no, entonces esta (sic) le manifiesta que supuestamente Luís había matado a toda su familia, llamó a Gloria Londoño, y ésta le manifiesta que todavía no sabia (sic) nada porque estaba llegando, hasta que confirma la noticia con una amiga de su esposo, posteriormente , fue a poli (sic) sucre (sic) a visitar a Luís y como nadie lo estaba cuidando ella se ofreció y se quedó cuidándolo, también lo fue a visitar a yare y observó que tenía dificultad para hablar. Posteriormente comparece: MENDOZA DE MORALES MEUDY TIBISAY: quien en consecuencia manifestó: “…Desde el 23 de julio 1987 contraje matrimonio con el hoy fallecido Luis Alberto Morales Rodríguez, nunca vi agresión en la familia, fuimos porque siempre compartí, luis (sic) después que se separo (sic), mi esposo estaba en caracas (sic), después que fue jubilado, mantuve comunicación con el (sic) a eso de las 8 de la noche, todos los días hablamos, era una rutina, cuando me entero de los hechos, estaba en mi lugar de trabajo, me entere (sic) de los hechos porque una prima me llamo (sic), me comento (sic) que por Internet estaban pasando unas imágenes aterradoras, lo que se me ocurrió fue llamar a mi esposo a su celular, no me contestó, llame (sic) a la casa, llame (sic) al celular de luís (sic), en la escuela me acompaño (sic) un profesor, en el trabajo no hay Internet, ni televisión, me acorde (sic) que mi esposo me había dado el numero (sic) de la familia signori (sic), llame (sic), me atendió un señor y me dijo que había una desgracia, desde ese momento fue una tortura, que le puedo decir, fue algo demasiado impresionante. Mi esposo me había comentado en alguna oportunidad, habían unas llaves que los compadres de luis (sic) la tenían, mi esposo llevaba los niños al colegio, si te vienes no estoy en la casa, cosas que recuerdo, mi esposo me dijo también que comentaron algo que había problemas con Luís y Gloria, después de cuento, en dos oportunidades te cuento…”; La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de las circunstancias de los hechos, por cuanto se trata de una ciudadana que obtuvo el conocimiento de los hechos por una llamada telefónica, dicha ciudadana vive en zaraza (sic), por ello se vino fue al día siguiente al velorio, ya que la misma compartió vida marital con el papá del acusado Luís Morales, desde el año 1987, posteriormente se separaron, en el cementerio del este, vio a Gloria Londoño y a su hija Victoria Milano, en el entierro y estaba como desesperada porque su mamá le fue a dar el pésame y ella estaba como loca que no le peguntaban (sic) nada por Luís estaba aterrada, la niña la recibió el vecino Jaime, la llevó donde estaban los cuerpos, los niños estaban sellados y Victoria lo que hacia (sic) era taparse la cara, aterrada, ella lo que hacia (sic) era gritar, no sabe si seria (sic) dolor, impresión. También destacó que Luís tenía un trato muy bonito con sus padres y con sus hijos, ciertamente esa situación ha sido confirmada por todos sus amigos y familiares, y ello no contradice el detonante que determinó el ejecútese pro (sic) parte del acusado a la comisión de los hechos, en el presente caso el ciudadano Luís Morales, meses anteriores a los hechos, mediados de octubre noviembre, comenzó con una depresión, con insomnio y a bajar mucho de peso, situación que se produce por la preocupación económica que venía padeciendo en virtud que la empresa para la cual laboraba se le estaba haciendo difícil obtener los dólares preferenciales para obtener los productos y así el poder hacer sus ventas, siendo que se produjeron un bajón, que lo obligó a escatimar, disminuir sus gatos situación está que no pudo controlar y que conllevó a los hechos, es decir, decidió terminar con esa situación y lo que en primer plano pensó solo en atentar contra su vida culminó en agregar a su grupo familiar, cual es, sus padres y sus dos hijos, quien son hoy occisos siendo que el mismo fue auxiliado a tiempo y llevado al hospital atendido y recuperándose posteriormente. Posteriormente comparece: AROCHA MARIÑO LUIS ARNALDO: quien entre otras manifestó: “…el procedimiento básico es el examen clínico se basa el trabajo en la psiquiatra, han aparecidos técnicas de cómo se estudia el cerebro, resultados tales como tomografía, resonancia, hay distintas técnicas han arrojado técnicas interesantes, pieza clínica los fundamental grandes enfermedades mentales, Que todavía no reflejan a nivel macro, clínicamente hay patrones reconocibles, con bastantes certeza dependiendo de la práctica…”; La anterior declaración solo se aprecia por cuanto se trata de un médico es Medico (sic) psiquiatra (sic), quien no evaluó al acusado para el momento de los hechos y mucho menos después, tampoco tiene conocimiento las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que hoy nos ocupa, aunado que no actuó como experto de acuerdo a su pericia, solo fue traído por la defensa a los fines de aclarar ciertas circunstancias que consideró importantes para sustentar su pretensión, que de acuerdo a su experiencia dejó sentado que se puede entender que al momento de acudir a un psiquiatra que hay niveles, niveles neuróticos, sufrimiento emocional, o que se da cuenta que tienen una dificultad, nivel psicosis que es cuando la persona que no tiene conciencia de lo que esta (sic) ocurriendo no se tarda así mismo, la persona no busca ayuda, son los demás que se dan cuenta, en eso casos si normalmente no busca ayuda, son los demás. Que un sano juicio es una persona pensante, que razona. Que una persona con juicio interferido. Interferido, es lo que llaman ideas delirantes, no tiene relación con lo que esta (sic) ocurriendo, no requiere respaldo externo, suelen ser los casos de las películas, asesinos en series. Eso es lo que se conoce como la paranoia. El trastorno psicótico significa desconexión de la realidad, y su comando comienza a ser inferior, el cerebro es un órgano in terfaz (sic), entre el mundo de afuera y mundo de adentro, esa parte en el psicótico esta interferido, el psicótico requiere ayuda, (deambulando en la calle, no come), 19.- puede una persona que no tiene psicosis pero si un trastorno de interferencia. Si. 20.- tiene conocimiento afasia nominal. Cuando una persona pierde de la facultad de conocer un término o bien de no poderlo pronunciar. Lesión especifica que tiene que ver con lenguaje – expresión. Posteriormente comparece: ALFREDO JOSÉ GALAN PEREZ, quien en consecuencia manifestó: “… Realmente no se que (sic) tengo que decir. En tal sentido se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo: 1.- Como usted conoce al Señor Luis Morales: Respondió: lo conozco desde hace muchísimo tiempo por que nuestra hijas estudiaban juntas desde el colegio el ángel. 2.- Qué tipo de negociación o actividad comercial realizó con el señor Luis Morales con su persona: Actividad comercial como tal no, venta de productos farmacéuticos. 3.- cuales (sic) es su profesión u oficio. Administrador Comercial. 4.- Usted le vendió algún terreno en el Cementerio al ciudadano Luis Morales:. Respondió: No. 5.- Tiene conocimiento de la transacción comercial que realizo (sic) el señor Luis Morales, con la adquisición de las parcelas en el cementerio: No, pero si (sic) le puedo decir que el si me llamó en una oportunidad y me preguntó si conocía alguien en el cementerio del este porque necesitaba comprar unas parcelas, le dije que no, pero no se si hizo la transacción o no, yo se que yo no le vendí ningún terreno. 6.- En que (sic) fecha le hizo Luis Morales esa pregunta: eso sería en enero a finales. 7.- Enero de que año: en el año que sucedieron los hechos, 2011. 8.- Con quien contacto (sic) usted para que Luis Morales realizara tal transacción o no: yo recibo una llamada al celular y simplemente me pregunto (sic) que sí tenía relaciones con la alcaldía (sic) sucre (sic), simplemente no, con la confianza que me tiene, mira tú que eres amigo del alcalde (sic) porque no le preguntas y le dije mira Luis la verdad es que si te llegas hasta allá y preguntas si hay parcelas pues te las tienen que vender simplemente. 8.- Le comento para quien realizaba dicha compra que estaba comprando dichos terrenos: simplemente me pregunto porque me dijo que sus padres estaban enfermos, por prevención quería comprar esas parcelas….”. La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de las circunstancias de los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano Luís Morales, llegó al ejecútese del mismo por cuanto ciertamente el ciudadano Luís Morales, ya venía pensando y preparando la comisión del hecho por cuanto de acuerdo a la anterior declaración unos días antes de la comisión de los hechos, llamó este ciudadano para que lo ayudara a conseguir dos parcelas en el cementerio del este, en virtud que consideró que era mucho papeleo que le iban a pedir, y claro está quería tener todo listo para ese día y este era uno de sus labores, la obtención de dos parcelas, tener eso allí ya preparado para el momento del entierro de sus familiares; siendo que este (sic) ciudadano le manifestó que no tenia (sic) ese contacto con el alcalde para movilizarle eso sin embargo le preocupó porque Luís requería eso con tanta premura, y le preguntó a lo cual l (sic) respondió que era que sus padres estaban enfermos y por prevención quería comprar esas parcelas. Eso fue a mediados de enero del año 2011, es decir, el año que sucedieron los hechos, por lo cual quedó preocupado y llamó a Luis un domingo antes de los hechos para saber sobre la salud de sus padres y nadie respondió pero dejó el mensaje, circunstancia que fue confirmada por la ciudadana Gloria Londoño, que ciertamente Luís Molares había con su amigo ALFREDO JOSÉ GALAN PEREZ, para la compra de unas parcelas en el cementerio del este. Lo que conlleva que este ciudadano no está mintiendo en este caso, por cuanto se trata de un amigo de Luís Morales, porque sus hijas estudiaban juntas, también tuvo la oportunidad de compartir en su casa y éste de igual manera fue para la casa de él, cuestión que certifica el propio acusado que ciertamente esto es verdad, y si bien es cierto desmintió en cuanto a que loa (sic) había llamado para pedirle ayuda para comprar unos terrenos en el cementerio del este por la vía mas (sic) rápida porque supuestamente este (sic) tenía contactos, considera quien aquí decide que este ciudadano mintió no tenía razones de lógica para mentir solo en cuanto a ello, y menos aun trotándose de un amigo, quien conocía a su familia y sentía un cariño especial por sus padres mas (sic) aún por su padre así lo dio a conocer por cuanto a través de su declaración hace énfasis que este le gustaba jugar caballos que era un señor bien simpático y le daba datos para que jugara a los caballos, siendo que en vista que Luís Morales, le dijo que quería comprar esos terrenos por cuanto sus padres estaban enfermos se preocupó y lo llamó el domingo a la Casa de Luis Morales preocupado porque él, le había dicho que sus padres estaban enfermos, entonces lo llamó le dejó un mensaje en el teléfono celular, supone que alguien lo tomó, los policías quizás, el día de los hechos, y deben estar sus mensajes grabados, “…Luis estoy muy preocupado de lo que me dijiste, que ha pasado,…” incluso se lo comentó a su esposa de la llamada que le hizo Luis Morales y le dijo sobre un terreno y su esposa se extrañó y le manifestó “…que cosa tan rara, esta (sic) previendo algo…”., siendo que ciertamente conoció a Gloria Londoño, era la nueva pareja de Luis, compartieron en su casa, también en la de Luis. Tambien (sic) se practicó Inspección Judicial en la residencia en la cual sucedieron los hechos Quinta Stela Calle Manaure, Macaracuay; estando preszentes (sic) las partes y el Tribunal constituido con la ciudadana YELITZA MENDEZ, quien fue la funcionaria de Coordinación de Participación Ciudadana adscrita al Poder Judicial, que deja constancia a través del video cámara de la inspección. Continuando con el mismo se trata de un lugar cerrado, correspondiente al interior de la quinta, la cual presenta en su fachada y entrada principal orientada en sentido este, elaborado en piedras, protegida primeramente por una puerta tipo reja, conformada por una hoja, del tipo batiente, confeccionada en metal, recubierta de pintura color negro, exhibiendo sistema de seguridad, cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, se procede a trasponer el umbral de dicha reja, observando un espacio de medianas dimensiones donde se avista vegetación del tipo herbácea y arbórea en diversas áreas de dicho espacio, así como unas escaleras de forma ascendente elaboradas en granito y presentado epígrafe de color negro donde se lee Stella, el mismo nos conduce a una puerta elaborada en madera, la cual permite el acceso al interior de dicha quinta, conformada por una hoja del tipo batiente la cual ostenta como sistema de seguridad cerradura a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de dicha puerta se puede constatar que la iluminación es artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso elaborado en granito, con paredes frisadas y cubiertas de pintura color blanco, observando un pasillo de pequeñas dimensiones que conlleva del lado derecho vista del observador, un espacio de pequeñas dimensiones el cual funge como el área de oficina, constituido por muebles y equipos acordes al lugar, continuando con la presente se tomo (sic) por el pasillo se observa al final del mismo un área amplias dimensiones que fungen como área de la sala, comedor y sala de estar con su respectivo bar, dichas áreas con sus respectivos accesorios y equipos acorde al área, de igual forma se observa del lado derecho vista del observador con referente a dicha área, un espacio de pequeñas dimensiones que funge como área de habitación con sus respectivos accesorios y equipos acorde a las áreas, asimismo se ubica del lado izquierdo con referencia al comedor, el área de la cocina con sus respectivos accesorios y equipos acordes al área, de igual forma se observa del lado derecho con referencia a dicha área un espacio de pequeñas dimensiones que funge como área de habitación con sus respectivos accesorios y equipos acorde al área de la sala unas escaleras del tipo fijo de forma ascendente con sus respectivos posa manos observándose en la superficie del piso una alfombra de color rojo que la constituye, que comunica al piso superior de dicha quinta, donde se observa con referente a dicha área, un espacio de pequeñas dimensiones que funge como área de habitación con sus respectivos accesorios y equipos acorde al área, continuando con la presente inspección técnica se observa del área de la sala una de la sala unas escaleras del tipo fijo de forma ascendente con sus respectivos posa mano observándose en la superficie del piso una alfombra de color rojo que la constituye, que comunica al piso superior de dicha quinta, donde se observa un espacio de medianas dimensiones que funge como el área de star, seguidamente se observa del lado izquierdo de dicha área dos habitaciones, protegidas cada una por su respectiva puerta elaborada en madera constituida por una cama con su respectivo colchón y demás muebles y equipos acordes al lugar, seguidamente nos encontramos del lado central de dicha área star, donde se avista una habitación protegida por una puerta elaborada en madera de color marrón, conformada por una hoja del tipo batiente ostentando sistema de seguridad, cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, constituidas por una cama a base de llaves, en regular estado de uso y conservación, constituida por una cama con su respectivo colchón, closet y demás muebles y equipos acordes al lugar, exhibiendo en el área del techo el mismo elaborado en madera donde se ubica una puerta de pequeña dimensión del tipo batiente con su respectivo pasador como sistema de seguridad; continuando con la presente actuación pericial de lado derecho vista el observador con referente a la sala de star dos habitaciones protegidas cada una por su respectiva puerta elaborada en madera constituida por una cama con sus respectivo colchón y demás muebles y equipos acordes al lugar, cada una de estas habitaciones con sus respectivos baños. El anterior organo (sic) de prueba se aprecia y se valora, en toda su extensión a los fines de establecer el lugar en el cual ocurrieron los hechos, en los cuales el ciudadano LUIS MORALES, agredió brutlamente (sic) a su familia asesinanado (sic) a sus padres y a sus dos hijos; es así que a traves (sic) de este organo (sic) de prueba se verifica como estaba distribuido el inmueble y establece que ciertamente eran cinco habitaciones que utilizabn (sic) como dormitorios, de igual se determinó que existe un gran ventanal por el cual la niña VIcotira (sic) le lanzó las llaves a Jaime, verificandose (sic) que ciertmante (sic) se podía lanzar por allí, por el lugar que ella estableció que lanzó las llaves para que Jaime subiera a rescatarla, tan es así que se hizo la prueba y si fue viable las llaves lanzarlas por allí y que cayera en el lugar indicado por el ciudadano Jaime, tambien (sic) se hace importante destacar que se osbervó (sic) que ciertamnte (sic) en la habitación que le correspondía a la ciudadana Virigilia (sic) Caridad Morales, existe como una compuerta en el techo de la casa, que si bien es una compuerta como de escape, menos cierto no es que a pesar que para ese momento en que se hizo la inspección, y que quien aquí verificñó (sic) esa circunstancia, menos cierto no es, que esa compuerta, esta (sic) diseñada para salir como de emergencia, es decir, es de adentro hacia fuera, auando (sic) al hecho que tenía su arandela diseñada para colocar candado que si bien para el momento de la inspección no habia (sic) ningun (sic) cadando (sic) allí, si esta (sic) diseñada con la arandela donde se coloca el mismo y de igual manera como ya se dijo, es una puerta diseñada para salir de emergencia, situación que sin embargo no hubo posibilidad de que penetrara alguien por allí. Tambien (sic) compareció el DR. FRANKLIN PÉREZ, Medico Antatomopatologo, experto profesional Especialsita (sic) II y Director Nacional de Patología Forense quien explicó la CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten , practicado al cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, cadáver Nº 11-02-17791, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. La CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten , practicado al cadáver de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. La CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten, practicado al cadáver de ALEJANDRO MORALES ABUTE, cadáver Nº 11-02-17790, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO. SEDANTES: NEGATIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ.; Y la CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten , practicado al cadáver de ANDREA MORALES BAUTE, cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medios de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a lso fiens (sic) de determinar que ciertamente los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, momentos antes de los hechos ingirieron zolpidex introducido por le (sic) acusado en el jugo de naranja al momento de la cena, circusntnacia (sic) que se coprobo (sic) a traves (sic) de la declarción (sic) de la ciudadana VICTORIA LONDOÑO, quien manfistó que esa noche los abuelos cenaron, pero los chicos no, por ello el exmen (sic) toxicologico post morten para ellos slaió (sic) negativo porque ellos no quisieron comer Andrea se sentia (sic) mal estaba acostada en la cama de su padre lugar en el que se quedó esa noche porque le dolìa el vientre y Alejandro no quiso comer tampoco porque estaba en su cuarto jugando con el computador, y es así que a traves (sic) del estudio cientifificó (sic) se determinó la presencia de DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO, en los cadáveres LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA; tan cierto es que de la experticia practicada al jugo que conteía (sic) la jarra que fue colectada en al (sic) nevera y que presentó en la manilla adeherencia (sic) de sustancia hematica (sic) que luego de la practica (sic) del estudio cientifco (sic) se determino (sic) que era sangre del grupo sanguineo (sic) “O”, la misma que el acusado LUIS MORALES, y que ese jugo contenía de igual manera Derivados Benzodiacepinicos (sic) auando (sic) a que le examen toxicologico (sic) en vivo practicado al acusado LUIS MORALES, tambien (sic) dio como resultado positivo para esa sustanciasiendo (sic) así encierra un nexo causal entre lo que es el objeto material de los hechos así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comision (sic) de esos hechos que dío (sic) como resultado la muerte de sus padres y sus dos hijos adolescentes. Tambien (sic) fueron presentadas para RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 129-2233-11 de fecha 16-02-11 (sic), suscrito por la Médico Forense MINERVA BARRIOS, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado ala (sic) cusado (sic) LUIS ALBERTO MORALES MORALES, la cual riela al folio 112 de la pieza uno, ESTADO ENERAL PACIETNE (sic) HOSPITALIZADO, TIEMPO DE CURACIÓN: 60 DÍAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 40 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: SI ESPECIALIZADA. TRASTORNOS DE FUSIÓ (sic): SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER GRAVE: Prueba que fue aprciada (sic) y valorada conjuntamente con la declaración de la experta DRA. MINERVA BARRIOS. EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-265-AB-0501, de fecha 16-02-11 (sic), suscrita por las Detectives MARIA ISABEL MATOS y BELTRAN BANDRES, adscritos a la División de laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Conluyeron (sic): Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada; son de naturaleza hematica (sic) de la especie humana y pertenecen al grupo sanguineo (sic) “O”; prueba que feu (sic) aprciada (sic) y valorada conjuntamente con la declaración del experto BELTRAN ANDRES. INSPECCIONES TECNICAS Nº 355, 356, 357, 358 y 359 de fecha 15-02-2011 (sic), suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE, JOHAN MARIN, HENSAY GARCIA Y VALERA TULIO, todos adscritos a la División de Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la funcionaria Dulce Contreras (Fotógrafa del mismo cuerpo) inspecciones éstas donde se detallaron las condiciones en que se encontraba el sitio del suceso y cada una de las víctimas al momento de ser inspeccionada en la morgue judicial, la cual riela al folio 115 al 198 de la pieza uno, pruebas que fueron aprciadas (sic) y valoradas conjuntamente con la declaración de los expertos que comparecieron al acto del juicio oral y público. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 366 de fecha 16-02-2011 (sic), suscrita por los funcionarios: VILLEGAS EDGARDO, PINTO ROBERTO y VALERA TULIO, adscritos a la División de Inspecciones Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde se demostrará el lugar exacto del sitio del suceso y la escena del crimen, específicamente en la Urbanización Macaracuay, calle Principal Manaure, Quinta Stella, Municipio Sucre del Estado Miranda, lugar éste donde el acusado de autos de manera alevosa le propinaron la muerte a sus padres e hijos, las cuales rielan a los folios 224 al 245 de la pieza uno, Pruebas que fueron apreciadas y valroadas (sic) conjuntamente con la declaración de los funcionarios que comparecieron al acto del juicio oral y público. PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS Nº 136-144603, 136-144604, 136-144605 Y Nº 136-144606, todos de fecha 16-02-11 (sic), suscrita por la Medico Anatomopatólogo Forense YANUACELIS CRUZ, experta profesional especialista I adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y practicado a las víctimas que en vida respondiera a los nombres de Andrea Morales Baute (hija de 14 años); Alejandro Morales Baute (hijo de 16 años); Virgilia Caridad Morales 8madre (sic) de 74 años) y Luis Alberto Morales (Padre de 79 años respectivamente, las cuales rielan a los folios 196; 200, 204, 206 de la pieza uno, Pruebas que fueron apreciadas y valoradas conjuntamente con la declaración de la experta YANUACELYS CRUZ. EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: Normedy Castro y Angelina Brito, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde se demostrará que el imputado de autos presentaba sustancias antidepresivas en el organismo al momento de cometer el homicidio en contra de su núcleo familiar, las cuales rielan al folio 18 del Cuaderno de Pruebas, Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con al (sic) declaración de la experta NORMENDY CASTRO. EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 2247 def echa (sic) 16/02/2011 (sic), practicada por lso (sic) expertos JOSE TORRES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, practicada a un envase elaborado en matrial (sic) sintetico (sic) transparente con tapa rosca elaborada con el mismo material de color blanco, a un liquido (sic) de color amarillo de 600 mililitros con componentes DERIVADOS BENZODIACEPINICOS POSITIVO. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declarción (sic) de la experta intérprete NORMENDY CASTRO, en virtud que los expertos que practicaron dicho medio de ruba (sic) se encontraban de comsión (sic) para el moemtno (sic) de la celebración del juicio oral y público. EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN SIGNOS FÍSICOS, Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de fecha 17-02-2011 (sic) y de fecha 16-02-2011 (sic), 9700-228-DFC-0287-AEF-0237, suscrita por el Detective Luis Salazar y Agente ROUTOLO VINCENZO, adscritos al área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se demostrará que los dos cilindros de cerradura pertenecientes a las puerta del inmueble donde ocurrieran los hechos, no presentaban signos de violencia, la cual corre inserta al folio 19 del Cuaderno de Pruebas. Pruebas que fueron apreciadas y valoradas conjuntamente con la declaración de los expertos Luis Salazar y Agente ROUTOLO VINCENZO, adscritos al área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), quienes comparecieron y declararon en el acto del juicio oral y público. EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS POST MORTEN Nº 9700-129-0179 y 9700-129-0179 de fecha 29-03-2011 (sic), suscrita por el Experto Franklin Pérez, Director Nacional de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se demostrará que las víctimas VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ (Padres occisos), ingirieron el sedante (zolpidez) mediante la bebida del jugo adulterado por el imputado de autos, la cual riela al folio 39 del Cuaderno de Pruebas, EXPERTICIA FÍSICA Nº 9700-228-DFC-0287-AEF-0237 de fecha 17-02-2011 (sic), suscrita por los Detectives LUIS SALAZAR y MEDINA ELLECER, adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde se demostró que la huellas cruentas incautada en la escena del crimen, correspondía al calzado tipo sandalia que portaba el imputado de autos al momento de cometer el homicidio en contra de sus padres e hijos, la cual se encuentra inserta en la Carpeta de Pruebas Complementarias. Prueba que fue apreciad (sic) ay (sic) valorada conjuntamente con la declaración de los expertos que comparecieron al acto del juicio oral y público. EXPERTICIA FÍSICA Nº 9700-265-AB-0492 de fecha 16-02-2011 (sic), suscrita por las Sub-Inspectoras MAGORA ANDRADE y JESICA COLMENARES, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde se demostrara que los cuatro (4) Cuchillo; un receptáculo del solvente “Vensol”; una tapa metálica circular, un par de sandalias y un martillo, al igual que once (11) sustancias rotuladas desde las letras “A” hasta la “K” e impregnadas en gases colectadas del sitio del suceso pertenece grupo sanguíneo “O”, y una (1) sustancia rotulada con la letra “L” impregnada igualmente en una grasa, pertenece al grupo sanguíneo “A”, la cual se encuentra inserta en la Carpeta de Pruebas Complementarias,. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declarción (sic) de los expertos que comparecieron al acto del juicio oral y público. EXPERTICIA FÍSICA Nº 9700-265-AB-0489, 9700-295-AB-0490 y 9700-265-AB-0491 de fecha 16-02-2011 (sic), suscrita por los Detectives YENNIFER JIMENEZ y BELKIS SULBARAN, adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde se demostrara que el grupo sanguíneo perteneciente a las victimas corresponden al grupo “O”, a la ciudadana VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (occisa), que corresponde al grupo “A”, la cual se encuentra inserta en la Carpeta de Pruebas Complementarias. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declaración de la experta YENNIFER JIMENEZ, que compareció al acto del juicio oral y público. ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, registradora Civil de la Parroquia Petare, quien certifica… Acta de defunción Nº 440, Libro 02-folio 191, año 2011- YVETTE ALVARADO KISS REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE, hago constar que hoy a los 16 días del mes de febrero de DOS MIL ONCE, se ha presentado ante este despacho el (la) ciudadano (a) ZENAYDA CLARET MORALES ZAMORA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.389.753 de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, natural de Zaraqza (sic) Estado Guárico y domiciliado (a) en: Urb. Caribe, Edif. Los Roques, Piso 9, Apartamento.9-A, Puerto La Cruz, Estado Azuategui (sic) y expuso que el día 15/02/11 (sic) falleció VIRGILIA CARIDAD MORALES en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay a las 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 73 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.480.652, de profesión Docente, natural de Zaraza, Edo Guárico, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de José Antonio Morales Pdrino (sic) y de Lourdes Zamora (ambos difuntos) deja dos hijos de nombres LUIS ALBERTO y MARISELA mayores de edad falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…”. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos (sic) imputados en contra del acusado. Por cuanto determina que la ciudadana: VIRGILIA CARIDAD MORALES, falleció el día 15/02/2011 (sic), siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, registradora Civil de la Parroquia Petare, quien certifica… Acta de defunción Nº 441, Libro 02-folio 190, año 2011- YVETTE ALVARADO KISS REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE, hago constar que hoy a los 16 días del mes de febrero de DOS MIL ONCE, se ha presentado ante este despacho el (la) ciudadano (a) ZENAYDA CLARET MORALES ZAMORA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.389.753 de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, natural de Zaraqza (sic) Estado Guárico y domiciliado (a) en: Urb. Caribe, Edif. Los Roques, Piso 9, Apartamento.9-A, Puerto La Cruz, Estado Azuategui (sic) y expuso que el día 15/02/11 (sic) falleció LUIS MORALES RODRIGUEZ en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay alas (sic) 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 78 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.474.547, de profesión Oficinista, natural de Zaraza, Edo Guárico, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de Luis Morales y de Estela Rodríguez de Morales casado con: Meudis Mendoza de Morales, deja dos 02 hijos de nombres LUIS ALEBRTO (sic) y MARISELA mayores de edad falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…”. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos imputados en contra del acusado por cuanto determina que le (sic) ciudadano LUIS MORALES RODRIGUEZ, falleció el día 15/02/2011 (sic), siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada y que este falleció por EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, registradora Civil de la Parroquia Petare, quien certifica… Acta de defunción Nº 438, Libro 02-folio 188, año 2011- YVETTE ALVARADO KISS REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE, hago constar que hoy a los 16 días del mes de febrero de DOS MIL ONCE, se ha presentado ante este despacho el (la) ciudadano (a) ZENAYDA CLARET MORALES ZAMORA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.389.753 de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, natural de Zaraqza (sic) Estado Guárico y domiciliado (a) en: Urb. Caribe, Edif. Los Roques, Piso 9, Apartamento.9-A, Puerto La Cruz, Estado Azuategui (sic) y expuso que el día 15/02/11 (sic) falleció (…) en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay a las 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 14 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.533.209, de profesión estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de Luis Alberto Morales Morales y de Mariela Josefina Baute de Morales falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…”. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos (sic) imputados en contra del acusado, por cuanto dejan constancia que la ciudadana ANDREA MORALES BAUTE, falleció el dia (sic) 15/02/2011 (sic), siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, y que falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, así como tambien (sic) para determinar que la ciudadana (…), al momento de fallcer (sic) contaba solo con 14 años de edad; ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, registradora Civil de la Parroquia Petare, quien certifica… Acta de defunción Nº 439, Libro 02-folio 189, año 2011- YVETTE ALVARADO KISS REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE, hago constar que hoy a los 16 días del mes de febrero de DOS MIL ONCE, se ha presentado ante este despacho el (la) ciudadano (a) ZENAYDA CLARET MORALES ZAMORA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.389.753 de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, natural de Zaraqza (sic) Estado Guárico y domiciliado (a) en: Urb. Caribe, Edif.. Los Roques, Piso 9, Apartamento.9-A, Puerto La Cruz, Estado Azuategui (sic) y expuso que el día 15/02/11 falleció ALEJANDRO MORALES BAUTE en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay alas (sic) 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 16 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.655.104, de profesión estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de Luis Alberto Morales Morales y de Mariela Josefina Baute de Morales falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…”. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos (sic) imputados en contra del acusado, por cuanto dejan constancia que la ciudadana (…), falleció el dia (sic) 15/02/2011 (sic), siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, y que falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, así como tambien (sic) para determinar que el ciudadanoa (sic) (…), al momento de fallcer (sic) contaba solo con 16 años de edad; CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten, practicado al cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, cadáver Nº 11-02-17791, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al (sic) declarción (sic) del mencionado Doctor Franklin Pérez; CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten, practicado al cadáver de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS (sic) POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al (sic) declarción (sic) del mencionado Doctor Franklin Pérez; CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten, practicado al cadáver de (…), cadáver Nº 11-02-17790, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO. SEDANTES: NEGATIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al (sic) declarción (sic) del mencionado Doctor Franklin Pérez; CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico (sic) post-morten , practicado al cadáver de ANDREA MORALES BAUTE, cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica (sic) Forense firmada por los expertos Farmaceuticos (sic) ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al (sic) declaración del Doctor Franklin Pérez… (Omissis)…” (Folio 283 al 387, Pieza 8 del expediente)

De lo anterior, vemos que la recurrida efectúa la apreciación individual y concatenada, tanto de las pruebas testimoniales rendidas en el debate oral y público, (funcionarios actuantes, expertos y testigos) como las pruebas documentales (Inspecciones Técnicas, Experticias Química, Física y Toxicológicas, Experticia de Reconocimiento Legal y Determinación de Signos Físicos, Actas de Defunción y Certificación de Resultado del Estudio Toxicológico Post-morten), cuyos análisis razonados crearon certeza en la Juez de Juicio para determinar la participación y responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO MORALES BAUTE, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a”, numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a”, numeral 3 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo lo cual quedó establecido en el fallo impugnado de la manera que sigue:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l (sic) amadrugada (sic) que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) (14 años de edad) y (…) (16 años de edad), utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas (sic), mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si (sic) que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela (sic) mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene (sic) VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose (sic) con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al (sic) vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente ALEJANDRO MORALES, y al percatarse de u (sic) muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia (sic) de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera in gresan (sic) a la vivienda y en un proceso de búsqueda escuchan la voz del acusado de autos dentro de una habitación destinada al personal de servicio, quien con vo (sic) bastante quebrantada solicitaba una cierta cantidad de agua como llamado de ayuda. Los funcionarios policiales proceden a abrir la puerta del baño y al percatarse de las lesiones fisicas (sic) que presentaba el acusado, entre ellas la proyeccion (sic) viceral a nivel del abdomen, proceden a trasladarlo hasta la sede del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito…

(Folio 283, Pieza 8 del expediente)

Atendiendo a lo indicado anteriormente, la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

3-. Denuncian los recurrentes que la Juez de Juicio dicta sentencia condenatoria “sin llegar a efectuar un análisis de las razones que llevaron a estimar la culpabilidad de nuestro defendido en los delitos por los cuales se le dictó sentencia condenatoria”, al respecto se observa del texto de la sentencia, que la juzgadora, tal como se examinó en la anterior infracción y conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó un análisis individual y concatenado de las pruebas testimoniales y documentales llevadas al juicio oral y público, determinando y extrayendo de cada una de ellas lo que sigue:

De la declaración rendida en el debate, por la testigo MARIELA JOSEFINA BAUTE DE MORALES, la juzgadora extrajo que:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. Es ex-esposa de Luís Morales Morales y madre de sus hijos fallecidos. 2. De los hechos ocurridos el día 15 de febrero de 2011, se enteró por medio de llamada telefónica que le hiciera Jaime Signore y se dirigió a la casa de su ex-esposo y observó el despliegue policial. 3. Se entera que sus hijos habían sido asesinados y el ciudadano Luís Morales había sido trasladado al Hospital Domingo luciani. 4. No recuerda cuando el ciudadano Luís Morales, fue acusado de darle muerte a esas cuatros personas. 5. Cuando se separa de Luís Morales quedaron en que los hijos se quedaban quince (15) días con él y quince (15) días con ella, ese día le correspondía esta él con ellos. 6. Que a sus hijos le encantaba estar con su padre y había mucha armonía, que la única inconformidad fue que su hija le había manifestado que tenía que compartir la habitación con una niña de 15 años. 7. En esa casa Vivian con el señor Luís Morales, sus suegros, sus hijos y la señora junto con su hija. 8. Al momento que habla con Luís, él manifestó que no se acordaba de nada y ella pensó que habían entrado unos ladrones. 9. Que si tenía conocimiento que Luís estaba atravesando problemas económicos, ya que tenía problemas con el cupo CADVI (…), y se estaban retardando la adquisición de los productos y fue una situación poco incierta, la permanencia de la compañía, que de hecho ella y Luís habían tenido una conversación, que si llegaba a pasar algo así, había 3 vehículos, bienes y propiedades. 10. Que se plantearon varias hipótesis y una era bajar los gastos. 11. También manifestó “…que pensaba que la deuda mayor era con ella, ya que cuando se divorciaron él le dijo que se quedaría con la casa por la comodidad de los hijos y su parte él se la pagaría, que de hecho pidió un crédito para pagarle su parte y pagarle a ella. 12. que tuvo una relación muy armoniosa, cordial con Luís, que era un excelente padre, esposo y amigo.

El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora, como un indicio indicativo y cierto en cuanto a lo que es el hecho ilícito imputado por el Ministerio publico (sic), así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de una testigo que no presenció el momento ideal en cuanto al hecho ilícito como tal, es decir, no observó el instante en que accionan el arma contra la integridad física de los ciudadanos: LUIS MORALES RODRÍGUEZ, VIRGILIA CARIDAD MORALES MORALES, (…), menos cierto no es que esta ciudadana, determinó que los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 20011, en horas de la mañana recibió una llamada telefónica por parte del ciudadano Jaime Signori, vecino de la casa donde Vivian sus hijos y su esposos(sic) , y le contó que había pasado algo, y se entera de los hechos, se trasladó hasta allá, y verificó que ciertamente sus hijos habían sido asesinados y sus suegros y que su ex-esposo el acusado Luís Morales, había sido traslado al Hospital Domingo Luciani, de igual manera esta ciudadana aporta un elemento importante a los fines de esclarecer la verdad de los hechos y establecer el nexo causal de lo que es los hechos imputados por el Ministerio Publico en contra del acusado así como su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos; por cuanto si bien es cierto la ciudadana enfatizó que el ciudadano Luís Morales, siempre había sido un buen padre, cordial, menos cierto no es, que ratifica que ciertamente tuvo conocimiento que Luís Morales, estaba atravesando problemas económicos para momentos anteriores a los hechos, y consistía en que la empresa para la cual laboraba estaba pasando retardos para adquirir los cupos CADVI (sic) y eso retardaba la adquisición de los productos, por lo cual habían comentarios en cuanto a la permanencia de la compañía aquí en Venezuela, siendo una situación incierta, insegura; de igual manera certifica que ciertamente su hija occisa Andrea Morales, durmió esa noche en la cama de su padre por cuanto habló con ella esa noche, y le manifestó que le dolía el vientre y dormiría en el cuarto de su padre y reafirma que de hecho ahí fue donde la mataron…

(Folios 24 y 25 de la pieza 8 del expediente).

La declaración de la testigo HIGINIA YOLEIDA MORALES RAMOS, permitió a la juzgadora determinar que:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que el día de los hechos fue el día (sic) 15 de febrero de 2011, y como a las 9:00 horas de la mañana, la llama Orlando Morales, y le informa que estaba preocupado porque vio una noticia en Internet y le cuenta lo que observó por Internet. 2. Llamó a Carmen Signatore, le pregunta si sabía algo de la noticia y en ese momento llamó Mariela, y le decía “que Luís Morales había matado a su familia...”. Posteriormente vino el funeral, entierro y se fueron todos al hospital El Llanito. 4. Que Luís quería vender un tercer vehiculo (sic) que no usaba a un amigo de la compañía, que ella tuvo que hablar con él para cuando pudiera pagar.5. Que la relación de Luís con los padres era excelente cordial. 6. Compartió con la familia un día antes de los hechos. 6. En cuanto a la situación económica manifestó que no tenía conocimiento que haya tenido problemas económicos que pasó una factura por 73 millones, no bajaba de 60 millones, la hipoteca del apartamento al día y había firmado un local en Chacao que era para algo de comida que la iba a compartir con alguien. 7. Que Jaime Señore, poseía unas llaves de la casa porque era vecino y compadre de Luís. 8. Que Luís siempre fue muy solvente y vivía cómodamente 9. Conocía a Gloria pero muy poco, pero si tenía conocimiento que ella viajaba mucho, ya que era médico y daba charlas de salud, era un medico (sic) NCP (sic) general. 10. Que la relación entre Gloria y Luís la vio normal ellos hacían giras juntos.11. Victoria tenía poco tiempo viviendo en la casa y le decía a los padres de Luís abuelos y a Luís papá. 12. Se enteró que Gloria fue a ver al señor Luís al hospital, que lo vio de lejos en un pasillo separado, cuando lo pasaron ala (sic) policía (sic) de sucre (sic), pero Gloria no entró.

El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora como un indicio indicativo del objeto material en cuanto al hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, así como en cuanto a la responsabilidad que pudiera conllevar la participación del acusado en la comisión del mismo, por cuanto deja sentado que los hechos ocurrieron el día (sic) 15 de febrero de 2011, y que tuvo conocimiento de los mismos siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, y la ciudadana Mariela se lo termina de confirmar diciéndole “que Luís Morales había matado a su familia”, de igual manera si bien es cierto manifestó que en cuanto a la situación económica del ciudadano Luís manifestó que no tenía conocimiento que haya tenido problemas económicos que pasó una factura por 73 millones, no bajaba de 60 millones, la hipoteca del apartamento la tenía al día y había firmado un local en Chacao que era para algo de comida que la iba a compartir con alguien; menos cierto no es, que ciertamente estaba vendiendo un vehiculo (sic) cuestión que es conteste con lo que manifestó Mariela Baute, quien señaló que si tuvo conocimiento que Luís estaba atravesando problemas económicos ya que la compañía en la cual trabajaba tenía problemas para obtener los cupos CADIVI, y eso retardaba la adquisición de los productos los cuales el vendía, y que había hablado con él, en cuanto a eso, y que se plantearon la hipótesis de reducir los gastos y en todo caso vender un vehiculo (sic), siendo que es de hacer pensar que ciertamente el ciudadano Luís estaba preocupado por su situación económica y mas (sic) aun si estaba acostumbrado a vivir bien y cómodamente como lo señaló ésta testigo…” (Folios 28 y 29 de la pieza 8 del expediente)

A los folios 31 al 32 de la pieza 8 del expediente, cursa testimonio rendido por la experta CASTRO ARTEAGA NORMEDY JASMÍN, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia toxicológica en vivo al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES, determinado la juzgadora lo siguiente:

“…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. es un medicamento utilizado como terapéutico como antidepresivo y sedante. 2. los medicamentos son para controlar la ansiedad, insomnio y trastornos de sueño. 3. Es un sedante derivado de un benzodiaciacitinico (sic) que puede tener un efecto de 12 horas dependiendo del organismo de la persona. 4. Que es para uso intra-terapeutico y problemas de dormir.

La anterior declaración se adminicula a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: Normedy Castro y Angelina Brito, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicologica (sic) en vivo, realizada al ciudadano Luís Alberto Morales. En la cual se determinó: Alcohol-negativo- heroína – negativo- marihuana negativo y derivado de Anzodiacipinco (sic)- anzodiacipina –derivado de zolpidex POSITIVO. Y a la EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 2247, de fecha 16/02/2011 (sic), practicada por los expertos JOSE TORRES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), CONTENIDO: LIQUIDO AMARILLO…. VOLUMEN: (600) MILILITROS…COMPONENTES:…DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO

Pruebas que se adminiculan y se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, para el momento de los hechos presentaba sustancias antidepresivas en el organismo. (zolpidex) Y que es un medicamento utilizado como terapéutico como antidepresivo y sedante; para controlar la ansiedad, insomnio y trastornos de sueño; es un sedante derivado de un benzodiaciacipinico (sic) que puede tener un efecto de 12 horas dependiendo del organismo de la persona, es para uso intra-terapeutico y problemas de dormir. Lo que conlleva a determinar a lo dicho por los testigos que ciertamente el ciudadano Luís Morales, estaba tomando este medicamento porque se encontraba en un estado depresivo, nervioso y que en las noches sentía pánico, como así lo manifestó el señor Signore padre de Jaime Signore, así como también la ciudadana Gloria Londoño, ciudadanos estos que fueron contestes en determinar que el acusado ya para mediados de octubre, anterior a los hechos, se encontraba preocupado, deprimido y estaba bajando mucho de peso, debido a la situación economica (sic) del país, en cuanto a la dificultad de obtener dolares (sic) preferenciales (CADIVI), lo cual afectaba directamente para la empresa a la cual le distribuía sus productos naturales, siendo que este era uno de los mejores vendedores de ese producto y por ello se había ganado el premio diamante reconocimiento que recibe por ser el mejor vendedor lo que se traduce que obtenía muy buenos dividendos como así lo aseguraron sus parientes y amigos cercanos, mas sin embargo para esos meses de octubre-noviembre, la situación era otra ya que la empresa no obtenía suficentes (sic) productos y por ello se tenía que reduir (sic) la venta, situación esta (sic) que le afectaba directamente en cuanto a su economía, produciéndole la reducción de sus ingresos y en consecuencia cayó en una depresión grave que no lo dejaba dormir lo cual lo llevó a tomar la decisión de suicidarse mas (sic)sin embargo, consideró que su grupo familiar es decir, padre, madre y sus dos hijos no iban a quedar desamparados y por ello, los ejecuta a todos acabando con sus vidas y posterior se encierra en el cuarto de servicio y se hace unas heridas, siendo que posterioremtne (sic) es rescatado y llevado al hospital. Tambien (sic) es importante destacar en cuanto a la experticia signada con el Nº 2247 de fecha 16/02/2011 (sic), que fuera practicada al liquido (sic) amarillo siendo que ese líquido amarillo provino de la jarra que fuera colectada por los funcionarios de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), que se encontraba en la nevera y ese liquido (sic) amarillo es el jugo de naranja que contenía la misma el cual al ser experticiado dio como resultado COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO, y es así que ello encierra un nexo causal entre ese jugo que contenía la jarra la cual presentó en su manillla una sustancia hematica (sic) y que se determinó que era sangre del grupo sanguineo (sic) “O”, lo que conincide (sic) con la del acusado, de igual manera este salió positivo derivado de Anzodiacipinco (constituyente de zolpidex) del examen toxicoligco (sic) en vivo que le fuera practicado y tambien (sic) enmarca la relación con la las experticias toxicologicas post-morten practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES Y LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, padres del acusado que dio como resultado positivo HIPNOTICOS –SEDANTES DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO, que si bien las que le fueron practicadas a los cadáveres de quien en vida respondieran al nombre de (…), menos cierto no es que la niña Vicotoria (sic) determinó en su declaración que estos no quisieron cenar Andrea por cuanto se sentía mal, y por ello se acostó en la cama de su padre ese día y Alejandro porque estaba jugando en su cuarto con el computador y no quiso comer, siendo que por esta situación al momento qu (sic) el ciudadano LUIS MORALES, estaba cometiendo el hecho éste se percató y por ello hubo una lucha entre estos dos, y por ello la cantidad de heridas que recibió el joven cuando fue atacado por su padre; por tanto estos medios de prueba se aprecian y se valoran en toda su extensión a los fiens (sic) de demostrar el objeto material de los hechos ilicitos (sic) así como tambien (sic) como un indicio indicativo en cuanto a la resposnsabildiad (sic) y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión de esos hechos en los cuales a través de su accionar con cuchillos acabó con la vida de sus padres y sus dos hijos adolescentes; y es así ya que la jarra que fuera colectada en la nevera de la residencia, presentó en su Manila adherencias de sustancias hemáticas (sic), que posterior a la experticia practicada dio como resultado sangre del grupo sanguineo “O”, la cual concuerda con la del acusado, aunado a que el jugo que contenía esa jarra fue experticiado y dio positivo COMPONENTES:…DERIVADOS BENZODIACEPINICOS, siendo que al momento de la cena proveyó a sus padres de ese jugo para mantenerlos dormidos al momento de ejecutar su tan abominable crimen y no se percataran, tambien s edemustra (sic) a travvés de estos medios de pruebas que el acusdo (sic) tambien tomó las pastillas zolpidex, ya que del examen toxicologico (sic) en vivo que le fuera practicado dio positivo…”

La Juez de Juicio, de la declaración rendida por el funcionario actuante, adscrito a la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, MADRIZ HERNÁNDEZ YACHSON YOCKIAR, logra establecer lo que sigue:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1.Estaba de guardia en la división (sic) Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic) y le informaron que en Macaracuay habían 4 cuerpos sin vida, todos asesinados por arma blanca. 3. El Jefe de la comisión era Lucena Learmis y Agente Quintero Arnaldo. 4. eso fue en horas de la mañana, eso fue en una residencia ubicada en Macaracuay y era una residencia cerrada. 5. Que al llegar, fue informado por un vecino que había unos muertos en la casa y que había una sola sobreviviente. 6, abordaron la residencia de 2 niveles en conjunto. 7. describió en cada habitación los cuatro cuerpos sin vida. 8. que quien traslada a Luís Morales al hospital fueron funcionarios de poli-sucre (sic). 9. el señor fue encontrado en la parte de abajo y era la única puerta que estaba violentada porque el funcionario tuvo que darle una patada para poder abrirla. 10. que si colectaron unos cuchillos. 11. preguntaron a personas adyacentes y les respondieron que no escucharon nada y no vieron nada, los únicos que tenían información era el vecino y la niña. 12. escuchó comentarios que la persona estaba detenida porque se le habían perdido unos productos eso fueron comentarios que escuchó 13. Recuerda que fijaron una jarra con jugo, unas cajas de medicamento en la papelera, en el baño de la señora en una papelera. 14. en la habitación del joven había mucha sangre, presume que hubo una lucha. 15. la señora se encontró en el piso pero no recuerda en que (sic) posición. 16. que aparte había una habitación donde estaba la niña sobreviviente. 17. la primera habitación la del señor mayor, segunda habitación la del joven, tercera habitación la de la señora mayor que se encontró en el piso y la cuarta habitación la niña que estaba en la cama. 18, el vecino le contó que la niña le estaba pidiendo ayuda y le lanzó las llaves y por eso él ingresó a la casa. 19. se encargaron del levantamiento del cadáver. 20. en cuanto al niño presumen que pudo haber una lucha por la sangre que había en las paredes. Y tenía heridas en la espalda del cadáver y estaba contrario el cuerpo a la cabecera de la cama. 21. la niña tenía heridas en el cuello y estaba sobre la cama en posición dorsal. 22. el cuarto cuerpo era la señora que se encontró en el piso de la habitación en posición dorsal.

La anterior declaración se aprecia y se valora conjuntamente con las planillas de levantamiento del cadáver correspondientes a quienes en vida respondieran al nombre de Luis Alberto Morales Rodríguez, Virgilia Caridad Morales, (…), suscritos por el funcionario y sus compañeros Lucena Learvis, Arnaldo Quintero y Jackson Madriz, en las culaes (sic) dejaron constancia las caracteristicas (sic) físicas (sic) de los cadáveres así como del examen externo efectuado a dichos cadaveres (sic) les determinaron las heridas que presentaron, efectuadas por arma blanca, y es valorado y apreciado a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado en contra del acusado así como un indicio indicativo en cuanto a lo que conlleva a su responsabilidad en la comisón (sic) de ese hecho ilícito, por cuanto. si bien es cierto se trata de un funcionario actuante, menos cierto no es que la misma obtuvo el conocimiento de los hechos a través del vecino de Luís Morales, en este caso Jaime Sigñore, quien le informó que habían unos cuerpos sin vida en la residencia, que el mismo ingresó porque una niña le pidió auxilio y le lanzó las llaves, ingresó a la casa y observó con mucho cuidado que habían unas personas sin vida en la casa y luego ellos fueron hastas (sic) donde estaba la niña y la sacó y se la llevó a su casa, posteriormente tuvo conversación con un funcionario de la policía de sucre quien les notificó que a ellos les notificaron, de igual manera por vía telefónica que se encontraba algo irregular en el sector y una vez ellos estando allí ingresaron a la casa y vieron los cuerpos sin vida y escucharon un ruido en unas de las habitaciones y procedieron a tumbar la puerta y una vez que ingresaron vieron a una persona herida y lo llevaron hasta el hospital, de igual manera la mencionada ciudadana manifestó que todos los cuerpos sin vida habían sido heridos por armas blancas, que entre las evidencias que colectaron, fue cuchillos, una jarra con un liquido (sic) amarillo y presumieron que era jugo de naranja, colectaron unos cuchillos y unas cholas y fijaron una pisada sobre una sustancia hemática, teléfonos celulares, una cadena, un cuchillo…

(Folios 39 y 40 de la pieza 8 del expediente).

El testimonio rendido en el debate, por el funcionario actuante ORTIZ CORASPE JOSÉ GUSTAVO, fue analizado por la juzgadora para posteriormente determinar que:

De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que el señor presente (refiriéndose al acusado) fue trasladado al Hospital El Llanito y fueron notificados que la persona estaba sedada. 2. tomaron muestras de sangre y les fue entregado el grupo sanguíneo de esa persona por parte del doctor. 3. que eso fue el día (sic) 16 de febrero de 2011. 4. fue acompañado del funcionario GALUE. 5. se trasladaron porque esa persona estaba siendo mencionada en la investigación y estaba lesionado y tenían que constar el estado de salud. El tipo de sangre del ciudadano era “0” POSITIVO.

El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora como un indicio indicativo en cuanto a las circunstancias de los hechos presentados por el Ministerio Público, por cuanto este ciudadano y su compañero agente ICANOR GALUE, se trasladaron al centro Hospitalario Domingo Luciani, y verificaron que ciertamente el acusado se encontraba hospitalizado en el Hospital EL Llanito sedado y que el mismo estaba mencionado en la investigación y era señalado como victima (sic) y también como victimario, de igual manera lograron entrevistarse con el médico de guardia y constaron (sic) que el tipo de sangre del acusado era “O” positivo…” (Folios 41, pieza 8 del expediente).

Por otra parte, rindió declaración el funcionario actuante, adscrito a la Policía de Sucre, GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, cuya declaración fue analizada por la sentenciadora, quien logra establecer que:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1.Que eran como las 7:20 a 7:30 horas de la mañana, aproximadamente. 2. salió a trabajar con su compañero GALIANO ALEJANDRO, les tocaba el Sector Macaracacuay. 3. la central los llama y les informan que en una residencia en Macuaracuay (sic) había una situación irregular y que había una persona herida con mucha sangre. 4. fueron abordados por un vecino quien les explicó que había rescatado a una adolescente de la vivienda y les dijo que tuvieran mucho cuidado porque había mucha sangre 5. Entraron a verificar y lo primero que observaron en el segundo nivel la habitación de un joven adolescente había mucha sangre, luego siguieron verificando y la otra habitación otro cuerpo de un señor, a la tercera habitación otro cuerpo de una dama cubierta con una sabana (sic) y en la cuarta habitación otro cuerpo de una mujer, posterior informaron a la central. 6. salió a indagar donde estaba la adolescente sobreviviente cuando su compañero le pide apoyo y corrió nuevamente a la residencia. 7. su compañero le dijo que lo ayudara a sacar a una persona de un cuarto que estaba casi desmayada, con heridos (sic) en cuello y brazos y una herida bastante pronunciada en el abdomen.8. Fueron ayudados por unos vecinos y lo trasladaron al hospital. 9. que eso fue en la Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas. 10. si habían vigilantes. .11. Observó 5 habitaciones. 11. verificó las puertas de la vivienda y observó que tenían los candados puestos, la entrada de la sala que es un ventanal.

La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos, y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GALIANO ALEJANDRO, ya que ese día se encontraban de guardia, salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda, entraron con mucha cautela, primero revisaron la cocina que tenían a mano derecha y no observaron nada a simple vista, luego procedieron a subir las escaleras hacia las habitaciones, la primera habitación que visualizaron fue la de un joven que estaba allí, adolescente donde había sangre en el suelo y en la cama luego procedieron a verificar el otro cuarto, observaron la silueta, en la cama de todo el frente, de una persona obesa cubierta hasta arriba, procedieron con toda la cautela y quitaron la sábana y observaron otro cadáver y procede nuevamente a informar a la central que eran dos cadáveres; continuó con la verificación del sitio y siguieron a un cuarto que estaba a su mano izquierda observaron una cama, hay sangre y al final del cuarto se ve una pierna de mujer blanca se acercaron y observaron y era un cuerpo de una persona envuelta en sábanas nuevamente informa a la central de lo ocurrido; sale de ese cuarto y va hacia el frente y había otro cadáver de una mujer por las características en la que se encontraba el cuerpo no pudo establecer su edad e informó a la central que habían 4 cadáveres en la casa y en eso llega el apoyo con un inspector que para el momento era el supervisor del área bajo a la planta principal, y procedió este a ir hacia la casa del vecino de enfrente en donde se encontraba una joven que según era la única que sobrevivió a ese acontecimiento, procedió a indagar más o menos que fue lo que pasó y la adolescente estaba bastante consternada y nerviosa, igualmente este funcionario deja constancias que su compañero le dijo que lo ayudara a sacar a una persona de un cuarto que estaba casi desmayada (sic), con heridas en cuello y brazos y una herida bastante pronunciada en el abdomen., siendo ayudados por unos vecinos que eran médicos y sacaron a la persona y la trasladaron al Hospital; siendo que también aparta un dato importante, cual es, que pudo verificar las puertas de la vivienda y observó que tenían los candados puestos, la entrada de la sala que es un ventanal…” (Folios 45 al 47, pieza 8 del expediente)

La declaración rendida en el debate oral y público, por la experta CHINCHILLA CHINCHILLA NAIRELIS KATIUSKA, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico a un envase plástico (jarra) con una inscripción que decía MANAPLAS, de cuyo análisis logró establecer que:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. fueron una evidencias que fueron consignadas por las divisiones técnicas recolectadas por el despacho de la división de investigaciones de homicidios son asignadas a mi persona. 2 Se trataba de un envase plástico denominado jarra de aspecto blanco translucido y con una inscripción que decía MANAPLAS, había una caja que tenía una inscripción que decía ZOLPIDEX los cuales tenían pequeñas costras, 3. Al envase plástico no se le pudo determinar grupo sanguíneo porque eran muy pequeñas las gotas. 4. el ZOLPIDEX tenía costras de sangre que si se le pudo determinar el grupo sanguíneo el cual arrojó del grupo O, a este se le hacen los métodos de orientación un método de certeza que era sangre de la especie humana y posteriormente determinamos lo que es el grupo sanguíneo. 5. A la jarra de marca MANAPLAS, el lugar específico en el cual ubicó la adherencia de sangre, en el mecanismo de sujeción que es el asa tenia pequeña manchas como del contacto de una mano llena de sangre, tenía poco por eso no le pudo determinar el tipo sanguíneo debido a lo exigio (sic) la misma. 6. la caja de zolpidex no contenía pastillas, había diez compartimientos pero no contenido.

La anterior declaración se adminicula a la Experticia Física Nº 9700-265-AB-0502 de fecha 16-02-2011, suscrita por los Detectives CHINCHILLA CH. NAIREILIS K., adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigación Ciencias, Penales y Criminalísticas; medio de prueba que se aprecia y se valora conjuntamente a los fines de determinar que el receptáculo para pastillas “ZOLPIDEX 10MG”, que fue colectado en el lugar de los hechos presentaba proyecciones de sangre humana del grupo sanguíneo “O”, así como la “jarra” incautada con la bebida de color amarillo. Elementos estos que conlleva a la constitución del objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado LUIS MORALES. Así como también establecer su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de los hechos que le fueron imputados ya que ciertamente en la prueba toxicologica (sic) en vivo, salió positivo para ese medicamento Zolpidex, siendo que al momento de incautar las evidencias, una de ellas fue el receptáculo para pastillas Zolpidex, el cual se encontraba vacío, siendo que esto da a entender que ciertamente estaba consumiendo estas pastillas, y también suministró a sus padres de ese medicamento para poder ejecutar su hecho, como (sic) mas (sic) tranquilidad, mantenerlos sedados dormidos. Pro (sic) cuanto de acuerdo a las experticias toxicologicas (sic) practicas post Morten salieron positivos para ese medicamento. También se hace importante destacar que si bien la experto no pudo determinar, el grupo sanguíneo debido a lo exigio (sic) de la muestra, si determinó el grupo sanguíneo que es “0” la cual concuerda con la del acusado…” (Folios 47 y 48 pieza 8 del expediente)

La experta ANDRADE GARCÍA MAGORA SIRGETTE, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindió declaración en el juicio oral y público, la cual fue analizada por la juzgadora para establecer lo siguiente:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Se trataba de evidencias a la cual le hicieron un reconocimiento y le practicaron un primer ensayo de orientación a las muestras de sustancias suministradas del sitio y a las otras que presentaron todas las evidencias de manchas. 2. la primera evidencia se trataba de Cuatro cuchillos: Uno es de hoja de corte de 23 centímetros, el segundo es de 15 centímetros, el tercero es de 10 centímetros y el cuarto es de 11 centímetros. 3. los cuchillos contenían sustancia hemática (sic). El primero en el área de la superficie, el segundo igual, el tercero igual; en la primera por mecanismo de contacto y desplazamiento la segunda por mecanismo de contacto y escurrimiento el tercero mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y el cuarto por contacto. 4. No se determinó el factor del grupo sanguíneo porque el factor se determina cuando la sangre es fresca, cuando estas muestras tienen cierto tiempo ya no se pueden determinar. 5. practicó la experticia el 16 de febrero del 2011. 6 las pruebas son totalmente de certeza y no hay margen de error.7. El envase contenía sangre formación por contacto con escurrimiento y desplazamiento 8. Las cholas tenían sangre a nivel de su superficie eso indica que puede ser en cualquier parte de la misma, adentro, afuera, etc. Eran por contacto tipo salpicaduras. 9. Eran 12 sustancias de las cuales 11 eran tipo O y una era de tipo A. 10. Las formaciones por contacto son cuando la pieza o evidencia entro (sic) en contacto con la sustancia, salpicadura es un nivel de proyección cuando la gota cae y los restantes tienen contacto con las partes cercana y escurrimiento es cuando la superficie está copada de la sustancia y tiende a expandirse y si esta en desnivel esa sustancia tiende a moverse hacia cierto lado y desplazamiento es cuando la sustancia se mueve porque el objeto se mueve.

(…)

Las declaraciones de los expertos ANDRADE GARCIA MAGORA SIRGETTE y COLMENARES LOBO JESSICA CAROLINA, se adminiculan entre si (sic), y de igual manera a la Experticia Física Nº 9700-265-AB-0492 de fecha 16-02-2011 (sic), suscrita por las Sub-Inspectoras MAGORA ANDRADE y JESICA COLMENARES, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic); por cuanto dichos expertos realizaron la experticia, y fueron contestes en cuanto a la labor practicada a las evidencias que le fueron enviadas, tales: cuatro (4) Cuchillos; un receptáculo del solvente “Vensol”; una tapa metálica circular, un par de sandalias y un martillo, al igual que once (11) sustancias rotuladas desde las letras “A” hasta la “K” e impregnadas en gases (sic) colectadas del sitio del suceso pertenece grupo sanguíneo “O”, y una (1) sustancia rotulada con la letra “L” impregnada igualmente en una grasa (sic), pertenece al grupo sanguíneo “A”; siendo que estos elementos de pruebas se aprecian y se valoran a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado, asimismo para determinar evidencias de interés que fueron colectadas en el lugar de los hechos, siendo que se trata de cuatro cuchillos, los cuales se tratan de las armas blancas que fueron utilizadas por el ciudadano LUIS MORALES, para cometer los crímenes, así como también las cholas, las cuales al ser comparadas con la huella cruenta que fue localizada por los funcionarios, la misma coincidió en características muy similares, siendo que esas cholas fueron colectadas en la habitación de servicio lugar en el cual se encontraba el acusado al momento de ser rescatado por los funcionarios de poli sucre (sic), lo cual infire (sic) que ciertamente el acusado fue el perpetrador de los horrendos crimines (sic) dejando como consecuencia su familia muerta padres y sus dos hijos adolescentes Alejandro y Andrea…” (Folios 49 al 51, pieza 8 del expediente).

El testimonio rendido en el debate por el funcionario actuante GALEANO MARTÍNEZ ALEJANDRO, adscrito a la Policía de Sucre, permitió a la juzgadora establecer que:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que lo llaman como a las 7:15 horas de la mañana informándole que en la Calle Manaure Quinta Estela, había una situación irregular que una persona yacía en el piso de su casa. 2. Se trasladó en la unidad con Garrido Joel. 3. lo abordó un vecino quien le manifestó que sacó una muchacha de la Quinta Estela, quien había pedido auxilio por la ventana. 4. se introducen en la residencia luego de un recorrido consiguió ciertos rastros de sustancia hematica (sic) (sangre). 5. primero observó en una habitación una silueta de una persona sexo masculino de avanzada edad sin signos vitales, luego continuó en los siguientes cuartos observó una habitación un adolescente y charco de sangre, mucha sangre, lesiones en el cuello y cabeza, informó a la central que habían dos personas sin signos vitales, luego en otra habitación en una cama matrimonial una jovencita adolescente de 15 años de edad aproximadamente, sin signos vitales cortada en el cuello y cabeza. Y en el otro cuarto no había nada. 6. observó una lapto (sic) en el lavamanos luego va al último cuarto, la luz estaba prendida y rastros de sangre, era una señora sexagenaria sin signos vitales, con los ojos abiertos. 7. cuando pasó por la cocina había una puerta cerrada y escuchó una voz que pedía agua, rompieron la puerta, es cuando encuentran a una persona con vida.

La anterior declaración se adminicula a la declaración del funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, por cuanto se trata de su compañero funcionario que se trasladó conjuntamente con su persona al lugar de los hechos, por lo cual también se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos (sic), y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, ya que ese día se encontraban de guardia, salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en la Calle Manaure Quinta Estela en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda, se introducen en la residencia luego de un recorrido consiguió ciertos rastros de sustancia hematica (sic) (sangre). 5. primero observó en una habitación una silueta de una persona sexo masculino de avanzada edad sin signos vitales, luego continuó en los siguientes cuartos observó una habitación un adolescente y charco de sangre, mucha sangre, lesiones en el cuello y cabeza, informó a la central que habían dos personas sin signos vitales, luego en otra habitación en una cama matrimonial una jovencita adolescente de 15 años de edad aproximadamente, sin signos vitales cortada en el cuello y cabeza. Y en el obro (sic) cuarto no había nada, luego va al último cuarto, la luz estaba prendida y rastros de sangre, era una señora sexagenaria sin signos vitales, con los ojos abiertos y cuando pasó por la cocina había una puerta cerrada y escuchó una voz que pedía agua, rompieron la puerta, es cuando encuentran a una persona con vida…” (Folios 56 y 57 de la pieza 8 del expediente).

La declaración rendida en el debate oral y público, por el experto BANDRES CEDEÑO BELTRAN EDUARDO, adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia de Análisis Hematológico a dos (2) cajas de “ZOLPIDEX 10 mg”, de cuyo análisis logró establecer que:

“…La anterior declaración se adminicula a la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-0501, de fecha 16 de noviembre de 2011, suscrita por los expertos Maria Isabel Matos y Beltran Bandres, en la cual concluyeron que las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada; son de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenecen al grupo sanguíneo “O”; órganos de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de demostrar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del acusado, por cuanto se trata de las dos cajas del medicamento Zolpidex, que fueron encontradas en la papelera, las cuales presentaron sustancia hemática (sic), y ciertamente de igual manera es valorada como un indicio en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos, por cuanto al acusado le fue practicado examen toxicológico (sic) y el mismo salio (sic) positivo que había tomado ese medicamento, de igual manera concuerda el grupo sanguíneo con el de él, siendo que también le fueron practicadas las experticias toxicoligcas (sic) a sus padres Post Morten y dio positivo para ese medicamento, lo cual se infiere que ciertamente el ciudadano Luís Morales, ese día tomó ese medicamento y también le dio a sus padres antes del ejecútese de los hechos…” (Folio 58 de la pieza 8 del expediente).

La experta JIMENEZ MANZANAREZ YENNIFER EVELIN, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia de Determinación de Grupo Sanguíneo, rindió declaración en el juicio oral y público, la cual fue analizada por la juzgadora para establecer lo siguiente:

“…A la anterior declaración se adminiculan las experticias signadas con el numero (sic) 9700-265-AB-0488, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por YENNIFER JIMENEZ y SULBARAN BELKIS, en la cual determina que la muestra de sangre colectada al cadáver de LUIS MORALES RODRIGUEZ, corresponde al grupo sanguíneo “O”; de igual manera la experticia número 9700-265-AB-0489, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita pro (sic) YENNIFER JIMENEZ y NAIRELIS CHINCHILLA, quienes concluyeron que de acuerdo a la muestra de sangre colectada del cadáver de (…) es del grupo sanguíneo “O”; igualmente la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-0490, suscrita por YENNIFER JIMENEZ y BELKIS SULBARAN, en la cual concluyeron que de acuerdo a la muestra de sangre colectada del cadáver de ANDREA MORALES BAUTE, corresponden al grupo sanguíneo “O”; y también la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-0491, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por YENNIFER JIMENEZ y BELKIS SULBARAN, en la cual de acuerdo a la muestra de sangre colectada del cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, la muestra correspondió al grupo sanguíneo “A”; Medios de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del acusado…” (Folios 58 y 59 pieza 8 del expediente).

El testimonio rendido en el debate por el funcionario actuante HOMSI NAVARRO JORGE JOSÉ, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Inspección Técnica al sitio del suceso, permitió a la juzgadora establecer que:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que eso fue el día 15 de febrero de 2011, era el superior. 2. les informan que en la Calle Manaure de Macaracuay, requerían su presencia porque se encontraban 4 cadáveres, por heridas producidas por arma blanca. 3. cuando llegaron estaban funcionarios de poli sucre (sic) .4. Que se trataba de una residencia amplia de dos pisos más sótano. 5. en el segundo piso encontraron los cuatro cadáveres, uno en cada habitación. 6. procedieron y localizaron evidencias de interés criminalistico (sic) que colectaron en el sitio del suceso y luego se trasladaron a la morgue de Bello Monte. 6. fue quien supervisó el sitio del suceso habían mas (sic) de 30 funcionarios de distintos cuerpo policiales, otras divisiones. 7. habían dos vehículos en el área de estacionamiento y no fueron revisados porque estaban cerrados para el momento de la inspección. 8 la casa tiene dos entradas una principal con una puerta de metal del color negro y la otra de entrada principal de madera tipo de puerta que se abre de doble acceso, puede abrir lado izquierdo como lado derecho, dichas puertas no presentaron signos de violencia ninguna de las dos de la entada principal y el resto de la casa: estaba aproximadamente de unos 3 o 4 metros, estaba sala comedor, estaba el pasillo, una oficina bienes muebles con computador, coincidía el recibo comedor, y posterior al recibo las escaleras. 8 el sitio donde se encontró al señor Luís Morales, nombraron el área como tal y se consiguieron muebles artículos de oficina libros, era un cuarto abierto. 9. la cocina de la casa habían gavetas abiertas dos gavetas abiertas, en la gaveta como tal no había arma, en el fregadero. 10. fue encontrado un cuchillo al lado de la nevera y ese cuchillo era de color plata, en el lugar fueron encontradas doce muestras de sustancia de color pardo rojizo. 11. la puerta donde fue encontrado el señor estaba violentada, en la habitación de servicio y allí encontraron como evidencias de interés criminalistico (sic) un martillo, un calzado de dama, un arma blanca, uno adyacente al baño, uno en la ducha, y el vensol adyacente al lavamanos, medicamentos ninguno en esa área. 12. las sustancias hemáticas encontradas en la casa: era una sustancia de color pardo rojiza, tenía varias características de formación, arrastre, de su formación indica un proceso continuo, las paredes, por salpicadura. Fueron encontradas también sustancias hematicas (sic) en el segundo piso, en las habitaciones, en el pasillo. 13. En la primera habitación fue donde consiguieron al señor mayor de 70 años estaba sobre la cama tipo matrimonial, colchones, sabana, cubierto con un cobertor de color azul y blanco, cubría desde los pies hasta la región pectoral y sobre el colchón solo había sangre, no tenía despertador pero si tenía su reloj, las heridas que presentaba de acuerdo a la inspección de la morgue las heridas que presentaba el señor, 72 años, herida de forma cortante en ambas regiones del cuerpo, otra herida cortante en el cuello, en esa habitación no había arma y si tenía una ventana que da hacia la parte de atrás . 14 en la segunda habitación fue donde consiguieron al adolescente, no estaba tapado o cubierto la habitación estaba desordenada, el presentaba pantalón tipo mono colegial, camisa tipo gris, y no tenia (sic) mas (sic) nada, encontraron las sustancias hemáticas que estaban impregnadas por su ropa, el piso, las paredes, y era de forma de salpicadura abundancia encima de la cama. El único tipo de calzado que fijaron fue en la habitación de servicio, no había ningún arma, no había baño, no recordó si había ventana, el tenia múltiples heridas, una que parecía cortante alrededor del cuello con exposición de materia ósea, esa herida cortante herida abierta alrededor del cuello, posterior a esa herida, herida cortante en la región acromial del cadáver, acromial derecha en el hombro, otras heridas la defiios (sic) de manera acromial izquierda, el hombro izquierdo, posterior a eso región pectoral izquierdo, ahora tenemos una herida cortante en la cara coyuntura de la mano o sea muñeca, herida de forma cortante en la palma izquierda, 5 heridas cortante palmar ubicado en cada uno de los dedos de la mano izquierda, otra herida de forma cortante en la palma derecha, 3 heridas de forma cortante región escapular derecha, el adolescente tenía de estatura 1,78 de estatura y contextura delgada y ese cuarto tenía puerta y no tenia (sic) signos de violencia y eran de madera. 15. En el tercer cuarto localizaron a una adolescente cama matrimonial el cuarto por las condiciones el cuarto principal de la vivienda si tenía baño, no estaban violentadas, sobre la cama donde estaba el cadáver, sobre el piso había sustancia, de forma salpicadura, había iluminación artificial, cuando llegaron ya estaban prendidas, en ese cuarto en el baño de esa habitación encontraron en la papelera una cajetilla de cartón puede ser algún tipo de medicina, zolpidex de 10 miligramos, estaban en el lavábamos había sangre, estaban abiertas, en la parte externa de la caja no estaban. 16. sus funciones como cuerpo técnico de investigación es observar, fijar, colectar y posterior transcribir en actas esa es la función. Esa habitación de igual manera tenía ventana hacia la fachada de la vivienda, la adolescente era joven medía 1,66 contextura delgada, y 14 años de edad y presentó una herida cortante en la región frontal del cuello, supraclavicular izquierdo, son dos heridas. 17. En la cuarta habitación ubicaron, el cuarto cadáver de sexo femenino mayor de edad. Esa no estaba en la cama estaba lateral a la cama. Había sustancias hematicas (sic) en la cama matrimonial, adyacente y no estaba cubierta, ni sabana ni cobertor, había sustancia hematica (sic) en la ropa que tenía la señora, es habitación no tenía baño, ni tenía celular las demás habitaciones si había celulares, era la señora: 71 años de edad, 1,60 de estatura, contextura obesa fuerte, heridas, presenta una en la región frontal del cuello, cortante lateral izquierdo del cuello, y una cortante clavicular derecha, 3 heridas. 17. no se enteró que había otra habitación de una sobreviviente solo las que dejó constancia en la inspección. 18. no se percató que estaba el señor de la casa cuando llegaron no estaba. 19. la sandalia no tenia (sic) talla, lo mandaron directo al laboratorio físico comparativo. 20. En la nevera vieron una jarra sintética de color amarillo, impregnada en su mango de sustancia de color pardo rojizo. El líquido como tal no lo remitieron a ningún departamento, solo lo fijaron. 21. método de investigación se basó en la observación, fijación, colección de evidencias. El (sic) era el que estaba al mando de la comisión. 22. colectaron como evidencias de interés criminalístico (sic) 4 armas blancas tipo cuchillo, herramienta martillo, par de sandalia (sic), envase rectangular, vensol, 12 sustancias de color pardo rojiza, 2 cajillas de cartón que era del medicamento, y colectamos un reloj, 4 teléfonos celulares, una cadena. Son pertenencias que portaba uno de los cuerpos.22. Fueron colectadas las evidencias de interés criminalístico (sic): en la habitación de servicio adyacente una herramienta adherencia de sangre, en esa misma habitación de una cama individual sandalia, en la entrada del baño, otra arma blanca, el lavábamos, otra arma blanca, vensol que estaba impregnada de sangre en el interior de la ducha otra arma blanca. si (sic) inspeccionó la nevera por fuera y por dentro, fijaron el envase ese envase contenía una sustancia de color pardo rojizo en el mango de la jarra.

La anterior declaración se adminicula a la inspección Nº 355 de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Homsi Jorge, Detective Garcia Henzay y Agente Valera Tulio y Contreras Dulce Fotografa; practicada en la Quinta Stela, Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda, y aprecia y se valora a los fines de determinar el lugar donde acontecieron los hechos así como también como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de la comisión de esos hechos que fueron imputados por el Ministerio Público en contra del acusado, por cuanto se trata de uno de los funcionarios investigadores quienes se dirigieron a la residencia del ciudadano acusado, lugar en el cual ejecutó los hechos dejando sin vida a sus padres y sus dos hijos adolescentes; por cuanto se trata de un funcionario actuante, quien deja sentado que el día de los hechos, cual es día 15 de febrero de 2011, se dirigió a la residencia del acusado luego de una llamada en la cual le informaban que en la Calle Manaure de Macaracuay, requerían su presencia porque se encontraban 4 cadáveres, por heridas producidas por arma blanca, al llegar al sitio se encontraban funcionarios de Poli Sucre, y pudieron verificar que se trataba de una residencia amplia de dos pisos más sótano y en el segundo piso encontraron los cuatro cadáveres, uno en cada habitación, procedieron y localizaron evidencias de interés criminalistico (sic) que colectaron en el sitio del suceso, habían dos vehículos en el área de estacionamiento y no fueron revisados porque estaban cerrados para el momento de la inspección. La casa tiene dos entradas una principal con una puerta de metal del color negro y la otra de entrada principal de madera. tipo de puerta que se abre de doble acceso, puede abrir lado izquierdo como lado derecho, dichas puertas no presentaron signos de violencia ninguna de las dos de la entada principal y el resto de la casa: estaba aproximadamente de unos 3 o 4 metros, estaba sala comedor, estaba el pasillo, una oficina bienes muebles con computador, coincidía el recibo comedor, y posterior al recibo las escaleras, en el sitio donde se encontró al señor Luís Morales, nombraron el área como tal y se consiguieron muebles artículos de oficina libros, era un cuarto abierto, la cocina de la casa habían gavetas abiertas dos gavetas abiertas, en la gaveta como tal no había arma, en el fregadero si fue encontrado un cuchillo al lado de la nevera y ese cuchillo era de color plata, en el lugar fueron encontradas doce muestras de sustancia de color pardo rojizo, la puerta donde fue encontrado el señor estaba violentada, en la habitación de servicio y allí encontraron como evidencias de interés criminalistico (sic) un martillo, un calzado de dama, un arma blanca, uno adyacente al baño, uno en la ducha, y el vensol adyacente al lavamanos, medicamentos ninguno en esa área. las (sic) sustancias hemáticas encontradas en la casa: era una sustancia de color pardo rojiza, tenía varias características de formación, arrastre, de su formación indica un proceso continuo, las paredes, por salpicadura. Fueron encontradas también sustancias hematicas (sic) en el segundo piso, en las habitaciones, en el pasillo. En la primera habitación fue donde consiguieron al señor mayor de 70 años estaba sobre la cama tipo matrimonial, colchones, sabana, cubierto con un cobertor de color azul y blanco, cubría desde los pies hasta la región pectoral y sobre el colchón solo había sangre, no tenía despertador pero si tenía su reloj, las heridas que presentaba de acuerdo a la inspección de la morgue las heridas que presentaba el señor, de 72 años, herida de forma cortante en ambas regiones del cuerpo, otra herida cortante en el cuello, en esa habitación no había arma y si tenía una ventana que da hacia la parte de atrás, en la segunda habitación fue donde consiguieron al adolescente, no estaba tapado o cubierto la habitación estaba desordenada , el presentaba pantalón tipo mono colegial, camisa tipo gris, y no tenia (sic) mas (sic) nada, encontraron las sustancias hemáticas que estaban impregnadas por su ropa, el piso, las paredes, y era de forma de salpicadura abundancia encima de la cama. El único tipo de calzado que fijaron fue en la habitación de servicio, no había baño, no recordó si había ventana, el tenia múltiples heridas, una que parecía cortante alrededor del cuello con exposición de materia ósea, esa herida cortante herida abierta alrededor del cuello, posterior a esa herida, herida cortante en la región acromial del cadáver, acromial derecha en el hombro, otras heridas la de fiios (sic) de manera acromial izquierda, el hombro izquierdo, posterior a eso región pectoral izquierdo, ahora tenemos una herida cortante en la cara coyuntura de la mano o sea muñeca, herida de forma cortante en la palma izquierda, 5 heridas cortante palmar ubicado en cada uno de los dedos de la mano izquierda, otra herida de forma cortante en la palma derecha, 3 heridas de forma cortante región escapular derecha, el adolescente tenía de estatura 1,78 de estatura y contextura delgada y ese cuarto tenía puerta y no tenia (sic) signos de violencia y eran de madera. En el tercer cuarto localizaron a una adolescente cama matrimonial el cuarto por las condiciones el cuarto principal de la vivienda si tenía baño, no estaban violentadas, sobre la cama donde estaba el cadáver, sobre el piso había sustancia, de forma salpicadura, había iluminación artificial, cuando llegaron ya estaban prendidas, en ese cuarto en el baño de esa habitación encontraron en la papelera una cajetilla de cartón puede ser algún tipo de medicina, zolpidex de 10 miligramos, estaban en el lavábamos había sangre, estaban abiertas, en la parte externa de la caja no estaban. Esa habitación de igual manera tenía ventana hacia la fachada de la vivienda, la adolescente era joven medía 1,66 contextura delgada, y 14 años de edad y presentó una herida cortante en la región frontal del cuello, supraclavicular izquierdo, son dos heridas y en la cuarta habitación ubicaron, el cuarto cadáver de sexo femenino mayor de edad. Esa no estaba en la cama estaba lateral a la cama había sustancias hematicas (sic) en la cama matrimonial, adyacente y no estaba cubierta, ni sabana ni cobertor, había sustancia hematica (sic) en la ropa que tenía la señora, es habitación no tenía baño, ni tenía celular las demás habitaciones si había celulares, era la señora: 71 años de edad, 1,60 de estatura, contextura obesa fuerte, heridas, presenta una en la región frontal del cuello, cortante lateral izquierdo del cuello, y una cortante clavicular derecha, 3 heridas; colectaron como evidencias de interés criminalistico (sic) 4 armas blancas tipo cuchillo, herramienta martillo, par de sandalia, envase rectangular, vensol, 12 sustancias de color pardo rojiza, 2 cajillas de cartón que era del medicamento, y colectamos un reloj, 4 teléfonos celulares, una cadena. Son pertenencias que portaba uno de los cuerpos fueron colectadas las evidencias de interés criminalístico (sic): en la habitación de servicio adyacente una herramienta adherencia de sangre, en esa misma habitación de una cama individual sandalia, en la entrada del baño, otra arma blanca, el lavábamos, otra arma blanca, vensol que estaba impregnada de sangre en el interior de la ducha otra arma blanca, inspeccionó la nevera por fuera y por dentro, fijaron el envase ese envase contenía una sustancia de color pardo rojizo en el mango de la jarra; es así que de acuerdo este órgano de prueba se verifica que ciertamente se colectaron cuatro cuchillos los cuales fueron utilizados por el acusado ejecutar el hecho en el cual dejara sin vida a sus padres y a sus dos hijos, utilizando previamente el medicamento zolpidex, a los fines de mantenerlos adormecidos y así como ejecutar su acto sin que pudieran percatarse sin embargo, a traes (sic) de los exámenes toxicológicos practicados a los cadáveres, no se evidenció presencia del medicamento en los cuerpos de los adolescentes, una la niña Andrea, en ese caso la niña ese día se sentía mal por cuanto presentaba su periodo menstrual y como quiera que la ciudadana Gloria madre de Victoria, se encontraba de viaje en margarita, ella se quedó durmiendo en al cama de su padre, se acostó allí porque se sentía mal, esa situación fue verificada a través de la declaración de la niña Victoria, y confirmada por el acusado en su declaración que Andrea ese día se quedó durmiendo con él, y Andrea le había dicho a Victoria, se (sic) que se había tomado algo para el malestar que sentía se lo había dado su padre, pero un medicamento natural, consideraciones, que el acusado tenía conocimiento, su hija se sentía mal y no le iba a dar problemas para cometer su hecho, si proporcionó el medicamento a sus padres, y a su hijo Alejandro, el mismo el examen dio negativo, por lo cual sugiere que no le fue posible suministrarle este medicamento, aunado al hecho Alejandro se percató del ataque y trató re (sic) repelar (sic) ese ataque proveniente de su padre, por cuanto a través del protocolo de autopsia se pudo evidenciar que Alejandro presentó heridas de defensa y heridas de huida, y con múltiples heridas en su cuerpo, su habitación era la única que estaba en completó desorden y con sustancias hematicas (sic) presentes en las paredes, y es así por cuanto este funcionario al momento de declarar en el juicio oral y público, manifestó que a través de su experiencia y pericia, que al llegar al sitio y antes de colectar evidencias y observar bien el sitio, pensó que había un robo con homicidio, pero eso fue descartado al momento de ir colectando las evidencias en el sitio del suceso, no había un delito contra la propiedad y tampoco pasional, por lo cual a través de todo lo que pudo observar y colectar en el sitio del suceso y lo investigado determinó que se trataba mas (sic) bien que los hechos ocurrieron por situación económica, claro está tomando en cuenta su experiencia, pericia y luego de obtener el cumulo de evidencias, lo cual quien aquí decide tambien (sic) lo ratifica ciertamente luego de presentados todo el cúmulo probatorio traido (sic) al juicio oral y público, tales como este medio de prueba el cual se aprecia y se valora adminiculan a la inspección que fue practicada en conjunto con los funcionarios arriba señalados, siendo que estos funcionarios establecieron al llegar a la residencia, que las cerraduras de la puerta principal (fachada) y la de la entrada del inmueble, elaborada en metal y madera respectivamente que sus cerraduras estaban en buen estado de uso y conservación, es decir no presentaron signos de violencia, lo cual quedó evidenciado a través(sic) de la experticia practicada por el funcionario experto Routolo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), y mas (sic) aún con la situación explicada por Jaime Sigñoris y Victoria Londoño, en cuanto a que ésta le tuvo que lanzar las llaves por la ventana para que el pudiera ingresar a la vivienda y rescatarla; siendo que de igual manera al ingresar a la vivienda pudieron observar como estaba constituido el primer nivel, sala-comedor, cocina y en el lado izquierdo de la cocina ubican una nevera que al abrirla pudieron observar alimentos y embutidos y una jarra con su respectiva tapa de color rojo contentiva de un liquido (sic) amarillo, y la misma presentó una adherencia de sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación a contacto en su mango, posterior hallan un gabiente (sic) tipo mesón elaborado en madera y el mismo presentó dos gavetas abiertas, contentivas de utensilios de cocina, (cubiertos elaborados en metal) localizando en uno de ellos una mancha de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de contacto y sobre la superficie del mesón una mancha de sustancia de color pardo rojiz (sic) con mecanismo de formación de caída libre y contacto, lo cual tomaron muestra y lo rotularon con la letra “A”; en la batea del lavaplatos un arma balnca (sic) tipo cuchillo (mango de color balnco(sic)) y su hoja de maetal (sic) tipo plateado; una tapa metálica hhallada (sic) en el área de lavaplatos; y en la entrada observaron una mancha de sustancia pardo srojiza (sic) con mecanismo de formación por arrastre (tomaron muestra y fue rotulado con la letra “B”; posterior en el fondo visualizaron un armario elaborado en madera, con 2 hojas del tipo batiente y localizaron en el borde externo de la puerta derecha de ese armario una sustancia de color pardo rojizo en mecanismo de formación por contacto (tomaron muestra y fue rotullado (sic) con la letra “C”; posteriormente hallaron en la habitación de servicio la cual se encontraba protegida por una puerta de madera, de hoja de tipo batiente siendoq ue (sic) la misma presentó signos de violencia en su cerradura y parte media de la puerta y en ese momento se encontraba abierta en su totalidad, importante acotar aquí, en cuanto a que la puerta presentó signos de violencia, ciertamtne (sic) en esta habitación fue encontrado el acusado Luis Morales, por los funcionarios de Poli Sucre, quienes fueron los primeros en llegar a al sitio de los hechos, y al momento de percatarse que habia (sic) alguien allí encerrado y pidiendo agua, decidieron golpear la puerta para poder acceder a la habitación por cuanto la misma se encontraba cerrada con el pomo de seguridad por dentro, así pues elemento importante, para dilucidar que realmente fue el acusado quien se introdujo por su propia voluntad y decisión en esa habitación y se produjo las heridas. Siguiendo con lo estabelcido (sic) en la inspección; al transponer el umbral de la puerta observaron en la entrada la continuidad de la sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por arrastre que antes observaron; posteriormente en la parte izquierda vista al observador encuentran un closet elaborado en madera color marrón contentivo de ropas de vestir y en su parte superior, ubicaron una herramienta (martillo) y su mango era de color amarillo con lass (sic) inscripciones marca HUNTER impregnado de una sutancia (sic) de color pardo rojizo y tambien (sic) observaron una cama de tipo individual con sus respectivas sábanas de color amrillo (sic), impregnadas de una sutancia (sic) de colro (sic) pardo rojiza; sobre la superficie del piso observaron una manacha (sic) e (sic) sustancia de colro (sic) pardo rojizo con mecanismo de formación a contacto y arrastre de las que procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “D”; igualmente localizaron un apr (sic) de calzado de los comunmente (sic) conocidos “cholas, elaboradas en material sintético de color azul y rojo y blanco marca Tommy Hilfiger impregnada de una sutancia (sic) de color pardo rojiza; luego localizaron un área de baño y en su entrada localizan un arma blanca tipo cuchillo, presentaba su hoja de metal y su mango elaborado en amterial (sic) sintético de color balnco (sic) marca “Excalibur” impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; seguidamente localizaron sobre el lavamanos una mancha de sustancia de color pardo rojizo con meanismo (sic) de formación por contacto y caída libre, también localizaron un arma blanca tipo cuchillo, presentando su hoja en metal de aspecto plateado y su mango elaborado en material sintéctico (sic) de color negro marca “portico”; luego del lado dercho (sic) vista al observador localizaron sobre la superficie del piso un reipiente (sic) rectangular elaborado en metal presentando inscripciones “Vensol” y se encontraba impregnado de una sutancia (sic) de color pardo rojiza del lado izquierdo (vista al observador), en el área derecha localizan sustancia de coalro (sic) aprdo (sic) rojiza con mecanismo de formción (sic) de charco y contacto y un arma blanca tipo cuchillo presentando su hoja de metal y su mango de material sintético de color balnco (sic) marca “KITCHEN CHEF”, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza; posteriormente se evuelven (sic) al área de la sala y observaron las escaleras de forma ascendente las cuales conducían al nivel suprior (sic) y una vez allí localizan en elado (sic) izquierdo y sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza con ecanismo (sic) de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulada con la letra “E”; en el sentido sur halla una habitación en la cual ubicaron una cama matrimonial con su respectivo colchón y sobre la superficie del mismo localizan un cadáver de sexo masculino, cubierto con un cobertor de color azul y blanco; en su muñeca izquierda presentó un reloj tipo pulser (sic) marca Casio, presentaba supijama (sic) y debajo del cadáver y sobre la superficie de la cama localizaron una sustancia de colro (sic) pardo rojiza con mecanismo de formación charco, de la cual tomaron muestra y la rotularon con al (sic) letra “F” y sobre la superficie de una mesa localizan un celular; posteriormente se trasladan a la segunda habitación, observando al lado derecho en una mesita de noche elaborada en madera un telefono (sic) celular marca Blacberry (sic) modelo 9700 y sobre la superficie hallan una huella cruenta y mancha de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y caída libre de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “G”; posteriormente ubicaron una cama individual con sábanas de colro (sic) azul y amarillo y sobre esa cama localizan un cadáver de sexo maculinocon (sic) vestimenta de un mono y franela, en la pared hallan sustancia de color pardo rojiza con caracteristicas (sic) de salpicadura; luego se trasladaron a la habitación principal localizando en el recorrido y sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulado con la letra “H”; en la cuarta habitación en la entrada de la misma, localizaron sustancias de color pardo rojiza con mecanismo de formación por caída libre, la cual se extendía hasta la aprte (sic) interna de dicha habitación y de la cual tomaron muestra rotulada con la letr (sic) “K”, en la habitación observaron una silla y sobre ella revistas varias una cartera de uso femenino y un teléfono celular marca Nokia; e igual mnaer (sic) observaron una mesita de noche en la cual se encontraba una cadena con un dije alusivo a un “SOL” ambos de aspecto amarillento, seguidamente hallan una cama matrimonial con su respectivo colchón y sábanas de color azul localizando en su superficie dos manchas de sustancia de color pardo rojiza una de ellas con mecanismo de fromación (sic) e (sic) arrastre y la restante por contacto y charco la cual se extiende hasta la superficie del piso y de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “L”, posteriormente y del lado izquierdo de la cama localizan sobre la superficie del piso un cadáver de sexo femenino y fijaron y colectaron cuatro cuchillos, un martillo un par de sandalias, un envsae (sic) (vensol), una tapa metálica, 12 sustancias de color pardo rojiza impregnadas en segmentos de gasa rotulados con al (sic) letra (A,, B, C, D, E, F, G, H, F, J, K, L,; dos cajitas de cartón Zolpidex/10mg, las cuales fueron remitidas a los departamentos respectivos para la elaboración de las respectivas experticias, las demás evidencias fueron fijadas y fotografidas (sic); es así que a traves (sic) de este medio de prueba se evidencia, que las cerraduras de las puertas de la residencia estaban en buen estado de uso y conservación, es decir, no fueron violentadas, de igual manera que no fue un robo o un hurto, ya que se pudo apreciar cosas de valor presentes tales como celulares computadoras, joyas, y todo estaba en el lugar que corresponden, las habitaciones en las que se encontraron los cadáveres se encontraban todas abeirtas (sic) y la única habitación cerrada era la del caurto (sic) de servicio en el primer nivel, lugar en el cual se encerró el acusado, y es así por cuanto el pomo de esa cerradura cierra es por dentro; y los funconarios (sic) de poliscure (sic) tuvieron que romperla para poder accesar; tambien (sic) se hace importante destacar que fueron colectadas manchas y costras de sustancias pardo rojizas que al ser experticiadas quedó evidenciado que eran sangre del grupo sanguineo (sic) “O”, entre los lugares que fueron coeltadas (sic) tenemos las gavetas donde estaban los cuchillos y el estante dodne (sic) se encontraba el martillo que fuerre (sic) utilizado para abrir el vensol, evidencias que fueron colectadas y presentaban de igual manera sustancias de pardo rojizas que se demostró que era sangre del grupo sanguineo (sic) “O”, todo ello conlleva a determinar que sin duda alguna fue el acusado Luis Morales, por cuanto conincide (sic) con su grupo sanguineo (sic) al igual que las manchas encontrads (sic) en tres de las habitaciones tienen la mism (sic) morologia (sic) de caida (sic) libre y del grupos anguineo (sic)“O”, que si bien es cierto, se evidenció que de igual manera el grupo de sangre de eso tres cadáveres, de quien en vida respodneiran (sic) al nombre de (…), conciden (sic) con la del acusado LUIS MORALES, menos cierto no es, que esas manchas y costras colectadas dede (sic) formación en caída libre, no son de esos cadáveres, ya que de acuerdo a las caracetersiticas (sic) de los hechos, es decir, que esas personas fueron asesinadas cada una en su habitación y en sus respectivas camas en las que se encontraban durmiendo, y estas manchas de sangre en caida (sic) libre fueron ubicadas muy a distancia de estoos (sic) cadáveres no habiendo conexión con los mismos, los que nos hace concluir que era del acusado desplazandose (sic) de un lugar a otro, determiandoose (sic) que lo hacia (sic) lentamente y confiado conocedor de la zona, ya que esas costras no presentaron proyección, y mas (sic) aun proveyó de medicamentos a su familiares para mantenerlos dormidos, siendoque (sic) Victoria lo manifestó que esa noche el (sic) le habia (sic) dado un mediamento (sic) natural, tambien (sic) dejan constancia de tods (sic) las evidencias de interes (sic) criminalsitico (sic) que fueron colectadas y fijadas las cuales se pueden verificar a través de las fijaciones fotográficas (sic), circunstancias estas que hacen crear la mas (sic) firme convicción de quien aquí decide que el ciudadano es responsable y por ende culpable de los hechos por los cuales ha sido acusado, Es importante destacar aquí que si bien este funcionario era el jefe de la comisión quien practicó la inspección en el sitio del suceso y que el mismo deja sentado que no se percató de la quinta habitación donde no hubo cadáveres, menos cierto no es, que esa habitación era la habitación en la cual dormían Victoria y Andrea, que esa noche, Andrea decidió dormir con su padre, porque se sentía mal, y Victoria se quedó durmiendo sola, habitación la cual el acusado no penetró por cuanto la niña Victoria no pertenecía a su grupo familiar como tal, su intención estaba dirigida a sus seres queridos, cuales son padres y sus dos hijos, por ello es que Victoria no fue atacada en su humanidad, siendo que esa habitación se pudo constatar que ciertamente existía a través de la inspección judicial practicada con presencia de las partes en la celebración del acto del juicio oral y público y por quien aquí decide…” (Folios 63 y 70, pieza 8 del expediente).

La valoración probatoria realizada a la declaración del testigo HOFFMAN AUMAITRE RODOLFO GUILLERMO, permitió a la juzgadora determinar que:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias. 1. que tiene una relación de amistad desde hace aproximadamente 20 años con el ciudadano Luís Morales. 2. se enteró de lo que pasó a través de su esposa y una amiga en común. Causándole un sckok 3. Se vinieron a Caracas, y se enteran que ha Luis lo inculpaban de los hechos, lo cual para él fue difícil creerlo, eran amigos solo de negocios desde hace aproximadamente 20 años. 4. llamó a Gloria que estaba llegando de Margarita, la llaman para coordinar lo de la comida para llevarlo, y ella dijo que no sabia (sic) nada de eso.5. la casa de Luís era una casa segura, había rejas para entrar, candados. 6. conocía a Gloria y a Victoria someramente. 6. que la compañía par ala (sic) cual laboraba Luís y su persona se dedicaba a distribuidor de productos naturales, él y su persona fueron los fundadores de la compañía en Venezuela los lideres de alguna manera, en todo el país y obtenían buenas ganancias. 6. que la compañía hasta el mes siguiente que ocurren los hechos, la compañía canceló el contrato sin ninguna explicación. Que Gloria y Luís se llevaban normal como una pareja nunca se enteró de problemas entre ellos. 7. El señor Luís se hacia (sic) cargo de sus hijos. De sus padres ya que su papá no tenía fuente de ingresos y sus hijos estudiaban en colegios privados. 8. Que una vez se quedó durmiendo en la casa de Luís, y todo lo vio normal, como una familia, cenar, ver tele, juegos. 9. que la casa de Luís, era segura un patio trasero, reja, casa bastante segura, rejas para entrar, candados, una puerta frontal y la parte trasera el patio. 10. Que trabajaba con Luís, y el día de los hechos 15/02/2011 (sic), se encontraba en Maracay con su esposa Olga Hernández, y tenía una amistad con el señor Luís. 11. que en cuanto a los hechos que le imputan al señor Luís, no lo cree capaz de hace algo así. 12. que conoció a Victoria en la fiesta de cumpleaños del 2010, en septiembre. Ella tenía 14 años para ese momento.13. Que habló con Luís después de l os (sic) hechos y lo que le dijo que no recuerda nada de lo que pasó, pero le dijo que tomó unas pastillas para dormir. 14. que se enteró que Gloria estaba en Margarita porque supuestamente iba a dar una charla sobre los productos naturales, ya que es médico cirujano. 15. que Luís era tranquilo nunca lo vio molestarse y la señora Gloria tranquila: ecuánime, centrada.

La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de establecer que ciertamente el ciudadano Luís Morales, se dedicaba a la venta de productos naturales, por cuanto se trata de un ciudadano que de igual manera laboraba en la misma compañía que el ciudadano Luís Morales, siendo que dejó sentado que fueron prácticamente los fundadores de esa compañía y eran los lideres en ventas, asimismo establece que conocía al acusado hace aproximadamente 20 años y siempre fue una persona tranquila, cordial, que se llevaba bien con Gloria, normal como una pareja, así como también esta se llevaba bien con sus hijos y sus hijos con su hija, es decir, no vio nada anormal entre ellos, se llevaban como una familia normal, es imperante destacar que aporta un elemento significativo en cuanto a lo que rodea las circunstancias de los hechos, por cuanto establece que la casa del ciudadano Luís Morales, era segura un patio trasero, rejas, casa bastante segura, rejas para entrar, candados, una puerta frontal y la parte trasera el patio; siendo que la presente declaración también es valorada como un indicio indicativo en cuanto a las circunstancias que rodean los hechos y que hacen responsable al acusado del ejecución del mismo, por cuanto este ciudadano tuvo la oportunidad de hablar con el acusado luego del acontecimiento de los hechos y lo que le dijo es que no recuerda nada de lo que pasó pero si le dijo que había tomado unas pastillas para dormir, es así que se verifica que ciertamente estuvo presente el zolpidex, así mismo confirma que ciertamente conoció a gloria y a Victoria, que Gloria para el momento de los hechos porque estaba dando una charla sobre los productos naturales, ya que era médico cirujano, que Luís era tranquilo nunca lo vio molestarse y la señora Gloria tranquila: ecuánime, centrada, es decir, nunca vio discusiones ni problemas entre ellos…

(Folio 74 al 75, pieza 8 del expediente).

En el juicio oral y público rindió declaración el testigo SIGNORI ECHEVERRIA JAIME ARTURO, cuya declaración fue valorada por la sentenciadora, permitiéndole establecer que:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. ese día 15-02-2011 (sic) llegó a las 7:15 a Macaracuay, la niña salió por la ventana, le dijo que no podía hablar muy alto, que estaba mal. 2. abrió la puerta de la reja después la puerta, subió al 2do piso, encontró gotas de sangre en el piso, sangre en el cuarto de Alejandro, pensó que Alejandro se había cortado las manos, había sangre en las manos, vi (sic) que su cabeza tenía sangre, estaba desprendida de su cuerpo, se dirigió al cuarto de Luís. 3. salió de la casa con la niña, le dijo a sus padres. 4. llamó al 911, llegó Poli-Sucre. Ellos entraron, salieron y dijeron que habían encontrado tres cuerpos, y le dijo que faltaba la niña. 5. la policía encontró a Luís en el cuarto de servicio. 6 Victoria: vivía en casa de Luís, la que murió Andrea era su ahijada. 7.-que normalmente por las mañanas: deja a sus hijos en el colegio y llega 7, 7:15 de la mañana. 8 QU e (sic) tenía una buena relación con Luís eran compadres y lo conocía desde 2004, 2005. 9. que conocía la casa de Luís, eran 4 habitaciones arriba, luego un anexo, cuarto de servicio, sótano. 10. que si hablaba con la señora Gloria y una vez salieron de viaje a la gran sabana, que fueron los dos hijos, Gloria, y Victoria, Gloria la conoció por Luís, porque era su pareja11 (sic). 12. que le (sic) día que ocurren los hechos estaba hablando con el vecino que es un doctor, saludando. 13. su casa queda al frente de la casa de Luís Alberto, y el (sic) se encontraba justamente cuando lo llamó Victoria por la ventana, que se encontraba cerca de la ventana del garaje, estaba hablando con el Dr. Castillo. Que estaba en su garaje en ese momento. Y este el Dr. Castillo también se percató y escuchó a Victoria. 15. que una vez Victoria comentó con respecto a la familia del señor Luís que estaba feliz porque tenía con quien compartir. 16. que Victoria le lanzó las llaves por la ventana que tenía un llavero y dos llaves. Y estas cayeron entre la cera y el jardín fuera de la reja. 17. que l (sic) entrar a la casa no había luz prendida, pero al abrir entra la luz natural. 18. si sabía en que (sic) cuarto dormía Victoria 18. Que la (sic) entrar vio hacia la derecha luego hacia la izquierda, fue al cuarto de Alejandro, estaba tapado, levanto (sic) vio mucha sangre y salió. 19 que lo que más le llamó más la atención fue la sangre en las paredes. 20. Que la (sic) llegar al cuarto donde estaba Victoria, estaba cerrado, trató de abrir y la tenía con llave y ella le preguntó quién es, le dijo Jaime y se abalanzó encima de él, le tapó la cara, pero no se percató de esa habitación. Porque ella abrió la puerta y salieron corriendo. 21. que la agarró y la llevó a la casa de su mamá, la dejo (sic) en el recibo y la dejo (sic) con sus padres, se pararon frente a la casa, Y llamó al 911 de movistar. 22. cuando entró por segundo vez con un medico (sic) vecino y vio a Luís desmayado llamó al otro médico y entró y los funcionarios y se lo llevan. 23. que los niños de Luis y Victoria se la llevaban bien eran como primos. 24. cuando se acercó a la ventana en donde se encontraba Victoria le dijo que no podía hablar duro, y él le dijo “buscando excusa para no ir a clases” y ella le dijo que subiera por favor y él le dijo que no tenía como entrar y ella le manifestó que le lanzaba las llaves. 25. que primero llegaron funcionarios de policía de sucre. 26, que primero fue buscando a Victoria porque estaba pidiendo ayuda luego cuando quiso entrar su papá no lo dejó. 26. que a Luís siempre lo había considerado una persona amigable, tranquilo, pacifico, cordial. 27. que las cerraduras de la casa son dos cerraduras distintas, la de la reja simulando multilock, y la otra normal y era un balcón. 28. Había unas llaves pegada a la puerta, hay cerraduras que abren con las dos llaves.29. la señora Gloria: estaba de viaje en Margarita, él la llamó luego que llegó la Policía, igual a la madre de los niños le dijo lo mismo. 30. los primeros funcionarios llegaron: alrededor 7:30, 7:40, 2 motorizados. 31. Las personas civiles aparte de el (sic) que entraron a la casa fueron el Dr. Castillo y el Dr. Santacruz.32. Que al entrar al cuarto de Alejandro cuando lo encontró el cuerpo estaba volteado y cabeza torcida, forma no normal, lo que hizo fue mirar la herida. 33. cuando vio a Luís, vio sangre en la cama y los intestinos afuera. 34. que los niños practicaban distintos deportes, diferentes colegios, flamenco, teatro. Alejandro natación. Victoria tenis en Santa Rosa de Lima y su ahijada en el colegio.35. la señora Gloria trabajaba con Luís. 36.- la señora Gloria decidió irse del país le explicó que se iban porque la adolescente no soportaba lo que había pasado y ella que decidió irse.37. Que la (sic) llaves que le dio Victoria para que entrara a la casa quedó en una puerta pegada, dejó las puertas abiertas, y salió disparado. 38 la reja de la puerta posee candado normalmente, pero cuando entró no tenía porque si no, no podía ingresar. 38. Luís le dijo que habían bajado los ingresos pero no le explicó la situación.

La Antenor (sic) declaración se aprecia y se valora a los fines de establecer el objeto material del delito imputado por el Ministerio Público, a sí (sic) como un indicio indicativo de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Luís Morales, por cuanto se trata de un ciudadano, quien establece las circunstancias de los hechos, es decir, determinó que los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, quien para ese día siendo aproximadamente las 7:: (sic) 15 horas de la mañana, llegó a la casa de sus padres, la cual queda al lado de la casa del ciudadano Luís Morales, a desayunar con su padre, cuestión que hacia (sic) ya por rutina, antes de ir a la oficina a sus labores, pasaba por allí, siendo que para ese momento se encontraba su vecino el Dr. castillo en el patio de su casa barriendo y se detuvo a conversar con él, circunstancia que fue confirmada por este ciudadano cuando compareció a declarar al juicio oral y publico (sic), de repente la niña (Victoria) salió y se asomó por la venta (sic), y le hace llamar su atención pero que no podía hablar muy alto y que estaba mal, siendo que ésta le lanza las llaves por la ventana y le dice que suba a buscarla, por lo cual dicho ciudadano abrió la puerta de la reja después la puerta, subió al 2do piso, encontró gotas de sangre en el piso, sangre en el cuarto de Alejandro, pensó que Alejandro se había cortado las manos, y vio que su cabeza tenía sangre, estaba desprendida de su cuerpo, por lo cual cae en shock y busca a la niña y salió de la casa con ella y la lleva a la casa de sus padres, le explica a su padre por lo cual deciden llamar al 911, y se presentaron en primera instancia dos funcionarios de poli sucre (sic), en motos ellos entraron a verificar y salieron diciendo que habían encontrado tres cuerpos, y les dice que faltaba la niña, cuando vuelven a entrar verifican que había cuatro cuerpos y al ciudadano Luís lo encuentran en planta baja en el cuarto de servicio mal herido, por lo cual le pidieron colaboración a los dos vecinos que son médicos, y trasladaron a Luís al Hospital El Llanito, de igual manera estableció que tenía amistad con Luís y era su compadre por cuanto es el padrino de la hoy occisa Andrea, por lo cual conocía a toda la familia también a Victoria, que es la sobreviviente e hijastra de Luís y a la madre de ésta Gloria, estableció de igual manera que conocía los compartimientos de la casa, constaba de 4 habitaciones en la parte de arriba y posterior un anexo, habitación en la cual dormían Victoria y Andrea, cuarto de servicio en la planta baja cocina y comedor, y también la existencia de un sótano, circunstancias que fueron verificadas por quien aquí decide, a través de la inspección judicial que se realizó conjuntamente con las partes a dicho inmueble, asimismo establece que Victoria, se llevaba bien con Andrea Y Alejandro, por cuanto le manifestó que estaba feliz porque tenía con quien compartir , que al llegar al cuarto de Alejandro el (sic) estaba tapado levantó y vio mucha sangre y que su cabeza estaba desprendida, posterior a los hechos la ciudadana Gloria decide irse del país y le explicó que se iban porque la adolescente no soportaba lo que había pasado y ella que decidió irse. De igual manera aporta un elemento importante en cuanto a las circunstancias que rodean los hechos, explicó que Luís le había contado que habían bajado los ingresos aunque no le explicó en detalle la situación, pero si (sic) que estaba preocupado por eso, lo cual determina contesticidad con lo dicho por Gloria, y su padre Sigñoris Antonio, siendo elemento importante y determinante que para que el acusado LUIS MORALES, tomara la decisión de acabar con su vida y la de su grupo familiar, no logrando su cometido en cuanto a su persona, por cuanto fue rescatado a tiempo y llevado al hospital el Llanito donde se logró su recuperación, pero si ejecutando el acto y causándoles la muerte a sus padres y sus dos hijos…

(Folio 81 al 83, pieza 8 del expediente).

Los expertos MARTÍNEZ DÍAZ KAREN CELENE y SAMUEL ENRIQUE PAÉZ SANOJA, adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico signado con el Nº 9700-265-AB-0487, a un “pantalón tipo mono” y un “paño de cocina”, también rindieron declaración en el juicio oral y público, la cual fue analizada por la juzgadora para establecer lo siguiente:

“…Declaraciones que adminiculadas entre si (sic), así como también adminiculadas con la experticia signada con el 9700-265-AB-0487, de fecha 16 de febrero de 2011, practicada por estos dos expertos SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA y KAREN CELENE MARTINEZ DIAS, quienes le practicaron experticiia (sic) hemotologica (sic) a los objetos pantalón tipo mono de uso masculino talla M, interior tipo boxer y paño, en la cual concluyeron que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas en estudio son de naturaleza hemática (sic), pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”; medios de pruebas que apreciados y valorados conjuntamente solo nos sirve para determinar que de la ropa consistente en pantalón, interior y un paño de cocina que estaban impregnados de sustancias hematicas (sic) y que determinaron que eran naturaleza hemática (sic), pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”; coinciden con el grupo del acusado…” (Folio 85, pieza 8 del expediente)

En el juicio oral y público rindió declaración el testigo MORALES ZAMORA REINALDO ANTONIO, cuya apreciación probatoria permitió a la juzgadora extraer que:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. que los hechos fueron el 15 de febrero de 2011, se entera aproximadamente las 9:30 a 10:00 horas de la mañana, lo llamaron por teléfono y se lo comunicaron, sobre los hechos que Luís había atentado contra la vida de sus padres y sus hijos. 3. que la relación con Luís Morales es muy buena, de hecho Luís es su compadre, bautizó a su hija, algo lejana pero bien afable, cada cierto tiempo iba a la casa. 4. que si conoce a Gloria, ya que era la pareja de Luís desde hace varios años. 5. también conocía a Victoria 6. La relación de Luís Morales y sus padres e hijos era perfecta, por eso la sorpresa familiar fue tan grande.7. Que la relación entre ellos era normal, entre Luís y Gloria, lo único que la gente decía que no cuadraba la pareja, ella no era nada formal. 8. no tuvo conocimiento que Luís tuviera problema económicos, 9. La casa arriba tiene 5 habitaciones y abajo esta la de servicio y sótano donde juegan pin pon. 10. Cuando llega a la casa había mucha gente, Yoleida, Juan Carlos, Víctor, poco de vecinos, recordó que en un momento, le dicen Mariela esta al frente, por cortesía, por lo del pésame cruzó la calle, el vecino converse un poco. Es más con ese vecino fue que yo estuve conversado cuando entre a la casa y con ese vecino revisando el archivo, el comento por problemas económicos, el le vi la cara.

La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo a los fines de establecer las circunstancias de los hechos, por cuanto se trata de un ciudadano que obtuvo el conocimiento de los hechos a través de llamada telefónica en la cual le comunicaron que Luís había atentado contra la vida de sus padres y sus hijos, y lo cual ocurrió el día 15 de febrero de 20011, tiene una relación muy buena con Luís, incluso es su compadre conocía la relación de Luís y Gloria, que era una relación normal y ya tenían varios años juntos, es decir, no existía ningún roce que saliera fuera de lo normal en una pareja, conoció a Victoria, certifica que Luís sostenía una buena relación de familia con sus padres e hijos, tenía conocimiento igualmente en cuanto a como estaba distribuida la casa arriba tiene 5 habitaciones y abajo esta la de servicio y sótano donde juegan pin pon, .mas sin embargo el mismo manifiesta que a pesar que eran compadres y tenían una buena amistad, menos cierto no es, que deja sentado que era una relación lejana que lo visitaba casa cierto tiempo, es decir, es viable, que no haya tenido conocimiento en cuanto a que el ciudadano Luís Morales, estaba atravesando problemas económicos como tampoco que en esos días antes de los hechos, el estaba pasando por una fuerte depresión y que por las noche no podía dormir bien y que toda esa situación lo llevó a determinar a atentar en contra de su grupo familiar acabando con sus vidas matándolos brutalmente…

(Folios 92 y 93, pieza 8 del expediente).

De la declaración del experto ROUTOLO STREFEZZA VINCENZO, adscrito al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Determinación Signos Físicos de Violencia Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, logró extraer la juzgadora lo siguiente:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. pertenece a la división de servicios generales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, presta sus servicios desde el año 1983, con el rango de agente. 2.- Es el Cerrajero, y está en la parte de Servicios Generales y le toco a él realizar la experticia a dos cilindros de las puertas las cuales no presentaron ningún signo de violencia. 3.- Los cilindros provenían de una quinta en macaracuay, allí fue con su amigo Salazar y la División de Homicidio, eso fue el día 16 de febrero del año pasado 4. Hicieron reconocimiento en toda la casa y en las cerraduras, pero eso dos cilindros de la puerta principal y de la reja, le hizo la experticia 5. Recorrieron toda la casa puerta de madera, no había signos de violencia, ninguna puerta con signos de violencia, la única que presentaba signos de violencia, puerta de madera, con pomo, cerradura en buen estado, la puerta estaba en mal estado, evidenciada con violencia física. 6. la cerradura de esa puerta estaba perfecta, solo signos de una patada un empujón, lo que fracturó la puerta, la cerradura en si el mecanismo en si estaba en perfecto estado. Esa cerradura para trancarla le hunde el botón, estaba en sistema cerradura y la cerradura estaba por dentro. 7. determinaron que no fue utilizado ganzúa o herramienta diferente, puertas en buen estado. 8. comenzó a los 11 años como cerrajero y tiene 29 años en la institución. 8. no había otra puerta de acceso que la principal y subieron al segundo piso no había puerta violentada9. Dejó constancia que son cilindros independientes, mas diferentes, la diferencia es el cilindro de la reja, se comunica en la parte interna, darle un diagrama de un cilindro desarmado, trancador, por dentro o por fuera, ese trancador permite activar el pasador de la cerradura, al estar la llave girada el cilindro cisa, otra llave, por donde quiera no me va a entrar mínima diferencia,.ese el cilindro de la reja, mientras que la puerta de madera son cilindros yale, los cilindros son independientes, yo puedo tener ambas llaves.

La anterior declaración se adminicula a la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los expertos SALAZAR LUIS y RUOTOLO VINCENZO, quienes concluyeron que las piezas a la cuales le hicieron el estudio consistían en dos cilindros de cerraduras y del análisis practicado a los mismos, determinaron que presentaban a nivel de su cerradura (área interna), tenues estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y signos físicos de desgastes, los cuales permiten encuadrar su etiología dentro de los originados por el constante; dichos medios de pruebas que son adminiculados, apreciados y valorados a los fines de determinar lo que es el objeto material del hecho imputado por el Ministerio Público, por cuanto se trata del cerrajero quien actuó como experto y le tocó a él realizar la experticia a dos cilindros de las puertas las cuales no presentaron ningún signo de violencia, dejando constancia que se trasladó hasta la vivienda del ciudadano Luís Morales conjuntamente con su amigo Salazar y la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, el día 16 de febrero de 2011, un día posterior a los hechos, quien hizo un recorrido por toda la casa y en las cerraduras, pero solo expertició esos dos cilindros que pertenecían a la puerta principal y a las rejas; haciéndose importante destacar con este órgano de prueba a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos, que dicho ciudadano revisó verificó y dejó constancia que ninguna de las puerta ni cerradura presentaba signos de violencia, a excepción de la puerta del cuarto de servicio lugar en el cual fue encontrado el imputado Luís Morales, herido siendo sacado de allí por los funcionarios de poli sucre, quienes en vista que escucharon a alguien que estaba dentro de ese cuarto y la puerta se encontraba cerrada decidieron darle un puntapié empujarla y con ayuda de los médicos vecinos del lugar lo sacaron y fue llevado al hospital El Llanito, sólo presentó es violencia física producida por los funcionarios la momento de sacar al imputado, mas en cuanto al cilindro de esa puerta igualmente estaba en perfectas condiciones determinaron que no fue utilizado ganzúa o herramienta diferente, puertas en buen estado, asimismo estableció que la cerradura de la puerta de madera contenía un cilindro que permitía abrir la puerta con las llaves, estando otra llaves de esa misma cerradura por dentro porque son cilindros independientes…

(Folios 95 y 96, pieza 8 del expediente).

El funcionario QUINTERO LICON ARNALDO ALEJANDRO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindió declaración en el juicio oral y público, extrayendo la juzgadora de dicha testimonial lo siguiente:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Se encontraba de guardia y recibieron llamada radiofónica que en una residencia en Macaracuay habían 4 cuerpos sin vida. 2. cuando llegaron al sitio ya estaban funcionarios de Inspecciones Técnicas y Poli Sucre. 3. se percataron que en la parte superior de la vivienda, habían 4 cadáveres uno en cada habitación. 4. El acta de investigación la suscribe el funcionario Jackson Madrid, fueron conjuntamente con este funcionario y Leivis Lucena sub inspector para ese momento y su persona. 5. Entrevistó a un ciudadano y este le manifestó que no vivía allí, visitaba a sus padres, de que una muchacha, una niña adolescente le estaba haciendo señas, se acercó porque es conocido de esa casa, entra se percata de lo que sucedió agarra la niña y se la lleva a su casa. 6. Vio a la niña pero no la entrevistó porque estaba alterarla estresada. 7. los cadáveres estaban subiendo la casa, escaleras, todas las habitaciones en el segundo piso, a mano izquierda el señor mayor, al frente del cuarto estaba el joven de sexo masculino, un espacio ni cuarto una vitrina de muchos trofeos en forma de gaviota, el joven de sexo masculino hay otro cuarto estaba la señora mayor de sexo femenino, otro cuarto no vi cama, había otro cuarto paralelo al señor mayor, y otro donde estaba la muchacha joven. 8. el funcionario Routolo le informa que las cerraduras no habían sufrido signos de violencia, no rompieron no forzaron, igual se le iba a llevar para realizar una experticia mas a fondo, se llevaron dos cerraduras la de la entrada principal de la casa, y la otra del portón de la entrada principal. 10. colectaron la jarra de contenido amarillo, porque presentaba manchas de sustancias de color pardo rojizo y el personal de inspección técnica estaba distribuido en las diferentes áreas del despacho, esa jarra estaba en la nevera, colectaron unas laptos, no recordó las marcas, cree que fueron dos, eso se le iba a realizar vaciado de contenido para ver que tenía adentro, ver la información. También cree en una papelera colectaron el pastillero de aluminio plástico. 11. Al que encontraron en el cuarto herido que había sido trasladado al Hospital Domingo luciani y era el padre de los dos niños y familiar de los dos adultos. 12. No había signos de nada, todo organizado, todo normal, entró y subió rápido hacia arriba con los compañeros, cuando ingresaron a la parte de arriba, vitrina con muchas gaviotas, el señor mayor tenia heridas de punta a punta en el cuello, no sabe como explicar. 13. Diga usted porque las otras no: no tenían esa prioridad porque tenían doble llave. 14. Que la habitación del adolescente fue la que le impactó más, porque había muchas proyecciones de sangre en toda la pared aparentaba como que si hubiese habido forcejeo. entre el victimario y la víctima ambos porque desde la entrada observó que estaba más o menos desordenado, no estaba completamente desordenado pero el área donde estaba la proyección de sangre era que estaba desordenado habían proyecciones de sangre en las paredes del cuarto

La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado pro (sic) el Ministerio Público, así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la camisón de ese hecho ilícito, por cuanto se trata de uno de los funcionarios que conjuntamente con los funcionarios Jackson Madrid y Leivis Lucena, se trasladan al sitio del suceso por cuanto recibieron llamada radiofónica en la cual informaron que en una residencia ubicada en Macaracuay habían 4 cuerpos sin vida, verificaron que los cuatro cadáveres estaban en al parte de arriba de la vivienda y estaba uno en cada habitación, posteriormente se entrevistó con un ciudadano siendo que se trata de Jaime Sigñoris, quien les hizo saber, que no vivía allí, visitaba a sus padres y cuando estaba en las afueras hablando con un vecino una adolescente le hizo señas para que entrara, éste entró, se percata de lo que estaba sucediendo y agarró la niña y se la llevó para su casa, circunstancias que merece credibilidad probatoria por cuanto ciertamente es conteste con lo manifestado por el ciudadano Jaime Segnois, también es uno de los funcionarios que tuvo contacto con la adolescente Victoria, a la cual no pudo entrevistar porque se encontraba en un estado de Schok, alterada estresada, lo cual es aceptable debido a la escena que tuvo que presenciar encontrándose en el lugar de los hechos, el estado de tensión sin saber que estaba ocurriendo solo pudo ver a Alejandro, mortalmente herido en su cama todo lleno de sangre, también estableció y presenció que los cadáveres estaban subiendo la casa, escaleras, todas las habitaciones en el segundo piso, a mano izquierda el señor mayor, al frente del cuarto estaba el joven de sexo masculino, un espacio un cuarto una vitrina de muchos trofeos en forma de gaviota, el joven de sexo masculino hay otro cuarto estaba la señora mayor de sexo femenino, otro cuarto no vio cama, había otro cuarto paralelo al señor mayor, y otro donde estaba la muchacha joven, pudo presenciar el levantamiento de los cadáveres y al día siguiente lo mandaron de nuevo a la residencia conjuntamente con el funcionario Rotulo, circunstancia que es conteste con lo dicho por éste, en virtud que certifica que ciertamente se trasladan conjuntamente a los fines de realizar inspección a las cerraduras y para realizar cualquier otra investigación para el esclarecimiento del caso, para el momento que llegaron Vincenzo Routolo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas área de cerradura, inspeccionó las cerradura de entrada y salida de la casa, percatándose que no existían signos de violencia, sin embargo para corroborar todo esto se lleva los dos cilindros de la entrada de la residencia, igualmente cuando entraron a la cocina funcionaros de Inspección Técnicas colectan jarra que tenían sustancia de color pardo rojizo, un liquido de color amarillo, igualmente un split donde van las pastillas colectan eso y hacen otra diligencias mas, en ese momento también sostuvo entrevistas con los vecinos aledaños a la residencia a ver si tenían conocimiento de los hechos, o si habían violentado la cerradura de sus residencias para entrar a la vivienda de al lado, y le informan que no habían escuchado nada, que se sorprende en la mañana cuando ven la comisiones policiales, luego de haber hablados con los vecinos, se trasladaron a área de seguridad, donde estaba la caseta de vigilancia, y sostuvieron entrevista con el vigilante, quien les informó que no ingresó ni salió ningún carro sospechoso. Lo cual conlleva a determinar que ciertamente que es un medio de prueba que se adecua a los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano Luís Morales, es decir, se adecua a la pretensión del Ministerio Público, ya que de acuerdo a estas circunstancias, no hubo la irrupción de personas extrañas al inmueble, por cuanto de acuerdo a este órgano de prueba, no existió posibilidad de que persona extraña se introdujera dentro de la vivienda, ya que las cerraduras estaban todas en buen estado, ninguno de los vecinos sintió ni vio nada extraño, el vigilante de seguridad manifestó que no se introdujo en la urbanización ni carro extraño, lo que nos lleva a pensar y determinar que ciertamente se trató de la acción de parte del acusado, de igual manera contribuye a un dato importante la declaración de este funcionario en el sentido que le mismo pudo verificar la habitación de Alejandro, por cuanto manifestó que la habitación del adolescente fue la que le impactó más, porque había muchas proyecciones de sangre en toda la pared aparentaba como que si hubiese habido forcejeo. entre el victimario y la víctima ambos porque desde la entrada observó que estaba más o menos desordenado, no estaba completamente desordenado pero el área donde estaba la proyección de sangre era que estaba desordenado habían proyecciones de sangre en las paredes del cuarto…

(Folios 101 y 102, pieza 8 del expediente).

La ciudadana SONIA BENAVIDES LÓPEZ, rindió declaración en el contradictorio en calidad de testigo referencial, dicha testimonial fue apreciada por la juzgadora permitiéndole determinar que:

“…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. no tuvo presente al momento en que ocurren los hechos, escuchó sobre ellos. 2. que la noticia los alteró mucho y más aún saber que indicaban a Luís como responsable de los hechos. 3. Victoria estaba en estado de schock. 4. que su persona tenía una situación económica critica. 5. Luís estaba preocupado por la situación económica, de hecho habían hecho un negocio y él le dijo que no podía por la situación económica que estaba atravesando. 6. el negocio consistía en un café Deli pequeñito pero implicaba una inversión económica. 7. eso fue noviembre-diciembre antes de los hechos.8. Días anteriores a los hechos notaron que Luís estaba bajando de peso, y él le manifestó que por la merengada, sin embargo lo notó nervioso. 8. vio a Luís después de los hechos y le dijo que lo disculpara, lo vio herido, fue a llevarle ropa. 9. Luís le dijo que su situación económica era critica. 10. el negocio se planteó en noviembre a diciembre y días antes de los hechos se quería salir del negocio incluso habló con su socio. 10. el tuvo que pedir un crédito en el banco mercantil de 50 millones para construir el negocio, su hermana fue la fiadora. 11. conocía a Gloria sabía que era médico e inclusive una vez usó su técnica 12. Victoria no querían que la dejaran sola y Gloria estaba que no podía desahogarse, avocada en atender a su hija, los custodios no le permitieron dejar entrar a ver a Luís, lo vio en Poli Sucre, le llevaron comida, lo vio en poli sucre.13. Fue a visitar a Luís, verificó las heridas, tenía las manos hinchadas, en las muñecas, en los brazos, en el cuello muy fuerte, el abdomen no se lo vio, no llegó a verlo. 14, los hijos de Luís Vivian un tiempo con la mamá un tiempo con el papá compartían la patria potestad y lo llevaban muy armónico. 15. cuando llegó Victoria, igualmente era una relación muy armónica siempre salían juntos. 16.- compartían como tres hermanos. 17. Gloria compartía con los niños y con los padres de Luís excelente. 18. Que Luís le manifestó “…tengo que pagar las cuotas del carro, estoy preocupado por mi situación económica, no puedo responder a este negocio, prefiero no participar en el negocio. 19. Los niños de Luís estaban en buenos colegios Andrea en flamenco, tenían estabilidad. 20. Luís se preocupaba que su grupo familiar estuviera estable. 21. Conoce a Jaime y tiene conocimiento que era el padrino de Andrea. 22. Que conversó con Gloria varias veces posterior a los hechos, y esta le manifestó que Victoria estaba en tratamiento psicológico, que fue a varias consultas pero no la estaban ayudando en anda, cuando ella realmente pensaba que la iban a ayudar.

El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora, a los fines de determinar las circunstancias que rodean los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano Luís Molares, así como un indicio grave indicativo de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos en la comisión de los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público en su contra, se trata de una testigo, que si bien no estuvo presente cuando sucedieron los hechos, menos cierto no es, que la misma aporta elementos constitutivos tanto del objeto material del hecho ilícito así como elementos que conllevan a determinar la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos en la comisión de esos hechos, si bien es cierto no estuvo presente manifestó escuchó sobre ellos, se enteró en las noticias y eso los alteró muchísimo saber que indicaban que luís era el responsable de los hechos, tuvo conocimiento que Victoria estaba en estado de schok , es importante destacar que esta ciudadana manifestó que anterior al acontecimiento de los hechos estaba atravesando una situación económica difícil, hasta tuvo que vender comida en la calle, siendo que Luís también le manifestó que estaba preocupado por la situación económica que estaba atravesando eso fue para noviembre –diciembre , por lo cual decidieron hacer un negocio entre ambos que consistía en un café Deli pequeñito pero implicaba una inversión económica, el tenía que aportar 50 millones bolívares, por lo cual pidió un préstamo al Banco Mercantil, también observo que el estaba bajando mucho de peso para esos días, siendo que él decía que era por al merengada que se estaba tomando, pero eso no la convenció porque lo notó muy nervioso para esos días , tanto que él se quería salir del negocio, y hubo que habla con el socio, porque Luís le manifestó “…tengo que pagar las cuotas del carro, estoy preocupado por mi situación económica, no puedo responder a este negocio, prefiero no participar en el negocio, circunstancias que concuerdan con la pretensión del Ministerio Público, por cuanto se circunscribe en esos elementos constitutivos de los hechos por los cuales presentó acusación en contra del ciudadano Luís Morales, ya que pudo evidenciar que ciertamente el ciudadano Luis Morales, días anteriores a los hechos estaba nerviosos, bajó ,mucho de peso porque estaba preocupado por su situación económica; de igual manera conocía a Gloria y a Victoria, Victoria no quería que la dejaran sola y Gloria estaba que no podía desahogarse, avocada en atender a su hija, los custodios no le permitieron dejar entrar a ver a Luís, lo vio en Poli Sucre, los hijos de Luís Vivian un tiempo con la mamá un tiempo con el papá compartían la patria potestad y lo llevaban muy armónico y eso no cambió cuando llegó Victoria, seguía siendo una relación muy armónica, siendo enfática en afirmar que ciertamente a Luis le preocupaba su situación económica, por cuanto sus hijos estudiaban en buenos colegios, porque él se preocupaba que su familia estuviera estable, también conversó con Gloria varias veces posterior a los hechos, y esta le manifestó que Victoria estaba en tratamiento psicológico, que fue a varias consultas pero no la estaban ayudando en nada, es así que esta ciudadana certifica que ciertamente este ciudadana estaba preocupado por su situación económica días anteriores a los hechos…” (Folios 108 al 109, pieza 8 del expediente).

Declaró en el juicio oral y público el testigo ORTEGA ISMAEL XAVIER, el cual fue valorado por la Juez de Juicio, de cuyo testimonio extrajo que:

…De la anterior declaración se desprenden las siguientes circunstancias: 1. ese día como a las 7 d la mañana, iba a entregar guardia como no había llegado el relevo esperó un poco. 2. observó el movimiento policial los vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3. se enteró que en la casa ocurrió una masacre. Eso fue en la Quinta Estela. 4. ese día no hubo nada anormal la noche estuvo tranquila. 5. siempre verificaban cuando un vehiculo entraba las placas las personas en ele vehiculo anotan los visitantes, color del carro, datos de personas los propietarios entran por la parte de atrás. 6. para el día 15 de febrero ocupaba el cargo de vigilante en el conjunto residencial de Macaracuay.

El anterior órgano de prueba se aprecia y solo se valora a los fines de certificar que ciertamente en las dos entradas que accedan a la urbanización en la cual se encuentra el inmueble del ciudadano Luís Morales, existe vigilancia privada, dos angaritas una en cada entrada y que ellos los vigilantes verifican los datos de las personas que entran y salen de la urbanización, siendo que para esa noche de los hechos este ciudadano era uno de los vigilantes que se encontraba de guardia le tocaba entregar a la 7:00 horas de la mañana, pero el relevo se tardó entonces se aguantó un poco más, observó el movimiento policial los vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se enteró que en la Quinta Estela ocurrió una masacre y certifica una vez mas QUE ese día no hubo nada anormal la noche estuvo tranquila. Y es tomada como un indicio indicativo a los fines de determian que ese día no existió nada extraño, todo estaba normal, lo que infiere que ciertament eel homicida estaba dentro de casa y fue el ciudadano LUIS MORALES…

(Folios 111 y 112, pieza 8 del expediente).

Igualmente compareció al debate el experto SALAZAR CEDRES LUIS ALBERTO, adscrito al Área de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó los siguientes peritajes: Dos (2) Experticias de Reconocimiento Legal y Determinación Signos Físicos de Violencia Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233 y una (1) Experticia Física Nº 9700-228-DFC-0287-AFC-0233; el testimonio rendido por este experto fue apreciado por la Juez de Juicio permitiéndole establecer lo siguiente:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. se trasladó a la Calle Macaracuay con los funcionarios Quintero Arnaldo y Rotulo Vicenio.2. Se apoyó con Vicenzo verificaron todas las puertas, los cilindros y tomaron fijaciones fotográficas. 3. ubicó una huella cruenta, le tomaron las medidas y fue llevada al laboratorio. 4. determinó que la huella fue producida por el calzado de un par de sandalias. 5. que la huella fue localizada en una habitación. 6. que el funcionario Routulo Vicenzo experto a servicio generales, verificó cada una de las puertas, signos de violencia externos, decide que se tomaran dos cilindros, rejas color negro y una reja de madera, esos cilindros, físico comparativa a fin de darle el estudio, el cual a su vez, Routolo Vicenzo el cual es el cerrajero. 7. procedió a la fijación fotográfica en el segundo nivel de la vivienda, testigo métrico no es mas que una regla que una vez impresa esa fotografía, escala real, eso con respecto a los dos informes, una vez en el despacho procede a hacer a comparar unas chancletas suministradas de la división de laboratorio biológico, reconocimiento técnico, una comparación física si esa chola fueron las que produjeron esa huella cruenta en el sitio, las cholas un par de sandalias chancletas de color azul rojo y blanco, se puede leer higilfer. 8. que una vez que obtuvo la muestra tomada en hoja la misma se fija fotográficamente también para poderla plasmar, se usa un testigo métrico, eso es para ingresar, al momento de comparar, imprime utiliza laminas de acetato, por medio de sobreponer la huella cruenta la foto determinar punto característicos, observando a través de esos puntos característicos, la huella fue producida por ese calzado.

La anterior declaración se adminicula a la experticia 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios SALAZAR LUIS y Agente de Investigaciones RUOTULO VINCENZO, conjuntamente con las fijaciones fotográficas, quienes concluyen que las piezas objeto de estudio la constituyen dos (02) cilindros de cerraduras, ampliamente descritos en el informe. Del análisis físico practicado, se determinó que las piezas objeto de estudios, presentan a nivel de su cerradura (área interna) tenues, estrías de fricción, orientadas en diferentes direcciones y signos físicos de desgastes, los cuales permiten encuadrar su etiología dentro de sus originados por el constante, así como también, se adminicula a la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de febrero de 2011, suscrita por el funcionario SALAZAR LUIS, quien practica la fijación fotográfica de acceso principal: como sistema de acceso principal a la referida vivienda, presenta una reja, conformada por dos (02) hojas de tipo batiente, elaborada con metal, de color negro, presentando su respectiva cerradura de seguridad.. Foto Nº 1. Muestra de carácter general e identificativo, la fachada de la vivienda y se observa la reja que permite el acceso a la misma. Foto Nº 2imagen que muestra en carácter de detalle y señalado con testigo flecha, la cerradura de la reja, y se observa que la misma no exhibe ningún tipo de violencia externa. Puerta principal. Como sistema de acceso a la parte interna de la referida vivienda, presenta una puerta de madera, conformada por una hoja tipo batiente, presentando su respectiva cerradura de seguridad. Foto Nº 3. Muestra en carácter identificativo la puerta que permite el acceso al interior de la referida vivienda. Foto Nº 4. Muestra en carácter de detalle y señalado con testigo flecha, la cerradura de la puerta de la antes vista, y se observa que no presenta ningún signo de violencia externa. Posteriormente procedieron a verificar todas las puertas que permiten acceso al interior de la referida vivienda, así como las cerraduras de las mismas, encontrando todas en regular estado de conservación, sin ningún tipo de violencia externo. De igual forma verificaron las puertas internas, localizando en la puerta del cuarto de servicio, signos de violencia, asimismo la cerradura de pomo, terminada en madera, la cual se encontraba con el seguro pasado, es decir, asegurada. Por último colectaron el cilindro de las cerraduras vistas en la foto Nº 2 Y 4 que fueron trasladadas al despacho para realizarle la experticia de funcionamiento interno a los fines de determinar si presentaba algún tipo de violencia. En cuanto a este medio de prueba que se aprecia y se valoran conjuntamente con esta experticia a los fines de determinar que ciertamente las cerraduras no presentaron signo de violencia, lo que concuerda y es un indicio indicativo a los fines de determinar la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión de los hechos por los cuales fue acusado, por cuanto se confirma una vez que no hubo penetración de agente extraño a la residencia que se trata del propio acusado quien cometió el hecho, siendo conteste este ciudadano con lo dicho por el funcionario Routolo en cuanto a los cilindros de las puertas principales que las mismas no presentaban signo de violencia. También ha de adminicularse a la declaración de este funcionario la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario SALAZAR LUIS, quien concluye que la Huella Cruenta, producida por el contacto parcial de un calzado fijada fotográficamente será posteriormente sometida a experticia física (comparación de huella de calzado), con las cholas que fueron remitidas a ese Despacho según comunicación 9700-265-AB-014- de fecha 15-02-2011; y de igual manera se adminicula la experticia signada con el Nº 9700-228-DF-C-0287-AEF-0237, de fecha 17 de febrero de 2011, practicada por los funcionarios MEDINA ELIECER y SALAZAR LUIS, en la cual concluyen que “la impresión de huella cruenta, producida por el contacto parcial de un calzado, fijada fotográficamente en una de las habitaciones de la Quinta Stela situada en la Calle Manaure, Urbanización Macaracuay Municipio Sucre, Estado Miranda, signada con el Nº 1, presenta características coincidentes, respecto a la impresión de huella de calzado, signada con el Nº 3 esto en cuanto a sus puntos característicos formados por la presión e inclinación que ejerce el sujeto que lo porta al caminar. Es así que estos medios de prueba en cuanto a lo que fue la ubicación de la huella cruenta en la habitación del adolescente Alejandro de acuerdo a la inspección técnica practicada en al residencia, la cual fue comparada con las cholas que fueron colectadas en la habitación de servicio lugar en el que se encontraba el acusado, posterior de haber cometido los hechos, siendo que la lógica y las máximas de experiencia nos induce que ciertamente esas cholas las poseía el ciudadano acusado al momento de cometer los hechos, y es cuando asesinó a su hijo Alejandro, en ese momento se produjo una lucha entre ambos, forcejeo, consideraciones que quedaron establecidas a través de la experta medico anatomopatologo forense al momento de describir las heridas que presentaba el cadáver de este adolescente, en el sentido que presentaba heridas de defensa y de huida, también con relación a las manchas de sangre que fueron fijadas y establecidas en esa habitación en sus paredes, y piso; es así que a través de este medio de prueba se establece la relación de victima victimario, y por consecuencia la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad el acusado en la comisión de los hechos que le fueron imputados, por cuanto el experto concluyó que la impresión de huella cruenta, producida por el contacto parcial de un calzado, fijada fotográficamente en una de las habitaciones de la Quinta Stela situada en la Calle Manaure , Urbanización Macaracuay Municipio Sucre, Estado Miranda, signada con el Nº 1, presenta características coincidentes, respecto a la impresión de huella de calzado, signada con el Nº 3 esto en cuanto a sus puntos característicos formados por la presión e inclinación que ejerce el sujeto que lo porta al caminar. Asimismo se adminicula la experticia signada con el Nº 9700-228-DFC-0284-AEF-0234, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los expertos MEDINA ELIECER Y SALAZR (sic) LUIS, quienes concluyen “Que con la pieza objeto de estudio, la constituye un (01) par de chancletas, ampliamente descrita en la parte expositiva del informe, la cual tiene su uso específico para lo cual fue diseñada, En la cual quedó establecida las características de las cholas que fueron colectadas en la habitación de servicio de la Quinta Estela, residencia del ciudadano Luís Morales, y lugar en el cual él se introdujo y posterior fue auxiliado por los funcionarios de Poli Sucre y llevado al Hospital EL Llanito. Y que posterior fue comparada con la huella cruenta localizada en la habitación el cadáver del adolescente Alejandro…” (Folios 114 al 116, pieza 8 del expediente).

La declaración del funcionario LUCENA OLIVERA LEIVIS LEONEL, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue valorada individual y concatenadamente por la juzgadora para determinar que:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Eso fue en horas de la mañana, se trasladaron al lugar, junto a los jefes del Despacho. 2. ningún sistema de seguridad tenía signos de violencia. 3. descartaron que fue un agente externo porque estaban los objetos de valor prendas de oro, laptos, celulares. 4. con respecto a los cadáveres había uno que no cumplía con las mismas características. El cadáver del niño varón ya que en las otras habitaciones cercanas con los otros cadáveres no presentaban los signos de violencia. 5. manifestó que cuando ocurren este tipo de hechos con cuchillos la persona agresor siempre presenta heridas en las manos y el señor las tenía. 6. que el sitio donde estaba el sobreviviente herido estaba cerrado. 7. en la cocina habían morfologías de sangre, los cuchillos. 8. que el agresor estaba dentro de la residencia. 9. los cuatro cuerpos estaban arriba y el señor sobreviviente estaba abajo, aislado. 10. que la persona sangraba y se movía despacio de acuerdo a la morfología de la sangre, se movía de espacio de acuarto a cuarto, no tenía adrenalina de delincuente. 11. determinaron que el señor había consumido zolpidex. 12. En el sitio donde se encontraba el sobreviviente del hecho estaba cerrada, y en la cocina existían varias morfologías de sangre, los cuchillos, esto es un elemento mas de que no había una persona ajena al circulo familiar les dio a entender, que antes durante y después del hecho, estuvo dentro de la residencia, el victimario. 13. que les llamó la atención el porque 4 cuerpos en un piso y un aislado y dentro de ese cuarto aislado una lata de vensol, lo que determinan que quiso asilarse cuando intento (sic) quitarse la vida se aisló para ser ayudado con el fin de perder su vida. 14. que en el sitio también les llamó la atención en cuanto a que esperaron resultados de la sangre en el sitio del suceso determinaron que existían 3 del grupo sanguíneo distinto al del imputado, que les dio a entender que el estuvo frente en esos sitos, con una cholas unas sandalias, porque verificaron una huella cruenta en el lugar, quedando determinado que después de ocurrir el hecho, otra cosa importante, morfología de la sangre la persona sangraba para ese momento, se movía despacio, no había adrenalina de delincuente porque se movía despacio entre cuarto y cuarto, ya que el señor había consumido una sustancia de zolpidex, ingesta diaria. 15. Que era el jefe de la brigada de la división de homicidio, por rendimiento y máximas de experiencias ellos hicieron la investigación. 16. Sus primeras pesquisas de investigación fueron en el lugar, constatar que no existía algún signo de violencia en cuanto a las cerraduras para descartar de que alguna persona hay podido ingresar a la vivienda, revivir el hecho con el sitio del suceso, morfología, posición de los cadáveres, distancia de un cadáver y otro, levantamiento planimétrico, fotografito. 17. De acuerdo a las entrevistas realizadas a familiares y vecinos del lugar manifiestan que el imputado era una persona cariñosa con su familia, había bajado de peso, recién divorciado, había deudas, que habían vendido vehículos 18. Que se entrevistó con el padre del padrino de la niña muerta.19. Que la niña sobreviviente mencionó que ese día se quedó dormida y fue al cuarto de su hermanastro cuando observó tenia heridas abiertas, se encerró, trato (sic) de llamar, se comunico (sic) en la computadora, cuando escuché que enfrente escuchó al padrino de la niña muerta, lanzo (sic) las llaves, y el ciudadano sacó a la niña. 20. Hicieron un bosquejo de cómo estaba la situación, verificaron que, no había signos de registro, ingresaron y se dirigieron a la parte superior, el cuanto (sic) de la sobreviviente, a la izquierda el cuarto del niño, mucha impregnación de sangre, el cuarto del señor mayor, presentaba herida profunda, en la parte de abajo, en la parte de abajo del servicio, el sobreviviente de acuerdo a entrevista sostenida con los funcionarios de poli sucre, ingresaron al cuarto, presentaba heridas superficial, no son las mismas heridas y fue trasladado al Hospital. 21.Que la señora mayor estaba en otro sitio para que no se viera a simple vista porque esa habitación quedaba al final del pasillo y cuando se ingresa a esa habitación la izquierda una cama; presumió.22. Que cuando intentó matar a su madre hizo bulla, y para que no fuera vista desde la puerta del cuarto, y eso lo reafirmó por las heridas de defensa. Heridas violentas, no son como la de la niña.23. Que hubo muchas reuniones con el jefe de laboratorio, y les reafirmaron la morfología de sangre, salpicadura, en el cuarto del niño, las heridas superficiales que tenia el acusado y las heridas de defensa del joven, el medico forense y máximas experticias les dio a entender que son heridas de defensa para un ataque. 24. Que colectaron computadoras, todos los tlf, jarra con jugo, esa jarra dio a entender que tenia zolpidex, ya que la niña les comentó que le ofrecieron cena y ellos no quisieron cenar sino que se acostaron de una vez, colectaron cuchillos, la tapa del vensol, colectaron sangre de todos los sitios. 25. no existía signos de registros. 26., vecinos, habían dicho el acusado estado depresivo: en la entrevista de la actual esposa, ella manifestó que no dormía, tomaba pastilla, tomaba deuda con la antigua esposa, reducir gastos, estaba muy deprimido, por eso había rebajado. 27.- el que usted haya recibido contacto directo, quien tomo la entrevista a la sobreviviente, manifestó algunas características: ella dice, que para ellos era algo normal, ella manifestó que le dieron a tomar una pastilla esa noche, que le ofrecieron la cena y no quisieron comer, venían de una actividad deportiva. 27.- que la mama (sic) de la niña sobreviviente llegara de margarita, porque estaba de viaje: estaba de una charla referente a su trabajo, para cuando ocurrió el hecho, los vecinos la llaman en la mañana y se vino a la ciudad de caracas. 28. Que luego de la inspección realizada en la residencia y la colección de las evidencias trasladaron todos los elementos que existían en el sito para llegar a una decisión, entrevista del acusado, actual pareja, de la sobreviviente, de los funcionarios de poli sucre y vigilante, determinaron que no había ingresado ninguna persona a la residencia, y que el acusado después de cometer el hecho se fue aislar, que él ingirió vensol, y se imagina que en su desesperación, ya que el organismo no reacciona a quitarse la vida, pudieron determinar que el acusado cometió el hecho, la cerradura no tenían violencia, el grupo sanguíneo, las heridas que presentaba en la mano eran características, toca una superficie sólida, la intención de dormir a su grupo familiar de que ingiriera un jugo que tenia zolpidex, eso les dio a pensar que quería dormir el grupo familiar, los jóvenes no lo tomaron y por eso la resistencia. 29. como ocurre la aprehensión. Estando en el hospital estaba sedado, se deja constancia que se le lee sus derechos. 31.- en que tiempo. Al día siguiente del hecho. 32.- no había violencia en la cerradura, no tuvo necesidad, hay posibilidad ese hecho. es poco probable, la persona que cometió el hecho quedo (sic) herida en las manos, casi un metro 33, un metro 81, una persona fuerte, los testigos no observo ni vio ni que ingresara a la residencia y la que pudiera ingresar era la que estaba en margarita. 34.-. Que había una gaveta que tenía una impregnación de sangre, los cuchillos, gaveta especificas, esta persona herida en la mano, conocía donde estaban las cosas. 35. Que el hecho lo cometió una sola persona y no cree que haya sido una mujer 36. Fue el encargado de tomar decisiones del sitio del hecho, de colectar evidencias y dirigir las primeras pesquisas en el lugar del hecho. 37- el orden de la ocurrencia de esos hechos por presunción la adolescente que estaba acostado en la cama, la madre, el 3ero el hijo y por ultimo el señor. 38 consideró que la primera fue la joven ya que no tenia ningún somníferos estaba al lado en ese momento, la segunda fue la señora que estaba escondida, por eso presumo que se despierta el niño y por algo la pelea y por ultimo el señor. 39- quien le dio la información de que existía una disminución de los ingresos de Luís Morales, de que había vendido un vehiculo: la actual esposa. 40. Estuvo presente cuando fueron incautadas un par de sandalias usted estuvo presente cuando inspeccione técnica, incauto un par de sandalias: si 50.- puede indicar donde fueron colectadas: no, se que se colecto una huella cruenta y unas cholas. 51. Luís Morales ya había sido traslado al hospital, el fue encontrado en un cuarto en la parte baja del dormitorio en la habitación de servicio. 52. fue colectado: martillo, un par de chancla, se fijo sustancia cama sobre el piso.53. Se colectó un par de cholas ya que en el sitio del suceso localizaron una huella cruenta de un calzado, para tener una (sic) estándar de comparación con el fin de comparar, estaba impregnada de sustancia de presunta naturaleza hematica, siendo que en todo caso pudiera ser del acusado.

La anterior declaración se aprecia y se valora con el acta de investigación penal de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Agente Yacson Madriz, Sub Inspector Leivis Lucena y el agente Arnaldo Quintero, asimismo a las actas de levantamiento de los cadáveres de quien en vida respndieran al nombre de luis Morales Rodríguez, Alejandro Morales Baute y Virgilia Caridad Morales Zamora y se adminicula a la declaración rendida por el funcionario Quintero Licon Arnaldo Alejandro y al agente Yacson Madriz, por cuanto actuó en la misma comisión que estos y es apreciada y valorada en toda su extensión a los fines de determinar las circunstancias de los hechos que aquí nos atañe, siendo un indicio grave indicativo y directo en cuanto a lo que es el objeto material de los hechos que fueron imputados por el Ministerio Público así como en cuanto a la responsabilidad del acusado en al comisión de esos hechos, por los cuales le arrebatara de manera brutal y violenta la vida a sus padres así como a sus dos hijos adolescentes; ya que este funcionario a través de su pericia, experiencia, técnica, estableció que ese día horas de la mañana, se trasladaron al lugar junto a los jefes del despacho, verificaron que ningún sistema de seguridad presentaba violencia, descartando que fuera algún agente externo que pudiera haber entrando en esa residencia y cometiera el hecho, que de igual forma les llamó la atención al inspeccionar los cadáveres que habían uno que no cumplía con las mismas características el del niño varón, ya que las habitaciones cercanas no existió violencia, al momento que ocurrió el hecho, es notorio, si existió el joven existía mucha salpicaduras de sustancia hematica en el sitio del suceso, por lo cual comenzaron a tomar puntos característicos, considerando que la persona que cometió este hecho era la persona que resultó herida, por cuanto presentó heridas en la manos, cuando ocurre eso las manos se impregnan de sangre, y esta se resbala cuando existe el choque una superficie sólida, el cuchillo en este caso, cuando ocurre esto el agresor tiene cierta heridas en la manos y que este señor (es decir el acusado LUIS MORALES) las tenia presente en las manos, en el sitio donde se encontraba el sobreviviente del hecho estaba cerrada, aunado a esto en la cocina existían varias morfologías de sangre, los cuchillos, esto es un elemento mas de que no había una persona ajena al circulo familiar les dio a entender, que el autor de los hechos estaba antes durante y después del hecho, estuvo dentro de la residencia, les llamó la atención el porque 4 cuerpos en un piso y un aislado, dentro de ese cuarto aislado una lata de benzol, por lo cual la lógica les determinó que el acusado cuando intentó quitarse la vida se aisló para ser ayudado con el fin de perder su vida, después de la aprehensión esperaron resultados, con respecto a la sangre en el sitio del suceso, 3 del grupo sanguíneo distinto al del imputado, que les dio a entender que el estuvo frente en esos sitos, con una cholas unas sandalias, por cuanto observaron y fue colectada una huella cruenta en el lugar, quedando determinado que después de ocurrir el hecho, otra cosa importante, morfología de la sangre la persona sangraba para ese momento, se movía despacio, no existía adrenalina de un delincuente, la persona se movía despacio entre cuarto y cuarto, ya que el señor había consumido una sustancia de zolpidex, ingesta diaria, lo cual se determinó a través de los exámenes toxicológicos practicados al acusado la presencia de ingesta de zolpidex; de igual manera no se traba de un robo con homicidio por cuanto constataron objetos de valor, prendas de oro, laptos, celulares; que en la habitación en al cual se encontraba el acusado LUIS MORALES, estaba cerrada, y en la cocina existían varias morfologías de sangre, los cuchillos, esto es un elemento mas de que no había una persona ajena al circulo familiar les dio a entender, que antes durante y después del hecho, estuvo dentro de la residencia, el victimario. Y que el mismo se trasladaba con unas cholas unas sandalias, porque verificaron una huella cruenta en el lugar, quedando determinado que después de ocurrir el hecho, que de acuerdo a su experiencia y pericia ellos realizaron su investigación y las primeras pesquisas de investigación fueron en el lugar, constatar que no existía algún signo de violencia en cuanto a las cerraduras para descartar de que alguna persona hay podido ingresar a la vivienda, revivir el hecho con el sitio del suceso, morfología, posición de los cadáveres, distancia de un cadáver y otro, levantamiento planimétrico, fotográfico. También realizaron a las entrevistas realizadas a familiares y vecinos del lugar quienes le manifiestan que el imputado era una persona cariñosa con su familia, pero había bajado de peso, estaba recién divorciado, tenía deudas y que habían vendido vehículos, de igual manera en la entrevista efectuada a la actual esposa, es decir Gloria Londoño, ella les manifestó que no dormía, tomaba pastillas, tenía una deuda con la antigua esposa, y por problemas económicos tuvieron que reducir gastos, y por eso estaba muy deprimido y había rebajado mucho de peso; siendo que al haber colectado todas las evidencias, luego de la inspección realizada en la residencia y la colección de las evidencias trasladaron todos los elementos que existían en el sito para llegar a una decisión, entrevista del acusado, actual pareja, de la sobreviviente, de los funcionarios de poli sucre y vigilante, determinaron que no había ingresado ninguna persona a la residencia, y que el acusado después de cometer el hecho se fue aislar, que él ingirió benzol, y se imagina que en su desesperación, ya que el organismo no reacciona a quitarse la vida, pudieron determinar que el acusado cometió el hecho, la cerradura no tenían violencia, el grupo sanguíneo, las heridas que presentadas en la mano eran características, toca una superficie sólida, la intención de dormir a su grupo familiar de que ingiriera un jugo que tenia zolpidex, eso les dio a pensar que quería dormir el grupo familiar, los jóvenes no lo tomaron y por eso la resistencia no fue violentada, los vecinos no vieron ni sintieron a nadie entrar a la residencia ni la vigilancia observó nada extraño esa noche, también otro dato importante que observaron para llegar a esa determinación fue una gaveta que tenía una impregnación de sangre, los cuchillos, gaveta especificas, que el acusado presentaba heridas en la mano, conocía donde estaban las cosas y a través de su experiencia una sola persona cometió el hecho y no cree que haya sido una mujer y que de acuerdo a la secuencia de los homicidios consideró que primero fue la joven (Andrea) ya que no tenia ningún somnífero y estaba al lado de él en ese momento, la segunda fue la señora que estaba escondida, por eso consideró que se despierta el niño y es allí donde surgió la pelea entre el victimario Luís Morales y su hijo Alejandro y por ultimo el señor; otro elemento importante que trae este funcionario a los fines de esclarecer los hechos y determinar así la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado estuvo presente cuando fueron colectadas el par de sandalias y la huella cruenta, lo cual pudiera ser del acusado. También obtuvo del conocimiento que la niña sobreviviente mencionó que ese día se quedó dormida y fue al cuarto de su hermanastro cuando observó tenia heridas abiertas, se encerró, trató de llamar, buscó de comunicarse en la computadora, cuando escuchó al enfrente al padrino de la niña muerta, lanzó las llaves, y el ciudadano sacó a la niña, es así que estos funcionarios a través de su pericia y conocimientos científicos y técnicos determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, pro cuanto hicieron un bosquejo de como estaba la situación, verificaron que, no había signos de registro, ingresaron y se dirigieron a la parte superior, el cuanto de la sobreviviente, a la izquierda el cuarto del niño, mucha impregnación de sangre, el cuarto del señor mayor, presentaba herida profunda, en la parte de abajo del servicio, el sobreviviente de acuerdo a entrevista sostenida con los funcionarios de poli sucre, ingresaron al cuarto, presentaba heridas superficiales, no son las mismas heridas y fue trasladado al Hospital, la señora mayor estaba en otro sitio para que no se viera a simple vista porque esa habitación quedaba al final del pasillo y cuando se ingresa a esa habitación la izquierda HAY una cama; siendo que las máximas de experiencia y la lógica dan a entender que al momento de matar a su madre hizo bulla, y para que no fuera vista desde la puerta del cuarto, quedó en la parte inferior en el piso y escondida del otro lado de la cama y eso lo reafirmó por las heridas de defensas. Heridas violentas, que presentó el joven Alejandro, que no son como la de la niña. Posterior sostuvieron muchas reuniones con el jefe de laboratorio, y les reafirmaron la morfología de sangre, salpicadura, en el cuarto del niño, las heridas superficiales que tenia el acusado y las heridas de defensa del joven, el medico forense y máximas experiencias les dio a entender que son heridas de defensa para un ataque, colectaron computadoras, todos los telefonos, jarra con jugo, esa jarra dio a entender que tenia zolpidex, ya que la niña les comentó que le ofrecieron cena y ellos no quisieron cenar sino que se acostaron de una vez, colectaron cuchillos, la tapa del benzol, colectaron sangre de todos los sitios y no existió signos de registro; de igual manera en cuanto al objeto material del hecho los mismos dejaron constancia mediante el examen externo practicado a los cadáveres de las heridas que presentaron y que las m ismas fueron producidas por armas blancas, en este caso cuchilllos que fueron incatuados y presentaban adherencias de sangre…

(Folios 122 al 126, pieza 8 del expediente).

Con la apreciación probatoria efectuada por la juzgadora de juicio a la declaración del testigo CASTILLO MALAVÉ JUAN CARLOS, logró determinar que:

De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. llegó de la guardia de la clínica a su casa y se puso a barrer y limpiar y se encuentra con el señor Jaime Sigñori y se ponen a conversar. 2. llegó una chica en la ventana y hace un llamado y le dijo a Jaime que debía tener algún problema en la garganta y le dijo que le diera unas medicinas y se fue a la casa a bañarse. 3. posterior a ello ocurrieron ciertos acontecimientos llamaron a la policía a seguridad. 4. el vecino estaba pidiendo ayuda, auxilio que necesitaba un médico y se ofreció a aprestar ayuda pero que los funcionarios de seguridad lo acompañaran. 5. al llegar al cuarto estaba el señor Luís, como médico primero le hizo una inspección físicamente, estaba sin camisa, en pantalón y con pantuflas. 6. le hizo papalción para verificar si había heridas, respondió al dolor, hizo inspección a los miembros, observó heridas cortantes en las manos, transversales y antebrazo y en el abdomen tenía exposición de vísceras. 7 luego procedieron a sacarlo con ayuda de los cuerpos de seguridad. 8. si conocía a la chica porque vivía en la casa del señor Luís. 9. Tenía heridas cortantes en los dedos y antebrazos, exposición de vísceras del lado izquierdo. Heridas posiblemente por arma cortante 10. Que estaba adentro de su casa y escuchó médico…medico, de parte del señor Jaime Sigñore y los funcionarios de seguridad. 11. las heridas cortantes sabemos de la mano eran escandalosas botan mucha sangre y por los signos que le dio, por eso que dijo que si va a vivir y que había que llevarlo al hospital se lo llevaron al llanito unos oficiales Poli sucre. 12. que le señor Luís se encontraba en el cuarto que estaba abajo, pasó por un pasillo, cocina lavadero y el estaba en el cuarto de la señora de servicio. 13. Luís estaba sin camisa, en pantalón y cholas de playas normales. 14. La herida abdominal con exposición de vísceras eran graves la de las manos y brazos son heridas leves que no es que comprometen la vida pero había que resolver. Todas las heridas eran en un solo sentido 15. Recuerda que el señor Jaime llegó en su camioneta y el estaba barriendo y se puso hablar con Jaime de garaje a garaje. La casa de Jaime queda al lado de la casa de él. 15. que Jaime vio a la chica en la venta y le hace señas, pensó que le dolía la garganta y este le dice a el que a ella le dolía la garganta y el le dijo dale tal cosa para eso. 16. el otro médico también estaba adentro con él en el casa. 16. que de los hechos resultaron cuatro muertos dos adultos y dos niños, los dos abuelos y los dos hijos de su primer matrimonio, los abuelos no recuerda bien, la niña y el chico Alejandro el conversaba con ellos. Fueron atacados con armas blancas. 17. los primeros que ingresaron fueron los funcionarios de la policía e Sucre.

La anterior declaración se aprecia y se valora en toda su extensión como un indicio a los fines de determinar lo que es el objeto material así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos en la comisión de los hechos que le fueron imputados en su contra, por cuanto se trata de un testigo que certifica lo dicho tanto por la niña Victoria así como lo dicho por Jaime Sigñoris, en el sentido que ciertamente, el ciudadano Jaime Sigñoris, llegó siendo aproximadamente las siete y cuarto horas de la mañana, y este ciudadano se encontraba barriendo y limpiando en las afueras de su casa y se encuentra con éste y se ponen a conversar, cuando de repente Victoria se asoma a la ventana y le hacen un llamado a Jaime pero con dificultad y le dijo a Jaime que ella debía tener un problema de la garganta y le dijo que le diera unas medicinas y se fue a la casa a bañarse, circunstancias que fueron constatadas por estos dos Victoria y Jaime, de igual manera es conteste este ciudadano con el dicho de Jaime, en el sentido que posterior a la anterior situación, explica que pasaron unos acontecimientos, cuales, entró Jaime se percató de la situación y rescata a Victoria, y posterior llaman ala policía, y se percatan que el ciudadano Luís Morales se encontraba herido y precisaban un médico que pudiera auxiliarlo y trasladarlo al hospital, por lo cual esto es certificado por este en el sentido que explicó; que el vecino estaba pidiendo ayuda, auxilio que necesitaba un médico y se ofreció a prestar ayuda pero que los funcionarios de seguridad lo acompañaran y así fue, al llegar al cuarto estaba el señor Luís, como médico primero le hizo una inspección físicamente, estaba sin camisa, en pantalón y con cholas playeras, lo cual de igual manera es conteste e importante a los fines del esclarecimiento de los hechos, por cuanto ciertamente han sido conteste en que ciertamente este ciudadano acusado portaba cholas para el momento de los hechos, seguidamente procedió a hacerle papalción para verificar si había heridas, respondió al dolor, hizo inspección a los miembros, observó heridas cortantes en las manos, transversales y antebrazo y en el abdomen tenía exposición de vísceras. Determinando aquí un elemento importante, por cuanto certifica que el ciudadano Luís Morales, presentó heridas cortantes en las manos, en los dedos, transversales y antebrazo y en el abdomen, así como también que el ese encontraba en el cuarto de servicio, y que estuvo allí con otro médico también, lo cual se corresponden con las circunstancias de los hechos, también este ciudadano obtuvo el conocimiento que en los hechos resultaron cuatro muertos dos adultos y dos niños, los dos abuelos y los dos hijos del primer matrimonio de Luís, los abuelos no recuerda bien, la niña y el chico Alejandro el conversaba con ellos, y que fueron atacados con armas blancas, siendo que los primeros funcionarios en llegar e ingresar al sitio fueron los funcionarios de la policía de Sucre; es así que este órgano de prueba ha sido conteste en cuanto alo dicho por el ciudadano Jaime Signñoris, así como también en cuanto a lo dicho por la niña Victoria, medio de prueba por ello apreciado y valorado como un indicio importante a los fines de esclarecer los hechos que hoy nos ocupa, por cuanto basó en quien aquí decide la mas firme convicción en la verdad de su dicho…” (Folios 134 al 136, pieza 8 del expediente).

El testigo MANUEL ANTONIO SIGNORIS MARTEL, rindió declaración en el debate, la cual fue valorada por la juzgadora quien determinó:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. sabe que los hechos fueron el día 15 de febrero de 2011. 2. el señor Luís Morales, una semana anterior a los hechos lo llamó por teléfono que quería conversar con él, lo llamó el día 12 de febrero y quedaron que se verían a las 6:00 horas de la tarde. 3. tenían una amistad lo consideró un amigo y perfectamente lo entendió. 4. le comenzó a contar de su problema económico, estaba muy afectado y quería que lo aconsejara y lo ayudara, para ver como podría solucionar el problema económico. 5. cuando comienza a hablarle del problema económico le dijo que agarrara un lápiz y papel y una calculadora a los fines de analizar el caso. 6. comenzó a anotar y le dijo que para ayudarle tenia que saber cuales eran sus gatos y sus ingresos y las deudas y de acuerdo a ello él le daría un consejo. 7. le manifestó que tenía gastos con su ex - posa porque pagaba mensualmente cinco mil bolívares de la hipoteca de un Apartamento que le había comprado y aparte yo le pasaba 2000 mil mensuales por los gastos de los niños, le manifestó que con el Apartamento tenía una deuda de esa hipoteca de 250 mil bolívares, aparte de eso tenia una deuda que faltaba de los vehículos que tenia de 20 mil bolívares, además había tomado un prestamos de 60 mil bolívares del Banco Mercantil de un negocio que estaba poniendo con una pariente de él en una tienda en Chacao de unos pasteles dulces, por ese lado tenían una deuda total tomando deuda e hipoteca 250 mil mas el préstamo del Mercantil 60 mil, mas tarjeta del Banco de Venezuela Visa y Mastercard, daba 45 mil bolívares y 35 mil, una Visa 45 mil bolívares y 35 mil Mastercard, eso sumaba 390 mil mas otros gastos que tenia de unas deudas de 18 mil bolívares, total era de 408 mil bolívares la deuda. 8. el estaba preocupado porque su ingreso se había reducido de 60 mil bolívares mensuales había bajado a 45 mil bolívares. 9. cuando coñeemos a analizar la situación verificó que no era problema porque la hipoteca era para pagarla a plazo, el préstamo lo mismo tenía que hacer un pago mensual, con 45 mil bolívares podía cubrir esos gatos y vivir tranquilamente, por lo cual problema económico a su concepto no había problema económico, y le dijo “…mira vamos hablar claro aquí no hay problemas económicos, lo que si veo es que tu estas en un grado de depresión muy fuerte y has bajado de peso…” no recuerda exactamente pero era un aproximado de 15 o 18 kilos pero era por allí, y no era por dieta si no por el estado de depresión y tensión que tenía. 9. que Luís le manifestó que por las noches sentía pánico, por lo cual lo que él le dijo era que necesitaba verse con un psiquiatra para que lo tratara los más pronto posible porque su estado de depresión era muy fuerte, eso fue toda su recomendación y allí fue lo último que habló con él, antes del suceso. 10. El día del suceso se estaba terminado de alistar y su hijo en un estado de shock le dice “…dónde está el arma… dónde está el arma… y le preguntó para qué y este le respondió que la hijastra de Luís lo había llamado y se metió a sacarla de la casa y vio a Alejandro que estaba muerto y lo habían destrozado y entonces tenía que ir a ver a su ahijada porque su hijo era padrino de la niña , que le dijo que no que el arma la dejara donde estaba y que él no iba a ir porque él tenía tres hijos y que en todo caso tendría que entrar la policía porque adentro deberían estar los tipos que cometieron el crimen, por lo cual llamaron a la policía, y la policía se presentó muy rápido. 11. los policías llegaron de 5 a10 minutos llegaron en motos. 12. la puerta estaba abierta ellos entraron revisaron la casa y salieron bastante traumatizado en shock estaban golpeados por lo que habían visto, pero que a pasado, hay 4 cadáveres descuartizados. 13. entraban y salían y les dijeron son dos mayores y dos niños, y ellos le dicen que faltaba falta el principal el jefe de la familia. 14. los funcionarios decían que no había nadie más y les insistía que faltaba uno que buscaran bien y entraron y lo encontraron a Luís Morales, desmayado con el vientre cortado según refirieron ellos y además unos cortes en el cuello y brazos. 15. llamaron a médicos y fue el Doctor Castillo entró y su hijo lo acompañó, lo vieron entonces llamaron al otro médico, el Doctor Eduardo Santa Cruz, y dijo esta con vida y se salva porque no se a tocado ningún órgano importante es superficial el corte, lo cargaron los policías y se lo llevaron al hospital. 16. Cuando habló con él le detectó que había desesperación en él, y había un grado de depresión fuerte, lo notó muy deprimido, estaba muy delgado, muy demacrado, realmente se preocupó bastante por su salud y estado, esa tensión que se encontraba, incluso pensó que era peligroso para su persona, para él, pensó que él podía hacer una locura con su persona, le comentó eso a su hijo el día lunes. 17. que le comentó eso a su hijo y este le dijo que él tamben le había comentado el domingo en la noche el también lo visitó y también habló del problema económico y también lo vio bastante deprimido, eso lo conversaron el día lunes. 18. Que ellos se mudaron al frente de su casa hace aproximadamente de 10 a 12 años 19. él siempre han sido un hombre muy correcto, muy serio, muy bondadoso, nunca se le escuchó algún grito, no se alteraba prácticamente, ósea era un hombre bueno por todo el vecindario, por eso cuando sucedió eso de primer momento pensaron que había sido alguien que entró ahí , pero no encontraron a nadie ahí dentro. 20. el papá de Luís era una gran ayuda para él, a él ahí en el barrio le decían abuelo, el abuelo de mucho cariño era una persona también muy seria, muy correcta, muy buena, no había problema. La mamá estaba en Estados Unidos con la hermana de él después vino y también estuvo viviendo ahí con él, pero vivió muchos años en Estados Unidos, la amistad suya y de esposa era con él, con la ex esposa, después con el solo y con los padres y con los hijos por supuesto, y con Gloria tenía una buena relación. 21. Gloria se llevaba bien con Luís y con los niños. 22. a Gloria la querían bastante, eso fue lo que pude apreciar las veces que tuvo oportunidad de estar con ella, la relación en general era buena no había nada que llamara la atención, mas aun primero la hija de la señora Gloria vivía con la abuela en Margarita después vino a vivir con ellos en la casa, que el tenga entendido no había ningún problemas, todo iba bien, no había problemas de conflicto ni disgusto, ni molestia, ni nada de eso que supieran ellos. 23. Cuando habló con él el día sábado y lo vio en ese estado de depresión le dijo “…el problema eres tú, el problema no es económico el problema eres tú,…tu estado anímico, lo estoy notando te veo muy deprimido y tú no has bajado de peso por dieta sino por una preocupación, una depresión que tienes,… y le dijo si es correcto, y le dijo que en la noche tenía pánico no podía dormir. 24. Que su hijo entró por segunda vez a la casa de Luís el día de los hechos cuando pidieron ayuda los policías, cuando ven a Luís inconsciente en el cuarto de servicio, entonces entró porque el médico Juan Carlos Castillo le dijo que lo acompañara porque no quería entrar solo, él le dijo acompáñame y él lo acompaño y luego llamaron al otro médico. 25. cuando sacaron a Luis el estaba con el cuerpo desnudo hasta la cintura, estaba abierto también el vientre, lo cargaron totalmente estaba inconsciente y estaba bañado de sangre totalmente, totalmente desde arriba, no era que del corte para abajo no estaba bañado totalmente de sangre. 26. el comentario de la gente luego de los hechos de los vecinos es que quien había sido, de hecho que no podía ser el de ninguna manera por la imagen que se tenía de él, pero su comentario, su manera de pensar fue diferente porque como él lo vio en estado de depresión, pensó es una locura, pensó que había sido un acto de locura, porque no tenía sentido, si él era muy buen padre y muy buen hijo no hay explicación. 27. que le llamó la atención que uno de sus amigos el cual tenía comunicación con su hijo dijo después de los sucesos que él Luís lo había llamado para comprar dos nichos de sepultura, que lo iba a comprar en el cementerio del este, eso lo dijo un amigo de él, que Luís lo había llamado días antes para comprar dos nichos. 25. que los funcionarios de Poli sucre, le habían dicho que las cerraduras no habían sido forzadas.

La anterior declaración se aprecia y se valora en toda su extensión a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público, en contra del acusado, así como su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos, por cuanto si bien es cierto, no se trata de un testigo que haya presenciado el momento ideal del ejecútese de esos hechos que determinó lo que fue la muerte violenta por parte del acusado de sus padres y sus dos hijos adolescentes, menos cierto no es, que este ciudadano, fue determinante en su declaración, en cuanto a proyectar en quien aquí decide la mayor convicción de la verdad de su dicho, declaración que por demás es la que enlaza muchos elementos importantes que dieron a conocer y establecer la verdad de los hechos que hoy nos ocupa y así poder llegar a la conclusión que ciertamente sin lugar a dudas el ciudadano acusado LUIS MORALES, es culpable y por ende responsable de los hechos que le fueron imputados en su contra, y es así, por cuanto este ciudadano obtuvo el conocimiento que los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, siendo aproximadamente siete y media horas de la mañana, y que en esos hechos murieron cuatro personas, cuales son, los padres de Luís Morales y sus dos hijos adolescentes, de forma violenta y trágica; pues bien, se trata del vecino del acusado padre del ciudadano Jaime SIgñoris (sic), quien deja sentado que el señor Luís Morales, una semana anterior a los hechos lo llamó por teléfono que quería conversar con él, lo llamó exactamente el día 12 de febrero y quedaron, en que él iría a las 6:00 horas de la tarde, por cuanto tenían una amistad, y lo entendió, es así, que Luís Morales, se dirigió a éste y le comenzó a contar su problema económico, observándolo que estaba muy afectado y quería que lo aconsejara y lo ayudara, para ver como podría solucionar el problema económico, viendo esto éste, le manifiesta que agarrara un lápiz y papel y una calculadora a los fines de analizar el caso, comenzando anotar manifestándole que para ayudarlo él tenia que saber cuales eran sus gatos y sus ingresos y las deudas y de acuerdo a ello él le daría un consejo, por lo cual el ciudadano Luís Morales, le manifestó que tenía gastos con su ex - posa porque pagaba mensualmente cinco mil bolívares de la hipoteca de un Apartamento que le había comprado y aparte él le pasaba 2000 mil mensuales por los gastos de los niños, le manifestó que con el Apartamento tenía una deuda de esa hipoteca de 250 mil bolívares, aparte de eso tenia una deuda que faltaba de los vehículos que tenia de 20 mil bolívares, además había tomado un préstamo de 60 mil bolívares del Banco Mercantil de un negocio que estaba poniendo con una pariente de él en una tienda en Chacao de unos pasteles dulces, por ese lado tenían una deuda total tomando deuda e hipoteca 250 mil mas el préstamo del Mercantil 60 mil, mas tarjeta del Banco de Venezuela Visa y Mastercard, daba 45 mil bolívares y 35 mil, una Visa 45 mil bolívares y 35 mil Mastercard, eso sumaba 390 mil mas otros gastos que tenia de unas deudas de 18 mil bolívares, total era de 408 mil bolívares la deuda. Por lo cual cuando comenzaron analizar la situación verificó que no era problema porque la hipoteca era para pagarla a plazo, el préstamo lo mismo tenía que hacer un pago mensual, con 45 mil bolívares podía cubrir esos gatos y vivir tranquilamente, concluyendo que el problema económico a su concepto no había y le dijo “…mira vamos hablar claro aquí no hay problemas económicos, lo que si veo es que tu estas en un grado de depresión muy fuerte y has bajado de peso…”, lo cual no recordaba cuanto había bajado de peso pero era un aproximado de 15 o 18 kilos pero era por allí, y no era por dieta si no por el estado de depresión y tensión que tenía; y en esa conversación Luís le dijo que por las noches sentía pánico, diciéndole en ese sentido que él necesitaba verse con un psiquiatra para que lo tratara los más pronto posible porque su estado de depresión era muy fuerte, eso fue toda su recomendación y allí fue lo último que habló con él, antes del suceso; Es así que este ciudadano estableció que ciertamente el ciudadano Luís Morales, presentaba un grave problema de depresión por su preocupación económica, por la reducción de sus ingresos, y tan cierto es, que lo verificó tres días antes de los hechos, tan es así que verificó que había bajado mucho de peso y no era por dieta, circunstancias que son contestes con la declaración de la ciudadana Gloria Londoño, por cuanto coincide totalmente con lo dicho por esta ciudadana en el sentido que Luís estaba deprimido, que había bajado mucho de peso, que no dormía bien, y todo era por el problema que habían bajado los ingresos lo cual quedó evidentemente demostrado en el transcurso del juicio oral y público, igualmente este ciudadano certifica la situación del préstamo que pidió en el Banco Mercantil para constituir el negocio con Sonia Benavides su prima, el cual no se estableció por cuanto el ciudadano Luís tuvo miedo no estaba seguro que ese negocio le iba a proveer de seguridad económica; situación que también fue confirmada por la ciudadana Sonia Benavides, al momento comparecer al juicio oral y público; Ahora bien, este ciudadano también aporta mas elementos importantes a través de su declaración que conllevó al esclarecimiento totalmente de los hechos la cual como ya se estableció fue determinante y convincente para quien aquí decide, fijando la más firme convicción de lo cierto de su dicho; y llegar a la conclusión que el ciudadano Luís Morales, es culpable y por ende responsable de la comisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público. Pues bien, el día de los hechos este ciudadano se estaba terminando de alistar y su hijo, es decir (Jaime Sigñoris) en un estado de shock le dice “…dónde está el arma… dónde está el arma… y le preguntó para qué y este le respondió que la hijastra de Luís lo había llamado y se metió a sacarla de la casa y vio a Alejandro que estaba muerto y lo habían destrozado y entonces tenía que ir a ver a su ahijada porque su hijo era padrino de la niña, que le dijo que no que el arma la dejara donde estaba y que él no iba a ir porque él tenía tres hijos y que en todo caso tendría que entrar la policía porque adentro deberían estar los tipos que cometieron el crimen, por lo cual llamaron a la policía, y la policía se presentó muy rápido, entraron y al salir estaban traumatizados manifestando que habían cuatro cadáveres descuartizados, volvieron a entrar y manifestaron son dos adultos y dos niños y ellos le decían que faltaba el principal el jefe de la familia, y los funcionarios decían que no había nadie más y les insistía que faltaba uno que buscaran bien y entraron y lo encontraron a Luís Morales, desmayado con el vientre cortado según refirieron ellos y además unos cortes en el cuello y brazos, posteriormente llamaron a los médicos y verificó que entró el Dr. Castillo y el Doctor Eduardo Santa Cruz, también su hijo, posteriormente el Dr. Eduardo dijo esta con vida y se salva porque no se a tocado ningún órgano importante es superficial el corte, lo cargaron los policías y se lo llevaron al hospital; es así que de acuerdo a este órgano de prueba que aporta elementos y importantes y determinantes que conllevaron a establecer la verdad de los hechos, lo que conllevó ala ciudadano LUIS MORALES, a tomar la determinación de acabar con su grupo familiar, el problema económico, sin duda alguna, por cuanto este ciudadano al igual que Gloria Londoño, Sonia Benavides, Jaime Sigñoris, quienes fueron contestes en afirmar que ciertamente Luís a mediados de octubre estaba preocupado, deprimido, bajó mucho de peso, todo ello por el problema económicos que estaba pasando ya que habían bajado sus ingresos por cuanto la compañía para la cual vendida los productos naturales, estaba teniendo problemas para la admisión de los dolores preferenciales, por cuanto este ciudadano habló con el ciudadano Luís, éste le detectó que había desesperación en él, y había un grado de depresión fuerte, lo notó muy deprimido, estaba muy delgado, muy demacrado, realmente se preocupó bastante por su salud y estado, esa tensión que se encontraba, incluso pensó que era peligroso para su persona, para él, pensó que él podía hacer una locura con su persona, le comentó eso a su hijo el día lunes y éste le dijo que él tamben le había comentado el domingo en la noche el también lo visitó y también habló del problema económico y también lo vio bastante deprimido, eso lo conversaron el día lunes, visualizándose a través de este testimonio que el ciudadano habló con toda franqueza y determinación, por cuanto, manifestó que Luís siempre fue un hombre muy correcto, muy serio, muy bondadoso, nunca se le escuchó algún grito, no se alteraba prácticamente, o sea era un hombre bueno por todo el vecindario, por eso cuando sucedió eso de primer momento pensaron que había sido alguien que entró ahí , pero no encontraron a nadie ahí dentro, al papá le decían por ahí, el abuelo de mucho cariño era una persona también muy seria, muy correcta, muy buena, no había problema. La mamá estaba en Estados Unidos con la hermana de él después vino y también estuvo viviendo ahí con él, pero vivió muchos años en Estados Unidos, la amistad suya y de esposa era con él, con la ex esposa, después con el solo y con los padres y con los hijos por supuesto, y con Gloria tenía una buena relación, es así que se observa que no existe en todo caso ningún sentimiento que pudiera interferir en su declaración por cuanto ciertamente a todo el grupo familiar este ciudadano conocía y existía amistad y respeto, por ello la firme convicción y certeza de su dicho, es más insistió que cuando habló con Luís el día sábado le dijo “…el problema eres tú, el problema no es económico el problema eres tú,…tu estado anímico, lo estoy notando te veo muy deprimido y tú no has bajado de peso por dieta sino por una preocupación, una depresión que tienes,… y le dijo si es correcto, y le dijo que en la noche tenía pánico no podía dormir; posterior a que la gente se entera por los hechos, en el vecindario, el comentario de la gente luego de los hechos de los vecinos es que quien había sido, de hecho que no podía ser él de ninguna manera por la imagen que tenían de él, pero su comentario, su manera de pensar fue diferente porque como él lo vio en estado de depresión, pensó es una locura, pensó que había sido un acto de locura, porque no tenía sentido, si él era muy buen padre y muy buen hijo no hay explicación. También es importante destacar aquí que este ciudadano ratifica y es conteste con el ciudadano ALFREDO JOSE GALAN PÉREZ, tanto que hasta éste se sorprendió y le llamó la atención enormemente que uno de sus amigos el cual tenía comunicación con su hijo dijo después de los sucesos que él Luís lo había llamado para comprar dos nichos de sepultura, que lo iba a comprar en el cementerio del este, eso lo dijo un amigo de él, que Luís lo había llamado días antes para comprar dos nichos; asimismo se enteró por los funcionarios que las cerraduras de la casa de Luis no habían sido forzadas, circunstancias que al ser razonadas elanzadas dan un todo fue el ciudadano LUIS MORALES, quien acabó sin piedad ni misericordia con la vida de sus padres y sus dos hijos adolescentes, por el problema económico que atravesaba APRA ese momento; también hizo una reflexión importante a preguntas formuladas por quien aquí decide y manifestó “…porque pensó de que era imposible que una persona ingresara a la vivienda y luego dice después cambie mi manera de pensar es diferente por favor explique: al no haber indicios de que hayan ingresado personas a la casa pero no son los vecinos son todos los piensan y dicen que pudo ingresar alguien a la casa, hasta yo pensé que alguien había entrado, y luego pensé que lo íbamos a encontrar muerto a él, pero al encontrarlo a el vivo y presentando heridas en el cuello, brazo, no profundo, yo pensé si hubiesen entrado porque aquella persona iba a destrozarlo a los demás que fue lo manifestado por los policías, y porque a él le iban dar unos cortos superficial, eso para mí no tenía sentido. …”… que pasó, como un hombre tan bondadoso, tan bueno, como pudo llegar a eso. Otra: ¿Diga usted si de acuerdo a lo ocurrido cree capaz deseo al señor Luís? Respondió: En que mente razonable pensando puede haber una persona que mate a los padres a los hijos y a él le corte el abdomen y lo deje con vida, en mi mente no entra eso, además quien haya echo eso, el debió defenderlo y lucharlo…” (Folios 142 al 146, pieza 8 del expediente).

Declaró en el debate el testigo SANTA CRUZ BANZER EDUARDO, dicho testimonio fue valorado por la juzgadora quien determinó que:

…De la anterior declaración se destacan la siguientes circunstancias: 1. que el día de los hechos, iba saliendo para el hospital, eran como las 7:30 horas de la mañana, y se percató del alboroto se detuvo un rato, llegó la policía. 2. luego de un espació de tiempo la policía decía que habían tres muertos arriba, salieron escandalizado. 3. que había una habitación en la parte baja trancada que no le costa que, forzaron la habitación pequeña y comunicaron a los que estaban afuera que había una persona con vida. 4 preguntaron si había un medico, se metieron el Dr. Castillo y el. 5. adentro observó que él tenía las vísceras afuera. 6. Luego el necesitaba un pijama y el se lo dio. 7. que era amigo del padre de Luís, conocía a sus hijos su familia. 7 la herida que tenía en el abdomen no cortó vasos importantes y posterior salió bien de la operación. 7. que posterior a los hechos fue a visitar a Luís, él estaba con vigilancia, que no sabia que le pasaba, no podía andar mucho, estaba confuso, afligido, que no sabía que le pasaba en la cabeza los soldados estaban allí. 8. que Jaime le contó luego de los hechos, que salió aterrorizado, había un cuadro el tuvo que subir a la parte de arriba, en el cuarto vecino vio a un muchacho que era el hijo de Luís Morales 9. Que una semana antes de los hechos habló con él un ratito en la calle, lo vio muy delgado, había adelgazado mucho y le dijo que estaba tomando algo y pensó que el había adelgazado por esos productos naturales, porque para ese momento él no sabía que estaba tomando medicamento. 10. se enteró que los padres de Luís estaban degollados y los hijos degollados y que el hijo fue le más lesionado

La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos por los cuales ha sido acusado el ciudadano Luís Morales y como un indicio en cuanto a su responsabilidad en la comisión de los mismos, por cuanto, se trata del otro médico que entró con el Dr. Castillo, y prestó los primeros auxilios al acusado LUIS MORALES, ya que ese día, eran aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, cuando salía a laborar para el hospital y se percata que había un alboroto se detuvo un rato para ver que era lo que sucedía, llegó la policía y salieron espantados diciendo que en la casa del Luís Morales, habían tres muertos y abajo había una habitación en la parte baja trancada, la forzaron la habitación pequeña y comunicaron a los que estaban afuera que había una persona con vida y que necesitaban un médico y entró con el Dr. Castillo, y era Luís Morales, tenía las vísceras afuera, pero no cortó vasos importantes y posterior salió bien de la operación, le prestaron sus conocimientos y fue trasladado al hospital, posterior necesitaban un pijama y se los dio; y seguidamente se fue a su trabajo; luego se enteró por Jaime que Jaime le contó luego de los hechos, que salió aterrorizado, había un cuadro el tuvo que subir a la parte de arriba, en el cuarto vecino vio a un muchacho que era el hijo de Luís Morales, circunstancia que es concordante con lo dicho por el Dr. Castillo, el padre de Jaime señor Antonio Sigñoris y el mismo Jaime, que ciertamente estos dos médicos entraron auxiliar a al acusado, y pudieron precisar las heridas que no eran profundas, también obtuvo el conocimiento que fue llamada la atención de Jaime, por la niña que lo llamaba de la ventana y el subió y allí es donde observa al hijo de Luís, lo cual concuerda con lo dicho por Jaime y el Dr. Castillo; aunado a que también este ciudadano confirma otra circunstancia cual es, que pudo observar a Luis una semana antes de los hechos habló con él un ratito en la calle, lo vio muy delgado, había adelgazado mucho y le dijo que estaba tomando algo y pensó que el había adelgazado por esos productos naturales, porque para ese momento él no sabía que estaba tomando medicamento, en cuanto a los hechos ocurridos se enteró que los padres de Luís estaban degollados y los hijos degollados y que el hijo fue le más lesionado…

(Folios 148 y 149, pieza 8 del expediente).

La ciudadana ADRIANA TUPPI CUÑAT, en calidad de testigo rindió declaración en el juicio oral y público, la cual fue apreciada y valorada por la juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal logrando determinar que:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. el día de los hechos el 15 de febrero, se enteró las diez de la mañana, su esposo la llamó, se lo notifico (sic) una amiga en común Abreu que lo había visto en las noticias, cuando el se lo notificó, lo primero se le fueron los tiempos. 2. Llamó a Maria Gabriela Castro, ella también sabia del suceso, comenzó todo, ayudar a Luís en ese momento, con la familia. 3. tuvo constato (sic) con Luís luego de los hechos en yare, siempre iban los martes Clara, Gaby y ella, un día le entrañó (sic) que Gloria nunca aparecía físicamente ese día aparecieron unas primas de ella, Ana Maria Zea prima hermana, un señor que las acompañaba, Rudy, Luís, Jefri en otra mesa, ellas le tenían mucho aprecio a Luís, Gloria los había mandado a ver, manifestó que porque no lo llamaban a ella y dijeron que estaba en shock. 4. conversó con Luís lo abrazó le preguntó que pasó, que no recordaba nada, que le dijeron que había matado a sus hijos y a sus padres, y si es así que dios lo castigue porque es así, eso se lo dijo la policía y la juez. 5. que la Señora Gloria Londoño había pedido una colaboración eso le parecía incongruente pedir esa colaboración, cuando la vio en agosto en margarita siga (sic), en Caracas es natural ella es medico, el suceso no impedía su trabajo, no había tocado su trabajo realmente, al venirse a Caracas no perdió nada, su trabajo el mismo, el que necesitaba era Luís. 6. Que a Gloria no la vio mucho cuando se hicieron novios ella en Margarita y aquí en Caracas, cuando se muda a la casa, era incomodo, ya ella no iba tanto para allá, porque el señor Luís de muy pocas palabras, la Sra. Virgilia habla hasta por los codos, hablaban de todo, y ya ellos estaban en sus habitaciones. 7. que jamás Luís le comentado que tuviera problemas económicos. 8.-Que le pareció una locura traer a Victoria a vivir a su casa, pensó que se le iba a enredar la vida, pues nada en diciembre compran un sofá cama, había como una brecha entre las dos niñas, Victoria era adulta, sexy, sexual, adulta, en su pensamiento, eso iba a traer dolores de cabeza, había deferencia (sic) entre niñas. 9.- Las noticias decían que Luís Morales había matado a sus padres y a sus hijos. 10. que si conoce a la mamá de los niños existía un nexo de amistad y ahora más estrecho. 11. que cuando trabajaban con los mismos productos Luís gozaba de una buena posición económica, viajaban y se daba sus lujos totalmente, los chicos colegios. Desde que los conoció anualmente viajaban,. Los niños en colegio privado, la niña iba a flamenco. Casa grande, 3 carros, holgados. De hecho Luís no se negaba a ninguna invitación le gustaba la buena vida.

La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de las circunstancias de los hechos, por cuanto obtuvo el conocimiento el día 15 de febrero, a las diez de la mañana, su esposo la llamó, se lo notificó una amiga en común Abreu que lo había visto en las noticias, cuando él se lo notificó, que Luís había matado a su familia, monstruo de Macaracuay la sorprendió mucho y no podía creerlo decían las noticias que Luís había matado a toda su familia, el monstruo de Macaracuay, posteriormente tuvo contacto con Luís en Yare, lugar en el cual lo fue a visitar en varias ocasiones los días martes, con Clara y Gaby, conversó con Luís lo abrazó le preguntó que pasó, y él le manifestó que no recordaba nada, que le dijeron que había matado a sus hijos y a sus padres, y si era así que Dios lo castigara porque es así, eso se lo dijo la policía y la juez; ahora bien se trata de una amiga del acusado que si bien lo conoce como una persona amorosa con su familia, respetuoso y compartía con el y su familia, menos cierto no es, que no obtuvo conocimiento que Luís estuviera padeciendo problemas económicos, siendo que son cuestiones que se manejan a nivel personal y de familia, y como quiera ella tenía mas comunicación con él era de trabajo; y se observa a través de su declaración que existe como un resentimiento en cuanto a la ciudadana Gloria Londoño, en el sentido que refiere que ésta pidió una colaboración eso le parecía incongruente pedir esa colaboración, cuando la vio en agosto en Margarita y todavía siguiera en caracas, cuando ella es médico y el suceso no impedía que ella siguiera con su trabajo, es decir, que la venir a Caracas, no perdía nada, y en todo caso según su punto de vista quien necesitaba era Luís; y en todo caso cuando ella se mudó a Caras, era incomodo ir a la casa de Luís, y ya ella no iba casi para allá…

(Folios 152 al 153, pieza 8 del expediente).

En el debate declaró en calidad de testigo el ciudadano SENATORE FERNÁNDEZ VÍCTOR ANTONIO, cuyo testimonio fue valorado por la Juez de Juicio, quien determinó que:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. el día 15 de febrero de 2011, recibió una llamada de Carmen Senatore su hermana sobre los hechos que habían sucedido, se impactó y posterior decidió ir a la casa de Luís Morales, para ver que había sucedido porque todavía no creía lo que le habían dicho 2.- Al llegar al sitio quiso ingresar a la residencia pero los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no le permitieron hasta culminar su trabajo. 3.-Que conoce al acusado hace mas de treinta años y no creía en la versión que le habían dado la calidad de persona que era el y estuvo presente cuando sacaron los cuerpos de sus suegros y sus sobrinos. Posterior a las experticias practicadas por los funcionarios, junto con su primo llamado Juan Carlos Castillo Zamora y dos inspectores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas les hicieron un recorrido por toda la casa, incluso les dieron sus versiones, cuales habían sido, la secuencia de cómo había sucedido los hechos. 4. Le entregaron las llaves a él y a Juan Carlos Castillos de la casa, eso fue hasta ese momento, posteriormente después que les entregan las llaves de la casa, buscando papeles en la casa, por si encontraban documentos de funerarias, un puesto de cementerio, una fosa para dos puestos, habían sido adquiridas cuando estaba casado con su primera esposa, no se consiguió otro documento y adquieren otra fosa. 5 al día siguiente en la morgue de bello monte la pareja que tenia en ese momento lo llama y le dice que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se había comunicado para que les abriera la casa porque ellos tenían que examinar algunas cosas, las llaves y las tenía él, su esposa se acerco, le entregó las llaves, ellos hurgaron las cosas, detrás de la puerta de la casa y había un juego de llave pegado en la puerta de la casa, el simplemente las retiró y Marisela Morales le había dicho que buscara la cedula de los niños, de los suegros, estuvo chequeando los papeles, y consiguió tres juegos de llaves en en poder, le dio un juego de llave a su esposa para que le abriera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, eso fue el día 16 de febrero. 6. su esposa fue abrió a la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas retiraron la cerradura de la reja pequeña y de la puerta de madera. 7. Que el cuarto de Andrea que dormía con la niña Victoria Milano, ese cuarto no lo reseñaron, no había sucedido ningún evento, cuando estuvieron vieron que esa puerta tenia como un papel cuadrado que nunca supo que significó, siempre me le llamó la atención cuando ingresó a ese cuarto estaba en perfecto orden, las camas tendidas, evidentemente nadie había dormido en ninguna de esas dos camas, le llamó mucha la atención, estaba tendida. 8. Que se encontraron en el comento Tibisay Guardia, su hermana Ninoska Guardia, que le preguntaba a Victoria Milano, que extraño que a ella no le hubiese sucedido nada y le preguntaba que, que paso que como hizo para salvarse de esos hechos, eso lo escuchó Ninoska Guardia que la niña Victoria Milano, dijo que ella había hablado en horas de la tarde con su mama y que se encerrara en el cuarto, y lo que escuchase no le abriera la puerta a nadie, eso le llamó mucho la atención en el entierro. 9. Que el día de los hechos no vio a Victoria, ella estaba al frente del vecino, estaba nerviosa, llorosa, el señor Jaime no permitía que se le acercarán. 10. que los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hicieron un recorrido por las habitaciones, con él y su primo y establecieron como sucedieron los hechos, dijeron que primero fue la niña Andrea Morales la cual se encontraba en el cuarto de su padre, había ido al baño, se había tomado unas pastillas, luego fue al cuarto de su padre, luego al cuarto de la madre y por último al cuarto del joven, ellos ya estaban determinando todo. 11. Vio en el cuarto donde estaba Luís Morales, la sangre que salpico en la pared, en la cortina que da hacía la ventana, en la cama de su suegro vio sangre en la cama, en la de su suegra en el piso en la cama, en el cuarto de Alejandro había sangre, en el piso, en la cama, en las paredes, y por supuesto en el cuarto de servicio había la cantidad de sangre, el colchón lleno de sangre, el piso lleno de sangre, el cuarto lleno de sangre y el lavamanos lleno de sangre y las paredes y el techo estaban salpicadas de sangre. 12. Quien vivía en la casa. Su esposa Gloria, Andrea Morales, Alejandro Morales y los padres. 13. No considera Luís Morales, haya atentado contra su familia porque lo conoce desde hace muchos años como una persona tranquila, dueña de sus actos, muy pasiva, muy pacifica, estuvo trabajando con el, y estaba al tanto de los ingresos como los tuvo el hasta de 80 millones. 14. Que esta cuidando la quinta actualmente y vive allí porque le alquiló una habitación a Marisela para vivir allí, a parte de eso, tenia 8 años que no veía a su hijo, esto lo a ayudado a tener un acercamiento, el tuve mucho tiempo si entablar. Con ellos que estuvo casado con Marisela Morales y tienen un hijo de nombre Víctor Alfonso Sennatore Morales. 15. Que entre los papales buscando en los papeles que le dan acceso a la casa, a los fines de enterrar los cuerpos, verifico dos puestos nichos, caben dos urnas en el cementerio: en el este., que había sido adquirido mientras estuvo casado con Mariela Baute. 16. Que trabajó en la empresa donde Luis, Luis trabajaba desde el año 93, estuvo como 5 a 6 años yo estuve cierto tiempo, estuve 5, 6 siete años. 6 desde año 2000: yo trabajó hasta el 2004, 2005, todavía estuvo trabajando un poquito mas. Pero para el momento del año 2011 no vio los ingresos de Luis directamente solo tuvo informaciones, que tenía un ingreso de 80 millones. 17. Frecuentaba la familia de dos o tres meses aproximadamente, aunque la noche anterior a los hechos había hablado con la mamá de Luis. 18. Sabe que Luis tenía una Explorer, tenía un ford fusión, peo no tiene conocimiento si ya estaban pagos tampoco tiene conocimiento cuanto dinero tenía en el banco. 19. Le tiene mucho aprecio a Luís Morales que fui incluso a denunciar lo que lo estaban implicando en el asesinato cuando el era una victima, y no le hicieron caso, no se llegó a concretar la denuncia. 20. Que tiene conocimiento que Gloria era medico y trabajaba con la empresa donde Luís laboraba. 21. Que fue a visitar a Luis cuando estaba hospitalizado y vio las heridas que presentaba tenía una herida del pecho hacia el obligo, tenía cortada en la parte de la espalda de los hombros, marcas en el cuello, tenía una herida de atrás como una quemadura. Tenía cortadas en las manos. 22. Que Gloria no cuadraba con el campo social de Luís Por la manera de vestir, expresar. 23. que vio en la puerta del cuarto de las niñas. Un papel cuadrado que decía a-dos y no sabe si fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que lo pudo, o tipo de señal para que nadie entrara al cuarto. 60.- de que color era la tinta: negro.

La anterior declaración se aprecia y se valora solo a los efectos de determinar que ciertamente los hechos ocurrieron el día 15 de febrero de 20011, en horas de la mañana, elemento de prueba que indica un indicio del objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado, siendo que se trata de un testigo referencial, por cuanto obtuvo el conocimiento del hecho, a través de su hermana Carmen Senatore y decidió ir a la casa de Luís Morales a los fines de verificar la información; ya que conocía a Luís Morales hace mas de treinta años y no creía en la versión considerando la calidad de persona que era él, también dicho ciudadano tuvo la oportunidad de observar el momento en que sacaron los cuerpos de sus suegros y sus sobrinos por los funcionarios, posterior a ello, fue en compañía de su primo Juan Carlos Castillo Zamora y dos inspectores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hicieron un recorrido por toda la casa y les dieron sus versiones en cuanto a como habían sucedido los hechos y le entregaron las llaves de la casa; posteriormente después que les entregan las llaves de la casa, buscando papeles en la casa, por si encontraban documentos de funerarias, un puesto de cementerio, una fosa para dos puestos, habían sido adquiridas cuando estaba casado con su primera esposa, y no se consiguió otro documento y adquieren otra fosa, al día siguiente en la morgue de bello monte la pareja que tenia en ese momento lo llama y le dice que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se había comunicado para que les abriera la casa porque ellos tenían que examinar algunas cosas, las llaves y las tenía él, su esposa se acerco, le entregó las llaves fue abrió a la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas retiraron la cerradura de la reja pequeña y de la puerta de madera, circunstancia cierta, por cuanto los funcionarios Salazar Cedres Luis Alberto y Routolo Vicenio, quienes, manifestaron que efectivamente se trasladaron al día siguiente de los hechos, a complementar las experticias e incautaciones de evidencias de interés criminalistico, entre esas las cerraduras, a los fines de verificar y certificar que ninguna de las cerraduras fue violentadas, es decir, no hubo forjamiento de ninguna persona extraña para entrar a la casa y como sí lo estableció el funcionario de investigaciones Garrido Boyer y Routolo un elemento mas para considerar que el agente activo de los hechos se encontraba dentro de la casa y no fue persona extraña quien haya penetrado en la misma, por cuanto ninguna de las puertas fue forzada y los ventanales se encontraban con sus candados y todo estaba en orden hasta los objetos de valor, se encontraban allí, en cuanto a lo del cuarto de Andrea en el que dormía con la niña Victoria Milano, no fue reseñado por los funcionarios por cuanto no había sucedido ningún evento, cuando estuvieron vieron que esa puerta tenia como un papel cuadrado que nunca supo que significó, siempre l le llamó la atención cuando ingresó a ese cuarto estaba en perfecto orden, las camas tendidas, y consideró nadie había dormido en ninguna de esas dos camas, si bien es cierto ese cuarto no fue reseñado por los funcionarios de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, menos cierto no es, que de acuerdo a lo acontecido en los hechos y como así lo establece este ciudadano en ese cuarto no hubo ningún evento, también fue confirmado por los funcionarios que practicaron las inspección, que solamente reseñaron las cuatro habitaciones en las cuales encontrón los cadáveres, y esa habitación se encontraba en perfecto orden, solo reseñaron el baño, en el cual se ocultó Victoria al momento de observar a Alejandro lleno de sangre, por lo cual agarró la computadora latop, una tijera y se escondió allí para protegerse por cuanto no estaba al tanto de lo que estaba sucediendo pero si bien a su hermano Alejandro, con mucha sangre en la cama y las marcas de las manos con sangre en la pared, circunstancia está por la cual se practicó en el acto de juicio oral y publico una inspección judicial y se verificó con presencia de todas las partes que ciertamente existía una quinta habitación, y en cuanto al papel que presuntamente observó en al puerta, no destaca elemento relevante que pudiera conllevar a una idea o indicio, por cuanto esa circunstancia no fue verificada y tampoco supo establecer que significaba eso o que indicaba, pudiese ser en todo caso que los funcionarios lo establecieron allí indicando que en esa habitación no hubo ningún evento como así lo destacó este ciudadano, en relación que la cama se encontraba en perfecto orden como si nadie hubiera dormido esa noche allí, ciertamente eso fue verificado también por el funcionario de poli sucre, BOYER, que la cama estaba hecha y en perfecto orden, eso fue aclarado y establecido por la niña Victoria, al momento de ser interrogada por quien aquí decide, ya que esta circunstancia también le pareció extraña, quien aclaró, que ciertamente su cama se encontraba hecha , arreglada, ya que de acuerdo a los parámetros que cada quien tenía que cumplir, luego que tuvieron que reducir los gastos por los problemas económicos que estaban pasando y se deshicieron de las tres personas que trabajaban como servicio, cada quien debía colaborar y hacer sus cosas, y una de ellas era arreglar su cama antes de salir, lo cual Victoria, aclaró, a pesar que ese día se levantó tarde, ella se acostó vestida por cuanto ese día tenía clases de gimnasia, se acostó con su mono y franela y no deshizo la cama solo se cubrió con el protector y al levantare lo que hizo fue colocarlo y ya, y eso lo hacia para dormir un poquito más en la mañana, para ahorrar tiempo, circunstancia que las máximas de experiencia así lo confirman qué adolescente no ingenia con una maniobra de esas cuando estudia en el liceo y debe levantarse temprano para estudiar no sin antes cumplir con las reglas establecidas en casa?, u (sic) mas aun recalcó Victoria, lo que pasa es que la abuela era intensa, en el sentido extrita (sic) en el sentido que exigía las cosas en orden; En cuanto al comentario que manifestó que escuchó de Tibisay Guardia, con relación a que su hermana Ninoska Guardia, le preguntaba a Victoria Milano, que extraño que a ella no le hubiese sucedido nada y le preguntaba que, que (sic) paso (sic) que (sic) como (sic) hizo para salvarse de esos hechos, que la niña Victoria Milano, dijo que ella había hablado en horas de la tarde con su mama (sic) y que se encerrara en el cuarto, y lo que escuchase no le abriera la puerta a nadie, eso le llamó mucho la atención en el entierro. Esta circunstancia no fue confirmada ni por la ciudadana Ninoska Guardia, ni por su hermana TIbisay Guardia, y mucho menos por la niña Victoria, como tampoco por su mamá Gloria, nadie habló sobre esa circunstancia, lo que si quedó demostrado y establecido con la declaración del Médico Psiquiatra Dra. Malandra, que al momento en que el ciudadano Luís Morales, es llevado al departamento de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, y le practicó las evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sociales, este le manifestó que a ella, es decir, Victoria no la incluyó por cuanto no pertenecía a su grupo familiar; en ese sentido ese comentario que dice haber escuchado este testigo, no merece credibilidad probatoria, por falta de sustento y contesticidad, considera quien aquí decide que fue un comentario que quiso agregar el testigo, por cuanto se trata de su cuñado a quien conoce a mas de treinta años, y por supuesto es razonable pensar que quiera protegerlo; También fue testigo este ciudadano en cuanto al lugar de los hechos a que pudo observar en el cuarto donde estaba Luís Morales, la sangre que salpicó en la pared, en la cortina que para la ventana, en la cama de su suegro vio sangre en la cama, en la de su suegra en el piso en la cama, en el cuarto de Alejandro había sangre, en el piso, en la cama, en las paredes, y por supuesto en el cuarto de servicio había la cantidad de sangre, el colchón lleno de sangre, el piso lleno de sangre, el cuarto lleno de sangre y el lavamanos lleno de sangre y las paredes y el techo estaban salpicadas de sangre. Circunstancias que recogen los elementos que conllevan a determinar el objeto material del hecho ilícito, por cuanto ciertamente presenció las habitaciones en las cuales se encontraban los 4 cadáveres así como también la habitación de servicio lugar en el cual se encerró el acusado Luís Morales; del tiempo que conoce a Luis Morales, no consideraba que él haya atentado contra su familia, porque lo conocía como una persona tranquila, dueña de sus actos, muy pasiva, muy pacifica, estuvo trabajando con el, y estaba al tanto de los ingresos como los tuvo el hasta de 80 millones. Esa circunstancia quedó clara todos los testigos que compartieron, que conocían al ciudadano Luís, los familiares amigos, Victoria, Gloria, todos fueron contestes en afirmar que ciertamente el ciudadano Luís Morales, en que le ciudadano Luis Morales, era una persona que quería maucho a su familia y a sus hijos padres, de igual manera lo relacionado con los ingresos es así, ya que el ciudadano Luis vendiendo los productos naturales era uno de los mejores, en cuanto a ventas y por ello sus ingresos eran muy buenos, pero cual es la situación que la empresa comenzó a tenere problemas para la admquisición de los productos debido al la obtenciónde los dolares por CADIVI, sieno que comenzaron los rumores en el lugar de trabajo que la empresa se iría del país, situación está que comenzó a preucuparle al acusado, cayendo en una drepesión, insomnio, bajó muchisimo de peso, ya que sus ingreos ya no eran los mismo, es decir, no eran tan holgados, y es así, por cuanto ciertamente contaba con tres personas de servicio y posterior a esa situación tuvo que despedirlos a todos y cada quien tenía que colaborar con la limpieza y los que haceres de la casa situaciónq ue no pudo soportar ni acepetar el ciudadano Luis Morales, cada día se veía mas deprimido y buscó la solución menos adecuada,es decir, atentó y dio muertes en contra de sus padres y sus dos hijos y también contra su propia vida, y es así por cuanto si bien es cierto este testigo manifestó que trabajó en la empresa donde Luís, Luís trabajaba desde el año 93, estuvo como 5 a 6 años yo estuve cierto tiempo, estuve 5, 6 siete años. 6 desde año 2000: yo trabajó hasta el 2004, 2005, todavía estuvo trabajando un poquito mas. Pero para el momento del año 2011 no vio los ingresos de Luís directamente solo tuvo informaciones, que tenía un ingreso de 80 millones. Es decir, si bien es cierto, este ciudadano pudo verificar cuanto era el ingreso del ciudadano Luís Morales, en la empresa donde laboraba y que era un buen vendedor, menos cierto no es, que para el momento en que pudo verificar esa situación no se adapta al momento de los hechos, por cuanto fue en años anteriores lo cual encaja perfectamente con la situación del ciudadano Luís Morales, por cuanto así lo establecieron todas las personas que vinieron a declarar al juicio oral y público, en cuanto a que Luís, era un buen vendedor, tenía unos ingresos aproximados de 60 a 80 millones, lo cual le permitía tener una estabilidad equilibrada, holgada, podían viajar, podía tener tres personas de servicio,, pudo comprar tres carros, un apartamento a Mariela cuando se divorció de ella, podía darle una mensualidad aunque fuera a crédito, podían los chicos viajar fuera del país, estudiar en colegios privados y costosos, practicar deportes costosos, todo eso, pero menos cierto no es, y así lo establecieron los ciudadanos: su prima Sonia, el señor Antonio Jaimes y Gloria, que el mismo desde octubre 2010, el ciudadano Luís Comenzó a denotar una preocupación lo que se volvió en depresión grave, por problemas económicos que afectaban directamente su tranquilidad, en virtud que la empresa para la cual laboraba se le estaba haciendo difícil adquirir los productos naturales para la venta, en virtud de la dificultad de obtener los dolores preferenciales y se había corrido el rumor que la empresa estaba pensando en liquidar e irse fuera del país, lo cual conllevó al desequilibrio de esa tranquilidad holgada equilibrada; situación que no tuvo conocimiento este ciudadano testigo, por cuanto frecuentaba a la familia de dos a tres meses, no tuvo conocimiento directo de los ingresos ni de los egresos de Luís Morales, para el año 2010 a 2011, por lo cual no pudo verificar cual era la situación económica por la cual estaba atravesando Luís Morales, y menos aun cual era su estado de animo, ni como le afectó directamente, para esos meses antes de los hechos. Y por último destacó que le tenía mucho aprecio a Luís, esa así, por eso fue lo que hizo ver en su declaración a través del principio de inmediación por quien aquí decide. Lo que si dejó claro es que el ciudadano Luís presentó heridas por cuanto fue a verlo cuando se encontraba hospitalizado y vio las heridas que presentaba tenía una herida del pecho hacia el obligo, tenía cortada en la parte de la espalda de los hombros, marcas en el cuello, tenía una herida de atrás como una quemadura, tenía cortadas en las manos. Insistió en el papel que observó en la habitación de las niñas un papel cuadrado que decía a-dos (sic) y no sabe si fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que lo pudo, o tipo de señal para que nadie entrara al cuarto, situación que pude ser razonable, pero no discutible para determinar otro campo de visión en cuanto a los hechos y la resposnabilidada y subsiguiente culapabidlaid del acsuado en la comisión de los hechos…

(Folios 158 al 163, pieza 8 del expediente).

Rindió declaración en el juicio oral y público el experto MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, Psiquiatra Forense, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó conjuntamente con las expertas ELIZABETH HERNÁNDEZ, (Psicólogo Clínico Forense) y ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO (Trabajadora Social), Peritaje Psiquiátrico, Psicológico y Trabajo Social Forense Nº 9700-137-A, al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, dicho testimonio fue apreciado y valorado individual y concatenadamente por la Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiéndole establecer lo siguiente:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. que el informe que practicó se trata de un peritaje psiquiátrico que se le pidió por oficio de ley, para que ellos como psiquiatra con el Servicio ya de Evaluación y Diagnostico Mental Forense haga un estudio de este individuo en particular y determinen que si presentaba para ese momento alguna enfermedad mental o no. 2. Que en este caso al ciudadano Luís Alberto Morales le tocó a él como psiquiatra entrevistarlo, hacerle el debido examen que hace el psiquiatra que consiste en una entrevista psiquiátrica. 3 que en este caso se le hizo al ciudadano Luís Morales su estudio psicológico y también se le hizo un estudio social el diagnostico que se determinó fue un cuadro depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideas suicidas. 4. Que el formato o la historia clínica está constituida por varios ítems entre las primeras datos estadísticos, ahí le piden lo que se puede decir los datos estadísticos de una persona, nombre, sexo, edad, estado civil, cédula de identidad, dirección, religión, oficio profesión, etc., es ley, posteriormente pasa a la versión de los hechos con motivo de la consulta, ellos si están en un hospital hablan de enfermedad mental actual, pero si están en algo forense y algo de tipo legal por lo general y él en lo particular habla de versión de los hechos, ese es el motivo de la consulta, entonces esa entrevista en ese momento, el lo que hace es preguntarle a la persona que se está entrevistando en ese momento haciéndole una serie de exámenes que le relate que le sucedió, cual es el motivo por el cual acude a su servicio de psiquiatría forense. 5. Que lo que transcriben es el cuento que ellos relata y de allí le hacen unas preguntas para aclarar dudas, ideas, cosas que no están claras formulan preguntas y colocan las respuestas esa es la segunda parte. 6. La tercera parte es recoger los antecedentes tanto personales como familiares indudablemente se habla desde el momento de la gestación hasta su vida actual, pasando por enfermedades, trabajo, escolaridad, vida matrimonial, vida sexual, si hay alguna vida delictiva también se habla allí, si hay problemas de consumo o de adicciones también, enfermedades patológicas como enfermedades de tipo físico, y si hay antecedentes también psiquiátricos o antecedentes psicológicos también mencionan en esa parte de antecedentes personales, pasan luego a lo que son antecedentes familiares y ya de allí hablan de todo lo referente al tipo de matrimonio que tuvieron los padres o que tienen los padres tipo de familia si es estructurada, no estructurada, nuclear, patriarcal, matriarcal, hablan de la profesión que tiene los padres, de la relación que tienen los padres con el consultante, los niños si hay algún niño, hermanos, preguntan por el número de hermanos, preguntan si el caso lo amerita por la vida corta de cada hermano, que hace, que no hace, que estudio, que no estudio, preguntan por antecedentes patológicos de enfermedades mentales sobre todo a nivel de la familia y si hay algún antecedente fundamental, y si hay algún antecedente delictivo a nivel familiar y poden hablar un poco de la estructura familiar si el caso lo amerita, que no en todos pero a veces se les hace necesario preguntar por una estructura familiar más que todo de tipo habitacional seria psicosocial y posteriormente hacen ellos como psiquiatras hacen una parte muy importante que es el estudio o el análisis de las funciones mentales superiores de todos los individuos o de todas las personas, se relatan acá en el peritaje partiendo del aspecto de las personas de tipo anatómico, el lenguaje, la orientación, la conciencia, la tensión, la percepción, la memoria el pensamiento, la inteligencia, el juicio, el afecto y la voluntad son funciones mentales básicas, en la medida en que ellos exploran en la medida en que entra el paciente a la medida de que llegan acá, preguntan muy particulares de cada función mental los ilustra o les dan evidencia de que si existe enfermedad mental o no o si es un problema psicológico o es un problema emocional aunado pues a la versión de los hechos y aunado a los antecedentes personales que también recogen antecedentes de tipo psiquiátrico ya eso va formando una cadena, más uno, más dos, más tres, según el diagnóstico al final de haberse hecho este análisis de las funciones mentales prácticamente el como psiquiatra puede tener un diagnóstico o lo tiene puede llamarse un diagnostico con exactitud o un diagnostico presuntivo por lo general ya tiene el diagnostico. 7. En este caso pidió un estudio psicológico para corroborar el diagnostico que hizo pero el en particular lo pide cuando verdaderamente es necesario, en estos caso por lo general en el servicio tienen por norma en el caso de homicidios y otros caso pedir un análisis ya completo de la persona aunque no lo ha merite es decir el estudio psiquiátrico, psicológico y social, como se hizo en este caso, indudablemente pues en este caso el estudio psicológico les rebela evidencia más tangibles más comprobables porque están esbozadas en unos tes psicológicos que administra el psicólogo e indudablemente pues corroboran el diagnostico ya presuntivo que el como psiquiatra tiene y que en este caso llegó a la conclusión tanto como él tenía como presuntivo, como el que se determinó también a través del análisis del estudio psicológico que fue episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos con ideas suicidas, el estudio social se hizo de una rutina ha sido el complemento para aclarar en algunos caso quizás en este caso no les de mucha relevancia pero en algunos caso quizás de algún otro tipo de estructura social a veces el estudio social les aporta muchas cosas que complementan o afirman el diagnostico que ellos tiene como psiquiatra. 8. El diagnostico (sic) final o conclusiones, lo que cada uno aporto después que ya cada quien hizo su trabajo muy particular se reúnen a discutir el aporte de cada uno de ellos e indudablemente de ahí sale el diagnostico.9. El aporte psicológico seria la psicóloga en el tes psicológico que ella administró lo que hizo fue conseguir una serie de indicadores que les hablaban de una depresión y depresión severa es decir corroboraba mucho de los síntomas que él consiguió anteriormente, desde el punto de vista social, el estudio social no fue algo así ni relevante ni sobresaliente para concluir ni dar ayuda, como se dice afinar el diagnóstico es simplemente un estudio social que se hizo para en realidad ver pues toda esa estructura socio económica de tipo social, emocional en donde a transcurrido todo lo que es la vida de el consultante, indudablemente ahí no hay alteraciones que se diga relevante o influyente.9. considera que esto fue un caso relevante: pero porque es relevante, primero porque es un homicidio, segundo que no fue un homicidio simple, rutinario en este medio ambiente en donde vivimos pero se trata pues de un matricidio, un filicidio, en donde están involucrados cuatro personas, dos adultos y dos menores, entonces indudablemente es un caso que impactó a nivel social, claro ya se hace un caso relevante, no es un caso habitual, como podría ser el homicidio de una sola persona, el secuestro de una o dos personas, que una persona haya sido víctima de una violación, se escapa un poco de ese patrón habitual que ellos vienen viendo como psiquiatra. 10 Que en el relato el consultante en ese momento es que hace mención a que estaba sufriendo un cuadro depresivo y en ese cuadro depresivo que se siente muy mal y que estaba pensando en ideas de muerte, pero esas ideas de muerte se hicieron extensivas prácticamente a su familia es decir “…yo no me quedo sufriendo esto, entonces yo me voy a llevar a los seres queridos que están conmigo a los cuales yo mantengo, yo les doy, yo los nutro,…”. 11. leyó (sic) cierta parte de la exposición del consultante en este caso Luís Morales: “…, el lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé 20 pastillas de Zolpidez y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos después de eso yo intenté matarme con un cuchillo me corté cuello brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en el abdomen inferior, …”! 12. que al preguntarle claro cómo le quitaste la vida a los tuyos indudablemente ahí ya hay una laguna mental el cual el refiere no recordar, eso es lo más relevante que el relata en el hecho que sucedió. 13. Las lesiones él no lo relata porque al preguntarle como cometiste el hecho, como ejecutaste esa acción no lo recuerda lo que el recuerda es que el planificó. 14. los antecedentes que produjeron este hecho es que el empezó, eso fue en febrero no está seguro, pero manifestó que él ya venía sufriendo desde octubre del año anterior, en el mes de octubre el comienza a tener problemas, empezó a tener problemas económicos en el trabajo, que aparentemente el tenía un trabajo como vendedor de medicina naturista algo así, algo naturista y tenía buenos ingresos y eso ingresos empezaron a mermar por la misma situación que el refiere del país y eso lo llevó a preocuparse lo llevó a tener preocupación de tipo económico empezó a tomar pastillas para dormir y ese lapso pues se fue deprimiendo es lo que el narra, empezó a deprimirse, empezó a tomar pastillas para dormir y empezó en su depresión. 15. El tomaba Solpidez para dormir, no recuerda, no le preguntó quien se lo había prescrito pero, su esposa era medico, el es psicólogo es muy fácil relacionase con colegas médicos, psiquiátricas, cualquiera le habría recetado Solpidez para dormir. 16. Es un hipnótico que mandan normalmente para las personas que puedan tener sueño, se prescribe con récipe si no, no lo venden, normalmente lo puede prescribir a cualquier persona que tenga algún problema de sueño sin necesidad de que sea un enfermo mental ni nada por el estilo, cualquier persona puede atravesar algún momento en su vida en que algún problema le quita el sueño y normalmente recurrimos a algunos de esos hipnóticos. 17. que en la entrevista no refirió ningún problema familiar, ningún problema de pareja, ningún problema con otras personas. 18. La psicólogo hace su entrevista, se dedica a pasar sus tes, tiene un tiempo determinado para su ejecución y luego que termina la psicólogo se hace la entrevista social, la entrevista social por lo general se hace con un familiar en este caso se hizo con la esposa que fue la que apareció y dio la cara. 19. En este caso coincidieron los estudio Psiquiátricos con los estudios psicológicos perfectamente los estudios psicológicos lo que ella relata ya el resultado del estudio psicológico habla muy bien de todas esas evidencias de un cuadro depresivo severo con ideación suicida, no hay trastorno de depresión ni nada no le salió ninguna cosa rara, no hubo ningún problema de inteligencia, nada de eso, ni ningún problema conductual, simplemente salieron indicadores bien precisos de depresión. 20. Al momento en que el ciudadano Luís Morales esta relatando los hechos tenía un afecto aplanado , cuando se habla de un afecto aplanado es sentimientos es lo mismo, el afecto es la capacidad que tu tienes de trasmitir un sentimiento, por lo general yo estoy alegre y se me nota que estoy alegre y trasmito alegría, si yo eufórico, un poquito más que alegre transmito también esa euforia y esa emocionalidad bien elevada, si estoy con ira indudablemente usted me va a ver en la cara los gestos de una persona que este brava, si tiene ira, esta agresiva inclusive se puede poner agresiva y si vemos a una persona triste indudablemente la voy a ver quizás llorando, triste, cabizbaja, el consultante para ese momento estaba con un afecto que no trasmitía nada, estaba sentado ahí, estaba allí, estaba triste, triste y el afecto era ya no razonaba era una persona fría estaba allí y no trasmitía ningún sentimiento. 21. Que en la entrevista hay un pedacito que existe como una amnesia muy selectiva, es decir si usted le pregunta la forma como lo ejecutó el hecho, no lo recuerda. 22. Que no recuerda como cometió el hecho, pero si esta consiente de haberlo cometido, según la versión de los hechos si, según la versión que él le manifestó en ese momento si. 23. que psicotizarse significa: la depresión tiene que ver con hechos de pérdida y acontecimientos que tengan que ver con perdida, perdida de todo tipo, desde tu parte biológica hasta todo lo que te abarca externamente y todo lo que es tu dominio, todos tenemos dominio de algo somos como un pulpo, tenemos tentáculos en todas partes, en el trabajo, la casa, el carro, nos robaron el carro es una perdida, nos robaron la moto es una perdida, perdemos el trabajo es una perdida, es decir cualquier cosa que sea una perdida para nosotros, indudablemente va a generar ideas o pensamientos, mejor dicho todo los hechos que tienen que ver van a generar ideas de perdida, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, la tristeza a la vez se va a ir viendo más acentuada en la medida en que la persona, o como se dice el circulo vicioso de su mente, entra en un círculo vicioso que solo piensa en perdida y aumenta la tristeza, que pasa con las personas deprimidas, hay personas deprimidas que se pueden psicotizar, que se llama psicotizar, psicotizar es cuando usted ya se disocia de la realidad, pierde la noción de lo real, de lo externo y hasta pierde la noción de sí mismo, en ese momento la persona puede hablar cosas que no se da cuenta y puede hacer cosas de las cuales tampoco se da cuenta, algunos pueden recordarlas y si suceden casos que no la recuerdan. 24.- Diga usted si el mismo el expone que el tomo una gran cantidad de Solpidez, no sé si usted tendrá dentro de sus conocimientos cual es la reacción de una persona que se tome 20 pastilla de Solpidez, cual es la reacción, que si una persona se toma 20 pastillas de Solpidez desde un punto de vista lógico por el efecto que hay en el medicamento que es un hipnótico derivado también de una Bensodesepina, y esa Deasepina modificarla como se dice para quitar un poco los efectos secundarios que dan las Densodesepina normales como es el Valium, tipo Valium Voltaren, que es el Diasepan el nombre farmacológico los laboratorios pues inventan moléculas, etc., y modifican y crean eso un clon el Solpirez, una molécula porque produce hipnosis, no hipnosis, sueño pero ya eso es otra cosa, produce sueño indudablemente y no produce efectos secundarios como lo produce la Diacepina, que puede ser enlentecimiento motor, dificultad para pararse en la mañana, pesadez, problemas con la memoria, etc., etc., etc., no procede tantos efectos secundarios, pero que pasa sigue siendo una Densodiasepina, la Densodiasepina si se toma en altas dosis pueden producir efectos paradójicos, lo que se llaman efectos contrarios de lo que usted espera, si yo me tomo 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que usted espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el Solpidez se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que yo he leído del Solpidez, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempecito tomándola, les provoca eso. 25 el diagnóstico del informe, episodio depresivo grave con síntomas psicóticos con intenciones suicidas, usted podría describirnos o conceptualizarnos o darnos una idea de ese diagnóstico: claro, el episodio depresivo grave ya lo hace de por si cuando la persona ya tiene ideación suicida o ideas suicidas o ideas de autolisis que se llama también de quitarse la vida, todo cuadro depresivo ya cuando le llega a un psiquiatra o a cualquier medico con ideas de quitarse la vida ya es un cuadro depresivo grave aunque no sea un cuadro que clínicamente usted vea al paciente que si tiene 20 días que no se para de la cama, 20 días que no sale del cuarto, 20 días que no se baña, que tiene la barba larga, etc, etc, esta todo pestilente, no como, etc, etc, no duerme, eso es la idea que uno tiene de los depresivos graves, claro hay personas que caen en ese momento y en ese estado y uno también lo llama cuadro depresivo grave, pero no hay ideas suicidas, por eso yo lo pongo aquí porque las ideas suicidas agravan un poco más el episodio lo hacen, aunque no tenga una sintomatología florida quizás de muchas como cosas como uno lo pueda ver en un depresivo grave sin nada más, el hecho nada mas de quitarse la vida ya es grave y síntomas psicóticos porque indudablemente estamos en la presencia de una persona que en ese momento piensa, razona, responde bien, habla bien, tiene una atención y una concentración más, eso no es patológico porque es motivado al hecho de su estado afectivo interviene, hay que recordar que cuando él llega a esta entrevista viene convaleciente de una operación que no tenía mucho tiempo indudablemente llega con un desgaste de su estado físico que es notorio. 26. que una persona padre o una madre teniendo un armo inmenso por sus hijos por temor a que sufran le quite la vida la única forma de que una persona pueda llegar a ese extremo es que se disocie de la realidad, estamos hablando de un momento psicótico aunque sea breve. 27. Que puede inferir que Luís Morales estaba disociado de la realidad, pero no puede concluir porque a él no le consta, porque no lo vio en ese momento, lo puede inferir en base a lo que se ha vivido desde el punto de vista que comentan los psiquiatras, las personas normalmente, pero indudablemente para cometer un hecho en contra de un hijo o lo haces por descuido porque se te fue la mano , pero para hacer algo planificado ya implica un momento de reflexión y de pensamiento, hay que hacer una introversión hacia dentro y en ese momento no es una mente que el pueda decir que está en sus cabales algo hay por lo cual planifica y ejecuta el hecho , y aquí planifica y ejecuta le hecho. 28. que el consultante refirió “… “Desde Octubre empecé a tener problemas de dinero en mi negocio y perdí 14 Kilos de peso, desde Noviembre comencé a tener problemas de mucha preocupación y ansiedad por lo economía esto me llevó a tomar pastillas para dormir Zolpiden, 10 mg, en la noche, hubo noches que no podía dormir nada, me acuerdo de dos noches que no dormí nada mi esposa estaba muy preocupada por esto y se fue a Margarita por cuestión de trabajo en ese fin de semana hace como quince (15) días, yo seguía muy preocupado, me sentía depresivo y ansioso; esto me llevó a encerrarme con ideas de no poder sobrevivir con esta crisis económica, esto me producía ideas de que yo tenia que morir, de que no podía dejarlos solos sufriendo y que tenia que morir yo y ellos todos, ó sea mis padres y mis dos hijos biológicos. El lunes en la noche cuando ocurrió el hecho, yo me tomó veinte (20) pastillas de Zolpiden y, esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos, después de eso yo intenté matarme, con un cuchillo, me corté el cuello, brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha, así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en abdomen inferior. ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos?, “no recuerdo como lo hice, me imagino que todos estaban dormidos y le quité la vida con el mismo cuchillo”, no recuerdo nada de ese momento no sé como lo hice, ¿Tienes conocimiento de lo que hiciste?, si, los policías del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron lo que había hecho, que les había cortado el cuello a mis padres y a mis dos hijos. ¿Por qué no le quitaste la vida a tu hijastra?, No pensaba en ella, a ella no la metí en mi mente junto con los problemas, solo pensaba en los niños. ¿Recuerda algo de esa noche?, Solo recuerdo que tenia idea, de que me tenia que quitar la vida y tenia que quitarle la vida a los niños, para, que no quedaran sufriendo. ¿Por qué pensabas que ellos iban a quedar sufriendo?, yo los maté a todos. ¿Cómo se descubren los hechos?, Cuando mi hijastra de 15 años se levantó para ir al colegio, se dio cuenta de todo lo que había pasado y supongo que llamó a la vecina y ellos a la policía. ¿Dónde estabas tu cuando llegó la policía?, estaba encerrado en el cuarto de servicio, para morirme allí, porque además de las heridas tomé Benzol, como dos (2) vasos de agua calculo yo. ¿Te acuerdas cuando llegó la policía? Lo único que recuerdo es que sentí que tumbaron la puerta y me levantaron; yo estaba casi desmayado y me levantaron, no recuerdo mas nada hasta que me vi en el hospital. ¿En fecha de hoy, que recuerdas tu de esa noche?, Solo recuerdo que yo sabia que esa noche teníamos que morir todos, recuerdo que me tomé las pastillas y como me produje las heridas yo mismo. ¿Te sentías enfermo emocionalmente?, Si me sentía enfermo desde octubre. ¿Qué considerabas que tenias?, me sentía como extraño, me sentía atrapado en una crisis económica, que no podía solventar. Yo tenia productos que vender y ya no los podía importar, por el problema de Cadivi. Esa preocupación cada día era mayor hasta llegar a un momento que pensé que mejor era quitarme la vida y la de los míos. Tuve dos noches sin dormir por esto, creo que fue jueves y viernes, antes de ese lunes en que yo cometí el hecho. ¿Tú tomabas algún producto natural? Si tomaba varias. ¿Cuáles?, Sain Jhon Wart (hiervas de San Juan); para la depresión 2 tabletas mañana y noche. Valeriana: 2 capsulas en la noche. Guiko Bilobea: 2 en el desayuno desde hace varios años, de manera intercalada, tomaba un mes o dos (2) y descansaba uno (1), como diecisiete (17) años. Super – Vitaminas y minerales (Suner protein) 2 cucharadas con leche en la mañana, desde hace diecisiete años. ..”. 27. ese examen se lo hizo en fecha 25-02-2011. Y se volvió a entrevistar el 01-03-2011.28. El señor Luís Morales para ese momento tenía un lenguaje coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras discurso lento y volumen bajo. Pero más ninguna anormalidad.28. que (sic) el ciudadano tenía un Juicio interferido parcialmente dado su cuadro depresivo la voluntad se apreciaba disminuida en ese momento. De practicarse el examen, el juicio interferido y voluntad disminuida, es decir, el juicio esta interferido parcialmente, no está interferido en su totalidad ellos forzaron a la persona a llegar a una conclusión enlace, indudablemente porque el tenía un juicio interferido en ese momento porque estaba deprimido, el juicio es la capacidad es la conclusión que llega la persona un análisis y una síntesis de un hecho. El en ese momento presenta un juicio interferido debido a su mismo problema de depresión y eso es completamente normal en la persona deprimida no hay un juicio completamente cabal. Esa interferencia esa depresión, ya se viene hablando de depresión desde octubre 2010. 29. los estados depresivos severos presentan antecedentes por lo general casi todos sí, pero también se puede presentar episodios depresivos severos inmediatitos, aquí en este caso particular no se puede hablar de inmediato, ya que el cómo psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto el viene hablando de depresión el viene hablando de que se sentía deprimido el conoce la materia, el viene hablando de depresión, depresión es que se siente mal no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. 30. No se puede afirmar que toda persona que se tome 20 pastillas zolpidez presente un cuadro disociativo, eso no se puede afirmar, porque no todas las personas le da, hay personas que pueden presentar un cuadro disociativo, sin tomarse 20 pastillas con tomar una o dos le puede dar, tambien un cuadro de sonambulismo o automatismo, se paran van a la nevera se beben un vaso de agua y se regresan a dormirse otra vez y no se dan cuenta, como se da cuenta los familiares que los ven, por lo menos esas son las anécdotas que tiene referentes a esa medicamento por eso dice que produce automatismo, porque la literatura no es muy clara en los efectos secundarios, y él hizo un análisis en base de que es derivado de una Densodiecepina y la Densodiacepina tiene esos efectos esto es simplemente una Densodiasepina modificada pero al final se comporta como una Densodiacepina y al final va a ser igual a una Densodiacepina le funcionó un mes y al otro mes ya no duerme con un Solpidez ya tiene que tomase dos e igual que el Valium ya no duerme con 10mg, tiene que incrementar la dosis a 20. 31. no puede determinar que Luis Morales, haya cometido los hechos sonambulo, hinopitazado no, además hay algo, que él no atribuyó al medicamento, en su relato ya venía pensando eso desde hace días, desde hace semanas, hace meses ya eso es algo que se viene maquinando, que para ejecutarlo probablemente haya estado disociado de la realidad, sí. 32. Las conclusiones del informen fueron “en relación a la evaluaciones realizada se concluye que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideación suicida este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave con ideas suicidas presenta un visión del entorno y las circunstancias matizadas con la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento caracterizado por escaso interés hacia el futuro y el predominio de ideas de muerte es decir pensamiento catastrófico o de autolisis e ideas suicidas propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos, yo le estoy haciendo aquí unas conclusiones en base al diagnóstico que se tiene para ese momento de la evaluación que es lo típico a un cuadro depresivo grave con ideas suicidas. 33. Que una persona puede estar muy deprimido pero esa persona no este disociado de la realidad, esa persona no esta psicótico por lo tanto por lo tanto la persona puede echarle el cuento a él, el cuento de lo pasional, valga la analogía que va hacer la persona le puede relatar todo su cuento pasional de pareja el cual lo llevó a estar deprimido tal como está o viene a la consulta de su consultorio, de manera que la persona le relata todo muy bien, no hay ningún problema de lenguaje ni nada por el estilo, que va a tener una atención baja, correcto es normal, un pensamiento lento, perfecto, que va a tener ideas de desesperanza, minusvalía, baja autoestima, heridas de perdida, perfecto no hay ningún problema pero su capacidad, tiene conciencia, puede ser que tenga conciencia que está deprimido gravemente o como puede ser que no la tenga también es normal y se da de esa manera no, que tenga un juicio en ese momento la depresión, su pensamiento lento y el pensamiento rumiante o el circulo vicioso en el que se cierra el depresivo que se cierra en pensar una sola cosa hace que la persona pierda la perspectiva de las otras cosas que lo rodean y por lo tanto eso va a interferir en una adecuada percepción o en una correcta percepción de los hechos de su entorno y eso va a llevar a la persona a que la persona haga una síntesis o un análisis de ese hecho que lo lleva a un juicio equivocado y eso se da en la persona depresiva de una manera natural de una manera normal el depresivo no puede, inclusive al depresivo se le recomienda no tomar decisiones por que el depresivo no puede no está, ese pensamiento bloqueado que tiene por qué hay un bloqueo de pensamiento ese pensamiento lento que tiene ese pensamiento que se vuelve un círculo vicioso y de allí no sale no ve otra cosa no piensa en otra cosa hace que o pueda tomar decisiones inadecuadas y si las toma las toma mal entonces el depresivo cuando vende un edificio, cuando vende un carro, cuando vende una casa, una decisión que si la persona lo lleva a un juicio prácticamente es irreversible esa venta, es decir se aprovecharon de una capacidad minusválida mental que tenía en ese momento la persona deprimida por lo tanto el en ese momento indudablemente puede estar deprimida, puede venir deprimido al consultorio pero él se acuerda muy bien que fue lo que le pasó o que era lo que tenía, la única forma que no recuerda es que tenga un cuadro psicótico o sea un esquizofrénico entonces si podemos decir que quizás no recuerde lo que le paso o que no recuerde lo que hizo, que haya una amnesia en ese caso del hecho sucedido, ese hecho dramático sucesivo si puede haber una amnesia. 34. Que es el afecto aplanado es como lo explicó es la capacidad de trasmitir sentimiento, emoción, el consultante en ese momento tenía un afecto aplanado que es típico del depresivo, típico del esquizofrénico o trasmite, es decir estamos delante de una persona que no transmite nada como dice uno vulgarmente, no trasmite. Lo que trasmite es el sentimiento típico de la depresión, que es tristeza, esa tristeza, esa apatía a su entorno a su medio, a las cosas, que eso es visible y eso es palpable, cuando tiene como se dice el entrenamiento clínico y adecuado lo detecta. 35. En cuanto a la parte de los ítems que es la parte social económica que estableció que no era relevante o influyente, no porque en este caso la trabajadora social, que supuestamente tiene todo una trayectoria primero profesional, laboral, tiene un estatus socioeconómico establecido tiene una situación social reconocida ó sea aquí no estamos hablando de delincuentes de tercera, cuarta clase o quinta clase que no se sabe de dónde vienen no se sabe dónde vive, donde duerme, que comen, que no comen, que estudiaron, que no estudiaron, entonces en este caso para él lo consideró irrelevante. 36. Que en cuanto a su labor como psiquiatrita lo único que tiene que ver en lo que se puede meter la ley es si una persona tiene conciencia o no tiene conciencia de sus actos, si padece una enfermedad mental o no la padece y si esa enfermedad mental que padece afecta esa capacidad mental de juicio o raciocinio en sus actos, de lo demás la psiquiatría es como la medicina norte, sur, este, oeste, es clínica. 37 En el caso del ciudadano Luís Morales, no tiene enfermedad mental, esto se considera una enfermedad mental pasajera, no es una enfermedad mental propiamente dicha tipo cual, esquizofrenia, trastorno bipolar, una sicosis orgánica, una sicosis esquisofreniforme (sic) que tenga meses, años de evolución, de tratamiento, etc, etc, etc, un retardo mental, Síndrome de Down. 38. que al momento de evaluar al ciudadano Luís Morales encontraron un individuo con depresión severa. 38. Para el momento en que se cometieron los hechos él no sabe que estado mental tenía el señor Luís Morales para ese momento, aclaró y dijo bien claro voy hacer una inferencia dado la experticia que tienen en psiquiatría y viendo casos de depresivos, viendo casos de esquizofrénicos dice algo a manera de ilustración del Tribunal, los único que cometen ese tipo de homicidio son uno las personalidades psicopáticas bien perversas, es decir, la que tienen personalidad antisocial pero que verdaderamente son bien perversas, ese es el que es capaz de cometer esos crímenes de esa magnitud, segundo el esquizofrénico, sobretodo el esquizofrénico paranoide, que se encuentra con su enfermedad crónica y que probablemente se encuentra descompensado y sin el debido tratamiento psicofarmacológico, por lo tanto infiere que para cometer un hecho de esta magnitud de una persona que tiene una personalidad, entre comillas normal, en donde no se detecta ningún problema de personalidad, es una persona estable, en todos los ámbitos la única forma que explique eso es que haya habido un cuadro psicótico, es decir que haya disociación de la personalidad, los depresivos también se psicotizan por eso exciten depresiones psicóticas inclusive le sucede mucho a las mujeres post – parto por eso se llama depresión post – parto, las depresiones post – parto todas son psicóticas e inclusive tiran a los niños por la ventana, lo agarran y le meten 18 tijerazos, lo meten en una poceta o lo tiran en el pipote de basura, eso lo hacen las madres con depresión post- parto porque están psicóticas, no lo hacen porque quieran deshacerse del niño. 39. En cuanto a lo dicho en que cuadro pudiera estar el ciudadano Luís Morales, lo descartó totalmente, no es una enfermedad mental propiamente dicha o verdadera o suficiente o mayor como queramos llamarla, que todas están clasificadas como enfermedades mentales, pero hay una que son más emocionales y otras verdaderamente ya causan un desajuste catastrófico en la persona como es el tipo esquizofrénico y las otras personas que pueden cometer un crimen de esta magnitud son los llamados psicopáticos bien perversos, que a sangre fría asesinan y asesinan y pueden asesinar uno o dos, tres o bien una colección de ellos, hay entra el asesino serial como, las películas que nos presentan haya de, o las películas detectivescas, entonces ese es el tipo de personalidad que de manera fría, calculadora, etc, que no mata como se dice ni a una mosca volando como dice el dicho por ahí, ese es el otro tipo de personalidad dentro de ellos sin duda alguna hay uno más perverso que otros, pero el bien perverso es el comete ese tipo de homicidios sin tener ningún tipo de consideración, ni remordimiento alguno. 40 en cuanto a ello a lo anterior el ciudadano Luís Morales no, tampoco entra en ese tipo de personalidad. La otra persona que comete un cuadro de esta magnitud sería una persona común y corriente, que un momento dado se disocia de la realidad, es decir psicótiza y comete ese cuadro, en este caso, lamentándolo mucho, pero tiene que decirlo aquí existe un antecedente de un cuadro depresivo que se viene arrastrando, existe una fabulación en la mente de esa persona sobre su estado propio, tan es así que el habla, hasta la extrañeza de si mismo, cuando dice por ahí yo me sentía raro conmigo mismo con mi entorno y conmigo mismo, eso ya habla, si nosotros somos suspicaces y perspicaces como psiquiatras nos habla sobre una extrañeza del yo y ahí estamos hablando que está empezando a disociar de la realidad, tanto de sí mismo como del entorno, entonces por eso dice, que él infiere que el paciente, el consultante, este señor en ese momento se tuvo que haber psicotizado para cometer ese magnicidio. 40. Si una persona esta psicotizado como así infiere que estaba el acusado para cometer un hecho de esos está en su realidad sabe que esta haciendo es malo es bueno, refiere que en cuanto a ello si se disocia no, pero como ya se venía creando una fábula. El depresivo planifica su muerte y el depresivo es capaz de esbozarlo y el depresivo y de decirlo, yo me voy a matar y me voy a lanzar de allá de la azotea de parque central, puede ser que nos consigamos con una persona de personalidad un poco exuberante e histérica que llaman ellos los psiquiatras, que no haga nada de pura palabrerías y algo de teatralidad y melodrama, perfecto, no pasó nada pero a veces se encuentra con las personas que dicen me voy a matar y me voy a matar y se lo dice una vez, se lo dice tres veces a la quinta vez lo ejecuta, pueda ser que tenga éxito o puede ser que no tenga éxito. Claramente en la versión de los hechos pudo ver que el señor Luís Morales viene planificando su muerte pero incluyó en el paquete a sus padres y a sus dos hijos biológicos, quedó bien claro de porque no incluía a la otra persona a la otra niña, la otra menor que estaba allí, porque bien claro lo dijo no es mi parte biológica, eso no me pertenece, es decir, el tentáculo del pulpo no llega allá, es otro aspecto lo mío es mis dos padres y mis dos hijos, como yo no quiero que queden pasando calamidades, que queden como se dice con una vida arruinada entonces yo me suicido, es decir hago el homicidio primero y luego me suicidio, algo muy parecido a lo que es el crimen pasional. 41. que aparentemente esa depresión venía de ese problema económico que estaba padeciendo el ciudadano Luís Morales en ese momento, aparentemente se origina de allí porque para haya un cuadro depresivo simplemente tiene que haber un hecho, un suceso que nos afecte, que sea de nosotros y que lo perdamos, unos se deprimen porque pierden a la novia, otros se deprimen porque se divorcian. 42. en cuanto a los medicamentos que venía tomando ya hace un tiempo, hay un problema también perspicaz de insomnio no se sabe de cuántos días, el habla de que tenía dos noches antes de cometer el hecho con insomnio, pero a lo mejor tenía más, el insomnio también contribuye a que usted se disocie de la realidad, una persona normal común y corriente, como cualquiera de nosotros que esta aquí en esta sala, yo lo reto a que tenga dos días sin dormir, pero dos días verdaderamente sin dormir y sin pegar nada, no que hizo así y se durmió dos minutos o cinco minutos y ya vera que cuando sale a la calle se siente raro se siente disociado, si no tiene una buena estructura psíquica se va a sentir rarísimo y se va a sentir afectado, entonces hay una serie de elementos que nos llevan a concluir que lo más probable que sucedió allí fue una disociación de la realidad, es decir, hubo momento psicótico, es el mismo episodio lo que en psiquiatría se viene hablando desde la época de Froy, que el depresivo que se suicida al momento que hace el acto suicida es un momento psicótico, es un momento en que se pierde la realidad de el mismo y de su entorno, en su pensamiento que ya tiene acá lo ejecuto, pero es un momento psicótico. 42. que el ciudadano Luís Morales, estaba consciente de lo que estaba preparado y de lo que iba a hacer, hubo un momento en que su mente esta consiente y perfectamente bien y planificó y planificó y planificó, pero llega el momento en que lo ejecuta, por eso unos lo ejecutan y otros no, el que no lo ejecuta probablemente no se disocia, no vive ese momento psicótico, entonces como dice vulgarmente la gente no tuvo el valor de suicidarse, es que no, estaba plenamente consciente y sabía que se iba a tirar a los rieles del metro o sabía que se iba a colgar de una cuerda de una mata de mango pues y así mucho ejemplos que han aparecido personas que se han suicidado. 43 que él estaba consciente, al ejecutar el hecho pero ese es el que no se psicotiza no lo hace, por eso se habla de que el suicidio de que el suicidio es un momento psicótico que vive la persona, porque es la única forma de que explique que usted lo ejecute, porque parece mentira uno es difícil creerlo pero esto solo lo puede decir una persona que se haya suicidado o una persona como nosotros que hayamos estudiado un poquito y que hayamos visto casos y casos y casos y también sacamos conclusiones vemos a través de los sentimientos y las ideas y los pensamientos que nos transmiten las personas, pues del como suceden las cosas no solamente de lo que estudia. 44. Que es amnesia selectiva: es falta de recuerdo, la amnesia es olvido, bloqueo, que dice que Luís Morales tiene amnesia selectiva porque, porque él tiene amnesia selectiva solamente al hecho, eso quedó bloqueado, el hecho de el momento en que ejecutó a su padres y sus dos hijos, pero el no tiene amnesia selectiva de él, el recuerda cuando se introdujo el cuchillo, eso es viable, eso se ha dado. Es viable que una persona pueda agredir a sus padres, a sus hijos, y esté consciente que esta agrediéndolos, nosotros podremos agredir como padres, etc, a nuestros hijos, en un momento de crisis en una crisis de rabia, lo que llamamos una crisis de agresividad, perdemos el control de impulsos, perdemos el control de ese momento y agredimos de una manera x que se no pasa la mano, a bueno después nos dimos cuenta que le pegamos la plancha, pero yo se lo que estoy haciendo, no es un cuadro depresivo, es simplemente una falla de control de impulso. Usted ejecuta lo que pensó y listo no le importa las consecuencias. Al anterior órgano de prueba se adminicula el examen médico Psiquiátrico, Psicológico y Social, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado por los expertos DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINA, PSIQUIATRA FORENSE, LIC. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE Y LIC. ZULAIDA MENDOZA de CARRAQSCO, TRABAJADOR SOCIAL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 09 de abril de 2011, practicado al ciudadano: MORALES MORALES LUIS ALBERTO, en el cual concluyeron: “…En relación a las evaluaciones realizadas, concluyen que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un Episodio Depresivo Grave, sin Síntomas Psicoticos, con ideación Suicida. Psicoticos con ideación Suicida: Este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, ya que el paciente que cursa con un Cuadro Depresivo Grave, con ideas suicidas presenta una visión del entorno y las circunstancias matizada por la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento, caracterizado por escaso interés hacia el futuro y por predominio de ideas de muerte (pensamiento catastrófico) ó de autolisis (suicidas) propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas, al tener una integración de la realidad alterada y por tanto un juicio interferido sobre sus actos. Este tipo de depresión puede llevar al que la sufre a presentar cuadros disociativos breves donde pierde el contacto y la integridad de la realidad, pudiendo cometer actos y conductas imprudentes y no adecuadas, con evolución hacia una depresión psicótica, del cual no mejora si no recibe tratamiento médico con psicofármacos adecuados. Es recomendable que le consultante reciba tratamiento psicofarmacológico adecuado a cargo de especialista, para evitar la cronicidad de su depresión, y el riesgo de autolisis, ya que su evolución y pronóstico son reservados, porque todo paciente con intento suicida, puede repetir el acto hasta lograr su cometido por lo que se deduce y se infiere que el consultante es un paciente con un alto riesgo suicida recomendando tomar las previsiones del caso. Medios de pruebas que se aprecian y se valoran en su conjunto en toda su extensión a los fines de determinar el objeto material del delito así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES MORALES, en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, en su contra; por cuanto se trata del Médico Psiquiatra, experto quien le practicó examen psiquiátrico, quien luego de hacer sus respectivas evaluaciones y haber hecho un trabajo en equipo conjuntamente con la Psicólogo y la trabajadora Social, concluye que el ciudadano presenta un Episodio Depresivo Grave, sin Síntomas Psicóticos, con ideación Suicida; y ciertamente el mismo estableció que le correspondió entrevistar al ciudadano Luís Alberto Morales, hacerle el debido examen que hace el psiquiatra que consiste en una entrevista psiquiátrica, y entre los ítems, que correspondió en la historia clínica está la versión de los hechos motivo de la consulta porque están en algo forense y algo de tipo legal , por ello de lo que dejan constancia es de lo que él relató en su momento de la entrevista y a través de ello le hace preguntas si hay que aclarar y dejan constancia de sus repuestas y posterior a ello vienen los antecedentes familiares , luego hacen una parte muy importante que es el estudio o el análisis de las funciones mentales superiores de todos los individuos o de todas las personas, relatan en el peritaje partiendo del aspecto de las personas de tipo anatómico, el lenguaje, la orientación, la conciencia, la tensión, la percepción, la memoria el pensamiento, la inteligencia, el juicio, el afecto y la voluntad son funciones mentales básicas, que en la medida que fue explorando y que entra al paciente, fue haciéndole preguntas muy particulares de cada función mental y allí ya ilustrado les da una evidencia de que si existe enfermedad mental o no o si es un problema psicológico o es un problema emocional aunado pues a la versión de los hechos y aunado a los antecedentes personales que también recogen antecedentes de tipo psiquiátrico, lo cual forma una cadena y llega a una conclusión y un diagnostico, siendo que en este caso pidió un estudio psicológico para corroborar el diagnostico que hizo pero el en particular lo pide cuando verdaderamente es necesario, en estos casos por lo general en el servicio tienen por norma en el caso de homicidios y en este caso aunque no lo ameritaba el estudio psiquiátrico, psicológico y social, como se hizo en este caso, indudablemente pues en este caso el estudio psicológico les rebela evidencia más tangibles más comprobables porque están esbozadas en unos tes psicológicos que administra el psicólogo e indudablemente pues corroboran el diagnostico ya presuntivo que el como psiquiatra tiene y que en este caso llegó a la conclusión tanto como él tenía como presuntivo, como el que se determinó también a través del análisis del estudio psicológico que fue episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos con ideas suicidas, y esas conclusiones comportan lo que cada uno hizo en particular se reunieron a discutir como equipo de trabajo y de allí salió el diagnostico final , siendo que el aporte psicológico fue corroborar los síntomas que él consiguió, es decir, una depresión severa y el estudio social lo hicieron para ver toda esa estructura socio económica de tipo social, emocional en donde transcurrió todo lo que es la vida de el consultante y no hubo alteraciones relevantes o influyentes; de acuerdo puntualizó que esto se trató de un caso relevante por cuanto se trató de cuatro homicidios dos adultos y dos menores , que escapó a su campo habitual; de cuerdo a ello estableció que el consultante, es decir, LUIS ALBERTO MORALES, le manifestó que se sentía muy mal y estaba pensando en ideas de muerte y en ese cuadro depresivo que se siente muy mal y que estaba pensando en ideas de muerte, pero esas ideas de muerte se hicieron extensivas prácticamente a su familia es decir “…yo no me quedo sufriendo esto, entonces yo me voy a llevar a los seres queridos que están conmigo a los cuales yo mantengo, yo les doy, yo los nutro,…” . esas fueron las deducciones que pudo establecer luego de escuchar su versión la cual estableció textualmente que le narró Luis Morales, que es “…el lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé 20 pastillas de Zolpidez y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos después de eso yo intenté matarme con un cuchillo me corté cuello brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en el abdomen inferior, …”!; mas sin embargo cuando le preguntó ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos? Allí hay una laguna mental el cual el refiere no recordar, eso es lo más relevante que el relata en el hecho que sucedió, el lo que recuerda es que lo planificó y lo hizo fue en el mes de febrero, pero la manifestó que él ya venía sufriendo desde octubre del año anterior, en el mes de octubre el comienza a tener problemas, empezó a tener problemas económicos en el trabajo, que aparentemente el tenía un trabajo como vendedor de medicina naturista algo así, algo naturista y tenía buenos ingresos y eso ingresos empezaron a mermar por la misma situación que el refiere del país y eso lo llevó a preocuparse lo llevó a tener preocupación de tipo económico empezó a tomar pastillas para dormir y ese lapso pues se fue deprimiendo es lo que el narra, empezó a deprimirse, empezó a tomar pastillas para dormir y empezó en su depresión, que esas pastillas que él tomaba era Solpidez, que es un hipnótico que mandan normalmente para las personas que puedan tener sueño, cualquier persona que tenga algún problema de sueño sin necesidad de que sea un enfermo mental ni nada por el estilo, cualquier persona puede atravesar algún momento en su vida en que algún problema le quita el sueño y normalmente recurren a algunos de esos hipnóticos, no refiriendo en la entrevista ningún problema familiar, ningún problema de pareja, ningún problema con otras personas. Posteriormente le correspondió a la psicólogo a pasar sus tes, tiene un tiempo determinado para su ejecución y luego que terminó la psicólogo se hizo la entrevista social en este caso se hizo con la esposa, es decir con Gloria Londoño, que fue la que apareció y dio la cara; de todo lo desarrollado con la psicólogo los estudios Psiquiátricos concedieron con los estudios psicológicos perfectamente los estudios psicológicos lo que ella relata ya que el resultado del estudio psicológico habla muy bien de todas esas evidencias de un cuadro depresivo severo con ideación suicida, no hay trastorno de depresión ni nada no le salió ninguna cosa raro, no hubo ningún problema de inteligencia, nada de eso, ni ningún problema conductual, simplemente salieron indicadores bien precisos de depresión. Es así que a través de este medio de prueba se verifica que ciertamente el ciudadano LUIS MORALES, estaba padeciendo un Episodio Depresivo Grave, y que las causas que expuso en su propia voz, coincide y es conteste en todo su contexto con lo dicho por el señor ANTONIO JAIMES, la ciudadana GLORIA LONDOÑO, y su prima SONIA, quienes verificaron que ciertamente el ciudadano Luís Morales, para mediados del octubre- noviembre del año anterior a los hechos es decir, 2010, comenzó a verse en él , una preocupación por el plano económico, ya que en la empresa en la cual laboraba se corrió el rumor que la misma se iría a producir fuera de Venezuela, en vista a la dificultad que estaba padeciendo para obtener los dolores preferenciales para la obtención de los productos, y de eso era que dependía el ciudadano Luís Morales por lo cual sus recueros se fueron mermando porque habían bajado las ventas, en virtud a la dificultad para la obtención del producto, y se le dificultaba pagar los gastos pendientes, deudas; por lo cual fue bajando de peso, no podía dormir, y se veía preocupado, deprimido, pensativo, cuestión que fue verificado por el ciudadano ANTONIO JAIMES, quien tuvo la oportunidad de conversar con él, y explicarle que eso tenía solución con vender un carro o hipotecar la casa podía resolver la situación, cuestión que lo tranquilizó por un instante, pero no fue suficiente, por cuanto siguió sumido en su preocupación, también lo observó su concubina Gloria quien de igual manera manifestó dicha circunstancia que él Luís, se encontraba deprimido y preocupado, bajó mucho de peso, por la situación en el país y en cuanto a la obtención de los dólares para la empresa adquirir los productos y así el poder venderlos y seguir obteniendo sus ganancias estables, aunado a lo dicho por su prima SONIA, quien también tuvo la oportunidad de percibir esa situación, por cuanto ciertamente estaría de socia con él en un negocio que iban a implementar en Chacao, y para ello, el pidió un préstamo en el Banco Mercantil de cincuenta mil bolívares, y que luego se echó para atrás por cuanto no confiaba que ese negocio le daría estabilidad y ganancias. Y por supuesto este medio de prueba demuestra que el ciudadano LUIS MORALES, no presenta ningún problema de inteligencia, n conductual, ni trastorno mental solo indicó determinantemente un cuadro depresivo de ideación suicida. Y al momento de ser evaluado y estar con el psiquiatra relatando los hechos tenía un afecto aplanado, como lo explico el experto a través de su pericia en el tema, un afecto que no trasmitía nada, estaba sentado ahí, estaba allí, estaba triste, triste y el afecto era ya no razonaba era una persona fría estaba allí y no trasmitía ningún sentimiento. Se hace importante destacar acá que rl (sic) experto explicó que psicotizarse significa: la depresión tiene que ver con hechos de pérdida y acontecimientos que tengan que ver con perdida, perdida de todo tipo, desde la parte biológica hasta todo lo que abarca externamente y todo lo que es el dominio, que todos tenemos dominio de algo somos como un pulpo, tenemos tentáculos en todas partes, en el trabajo, la casa, el carro, nos robaron el carro es una perdida, nos robaron la moto es una pérdida, perdemos el trabajo es una pérdida, es decir cualquier cosa que sea una pérdida para nosotros, indudablemente va a generar ideas o pensamientos, mejor dicho todo los hechos que tienen que ver van a generar ideas de perdida, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, y esa tristeza a la vez se va a ir viendo más acentuada en la medida en que la persona, o como se dice el circulo vicioso de su mente, entra en un círculo vicioso que solo piensa en pérdida y aumenta la tristeza, que pasa con las personas deprimidas, hay personas deprimidas y es ahí que no explicó el experto siendo razonablemente entendible para el caso en particular que psicotizar, es cuando ya la persona se disocia de la realidad, pierde la noción de lo real, de lo externo y hasta pierde la noción de sí mismo, en ese momento la persona puede hablar cosas que no se da cuenta y puede hacer cosas de las cuales tampoco se da cuenta, algunos pueden recordarlas y si suceden casos que no la recuerdan. En presente caso al darse cuenta le ciudadano Luís Morales, que había acabado con la vid de sus padres y sus hijos, que ya no los iba tener mas y el allí, vivo por su puesto su tristeza era evidente; también a preguntas formuladas por la defensa, destaca circunstancias importantes en cuanto a que si el ciudadano Luís Morales, le manifestó que él se había tomado esa noche 20 Zolpidex , que ciertamente si una persona se toma 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el zolpidex se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que el como experto ha leído del zolpidex, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempo tomándola, les provoca eso. Por lo cual es entendible, lógico y aceptable en cuanto a que ciertamente el ciudadano acusado tomó las pastillas de zolpidex, tanto es así fue incautado receptáculo vacío del zopidex, en una de las papeleras por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, aunado al hecho que este experto certifica que ciertamente que la momento de evaluar al ciudadano LUIS MORALES, el le contó que desde octubre comenzó a tener problemas de dinero en su negocio y bajó mucho de peso y ya para el mes de noviembre comenzó a preocuparse mucho y tenía mucha ansiedad por problemas del dinero y no podía dormir por eso comenzó a tomar zolpidex de 10 mg, en la noche, porque había noches que no podía dormir, que su esposa se había ido a Margarita por cuestiones de trabajo y el seguía preocupado, depresivo y ansioso, y se encerró en ideas que no iba a sobrevivir a la crisis económica y que tenía que morir y no podía dejar a su familia sufriendo y por eso tenía que morir el y todo y su grupo familiar es decir, sus padres y sus dos hijos, como así fue, también le manifestó que no incluyó a la niña Victoria, ya que ella no era de su grupo familiar, por eso a ella no la incluyó en esa ejecución de acabar con al vida de sus padres y sus dos hijos, y se incluyó él también por supuesto; también le manifestó que no recordaba como había ejecutado el hecho, si recuerda que fue con un cuchillo pero no recuerdo como lo hizo; siendo que el diagnostico de su informe luego de todas las evoluciones practicadas que el ciudadano Luís Morales, presentaba un episodio depresivo grave y eso se trata ya cuando la persona ya tiene ideación suicida o ideas suicidas o ideas de autolisis que se llama también de quitarse la vida, todo cuadro depresivo ya cuando le llega a un psiquiatra o a cualquier médico con ideas de quitarse la vida ya es un cuadro depresivo grave, el hecho nada mas de quitarse la vida ya es grave y síntomas psicóticos porque indudablemente estamos en la presencia de una persona que en ese momento piensa, razona, responde bien, habla bien, tiene una atención y una concentración más, eso no es patológico porque es motivado al hecho de su estado afectivo siendo que cuando el ciudadano Luis Morales, llegó a su consultorio para a la entrevista llegó convaleciente de una operación que no tenía mucho tiempo indudablemente llegó con un desgaste de su estado físico que era notorio, que en todo caso el pudiera deducir que Luís Morales para el momento de los hechos estaba disociado de la realidad, pero no puede concluir porque a él no le consta, porque no lo vio en ese momento, lo puede inferir en base a lo que se ha vivido desde el punto de vista que comentan los psiquiatras, las personas normalmente, pero indudablemente para cometer un hecho en contra de un hijo o lo haces por descuido porque se te fue la mano, pero para hacer algo planificado ya implica un momento de reflexión y de pensamiento, hay que hacer una introversión hacia dentro y en ese momento no es una mente que el pueda decir que está en sus cabales algo hay por lo cual planifica y ejecuta el hecho, y aquí planifica y ejecuta le hecho, de acuerdo a lo manifestado en su entrevista, que para ese momento el acusado tenía un lenguaje coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras discurso lento y volumen bajo. Pero más ninguna anormalidad, que el acusado en ese momento presenta un juicio interferido debido a su mismo problema de depresión y eso es completamente normal en la persona deprimida no hay un juicio completamente cabal. Esa interferencia esa depresión, ya se viene hablando de depresión desde octubre 2010. que en este caso en particular no se puede hablar de inmediato, ya que el cómo psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto el viene hablando de depresión el viene hablando de que se sentía deprimido el conoce la materia, el viene hablando de depresión, depresión es que se siente mal no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. Y en su informe concluyó que el consultante presentó un cuadro clínico compatible con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideación suicida este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave con ideas suicidas presenta un visión del entorno y las circunstancias matizadas con la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento caracterizado por escaso interés hacia el futuro y el predominio de ideas de muerte es decir pensamiento catastrófico o de autolisis e ideas suicidas propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos, que una persona puede estar muy deprimido pero esa persona no este disociado de la realidad, esa persona no esta psicótico por lo tanto la persona puede echarle el cuento a él, y en este caso el ciudadano Luís Morales, le relató todo bien, no había problema de lenguaje ni nada por el estilo, que si tenia una atención baja es normal, un pensamiento lento, perfecto, que va a tener ideas de desesperanza, minusvalía, baja autoestima, heridas de perdida, perfecto no hay ningún problema pero su capacidad, tiene conciencia, puede ser que tenga conciencia que está deprimido gravemente o como puede ser que no la tenga también es normal y se da de esa manera no, que tenga un juicio en ese momento la depresión, su pensamiento lento y el pensamiento rumiante o el circulo vicioso en el que se cierra el depresivo que se cierra en pensar una sola cosa hace que la persona pierda la perspectiva de las otras cosas que lo rodean y por lo tanto eso va a interferir en una adecuada percepción o en una correcta percepción de los hechos de su entorno y eso va a llevar a la persona a que la persona haga una síntesis o un análisis de ese hecho que lo lleva a un juicio equivocado y eso se da en la persona depresiva de una manera natural de una manera normal el depresivo no puede, inclusive al depresivo se le recomienda no tomar decisiones por que el depresivo no puede no está, ese pensamiento bloqueado que tiene por qué hay un bloqueo de pensamiento ese pensamiento lento que tiene ese pensamiento que se vuelve un círculo vicioso y de allí no sale no ve otra cosa no piensa en otra cosa hace que o pueda tomar decisiones inadecuadas y si las toma normal entonces el depresivo cuando vende un edificio, cuando vende un carro, cuando vende una casa, una decisión que si la persona lo lleva a un juicio prácticamente es irreversible esa venta, es decir se aprovecharon de una capacidad minusválida mental que tenía en ese momento la persona deprimida por lo tanto el en ese momento indudablemente puede estar deprimida, puede venir deprimido al consultorio pero él se acuerda muy bien que fue lo que le pasó o que era lo que tenía, la única forma que no recuerda es que tenga un cuadro psicótico o sea un esquizofrénico entonces si podemos decir que quizás no recuerde lo que le paso o que no recuerde lo que hizo, que haya una amnesia en ese caso del hecho sucedido, ese hecho dramático sucesivo si puede haber una amnesia, que el ciudadano Luís Morales para ese momento, que lo evalúa tenía un afecto aplanado que es la capacidad de trasmitir sentimiento, emoción, el consultante en ese momento tenía un afecto aplanado que es típico del depresivo, de una persona que no transmite nada lo que trasmite es el sentimiento típico de la depresión, que es tristeza, esa tristeza, esa apatía a su entorno a su medio, a las cosas, que eso es visible y eso es palpable, en el caso del ciudadano Luís Morales, no tiene enfermedad mental, esto se considera una enfermedad mental pasajera, no es una enfermedad mental propiamente dicha tipo cual, esquizofrenia, trastorno bipolar, una sicosis orgánica, una sicosis esquisofreniforme que tenga meses, años de evolución, de tratamiento, al momento de evaluar al ciudadano Luís Morales encontraron un individuo con depresión severa. En cuanto a lo dicho en que cuadro pudiera estar el ciudadano Luís Morales, lo descartó totalmente, no es una enfermedad mental propiamente dicha o verdadera o suficiente o mayor como queramos llamarla, que todas están clasificadas como enfermedades mentales, pero hay una que son más emocionales y otras verdaderamente ya causan un desajuste catastrófico en la persona como es el tipo esquizofrénico y las otras personas que pueden cometer un crimen de esta magnitud son los llamados psicopáticos bien perversos, que a sangre fría asesinan y asesinan y pueden asesinar uno o dos, tres o bien una colección de ellos, ahí entra el asesino serial como, las películas que nos presentan haya de, o las películas detectivescas, entonces ese es el tipo de personalidad que de manera fría, calculadora, etc, que no mata como se dice ni a una mosca volando como dice el dicho por ahí, ese es el otro tipo de personalidad dentro de ellos sin duda alguna hay uno más perverso que otros, pero el bien perverso es el comete ese tipo de homicidios sin tener ningún tipo de consideración, ni remordimiento alguno. 40 en cuanto a ello a lo anterior el ciudadano Luís Morales no, tampoco entra en ese tipo de personalidad. La otra persona que comete un cuadro de esta magnitud sería una persona común y corriente, que un momento dado se disocia de la realidad, es decir psicótiza y comete ese cuadro, en este caso, lamentándolo mucho, pero tiene que decirlo aquí existe un antecedente de un cuadro depresivo que se viene arrastrando, existe una fabulación en la mente de esa persona sobre su estado propio, tan es así que el habla, hasta la extrañeza de si mismo, cuando dice por ahí yo me sentía raro conmigo mismo con mi entorno y conmigo mismo, eso ya habla, si nosotros somos suspicaces y perspicaces como psiquiatras nos habla sobre una extrañeza del yo y ahí estamos hablando que está empezando a disociar de la realidad, tanto de sí mismo como del entorno, entonces por eso dice, que él infiere que el paciente, el consultante, este señor en ese momento se tuvo que haber psicotizado para cometer ese magnicidio y que el depresivo planifica su muerte y el depresivo es capaz de esbozarlo y el depresivo y de decirlo, yo me voy a matar y me voy a lanzar de allá de la azotea de parque central, puede ser que nos consigamos con una persona de personalidad un poco exuberante e histérica que llaman ellos los psiquiatras, que no haga nada de pura palabrerías y algo de teatralidad y melodrama, perfecto, no pasó nada pero a veces se encuentra con las personas que dicen me voy a matar y me voy a matar y se lo dice una vez, se lo dice tres veces a la quinta vez lo ejecuta, pueda ser que tenga éxito o puede ser que no tenga éxito. Claramente en la versión de los hechos pudo ver que el señor Luís Morales viene planificando su muerte pero incluyó en el paquete a sus padres y a sus dos hijos biológicos, quedó bien claro de porque no incluía a la otra persona a la otra niña, la otra menor que estaba allí, porque bien claro lo dijo no es mi parte biológica, eso no me pertenece, es decir, el tentáculo del pulpo no llega allá, es otro aspecto lo mío es mis dos padres y mis dos hijos, como yo no quiero que queden pasando calamidades, que queden como se dice con una vida arruinada entonces yo me suicido, es decir hago el homicidio primero y luego me suicidio, algo muy parecido a lo que es el crimen pasional, y en este caso aparentemente esa depresión venía de ese problema económico que estaba padeciendo el ciudadano Luís Morales en ese momento, aparentemente se origina de allí porque para que haya un cuadro depresivo simplemente tiene que haber un hecho, un suceso que nos afecte, que sea de nosotros y que lo perdamos, unos se deprimen porque pierden a la novia, otros se deprimen porque se divorcian y en cuanto a los medicamentos que venía tomando ya hace un tiempo, hay un problema también perspicaz de insomnio no se sabe de cuántos días, el habla de que tenía dos noches antes de cometer el hecho con insomnio, pero a lo mejor tenía más, el insomnio también contribuye a que una persona se disocie de la realidad, una persona normal común y corriente, como cualquiera de nosotros que tenga dos días sin dormir, pero dos días verdaderamente sin dormir y sin pegar nada, no que hizo así y se durmió dos minutos o cinco minutos y ya vera que cuando sale a la calle se siente raro se siente disociado, si no tiene una buena estructura psíquica se va a sentir rarísimo y se va a sentir afectado, entonces hay una serie de elementos que nos llevan a concluir que lo más probable que sucedió allí fue una disociación de la realidad, el ciudadano Luís Morales, estaba consciente de lo que estaba preparando y de lo que iba a hacer, hubo un momento en que su mente esta consiente y perfectamente bien y planificó y planificó y planificó, pero llega el momento en que lo ejecuta, por eso unos lo ejecutan y otros no, el que no lo ejecuta probablemente no se disocia, no vive ese momento psicótico, entonces como dice vulgarmente la gente no tuvo el valor de suicidarse, es que no, estaba plenamente consciente y sabía que se iba a tirar a los rieles del metro o sabía que se iba a colgar de una cuerda de una mata de mango pues y así mucho ejemplos que han aparecido personas que se han suicidad. que él estaba consciente, al ejecutar el hecho pero ese es el que no se psicotiza no lo hace, por eso se habla de que el suicidio es un momento psicótico que vive la persona, y también manifestó este experto que el ciudadano Luís Morales, tenía amnesia selectiva, que eso: es falta de recuerdo, la amnesia es olvido, bloqueo, porque él tiene amnesia selectiva solamente al hecho, eso quedó bloqueado, el hecho de el momento en que ejecutó a su padres y sus dos hijos, pero el no tiene amnesia selectiva de él, el recuerda cuando se introdujo el cuchillo, eso es viable, eso se ha dado. Es viable que una persona pueda agredir a sus padres, a sus hijos, y esté consciente que esta agrediéndolos, porque hay momento en que los padres pueden agredir a sus hijos, en un momento de crisis en una crisis de rabia, una crisis de agresividad, pierden el control de impulsos de ese momento, no es un cuadro depresivo, es simplemente una falla de control de impulso ejecuta lo que pensó y listo no le importa las consecuencias…” (Folios 175 al 192, pieza 8 del expediente).

La declaración de la ciudadana GONZÁLEZ DE PEREIRA CLARA ELENA, quien en calidad de testigo compareción al debate, fue apreciada y valorada por la juzgadora para determinar que:

“…De la anterior declaración se establecen las circunstancias: 1. que conoce a Luís desde hace mas de 30 años una relación de amistad inclusive de admiración y conoció a su familia, posteriormente trabajaban juntos en la misma compañía. 2. que ellos empezaron a desarrollar una red de mercadeo, paralela con la que Luís realizaba con la parte de medicamentos y de producto naturales y desde ese entonces trabajando con Luís, su actividad tenía mucho que ver con desarrollar presentaciones y entrenamiento y lo hacían en su casa en la mayoría de las veces porque en la casa de Luís es una casa. 3. que en ese entonces su mamá cae enferma de cáncer y empezó a trabajar con Luís también lo de los productos y de esa misma manera en su casa Luís visitaba su casa con mucha frecuencia y siempre iba con sus padres o con alguno, papa, mama, hijo, a llevarle las cosas es decir, tuvo mucha cercanía también con la familia y esto fue de manera normal, espontánea, natural en una relación muy franca muy respetuosa de familia de mucho amor y cariño que había en esa familia, esto duro bastante tiempo, y viajaron juntos y compartieron muchos momentos. 3. esa situación comenzó a cambiar a raíz de que Luís toma la decisión de mudarse con su pareja para su casa, desde allí ellos como equipo de trabajo empezaron alejarse de la casa de Luís y el ambiente ya no era tan agradable y se empezaron a distanciar, y a pesar que Luís es una persona bastante discreta muy poco de estar contando sus cosas, pero si lo notaron que él ya no era el mismo Luís alegre, contento y feliz que compartía con ellos. 4. Que en diciembre del 2010 a Luís y a él les tocó viajar a un entrenamiento en Valencia, tuvieron tres días y tuvieron la oportunidad de compartir mucho más y en eso momento es cuando el realmente le manifiesta que en su casa la energía no era la misma, que no era la misma fluidez y no sentía la misma tranquilidad, que sentía o la misma relación espontánea en su casa, efectivamente a partir, y tomaron la decisión de estudiar terapia breve empezaron en enero en la casas de Luís y también en su casa, pro el ambiente ya no era el mismo ni de parte de él, ni de su mamá ni de su papá, Luís le manifestó en esas reuniones que tenía preocupación porque tenían en la compañía de los productos naturales y mas aún lo desmotivó en un momento en que estando con él, lo llamaron por su red y le explicaron que un premio que él ya se había ganado por su resultado se lo iban a quitar y eso lo tenía a él muy desmotivado preocupado por toda la preocupación por toda la situación que estaba viviendo y esas son las situaciones previas antes de los hechos que de alguna manera Luís estaba preocupado por estas situaciones. Cuando se entera de la noticia estaba en su casa por el computador vio las noticias, una imagen, frente a la casa de Luís una cantidad de personas y vio el nombre de Estela y leyó la noticia, lo que su corazón, el estómago, toda su energía se vino al piso y llamó a su esposo y le dijo lo que estaba viendo en la noticia y culpaban a Luís de los hechos, lo cual consideró que no podía se porque Luís no es capaz de matar ni una mosca. 5. Llamó a una amiga y le dijo que si la noticia era verdad y Luís estaba hospitalizado en el Llanito, se fuera para allá, pero no lo dejaron ver. Habló con unos médicos y le dijeron que Luís lo habían operado y ya estaba fuera de peligro. 6. La familia estaba muy desligada, trataron de ayudar pero la única comunicación era con Gloria, total que fue a visitar a Luís a Poli Sucre, pero tampoco la dejaron entrar. Dejo parar unos días y cuando le dijeron que podía ir a verlo fue a verlo. 7. Posteriormente fue y llevó a Gloria Lodoño dos veces a la morgue, porque su amiga le dijo que Gloria estaba muy complicada estaba en casa de unas amigas ella no tenía como trasladarse no tenía carro y por eso la llevó y la llevó porque tenía la cita con el doctor Malandra, le dijeron que tenían que esperar y en el momento de espera trajeron a Luís y su reacción fue ver a Luís en ese momento Gloria se puso pálida empezó a temblar casi se desmaya, y entonces la cargó y se la lleva de ahí de la morgue, posteriormente la llevó dos veces porque también tenía cita con la trabajadora social 8. en ese traslado conversando un poco con ella sobre la situación ella no entendió la situación y tampoco lo entendía Gloria porque ella misma no entendía que era lo que podía a ver pasado o no sabía o no manifestaba nada, y cuando ya a Luís lo trasladan a yare, le dice para que fueran a verlo y ella le dijo que no lo iba a visitar, que ella ya concluyó que Luís era culpable, y le contó más o menos sus conclusiones allí, sin embargo ella insistió en ir a ver a Luís, y se fue con Adriana Tupi y fueron y se sentaron frente a él, verificó que él estaba muy cortado y la cara como muy congestionado, como muy triste, le preguntaron a Luís: “…cómo te sientes, Luís que paso, esa fue la pregunta Luís que paso, y le dice: “… bueno dicen que yo mate a mi familia, ¿y tú que crees?, …no sé nada para mí es un hueco negro…” “…me dicen que fui yo, “…me dicen que fui yo,…” y en vista al estado en que se encontraba Luís decidieron su amiga y ella visitarlo todas las semanas para de alguna manera ayudar a Luís, y en él todo el tiempo decía que lo que quería era morirse, pero entre todos que lo querían y su hermana que lo llamaba todos los días el se fue tranquilizando 9. que en cuanto al conocimiento de los hechos tiene conocimiento del asesinato de Luís Morales, Andrea, Virgilia y Alejandro, pero no estuvo presente 15-02-2011 en la quinta Estela ubicada en Macaracuay en donde residían el señor Luís Morales y su familia.10. No tenía una buena o estrecha relación con Gloria Londoño.

La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar que esta ciudadana conoce al ciudadano Luís Morales, desde hace aproximadamente 30 años, por cuanto le une una amistad inclusive de admiración, conoció también a su familia y trabajó con él por un periodo de tiempo, Luís por supuesto trabajaba con la parte de medicamentos y de productos naturales y desde ese entonces trabajando con Luís, su actividad tenía mucho que ver con desarrollar presentaciones y entrenamiento y lo hacían en su casa en la mayoría de las veces, esto duró bastante tiempo, y viajaron juntos y compartieron muchos momentos, y que la situación cambió cuando toma la decisión de mudarse con su pareja para su casa, desde allí ellos como equipo de trabajo empezaron alejarse de la casa de Luís y el ambiente ya no era tan agradable y empezaron a distanciarse. Ahora bien, se hace importante destacar aquí en esta declaración como un indicio importante en cuanto a lo que fue el punto de ebullición en relación a que el ciudadano Luís comenzara a caer en la depresión y preocupación, que conllevó los hechos que hoy nos ocupa y se valora en ese sentido como un indicio indicativo en cuanto a su responsabilidad en la comisión de esos hechos por el hoy acusado y es así por cuanto este ciudadana señala que en diciembre del 2010 a Luís y a ella les tocó viajar a un entrenamiento en Valencia, tuvieron tres días y tuvieron la oportunidad de compartir mucho más y en eso momento es cuando el realmente le manifiesta que en su casa la energía no era la misma, que no era la misma fluidez y no sentía la misma tranquilidad y tomaron la decisión de estudiar terapia breve empezaron en enero en la casa de Luís y también en su casa, pero el ambiente ya no era el mismo ni de parte de él, ni de su mamá ni de su papá, Luís le manifestó en esas reuniones que tenía preocupación porque temía por la compañía de los productos naturales y mas aún lo desmotivó en un momento en que estando con él, lo llamaron por su red y le explicaron que un premio que él ya se había ganado por su resultado se lo iban a quitar y eso lo tenía a él muy desmotivado preocupado por toda la preocupación por toda la situación que estaba viviendo y esas son las situaciones previas antes de los hechos que de alguna manera Luís estaba preocupado por estas situaciones, circunstancia ésta que es conteste con lo dicho por los ciudadanos Jaimes Antonio, Gloria Londoño, y Sonia prima de Luís, es decir, el acusado estaba preocupado desmotivado, intranquilo por la situación que estaba pasando la compañía, lo cual lo afectaba a él directamente por cuanto por muchos años mantuvo a su grupo familiar a través de los ingresos en esa jornada laboral, la cual llevaba en un plano de equilibrio y tranquilidad, por cuanto podía sufragar todos los gastos y darle a su grupo familiar todas las comodidades que requerían. De igual manera se toma como un indicio indicativo de lo que fue las circunstancias de los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano Luís Mórales por cuanto, tuvo conocimiento del asesinato de Luís Morales, Andrea, Virgilia y Alejandro, aunque no estuvo presente, indicó eso fue el día 15-02-2011 en la Quinta Estela ubicada en Macaracuay en donde residían el señor Luís Morales y su familia, también tuvo la oportunidad de verificar las heridas que presentaba el acusado por cuanto la misma se trasladó hasta yare y pudo observar que él estaba muy cortado y la cara como muy congestionado, como muy triste, le preguntaron a Luís: “…cómo te sientes, Luís que paso, esa fue la pregunta Luís que paso, y le dice: “… bueno dicen que yo mate a mi familia, ¿y tú que crees?, …no sé nada para mí es un hueco negro…” “…me dicen que fui yo, “…me dicen que fui yo,…” y en vista al estado en que se encontraba Luís decidieron su amiga y ella visitarlo todas las semanas para de alguna manera ayudar a Luís, y en él todo el tiempo decía que lo que quería era morirse, pero entre todos que lo querían y su hermana que lo llamaba todos los días el se fue tranquilizando…” (Folios 198 al 200, pieza 8 del expediente).

La juzgadora de juicio apreció y valoró individual y concatenadamente la declaración de la experta HERNÁNDEZ FREZZA ELIZABETH, Psicologo Clínico Forense, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien conjuntamente con los expertos MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS (Psiquiatra Forense) y ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO (Trabajadora Social), realizaron el Peritaje Psiquiátrico, Psicologico y Trabajo Social Forense Nº 9700-137-A, al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, de tal valoración probatoria pudo determinar la sentenciadora lo siguiente:

…De la anterior declaración se desprenden las siguientes circunstancias: 1. Su experticia en tres partes de evaluaciones, una primera parte consta de una entrevista clínica con el consultante, y la aplicación de dos tes uno de personalidad y el coordinación perceptivo-motriz, además de una entrevista para una ciudadana que para el momento de la evaluación manifestó ser la concubina del manifestante. En relación a las evaluaciones realizadas, se concluye que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un episodio grave, sin síntomas sicóticos, con ideación suicida. Este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave, con ideas suicidas, presenta una visión del entorno y las circunstancias matizadas por la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento, caracterizado por escaso interés hacia el futuro y por el predominio de ideas de muerte (pensamiento catastrófico) ó de autolisis (suicidas) propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos. 2. Este tipo de depresión puede llevar al que lo sufre a presentar cuadros disociativos breves, donde se pierde el contacto y la integridad de la realidad, pudiendo cometer actos y conductas imprudentes y no adecuadas, con evolución hacia una depresión psicotica, del cual no mejora si no recibe tratamiento médico con psicofármacos adecuados. 3. Recomendable que el consultante reciba tratamiento psicofármaco lógico adecuado a cargo de especialista para evitar la cronicidad de su depresión y el riesgo de autolisis, ya que su evolución y pronóstico son reservados, porque todo paciente con intento suicida, puede repetir el acto hasta lograr su cometido, por lo que se deduce y se infiere que el consultante es un paciente con un alto riesgo suicida.

El anterior medio de prueba se adminicula al examen médico psiquiátrico, psicológico y social, de fecha 06 de abril de 2011, signado con el Nº 9700-137-A, suscrito por los expertos DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO CLINICO FORENES Y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRSCO, TRABAJADOR SOCIAL, así como a sus declaraciones que trajeron al juicio oral y público, por cuanto si bien es cierto se trató que cada uno tuvo su análisis por separado, menos cierto no es que las conclusiones concluyó en equipo, a los fines de determinar la capacidad del hoy acusado, que si bien quien aquí decide toma estos medios de pruebas a los fines de determinar que el mismo no presentó ningún signo psicotico, menos cierto no es que la misma desluce elementos que constituyen contesticidad con elementos probatorios que determinan las circunstancias que rodearon los hechos y el ejecútese del mismo por parte del acusado LUIS MORALES MORALES; por cuanto dicha ciudadana de igual manera entrevistó al acusado y le manifestó en cuanto a los hechos por los cuales estaba siendo analizado, el consultante manifestaba entre otras, malestar emocional interno, pensamiento ideas de muerte, asociados en su estilo de vida, solvencia económica, lo que motivaba una idea de proteger a través de la muerte a ciertos familiares, en particular sus hijos. En cuanto a referencia a los hechos hay una referencia al empleo de un arma blanca, al trasladarse hasta ciertos lugares de la casa; elemento importante que valorar en cuanto a las condiciones del acusado dejando sentado que presentaba cicatrización miembros superiores, en la clavícula, heridas que no presenció por estar cubierto con adhesivo, de no haber sido atendido al momento, evidenció fatigabilidad, pérdida de sangre recuperación, la cicatrices en proceso de sanación y el discurso del consultante, un riesgo de auto agresión, intención de autolisis, productor o llevar a la muerte. Esto fue avalado con las evaluaciones de los tes psicológicos sobre todo el peso mayor ideas de desesperanza. Otro elemento importante observó y encontró características rígidas, en su forma de funcionar, dificultad para adaptarse a los cambios en el poder adquisitivo, poder familiar, aumentan el malestar psicológico, debido a sus características, control sobre las emociones, se presentó una crisis con predominio depresivo, con ciertos rasgos ansiosos, características del pensamiento, negativo. Toma de juicio que se llega a una serie de decisiones tomadas por las características que venia consultando y que las alteraciones a nivel cognitivos, relacionados condición física al momento de la evaluación, no forma parte de los cambios de personalidad. Ahora tomando en cuenta la narración de los hechos, del consultante, un informante adicional, contenido del pensamiento, características de ese animo que dé como conclusión trastornos graves. Y dejó sentado en toda su expresión que el momento de su evolución no presentó síndrome psicótico, siendo concurrente con el Dr. NICOLAS MALANDRA. Es decir, se trató de su condición afectiva emocional mas no así en su conciencia de la realidad…

(Folios 203 al 205, pieza 8 del expediente).

La juzgadora de juicio apreció y valoró individual y concatenadamente la declaración de la experta ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO, Trabajadora Social, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien conjuntamente con los expertos MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS (Psiquiatra Forense) y HERNÁNDEZ FREZZA ELIZABETH (Psicologo Clínico Forense), realizaron el Peritaje Psiquiátrico, Psicologico y Trabajo Social Forense Nº 9700-137-A, al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, de tal valoración probatoria pudo determinar la sentenciadora lo siguiente:

“…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. se trata del estudiado Luís Alberto Morales, de 53 años de edad, divorciado, profesión estudios superiores psicología, laboralmente se desempeñaba a su detención de venta de productos naturales, obtuvo un buen desempeño, categoría de diamante, buenos ingresos por su desempeño, fue procreado sus padres, sra. Virgilia Caridad Morales Morales y su padre Luís Morales Rodríguez, la información que se obtuvo del área familiar, del área socioeducativa, la dio la señora Gloria Londoño, pareja de Luís al momento de los hechos, ella refiere la parte socioeducativa a través de la mamá, Sra. Virgilia, primaria, secundaria no hubo queja ni repitencia, recibió apoyo de la madre, constante en el la infancia, adolescencia, posterior realiza estudios superiores en la universidad Católica, se gradúa, se va a Curazao ya que al parecer era mormón misionero dentro de ese grupo religioso, se traslada a Maracaibo, a raíz de ese desenvolvimiento, poco contacto con el grupo familiar de manera telefónica y por cierto tiempo posterior trabaja en el hospital militar luego crea una empresa a nivel particular, recursos humanos, eran asignados grandes empresas gerencial, se dedicó a trabajar empresa americana donde permaneció espacio de 17 años, distribuidor del producto para el momento distribuían, por ese buen desenvolvimiento, categoría de diamante. 2. Según lo dicho por la señora Gloria, era hermético en cuanto a lo que era dinero, ganancia, en una oportunidad logró observar un promedio de lo que el devengaba, se desempeñaba como conferencista, ambos realizaban allí lo que tenia que ver con la profesión. 3..El Gloria ella estuvo por varios meses de manera estable de grupo familiar, observaba la marea la Sra. Virgilia dominante, controladora, se creaban ambientes tensos, el estudiado calma controla ante esa situación y describe el señor al papá lo describe poco comunicativo con el estudiado, el estudiado con sus hijos constante comunicación parte de contacto besos y contacto, mantenía cierta preferencia con su hijo Alejandro, igualmente la abuela materna por el niño se daba cuenta conducta parecida como por el padre, la mamá y el papá tuvieron 30 años de convivencia el papá mantuvo una segunda relación que duro 10 años, el señor Luís Morales padre decide mudarse a la casa, posterior a esa separación se va donde Mariela, permaneció espacio de seis a 8 años, vivienda principal en la casa de su hijo. 4. En relación a los hechos refiere Gloria durante un año se había presentado situación preocupante con la empresa para lo cual el laboraba al parecer tenia que ver un poco cambio del dólar y cambio del país, trató de brindarle apoyo, sin embargo refiere no le paraba a esas orientaciones que 15 días anterior al hecho hubo un detonante un alto gerente una llamada una conversación en esa conversación le da a entender situación económica por la cual atravesaba la empresa, el señor Luís Morales comenzó a tener cierto cambios, intranquilidad, no dormía bien, atrimon pastillas, ideas negativas, alta situación económica, afirmaba que económicamente no estaban bien la Sra. Gloria trató de intervenir que había que reducir ciertos gastos. 5. ellos estuvieron de acuerdo todos colaboraban que sucede también que había cierta en el aspecto la calidad de vida, seguridad social bastante exagerada, seguro de vehiculo, seguro de vivienda, cada uno del grupo familiar asegurado, tarjetas de créditos, información que ella refiere del banco mercantil de 50 mil bolívares fuerte, una negociación como socio que no refiere a que se refería sin embargo hizo un señalamiento en el mercado de chacao, incluso ella un planteamiento sugerencia de acuerdo que se vendiera uno de los vehículos, en el mes de diciembre se hace la negociación, contacto a un vecino lugar de residencia, le hizo el planteamiento por la cual atravesaba su pareja, se comprometió a orientarlo se presentó en la casa de el, le hizo orientación, un hijo de el paso y escucho que como opción u oportunidades era hipotecar la casa o vender uno de los vehículos, cuando el regresa de esa conversación lo observó mas tranquilo que todo iba a ser bien canalizado. 6. Días anteriores a los hechos 11 de febrero había una actividad que realizar en margarita, se quedó Luís Alberto los padres y los hijos, ella posterior tuvo contacto con Luís y un día anterior al hecho tuvo contacto con su hija, le manifestara a Luís iba a participar en una empresa de cerámica talleres al área de psicología se refiere, ese mismo día mando a decir que el vehiculo de ella, que ella deseaba venderlo amortiguar las deudas. 7. la hija de la Sra. Gloria refirió a su mamá se fue al cuarto del estudiado estaba durmiendo y al cuarto Alejandro había sangre ella pensó que era un robo, que se habían llevado la computadora, llaves, escuchó la conversación de unos vecinos, le hizo señas y decide lanzar las llaves y es cuando el vecino entra a la vivienda, la niña refirió que observó al niño no vio a las personas adultas este vecino le tapó la cabeza a la niña para que no viera. 8. No consideró entrevistarse con el estudiado, es decir Luís Morales, porque ya había sido evaluado por el Psiquíatra y la Psicóloga, solo hizo una entrevista única con Gloria, en cuanto a al área económica mas información que la que ella había aportado era la mas importante, relación de pareja, relación progresiva, no fue de corto tiempo, una relación de amigo, luego de noviazgo y luego concubinario, cuando decide mudarse a la casa en el mes de noviembre. 9. Cuando pidió ayuda al vecino, vecino le recomienda vender un vehículo o hipotecar la casa, este estudió social abarca lo económico directamente y como pareja relación progresiva con el estudiado, lo que pasaba en el grupo familiar. 10. En cuanto a su especialidad para asegurar la información uno de los mecanismos es la conversación con el equipo o información que se obtiene con el estudiado, se dan cuenta que concatenan. 11. En el presente caso la persona a quien le requirió la información es decir, gloria, con tanta experiencia en el área, en le presente caso, considera que se basó sobre la verdad, porque incluso la psicólogo se entrevistó con Gloria y el doctor Nicolás Malandra también la entrevistó. De acuerdo a su experiencia laboral en la materia considera que Gloria no le mintió, hubo un buen abordaje por la situación del caso, mucha ética de cada uno de los profesionales, conexión de los expertos, hubo trabajo en equipo. Si señor.

El anterior medio de prueba se adminicula al examen médico psiquiátrico, psicológico y social, de fecha 06 de abril de 2011, signado con el Nº 9700-137-A, suscrito por los expertos DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO CLINICO FORENES Y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRSCO (sic), TRABAJADOR SOCIAL, así como a sus declaraciones que trajeron al juicio oral y público, por cuanto si bien es cierto se trató que cada uno tuvo su análisis por separado, menos cierto no es que las conclusiones concluyó en equipo, a los fines de determinar la capacidad del hoy acusado, que si bien quien aquí decide toma estos medios de pruebas a los fines de determinar que el mismo no presentó ningún signo psicotico, menos cierto no es que la misma desluce elementos que constituyen contesticidad con elementos probatorios que determinan las circunstancias que rodearon los hechos y el ejecútese del mismo por parte del acusado LUIS MORALES MORALES; por cuanto obtuvo información por parte de la ciudadana Gloria Londoño, era hermético en cuanto a lo que era dinero, ganancias, en una oportunidad logró observar un promedio de lo que el devengaba, se desempeñaba como conferencista, ambos realizaban allí lo que tenia que ver con la profesión, ella estuvo por varios meses de manera estable en el grupo familiar, observaba la marea la Sra. Virgilia dominante, controladora, se creaban ambientes tensos, el estudiado calma controla ante esa situación y describe el señor al papá lo describe poco comunicativo con el estudiado, el estudiado con sus hijos constante comunicación parte de contacto besos y contacto, mantenía cierta preferencia con su hijo Alejandro, igualmente la abuela materna por el niño se daba cuenta conducta parecida como por el padre; también obtuvo a través de la entrevista que sostuvo con Gloria Londoño en relación a los hechos, le manifestó que durante un año se había presentado situación preocupante con la empresa para lo cual él laboraba al parecer tenia que ver un poco por el cambio del dólar y cambio del país, trató de brindarle apoyo, sin embargo refiere no le paraba a esas orientaciones que 15 días anterior al hecho hubo un detonante un alto gerente una llamada una conversación en esa conversación le da a entender situación económica por la cual atravesaba la empresa, el señor Luís Morales comenzó a tener ciertos cambios, intranquilidad, no dormía bien, y comenzó a tomar pastillas para dormir, tenía ideas negativas, alta situación económica, afirmaba que económicamente no estaban bien la Sra. Gloria trató de intervenir que había que reducir ciertos gastos, ellos estuvieron de acuerdo todos colaboraban que sucede también había cierta intranquilidad en el aspecto de la calidad de vida, seguridad social bastante exagerada, seguro de vehiculo, seguro de vivienda, cada uno del grupo familiar asegurado, tarjetas de créditos, información que ella refiere del banco mercantil de 50 mil bolívares fuertes, una negociación como socio cual es la de su prima Sonia; ciertamente se constata que en el mes de diciembre, la ciudadana Gloria le planteó la situación al señor Antonio Sigñoris, le hizo el planteamiento por la cual atravesaba su pareja, se comprometió a orientarlo se presentó en la casa de el, le hizo orientación, y de ello tuvo conocimiento su hijo Jaime Segñoris y como opción u oportunidades era hipotecar la casa o vender uno de los vehículos, cuando el regresa de esa conversación lo observó mas tranquilo que todo iba a ser bien canalizado, y días anteriores a los hechos el 11 de febrero ella tenía una actividad en margarita, siendo que el mismo día de los hechos tuvo una conversación telefónica con su hija, luego sucedieron los hechos y su hija le refirió, que ese día se fue para su cuarto y se quedó dormida al día siguiente se levantó tarde, que fue al cuarto de su hermano Alejandro y vio sangre, pensó que había un robo, se fue hacia el baño se llevó la computadora, unas tijeras y las llaves, y posterior escuchó unas voces se asomó a la ventana y vio al vecino le lanzó las llaves y éste entró y la saco de la casa; en el presente caso la experta no consideró entrevistarse con Luís Morales, por cuanto ya había sido entrevistado por el psiquiatra y la psicóloga. En cuanto a su especialidad para aseguró la información uno de los mecanismos es la conversación con el equipo o información que se obtiene con el estudiado, se dan cuenta que concatenan y en el presente caso la persona a quien le requirió la información, es decir, Gloria, con tanta experiencia en el área, en le presente caso, considera que se basó sobre la verdad, porque incluso la psicólogo se entrevistó con Gloria y el doctor Nicolás Malandra también la entrevistó. De acuerdo a su experiencia laboral en la materia considera que Gloria no le mintió, hubo un buen abordaje por la situación del caso, mucha ética de cada uno de los profesionales, conexión de los expertos, hubo trabajo en equipo.

La experta CRUZ CALCAÑO YANUACELIS CARMEN CRUZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Protocolo de Autopsia Nº 136-144603 a la adolescente (se suprime el nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nº 136-144604 al adolescente (se suprime el nombre conforme a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nº 136-144605 a la ciudadana Virgilia Caridad Morales (occisa) y Nº 136-144606 al ciudadano Luis Alberto Morales (occiso), rindió declaración en el juicio oral y público; tal testimonio fue apreciado y valorado por la sentenciadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer lo siguiente:

…A la anterior declaración se adminiculan los protocolos de autopsia suscritos por la experta, cuales son: Protocolo de autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144603, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de ANDREA MORALES BAUTE , en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144604, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de ALEJANDRO MORALES BAUTE , en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 16 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144605, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMOR, en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144606, suscrito por la experta YANUACLEIS (sic) CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Asi como tambien levantamiento de cadáver numero 138-144603, de fecha 16 de ferbero de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de (…), en al cuald ejan (sic) cosntnacia que la causa de meurte fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; levantamiento de cadáver numero 138-144604, de fecha 16 de ferbero de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de ALEJANDRO MORALES BAUTE, , en al cual dejan cosntnacia que la causa de meurte fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; levantamiento de cadáver numero 138-144605, de fecha 16 de ferbero de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, en al cual dejan cosntnacia que la causa de meurte fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; y levantamiento de cadáver numero 138-144606, de fecha 16 de ferbero de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, en al cual dejan cosntnacia que la causa de meurte fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Medios de pruebas que adminiculados se aprecian conjuntamente con la anterior declaración a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público, por cuanto ciertamente la experta estableció que los cuatro occisos mueren todos a causa de un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello, la primera la adolescente ANADREA MORALES, de 14 año; en el cual estableció que presentaba heridas cortantes en cuello por degüello, era amplia de 30 x 5 centímetros, estaba localizada a nivel de su maxilar inferior y en la cara anterior e izquierda del cuello de 10 centímetros de profundidad aproximadamente, hacia una decapitación parcial de la cabeza hacia el cuello, había sesión completa de la carótida primitiva derecha, de la carótida primitiva izquierda, de la vena yugular derecha, de la vena yugular izquierda y de la laringe, así mismo parcialmente lesionado el esófago habiendo sangre digerida que se encontró en la cámara gástrica, evidentemente la causa de la muerte es un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por un shock hipovolémico por herida de arma blanca por degüello en el cuello, así mismo se expresan todos los efectos hipoxicos por la pérdida de sangre, en la hemorragia pulmonar y un edema cerebral masivo hipoxico que finalmente hacen que se comprima estructuras nobles del cerebro y caigan sobre la carota craneana provocando la muerte de la persona, pero es una muerte instantánea y sin capacidad de sobrevivencia por la cantidad de lesiones vasculares de grandes vasos del cuello, eso en cuanto a la adolescente. Con relación a quien en vida respondiera al nombre de Alejandro Morales, adolescente hermano de 16 años de edad; observó y determinó herida contusa en el labio con una equimosis que se visualizaba en labio inferior de la boca del lado derecho, presentaba rigidez y eliges móviles en la cara posterior del cuerpo y múltiples heridas por armas blanca cortante, punzo penetrantes, al tórax, al cuello, a la cabeza y a los miembros superiores, habiendo incluso signos de defensa, lesiones de defensa, había una lesión sub maxilar anterior derecha e izquierda, abarcaba la cara anterior y lateral derecha e izquierda del cuello de 35 centímetros por 5 centímetros, en la cara posterior del cuello de 20x5 centímetros que prácticamente le hacia una decapitación completa de la cabeza, en la cara antero lateral izquierda del cuello había otra herida de 30x5 centímetros y heridas cortantes en la cara palmar en la región dorsal del lado derecho, puede ser bien sea por defensa para cubrirse y tenía también herida de arma blanca en la cara anterior de la manos por tratar de agarrar para defenderse, en la cara palmar de la mano izquierda en número de dos un poco más pequeñas de 3 x 2 centímetros, a nivel de la región hipotenar y en la cara dorsal de la muñeca, en la cara anterior del hombro derecho tenía dos, dos lesiones de 6x2 centímetros con más o menos profundidad, en la cara posterior del hombro derecho también, es decir que hubo un enfrentamiento y huida, porque, tenía en la cara anterior y en la cara posterior del tórax y en la cara posterior y anterior del cuello, en la cara palmar y dedo medio de la mano izquierda, tratando de cerrar, que se concatena con la región hipotenar, 5 heridas punzo penetrantes en la línea axilar dorsal de 3x2 centímetros loco regionales en la parte posterior, punzo penetrantes en tórax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea media y con rebolbercostal, eso es a nivel del tórax izquierdo, herida cortante región occipital también a nivel del cuello de 2,5x2 centímetros, secciones de planos musculares y muscular del emicuello derecho izquierdo, sección también de la laringe por supuesto y una decapitación parcial del cuello, prácticamente la cabeza despegada del cuello, hemorragia loco regionales a nivel de los hombros, sección parciales de los músculos de los hombros y produce perforaciones a nivel del pulmón izquierdo. Así mismo enfatizó que en relación a estas heridas por arma blanca una de las cosas que ellos visualizan son lesiones bien sea por amputaciones de las extremidades de los dedos, lesiones defensivas de cara dorsal y palmar de las manos y muñecas y de las zonas expuestas llámese punta de nariz y pabellones auriculares del cuerpo de lo que sería el eje central del cuerpo, con hemorragias locales, así mismo pues evidentemente la causa de la muerte son la cantidad de lesiones vasculares por perdida sanguínea sobre todo por los grandes vasos sanguíneos del cuello en la sección de las vías respiratorias altas por la decapitación parcial por la lesión de la laringe, fue igual que su hermana Andrea, evidencia de sangre en cámara gástrica, es decir que de alguna manera la superficie del esófago, había sido lesionada junto con la tráquea que aun cuando no era visible microscópicamente por transfusión de sangre había caído dentro de las vías digestivas y se evidenciaban también contenido matico, la causa de la muerte un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida de arma blanca al cuello. En cuanto a la ciudadana VIRGILIA, presentaba una contusión, una lesión escoriada a nivel para vertebral lumbar izquierdo, cerca del área de los riñones y una herida por arma blanca cortante circular en la cara anterior del cuello a nivel del tercio inferior, esta si era un poco más abajo que resto de las lesiones que las anteriores de los otros dos cuerpos de 2x1 centímetros en la cara lateral anterior izquierda de 6x2 centímetros, y de la región infra clavicular derecho de 18 x 3 centímetros penetrante cortante y tres cortes de vacilación en lado derecho a nivel del emicuello derecho, todas las lesiones descritas en todos estos cuerpos por arma blanca tienen un tamaño más o menos similar y presentan una sola cola, es decir que es un arma mono cortante con un solo filo y con un tamaño lo suficientemente grande como para poder abarcar a la cara anterior y posterior del cuello y ambos lados laterales evidentemente haciendo varios cortes en varios movimientos no en un solo movimiento, también había laceración de la tráquea y una emotorax por declive porque el corte ya no es arriba si no en la parte inferior del cuello de 2000 cc y no hay evidencia de dolor de toxinas de las vísceras, ni trazos de pastillas en la cámara gástrica que se revisó, tenemos en la causa de muerte un edema cerebral severo por una shock hipovolémico hemorragia externa e interna por herida de arma blanca al cuello. Y el último padre del acusado ALBERTO MORALES RODRIGUEZ; con heridas cortantes submaxilar izquierda, en la cara anterior del cuello por debajo de la anterior y el lateral del cuello inferior con sección de la carótida primitiva de derecha izquierda, vena yugular derecha izquierda, la laringe, todo el plano muscular con decapitación parcial también de la cabeza, tenemos una arteriosclerosis mayo en el polígono de Willy en grado tres, una sección del plano muscular del cuello que llamamos esterno clernomastoideo, sección de las arterias carótida primitiva derecha izquierda, de la laringe, contenido hematico en dicha zona y sección de las glándulas salivales sub maxilares también por lo alto del corte y laceración del piso de la boca, pulmones con un edema hemorragia, igualito hay una decapitación parcial, la causa de la muerte igual edema cerebral cebero por hemorragia interna y externa un shock hipovolémico por herida de arma blanca en cuello; Ahora bien la experta también a través de su experiencia y pericia en la materia determinó elementos importantes a los fines de establecer la forma en cuanto a como se cometió el ejecútese de los hechos, por cuanto determinó; que todas las muertes se dieron por herida de arma banca al cuello, que la diferencia en estos dos últimos protocolos de las personas mayores y de la niña es que no hubo ningún tipo de contacto de defensa, simplemente la situación de indefensión en los cuales los cortes fueron precisos para provocar la muerte casi de manera instantánea, mientras que en el adolescente de 16 año hubo algún tipo de contacto y defensa, tanto anterior como posterior al cuerpo, hubo movimiento en esa escena para ese caso. Se refiere al niño Alejandro, pero en si las características de los cuatro cuerpos de esas heridas eran semejantes y presentaban los cuatro cadáveres presentaban la misma manera de ataque y en la misma forma homicida y el mismo objetivo por cuanto en su experiencia cuando analiza los casos en la parte de patología forense, una de las cosas que pueden describir por las heridas de arma blanca, es la características del arma, la localización del arma, el número, la forma si hay defensa o no, la correlación de la relación víctima y victimario en las cuatro exceptuando en el niño en el cual hubo movimiento, porque eran anteriores y posteriores y hay defensivas, pero en las otras tres no hubo capacidad de defensa bien sea porque son lesiones de manera sorpresivas pero sin embargo es la misma forma, el mismo atacante, con la misma arma. En cuanto al cuerpo del adolescente Alejandro, presentó heridas de defensa, enfrentamiento y huida, en la parte de las escenas de la parte criminalística de patología forense, en relación a las heridas y en la forma que se infringen las heridas sobre todo en las armas blancas se puede dar localización de la víctima, victimario, en tanto heridas por arma de fuego, como por heridas de arma blanca, la localización de las heridas y la forma de antebrazo hacia mano son defensivas, pero particularmente en el caso de las heridas por arma blanca cuando ven la localización y la forma de la producción de la lesión ellos puede saber cómo fue la protección o la defensa de esa víctima, en el caso del muchacho hubo agarre del arma homicida cuando hay un corte en la región hipotenar y en el dedo medio, en la mano derecha y en la mano izquierda, hubo movimiento defensivo cuando hay una contusión en el ángulo derecho de la boca del labio inferior y hay lesiones en hombro, porque trató de interponer tórax para defenderse de alguna manera, cuando la víctima se ve que ya está en estado de indefensión trata de protegerse y es cuando tiene las lesiones en las caras dorsales de las muñecas trató de protegerse, cuando ya trata la victima de huir de la escena del crimen tiene lesiones en la parte posterior del tórax en la cual hay reacción vital, no fueron lesiones provocadas pos mortem, en todas las heridas son de reacción vital, las primeras lesiones tanto en las manos, antebrazos, hombros y cuello fueron primero y la victima trata de huir del atacante y recibe en la parte posterior porque la reacción vital es menor, porque ya habido la perdida de la sangre, Alejandro vio a su agresor y trató de defenderse de su agresor y trató de huir de su agresor y estaba en situación de indefensión y además el factor sorpresa, en todas las lecturas de criminalísticas el factor sorpresa en la relación víctima y victimario marca una pauta diferente y son lesiones mortales. Asimismo estableció de acuerdo a su pericia y máximas de experiencia que de acuerdo a las heridas que pudo apreciar en los cuatro cuerpos y sus características apreciadas todas son producidas por la misma arma o por armas muy similares. Hay cortes de derecha a izquierda y de izquierda a derecha, es difícil determinar si la persona era derecha o zurda, porque hay un ensañamiento en todas las víctimas entonces si la persona es derecha y esta de frente a las victimas evidente el corte lo va hacer hacia el lado izquierdo del cuchillo entrar del lado derecho, pero en el caso del muchacho no se puede precisar porque tiene cortes hacia un lado y otro lado, en el caso de las personas mayores tienen cortes de derecha izquierda y de izquierda a derecha y en el caso particularmente de las amas blancas se puede hacer el corte de un lado y del otro. Igualmente hizo énfasis en cuanto a su ciencia y conocimiento de acuerdo al arma que produjo las heridas y en consecuencia la muerte de estas cuatro personas, que la persona que cometió el hecho tuvo que haber sido un hombre no una mujer, no una mujer, ni una niña por la fuerza que se debe de infringir para provocar una decapitación parcial y para luchar con un adolescente de 16 años con suficiente elasticidad muscular, porque no estamos hablando de una persona proteico calórico, sino una persona delgada adolescente de 16 años con una estatura más de 1,65. Es una persona de estatura promedio y robusticidad promedio de un ser humano, no estamos hablando de un físico culturista, musculoso, sino una persona con una contextura promedio, ni delgado, no es delgado, si no es promedio; también se hace importante destacar acá y así se le da valor probatorio como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad el acusado de autos en la comisión de los hechos por los cuales fue acusado en cuanto a las características de estas heridas presentes en los cuatro cuerpos fueron provocadas por la misma persona, y eso se infiere a la característica del factor sorpresa, la lesión, la forma de provocar las lesiones y la localización de la relación víctima victimario en la cual con un solo corte, máximo con dos cortes provoca prácticamente la decapitación de la persona solamente se ve los signos de lucha que nos permite a nosotros evaluar, estatura, relación victima victimario y fuerza y cinética de la persona en el muchacho, en las otras hay factor sorpresa, una niña en situación de indefensión y dos personas mayores. Pudo determinar a través de su experiencia que la niña fue primera la niña, los dos adultos fueron casi que consecutivos uno del otro y el posterior fue el niño, fue el último. Estableció igualmente que si bien, que de los 4 protocolos que dice que no hay otra sustancia toxica de viseras ni trazos de pastillas en la cámara gástrica, eso quiere decir que macroscópicamente no la puedes evidenciar, no significa que no estén las sustancias, una vez que el ácido gástrico ingiere la pastilla o ingiere cualquier tipo de sustancias bien sea de manera líquida o de trazas de fragmento de algún tipo de sustancia no se visualiza macroscópicamente sin embrago se le tomo muestra toxicológico a los cuatro cadáveres y esa prueba toxicológica la realizó con cadena de custodia, identificación individual de cada frasco, frascos estériles. Considerando igualmente con relación a lo establecido por la experta como elemento importante como indicio indicativo en cuanto a los hechos acontecidos y que dieron lugar a la condena del acusado por cuanto quien aquí decide consideró suficientes elementos para llegar a las mas firme convicción y sin lugar a dudas que el ciudadano LUS MORLAES, fue le ejecutor de los hechos por los cuales perdiera la vida sus familiares, hijos (…) y padres Virgilia Caridad Morales Zamora y Alberto Morales; siendo que la ciencia día aporta sus conocimientos al Juzgador a los fines de establecer la verdad de los hechos que es el fin e (sic) nuestro proceso Penal, enmarcado en al justicia, y es así por cuanto esta experto así lo hizo valer con su pericia y máximas de experiencia en al materia en el campo de la medicina forense explicando y enfatizando que las características de las formas de las heridas y de las localizaciones determinan que fue una sola persona quien ejecutó las heridas, en un muchacho de 16 años que está despierto y que ha sido atacado si son dos victimarios no trata de defenderse porque no tiene capacidad de defenderse y en las otros tres casos no hubo capacidad de defensa, hubo factor sorpresa y la decapitación parcial con sección vascular y lesión mortal, en el muchacho si hubiera habido más de dos victimarios, no tiene lesiones anteriores y posteriores ni se defiende, porque no le dan posibilidades, se puede precisar además por las características de las lesiones, la relación victima victimario, las características del arma y si es una o dos o más, que era poco probable que hayan sido varias personas que hayan atacado a las victimas porque el factor sorpresa fue la que llevó la provocación de las decapitaciones totales y parciales hay un solo victimario en la escena pueden haber varias personas que pudieron haber visto pero no participado. Así mismo que el campo de una escena del crimen y de ciencia no es una sola persona la que participa, ella colabora con su declaración y con su experiencia en decir cuántas personas pueden estar involucradas, evidentemente los de inspección técnica, la división de homicidios, los que estuvieron en el sitio, que hacen el levantamiento del sitio del suceso terminan de corroborar y si hubiera algún tipo de duda, de participar dudas al patólogo que está revisando las autopsias que ellos participan que según la experiencia hay un solo agresor, evidentemente no es la declaración de un solo experto el que hace una investigación criminal, así mismo en cuanto al arma estableció puedo ser una misma arma o armas con características similares, el tamaño, profundidad, longitud y características mono cortantes, con un solo filo y con punta; que si bien es cierto en su experticia no están especificadas las características del arma pero sin embargo fue dicha al funcionario. acota en todos los libros de medicina legal Simpson que es un americano, Simonía que es un español, y todos los libros de patología y de medicina forense, las características, la presencia de una sola cola, la forma de la profundidad, la forma de infringir las lesiones, el tamaño de las lesiones reflejan en los seres humanos las características del arma, y cuando habló en medicina legal de la forma de las características de las lesiones es para poder tipificar el arma homicida hay que escoger en base en las líneas de la red de la piel, que las tenemos todos si la vemos en las palmas de las manos la localización si son horizontales o verticales, porque en base a que son en la oposición de las líneas de la Net se rompe con mayor facilidad y dan falsos positivos por eso se escoge exactamente las medidas, las características de la lesión, para poder de alguna manera, dar algunas características del ama homicida, eso está descrito en los libros de medicina legal, aun cuando en la experticia no se describa la lesionología y la causa de muerte, con las características de las heridas provocadas en esos seres humanos se puede aproximar las características del arma homicida; es así que quien aquí decide fija su mas firme convicción en cuanto a lo dicho por esta experta por su experiencia y pericia como lo hizo notar al momento de explicar las experticias practicadas, experta con 19 de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es la jefa Nacional de Patología forense y en los últimos 7 años han quedado solamente 4 Patólogos haciendo lo casos de Medicatura Forense, cada uno de ellos tiene la experiencia superior al resto de los Patólogos en Latinoamérica porque cada uno de ellos hace 120 muertos mensuales y tiene reconocimientos en el exterior también y tiene otros postgrados también y su tesis en Patología Forense fue de heridas por arma blanca, y determinó que es costumbre que los funcionarios investigadores para sus experticias y a los fines de poder plantearse una hipótesis y determinar cierto hecho, el tipo de arma utilizado en un hecho del suceso, el tipo de victimario, el tipo de lesiones, que le pidan el protocolo de autopsia forma parte de una investigación para una reconstrucción de los hechos, para determinar cuál es tipo de arma homicida, a lo mejor un arma homicida que no han localizado en el sitio, pero cuando hacen el peritaje externo del sitio del suceso coincide con lo que ellos le están describiendo que ellos busquen y cuando colocan el luminol da positivo y se puede correlacionar con el sitio del suceso; que Medicatura Forense es parte del equipo investigativo a los fines de poder determinar el hecho y desde el punto de vista internacional antes pensaban que había un triángulo Odontología, Antropología y Patología Forense, hoy en día no se puede hablar de un triángulo sino de tetraendo y cada día es más los funcionarios en la parte criminalística que aportan bien sea en los laboratorios físicos – químico, en las experticias y en el peritaje del sitio del suceso, en los estudios a la ropa, en los estudios a las manchas de sangre, en el estudio psicológico y psiquiátrico, aportando la dirección de psiquiatría, en radiología forense en la parte de identidad de los seres humanos en la parte de tradición intraorganica y lesionología con la radiología forense que puedan existir en un momento determinado odontología forense con el estudio de la sinología, con el estudio de la mordedura a portando en las características particulares de la identidad de los dientes de cada ser humano que dejan huella en una mordedura de un ser humano bien sea que haya fallecido o no, citología forense vista por ellos que son procesadas en ADN en laboratorios biológicos, entonces definitivamente en la investigación criminal, cada día desde el punto de vista internacional se convierte en una ciencia repetible y es indispensable la comunicación en cada uno de los funcionarios…

(Folios 218 al 224, pieza 8 del expediente)

De igual manera, en el juicio oral y público rindió declaración la experta BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA, Médico Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Médico Legal Nº 129-2233-11, al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, dicho testimonio fue apreciado y valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por la juzgadora, quien pudo determinar lo siguiente:

“…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1.-la experticia Informe Medico inserto al folio 112 de la primera pieza, reconoció la experticia como suya y el contenido también, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, se apreció: se evidencia paciente en sala de recuperación del hospital domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidencia paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en: mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente ( suturadas todas). 2. Según historia clínica paciente ingresa con presión diagnostica de: traumatismo múltiple por herida por arma blanca en región cervical, tórax, abdomen y miembros superiores. 3. Se ingresa a pabellón y se realiza laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión de asa delgada en números de dos, sangrado del mesenterio con hematoma se realizo rafia y lavado de cavidad abdominal. 4. Paciente permanece en recuperación con sedación. ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. 4. observó al paciente: el día de los hechos el 15, se trasladó dos veces al Domingo Luciani. 5. Hizo la 1er experticia como medico forense a ver las lesiones, hablando con el jefe de homicidio no las destapó, el jefe de homicidios le sugirió que tenían que medirla, y volvió solo a medir las heridas. Porque es el deber ser y no las midió en el primer momento porque estaban vendadas 6. Laparotomía exploratoria. Apertura, por una lesión de abdomen por arma blanca, por traumastimo, hay que abrir para ver que órganos hay lesionados. 7. El trabajo examinar el paciente y ver las lesiones, cuando hay este tipo de lesiones hay que examinar historia clínica, y dependerá la gravedad de las lesiones. 8. Tenia múltiples heridas,. Heridas múltiples cortante, mano derecho 1cm longitud, en el 3er dedo, región palmar, mano derecha. 16.- tipo: scalp, nos es cortante, es bisel. Producida por arma blanca, no es profunda no toca tejido interno y tejido subcutáneo. El centímetro de las heridas, en la mano izquierda, heridas cortantes en el pliegue de codo izquierdo. Lesión lateral izquierda. El cuello, no eran heridas profundas. 9. En la región abdominal tenía otras heridas: cuando llegó ya habían realizado la laparotomía, la quirúrgica puede modificar. 10. En palabras sencillas como medico no logró observar la herida que se produjo en el abdomen porque estaba vendado. 11.- en la historia medica en relación estado de salud en que llego. En malas condiciones porque había perdido mucha sangre. 12. Según su experiencia se produce las heridas que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. 13. El tipo de lesiones que presentó Luís Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortantes en mano derecha, pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo si lo trato de introducir es punzo cortante. 14. Cortante. Características. Heridas superficiales, no pasa mas haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares. 15. Vio las heridas en vivo, levanto las vendas. Si por eso fue la segunda vez para medirla y ver la profundidad cuando fue la segunda vez ya estaba suturada vio 16. Vicerados porque ahí, esta herida fue mas profunda, las asas intestinales. 17. Son auto infriginda o poca presión en su expresión un paciente que se quiere suicidar.

La anterior declaración se aprecia y se valora adminiculada al Examen Médico Legal de fecha 16 de febrero de 2011, signado cone l Nº 129-2233-11, suscrito por la DRA. MIENRVA BARRIOS, practicado al acusado LUIS MORALES, en el Hospital EL Llanito, a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS MORLAES, para el momento de los hechos presentó heridas en varias partes de su cuerpo, por cuanto se trata de la experta quien le practicó experticia Informe Medico que corre inserto al folio 112 de la primera pieza, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, informe que se adminicula y se aprecia y se valora conjuntamente con su declaración a tales fines, por cuanto dicha experta evidenció que dicho ciudadano se encontraba en sala de recuperación del hospital domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidenció paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente (suturadas todas). Determinó: ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. También se hace importante destacar acá con relación a las heridas presentadas por el acusado LUIS MORALES y el hoy occiso su hijo ALEJANDRO MORALES, ya que esta experta determina que según su experiencia se produce las heridas que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. Es así por cuanto como así lo estableció la experta YANUACELIS CRUZ, que de acuerdo a su experiencia estableció el orden cronológico de las cuatro muertes, y que Alejandro fue el último, así como también con él se presentó una lucha entre él y su victimario, por las heridas de defensa, en las manos, en los dedos, en los brazos antebrazos, luego heridas de huida por cuanto también presentó herida en el torax en el plano posterior, lo cual concuerda aquí con las herida presentadas por el ciudadano Luís Morales, como lo establece esta experta, que visualizó en el ciudadano Luís Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortantes en mano derecha, que pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo si lo trato de introducir es punzo cortante las cortantes son Heridas superficiales, no pasa mas haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares, vio las heridas en vivo, levantó las vendas, por eso fue la segunda vez para medirla y ver la profundidad cuando fue la segunda vez ya estaba suturada vio, pero eran vicerados porque ahí, esta herida fue mas profunda, las asas intestinales, las auto infrigindas o poca presión en su expresión es un paciente que se quiere suicidar. Siendo que ciertamente dicho ciudadano presentó heridas de poca profundidad como así lo estableció Gloria Londoño en su declaración al expresar que al ir al hospital EL Llanito a visitar a LUIS y pudo visualizar sus heridas la misma hizo una expresión y manifestó “…cuando le vi las heridas en los brazos me decepcioné…”, por lo cual al ser interrogada por quien aquí decide ¿Por qué se decepcionó? La misma respondió es que las heridas que presentaba era de intento de sucidio, y así queda establecido por esta profesional quien indicó que las heridas autoinfrigidas o poca presión considera que son pacientes que se quieren suicidar es decir, una vez mas se constata que ciertamente el acusado luego de ejecutar el abdominable hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas, como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES…” (Folios 227 al 229, pieza 8 del expediente).

En calidad de testigo rindió declaración en el juicio oral y público la ciudadana GLORIA INÉS LONDOÑO ZEA, dicho testimonio fue apreciado y valorado de manera individual y conjunta por la sentenciadora, logrando con ello establecer que:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. que conoció a Luís Morales en el año 2006, en esa época tuvo su divorcio, en enero consiguió un amigo que vendía medicamentos naturales son pozo de rosa, estando en pozo de rosas, tengo contacto físico, lo conoció de vista y conoció a su tía, ella le dice que es médico y Senaida Morales le dice que estaba interesada que conociera a su sobrino, llegaron a su oficina y ella le presenta Luís Morales. 2. se viene a Caracas, porque ella vivía en margarita y se viene a Caracas se vine a vivir a la casa de una tía abuela, esa tía abuela se llama Margarita Palacios, y su hija se quedó en margarita con su mamá porque estaba estudiando, en eso transcurrió el año 2006. 3. en diciembre Luís le propone que se quede en la habitación del abuelo, ya que el se iba para zaraza, pasaron diciembre juntos, la navidad la arreglaron en la casa, todo fue muy bonito, en noviembre ya que Alejandro cumplió años, le dijo que comprara una mesa de pin pon, porque era una forma que hiciera amigos, y la maestra de clases de pin pon, iba varias veces al día, eso fue en diciembre del 2007,.3. Que el 28 de enero caminado Luis le propone que se conocieran mejor y ya no se quedaba en casa de la abuela llegaba directo a la casa de Luis, luego de unos meses lo operan de la rodilla y todos los muchachos colaboraron bastante porque estaba bajito en la actividad laboral y económica. 4... En el año 2007, cada año la compañía le regala, se mantenía la relación entre viajes, ella fue incrementándose y fue a dar charlas en la compañía. 5. en el año 2008, pasaron nuevamente las navidades juntos y allí había una prima Sonia Benavides, su hermano y su mama, siempre compartían con ellos, la vida era intensa, pero en diciembre bajaron la intensidad, compartieron con la familia, 6. En el 2008-2009 viajan a suiza, después de esto hicieron giras nacionales, y toda la relación estaba muy estable entre lo que es la integración, el abuelo se integraron bien ya que era muy tímido. 7. para el 2009, Luis se empieza a estresar cuando se entera que la hermana sacó la visa como perseguida política y la iban a deportar a Venezuela, con sus insomnios ocasionales, lo que consideró normal, pero a partir del 2009, cuando lo de la visa de la hermana y la abuela, que va hacer con la familia que va hacer, y empieza a vivir con ese susto, la hermana la dejan quedarse en E.E.U.U., y en junio traen a la abuela, muy dominante, intensa, invadía muchos los espacios, hasta los muchachos aceptaron eso, era estresante, pero la abuela se incorpora, llegando se fueron a que recorriera zaraza, Acarigua, hicieron un recorrido familiar, se fueron con Andrea, Alejandro, con la familia. 8 transcurrieron los años en sus vidas siendo 2010, llega Victoria, la abuela se acopló, Victoria estudiaba en Margarita bajo el resguardo de su mamá y decidieron que Victoria se reincorporara, y les preguntó a los hijos, por lo cual Victoria luego de terminar su tercer año, le arreglaron con el cuarto de Andrea a los fines de reincorporarla al hogar. 9. En noviembre de 2010, un cochin halando sobre liderazgo un fin de semana en Barquisimeto entro en reflexión entro en etapa de depresión, bajada emocional, fue diciembre muy pálido, decía me siento mal, los muchachos mas días con la mama,. Victoria se quedó en margarita, ese diciembre... Pero siempre como opaco, no hubo intercambio, en enero Luis pendiente de arreglar la casa, por el tiempo arreglar los papales, que estaba pagado, los de los terrenos, del cementerio, lo de los carros, todo en orden, en enero se comienza hacer reuniones que no eran comunes, se reunió Mayerlin, muy allegada a ellos, Luis la invito con su mamá, reuniones con paquete, DR. PEDRO LARRAEL, hizo invitación a su familia, reunión de mormones, ya que Luis había sido mormon, otro día de esos Sonia le propone ser socia en chacao, Luis se emociona pide el prestamo, le da mas nervios como pedir el dinero, se pone mas nervioso a todas estas, en el caso la compañía SIGO la contratan cambia de gerente se fue a margarita para estar con su mamá y su familia, esa semana de conferencia. 10. Dentro de sus nervios el habló con el señor Antonio, llega le expone la situación le plantea la parte económica, el señor Antonio le explica, le dio luz, ella nunca indagó lo que ganaba Luis, el domingo hablaron muchísimo, ese mismo lunes, victoria le cuenta todo con lujos y detalles, en Santa Rosa de Lima, victoria le contaba todo, ellos estaban haciendo dieta.11. El 14-02-2011 lo que pasó, estaba con su mamá, no se como consiguen el Telf. de su mamá, ella a lo que oye paso una desgracia, y preguntó que pasó, no reconocía quien le hablaba, Victoria decía “…mami, mami vente…”, ella comenzó a dar gritos, se comunicó con Sonia Benavides, conocía a Sonia, Sonia no sabia que había pasado entra en pánico, y su hermano Juan la acompaña, la montan en el avión, hasta que Claudia Hernández, y Patricia Contí que son sus amigas que la han acompañado, la busca y le dicen hay muertos, cuando llegó a la casa del frente entró a la casa y tenían a Victoria en un sillón acostadita, fue Mayerlin gerente de venta y Claudia a ver que había pasado, con Victoria estaba Mayerlin, y su hija cuando la vio le decía “…están muertos están muertos…”, el señor que Le había llamado el señor Antonio Signoris, le manifestó que su hija no usa químicos y le dio lesotanil. 12. luego de llorar, le fueron contando que fue lo que pasó y luego se fueron a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ellos querían llevarse a victoria, y se fueron todos a declarar. 13. Fue con Mónica a ver a Luis al hospital, fuimos entraron a la habitación no las dejaron entrar y cuando ve a Luis lo vio de espalda con esposas se le quedó viendo lo que decía era “…perdóname,…perdóname,…” su mente no entendía, habían sentimientos encontrados, y pasaron los días, y llevaba el seguimiento se enteró con el primo Reinaldo Morales, y Senaida lo acompañaban todo el tiempo. 14. Pudo entrar y cuando le vio las heridas se quedó impresionada cuando le vio las heridas en la muñeca, expresó “…wau un intento de suicidio,… dice que se le fue el mundo, porque tenía otra tesis que habían sido otra personas, al ver esas líneas, le pegó se desinteresó con la parte de Luis, y se dedicó a atender a su hija la llevo varias veces al psicólogo y es tanto que vino su mamá y le dijo que se fueran a vivir a Margarita, pero tardó como un mes porque les costó sacra la ropa y papeles que poner en regla, por lo cual mando a Victoria a San Felipe y ella estuvo viviendo en los Naranjos y en vista que su mamá se echó para atrás se fue a vivir a Bogotá Colombia. 15. que 15 días antes de los hechos le dio una especie de pánico, inseguridad su actitud temblaba, se ponía pálido. 16. en cuanto su situación económica, una noche no dormía y decía “… Yo debo el apartamento de Mariela, 7 millones, debo tarjetas, no le dio cifras aterradoras, pero dormía, estaba súper intranquilo en ese sentido y agotado en la mañana no rendía, tenia que llevar Andrea al odontólogo, le dice a Mariela y ella dice que no podía. 17. Que Luis con los hijos era cariñoso, esplendido, esplendido, cuando lo molestaban los sacaba de la habitación, la habitación porque la habitación de ellos era del pueblo, una relación excelente. 18. los Hijos dependían de Luis, el papá de Luis, tuvo que hacerse unos arreglos de los dientes y Luis fue quien pagó los gastos, Luis los cubría a la Mamá y el Papa, los muchachos, que ellos eran juntos pero no revueltos, los gastos de Victoria los pagaba ella, y Luis solo a excepción le hacia regalos, y tampoco quería que ella la sacara del tenis. Desde enero estaban en restricciones económicas no habían gastos exagerados. 20 en cuanto a la relación que conllevaba con Andrea y Alejandro, al principio se sintieron invadidos, Alejandro estaba acostumbrado a ir en el puesto de adelante, se turnaba y luego se dieron cuenta, hasta que se convirtieron en amigos y todo marchaba bien primero con Alejandro y luego se fueron ubicando con Andrea, hasta estaba enseñando a Alejandro a manejar y estaba feliz. 21. en cuanto a la relación con los padres de Luis, con Luis padre buenísima persona introvertida, la lotería del beisbol, eran temas de discusión, su finca en zaraza, el sufría de atristis y parte de su ropa que no cabía la metía en su cuarto, con la mamá de Luis era bien intensa, supieron mantener la distancia, como cocinaba espectacular, le daban luz verde, no tuvo percance con ella, no hubo conflicto. 22. que en cuanto los hechos, al llegar su hija Victoria le dijo “…mami los muchachos…” y le contó que ese día ella se levanto, ella muy preocupada escucha varios despertadores, se levanta vestida con la ropa de educación física, sale mira al cuarto de Luis, Andrea se quedó dormida, cruza y vio góticas de sangre en el piso, y dice Andrea si es cochina no limpio, vio a donde Alejandro y apaga el despertador, levantó la mirada empezó a retroceder y se metió en el cuarto de ella, agarró un tijera, una computadora, un compás, un celular se encerró en el baño, se acurruco, no sabe que tiempo estuvo allí, oyó voces, que reconoció voces, las agarra y a través de las rejas, haciéndole mímica, que los ladrones la iban atacar, Jaime Signoris y el muchacho que esta alquilado, cuando vieron la cara de pánico se las lanzo, no se quien agarro, le tocan la puerta y no abre y Jaime la agarra por el brazo la bajo y la llevó a la casa del frente; Que en la noche llegó cansada del tenis, Luis le había dicho que tomaran un producto de la compañía, todos vamos a tomar gingo biloa, dile que se acuesten ya, Alejandro estaba en el cuarto jugando. 23. que Luis llamó a Alfredo Galan par preguntarle lo de los terrenos del Cementerio del Este. 24. en cuanto a lo relacionado de lo que ganaba Luis, que el él no tenía sueldo fijo y ella tampoco estuvo indagando se enteró una vez por casualidad que hubo una época que ganaba 80 millones una de las secretarias le dio un papel. 25. que su profesión es medico cirujano desde homeopatía, dermatron, medicina alternativa. 26, cuando fue a Poli sucre con Laura, observó las heridas de Luis, las heridas superficiales, en las muñecas muy superficiales y a nivel de cuello, pero también revisó la parte abdominal. 25. con el Doctor Balandra fue y eran interrogatorios larguisimos,.. En historial personal hecho traumático que lo marcara se hizo énfasis en el carácter severo de su madre, antecedente de muerte violenta, consideró que era importante reflejar. El suicidio de su abuela materna, tragedia acarrean una tragedia, enfermedades honguinton (sic), la mama (sic) y papa (sic) son primos; Enfermedad degenerativa, es que tiemblan no pueden comer, allegado a su primos, en el fondo el nunca se hizo una prueba a ver si lo tenia su papa y mama eran primos. Otra cosa que lo afecta: el vitíligo. Es la parte física de taparse de que no lo vean. La timidez pena. Hecho traumático niño sobreprotegido, madre exigía, a uno donde llegaba, el papa tranquilo. 26. Luis lo consideró una persona tranquila, dominaba controlaba mucho sus emociones, ellos nunca discutieron, súper controlado, no bebía nada de licor, le encantaba mucho ayudar a la gente, la parte social muy importante, también lo describe organizado, inclusive programado, que primero organizaron conocerse, vivir juntos, luego traerse a su. Hija. 27. En cuanto a un plan de negocio con Sonia Benavides, Luis lo que hizo fue pedir un préstamo en el banco mercantil. El se quería salir de ese negocio porque dudaba de la ganancia que podía obtener. 28. supo el contenido algo natural la noche que le suministro a la familia. Victoria que le dijo que era gingo biloa (sic), que se lo había dado a todos. 29. la relación con, entre victoria, Alejandro y Andrea se llamaban hermanos, bien armónica, espacio en el closet, era como tener una amiga, la habitación tenía un balcón, fueron con Luis a comprar papel tapiz. 30. Victoria con Luis Alberto como un papá, ni económico, ni físico ni emocional, su líder, victoria escribe y le da una carta se la dejó a Malandra le escribe que había sido un papá, que solo dios lo podía juzgar, que le pidiera a dios que lo juzgara. En otra hoja, toas las cualidades, las llevó y dejó en poli sucre. 31. que empieza a vivir en la quinta estela en enero del 2007. El papa (sic) ya estaba allí, el abuelo se queda acompañando a Luis y a los muchachos., Victoria comienza a vivir allí julio 2010, ya Victoria estaba compartiendo con ellos desde 2006, Victoria se incorporó gradualmente cuando deciden traerse a Victoria, Luis habla con Andrea y Alejandro y le dice que victoria se venia a vivir con ellos y no se la llevaron de viaje porque no tenía ni visa ni pasaporte. 32. Luis sufría de insomnio que es una patología normal, donde la tía, abuela, Andrea sufría de insomnio era común dentro de la familia. 33. Cuando observó las heridas apreció había un intento de suicidio y determinó eso. Por la Zona, ubicación, ya que estudió la materia, medicina forense, son zonas vitales, hay intento de suicidio; Que ella al llegar al Hospital venía con una creencia ya como pareja, como la persona que vive con el, y cuando le vio las heridas se le enfrió el guarapo, una desilusión, su comportamiento posterior, el 50% a mi hija y a Luís. 34. Si conoció a Jaime Signoris, era vecino y mejor amigo de Luis, fueron a la Gran Sabana con sus hijos la familia. 35. Se estableció en Colombia, pero vino a declarar por cuanto se encontraba dando charlas con natural son chine (sic) en octubre del año pasado y en este momento y estaba actualmente dando curso y por eso estaba aquí declarando fueron ellos quienes la trajeron hasta Venezuela y la trajeron hasta allí a declarar y porque declarar cree que es una parte terapéutica, drenar. 36. Que no sabe si Luis fue quien cometió los hechos 37. Lo que le decepcionó como pareja cuando vio las heridas, no lo puede decir. 38. esa puerta que quedaba al ático para ingresar allí tenía un candado de adentro, una escaleras, era techo, subirse al techo quitarle el candado para ir al techo. 39. Esa depresión la visualizaba por los problemas económicos, se redujeron los gastos, lo vio preocupado, por lo que la compañía se iba del país eso lo angustió muchísimo eso a nivel de gerencia nunca se dijo que se iban del país, a nivel de distribuidores independientes si. 40. El estaba mas nervioso y preocupado, lo único que manifestó le dije siéntate y dije mi preocupación es económica, le dijo dame números, me dijo le pago a Mariela, las tarjetas, y no dormía pensando en eso le dijo en la noche del insomnio que ella no sabía mucho de finanzas, ella sumó, restó, y le dijo vende un carro fue cuando le dijo que hablara con el vecino.41. Que al observarle las heridas cambió la tesis que traía nunca creyó hasta que llegó a poli sucre y observo las heridas. Esas heridas, porque eran así como intento de suicido pudo haber sido el, ese momento para ella fue crucial.

La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo en cuanto al objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del acusado así como también su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión de esos hechos, por cuanto se trata de la ciudadana que fungía como concubina del acusado para el momento de los hechos, quien dejó sentado que conoció a Luís Morales en el año 2006, en esa época tuvo su divorcio, lo conoció de vista y conoció a su tía, ella le dice que es médico y Senaida Morales le dice que estaba interesada que conociera a su sobrino, llegaron a su oficina y ella le presenta Luís Morales. se viene a Caracas, porque ella vivía en margarita y se viene a vivir a la casa de una tía abuela, esa tía abuela se llama Margarita Palacios, y su hija se quedó en margarita con su mamá porque estaba estudiando, en eso transcurrió el año 2006, en diciembre Luís le propone que se quede en la habitación del abuelo, ya que el se iba para Zaraza, pasaron diciembre juntos, la navidad la arreglaron en la casa, todo fue muy bonito, en noviembre ya que Alejandro cumplió años, eso fue año 2007; posteriormente Luís le propone que se conocieran mejor y ya no se quedaba en casa de la abuela llegaba directo a la casa de Luís, luego de unos meses lo operan de la rodilla y todos los muchachos colaboraron bastante porque estaba bajito en la actividad laboral y económica, pasaron nuevamente las navidades juntos y allí había una prima Sonia Benavides, su hermano y su mamá, siempre compartían con ellos, la vida era intensa, pero en diciembre bajaron la intensidad, compartieron con la familia, luego para el 2008-2009 viajan a suiza, después de esto hicieron giras nacionales, y toda la relación estaba muy estable entre lo que es la integración, el abuelo se integraron bien ya que era muy tímido. Posteriormente en el año 2009, Luís se empieza a estresar cuando se entera que la hermana sacó la visa como perseguida política y la iban a deportar a Venezuela, con sus insomnios ocasionales, lo que consideró normal, pero a partir del 2009, cuando lo de la visa de la hermana y la abuela, que va hacer con la familia que va hacer, y empieza a vivir con ese susto, la hermana la dejan quedarse en E.E.U.U., y en junio traen a la abuela, muy dominante, intensa, invadía muchos los espacios, hasta los muchachos aceptaron eso, era estresante, pero la abuela se incorpora, llegando se fueron a que recorriera zaraza, Acarigua, hicieron un recorrido familiar, se fueron con Andrea, Alejandro, con la familia, siendo el año 2010, llega Victoria, la abuela se acopló, Victoria estudiaba en Margarita bajo el resguardo de su mamá y decidieron que Victoria se reincorporara, y les preguntó a los hijos, por lo cual Victoria luego de terminar su tercer año, le arreglaron con el cuarto de Andrea a los fines de reincorporarla al hogar. En noviembre de 2010 entró en etapa de depresión y una bajada emocional y en diciembre muy pálido decía que se sentía mal y los muchachos se quedaban mas días con la mamá y Victoria se quedó en Margarita ese diciembre, pasó diciembre como opaco, no hicieron intercambio, luego enero de 2011, que Luís estaba pendiente de arreglar al casa, arreglar los papales, que estaba pagando, los de los terrenos del cementerio, lo de los carros, todo en orden, en enero se comienza hacer reuniones que no eran comunes, se reunió Mayerlin, muy allegada a ellos, Luís la invito con su mamá, reuniones con paquete, DR. PEDRO LARRAEL, hizo invitación a su familia, reunión de mormones, ya que Luís había sido mormon, otro día de esos Sonia le propone ser socia en chacao, Luís se emociona pide el préstamo, le da mas nervios como pedir el dinero, se pone mas nervioso a todas estas, dentro de esos nervios decide hablar con el señor Antonio Sigñoris le explicó, le dio luz, para ese momento ella se encontraba en margarita compromiso de trabajo, el día domingo antes de los hechos habló muchísimo con él, y el lunes Victoria, también habló mucho con ella, con relación al día de los hechos, el día 14 de febrero de 2011, ella estaba con su mamá y la llaman a ella y era su hija Victoria quien le decía “…mami, mami vente…”, ella comenzó a dar gritos, se comunicó con Sonia Benavides, conocía a Sonia, Sonia no sabia que había pasado entra en pánico, y su hermano Juan la acompaña, la montan en el avión, hasta que Claudia Hernández, y Patricia Contí que son sus amigas que la han acompañado, la buscan y le dicen hay muertos, cuando llegó a la casa del frente entró a la casa y tenían a Victoria en un sillón acostada, fue Mayerlin gerente de venta y Claudia a ver que había pasado, con Victoria estaba Mayerlin, y su hija cuando la vio le decía “…están muertos están muertos…”, luego de llorar, le fueron contando que fue lo que pasó y luego se fueron a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ellos querían llevarse a victoria, y se fueron todos a declarar. Posteriormente también se fue con Mónica a ver a Luís al hospital, fueron entraron a la habitación no las dejaron entrar y cuando ve a Luís lo vio de espalda con esposas se le quedó viendo lo que decía era “…perdóname,…perdóname,…” su mente no entendía, habían sentimientos encontrados, y pasaron los días, y llevaba el seguimiento se enteró con el primo Reinaldo Morales, y Senaida lo acompañaban todo el tiempo. Posteriormente pudo entrar y cuando le vio las heridas se quedó impresionada cuando le vio las heridas en la muñeca, expresó “…wau un intento de suicidio,… dice que se le fue el mundo, porque tenía otra tesis que habían sido otra personas, al ver esas líneas, le pegó se desinteresó con la parte de Luís, y se dedicó a atender a su hija la llevo varias veces al psicólogo. Es así que la presente declaración se aprecia y se valora en toda su extensión por cuanto dicha ciudadana al momento de rendir declaración firmó la mas firme convicción en quien aquí decide que la misma habló con la verdad de los hechos, es decir, en su expresión lo que vivió día a día desde el momento en que conoció al ciudadano luís Morales y decidió compartir vida marital con el mismo junto a su hija Victoria y la familia del acusado, la misma deja sentado que ciertamente como así lo hicieron ver sus familiares que vinieron a declarar en el acto del juicio oral y público, que el ciudadano Luís Morales, era muy atento con sus hijos Andrea y Alejandro, así como también con sus padres, cariñoso, tranquilo que fue una relación bastante equilibrada, por cuanto tanto ella como su hija Victoria se fueron acoplando a la familia así como también la familia con ellas, que si bien es cierto la mamá de Luis la consideró intensa lo describió y determinó como su propio hijo Luis Morales, intensa porque era como de mucha fuerza, pendiente de todo enérgica, siendo que en ningún momento exteriorizó algún problema con el ciudadano Luís o su familia que se pudiera determinar o pensar si quiera que la preocupación o depresión del acusado deviniera de esa situación o algo parecido, pero si fue enfática y determinante en cuanto a su situación económica, que eso lo mantenía en depresión y agobiado, que una noche no dormía y decía “… Yo debo el apartamento de Mariela, 7 millones, debo tarjetas, no le dio cifras aterradoras, pero no dormía, estaba súper intranquilo en ese sentido y agotado en la mañana no rendía, tenia que llevar Andrea al odontólogo, le dice a Mariela y ella dice que no podía, circunstancias que lo fueron llevando a esa depresión que se encerrada en el plano económico, como mantener a su familia en el status de equilibrio y tranquilidad patrimonial, como hasta esos tiempos venía siendo, determinó que los hijos dependían de Luís, el papá de Luís, tuvo que hacerse unos arreglos de los dientes y Luís fue quien pagó los gastos, Luís los cubría a la Mamá y el Papá, los muchachos, que ellos eran juntos pero no revueltos, los gastos de Victoria los pagaba ella, y Luís solo a excepción le hacia regalos, y tampoco quería que ella la sacara del tenis, de igual manera estableció que desde enero estaban en restricciones económicas no habían gastos exagerados, no habían personas de mantenimiento cuando en su oportunidad tenían tres personas, y si en cuanto a su mamá era bien intensa, supieron mantener la distancia, como cocinaba espectacular, le daban luz verde, no tuvo percance con ella, no hubo conflicto; de igual obtuvo el conocimiento por parte de Victoria, del momento en que se percató de lo que había sucedido manifestó que su hija le contó ese día ella se levantó, ella muy preocupada escucha varios despertadores, se levanta vestida con la ropa de educación física, sale mira al cuarto de Luís, Andrea se quedó dormida, pensó y cruza y vio góticas de sangre en el piso, y dice Andrea si es cochina no limpio, vio a donde Alejandro y apaga el despertador, levantó la mirada empezó a retroceder y se metió en el cuarto de ella, agarró un tijera, una computadora, un compás, un celular se encerró en el baño, se acurrucó, no sabe que tiempo estuvo allí, oyó voces, que reconoció voces, agarra las llaves, las agarra y a través de las rejas, haciéndole mímica, que los ladrones la iban atacar, Jaime Signoris y el muchacho que esta alquilado, cuando vieron la cara de pánico se las lanzó, no sabe quien agarró, le tocan la puerta y no abre y Jaime la agarra por el brazo la bajo y la llevó a la casa del frente; también le explicó lo que había hecho en la noche antes de irse a dormir, que llegó cansada del tenis, Luís le había dicho que tomaran un producto de la compañía, todos vamos a tomar gingo biloa, y dijo para que se acuesten ya, Alejandro estaba en el cuarto jugando. De igual amanera se hace importante destacar que esta ciudadana confirma que ciertamente el acusado unos días antes de los hechos llamó a su amigo Alfredo Galán para preguntarle sobre la compra de unos terrenos en el cementerio del Este. De igual manera es conteste que al ciudadano Luís lo consideraba una persona tranquila, dominaba y controlaba mucho sus emociones, ellos nunca discutieron, súper controlado, no bebía nada de licor, le encantaba mucho ayudar a la gente, la parte social muy importante, también lo describe organizado, inclusive programado, que primero organizaron conocerse, vivir juntos, luego traerse a su. Hija, cuestión que no es discutible ni debatida por cuanto todos sus amigos y familiares han sido contestes en ese sentido; De igual manera se hace importante destacar que ésta ciudadana ratifica lo dicho por Sonia Benavides, en cuanto a que ciertamente entre ella y Luís se había pautado un negocio de una venta de comida en Chacao en el cual sería socio y para el cual pidió un préstamo en el Banco Mercantil por la cantidad de cincuenta mil bolívares, mas sin embargo el mismo se echó para atrás por cuanto sentía temor en que ese negocio no le iba a dar la ganancia esperada; situaciones estás que conlleva a determinar que ciertamente al ciudadano Luís días muy cercanos a los hechos estaba viviendo una situación de tensión y le afectó el problema económico a los fines de determinar la acción para la ejecución de los hechos por los cuales atentó en contra de su familia padres y sus dos hijos; por cuanto esta ciudadana pudo visualizar que la depresión del ciudadano Luís provino por los problemas económicos, se redujeron los gastos, lo vio preocupado, por lo que la compañía se iba del país eso lo angustió muchísimo eso a nivel de gerencia, pero nunca fue dicho eso fue, a nivel de distribuidores independientes, por ello El estaba mas nervioso y preocupado, y por eso habló con él, y este le dijo que su preocupación era económica, por ello le dijo que le diera números, y le explicó que le pagaba a Mariela, las tarjetas, y no dormía pensando en eso le dijo en la noche del insomnio, insistió ella no sabía mucho de finanzas, pero sumó, restó, y le dijo vende un carro, o que hablara con el señor Antonio Sigñoris para ver como podría ayudarlo, asimismo esta ciudadana trae otro elemento importante que marca correlación en cuanto a lo sucedido por cuanto dicha ciudadana observó las heridas, las apreció que había un intento de suicidio y determinó eso por la Zona, ubicación, ya que estudió la materia, medicina forense, son zonas vitales, hay intento de suicidio; Que ella al llegar al Hospital venía con una creencia ya como pareja, como la persona que vivía con el, y cuando le vio las heridas se “…le enfrió el guarapo,…” (Palabras textuales de esta ciudadana) una desilusión, por lo cual desde allí decidió de dedicarle mas tiempo a su hija que al y obvió un poco a Luís, aunque no este segura que Luis haya cometido los hechos al verle las heridas en las manos la decepcionó mucho como pareja, en virtud que de acuerdo a esas heridas pensó ella pudo haber sido él. También se hace importante destacar que mencionó que ciertamente existe una puerta que quedaba al ático para ingresar allí tenía un candado de adentro, una escaleras, era techo, subirse al techo quitarle el candado para ir al techo, circunstancia esta que fue constatada por quien aquí decide al momento de hacer la inspección judicial ala quinta Estela residencia del ciudadano Luís Morales, verificando que existe una puerta al techo, al cual se abre de adentro para afuera y como lo alega la testigo tiene su pliegue allí para colocarle el candado…” (Folios 238 al 244, pieza 8 del expediente).

De igual modo, en el debate fue recibida por video conferencia, la declaración de la adolescente VÍCTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, tal testimonio fue valorado por la juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le permitió establecer lo que sigue:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que ese día se levantó para ir al colegio como un día normal, que ellos se levantaban todos para ir al colegio, no recuerda la hora, se levantó y se arregló estaba medio vestida. Porque ese día tenía educación física y como era mono y sudadera, se durmió con el uniforme, se arregló se cepilló los dientes. 2. ese día Andrea se había quedado a dormir con Luis, porque su mamá estaba de viaje, y cuando su mamá se iba de viaje Andrea y Alejandro se iban a dormir para allá. 3. Ese día se despertó tarde porque le habían robado su teléfono y no había puesto el despertador y en la mañana Luis o el abuelo siempre los despertaban.4. Como era tarde se despertó apurada salió y vio la puerta del cuarto de Luis medio abierta, vio a Andrea con unas cobijas encima y pensó se quedó dormida, porque l (sic) día anterior ella había llegado de sus clases de tenis y ella se sentía mal, cuando ella llegó Andrea estaba en el cuarto de Luis y se sentó con ella y le preguntó que había hecho en el día y le dijo que se iba a acostar porque se sentía mal, le preguntó que si se había tomado algo y le respondió que si que ya su papá le había dado algo para tomar. 5. llamó a Andrea, Andrea párate y como no se movió consideró que no iba a ir a clases. 6. fue al cuarto de Alejandro y entró, la puerta estaba abierta eso le pareció extraño porque Alejandro cerraba la puerta de su cuarto y le dijo Alejandro, “Alejandro párate” y algo lee (sic) dijo como que no, eso fue una y se quedó parada y le volvió a decir y le pareció extraño porque él estaba acostado para el lado contrario no como uno normalmente duerme, entonces eso le pareció raro y no sabe si fue algo así como terror, ella no vio nada hasta que regresó a lo seguro, pero comienza a ver todo, ella estaba con su mochila del colegio lista para irse y se dijo a si misma a le apago el despertador, y todos los despertadores de la casa estaban sonando y eso nunca pasaba, porque el abuelo su despertador (sic), la abuela también, y se acuerda que él tenía en la mesa de noche su despertador y se lo apagó, y le dijo Alejandro párate y de repente comienza a ver como todo con manchas de sangre en el piso y bueno a ella se le vino de todo le pasaron tantas cosas por la cabeza y de repente ve Alejandro así como la parte de abajo detrás de la cabeza, estaba acostado así no recuerda bien y como él se quedó hasta tarde se dijo asi misma y algo pasó, le empezó a dar miedo y cuando levanta la mirada vio la pared con manchas de manos llenas de sangre, y ahí se le bajó todo, y lo primero que dijo fue nada aquí paso algo, aquí hubo algo malo entonces se quedó, y empezó a caminar en puntillas, ella sintió que alguien había entrado a robar algo así entonces se fue en puntitas al cuarto, se encerró puso una silla y empezó a temblar y no sabía que hacer.(…) la computadora de ella en el baño y agarró una tijera y era su arma de protección se encerró en el baño. 8. se metió en el baño se encerró y no sabía que hacer manifestó que fueron los peores momentos de su vida, estaba nerviosa prendió la computadora sonó y pensó “…van a venir por mi…” las manos no le daban para escribir se desesperó quería avisarle a alguien (…). 9. de repente escuchó voces ya que su cuarto da para la calle, escuchó voces y reconoció que era la voz de Jaime porque él estaba hablando duro con otra persona afuera, entonces salió y medio se asomó abrió con cuidado la ventana, vio que era Jaime pero no le salía la voz trataba de llamarlo pero no podía y lo que hacía era hacerles señas, le hacia señas pero ellos no entendían mas bien Jaime se burló de ella, le decía que pasa, y no podía hablar, se agarraba la garganta y le dijo como qué? Que te duele la garganta, y él estaba hablando con un vecino de al lado, y como tenía las llaves que le había dejado su mamá, agarró las llaves y se las lanzó y cayo en la calle y le decía que entrara que entrara es decir, le hacia señas porque no le salía la voz. 10. entró Jaime y tocaron la puerta y `preguntó quien es y le dijo quien más boba Jaime, y le dijo viste a Alejandro, y le dijo no que pasa, entonces fue al cuarto de Alejandro y regresó y le preguntó que pasó y ella le dijo que no sabía y él la agarró por el cuello de la camisa ni recuerda de haber tocado el piso, es decir, con la velocidad que la sacó fuera de la casa y la llevó para la casa de la mamá de él y estaba allí sentada y estaba como en schok, (…), mas aún cuando llegó su mamá, de repente y ella estaba en margarita y pensó pasó algo grave y entre tantos policías le dijeron y entendió. 11. Recuerda que le habían hecho una sección de fotos a ella y a Andrea y Laura le dejó la cámara algo así, entonces él le dijo que le iba a devolver eso a Laura, recuerda en un centro comercial que había por ahí ella tenía una tienda de cosas naturales en un centro comercial que está cerca de las canchas de tenis, el llevaba productos, él iba para allá, la dejó en el tenis. 12. En la noche llegó y Andrea y Alejandro habían pasado el día, cuando yo llegue Andrea estaba acostada con Luis y había estado acostada y ella llegó y no había comido y Luis le pregunta, y le dijo horita (sic) bajo a comer y le dijo Luis quieres algo, y va y prepara un atún con ensalada que dejo su mamá en la nevera, Luis le estaba leyendo un cuento a Andrea no sabe porqué, y entonces ella como ya había hablado con ella le dijo que se sentía mal, bajo a saludar a los abuelos como siempre y baje hacer la comida, habló con su mamá por teléfono, era el día de san Valentín y después de eso hizo la comida y recuerda que entró a la cocina y vio a Luis raro, se había quedado fijo viendo la terraza de la nada, ye decía Luis …Luis y no se movía y así parado viéndola, estaba viendo un punto fijo, no sabe que estaba viendo, y luego dijo que, y comieron hablaron y hablaron del día, le contó lo que le dijo su mamá por teléfono, que había dado una conferencia, y un millón de cosas. 13. El había estado unos días anteriores como deprimido, raro y comenzaba a decir, “…no tenemos comida y tenemos dos neveras fuul…”…decía cosas súper extrañas, como preocupado por la situación económica y que había que ahorrar, y preocupado por los quince años de a Andrea, y Luis preocupado, ese día hablaron bastante, Luis hablaba mucho de cosas naturales, le había comentado sobre el ginkgo biloba servía para el cerebro, tomarla todas las noches y le dijo fino y le dio una capsula y se fue a dormir no sin antes despedirse de todos, ese día Alejandro se había quedado en el cuarto de la abuela jugando Xboxallí (sic) lo dejó se despidió y se fue a dormir..14. recuerda en la (…) vio gotas en el piso, vio un paño azul cerca de las escaleras y le pareció raro porque en la casa todo es un orden, porque nadie es desordenado, todo era estricto con el orden, las reglas de la casa era el orden, les tocaba tender la cama todos los días, porque no tenían señora de servicio, tenían 3 y de repente no tenían ninguna.15.

La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio grave a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado por el ministerio Público, imputado en contra de imputado así como su responsabilidad y subsiguiente culpabilidad en la comisión del mismo, por cuanto se trata de la hijastra del acusado quien se encontraba en la residencia para el momento en que sucedieron los hechos que si bien es cierto, no pudo presenciar el momento ideal de la comisión de los hechos, menos cierto no es, que esta ciudadana ese día se levantó para ir al colegio como un día normal, que ellos se levantaban todos para ir al colegio, ese día no recuerda la hora, se levantó y se arregló estaba medio vestida, porque ese día tenía educación física y como era mono y sudadera, se durmió con el uniforme, se arregló se cepilló los dientes, se dio cuenta que se despertó tarde porque le habían robado su teléfono y no había puesto el despertador y en la mañana Luís o el abuelo siempre los despertaban. Como era tarde salió apurada y vio la puerta del cuarto de Luís medio abierta, vio a Andrea con unas cobijas encima y pensó se quedó dormida, porque el día anterior ella había llegado de sus clases de tenis y se sentía mal, cuando ella llegó Andrea estaba en el cuarto de Luís y se sentó con ella y le preguntó que había hecho en el día y le dijo que se iba a acostar porque se sentía mal, le preguntó que si se había tomado algo y le respondió que si que ya su papá le había dado algo para tomar y se quedó a dormir en el cuarto de Luis, porque su mamá se encontraba de viaje, llamó a Andrea y como no se movió consideró que ella no iba a ir a clase, fue al cuarto de Alejandro y entró, la puerta estaba abierta eso le pareció extraño porque Alejandro cerraba la puerta de su cuarto y le dijo Alejandro, “Alejandro párate” y algo lee dijo como que no, y se quedó parada y le volvió a decir y le pareció extraño porque él estaba acostado para el lado contrario no como uno normalmente duerme, entonces eso le pareció raro y no sabe si fue algo así como terror, ella no vio nada hasta que regresó a lo seguro, pero comienza a ver todo, ella estaba con su mochila del colegio lista para irse y se dijo a si misma a le apago el despertador, y todos los despertadores de la casa estaban sonando y eso nunca pasaba, porque el abuelo su despertador, la abuela también, y se acuerda que él tenía en la mesa de noche su despertador y se lo apagó, y le dijo Alejandro párate y de repente comienza a ver como todo con manchas de sangre en el piso y bueno a ella se le vino de todo le pasaron tantas cosas por la cabeza y de repente ve Alejandro así como la parte de abajo detrás de la cabeza, estaba acostado así no recuerda bien y como él se quedó hasta tarde se dijo así misma y algo pasó, le empezó a dar miedo y cuando levanta la mirada vio la pared con manchas de manos llenas de sangre, y ahí se le bajó todo, y lo primero que dijo fue nada aquí paso algo, aquí hubo algo malo entonces se quedó, y empezó a caminar en puntillas, ella sintió que alguien había entrado a robar algo así entonces se fue en puntitas al cuarto, se encerró puso una silla y empezó a temblar y no sabía que hacer. Agarró el teléfono de Andrea, la lapto de ella, unas tijeras y se metió en el baño y allí se encerró, manifestó que fueron los perores momentos de su vida, estaba nerviosa prendió la computadora sonó y pensó “…van a venir por mi…” las manos no le daban para escribir se desesperó quería avisarle a alguien meterse en algún lado no encontraba el celular de su hermana entonces optó por quedarse allí un rato de repente escuchó voces ya que su cuarto da para la calle, escuchó voces y reconoció que era la voz de Jaime porque él estaba hablando duro con otra persona afuera, entonces salió y medio se asomó abrió con cuidado la ventana, vio que era Jaime pero no le salía la voz trataba de llamarlo pero no podía y lo que hacía era hacerles señas, le hacia señas pero ellos no entendían mas bien Jaime se burló de ella, le decía que pasa, y no podía hablar, se agarraba la garganta y le dijo como qué? Que te duele la garganta, y él estaba hablando con un vecino de al lado, y como tenía las llaves que le había dejado su mamá, agarró las llaves y se las lanzó y cayo en la calle y le decía que entrara que entrara es decir, le hacia señas porque no le salía la voz, circunstancias que concuerdan perfectamente con lo declarado por Jaime Segñoris, por cuanto el mismo ratifica que ciertamente ese día llegó como a las 7:00 am, aproximadamente siempre lo hacia en la mañana, pasada por la casa de sus padres antes de ir al trabajo para desayunar con ellos, ese día como siempre llegó y encontró al vecino en la calle y comenzó hablar con él, cuando de repente observó a Victoria asomada en al ventana que le hacia señas y pensó que estaba finiendo estar enferma para no ir al colegio, cuando la niña le lanza la llaves por la venta y posterior sube a la residencia , y es aquí cuando Victoria siente que le tocan la puerta del baño y `preguntó quien es y le dijo quien más boba Jaime, y le dijo viste a Alejandro, y le dijo no que pasa, entonces fue al cuarto de Alejandro y regresó y le preguntó que pasó y ella le dijo que no sabía y él la agarró por el cuello de la camisa ni recuerda de haber tocado el piso, es decir, con la velocidad que la sacó fuera de la casa y la llevó para la casa de la mamá de él y estaba allí sentada y estaba como en schok, y decía algo pasa preguntaba donde están sus hermanos, donde está Luis, su abuelo, su abuela donde estaban y decía Andrea esta allá está dormida, y ahí nadie nunca le dijo nada, entre policías no entendía lo que pasaba, después recuerda que la doparon, porque estaba incontrolable de los nervios, del llanto por qué no sabía lo que pasaba y ya luego entendió la gravedad del asunto, mas aún cuando llegó su mamá, de repente y ella estaba en margarita y pensó pasó algo grave y entre tantos policías le dijeron y entendió. También se hace importan te destacar, que destacó que ese día era día de San Valentín, esa noche llegó del tenis, y ya Andrea estaba acostada en la cama de su padre, y este le estaba leyendo un cuento, bajó de su cuarto saludó a los abuelos, habló con su mamá por teléfono, circunstancia que fue ratificada por su madre Gloria Londoño, que ciertamente esa noche había hablado mucho con su hija Victoria por teléfono, posterior a ello va a al cocina a preparar la comida y vio a Luís raro, se había quedado fijo viendo la terraza de la nada, y decía Luís …Luís y no se movía y así parado viéndola, estaba viendo un punto fijo, no sabe que estaba viendo, y luego dijo que, y comieron hablaron y hablaron del día, le contó lo que le dijo su mamá por teléfono, que había dado una conferencia, y un millón de cosas; también fue enfática en afirmar que Luís en días anteriores a l os hechos había estado como deprimido, raro y comenzaba a decir, “…no tenemos comida y tenemos dos neveras fuul…”…decía cosas extrañas, como preocupado por la situación económica y que había que ahorrar, y preocupado por los quince años de Andrea, y Luis preocupado, ese día hablaron bastante, Luis hablaba mucho de cosas naturales, le había comentado sobre el ginkgo biloa servía para el cerebro, y le dio una capsula y se fue a dormir no sin antes despedirse de todos, ese día Alejandro se había quedado en el cuarto de la abuela jugando lo dejó se despidió y se fue a dormir. recordó también que en la mañana cuando despertó tenía un fuerte dolor de cabeza y recuerda que cuando salió del cuarto de Alejandro vio gotas en el piso, vio un paño azul cerca de las escaleras y le pareció raro porque en la casa todo es un orden, porque nadie es desordenado, todo era estricto con el orden, las reglas de la casa era el orden, les tocaba tender la cama todos los días, porque no tenían señora de servicio, tenían 3 y de repente no tenían ninguna, y es aquí en este punto que se hace importante aclarar, que si bien es cierto, tanto los funcionarios de poli sucre, quienes fueron los que llegaron de primeros al lugar luego del ciudadano Jaime llamar a emergencias, señalaron al igual que el cuñado de Luís, que el cuarto en el cual dormía Victoria, estaba en total orden hasta la cama estaba tendida, cierto es ya que la mamá de Luís era muy estricta con el orden en si toda la familia de Luís, y como no había servicio por cuanto tuvieron que reducir los gastos, cada quien tenía que colaborar y entre otras cosas arreglar su cuarto, la niña Victoria lo manifestó a preguntas formuladas por quien aquí decide, en cuanto que si se levantó tarde y agitada como lo hizo para tender la cama, pues contestó, que se había acostado con la ropa puesta porque tenia gimnasia al día siguiente y la cama no la deshizo por cuanto solo se arropó con el protector de cama, y eso lo hizo para ahorrar tiempo y dormir un poquito más siendo que las máximas de experiencia así señalan que cuando se es adolescente y se estudia en la mañana, esas son practicas normales; señalando de manera contundente y también así se hace referencia a los fines de sostener la veracidad y la contesticidad con la cual declaró esta adolescente, a una pregunta formulada por la defensa cual es “…¿usted recibió alguna instrucción de alguna persona con respecto a los hechos que está exponiendo usted en este momento? No, fue lo que yo viví. ..”, y es así por cuanto dicha ciudadana fue enfática y llena de sinceridad al momento de rendir su testimonio. Tan es así que describió su relación con el ciudadano Luís, como excelente para ella era como un papá, no se puedo (sic) quejar, les daba clase de ingles, estaba pendiente de las notas del colegio, fue excelente lo conoció un año antes de mudarse a la casa de Luis, luego de un tiempo lo consideró como su padre. Con los padres de Luís, de igual manera al papá le decía abuela y también enfatizó excelente y con la mamá de Luís, ella y la abuela, se la llevaban súper bien, hablaba mucho, era intensa, veían novelas, aprendió muchas cosas. Era intensa porque era muy acelerada, hablaba gritado, súper estricta y súper ordenada, era fuerte, a Jaime, si lo conoce casi nunca lo veían el era padrino de Andrea y mejor amigo de Luis, y incluso hicieron un viaje a la Gran sabana. En cuanto a las consideraciones que llevaba una buena relación con Luis, así lo confirmó el propio acusado en el acto del juicio oral y público, que trataba con mucho cariño y aprecio a Victoria, peo (sic) ciertamente existían diferencia sen (sic) cuanto a la crianza por ello durante 3 años retardó a que Victoria viviera con ellos, mas sin embargo compartían en vacaciones, navidad, Semana Santa fueron a la gran Sábana juntos y que su mamá como así lo había dicho Victoria, era muy intensa porque era muy estricta con el orden de la casa y la limpieza y hubo varios encontronazos con su mamá y Victoria incluso con Gloria, porque conspiraba Gloria, que la mamá de Luis no debía meterse en las relaciones con Andrea y Victoria, pero su mamá era un poco intensa y estaba pendiente de cualquier cosa…” (Folios 249 al 255, pieza 8 del expediente original).

En este orden, se constata que en calidad de testigo rindió declaración en el juicio oral y público la ciudadana GUARDIA TACORONTE TIBISAY COROMOTO, dicha declaración fue analizada y valorada por la sentenciadora, quien determinó lo siguiente:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. conoce a la familia Morales desde hace 35 años, eran vecinos, era muy amiga de la mamá de Luís.2. Cuando se entera va a la casa y ya se lo habían llevado, fue al hospital se quedó todo el día y se fue a su casa. 3. Cuando fue a la funeraria rechazaban a Victoria, los compañeros de Alejando y Andrea, decían tu eres la culpable tu los mataste. 4. su hermana se metía por Internet y estaban investigando a la niña sobreviviente. 5. conoció a Luis y su familia desde pequeña, conducta intachable como amigo, persona.

La anterior declaración se aprecia y se valora solo a los efectos de determinar que ciertamente conoció a la familia Morales, desde hace muchos años, certificando la conducta intachable de dicha familia, eran muy correctos, era muy amiga de la mamá de Luis, y que ciertamente dicha ciudadana tenía carácter fuerte y cuando tuvo conocimiento de los hechos por la radio y luego confirmó con su hermano y se dirigió a la casa de Luis, pero ya se habían llevado los cadáveres y posteriormente en la funeraria escuchó a unos compañeros de Colegio de los niños Andrea y Alejandro, que decían que Victoria era la culpable y que ella los había matado aunado al hecho que hermana se metió por Internet y estaban investigando a la niña sobreviviente de los hechos, situaciones estas que hacen afirmar que indudablemente una investigación previa con todas las personas que tuvieron relación con el momento de l so (sic) hechos, es decir, no es discutible, el hecho que hayan investigado a la niña Victoria, por cuanto se trata de que la misma se encontraba en el lugar de los hechos y fue la única sobreviviente a excepción del ejecutor de los hechos es decir, Luís Morales pues bien, eso determina a comprender que Victoria no pertenecía a su grupo familiar directamente por cuanto como lo manifestó el acusado le tenía carió (sic) a recio (sic) cierto es e (sic) trataba de la hijastra de su pareja pero no pertenecía al grupo familiar directamente de este ciudadano, por cuanto no entraba en su preocupación directamente y no fue tomada en cuenta para la ejecución de ese hecho tan aterrador…

(Folio 256, pieza 8 del expediente).

La ciudadana SENATORE FERNÁNDEZ CARMEN DE LAS MERCEDES, en su calidad de testigo compareció al debate y rindió declaración, la cual fue analizada y valorada por la sentenciadora para posteriormente determinar que:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. que conoce a Luis Morales y su familia desde hace muchos años, desde el año 1988. 2. compartieron muchos viajes de grupo, reuniones sociales. 3. lo describe como tranquilo, amoroso con su familia, con su padre, con su pareja, con sus compañeros, muy gentil y educado.4. Después de los hechos se puso un mono y se fue a macaracuay buscó en Internet y verificó mas rápido salió corriendo y al llegar le llamó la atención llegando la Petejota, y no entendía como podían dar una noticia así cuando petejota va a recoger las evidencias. 5. todo se ventiló en casa de un vecino entró la policía e hicieron varia cosas una bolsa con varios cuchillos y pregunté si eran esos. 6. cruzó la calle a preguntar por Mariela y la muchacha que había sobrevivido, cuando llega una periodista de Televen amiga de Luis, y le estaba pidiendo a Jaime que le permitiera hablar con la niña, ella le decía que era amiga de la familia, no hubo manera de dejarla ver, la periodista se molesto (sic) tanto, la periodista se fue molesta pero eran las instrucciones que le habían dado según dijo el vecino.7. Estuvo un rato con ellos porque quería acompañar a los cuerpos y luego salió un policía y preguntó quien se iba a encargar de la casa, Víctor Senatore, había hablado con Marisela y ella dijo que víctor, les hizo un recorrido y le entrego a víctor las llaves, ellos cerraron la casa, preguntaron por unos candados, pusieron una cadena, no pusieron precintó en la puerta luego de cerrada la casa.8. Se trasladó al Llanito a ver el estado de Luis tenía entendido que loo (sic) iban a operar en la planta baja tuvo acceso a mano derecha, había un cuartico tipo terapia intensiva, lo tenían recuperándose, estaba estable. 9 Luis le llevó unas facturas, estados de cuenta, generaba sus ingresos mensuales, copia de factura, cuando el pagaba. Y observó el contenido ingreso que devengaba el señor Luis Morales Ingreso mensuales habían meses ganancias de 100, 80, el menor de 60, 75 mil mensual. 10. Tenía un seguro a nombre de Andrea y Alejandro que ellos cobraban en bolívares.11.Que observó cuando el policía se llevaba los cuchillos y su hija vio que llevaban unas cholas 11.Conoce a Gloria la vio en diferentes oportunidades pero nunca se sentó hablar con ella, sabía que era la novia de Luis, a la hija nunca la vio. 12. Si conoció a Virgilia, de carácter la consideraba preocupada, pendiente, que siempre te apoya. 13. Y el hecho que su hijo Luis, dijera que era una persona intensa manifestó que lo que pasara dentro de su casa no lo sabía. Insistiendo en cuanto a considerar a la señora Virgilia Intensa en cuanto a dar ordenes, patrones de casa, que todo sea correcto. si lo creía.14.Que las relaciones de sus hijos y Victoria, no tenía conocimiento, la relación entre su hija tampoco tenía conocimiento. En cuanto a sus cosas personales solo tiene conocimiento cuando se divorcio. En cuanto a los gastos que tuviera Luis para ese momento no los vio, solo vio los ingresos.

La anterior declaración se aprecia y se valora a los efectos de establecer que ciertamente lleva muchos años conociendo a Luís Morales y a su familia, compartieron muchos viajes de grupo y reuniones sociales y cataloga a Luís, como así lo han hecho sus demás amigos y familia, siendo conteste en este caso como una persona tranquila, amorosa con su familia, con su padre, con su pareja, con sus compañeros, muy gentil y educado. Ahora bien, de igual manera; de igual manera se toma esta declaración como un indicio indicativo en cuanto a los hechos que dieron lugar la imputación del Ministerio Público en contra del imputado, por cuanto este ciudadano luego de haberse enterado de lo que había ocurrido en la casa de Luís, se dirigió a ese lugar, pudo observar cuando entraban los funcionarios y sacaban varias cosas entre ellas una bolsa con unos cuchillos; Estuvo un rato con ellos porque quería acompañar a los cuerpos y luego salió un policía y preguntó quien se iba a encargar de la casa, Víctor Senatore, había hablado con Marisela y ella dijo que Víctor, les hizo un recorrido y le entregó a Víctor las llaves, ellos cerraron la casa, preguntaron por unos candados, pusieron una cadena, no pusieron precintó en la puerta luego de cerrada la casa. Posteriormente se trasladó al Llanito a ver el estado de Luis tenía entendido que lo iban a operar en la planta baja tuvo acceso a mano derecha, había un cuartico tipo terapia intensiva, lo tenían recuperándose, estaba estable. También se hace importante destacar que este ciudadano manifestó que Luís en su oportunidad le llevó unas facturas, estado de cuentas los ingresos que generaba mensuales, y pudo observar que habían ganancias de 100, 80, el menor de 60, 75 mil mensual, cuestión que no es cuestionable o contradictoria en cuanto a la depresión en la que vivía en lo surtimos días antes de los hechos, y que conllevó el ejecútese del mismo, por parte del acusado, por cuanto si bien es cierto el ciudadano Luís, en su oportunidad en su campo laboral era uno de los mejores vendedores, se llegó ganar el premio Diamante por ello, lo cual lo hacía un vendedor líder, y por su puesto mientras mas productos vendía mayores eran sus ingresos, mas sin embargo menos cierto no es, que luego sucedió el hecho que a la compañía se le estaba haciendo difícil daiquiri los productos, en virtud a la situación del país en cuanto a la obtención de los dólares preferenciales y en vista de eso bajaron las ventas y como consecuencia bajaron los ingresos del ciudadano Luís Morales y por ello comenzó su preocupación y angustia de cómo hacer para sustentar sus deudas y manutención de su grupo familiar en las condiciones que lo venía haciendo, con todas la comunidades y gustos, circunstancias que no llegaron al conocimiento de este ciudadano, como tampoco, llego a su conocimiento como era la relación entre la familia del ciudadano Luís Morales y las ciudadanas Victoria y su madre Gloria…

(Folio 259 al 261, pieza 8 del expediente).

En calidad de testigo rindió declaración en el juicio oral y público, la ciudadana ZAMORA MENDOZA MARÍA EUGENIA, dicha testimonial fue analizada y valorada por la juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal apreciación probatoria extrajo lo siguiente:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. se enteró de lo ocurrido el día 15 de febrero en la mañana, la llamó Priscila una hermana de su mamá, eran como las 8:30 horas de la mañana. 2. Le dijo que en Internet en el Universal, informaban que Luis Alberto Morrales (sic) había matado a su familia. Revisó y verificó que era cierta la noticia y ciertamente aparecía la fachada de la casa y los nombres de todos ellos, y aparecía eso que los había matado, que todo habían muertos. 3. Vive en zaraza (sic) Estado Guarico, al día siguiente se vino directo a la funeraria, y vio a los familiares y a los niños, el tío que estaba allí, todo el mundo estaba muy consternado, no sabia lo que estaba pasando, mucho menos un comentario que hizo la prima Laura Morales que hizo delante de su mamá que sí que él es culpable, ella decía que no escucharon eso que, esa prima era nerviosa, es impulsiva, que no la escucharan y esperaran las investigaciones. 4. Luego del funeral se fueron al hospital y estaba Juan Carlos Castillo, no lo desamparó en ningún momento, cuando sale del entierro y va al hospital logró ir a la habitación donde lo tenían, había una prima que estaba con él, también la ayudó a pasar, el funcionario que estaba allí, le dijo sólo un momento señora, lo tenían en la cama, y lo vio y le preguntó “… Luis como te sientes,..” el le decía me duelen los cayos, que te duelen los pies, le decía me duelen las muñecas, tenía las esposas muy hacia abajo, tenía muchas heridas en los brazos, le dijo al ptj, al policía que estaba allí, que le quitara las esposas y el policía le dijo que no, pero lo convenció y le quitó las esposas y lo pudo arreglar. 5 El le decía donde están mis hijos, donde está mamá, donde los dejaste, no en la escuela el decía donde están mis hijos, quiero ver a mis hijos, hay que buscarlos a la escuela, en eso logró pasarle una llamada de la hermana que estaba en Estados Unidos, Carmen Senatore, se la comunicó. 6. Hablando por teléfono con la hermana le decía Luis a la hermana “…Mary que pasó, yo no entiendo nada, que pasó, que pasó, donde están mis hijos, el diablo esta en mi casa,…”.7. lo fue a visitar a Yare, allí estaba un poco más coherente, con dificultad para hablar, el decía siéntate, mira como se llama esto, sabía que era la silla, vamos a que comas arepa de marisco, le decía no se estoy perdido.

La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del hecho imputado por el Ministerio Público, así como un indicio en cuanto a la culpabilidad y responsabilidad del acusado Luís Morales en la comisión de esos hechos, por que si bien no estuvo presente para el momento ideal en que se cometieron esos hechos, obtuvo el conocimiento que ocurrieron el día 15 de febrero de 2011, y se entera como a las 8:30 horas de la mañana, por medio de la ciudadana Priscila quien la llamó por teléfono y le informó que en Internet en el Universal, informaban que Luis Alberto Morrales había matado a su familia, revisó y verificó que efectivamente era cierta la noticia y aparecía la fachada de la casa y los nombres de todos ellos, y que él los había matado y todos habían muerto al día siguiente fue para la funeraria escuchó un comentario de la prima Laura Morales que hizo delante de su mamá que sí que él es culpable, y ella decía que no escucharan eso que esa prima era nerviosa, era impulsiva, que no la escucharan y esperaran las investigaciones, también tuvo la oportunidad de ir al hospital y vio a Luís Morales, que estaba herido, tenía muchas heridas en los brazos…

(Folio 262 al 263, pieza 8 del expediente).

El ciudadano PLANELLES GRAN ANTONIO FRANCISCO, en calidad de testigo declaró en el debate oral y público, dicho testimonio fue analizado y valorado por la sentenciadora quien posteriormente determinó lo siguiente:

…De la anterior declaración se desprenden las siguientes circunstancias: 1. El día que muere la familia de Luis Morales, una colega lo llamó y le dijo que había escuchado por radio una noticia de un Luis Morales y que si sabia de algo, se metió en Internet y vio que si era Luis Morales, lo llamó le dijo que sí, que era colega suyo que estaba involucrado en esto que decía la radio, Internet.2. Al día siguiente lo llama y le dice que se había comunicado con uno de los familiares y que Luis Morales estaba hospitalizado en el Llanito, para ver si lo podían ir a visitar junto con su esposa, lo cual hicieron. 3. El día 17, lo primero que pensó cuando leyó, la información de la prensa que había matado a los padres a los hijos, había estado en un estado crepuscular, un estado de conciencia alterado y que habían estudiado en la universidad en algún momento había ocurrido una situación de ese tipo, era la única explicación que el veía, decía no es posible, ninguna situación podía haber llevado a Luis a esto. 4. El día 17 se trasladaron al hospital a ver si lo podían ver, entraron por separado, en ese momento le habían dicho que había matado a los padres, no sabía lo que había pasado, estaba allí, no tenía las condiciones que estaba, no tenía sabanas, estaba en muy mal estado. 5. Al día siguiente volvieron con colchón inflable, un colchón anticaras, sabanas, ropa, gasas de medicina para curarlo, el día que llegaron al hospital había un medico que decía que había sido vecino de Luis, que les comentó un poco como el estaba en la casa momento en que había ido la policía para recoger a Luis y trasladarlo al hospital, un primo Juan Carlos quien fue la persona a quien el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas le hizo entrega de la casa junto con un familiar también de Luis. 6. lo otro que había dicho la prensa era el tema económico, y de lo que conoce de Luis es que había tenido posición económica muy buena, por encima de lo que son psicólogos, tenía casa, carros, se había llevado a vivir a su madre a su casa, tenía a su papá también, había muchas manera de salir de esa situación económica, por lo tanto el tema económico que salio (sic) en prensa no lo podía encuadrar, 7.luego cuando fue a visitarlo también se mantenía la acacia (sic) verbal, lo que tiene que ser con las palabras con el tema de su significado la dificultad que se mantenía todavía allí en yare, tenía problemas con operaciones aritméticas.

La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo a los fines de determinar el objeto material del delito así la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Luís Morales en al (sic) comisión de esos hechos; por cuanto si bien no estuvo presente en el momento ideal de la comisión del hecho, obtuvo el conocimiento de la muerte de la familia Morales, ese mismo día, ya que lo llamó un colega y le manifestó si el ya sabía la noticia de lo que había ocurrido con la familia de Luís Morales y le dijo que se metiera por Internet para que verificara lo cual hizo y ciertamente confirma que Luís Morales estaba implicado en la muerte de su familia y al día siguiente lo fueron a visitar al hospital el Llanito, lo primero que pensó cuando leyó, la información de la prensa que había matado a los padres a los hijos, había estado en un estado crepuscular, un estado de conciencia alterado y que habían estudiado en la universidad en algún momento había ocurrido una situación de ese tipo, era la única explicación que el veía, decía no es posible, ninguna situación podía haber llevado a Luis a esto, también se informó por la prensa que había sido problemas económicos que tenía Luís, y de lo que conocía de Luís es que el tenía posición económica muy buena, por encima de lo que son psicólogos, tenía casa, carros, se había llevado a vivir a su madre a su casa, tenía a su papá también, había muchas maneras de salir de esa situación económica, por lo tanto el tema económico que salio (sic) en prensa no lo podía encuadrar, circunstancia ésta que como quiera, este ciudadano no tenía el conocimiento de los problemas que venía padeciendo el ciudadano Luís, por la condición económica, por cuanto si bien es cierto el ciudadano Luís para su momento gozaba de una estabilidad económica apreciable, menos cierto no es, que meses antes de los hechos comenzó el ciudadano Luís a caer en la depresión en vista que los ingresos ya no eran los mismos, por cuanto la empresa para la cual elaboraba tenía problemas para adquirir los productos por le problema de los dólares preferenciales, y en ese sentido tuvo que prescindir de la gente de servicio que eran tres, tuvo que bajar los gastos de la casa y otras circunstancias que lo han certificado, tanto la ciudadana Gloria, la niña Victoria…

(Folio 264 al 265, pieza 8 del expediente).

La declaración rendida en el debate por la ciudadana BARBOZA VIVIANA MILAGROS, fue analizada y valorada por la Juez de Juicio, para posteriormente establecer lo siguiente:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. Conoce al señor Luis Morales desde hace 18 años atrás, se conocieron porque trabajaban juntos. 2. lo llamó una amiga en común y le preguntó si sabía lo que estaba pasando con Luis y su familia y le manifestó que no y ella le contestó que aparentemente él mató a toda su familia. 3. Llamó en ese momento a Gloria Londoño, que en ese momento era la pareja de Luis, le pregunto que estaba pasando y ella le contestó, que no sabía porque estaba llegando. 4. Al día siguiente se fueron a ver a Luis como seguía y se consiguió a Musía y le preguntó que pasó y luego fueron a poli sucre y no podían entrar y la única manera de verlo es que le llevaran comida lo que hicieron y su esposo entró y lo visitó y preguntan quien lo estaba cuidando y como no había nadie ella se ofreció para atenderlo. 5. Al día siguiente se vuelve a comunicar con Gloria Londoño y la misma le contestó que se encontraba en unos baños termales. 6. Fueron a visitar a Luis y tenía dificultad para hablar, lo que le pareció extraño que el día que lo están visitando en yare, había un señor quien manifestó ser familia de Luis, le extrañó porque no lo conocía y este señor lo que dijo que era muy cercano a Luis y que vendría con frecuencia a visitarlo.

La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de la ocurrencia de los hechos, por cuanto se trata de una ciudadana que conoce a Luís y a su familia hace aproximadamente 18 años, se entera de los hechos por una llamada que le hace una amiga y le pregunta si sabia lo que estaba sucediendo, le dijo, que no, entonces esta le manifiesta que supuestamente Luís había matado a toda su familia, llamó a Gloria Londoño, y ésta le manifiesta que todavía no sabia nada porque estaba llegando, hasta que confirma la noticia con una amiga de su esposo, posteriormente, fue a poli sucre a visitar a Luís y como nadie lo estaba cuidando ella se ofreció y se quedó cuidándolo, también lo fue a visitar a yare (sic) y observó que tenía dificultad para hablar…

(Folio 266, pieza 8 del expediente).

La Juez de Juicio aprecia y valora la declaración rendida por la testigo, MENDOZA DE MORALES MEUDY TIBISAY, tal apreciación probatoria le permitió determinar lo siguiente:

…De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1. Desde el 23 de julio 1987 contrajo matrimonio con el hoy fallecido Luis Alberto Morales Rodríguez, nunca vio agresión en la familia. 2 Luis después que se separo, y su esposo estaba en Caracas, después que fue jubilado, mantuvo comunicación con el (sic) a eso de las 8 de la noche, todos los días hablaban, era una rutina, cuando se entero de los hechos, estaba en su lugar de trabajo, se enteró de los hechos porque una prima la llamó. 3. se acordó que su esposo le había dado el número de la familia signori, llamó, le atendió un señor y le dijo que había una desgracia, desde ese momento fue una tortura. 4. Su esposo le había comentado en alguna oportunidad, que habían unas llaves que los compadres de Luis la tenían, su esposo llevaba los niños al colegio.5. También su esposo le dijo también que comentaron algo que había problemas con Luís y Gloria y que después le contaba.6. En varias ocasiones, estuvo con ellos, con una niña que criaron, venían siempre, en vacaciones, lo que le pareció curioso es que 9, 10 de la noche, el único que siempre cargaba llave era su esposo, en la cocina estaba un porta llave. 7. Que ella vivía por allá y él en Caracas, porque su esposo se había retirado y ya el se fue lo jubilaron para estar activo Luis le dijo que se viniera acá y que lo ayudara con los niños, fue un cambio y le sugirió que se fuera a la casa.8. Que su esposo estaba jubilado, y tenía una pensión. Y dependía de su pensión no de Luis. 9. Indico que su esposo llevaba al tenis. Andrea y a victoria y eso era privado. 10. Conoce de Gloria que era la pareja de Luis y siempre iban a zaraza a dar charlas y juntos y vendían productos juntos. 11. Que Luis era el hijo ejemplar .12. Que su esposo le comentó que desde que se habían llevado a Victoria a la casa, se habían tornado las cosas difíciles, con roces, que Luis habló con Gloria en eso días, la relación de Gloria y Luis va a pique, porque la señora tenía un carácter difícil. 13. Cuando se entera de los hechos buscó una camioneta y llegaron fue al velorio en el Este, vio a Gloria Londoño y a su hija Victoria Milano, en el entierro y estaba como desesperada porque su mamá le fue a dar el pésame y ella estaba como loca que no le peguntaban nada por Luis estaba aterrada, la niña la recibió el vecino Jaime, la llevo (sic) donde estaban los cuerpos, los niños estaban sellados.14. Victoria lo que hacia era taparse la cara, aterrada, ella lo que hacia era gritar, no sabe si seria dolor, impresión. 15. Que Luis siempre trató muy bonito a sus padres y con sus hijos muy amorosos.16. Que Gloria fue en una oportunidad a zaraza, y la vio como una persona normal. 17. Vigilia nunca le comentó nada de Gloria Londoño.

La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de las circunstancias de los hechos, por cuanto se trata de una ciudadana que obtuvo el conocimiento de los hechos por una llamada telefónica, dicha ciudadana vive en zaraza, por ello se vino fue al día siguiente al velorio, ya que la misma compartió vida marital con el papá del acusado Luís Morales, desde el año 1987, posteriormente se separaron, en el cementerio del este, vio a Gloria Londoño y a su hija Victoria Milano, en el entierro y estaba como desesperada porque su mamá le fue a dar el pésame y ella estaba como loca que no le peguntaban nada por Luís estaba aterrada, la niña la recibió el vecino Jaime, la llevó donde estaban los cuerpos, los niños estaban sellados y Victoria lo que hacia era taparse la cara, aterrada, ella lo que hacia era gritar, no sabe si seria dolor, impresión. También destacó que Luís tenía un trato muy bonito con sus padres y con sus hijos, ciertamente esa situación ha sido confirmada por todos sus amigos y familiares, y ello no contradice el detonante que determinó el ejecútese pro (sic) parte del acusado a la comisión de los hechos, en el presente caso el ciudadano Luís Morales, meses anteriores a los hechos, mediados de octubre noviembre, comenzó con una depresión, con insomnio y a bajar mucho de peso,, situación que se produce por la preocupación económica que venía padeciendo en virtud que la empresa para la cual laboraba se le estaba haciendo difícil obtener los dólares preferenciales para obtener los productos y así el poder hacer sus ventas, siendo que se produjeron un bajón, que lo obligó a escatimar, disminuir sus gatos situación está que no pudo controlar y que conllevó a los hechos, es decir, decidió terminar con esa situación y lo que en primer plano pensó solo en atentar contra su vida culminó en agregar a su grupo familiar, cual es, sus padres y sus dos hijos, quien son hoy occisos siendo que el mismo fue auxiliado a tiempo y llevado al hospital atendido y recuperándose posteriormente…

(Folio 269 al 270, pieza 8 del expediente).

La declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano AROCHA MARIÑO LUIS ARNALDO, fue apreciada por la juzgadora, tal apreciación quedó plasmada en el fallo que se impugna así:

…La anterior declaración solo se aprecia por cuanto se trata de un médico es Medico psiquiatra, quien no evaluó al acusado para el momento de los hechos y mucho menos después, tampoco tiene conocimiento las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que hoy nos ocupa, aunado que no actuó como experto de acuerdo a su pericia, solo fue traído por la defensa a los fines de aclarar ciertas circunstancias que consideró importantes para sustentar su pretensión, que de acuerdo a su experiencia dejó sentado que se puede entender que al momento de acudir a un psiquiatra que hay niveles, niveles neuróticos, sufrimiento emocional, o que se da cuenta que tienen una dificultad, nivel psicosis que es cuando la persona que no tiene conciencia de lo que esta ocurriendo no se tarda así mismo, la persona no busca ayuda, son los demás que se dan cuenta, en eso casos si normalmente no busca ayuda, son los demás. Que un sano juicio es una persona pensante, que razona. Que una persona con juicio interferido. Interferido, es lo que llaman ideas delirantes, no tiene relación con lo que esta ocurriendo, no requiere respaldo externo, suelen ser los casos de las películas, asesinos en series. Eso es lo que se conoce como la paranoia. El trastorno psicótico significa desconexión de la realidad, y su comando comienza a ser inferior, el cerebro es un órgano in terfaz, entre el mundo de afuera y mundo de adentro, esa parte en el psicótico esta interferido, el psicótico requiere ayuda, (deambulando en la calle, no come), 19.- puede una persona que no tiene psicosis pero si un trastorno de interferencia. Si. 20.- tiene conocimiento afasia nominal. Cuando una persona pierde de la facultad de conocer un término o bien de no poderlo pronunciar. Lesión especifica que tiene que ver con lenguaje – expresión…

(Folio 272, pieza 8 del expediente).

Fue debidamente analizada y valorada por la sentenciadora, la declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano ALFREDO JOSÉ GALÁN PÉREZ, pudiendo con ello determinar que:

“…La anterior declaración se aprecia y se valora como un indicio indicativo de las circunstancias de los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano Luís Morales, llegó al ejecútese del mismo por cuanto ciertamente el ciudadano Luís Morales, ya venía pensando y preparando la comisión del hecho por cuanto de acuerdo a la anterior declaración unos días antes de la comisión de los hechos, llamó este ciudadano para que lo ayudara a conseguir dos parcelas en el cementerio del este, en virtud que consideró que era mucho papeleo que le iban a pedir, y claro está quería tener todo listo para ese día y este era uno de sus labores, la obtención de dos parcelas, tener eso allí ya preparado para el momento del entierro de sus familiares; siendo que este ciudadano le manifestó que no tenia ese contacto con el alcalde para movilizarle eso sin embargo le preocupó porque Luís requería eso con tanta premura, y le preguntó a lo cual l (sic) respondió que era que sus padres estaban enfermos y por prevención quería comprar esas parcelas. Eso fue a mediados de enero del año 2011, es decir, el año que sucedieron los hechos, por lo cual quedó preocupado y llamó a Luis un domingo antes de los hechos para saber sobre la salud de sus padres y nadie respondió pero dejó el mensaje, circunstancia que fue confirmada por la ciudadana Gloria Londoño, que ciertamente Luís Molares había con su amigo ALFREDO JOSÉ GALAN PEREZ, para la compra de unas parcelas en el cementerio del este. Lo que conlleva que este ciudadano no está mintiendo en este caso, por cuanto se trata de un amigo de Luís Morales, porque sus hijas estudiaban juntas, también tuvo la oportunidad de compartir en su casa y éste de igual manera fue para la casa de él, cuestión que certifica el propio acusado que ciertamente esto es verdad, y si bien es cierto desmintió en cuanto a que loa (sic) había llamado para pedirle ayuda para comprar unos terrenos en el cementerio del este por la vía mas rápida porque supuestamente este tenía contactos, considera quien aquí decide que este ciudadano mintió no tenía razones de lógica para mentir solo en cuanto a ello, y menos aun trotándose de un amigo, quien conocía a su familia y sentía un cariño especial por sus padres mas aún por su padre así lo dio a conocer por cuanto a través de su declaración hace énfasis que este le gustaba jugar caballos que era un señor bien simpático y le daba datos para que jugara a los caballos, siendo que en vista que Luís Morales, le dijo que quería comprar esos terrenos por cuanto sus padres estaban enfermos se preocupó y lo llamó el domingo a la Casa de Luis Morales preocupado porque él, le había dicho que sus padres estaban enfermos, entonces lo llamó le dejó un mensaje en el teléfono celular, supone que alguien lo tomó, los policías quizás, el día de los hechos, y deben estar sus mensajes grabados, “…Luis estoy muy preocupado de lo que me dijiste, que ha pasado,…” incluso se lo comentó a su esposa de la llamada que le hizo Luis Morales y le dijo sobre un terreno y su esposa se extrañó y le manifestó “…que cosa tan rara, esta previendo algo…”., siendo que ciertamente conoció a Gloria Londoño, era la nueva pareja de Luis, compartieron en su casa, también en la de Luis…” (Folio 274, pieza 8 del expediente).

De igual manera, consta en la recurrida que la Juez de Juicio realizó Inspección Técnica en el sitio del suceso, específicamente, en la Quinta Stella, calle Manaure, Macaracuay, Municipio Sucre, del Estado Miranda, tal inspección fue apreciada y valorada por la sentenciadora quien logró establecer lo siguiente:

…El anterior órgano de prueba se aprecia y se valora, en toda su extensión a los fines de establecer el lugar en el cual ocurrieron los hechos, en los cuales el ciudadano LUIS MORALES, agredió brutalmente a su familia asesinando a sus padres y a sus dos hijos; es así que a traves de este organo de prueba se verifica como estaba distribuido el inmueble y establece que ciertamente eran cinco habitaciones que utilizaban como dormitorios, de igual manera se determinó que existe un gran ventanal por el cual la niña Victoria le lanzó las llaves a Jaime, verificandose que ciertamente se podía lanzar por allí, por el lugar que ella estableció que lanzó las llaves para que Jaime subiera a rescatarla, tan es así que se hizo la prueba y si fue viable las llaves lanzarlas por allí y que cayera en el lugar indicado por el ciudadano Jaime, tambien se hace importante destacar que se osbervó que ciertamnte en la habitación que le correspondía a la ciudadana Virigilia Caridad Morales, existe como una compuerta en el techo de la casa, que si bien es una compuerta como de escape, menos cierto no es que a pesar que para ese momento en que se hizo la inspección, y que quien aquí verificó esa circunstancia, menos cierto no es, que esa compuerta, esta diseñada para salir como de emergencia, es decir, es de adentro hacia fuera, aunado al hecho que tenía su arandela diseñada para colocar candado que si bien para el momento de la inspección no habia ningun cadando allí, si esta diseñada con la arandela donde se coloca el mismo y de igual manera como ya se dijo, es una puerta diseñada para salir de emergencia, situación que sin embargo no hubo posibilidad de que penetrar alguien por allí…

(Folio 276, pieza 8 del expediente).

El experto FRANKLIN PÉREZ, Médico Anatomopatologo y Director Nacional de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció al juicio oral y público a fin de explicar las Experticias Toxicológicas Post-Morten realizada a los cadáveres de Virgilia Caridad Morales Zamora, Luis Alberto Morales Rodríguez y a los dos adolescentes (se omite la identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dicha declaración fue apreciada y valorada por la sentenciadora, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual quedó plasmado en el fallo que se impugna de la manera que sigue:

“…Medios de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar que ciertamente los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, momentos antes de los hechos ingirieron zolpidex introducido por el acusado en el jugo de naranja al momento de la cena, circusntnacia que se comprobo a traves de la declarción de la ciudadana VICTORIA LONDOÑO, quien manifestó que esa noche los abuelos cenaron, pero los chicos no, por ello el examen toxicologico post morten para ellos salió negativo porque ellos no quisieron comer, Andrea se sentia mal estaba acostada en la cama de su padre, lugar en el que se quedó esa noche porque le dolìa el vientre y Alejandro no quiso comer tampoco porque estaba en su cuarto jugando con el computador, y es así que a traves del estudio cientifificó se determinó la presencia de DERIVADOS DIAZEPINICO: POSITIVO, en los cadáveres LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA; tan cierto es que de la experticia practicada al jugo que contenía la jarra que fue colectada en la nevera y que presentó en la manilla adeherencia de sustancia hematica que luego de la practica del estudio cientifco se determino que era sangre del grupo sanguineo “O”, la misma que el acusado LUIS MORALES, y que ese jugo contenía de igual manera Derivados Benzodiacepinicos aunado a que el examen toxicologico en vivo practicado al acusado LUIS MORALES, tambien dio como resultado positivo para esa sustancia siendo así, encierra un nexo causal entre lo que es el objeto material de los hechos así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comision de esos hechos que dío como resultado la muerte de sus padres y sus dos hijos adolescentes…” (Folio 277, pieza 8 del expediente).

El RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 129-2233-11 del 16 de febrero de 2011, realizado al acusado LUIS ALBERTO MORALES y que fue suscrito por la Médico Forense MINERVA BARRIOS, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue apreciado y valorado por la sentenciadora en los términos que siguen:

…ESTADO GENERAL: PACIENTE HOSPITALIZADO, TIEMPO DE CURACIÓN: 60 DÍAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 40 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: SI ESPECIALIZADA. TRASTORNOS DE FUSIÓN: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER GRAVE: Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declaración de la experta DRA. MINERVA BARRIOS…

(Folio 277, pieza 8 del expediente).

La EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-265-AB-0501, del 16 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios MARÍA ISABEL MATOS y BELTRÁN BANDRES, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue apreciada y valorada por la sentenciadora en los términos que siguen:

“…Conluyeron: Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada; son de naturaleza hematica (sic) de la especie humana y pertenecen al grupo sanguineo “O”; prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declaración del experto BELTRAN ANDRES…” (Folio 278, pieza 8 del expediente).

Las INSPECCIONES TÉCNICAS Nros 355, 356, 357, 358 y 359 del 15 de febrero de 2011, suscritas por los funcionarios HOMSI JORGE, JOHAN MARÍN, HENSAY GARCÍA y VALERA TULIO, adscritos a la División de Inspecciones del Cuerpo de Investigaiones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron apreciadas y valoradas por la sentenciadora, quedando tal valoración plasmada en el fallo que se impugna así:

…inspecciones éstas donde se detallaron las condiciones en que se encontraba el sitio del suceso y cada una de las víctimas al momento de ser inspeccionada en la morgue judicial, la cual riela al folio 115 al 198 de la pieza uno, pruebas que fueron aprciadas y valoradas conjuntamente con la declaración de los expertos que comparecieron al acto del juicio oral y público…

(Folio 278, pieza 8 del expediente).

Fue apreciada y valorada la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 366 del 16 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios VILLEGAS EDGARDO, PINTO ROBERTO y VALERA TULIO, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal valoración quedó establecida en el fallo recurrido de la manera que sigue:

…específicamente en la Urbanización Macaracuay, calle Principal Manaure, Quinta Stella, Municipio Sucre del Estado Miranda, lugar éste donde el acusado de autos de manera alevosa le propinaron la muerte a sus padres e hijos, las cuales rielan a los folios 224 al 245 de la pieza uno, Pruebas que fueron apreciadas y valroadas conjuntamente con la declaración de los funcionarios que comparecieron al acto del juicio oral y público…

(Folio 278, pieza 8 del expediente).

Los PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS Nros 136-144603, 136-144604, 136-144605 y 136-144606, del 16 de febrero de 2011, suscritos por la Médico Anatomopatologo Forense, YANUACELIS CRUZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron apreciados y valorados por la sentenciadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tal apreciación probatoria quedó plasmada en el fallo recurrido así:

…practicado a las víctimas (…), las cuales rielan a los folios 196; 200, 204, 206 de la pieza uno, Pruebas que fueron apreciadas y valoradas conjuntamente con la declaración de la experta YANUACELYS CRUZ…

(Folio 278, pieza 8 del expediente).

La EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO Nº 9700-130-2012, del 15 de febrero de 2011, suscrita por los expertos NORMEDY CASTRO y ANGELINA BRITO, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue debidamente analizada y valorada por la sentenciadora, lo cual quedó establecido en el fallo impugnado de la manera que sigue:

…el imputado de autos presentaba sustancias antidepresivas en el organismo al momento de cometer el homicidio en contra de su núcleo familiar, las cuales rielan al folio 18 del Cuaderno de Pruebas, Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con al declaración de la experta NORMENDY CASTRO…

(Folio 278, pieza 8 del expediente).

La EXPERTICIA QUÍMICA Nº 2247, del 16 de febrero de 2011, suscrita por los expertos JOSÉ TORRES y ANDREÍNA GUZMÁN ESCUDERO, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue debidamente apreciada y valorada por la juez de juicio, quien plasmó su análisis probatorio en la recurrida, de la manera que sigue:

…practicada a un envase elaborado en matrial sintetico transparente con tapa rosca elaborada con el mismo material de color blanco, a un liquido de color amarillo de 600 mililitros con componentes DERIVADOS BENZODIACEPINICOS POSITIVO. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declarción de la experta interprete NORMENDY CASTRO, en virtud que los expertos que practicaron dicho medio de ruba se encontraban de comsión para el moemtno de la celebración del juicio oral y público…

(Folios 278 y 279, pieza 8 del expediente).

Las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN SIGNOS FÍSICOS Nº 9700-228-DFC-0283-AEF-0233, del 17 y 16 de febrero de 2011; y Nº 9700-228-DFC-0287-AEF-0237, suscritas por los funcionarios LUIS SALAZAR y ROUTOLO VINCENZO, adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron apreciadas y valoradas por la juzgadora de juicio, todo lo cual fue plasmado en el fallo impugnado de la manera que sigue:

…los dos cilindros de cerradura pertenecientes a las puerta del inmueble donde ocurrieran los hechos, no presentaban signos de violencia, la cual corre inserta al folio 19 del Cuaderno de Pruebas. Pruebas que fueron apreciadas y valoradas conjuntamente con la declaración de los expertos Luis Salazar y Agente ROUTOLO VINCENZO, adscritos al área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes comparecieron y declararon en el acto del juicio oral y público…

(Folio 279, pieza 8 del expediente).

Las EXPERTICIAS TOXICOLÓGICAS POST MORTEM Nros 9700-129-0179 y 9700-129-0179 del 29 de marzo de 2011, suscritas por los experto Atilia Graterol y Elvimar Rivas Reyes, explicadas en el juicio oral y público por el experto FRANKLIN PÉREZ, Director Nacional del Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron apreciadas y valoradas individual y conjuntamente por la sentenciadora, todo lo cual fue plasmado en la recurrida de la manera que sigue:

“…Medios de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar que ciertamente los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, momentos antes de los hechos ingirieron zolpidex introducido por el acusado en el jugo de naranja al momento de la cena, circusntnacia (sic) que se comprobo a traves de la declarción (sic) de la ciudadana VICTORIA LONDOÑO, quien manifestó que esa noche los abuelos cenaron, pero los chicos no, por ello el examen toxicologico post morten para ellos salió negativo porque ellos no quisieron comer, Andrea se sentia mal estaba acostada en la cama de su padre, lugar en el que se quedó esa noche porque le dolìa el vientre y Alejandro no quiso comer tampoco porque estaba en su cuarto jugando con el computador, y es así que a traves del estudio cientifificó se determinó la presencia de DERIVADOS DIAZEPINICO: POSITIVO, en los cadáveres LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA; tan cierto es que de la experticia practicada al jugo que contenía la jarra que fue colectada en la nevera y que presentó en la manilla adeherencia (sic) de sustancia hematica que luego de la practica del estudio cientifco (sic) se determino (sic) que era sangre del grupo sanguineo “O”, la misma que el acusado LUIS MORALES, y que ese jugo contenía de igual manera Derivados Benzodiacepinicos aunado a que el examen toxicologico en vivo practicado al acusado LUIS MORALES, tambien dio como resultado positivo para esa sustancia siendo así, encierra un nexo causal entre lo que es el objeto material de los hechos así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comision de esos hechos que dío como resultado la muerte de sus padres y sus dos hijos adolescentes…” (Folio 277, pieza 8 del expediente).

…se demostrará que las víctimas VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ (Padres occisos), ingirieron el sedante (zolpidez) mediante la bebida del jugo adulterado por el imputado de autos, la cual riela al folio 39 del Cuaderno de Pruebas…

(Folio 279, pieza 8 del expediente).

La EXPERTICIA FÍSICA Nº 9700-228-DFC-0287-AEF-0237, del 17 de febrero de 2011, suscrita por los expertos LUIS SALAZAR y MEDINA ELLECER, adscritos al Área de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue apreciada y valorada por la sentenciadora, quien así lo hizo constar en el fallo impugnado, quedando establecido así:

…donde se demostró que la huella cruenta incautada en la escena del crimen, correspondía al calzado tipo sandalia que portaba el imputado de autos al momento de cometer el homicidio en contra de sus padres e hijos, la cual se encuentra inserta en la Carpeta de Pruebas Complementarias. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declaración de los expertos que comparecieron al acto del juicio oral y público…

(Folio 279, pieza 8 del expediente).

El RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-265-AB-0492, del 16 de febrero de 2011, suscrito por los sub-inspectores MAGORA ANDRADE y JESICA COLMENARES, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue apreciado y valorado por la sentenciadora, quien lo hizo constar en el fallo impugnado, quedando establecido así:

“…los cuatro (4) Cuchillo; un receptáculo del solvente “Vensol”; una tapa metálica circular, un par de sandalias y un martillo, al igual que once (11) sustancias rotuladas desde las letras “A” hasta la “K” e impregnadas en gases colectadas del sitio del suceso pertenece grupo sanguíneo “O”, y una (1) sustancia rotulada con la letra “L” impregnada igualmente en una gasa, pertenece al grupo sanguíneo “A”, la cual se encuentra inserta en la Carpeta de Pruebas Complementarias,. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declarción de los expertos que comparecieron al acto del juicio oral y público…” (Folio 279, pieza 8 del expediente).

La EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Nº 9700-265-AB-0501, del 16 de febrero de 2011, suscrito por las expertas YENNIFER JIMENEZ y BELKIS SULBARÁN, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue apreciada y valorada por la sentenciadora, quien lo hizo constar en el fallo impugnado, quedando establecido así:

“…el grupo sanguíneo perteneciente a las victimas corresponden al grupo “O”, a la ciudadana VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (occisa), que corresponde al grupo “A”, la cual se encuentra inserta en la Carpeta de Pruebas Complementarias.Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declaración de la experta YENNIFER JIMENEZ, que compareció al acto del juicio oral y público…” (Folio 280, pieza 8 del expediente).

Las ACTAS DE DEFUNCIÓN Nros 440, 441, 438 y 439, correspondientes a los fallecidos VIRGILIA CARIDAD MORALES, LUIS MORALES RODRÍGUEZ y los ADOLESCENTES (se omite sus nombres conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, suscritas por YVETTE ALVARADO KISS, fueron apreciadas y valoradas por la juzgadora, quedando plasmada tal apreciación probatoria en el fallo que se impugna a los folios 280 al 281, pieza 8 del expediente, así:

…VIRGILIA CARIDAD MORALES en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay a las 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 73 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.480.652, de profesión Docente, natural de Zaraza, Edo Guárico, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de José Antonio Morales Pdrino y de Lourdes Zamora (ambos difuntos) deja dos hijos de nombres LUIS ALBERTO y MARISELA mayores de edad falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…

. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos imputados en contra del acusado. Por cuanto determina que la ciudadana: VIRGILIA CARIDAD MORALES, falleció el día 15/02/2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO…”

…LUIS MORALES RODRIGUEZ en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay alas 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 78 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.474.547, de profesión Oficinista, natural de Zaraza, Edo Guárico, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de Luis Morales y de Estela Rodríguez de Morales casado con: Meudis Mendoza de Morales, deja dos 02 hijos de nombres LUIS ALEBRTO y MARISELA mayores de edad falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…

. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos imputados en contra del acusado por cuanto determina que le ciudadano LUIS MORALES RODRIGUEZ, falleció el día 15/02/2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada y que este falleció por EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO…”

…en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay a las 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 14 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.533.209, de profesión estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de Luis Alberto Morales Morales y de Mariela Josefina Baute de Morales falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…

. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos imputados en contra del acusado, por cuanto dejan constancia que la ciudadana ANDREA MORALES BAUTE, falleció el dia 15/02/2011, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, y que falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, así como tambien para determinar que la ciudadana ANDREA MORALES BAUTE, al momento de fallcer (sic) contaba solo con 14 años de edad…”

… en Calle Manaure/ Qta Stella Macaracuay alas 4:30 horas de la mañana, que según las noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía 16 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.655.104, de profesión estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado (a) en: Calle Manaure /Qta Stella Macaracuay hijo (a) de Luis Alberto Morales Morales y de Mariela Josefina Baute de Morales falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, según certificó el (la) Dr. (a) Minerva Barrios…

. Medio de prueba que se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material de los hechos ilicitos imputados en contra del acusado, por cuanto dejan constancia que la ciudadana ALEJANDRO MORALES BAUTE ANDREA MORALES BAUTE, falleció el dia 15/02/2011, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, y que falleció a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO, así como tambien para determinar que el ciudadanoa ALEJANDRO MORALES BAUTE, al momento de fallcer contaba solo con 16 años de edad…”

Las CERTIFICACIONES de los resultados del estudio toxicológico post-mortem practicado a los cadáveres de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, LUIS ALBERTO MORALES RODRÍGUEZ y LOS DOS ADOLESCENTES, fueron apreciados y valorados por la sentenciadora, todo ello consta al folio 282, pieza 8 del expediente, así:

…VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, cadáver Nº 11-02-17791, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al declarción del mencionado Doctor Franklin Pérez…

…LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al (sic) declarción del mencionado Doctor Franklin Pérez…

…cadáver Nº 11-02-17790, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO. SEDANTES: NEGATIVO. Certificdo por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al declarción (sic) del mencionado Doctor Franklin Pérez…

…cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO Certificdo por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medio de prueba que fue valorado conjuntamente con al (sic) declarción (sic) del mencionado Doctor Franklin Pérez…

Con base a lo anteriormente indicado, considera esta Sala que no asiste la razón a la Defensa respecto a la denuncia invocada, pues tal y como consta en la recurrida, la Juez de Juicio apreció todos y cada uno de los elementos de prueba llevados al juicio oral y público, observando las reglas de la lógica y de la experiencia, efectuando el análisis pormenorizado de ellos, lo cual permitió lograr su convencimiento respecto a la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de sus descendientes (hijos) (se omiten los nombres por ser menores de edad), en tal sentido la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

4.- Arguyen los recurrentes que:

 “…el Tribunal de Juicio no determinó con precisión el contenido de los hechos invocados en la acusación y los determinados como probados, respecto del punto específico de la supuesta responsabilidad de LUIS ALBERTO MORALES MORALES en los mismos…” (Folio 37 Pieza 9 del expediente).

Consta al folio 283 de la pieza 8 del expediente, que la juzgadora una vez efectuado el análisis y apreciación probatoria correspondiente, determinó lo siguiente:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l amadrugada que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos (…) utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela (sic) mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente ALEJANDRO MORALES, y al percatarse de u (sic) muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera ingresan a la vivienda y en un proceso de búsqueda escuchan la voz del acusado de autos dentro de una habitación destinada al personal de servicio, quien con vo bastante quebrantada solicitaba una cierta cantidad de agua como llamado de ayuda. Los funcionarios policiales proceden a abrir la puerta del baño y al percatarse de las lesiones fisicas que presentaba el acusado, entre ellas la proyeccion viceral a nivel del abdomen, proceden a trasladarlo hasta la sede del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito…

.

De lo anterior, se constata que no asiste la razón a la Defensa respecto a este punto de impugnación, por cuanto la juzgadora determinó de manera plena, sin lugar a dudas, que el 15 de febrero de 2011, en horas de la madrugada el acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió mortalmente a sus padres e hijos, utilizando para ello cuatro cuchillos, hechos éstos ocurridos en la Urbanización Macaracuay, Quinta Stella, Calle Manaure, Municipio Sucre del Estado Miranda; a tal conclusión arribó luego del análisis efectuado a las pruebas de testigos, expertos y funcionarios, llevados al debate, por lo que tal denuncia resulta infundada, resultando forsozo declararla SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

5.- Denuncian los apelantes que: “…No se motivó en la sentencia una determinación circunstanciada de la supuesta utilización de cuatro (4) cuchillos por parte del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en la supuesta agresión física a los fines del resultado por el cual fue condenado...” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

Respecto a la anterior denuncia, conviene indicar que consta en la impugnada -folio 48 al 51 de la pieza 8 del expediente- el debido análisis realizado por la juzgadora a las testimoniales rendidas por los expertas ANDRADE GARCÍA MAGORA SIRGETTE y COLMENAREZ LOBO JESSICA CAROLINA, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico a cuatro (4) cuchillos que contenían sustancia hemática, estableciendo la juzgadora lo siguiente:

…También compareció : ANDRADE GARCIA MAGORA SIRGETTE expuso: este es una cantidad de evidencia que nos fue remitida al despacho por revisiones técnicas a la cual se le hizo un reconocimiento y se le practicó un primer ensayo de orientación a las muestras de sustancia suministrada del sitio y a las otras que presentaron todas las evidencias de manchas. Posteriormente se analizó esa muestra obteniéndose una parte significativa de grupo sanguíneo y una muestra específica de otro grupo sanguíneo y posteriormente una de las evidencia fue enviadas a la división de grupos comparativos y otra fue enviada a la división físico químico. ES TODO

Acto seguido la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule las respectivas preguntas al testigo (…) CUARTO: ¿indique las primeras cuatro evidencias que analizó? Cuatro cuchillos QUINTO: ¿tienen el mismo tamaño? Uno es de hoja de corte de 23 centímetros, el segundo es de 15 centímetros, el tercero es de 10 centímetros y el cuarto es de 11 centímetros SEXTO: ¿esos cuchillos tenían sustancia hemática? Correcto, muy poca SEPTIMO: ¿en qué lugar de esos cuchillos estaba la sustancia hemática? El primero en el área de la superficie, el segundo igual, el tercero igual OCTAVO: ¿en la experticia se explica en donde estaba la sustancia hemática? Si, en la primera por mecanismo de contacto y desplazamiento, la segunda por mecanismo de contacto y escurrimiento el tercero mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y el cuarto por contacto NOVENO: ¿Por qué no determina allí el factor del grupo sanguíneo? Porque el factor se determina cuando la sangre es fresca, cuando estas muestras tienen cierto tiempo ya no se pueden determinar. (…) Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra al defensor privado, DR. GERMAN AGUSTO MACERO MARTINEZ, a fin realice una serie de preguntas: PRIMERO: ¿puede explicarnos como consiste esa proyección por contacto, por escurrimiento y por salpicadura? Las formaciones por contacto son cuando la pieza o evidencia entro en contacto con la sustancia, salpicadura es un nivel de proyección cuando la gota cae y los restantes tienen contacto con las partes cercana y escurrimiento es cuando la superficie está copada de la sustancia y tiende a expandirse y si esta en desnivel esa sustancia tiende a moverse hacia cierto lado y desplazamiento es cuando la sustancia se mueve porque el objeto se mueve SEGUNDO: ¿necesariamente tiene que ser contacto de cuerpo a cuerpo? Estamos hablando de la evidencia que entra en contacto con la primera parte que está impregnada con la primera pieza TERCERO: ¿y esa primera parte estaba impregnada de sangre necesariamente tiene que ser con un cuerpo humano? No puede ser indiferente, esa primera es la que hace contacto con las otras. (…)

De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Se trataba de evidencias a la cual le hicieron un reconocimiento y le practicaron un primer ensayo de orientación a las muestras de sustancias suministradas del sitio y a las otras que presentaron todas las evidencias de manchas. 2. la primera evidencia se trataba de Cuatro cuchillos: Uno es de hoja de corte de 23 centímetros, el segundo es de 15 centímetros, el tercero es de 10 centímetros y el cuarto es de 11 centímetros. 3. los cuchillos contenían sustancia hemática (sic). El primero en el área de la superficie, el segundo igual, el tercero igual; en la primera por mecanismo de contacto y desplazamiento la segunda por mecanismo de contacto y escurrimiento el tercero mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y el cuarto por contacto. 4. No se determinó el factor del grupo sanguíneo porque el factor se determina cuando la sangre es fresca, cuando estas muestras tienen cierto tiempo ya no se pueden determinar. 5. practicó la experticia el 16 de febrero del 2011. 6 las pruebas son totalmente de certeza y no hay margen de error (…)

La anterior declaración se adminicula a la declaración rendida por la experta COLMENARES LOBO JESSICA CAROLINA, que manifestó: esto es un informe pericial suscrito de una sustancia hematológica, la evidencia suministrada fueron 4 cuchillos caseros (…) A los cuchillos se les observo (sic) que presentaban sustancia de sangre y se le hizo un macerado para sus respectivos análisis en todas las piezas antes descritas se observo material; luego que conectamos todas las muestras se le realiza una análisis bioquímico comenzamos con los análisis de orientación en el cual se aplica el CASTER MEYER dio un resultado positivo y luego se pasa a los resultados de certeza TEISMA y TACAYAMA para saber si es de especie humana o no y debido a que había suficiente muestra se le determino el grupo sanguíneo. Después de que se hace todo este procedimiento se especificó la muestra antes mencionada correspondían al grupo sanguíneo O a excepción de una de las muestras de sustancias que arrojo que era del grupo sanguíneo A también se llego a la conclusión con respecto a los cuchillos y al martillo que pudieron haber sido utilizadas como armas punzo penetrantes y cortantes que pudieron causar la muerte de las víctimas. (…) Acto seguido la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule las respectivas preguntas al testigo promovido por el mismo y admitido por el tribunal, quien en consecuencia expuso: PRIMERO: ¿me puedes describir como eran los cuchillos? Los 4 cuchillos eran para utilizar a la hora de comer, el número uno era de una hoja de corte de 23 centímetros, el borde inferior estaba amolado en doble bisel, made in Brasil, su respectivo mango estaba elaborado de material sintético color blanco SEGUNDO: ¿ese cuchillo de qué tipo de sangre poseía? Las muestras secas de sangre no nos permiten saber qué tipo de sangre lleven consigo TERCERO: ¿el otro cuchillo? 2do cuchillo, amolado en doble bisela, color blanco, aspecto plateado, exhibía costra aspecto pardo rojizo. CUARTO: ¿el otro? 10 cm de longitud, doble bisel, tiene como una sierra, los otros lisos. Tenía costra de presunta naturaleza hemática, QUINTO: ¿el cuarto cuchillo? el 4to tenia 11 cm de longitud, borde de acerrada en doble bisel de color blanco (…)

Las declaraciones de los expertos ANDRADE GARCIA MAGORA SIRGETTE y COLMENARES LOBO JESSICA CAROLINA, se adminiculan entre si, y de igual manera a la Experticia Física Nº 9700-265-AB-0492 de fecha 16-02-2011, suscrita por las Sub-Inspectoras MAGORA ANDRADE y JESICA COLMENARES, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; por cuanto dichos expertos realizaron la experticia, y fueron contestes en cuanto a la labor practicada a las evidencias que le fueron enviadas, tales: cuatro (4) Cuchillos; un receptáculo del solvente “Vensol”; una tapa metálica circular, un par de sandalias y un martillo, al igual que once (11) sustancias rotuladas desde las letras “A” hasta la “K” e impregnadas en gases colectadas del sitio del suceso pertenece grupo sanguíneo “O”, y una (1) sustancia rotulada con la letra “L” impregnada igualmente en una grasa, pertenece al grupo sanguíneo “A”; siendo que estos elementos de pruebas se aprecian y se valoran a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado, asimismo para determinar evidencias de interés que fueron colectadas en el lugar de los hechos, siendo que se trata de cuatro cuchillos, los cuales se tratan de las armas blancas que fueron utilizadas por el ciudadano LUIS MORALES, para cometer los crímenes, así como también las cholas, las cuales al ser comparadas con la huella cruenta que fue localizada por los funcionarios, la misma coincidió en características muy similares, siendo que esas cholas fueron colectadas en la habitación de servicio lugar en el cual se encontraba el acusado al momento de ser rescatado por los funcionarios de poli sucre, lo cual infire que ciertamente el acusado fue el perpetrador de los horrendos crimines dejando como consecuencia su familia muerta padres y sus dos hijos adolescentes Alejandro y Andrea.

En la parte MOTIVA de la sentencia, la Juez de Juicio determina lo que sigue:

…ANDRADE GARCIA MAGORA SIRGETTE expuso: este es una cantidad de evidencia que nos fue remitida al despacho por revisiones técnicas a la cual se le hizo un reconocimiento y se le practico un primer ensayo de orientación a las muestras de sustancia suministrada del sitio y a las otras que presentaron todas las evidencias de manchas. Posteriormente se analizo esa muestra obteniéndose una parte significativa de grupo sanguíneo y una muestra específica de otro grupo sanguíneo y posteriormente una de las evidencia fue enviadas a la división de grupos comparativos y otra fue enviada a la división físico químico…

; La anterior declaración se adminicula a la declaración rendida por la experta COLMENARES LOBO JESSICA CAROLINA, manifestó: esto es un informe pericial suscrito de una sustancia hematológica, la evidencia suministrada fueron 4 cuchillos caseros y 12 muestras de sustancia hemática, una sandalia, una tapa a presión de forma circular y de una herramienta denominada martillo, a todas estas evidencias fueron analizadas por hematología y se observaron sus características. A los cuchillos se les observo (sic) que presentaban sustancia de sangre y se le hizo un macerado para sus respectivos análisis en todas las piezas antes descritas se observo (sic) material; luego que conectamos todas las muestras se le realiza una análisis bioquímico comenzamos con los análisis de orientación en el cual se aplica el CASTER MEYER dio un resultado positivo y luego se pasa a los resultados de certeza TEISMA y TACAYAMA para saber si es de especie humana o no y debido a que había suficiente muestra se le determino el grupo sanguíneo. Después de que se hace todo este procedimiento se especificó la muestra antes mencionada correspondían al grupo sanguíneo O a excepción de una de las muestras de sustancias que arrojo que era del grupo sanguíneo A también se llego a la conclusión con respecto a los cuchillos y al martillo que pudieron haber sido utilizadas como armas punzo penetrantes y cortantes que pudieron causar la muerte de las víctimas. Las sandalias fueron remitidas a la dirección de fisio-química...”; Las declaraciones de los expertos ANDRADE GARCIA MAGORA SIRGETTE y COLMENARES LOBO JESSICA CAROLINA, se adminiculan entre si, y de igual manera a la Experticia Física Nº 9700-265-AB-0492 de fecha 16-02-2011, suscrita por las Sub-Inspectoras MAGORA ANDRADE y JESICA COLMENARES, adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; por cuanto dichos expertos realizaron la experticia, y fueron contestes en cuanto a la labor practicada a las evidencias que le fueron enviadas, tales: cuatro (4) Cuchillos; un receptáculo del solvente “Vensol”; una tapa metálica circular, un par de sandalias y un martillo, al igual que once (11) sustancias rotuladas desde las letras “A” hasta la “K” e impregnadas en gases colectadas del sitio del suceso pertenece grupo sanguíneo “O”, y una (1) sustancia rotulada con la letra “L” impregnada igualmente en una grasa, pertenece al grupo sanguíneo “A”; siendo que estos elementos de pruebas se aprecian y se valoran a los fines de determinar el objeto material del hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, en contra del acusado, asimismo para determinar evidencias de interés que fueron colectadas en el lugar de los hechos, siendo que se trata de cuatro cuchillos, los cuales se tratan de las armas blancas que fueron utilizadas por el ciudadano LUIS MORALES, para cometer los crímenes, así como también las cholas, las cuales al ser comparadas con la huella cruenta que fue localizada por los funcionarios, la misma coincidió en características muy similares, siendo que esas cholas fueron colectadas en la habitación de servicio lugar en el cual se encontraba el acusado al momento de ser rescatado por los funcionarios de poli sucre…” (Folio 291 al 292, pieza 8 del expediente).

En este orden podemos constatar, que la juzgadora analiza la declaración rendida por la experta YANUACELIS CRUZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió los Protocolos de Autopsia Nros 136-144603, 136-144604, 136-144605 y 136-144606, practicados a los adolescentes occisos y a los ciudadanos Virgilia Caridad Morales y Luis Alberto Morales (padres del acusado). De tal apreciación probatoria, estableció la juzgadora que respecto a los cuatro occisos, la causa de la muerte es: por Edema Cerebral Severo por Hemorragia Interna y Externa Producida por Herida por Arma Blanca al Cuello, todo lo cual fue plasmado en el fallo que se impugna así:

…Medios de pruebas que adminiculados se aprecian conjuntamente con la anterior declaración a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público, por cuanto ciertamente la experta estableció que los cuatro occisos mueren todos a causa de un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello, la primera la adolescente ANADREA MORALES, de 14 año; en el cual estableció que presentaba heridas cortantes en cuello por degüello, era amplia de 30 x 5 centímetros, estaba localizada a nivel de su maxilar inferior y en la cara anterior e izquierda del cuello de 10 centímetros de profundidad aproximadamente, hacia una decapitación parcial de la cabeza hacia el cuello, había sesión completa de la carótida primitiva derecha, de la carótida primitiva izquierda, de la vena yugular derecha, de la vena yugular izquierda y de la laringe, así mismo parcialmente lesionado el esófago habiendo sangre digerida que se encontró en la cámara gástrica, evidentemente la causa de la muerte es un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por un shock hipovolémico por herida de arma blanca por degüello en el cuello, así mismo se expresan todos los efectos hipoxicos por la pérdida de sangre, en la hemorragia pulmonar y un edema cerebral masivo hipoxico que finalmente hacen que se comprima estructuras nobles del cerebro y caigan sobre la carota craneana provocando la muerte de la persona, pero es una muerte instantánea y sin capacidad de sobrevivencia por la cantidad de lesiones vasculares de grandes vasos del cuello, eso en cuanto a la adolescente. Con relación a quien en vida respondiera al nombre de Alejandro Morales, adolescente hermano de 16 años de edad; observó y determinó herida contusa en el labio con una equimosis que se visualizaba en labio inferior de la boca del lado derecho, presentaba rigidez y eliges (sic) móviles en la cara posterior del cuerpo y múltiples heridas por armas blanca cortante, punzo penetrantes, al tórax, al cuello, a la cabeza y a los miembros superiores, habiendo incluso signos de defensa, lesiones de defensa, había una lesión sub maxilar anterior derecha e izquierda, abarcaba la cara anterior y lateral derecha e izquierda del cuello de 35 centímetros por 5 centímetros, en la cara posterior del cuello de 20x5 centímetros que prácticamente le hacia una decapitación completa de la cabeza, en la cara antero lateral izquierda del cuello había otra herida de 30x5 centímetros y heridas cortantes en la cara palmar en la región dorsal del lado derecho, puede ser bien sea por defensa para cubrirse y tenía también herida de arma blanca en la cara anterior de la manos por tratar de agarrar para defenderse, en la cara palmar de la mano izquierda en número de dos un poco más pequeñas de 3 x 2 centímetros, a nivel de la región hipotenar y en la cara dorsal de la muñeca, en la cara anterior del hombro derecho tenía dos, dos lesiones de 6x2 centímetros con más o menos profundidad, en la cara posterior del hombro derecho también, es decir que hubo un enfrentamiento y huida, porque, tenía en la cara anterior y en la cara posterior del tórax y en la cara posterior y anterior del cuello, en la cara palmar y dedo medio de la mano izquierda, tratando de cerrar, que se concatena con la región hipotenar, 5 heridas punzo penetrantes en la línea axilar dorsal de 3x2 centímetros loco regionales en la parte posterior, punzo penetrantes en tórax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea media y con rebolbercostal, eso es a nivel del tórax izquierdo, herida cortante región occipital también a nivel del cuello de 2,5x2 centímetros, secciones de planos musculares y muscular del emicuello derecho izquierdo, sección también de la laringe por supuesto y una decapitación parcial del cuello, prácticamente la cabeza despegada del cuello, hemorragia loco regionales a nivel de los hombros, sección parciales de los músculos de los hombros y produce perforaciones a nivel del pulmón izquierdo. Así mismo enfatizó que en relación a estas heridas por arma blanca una de las cosas que ellos visualizan son lesiones bien sea por amputaciones de las extremidades de los dedos, lesiones defensivas de cara dorsal y palmar de las manos y muñecas y de las zonas expuestas llámese punta de nariz y pabellones auriculares del cuerpo de lo que sería el eje central del cuerpo, con hemorragias locales, así mismo pues evidentemente la causa de la muerte son la cantidad de lesiones vasculares por perdida sanguínea sobre todo por los grandes vasos sanguíneos del cuello en la sección de las vías respiratorias altas por la decapitación parcial por la lesión de la laringe, fue igual que su hermana Andrea, evidencia de sangre en cámara gástrica, es decir que de alguna manera la superficie del esófago, había sido lesionada junto con la tráquea que aun cuando no era visible microscópicamente por transfusión de sangre había caído dentro de las vías digestivas y se evidenciaban también contenido matico, la causa de la muerte un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida de arma blanca al cuello. En cuanto a la ciudadana VIRGILIA, presentaba una contusión, una lesión escoriada a nivel para vertebral lumbar izquierdo, cerca del área de los riñones y una herida por arma blanca cortante circular en la cara anterior del cuello a nivel del tercio inferior, esta si era un poco más abajo que resto de las lesiones que las anteriores de los otros dos cuerpos de 2x1 centímetros en la cara lateral anterior izquierda de 6x2 centímetros, y de la región infra clavicular derecho de 18 x 3 centímetros penetrante cortante y tres cortes de vacilación en lado derecho a nivel del emicuello derecho, todas las lesiones descritas en todos estos cuerpos por arma blanca tienen un tamaño más o menos similar y presentan una sola cola, es decir que es un arma mono cortante con un solo filo y con un tamaño lo suficientemente grande como para poder abarcar a la cara anterior y posterior del cuello y ambos lados laterales evidentemente haciendo varios cortes en varios movimientos no en un solo movimiento, también había laceración de la tráquea y una emotorax por declive porque el corte ya no es arriba si no en la parte inferior del cuello de 2000 cc y no hay evidencia de dolor de toxinas de las vísceras, ni trazos de pastillas en la cámara gástrica que se revisó, tenemos en la causa de muerte un edema cerebral severo por una shock hipovolémico hemorragia externa e interna por herida de arma blanca al cuello. Y el último padre del acusado ALBERTO MORALES RODRIGUEZ; con heridas cortantes submaxilar izquierda, en la cara anterior del cuello por debajo de la anterior y el lateral del cuello inferior con sección de la carótida primitiva de derecha izquierda, vena yugular derecha izquierda, la laringe, todo el plano muscular con decapitación parcial también de la cabeza, tenemos una arteriosclerosis mayo en el polígono de Willy en grado tres, una sección del plano muscular del cuello que llamamos esterno clernomastoideo, sección de las arterias carótida primitiva derecha izquierda, de la laringe, contenido hematico en dicha zona y sección de las glándulas salivales sub maxilares también por lo alto del corte y laceración del piso de la boca, pulmones con un edema hemorragia, igualito hay una decapitación parcial, la causa de la muerte igual edema cerebral cebero por hemorragia interna y externa un shock hipovolémico por herida de arma blanca en cuello; Ahora bien la experta también a través de su experiencia y pericia en la materia determinó elementos importantes a los fines de establecer la forma en cuanto a como se cometió el ejecútese de los hechos, por cuanto determinó; que todas las muertes se dieron por herida de arma banca al cuello, que la diferencia en estos dos últimos protocolos de las personas mayores y de la niña es que no hubo ningún tipo de contacto de defensa, simplemente la situación de indefensión en los cuales los cortes fueron precisos para provocar la muerte casi de manera instantánea, mientras que en el adolescente de 16 año hubo algún tipo de contacto y defensa, tanto anterior como posterior al cuerpo, hubo movimiento en esa escena para ese caso. Se refiere al niño Alejandro, pero en si las características de los cuatro cuerpos de esas heridas eran semejantes y presentaban los cuatro cadáveres presentaban la misma manera de ataque y en la misma forma homicida y el mismo objetivo por cuanto en su experiencia cuando analiza los casos en la parte de patología forense, una de las cosas que pueden describir por las heridas de arma blanca, es la características del arma, la localización del arma, el número, la forma si hay defensa o no, la correlación de la relación víctima y victimario en las cuatro exceptuando en el niño en el cual hubo movimiento, porque eran anteriores y posteriores y hay defensivas, pero en las otras tres no hubo capacidad de defensa bien sea porque son lesiones de manera sorpresivas pero sin embargo es la misma forma, el mismo atacante, con la misma arma. En cuanto al cuerpo del adolescente Alejandro, presentó heridas de defensa, enfrentamiento y huida, en la parte de las escenas de la parte criminalística de patología forense, en relación a las heridas y en la forma que se infringen las heridas sobre todo en las armas blancas se puede dar localización de la víctima, victimario, en tanto heridas por arma de fuego, como por heridas de arma blanca, la localización de las heridas y la forma de antebrazo hacia mano son defensivas, pero particularmente en el caso de las heridas por arma blanca cuando ven la localización y la forma de la producción de la lesión ellos puede saber cómo fue la protección o la defensa de esa víctima, en el caso del muchacho hubo agarre del arma homicida cuando hay un corte en la región hipotenar y en el dedo medio, en la mano derecha y en la mano izquierda, hubo movimiento defensivo cuando hay una contusión en el ángulo derecho de la boca del labio inferior y hay lesiones en hombro, porque trató de interponer tórax para defenderse de alguna manera, cuando la víctima se ve que ya está en estado de indefensión trata de protegerse y es cuando tiene las lesiones en las caras dorsales de las muñecas trató de protegerse, cuando ya trata la victima de huir de la escena del crimen tiene lesiones en la parte posterior del tórax en la cual hay reacción vital, no fueron lesiones provocadas pos mortem, en todas las heridas son de reacción vital, las primeras lesiones tanto en las manos, antebrazos, hombros y cuello fueron primero y la victima trata de huir del atacante y recibe en la parte posterior porque la reacción vital es menor, porque ya habido la perdida de la sangre, Alejandro vio a su agresor y trató de defenderse de su agresor y trató de huir de su agresor y estaba en situación de indefensión y además el factor sorpresa, en todas las lecturas de criminalísticas el factor sorpresa en la relación víctima y victimario marca una pauta diferente y son lesiones mortales. Asimismo estableció de acuerdo a su pericia y máximas de experiencia que de acuerdo a las heridas que pudo apreciar en los cuatro cuerpos y sus características apreciadas todas son producidas por la misma arma o por armas muy similares. Hay cortes de derecha a izquierda y de izquierda a derecha, es difícil determinar si la persona era derecha o zurda, porque hay un ensañamiento en todas las víctimas entonces si la persona es derecha y esta de frente a las victimas evidente el corte lo va hacer hacia el lado izquierdo del cuchillo entrar del lado derecho, pero en el caso del muchacho no se puede precisar porque tiene cortes hacia un lado y otro lado, en el caso de las personas mayores tienen cortes de derecha izquierda y de izquierda a derecha y en el caso particularmente de las amas blancas se puede hacer el corte de un lado y del otro. Igualmente hizo énfasis en cuanto a su ciencia y conocimiento de acuerdo al arma que produjo las heridas y en consecuencia la muerte de estas cuatro personas, que la persona que cometió el hecho tuvo que haber sido un hombre no una mujer, no una mujer, ni una niña por la fuerza que se debe de infringir para provocar una decapitación parcial y para luchar con un adolescente de 16 años con suficiente elasticidad muscular, porque no estamos hablando de una persona proteico calórico, sino una persona delgada adolescente de 16 años con una estatura más de 1,65. Es una persona de estatura promedio y robusticidad promedio de un ser humano, no estamos hablando de un físico culturista, musculoso, sino una persona con una contextura promedio, ni delgado, no es delgado, si no es promedio; también se hace importante destacar acá y así se le da valor probatorio como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad el acusado de autos en la comisión de los hechos por los cuales fue acusado en cuanto a las características de estas heridas presentes en los cuatro cuerpos fueron provocadas por la misma persona, y eso se infiere a la característica del factor sorpresa, la lesión, la forma de provocar las lesiones y la localización de la relación víctima victimario en la cual con un solo corte, máximo con dos cortes provoca prácticamente la decapitación de la persona solamente se ve los signos de lucha que nos permite a nosotros evaluar, estatura, relación victima victimario y fuerza y cinética de la persona en el muchacho, en las otras hay factor sorpresa, una niña en situación de indefensión y dos personas mayores. Pudo determinar a través de su experiencia que la niña fue primera la niña, los dos adultos fueron casi que consecutivos uno del otro y el posterior fue el niño, fue el último…

(Folio 356 al 359, pieza 8 del expediente)

En efecto, la Juez de Juicio analizó y valoró las declaraciones de las expertas ANDRADE GARCÍA MAGORA SIRGETTE, COLMENAREZ LOBO JESSICA CAROLINA y YANUACELIS CRUZ, para posteriormente adminicularlas al Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico a cuatro (4) cuchillos que contenían sustancia hemática y a los Protocolos de Autopsia Nros 136-144603, 136-144604, 136-144605 y 136-144606, practicados a los adolescentes (occisos) y a los ciudadanos Virgilia Caridad Morales y Luis Alberto Morales (occisos), todo lo cual le permitió alcanzar su convencimiento respecto a que el acusado utilizó cuatro (4) cuchillos para quitarle la vida a sus ascendientes y descendientes, infligiendo heridas a nivel del cuello (degollamiento), a cada uno de ellos, lo que ocasionó Edema Cerebral Severo por Hemorragia Interna y Externa Producida por Herida por Arma Blanca al Cuello, todo lo cual consta en la parte MOTIVA de la sentencia impugnada de la manera que sigue:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l amadrugada (sic) que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes ANDREA MORALES BAUTE (14 años de edad) y ALEJANDRO MORALES BAUTE (16 años de edad) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas (…) (Folio 283, pieza 8 del expediente).

(…)

(…) la anterior declaración se adminiculan los protocolos de autopsia suscritos por la experta, cuales son: Protocolo de autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144603, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de ANDREA MORALES BAUTE , en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144604, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de ALEJANDRO MORALES BAUTE , en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 16 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144605, suscrito por la experta YANUACELIS CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMOR, en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Protocolo de Autopsia de fecha 14 de febrero de 2011, signado con el Nº 136-144606, suscrito por la experta YANUACLEIS (sic) CRUZ, Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado al cadáver de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, en el cual concluye que la causa de muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Asi como tambien levantamiento de cadáver numero 138-144603, de fecha 16 de ferbero de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de ANDREA MORALES NAUTE, en al cuald ejan cosntnacia que la causa de meurte fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; levantamiento de cadáver numero 138-144604, de fecha 16 de ferbero de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de ALEJANDRO MORALES BAUTE, , en al cual dejan cosntnacia que la causa de meurte fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; levantamiento de cadáver numero 138-144605, de fecha 16 de ferbero de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional (sic) de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, en al (sic) cual dejan cosntnacia (sic) que la causa de meurte fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; y levantamiento de cadáver numero 138-144606, de fecha 16 de ferbero (sic) de 2011, suscrito por el DR. EDIXON IPUANA MEDICO Forense y certificado por la Coordinadora nacional de Medicina Forense DRA. CARMEN ZULIETA (sic) CENTENO, practicado al cadáver de quien en vida respondeira al nombre de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, en al (sic) cual dejan cosntnacia (sic) que la causa de meurte (sic) fue debida a EDEMA CEREBRAL SEVERO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL CUELLO; Medios de pruebas que adminiculados se aprecian conjuntamente con la anterior declaración a los fines de determinar el objeto material de los hechos imputados por el Ministerio Público, por cuanto ciertamente la experta estableció que los cuatro occisos mueren todos a causa de un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello…

(Folio 355 y 356, pieza 8 del expediente).

En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia., en el presente4 caso quedó debidmente demostrado la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en la comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancinado en el literal A del numeral 3 del artículo 406 en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño Niña y Adolescente perpetrado en contra de sus descendientes (HIJOS) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancioando en el literal A del numeral 3 del artículo 406 en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño Niña y Adolescente perpetrado en contra de sus ASCENDIENTES (PADRES); Siendo que si bien no hubo un testigo presencial del momento ideal de la comisión de los hechos, menos cierto no es que través del acervo probatorio traído al juicio oral y público fueron elementos de convicción procesal suficiente para llegar a la mas firme convicción de su responsabilidad y subsiguiente culpabildad en el ejecutese por parte del acusado en la comisón de esos hechos; Es así que en ausencia de testigos presenciales, debemos necesariamente que recurrir a la Criminalistica, esto es, al conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y al estudio material del delito para llegar a su prueba. Esta convicción surge, pués a través no sólo de la máximas de experiencia, sino de los conocimientos cientificos evacuados en juicio, pues sin duda, la ciencia cada vez penetra mas el Derecho y por ello, tiende a reemplazar todas las otras pruebas por la experticia, para aclarar los hechos por expertos, reduciendo al mínimo la parte de impresión, de incertidumbre, de subjetividad y hasta de sentimentalismo, pero sea cual fuere el procedimiento, ésta prueba es algo más que un estudio de laboratorio, porque la íntima convicción debe ser siempre el criterio final en la apreciación de las pruebas. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Pasando así del conocimiento subjetivo al conocimiento verdadero, objetivo, imparcial, controlable y comunicable, es decir, de lo empírico se pasa a lo racional. El experto es para el Juez un testigo selecciconado, colocado en la posibilidd de observar con sus técnicas cientificas y en la obligación de dar, además, una respuesta motivada. Por ello, se puede determinar que a través del método de investigación Ciminalsitica, se obtiene la certeza procesal de la comisión de un hecho, el presente caso, no sólo de la perpetración del delito en cuestión sino de autoría del acusado en la comision del mismo. (Folio 387 y 388, pieza 8 del expediente).

(…)

En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Y como ya se dijo en nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26 y 257 Ejúsdem, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE…” (Folio 407 y 408, pieza 8 del expediente).

En tal sentido, estima esta Sala que el acervo probatorio quedó suficientemente examinado por la sentenciadora, para establecer que el acusado utilizó cuatro cuchillos para quitarle la vida a sus padres e hijos, por lo que, la presente denuncia planteada por los recurrentes resulta a todo evento infundada, debiendo ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

6.- Insisten los recurrentes en denunciar que: “…No se motivó en la sentencia una determinación circunstanciada que haga si quiera presumir, que LUIS ALBERTO MORALES empuñó con sus manos, las armas homicidas…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

Al respecto, conviene traer a colación la declaración de la experta YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otros, suscribió el Protocolo de Autopsia Nº 136-144604, practicados al varón adolescentes occiso, del cual extrajo la sentenciadora que, el mismo presentaba heridas de defensa, lo cual quedó establecido en el fallo que se impugna de la siguiente manera:

“…Así mismo, de ese mismo caso se recibe el cadáver 18702, es un cadáver de sexo masculino también adolescente de 16 años, 1, 70 centímetros, de piel morena, bigotes escasos incipiente, herida contusa en el labio con una equimosis que se visualizaba en labio inferior de la boca del lado derecho, presentaba rigidez y eliges móviles en la cara posterío del cuerpo y múltiples heridas por armas blanca cortante, punzo penetrantes, al tórax, al cuello, a la cabeza y a los miembros superiores, habiendo incluso signos de defensa, lesiones de defensa, había una lesión sub maxilar anterior derecha e izquierda, abarcaba la cara anterior y lateral derecha e izquierda del cuello de 35 centímetros por 5 centímetros, en la cara posterior del cuello de 20x5 centímetros que prácticamente le hacia una decapitación completa de la cabeza, en la cara antero lateral izquierda del cuello había otra herida de 30x5 centímetros y heridas cortantes en la cara palmar en la región dorsal del lado derecho, puede ser bien sea por defensa para cubrirse y tenía también herida de arma blanca en la cara anterior de la manos por tratar de agarra para defenderse, en la cara palmar de la mano izquierda en número de dos un poco más pequeñas de 3 x 2 centímetros, a nivel de la región hipotenar y en la cara dorsal de la muñeca, en la cara anterior del hombro derecho tenía dos, dos lesiones de 6x2 centímetros con más o menos profundidad, en la cara posterior del hombro derecho también, es decir que hubo un enfrentamiento y huida, porque, porque tenía en la cara anterior y en la cara posterior del tórax y en la cara posterior y anterior del cuello, en la cara palmar y dedo medio de la mano izquierda, tratando de cerrar, que se concatena con la región hipotenar, 5 heridas punzo penetrantes en la línea axilar dorsal de 3x2 centímetros loco regionales en la parte posterior, punzo penetrantes en tórax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea media y con rebolbercostal, eso es a nivel del tórax izquierdo, herida cortante región occipital también a nivel del cuello de 2,5x2 centímetros, secciones de planos musculares y muscular del emicuello derecho izquierdo, sección también de la laringe por supuesto y una decapitación parcial del cuello, prácticamente la cabeza despegada del cuello, hemorragia loco regionales a nivel de los hombros, sección parciales de los músculos de los hombros y produce perforaciones a nivel del pulmón izquierdo, es decir que penetra también a nivel del tórax hasta llegar incluso al plano ocio del tórax, heridas contusa del lóbulo del pabellón auricular izquierdo, cuando ocurre una situación de una escena de herida por arma blanca una de las cosas que uno visualiza son lesiones bien sea por amputaciones de las extremidades de los dedos, lesiones defensivas de cara dorsal y palmar de las manos y muñecas y de las zonas expuestas llámese punta de nariz y pabellones auriculares del cuerpo de lo que sería el eje central del cuerpo, con hemorragias locales, así mismo pues evidentemente la causa de la muerte son la cantidad de lesiones vasculares por perdida sanguínea sobre todo por los grandes vasos sanguíneos del cuello en la sección de las vías respiratorias altas por la decapitación parcial por la lesión de la laringe, igualito que la niña se evidenciada sangre en cámara gástrica, es decir que de alguna manera la superficie del esófago, había sido lesionada junto con la tráquea que aun cuando no era visible microscópicamente por transfusión de sangre había caído dentro de las vías digestivas y se evidenciaban también contenido matico (sic), la causa de la muerte un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida de arma blanca al cuello… (Folio 211 al 212, pieza 8 del expediente).

(…)

Con relación (…), adolescente hermano de 16 años de edad; y determinó herida contusa en el labio con una equimosis que se visualizaba en labio inferior de la boca del lado derecho, presentaba rigidez y eliges móviles en la cara posterior del cuerpo y múltiples heridas por armas blanca cortante, punzo penetrantes, al tórax, al cuello, a la cabeza y a los miembros superiores, habiendo incluso de defensa, lesiones de defensa, había una lesión sub maxilar anterior derecha e izquierda, abarcaba la cara anterior y lateral derecha e izquierda del cuello de 35 centímetros por 5 centímetros, en la cara posterior del cuello de 20x5 centímetros que prácticamente le hacia una decapitación completa de la cabeza, en la cara antero lateral izquierda del cuello había otra herida de 30x5 centímetros y heridas cortantes en la cara palmar en la región dorsal del lado derecho, puede ser bien sea por defensa para cubrirse y tenía también herida de arma blanca en la cara anterior de la manos por tratar de agarrar para defenderse, en la cara palmar de la mano izquierda en número de dos un poco más pequeñas de 3 x 2 centímetros, a nivel de la región hipotenar y en la cara dorsal de la muñeca, en la cara anterior del hombro derecho tenía dos, dos lesiones de 6x2 centímetros con más o menos profundidad, en la cara posterior del hombro derecho también, es decir que hubo un enfrentamiento y huida, porque, tenía en la cara anterior y en la cara posterior del tórax y en la cara posterior y anterior del cuello, en la cara palmar y dedo medio de la mano izquierda, tratando de cerrar, que se concatena con la región hipotenar, 5 heridas punzo penetrantes en la línea axilar dorsal de 3x2 centímetros loco regionales en la parte posterior, punzo penetrantes en tórax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea media y con rebolbercostal, eso es a nivel del tórax izquierdo, herida cortante región occipital también a nivel del cuello de 2,5x2 centímetros, secciones de planos musculares y muscular del emicuello derecho izquierdo, sección también de la laringe por supuesto y una decapitación parcial del cuello, prácticamente la cabeza despegada del cuello, hemorragia loco regionales a nivel de los hombros, sección parciales de los músculos de los hombros y produce perforaciones a nivel del pulmón izquierdo. Así mismo enfatizó que en relación a estas heridas por arma blanca una de las cosas que ellos visualizan son lesiones bien sea por amputaciones de las extremidades de los dedos, lesiones defensivas de cara dorsal y palmar de las manos y muñecas y de las zonas expuestas llámese punta de nariz y pabellones auriculares del cuerpo de lo que sería el eje central del cuerpo, con hemorragias locales, así mismo pues evidentemente la causa de la muerte son la cantidad de lesiones vasculares por perdida sanguínea sobre todo por los grandes vasos sanguíneos del cuello en la sección de las vías respiratorias altas por la decapitación parcial por la lesión de la laringe, fue igual que su hermana Andrea, evidencia de sangre en cámara gástrica, es decir que de alguna manera la superficie del esófago, había sido lesionada junto con la tráquea que aun cuando no era visible microscópicamente por transfusión de sangre había caído dentro de las vías digestivas y se evidenciaban también contenido matico, la causa de la muerte un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida de arma blanca al cuello. (Folio 221 al 222, pieza 8 del expediente).

De igual manera, conviene referir a la declaración de la experta BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Médico Legal Nº 129-2233-11 al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, el cual fue apreciado y valorado por la Juez de Juicio, estableciendo de dicha valoración lo siguiente:

“…BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA; a quien se le pone de vista y manifiesto la experticia Informe Medico inserto al folio 112 de la primera pieza, quien en consecuencia manifestó: la experticia es mi firma y el contenido también, yo leo la experticia y hablamos de la misma, esta experticia fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luis Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, se aprecia: se evidencia paciente en sala de recuperación del hospital domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidencia paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en: mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetro de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetro, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente ( suturadas todas). Según historia clínica paciente ingresa con presión diagnostica de: traumatismo múltiple por herida por arma blanca en región cervical, tórax, abdomen y miembros superiores. Se ingresa a pabellón y se realiza laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión de asa delgada en números de dos, sangrado del mesenterio con hematoma se realizo rafia y lavado de cavidad abdominal. Paciente permanece en recuperación con sedición. ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA (sic). TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. A preguntas formulada por el Ministerio Público, contestó: (…) 15.- en su declaraciones tenia (sic) múltiples heridas, puede detallar con apoyo a la experticia y memoria, cuales observó. Heridas múltiples cortante, mano derecho 1cm longitud, en el 3er dedo, región palmar, mano derecha. 16.- tipo: scalp, no es cortante, es bisel. 17.- producida por. Arma blanca. 18.- no es profunda. No toca tejido interno y tejido subcutáneo. 19.- el centímetro de las heridas, en la mano izquierda, heridas cortantes en el pliegue de codo izquierdo. 20.- lesión lateral izquierda. El cuello. 21.- son profundas las heridas. No. 22.- todas las heridas son cortantes. Si. (…)

(…)

31.- según su experiencia puede indicar como se produce las heridas. En mi experiencia, que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos. 32.- las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo. 33.- la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. 34.- cual fue el tipo de lesiones que presentó Luis Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortante en mano derecha, índico al tribunal, pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo: si lo trato de introducir es punzo cortante. 35.- diga diferencia. Era cortante. Características. Heridas superficiales, no pasa mas haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares. 36.- no fue producida por arma blanca, haber sujetado con fuerza: no podría decir eso. 37.- las heridas cortantes son superficial, ejemplo de ello paso y me corto, si yo me defiendo en la lucha. 38.- mano izquierda, dos heridas en región palmar…las heridas de la mano derecha izquierda eran similares. O iguales. Eran similares.

(…)

De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1.-la experticia Informe Medico inserto al folio 112 de la primera pieza, reconoció la experticia como suya y el contenido también, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011 (sic), se apreció: se evidencia paciente en sala de recuperación del hospital domingo (sic) Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidencia paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en: mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente ( suturadas todas).

(…)

La anterior declaración se aprecia y se valora adminiculada al Examen Médico Legal de fecha 16 de febrero de 2011, signado cone l Nº 129-2233-11, suscrito por la DRA. MIENRVA BARRIOS, practicado al acusado LUIS MORALES, en el Hospital EL Llanito, a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS MORLAES, para el momento de los hechos presentó heridas en varias partes de su cuerpo, por cuanto se trata de la experta quien le practicó experticia Informe Medico que corre inserto al folio 112 de la primera pieza, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011 (sic), informe que se adminicula y se aprecia y se valora conjuntamente con su declaración a tales fines, por cuanto dicha experta evidenció que dicho ciudadano se encontraba en sala de recuperación del hospital domingo (sic) Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidenció paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente (suturadas todas). Determinó: ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA (sic). TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. También se hace importante destacar acá con relación a las heridas presentadas por el acusado LUIS MORALES y el hoy occiso su hijo (…), ya que esta experta determina que según su experiencia se produce las heridas que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. Es así por cuanto como así lo estableció la experta YANUACELIS CRUZ, que de acuerdo a su experiencia estableció el orden cronológico de las cuatro muertes, y que Alejandro fue el último, así como también con él se presentó una lucha entre él y su victimario, por las heridas de defensa, en las manos, en los dedos, en los brazos antebrazos, luego heridas de huida por cuanto también presentó herida en el torax en el plano posterior, lo cual concuerda aquí con las herida presentadas por el ciudadano Luís Morales, como lo establece esta experta, que visualizó en el ciudadano Luís Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortantes en mano derecha, que pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo si lo trato de introducir es punzo cortante las cortantes son Heridas superficiales, no pasa mas haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares…” (Folio 225 al 229, pieza 8 del expediente) (Negrillas y subrayado de la Sala)

Efectivamente, la valoración anterior permitió a la juzgadora determinar que: “…ciertamente el acusado luego de ejecutar el abdominable hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió (sic) heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas, como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden (sic) culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES. (Folio 229, pieza 8 del expediente).

En razón a lo ut supra expuesto, estima esta Sala que no asiste la razón a la Defensa, toda vez que, tal y como fue establecido por la juzgadora, el acusado utilizando armas blancas “cuchillos” causó la muerte de sus ascendientes y descendientes, por ello debe ser declarada SIN LUGAR, la presente denuncia planteada. ASÍ SE DECIDE.

7.- Alegan los recurrentes que: “…No se motivó en la sentencia el supuesto accionar agresivo por parte de LUIS ALBERTO MORALES, a los fines de determinar las circunstancias de modo y tiempo de cómo se produjeron cada una de los asesinatos, con cuáles de cada una de las armas blancas…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

En lo que atañe a la presente denuncia, debemos referir nuevamente a la declaración y Protocolos de Autopsia Nros 136-144603, 136-144604, 136-144605 y 136-144606, practicados a los hijos-adolescentes del acusado (occisos), y a los padres del acusado, Virgilia Caridad Morales y Luis Alberto Morales (occisos), por la experta YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, Médico Anatomopatólogo Forense, los cuales fueron apreciados y valorados por la sentenciadora, todo ello le permitió determinar:

…el día 14 de febrero del 2011, recibí un cadáver de una adolescente de catorce años,(…) presentaba heridas cortante en cuello por degüello, era amplia de 30 x 5 centímetros, estaba localizada a nivel de su maxilar inferior y en la cara anterior e izquierda del cuello de 10 centímetros de profundidad aproximadamente, hacia una decapitación parcial de la cabeza hacia el cuello, había sesión completa de la carótida primitiva derecha, de la carótida primitiva izquierda, de la vena yugular derecha, de la vena yugular izquierda y de la laringe, así mismo parcialmente lesionado el esófago habiendo sangre digerida que se encontró en la cámara gástrica, evidentemente la causa de la muerte es un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por un shock hipovolémico por herida de arma blanca por degüello en el cuello, así mismo se expresan todos los efectos hipoxicos por la pérdida de sangre, en la hemorragia pulmonar y un edema cerebral masivo hipoxico que finalmente hacen que se comprima estructuras nobles del cerebro y caigan sobre la carota (sic) craneana provocando la muerte de la persona, pero es una muerte instantánea y sin capacidad de sobrevivencia por la cantidad de lesiones vasculares de grandes vasos del cuello, eso en cuanto a la adolescente. Así mismo, de ese mismo caso se recibe el cadáver 18702, es un cadáver de sexo masculino también adolescente de 16 años, (…) herida contusa en el labio con una equimosis que se visualizaba en labio inferior de la boca del lado derecho, presentaba rigidez y eliges (sic) móviles en la cara posteríor del cuerpo y múltiples heridas por armas blanca cortante, punzo penetrantes, al tórax, al cuello, a la cabeza y a los miembros superiores, habiendo incluso signos de defensa, lesiones de defensa, había una lesión sub maxilar anterior derecha e izquierda, abarcaba la cara anterior y lateral derecha e izquierda del cuello de 35 centímetros por 5 centímetros, en la cara posterior del cuello de 20x5 centímetros que prácticamente le hacia una decapitación completa de la cabeza, en la cara antero lateral izquierda del cuello había otra herida de 30x5 centímetros y heridas cortantes en la cara palmar en la región dorsal del lado derecho, puede ser bien sea por defensa para cubrirse y tenía también herida de arma blanca en la cara anterior de la manos por tratar de agarra para defenderse, en la cara palmar de la mano izquierda en número de dos un poco más pequeñas de 3 x 2 centímetros, a nivel de la región hipotenar y en la cara dorsal de la muñeca, en la cara anterior del hombro derecho tenía dos, dos lesiones de 6x2 centímetros con más o menos profundidad, en la cara posterior del hombro derecho también, es decir que hubo un enfrentamiento y huida, porque, porque tenía en la cara anterior y en la cara posterior del tórax y en la cara posterior y anterior del cuello, en la cara palmar y dedo medio de la mano izquierda, tratando de cerrar, que se concatena con la región hipotenar, 5 heridas punzo penetrantes en la línea axilar dorsal de 3x2 centímetros loco regionales en la parte posterior, punzo penetrantes en tórax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea media y con rebolbercostal, eso es a nivel del tórax izquierdo, herida cortante región occipital también a nivel del cuello de 2,5x2 centímetros, secciones de planos musculares y muscular del emicuello derecho izquierdo, sección también de la laringe por supuesto y una decapitación parcial del cuello, prácticamente la cabeza despegada del cuello, hemorragia loco regionales a nivel de los hombros, sección parciales de los músculos de los hombros y produce perforaciones a nivel del pulmón izquierdo, es decir que penetra también a nivel del tórax hasta llegar incluso al plano ocio del tórax, heridas contusa del lóbulo del pabellón auricular izquierdo, cuando ocurre una situación de una escena de herida por arma blanca una de las cosas que uno visualiza son lesiones bien sea por amputaciones de las extremidades de los dedos, lesiones defensivas de cara dorsal y palmar de las manos y muñecas y de las zonas expuestas llámese punta de nariz y pabellones auriculares del cuerpo de lo que sería el eje central del cuerpo, con hemorragias locales, así mismo pues evidentemente la causa de la muerte son la cantidad de lesiones vasculares por perdida sanguínea sobre todo por los grandes vasos sanguíneos del cuello en la sección de las vías respiratorias altas por la decapitación parcial por la lesión de la laringe, igualito que la niña se evidenciada sangre en cámara gástrica, es decir que de alguna manera la superficie del esófago, había sido lesionada junto con la tráquea que aun cuando no era visible microscópicamente por transfusión de sangre había caído dentro de las vías digestivas y se evidenciaban también contenido matico, la causa de la muerte un edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida de arma blanca al cuello. En el caso del cadáver 18802 de ese mismo día, era una cadáver de sexo femenino, de una persona de la tercera edad con un síndrome senil, 70 años, de piel morena, pelo castaño liso canoso, ojos marrones presentes, tenía una edecula parcial con prótesis, rigidez y eliges (sic) móviles en la cara posterior del cuerpo con pocas horas de muerte, presentaba una contusión, una lesión escoriada a nivel para vertebral lumbar izquierdo, cerca del área de los riñones y una herida por arma blanca cortante circular en la cara anterior del cuello a nivel del tercio inferior, esta si era un poco más abajo que resto de las lesiones que habíamos visto de los otros dos cuerpos de 2x1 centímetros en la cara lateral anterior izquierda de 6x2 centímetros, y de la región infra clavicular derecho de 18 x 3 centímetros penetrante cortante y tres cortes de vacilación en lado derecho a nivel del emicuello (sic) derecho, todas las lesiones que hemos descrita (sic) por arma blanca tienen un tamaño más o menos similar y presentan como se llama una sola cola, es decir que es un arma mono cortante con un solo filo y con un tamaño lo suficientemente grande como para poder abarcar al cara anterior y posterior del cuello y ambos lados laterales evidentemente haciendo varios corte en varios movimientos no en un solo movimiento, cadáver presentaba una aterosclerosis grado uno del polígono de Willy por clasificación de las arterias y sección de plano musculares, tanto del lado izquierdo, derecho y de las carótidas primitivas de los vasos arteriales del cuello derecha e izquierda y de las venas yugulares derecha e izquierda a nivel del tórax teníamos las consecuencias de un shock hipovolémico con una hemorragia pulmonar y un corazón con una cardiopatía hipertensiva, probablemente por hipertensión arterial en una fase ya hipertrófica de remodelación cardiaca, se evidenciaba con una de las lesiones penetrantes del tórax que la carótida había sido seccionada no solamente a nivel del cuello si no también en su emergencia de la Orta del corazón donde sale una de las carótidas, la carótida primitiva derecha había seccionada también por el arma blanca y sección de la Orta torácica en el callao, es decir que el arma había penetrado suficientemente el tórax para llegar a lo que nosotros llamamos media quino en la parte media del tórax, hablamos de una profundidad más o menos de un arma que debe tener una profundidad para penetra de 30 centímetros aproximadamente como mínimo para provocar eso cortes, también podemos decir que evidentemente cuando hablamos por arma de fuego hay un componente físico – químico de la producción de una herida pero en el caso de una herida de arma blanca la cinética de la producción de la lesión es la física del ser humano con lo cortante que puede ser el arma homicida si el arma no es cortante el homicida debe infringir mayor cantidad de cinética física para provocar las lesione (sic), mientras que el caso de las heridas por arma de fuego nada más la deflagración de la pólvora por un cambio químico produce la lesión por la penetración del proyectil, a nivel del abdomen tenía un hígado y un vaso sin lesiones y teníamos un contenido alimentario, entonces tenemos herida por arma cortante al cuello y tres de vacilación o tanteo en el emicuello (sic) derecho, congestión de edema hemorrágico de arteria pulmonar, confracción de Orta torácica y callao (sic) sección cardio primitiva izquierda y vena yugular derecha y una cardiopatía hipertensiva por remodelación, también había laceración de la tráquea y una emotorax por declive porque sabemos que el corte ya no es arriba si no en la parte inferior del cuello de 2000 cc y no hay evidencia de dolor de toxinas de las vísceras, ni trazos de pastillas en la cámara gástrica que se revisó, tenemos en la causa de muerte un edema cerebral severo por una shock hipovolémico hemorragia externa e interna por herida de arma blanca al cuello. El ultimo protocolo de autopsia 18902, es una cadáver de sexo masculino, de 72 años, tiene una dentadura parcial, tiene prótesis superior e inferior, tiene algo senil, es decir un síndrome senil, el pelo castaño canoso con heridas cortantes submaxilar izquierda, en la cara anterior del cuello por debajo de la anterior y el lateral del cuello inferior con sección de la carótida primitiva de derecha izquierda, vena yugular derecha izquierda, la laringe, todo el plano muscular con decapitación parcial también de la cabeza, tenemos una arteriosclerosis mayo en el polígono de Willy en grado tres, una sección del plano muscular del cuello que llamamos estreno clernomastoideo, sección de las arterias carótida primitiva derecha izquierda, de la laringe, contenido ematico en dicha zona y sección de las glándulas salivales sub maxilares también por lo alto del corte y laceración del piso de la boca, plumones con un edema hemorragia, una cardiopatía hipertensiva también en una fase hipertrófica por remodelación como enfermedad crónica y a nivel de estómago no vemos lesiones ni contenido ematico, tenemos una herida por arma blanca cortante al cuello por degüello con decapitación parcial, laceración de ambas carótidas primitivas derecha izquierda, laceración de la vena yugular derecha izquierda, laceración de la laringe, palidez visceral, laceración de las glándulas salivales y del piso de la boca, cogestión, edema y hemorragia cerebral, igualito hay una decapitación parcial y no se evidenciaron sustancias toxicas en viseras ni trazos de pastilla a nivel de la cámara gástrica la causa de la muerte igual edema cerebral cebero (sic) por hemorragia interna y externa un shock hipovolémico por herida de arma blanca en cuello, la diferencia en estos dos últimos protocolos de las personas mayores y de la niña es que no hubo ningún tipo de contacto de defensa, simplemente la situación de indefensión en los cuales los cortes fueron precisos para provocar la muerte casi de manera instantánea, mientras que en el adolescente de 16 año hubo algún tipo de contacto y defensa, tanto anterior como posterior al cuerpo, hubo movimiento en esa escena para ese caso…

(Folio 351 al 353, pieza 8 del expediente). (Subrayado y negrillas de esta Alzada)

La juzgadora una vez efectuado el análisis anterior, concluyó que:

…Considerando igualmente con relación a lo establecido por la experta como elemento importante como indicio indicativo en cuanto a los hechos acontecidos y que dieron lugar a la condena del acusado por cuanto quien aquí decide consideró suficientes elementos para llegar a las mas firme convicción y sin lugar a dudas que el ciudadano LUS MORLAES (sic), fue le (sic) ejecutor de los hechos por los cuales perdiera la vida sus familiares, hijos (…), y padres Virgilia Caridad Morales Zamora y Alberto Morales; siendo que la ciencia día aporta sus conocimientos al Juzgador a los fines de establecer la verdad de los hechos que es el fin e nuestro proceso Penal, enmarcado en al justicia, y es así por cuanto esta experto así lo hizo valer con su pericia y máximas de experiencia en al materia en el campo de la medicina forense explicando y enfatizando que las características de las formas de las heridas y de las localizaciones determinan que fue una sola persona quien ejecutó las heridas, en un muchacho de 16 años que está despierto y que ha sido atacado si son dos victimarios no trata de defenderse porque no tiene capacidad de defenderse y en las otros tres casos no hubo capacidad de defensa, hubo factor sorpresa y la decapitación parcial con sección vascular y lesión mortal, en el muchacho si hubiera habido más de dos victimarios, no tiene lesiones anteriores y posteriores ni se defiende, porque no le dan posibilidades, se puede precisar además por las características de las lesiones, la relación víctima víctimario, las características del arma y si es una o dos o más, que era poco probable que hayan sido varias personas que hayan atacado a las victimas porque el factor sorpresa fue la que llevó la provocación de las decapitaciones totales y parciales hay un solo victimario en la escena pueden haber varias personas que pudieron haber visto pero no participado…

(Folio 358, pieza 8 del expediente) (Subrayado y negrillas de esta Alzada)

Por último, una vez que la Juez de Juicio efectuó el análisis probatorio a la declaración de la experta BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Médico Legal Nº 129-2233-11 al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, determinó fehacientemente que:

“…ciertamente el acusado luego de ejecutar el abdominable hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas, como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden (sic) culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES. (Folio 229, pieza 8 del expediente). (Subrayado de esta Alzada)

Tal y como se expresó anteriormente, no asiste la razón a la Defensa, por cuanto de la valoración efectuada por la juzgadora a las pruebas anteriormente mencionadas, ésta determinó “el tiempo y modo de como ocurrieron los asesinatos”, al establecer en la recurrida, que las muertes de los hijos adolescentes y de los padres del acusado, se produjeron por heridas por arma blanca (cuhillos) a nivel del cuello (degollamiento), hecho ocurrido el 15 de febrero de 2011, todo lo cual quedó expresado en la sentencia así: “…que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l (sic) amadrugada (sic) que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) (14 años de edad) y (…) (16 años de edad), utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento)…” (Folio 283, pieza 8 del expediente)

Siendo ello así, la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

8.- Denuncian los recurrentes que: “…No existe motivación alguna en la sentencia que determine una relación circunstanciada que LUIS ALBERTO MORALES MORALES haya preparó (sic) Zolpidex en la jarra con jugo para dopar a sus padres; no hay elementos probatorios que sustenten el cómo, dónde, cuándo y cuánto líquido supuestamente suministró…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

En lo que atañe a la presente denuncia, estima esta Sala que no asiste la razón a los recurrentes, por cuanto se puede verificar del fallo impugnado, que la sentenciadora determinó la participación y responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, una vez que analizó y valoró la declaración de la experta NORMEDY CASTRO, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia Toxicológica In Vivo al mencionado acusado, la cual adminiculó a la Experticia Química Nº 9700-130-2247, realizada al líquido color amarillo contenido dentro de un recipiente plástico tipo “jarra”, así como, a las Experticias Toxicológicas Postmorten realizada a los cuatros cadáveres, concluyendo que:

“…Tambien es importnate (sic) destacar en cuanto a la experticia signada con el Nº 2247 de fecha 16/02/2011 (sic), que fuera practicada al liquido amarillo siendoq ue (sic) ese líquido amarillo provino de la jarra que fuera colectada por los funcionarios de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, que se encontraba en la nevera y ese liquido amarillo es el jugo de naranja que contenía la misma el cual al ser experticiado dio como resultado COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO, y es así que ello encierra un nexo causal entre ese jugo que contenía la jarra la cual presnetó (sic) en su manillla, sustancia hematica y que se determinó que era sangre del grupo sanguineo “O”, lo que conincide (sic) con la del acusado, de igual manera este salió positivo derivado de Anzodiacipinco (constituyente de zolpidex) del examen toxicoligco (sic) en vivo que le fuera practicado y tambien enmarca la relación con la (sic) las experticias toxicologicas post-morten practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES Y LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, pdres (sic) del acusado que dio como resultado positivo HIPNOTICOS –SEDANTES DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO…”

Lo anterior quedó plasmado en la recurrida de la manera siguiente:

…La anterior declaración se adminicula a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: Normedy Castro y Angelina Brito, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicologica en vivo, realizada al ciudadano Luís Alberto Morales. En la cual se determinó: Alcohol-negativo- heroína – negativo- marihuana negativo y derivado de Anzodiacipinco- anzodiacipina –derivado de zolpidex POSITIVO. Y a la EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 2247, de fecha 16/02/2011 (sic), practicada por los expertos JOSE TORRES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, CONTENIDO: LIQUIDO AMARILLO…. VOLUMEN: (600) MILILITROS…COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO...

; Pruebas que se adminiculan y se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, para el momento de los hechos presentaba sustancias antidepresivas en el organismo. (zolpidex) Y que es un medicamento utilizado como terapéutico como antidepresivo y sedante; para controlar la ansiedad, insomnio y trastornos de sueño; es un sedante derivado de un benzodiaciacipinico que puede tener un efecto de 12 horas dependiendo del organismo de la persona, es para uso intra-terapeutico y problemas de dormir. Lo que conlleva a determinar a lo dicho por los testigos que ciertamente el ciudadano Luís Morales, estaba tomando este medicamento porque se encontraba en un estado depresivo, nervioso y que en las noches sentía pánico, como así lo manifestó el señor Segñore (sic) padre de Jaime Segñore (sic), así como también la ciudadana Gloria Londoño., ciudadanos estos que fueron contestes en determinar que el acusado ya para mediados de octubre anterior a los hechos, se encontraba preocupado, deprimido y estaba bajando mucho de peso, debido a la situación economica del país, en cuanto a la dificultad de obtener dolares preferenciales (CADIVI), lo cual afectaba directamente para la empresa a la cual le distribuía sus productos naturalles, siendo que este era uno de los mejores vendeores (sic) de ese producto y por ello se había ganado el premio diamiante (sic) reconocimiento que recibe por ser el mejor vendedor lo que se traduce que obtenía muy buenos dividendos como así lo aseguraron sus parientes y amigos cercanos, mas sin embargo para esos meses de octubre-noviembre, la situación era otra ya que la empresa no obtenía suficentes productos y por ello se tenía que reduir la venta, situación esta que le afectaba directamente en cuanto a su economía, produciéndole la reducción de sus ingresos y en consecuencia cayó en una depresión grave que no lo dejaba dormir lo cual lo llevó a tomar la decisión de suicidarse mas sin embargo, consideró que su grupo familiar es decir, padre, madre y sus dos hijos no iban a quedar desamparados y por ello, los ejecuta a todos acabando con sus vidas y posterior se encierra en el cuarto de servicio y se hace unas heridas, siendo que posterioremtne (sic) es rescatado y llevado al hospital. Tambien es importnate destacar en cuanto a la experticia signada con el Nº 2247 de fecha 16/02/2011 (sic), que fuera practicada al liquido amarillo siendoq ue (sic) ese líquido amarillo provino de la jarra que fuera colectada por los funcionarios de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, que se encontraba en la nevera y ese liquido amarillo es el jugo de naranja que contenía la misma el cual al ser experticiado dio como resultado COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO, y es así que ello encierra un nexo causal entre ese jugo que contenía la jarra la cual presnetó (sic) en su manillla, sustancia hematica (sic) y que se determinó que era sangre del grupo sanguineo “O”, lo que conincide (sic) con la del acusado, de igual manera este salió positivo derivado de Anzodiacipinco (constituyente de zolpidex) del examen toxicoligco (sic) en vivo que le fuera practicado y tambien enmarca la relación con la (sic) las experticias toxicologicas post-morten practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES Y LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, pdres (sic) del acusado que dio como resultado positivo HIPNOTICOS –SEDANTES DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO , que si bien las que le fueron practicadas a los cadáveres de quien en vida respondieran al nombre de (…), menos cierto no es que la niña Vicotoria (sic) deerminó (sic) en su declarción (sic) que estos no quisieron cenar Andrea por cuanto se sentía mal, y por ello se acostó en la cama de su padre ese día y Alejandro porque estaba jugando en su cuarto con el computador y no quiso comer, siendo que por esta situación al momento qu el ciudadano LUIS MORALES, estaba cometiendo el hecho éste se percató y por ello hubo una lucha entre estos dos, y por ello la cantidad de heridas que recibió el jooven cuando fue atacado por su padre; por tanto estos medios de prueba se aprecian y se valoran ent oda (sic) su extensión a los fiens (sic) de demostrar el objeto material de los hechos ilicitos así como tambien como un indicio indicativo en cuanto a la resposnabildiad y subsiguiente culpabilidad del acsudo en la comisión de esos hechos en los cuales a través de su accionar con cuchillos acabó con la vida de sus padres y sus dos hijos adolescentes; y es así ya que la jarra que fuera colectada en la nevera de la residencia, presentó en su Manila adherencias de sustancias hematicas, que posterior a la experticia practicada dio como resultado sangre del grupo sanguineo “O”, la cual concuerda con la del acusado, aunado a que el jugo que contenía esa jarra fue experticiado y dio positivo COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS, siendo que al momento de la cena proveyó a sus padres de ese jugo para mantenerlos dormidos al momento de ejecutar su tan abominable crimen y no se percataran, tambien s edemustra (sic) a travvés (sic) de estos medios de pruebas que el acusdo (sic) tambien tomó las pastillas zolpidex, ya que del examen toxicologico en vivo que le fuera practicado dio positivo…” (Folio 286 al 287, pieza 8 del expediente). (Subrayado de esta Alzada)

Con base a lo anteriormente indicado, lo procedente en el caso bajo estudio es declarar SIN LUGAR, la presente denuncia. ASÍ SE DECIDE.

9.- Denuncian los apelantes “...No existe motivación alguna en la sentencia que explique circunstanciadamente el por qué no fue encontrado el químico Zolpidex en la Jarra, ni en el organismo de ninguno de los Cuatro (4) occisos, ni en la sangre de LUIS ALBERTO MORALES…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

El anterior alegato resulta a todo evento infundado, ya que, tal y como se expresó en la resolución de la denuncia “8”, la Juez de Juicio apreció y valoró la Experticia Química Nº 2247, de data 16 de febrero de 2011, realizada por los expertos JOSÉ TORRES y ANDREÍNA GUZMÁN ESCUDERO, en los términos siguientes:

…EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 2247 def (sic) echa 16/02/2011 (sic), practicada por lso (sic) expertos JOSE TORRES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, practicada a un envase elaborado en matrial (sic) sintetico (sic) transparente con tapa rosca elaborada con el mismo material de color blanco, a un liquido (sic) de color amarillo de 600 mililitros con componentes DERIVADOS BENZODIACEPINICOS POSITIVO. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declarción (sic) de la experta intérprete NORMENDY CASTRO, en virtud que los expertos que practicaron dicho medio de ruba (sic) se encontraban de comsión (sic) para el moemtno (sic) de la celebración del juicio oral y público…

(Folio 384, Pieza 8 del expediente)

De igual manera, la sentenciadora apreció y valoró las cuatro (4) Experticias Toxicológicas Postmortem, determinando que los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES (occiso) y VIRGILIA CARIDAD MORALES (occisa), al momento de cenar ingieren con el jugo de naranja, zolpidex, colocado allí por el acusado, es por ello, que el resultado del examen toxicológico, es positivo para derivados Diazepoxidos, mientras que para los adolescentes, el resultado es negativo, ya que los adolescentes no quisieron comer.

Todo lo indicado, fue plasmado por la sentenciadora en el fallo que se impugna de la manera que sigue:

“…Tambien compareció el DR. FRANKLIN PÉREZ, Medico Antatomopatologo, experto profesional Especialsita (sic) II y Director Nacional de Patología Forense quien explicó la CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico post-morten, practicado al cadáver de VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, cadáver Nº 11-02-17791, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS (sic) POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. La CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico post-morten, practicado al cadáver de LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: ALPRAZOLAM: POSITIVO: 7, 12 MILIGRAMNOS (sic) POR 100 GRAMOS DE HIGADO. HIPNOTICOS SEDANTES: DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO. Certificdo por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. La CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico post-morten, practicado al cadáver de (…), cadáver Nº 11-02-17790, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO. SEDANTES: NEGATIVO. Certificdo por el Dr. FRANKLIN PÉREZ.; Y la CERTIFICACION del resultado del estudio toxicologico post-morten, practicado al cadáver de (…), cadáver Nº 11-02-17792, emanado de la Dirección de Toxicologica Forense firmada por los expertos Farmaceuticos ATILIA GRATEROL y ELVIMAR RIVAS REYES, resultado: …ALCOHOL ETILICO: NEGATIVO. ALCALOIDES (COCAINA, HEROÍNA): NEGATIVO. BARBITURICOS: NEGATIVO. TRANQUILIZANTES: NEGATIVO Certificdo (sic) por el Dr. FRANKLIN PÉREZ. Medios de pruebas que se aprecian y se valoran conjuntamente a lso (sic) fiens (sic) de determinar que ciertamente los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA, momentos antes de los hechos ingirieron zolpidex introducido por le acusado en el jugo de naranja al momento de la cena, circusntnacia (sic) que se coprobo (sic) a traves de la declarción (sic) de la ciudadana VICTORIA LONDOÑO, quien manfistó que esa noche los abuelos cenaron, pero los chicos no, por ello el exmen toxicologico post morten para ellos slaió negativo porque ellos no quisieron comer Andrea se sentia mal estaba acostada en la cama de su padre lugar en el que se quedó esa noche porque le dolìa el vientre y Alejandro no quiso comer tampoco porque estaba en su cuarto jugando con el computador, y es así que a traves del estudio cientifificó (sic) se determinó la presencia de DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO, en los cadáveres LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA; tan cierto es que de la experticia practicada al jugo que conteía (sic) la jarra que fue colectada en al nevera y que presentó en la manilla adeherencia (sic) de sustancia hematica que luego de la practica del estudio cientifco (sic) se determino (sic) que era sangre del grupo sanguineo “O”, la misma que el acusado LUIS MORALES, y que ese jugo contenía de igual manera Derivados Benzodiacepinicos auando a que le (sic) examen toxicologico en vivo practicado al acusado LUIS MORALES, tambien dio como resultado positivo para esa sustanciasiendo (sic) así encierra un nexo causal entre lo que es el objeto material de los hechos así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comision de esos hechos que dío (sic) como resultado la muerte de sus padres y sus dos hijos adolescentes…”(Folio 276 al 277, pieza 8 del expediente). (Negrillas y Subrayado de la Sala).

En este orden tenemos, la Experticia Toxicológica In Vivo, realizada por la experta NORMEDY CASTRO y ANGELINA BRITO, practicada al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, la cual fue apreciada y valorada por la juzgadora, para establecer que en el organismo del aludido ciudadano se encontró “…DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO...”

…La anterior declaración se adminicula a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: Normedy Castro y Angelina Brito, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicologica en vivo, realizada al ciudadano Luís Alberto Morales. En la cual se determinó: Alcohol-negativo- heroína – negativo- marihuana negativo y derivado de Anzodiacipinco- anzodiacipina –derivado de zolpidex POSITIVO. Y a la EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 2247, de fecha 16/02/2011 (sic), practicada por los expertos JOSE TORRES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), CONTENIDO: LIQUIDO AMARILLO…. VOLUMEN: (600) MILILITROS…COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO...

; Pruebas que se adminiculan y se aprecian y se valoran conjuntamente a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, para el momento de los hechos presentaba sustancias antidepresivas en el organismo. (zolpidex) Y que es un medicamento utilizado como terapéutico como antidepresivo y sedante; para controlar la ansiedad, insomnio y trastornos de sueño; es un sedante derivado de un benzodiaciacipinico que puede tener un efecto de 12 horas dependiendo del organismo de la persona, es para uso intra-terapeutico y problemas de dormir. Lo que conlleva a determinar a lo dicho por los testigos que ciertamente el ciudadano Luís Morales, estaba tomando este medicamento porque se encontraba en un estado depresivo, nervioso y que en las noches sentía pánico, como así lo manifestó el señor Segñore (sic) padre de Jaime Segñore (sic), así como también la ciudadana Gloria Londoño., ciudadanos estos que fueron contestes en determinar que el acusado ya para mediados de octubre anterior a los hechos, se encontraba preocupado, deprimido y estaba bajando mucho de peso, debido a la situación economica del país, en cuanto a la dificultad de obtener dolares preferenciales (CADIVI), lo cual afectaba directamente para la empresa a la cual le distribuía sus productos naturalles, siendo que este era uno de los mejores vendeores (sic) de ese producto y por ello se había ganado el premio diamiante (sic) reconocimiento que recibe por ser el mejor vendedor lo que se traduce que obtenía muy buenos dividendos como así lo aseguraron sus parientes y amigos cercanos, mas sin embargo para esos meses de octubre-noviembre, la situación era otra ya que la empresa no obtenía suficentes productos y por ello se tenía que reduir la venta, situación esta que le afectaba directamente en cuanto a su economía, produciéndole la reducción de sus ingresos y en consecuencia cayó en una depresión grave que no lo dejaba dormir lo cual lo llevó a tomar la decisión de suicidarse mas sin embargo, consideró que su grupo familiar es decir, padre, madre y sus dos hijos no iban a quedar desamparados y por ello, los ejecuta a todos acabando con sus vidas y posterior se encierra en el cuarto de servicio y se hace unas heridas, siendo que posterioremtne (sic) es rescatado y llevado al hospital. Tambien es importnate (sic) destacar en cuanto a la experticia signada con el Nº 2247 de fecha 16/02/2011, que fuera practicada al liquido amarillo siendoq ue (sic) ese líquido amarillo provino de la jarra que fuera colectada por los funcionarios de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic), que se encontraba en la nevera y ese liquido amarillo es el jugo de naranja que contenía la misma el cual al ser experticiado dio como resultado COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO, y es así que ello encierra un nexo causal entre ese jugo que contenía la jarra la cual presnetó (sic) en su manillla, sustancia hematica y que se determinó que era sangre del grupo sanguineo “O”, lo que conincide (sic) con la del acusado, de igual manera este salió positivo derivado de Anzodiacipinco (sic) (constituyente de zolpidex) del examen toxicoligco (sic) en vivo que le fuera practicado y tambien enmarca la relación con la (sic) las experticias toxicologicas post-morten practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES Y LUIS ALBERTO MORALES RODRIGUEZ, pdres (sic) del acusado que dio como resultado positivo HIPNOTICOS –SEDANTES DERIVADOS DIAZEPOXIDOS: POSITIVO, que si bien las que le fueron practicadas a los cadáveres de quien en vida respondieran al nombre de (…), menos cierto no es que la niña Vicotoria (sic) deerminó (sic) en su declaración (sic) que estos no quisieron cenar Andrea por cuanto se sentía mal, y por ello se acostó en la cama de su padre ese día y Alejandro porque estaba jugando en su cuarto con el computador y no quiso comer, siendo que por esta situación al momento qu el ciudadano LUIS MORALES, estaba cometiendo el hecho éste se percató y por ello hubo una lucha entre estos dos, y por ello la cantidad de heridas que recibió el joven (sic) cuando fue atacado por su padre; por tanto estos medios de prueba se aprecian y se valoran ent (sic) oda (sic) su extensión a los fiens (sic) de demostrar el objeto material de los hechos ilicitos así como tambien como un indicio indicativo en cuanto a la resposnabildiad (sic) y subsiguiente culpabilidad del acsudo (sic) en la comisión de esos hechos en los cuales a través de su accionar con cuchillos acabó con la vida de sus padres y sus dos hijos adolescentes; y es así ya que la jarra que fuera colectada en la nevera de la residencia, presentó en su Manila adherencias de sustancias hematicas, que posterior a la experticia practicada dio como resultado sangre del grupo sanguineo “O”, la cual concuerda con la del acusado, aunado a que el jugo que contenía esa jarra fue experticiado y dio positivo COMPONENTES: …DERIVADOS BENZODIACEPINICOS, siendo que al momento de la cena proveyó a sus padres de ese jugo para mantenerlos dormidos al momento de ejecutar su tan abominable crimen y no se percataran, tambien s edemustra (sic) a travvés (sic) de estos medios de pruebas que el acusdo (sic) tambien tomó las pastillas zolpidex, ya que del examen toxicologico en vivo que le fuera practicado dio positivo…” (Folio 286 al 287, pieza 8 del expediente)

De lo anteriormente señalado, se constata que la sentenciadora determinó de manera fundada, que la jarra contentiva de jugo de naranja, contenía además derivados benzodiacepínicos, así como, el acusado y los cadáveres de VIRGILIA CARIDAD MORALES y LUIS ALBERTO MORALES (occisos), quienes resultaron positivos para derivados benzodiacepínicos, en los análisis toxiológicos realizados y que respecto a los dos (2) adolescentes, éstos resultaron negativos para derivados benzodiacepínicos, ello debido a que no cenaron la trágica noche, por tanto, no ingierieron el jugo de naranja.

En razón a lo expresado, estima esta Sala que la presente denuncia resulta a todo evento infundada, siendo procedente declararla SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

10.- Arguyen los recurrente que: “…No fue motivado en la recurrida la incongruencia razonable entre el supuesto CONSUMO de 20 pastillas de Zolpidex por parte del sentenciado (según Psiquiatra Malandra) y la contradicción científica que arrojó la experticia en vivo practicada a LUIS ALBERTO MORALES el cual demuestra solo la existencia de derivados benzodiazepinicos (sin determinación cuántica) suministrados en la intervención quirúrgica (según historia médica)…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

Al respecto, se observa que el experto MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, Psiquíatra Forense, adcsrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Peritaje Psiquiátrico Forense al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, acudió al debate, siendo su testimonio y peritaje psiquiátrico apreciado y valorado por la sentenciadora, para establecer que:

“…MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, médico psiquiatra, siendo que a través del interrogatorio efectuado por las partes y por quien aquí decide se estableció las siguientes circunstancias: (…) 10 Que en el relato el consultante en ese momento es que hace mención a que estaba sufriendo un cuadro depresivo y en ese cuadro depresivo que se siente muy mal y que estaba pensando en ideas de muerte, pero esas ideas de muerte se hicieron extensivas prácticamente a su familia es decir “…yo no me quedo sufriendo esto, entonces yo me voy a llevar a los seres queridos que están conmigo a los cuales yo mantengo, yo les doy, yo los nutro,…” . 11. leyó cierta parte de la exposición del consultante en este caso Luís Morales: “…, el lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé 20 pastillas de Zolpidez y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos después de eso yo intenté matarme con un cuchillo me corté cuello brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en el abdomen inferior (…) 28. que el consultante refirió “… “Desde Octubre empecé a tener problemas de dinero en mi negocio y perdí 14 Kilos de peso, desde Noviembre comencé a tener problemas de mucha preocupación y ansiedad por lo economía esto me llevó a tomar pastillas para dormir Zolpiden, 10 mg, en la noche, hubo noches que no podía dormir nada, me acuerdo de dos noches que no dormí nada mi esposa estaba muy preocupada por esto y se fue a Margarita por cuestión de trabajo en ese fin de semana hace como quince (15) días, yo seguía muy preocupado, me sentía depresivo y ansioso; esto me llevó a encerrarme con ideas de no poder sobrevivir con esta crisis económica, esto me producía ideas de que yo tenia que morir, de que no podía dejarlos solos sufriendo y que tenia que morir yo y ellos todos, ó sea mis padres y mis dos hijos biológicos. El lunes en la noche cuando ocurrió el hecho, yo me tomó veinte (20) pastillas de Zolpiden y, esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos, después de eso yo intenté matarme, con un cuchillo, me corté el cuello, brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha, así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en abdomen inferior. 29. los estados depresivos severos presentan antecedentes por lo general casi todos sí, pero también se puede presentar episodios depresivos severos inmediatitos, aquí en este caso particular no se puede hablar de inmediato, ya que el cómo psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto el viene hablando de depresión el viene hablando de que se sentía deprimido el conoce la materia, el viene hablando de depresión, depresión es que se siente mal no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. 30. No se puede afirmar que toda persona que se tome 20 pastillas zolpidez presente un cuadro disociativo, eso no se puede afirmar, porque no todas las personas le da, hay personas que pueden presentar un cuadro disociativo, sin tomarse 20 pastillas con tomar una o dos le puede dar, tambien un cuadro de sonambulismo o automatismo, se paran van a la nevera se beben un vaso de agua y se regresan a dormirse otra vez y no se dan cuenta, como se da cuenta los familiares que los ven, por lo menos esas son las anécdotas que tiene referentes a esa medicamento por eso dice que produce automatismo, porque la literatura no es muy clara en los efectos secundarios, y él hizo un análisis en base de que es derivado de una Densodiecepina y la Densodiacepina tiene esos efectos esto es simplemente una Densodiasepina modificada pero al final se comporta como una Densodiacepina y al final va a ser igual a una Densodiacepina le funcionó un mes y al otro mes ya no duerme con un Solpidez ya tiene que tomase dos e igual que el Valium ya no duerme con 10mg, tiene que incrementar la dosis a 20…” (Folio 335 al 337, pieza 8 del expediente)

A preguntas formuladas por la Defensa respondió:

…también a preguntas formuladas por la defensa, destaca circunstancias importantes en cuanto a que si el ciudadano Luís Morales, le manifestó que él se había tomado esa noche 20 Zolpidex , que ciertamente si una persona se toma 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el zolpidex se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que el como experto ha leído del zolpidex, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempo tomándola, les provoca eso…

(Folio 343, pieza 8 del expediente).

De lo anterior concluye la juzgadora que:

…Por lo cual es entendible, lógico y aceptable en cuanto a que ciertamente el ciudadano acusado tomó las pastillas de zolpidex, tanto es así fue incautado receptáculo vacío del zopidex, en una de las papeleras por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, aunado al hecho que este experto certifica que ciertamente que la momento de evaluar al ciudadano LUIS MORALES, el le contó que desde octubre comenzó a tener problemas de dinero en su negocio y bajó mucho de peso y ya para el mes de noviembre comenzó a preocuparse mucho y tenía mucha ansiedad por problemas del dinero y no podía dormir por eso comenzó a tomar zolpidex de 10 mg, en la noche, porque había noches que no podía dormir, que su esposa se había ido a Margarita por cuestiones de trabajo y el seguía preocupado, depresivo y ansioso , y se encerró en ideas que no iba a sobrevivir a la crisis económica y que tenía que morir y no podía dejar a su familia sufriendo y por eso tenía que morir el y todo y su grupo familiar es decir, sus padres y sus dos hijos, como así fue…

(Folio 343, pieza 8 del expediente).

En este orden, consta en la recurrida que la juzgadora apreció y valoró la Experticia Toxicológica In Vivo, realizada por la experta NORMEDY CASTRO y ANGELINA BRITO, practicada al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, para establecer que en el organismo del aludido ciudadano se encontró “…DERIVADOS BENZODIACEPINICOS… POSITIVO...”

Por otra parte, no comprende la Sala la pretensiónde los recurrentes con dicha denuncia, en cuanto a la incongruencia razonable entre el supuesto consumo de la pastilla zolpidex y el resultado de la experticia toxicológica in vivo, pues el resultado sigue siendo el mismo objeto de análisis y razonamiento por parte de la sentenciadora.

Atendiendo a todo lo antes indicado, no constata esta Sala que la juzgadora haya advertido, en su apreciación probatoria, la existencia de alguna incongruencia en los términos denunciado por los recurrentes, por tal razón se declara SIN LUGAR, la presente denuncia. ASÍ SE DECIDE.

11.- Denuncian los apelantes que:“…En la recurrida no existe motivación alguna sobre las características cuantitativas de los derivados benzodiazepinicos arrojados en las experticias químicas practicadas en los ancianos asesinados, quienes por su avanzada edad consumían benzodiacepinas para conciliar el sueños (sic) desde hace varios años atrás…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

En lo que concierne a la presente denuncia, observa esta Sala, que yerra la Defensa al plantear esta denuncia, por cuanto a los ciudadanos VIRGILIA CARIDAD MORALES y LUIS ALBERTO MORALES (occisos), no se les practicó Experticia Química, sino Experticia Toxicológica Postmortem, ello en razón a que la Experticia Quimíca se realizó al líquido amarillo contenido en un recipiente plástico tipo “jarra”, incautado en el sitio del suceso, no obstante, se observa que la sentenciadora apreció y valoró la Experticia Química Nº 2247, de data 16 de febrero de 2011, realizada por los expertos JOSÉ TORRES y ANDREÍNA GUZMÁN ESCUDERO, en los términos siguientes:

…EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 2247 def (sic) echa 16/02/2011 (sic), practicada por lso (sic) expertos JOSE TORRES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, practicada a un envase elaborado en matrial (sic) sintetico (sic) transparente con tapa rosca elaborada con el mismo material de color blanco, a un liquido (sic) de color amarillo de 600 mililitros con componentes DERIVADOS BENZODIACEPINICOS POSITIVO. Prueba que fue apreciada y valorada conjuntamente con la declarción (sic) de la experta intérprete NORMENDY CASTRO, en virtud que los expertos que practicaron dicho medio de ruba (sic) se encontraban de comsión (sic) para el moemtno (sic) de la celebración del juicio oral y público…

(Folio 384, Pieza 8 del expediente)

Del folio 16 al 17 de la pieza 7 del expediente cursa acta de debate, en la cual consta que, a preguntas formuladas por la Defensa a la experta NORMENDY CASTRO, ésta respondió lo que sigue:

…Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra al defensor privado, DR. GERMAN AGUSTO MACERO MARTINEZ, a fin realice una serie de preguntas a la experta anteriormente identificada:

PRIMERA: ¿Usted me podría explicar más detalladamente los efectos que produce el medicamento antes expuesto? Contesto: Los efectos como tal depende del organismo de la persona, los efectos terapéuticos son ansia-líticos para controlar la ansiedad, insomnio y trastornos de sueño SEGUNDA: ¿Entonces este medicamento es como un calmante? Contesto: Es un sedante derivado de un benzodiacipinico porque son muchos en realidad, algunos son de uso clínico para luego de una intervención quirúrgica administrados por vía oral que pueden tener un efecto de 12 horas dependiendo del organismo de la persona TERCERA: ¿La persona que toma ese medicamento puede realizar actos de destreza? Contesto: Sí, pero todo eso va a depender del organismo de la persona y de su estado físico, va a depender de muchos factores incluyendo la cantidad de dosis empleada e indicada por el médico, si es muy alta la dosis la persona no podrá hacer actividades rutinarias. ES TODO

.

De lo anteriormente transcrito, no constata esta Sala que lo denunciado por los recurrentes haya sido controvertido en el debate oral y público, por lo que mal podía la juzgadora motivar un punto no controvertido, debiendo en consecuencia declararse SIN LUGAR la presente denuncia. ASÍ SE DECIDE.

12.- Arguyen los recurrentes que: “…No se motivó en la sentencia que el vecino Signoris pudo entrar al inmueble sin forzar las cerraduras así como también pudieron entrar extraños a ocasionar las muertes; todo lo cual se evidencia de las experticias practicadas a las cerraduras del inmueble…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

Respecto a esta Denuncia, aprecia esta Sala, que de la lectura efectuada al fallo impugnado consta, que la Juez de Juicio determinó, fehacientemente que el ciudadano JAIME SIGNORE, ingresó al inmueble, utilizando las llaves que le fueron arrojadas a través del ventanal, por la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes):

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l (sic) amadrugada (sic) que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (sic) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela (sic) mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene (…), hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente (…), y al percatarse de u (sic) muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera in gresan a la vivienda y en un proceso de búsqueda escuchan la voz del acusado de autos dentro de una habitación destinada al personal de servicio, quien con vo bastante quebrantada solicitaba una cierta cantidad de agua como llamado de ayuda. Los funcionarios policiales proceden a abrir la puerta del baño y al percatarse de las lesiones fisicas que presentaba el acusado, entre ellas la proyeccion viceral a nivel del abdomen, proceden a trasladarlo hasta la sede del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito…

. (Folio 283, pieza 8 del expediente). (Subrayado de la Alzada).

En cuanto a que: “…pudieron entrar extraños a ocasionar las muertes…”¸ tal argumento quedó descartado por la sentenciadora, de la manera que sigue:

“…ciertamente el acusado luego de ejecutar el abdominable hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió (sic) heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas (sic), como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden (sic) culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES. (Folio 229, pieza 8 del expediente).

Se observa además, que la presente denuncia fue planteada por la abogada Luris Marisol Barrrios, como argumento de Defensa en las conclusiones, en los términos que siguen:

…indica el Ministerio Público que se practicaron unas inspecciones donde demuestran que no se violentaron las cerraduras del inmueble para entrar, ciudadana jueza acaso Jaime Signori para ingresar a la casa a socorrer a Victoria utilizó alguna violencia para ingresar al inmueble, ingreso al inmueble con las llaves que le lanza Victoria desde la ventana, de esta misma manera ha podido ingresar un tercero a la vivienda sin haber sido percibido por nadie y mucho menos por un vigilante que señala el Ministerio Público que no vio porque se encontraba a kilómetro y medio de la residencia donde ocurrieron los hechos, dos entradas que tenía la urbanización por la entrada y por la entrada j, por la entrada k no había vigilante, por eso estando un vigilante a kilómetro y medio mal puede decir a la una y media de la mañana que debió estar bien dormido que no sucedió nada, que todo estaba normal cuando estaban matando a cuatro personas, cuando los vecinos oían y reportaron ese incidente a poli sucre, cuando estaban matando a cuatro personas y ninguno vio, que ni el Ministerio Público ni el tribunal vio lo que Victoria escuchó, que no sintió, que Victoria no escucho absolutamente nada cuando esa señorita estaba en esa habitación número cinco que ni el Ministerio Público ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas percibió en la inspección ocular, este aledaño que indica el Ministerio Público que por el hecho de que no se hayan violentado las cerraduras para ingresar a la vivienda, indica que la persona que mato a los cuatro familiares estaba adentro, es irresponsable esa afirmación, otra afirmación que insistentemente ha hecho el Ministerio Público…

(Folio 396 y 397, pieza 8 del expediente).

Siendo resuelta por la Juzgadora de la manera que sigue:

…Situación que ciertamente es evidente la niña Victoria ese día habia llegado tarde y agotada por cuanto tuvo practica de tenis y tenía escuela al día siguiente, tan es así que manfiestó en su declaración que si ese día se acostó con la ropa del Rogelio (sic) puesta ya que tenía educación fisica al día siguiente, y ni siquiera se cubrio con el cubre cama solo con el protector, y ello lo hizo para ahorrar tiempo y dormir un poquito mas, sitacuiónq ue (sic) es entendible y viable, por maximas de experiencia lo hacen los estudiantes de secundaria, por ello la adolescente Victoria no esuchó (sic) nada estaba agotada es mas al amanecer para ir a la escuela se quedó dormida, tambien es de hacer notar que ciertamente compareció el ciudadano ORTEGA ISMAEL XAVIER, quien fungió como vigilante de esa urbanización y manfiestó que ese día no hubo nada extraño, claró si el asesino estaba dentro de casa, no hubo que forzar puertas, no fueron ladrones los funcionarios que practicaron las inspecciones dejaron constancia de la presencia de objetos de valor, laptos, reloj, celulares joyas y otros objetos todo estaba en orden…

(Folio 397, pieza 8 del expediente).

Con base a lo anteriormente indicado, estima esta Sala que hubo razonamiento fundado en lo planteado por la Defensa, no pudiendo este Órgano Colegiado, partir de suposiciones no debatidas ni probadas en el debate, resultando procedente declarar SIN LUGAR la presente denuncia. ASÍ SE DECIDE.

13.- Arguyen los apelantes que: “…La sentencia no explica el por qué la inexistencia de rastros de sangre en el supuesto recorrido del iter criminal. Ilogicidad e Incongruencia razonable que quedó indeterminado, no claro ni circunstanciado…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

En lo que concierne a la presente denuncia, necesario resulta traer a colación la declaración rendida en el debate, por el funcionario HOMSI NAVARRO JORGE JOSÉ, quien a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió:

…31.- Diga usted como eran las sustancias hemáticas encontradas en la casa: era una sustancia de color pardo rojiza, tenía varias características de formación, arrastre, de su formación indica un proceso continuo, las paredes, por salpicadura (…) 33.- Diga usted si encontraron sustancia hemáticas en las escaleras: en las escaleras como tal no mencionamos, no había, en el segundo piso si había sustancia de color pardo rojizo, en las habitaciones, en el pasillo (…) 35.- Diga que había sobre el colchón: sobre el colchón solamente había sangre (…) 40.- Diga usted si las sustancias hemáticas estaban por su ropa: si la ropa está impregnada, el piso, las paredes, y era de forma de salpicadura. 41.- Diga usted de qué forma se veía las sustancias hemáticas encontradas y si encantaron (sic) alguna huella en ese cuarto: era tipo salpicadura, abundancia encima de la cama (…) 49.- Diga usted que encontraron en el tercer cuarto: tercer cuarto, localizamos a una adolescente cama matrimonial el cuarto por las condiciones el cuarto principal de la vivienda si tenía baño, no estaban violentadas, sobre la cama donde estaba el cadáver, sobre el piso había sustancia, de forma salpicadura (…) 57.- Diga usted si habían sustancias hemáticas en la cama y si la señora estaba tapada o no: había sustancias en la cama matrimonial, adyacente y no estaba cubierta, ni sabana ni cobertor. 58.- Diga usted si la ropa que tenía la señora estaba llenas de sustancias hemática: desde la entrada del cuarto, en la pared, no solo la ropa que tenía la señora (…) 66.- Diga usted que había cerca del cuarto de servicio: había un estante adyacente al cuarto de servicio con impresión pardo rojizo, en los gaveteros, el estante tenia, materiales de limpieza, herramientas, no había medicamentos (…) 72.- Diga usted si vieron sustancias hemáticas en la mesa de la cocina: en la mesa no en la nevera vimos una jarra sintética de color amarillo, impregnada en su mango de sustancia de color pardo rojizo. Vaso no…

(Folio 60 y 62, pieza 8 del expediente)

La anterior declaración fue adminiculada, por la juzgadora, a la Inspección Técnica Nº 355, del 15 de febrero de 2011, para luego ser apreciada y valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiéndole establecer en el fallo que se impugna, lo siguiente:

“…las sustancias hemáticas encontradas en la casa: era una sustancia de color pardo rojiza, tenía varias características de formación, arrastre, de su formación indica un proceso continuo, las paredes, por salpicadura. Fueron encontradas también sustancias hematicas en el segundo piso, en las habitaciones, en el pasillo (…) pudieron observar como estaba constituido el primer nivel, sala-comedor, cocina y en el lado izquierdo de la cocina ubican una nevera que al abrirla pudieron observar alimentos y embutidos y una jarra con su respectiva tapa de color rojo contentiva de un liquido amarillo, y la misma presentó una adherencia de sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación a contacto en su mango, posterior hallan un gabiente tipo mesón elaborado en madera y el mismo presentó dos gavetas abiertas, contentivas de utensilios de cocina, (cubiertos elaborados en metal) localizando en uno de ellos una mancha de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de contacto y sobre la superficie del mesón una mancha de sustancia de color pardo rojiz con mecanismo de formación de caída libre y contacto, lo cual tomaron muestra y lo rotularon con la letra “A”; en la batea del lavaplatos un arma balnca tipo cuchillo (mango de color balnco) y su hoja de maetal (sic) tipo plateado; una tapa metálica hhallada (sic) en el área de lavaplatos; y en la entrada observaron una mancha de sustancia pardo srojiza (sic) con mecanismo de formación por arrastre (tomaron muestra y fue rotulado con la letra “B”; posterior en el fondo visualizaron un armario elaborado en madera, con 2 hojas del tipo batiente y localizaron en el borde externo de la puerta derecha de ese armario una sustancia de color pardo rojizo en mecanismo de formación por contacto (tomaron muestra y fue rotullado con la letra “C” (…) Siguiendo con lo estabelcido (sic) en la inspección; al transponer el umbral de la puerta observaron en la entrada la continuidad de la sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por arrastre que antes observaron; posteriormente en la parte izquierda vista al observador encuentran un closet elaborado en madera color marrón contentivo de ropas de vestir y en su parte superior, ubicaron una herramienta (martillo) y su mango era de color amarillo con lass inscripciones marca HUNTER impregnado de una sutancia de color pardo rojizo y tambien observaron una cama de tipo individual con sus respectivas sábanas de color amrillo, impregnadas de una sutancia (sic) de colro (sic) pardo rojiza; sobre la superficie del piso observaron una manacha (sic) e (sic) sustancia de colro (sic) pardo rojizo con mecanismo de formación a contacto y arrastre de las que procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “D” (…) igualmente localizaron un apr (sic) de calzado de los comunmente conocidos “cholas, elaboradas en material sintético de color azul y rojo y blanco marca Tommy Hilfiger impregnada de una sutancia de color pardo rojiza; luego localizaron un área de baño y en su entrada localizan un arma blanca tipo cuchillo, presentaba su hoja de metal y su mango elaborado en amterial sintético de color balnco marca “Excalibur” impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; seguidamente localizaron sobre el lavamanos una mancha de sustancia de color pardo rojizo con meanismo de formación por contacto y caída libre (…) luego del lado dercho vista al observador localizaron sobre la superficie del piso un reipiente rectangular elaborado en metal presentando inscripciones “Vensol” y se encontraba impregnado de una sutancia de color pardo rojiza del lado izquierdo (vista al observador), en el área derecha localizan sustancia de coalro (sic) aprdo (sic) rojiza con mecanismo de formción (sic) de charco y contacto y un arma blanca tipo cuchillo presentando su hoja de metal y su mango de material sintético de color balnco marca “KITCHEN CHEF”, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza; posteriormente se evuelven (sic) al área de la sala y observaron las escaleras de forma ascendente las cuales conducían al nivel suprior (sic) y una vez allí localizan en elado (sic) izquierdo y sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza con ecanismo (sic) de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulada con la letra “E”; en el sentido sur halla una habitación en la cual ubicaron una cama matrimonial con su respectivo colchón y sobre la superficie del mismo localizan un cadáver de sexo masculino, cubierto con un cobertor de color azul y blanco; en su muñeca izquierda presentó un reloj tipo pulser marca Casio, presentaba supijama y debajo del cadáver y sobre la superficie de la cama localizaron una sustancia de colro pardo rojiza con mecanismo de formación charco, de la cual tomaron muestra y la rotularon con al letra “F” (…)posteriormente se trasladan a la segunda habitación, observando al lado derecho en una mesita de noche elaborada en madera un telefono celular marca Blacberry modelo 9700 y sobre la superficie hallan una huella cruenta y mancha de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y caída libre de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “G”; posteriormente ubicaron una cama individual con sábanas de colro (sic) azul y amarillo y sobre esa cama localizan un cadáver de sexo maculinocon (sic) vestimenta de un mono y franela, en la pared hallan sustancia de color pardo rojiza con caracteristicas de salpicadura; luego se trasladaron a la habitación principal localizando en el recorrido y sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulado con la letra “H”; en la cuarta habitación en la entrada de la misma, localizaron sustancias de color pardo rojiza con mecanismo de formación por caída libre, la cual se extendía hasta la aprte interna de dicha habitación y de la cual tomaron muestra rotulada con la letr “K”, (…) seguidamente hallan una cama matrimonial con su respectivo colchón y sábanas de color azul localizando en su superficie dos manchas de sustancia de color pardo rojiza una de ellas con mecanismo de fromación (sic) e (sic) arrastre y la restante por contacto y charco la cual se extiende hasta la superficie del piso y de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “L”…” (Folio 66 al 69, pieza 8 del expediente)

Efectivamente, “La sentencia no explica el por qué la inexistencia de rastros de sangre”, en los términos expresados por los recurrentes, en razón a que, la juzgadora contrario a lo denunciado, deja establecido de manera razonada en el fallo, la existencia de: “sustancias hemáticas encontradas en la casa: (…) características de formación, arrastre, de su formación indica un proceso continuo, las paredes, por salpicadura”, para concluir que:

“…tambien se hace importante destacar que fueron colectadas manchas y costras de sustancias pardo rojizas que al ser experticiadas quedó evidenciado que eran sangre del grupo sanguineo “O”, entre los lugares que fueron coeltadas tenemos las gavetas donde estaban los cuchillos y el estante dodne se encontraba el martillo que fuerre (sic) utilizado para abrir el vensol, evidencias que fueron colectadas y presentaban de igual manera sustancias de pardo rojizas que se demostró que era sangre del grupo sanguineo “O”, todo ello conlleva a determinar que sin duda alguna fue el acusado Luis Morales, por cuanto conincide (sic) con su grupo sanguineo al igual que las manchas encontrads (sic) en tres de las habitaciones tienen la mism (sic) morologia (sic) de caida libre y del grupos anguineo (sic) “O”, que si bien es cierto, se evidenció que de igual manera el grupo de sangre de eso tres cadáveres, de quien en vida respodneiran (sic) al nombre de LUIS MORALES, (…), conciden con la del acusado LUIS MORALES, menos cierto no es, que esas manchas y costras colectadas dede (sic) formación en caída libre, no son de esos cadáveres, ya que de acuerdo a las caracetersiticas (sic) de los hechos, es decir, que esas personas fueron asesinadas cada una en su habitación y en sus respectivas camas en las que se encontraban durmiendo, y estas manchas de sangre en caida libre fueron ubicadas muy a distancia de estoos (sic) cadáveres no habiendo conexión con los mismos, los que nos hace concluir que era del acusado desplazandose de un lugar a otro, determiandoose (sic) que lo hacia lentamente y confiado conocedor de la zona, ya que esas costras no presentaron proyección, y mas aun proveyó de medicamentos a su familiares para mantenerlos dormidos, siendoque (sic) Victoria lo manifestó que esa noche el le habia dado un mediamento natural, tambien dejan constancia de tods (sic) las evidencias de interes criminalsitico (sic) que fueron colectadas y fijadas las cuales se pueden verificar a través de las fijaciones fotograficas; circunstancias estas que hacen crear la mas firme convicción de quien aquí decide que el ciudadano es responsable y por ende culpable de los hechos por los cuales ha sido acusado…” (Folio 70, pieza 8 del expediente)

Aunado a lo anterior tenemos, que la Defensa en la oportunidad de las conclusiones, esgrimió el siguiente argumento:

…el factor de la sangre tipo O que esta impregnada en el lister, en la caja de zolpidex, en la tapa de benzol (sic), en un martillo, en una chola, en la ropa, pues sí ciudadana juez, resulta que el ciudadano Luís Morales es factor tipo O, los hijos de Luís Morales son tipo O, el papá de Luis Morales es tipo O y la señora Virgilia es tipo A, pero Victoria Milano también es tipo O, y es una de las seis personas que se encontraban en el momento de los hechos, cuatro personas fallecidas, Luis Morales moribundo que se encontró en la planta baja y Victoria quien también estando presente jamás para el Ministerio Público levantó sospecha, sí Victoria siendo tipo O, no la trajeron al proceso como imputada, esa es una interrogante que debe plantearse el tribunal, para descartar que toda la sangre que se haya conseguido en el sitio del suceso haya sido de Luis Morales, era un tipo de sangre O, Luis Morales estaba herido había tanta sangre ciudadana juez, que siendo cuatro personas del tipo O, el Ministerio Público no determinó de quien era la sangre, si era de Luis morales, si era de Victoria, si era de otra persona que pudiera haber estado allí, tal vez esa sangre localizado en los cuchillos hubiera dado un elemento incriminatorio si el Ministerio Público hubiese investigado…

(Folio 397, pieza 8 del expediente).

El anterior argumento fue resuelto por la sentenciadora así:

“…Con relación a ello si bien es cierto solo se determinó que el ciudadano LUIS MORALES es del grupo sanguineo “O” y que sus hijos y su padre a excpeción de su mamá tambien son del tipo “O”, menos cierto no es, que a través de las inspecciones y estudiso (sic) realziados (sic) por los expertos se pudo constatar como así lo evidenció el funcionario LUCENA, que a través de la morfología de la sangre la persona sangraba para ese momento, se movía despacio, no existía adrenalina de un delincuente, la persona se movía despacio entre cuarto y cuarto, ya que el señor había consumido una sustancia de zolpidex, ingesta diaria, lo cual se determinó a través de los exámenes toxicológicos practicados al acusado la presencia de ingesta de zolpidex; de igual manera no se traba (sic) de un robo con homicidio por cuanto constataron objetos de valor, prendas de oro, laptos, celulares; que en la habitación en al cual se encontraba el acusado LUIS MORALES, estaba cerrada, y en la cocina existían varias morfologías de sangre, los cuchillos, esto es un elemento mas de que no había una persona ajena al circulo familiar les dio a entender, que antes durante y después del hecho, estuvo dentro de la residencia, el victimario. Y que el mismo se trasladaba con unas cholas unas sandalias, porque verificaron una huella cruenta en el lugar, quedando determinado que después de ocurrir el hecho, que esas cholas concidían en caracteristicas similares con la huella cruenta localizada en la habitación del niño ALEJANDRO…” (Folios 397 y 398, pieza 8 del expediente).

Con fundamento en lo anteriormente indicado, esta Sala considera que la juzgadora llega a la conclusión ut supra transcrita, mediante una argumentación lógica y coherente producto del debido análisis probatorio, por lo que, esta Alzada, al no constatar la denuncia invocada, estima pertinente declararla SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

14.- Arguyen los recurrentes que: “…No fue motivado en la sentencia la inexistencia de sangre de los occisos en la vestimenta del supuesto homicida…” (Folio 39 Pieza 9 del expediente).

Respecto a la presente denuncia, conviene mencionar que la sentenciadora dejó establecido en el texto de la sentencia, que comparecieron al debate, los expertos KAREN CELENE MARTÍNEZ DÍAZ y SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA, adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-265-AB-0487, a un patalón tipo “mono” marca Adidas de color negro, un interior tipo “bóxer” marca patprimo y “un paño de cocina”, los cuales presentaban proyecciones de sangre humana del grupo sanguíneo “O”, dichos órganos y medio de prueba fueron apreciados y valorados por la sentenciadora, permitiéndole establecer de manera razonada, en el fallo que se impugna, lo que sigue:

“…Posteriormente compareció MARTINEZ DÍAZ KAREN CELENE:, manifestó: esta evidencia corresponde a un pantalón, boxer, paño de cocina, funcionario de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a estas evidencias principalmente se realiza reconocimiento legal y hematológica, principalmente se realiza una descripción de las evidencias, con la finalidad del estado y cualquier material de interés criminalístico motivado a todo esto, ensayos de orientación y certeza con la finalidad con el material presente correspondía a sustancia hematica, luego de la practica de los ensayos de orientación y certeza, material hematico de naturaleza humana, grupo sanguíneo o. es todo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO (…) 3.- Diga usted sus conclusiones salió positivo resultado. Porque O solo y no positivo o negativo: porque no eran sangre fresca. 4.- Diga usted si el hecho fue el 15/02/2011, y la experticia fue el 16/02/2011, tiempo de duración me pueda determinar el factor: la sangre que trabajamos en la prenda es contaminada, ya estaba seca, tenía que ser un laboratorio clínico. Otro tipo de método. 5.- Diga usted si por el tiempo no se determina el factor: si es así (…) Seguidamente la defensa comunica que no realizara preguntas (…)

(…)

De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que la evidencia correspondía a un pantalón, boxer, paño de cocina, f2 (sic). A las evidencias principalmente se realiza reconocimiento legal y hematológica, principalmente se realiza una descripción de las evidencias, con la finalidad del estado y cualquier material de interés criminalístico motivado a todo esto, ensayos de orientación y certeza con la finalidad con el material presente correspondía a sustancia hematica, luego de la practica de los ensayos de orientación y certeza, material hematico de naturaleza humana, grupo sanguíneo O. 3. No determinó el factor porque la muestra estaba seca-

La anterior declaración se adminicula a la declaración del funcionario: SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA:, manifestó: correcto, inicialmente doy como cierta firma como mía, una evidencia que llegan al laboratorio, narrar como fue el proceso de cómo llegan las evidencia, verificado por el funcionario de guardia, verificar con lo de la cadena de custodia, al siguiente día la jefa de guardia, asigna al funcionario las experticia que corresponde, a mi y Karen Martínez esta evidencia, al verificar contenido se trataba de un pantalón un interior y paño de cocina, se le hacen dos tipos de ensayos, el primero de orientación y el segundo de certeza, en el de orientación Caster Meyer, tonalidad fucsia, material de naturaleza hematica, el de certeza, teisma, reactivo y visto al lupa microscopía, la hemoglobina humana en presencia define en si una forma en particular, naturaleza hemática y posterior hacemos un macerado a las tres evidencias y hacemos un absorción y elusión, unión antígeno anticuerpo por medio de un procedimiento a medio de ese macerado, suero anti d, anti a, posterior hacemos un lavado, baño de maría, centrifugado y el nos va aglutinar, si es a es a, si es b, es b si no aglutina es o, determinar el grupo sanguíneo, muestra fresca, el método los suero directo, la otra forma, método de macerado, se coloca dentro de un tubo de ensayo, grupo sanguíneo, orientación como certeza concluimos mi persona y detective Karen las piezas 1, 2, 3 son de naturaleza hematica, humana y grupo o.

Declaraciones que adminiculadas entre si, así como también adminiculadas con la experticia signada con el 9700-265-AB-0487, de fecha 16 de febrero de 2011, practicada por estos dos expertos SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA y KAREN CELENE MARTINEZ DIAS, quienes le practicaron experticiia hemotologica a los objetos pantalón tipo mono de uso masculino talla M, interior tipo boxer y paño, en la cual concluyeron que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas en estudio son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”; medios de pruebas que apreciados y valorados conjuntamente solo nos sirve para determinar que de la ropa consistente en pantalón, interior y un paño de cocina que estaban impregnados de sustancias hematicas y que determinaron que eran naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”; coinciden con el grupo del acusado…” (Folio 82 al 85, pieza 8 del expediente).

Vemos, que basado en el análisis realizado por la sentenciadora, ésta pudo extraer y así lo deja establecido en el fallo, que la sangre hallada en la vestimenta del ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, era del grupo “O”, lo que se corresponde con el grupo sanguíneo del acusado. De lo anterior, no verifica esta Sala, que el punto denunciado “inexistencia de sangre de los occisos en la vestimenta del supuesto homicida”, haya sido controvertido en el juicio oral y público, al contrario la Defensa en la oportunidad del debate, estuvo conforme con la declaración de los expertos antes mencionados, ello en razón, a que nada alegó al respecto, y así consta en el fallo “Seguidamente la defensa comunica que no realizara preguntas”; por lo que mal pueden los recurrentes exigir la motivación de un aspecto no argüido, menos aún debatido. Por tanto, la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

15.- Denuncian los recurrentes que: “…De esta manera en el transcurso del texto de la sentencia se puede apreciar que se expresó que la defensa intervino en el juicio y se hicieron las intervenciones correspondientes, más sin embargo no se señaló expresamente cuál es el análisis de todas estas intervenciones y argumentos hechos durante el debate oral y público; en los cuales la defensa explanó, que el día en que ocurrieron los hechos, los primeros en llegar fueron los funcionarios de POLISUCRE, quienes se percataron que en la puerta principal se encontraban pegadas las llaves de acceso a la vivienda, hecho éste sumamente importante obviada por el Tribunal de Juicio...” (Folio 41 Pieza 9 del expediente).

En lo que atañe a la aludida denuncia, debemos hacer referencia a la declaración rendida en el juicio oral y público, por los funcionarios ALEJANDRO GALEANO MARTÍNEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, adscrito a la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, quienes expusieron:

“…Posteriormente compareció ALEJANDRO GALEANO MARTINEZ, manifestó: lo que se trata en el acta policial, división de patrullaje motorizado de la Policía Sucre, me hacen llamado a las 7:15 de la mañana, calle Manaure, Quinta Estela, situación con unas personas, una persona se había caído, yacía en el piso de la casa, unidad 541, de nombre Carrillo Joel, me traslado a la calle K, a la casa, me aborda un ciudadano, es vecino, conoce a la familia, saco (sic) a una muchacha de la Quinta Estela, sacó a la muchacha, pedía auxilio por una ventana, se introduce a la casa, saca a la muchacha en estado de nervios, paso la novedad a la Central de Transmisiones, que voy a la residencia, tomo la medidas de seguridad de rigor, empuño mi arma de fuego, hacemos de acuerdo a nuestro entrenamiento, encuentro que la casa tiene un sótano, la casa es oscura, no tenia mucha iluminación, no consigo nada todavía, digo lo que estoy haciendo, decido no bajar al sótano por cuanto éramos dos funcionarios, no se que había en el sótano, indico a la central que voy a conseguir, consigo cierto rastros hemáticos de sangre, hay silueta de persona, grito que somos policía de sucre. Mi compañero trata de encender la luz, esta persona estaba, persona de sexo masculino, de avanzada edad sin signos vitales, ciertas cortadas en el cuello, indico a la central de transmisiones, están mandando a dicha casa, y continuo a los otros siguientes cuartos, dejo a mi compañero, el primer cuarto de un adolescente, masculino, veo una cama y un gran charco de liquido hemático, muevo la sabana, persona sin signos vitales, había mucha sangre, lesiones en el cuello y la cabeza, narro a la central de transmisiones, dos personas sin signos y le digo a mi compañero que tenga precaución, cruzo al frente dos cuarto continuos, una cama matrimonial otra persona indico que es una jovencita adolescente de 15 años, quito develo el cuerpo signo de cortada en el cuello, indico a la central de transmisiones, cuarto continuo que no había nada, laptop en un lavamanos, me quedo en el ultimo cuarto, luz prendida, rastros de sangre, medio de la cama, al lado de la cama, llamo rápidamente es una señora también sexagenaria, descubrimos ojos abiertos, sin signos vitales, informo a la central y digo que tengo 4 personas sin signos vitales dos adolescentes y dos sexagenarios, empiezan a llegar las unidades de apoyo, le digo a mis compañeros, no deje pasar a nadie, me hace referencia cuando pase por la cocina había una puerta cerrada, ya llega un supervisor mió, se asoma por unas rendijas, indica que es lo que ve, no ve nada, habitación cerrada, me decía que veía sabanas, informo a la central, no abre, tiene sangre y la central me dice no abre, escuche una voz y me pedía agua, rompimos la puerta, es cuando encontramos a este ciudadano con vida, lo que pude ver en la lesión abdominal exposición de vísceras, cortada en los brazos, si mas no recuerdo lesión en el cuello, somos policía, lo cargamos, prestamos los primero auxilios, se llevo (sic) al hospital Domingo Luciani, ocurrido todo, llegaron los expertos del Llanito, le digo a mi superior y subalterno que no pasen a la casa, se le explico (sic) la situación, entrar a la casa y tomar medidas correctivas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal: (…) 15.- Diga usted, que fue lo que le dijo esta persona: el me dijo estaba nervioso, al yo llegar, me da las llaves, y le digo que me explicara que pasaba, me da un manojo de llave, que la muchacha de la casa la socorrió, le tiro (sic) las llaves y se introdujo en la casa, y el (sic) me dice que cuando busco (sic) a la muchacha me habla y vio a una señora que Tenia sangre, no se que paso (sic) suba. Tomando en cuenta, recibo las llaves, llamo a la central de transmisiones (…) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, Dr. German Agusto Macero Martínez: 1.- Diga usted cuantas puertas estaban abiertas a la hora que llegaron a la casa, todas estaban abiertas, no de par en par, si a media apertura (…) Seguidamente toma la palabra el Tribunal: 1.- Diga usted si no le llamo la atención lo de las llaves: si me llamo (sic) la atención, si yo abrí, yo me fijo (sic) de las llaves cuando sacamos al señor. 2.- Diga usted porque (sic) no le pregunto (sic) al señor de porque (sic) tenía esas llaves: es que él fue quien me permitió las llaves al momento. 3.- Diga usted si los familiares tiene conocimiento de que usted le entrego (sic) las llaves a los funcionarios: si ellos saben, y que entregue las llaves, yo lo declare (sic), cuando me fijo en las llaves, cuando ya habíamos sacado el cuerpo, estaba el señor allí, me saco las llaves del bolsillo, me quedo allí, no me percate que había llaves. 4.- Diga usted si las llaves que le entrego (sic) el señor se parecían a las otras que encontraron: la que él me entrego (sic) tenia llavero.

(…)

La anterior declaración se adminicula a la declaración del funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, por cuanto se trata de su compañero funcionario que se trasladó conjuntamente con su persona al lugar de los hechos, por lo cual también se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos, y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, ya que ese día se encontraban de guardia, salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en la Calle Manaure Quinta Estela en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda…” (Folio 51 al 57, pieza 8 del expediente).

En la parte MOTIVA de la sentencia, respecto a las anteriores declaraciones, deja establecido la juzgadora lo siguiente:

“…También compareció el ciudadano: GARRIDO BOYER JOEL JAVIER (…) La anterior declaración se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto ala responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos, y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GALIANO ALEJANDRO, ya que ese día se encontraban de guardia , salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda, entraron con mucha cautela, primero revisaron la cocina que tenían a mano derecha y no observaron nada a simple vista, luego procedieron a subir las escaleras hacia las habitaciones, la primera habitación que visualizaron fue la de un joven que estaba allí adolescente había sangre en el suelo y en la cama luego procedieron a verificar el otro cuarto, observaron la silueta, en la cama de todo el frente, de una persona obesa cubierta hasta arriba, procedieron con toda la cautela y quitaron la sábana y observaron otro cadáver y procede nuevamente a informar a la central que eran dos cadáveres; continuó con la verificación del sitio y siguieron a un cuarto que estaba a su mano izquierda observaron una cama hay sangre y al final del cuarto se ve una pierna de mujer blanca se acercaron y observaron y era un cuerpo de una persona envuelta en sábanas nuevamente informa a la central de lo ocurrido; sale de ese cuarto y va hacia el frente y había otro cadáver de una mujer por las características en la que se encontraba el cuerpo no pudo establecer su edad e informó a la central que habían 4 cadáveres en la casa y en eso llega el apoyo con un inspector que para el momento era el supervisor del área bajo a la planta principal, y procedió este a ir hacia la casa del vecino de enfrente en donde se encontraba una joven que según era la única que sobrevivió a ese acontecimiento, procedió a indagar más o menos que fue lo que pasó y la adolescente estaba bastante consternada y nerviosa, igualmente este funcionario deja constancias que su compañero le dijo que lo ayudara a sacar a una persona de un cuarto que estaba casi desmayada, con heridos en cuello y brazos y una herida bastante pronunciada en el abdomen., siendo ayudados por unos vecinos que eran médicos y sacaron a la persona y la trasladaron al Hospital,; siendo que también aparta (sic) un dato importante, cual es, que pudo verificar las puertas de la vivienda y observó que tenían los candados puestos, la entrada de la sala que es un ventanal (…)

(…)

Posteriormente compareció ALEJANDRO GALEANO MARTINEZ (…) La anterior declaración se adminicula a la declaración del funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, por cuanto se trata de su compañero funcionario que se trasladó conjuntamente con su persona al lugar de los hechos, por lo cual también se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto ala responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos, y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, ya que ese día se encontraban de guardia, salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en la Calle Manaure Quinta Estela en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda…” (Folio 289 y 292, pieza 8 del expediente).

Todo lo anteriormente transcrito, permite a esta Alzada afirmar, que la juzgadora efectuó un análisis a las declaraciones rendidas en el debate oral y público por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, mencionados ut supra, concluyendo, que los mismos hicieron acto de presencia en el sitio del suceso, poco tiempo después que el vecino Jaime Signore efectuará llamada a la Central Telefónica, informando del hallazgo de dos adolescente fallecidos en la Urbanización Macaracuay, del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, Quinta Stella, residencia a la que ingresó el referido vecino, una vez que la adolescente Victoria le lanzara, por el ventanal, las llaves de la casa, todo lo cual consta en el fallo así:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l (sic) amadrugada (sic) que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento), hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente (…), y al percatarse de u (sic) muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera in gresan a la vivienda…

(Folio 283, pieza 8 del expediente).

De lo retro examinado, no consta, que la Defensa en el debate haya explanado algún argumento respecto que: “…en la puerta principal se encontraban pegadas las llaves de acceso a la vivienda…”, al contrario, la sentenciadora analizó todas y cada una las intervenciones de las partes, al momento de examinar las declaraciones de los funcionarios policiales ALEJANDRO GALEANO MARTÍNEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, lo que le permitió arribar a la conclusión de “…ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente (…) por el ventanal…” ; argumento éste que no fue controvertido por las partes, en el juicio oral y público, resultando forzoso declarar SIN LUGAR la presente denuncia. ASÍ SE DECIDE.

16.- Denuncian los recurrentes que: “…Fue obviado en la sentencia que los criminales pudieron entrar a la vivienda permitiéndosele el libre acceso, abriendo desde adentro y permitiendo el paso de los criminales sin necesidad de violentar las cerraduras, de la misma manera como entró el vecino SIGNORIS a auxiliar a la hijastra del acusado, quien dicho sea de paso, siendo la única testigo presencial afirma no haber visto ni haber oído nada, pero si arguyó en su declaración y así lo tomó como cierto el Ministerio Publico y el Juez de Juicio, que se despertó con supuesto sonido de despertadores que nunca existieron en la vivienda como bien se aprecia de las inspecciones oculares que cursan de autos. (Folio 41 Pieza 9 del expediente).

Ahora bien, revisados los términos de la anterior denuncia, pasa esta Sala a pronunciarse de la manera que sigue:

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que las pruebas se aprecien por el Tribunal de Juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que el sentenciador no queda sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, y por ello es libre para apreciarlas en cuanto al mérito, pero la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable, tal como nos enseña el doctrinario Julio Maier, quien además expresa que el juzgador al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, debe ineludiblemente “observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia, por lo que su razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia; debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba; y debe expresar su pensamiento consignando por escrito las razones que lo condujeron a la decisión”.

En atención a lo antes indicado, se debe destacar que esta Sala no puede examinar hechos, ni apreciaciones de carácter subjetivo efectuadas por la Juzgadora de Juicio a la luz de la aplicación de las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, en este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 160 del 17 de mayo de 2013, al indicar:

…En tal sentido es de observar que los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces de las corte de apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio.

En relación al principio de inmediación y a la valoración de los medios probatorios, esta Sala de Casación Penal ha señalado que:

…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’. (Sentencias N° 374 del 10 de julio de 2007).

Asimismo, la Sala ha establecido que las Cortes de Apelaciones no pueden apreciar ni valorar las pruebas que fueron debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado…

A los efectos de resolver la anterior denuncia, se debe indicar que tal y consta en el fallo, la Juez de Juicio, valoró la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario HOMSI NAVARRO JORGE JOSÉ, quien realizó, Inspección Técnica Nº 355, en el sitio del suceso, dejando establecido que a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió:

…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal: (…) 36.- Diga usted si el señor tenía en su cuarto un despertador: despertador no, pero el señor si tenía un reloj (…) Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la otra fiscal: 83.- Diga usted si en el cuarto encontraron un despertador: no recuerdo despertador (…) 89.- Diga que fue lo que recolectaron: 4 armas blancas tipo cuchillo, herramienta martillo, par de sandalia, envase rectangular, vensol, 12 sustancia de color pardo rojiza, 2 cajillas de cartón que era del medicamento, y colectamos un reloj, 4 teléfono celulares, una cadena. Son pertenencia que portaba uno de los cuerpos…

(Folio 60 y 62 pieza 8 del expediente)

De la anterior declaración la juzgadora pudo establecer lo siguiente:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que eso fue el día 15 de febrero de 2011 (…) 13. En la primera habitación fue donde consiguieron al señor mayor de 70 años estaba sobre la cama tipo matrimonial, colchones, sabana, cubierto con un cobertor de color azul y blanco, cubría desde los pies hasta la región pectoral y sobre el colchón solo había sangre, no tenía despertador pero si tenía su reloj…

(Folio 64, pieza 8 del expediente)

Luego de apreciar el acervo probatorio llevado al debate, conluyó la sentenciadora en lo siguiente:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l amadrugada que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento), hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si (sic) que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela (sic) mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente (…), y al percatarse de u muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera in gresan a la vivienda…

(Folio 283, pieza 8 del expediente).

Atendiendo a lo anteriormente indicado, considera esta Sala que lo argüido por los recurrentes en cuanto que: “Fue obviado en la sentencia que los criminales pudieron entrar a la vivienda permitiéndosele el libre acceso”, no fue establecido por la juzgadora la participación de personas distintas al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en la comisión de los hechos punibles investigados, ya que así como fue expresado en reiteradas oportunidades ut supra, ésta determinó que:

“…ciertamente el acusado luego de ejecutar el abdominable hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas, como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden (sic) culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES. (Folio 229, pieza 8 del expediente).

Y concluyó así:

…la adolescene (sic) VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal…

…” (Folio 283, pieza 8 del expediente).

De igual manera, arguyen los apelantes que: “…la única testigo presencial afirma no haber visto ni haber oído nada, pero si arguyó en su declaración y así lo tomó como cierto el Ministerio Publico y el Juez de Juicio, que se despertó con supuesto sonido de despertadores que nunca existieron en la vivienda como bien se aprecia de las inspecciones oculares que cursan de autos…”

La existencia o no de despertadores en el sitio del suceso, no fue controvertido en el debate por la Defensa, y así consta en el fallo impugnado, del cual se constata que respecto a lo que ahora denuncia la Defensa, ésta no formuló pregunta alguna:

…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal: (…) 36.- Diga usted si el señor tenía en su cuarto un despertador: despertador no, pero el señor si tenía un reloj (…) Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la otra fiscal: 83.- Diga usted si en el cuarto encontraron un despertador: no recuerdo despertador (…) Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la defensa: 1.- diga usted cuando se realiza el informe de la inspección: se realiza una vez localizada evidencias de interés criminalistico, alguna otra evidencia que nos lleve con el caso. 2.- Diga usted si hubo un rastreo minucioso: si hubo rastreo minucioso. 3.- Diga usted que objeto inculposo fue recolectado: colectamos un arma blanca tipo cuchillo, mango blanco en el fregadero de la cocina, adyacente se localizo una tapita metálica. No tenía inscripción. 4.- Diga usted por qué le llamó la atención la tapita metálica a que hace referencia: se encontraban adyacente al amar blanca, nos llamo la atención y la fijamos. 5.- Diga usted donde fueron recolectadas las evidencias de interés criminalistico: en la habitación de servicio adyacente colectamos una herramienta adherencia de sangre, en esa misma habitación de una cama individual sandalia, en la entrada del baño, otra arma blanca, el lavábamos, otra arma blanca, vensol que estaba impregnada de sangre en el interior de la ducha otra arma blanca. 6.- Diga usted si inspecciono la nevera: si inspeccione la nevera por fuera y por dentro, fijamos el envase como lo dije anteriormente. 7.- Diga usted que fue lo que tenía el envase: una sustancia de color pardo rojizo en el mango de la jarra. 8.- Diga usted porque no fue fijada la habitación en donde fue encontrado el señor Luís Morales: si fue error de nosotros no fijar la habitación. 9.- desde que llegue hasta que salí. 10.- Diga usted como eran las escaleras de la casa y si habían sustancias hemáticas en ellas: escalera de madera ascendente, de la vivienda como tal, no había sangre en las escaleras, si la revise. 11.- Diga usted de que material eran las escaleras: son de madera las escaleras. 12.- Diga usted como era la casa: espacio amplio de paredes, piso, techo de platabanda. 13.- eso se encarga la parte de investigación estaba Lucena Lervis. 14.- Diga usted bajo quien quedan las evidencias recabadas en el sitio: queda en resguardo por parte de la división de homicidio. 15.- Diga usted a qué hora se fueron las demás unidades del sitio: no tengo idea a qué hora se fueron las demás unidades. 16.- una vez que entramos en la parte principal, posterior a eso los cuartos. 17.- parte posterior de la vivienda, donde estaba topografía de forma irregular. 18.- Diga usted si reviso las demás habitaciones y cuantas eran en total: si las revise, con lo que hice de inspección 4 habitaciones. 19.- Diga usted si en cada una de las habitaciones hubo un rastreo minucioso: si hubo rastreo minucioso. 20.- Diga usted si usted fue quien dirigió la inspección: si dirigí la inspección. Seguidamente toma la palabra la juez: 1.- Diga usted que es lo que ustedes recolectan en la inspección: todo aquello que pueda ser llevado para ser llevado a estudio. 2.- Diga usted que hacen ustedes en el sitio: fijamos, colectamos. 3.- Diga usted si ustedes colectaron la jarra que estaba en la nevera: la jarra la fijamos pero no colectamos. 4.- Diga usted si había una quinta habitación: no recuerdo que había una 5ta habitación. 5.- Diga usted que encontró en el resto de la casa: cocina, sala no había evidencia. Yo inspeccione 4 cuarto. 6.- no le puedo asegurar cuando. 7.- Diga usted si en las pruebas realizadas a las evidencias puede haber margen de error: si puede haber margen de error. 8.- Diga usted si la jarra encontrada fue colectada: si fue fijada pero no fue colectada, no fue evidencia de interés criminalistico. 9.- Diga usted porque no fue colectada: por las condiciones no me pareció de interés criminalistico. 10.- Diga usted porque usted dice que no fue de interés criminalistico: de acuerdo al criterio y lo localizado. 11.- Diga usted si el criterio fue a nivel personal o fue a nivel colectivo: si a criterio personal, no de la comisión como tal. 12.- Diga usted cual sería el resume de la inspección realizada en la casa: que se cometió un homicidio, 4 homicidios en un mismo sitio. 13.- Diga usted que pensó que había ocurrido en el sitio antes de recolectar las evidencias: al principio me imagine que se había cometido un robo con homicidio, luego me percate que no fue robo, luego me percate que no fue delito de propiedad. 14.- Diga usted que creer porque sucedieron los hecho por causas económicas o pasionales: yo lo vi por causa económica, mas no pasionales. 15.- Diga usted quien cree usted que tenía problemas económicos: económicos de algún familiar. 16.- Diga usted si usted sabe si quedo alguien vivo: en realidad no sé si hubo un vivo hoy. 17.- Diga usted porque se realizo esa investigación: hay 4 personas muertas, dos adolescentes, por lo que investigamos. 18.- Diga usted si el laptop fue revisada: no revisamos el laptop. Es todo…

(Folio 60 al 62 pieza 8 del expediente)

No obstante lo anterior, la juzgadora pudo establecer lo siguiente:

…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. Que eso fue el día 15 de febrero de 2011 (…) 13. En la primera habitación fue donde consiguieron al señor mayor de 70 años estaba sobre la cama tipo matrimonial, colchones, sabana, cubierto con un cobertor de color azul y blanco, cubría desde los pies hasta la región pectoral y sobre el colchón solo había sangre, no tenía despertador pero si tenía su reloj…

(Folio 64, pieza 8 del expediente)

Por otra parte, en la oportunidad de las conclusiones en el juicio oral y público, la Defensa presentó el siguiente alegato de defensa:

…Continuando con las conclusiones se le cede el derecho de palabra a la doctora Luris Marisol Barrios, advirtiendo la juez que tiene diez minutos, ciudadana juez el Ministerio Público ha venido otra vez como lo ha señalado en el desarrollo del debate supuestos de hechos que solo existe en su mente, ciudadana juez, la realidad que nunca existió, lamentablemente y con pena ajena a las víctimas ciudadana Mariela Baute y la señora Marisela con mucha pena le digo sobre la falsedad que ha incurrido el Ministerio Público, al decir que Victoria se despertó con el sonido de los despertadores, cuando bien ciudadana juez, esta ciudadana ha estudiado bien el expediente que en ninguna inspección que ni la 355, 356, 357, 358 y 359 se encontró un sólo reloj despertador…

(Folio 396, pieza 8 del expediente).

Lo anterior fue resuelto por la sentenciadora, en esa misma oportunidad de la manera siguiente:

…Con relación a ello es de hacer notar que si bien no existía ningún despertador si se evidenció a través de las inspecciones, y fijaciones fotográficas, en las cuales se observaba la presencia de celulares en la mesita de noche al lado de la cama de habitación, y es así por cuanto actualmente se utiliza como despertador la alarma del celular, lo cual así lo manfiestó la niña Victoria a través de su declaración…

(Folio 396, pieza 8 del expediente).

Por todo lo delatado, estima esta Sala que contrario a lo denunciado por los recurrentes, la sentenciadora dejó plenamente establecido “no tenía despertador pero si tenía su reloj”; por tanto, la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

17.- Denuncian los recurrentes que: “…No aparece motivado en la sentencia el hecho que se desprende de la declaración rendida por los primeros funcionarios que abordaron el sitio del suceso (POLISUCRE) quienes manifestaron no haber visto NINGUN CUCHILLO; así mismo manifestó la testigo referencial Sra. SENATORI quien manifestó haber visto en manos de los funcionarios del C.I.C.P.C (sic) unos cuchillos que serían las armas homicidas sin sangre. Todo estos alegatos quedaron silenciados…” (Folio 41 Pieza 9 del expediente).

En lo que atañe a la aludida denuncia, se debe hacer referencia a la declaración rendida en el juicio oral y público, por los funcionarios ALEJANDRO GALEANO MARTÍNEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, adscrito a la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, primeros funcionarios policiales en llegar al sitio del suceso, quienes expusieron:

“…Posteriormente compareció ALEJANDRO GALEANO MARTINEZ, manifestó: lo que se trata en el acta policial, división de patrullaje motorizado de la Policía Sucre, me hacen llamado a las 7:15 de la mañana, calle Manaure, Quinta Estela, situación con unas personas, una persona se había caído, yacía en el piso de la casa, unidad 541, de nombre Carrillo Joel, me traslado a la calle K, a la casa, me aborda un ciudadano, es vecino, conoce a la familia, saco a una muchacha de la Quinta Estela, sacó a la muchacha, pedía auxilio por una ventana, se introduce a la casa, saca a la muchacha en estado de nervios, paso la novedad a la Central de Transmisiones, que voy a la residencia, tomo la medidas de seguridad de rigor, empuño mi arma de fuego, hacemos de acuerdo a nuestro entrenamiento, encuentro que la casa tiene un sótano, la casa es oscura, no tenia mucha iluminación, no consigo nada todavía, digo lo que estoy haciendo, decido no bajar al sótano por cuanto éramos dos funcionarios, no se que había en el sótano, indico a la central que voy a conseguir, consigo cierto rastros hemáticos de sangre, hay silueta de persona, grito que somos policía de sucre. Mi compañero trata de encender la luz, esta persona estaba, persona de sexo masculino, de avanzada edad sin signos vitales, ciertas cortadas en el cuello, indico a la central de transmisiones, están mandando a dicha casa, y continuo a los otros siguientes cuartos, dejo a mi compañero, el primer cuarto de un adolescente, masculino, veo una cama y un gran charco de liquido hemático, muevo la sabana, persona sin signos vitales, había mucha sangre, lesiones en el cuello y la cabeza, narro a la central de transmisiones, dos personas sin signos y le digo a mi compañero que tenga precaución, cruzo al frente dos cuarto continuos, una cama matrimonial otra persona indico que es una jovencita adolescente de 15 años, quito develo el cuerpo signo de cortada en el cuello, indico a la central de transmisiones, cuarto continuo que no había nada, laptop en un lavamanos, me quedo en el ultimo cuarto, luz prendida, rastros de sangre, medio de la cama, al lado de la cama, llamo rápidamente es una señora también sexagenaria, descubrimos ojos abiertos, sin signos vitales, informo a la central y digo que tengo 4 personas sin signos vitales dos adolescentes y dos sexagenarios, empiezan a llegar las unidades de apoyo, le digo a mis compañeros, no deje pasar a nadie, me hace referencia cuando pase por la cocina había una puerta cerrada, ya llega un supervisor mió, se asoma por unas rendijas, indica que es lo que ve, no ve nada, habitación cerrada, me decía que veía sabanas, informo a la central, no abre, tiene sangre y la central me dice no abre, escuche (sic) una voz y me pedía agua, rompimos la puerta, es cuando encontramos a este ciudadano con vida, lo que pude ver en la lesión abdominal exposición de vísceras, cortada en los brazos, si mas no recuerdo lesión en el cuello, somos policía, lo cargamos, prestamos los primero auxilios, se llevo (sic) al hospital Domingo Luciani, ocurrido todo, llegaron los expertos del Llanito, le digo a mi superior y subalterno que no pasen a la casa, se le explico (sic) la situación, entrar a la casa y tomar medidas correctivas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal: (…) 67.- Diga usted si llego a ver una gaveta de cuchillo en la cocina o si llego a ver cuchillos en la casa: no vi gaveta afuera, no vi cuchillos, no las abrí, no vi nada ni en el baño. Yo me entero que hay cuchillo en el baño donde estaba el señor, cuando me llama el C.I.C.P.C 3 o 4 cuchillos, preste (sic) el apoyo al señor, mi prioridad era salvar la vida (…)

(…)

La anterior declaración se adminicula a la declaración del funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, por cuanto se trata de su compañero funcionario que se trasladó conjuntamente con su persona al lugar de los hechos, por lo cual también se aprecia y se valora a los fines de determinar el objeto material del delito así como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES, en la comisión del mismo, por cuanto si bien es cierto se trata de un funcionario actuante menos cierto no es, que de su declaración y actuación devienen elementos constitutivos del hecho ilícito así como la presunción razonable de la participación del acusado en la comisión del mismos, y es así, por cuanto este ciudadano es uno de los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos, con el funcionario GARRIDO BOYER JOEL JAVIER, ya que ese día se encontraban de guardia, salieron como a las 7:20 a 7:30 y les correspondía el Sector Macaracuay, siendo que recibieron una llamada informándoles que en la Calle Manaure Quinta Estela en una Residencia en Macaracuay existía una situación irregular y había una persona herida con mucha sangre, al llegar al sitio, cual es Quinta Estela, Calle Manaure, calle “K” era una urbanización privada que tiene 2 entradas y fueron recibidos por un vecino quien les informó que momentos antes había rescatado a una adolescente de la vivienda (…) (Folio 54 al 57, pieza 8 del expediente).

Por otra parte, conviene mencionar que el experto HOMSI JORGE, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Inspección Técnica Nº 355, en el sitio del suceso, declaró en el juicio oral y público, respondiendo a preguntas formulada por el Ministerio Público, lo siguiente:

“…89.- Diga que fue lo que recolectaron: 4 armas blancas tipo cuchillo, herramienta martillo, par de sandalia, envase rectangular, vensol (…) (Folio 62, pieza 8 del expediente)

(…)

“…La anterior declaración se adminicula a la inspección Nº 355 de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Homsi Jorge, Detective Garcia Henzay y Agente Valera Tulio y Contreras Dulce Fotografa; practicada en la Quinta Stela, Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda, y aprecia y se valora a los fines de determinar el lugar donde acontecieron los hechos así como también como un indicio indicativo en cuanto a la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de la comisión de esos hechos que fueron imputados por el Ministerio Público en contra del acusado, por cuanto se trata de uno de los funcionarios investigadores quienes se dirigieron a la residencia del ciudadano acusado, lugar en el cual ejecutó los hechos dejando sin vida a sus padres y sus dos hijos adolescentes; por cuanto se trata de un funcionario actuante, quien deja sentado que el día de los hechos, cual es día 15 de febrero de 2011, se dirigió a la residencia del acusado luego de una llamada en la cual le informaban que en la Calle Manaure de Macaracuay, requerían su presencia porque se encontraban 4 (sic) cadáveres, por heridas producidas por arma blanca, al llegar al sitio se encontraban funcionarios de Poli Sucre, y pudieron verificar que se trataba de una residencia amplia de dos pisos más sótano y en el segundo piso encontraron los cuatro cadáveres, uno en cada habitación, procedieron y localizaron evidencias de interés criminalistico que colectaron en el sitio del suceso (…) si fue encontrado un cuchillo al lado de la nevera y ese cuchillo era de color plata, en el lugar fueron encontradas doce muestras de sustancia de color pardo rojizo, la puerta donde fue encontrado el señor estaba violentada, en la habitación de servicio y allí encontraron como evidencias de interés criminalistico un martillo, un calzado de dama, un arma blanca, uno adyacente al baño, uno en la ducha, y el vensol adyacente al lavamanos, medicamentos ninguno en esa área. las sustancias hemáticas encontradas en la casa: era una sustancia de color pardo rojiza (…) 4 armas blancas tipo cuchillo (…) luego localizaron un área de baño y en su entrada localizan un arma blanca tipo cuchillo, presentaba su hoja de metal y su mango elaborado en amterial sintético de color balnco marca “Excalibur” impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; seguidamente localizaron sobre el lavamanos una mancha de sustancia de color pardo rojizo con meanismo de formación por contacto y caída libre, también localizaron un arma blanca tipo cuchillo, presentando su hoja en metal de aspecto plateado y su mango elaborado en material sintéctico de color negro marca “portico”; luego del lado dercho vista al observador localizaron sobre la superficie del piso un reipiente rectangular elaborado en metal presentando inscripciones “Vensol” y se encontraba impregnado de una sutancia de color pardo rojiza del lado izquierdo (vista al observador), en el área derecha localizan sustancia de coalro aprdo rojiza con mecanismo de formción de charco y contacto y un arma blanca tipo cuchillo presentando su hoja de metal y su mango de material sintético de color balnco marca “KITCHEN CHEF”, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza; posteriormente se evuelven al área de la sala y observaron las escaleras de forma ascendente las cuales conducían al nivel suprior y una vez allí localizan en elado (sic) izquierdo y sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza con ecanismo (sic) de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulada con la letra “E”; en el sentido sur halla una habitación en la cual ubicaron una cama matrimonial con su respectivo colchón y sobre la superficie del mismo localizan un cadáver de sexo masculino, cubierto con un cobertor de color azul y blanco; en su muñeca izquierda presentó un reloj tipo pulser marca Casio, presentaba supijama y debajo del cadáver y sobre la superficie de la cama localizaron una sustancia de colro pardo rojiza con mecanismo de formación charco, de la cual tomaron muestra y la rotularon con al letra “F” y sobre la superficie de una mesa localizan un celular; posteriormente se trasladan a la segunda habitación, observando al lado derecho en una mesita de noche elaborada en madera un telefono celular marca Blacberry modelo 9700 y sobre la superficie hallan una huella cruenta y mancha de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y caída libre de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “G”; posteriormente ubicaron una cama individual con sábanas de colro (sic) azul y amarillo y sobre esa cama localizan un cadáver de sexo maculinocon vestimenta de un mono y franela, en la pared hallan sustancia de color pardo rojiza con caracteristicas de salpicadura; luego se trasladaron a la habitación principal localizando en el recorrido y sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de caída libre de la cual tomaron muestra y fue rotulado con la letra “H”; en la cuarta habitación en la entrada de la misma, localizaron sustancias de color pardo rojiza con mecanismo de formación por caída libre, la cual se extendía hasta la aprte interna de dicha habitación y de la cual tomaron muestra rotulada con la letr “K”, en la habitación observaron una silla y sobre ella revistas varias una cartera de uso femenino y un teléfono celular marca Nokia; e igual mnaer observaron una mesita de noche en la cual se encontraba una cadena con un dije alusivo a un “SOL” ambos de aspecto amarillento, seguidamente hallan una cama matrimonial con su respectivo colchón y sábanas de color azul localizando en su superficie dos manchas de sustancia de color pardo rojiza una de ellas con mecanismo de fromación (sic) e (sic) arrastre y la restante por contacto y charco la cual se extiende hasta la superficie del piso y de la cual procedieron a tomar muestra y fue rotulada con la letra “L”, posteriormente y del lado izquierdo de la cama localizan sobre la superficie del piso un cadáver de sexo femenino y fijaron y colectaron cuatro cuchillos, un martillo un par de sandalias, un envsae (vensol), una tapa metálica, 12 sustancias de color pardo rojiza impregnadas en segmentos de gasa rotulados con al letra (A,, B, C, D, E, F, G, H, F, J, K, L,; dos cajitas de cartón Zolpidex/10mg, las cuales fueron remitidas a los departamentos respectivos para la elaboración de las respectivas experticias, las demás evidencias fueron fijadas y fotografidas; es así que a traves de este medio de prueba se evidencia,que las cerraduras de las puertas de la residencia estaban en buen estado de uso y conservación, es decir, no fueron violentadas, de igual manera que no fue un robo o un hurto, ya que se pudo apreciar cosas de valor presentes tales como celulares computadoras, joyas, y todo estaba en el lugar que corresponden, las habitaciones en las que se encontraron los cadáveres se encontraban todas abeirtas y la única habitación cerrada era la del caurto de servicio en el primer nivel, lugar en el cual se encerró el acusado, y es así por cuanto el pomo de esa cerradura cierra es por dentro; y los funconarios de poliscure tuvieron que romperla para poder accesar; tambien se hace importante destacar que fueron colectadas manchas y costras de sustancias pardo rojizas que al ser experticiadas quedó evidenciado que eran sangre del grupo sanguineo “O”, entre los lugares que fueron coeltadas tenemos las gavetas donde estaban los cuchillos y el estante dodne se encontraba el martillo que fuerre utilizado para abrir el vensol, evidencias que fueron colectadas y presentaban de igual manera sustancias de pardo rojizas que se demostró que era sangre del grupo sanguineo “O”, todo ello conlleva a determinar que sin duda alguna fue el acusado Luis Morales, por cuanto conincide (sic) con su grupo sanguineo al igual que las manchas encontrads (sic) en tres de las habitaciones tienen la mism (sic) morologia (sic) de caida libre y del grupos anguineo “O”, que si bien es cierto, se evidenció que de igual manera el grupo de sangre de eso tres cadáveres, de quien en vida respodneiran (sic) al nombre de LUIS MORALES, (…), conciden (sic) con la del acusado LUIS MORALES, menos cierto no es, que esas manchas y costras colectadas dede formación en caída libre, no son de esos cadáveres, ya que de acuerdo a las caracetersiticas (sic)de los hechos, es decir, que esas personas fueron asesinadas cada una en su habitación y en sus respectivas camas en las que se encontraban durmiendo, y estas manchas de sangre en caida libre fueron ubicadas muy a distancia de estos (sic) cadáveres no habiendo conexión con los mismos, los que nos hace concluir que era del acusado desplazandose de un lugar a otro, determiandoose (sic) que lo hacia lentamente y confiado conocedor de la zona, ya que esas costras no presentaron proyección, y mas aun proveyó de medicamentos a su familiares para mantenerlos dormidos, siendoque (sic) Victoria lo manifestó que esa noche el le habia dado un mediamento (sic) natural, tambien dejan constancia de tods (sic) las evidencias de interes criminalsitico (sic) que fueron colectadas y fijadas las cuales se pueden verificar a través de las fijaciones fotograficas; circunstancias estas que hacen crear la mas firme convicción de quien aquí decide que el ciudadano es responsable y por ende culpable de los hechos por los cuales ha sido acusado…” (Folio, pieza 8 del expediente)

En la parte MOTIVA de la sentencia, respecto a la anterior declaración, deja establecido la juzgadora lo siguiente:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l (sic) amadrugada (sic) que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento), hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) (…), con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente ALEJANDRO MORALES, y al percatarse de u (sic) muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera in gresan a la vivienda…

(Folio 283, pieza 8 del expediente).

Todo lo anteriormente transcrito, permite a esta Alzada afirmar, que la juzgadora efectuó el análisis respectivo a las declaraciones rendidas en el debate oral y público por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre y por el experto quien realizó la Inspección Técnica en el sitio del suceso, mencionados ut supra, concluyendo, que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus padres e hijos adolescentes, utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborados con hoja de metal.

Respecto a la declaración de la testigo SENATORE FERNÁNDEZ CARMEN DE LAS MERCEDES, se observa del fallo que se impugna, que a preguntas formulada por la Defensa expresó:

…A preguntas formulada por la defensa privada contestó: (…) 10.- indico (sic) en su declaración que un funcionario saco (sic) varios cuchillo no tenían sangre, podría decir que cuerpo policial. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron los que se encargaron, yo estuve plantada hasta que salieron los cuerpo, no estaba pendiente, el policía salio (sic) con una bolsa transparente con varios cuchillos no tenían sangre, yo pregunte (sic) y dije esos son los cuchillos y me dijo si. 11. a que distancia estaba del funcionario: yo estaba un metro como mucho. 12.- pudo haber visto el color de los cuchillos, cuanto. Eran varios, grandes, grandes pero de diferentes tamaños, pero no recuerdo cuantos, no recuerdo colores…

(Folios 257 y 258, pieza 8 del expediente).

La testimonial anterior fue apreciada y valorada por la sentenciadora para establecer lo siguiente:

…La anterior declaración se aprecia y se valora a los efectos de establecer que ciertamente lleva muchos años conociendo a Luís Morales y a su familia, compartieron muchos viajes de grupo y reuniones sociales y cataloga a Luís, como así lo han hecho sus demás amigos y familia, siendo conteste en este caso como una persona tranquila, amorosa con su familia, con su padre, con su pareja, con sus compañeros, muy gentil y educado. Ahora bien, de igual manera; de igual manera se toma esta declaración como un indicio indicativo en cuanto a los hechos que dieron lugar la imputación del Ministerio Público en contra del imputado, por cuanto este ciudadano luego de haberse enterado de lo que había ocurrido en la casa de Luís, se dirigió a ese lugar, pudo observar cuando entraban los funcionarios y sacaban varias cosas entre ellas una bolsa con unos cuchillos…

(Folio 260, pieza 8 del expediente).

De igual manera, la Juzgadora en el capítulo de la sentencia denominada “HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO”, apreció y valoró la declaración del experto HOMSI JORGE, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Inspección Técnica Nº 355, en el sitio del suceso, dejando establecido lo siguiente:

“…4 armas blancas tipo cuchillo (…) luego localizaron un área de baño y en su entrada localizan un arma blanca tipo cuchillo, presentaba su hoja de metal y su mango elaborado en amterial sintético de color balnco marca “Excalibur” impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; seguidamente localizaron sobre el lavamanos una mancha de sustancia de color pardo rojizo con meanismo de formación por contacto y caída libre, también localizaron un arma blanca tipo cuchillo, presentando su hoja en metal de aspecto plateado y su mango elaborado en material sintéctico de color negro marca “portico”; luego del lado dercho vista al observador localizaron sobre la superficie del piso un reipiente rectangular elaborado en metal presentando inscripciones “Vensol” y se encontraba impregnado de una sutancia de color pardo rojiza del lado izquierdo (vista al observador), en el área derecha localizan sustancia de coalro aprdo rojiza con mecanismo de formción de charco y contacto y un arma blanca tipo cuchillo presentando su hoja de metal y su mango de material sintético de color balnco marca “KITCHEN CHEF”, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza…” (Folio 68 y 69, pieza 8 del expediente).

En la oportunidad de las conclusiones, en el juicio oral y público, la Defensa esgrimió el siguiente argumento defensivo:

…el Ministerio Público no investigó ni determinó así sea con una sola huella de Luis que determinara que Luis es el responsable de esas muertes, es tanto así que tan irresponsable es el Ministerio Público que con los cuchillos que solo dos que reconozco porque los he visto y que Luis Morales también reconoce son dos cuchillos mantequilleros sirven para degollar a una persona cuando sabemos que un cuchillo mantequillero no sirve para causar una heridas como las que se causaron a los cuatro fallecidos, porque el Ministerio Público no presentó los cuchillos, se pregunta esta defensa existirán esos cuchillos, una testigo dijo que los cuchillos estaban lavados, fueron sembrados esos cuchillos, son interrogantes que se hace la defensa…

(Folio 398, pieza 8 del expediente).

Lo anteriormente argüido por la Defensa, en la oportunidad de las conclusiones fue resuelto por la sentenciadora así.

“…Con relación a ello, quedó demostrado en el acto del juicio oral y público, que no es como alude la defensa que solo certifica la presencia de dos cuchillos y mantequilleros, por cuanto comparecieron los expertos ANDRADE MAGORA y COLMENAREZ JESICA, quienes explicaron la experticia signada con el Nº 9700-265-AB-0492, de fecha 16 e febrero de 2011, en la cual dejaron constancia de las carateristicas de los cuatro (4) cuchillos que fueron colectados por cuanto fueron utilizados por el acusado para cometer los cuatro homicidios, de lo cual se evidenció que no son cuchillos amntequilleros (sic) como alega la defensa, cuchillos que estaban impregnados de una sustancia hematica que posterior se determinó que era sangre del grupo sanguineo “O”, por lo tanto no es como alude la defensa que los cuchillos fueron lavados (…) Como ya se dijo no se trata de cuchillos mantequilleros como alude la defensa, por cuanto de la experticia de reconocimiento efectuada por lso (sic) expertos antes mencionados quedó establecido así como tambien de las fijaciones fotograficas practicadas por lso (sic) funcionarios de inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, de lso (sic) cuales se evidencia que son armas blancas capaces de causar la sheridas (sic) presentadas en las victimas.…” (Folio 398, pieza 8 del expediente).

De lo anterior consta, que los argumentos esbozados por la Defensa, resultan a todo evento infundados, por cuanto la sentenciadora motivó suficientemente todo lo concerniente al hallazgo de las armas blancas “cuchillos” en el sitio del suceso, tanto en lo que atañe a la declaración de los funcionarios actuantes, como lo expuesto por los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica correspondiente, lo que denota que no hubo silencio al respecto, resultanto procedente declarar SIN LUGAR la presente denuncia. ASÍ SE DECIDE.

18.- Denuncian los apelantes que: “…no se percibe de la Sentencia claridad de los elementos del juicio para afirmar que las cuatro (4) muertes fueron producto de una acción lesionante de parte del acusado, cuando según los dichos del médico forense MALANDRA (que contradecimos) el acusado de autos se encontraba bajo efectos de 20 pastillas de zolpidex, que de resultar cierto hubiere sufrido un paro cardiaco según los estudios científicos relacionados al consumo de dicho medicamento…” (Folio 41 y 42 Pieza 9 del expediente).

En lo que concierne, a la declaración rendida en el debate oral y público, por el experto MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, Médico Psiquiatra, Director de la Dirección de Psiquiatría Forense del Cuerpo de investigaciones Cieníficas, Penales y Criminalísticas, consta en el capítulo de la sentencia denominado “HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO”, que la sentenciadora valora y aprecia probatoriamente la referida testimonial, para establecer lo siguiente:

“…De la anterior declaración se establecen las siguientes circunstancias: 1. que el informe que practicó se trata de un peritaje psiquiátrico que se le pidió por oficio de ley, para que ellos como psiquiatra con el Servicio ya de Evaluación y Diagnostico Mental Forense haga un estudio de este individuo en particular y determinen que si presentaba para ese momento alguna enfermedad mental o no. 2. Que en este caso al ciudadano Luís Alberto Morales le tocó a él como psiquiatra entrevistarlo, hacerle el debido examen que hace el psiquiatra que consiste en una entrevista psiquiátrica. 3 que en este caso se le hizo al ciudadano Luís Morales su estudio psicológico y también se le hizo un estudio social el diagnostico que se determinó fue un cuadro depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideas suicidas. 4. Que el formato o la historia clínica está constituida por varios ítems entre las primeras datos estadísticos, ahí le piden lo que se puede decir los datos estadísticos de una persona, nombre, sexo, edad, estado civil, cédula de identidad, dirección, religión, oficio profesión, etc., es ley, posteriormente pasa a la versión de los hechos con motivo de la consulta, ellos si están en un hospital hablan de enfermedad mental actual, pero si están en algo forense y algo de tipo legal por lo general y él en lo particular habla de versión de los hechos, ese es el motivo de la consulta, entonces esa entrevista en ese momento, el lo que hace es preguntarle a la persona que se está entrevistando en ese momento haciéndole una serie de exámenes que le relate que le sucedió, cual es el motivo por el cual acude a su servicio de psiquiatría forense. 5. Que lo que transcriben es el cuento que ellos relata y de allí le hacen unas preguntas para aclarar dudas, ideas, cosas que no están claras formulan preguntas y colocan las respuestas esa es la segunda parte. 6. La tercera parte es recoger los antecedentes tanto personales como familiares indudablemente se habla desde el momento de la gestación hasta su vida actual, pasando por enfermedades, trabajo, escolaridad, vida matrimonial, vida sexual, si hay alguna vida delictiva también se habla allí, si hay problemas de consumo o de adicciones también, enfermedades patológicas como enfermedades de tipo físico, y si hay antecedentes también psiquiátricos o antecedentes psicológicos también mencionan en esa parte de antecedentes personales, pasan luego a lo que son antecedentes familiares y ya de allí hablan de todo lo referente al tipo de matrimonio que tuvieron los padres o que tienen los padres tipo de familia si es estructurada, no estructurada, nuclear, patriarcal, matriarcal, hablan de la profesión que tiene los padres, de la relación que tienen los padres con el consultante, los niños si hay algún niño, hermanos, preguntan por el número de hermanos, preguntan si el caso lo amerita por la vida corta de cada hermano, que hace, que no hace, que estudio, que no estudio, preguntan por antecedentes patológicos de enfermedades mentales sobre todo a nivel de la familia y si hay algún antecedente fundamental, y si hay algún antecedente delictivo a nivel familiar y poden hablar un poco de la estructura familiar si el caso lo amerita, que no en todos pero a veces se les hace necesario preguntar por una estructura familiar más que todo de tipo habitacional seria psicosocial y posteriormente hacen ellos como psiquiatras hacen una parte muy importante que es el estudio o el análisis de las funciones mentales superiores de todos los individuos o de todas las personas, se relatan acá en el peritaje partiendo del aspecto de las personas de tipo anatómico, el lenguaje, la orientación, la conciencia, la tensión, la percepción, la memoria el pensamiento, la inteligencia, el juicio, el afecto y la voluntad son funciones mentales básicas, en la medida en que ellos exploran en la medida en que entra el paciente a la medida de que llegan acá, preguntan muy particulares de cada función mental los ilustra o les dan evidencia de que si existe enfermedad mental o no o si es un problema psicológico o es un problema emocional aunado pues a la versión de los hechos y aunado a los antecedentes personales que también recogen antecedentes de tipo psiquiátrico ya eso va formando una cadena, más uno, más dos, más tres, según el diagnóstico al final de haberse hecho este análisis de las funciones mentales prácticamente el como psiquiatra puede tener un diagnóstico o lo tiene puede llamarse un diagnostico con exactitud o un diagnostico presuntivo por lo general ya tiene el diagnostico. 7. En este caso pidió un estudio psicológico para corroborar el diagnostico que hizo pero el en particular lo pide cuando verdaderamente es necesario, en estos caso por lo general en el servicio tienen por norma en el caso de homicidios y otros caso pedir un análisis ya completo de la persona aunque no lo ha merite es decir el estudio psiquiátrico, psicológico y social, como se hizo en este caso, indudablemente pues en este caso el estudio psicológico les rebela evidencia más tangibles más comprobables porque están esbozadas en unos tes psicológicos que administra el psicólogo e indudablemente pues corroboran el diagnostico ya presuntivo que el como psiquiatra tiene y que en este caso llegó a la conclusión tanto como él tenía como presuntivo, como el que se determinó también a través del análisis del estudio psicológico que fue episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos con ideas suicidas, el estudio social se hizo de una rutina ha sido el complemento para aclarar en algunos caso quizás en este caso no les de mucha relevancia pero en algunos caso quizás de algún otro tipo de estructura social a veces el estudio social les aporta muchas cosas que complementan o afirman el diagnostico que ellos tiene como psiquiatra. 8. El diagnostico final o conclusiones, lo que cada uno aporto después que ya cada quien hizo su trabajo muy particular se reúnen a discutir el aporte de cada uno de ellos e indudablemente de ahí sale el diagnostico.9. El aporte psicológico seria la psicóloga en el tes psicológico que ella administró lo que hizo fue conseguir una serie de indicadores que les hablaban de una depresión y depresión severa es decir corroboraba mucho de los síntomas que él consiguió anteriormente, desde el punto de vista social, el estudio social no fue algo así ni relevante ni sobresaliente para concluir ni dar ayuda, como se dice afinar el diagnóstico es simplemente un estudio social que se hizo para en realidad ver pues toda esa estructura socio económica de tipo social, emocional en donde a transcurrido todo lo que es la vida de el consultante, indudablemente ahí no hay alteraciones que se diga relevante o influyente.9. considera que esto fue un caso relevante: pero porque es relevante, primero porque es un homicidio, segundo que no fue un homicidio simple, rutinario en este medio ambiente en donde vivimos pero se trata pues de un matricidio, un filicidio, en donde están involucrados cuatro personas, dos adultos y dos menores, entonces indudablemente es un caso que impactó a nivel social, claro ya se hace un caso relevante, no es un caso habitual, como podría ser el homicidio de una sola persona, el secuestro de una o dos personas, que una persona haya sido víctima de una violación, se escapa un poco de ese patrón habitual que ellos vienen viendo como psiquiatra. 10 Que en el relato el consultante en ese momento es que hace mención a que estaba sufriendo un cuadro depresivo y en ese cuadro depresivo que se siente muy mal y que estaba pensando en ideas de muerte, pero esas ideas de muerte se hicieron extensivas prácticamente a su familia es decir “…yo no me quedo sufriendo esto, entonces yo me voy a llevar a los seres queridos que están conmigo a los cuales yo mantengo, yo les doy, yo los nutro,…” . 11. leyó cierta parte de la exposición del consultante en este caso Luís Morales: “…, el lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé 20 pastillas de Zolpidez y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos después de eso yo intenté matarme con un cuchillo me corté cuello brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en el abdomen inferior, …”! 12. que al preguntarle claro cómo le quitaste la vida a los tuyos indudablemente ahí ya hay una laguna mental el cual el refiere no recordar, eso es lo más relevante que el relata en el hecho que sucedió. 13. Las lesiones él no lo relata porque al preguntarle como cometiste el hecho, como ejecutaste esa acción no lo recuerda lo que el recuerda es que el planificó. 14. los antecedentes que produjeron este hecho es que el empezó, eso fue en febrero no está seguro, pero manifestó que él ya venía sufriendo desde octubre del año anterior, en el mes de octubre el comienza a tener problemas, empezó a tener problemas económicos en el trabajo, que aparentemente el tenía un trabajo como vendedor de medicina naturista algo así, algo naturista y tenía buenos ingresos y eso ingresos empezaron a mermar por la misma situación que el refiere del país y eso lo llevó a preocuparse lo llevó a tener preocupación de tipo económico empezó a tomar pastillas para dormir y ese lapso pues se fue deprimiendo es lo que el narra, empezó a deprimirse, empezó a tomar pastillas para dormir y empezó en su depresión.15. El tomaba Solpidez para dormir, no recuerda, no le preguntó quien se lo había prescrito pero, su esposa era medico, el es psicólogo es muy fácil relacionase con colegas médicos, psiquiátricas, cualquiera le habría recetado Solpidez para dormir. 16. Es un hipnótico que mandan normalmente para las personas que puedan tener sueño, se prescribe con récipe si no, no lo venden, normalmente lo puede prescribir a cualquier persona que tenga algún problema de sueño sin necesidad de que sea un enfermo mental ni nada por el estilo, cualquier persona puede atravesar algún momento en su vida en que algún problema le quita el sueño y normalmente recurrimos a algunos de esos hipnóticos. 17. que en la entrevista no refirió ningún problema familiar, ningún problema de pareja, ningún problema con otras personas. 18. La psicólogo hace su entrevista, se dedica a pasar sus tes, tiene un tiempo determinado para su ejecución y luego que termina la psicólogo se hace la entrevista social, la entrevista social por lo general se hace con un familiar en este caso se hizo con la esposa que fue la que apareció y dio la cara. 19. En este caso coincidieron los estudio Psiquiátricos con los estudios psicológicos perfectamente los estudios psicológicos lo que ella relata ya el resultado del estudio psicológico habla muy bien de todas esas evidencias de un cuadro depresivo severo con ideación suicida, no hay trastorno de depresión ni nada no le salió ninguna cosa rara, no hubo ningún problema de inteligencia, nada de eso, ni ningún problema conductual, simplemente salieron indicadores bien precisos de depresión. 20. Al momento en que el ciudadano Luís Morales esta relatando los hechos tenía un afecto aplanado , cuando se habla de un afecto aplanado es sentimientos es lo mismo, el afecto es la capacidad que tu tienes de trasmitir un sentimiento, por lo general yo estoy alegre y se me nota que estoy alegre y trasmito alegría, si yo eufórico, un poquito más que alegre transmito también esa euforia y esa emocionalidad bien elevada, si estoy con ira indudablemente usted me va a ver en la cara los gestos de una persona que este brava, si tiene ira, esta agresiva inclusive se puede poner agresiva y si vemos a una persona triste indudablemente la voy a ver quizás llorando, triste, cabizbaja, el consultante para ese momento estaba con un afecto que no trasmitía nada, estaba sentado ahí, estaba allí, estaba triste, triste y el afecto era ya no razonaba era una persona fría estaba allí y no trasmitía ningún sentimiento. 21. Que en la entrevista hay un pedacito que existe como una amnesia muy selectiva, es decir si usted le pregunta la forma como lo ejecutó el hecho, no lo recuerda. 22. Que no recuerda como cometió el hecho, pero si esta consiente de haberlo cometido, según la versión de los hechos si, según la versión que él le manifestó en ese momento si .23. que psicotizarse significa: la depresión tiene que ver con hechos de pérdida y acontecimientos que tengan que ver con perdida, perdida de todo tipo, desde tu parte biológica hasta todo lo que te abarca externamente y todo lo que es tu dominio, todos tenemos dominio de algo somos como un pulpo, tenemos tentáculos en todas partes, en el trabajo, la casa, el carro, nos robaron el carro es una perdida, nos robaron la moto es una perdida, perdemos el trabajo es una perdida, es decir cualquier cosa que sea una perdida para nosotros, indudablemente va a generar ideas o pensamientos, mejor dicho todo los hechos que tienen que ver van a generar ideas de perdida, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, la tristeza a la vez se va a ir viendo más acentuada en la medida en que la persona, o como se dice el circulo vicioso de su mente, entra en un círculo vicioso que solo piensa en perdida y aumenta la tristeza, que pasa con las personas deprimidas, hay personas deprimidas que se pueden psicotizar, que se llama psicotizar, psicotizar es cuando usted ya se disocia de la realidad, pierde la noción de lo real, de lo externo y hasta pierde la noción de sí mismo, en ese momento la persona puede hablar cosas que no se da cuenta y puede hacer cosas de las cuales tampoco se da cuenta, algunos pueden recordarlas y si suceden casos que no la recuerdan. 24.- Diga usted si el mismo el expone que el tomo una gran cantidad de Solpidez, no sé si usted tendrá dentro de sus conocimientos cual es la reacción de una persona que se tome 20 pastilla de Solpidez, cual es la reacción, que si una persona se toma 20 pastillas de Solpidez desde un punto de vista lógico por el efecto que hay en el medicamento que es un hipnótico derivado también de una Bensodesepina, y esa Deasepina modificarla como se dice para quitar un poco los efectos secundarios que dan las Densodesepina normales como es el Valium, tipo Valium Voltaren, que es el Diasepan el nombre farmacológico los laboratorios pues inventan moléculas, etc., y modifican y crean eso un clon el Solpirez, una molécula porque produce hipnosis, no hipnosis, sueño pero ya eso es otra cosa, produce sueño indudablemente y no produce efectos secundarios como lo produce la Diacepina, que puede ser enlentecimiento motor, dificultad para pararse en la mañana, pesadez, problemas con la memoria, etc., etc., etc., no procede tantos efectos secundarios, pero que pasa sigue siendo una Densodiasepina, la Densodiasepina si se toma en altas dosis pueden producir efectos paradójicos, lo que se llaman efectos contrarios de lo que usted espera, si yo me tomo 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que usted espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el Solpidez se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que yo he leído del Solpidez, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempecito tomándola, les provoca eso. 25 el diagnóstico del informe, episodio depresivo grave con síntomas psicóticos con intenciones suicidas, usted podría describirnos o conceptualizarnos o darnos una idea de ese diagnóstico: claro, el episodio depresivo grave ya lo hace de por si cuando la persona ya tiene ideación suicida o ideas suicidas o ideas de autolisis que se llama también de quitarse la vida, todo cuadro depresivo ya cuando le llega a un psiquiatra o a cualquier medico con ideas de quitarse la vida ya es un cuadro depresivo grave aunque no sea un cuadro que clínicamente usted vea al paciente que si tiene 20 días que no se para de la cama, 20 días que no sale del cuarto, 20 días que no se baña, que tiene la barba larga, etc, etc, esta todo pestilente, no como, etc, etc, no duerme, eso es la idea que uno tiene de los depresivos graves, claro hay personas que caen en ese momento y en ese estado y uno también lo llama cuadro depresivo grave, pero no hay ideas suicidas, por eso yo lo pongo aquí porque las ideas suicidas agravan un poco más el episodio lo hacen, aunque no tenga una sintomatología florida quizás de muchas como cosas como uno lo pueda ver en un depresivo grave sin nada más, el hecho nada mas de quitarse la vida ya es grave y síntomas psicóticos porque indudablemente estamos en la presencia de una persona que en ese momento piensa, razona, responde bien, habla bien, tiene una atención y una concentración más, eso no es patológico porque es motivado al hecho de su estado afectivo interviene, hay que recordar que cuando él llega a esta entrevista viene convaleciente de una operación que no tenía mucho tiempo indudablemente llega con un desgaste de su estado físico que es notorio. 26. que una persona padre o una madre teniendo un armo (sic) inmenso por sus hijos por temor a que sufran le quite la vida la única forma de que una persona pueda llegar a ese extremo es que se disocie de la realidad, estamos hablando de un momento psicótico aunque sea breve. 27. Que puede inferir que Luís Morales estaba disociado de la realidad, pero no puede concluir porque a él no le consta, porque no lo vio en ese momento, lo puede inferir en base a lo que se ha vivido desde el punto de vista que comentan los psiquiatras, las personas normalmente, pero indudablemente para cometer un hecho en contra de un hijo o lo haces por descuido porque se te fue la mano , pero para hacer algo planificado ya implica un momento de reflexión y de pensamiento, hay que hacer una introversión hacia dentro y en ese momento no es una mente que el pueda decir que está en sus cabales algo hay por lo cual planifica y ejecuta el hecho , y aquí planifica y ejecuta le hecho. 28. que el consultante refirió “… “Desde Octubre empecé a tener problemas de dinero en mi negocio y perdí 14 Kilos de peso, desde Noviembre comencé a tener problemas de mucha preocupación y ansiedad por lo economía esto me llevó a tomar pastillas para dormir Zolpiden, 10 mg, en la noche, hubo noches que no podía dormir nada, me acuerdo de dos noches que no dormí nada mi esposa estaba muy preocupada por esto y se fue a Margarita por cuestión de trabajo en ese fin de semana hace como quince (15) días, yo seguía muy preocupado, me sentía depresivo y ansioso; esto me llevó a encerrarme con ideas de no poder sobrevivir con esta crisis económica, esto me producía ideas de que yo tenia que morir, de que no podía dejarlos solos sufriendo y que tenia que morir yo y ellos todos, ó sea mis padres y mis dos hijos biológicos. El lunes en la noche cuando ocurrió el hecho, yo me tomó veinte (20) pastillas de Zolpiden y, esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos, después de eso yo intenté matarme, con un cuchillo, me corté el cuello, brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha, así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en abdomen inferior. ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos?, “no recuerdo como lo hice, me imagino que todos estaban dormidos y le quité la vida con el mismo cuchillo”, no recuerdo nada de ese momento no sé como lo hice, ¿Tienes conocimiento de lo que hiciste?, si, los policías del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron lo que había hecho, que les había cortado el cuello a mis padres y a mis dos hijos. ¿Por qué no le quitaste la vida a tu hijastra?, No pensaba en ella, a ella no la metí en mi mente junto con los problemas, solo pensaba en los niños. ¿Recuerda algo de esa noche?, Solo recuerdo que tenia idea, de que me tenia que quitar la vida y tenia que quitarle la vida a los niños, para, que no quedaran sufriendo. ¿Por qué pensabas que ellos iban a quedar sufriendo?, yo los maté a todos. ¿Cómo se descubren los hechos?, Cuando mi hijastra de 15 años se levantó para ir al colegio, se dio cuenta de todo lo que había pasado y supongo que llamó a la vecina y ellos a la policía. ¿Dónde estabas tu cuando llegó la policía?, estaba encerrado en el cuarto de servicio, para morirme allí, porque además de las heridas tomé Benzol, como dos (2) vasos de agua calculo yo. ¿Te acuerdas cuando llegó la policía? Lo único que recuerdo es que sentí que tumbaron la puerta y me levantaron; yo estaba casi desmayado y me levantaron, no recuerdo mas nada hasta que me vi en el hospital. ¿En fecha de hoy, que recuerdas tu de esa noche?, Solo recuerdo que yo sabia que esa noche teníamos que morir todos, recuerdo que me tomé las pastillas y como me produje las heridas yo mismo. ¿Te sentías enfermo emocionalmente?, Si me sentía enfermo desde octubre. ¿Qué considerabas que tenias?, me sentía como extraño, me sentía atrapado en una crisis económica, que no podía solventar. Yo tenia productos que vender y ya no los podía importar, por el problema de Cadivi. Esa preocupación cada día era mayor hasta llegar a un momento que pensé que mejor era quitarme la vida y la de los míos. Tuve dos noches sin dormir por esto, creo que fue jueves y viernes, antes de ese lunes en que yo cometí el hecho. ¿Tú tomabas algún producto natural? Si tomaba varias. ¿Cuáles?, Sain Jhon Wart (hiervas de San Juan); para la depresión 2 tabletas mañana y noche. Valeriana: 2 capsulas en la noche. Guiko Bilobea: 2 en el desayuno desde hace varios años, de manera intercalada, tomaba un mes o dos (2) y descansaba uno (1), como diecisiete (17) años. Super – Vitaminas y minerales (Suner protein) 2 cucharadas con leche en la mañana, desde hace diecisiete años. ..”. 27. ese examen se lo hizo en fecha 25-02-2011. Y se volvió a entrevistar el 01-03-2011.28. El señor Luís Morales para ese momento tenía un lenguaje coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras discurso lento y volumen bajo. Pero más ninguna anormalidad.28. que el ciudadano tenía un Juicio interferido parcialmente dado su cuadro depresivo la voluntad se apreciaba disminuida en ese momento. De practicarse el examen, el juicio interferido y voluntad disminuida, es decir, el juicio esta interferido parcialmente, no está interferido en su totalidad ellos forzaron a la persona a llegar a una conclusión enlace, indudablemente porque el tenía un juicio interferido en ese momento porque estaba deprimido, el juicio es la capacidad es la conclusión que llega la persona un análisis y una síntesis de un hecho. El en ese momento presenta un juicio interferido debido a su mismo problema de depresión y eso es completamente normal en la persona deprimida no hay un juicio completamente cabal. Esa interferencia esa depresión, ya se viene hablando de depresión desde octubre 2010. 29. los estados depresivos severos presentan antecedentes por lo general casi todos sí, pero también se puede presentar episodios depresivos severos inmediatitos, aquí en este caso particular no se puede hablar de inmediato, ya que el cómo psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto el viene hablando de depresión el viene hablando de que se sentía deprimido el conoce la materia, el viene hablando de depresión, depresión es que se siente mal no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. 30. No se puede afirmar que toda persona que se tome 20 pastillas zolpidez presente un cuadro disociativo, eso no se puede afirmar, porque no todas las personas le da, hay personas que pueden presentar un cuadro disociativo, sin tomarse 20 pastillas con tomar una o dos le puede dar, tambien un cuadro de sonambulismo o automatismo, se paran van a la nevera se beben un vaso de agua y se regresan a dormirse otra vez y no se dan cuenta, como se da cuenta los familiares que los ven, por lo menos esas son las anécdotas que tiene referentes a esa medicamento por eso dice que produce automatismo, porque la literatura no es muy clara en los efectos secundarios, y él hizo un análisis en base de que es derivado de una Densodiecepina y la Densodiacepina tiene esos efectos esto es simplemente una Densodiasepina modificada pero al final se comporta como una Densodiacepina y al final va a ser igual a una Densodiacepina le funcionó un mes y al otro mes ya no duerme con un Solpidez ya tiene que tomase dos e igual que el Valium ya no duerme con 10mg, tiene que incrementar la dosis a 20. 31. no puede determinar que Luis Morales, haya cometido los hechos sonambulo, hinopitazado no, además hay algo, que él no atribuyó al medicamento, en su relato ya venía pensando eso desde hace días, desde hace semanas, hace meses ya eso es algo que se viene maquinando, que para ejecutarlo probablemente haya estado disociado de la realidad, sí. 32. Las conclusiones del informen fueron “en relación a la evaluaciones realizada se concluye que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideación suicida este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave con ideas suicidas presenta un visión del entorno y las circunstancias matizadas con la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento caracterizado por escaso interés hacia el futuro y el predominio de ideas de muerte es decir pensamiento catastrófico o de autolisis e ideas suicidas propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos, yo le estoy haciendo aquí unas conclusiones en base al diagnóstico que se tiene para ese momento de la evaluación que es lo típico a un cuadro depresivo grave con ideas suicidas. 33.. Que una persona puede estar muy deprimido pero esa persona no este disociado de la realidad, esa persona no esta psicótico por lo tanto por lo tanto la persona puede echarle el cuento a él, el cuento de lo pasional, valga la analogía que va hacer la persona le puede relatar todo su cuento pasional de pareja el cual lo llevó a estar deprimido tal como está o viene a la consulta de su consultorio, de manera que la persona le relata todo muy bien, no hay ningún problema de lenguaje ni nada por el estilo, que va a tener una atención baja, correcto es normal, un pensamiento lento, perfecto, que va a tener ideas de desesperanza, minusvalía, baja autoestima, heridas de perdida, perfecto no hay ningún problema pero su capacidad, tiene conciencia, puede ser que tenga conciencia que está deprimido gravemente o como puede ser que no la tenga también es normal y se da de esa manera no, que tenga un juicio en ese momento la depresión, su pensamiento lento y el pensamiento rumiante o el circulo vicioso en el que se cierra el depresivo que se cierra en pensar una sola cosa hace que la persona pierda la perspectiva de las otras cosas que lo rodean y por lo tanto eso va a interferir en una adecuada percepción o en una correcta percepción de los hechos de su entorno y eso va a llevar a la persona a que la persona haga una síntesis o un análisis de ese hecho que lo lleva a un juicio equivocado y eso se da en la persona depresiva de una manera natural de una manera normal el depresivo no puede, inclusive al depresivo se le recomienda no tomar decisiones por que el depresivo no puede no está, ese pensamiento bloqueado que tiene por qué hay un bloqueo de pensamiento ese pensamiento lento que tiene ese pensamiento que se vuelve un círculo vicioso y de allí no sale no ve otra cosa no piensa en otra cosa hace que o pueda tomar decisiones inadecuadas y si las toma las toma mal entonces el depresivo cuando vende un edificio, cuando vende un carro, cuando vende una casa, una decisión que si la persona lo lleva a un juicio prácticamente es irreversible esa venta, es decir se aprovecharon de una capacidad minusválida mental que tenía en ese momento la persona deprimida por lo tanto el en ese momento indudablemente puede estar deprimida, puede venir deprimido al consultorio pero él se acuerda muy bien que fue lo que le pasó o que era lo que tenía, la única forma que no recuerda es que tenga un cuadro psicótico o sea un esquizofrénico entonces si podemos decir que quizás no recuerde lo que le paso o que no recuerde lo que hizo, que haya una amnesia en ese caso del hecho sucedido, ese hecho dramático sucesivo si puede haber una amnesia. 34. Que es el afecto aplanado es como lo explicó es la capacidad de trasmitir sentimiento, emoción, el consultante en ese momento tenía un afecto aplanado que es típico del depresivo, típico del esquizofrénico o trasmite, es decir estamos delante de una persona que no transmite nada como dice uno vulgarmente, no trasmite. Lo que trasmite es el sentimiento típico de la depresión, que es tristeza, esa tristeza, esa apatía a su entorno a su medio, a las cosas, que eso es visible y eso es palpable, cuando tiene como se dice el entrenamiento clínico y adecuado lo detecta. 35. En cuanto a la parte de los ítems que es la parte social económica que estableció que no era relevante o influyente, no porque en este caso la trabajadora social, que supuestamente tiene todo una trayectoria primero profesional, laboral, tiene un estatus socioeconómico establecido tiene una situación social reconocida ó sea aquí no estamos hablando de delincuentes de tercera, cuarta clase o quinta clase que no se sabe de dónde vienen no se sabe dónde vive, donde duerme, que comen, que no comen, que estudiaron, que no estudiaron, entonces en este caso para él lo consideró irrelevante. 36. Que en cuanto a su labor como psiquiatrita lo único que tiene que ver en lo que se puede meter la ley es si una persona tiene conciencia o no tiene conciencia de sus actos, si padece una enfermedad mental o no la padece y si esa enfermedad mental que padece afecta esa capacidad mental de juicio o raciocinio en sus actos, de lo demás la psiquiatría es como la medicina norte, sur, este, oeste, es clínica. 37 En el caso del ciudadano Luís Morales, no tiene enfermedad mental, esto se considera una enfermedad mental pasajera, no es una enfermedad mental propiamente dicha tipo cual, esquizofrenia, trastorno bipolar, una sicosis orgánica, una sicosis esquisofreniforme que tenga meses, años de evolución, de tratamiento, etc, etc, etc, un retardo mental, Síndrome de Down. 38. que al momento de evaluar al ciudadano Luís Morales encontraron un individuo con depresión severa. 38. Para el momento en que se cometieron los hechos él no sabe que estado mental tenía el señor Luís Morales para ese momento, aclaró y dijo bien claro voy hacer una inferencia dado la experticia que tienen en psiquiatría y viendo casos de depresivos, viendo casos de esquizofrénicos dice algo a manera de ilustración del Tribunal, los único que cometen ese tipo de homicidio son uno las personalidades psicopáticas bien perversas, es decir, la que tienen personalidad antisocial pero que verdaderamente son bien perversas, ese es el que es capaz de cometer esos crímenes de esa magnitud, segundo el esquizofrénico, sobretodo el esquizofrénico paranoide, que se encuentra con su enfermedad crónica y que probablemente se encuentra descompensado y sin el debido tratamiento psicofarmacológico, por lo tanto infiere que para cometer un hecho de esta magnitud de una persona que tiene una personalidad, entre comillas normal, en donde no se detecta ningún problema de personalidad, es una persona estable, en todos los ámbitos la única forma que explique eso es que haya habido un cuadro psicótico, es decir que haya disociación de la personalidad, los depresivos también se psicotizan por eso exciten depresiones psicóticas inclusive le sucede mucho a las mujeres post – parto por eso se llama depresión post – parto, las depresiones post – parto todas son psicóticas e inclusive tiran a los niños por la ventana, lo agarran y le meten 18 tijerazos, lo meten en una poceta o lo tiran en el pipote de basura, eso lo hacen las madres con depresión post- parto porque están psicóticas, no lo hacen porque quieran deshacerse del niño. 39. En cuanto a lo dicho en que cuadro pudiera estar el ciudadano Luís Morales, lo descartó totalmente, no es una enfermedad mental propiamente dicha o verdadera o suficiente o mayor como queramos llamarla, que todas están clasificadas como enfermedades mentales, pero hay una que son más emocionales y otras verdaderamente ya causan un desajuste catastrófico en la persona como es el tipo esquizofrénico y las otras personas que pueden cometer un crimen de esta magnitud son los llamados psicopáticos bien perversos, que a sangre fría asesinan y asesinan y pueden asesinar uno o dos, tres o bien una colección de ellos, hay entra el asesino serial como, las películas que nos presentan haya de, o las películas detectivescas, entonces ese es el tipo de personalidad que de manera fría, calculadora, etc, que no mata como se dice ni a una mosca volando como dice el dicho por ahí, ese es el otro tipo de personalidad dentro de ellos sin duda alguna hay uno más perverso que otros, pero el bien perverso es el comete ese tipo de homicidios sin tener ningún tipo de consideración, ni remordimiento alguno. 40 en cuanto a ello a lo anterior el ciudadano Luís Morales no, tampoco entra en ese tipo de personalidad. La otra persona que comete un cuadro de esta magnitud sería una persona común y corriente, que un momento dado se disocia de la realidad, es decir psicótiza y comete ese cuadro, en este caso, lamentándolo mucho, pero tiene que decirlo aquí existe un antecedente de un cuadro depresivo que se viene arrastrando, existe una fabulación en la mente de esa persona sobre su estado propio, tan es así que el habla, hasta la extrañeza de si mismo, cuando dice por ahí yo me sentía raro conmigo mismo con mi entorno y conmigo mismo, eso ya habla, si nosotros somos suspicaces y perspicaces como psiquiatras nos habla sobre una extrañeza del yo y ahí estamos hablando que está empezando a disociar de la realidad, tanto de sí mismo como del entorno, entonces por eso dice, que él infiere que el paciente, el consultante, este señor en ese momento se tuvo que haber psicotizado para cometer ese magnicidio. 40. Si una persona esta psicotizado como así infiere que estaba el acusado para cometer un hecho de esos está en su realidad sabe que esta haciendo es malo es bueno, refiere que en cuanto a ello si se disocia no, pero como ya se venía creando una fábula. El depresivo planifica su muerte y el depresivo es capaz de esbozarlo y el depresivo y de decirlo, yo me voy a matar y me voy a lanzar de allá de la azotea de parque central, puede ser que nos consigamos con una persona de personalidad un poco exuberante e histérica que llaman ellos los psiquiatras, que no haga nada de pura palabrerías y algo de teatralidad y melodrama, perfecto, no pasó nada pero a veces se encuentra con las personas que dicen me voy a matar y me voy a matar y se lo dice una vez, se lo dice tres veces a la quinta vez lo ejecuta, pueda ser que tenga éxito o puede ser que no tenga éxito. Claramente en la versión de los hechos pudo ver que el señor Luís Morales viene planificando su muerte pero incluyó en el paquete a sus padres y a sus dos hijos biológicos, quedó bien claro de porque no incluía a la otra persona a la otra niña, la otra menor que estaba allí, porque bien claro lo dijo no es mi parte biológica, eso no me pertenece, es decir, el tentáculo del pulpo no llega allá, es otro aspecto lo mío es mis dos padres y mis dos hijos, como yo no quiero que queden pasando calamidades, que queden como se dice con una vida arruinada entonces yo me suicido, es decir hago el homicidio primero y luego me suicidio, algo muy parecido a lo que es el crimen pasional. 41. que aparentemente esa depresión venía de ese problema económico que estaba padeciendo el ciudadano Luís Morales en ese momento, aparentemente se origina de allí porque para haya un cuadro depresivo simplemente tiene que haber un hecho, un suceso que nos afecte, que sea de nosotros y que lo perdamos, unos se deprimen porque pierden a la novia, otros se deprimen porque se divorcian. 42. en cuanto a los medicamentos que venía tomando ya hace un tiempo, hay un problema también perspicaz de insomnio no se sabe de cuántos días, el habla de que tenía dos noches antes de cometer el hecho con insomnio, pero a lo mejor tenía más, el insomnio también contribuye a que usted se disocie de la realidad, una persona normal común y corriente, como cualquiera de nosotros que esta aquí en esta sala, yo lo reto a que tenga dos días sin dormir, pero dos días verdaderamente sin dormir y sin pegar nada, no que hizo así y se durmió dos minutos o cinco minutos y ya vera que cuando sale a la calle se siente raro se siente disociado, si no tiene una buena estructura psíquica se va a sentir rarísimo y se va a sentir afectado, entonces hay una serie de elementos que nos llevan a concluir que lo más probable que sucedió allí fue una disociación de la realidad, es decir, hubo momento psicótico, es el mismo episodio lo que en psiquiatría se viene hablando desde la época de Froy, que el depresivo que se suicida al momento que hace el acto suicida es un momento psicótico, es un momento en que se pierde la realidad de el mismo y de su entorno, en su pensamiento que ya tiene acá lo ejecuto, pero es un momento psicótico. 42. que el ciudadano Luís Morales, estaba consciente de lo que estaba preparado y de lo que iba a hacer, hubo un momento en que su mente esta consiente y perfectamente bien y planificó y planificó y planificó, pero llega el momento en que lo ejecuta, por eso unos lo ejecutan y otros no, el que no lo ejecuta probablemente no se disocia, no vive ese momento psicótico, entonces como dice vulgarmente la gente no tuvo el valor de suicidarse, es que no, estaba plenamente consciente y sabía que se iba a tirar a los rieles del metro o sabía que se iba a colgar de una cuerda de una mata de mango pues y así mucho ejemplos que han aparecido personas que se han suicidado. 43 que él estaba consciente, al ejecutar el hecho pero ese es el que no se psicotiza no lo hace, por eso se habla de que el suicidio de que el suicidio es un momento psicótico que vive la persona, porque es la única forma de que explique que usted lo ejecute, porque parece mentira uno es difícil creerlo pero esto solo lo puede decir una persona que se haya suicidado o una persona como nosotros que hayamos estudiado un poquito y que hayamos visto casos y casos y casos y también sacamos conclusiones vemos a través de los sentimientos y las ideas y los pensamientos que nos transmiten las personas, pues del como suceden las cosas no solamente de lo que estudia. 44. Que es amnesia selectiva: es falta de recuerdo, la amnesia es olvido, bloqueo, que dice que Luís Morales tiene amnesia selectiva porque, porque él tiene amnesia selectiva solamente al hecho, eso quedó bloqueado, el hecho de el momento en que ejecutó a su padres y sus dos hijos, pero el no tiene amnesia selectiva de él, el recuerda cuando se introdujo el cuchillo, eso es viable, eso se ha dado. Es viable que una persona pueda agredir a sus padres, a sus hijos, y esté consciente que esta agrediéndolos, nosotros podremos agredir como padres, etc, a nuestros hijos, en un momento de crisis en una crisis de rabia, lo que llamamos una crisis de agresividad, perdemos el control de impulsos, perdemos el control de ese momento y agredimos de una manera x que se no pasa la mano, a bueno después nos dimos cuenta que le pegamos la plancha, pero yo se lo que estoy haciendo, no es un cuadro depresivo, es simplemente una falla de control de impulso. Usted ejecuta lo que pensó y listo no le importa las consecuencias. Al anterior órgano de prueba se adminicula el examen médico Psiquiátrico, Psicológico y Social, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, practicado por los expertos DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINA, PSIQUIATRA FORENSE, LIC. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO FORENSE Y LIC. ZULAIDA MENDOZA de CARRAQSCO (sic), TRABAJADOR SOCIAL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 09 de abril de 2011, practicado al ciudadano: MORALES MORALES LUIS ALBERTO, en el cual concluyeron: “…En relación a las evaluaciones realizadas, concluyen que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un Episodio Depresivo Grave, sin Síntomas Psicoticos, con ideación Suicida. Psicoticos con ideación Suicida: Este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, ya que el paciente que cursa con un Cuadro Depresivo Grave, con ideas suicidas presenta una visión del entorno y las circunstancias matizada por la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento, caracterizado por escaso interés hacia el futuro y por predominio de ideas de muerte (pensamiento catastrófico) ó de autolisis (suicidas) propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas, al tener una integración de la realidad alterada y por tanto un juicio interferido sobre sus actos. Este tipo de depresión puede llevar al que la sufre a presentar cuadros disociativos breves donde pierde el contacto y la integridad de la realidad, pudiendo cometer actos y conductas imprudentes y no adecuadas, con evolución hacia una depresión psicótica, del cual no mejora si no recibe tratamiento médico con psicofármacos adecuados. Es recomendable que le consultante reciba tratamiento psicofarmacológico adecuado a cargo de especialista, para evitar la cronicidad de su depresión, y el riesgo de autolisis, ya que su evolución y pronóstico son reservados, porque todo paciente con intento suicida, puede repetir el acto hasta lograr su cometido por lo que se deduce y se infiere que el consultante es un paciente con un alto riesgo suicida recomendando tomar las previsiones del caso. Medios de pruebas que se aprecian y se valoran en su conjunto en toda su extensión a los fines de determinar el objeto material del delito así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado LUIS MORALES MORALES, en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, en su contra; por cuanto se trata del Médico Psiquiatra, experto quien le practicó examen psiquiátrico, quien luego de hacer sus respectivas evaluaciones y haber hecho un trabajo en equipo conjuntamente con la Psicólogo y la trabajadora Social, concluye que el ciudadano presenta un Episodio Depresivo Grave, sin Síntomas Psicóticos, con ideación Suicida; y ciertamente el mismo estableció que le correspondió entrevistar al ciudadano Luís Alberto Morales, hacerle el debido examen que hace el psiquiatra que consiste en una entrevista psiquiátrica, y entre los ítems, que correspondió en la historia clínica está la versión de los hechos motivo de la consulta porque están en algo forense y algo de tipo legal , por ello de lo que dejan constancia es de lo que él relató en su momento de la entrevista y a través de ello le hace preguntas si hay que aclarar y dejan constancia de sus repuestas y posterior a ello vienen los antecedentes familiares , luego hacen una parte muy importante que es el estudio o el análisis de las funciones mentales superiores de todos los individuos o de todas las personas, relatan en el peritaje partiendo del aspecto de las personas de tipo anatómico, el lenguaje, la orientación, la conciencia, la tensión, la percepción, la memoria el pensamiento, la inteligencia, el juicio, el afecto y la voluntad son funciones mentales básicas, que en la medida que fue explorando y que entra al paciente, fue haciéndole preguntas muy particulares de cada función mental y allí ya ilustrado les da una evidencia de que si existe enfermedad mental o no o si es un problema psicológico o es un problema emocional aunado pues a la versión de los hechos y aunado a los antecedentes personales que también recogen antecedentes de tipo psiquiátrico, lo cual forma una cadena y llega a una conclusión y un diagnostico, siendo que en este caso pidió un estudio psicológico para corroborar el diagnostico que hizo pero el en particular lo pide cuando verdaderamente es necesario, en estos casos por lo general en el servicio tienen por norma en el caso de homicidios y en este caso aunque no lo ameritaba el estudio psiquiátrico, psicológico y social, como se hizo en este caso, indudablemente pues en este caso el estudio psicológico les rebela evidencia más tangibles más comprobables porque están esbozadas en unos tes psicológicos que administra el psicólogo e indudablemente pues corroboran el diagnostico ya presuntivo que el como psiquiatra tiene y que en este caso llegó a la conclusión tanto como él tenía como presuntivo, como el que se determinó también a través del análisis del estudio psicológico que fue episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos con ideas suicidas, y esas conclusiones comportan lo que cada uno hizo en particular se reunieron a discutir como equipo de trabajo y de allí salió el diagnostico final , siendo que el aporte psicológico fue corroborar los síntomas que él consiguió, es decir, una depresión severa y el estudio social lo hicieron para ver toda esa estructura socio económica de tipo social, emocional en donde transcurrió todo lo que es la vida de el consultante y no hubo alteraciones relevantes o influyentes; de acuerdo puntualizó que esto se trató de un caso relevante por cuanto se trató de cuatro homicidios dos adultos y dos menores , que escapó a su campo habitual; de cuerdo a ello estableció que el consultante, es decir, LUIS ALBERTO MORALES, le manifestó que se sentía muy mal y estaba pensando en ideas de muerte y en ese cuadro depresivo que se siente muy mal y que estaba pensando en ideas de muerte, pero esas ideas de muerte se hicieron extensivas prácticamente a su familia es decir “…yo no me quedo sufriendo esto, entonces yo me voy a llevar a los seres queridos que están conmigo a los cuales yo mantengo, yo les doy, yo los nutro,…” . esas fueron las deducciones que pudo establecer luego de escuchar su versión la cual estableció textualmente que le narró Luis Morales, que es “…el lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé 20 pastillas de Zolpidez y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos después de eso yo intenté matarme con un cuchillo me corté cuello brazo y antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha así como en ambas manos y me introduje el cuchillo en el abdomen inferior, …”!; mas sin embargo cuando le preguntó ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos? Allí hay una laguna mental el cual el refiere no recordar, eso es lo más relevante que el relata en el hecho que sucedió, el lo que recuerda es que lo planificó y lo hizo fue en el mes de febrero, pero la manifestó que él ya venía sufriendo desde octubre del año anterior, en el mes de octubre el comienza a tener problemas, empezó a tener problemas económicos en el trabajo, que aparentemente el tenía un trabajo como vendedor de medicina naturista algo así, algo naturista y tenía buenos ingresos y eso ingresos empezaron a mermar por la misma situación que el refiere del país y eso lo llevó a preocuparse lo llevó a tener preocupación de tipo económico empezó a tomar pastillas para dormir y ese lapso pues se fue deprimiendo es lo que el narra, empezó a deprimirse, empezó a tomar pastillas para dormir y empezó en su depresión, que esas pastillas que él tomaba era Solpidez, que es un hipnótico que mandan normalmente para las personas que puedan tener sueño, cualquier persona que tenga algún problema de sueño sin necesidad de que sea un enfermo mental ni nada por el estilo, cualquier persona puede atravesar algún momento en su vida en que algún problema le quita el sueño y normalmente recurren a algunos de esos hipnóticos, no refiriendo en la entrevista ningún problema familiar, ningún problema de pareja, ningún problema con otras personas. Posteriormente le correspondió a la psicólogo a pasar sus tes, tiene un tiempo determinado para su ejecución y luego que terminó la psicólogo se hizo la entrevista social en este caso se hizo con la esposa, es decir con Gloria Londoño, que fue la que apareció y dio la cara; de todo lo desarrollado con la psicólogo los estudios Psiquiátricos concedieron con los estudios psicológicos perfectamente los estudios psicológicos lo que ella relata ya que el resultado del estudio psicológico habla muy bien de todas esas evidencias de un cuadro depresivo severo con ideación suicida, no hay trastorno de depresión ni nada no le salió ninguna cosa raro, no hubo ningún problema de inteligencia, nada de eso, ni ningún problema conductual, simplemente salieron indicadores bien precisos de depresión. Es así que a través de este medio de prueba se verifica que ciertamente el ciudadano LUIS MORALES, estaba padeciendo un Episodio Depresivo Grave, y que las causas que expuso en su propia voz, coincide y es conteste en todo su contexto con lo dicho por el señor ANTONIO JAIMES, la ciudadana GLORIA LONDOÑO, y su prima SONIA, quienes verificaron que ciertamente el ciudadano Luís Morales, para mediados del octubre- noviembre del año anterior a los hechos es decir, 2010, comenzó a verse en él , una preocupación por el plano económico, ya que en la empresa en la cual laboraba se corrió el rumor que la misma se iría a producir fuera de Venezuela, en vista a la dificultad que estaba padeciendo para obtener los dolores preferenciales para la obtención de los productos, y de eso era que dependía el ciudadano Luís Morales por lo cual sus recueros se fueron mermando porque habían bajado las ventas, en virtud a la dificultad para la obtención del producto, y se le dificultaba pagar los gastos pendientes, deudas; por lo cual fue bajando de peso, no podía dormir, y se veía preocupado, deprimido, pensativo, cuestión que fue verificado por el ciudadano ANTONIO JAIMES, quien tuvo la oportunidad de conversar con él, y explicarle que eso tenía solución con vender un carro o hipotecar la casa podía resolver la situación, cuestión que lo tranquilizó por un instante, pero no fue suficiente, por cuanto siguió sumido en su preocupación, también lo observó su concubina Gloria quien de igual manera manifestó dicha circunstancia que él Luís, se encontraba deprimido y preocupado, bajó mucho de peso, por la situación en el país y en cuanto a la obtención de los dólares para la empresa adquirir los productos y así el poder venderlos y seguir obteniendo sus ganancias estables, aunado a lo dicho por su prima SONIA, quien también tuvo la oportunidad de percibir esa situación, por cuanto ciertamente estaría de socia con él en un negocio que iban a implementar en Chacao, y para ello, el pidió un préstamo en el Banco Mercantil de cincuenta mil bolívares, y que luego se echó para atrás por cuanto no confiaba que ese negocio le daría estabilidad y ganancias. Y por supuesto este medio de prueba demuestra que el ciudadano LUIS MORALES, no presenta ningún problema de inteligencia, n conductual, ni trastorno mental solo indicó determinantemente un cuadro depresivo de ideación suicida. Y al momento de ser evaluado y estar con el psiquiatra relatando los hechos tenía un afecto aplanado, como lo explico el experto a través de su pericia en el tema, un afecto que no trasmitía nada, estaba sentado ahí, estaba allí, estaba triste, triste y el afecto era ya no razonaba era una persona fría estaba allí y no trasmitía ningún sentimiento. Se hace importante destacar acá que rl experto explicó que psicotizarse significa: la depresión tiene que ver con hechos de pérdida y acontecimientos que tengan que ver con perdida, perdida de todo tipo, desde la parte biológica hasta todo lo que abarca externamente y todo lo que es el dominio, que todos tenemos dominio de algo somos como un pulpo, tenemos tentáculos en todas partes, en el trabajo, la casa, el carro, nos robaron el carro es una perdida, nos robaron la moto es una pérdida, perdemos el trabajo es una pérdida, es decir cualquier cosa que sea una pérdida para nosotros, indudablemente va a generar ideas o pensamientos, mejor dicho todo los hechos que tienen que ver van a generar ideas de perdida, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, que perdemos y eso a la vez va a generar un sentimiento de tristeza, todos esos hechos que tiene que ver con cosas que nos quitan, y esa tristeza a la vez se va a ir viendo más acentuada en la medida en que la persona, o como se dice el circulo vicioso de su mente, entra en un círculo vicioso que solo piensa en pérdida y aumenta la tristeza, que pasa con las personas deprimidas, hay personas deprimidas y es ahí que no explicó el experto siendo razonablemente entendible para el caso en particular que psicotizar, es cuando ya la persona se disocia de la realidad, pierde la noción de lo real, de lo externo y hasta pierde la noción de sí mismo, en ese momento la persona puede hablar cosas que no se da cuenta y puede hacer cosas de las cuales tampoco se da cuenta, algunos pueden recordarlas y si suceden casos que no la recuerdan. En presente caso al darse cuenta le ciudadano Luís Morales, que había acabado con la vid de sus padres y sus hijos, que ya no los iba tener mas y el allí, vivo por su puesto su tristeza era evidente; también a preguntas formuladas por la defensa, destaca circunstancias importantes en cuanto a que si el ciudadano Luís Morales, le manifestó que él se había tomado esa noche 20 Zolpidex , que ciertamente si una persona se toma 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el zolpidex se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que el como experto ha leído del zolpidex, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempo tomándola, les provoca eso. Por lo cual es entendible, lógico y aceptable en cuanto a que ciertamente el ciudadano acusado tomó las pastillas de zolpidex, tanto es así fue incautado receptáculo vacío del zopidex, en una de las papeleras por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, aunado al hecho que este experto certifica que ciertamente que la momento de evaluar al ciudadano LUIS MORALES, el le contó que desde octubre comenzó a tener problemas de dinero en su negocio y bajó mucho de peso y ya para el mes de noviembre comenzó a preocuparse mucho y tenía mucha ansiedad por problemas del dinero y no podía dormir por eso comenzó a tomar zolpidex de 10 mg, en la noche, porque había noches que no podía dormir, que su esposa se había ido a Margarita por cuestiones de trabajo y el seguía preocupado, depresivo y ansioso , y se encerró en ideas que no iba a sobrevivir a la crisis económica y que tenía que morir y no podía dejar a su familia sufriendo y por eso tenía que morir el y todo y su grupo familiar es decir, sus padres y sus dos hijos, como así fue, también le manifestó que no incluyó a la niña Victoria, ya que ella no era de su grupo familiar, por eso a ella no la incluyó en esa ejecución de acabar con al vida de sus padres y sus dos hijos, y se incluyó él también por supuesto; también le manifestó que no recordaba como había ejecutado el hecho, si recuerda que fue con un cuchillo pero no recuerdo como lo hizo; siendo que el diagnostico de su informe luego de todas las evoluciones practicadas que el ciudadano Luís Morales, presentaba un episodio depresivo grave y eso se trata ya cuando la persona ya tiene ideación suicida o ideas suicidas o ideas de autolisis que se llama también de quitarse la vida, todo cuadro depresivo ya cuando le llega a un psiquiatra o a cualquier médico con ideas de quitarse la vida ya es un cuadro depresivo grave, el hecho nada mas de quitarse la vida ya es grave y síntomas psicóticos porque indudablemente estamos en la presencia de una persona que en ese momento piensa, razona, responde bien, habla bien, tiene una atención y una concentración más, eso no es patológico porque es motivado al hecho de su estado afectivo siendo que cuando el ciudadano Luis Morales, llegó a su consultorio para a la entrevista llegó convaleciente de una operación que no tenía mucho tiempo indudablemente llegó con un desgaste de su estado físico que era notorio, que en todo caso el pudiera deducir que Luís Morales para el momento de los hechos estaba disociado de la realidad, pero no puede concluir porque a él no le consta, porque no lo vio en ese momento, lo puede inferir en base a lo que se ha vivido desde el punto de vista que comentan los psiquiatras, las personas normalmente, pero indudablemente para cometer un hecho en contra de un hijo o lo haces por descuido porque se te fue la mano, pero para hacer algo planificado ya implica un momento de reflexión y de pensamiento, hay que hacer una introversión hacia dentro y en ese momento no es una mente que el pueda decir que está en sus cabales algo hay por lo cual planifica y ejecuta el hecho , y aquí planifica y ejecuta le hecho, de acuerdo a lo manifestado en su entrevista, que para ese momento el acusado tenía un lenguaje coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras discurso lento y volumen bajo. Pero más ninguna anormalidad, que el acusado en ese momento presenta un juicio interferido debido a su mismo problema de depresión y eso es completamente normal en la persona deprimida no hay un juicio completamente cabal. Esa interferencia esa depresión, ya se viene hablando de depresión desde octubre 2010. que en este caso en particular no se puede hablar de inmediato, ya que el cómo psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto el viene hablando de depresión el viene hablando de que se sentía deprimido el conoce la materia, el viene hablando de depresión, depresión es que se siente mal no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. Y en su informe concluyó que el consultante presentó un cuadro clínico compatible con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideación suicida este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos ya que el paciente que cursa con un cuadro depresivo grave con ideas suicidas presenta un visión del entorno y las circunstancias matizadas con la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento caracterizado por escaso interés hacia el futuro y el predominio de ideas de muerte es decir pensamiento catastrófico o de autolisis e ideas suicidas propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos, que una persona puede estar muy deprimido pero esa persona no este disociado de la realidad, esa persona no esta psicótico por lo tanto la persona puede echarle el cuento a él, y en este caso el ciudadano Luís Morales, le relató todo bien, no había problema de lenguaje ni nada por el estilo, que si tenia una atención baja es normal, un pensamiento lento, perfecto, que va a tener ideas de desesperanza, minusvalía, baja autoestima, heridas de perdida, perfecto no hay ningún problema pero su capacidad, tiene conciencia, puede ser que tenga conciencia que está deprimido gravemente o como puede ser que no la tenga también es normal y se da de esa manera no, que tenga un juicio en ese momento la depresión, su pensamiento lento y el pensamiento rumiante o el circulo vicioso en el que se cierra el depresivo que se cierra en pensar una sola cosa hace que la persona pierda la perspectiva de las otras cosas que lo rodean y por lo tanto eso va a interferir en una adecuada percepción o en una correcta percepción de los hechos de su entorno y eso va a llevar a la persona a que la persona haga una síntesis o un análisis de ese hecho que lo lleva a un juicio equivocado y eso se da en la persona depresiva de una manera natural de una manera normal el depresivo no puede, inclusive al depresivo se le recomienda no tomar decisiones por que el depresivo no puede no está, ese pensamiento bloqueado que tiene por qué hay un bloqueo de pensamiento ese pensamiento lento que tiene ese pensamiento que se vuelve un círculo vicioso y de allí no sale no ve otra cosa no piensa en otra cosa hace que o pueda tomar decisiones inadecuadas y si las toma normal entonces el depresivo cuando vende un edificio, cuando vende un carro, cuando vende una casa, una decisión que si la persona lo lleva a un juicio prácticamente es irreversible esa venta, es decir se aprovecharon de una capacidad minusválida mental que tenía en ese momento la persona deprimida por lo tanto el en ese momento indudablemente puede estar deprimida, puede venir deprimido al consultorio pero él se acuerda muy bien que fue lo que le pasó o que era lo que tenía, la única forma que no recuerda es que tenga un cuadro psicótico o sea un esquizofrénico entonces si podemos decir que quizás no recuerde lo que le paso o que no recuerde lo que hizo, que haya una amnesia en ese caso del hecho sucedido, ese hecho dramático sucesivo si puede haber una amnesia., que el ciudadano Luís Morales para ese momento, que lo evalúa tenía un afecto aplanado que es la capacidad de trasmitir sentimiento, emoción, el consultante en ese momento tenía un afecto aplanado que es típico del depresivo, de una persona que no transmite nada lo que trasmite es el sentimiento típico de la depresión, que es tristeza, esa tristeza, esa apatía a su entorno a su medio, a las cosas, que eso es visible y eso es palpable, en el caso del ciudadano Luís Morales, no tiene enfermedad mental, esto se considera una enfermedad mental pasajera, no es una enfermedad mental propiamente dicha tipo cual, esquizofrenia, trastorno bipolar, una sicosis orgánica, una sicosis esquisofreniforme que tenga meses, años de evolución, de tratamiento, al momento de evaluar al ciudadano Luís Morales encontraron un individuo con depresión severa. En cuanto a lo dicho en que cuadro pudiera estar el ciudadano Luís Morales, lo descartó totalmente, no es una enfermedad mental propiamente dicha o verdadera o suficiente o mayor como queramos llamarla, que todas están clasificadas como enfermedades mentales, pero hay una que son más emocionales y otras verdaderamente ya causan un desajuste catastrófico en la persona como es el tipo esquizofrénico y las otras personas que pueden cometer un crimen de esta magnitud son los llamados psicopáticos bien perversos, que a sangre fría asesinan y asesinan y pueden asesinar uno o dos, tres o bien una colección de ellos, ahí entra el asesino serial como, las películas que nos presentan haya de, o las películas detectivescas, entonces ese es el tipo de personalidad que de manera fría, calculadora, etc, que no mata como se dice ni a una mosca volando como dice el dicho por ahí, ese es el otro tipo de personalidad dentro de ellos sin duda alguna hay uno más perverso que otros, pero el bien perverso es el comete ese tipo de homicidios sin tener ningún tipo de consideración, ni remordimiento alguno. 40 en cuanto a ello a lo anterior el ciudadano Luís Morales no, tampoco entra en ese tipo de personalidad. La otra persona que comete un cuadro de esta magnitud sería una persona común y corriente, que un momento dado se disocia de la realidad, es decir psicótiza y comete ese cuadro, en este caso, lamentándolo mucho, pero tiene que decirlo aquí existe un antecedente de un cuadro depresivo que se viene arrastrando, existe una fabulación en la mente de esa persona sobre su estado propio, tan es así que el habla, hasta la extrañeza de si mismo, cuando dice por ahí yo me sentía raro conmigo mismo con mi entorno y conmigo mismo, eso ya habla, si nosotros somos suspicaces y perspicaces como psiquiatras nos habla sobre una extrañeza del yo y ahí estamos hablando que está empezando a disociar de la realidad, tanto de sí mismo como del entorno, entonces por eso dice, que él infiere que el paciente, el consultante, este señor en ese momento se tuvo que haber psicotizado para cometer ese magnicidio y que el depresivo planifica su muerte y el depresivo es capaz de esbozarlo y el depresivo y de decirlo, yo me voy a matar y me voy a lanzar de allá de la azotea de parque central, puede ser que nos consigamos con una persona de personalidad un poco exuberante e histérica que llaman ellos los psiquiatras, que no haga nada de pura palabrerías y algo de teatralidad y melodrama, perfecto, no pasó nada pero a veces se encuentra con las personas que dicen me voy a matar y me voy a matar y se lo dice una vez, se lo dice tres veces a la quinta vez lo ejecuta, pueda ser que tenga éxito o puede ser que no tenga éxito. Claramente en la versión de los hechos pudo ver que el señor Luís Morales viene planificando su muerte pero incluyó en el paquete a sus padres y a sus dos hijos biológicos, quedó bien claro de porque no incluía a la otra persona a la otra niña, la otra menor que estaba allí, porque bien claro lo dijo no es mi parte biológica, eso no me pertenece, es decir, el tentáculo del pulpo no llega allá, es otro aspecto lo mío es mis dos padres y mis dos hijos, como yo no quiero que queden pasando calamidades, que queden como se dice con una vida arruinada entonces yo me suicido, es decir hago el homicidio primero y luego me suicidio, algo muy parecido a lo que es el crimen pasional, y en este caso aparentemente esa depresión venía de ese problema económico que estaba padeciendo el ciudadano Luís Morales en ese momento, aparentemente se origina de allí porque para que haya un cuadro depresivo simplemente tiene que haber un hecho, un suceso que nos afecte, que sea de nosotros y que lo perdamos, unos se deprimen porque pierden a la novia, otros se deprimen porque se divorcian y en cuanto a los medicamentos que venía tomando ya hace un tiempo, hay un problema también perspicaz de insomnio no se sabe de cuántos días, el habla de que tenía dos noches antes de cometer el hecho con insomnio, pero a lo mejor tenía más, el insomnio también contribuye a que una persona se disocie de la realidad, una persona normal común y corriente, como cualquiera de nosotros que tenga dos días sin dormir, pero dos días verdaderamente sin dormir y sin pegar nada, no que hizo así y se durmió dos minutos o cinco minutos y ya vera que cuando sale a la calle se siente raro se siente disociado, si no tiene una buena estructura psíquica se va a sentir rarísimo y se va a sentir afectado, entonces hay una serie de elementos que nos llevan a concluir que lo más probable que sucedió allí fue una disociación de la realidad, el ciudadano Luís Morales, estaba consciente de lo que estaba preparando y de lo que iba a hacer, hubo un momento en que su mente esta consiente y perfectamente bien y planificó y planificó y planificó, pero llega el momento en que lo ejecuta, por eso unos lo ejecutan y otros no, el que no lo ejecuta probablemente no se disocia, no vive ese momento psicótico, entonces como dice vulgarmente la gente no tuvo el valor de suicidarse, es que no, estaba plenamente consciente y sabía que se iba a tirar a los rieles del metro o sabía que se iba a colgar de una cuerda de una mata de mango pues y así mucho ejemplos que han aparecido personas que se han suicidad. que él estaba consciente, al ejecutar el hecho pero ese es el que no se psicotiza no lo hace, por eso se habla de que el suicidio es un momento psicótico que vive la persona, y también manifestó este experto que el ciudadano Luís Morales, tenía amnesia selectiva, que eso: es falta de recuerdo, la amnesia es olvido, bloqueo, porque él tiene amnesia selectiva solamente al hecho, eso quedó bloqueado, el hecho de el momento en que ejecutó a su padres y sus dos hijos, pero el no tiene amnesia selectiva de él, el recuerda cuando se introdujo el cuchillo, eso es viable, eso se ha dado. Es viable que una persona pueda agredir a sus padres, a sus hijos, y esté consciente que esta agrediéndolos, porque hay momento en que los padres pueden agredir a sus hijos, en un momento de crisis en una crisis de rabia, una crisis de agresividad, pierden el control de impulsos de ese momento, no es un cuadro depresivo, es simplemente una falla de control de impulso ejecuta lo que pensó y listo no le importa las consecuencias…” (Folio 176 al 192, pieza 8 del expediente). (Subrayado de la Alzada).

A preguntas formuladas por la Defensa, respondió el experto lo siguiente:

…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa: (…) 11.- Diga usted hablo (sic) sobre las consecuencias de una (sic) medicamentes (sic) llamado Zolpidez, el cual el ciudadano Luís Morales le afirmo (sic) haber consumido 20 pastillas aproximadamente para el día de los hechos, estableció usted unos efectos, me puede mencionar usted esos efectos: se espera que por lo general (sic) lo normas (sic) es que produzca sueño, pero puede producir cuadro paradójico, es decir tener un efecto contrario, en vez de producir sueño puede producir una excitabilidad de la persona, es decir producir intranquilidad, nerviosismo, y eso también puede producir esa cantidad de pastillas e indudablemente puede producirle también un cuadro disociativo de la realidad. 12.- Diga usted, me gustaría que usted pueda ser un poco más preciso, cuando se consume esa cantidad de pastillas existe cuadro disociativo propiamente dicho: no, es que no se puede afirmar así porque no todas las personas le da, haya personas que pueden tener un cuadro disociativo sin 20 pastillas con tomar una o dos o le puede dar un cuadro de sonambulismo o automatismo, se paran van a la nevera se beben un vaso de agua y se regresan a dormirse otra vez y no se dan cuenta, como se da cuenta los familiares que los ven, por lo menos esas son las anécdotas que tengo yo referentes a esa medicamento por esos digo que produce automatismo, porque la literatura no es muy clara en los efectos secundarios, yo hice un análisis en base de que es derivado de una Densodiecepina y la Densodiacepina tiene esos efectos esto es simplemente una Densodiasepina modificada pero al final se comporta como una Densodiacepina y al final va a ser igual a una Densodiacepina le funciono un mes y al otro mes ya no duerme con un Solpidez ya tiene que tomase dos e igual que el Valium ya no duerme con 10mg, tiene que incrementar la dosis a 20. 13.- Diga usted de acuerdo a lo que está diciendo en este momento, no podríamos determinar si Luis Morales en el supuesto que haya realizado ese acto los efectos y consecuencias haya sido sonámbulo, hipnotizado, lo haya hecho voluntariamente no podemos establecer: no, además hay algo, que yo no atribuyo al medicamento, en su relato ya venía pensando eso desde hace días, desde hace semana, hace meses ya esos es algo que se viene maquinando, que para ejecutarlo probablemente haya estado disociado de la realidad, sí…

(Folio 171, pieza 8 del expediente).

En la parte “MOTIVA” de la sentencia quedó establecido lo siguiente:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l amadrugada que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s (sic) con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita…

(Folio 283, pieza 8 del expediente)

De lo anterior se infiere, que la juzgadora arribó a la conclusión de establecer la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, una vez que realizó la apreciación y valoración del acervo probatorio llevado al juicio oral y público, todo lo cual fue debidamente razonado por la sentenciadora.

En cuanto a que: “el acusado de autos se encontraba bajo efectos de 20 pastillas de zolpidex, que de resultar cierto hubiere sufrido un paro cardiaco según los estudios científicos relacionados al consumo de dicho medicamento…”; tal argumento fue debidamente resuelto por la sentenciadora así:

…también a preguntas formuladas por la defensa, destaca circunstancias importantes en cuanto a que si el ciudadano Luís Morales, le manifestó que él se había tomado esa noche 20 Zolpidex, que ciertamente si una persona se toma 20 Valium de 10mg, indudablemente, el resultado que espera es que el paciente se va a noquear y va a dormir dos días como mínimo si nunca ha tomado una pastillas de esas, pero que sucede a veces causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el zolpidex se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo, usted se para de noche ejecuta un acto y no recuerda y cuadros también de confusión mental al otro día y cuadro de disociación de la realidad, eso es lo que el como experto ha leído del zolpidex, inclusive sin tomar 20 pastillas, si no tomando una dosis habitual de una pastilla, ya hay personas que cuando tiene un tiempo tomándola, les provoca eso. Por lo cual es entendible, lógico y aceptable en cuanto a que ciertamente el ciudadano acusado tomó las pastillas de zolpidex, tanto es así fue incautado receptáculo vacío del zopidex, en una de las papeleras por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, aunado al hecho que este experto certifica que ciertamente que la momento de evaluar al ciudadano LUIS MORALES, el le contó que desde octubre comenzó a tener problemas de dinero en su negocio y bajó mucho de peso y ya para el mes de noviembre comenzó a preocuparse mucho y tenía mucha ansiedad por problemas del dinero y no podía dormir por eso comenzó a tomar zolpidex de 10 mg, en la noche, porque había noches que no podía dormir, que su esposa se había ido a Margarita por cuestiones de trabajo y el seguía preocupado, depresivo y ansioso , y se encerró en ideas que no iba a sobrevivir a la crisis económica y que tenía que morir y no podía dejar a su familia sufriendo y por eso tenía que morir el y todo y su grupo familiar es decir, sus padres y sus dos hijos, como así fue, también le manifestó que no incluyó a la niña Victoria, ya que ella no era de su grupo familiar, por eso a ella no la incluyó en esa ejecución de acabar con al vida de sus padres y sus dos hijos, y se incluyó él también por supuesto; también le manifestó que no recordaba como había ejecutado el hecho, si recuerda que fue con un cuchillo pero no recuerdo como lo hizo; siendo que el diagnostico de su informe luego de todas las evoluciones practicadas que el ciudadano Luís Morales, presentaba un episodio depresivo grave y eso se trata ya cuando la persona ya tiene ideación suicida o ideas suicidas o ideas de autolisis que se llama también de quitarse la vida, todo cuadro depresivo ya cuando le llega a un psiquiatra o a cualquier médico con ideas de quitarse la vida ya es un cuadro depresivo grave, el hecho nada mas de quitarse la vida ya es grave y síntomas psicóticos porque indudablemente estamos en la presencia de una persona que en ese momento piensa, razona, responde bien, habla bien, tiene una atención y una concentración más, eso no es patológico porque es motivado al hecho de su estado afectivo…

(Folios 404 y 405, pieza 8 del expediente).

Vemos, que el argumento de la Defensa, fue debidamente razonado por la sentenciadora, dejando claro, una vez que valoró el testimonio del experto MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, Psiquiatra Forense, que el zolpidex:“…causa un efecto paradójico contrario, entonces la persona en vez de dormir se seda un poco pero al rato se excita y le produce una excitación, una intranquilidad, esa intranquilidad puede ser desde un grado leve, moderado a severo, inclusive puede parar hasta en una agitación psicomotriz y así como puede parar en una agitación psicomotriz, también puede parar en una disociación de la realidad puede tener un pequeño cuadro psicótico, el zolpidex se ha descrito en la literatura de que produce a veces cuadros de sonambulismo, es decir automatismo…”, de lo anterior no consta que el efecto “paro cardiaco” esgrimido en el recurso de apelación, haya sido un punto controvertido en el debate.

En atención a lo anterior, estima esta Sala que la denuncia planteada por los recurrentes resulta a todo evento infundada, debiendo ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

19.- Denuncian los impugnantes, que: “…de la Sentencia se percibe que no hay un análisis de la circunstancia, reportada por varios de los órganos de prueba testimoniales, aportados por el Ministerio Publico que al debate acudieron sobre que LUIS MORALES MORALES presentaba una presunta quiebra económica y depresión…” (Folio 43 Pieza 9 del expediente).

Observa esta Alzada, que la presente denuncia resulta imprecisa, por cuanto los recurrentes no indican de manera especifica, cuál es la “circunstancia, reportada”, que debió ser analizada por la sentenciadora, ni cuáles fueron esos “órganos de prueba” que refieren a la aludida circunstancia; por lo que, ante tal imprecisión impugnativa, debido a la falta de técnica recursiva, debe esta Sala referir al contenido del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”.

Atendiendo a lo anterior, resulta imposible verificar lo denunciado por los recurrentes, en razón, a la inexactitud de lo argüido en la presente denuncia, no obstante ello; constata esta Sala, que en el fallo impugnado, la Juez de Juicio dejó establecido lo siguiente:

“…Continua la defensa: “…La ciudadana Fiscal solicita que la serie de pruebas que están dentro del expediente sean valoradas con la sana crítica, pero hay que tomar en consideración las alegaciones que hizo el Ministerio Público para pretender un acto conclusivo en contra de mi defendido esta siendo señalado ser el autor de un hecho por el cual solicita la máxima pena establecida en el Artículo 406 numeral 3 literal “e” del Código Penal, con lo cual hasta el día de hoy cual es la prueba concreta y que lo señala el Ministerio Público que era la certeza de culpabilidad de mi defendido en este hecho, las veces que ha declarado ha dicho que nunca cometió ese hecho y que de la misma manera ha señalado como dice que tenía la crisis de carácter económico como lo ha señalado la declaración del impuesto sobre la renta, perfectamente se le entrego al tribunal la declaración del impuesto sobre la renta y la administradora de la empresa donde mi defendido tenía un ingreso cercano a los cien mil bolívares y que eso le permitió tener una solvencia económica de haber pagado su casa, los carros y las casas en el exterior y seguro…” (Folio 395 al 396, pieza 8 del expediente).

Ante el argumento anterior, expresó la juzgadora lo siguiente:

…En cuanto a ello quedó evidentemente demostrado que el ciudadano LUIS MORALES, presentaba para el momento de los hechos uan (sic) depresión insomnio por la situación economica del país, si bien es cierto, es viable que haya sido una situación controlable menos cierto no es, que le (sic) ciudadano LUIS MORALES, no lo entendió así y en vista que la empresa para la cual laboraba estaba teniendo problemas para la obtención de los productos, lo cual percutó y afectó directamente al acsuado (sic) ya que las ventas bajaron para el y por ende la entrada economica, situación que quedó constatada a través de la declaración entre otros del ciudadano MANUEL ANTONIO SIGNORES MARTEL, quein (sic) covnersó (sic) con él y le explicó la situación que atravesaba que eso lo tenái (sic) preocupado que no podìa dormir, y éste luego de haber estudiado su situación le explicó la situación se podía resolver, mas sin embargo el acusado no supo controlar la situación (sic) y determinó en la comisón de los hechos acabando con la vida de sus padrs (sic) y sus dos hijos adolescentes…

(Folio 396, pieza 8 del expediente).

De lo anteriormente expresado, consta que la sentenciadora realizó un examen detallado a los órganos de prueba llevados al debate, para determinar que el acusado presentaba problemas económicos y tenía problemas para dormir, por ello, no cabe duda que la denuncia planteada resulta a todo evento infundada, debiendo ser desestimada. ASÍ SE DECIDE.

20.- Denuncian los recurrentes que: “…En fin no existe un solo elemento demostrativo que las muertes hayan sido producto de su accionar, como temerariamente lo afirmó el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, “… agredió física y mortalmente…”. (Folio 44 Pieza 9 del expediente).

Al respecto, se debe mencionar, que la Juez de Juicio en la parte “MOTIVA” de la sentencia indicó, que la apreciación y valoración del acervo probatorio llevado al debate, acreditaron y demostraron la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en los hechos ocurridos, en la Urbanización Macaracuay, calle Manaure, Quinta Stella, Municipio Sucre del Estado Mirando, el 15 de febrero de 2011, cuando éste agredió mortalmente a sus padres e hijos adolescentes, utilizando para ello, armas blancas (cuchillos), ocasionándoles heridas a nivel del cuello (degollamiento), todo lo cual quedó establecido en el fallo que se impugna así:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l amadrugada que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes ANDREA MORALES BAUTE (14 años de edad) y ALEJANDRO MORALES BAUTE (16 años de edad) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) ALEJANDRO MORALES ABUTE, con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente ALEJANDRO MORALES, y al percatarse de u muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera in gresan a la vivienda y en un proceso de búsqueda escuchan la voz del acusado de autos dentro de una habitación destinada al personal de servicio, quien con vo bastante quebrantada solicitaba una cierta cantidad de agua como llamado de ayuda. Los funcionarios policiales proceden a abrir la puerta del baño y al percatarse de las lesiones fisicas que presentaba el acusado, entre ellas la proyeccion viceral a nivel del abdomen, proceden a trasladarlo hasta la sede del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito…

. (Folio 283, pieza 8 del expediente).

Todo lo anteriormente indicado, fue establecido por la sentenciadora, atendiendo a la valoración probatoria que efectuara conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los órganos de prueba (funcionarios policiales, expertos y testigos) los cuales fueron suficientemente examinados en la presente decisión con ocasión a las infracciones denunciadas por los recurrentes, a saber: MARIELA JOSEFINA BAUTE DE MORALES, HIGINIA YOLEIDA MORALES RAMOS, NORMEDY JASMIN CASTRO ARTEAGA, YACKSON YOCKIAR MADRIZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GUSTAVO ORTIZ CORASPE, JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, NAIRELIS KATIUSKA CHINCHILLA CHINCHILLA, MAGORA SIRGETTE ANDRADE GARCÍA, JESSICA CAROLINA COLMENAREZ LOBO, ALEJANDRO GALEANO MARTÍNEZ, BELTRAN EDUARDO BANDRES CEDEÑO, YENNIFER EVELIN JIMÉNEZ MANZANAREZ, HOMSI NAVARRO JORGE JOSÉ, HOFFMAN AUMAITRE RODOLFO GUILLERMO, SIGNORI ECHEVERRIA JAIME ARTURO, MARTÍNEZ DÍAZ KAREN CELENE, MORALES ZAMORA REINALDO ANTONIO, ROUTOLO STREFEZZA VINCENZO, QUINTERO LICON ARNALDO ALEJANDRO, SONIA BENAVIDES LÓPEZ, ORTEGA ISMAEL XAVIER, SALAZAR CEDRES LUIS ALBERTO, LUCENA OLIVERA LEIVIS LEONEL, CASTILLO MALAVÉ JUAN CARLOS, MANUEL ANTONIO SIGNORIS MARTEL, SANTA CRUZ BANZER EDUARDO, ADRIANA TUPPI CUÑAT, SENATORE FERNÁNDEZ VÍCTOR ANTONIO, MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, GONZÁLEZ DE PEREIRA CLARA ELENA,HERN´ÇANDEZ FREZZA ELIZABETH CAROLINA, MENDOZA DE CARRASCO ZULAIDA MORELLA, CRUZ CALCAÑO YANUACELIS CARMEN, BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA, GLORIA INÉS LONDOÑO ZEA, VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, GUARDIA TACORONTE TIBISAY COROMOTO, SENATORE FERNÁNDEZ CARMEN DE LAS MERCEDES, ZAMORA MENDOZA MARÍA EUGENIA, PLANELLES GRAN ANTONIO FRANCISCO, BARBOZA VIVIANA MILAGROS, MENDOZA DE MORALES MEUDY TIBISAY, AROCHA MARIÑO LUIS ARNALDO, ALFREDO JOSÉ GALAN PÉREZ y FRANKLIN PÉREZ.

De los anteriores órganos de prueba, extrajo la Juzgadora, las razones que sirvieron para determinar la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en los delitos investigados, de tal manera que la sentenciadora, contrario a lo denunciado por los recurrentes, deja establecido cuales fueron los elementos de prueba que demostraban la responsabilidad del acusado en la muerte de sus padres e hijos adolescentes, por ello la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

21.- Denuncian los recurrente que: “…en el caso de marras hay carencia probatoria por cuanto las pruebas practicadas han sido insuficientes, porque no han producido el resultado probatorio pretendido, por lo que, ante este estado de duda o de insuficiencia probatoria, la Juzgadora de Juicio debió abstenerse de pronunciarse en un sentido condenatorio…” (Folio 45 Pieza 9 del expediente) y que “…A nuestro representado le fue vulnerado el principio de in dubio pro reo como garantía de la presunción de inocencia del inculpado, basado más en el derecho probatorio y en la interpretación de la ley. Según dicho principio, el juez está obligado a absolver al reo cuando del examen de las pruebas deduce que hay duda razonable más allá de ese racionamiento o juicio…” (Folio 47 Pieza 9 del expediente).

En lo que atañe a la presente denuncia, se advierte de la revisión efectuada al fallo impugnado, que la juzgadora examinó las pruebas en forma individualizada, las comparó entre sí y estableció los hechos que daba por probados, señalando que en el caso sub examine “Quedo debidamente acreditado y demostrado de manera plena” vale decir, que la apreciación probatoria realizada por la jurisdicente, fue suficiente, para destruir la presunción de inocencia que abarcaba al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, despejando cualquier duda, para alcanzar la certeza sobre su culpabilidad, considerando procedente condenarlo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, esta afirmación se muestra fehaciente del análisis efectuado a lo largo de la presente decisión.

Por lo que considera este Órgano Colegiado, que no se constata la violación al principio in dubio pro reo, esgrimido por los recurrentes, por ello, la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ DECIDE.

22.- Denuncian los recurrentes que: 1) “…la experticia practicada por la experta MINERVA BARRIOS no recoge el hecho de que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES fue objeto de doble exanimación por parte de la funcionaria experta forense MINERVA BARRIOS BELLO; y por lo que ha debido realizarse Dos (2) reconocimientos y no Un solo reconocimiento médico legal como consta de autos; máxime cuando el motivo de este segundo reconocimiento lo fue la determinación de descarte o confirmación de la tesis del suicidio que conllevó a UN SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL para descarte de homosexualidad o crimen pasional –practicado por la forense ANUNZIATA DAMBROSIO…” (Folio 78 Pieza 9 del expediente), además arguye que: 2) “…el Tribunal transcribió y analizó PARCIALMENTE la deposición de esta experta, TERGIVERSÓ dicho testimonio al hacer parecer que dichas heridas fueron supuestamente auto infringidas…” (Folio 78 Pieza 9 del expediente).

En lo que atañe a la presente denuncia, preciso es referir al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ordena, que las pruebas se aprecien por el Tribunal de Juicio según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que el sentenciador no queda sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, y por ello es libre para apreciarlas en cuanto al mérito, pero la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable.

Respecto a la apreciación de las pruebas, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 160 del 17 de mayo de 2013, al indicar: “…que los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces de las corte de apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio…”

En este sentido, tenemos que la declaración de la experta BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA, Médico Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue valorada de manera individual y adminiculada al Reconocimiento Médico Legal Nº 129-2233-11 del 16 de febrero de 2011, practicado al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, todo lo cual consta en el fallo que se impugna así:

Posteriormente compareció: BARRIOS BELLO MINERVA JOSEFINA; a quien se le pone de vista y manifiesto la experticia Informe Medico inserto al folio 112 de la primera pieza, quien en consecuencia manifestó: la experticia es mi firma y el contenido también, yo leo la experticia y hablamos de la misma, esta experticia fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luis Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, se aprecia: se evidencia paciente en sala de recuperación del hospital domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidencia paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en: mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetro de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetro, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente ( suturadas todas). Según historia clínica paciente ingresa con presión diagnostica de: traumatismo múltiple por herida por arma blanca en región cervical, tórax, abdomen y miembros superiores. Se ingresa a pabellón y se realiza laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión de asa delgada en números de dos, sangrado del mesenterio con hematoma se realizo rafia y lavado de cavidad abdominal. Paciente permanece en recuperación con sedición. ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE (…)

(…)

A preguntas formulada por la defensa privada contestó: 1.- había ido en dos oportunidades por sugerencia o lo hizo verbal. Lo hizo por llamada telefónica, al jefe Sinue Villalobos, para que yo midiera y dijera si era superficiales autoinfligidas o había luchas. 2. quien tenía la duda. El de homicidio, cuando fui la primera no lo hice. 3. estableció que el jefe de homicidio había sugerido nos iba a hablar de muchas cosas. De que hubo defensa. 4.- una vez que realiza este segundo reconocimiento y se comunica al despacho cual fue su conclusión. Me trascribe para mi hubo defensa. 5.- práctico otro tipo de reconocimiento. No. 6.- porque va en dos oportunidades y no indica. Eso fue el mismo día, espacio breve, el me llamo antes, yo no pude ir, cuando me desocupe voy a ver las heridas, no tenia. 7.- Donde más pudo observar heridas: región cervical, heridas cortantes. 8.- la región del cuello, lateral izquierda, derecha, la región de la nuca. 9.- presento a nivel la defensa acaba de afirmar sobre la lesión cervical, pudieras verificar que la ciudadana medico indico con su mano cual era la región afectada, no se ha dicho en contra de lo que no se ha dicho. Se obvio a pesar que el Ministerio Público, sin lugar la objeción. 10.- índico que había: la región cervical es el cuello. 11.- usted en algún momento examinó la parte posterior de este ciudadano, estaba completamente sedado. No. 12.- de acuerdo a su experiencia no era necesario. Es necesario, pero el paciente estaba entubado, si lo movemos podemos perder al paciente, no puedo decir si tenia heridas posteriores. 13.- considera usted que aun cuando lo examino dos veces fue suficiente. Yo considero que fue suficiente, luego fue trasladado a Medicatura forense, para una segunda experticia, había quedado una parte sin examinar. 14.- la practicó Anunciata de Ambrosio. 15.- como llegan a ese examen ano rectal, lo pide Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en mi experiencia ese tipo de suceso como el que se ventila en esta sala, son sucesos que llaman la atención, conducta anormal, para descartar de homosexualidad, o crimen pasional. 16.- resultado de eso. Debe estar allí. 17.- a preguntas realizada por el Ministerio Público, luchas por armas. Puede aclarar a la defensa que medios observo que la hacen llegar a la conclusión. Múltiples heridas, me están atacando, me están lesionando (…)

(…)

De la anterior declaración se destacan las siguientes circunstancias: 1.-la experticia Informe Medico inserto al folio 112 de la primera pieza, reconoció la experticia como suya y el contenido también, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, se apreció: se evidencia paciente en sala de recuperación del hospital domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidencia paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en: mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente ( suturadas todas). 2. Según historia clínica paciente ingresa con presión diagnostica de: traumatismo múltiple por herida por arma blanca en región cervical, tórax, abdomen y miembros superiores. 3. Se ingresa a pabellón y se realiza laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión de asa delgada en números de dos, sangrado del mesenterio con hematoma se realizo rafia y lavado de cavidad abdominal. 4. Paciente permanece en recuperación con sedación. ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. 4. observó al paciente: el día de los hechos el 15, se trasladó dos veces al Domingo Luciani. 5. Hizo la 1er experticia como medico forense a ver las lesiones, hablando con el jefe de homicidio no las destapó, el jefe de homicidios le sugirió que tenían que medirla, y volvió solo a medir las heridas. Porque es el deber ser y no las midió en el primer momento porque estaban vendadas 6. Laparotomía exploratoria. Apertura, por una lesión de abdomen por arma blanca, por traumastimo, hay que abrir para ver que órganos hay lesionados. 7. El trabajo examinar el paciente y ver las lesiones, cuando hay este tipo de lesiones hay que examinar historia clínica, y dependerá la gravedad de las lesiones. 8. Tenia múltiples heridas,. Heridas múltiples cortante, mano derecho 1cm longitud, en el 3er dedo, región palmar, mano derecha. 16.- tipo: scalp, nos es cortante, es bisel. Producida por arma blanca, no es profunda no toca tejido interno y tejido subcutáneo. El centímetro de las heridas, en la mano izquierda, heridas cortantes en el pliegue de codo izquierdo. Lesión lateral izquierda. El cuello, no eran heridas profundas. 9. En la región abdominal tenía otras heridas: cuando llegó ya habían realizado la laparotomía, la quirúrgica puede modificar. 10. En palabras sencillas como medico no logró observar la herida que se produjo en el abdomen porque estaba vendado. 11.- en la historia medica en relación estado de salud en que llego. En malas condiciones porque había perdido mucha sangre. 12. Según su experiencia se produce las heridas que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. 13. El tipo de lesiones que presentó Luís Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortantes en mano derecha, pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo si lo trato de introducir es punzo cortante. 14. Cortante. Características. Heridas superficiales, no pasa mas haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares. 15. Vio las heridas en vivo, levanto las vendas. Si por eso fue la segunda vez para medirla y ver la profundidad cuando fue la segunda vez ya estaba suturada vio 16. Vicerados porque ahí, esta herida fue mas profunda, las asas intestinales. 17. Son auto infriginda o poca presión en su expresión un paciente que se quiere suicidar.

La anterior declaración se aprecia y se valora adminiculada al Examen Médico Legal de fecha 16 de febrero de 2011, signado cone l Nº 129-2233-11, suscrito por la DRA. MIENRVA BARRIOS, practicado al acusado LUIS MORALES, en el Hospital EL Llanito, a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS MORLAES, para el momento de los hechos presentó heridas en varias partes de su cuerpo, por cuanto se trata de la experta quien le practicó experticia Informe Medico que corre inserto al folio 112 de la primera pieza, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, informe que se adminicula y se aprecia y se valora conjuntamente con su declaración a tales fines, por cuanto dicha experta evidenció que dicho ciudadano se encontraba en sala de recuperación del hospital domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidenció paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente (suturadas todas). Determinó: ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. También se hace importante destacar acá con relación a las heridas presentadas por el acusado LUIS MORALES y el hoy occiso su hijo ALEJANDRO MORALES, ya que esta experta determina que según su experiencia se produce las heridas que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. Es así por cuanto como así lo estableció la experta YANUACELIS CRUZ, que de acuerdo a su experiencia estableció el orden cronológico de las cuatro muertes, y que Alejandro fue el último, así como también con él se presentó una lucha entre él y su victimario, por las heridas de defensa, en las manos, en los dedos, en los brazos antebrazos, luego heridas de huida por cuanto también presentó herida en el torax en el plano posterior, lo cual concuerda aquí con las herida presentadas por el ciudadano Luís Morales, como lo establece esta experta, que visualizó en el ciudadano Luís Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortantes en mano derecha, que pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo si lo trato de introducir es punzo cortante las cortantes son Heridas superficiales, no pasa mas haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares, vio las heridas en vivo, levantó las vendas, por eso fue la segunda vez para medirla y ver la profundidad cuando fue la segunda vez ya estaba suturada vio, pero eran vicerados porque ahí, esta herida fue mas profunda, las asas intestinales, las auto infrigindas o poca presión en su expresión es un paciente que se quiere suicidar. Siendo que ciertamente dicho ciudadano presentó heridas de poca profundidad como así lo estableció Gloria Londoño en su declaración al expresar que al ir al hospital EL Llanito a visitar a LUIS y pudo visualizar sus heridas la misma hizo una expresión y manifestó “…cuando le vi las heridas en los brazos me decepcioné…”, por lo cual al ser interrogada por quien aquí decide ¿Por qué se decepcionó? La misma respondió es que las heridas que presentaba era de intento de sucidio, y así queda establecido por esta profesional quien indicó que las heridas autoinfrigidas o poca presión considera que son pacientes que se quieren suicidar es decir, una vez mas se constata que ciertamente el acusado luego de ejecutar el abdominable hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas, como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES…” (Folio 225 al 229, pieza 8 del expediente).

En la oportunidad de las conclusiones, la Defensa expuso:

“…Conitnua (sic) la defensa: “…Por otro lado ciudadana juez el Ministerio Público como que no escuchó bien lo que dijo la experta Minerva Barrios, que suscribió la experticia señalo (sic) que había ido dos veces pero que solo se levanto (sic) un acta y verificó las heridas de Luis Morales el día 15, se va con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas porque las heridas que presentaban eran tantas que en la cervical que se las hubiera causado Luis Morales, heridas que la ciudadana Minerva Barrios que señalo (sic) aquí que se trataba de heridas de defensa mas, no auto infligidas como dice el Ministerio Público y tan defensa como de varias personas, solicito al tribunal que corrobore a través de la grabación lo que la defensa esta señalando en cuanto a los dichos de las ciudadanas Minerva Barrios, esta prueba la adminicula el Ministerio Público con la declaración de Yanuacelis Cruz..” (Folio 397 y 398, pieza 8 del expediente).

La juzgadora dio contestación a lo anteriormente expuesto, de la manera que sigue:

“…Con relación a ello es de hacer notar y puntualizar a la defensa que quien aquí decide apreció y valoró la declaraión de la DRA. MINERVA BARRIOS, quien le practicó evaluación médica al acusado LUIS MORALES, en el Hospital EL Llanito, siendoq ue a través de su testimonio se evidencio que ciertamente el ciudadano LUIS MORALES, para el momento de los hechos presentó heridas en varias partes de su cuerpo, por cuanto se trata de la experta quien le practicó experticia Informe Medico que corre inserto al folio 112 de la primera pieza, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, informe que se adminicula y se aprecia y se valora conjuntamente con su declaración a tales fines, por cuanto dicha experta evidenció que dicho ciudadano se encontraba en sala de recuperación del hospital Domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen evidenció paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente (suturadas todas). Determinó: ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE...” (Folio 398 y 399, pieza 8 del expediente).

La anterior prueba fue sujeta al contradictorio, objeto de preguntas y repreguntas por las partes; una vez concluido el debate la sentenciadora procedió a darle el valor probatorio respectivo, siendo que, dicha valoración no puede ser censurable por esta Sala de Apelaciones, atendiendo al criterio jurisprudencial ut supra mencionado.

Con base a lo anterior, estima este Órgano Colegiado, que las denuncias esgrimidas por los apelantes deben ser declaradar SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

23.- Además continúan con las denuncias los recurrentes, en esta oportunidad alegan que: “…De esta experticia ANO-RECTAL se evidencia que nuestro representado tenía unas escoriaciones en su espalda, de lo cual presumimos se trataba heridas producto del arrate (sic) que sufriría nuestro representado en el momento que fue trasladado desde su habitación hasta el cuarto de servicio, lesiones evidentes y propias del tallado por la alfombra que cubre las escaleras que comunican las ambas platas (sic) del inmueble. Es el caso que el Tribunal SILENCIO ESTA PRUEBA PERICIAL que resultó del ALCANCE del dictamen practicado por la experta MINERVA BARRIOS…” (Folio 88 Pieza 9 del expediente).

En lo que atañe a la presente denuncia, esta Sala debe señalar que, el Dictamen Pericial Nº 129.2233-B-11, del 25 de febrero de 20011, donde consta el resultado del Examen ano-rectal, realizado al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, fue practicado por la experta ANUNZIATA DAMBROSIO, tal y como consta al folio 43 del cuaderno de pruebas, no obstante, dicho examen no fue ofrecido como prueba por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, menos aún, fue promovido por la Defensa en la oportunidad de oponerse a la persecución penal, en tal sentido, le estaba vedado a la sentenciadora apreciar y valorar una prueba no ofrecida, por tanto, no admitida en la audiencia preliminar por el Tribunal de Control.

Por otra parte, en cuanto que: “…el Tribunal SILENCIO (sic) ESTA PRUEBA PERICIAL que resultó del ALCANCE del dictamen practicado por la experta MINERVA BARRIOS…”; es preciso indicar, que la aludida experta realizó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 129-2233-11, del 16 de febrero de 2011, tal y como consta al folio 112, pieza 1 del expediente, prueba ésta que fue apreciada y valorada de manera individual y concatenada por la sentenciadora, permitiéndole determinar lo que sigue:

“…La anterior declaración se aprecia y se valora adminiculada al Examen Médico Legal de fecha 16 de febrero de 2011, signado cone l Nº 129-2233-11, suscrito por la DRA. MIENRVA (sic) BARRIOS, practicado al acusado LUIS MORALES, en el Hospital EL Llanito, a los fines de determinar que ciertamente el ciudadano LUIS MORLAES (sic), para el momento de los hechos presentó heridas en varias partes de su cuerpo, por cuanto se trata de la experta quien le practicó experticia Informe Medico que corre inserto al folio 112 de la primera pieza, fue realizada el 16 de febrero de 2011, fecha del suceso 15 de febrero del 2011, al señor Luís Alberto Morales. Examinado en el Hospital Domingo Luciani el día 15-02-2011, informe que se adminicula y se aprecia y se valora conjuntamente con su declaración a tales fines, por cuanto dicha experta evidenció que dicho ciudadano se encontraba en sala de recuperación del hospital domingo Luciani posterior a cirugía abdominal (laparotomía); al examen se evidenció paciente agitado, entubado vendaje comprensivo abdominal; heridas múltiples en mano derecha, con herida un centímetro de cuarto dedo de un centímetro en tercer dedo y una en región palmar de cinco centímetros de longitud, en mano izquierda, dos heridas en región palmar de tres centímetros de longitud, herida de tipo “scalp” en cuarto dedo izquierdo; herida cortante en pliegue de codo izquierdo de ocho centímetros, dos heridas de región cervical izquierda de tres centímetros y seis centímetros respectivamente (suturadas todas). Determinó: ESTADO GENERAL: PACIENTE HOZPITALIZADO. TIEMPO DE CURACION: SESENTA DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA DIAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA: SI, EXPECIALIZADA. TRASTORNO DE FUNCION: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. CARÁCTER: GRAVE. También se hace importante destacar acá con relación a las heridas presentadas por el acusado LUIS MORALES y el hoy occiso su hijo ALEJANDRO MORALES, ya que esta experta determina que según su experiencia se produce las heridas que son de las manos, son de defensa porque metes las manos y tiene heridas en las dos manos las heridas de los brazos. También, si me golpea me defiendo la herida en la región abdominal: debido a las múltiples heridas que tiene el paciente, tuvo que haber tenido una lucha para tener tantas heridas en el cuerpo. Es así por cuanto como así lo estableció la experta YANUACELIS CRUZ, que de acuerdo a su experiencia estableció el orden cronológico de las cuatro muertes, y que Alejandro fue el último, así como también con él se presentó una lucha entre él y su victimario, por las heridas de defensa, en las manos, en los dedos, en los brazos antebrazos, luego heridas de huida por cuanto también presentó herida en el torax en el plano posterior, lo cual concuerda aquí con las herida presentadas por el ciudadano Luís Morales, como lo establece esta experta, que visualizó en el ciudadano Luís Alberto Morales. Heridas múltiples. Cortantes en mano derecha, que pudieron haber sido heridas de defensa, diferencia entre herida producido cuando trata de defenderse un cuchillo entra o cuando yo trato de penetrarlo si lo trato de introducir es punzo cortante las cortantes son Heridas superficiales, no pasa mas haya del subcutáneo, es muy poco escasos, de planos musculares, vio las heridas en vivo, levantó las vendas, por eso fue la segunda vez para medirla y ver la profundidad cuando fue la segunda vez ya estaba suturada vio, pero eran vicerados porque ahí, esta herida fue mas profunda, las asas intestinales, las auto infrigindas o poca presión en su expresión es un paciente que se quiere suicidar. Siendo que ciertamente dicho ciudadano presentó heridas de poca profundidad como así lo estableció Gloria Londoño en su declaración al expresar que al ir al hospital EL Llanito a visitar a LUIS y pudo visualizar sus heridas la misma hizo una expresión y manifestó “…cuando le vi las heridas en los brazos me decepcioné…”, por lo cual al ser interrogada por quien aquí decide ¿Por qué se decepcionó? La misma respondió es que las heridas que presentaba era de intento de sucidio, y así queda establecido por esta profesional quien indicó que las heridas autoinfrigidas o poca presión considera que son pacientes que se quieren suicidar es decir, una vez mas se constata que ciertamente el acusado luego de ejecutar el abdominable hecho de ejecutar a sus padres y a sus dos hijos adolescentes, se autoinfrigió heridas, por lo cual no puede hablarse de otra u otras personas ajenas que hayan entrando a la residencia del ciudadano LUIS MORALES, a cometer esos hechos, queda descartado en su totalidad que hayan penetrado ese dia personas ajeanas, como así quedó establecido no existe otra persona responsable y por enden culpable de la ejecución y de esos hechos que terminó dándole muerte a esas cuatro personas padres e hijos adolescentes del acusado con armas blancas “cuchillos” más que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES. MORALES…” (Folio 228 y 229, pieza 8 del expediente).

De lo anterior, se desprende que no asiste la razón a la Defensa, por cuanto si fue valorado el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 129-2233-11, del 16 de febrero de 2011, realizado por la experta MINERVA BARRIOS, no constatando esta Sala, el silencio de prueba denunciado por los recurrentes, debiendo en consecuencia declarar SIN LUGAR la presente denuncia. ASÍ SE DECIDE.

24.- Denuncian los recurrentes lo siguiente:

 “…El Ministerio Público, y el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Juicio, así como la sentencia condenatoria impugnada, omitieron expresar en su fallo, los hechos configurativos de las circunstancias específicas, que conllevan a calificar el delito (como agravado): HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO, por cuanto, que lo hace ser CALIFICADO Y AGRAVADO, POR (sic) cuales CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, LUGAR, BIEN JURIDICO PROTEGIDO y afectado, yo no debo imaginarme que eso debe ser así, yo debo y tengo derecho a que se me diga porque (sic) se me sanciona así y con esa pena, los argumentos lógicos, jurídicos y científicos, los debe dar el juez, en un razonamiento, que permita que la sentencia se entienda por si (sic) sola, que debe ser LÓGICA Y MOTIVADA…” (Folio 94 Pieza 9 del expediente).

 “…Y es que para abundar en la inmotivación de la sentencia, tampoco dice la ciudadana Juez o el Tribunal en su sentencia, la razón legal, lógica por qué aplica una pena de: “… que contempla una pena definitiva de Setenta y dos (72) años y Seis (6) Meses de prisión…”, de donde sacó esos SETENTA Y DOS (72) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo que el articulo 406 numeral 3 literal “a”; establece dos extremos de la pena, un límite superior y otro límite inferior: “…de veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren (…) en la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge…”. Que extremo tomó la Juez, el límite inferior o superior, como hizo la conversión de la pena, para que le de esa cantidad de pena…” (Folio 94 Pieza 9 del expediente)

 “…Lo anteriormente indicado y como ya se señaló, en ninguna parte del fallo están las pruebas demostrativas de tales circunstancias genéricas o específicas, generando una infracción del artículo 346 numerales 3 y 5; por cuanto debe exponer: “… la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados…” y por otro lado: “…la decisión expresa sobre…la condena del acusado o acusada, ESPECIFICANDOSE EN ESTE CASO CON CLARIDAD LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN…” (Folio 94 Pieza 9 del expediente).

 “…se genera un ERROR DE DERECHO E INFRACCIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN, del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al no analizar, comparar y valorar cada una de esas circunstancias, tanto genéricas como específicas de la normativa sustantiva…” (Folio 94 y 95 Pieza 9 del expediente).

Ahora bien, en relación a lo antes denunciado, se debe indicar, que la juzgadora una vez realizada la valoración a todo el acervo probatorio (expertos, testigos y funcionarios policiales que acudieron al debate), acreditó los hechos, expuso de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta el fallo que hoy se impugna, para arribar a la conclusión condenatoria de la manera siguiente:

“….De los razonamientos anteriormente expuestos, así como a las consideraciones de hecho y de Derecho que han quedado plasmados este JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, (…), por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño (sic), Niña (sic) y el (sic) adolescente (sic), en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad), a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que en definitiva deberá cumplir el acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) correspondiendole al tribunal (sic) de Ejecución la misma, de conformiad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo la medida Privativa Preventiva de Libertad que fuera decretada por el Tribunal 35 de Control; así mismo se les condena a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE…” (Folio 409, pieza 8 del expediente).

En efecto, la juzgadora en la parte “MOTIVA” de la sentencia señaló lo siguiente:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l amadrugada que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas…

(Folio 283, pieza 8 del expediente).

En este orden, se debe traer a colación el contenido del artículo 406 numeral 3, literal “a” del Código Penal, el cual establece lo que sigue:

Artículo 406. “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

(…)

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

  1. En la persona de su ascendiente o descendiente

No cabe duda, que la conducta desplegada por el acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en el entendido que: “…agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes…”¸ se adecua perfectamente a lo establecido en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal, ello en razón, a que la muerte intencionalmente causada a la persosa del ascendiente y descendiente, califican el tipo penal de homicidio, tal y como acertadamente lo estableció la juzgadora; y si bien la Juez a quo desatinadamente consideró la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a: “Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente”, a los fines de agravar el delito de homicidio calificado, cometido contra los dos adolescentes, sin embargo, tal yerro de manera alguna influye en el dispositivo de la sentencia.

No obstante lo anterior, esta Sala procede a verificar el cálculo de la pena de la manera que sigue:

1) El delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 3 literal (a) del Código Penal establece una pena de 28 a 30 años de prisión.

2) Atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, según el cual: “Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad…”

28 30=58

Termino Medio: 29 años (Pena aplicable al delito)

Por último, al aplicarle la concurrencia de delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal, que indica: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo de aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad correspondiente a la del otro u otros…”.

La juzgadora, tomó en cuenta la pena aplicable al delito, es decir, los veintinueve (29) años por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, a la cual se debe sumar la mitad correspondiente a los otros tres homicidios, esto da una cifra de setenta y dos (72) años y seis (6) meses de prisión.

Homicidio Calificado 29 años Pena aplicable

Homicidio Calificado 14 años 6 meses Aumento 1/2

Homicidio Calificado 14 años 6 meses Aumento 1/2

Homicidio Calificado 14 años 6 meses Aumento 1/2

Total Pena a cumplir 72 años 6 meses de Prisión

3) No obstante, el calculo anterior, la instancia atendió acertadamente a lo establecido en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “…Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años”. Por tal razón, condenó al acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, a cumplir la pena de 30 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal (a) del Código Penal, cometidos en perjuicio de sus padres, ciudadanos Luis Morales Rodríguez y Virgilia Caridad Morales Zamora, y de sus dos hijos adolescentes, aunado a ello le aplicó las penas accesorias que establece el artículo 16 del Código Penal.

Así las cosas, evidencia esta Sala, que en el presente caso no le asiste la razón a los impugnantes. Si bien el Juzgado de Juicio no artículó una rigurosa y exhaustiva motivación de la penalidad, no es menos cierto que de la lectura integral de dicha decisión se desprende a todas luces, el cálculo efectuado por la sentenciadora a los fines de obtener la pena que debe cumplir el acusado de autos por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado en contra de sus padres; y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de sus dos hijos adolescentes, los cuales se encuentran previstos en el artículo 406 numeral 3 literal (a) del Código Penal; utilizando para ello argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, articulados con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente.

Entonces, se observa con meridiana claridad que la Juez de Juicio sí exteriorizó –aunque suscintamente- los motivos por los cuales: a) Aplicó el termino medio de la pena (artículo 37); b) Aumentó la mitad de la pena correspondiente a los demás delitos (artículo 88); c) Estimó procedente la aplicación del artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La conjugación de todos estos elementos constituyó la premisa esencial que llevó a dicha juzgadora a concluir que la pena aplicable era de treinta (30) años de prisión.

Por lo que en criterio de esta Alzada, el Tribunal de Juicio cumplió a cabalidad la exigencia de motivación prevista en el artículo 157 de la Ley Adjetiva Penal, por ende, las denuncias planteadas deben ser declaradas SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

25.- Denuncian los recurrentes que: “…era menester delucidar (sic) si nuestro representado presentó alguna anomalía mental para el momento de la ocurrencia de los hechos, y en el supuesto negado de participación en los hechos criminales, debió aplicarse la eximente propia de la patología que pudiera haber presentado nuestro defendido, tal como resultó evidente algunos rasgos de desordenes (sic) mentales como lo fue: “el brote psicótico continuado…” (…), Es por lo que, en el supuesto negado de responsabilidad en los hechos fueron omitidas y silenciadas por el tribunal en su sentencia estas normas, las cuales debieron ser observadas desde el mismo momento de sospecha de existencia de anomalía cerebral o afectación de facultades mentales, “…estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”, siendo esta situación de salud mental indicado con suficiente amplitud, en cuyo caso, hubo de ser tal, que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, esto es incurrir en un silencio de pruebas obrantes en auto…” (Folio 95 Pieza 95 del expediente).

En lo que concierne a la presente denuncia, esta Sala advierte que el argumento esbozado por los recurrentes en el recurso de apelación, en cuanto a la “existencia de anomalía cerebral o afectación de facultades mentales”¸ no fue considerado por la sentenciadora a los fines de la atenuación de la pena, toda vez que del análisis efectuado al acervo probatorio esta situación fue descartada.

Así tenemos, que de la apreciación probatoria efectuada por la juzgadora a la declaración del experto Psiquiatra Forense MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, esta determinó lo que sigue:

…En cuanto a lo dicho en que cuadro pudiera estar el ciudadano Luís Morales, lo descartó totalmente, no es una enfermedad mental propiamente dicha o verdadera o suficiente o mayor como queramos llamarla…

(Folio 338, pieza 8 del expediente)

En la oportunidad de las conclusiones de la Defensora Luris Marisol Barrios, ésta manifestó su inconformidad con la incorporación de la experticia psiquiátrica realizada por el experto Nicolas Malandra Flamminia, Psiquiatra Forense, la cual fue valorada por la sentenciadora, estableciendo lo siguiente:

…Y por supuesto este medio de prueba demuestra que el ciudadano LUIS MORALES, no presenta ningún problema de inteligencia, n conductual, ni trastorno mental solo indicó determinantemente un cuadro depresivo de ideación suicida. Y al momento de ser evaluado y estar con el psiquiatra relatando los hechos tenía un afecto aplanado, como lo explico el experto a través de su pericia en el tema, un afecto que no trasmitía nada, estaba sentado ahí, estaba allí, estaba triste, triste y el afecto era ya no razonaba era una persona fría estaba allí y no trasmitía ningún sentimiento…

(Folio 402, pieza 8 del expediente).

Posteriormente, concluyó la juzgadora así:

…En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Y como ya se dijo en nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26 y 257 Ejúsdem, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad...

(Folio 407 y 408 pieza 8 del expediente).

De tal manera, que la juzgadora no podía valorar un punto que no fue objeto del debate, menos aún, tomarlo en consideración a los fines de atenuar la pena aplicable, por cuanto la afectación mencionada por los recurrentes, no quedó acreditada en el juicio oral y público, por lo que tal denuncia debe ser desestimada por infundada. ASÍ SE DECIDE.

26.- Denuncian los apelantes que:

 “…se evidencia la contravención al contenido normativo previsto en el artículo 26 y 49.1 Constitucional en concordancia con los artículos 13, 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por infracción del artículo 444.2 en relación al artículo 346.3° (sic) y 4° (sic) ejusdem (requisitos de la sentencia), como fundamento de esta denuncia en planteamiento concreto de que el Tribunal de Juicio no sentenció motivadamente, sino que emite un pronunciamiento impreciso, ilógico, sin ninguna sujeción a criterios motivados, colocando al acusado en un estado de indefensión y contrario al debido proceso; abandonado su tutela judicial efectiva, en la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en nuestra Carta Magna…” (Folio 48 y 49 Pieza 9 del expediente).

 “…la recurrida incurre en falso supuesto que da lugar a la inmotivación de sentencia, infringe lo dispuesto por el artículo 444, numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los fundamentos de hecho en cuanto refiere a las pruebas inculpatorias, exige el grado certeza objetiva que proviene sólo de la prueba, no de su tergiversación sin base causal ni conviccional, todo en virtud de lo cual – basada la presente en el motivo a que refiere el artículo 444.2 en relación al artículo 346, numeral 3º (sic) Ejusdem – relativa a los requisitos concurrentes que debe contener la sentencia en cuanto a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados…” (Folio 86 Pieza 9 del expediente).

Observa esta Sala, que los impugnantes de manera contradictoria denuncian el vicio de inmotivación de la sentencia y por otro lado arguyen que se emite un pronunciamiento “impreciso, ilógico, sin ninguna sujeción a criterios motivados”; evidentemente que los vicios denunciados se excluyen entre sí, ya que no se puede alegar, que la sentencia carece de motivación, y a su vez expresar, que la motivación es imprecisa e ilógica; ¿hay motivación o la motivación existente es ilógica? de tal manera que, la falta de técnica recursiva en la que incurren los apelantes, impide a esta Alzada examinar el fundamento legal de su denuncia de ilogicidad, por cuanto carece de todo sustento fáctico y jurídico.

No obstante lo anterior, esta Sala procede a resolver la denuncia de inmotivación, así tenemos, que respecto a la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 125, del 27 de abril del 2005, ha establecido lo siguiente:

… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador…

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Como bien se ha señalado en el extenso del presente fallo, el Tribunal a quo articuló de manera clara y precisa la justificación armonica de la sentencia condenatoria; de la lectura integral de la sentencia impugnada se desprende la mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y demás datos que sirven para identificarlo (folio 2 pieza 8 del expediente); la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio (folio 2 al 19, pieza 8 del expediente), por lo que la sentencia cumple con el requisito previsto en el artículo 346 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, tenemos que cursa al folio 19 de la pieza 8 del expediente, el capítulo de la sentencia denominado, “HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO”, el cual se extiende hasta el folio 282, lo que evidencia el cumplimiento irrestricto del numeral 3 artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que alude a: “La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, de allí extrajo la juzgadora lo siguiente:

…Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con los testigos, expertos y funcionarios que declararon en el presente juicio oral y público que el día 15 de febrero de 2011, en horas de l amadrugada que el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, agredió fisica y mortalmente a sus dos padres e hijos LUIS MORALES RODRIGUEZ (padre de 79 años de edad) VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA (madre de 74 años de edad), e hijos adolescentes (…) , utilizando para tal crimen cuatro (4) cuchillos elaborado0s con hoja de metal y heridas a nivel del cuello (degollamiento) , hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2011, en la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre Estado Miranda, Calle Manaure, en la Quinta Stella, lugar en que el acusado residía con las (4) cuatro victimas, mas la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (hijastra de 15 años de edad) y su concubina GLORIA INES LONDOÑO ZEA, quien para el momento de los hechos se encontraba de viaje en la ciudad de Margarita; es as´si que siendo aproximadamente las 6:40 horas d ela mañana de esa misma fecha día de los hechos, la adolescene VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, hijastra del acusado, se despierta a raíz de los constantes sonidos de los despertadores, hora ésta tardía a la acostumbrada para ir a sus clases escolares habituales, dirigiendose con algo de premura hasta la habitación de su hermano (occiso) ALEJANDRO MORALES ABUTE, con intención de verificar si éste se había ido a su colegio, percatándose que el mismo se encontraba acostado en su cama sobre un volumen cuantioso de sangre, situación ésta que originó que se refugiara en su cuarto con estado avanzado de pánico, procediendo a hacer llamado a través de señas corporales a su vecino JAIME SIGNORE, quien se encontraba en al vía pública en compañía del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, ingresando el primero de ellos a la vivienda utilizando las llaves que le arrojara la adolescente Victoria por el ventanal; una vez que el ciudadano JAIME SIGNORE ingresa al interior de la vivienda se dirige hasta la habitación donde se encontraba el adolescente (…), y al percatarse de u (sic) muerte procede inmediatamente a buscar a la adolescente VICTORIA que se encontraba dentro de su habitación, la toma de brazos e inmediatamente la traslada hasta su casa para calmar su estado de nerviosismo y pánico. Posteriormente el ciudadano JAIME SIGNORE, realiza llamada telefónica a la oficina central de la Policia de Sucre, estado Miranda, haciendo acto de presencia poco tiempo después a dicho inmueble los funcionarios ALEJANDRO GALIANO MARTINEZ y JOEL JAVIER GARRIDO BOYER, quienes de igual manera ingresan a la vivienda y en un proceso de búsqueda escuchan la voz del acusado de autos dentro de una habitación destinada al personal de servicio, quien con vo bastante quebrantada solicitaba una cierta cantidad de agua como llamado de ayuda. Los funcionarios policiales proceden a abrir la puerta del baño y al percatarse de las lesiones fisicas que presentaba el acusado, entre ellas la proyeccion viceral a nivel del abdomen, proceden a trasladarlo hasta la sede del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito…

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Po otra parte, cursa al folio 281 de la pieza 8 del expediente, el capitulo de la sentencia denominado “MOTIVA”, el cual se extiende hasta el folio 408, en el mismo, la Juez de Juicio expone claramente los “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL FALLO CONDENATORIO”, llevando a cabo una congruente argumentación, que pone en evidencia la coherencia interna de la sentencia, no constatándose que en las fundamentaciones exista disonancia alguna. En conclusión, la juzgadora cumplió cabalmente con el requisito de la sentencia previsto en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, la sentencia contiene la decisión expresa sobre la condena del acusado de autos, especificándose con claridad las sanciones que se imponen (folio 408 pieza 8 del expediente) lo cual fue suscrito por la jueza (folio 409 pieza 8 del expediente) todo ello conforme a lo previsto en el artículo 346 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

De todo lo expresado ut supra para resolver la SEGUNDA, TERCERA, SEXTA, SÉPTIMA y NOVENA DENUNCIA esgrimidas por los recurrentes se evidenció que la Juzgadora cumplió con el deber de motivación, por cuanto atendiendo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, examinó las pruebas en forma individualizada, las comparó entre sí y estableció los hechos que daba por probados, señalando de cual medio de prueba los extraía; la apreciación de las pruebas se hizo sin omitir ninguna parte de ellas, de manera que no se alterara el resultado del proceso.

En conclusión la Juez de Juicio dictó la sentencia cumpliendo a cabalidad la exigencia de motivación prevista en los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende el fallo impugnado cumple con la exigencia de motivación, y no generó lesión alguna al derecho a la tutela judicial efectiva ni al derecho a la defensa del acusado, en los términos que fueron denunciados por los impugnantes, por lo que la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

En atención a todo lo antes expuesto, esta Sala estima, que la SEGUNDA, TERCERA, SEXTA, SÉPTIMA y NOVENA DENUNCIA esgrimidas por los recurrentes deben ser declaradas SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

PRIMERA DENUNCIA

Como PRIMERA DENUNCIA, arguyen los apelantes el: “Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión” conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto alegan:

 “Se desprende del Acta de AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, las precarias condiciones de salud mental en que se encontraba nuestro defendido para el momento de la celebración de dicho Acto, del cual se evidencia un completo estado de indefensión por incapacidad para obrar, para entender, para comprender en sus cabales -con conciencia- lo que le acontecía a su alrededor, por presentar BROTES PSICOTICOS CONTINUOS”.

 “Del ACTA PARA OIR AL IMPUTADO se evidencia que el hoy sentenciado de autos LUIS ALBERTO MORALES MORALES, NO SE encontraba en PLENO USO DE SUS FACULTADES MENTALES para el momento en que fue imputado de los cargos”.

 “Dada la especifica patología de “…brotes psicóticos continuos informada al Juez 35º de Control por el médico tratante, era indispensable aclarar el estado especial de salud mental de LUIS ALBERTO MORALES MORALES para determinar la capacidad jurídica de imputación, por mandato judicial en el campo penal regulado por el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 127.1.8.10 ejusdem y 49.1.3 Constitucional, a los fines de garantizar los Derechos consagrados en el artículo 83 y 84 Constitucional”.

 “…Nos vemos en la obligación de denunciar en forma de repudio, la violación de la normativa contenida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.8 Constitucional, por cercenación del Derecho a la Presunción de Inocencia, determinadas con las falsas aseveraciones difundidas por prensa en mala praxis de los funcionarios actuantes en la investigación con transgresión a las reglas para la actuación policial prevista en el artículo 119.4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 262 y 263 ejusdem. De este hecho público y notorio comunicacional se le atribuyó a LUIS ALBERTO MORALES que era dueño de una distribuidora de productos naturistas que estaba enfrentando problemas económicos en su negocio y por ello tomó la fatídica decisión de cometer el asesinato y luego tratar de suicidarse, no dudan que el crimen lo haya cometido tras verse totalmente en quiebra, según pesquisa que habría determinado que por la venta de productos naturistas el psicólogo registraba pérdidas de 80%; que el responsable de cuádruple homicidio utilizó dos cuchillos de la cocina para cometer los crímenes; que se maneja que ingirió un solvente conocido como Benzol, para quitarse la vida, tras cometer el crimen. que (sic) los dos adolescentes, fueron sedados con un algún fármaco. Para poder ejecutar la tarea les dio en jugo luego de triturar y disolver a cada uno varias pastillas de nombre Zolpidex; que la última persona agredida por el psicólogo fue su hijo Alejandro, con quien forcejeó al encontrarlo despierto, por ello Luis Morales presenta heridas de defensa en ambas manos; que los especialistas indicaron que transcurridas las primeras 24 horas del suceso Morales debió estar consciente de lo que hizo y estar tranquilo.

 “…El quebrantamiento de formas sustanciales que causaron indefensión aunado a todo este cúmulo de violaciones de Derechos Constitucionales que también causaron indefensión; influyó en la psiquis la Juzgadora para condenar a nuestro representado en calco de lo difundido por los órganos investigadores a través de diferentes medios de comunicación. Bajo todo este atropello constitucional y legal fue sustanciado el proceso que originó la sentencia que hoy se recurre mediante el presente escrito”.

Respecto a la presente denuncia, esta Sala debe traer a colación el contenido del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

…Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…

En este orden, el artículo 443 eiusdem, prevé lo que sigue:

…El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral…

De las normas ut supra transcritas de colige, que el recurso de apelación de sentencia definitiva, previsto en el LIBRO CUARTO, DE LOS RECURSOS, TITULO I, CAPITULO II, del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpuesto contra los puntos decididos por la sentenciadora con ocasión a la realización del debate y que sean desfavorables para quien recurre.

De ello se entiende, que la apelación estrictamente debe estar dirigida al contenido de la sentencia o a los actos realizados en el desarrollo del debate, y no a lo actos anteriores al juicio oral y público, los cuales podían ser puestos en conocimiento de la Juez de Control, para su resolución y no pretender que estos sean resueltos prima facie, por este Órgano Colegiado.

Por otra parte, se evidencia que en la fase intermedia, la Defensa se opuso a la persecución penal, esgrimiendo idénticos alegatos de defensa, y así consta del folio 63 al 68, de la pieza 3 del expediente, lo que además fue resuelto -folio 85 al 86 pieza 3 del expediente- .

En efecto, pretenden los recurrentes, que esta Sala resuelva la denuncia invocada, cuyos alegatos son los mismos sobre los cuales ha recaído previamente un pronunciamiento judicial válido, independientemente que no conste en autos si se impugnó ese pronunciamiento anterior. En otras palabras, no es legítimo obviar la cosa juzgada, pues lo contrario se enfrentaría contra la necesaria certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todo Estado de Derecho y, en definitiva, contra la propia Justicia.

Debe afirmarse entonces, que existe cosa juzgada en la denuncia planteada referida al acto de imputación y el estado de salud del acusado, LUIS ALBERTO MORALES MORALES, por lo que mal podía la Defensa esgrimir nuevamente tal alegato, por existir ya un pronunciamiento al respecto.

En razón a lo antes expuesto, considera este Tribunal Colegiado que la presente denuncia debe ser desechada por infundada. ASÍ SE DECIDE.

CUARTA DENUNCIA

Alegan los recurrentes como CUARTA DENUNCIA, para enervar los efectos de la sentencia dictada, que conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”; a tal efecto alegan:

 “…Denunciamos la ilegalidad incurrida en la prueba testimonial rendida por la única testigo presencial que depuso no haber oído ni haber visto nada; esta es la menor de edad (…), quien declaró primeramente en el C.I.C.P.C (sic) el día 15-02-2011 (sic), folio 42 al 45 de la pieza 1 y su testimonio fue recepcionado mediante VIDEO CONFERENCIA, en violación a principios de juicio oral y violación al Debido Proceso (…)

 “…Ilegalidad del procedimiento –indebido proceso- empleado por el Tribunal de Juicio para que la ciudadana (…) rindiera su deposición a través de una “VIDEO CONFERENCIA”. Ello se debe a que se le impidió a la DEFENSA PRIVADA PENAL, ejercer el CONTROL de las formalidades legales previas que ese acto procesal debía cumplir, toda vez que consta de las actas procesales que la referida testigo es Venezolana y está residenciada en el País. Las exigencias de cumplimiento de legalidades previas fueron opuestas al tribunal por esta defensa, sin embargo fueron desestimadas.

 NO INTERVINO NINGUN ORGANISMO PUBLICO DE ESE PAIS COLOMBIA QUE CONTROLARA DICHO ACTO PROCESAL. La testigo supuestamente DECLARO DESDE LA CIUDAD DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA; se observa del video que declaró desde UNA CASA del cual se evidenció que RECIBIA SEÑAS E INSTRUCCIONES DE OTRA PERSONA, quien resultó ser otra TESTIGO DE ESTE PROCESO (TESTIGO REFERENCIAL y madre de la deponente GLORIA LONDOÑO).

En lo que atañe a la presente denuncia, advierte esta Sala que la declaración de la testigo VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, fue ofrecida por el Ministerio Público en su escrito acusatorio de la manera siguiente:

…NOVENO: Con la declaración de la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (sic); Pertinente por ser testigo de los hechos hoy atribuidos al imputado de autos; y Necesaria por cuanto a través de su declaración se dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos hoy imputado, y por ser la única sobreviviente del núcleo familiar del imputado; y en fin, para que exponga en su oportunidad correspondiente todo lo relacionado consu conocimiento sobre los hechos…

(Folio 115, pieza 2 del expediente).

La prueba tetsimonial aludida, fue admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, en los términos que se indica:

….SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Se admien todos los medios de prueba ofrecidos por el Representante Fiscal las cuales se encuentran expresamente señaladas en el Capítulo V del Escrito Acusatorio insertos a los folios 109 al 120 referidas a las TESTIMONIALES (…) TESTIGOS (…) NOVENO: Con la declaración de la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO (sic); Pertinente por ser testigo de los hechos hoy atribuidos al imputado de autos; y Necesaria por cuanto a través de su declaración se dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos hoy imputado, y por ser la única sobreviviente del núcleo familiar del imputado; y en fin, para que exponga en su oportunidad correspondiente todo lo relacionado consu conocimiento sobre los hechos…

(Folio 95, pieza 3 del expediente).

Durante el desarrollo del debate y en la oportunidad de evacuación de la declaración de la testigo VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO, la sentenciadora hace constar en el acta de debate lo siguiente:

…Continuando con la recepción de pruebas, la misma se realizará a través de video conferencia con la colaboración por el funcionario de la fiscalía ciudadano MORALES LUGO LUIS ALEJANDRO, adscrito a la Dirección de Tecnología, de la fiscalía. La defensa privada solicita como punto previo, verifique en el expediente sí se cumplió con el trámite formal de la video conferencia, de no haberse dado cumplimiento se opone formalmente a que se evacue esta prueba por este medio, siendo la razón no tenía los medios económicos, en forma personal, ofrece los emolumentos necesarios, ejercer el derecho a la defensa y el contradictorio. El ministerio (sic) público (sic) efectivamente solicitó la incorporación del testimonio de la ciudadana Victoria, que tendrá lugar el día de hoy a través de video conferencia ya que se le hace imposible estar aquí en Venezuela, a través de INTERPOL y la embajada del país, como lo informó la defensa que se incorpora en este momento, se ubicara a la ciudadana para hacer una convocatoria formal, esto se realizó estas actuaciones permanecen en el expediente de la fiscalía, ciudadana juez, el motivo por el cual se hace de esta manera, motivo económico, el otro motivo es temor, pavor, testigo menor de edad, necesita protección especial, el caso que estamos debatiendo múltiple homicidio que fungían como hermanos y abuelos, testigo tiene temor y enfrentarse con ellos, parte económica, parte temor, de modo que el ministerio (sic) público (sic) lo hace saber ate (sic) la defensa, y el tribunal, impertinente, conozcan el sitio de los hechos, el ministerio (sic) público (sic) a través de la dirección de tecnología y el palacio de justicia, agoto (sic) los esfuerzo (sic) a través de esta línea, sky, es medio tecnológico permitido por el TSJ (sic), debemos velar por el derecho de cada una de las partes, la defensa privada, German macero (sic) sigue siendo la defensa de Luis morales (sic), en este momento ha tenido acceso de cómo se produjo esa situación de video conferencia, sin la observancia, es incongruente. Seguidamente la ciudadana Juez previa juramentación y estando presente su representante legal, la impone del artículo 242 del código penal y artículo 338 del código orgánico procesal penal, y se le cede el drecho de palabra a la adolescente VICTORIA EUGENIA MILANO LONDOÑO; 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-95 (sic), venezolana, natural de puerto (sic) la cruz (sic) estado Anzoátegui, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nº (…), residenciada en bogota (sic) Colombia, quien en consecuencia manifestó…

(Folio 154, pieza 7 del expediente).

Ahora bien, la videoconferencia es un mecanismo que se ha venido implementando en los procesos judiciales, algunas disposiciones legales admiten este medio tecnológico y su uso por los Tribunales ha sido respaldado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Según indica CHOCLÁN MONTALVO, la videoconferencia “constituye un sistema técnico que permite la percepción por el tribunal y las partes, a través de la vista y el oído, del testimonio o declaración emitido a distancia, sin desplazamiento físico del declarante hasta la sede del tribunal”.

Resulta especialmente idónea la video conferencia cuando, por razón de distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales del testigo o perito o por cualquier otra causa de análogas características, resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de dichas personas en la sede del órgano judicial.

La incorporación de la videoconferencia en el proceso penal, cuando las circunstancias así lo justifiquen; permite cumplir con la exigencia del principio de inmediación, contradicción y concentración, por cuanto las partes pueden escuchar las declaraciones y observarlas, interrogar y contrainterrogar al testigo, el Juez puede intervenir en dicha audiencia imponiendo su autoridad cuando fuere necesario, en tiempo real, como si estuviera físicamente el testigo en la sala de audiencia, así como, la persona que declara a distancia puede observar lo que ocurren en la sala de juicio.

En efecto, respecto a la protección de los testigos, establece el artículo 27 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, lo siguiente:

Artículo 27. “Cuando las circunstancias así lo justifiquen, se permitirá que durante el desarrollo del juicio oral y público se utilicen sistemas de video-conferencias, sistemas televisivos de circuito cerrado, exposiciones grabadas en cinta de video o cualquier otro sistema de grabación o transmisión oficial o transmisión confiable, en procura de proteger a los sujetos procesales y a cualquier interviniente llamado al proceso, garantizando siempre el derecho a la defensa y al contradictorio”.

En el caso sub examine, tenemos que, la Oficina Fiscal justificó la razón por la cual consideraba útil la incorporación de la testigo al debate a través de la videoconferencia, a saber: “…el motivo por el cual se hace de esta manera, motivo económico, el otro motivo es temor, pavor, testigo menor de edad, necesita protección especial, el caso que estamos debatiendo múltiple homicidio que fungían como hermanos y abuelos, testigo tiene temor y enfrentarse con ellos, parte económica, parte temor…” ; circunstancias que fueron consideradas válidas por la sentenciadora, quien procedió en consecuencia a recibir la testimonial respectiva; verificó la identidad de la testigo (la cual no fue objetada) y permitió el interrogatorio correspondiente, por lo que la incorporación de la videoconferencia fue legal, en los términos de la disposición ut supra transcrita, y no vulneró el principio de oralidad e inmediación denunciados.

De modo que la incorporación de la videoconferencia, permitió de manera oportuna la comparecencia de la testigo al debate y su control por las partes intervinientes para con ello establecer la verdad de los hechos, y aún cuando la misma no hubiere sido realizada, tal circunstancia de manera alguna influía en el dispositivo del fallo, toda vez que la certeza de culpabilidad alcanzada por la juzgadora deviene principalmente de las pruebas científicas mas no de esta declaración y así lo determinó la Juez en su fallo al expresar: “…Es así que en ausencia de testigos presenciales, debemos necesariamente que recurrir a la Criminalistica, esto es, al conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y al estudio material del delito para llegar a su prueba. Esta convicción surge, pués a través no sólo de la máximas de experiencia, sino de los conocimientos cientificos evacuados en juicio, pues sin duda, la ciencia cada vez penetra mas el Derecho y por ello, tiende a reemplazar todas las otras pruebas por la experticia, para aclarar los hechos por expertos, reduciendo al mínimo la parte de impresión, de incertidumbre, de subjetividad y hasta de sentimentalismo, pero sea cual fuere el procedimiento, ésta prueba es algo más que un estudio de laboratorio, porque la íntima convicción debe ser siempre el criterio final en la apreciación de las pruebas. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Pasando así del conocimiento subjetivo al conocimiento verdadero, objetivo, imparcial, controlable y comunicable, es decir, de lo empírico se pasa a lo racional. El experto es para el Juez un testigo selecciconado, colocado en la posibilidd de observar con sus técnicas cientificas y en la obligación de dar, además, una respuesta motivada. Por ello, se puede determinar que a través del método de investigación Ciminalsitica, se obtiene la certeza procesal de la comisión de un hecho, el presente caso, no sólo de la perpetración del delito en cuestión sino de autoría del acusado en la comision del mismo…” (Folio 387 y 388, pieza 8 del expediente).

En razón a lo antes expuesto, estima esta Sala que respecto a la presente denuncia no asiste la razón a la Defensa, por tanto, debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

QUINTA DENUNCIA

Esgrimen los recurrentes como QUINTA DENUNCIA, para enervar los efectos de la sentencia dictada, que conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”; a tal efecto alegan:

 “…No fueron ofrecidos por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, ni fueron ofrecidos por ninguna de las partes intervinientes en el proceso. No aparecen admitidas en el Acta de Apertura a Juicio y mucho menos fueron traídas a los autos como Pruebas Nuevas o complementarias por cuanto su existencia en el expediente data antes de la interposición del escrito acusatorio y por lo tanto se conocía su existencia. Sin embargo, fueron incorporadas ilícitamente al debate oral y público (sic) y valoradas por el Juez de Juicio en los folios 162 AL 191 de la sentencia cursante a la pieza 8, las Pruebas testimoniales relacionadas con los funcionarios del C.I.C.P.C (sic), expertos Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRASCO; así como la Prueba de Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social, de fecha 08 de abril de 2011, signada con el Nº 9700-137-A, suscrita por dichos funcionarios Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, PSICOLOGO CLINICO FORENES Y Lic. ZULAIDA MENDOZA de CARRASCO, TRABAJADOR SOCIAL…”

 “…Más, sin embargo y en el supuesto negado de validez de dichas pruebas testimoniales de estos tres (3) funcionarios expertos y la Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social; se desprende tanto de los respectivas declaraciones de dichos funcionarios como del contenido de la experticia objeto de impugnación ante esta alzada, que las mismas se basan en la totalidad de los dichos de la Sra. GLORIA LONDOÑO (Quien no es persona de confianza de nuestro defendido y menos conocedora de su grupo familiar)…”

 “…El examen mental debe valorar el estado concreto del enfermo, medida de la enfermedad mental que afecta las diversas funciones psíquicas, alteraciones de conciencia; es decir, se debe cumplir con una amplia gama de requisitos que debe estructurar el informe psiquiátrico que no se cumplió en la Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social, de fecha 06 de abril de 2011, signada con el Nº 9700-137-A…”

 “…Se evidencia del contenido de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO N° 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: NORMEDY CASTRO y ANGELINA BRITO; adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que esta prueba científica CONTRADICEN las afirmaciones realizadas por el experto NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, toda vez que este experto AFIRMA en el contenido de la Experticia Psiquiátrica que LUIS MORALES MORALES supuestamente había ingerido veinte (20) PASTILLAS DE ZOLPIDEX, medicamento este cuyo contenido químico-molecular es a base de NO benzodiacepina mientras que dicha experticia sanguínea practicada a LUIS ALBERTO MORALES MORALES, demostró la existencia de DERIVADOS BENZODIAZEPINICOS, sustancia ésta suministrados durante el acto quirúrgico, los cuales estaban presente en su sangre para el momento de la toma de muestra sanguínea realizada momento posterior al acto quirúrgico…”

 “…Grave aún más fue el interrogatorio que estos médicos le realizaron a nuestro defendido en violación continua del artículo 49 constitucional al efectuarle preguntas como: “… ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos?; ¿Por qué no le quitaste la vida a tu hijastra?...”. Esto no lo permite el artículo 135 del instrumento adjetivo…”

 “…Todo ello hace nulo el resultado de este informe por basarse en preguntas, incriminatorias, subjetivas y capciosas, no estuvo asistido por sus abogados de confianza y familiar de confianza, tal como lo dispone el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar un examen corporal y mental…”

 “…al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; este o ésta será advertido o advertida de tal derecho…”.

La situación prevista en este artículo no se cumplió por parte de los expertos, no se hizo acompañar por una persona de su confianza, tampoco le fue advertido de tal derecho; lo que afecta la validez de esta experticia, haciéndola nula de nulidad absoluta, por inobservarse sus requisitos esenciales. ASI DEBE SER DECLARADA POR LA CORTE DE APELACIONES…”

Para resolver, observa este Órgano Colegiado, que la prueba objeto de denuncia consiste en la incorporación al debate de las testimoniales de los expertos DR. NICOLÁS MALANDRA FLAMMINIA, Psiquiatra Forense, la Lic. ELIZABETH HERNÁNDEZ, Psicólogo Clínico Forense y la Lic. ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO, Trabajadora Social; así como las experticias psiquiátricas y psicológicas y trabajo social del 8 de Abril de 2011, signada con el N° 9700-137-A suscrita por los expertos mencionados ut-retro, las cuales rielan a los folios 127 al 145 de la pieza II.

Con vista en lo anterior, pasa la Sala a examinar la audiencia preliminar y el Auto de Apertura a Juicio, constatando:

- Que, en los folios 103 y 104 de la pieza III, la Defensa ofreció entro otros órganos de prueba, cuanto sigue:

…Omisis…

21.- Promovemos como testigo al jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital Domingo Luciani Doctora Miquilena, mediante la cual probaremos en juicio oral y público sobre los brotes Psicóticos continuos de nuestro defendido y de los síntomas que presentaba al momento de ser evaluado. 25.-Promovemos al médico GABRIEL PÉREZ, quien en fecha 18 de febrero del año 2011, cuando se efectuó la audiencia para escuchar al imputado, se encontraba en el Hospital Domingo Luciani, donde el tribunal lo interrogó acerca del estado de salud de Luis Alberto Morales, quien manifestó que presentaba Brotes Psicóticos continuos ahora, ¿qué significado tiene esto?, pues según la medidita, pues el brote psicótico se trata “… de una ruptura con la realidad temporal provocada por el estrés. Puede tener muchas causas orgánicas o psíquicas como intoxicaciones o enfermedades mentales. En estos casos suele ser conveniente un ingreso hospitalario en una unidad Psiquiatría. Se debe tratar con fármacos antipsicóticos como Risperidona, Amisulprida, Olanzapina o Ziprasinona, etc. Los brotes psicóticos también se producen en pacientes con trastornos de la personalidad como borderline o trastorno límite de la personalidad…”. Pero sin embargo se efectuó la audiencia sin que el imputado tuviera conciencia de lo que estaba sucediendo, le fue asignada una defensa pública quien no ejerció defensa técnica alguna ante el tribunal, convalidando un acto nulo, debemos entender que el imputado nunca tubo (sic) razonamiento alguno de los derechos que le asistían, ni mucho menos pudieron hacérselos saber mediante la comunicación con él, sólo basta leer su declaración por demás incoherente, lo que llevó al fiscal del Ministerio Público a interrogar al médico GABRIEL PÉREZ sobre la condición de salud de nuestro defendido y como respuesta obtuvo que horas antes de la audiencia le suministraron sedantes debido a su condición, vale decir, nuestro defendido estaba en estado pleno de inconsciencia y sin embargo, fue celebrada la audiencia para escuchar a un imputado plenamente inconsciente de lo que acontecía en ese momento, siendo este acto nulo y consecuencialmente todo acto derivado de este como lo es la acusación penal en vigor en este momento, este Tribunal las admite en su totalidad a los fines de que las mismas sean evacuadas en el juicio oral y público…”

- Que, el Ministerio Público no ofreció a ninguno de los expertos señalados ut-retro.

Ahora bien, pasa la Sala a examinar el acta de debate, a fin de verificar como fueron incorporados tanto los expertos como las experticias mencionadas, así tenemos:

- Al folio 108 de la pieza VII, del acta de debate se observa: “…testigo promovido en audiencia y que fue admitido por este Tribunal… MALANDRA FLAMMINIA NICOLÁS…”.

- Al folio 115 de la pieza VII, se constata que la defensa con respecto a dicho experto procedió a interrogarlo y a repreguntarlo, apreciando entre otros lo siguiente:

…Omisis…

1.- Diga usted, podría leer la versión de los hechos como lo narró el señor Luis Alberto Morales, como aparece allí: el consultante refiere: “Desde Octubre empecé a tener problemas con mucha preocupación y ansiedad por la economía. Esto me llevó a tomas pastillas para dormir Zolpiden, 10mg, en la noche. Hubo noches que no podía dormir nada, me acuerdo de dos noches que no dormí nada. Mi esposa estaba muy preocupada por esto y se fue a Margarita por cuestión de trabajo. Ese fin de semana hace como quince (15) días. Yo seguía muy preocupado, me sentía depresivo y ansioso, esto me llevó a encerrarme con ideas de no poder sobrevivir con esta crisis económica, esto me producía ideas de que yo tenía que morir, de que no podía dejarlos solos sufriendo, y que tenía que morir yo y ellos, todos, ósea mis padres y mis dos hijos biológicos. El lunes en la noche cuando ocurrió el hecho yo me tomé veinte (20) pastillas de Zolpiden, y esa noche maté a mis padres y a mis dos hijos, después de eso yo intenté matarme, con un cuchillo, me corté el cuello, brazo, antebrazo izquierdo, muñeca izquierda y derecha, así como en ambas manos, y me introduje el cuchillo en abdomen inferior. ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos?, ¿Tienes conocimiento de lo que hiciste?, sí, los policías del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron que lo había hecho, que les había cortado el cuello a mis padres y a mis dos hijos. ¿Por qué no le quitaste la vida a tu hijastra?, No pensaba en ella, a ella no la metí en mi mente junto con los problemas, sólo pensaba en los niños. ¿Recuerda algo de esa noche?, sólo recuerdo que tenía idea, de que me tenía que quitar la vida y tenía que quitarles la vida a los niños, para que no quedaran sufriendo. ¿Por qué pensabas que ellos iban a quedar sufriendo?, yo los maté a todos. ¿Cómo descubren los hechos?, Cuando mi hijastra de 15 años se levantó para ir al colegio, se dio cuenta de todo lo que había pasado y supongo que llamó a la vecina y ellos a la policía. ¿Dónde estabas tú cuando llegó la policía?, estaba encerrado en el cuarto de servicio, para morirme allí, porque además de las heridas tomé benzol, como (2) vasos de agua calculo yo. ¿Te acuerdas cuando llegó la policía?, lo único que recuerdo es que sentí que tumbaron la puerta y me levantaron, yo estaba casi desmayado y me levantaron, no recuerdo nada más hasta que me vi en el hospital. ¿En fecha de hoy, que recuerdas tu de esa noche?, sólo recuerdo que yo sabía que esa noche teníamos que morir todos, recuerdo que me tomé las pastillas y como me produje las heridas yo mismo. ¿Te sentías enfermo emocionalmente? Sí, me sentí como enfermo desde octubre. ¿Qué considerabas que sentías? Me sentía como extraño, me sentía atrapado en una crisis económica que no podía solventar. Yo tenía productos que vender y ya no los podía importar, por el problema de Cadivi. Esa preocupación cada día era mayor hasta llegar a un momento que pensé que mejor era quitarme la vida y la de los míos. Tuve dos noches sin dormir por esto, creo que fue jueves y viernes antes de ese lunes en que yo cometí el hecho. ¿Tú tomabas algún producto natural? Sí tomaba varias. ¿Cuáles?, Sain Jhon Wart (hierbas de San Juan), para la depresión 2 tabletas en la mañana y noche; Valeriana 2 cápsulas en la noche; Guiko Bilobea, 2 en el desayuno desde hace varios años de manera intercalada, tomaba un mes o dos y descansaba 1, como diecisiete (17) años; Super-Vitaminas y Minerales (Suner Protein) 2 cucharadas con leche en la mañana, desde hace diecisiete (17) años. 2.- Diga usted en qué fecha se hizo ese examen? 25-2-2011 (sic). Y se volvió a entrevistar el 1-3-2011 (sic). 3.- Diga usted, estableció en el cuarto ítem, que decía análisis de funciones mentales superiores y mencionó alguno de ellos, digo entonces, como lenguaje del señor Luis Alberto Morales en ese momento: lenguaje coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras, discurso lento y volumen bajo. 4.- Diga usted, dificultad para: más ninguna, ninguna anormalidad. 5.- Diga usted percepción de voluntad, conducta del juicio: juicio interferido parcialmente dado su cuadro depresivo la voluntad se apreciaba disminuida: el juicio está interferido parcialmente, no está interferido en su totalidad nosotros forzamos a la persona al llegar a una conclusión enlace, indudablemente porque el tenía un juicio interferido en ese momento porque estaba deprimido, el juicio es la capacidad, es la conclusión llega la persona un análisis y una síntesis de un hecho. El en ese momento presenta un juicio interferido debido a su mismo problema depresión y eso es completamente normal en la persona deprimida no hay un juicio completamente cabal. 7.- Diga usted, esa interferencia, esa depresión es trasladable al momento del hecho o sólo al momento de ese examen: no, ya se viene hablando de depresión desde octubre 2010. 8.- Diga usted, los estados depresivos severos presentan antecedentes: por lo general casi todos sí, pero también se puede presentar episodios depresivos severos inmediaticos (sic). 9.- Diga usted, en el caso que usted tiene estudio se puede hablar de inmediato: no, ya el como psicólogo ya él sabe que es una depresión y el conoce lo que es una depresión, por lo tanto se viene hablando de depresión, depresión es que no se siente mal, no duerme, tiene pensamientos de desesperanza. 10.- Diga usted entonces, podemos decir que requería de un antecedente: la depresión puede tener una evolución, puede tener unos antecedentes también, uno puede deprimirse una vez en su vida y se recupera y vuelve a deprimirse otra vez y se recupera, probablemente ya por la edad o por las circunstancias ya los factores neuroquímicos no son iguales y entra en una crisis depresiva que no sale de ahí, si no le dan mecanismos, no se revierte si no se aplica psicofármacos. 11.- Diga usted habló sobre las consecuencias de una (sic) medicamentes (sic) llamado Zolpidez, el cual el ciudadano Luis Morales le afirmó haber consumido 20 pastillas aproximadamente para el día de los hechos, estableció usted unos efectos, me puede mencionar usted esos efectos: se espera que por lo general lo normas (sic) es que produzca sueño, pero puede producir cuadro paradójico, es decir, tener un efecto contrario, en vez de producir sueño puede producir una excitabilidad de la persona, es decir, producir intranquilidad, nerviosismo y eso también puede producir esa cantidad de pastillas e indudablemente puede producirle también un cuadro disociativo de la realidad. 12.- Diga usted, me gustaría que usted pueda ser un poco más preciso, cuando se consume esa cantidad de pastillas, existe cuadro disociativo propiamente dicho: no, es que no se puede afirmar así porque no todas las personas les da, haya (sic) personas que no pueden tener un cuadro disociativo sin 20 pastillas con tomar una o dos o le puede dar un cuadro no sonambulismo o automatismo, se paran van a la nevera se beben un vaso de agua y se regresan a dormir y no se dan cuenta, como se dan cuenta los familiares que lo ven, por lo menos esos son las anécdotas que tengo yo referentes a ese medicamento por esos (sic) digo que produce automatismo, porque la literatura no es muy clara en los efectos secundarios, yo hice un análisis en base de que es derivado de una Densodiecepina y la Densodiecepina tiene esos efectos, esto es simplemente una Densodiecepina modificada pero al final se comporta como una Densodiecepina y al final va a ser igual a una Densodiecepina, le funcionó un mes y al otro mes ya no duerme con un Zolpidez, ya tiene que tomase (sic) dos e igual que el Valium, ya no duerme con 10 mg, tiene que incrementar la dosis a 20. 13.- Diga usted, de acuerdo a lo que está diciendo en este momento, no podríamos determinar si Luis Morales en el supuesto que haya realizado ese acto, los efectos y consecuencias haya sido sonámbulo, hinoptizado, lo haya hecho voluntariamente, no podemos establecer: no, además hay algo, que yo no atribuyo al medicamento, en su relato ya venía pensando eso desde hace días, desde hace semanas, hace meses, ya eso es algo que se viene maquinando, que para ejecutarlo probablemente haya estado disociado de la realidad. 14.- Diga usted, todos esos exámenes se hicieron el mismo día: No. 15.- Diga usted, cual se hizo primero: el psiquiátrico, el mío, creo que el mismo día lo entrevistó la psicóloga, los exámenes se hicieron en dos fechas, el 25-02-2011 (sic), fue el mío, y el del psicólogo también, una parte del psicólogo y el 1 de marzo, yo lo vuelvo a entrevistar y el psicólogo completa la parte de su estudio psicológico. 16.- Con permiso de este tribunal le voy a leer una fragmento de una análisis que aparece en ese informe referente al estudio psicológico, diagnóstico “este cuadro afecta de manera importante su capacidad de juicio y raciocinio en sus actos, perdiendo la capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas a la vez de una integración de la realidad alterada y por tanto juicio interferido sobre sus actos”, eso está donde dice estudio psicológico área emocional social que se hizo el mismo día que se hizo el suyo, eso es en la conclusión, eso no corresponde, creo que hay algo inventado le voy a leer las conclusiones “en relación a la evaluación realizada se concluye que el consultante presenta un cuadro clínica compatible con un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos con ideación suicida, este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, ya que el paciente que cursa (sic) con un cuadro depresivo grave con ideas suicidas, presenta un (sic) visión del entorno y las circunstancias matizadas con la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento caracterizado por escaso interés hacia el futuro y el predominio de ideas de muerte, es decir, pensamiento catastrófico o de autolisis e ideas suicidas propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos, yo le estoy haciendo aquí unas conclusiones en base al diagnóstico que se tiene para ese momento de la evaluación que es lo típico a un cuadro depresivo grave con ideas suicidas. 17.- Diga usted, como una persona que primero no recuerda la ocurrencia de los hechos, tiene una integración de la realidad alterada y un juicio interferido, cobre los actos, tiene afectada de manera importante su capacidad de juicio y raciocinio, como le pudo brindar aquel resumen de los hechos en el ítem número dos, porque es como incongruente que el hecha (sic) una historia y luego no se acuerde, cómo usted explica eso clínicamente: usted puede estar muy deprimido, pero usted no este disociado de la realidad, usted no está psicótico, por lo tanto usted me puede relatar todo su cuento de lo pasional, válgame la analogía que voy hacer, usted me puede relatar todo su cuento pasional de pareja, el cual lo llevo (sic) a estar deprimido, tal como está o viene a la consulta de mi consultorio, de manera que usted me relata todo muy bien, no hay ningún problema de lenguaje ni nada por el estilo, que va a tener una tención (sic) baja, correcto es normal, un pensamiento lento, perfecto, que va a tener ideas de desesperanza, minusvalía, baja autoestima, heridas de perdida (sic), perfecto (sic) no hay ningún problema pero su capacidad (sic), tiene conciencia, puede ser que tenga conciencia, que está deprimido gravemente o como puede ser que no la tenga, también es normal y se da de esa manera, no que tenga un juicio en ese momento, la depresión, su pensamiento lento y el pensamiento rumiante o el círculo vicioso en el que se cierra el depresivo, que se cierra en pensar una sola cosa, hace que usted pierda la perspectiva de las otras cosas que lo rodean y por lo tanto esa va a interferir en una adecuada precepción (sic) o en una correcta precepción (sic) de los hechos de su entorno y eso lleva un juicio equivocado y eso se da en la persona depresiva, de una manera natural, (sic) de una manera normal el depresivo no puede, no está (sic) ese pensamiento bloqueado que tiene (sic) por qué hay un bloqueo de pensamiento, ese pensamiento lento que tiene (sic) ese pensamiento que se vuelve un círculo vicioso y de allí no sale, (sic) no ve otra cosa, no piensa en otra cosa, hace que o pueda tomar decisiones adecuadas y si las toma, las toma mal, entonces el depresivo cuando vende un edificio, cuando vende un carro, cuando vende una casa, una decisión que si usted lo lleva a un juicio prácticamente es irreversible esa venta (sic), es decir, que se aprovecharon de una capacidad minusválida mental que tenía ese momento la persona deprimida, por lo tanto el (sic) en ese momento indudablemente puede estar deprimida, puede venir deprimido al consultorio pero él se acuerda muy bien que fue lo que le paso (sic) o que era lo que tenía, la única forma que no recuerda (sic), es que tenga un cuadro psicótico o sea un esquizofrénico, entonces si podemos decir que quizás no recuerde lo que le paso (sic) o que no recuerde lo que hizo, que haya una amnesia en ese caso del hecho sucedido, ese hecho dramático sucesivo si puede haber amnesia. 18.- Diga usted que es el afecto aplanado: el efecto aplanado es como lo expliqué anteriormente, es la capacidad de transmitir sentimiento, emoción, el consultante en ese momento tenía un afecto aplanado que es típico del depresivo, típico del esquizofrénico o trasmite (sic), es decir, estamos delante de una persona que no transmite nada como dice uno vulgarmente, no tramite (sic). Lo que trasmite es el sentimiento típico de la depresión, que es tristeza, esa apatía en su entorno a su medio, a las cosas, que eso es visible, y eso es palpable, cuando tiene como se dice el entrenamiento clínico y adecuado lo detecta (sic). 19.- Diga usted, hay una parte de los ítems que es la parte social económica, que usted estableció que no era relevante o influyente, porque usted supuestamente tiene toda una trayectoria primero profesional, laboral, tiene un estatus socioeconómico establecido, tiene una situación social reconocida, ósea aquí no estamos hablando de delincuentes de tercera, cuarta clase o quinta clase, (sic) que no se sabe de dónde vienen, no se sabe donde vive, donde duerme, que comen, que no comen, que estudiaron, que no estudiaron, entonces en este caso, yo (sic) para mí lo considero irrelevante. 20.- Diga usted, quien establece esos ítems: igual que las leyes que establecen paramentos (sic) y establecen normas, igualito como se establece un código, se establece una constitución, la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, fundamentado en la Sociedad Mundial de Psiquiatría, esos son ítems avalados internacionalmente, eso no es que el psiquiatra fulano (sic) de tal (sic), quiso hace una historia (sic) y la hizo a su gusto. 21.- Diga usted, estos ítems ustedes lo hacen de acuerdo a su profesión, hacen algún cuso (sic) o reciben algún entrenamiento o alguna charla de adecuación de esos ítems al sistema jurídico aplicado: mire los ítems no tiene (sic) nada que ver con ese tema jurídico, nada, la psiquiatría es psiquiatría, la psicología es psicología, la medicina es medicina, aquí en lo único que tiene que ver en lo que se puede meter la ley (sic), es si una persona tiene conciencia o no la padece, y se esas (sic) enfermedad mental que padece afecta esa capacidad mental, de juicio o raciocinio en sus actos, de lo demás la psiquiatría es como la medicina, norte (sic), sur (sic), este (sic), oeste (sic), es clínica. 22.- Diga usted, el señor Luis Morales tiene una enfermedad mental: esto se considera una enfermedad mental pasajera, no es una enfermedad mental propiamente dicha, tipo cual (sic), esquizofrenia, trastorno bipolar, una sicosis orgánica, una sicosis esquisofreniforme (sic) que tenga meses, años de evolución, de tratamiento, etc, un retardo mental, síndrome de Down. 23.- Diga usted, si atraves (sic) de su estudio se pudo determinar si esta persona, cuando se (sic) sucedieron los hechos, tenía esa enfermedad mental aunque sea transitoria: para el momento en que nosotros lo evaluamos, encontramos un individuo con depresión severo. 24.- Diga usted, si podría darse el caso de que este cuadro depresivo severo sea producto de la información que el (sic) recibe de su familia muerta…”

De lo anterior, contrario a lo denunciado por la Defensa, no se aprecia que la incorporación de dicho experto haya sido impugnada por la Defensa, pues se aprecia la conformidad con la evacuación del mismo, y el debido control ejercido en el debate, ello con respecto al experto NICOLÁS MALANDRA FLAMMINIA.

En cuanto a la LIC. ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO, se aprecia del acta del debate (folio 130 de la pieza 7), que la misma compareció al Juicio Oral y no se constató que la defensa ejerciera oposición alguna en cuanto a su incorporación; reflejándose del acta del debate la actividad que desplegó el Defensor, en cuanto a interrogar y repreguntar a la experta.

En relación a la LIC. ELIZABETH HERNÁNDEZ, Psicólogo Clínico Forense, se aprecia al folio 127 de la pieza 7, que la misma inicia su exposición, sin constatar objeción alguna por parte del Defensor, reconociendo su firma y el contenido de la experticia realizada el 25 de febrero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011; constatando del acta del debate, concretamente al folio 129, como la Defensa realizó lo propio al formular preguntas a la experta.

En lo que respecta a los medios de prueba relacionados con la experticia del 8 de abril de 2011, signada con el N° 9700-137-A, se constata:

- Que, la misma no fue incorporada para su lectura, sino que de conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 353 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, la experticia fue exhibida al experto, quien la reconoció y expresó sobre la misma, sus criterios en un lenguaje comprensible, observando además que la Defensa no ejerció oposición alguna y procede a formular preguntas al mismo (folio 115 de la pieza 7), interrogantes éstas que guardaban relación con el contenido de dicha experticia, no objetada oportunamente.

En lo que respecta al argumento referido, a que la experticia N° 9700-137-A, reposaba en autos antes de la interposición del escrito acusatorio, se observa que la Defensa parte de un falso supuesto de hecho, pues el escrito acusatorio se consignó el 4 de abril de 2011 (folios 86 al 120 de la pieza 2), y las actuaciones complementarias se consignaron el 12 de abril de 2011 (folios 127 al 145), es decir, no fue consignado el resultado de dicha experticia antes del acto conclusivo.

Por otro lado, vale destacar al folio 106 de la pieza 2, específicamente del escrito acusatorio, que el Ministerio Público señala como fundamento de imputación cuanto sigue:

…Omisis…

QUINCUAGÉSIMO: RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO FORENSE, suscrita por el ciudadano NICOLÁS MALANDRA, Director de la Dirección de la Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia del estado y situación psicológica- psiquiátrica del imputado LUIS ALBERTO MORALES MORALES.

Dicho peritaje constituye un elemento de convicción ya que le proporciona al Ministerio Público la facultad legal psicológica del imputado de autos…

De lo anterior, se colige que no sólo era del conocimiento de la Defensa el resultado de dicha experticia, sino que aunado a ello, el Ministerio Público la incorporó como un fundamento de la imputación. En consecuencia, no le asiste la razón a la Defensa, por lo que se declara SIN LUGAR.

En lo que respecta al argumento, referido a:

“…Omisis…

SEGUNDO

Más sin embargo, y en el supuesto negado de validez de dichas pruebas testimoniales de estos tres (3) funcionarios expertos y la Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social; se desprende tanto de las respectivas declaraciones de dichos funcionarios como del contenido de la experticia objeto de impugnación ante esta alzada, que las mismas se basan en la totalidad de los dichos de la Sra. GLORIA LONDOÑO (Quien no es persona de confianza de nuestro defendido y menos conocedora del grupo familiar).

Observa la Sala, que vuelven los recurrentes a partir de un falso supuesto, pues el resultado de la experticia se fundamentó no sólo en la entrevista e interrogatorio efectuado por los expertos, sino que adicionalmente fue entrevistada la pareja del ciudadano LUIS ALBERTO MORALS, para la época en que ocurrieron los hechos, observando del contenido de dicha experticia, una serie de exposiciones y relatos del acusado, que guardan relación con los hechos objeto del proceso, así como antecedentes familiares (folios 130-145 pieza 2); experticia ésta en la que de igual forma se plasmó lo dicho por la ciudadana GLORIA LONDOÑO, por lo tanto yerra la Defensa cuando en su denuncia, indica que la referida ciudadana no era persona de confianza de su defendido, pues la misma vivía desde hacía 2 años con el mismo, y su grupo familiar (folios 132 pieza 2), en virtud de lo cual la presente denuncia carece de fundamento y se debe declarar SIN LUGAR.-

En cuanto a la denuncia referida a:

…TERCERO: El examen mental debe valorar el estado concreto del enfermo, medida de la enfermedad mental que afecta las diversas funciones psíquicas, alteraciones de conciencia, es decir, se debe cumplir con una amplia gama de requisitos que debe estructurar el informe psiquiátrico que no se cumplió en la Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Trabajo Social, de fecha 6 de abril de 2011, signada con el N° 9700-137-A…

Observa la Sala, que la fecha señalada por los recurrentes no se corresponde con la que reposa en autos, la fecha cierta es del 8 de abril de 2011, apreciando de dicha experticia:

- Que, los DRES. NICOLÁS MALANDRA FLAMMINIA, PSIQUIATRA FORENSE, LIC. ELIZABETH HERNANEZ, PSICÓLOGO CLÍNICO FORENSE y LIC. ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO, TRABAJADOR SOCIAL (folio 129 pieza 2), se identifican plenamente y de igual forma al ciudadano LUIS ALBERTO MORALES, acusado de autos.

- Que, en el Subtítulo “Versión de los Hechos”, señalan los expertos la forma en como el acusado hace una relación cronológica de los hechos, (folios 130).

- Al folio 132 de la pieza 2, plasma la entrevista efectuada a la ciudadana GLORIA INES LONDOÑO ZEA.

- Al folio 133 de la pieza II, hace referencia a los antecedentes familiares significativos.

- Al folio 134 de la pieza II, señala los antecedentes personales significativos, para concluir con el examen mental en los términos siguientes:

“…Omisis…

EXAMEN MENTAL:

Al examen de sus funciones mentales superiores se aprecia:

Aspecto: Adulto del sexo masculino, de edad aparente a la cronológica, en regulares condiciones de aseo y vestido con facies de tristeza, abordable, colaborador, poco sintónico con el medio, sin problemas para el contacto físico y visual.

Biotipo: Atlético.

Lenguaje: Coherente, con dificultad en ocasiones para pronunciar palabras. De curso lento y volumen bajo.

Orientación: Orientado en persona y desorientado parcialmente en tiempo calendario.

Atención y Concentración: Baja.

Memoria: Con amnesia selectiva al hecho sucedido, fallas leves a moderadas en su memoria de evocación, retención y fijación.

Percepción: Sin trastornos sensopercetivos o alucinatorios.

Pensamiento: Curso lento, con aparentes ideas permanentes sobre el hecho sucedido.

Pienso en eso todo el día

.

Quiero llorar y no puedo

.

Puedo pensar así, en otra idea todo el tiempo, por ejemplo en las escaras y no puede dejar de pensar en eso

.

Esas mismas ideas fijas las tenía antes de suceder el hecho: “Pensaba fijamente (obsesivas) en quitarme la vida y la de los niños para no sufrir y que no sufrieran ellos”.

Pensamientos de desesperanza actualmente: “Perdí a mis hijos y no tiene sentido la vida para mí”.

Inteligencia: Impresiona normal.

Afecto: Aplanado no resonante.

Juicio: Interferido parcialmente, dado su cuadro depresivo.

Conciencia: Manifiesta conciencia parcial de lo ocurrido. No hay plena conciencia del hecho cometido. Si hay valoración adecuada de la trascendencia plena de su actuación.

Voluntad: Se aprecia disminuida.

ESTUDIO PSICOLÓGICO: (25-02-2011 (sic) y 01-03-2011 (sic))

Entrevista clínica

Batería Aplicada: Test´s (sic) de Personalidad.

Test de Coordinación Perceptivo-Motriz.

Área Intelectual: Se trata de consultante masculino de 52 años de edad, cuyo nivel de funcionamiento intelectual, al momento de su evaluación se encuentra comprometido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio.

Sus funciones de atención y concentración tienden a la dispersión ante la fatigabilidad.

Presenta afasia nominal dificultándosele nombrar objetos a pesar de describir adecuadamente sus usos y funciones.

Área Emocional-Social: Abordable y colaborador durante su entrevista. Con elevada fatigabilidad que por momentos interfiere con la evocación del recuerdo. Motivo y participativo ante las actividades de su evaluación. Comprende y se ajusta adecuadamente ante las indicaciones dadas.

Presenta apego poco flexible a las normas morales y sociales predominantes. Su funcionamiento laboral, familiar e interpersonal-social, hasta los hechos, es estable dentro del esperado para su edad, grado de instrucción y grupo social de referencia.

Es sobreprotector (sic) y complaciente lo que va generando en quienes le rodean una serie de necesidades y compromisos de características dependientes, y de control en el caso del consultante.

Emocionalmente se evidencia la persistencia de esta necesidad de control en el aislamiento reiterado de sus efectos mostrando serenidad y poca reactividad incluso ante situaciones de tensión y/ó estrés.

Presenta importantes momentos de agresión y rabia latentes, prestos a salir a flote ante situaciones internas ó externas que debiliten sus mecanismos de aislamiento emocional.

Sus características de personalidad son rígidas y le restan capacidad de adaptación predisponiéndolo a crisis existenciales de tipo ansioso-depresivo con predominio ideativo en las cuales la claridad de su pensamiento puede verse interferida.

La capacidad empática se encuentra subordinada a superficial tolerancia a la frustración y rasgos egocéntricos.

Al momento de su evaluación se evidencian ideas de desesperanza y muerte, con impulsos agresivos orientados hacia sí mismo, lo que permite afirmar el riego de autolisis en el consultante.

Presenta plena conciencia de su realidad, sin evidencias de trastorno psicótico alguno, si bien su estado físico le torna fácilmente fatigable.

Se sugiere brindar atención psicológica y asegurar el resguardo de su integridad física tomando en cuenta el riesgo antes mencionado.

Considerar Evaluación Neurológica…

(Folios 135 al 137 de la pieza II).

Ello con respecto al Examen Psiquiátrico, pues en relación al Estudio Social, se constata a los folios 138 al 144, que la profesional efectuó el análisis que arrojó el trabajo efectuado con relación al acusado, obteniendo finalmente el diagnóstico siguiente:

“…En relación a las evaluaciones realizadas, se concluye que el consultante presenta un cuadro clínico compatible con un Episodio Depresivo Grave, sin síntomas Psicóticos con ideación Suicida.

Este cuadro afecta de manera importante su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos; ya que el paciente que cursa con un Cuadro Depresivo Grave, con ideas suicidas, presenta una visión del entorno y las circunstancias matizada por la desesperanza y la inflexibilidad de su pensamiento, caracterizado por escaso interés hacia el futuro y por el predominio de ideas de muerte (pensamiento catastrófico) ó de autolisis (suicidas) propiamente dichas, perdiendo su adecuada capacidad de tomar decisiones asertivas y correctas, al tener una integración de la realidad alterada y por lo tanto un juicio interferido sobre sus actos.

Este tipo de depresión puede llevar al que lo sufre a presentar cuadros disociativos breves, donde se pierde el contacto y la integridad de la realidad, pudiendo cometer actos y conductas imprudentes y no adecuadas, con evolución hacia una depresión sicótica del cual no mejora si no recibe tratamiento médico con psicofármacos adecuados.

Es recomendable que el consultante reciba tratamiento psicofarmacológico adecuado a cargo de especialistas, para evitar cronicidad de su depresión, y el riesgo de autolisis, ya que su evolución y pronóstico son reservados, porque todo paciente con intento suicida, puede repetir el acta hasta lograr su cometido, por lo que se deduce y se infiere que el consultante es un paciente con un alto riesgo suicida; recomendando tomar las previsiones del caso. (Folios 144 y 145 de la pieza 2).

De lo anterior, se considera que la razón no le asiste a los recurrentes, pues, se constata un análisis que la Sala no puede valorar, pues no es su función, ya que la valoración le correspondió al Juzgado de Juicio. En relación a la estructura de dicho examen; no puede pretender la Defensa que cada estudio se plasme sobre la base de un esquema pre-concebido, pues cada profesional tiene sus propias técnicas científicas para obtener un diagnóstico, del mismo se extraen análisis científicos, sobre su estado psicológico y social, antes y después de ocurridos los hechos, por lo tanto se declara SIN LUGAR dicho argumento.

En cuanto a la denuncia referida a:

…CUARTO: Se evidencia del contenido de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO N° 9700-130-2012, de fecha 15-02-11 (sic), suscrita por los Expertos Profesionales I: NORMEDY CASTRO y ANGELINA BRITO; adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que esta prueba científica CONTRADICEN las afirmaciones realizadas por el experto NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, toda vez que este experto AFIRMA en el contenido de la Experticia Psiquiátrica que LUIS MORALES MORALES supuestamente había ingerido veinte (20) PASTILLAS DE ZOLPIDEX, medicamento este cuyo contenido químico-molecular es a base de NO benzodiacepina mientras que dicha experticia sanguínea practicada a LUIS ALBERTO MORALES MORALES, demostró la existencia de DERIVADOS BENZODIAZEPINICOS, sustancia ésta suministrados durante el acto quirúrgico, los cuales estaban presente en su sangre para el momento de la toma de muestra sanguínea realizada momento posterior al acto quirúrgico…

En relación a dicho alegato, no comprende este Órgano Colegiado la pretensión de los recurrentes, pues la Sala sólo puede examinar errores de derecho y no de hecho; la pretensión de los recurrentes es una labor de valoración exclusiva del Juzgador, por lo tanto se declara SIN LUGAR dicho alegato.

En cuanto a la denuncia referida a:

“…QUINTO: Grave aún más fue el interrogatorio que estos médicos le realizaron a nuestro defendido en violación continua del artículo 49 constitucional al efectuarle preguntas como: “… ¿Cómo le quitaste la vida a los tuyos?; ¿Por qué no le quitaste la vida a tu hijastra?...”. Esto no lo permite el artículo 135 del instrumento adjetivo:

…Articulo 135.-en ningún caso se harán al imputado preguntas sugestivas o capciosas…

Todo ello hace nulo el resultado de este informe por basarse en preguntas, incriminatorias, subjetivas y capciosas, no estuvo asistido por sus abogados de confianza y familiar de confianza, tal como lo dispone el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar un examen corporal y mental:

…al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; este o ésta será advertido o advertida de tal derecho…

.

La situación prevista en este artículo no se cumplió por parte de los expertos, no se hizo acompañar por una persona de su confianza, tampoco le fue advertido de tal derecho; lo que afecta la validez de esta experticia, haciéndola nula de nulidad absoluta, por inobservarse sus requisitos esenciales. ASI DEBE SER DECLARADA POR LA CORTE DE APELACIONES...”

En cuanto a la infracción denunciada, observa esta Alzada que, la Defensa pudo ejercer las observaciones y oponerse a la incorporación de la prueba y no pretender por la vía del recurso de apelación, que la Sala examine un hecho ocurrido con ocasión a la practica de dicha experticia en presencia de los expertos, prueba esta que fue convalidada por la Defensa, al no ejercer la oposición correspondiente, en consecuencia se declara SIN LUGAR dicha denuncia.

OCTAVA DENUNCIA

Alegan los recurrentes como OCTAVA DENUNCIA, para enervar los efectos de la sentencia dictada, que conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”; a tal efecto alegan:

 “…Es el caso que la médico YANUCELIS CRUZ no realizó el levantamiento del cadáver de Andrea Morales Baute, como consta en el acta N° 144603 de fecha 16 de febrero del 2011, levanto (sic) el cadáver el funcionario EDIXON IPUANA a la occisa Andrea Morales Baute, pero el funcionario no firma el acta, lo que viola el articulado de le ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas artículo 19, 21 y además de ello la firma del acta es de la funcionaria CARMEN JULIETA CENTENO la cual no acudió el sitio del suceso…”

 “…la prueba carece de valor probatorio alguno al no estar suscrita por quien la realizo (sic) y además no ser promovido el experto como testigo, mal podía YANUCELIS CRUZ reconocer firma y contenido de un acto policial donde no estaba presente, y aun, no teniendo lugar la figura de la sustitución; igual criterio debe aplicarse al levantamiento de cadáver de Alejandro Morales Baute N° 136-144604, que fue realizado por EDIXON IPUANA y firmado por CARMEN JULIETA CENTENO igual el levantamiento del cadáver de , Virgilia Caridad Morales N° 136-144605 que fue realizado por ERNESTO DANIEL LOPEZ y firmado por CARMEN JULIETA CENTENO y el levantamiento del cadáver N° 136-144606,de Luis Alberto Morales que fue realizado por ERNESTO DANIEL LOPEZ y firmado por CARMEN JULIETA CENTENO…”

En lo que concierne a la presente denuncia, esta Sala evidencia que el experto Médico Forense EDIXON IPUANA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó el Informe relativo al Levantamiento de los Cádaveres de los dos (2) adolescentes; por su parte el experto Médico Forense ERNESTO DANIEL LÓPEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó el Informe correspondiente al Levantamiento de los Cadáveres de los ciudadanos Virgilia Caridad Morales y Luis Alberto Morales.

De igual manera consta, que la experta Médico Forense Dra. Carmen Julieta Centeno, en su condición de Coordinadora Nacional de Ciencias Forense, suscribe la transcripción que del Informe respectivo realizaran los expertos EDIXON IPUANA y ERNESTO DANIEL LÓPEZ, lo cual se refleja a los folios 96, 99,103 y 106 pieza 1 del expediente, en los términos siguientes:

Al folio 96, pieza 1 del expediente, cursa Informe relativo al Levantamiento del Cádaver de la adolescente.

Cursa al folio 99, pieza 1 del expediente, Informe correspondiente al Levantamiento del Cádaver del adolescente.

Al folio 103, pieza 1 del expediente, cursa Informe que alude al Levantamiento del Cadáver de la ciudadana Virgilia Caridad Morales.

Al folio 106, pieza 1 del expediente, cursa el Informe correspondiente al levantamiento del Cádaver del ciudadano Luis Alberto Morales Rodríguez.

De lo anterior, se concluye que si bien los funcionarios EDIXON IPUANA y ERNESTO DANIEL LÓPEZ, no suscriben los Informes respectivos, por motivos justificados –muerte y renuncia- no menos cierto es, que la Coordinadora Nacional de Ciencias Forenses, certifica con su rúbrica, que cada una de las experticias de Levantamiento de Cádaveres practicados, fueron realizados y firmados por los mencionados expertos.

Por otra parte, tenemos que de la revisión efectuada al escrito acusatorio, se encuentra que la Oficina Fiscal ofreció como pruebas, la declaración de la experta Médico Anatomopatologo Forense YANUACELIS CRUZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó los Protocolos de Autopsia Nros 144603, 144604, 144605 y 144606, tal ofrecimiento se efectuó en los términos siguientes:

“…PRIMERO: Con la declaración de la Médico Anatomopatologo Forense YANUACELIS CRUZ Experta Profesional Especialista I adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente por ser quien suscribiera el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-144603, de fecha 16-02-11, practicado a la adolescente que en vida respondiera al nombre de ANDREA MORALES BAUTE; y Necesaria porque a través de su testimonio se demostrará en el juicio oral y público que la causa de su muerte de (sic) debió a: “Edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello”, y en fin, para que exponga en la oportunidad correspondiente todas las circunstancias entorno a la experticia por ella realizada.

SEGUNDO

Con la declaración de la Médico Anatomopatologo Forense YANUACELIS CRUZ Experta Profesional Especialista I adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente por ser quien suscribiera el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-144604, de fecha 16-02-11, practicado a la adolescente que en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO MORALES BAUTE; y Necesaria porque a través de su testimonio se demostrará en el juicio oral y público que la causa de su muerte de (sic) debió a: “Edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello”, y en fin, para que exponga en la oportunidad correspondiente todas las circunstancias entorno a la experticia por ella realizada.

TERCERO

Con la declaración de la Médico Anatomopatologo Forense YANUACELIS CRUZ Experta Profesional Especialista I adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente por ser quien suscribiera el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-144605, de fecha 16-02-11, practicado a la adolescente que en vida respondiera al nombre de VIRGILIA CARIDAD MORALES; y Necesaria porque a través de su testimonio se demostrará en el juicio oral y público que la causa de su muerte de (sic) debió a: “Edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello”, y en fin, para que exponga en la oportunidad correspondiente todas las circunstancias entorno a la experticia por ella realizada.

CUARTO

Con la declaración de la Médico Anatomopatologo Forense YANUACELIS CRUZ Experta Profesional Especialista I adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente por ser quien suscribiera el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-144606, de fecha 16-02-11, practicado a la adolescente que en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO MORALES; y Necesaria porque a través de su testimonio se demostrará en el juicio oral y público que la causa de su muerte de (sic) debió a: “Edema cerebral severo por hemorragia interna y externa por herida por arma blanca al cuello”, y en fin, para que exponga en la oportunidad correspondiente todas las circunstancias entorno a la experticia por ella realizada…” (Folio 109 al 110 pieza 2 del expediente)

Las anteriores pruebas fueron admitidas por la Juez de Control, en la oportunidad de realización de la audiencia preliminar, lo cual consta a los folios 68 y 69 pieza 3 del expediente, así:

…De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por el Representante Fiscal…

En la oportunidad de realización del juicio oral y público, fue incorporado el testimonio de la experta CRUZ CALCAÑO YANUACELIS, Médico Anatomopatologo, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual consta en el Acta del Debate así:

…CRUZ CALCAÑO YANUACELIS CARMEN CRUZ, (…) quien en consecuencia manifestó: Quiero dejar constancia que en relación a los levantamientos de cadáver a los adolescentes los realizo (sic) EDIXON IPUANA, ya el (sic) esta (sic) fallecido, y en relación a los padres los hizo el DR. ERNESTO DANIEL LÓPEZ, quien no labora para la división y los firmó la dra. Carmen Julieta Centeno. Pregunto a las partes, hay alguna objeción que lo realice la doctora, a lo que manifestaron las partes, no tener ninguna objeción…

(Folio134, pieza 7 del expediente).

De lo anteriormente transcrito se evidencia, que las partes ante la imposibilidad física de comparecencia de los expertos EDIXON IPUANA –por muerte- y ERNESTO DANIEL LÓPEZ, -por renuncia- manifestaron su conformidad con la incorporación de la testimonial de la experta CRUZ CALCAÑO YANUACELIS, a los fines de informar respecto a los levantamientos de cadáveres y protocolos de autopsias, por lo que resulta paradójico, que ahora pretendan impugnar dicha declaración, cuando del acta del debate nada manifestaron ni objetaron con relación, específicamente, a los levantamientos de cadáveres.

Ahora bien, sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…

. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).

Atendiendo al criterio jurisprudencial supra expuesto y una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que en el caso de autos, la sentenciadora actuó ajustada a derecho ante la imposibilidad de comparecencia de los expertos, permitiendo que una experta sustituta interprete dicha experticia de levantamiento de cádaver, responda preguntas y repreguntas de las partes, de igual manera fue incorporado el informe respectivo como prueba documental, siendo valorada, siguiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal.

En razón de lo anterior, la incomparecencia de los funcionarios que realizaron, los Levantamientos de Cádaveres, no limitó o desvirtuó la validez y eficacia de la experticia como prueba, pudiendo ser valorada en consecuencia por el Tribunal de Instancia.

En atención a lo expuesto, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia por cuanto resulta conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo expresado en el extenso del presente fallo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS y LURIS M. BARRIOS RIVAS, quienes actúan en su condición de defensores del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad número Nº V-5.193.034, contra la sentencia definitiva dictada al finalizar el juicio oral y público, el 4 de diciembre de 2013, cuyo texto íntegro fue publicado el 3 de septiembre del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual “…CONDENA al ciudadano: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, (…), por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO (sic) previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña (sic) y el adolescente (sic), en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad), a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS y LURIS M. BARRIOS RIVAS, quienes actúan en su condición de defensores del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad número Nº V-5.193.034, contra la sentencia definitiva dictada al finalizar el juicio oral y público, el 4 de diciembre de 2013, cuyo texto íntegro fue publicado el 3 de septiembre del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual “…CONDENA al ciudadano: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, (…), por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en contra de sus ascendientes (padres) ciudadanos LUIS MORALES RODRIGUEZ y VIRGILIA CARIDAD MORALES ZAMORA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO (sic) previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña (sic) y el adolescente (sic), en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres (se omiten los nombres por ser menores de edad), a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Regístrese, Publíquese, Notífiquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remitanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su debida oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE-PONENTE,

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PIHNO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp: Nº 3910-14

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