Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 B de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005125

ASUNTO : NP01-P-2012-005125

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano O.A.G.G., Nacionalidad Venezolano, Natural del Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-03-1971, titular de la cedula de identidad nro. 11.993.824 de profesión comerciante informal (Buhonero), estado civil soltero, hijo de F.G., (F) y de F.P. (F) residenciado en: Calle 06, Casa N° 35, Sector La Cañada de la Puente, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO

acta de investigación penal que da origen a la presente investigación, inserta al folio 04 y su vto. de autos, suscrita por el funcionario policial Oficial Agregado (PDM) S.J.P.L., quien entre otras cosas deja constancia que momentos cuando se encontraban de labores cotidianas de patrullaje específicamente cuando se encontraba en desplazaban en las inmediaciones de la Calle La Laguna del Sector la Cañada de la Puente adyacente al Mercal, visualizaron un sujeto de contextura fuerte color de piel blanca, estatura media, vestido con un pantalón corto tipo bermudas, colores negro y blanco, a rayas y una franela azul, con franjas blancas, que se encontraban deambulando a pie por la citada arteria vial al que abordaron en un procedimiento de rutina a fin de practicarle un cacheo, y una vez interceptado procedieron a practicarle la revisión corporal, ubicándole dentro de un bolso de material sintético color negro, marca RS21, el cual portaba colgado en el hombro del brazo izquierdo, un (01) envase elaborado en material sintético color blanco contentivo de 34 mini envoltorios elaborados en aluminio, contentivo de una sustancia granulada, de color blanco de la presunta droga denominada Crack, y un envoltorio elaborado en material sintético colores verde y amarillo translúcido anudado contentivo de quince mini envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, anudado con hilo de coser, color negro, contentivo de una sustancia pulverizada color blanca de la presuntamente droga denominada comúnmente Cocaína, lo cual le fue incautado como evidencia de interés criminalísticos, por lo que se procedió a su aprehensión quedando identificado como O.A.G.G., Y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO

Cursa al folio 06 y su vto, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano funcionario J.G.R.D., quien fungió como funcionario actuante en el procedimiento y aprehensor del imputado.

TERCERO

Cursa al folio 07 y su vto. de autos, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano funcionario J.R.F.M., quien fungió como funcionario actuante y aprehensor.

CUARTO

Riela al folio 14 de autos, INSPECCIÓN TÉCNICA N°, 3548, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA Y F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, y practicada en CALLE LA LAGUNA SECTOR LA CAÑADA DE LA PUENTE ADYACENTE AL MERCAL MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia de lugar del sitio del suceso, arrojando ser un sitio ABIERTO.

QUINTO

Cursa al folio 15, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-128-T-0509, de fecha 29-06-2012, suscrita por los funcionarios DRA. MARVY MARCHAN Y DR. E.P.M., adscritos al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, realizada a la sustancia incautada, arrojando como resultado TRES (03) gramos, con CUATROCIENTOS (400) miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, y CUATRO (04) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

SEXTO

Asimismo riela al folio 16 y 17, registro de cadena de custodia de bolso y la sustancia incautada.

SEPTIMO

Riela al folio, 18 EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO, de fecha 29-06-2012, realizada A UNA MUESTRA DE ORINA del ciudadano O.A.G.G., la cual su resultado es NEGATIVO, a Alcaloides, Marihuana y Alcohol.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 29 de Junio de 2012, aproximadamente a las 12:10 de la tarde, los funcionarios oficial agregado (PDM) S.P.L., Oficiales (PDM) J.G.R.D. y J.R.F.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín; se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la ciudad, momento cuando se desplazaban por la calle La laguna del sector La Cañada de la Puente adyacente a MERCAL, de esa localidad, observando al ciudadano O.A.G.G., quien se encontraba deambulando a pie en actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, con la finalidad de efectuarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dentro de un bolso elaborado en material sintético un (01) envase, elaborado en material sintético, color blanco, contentivo de Treinta y cuatro (34) mini-envoltorios , elaborados en aluminio, contentivos de una sustancia granulada, color blanca de la presunta droga denominada Crack, así como también un envoltorio, elaborado en material sintético, color verde y amarillo translucido contentivo de quince (15) mini envoltorios elaborados en material sintético, color blanco, anudados con hilo de coser, color negro, contentivos en su interior de una sustancia pulverizada, de color blanca de presunta droga denominada Cocaína, motivo por el cual se practicó su aprehensión.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano O.A.G.G., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. E.A. - Defensor Público Séptima Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano O.A.G.G., Nacionalidad Venezolano, Natural del Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-03-1971, titular de la cedula de identidad nro. 11.993.824 de profesión comerciante informal (Buhonero), estado civil soltero, hijo de F.G., (F) y de F.P. (F) residenciado en: Calle 06, Casa N° 35, Sector La Cañada de la Puente, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye es de ocho (8) a doce (12) años de prisión, cuyo término medio son diez (10) años, este Tribunal considerando lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el acusado tenga antecedentes penales y que el delito no esta dentro de las limitantes establecidas en el artículo 375 va a rebajar la mitad de la pena a imponer en virtud de la Admisión de los Hechos; quedando en consecuencia la pena señalada de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2013.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO

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