Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000003

ASUNTO : IK11-P-2001-000003

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud, presentada por el penado O.R.L.M., actualmente recluido en la Ciudad Penitenciaria del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple con el supuesto de error en el golpe, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.T.. Mediante el cual solicita le sea otorgado el cambio de la oferta laboral para continuar disfrutando del beneficio de pre libertad referido al Destacamento de Trabajo, específicamente en el negocio familiar denominado Lavandería Venezuela, S.R.L. En consecuencia esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente causa, se observa que el penado O.R.L.M., titular de la cedula de identidad Nº V-7.529.815, se encuentra gozando de la formula de pre-libertad anticipada atinente al Destacamento de Trabajo, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez designada su respectiva Delegada de Prueba, estima prudente traer a colación quien aquí se pronuncia, las conclusiones a las cuales ha llegado la Soc. I.Y., mediante Oficio N° 556-2009, remitido a este Tribunal, el cual de seguida se cita:

(…) El ciudadano arriba mencionado, tiene un año en Régimen de Prueba, al cual ha respondido muy respetuosamente, logrando ubicarse en un nivel de supervisión “mínimo” y un progreso “muy bueno” demostrando un normal desenvolvimiento socia” (…) Por otro lado, tomando en cuenta su conducta, en todo este año no ha recibido ninguna amonestación por parte de la Delegada de prueba, cumpliendo con las indicaciones emitidas por la funcionaria. De igual manera ha respondido positivamente a las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y la normativa de la Comunidad Penitencia donde pernocta, sin haber recibido sanciones disciplinarias (…)

De manera que, logra inferir quien aquí decide que el penado de marras, ha cumplido de manera cabal las exigencias del beneficio del cual goza actualmente, tal y como lo indicara la Lic. I.Y., quien fuera designada como su Delegada de prueba.

En este mismo orden de ideas, y en aras de emitir pronunciamiento sobre la nueva oferta labora, cursa al folio trescientos (300) de la pieza Nº 08 de la presente causa, realizada al penado O.R.L., por el ciudadano O.R.L.L., cedula de identidad Nº V-1.415.775, en su condición de Presidente de la empresa “LAVANDERÍA VENEZUELA S.R.L”, en la cual el penado prestará sus servicios como Jefe de Mantenimiento, ubicada en la calle Comercio N° 19-103, Punto Fijo Estado Falcón, donde cumplirá un horario de Lunes a Domingos de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.,, devengando un sueldo mensual de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 2.000,oo); se acompaña de igual manera, acta de constatación de oferta laboral, realizada por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por lo que esto coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende su reinserción en el núcleo social; estableciéndose que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón en fecha 23-04-2008.

Establece nuestro novísimo sistema acusatorio penal que, unos de los fines primordiales de la fase de ejecución es lograr de manera positiva la reinserción social de todo penado, convirtiéndose el juez de esta fase en el director y vigilante de que dicho fin se cumpla.

Igualmente en el análisis particular que ha de hacerse a cada caso en estudios, se debe ciertamente tomar en cuenta el comportamiento progresivo cumplido o no por el penado, a los fines de aprobar o no la solicitud planteada. En el caso de marras se logra extraer de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado O.R.L.M., ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, como por el Delegado de Prueba asignado, tal y como se evidencias en los distintos informes aquí anexados.

Como corolario de lo anterior, no existe prohibición expresa en nuestra norma adjetiva penal, que impida ni tacita ni taxativamente el desempeño laboral en la ciudad de Punto Fijo, creándose simplemente como costumbre legal (por los jueces de ejecución de esta extensión judicial) el otorgamiento del referido beneficio en la ciudad de coro tomando en cuenta el término de distancia, toda vez que los centros de reclusión se encuentra en la capital falconiana; más sin embargo tomando en cuenta la conducta del penado, el informe levantado por la propia Delegado de prueba y el hecho de la progresividad del derecho al trabajo, concluye en consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN PUNTO FIJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declarar procedente por no ser contraria a derecho, la solicitud planteada por el penado O.R.L.M., titular de la cedula de identidad Nº V-7.529.815 en cuanto al cambio de lugar de trabajo, debiendo cumplir a partir de éste momento su Beneficio de Pre- Libertad en la empresa “LAVANDERÍA VENEZUELA S.R.L”, en la cual el penado prestará sus servicios como Jefe de Mantenimiento, ubicada en la calle Comercio N° 19-103, Punto Fijo Estado Falcón, donde cumplirá un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.; de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que se Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto al penado O.R.L.M., en la Sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día JUEVES 04/06/2009, a las 10:00 AM. Ofíciese al Director de la Comunidad penitenciaria a los fines de acordar el traslado del penado en la fecha y hora acordada; y Así se Decide.

Se ordena a su vez, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales de los penados, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que la penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Viernes desde las 07:00 AM de la Ciudad Penitenciaria, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 07:00 PM. Dicho horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido. Así se decide.-.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

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