Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 21 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000453

ASUNTO : NP01-P-2010-000453

Correspondió a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado: L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.903, Venezolano, Natural de Caripe El Guacharo, nacido en fecha 18-02-1978, de 31 años de edad, Ocupación Chef, Estado Civil: casado, hijo de: F.P. (V) y de J.E. (V), domiciliado en periquito calle principal casa sin numero, cerca de la escuela principal, Caripe Estado Monagas, quien se encuentra debidamente representado por la Defensor Público Tercero Penal, ABG. F.R., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra asistido en este acto por El Defensor Público Tercero, ABG. F.R..-

DE LOS HECHOS

Efectivamente, en fecha 9-03-2010, la Fiscalía 6ta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del ciudadano L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.903 por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CATIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien subsano la calificación jurídica de la acusación en la audiencia de marras y acuso formalmente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; por los hechos siguientes: en razón a los hechos que se suscitaron en fecha 21/01/2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente D.R. y Agente H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Caripe Estado Monagas, se encontraban realizando un operativo de seguridad con la finalidad de combatir y disminuir el micro tráfico de drogas, y al momento de desplazarse por el sector de San Felipe, Parroquia Teresen de esa localidad, observaron al os ciudadanos L.R.P. Y A.M.M., procediendo a darles la voz de alto y efectuarles una revisión corporal, logrando incautarle al ciudadano L.R.P. un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, amarrado con hilo de color marrón, el cual contenía en su interior un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaina, y al ciudadano A.M.O., se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, una caja de fósforo, marca “EL SOL” contentiva de cuatro envoltorios de papel aluminio, en cuyo interior se encontraba una sustancia sólida de color blanco presuntamente de la droga denominada Crack, procediendo a su aprehensión”. Todos estos hechos esta representación Fiscal lo encuadra en el imputado L.R.P., en la presunta comisión del delito de POSESION de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, Solicito se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en libelo acusatorio, por cuanto cumple los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Como quiera que una vez revisada la acusación la cual fue presentada en tiempo oportuno por el Ministerio Público la cual cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido este Tribunal ADMITE la presente acusación PREVIO EL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA dada por el Ministerio Público, por el delito de POSESION de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, acoge este delito, se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria así como también se admite la calificación jurídica.-Asi decide

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, previa verificación del cumplimiento de los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y la ahora acusada: L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.903, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la suspensión condicional del proceso, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.903, admito su participación en el hecho atribuido de forma voluntaria y libre de apremio y coacción, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que la misma esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, al ciudadano: L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.903, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final y en consecuencia impone al acusado conforme a lo previsto en los artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Donar seis (06) juegos de sabanas a la Casa de los Abuelos, ubicada en la Calle el Tubo del Sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín.

  2. - Se extienden las presentaciones de cada 15 a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al departamento de alguacilazgo y a la casa de los abuelos en la dirección antes indicada, Casa de los Abuelos, ubicada en la Calle el Tubo del Sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín, informando lo aquí acordado. Asi se decide Cúmplase.-

La Jueza 3° de Control

ABG. D.M.

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR