Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007258

ASUNTO : BP01-S-2003-007258

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

I

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

JUEZ: DRA. M.C.E.

SECRETARIO: Abg. M.A.N.

FISCAL: DRA. G.F.

DEFENSORA: DRA. A.L.L.

ACUSADO: M.E.S.F.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SMPLE

VÍCTIMA: F.R.H.M. (OCCISO)

ALGUACIL: HENDERSON RIVAS.

ACUSADO: M.E.S.F., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/10/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, soy hijo de los ciudadanos MANEL SALCEDO y L.F., residenciado en Calle la Línea, Casa Nº 21, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 06 de Agosto de 2009, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado:

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público durante los días 29 -06-09, 07, 15-, 22-, 30 de julio 04 y 06 del mes de Agosto del año en curso, el hecho objeto del debate tal como lo expuso la Dra. G.F., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente:

Actuando en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, ratifico el escrito acusatorio de fecha 14-07-2005, interpuesto contra el ciudadano M.E.S.F., por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso F.R.H.M., procediendo a explanar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron origen al presente proceso en fecha 29-11-02. Estos hechos serán demostrados en el desarrollo del debate con todos los expertos y testigos ofertados y admitidos en la acusación, así como las pruebas documentales. Asimismo reiteró los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrara en el desarrollo del debate la responsabilidad y culpabilidad del acusado. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa del Acusado DRA. A.L.L., quien expone: “Siendo la oportunidad legal, en representación del hoy acusado M.E.S.F., esta defensa demostrara a través de los medios probatorios necesarios la inocencia de mi representado, y quedara plasmada la misma, siendo las pruebas ofertadas por la representación fiscal insuficientes, en consecuencia no se podrá demostrar la responsabilidad penal de mí representado. Solicito que luego de escuchar y evacuar las pruebas ofertadas por el ministerio público sea absuelto a mi defendido y tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, me acojo a las mismas en cuanto favorezcan a mi representado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: M.E.S.F., del precepto Constitucional establecido en el numeral 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone “ No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. ES TODO SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Ratificando el fiscal del ministerio publico las ofertadas en el escrito acusatorio. En consecuencia, el Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto H.S., manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. El Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto O.V., manifestado el alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto ESLEIDA BARROSO manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto C.A.N., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto B.V., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo O.V., manifestando que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.C. manifestando que no se encuentra presente. Asimismo se procede a llamar a la sala al experto ofertado por la defensa ciudadano NUMAN AVILA, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo F.C.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.J.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.E.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo J.G.L. quien se identifico de la siguiente manera J.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 17.973.266, indicando no tener parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, y quien de seguida expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Nosotros nos conseguíamos bebiendo por un rancho en san diego llegaron unos individuos y nos hicieron unas preguntas y que en donde podíamos conseguir drogas entonces luego después se regresaron y nos agarraron a golpes. es todo.” Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Publico contestando de la siguiente manera: se encuentra presente la persona que disparo en esta sala, no se quien fue la persona que disparo yo estaba afuera del rancho, observe a una persona corriendo con un arma en la mano, yo pensé que lo habían matado a el acusado pero después lo vi corriendo del rancho bañado en sangre señalando al acusado presente en la sala. CESARON LAS PREGUNTAS. seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: YO me encontraba tomando en un rancho en San diego estábamos nosotros cinco nosotros dos señalando al acusado presente en la sala, también estaba Andrés y otro muchacho y dos mujeres, nos llegaron cayendo a golpes el difunto y otras personas, el occiso llevaba una pistola, yo le vi en el pantalón sangre por las piernas (señalando en la sala al acusado) se deja constancia de la respuesta dada por el testigo a petición de la representante de la Vindicta Publica. Cesaron las preguntas. Es todo. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo J.G.V. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo D.G.A. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.R.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo OSWARDO L.V. quien se identifico de la siguiente manera OSWARDO L.V.S., titular de la cedula de identidad Nº 17.973.908, indicando no tener amistad ni enemistad con el acusado, y quien de seguida expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “el señor fue el que lo mato (señalando al acusado) nosotros estábamos tomando en la invasión en neveri al lado del rancho el fue el que lo mato. es todo.” Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Publico contestando de la siguiente manera: eso fue por una muchacha llamada Sheila entonces el le disparo por eso, me encontraba en el sitio del suceso en el rancho afuera y escuche las detonaciones fueron como cinco, y luego de eso auxilie al occiso, en este momento hubo objeción de la defensa la cual fue declarada CON LUGAR, reformulando la pregunta al testigo la fiscal y quien de seguida contesto: vi que llevaba un objeto, no vi el objeto pero era un arma de fuego, me encontraba con los compañeros míos que estaban de testigos, X.i., y otros, ellos observaron todo, eso fue aproximadamente a los doce de la noche, en el sector invasión en vía a San Diego. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: si estaba en el momento de los hechos, vi esos hechos cuando lo impacto con cinco disparos. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE El tribunal le formula preguntas al testigos de la siguiente manera: De quien era el rancho en el que estaban tomando? de unos amigos de nosotros que le dicen Che, Otra: estaba dentro de la vivienda es decir el rancho cuando el hoy acusado acciono el arma? Estaba afuera del rancho. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo I.J.M. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo S.D.J.B.A. quien se identifico de la siguiente manera S.D.J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.614.040, indicando no tener familiaridad con el acusado ni tener amistad ni enemistad con el acusado, y quien de seguida expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Me encontraba yo en la invasión en san diego con unos compañeros cuando escuchamos unas detonaciones veo que el amigo mió estaba tirado en el suelo y vi que el señor presente (señalando al acusado) salio corriendo con el arma en la mano yo lo que hice fue a auxiliar al herido luego de eso. Es todo.” Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Publico contestando de la siguiente manera: estaban conmigo O.V., J.V. y unos primos míos también quienes vimos esos hechos, eso fue como a las once y media de la noche o doce aproximadamente de la madrugada, mandaron a llamar al occiso porque una señora de nombre Raquel lo mando a llamar que estaba sola parece y en eso el occiso subió para el rancho, escuche como siete disparos porque el primo mió cuando lo vio a él (señalando al acusado) le tiro dos disparos a mi primo, no lo vi directamente a el (señalando al acusado)cuando le disparo al primo mío pero si vi a mi primo cuando se tiro al suelo esquivando los tiros porque si no el le hubiese dado también a mi primo y yo vi cuando salio corriendo, luego de eso salí a la vía para sacar al occiso del sitio, yo vi a tres personas que estaban afuera del rancho en la parte del frente, no lo presencie cuando el disparo pero oí los disparos y vi cuando salio corriendo. Cesaron las preguntas. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: me encontraba enfrente de la tasca casa vieja en la población de san diego, ya habíamos bajado de la tasca hacia la invasión cuando sucedieron los hechos la cual queda del otro lado de la tasca, de la tasca donde estábamos tomando a la invasión hay escasos metros, yo me encontraba al frente del rancho, dentro del rancho estaba el occiso la mujer y el acusado la mujer se llama Sheila, no se escucho discusión, al momento que el occiso entra se oyen los disparos, al momento que el difunto entro se escucharon los disparos cuando nos asomamos estaba en el piso, el difunto estaba con nosotros en la tasca, no tenia conciencia si estaba armado, yo trabajo la construcción. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo N.J.M. manifestando que se encuentra presente quien se identifico de la siguiente manera N.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.314.701, indicando no tener amistad ni enemistad con el acusado, y quien de seguida expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “ Yo hace seis años y medio el señor acá presente me mató a mi hijo en una invasión que se llama vista del mar yo quiero que se haga justicia, me ha amenazado a los testigos y a mis hijos, me fue a avisar uno de mis hijos uno que llaman el manolo o el caraqueño yo me fui al lugar y cuando lo vi se me fue la onda. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público manifestando no formular preguntas a la testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien de seguida manifestó no formular preguntas a la testigo. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia a los testigos ofertados por la defensa ciudadanos GENDY DEL C.B. manifestando que no se encuentra presente .- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los Testigos y Expertos, manifestando no prescindir de los mismos, asimismo se compromete a traer a esta sala de juicio a los expertos y testigos ausentes a fin de que rindan declaración para la oportunidad que fije el tribunal. y solicita la suspensión del debate para la citación de los testigos y expertos no comparecientes, y manifiesta a viva voz la suspensión del debate oral y publico de conformidad con el numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Se requiere la opinión de la defensa quien manifiesta no tener objeción. En este estado el Tribunal observa que no hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos no comparecientes, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para el día MARTES 07-07-09 A LAS 10:00 A.M., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico.

En esta oportunidad se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 03 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza de Juicio Nº 03, DRA. M.C.E., y la Secretaria Abg. M.A.N.D.M.. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. G.F., LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. A.L.L., EL ACUSADO M.E.S.F., LA VICTIMA ciudadana N.M. en su condición de madre del occiso (FELIX R.H.M.). Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Seguidamente procedió a realizar un breve resumen de la audiencia anterior llevada a cabo en fecha 29-06-09 oportunidad en que se inicio el debate. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS en consecuencia, el Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto H.S., manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. El Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto O.V., manifestado el alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto ESLEIDA BARROSO manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto C.A.N., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto B.V., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo O.V., manifestando que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.C. manifestando que no se encuentra presente. Asimismo se procede a llamar a la sala al experto ofertado por la defensa ciudadano NUMAN AVILA, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo F.C.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.J.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.E.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo J.G.V. quien se identifico de la siguiente manera: J.G.V.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.633.227, indicando no tener parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, y quien de seguida expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Yo me encontraba ese día del 2002, el 29 de noviembre me encontraba en la cancha de San diego cuando Félix mi amigo me fue a buscar para tomar unas cervezas luego nos fuimos a un negocio frente a casa vieja, vino una señora de nombre Raquel y le dijo que Sheila le estaba llamando, fuimos los dos a la casa de Sheila, allí el habló con la señorita y se encontraba en la casa el señor con dos mas (señalando al acusado) habló con ella y volvió a subir, luego el me dijo vamos otra vez a bajar porque lo mando nuevamente a llamar la mujer, bajamos el hermano mío, sadiel y otros mas de nuevo con el, cuando llegamos el rancho y escuchamos cinco disparos venia el señor Salcedo corriendo con un arma en la mano y nosotros corrimos hacia adentro del rancho y estaba Félix tirado en el piso lleno de sangre lo bajamos y lo llevamos al hospital pero ya estaba muerto. Es todo.” Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Público contestando de la siguiente manera: Yo resido en San Diego, me encontraba en la cancha deportiva de san diego, Félix y yo nos vinimos a tomar unas cervezas, estábamos Félix la señora Raquel y yo, Félix me manifestó que fuéramos a casa de Sheila que ella lo había mandado a llamar, llegamos al sitio el paso a hablar con Sheila y luego se salió y me dijo veámonos, Sheila lo esperaba en su casa, ella se encontraba en compañía del señor aquí presente (señalando al acusado) y él (señalando al acusado) estaba con dos personas mas, en este acto hubo objeción de la defensa y la cual fue declarada CON LUGAR reformulando la pregunta la fiscal a la cual contestó: salio el señor presente corriendo con un arma en la mano, no vi que tipo de arma era. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: Félix no me comento nada de lo que habló con Sheila y él me dijo que tenia que bajar nuevamente, Sheila era novia de él, Félix no me hizo comentario cuando volvimos a bajar nuevamente para casa de Sheila, pero yo sabia que era novia de Félix, el nos dijo que lo acompañáramos nada mas, el comentario que me hizo era que Sheila le dijo que volviera a bajar, no se a que bajo solo se que fue porque sheila le dijo, lo acompañe porque el me dijo que lo acompañara, el occiso no portaba arma, no se si Sheila sufrió alguna herida en su cuerpo, nosotros nos quedamos allí con el cuando bajamos para auxiliarlo, escuchamos los disparos no hubo discusión, salió Sheila porque cuando nosotros entramos no había nadie en el rancho solo Félix tirado en el piso, él salio (señalando al acusado) por la puerta de enfrente y en el rancho en la parte de atrás había otra puerta por eso no vimos si Sheila salio por esa puerta, el occiso entro por la puerta de atrás. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo D.G.A. quien se identifico de la siguiente manera: R.D.A.G., titular de la cedula de identidad Nº 17.410.614, indicando no tener parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, y quien de seguida expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “ el 29 de noviembre estaba en casa vieja allí llegó Félix y estábamos celebrando lo de un campeonato que habíamos jugado y nos dijo que unos chamos lo iban a golpear y me dijo que e.a., entonces yo le dije que para que iba para allá si e.a.s, en eso el se fue y cuando iba por el puente me le pegue atrás, cuando iba llegando escuche cinco disparos y vi al señor presente (refiriéndose al acusado) salir corriendo con un arma en la mano no se de que calibre. Es todo.” Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Público contestando de la siguiente manera: me encontraba con Xavier, titi, Oswaldo, cheo y gere, cheo es J.V., estábamos allí tomando, Félix llego allí y dijo que lo iban a golpear por eso lo acompañamos y cuando llegamos al sitio lo mataron, objeción de la defensa la cual fue declarada CON LUGAR reformulando la pregunta la fiscal del Ministerio Publico a la cual contesto. fuimos a un rancho que lo estaba esperando la jeva y estaba también en ese sitio el jevo de ella que es el señor presente (señalando al acusado), el nombre de la chama era Sheila, no se porque Félix iba a la casa de Sheila el dijo que era porque ella lo mando a llamar, lo que ocurrió fueron los impactos de bala porque el chamo le pego unos tiros, escuche cinco disparos, cuando entramos al rancho encontramos a Félix adentro, tumbamos la puerta y entramos al rancho lo sacamos arriba al pueblo para llevarlo al hospital, en este estado la defensa objeta la pregunta la cual fue declarada con lugar reformulando la pregunta la fiscal del Ministerio Publico contestando de la siguiente manera: observe al chamo (señalando al acusado) corriendo con un arma en las manos cuando estaba allí en enfrente del rancho. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: tengo treinta años conociendo a J.G.V.S., lo pensé tanto para identificarlo porque no había visto que estaba allá (refiriéndose al publico presente en la sala), claro que conozco a J.g. tengo como treinta años de conocerlo, en este estado hubo objeción de la fiscal la cual fue declarada sin lugar, no escuche ninguna discusión, vi corriendo al ciudadano presente (refiriéndose al acusado) del sitio, no vi a Sheila salir porque ella ya había salido del rancho, los dos salieron corriendo del rancho porque él (refiriéndose al acusado) estaba con Sheila, lo vi corriendo porque yo estaba parado en frente, no se cuando salio Sheila del rancho, a Sheila y que le dieron un tiro en el pie y tuve conocimiento de eso por que eso fue lo que se corrió por el pueblo, si estaba Sheila en el rancho ella pudo haber salido por otro lado del rancho, yo estaba enfrente del rancho, la puerta de la entrada estaba cerrada, el salio por la puerta de atrás. CESARON LAS PREGUNTAS. En este estado el Tribunal le formula preguntas al testigo de la siguiente manera: que tiempo tenia conociendo al occiso; la misma edad que tenia veintipico, conocía al occiso: si. Llego a presenciar o le consta si había una relación entre Sheila y el occiso; si. Sabía que había una relación entre el acusado y la ciudadana Sheila: si. Tiene enemistad con el acusado: no. Tiene conocimiento si a la ciudadana Sheila le dispararon: creo que ella agarró un balazo de allí. Vio a la ciudadana Sheila dentro del rancho; no nunca la vi. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.R.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo I.J.M. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia a los testigos ofertados por la defensa ciudadanos GENDY DEL C.B. manifestando que no se encuentra presente.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los Testigos y Expertos, manifestando no prescindir de los mismos, asimismo se compromete a traer a esta sala de juicio a los expertos y testigos ausentes a fin de que rindan declaración para la oportunidad que fije el tribunal. Y solicita la suspensión del debate para la citación de los testigos y expertos no comparecientes, y manifiesta a viva voz la suspensión del debate oral y publico de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Se requiere la opinión de la defensa quien manifiesta no tener objeción. En este estado el Tribunal observa que no hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos no comparecientes, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 15-07-09 A LAS 11:00 A.M., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico.

Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 03 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza de Juicio N° 03, DRA. M.C.E., y la Secretaria Abg. M.A.N.D.M.. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. G.F., LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. A.L.L., EL ACUSADO M.E.S.F., LA VICTIMA ciudadana N.M. en su condición de madre del occiso (FELIX R.H.M.). Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Seguidamente procedió a realizar un breve resumen de las audiencias anteriores llevadas a cabo en fecha 29-06-09, 01-07-09 oportunidad en que se suspendió el acto para el día de hoy 15-07-09. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS en consecuencia, el Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto H.S., quien se identifica de la siguiente manera H.A.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.484.562, en este estado la representante de la vindicta publica solicito se le mostrara al experto las experticias realizadas con la anuencia de la defensa, luego de ello procedió a manifestar lo siguiente: “Encontrándome en labores de guardia como técnico de guardia en la sub. Delegación puerto la cruz se recibió una llamada del centralista de guardia que había sucedido un homicidio en la localidad de san Diego y que se encontraba un cuerpo sin vida de un ciudadano, nos dirigimos al sitio y luego al hospital por cuanto ya se habían llevado el ciudadano hasta allí, en el hospital se le practico inspección ocular al cadáver, luego nos dirigimos a san diego a realizar inspección ocular en el sitio del suceso y luego de ello le practiqué inspección a unas prendas que se le colectaron al ciudadano victima del presente caso. Es todo. Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Público contestando de la siguiente manera: tengo 10 años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas actualmente estoy como en Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación de Anaco, reconozco en su contenido y firma como mías las experticias levantadas y que suscribí y explique anteriormente, cuando se le practicó inspección al cadáver observamos que poseía su vestimenta una vez desprovistas de ellas se les observo 9 orificios de balas en la región pectoral de un centímetro de longitud cada herida fue anotada y especificada con sus de bordes y longitudes, en ese momento en la inspección de cadáver se describen las características fisonómicas de la persona se describe si es moreno, bajo, se le hacen estudios y se colectan las objetos de interés criminalisticos en ese momento se colecto una franela, realice una inspección ocular en el sitio del suceso con esa inspección se describe las características donde se realizó el hecho, nos dirigimos a la primera vereda casa s/n de san diego, habían varias viviendas rudimentarias, había fuerte olor a combustión, con la inspección al cadáver se colecta la franela en la morgue donde la describo y se hace la cadena de custodia luego se le practico la experticia legal a la misma y se describe el tipo de franela, ésta franela estaba impregnada de una sustancia pardo rojiza, presuntamente sangre y se observo siete orificios en la región delantera y dos en la parte posterior de la franela. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: En cuanto a la inspección realizada en el sitio del suceso usted indico que había un fuerte olor a combustión puede decir si el rancho había sido quemado?: el rancho al presentar fuerte olor a combustión y estaba expidiendo humo de algunas partes de la misma nos hace presumir que si, el olor a combustión y el humo hacen presumir que hubo un incendio, hay características que nos llevan a pensar que fue quemado el rancho, antes de la inspección que practique en el sitito del suceso no estuve en ese lugar, no se como fue la cadena de custodia, en este estado hubo objeción de la Fiscal del Ministerio Publico la cual fue declarada CON LUGAR, no fui antes al sitio del suceso sino con posterioridad a practicar las inspecciones una vez que se me comisiono. CESARON LAS PREGUNTAS. En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal quien solicita se altere el orden de las pruebas a fin de dar tiempo a la experto Esleida Barroso que viene en la vía, manifestando la defensa no oponerse a lo solicitado por el Ministerio Publico. El Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto O.V., manifestado el alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto C.A.N., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto B.V., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo O.V., manifestando que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.C. manifestando que no se encuentra presente. Asimismo se procede a llamar a la sala al experto ofertado por la defensa ciudadano NUMAN AVILA, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo F.C.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.J.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.E.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.R.B. quien se identifico de la siguiente manera A.R.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.718.650, indicando no tener parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, y quien de seguida expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “un grupo estábamos en la tasca casa viejo un poco rato llego el occiso al sitio con cheo, en eso el occiso se fue al rancho donde estaba Edith nosotros fuimos con el, a poca distancia cuando íbamos llegando escuchamos 5 impactos de bala y cuando llegamos ya lo que encontramos fue el cuerpo de Félix tirado en un pozo de sangre, el acusado salio corriendo iba a un distancia del rancho, recogimos a Félix del suelo y lo llevamos a la vía principal para luego llevarlo al hospital. Es todo.” Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Público contestando de la siguiente manera: indique las personas con las cuales estaba ese día que acaba de narrar? estaba en la tasca de San Diego junto con Oswaldo, Rodolfo, Ibrain y mi persona luego llego el occiso con cheo, Edith se encontraba en su rancho, el rancho queda a una distancia lejos de la tasca mas no se decir exactamente pero queda lejos, llego a observar a la persona que le dio muerte al occiso?: si, esta presente (señalando al acusado), en compañía de quienes se encontraba el occiso?: estaba en compañía de cheo también Rodolfo, sadiel, Por qué llego a subir al rancho? porque Rodolfo nos dijo que acompañáramos a Félix que se dirigía al rancho

CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: a que se dirigía el occiso al rancho? se dirigía a ver a ella a Edith, porque dice usted que había una distancia entre usted y el occiso? Porque el tomo una distancia y nosotros lo seguimos porque Rodolfo nos dijo que fuéramos, a que distancia se encontraban del occiso? era como de 50 metros, llego a observar a la persona que disparo? fue visto ya saliendo del rancho corriendo y se metió al monte, Por qué alteraron la escena del suceso? recogimos al occiso nosotros para auxiliarlo por eso alteramos la escena, estaba armado el occiso? no estaba armado el occiso, llego a observar si habían otras personas? Estaba junto con Edith dos personas mas y estos estaban afuera del rancho y fue los que se llevaron los policías detenido, no vi a otra persona, en este estado hubo objeción de la Fiscal del Ministerio Publico la cual fue declarada SIN LUGAR, había otra persona herida una muchacha pero no se, yo en ningún momento he dicho que no había otra persona en el rancho. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo I.J.M. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia a los testigos ofertados por la defensa ciudadanos GENDY DEL C.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto ESLEIDA BARROSO quien se identifica de la siguiente manera: ESLEIDA M.B.D.F., titular de la cedula de identidad Nº 3.956.768 identificándose plenamente, de profesión medico anatomopatólogo. En este estado solicita la representante de la Vindicta Publica se le muestre a la experto el reconocimiento medico legal con la anuencia de la defensa la cual manifestó no tener objeción alguna, procediendo luego de revisada el protocolo de autopsia a exponer lo siguiente: fue una inspección que practique a un joven se le observan cinco heridas por arma de fuego cuyos orificios de entrada se observan que produjeron hemorragia a nivel abdominal, tres de ellas en la región toráxica, otras de las heridas penetraron la región toráxica izquierda con salida por la región toráxica derecha, estas heridas en el tórax se ve que tiene una trayectoria de atrás hacia delante con una inclinación de abajo hacia arriba, la de nivel gástrico la trayectoria de izquierda a derecha de adelante hacia atrás y ligeramente en descenso, otra herida en el brazo, no se extrajo proyectil todos los proyectiles entraron y salieron. Seguidamente es interrogado por la fiscal del Ministerio Público contestando de la siguiente manera: trabaje para el Cuerpo de Investigaciones Científicas 24 años estoy actualmente jubilada, reconozco el peritaje que suscribí en su contenido y firma, puede indicar a que se refiere con la distancia: por cuanto la herida no presentó tatuaje CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas contestó: lo que me permite decir que el disparo fue a distancia son las características que observo en el orifico de entrada igualmente dependiendo si la herida es un área blando o en área óseo, no hubo tatuaje, puede determinar si la muerte fue fulminante? bueno las heridas producen un sangramiento interno pero puede llegar con vida al hospital pero debido a las lesiones es posible que no sobreviva mucho tiempo, encontré 5 orificios en el nivel toráxico las del abdomen lesionan el estomago y el hígado produciendo hemorragia las otras producen lesión pulmonar la del brazo no es significativa. CESARON. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los Testigos y Expertos, manifestando no prescindir de los mismos, asimismo se compromete a traer a esta sala de juicio a los expertos y testigos ausentes a fin de que rindan declaración para la oportunidad que fije el tribunal. y solicita la suspensión del debate para la citación de los testigos y expertos no comparecientes, y manifiesta a viva voz la suspensión del debate oral y publico de conformidad con el numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Se requiere la opinión de la defensa quien manifiesta no tener objeción. En este estado el Tribunal observa que no hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos no comparecientes, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 22-07-09 A LAS 11:00 A.M., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico.

Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 03 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza de Juicio N° 03, DRA. M.C.E., y la Secretaria Abg. M.A.N.D.M.. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. G.F., LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. A.L.L., EL ACUSADO M.E.S.F., LA VICTIMA ciudadana N.M. en su condición de madre del occiso (FELIX R.H.M.). Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Seguidamente procedió a realizar un breve resumen de las audiencias anteriores llevadas a cabo en fecha 29-06-09, 01-07-09, 15-07-09 oportunidad en que se suspendió el acto para el día de hoy 22-07-09. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO. Se le cede el derecho de palabra la defensa en este estado solicito a este tribunal una vez verificada las partes esta defensa solicita se aclare la posición que ocupa en el estrado el fiscal 1º del ministerio publico Dr. H.G., y solicito respetuosamente abandone el recinto judicial de no ser parte. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico Dra. G.F. quien de seguida expone: No tengo objeción en que el Fiscal se quede en la sala siendo una audiencia oral y publico. Es todo. En este estado el Tribunal solicita al Dr. H.G. se ubique dentro de la sala en la parte del publico. En este estado el Tribunal solicita a las partes se acerquen al estrado una vez presentes las partes por cuanto no hay comparecencia de testigos ni expertos acuerdan se alteren el orden de las pruebas a fin de darle lectura a las pruebas documentales manifestando ambas partes estar de acuerdo. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS en consecuencia, El Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto O.V., manifestado el alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto C.A.N., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto B.V., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.C. manifestando que no se encuentra presente. Asimismo se procede a llamar a la sala al experto ofertado por la defensa ciudadano NUMAN AVILA, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo F.C.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.J.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.E.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo I.J.M. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia a los testigos ofertados por la defensa ciudadanos GENDY DEL C.B. manifestando que no se encuentra presente. En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal del ministerio Público quien solicita se altere el orden de las pruebas a fin de dar continuación con el debate oral y se proceda a la evacuación de las pruebas documentales previa anuencia de la defensa. Se repregunta en este estado a la defensa si tiene alguna objeción en que se altere el orden de las pruebas manifestando no tener ninguna objeción. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico procedió a solicitarle al tribunal darle lectura en forma parcial a las mismas manifestando la defensa no tener objeción. RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) INSPECCION OCULAR Nº 2815 de fecha 29-11-02 realizada por una comisión integrada por el funcionario O.V. Y H.S., inspección en la morgue del hospital L.R.d.B. a un cadaver. 2) ACTA POLICIAL de fecha 22-01-03 suscrita por el funcionarios O.V. 3.- INSPECCIÓN OCULAR 2816 SUSCRITA POR O.V. Y H.S.M. en el sector invasión de san diego cursa al folio 25 de la primera pieza del expediente 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO suscrita por H.S.M. 30-1102 peritación a una franela marca Niké la cual cursa al folio 27 de la primera pieza de la causa. 5- ACTA DE DEFUNCION expedida por el Prefecto de la parroquia pozuelo suscrita por el p.H.L.C. la cual certifica la muerte del ciudadano F.H.M., cursante al Folio 43 de la primera pieza. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y FÍSICA Nº 3193 de fecha 09-01-03 por las funcionarias CAEMEN ARITIMUÑO NÑEZ Y B.V. cursante a los autos en los folios 69 y 70 de la primera pieza 7-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 659-721-02 de fecha 30-11-02 suscrito por ESLEIDA BARROSO practicado al cadáver de F.H.M.. En este estado manifiesta el Ministerio publico que en virtud de lo avanzado de la hora se suspenda el acto y se prosiga en la próxima oportunidad con la recepción de las pruebas documentales faltantes. Se le pregunto al respecto a la defensa indicando no tener objeción alguna. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los Testigos y Expertos, manifestando no prescindir de los mismos, asimismo se compromete a traer a esta sala de juicio a los expertos y testigos ausentes a fin de que rindan declaración para la oportunidad que fije el tribunal. y solicita la suspensión del debate para la citación de los testigos y expertos no comparecientes, y manifiesta a viva voz la suspensión del debate oral y publico de conformidad con el numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Se requiere la opinión de la defensa quien manifiesta no tener objeción. En este estado el Tribunal observa que hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos no comparecientes, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para el día JUEVES 30-07-09 A LAS 10:00 A.M., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico.

Se constituye el Tribunal y se solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. G.F., LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. A.L.L., EL ACUSADO M.E.S.F., LA VICTIMA ciudadana N.M. en su condición de madre del occiso (FELIX R.H.M.). Verificada la presencia de las partes DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO y se CONTINUA CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES procediendo la fiscal a darle lectura parcial al ACTA POLICIAL de fecha 04-01-03 cursante al folio 59 suscrita por O.V.. SE PROCEDE A LLAMAR A LOS EXPERTOS en consecuencia, El Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer comparecer a la Sala al experto O.V., manifestado el alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto C.A.N., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al experto B.V., manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.C. manifestando que no se encuentra presente. Asimismo se procede a llamar a la sala al experto ofertado por la defensa ciudadano NUMAN AVILA, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo F.C.B. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo E.J.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo A.E.B.L. manifestando que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal ordena al Alguacil que haga pasar a la sala de audiencia al testigo I.J.M. manifestando que no se encuentra presente. El tribunal le pregunta a las partes sobre la prescindencia o no de los testigos y expertos manifestando tanto la fiscal del ministerio publico como la defensa prescindir de los testigos y expertos. El tribunal declara FORMALMENTE CERRADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y de seguida expone: “mi defendido quiere declarar preferiblemente en este momento por lo cual solicito se le conceda el derecho de palabra. En este estado el tribunal procede de seguida a conceder el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales quien de seguida expone: “Vengo a relatar los hechos en donde y como sucedieron esa noche los hechos, me encontraba en compañía de J.L. y A.E.B. nos encontramos en la plaza a una muchacha de nombre Edith y a Eglis Brito le decían Sheila yo estaba de novio con Eglis que le dicen Sheila nos tomamos unos tragos entro a dentro de la vivienda con esta muchacha de nombre sheila llego F.R.H.M. alias el perucho con otro muchacho y otra muchacha que no conozco rondaron el lugar nos vieron y se marchan, le pregunte a mis compañeros por esa actitud sospechosa cuando J.G. le dice este es el perucho que la semana pasada acabo una fiesta con unos disparos al aire, se termina la música y entro a la vivienda con Sheila se escucho unos gritos una discusión con Edith llego este sujeto con unas nueve personas mas entra dándole una patada a la puerta de atrás la cual rompió entra haciendo tres disparos a mi humanidad y a la muchacha que estaba conmigo alcanzándola en la pierna a la altura de la canilla me efectúa un disparo en la pierna izquierda trato de salir de la vivienda estaba muy nervioso y ese muchacho entro totalmente yo trate de descargar el arma que cargaba yo desconozco cuantos disparos fueron me vi al borde de la muerte yo salgo del rancho herido tratando de poner mi vida a salvo tire el arma cerca de un río y a escasos metros estaba un vehiculo estacionado prendido y le pido de rodilla al chofer me sacara del sitio donde el señor arranco y me ayudo y cuando iba en el carro en marcha era una persona cristiana y el me dijo que lo dejara llevarme al hospital tenia temor de que esta gente me terminara de matar yo supe que le di y que llegue a herirlo pero no que lo había matado eso lo supe por los medios de prensa, me voy del sitio y consigo un trabajo y por eso no dieron con mi captura, pasaron los años y como dijo ella la señora N.M. madre del muerto me ubico en el INCE ella ubico mis datos por cuanto estaba realizando un curso, y todo se me derrumbo en ese momento, me detuvieron y pasados los dos años me dieron una medida cautelar sustitutiva no me explico porque la parte acusadora nunca se presento ellos piden justicia ellos quieren venganza ya que yo estando detenido estas personas quisieron linchar a mi hermano donde el muchacho vio tan cerca la muerte que llego a casa de mi madre echo pupu y pipi, quiero decir que todas estas personas que hoy en día diciendo falsos testimonios en mi persona llevaba la firme intención de acabar con mi integridad física. Es todo.” En este estado la defensa solicita la palabra y de seguida expone por cuanto mi representado de su declaración se evidencia que no puede imputársele responsabilidad solicito y advierto al tribunal de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal un cambio de calificación jurídica y en el momento de la conclusión haré una breve explicación de que mi defendido no tuvo la intención de ultimar a quien en vida respondiera al nombre de Félix, y creo que la vindicta publica hasta los actuales momento no ha demostrado la culpabilidad de mi defendido, por lo que pido a esta instancia judicial valore lo que estoy exponiendo por cuanto la defensa considera que estamos ante un Homicidio Intencional y no calificado .es todo.” En este estado el tribunal les pide a las partes se acerquen al estrado y se les pregunta si la presenta audiencia se suspenda en virtud de lo expuesto por la defensa, manifestando estar de acuerdo las partes para suspenderla. El Juez hace una breve exposición a las partes y al publico en general del contenido del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de estar las partes de acuerdo se suspende la continuación del debate Oral y Publico para su CONTINUACIÓN el día JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:00 A.M.

Se constituye se, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; Se DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, indicando la ciudadana Juez que la presente audiencia se suspendió en la oportunidad anterior en atención a lo consagrado en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y en este estado solicita el derecho de palabra la defensa la cual expone: “Antes de que se presenten las conclusiones en vista al cambio de calificación que advertí en la audiencia anterior y dada la declaración que en esta sala dio mi representado manifestando que fue objeto de un disparo y que presento heridas en ambas piernas y en modo alguno esa prueba fue tocada quiero pedirle al tribunal que a pesar de haber sido notificado o citado el experto Numan Ávila y si bien es cierto que se declaró cerrada la recepción de las pruebas no es menos cierto que cursa en la audiencia preliminar la experticia que se le hizo a mi defendido por lo que cito decisión de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Aponte Aponte de fecha 06-08-07, en base a esas consideraciones jamás he ejercido la defensa a ultranza apartándome de la ética me permito exigir que esa documental sea evacuada en sala. Es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal Dra. G.F. quien de seguida expone: “En relación a lo manifestado por la defensa alego el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el cual nos orienta sobre la forma y el procedimiento de cómo debe llevarse a cabo la audiencia publica, sabemos que estamos en la parte final del debate si bien es cierto que esto no se ha iniciado de esta forma por la palabra que solicito la defensa, sin embargo la Fiscalía no esta de acuerdo como se esta llevando esta audiencia, en la oportunidad anterior se suspendió de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal habiéndose indicado que las pruebas documentales y testimóniales ya concluyeron por lo que me opongo a que se le de valor a la documental solicitada por la defensa por ser un lapso preclusivo y solicito se de continuidad con el acto a las conclusiones tal y como hemos sido citados para esta audiencia. Es todo.” En este estado el Tribunal se pronuncia al respecto indicando que se considerara si valorara o no la prueba invocada por la defensa al final del cierre del debate asimismo se advierte que estamos en un debate donde debe administrarse justicia Se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: no quisiera dar inicio a las conclusiones sin dejar la siguiente reflexión me hago esta pregunta quien es la victima o quien era la victima pues señores la victima era un joven que no pasaba de 23 años de edad, con un futuro por delante y que fue cuartado cuando le dan muerte de forma tan vil, realizando de seguida un breve resumen de los hechos que ocurrieron y que dieron muerte al ciudadano F.H., todos sabemos que un homicidio es un hecho abominable, asimismo sabiendo además que es un derecho constitucional el derecho a la vida no le importo el temor que sientes sus familiares, un homicidio es un delito premeditado . calculado, el caso que nos ocupa y que bien ha sido explanado en las audiencias recapitulando las audiencias señalamos que el señor Félix se encontraba tomándose unas cervezas cuando la señora Raquel llego al sitio y le dijo que estaba esperándolo en su casa Sheila, y el fue hablo con ella y se retiro del sitio nuevamente bajo al rancho y fue cuando le dieron muerte, procediendo a realizar un resumen de los testimonios evacuados tanto de expertos y testigos en esta sala y quienes indicaron de forma conteste los testigos todos que vieron cuando el acusado salio corriendo del rancho con el arma en la mano, también manifestaron que el acusado se había metido en el momento lo cual se corrobora con lo que depuso en esta sala el acusado en la oportunidad anterior, vemos la alevosía cuando lo mandan a llamar y el acude al sitio y le da muerte, ha quedado demostrado la culpabilidad de que M.E.S. le dio muerte ese día a F.H.M., de forma alevosa por cuanto estaba armado dentro del rancho esperando a Félix que fue mandado a llamar, asimismo se corroboro con lo declarado en esta sala por los expertos, solicitando en consecuencia se dicte en contra del acusado de autos una Sentencia Condenatoria y quede detenido en esta sala. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: oída como ha sido la conclusión por parte de la representación fiscal debo en primer lugar ser insistente para cumplir con el mandato constitucional que la documental que fue admitida en la preliminar indica el carácter de la lesión sufrida por mi representado en el momento de los hechos, y esto se corrobora con lo declarado por el primer testigo J.G.L. quien hizo una serie de exposiciones y alegatos de lo sucedido ese día y dijo que mi representado iba bañado en sangre, trayendo a colación las declaraciones de mi defendido en la audiencia oral del 04-07-05 folio 111, asimismo citó lo expuesto por su representado en la audiencia oral de fecha 21-12-05, la fiscalía no fue capaz de demostrar la alevosía y pretende de manera errónea encuadrar la conducta de mi defendido en el ilícito penal del 408, la defensa cita el articulo 66 del código penal derogado se vio en la necesidad de disparar porque se vio la muerte encima, todos los testigos declarados en esta sala fueron referenciales y no presénciales de lo que ocurrió dentro del rancho, ninguno pudo decir por qué bajo desde donde estaba el ciudadano Félix al rancho, citando doctrina al respecto sobre alevosía, pido al tribunal valore en su contexto la documental del acta policial cursante al folio 20 al 22 de fecha 20-11-05, impugno también la experticia realizada a la ropa, esa inspección a la franela dice que tiene 9 orificios y la experta habla de cinco impactos de balas, de seguida procede a hacer un breve resumen y concatenación con los testimonios rendidos y evacuados en esta sala indicando que no fueron contestes en sus deposiciones solicitando no sean valorados por este tribunal en virtud de no haber sido testigos presénciales pido a este tribunal observe bien la disposición del código penal establecida en el articulo 66 no pido una sentencia absolutoria por cuanto hubo un homicidio bajo la generalidad abstracta del articulo 66 del código penal, mi defendido no es ningún delincuente desde que ha tenida la medida cautelar se ha sometido al proceso no tiene antecedentes penales y solicito considere el cambio de calificación invocado de homicidio calificado a homicidio simple. Es todo”. Se hace constar que el MINISTERIO PÚBLICO ejerce el derecho a RÉPLICA, exponiendo: “como dice la defensa me he quedado sorprendida de las palabras proferidas por la defensa, sin embargo esta representante fiscal hizo ninguna manifestación de palabra impropia hacia la defensa, no hubo otros testigos que pudieren corroborar lo depuesto por el testigo J.L., cuando dice la defensa que por qué bajo Félix por segunda vez al rancho el bajo porque lo habían mandado a llamar nuevamente, en relación al articulo 66 del código penal este articulo guarda relación con el articulo 65 en ningún momento quedo probado de que Félix cargaba arma y para que procediera la legitima defensa siempre se dará a cabo según los supuestos indicados en la misma norma, entonces si nunca se llego a probar que la victima estaba armada es por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal. Es todo”. Procede a ejercer el derecho a CONTRA RÉPLICA, la Defensa expone: “venimos en búsqueda de la verdad cuando la fiscalía hace el análisis del experto Saavedra Marval el mismo sostiene que hubo siete impactos en la parte delantera del cadáver por ello yo digo que hubo mala fe, hay un acta de A.B. en donde el occiso le dijo que iba a bajar por segunda vez y el mismo testigo lo alerto que estaba armado y bajo con el entonces el si bajo al sitio por sus propios medios de forma alevosa. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana N.M. quien expone: pido la justicia divina la justicia de Dios porque el no mató a ningún perro el mató a mi hijo, no era ningún mala conducta.” Se le concede el derecho de palabra al acusado M.E.S.F. previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales quien declara: “jamás tuve la intención de hacerle daño a nadie, no me puse a derecho en aquella oportunidad por que como lo manifesté antes por temor y porque soy sostén de mi familia, el estuvo en el rancho por primera vez fue para observar y se marcho luego se vino con su banda que fueron los testigos que pasaron por estas audiencias. Es todo”. Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se retira de la Sala el Tribunal siendo la 1:30 de la tarde. Se convoca a las partes a las 3:30 de la tarde a los fines de emitir el veredicto a que bien tenga lugar. Siendo las 3:50 p.m., constituido nuevamente este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03, actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITE EL CAMBIO DE CALIFICACION ADVERTIDO POR LA DEFENSA POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DECLARA CULPABLE al acusado M.S.F. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO F.R.H.M. y lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 y 254 de la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. En virtud de que la presente sentencia condenatoria impone una pena mayor a la establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata detención del acusado M.E.S.F.. Por lo que se ordena su inmediata reclusión en la Comandancia General. La pena impuesta al acusado la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. La presente decisión será publicada en la Décima audiencia siguiente al día de hoy.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos J.G.L., O.L.V., S.D.B., J.G.V., D.G., y M.S.E.O., así como vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por la experto este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

Que el día 29 de Noviembre de 2003, en horas de la noche, en un sector conocido como Brisas del Neveri, Primera vereda del Rincón Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el hoy occiso F.R.H.M. ingreso a un rancho propiedad de una ciudadana conocida como Sheila cuya ciudadana aparentemente tenia amores con el acusado y la victima por lo que se suscitó un enfrentamiento entre la victima y el acusado resultando herido la victima por cinco impactos de arma de fuego ocasionándole la muerte casi de inmediato

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Del testimonio rendido por J.G.L., O.L.V., S.D.B., J.G.V., D.G., OTROS, a quienes este Tribunal los aprecia en todo su contenido, toda vez que todos y cada uno de ellos se encontraban en la parte de afuera del rancho y dejando constancia en todas las actas del juicio que subieron con la Victima dos veces al rancho pero ninguno supo porque el hoy occiso subió por segunda vez al rancho todos dicen que la ciudadana Sheila lo mando a llamar pero ninguno de los testigos oyó cuando lo mandaron a buscar o para que solo lo acompañaron al rancho porque el occiso les dijo que tenia que regresar y ellos lo acompañaron cuando se presento el enfrentamiento y todos ellos afirmaron ver salie a M.E.S.F. corriendo con una arma en la mano bañado en sangre.

En la declaración M.S.F., este admite que disparo contar la humanidad de F.H. al ingresar este al rancho donde estaba el acusado junto a la ciudadana Sheila y el hoy occiso entro disparando impactando tanto a la ciudadana Sheila como a el acusado de marra.

Una vez incorporadas por su lectura las certificación médico forense suscrita por la Dra. ESLEIDA M.B.D.F., Médico Anatomopatólogo, quien practicó el protocolo de autopsia, cuyo contenido fue ratificado en forma oral en esta sala por el experto, este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba al experto y como documental el referido examen que arrojó como resultado: “observan cinco heridas por arma de fuego cuyos orificios de entrada se observan que produjeron hemorragia a nivel abdominal, tres de ellas en la región toráxica, otras de las heridas penetraron la región toráxica izquierda con salida por la región toráxica derecha, estas heridas en el tórax se ve que tiene una trayectoria de atrás hacia delante con una inclinación de abajo hacia arriba, la de nivel gástrico la trayectoria de izquierda a derecha de adelante hacia atrás y ligeramente en descenso, otra herida en el brazo, no se extrajo proyectil todos los proyectiles entraron y salieron”; prueba documental que evidencia la causa de la muerte de F.M.H.M. y se adminicula con la prueba documental de inspección ocular al cadáver practicada por el experto H.S.M., ratificada en el debate.

Acreditados como han sido los hechos, este Tribunal estima que a través de los testimonio rendido por todos y cada uno de los testigos que pasaron por la sala de juicio surgió la prueba en contra del ciudadano M.E.S.F. en la comisión de los hechos antes narrados, y que han sido calificados por este Tribunal y Advertido por la Defensa como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y no HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOCIA. Puesto que no quedo demostrada la alevosía en virtud de que ninguno de los testigos fue conteste cundo se les pregunto porque el hoy OCCISO subió al rancho donde se encontraba el ciudadano M.E.S.F..

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por el cual el Tribunal Admitió como cambio de Calificación Advertido por la Defensora Publica en contra del acusado M.E.S.F. se encuentra tipificado en el artículo 405 del Código Penal, el cual dispone:

Art. 405 “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”

Supone este tipo delictivo la acción del agente con la intencionalidad de dar muerte o destruir una vida humana, vale decir, la muerte de un individuo dolosamente causada por otra. Presupone que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. La intencionalidad se define como la conciencia del acto y torna responsable al sujeto al estar penado dicho acto por la Leyes.

En el presente caso, existe un agraviado que fue la persona a la cual se le ocasionó la muerte cuyas circunstancias y conforme a los elementos traídos al juicio se impone a.b.l.ó.d. la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos; siendo que en el debate se determinó que la conducta desplegada por el acusado M.E.S.F. se subsume en el tipo delictivo previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Este tribunal en conformidad con los hechos que han quedado acreditados en el debate, considera que el testimonio de J.G.L., O.L.V., S.D.B., J.G.V., D.G., OTROS, quienes en forma concreta como ocurrieron éstos, y señaló que cuando paso el hecho, estaba afuera del rancho.

El testimonio antes analizado aunado a la certificación médico forense, suscrita por la Dra. ESLEIDA BARROSO constituyen para el Tribunal verdaderos elementos de convicción, para determinar la responsabilidad penal del acusado M.E.S.F., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de F.R.H.M. y que a criterio de este Tribunal, conforme a la libre convicción de la prueba, consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, quedó establecido que el acusado fue la persona que de manera intencional dio muerte a F.R.H., por lo que es el autor del ilícito penal incriminado, y es por ello que la presente sentencia ha de ser condenatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 367 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

Si bien durante el debate sólo se contó con el testimonio de testigo referencial, sin embargo no se incorporó prueba alguna que desvirtuara el dicho del mismo acusado, por lo que este Tribunal considera acreditada la materialidad y culpabilidad del delito de Homicidio intencional.

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado comprobado, además de la prueba testimonial, quedó también demostrado con la prueba documental que se analizó, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el ciudadano M.E.S.F. es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de F.R.H.M. de manera que, en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATARIA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano M.E.S.F., este Tribunal procede a imponerla de la pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal prevé una pena de presidio de doce a dieciocho años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal referido al término medio, el mismo es de Quince (15) años, atendiendo a la circunstancia atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con la ausencia de antecedentes penales, por cuanto este Tribunal observa que no consta en autos la certificación de Antecedentes Penales, que establezca que el citado acusado es reincidente, lo cual hace presumir su buena conducta pre-delictual, tomando en cuenta el Principio de In dubio Pro-reo, pautado en el artículo 24 Constitucional, acoge a su favor, la atenuante genérica de penalidad referida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, este Tribunal aplica dicha atenuante y aplica la pena mínima prevista para el delito, quedando en definitiva CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal, más las penas accesorias a la de presidio, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal. Asimismo este Tribunal en virtud de que la pena impuesta por este Tribunal mantiene la medida privativa de libertad Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano M.E.S.F., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/10/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, soy hijo de los ciudadanos MANEL SALCEDO y L.F., residenciado en Calle la Línea, Casa Nº 21, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.

por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima hoy occiso F.R.H.M. (OCCISO), y lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Se decreta Medida de privación de libertad al acusado en virtud de que la presente sentencia es condenatoria e impone una pena superior a la establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta al acusado la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintiún días del mes de Septiembre de Dos mil Nueve, siendo las 1:50 horas de la tarde.

El JUEZ DE JUICIO Nro. 03

DRA. M.C.E.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.A.N.

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