Decisión nº PJ0042013000145 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAcumular Los Asuntos Penales

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves dieciocho (18) de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002852

ASUNTO : IP11-P-2012-002852

AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES.-

Revisado como fuera el presente asunto penal IP11-P-2012-002852, seguido en contra del ciudadano L.A.T.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana: M.C.C.A., CUBA A.K.C. Y CUBA GREILA ANDREINA y previa solicitud realizada por la defensa publica relacionada con la acumulación planteada respecto al asunto penal Nº IP11-P-2012-000018, seguida en contra del ciudadano L.A.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA A.C. y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código

.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:

Son delitos conexos: …cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona…

Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado , diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-

Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

En el asunto bajo estudio, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursa el asunto N° IP11-P-2012-002852 y por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de esta extensión Judicial el asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000018; siendo el primero seguido e contra del ciudadano L.A.T.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana: M.C.C.A., CUBA A.K.C. Y CUBA GREILA ANDREINA y el segundo L.A.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA A.C. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; tratándose entonces en ambos asuntos del mismos acusado e igual victima en lo que respecta a la ciudadana G.A.C. hechos.

Asi pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante u tribunal…”; conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de acumular los asuntos penales signados bajo los Nº IP11-P-2012-002852, seguido en contra del ciudadano L.A.T.S. y Nº IP11-P-2012-000018, seguida en contra del ciudadano L.A.T.. Asi se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, 257 y 254 especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal Nº IP11-P-2012-002852, seguido en contra del ciudadano L.A.T.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana: M.C.C.A., CUBA A.K.C. Y CUBA GREILA ANDREINA al mismo acusado relacionado con el asunto penal Nº IP11-P-2012-000018, seguida en contra del ciudadano L.A.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 (tercer aparte) y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de GRELIA A.C. y EL ESTADO VENEZOLANO, cursante por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de esta extensión Punto Fijo, acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo darse el presente asunto por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado. Se ordena notificar a la totalidad de las partes intervinientes en el presente proceso. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los dieciocho (18) día del mes de Julio de 2013.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002852

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