Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoNulidad Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 20 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006999

ASUNTO : BP01-P-2009-006999

Por cuanto en fecha 10 de Enero de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado N.A.E.G., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESCARLUIS COLMENARES COLMENARES y el ORDEN PUBLICO, previa suspensión acordada por este Tribunal en fechas 18-10-2010, para el día 25-10-2010, 04-11-2010, 08-11-2010, 23-11-2010, 06-12-2010, 14-12-2010 y su aplazamiento para el día 10 de Enero del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. F.C., acompañado de la Secretaria Dra. Disneivy Guerrero; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 10-01-2011, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 18 de Octubre de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 25-11-2010, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 04-11-2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuaron ningún órgano de prueba, se suspendió nuevamente para el día 08-11-2010.-

En fecha 08/11/2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuaron órganos de prueba y se aplazó para el día 23-11-2010.

El día 23-11-2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuaron órganos de prueba y se aplazó para el día 06-12-2010.-

El día 06-12-2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuaron órganos de prueba y se aplazó para el día 14-12-2010.-

El día 14-12-2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuaron órganos de prueba y se aplazó para el día 10-01-2011.-

El día 10-01-2011, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: el Defensor Privado ABG. G.D., el acusado; N.A.E.G., el fiscal 1º del Ministerio Publico ABG. H.G.N.A. la victima ESCARLUIS COLMENARES COLMENARES. Ahora bien vista la ausencia de la victima y testigos; este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia de la victima la cual en su consignación realizada por el alguacil A.C., manifiesta que no había quien recibiera la notificación, siendo las 11:30am se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo la presencia de los ya descritos, en razón de ello este Tribunal, tomando en cuenta que el presente juicio tiene como ultima fecha de evacuación de un órgano de prueba el día 07-12-2010, donde se declaró al experto R.S., fijándose su continuación para el día 14-12-2010, oportunidad en la cual no se verifico ningún órgano de prueba, fijándose el acto para el día 10-01-2011, siendo que el lapso de los diez días a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba vencido para el día 21-12-2010, y el undécimo día previsto en el artículo 337 ejusdem, venció el 22-12-2010. Es importante destacar que este Tribunal había tomado la previsión de fijar este acto para el 10-01-2011, tomando en cuenta que por costumbre los días 22 y 23 de Diciembre de cada año, eran días no laborables otorgados por el Órgano Central, no obstante se ordenó trabajar los mismos; en razón de todo ello se declara INTERRUMPIDO el presente Juicio Oral Y Publico por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....ç

03 y 22 de Noviembre y 02 y 06 de Diciembre, y su aplazamiento para el día 07 de Diciembre del año que discurre

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 18-10-2010, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 25-10-2010, oportunidad en la cual se evacuaron órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 04-11-2010, oportunidad en la cual no se evacuaron órganos de prueba, y se aplazo el juicio para el día 08-11-2010, oportunidad en la cual se evacuaron órganos de prueba, y se aplazo el juicio para el día 23-11-2010, fecha en la cual en la cual se evacuaron órganos de prueba, y se aplazo el juicio para el día 06-12-2010, fecha en la cual en la cual se evacuaron órganos de prueba, y se aplazo el juicio para el día 14-12-2010, fecha en la cual en la cual no se evacuaron órganos de prueba, y se aplazo el juicio para el día 10-01-2011, fecha en la cual, se procedió a verificar la presencia de las partes, donde se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: el Defensor Privado ABG. G.D., el acusado; N.A.E.G., el fiscal 1º del Ministerio Publico ABG. H.G.N.A. la victima ESCARLUIS COLMENARES COLMENARES. Ahora bien vista la ausencia de la victima y testigos; este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia de la victima la cual en su consignación realizada por el alguacil A.C., manifiesta que no había quien recibiera la notificación, siendo las 11:30am se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo la presencia de los ya descritos, en razón de ello este Tribunal, tomando en cuenta que el presente juicio tiene como ultima fecha de evacuación de un órgano de prueba el día 07-12-2010, donde se declaró al experto R.S., fijándose su continuación para el día 14-12-2010, oportunidad en la cual no se verifico ningún órgano de prueba, fijándose el acto para el día 10-01-2011, siendo que el lapso de los diez días a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba vencido para el día 21-12-2010, y el undécimo día previsto en el artículo 337 ejusdem, venció el 22-12-2010. Es importante destacar que este Tribunal había tomado la previsión de fijar este acto para el 10-01-2011, tomando en cuenta que por costumbre los días 22 y 23 de Diciembre de cada año, eran días no laborables otorgados por el Órgano Central, no obstante se ordenó trabajar los mismos.-

siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, por lo que se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y público, que vendría a representar el undécimo día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día Lunes 26 de Enero de 2011, a las 10:00 a.m.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 18 de Octubre de 2010, suspendido y aplazado para los días 25-10-2010, 04-11-2010, 08-11-2010, 23-11-2010, 06-12-2010, 14-12-2010 y su aplazamiento para el día 10 de Enero del año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado N.A.E.G., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESCARLUIS COLMENARES COLMENARES y el ORDEN PUBLICO, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 26-01-2.011, a las 10:00 a.m. TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; Defensor de Confianza, a los acusados y a la victima, para el día 27-01-2011. Regístrese.

JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. F.J.C.

LA SECRETARIA

DRA. DISNEIVY GUERRERO

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