Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 27 de febrero de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023551

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24/02/2012, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: ODANIS A.A.B., Cédula de Identidad Nº V- 19.432.183, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con la circunstancia Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con la circunstancia Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-

SEGUNDO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con la circunstancia Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y del representante legal de la victima y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ODANIS A.A.B., Cédula de Identidad Nº V- 19.432.183. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:

  1. -Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal.

  2. - Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia.

  3. - La reparación simbólica del daño que pudiera haberse ocasionado a la víctima, que de acuerdo a lo manifestado por el imputado y el representante legal de la víctima, se materializó con anterioridad mediante la entrega de Bs. 1.000.

  4. - Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Lara ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con la circunstancia Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ODANIS A.A.B., Cédula de Identidad Nº V- 19.432.183, por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: .-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia.- La reparación simbólica del daño que pudiera haberse ocasionado a la víctima, que de acuerdo a lo manifestado por el imputado y el representante legal de la víctima, se materializó con anterioridad mediante la entrega de Bs. 1.000.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO de Barquisimeto del Estado Lara ante su Delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, advirtiéndole que el incumplimiento de las referidas condiciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA.

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