Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

RESOLUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Asunto Nº IP01-P-2010-001003.

JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.

SECRETARIA: R.L.Q..

VICTIMA: D.D.J.L.G..

FISCALA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MOIRANI ZABALA.

ACUSADO: O.C.M..

DEFENSA PRIVADA: C.C. y J.C..

DELITO: ABUSO SEXUAL.

Corresponde a este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura IP01-P-2010-001003, seguido contra el ciudadano O.C.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana, D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos y por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, O.C.M., venezolano, cédula de identidad número V-246379, edad 86 años, nacido el día 13-08-1924, hijo de A.C. y E.M. de Castillo, residenciado en, avenida 107, edificio Encanto Quinto, apartamento 3AB, a una cuadra de la Clínica Los Mangos, V.d.E.C., grado de instrucción u oficio oficial de m.m. jubilado, teléfono 0241-8232505 y 0416-7418274.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano O.C.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana, D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 27 de Febrero de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, acompañada de su representante legal progenitora de la Ciudadana victima: J.D.J.G.V., ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Delegación Portuguesa.

En fecha 11 de Abril de 2008, se celebró por ante el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Audiencia de Imposición de Medida, donde se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: O.C.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana, D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, la Representante de la Fiscalía Cuarta (04) del Ministerio Público, consignó escrito de acusación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 06 de Abril de 2010, se celebró Audiencia preliminar, por ante el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, Extensión Tucacas, donde se admitió parcialmente la acusación, de igual modo se admiten los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Vindicta Publica, como por la Defensa, así como el Principio de la Comunidad de la prueba invocada por la Defensa y dicta auto de apertura a juicio.

En fecha 06 de Abril de 2010, el Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, Extensión Tucacas, motiva el auto de apertura a juicio dictado en fecha 06 de Abril del 2010, ordenando abrir el juicio oral y publico.

En fecha 11 de Mayo de 2010, el Juez que preside el Tribunal Único en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, se inhibe de conocer el presente asunto, en razón de que fue conocida por su persona como Juez en funciones de control N° 2, presidiendo la Audiencia de presentación en fecha 11 de Abril de 2008, motivo por el cual esta impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de sus nuevas funciones.

En fecha 16 de Marzo de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante auto DECLINA COMPETENCIA, al Tribunal Único en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer.

En fecha 16 de Mazo de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa por razones de la materia en los Tribunales especiales, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.V..

En fecha 11 de Abril de 2012, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer, recibe el presente asunto y fija para el día 10 de Mayo de 2012, la apertura de la Audiencia Oral y Publica.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se difiere la presente Audiencia por a.d.F. y Victima, fijándola nuevamente para el día 08 de Junio de 2012.

En fecha 08 de Junio de 2012, se difiere la presente Audiencia por ausencia de la victima y Fiscal, fijándola nuevamente para el día 06 de Julio de 2012.

En fecha 06 de Julio de 2012, se difiere la presente Audiencia por cuanto la Defensa consignó escrito, donde solicita se difiera la presente Audiencia por cuanto el Acusado presenta problemas de salud, fijándola nuevamente para el día 01 de Agosto de 2012.

En fecha 01 de Agosto de 2012, se celebra la audiencia de apertura a juicio oral y público, solicitando la Representante de la victima que el presente juicio se celebre a puerta abierta, se le cedió el derecho de palabra tanto a la Representante Fiscal como a la Defensa Privada a fin de que esgrimieran sus argumentos de inicio, de seguidas se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, así como también sus derechos consagrados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió el lapso de recepción de pruebas, se evacuo la testimonial de la ciudadana: Z.C.A.D.F., suspendiéndose el presente debate, en virtud de la continuación del Juicio en el asunto IP0I-P-2011-004230, seguida al Ciudadano J.L.M., por el delito de Violencia Física, suspendiéndose dicho acto para el día dos (07) de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, este juzgador comienza de manera pedagógica, a proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación y que en consideración de la profesional del derecho Dra. S.R.M., Fiscal Encargada Cuarta (04º) del Ministerio Público del Estado Falcón, son constitutivos de la infracción punible arriba referida son los siguientes:

“…Que en el año 2.005, O.C.M., se metió al cuarto donde se encontraba durmiendo la adolescente para el momento de los hechos, D.D.J.L.G., comenzó a decirle que no tuviera miedo, que en la casa no había nadie, seguidamente le quitó la franela y comenzó a tocarle los senos y le beso su vulva, después el se quitó el pantalón, colocó sus manos sobre su pene, ella le decía que no, pero el la obligaba, luego trató de montarse sobre ella, pero en ese momento su tío J.V., tocó a la puerta; así que O.C. se asustó, la soltó y le dijo que se vistiera mientras el abría la puerta, ella se puso a llorar en el baño, pero no le contó nada a nadie porque Otto le lijo que si decía algo nadie le iba a creer; además no era la primera vez que el le tocaba sus partes intimas, ya que en una oportunidad se fue a puerto cabello con su abuela de nombre J.V., y cuando se encontraba durmiendo en el interior de un carro, O.C. se metió al carro y comenzó a tocarle la vulva y sus senos, pero esa vez tampoco dijo nada porque el le decía que si decía algo, toda la familia podía sufrir, también en el mes de Septiembre del mismo año, cuando ella salio de vacaciones para el complejo de I.d.A., Chichiriviche, Otto aprovecho que no había nadie en la piscina se acercó al Tobogán, donde se estaba bañando y la obligo a que se quitara la parte de arriba del traje de baño, para tomarle una fotografía en sus senos y por ultimo en fecha 17-02-2007, volvió a vacaciones a Chichiriviche con su abuela y Otto la llevó a las afueras del citado complejo y volvió a pedirle que se quitara la parte de arriba del traje de baño para tomarle una foto, pero en ese momento llegó su primo.

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

Medios de Pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1) Testimonio del Experto: GISEMAR GUTIERREZ, Médica Forense I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Portuguesa.

2) Testimonios de los Ciudadanos: D.D.J.L.G., Z.C.A.D.F., J.V.G., G.A.R.V., Z.C.A.V., N.V.V.D.F., J.A.V.G., Z.C.V.D.R., CONCETTO FRIXA GIANINO y G.A.R.M..

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Exhibición y lectura del Examen Medico Legal, de fecha 05-03-2007, suscrito por la Dra. Experto: GISEMAR GUTIERREZ, Médica Forense I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Portuguesa.

Prueba Testimonial promovida por la Defensa Privada

Testimonio de la Ciudadana: A.D.C., titular de la cedula de identidad N° 7.296.903.

Estos medios de pruebas fueron promovidos y admitidos, en el acto de audiencia preliminar celebrado el 06 de Abril de 2010, ante el Tribunal Segundo (2) en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas.

B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Igualmente la Representante del Ministerio Público del Estado Falcón la profesional del Derecho Dra. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10º) del Ministerio Público del Estado Falcón, actuante en el juicio oral y a puertas abierta, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 327 última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 01 de Agosto 2012, lo siguiente:

…En S.A.d.C., miércoles primero (01) de agosto (08) del año dos mil doce (2012), siendo las 10.00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en la causa signada bajo el IP01-P-2010-001003, seguida en contra del ciudadano O.C.M., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., y la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano O.C.M. quien comparece debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. C.R.C. y ABG. J.A.C.R., ciudadana J.V.G.R. de la victima ciudadana D.D.J.L.G.. Seguidamente el ciudadano Juez, ABG.V.P., a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8 Ejusdem procede a preguntarle a la victima ciudadana J.V.G.R. de la Víctima D.D.J.L.G. si desea que el debate se realice a puerta cerrada o a puerta abierta respondiendo la misma que sea a puerta abierta. Se le pregunta al Fiscal que si la VICTIMA, esta promovida como TESTIGO? Responde el Fiscal que Si, esta Promovida como TESTIGO, en consecuencia este Tribunal ordena que abandone este recinto en virtud de mantener la Transparencia del Presente Debate así como el Interés Superior de la VICTIMA y para evitar la contaminación de la Prueba, este Tribunal solicita a la Ciudadana VICTIMA D.D.J.L.G. que abandone la sala. Y acto seguido se le pregunta al Ciudadano Fiscal y a la Defensa si tienen alguna objeción con la Decisión de este Tribunal; respondiendo los mismos, que no tienen objeción alguna. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: Me corresponderá demostrar la responsabilidad penal del ciudadano O.C., por cuanto la D.D.J.L.G. adolescente para el momento de los hechos, denunció al ciudadano aquí presente; es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios, testigos y pruebas ofrecidos y admitidos, y una vez valoradas se demostrará la culpabilidad del ciudadano O.C.M., y solicito la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia. En este acto consigno constante de tres (03) folios útiles la boletas de notificación firmadas por la progenitora de la victima J.D.J.G.V., así como informe médico suministrado por la abuela de la víctima J.V. donde se deja constancia que la ciudadana J.G. se encuentra en estado de gravidez bajo tratamiento médico, por lo cual no ha podido comparecer a esta sala de audiencias, asumiendo su representación la ciudadana J.V., abuela adolescente víctima. Es todo. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. J.C., quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “ la defensa como punto inicial quiere dejar constancia de la oposición respecto a la representación de la victima que se diese en esta sala la levará a cabo su abuela materna, dado que conforme a las actuaciones, la joven quien aparece como victima directa en la presente causa en la actualidad es mayor de edad, fue notificada a través de su madre J.G. quien también ha venido participando en el proceso en su condición de madre y victima indirecta; ésta última según se informa en esta sala y para ello se adjunta un informe médico o copia fotostática de el, donde se señala que actualmente se encuentra embarazada y le impide comparecer a este juicio oral. Sin embargo, una vez ya realizada la notificación de este órgano jurisdiccional el ejercicio de sus derechos quedaron garantizados, pero no puede sin que exista un instrumento poder hacerse representar en este acto por la abuela materna y así pedimos respetuosamente sea declarado. En consecuencia, se continúe con el debate oral y en la oportunidad que pueda incorporarse al juicio oral seguro estamos que le será permitido. Y en cuanto a la ciudadana abuela materna, su participación quede supeditada a la condición de testigo que le fue otorgada una vez que fuera admitida su declaración al concluir la audiencia preliminar en la presente causa. Es todo al respecto. Ahora bien ciudadano Juez, a nuestro defendido que es traído a este debate oral con el propósito de demostrar que él fue el autor del delito de ABUSO SEXUAL presuntamente en perjuicio de la joven D.L.. La Defensa en todo instante ha manifestado lo ambiguo e impreciso que han sido tales señalamientos al punto de traer a un juicio oral testimoniales de personas cuya relevancia, pertinencia y utilidad para demostrar ese hecho, no existe; ya que según se observa del libelo acusatorio que fue admitido se refiere a unos hechos distintos a los referidos tanto en la acusación y hoy ratificados por la honorable fiscal, vale decir, aquello ocurrido en agosto del 2005, presuntamente ocurrido en una habitación de la vivienda de nuestro representado, el otro un viaje a Puerto Cabello y otro ocurrido en Chichiriviche. Son tres o cuatro momentos, que importa para la defensa sea así considerado al momento de ser examinadas las pruebas que aquí serán presentadas; pruebas que deberán establecer el conocimiento directo de todos estos hechos. Pruebas que nos dirán algo tan importante como los es la precisión y la certeza que el lo que ha reclamado la defensa a lo largo de este proceso, pues obsérvese ciudadano juez que tanto la exposición hecha por el Ministerio Público en su apertura y del auto de apertura de juicio oral sólo se habla de una fecha: agosto del 2005, pero no existen otras, ni fechas, ni momentos, ni lugares. Por eso hemos denunciado siempre la indefensión total. Ya en este momento importa y así lo rogamos respetuosamente su atención en cada una de las pruebas que aquí serán incorporadas y al momento de administrar justicia la cual sabia y experimentadamente usted sabe aplicar; seguro está la defensa que coincidirá con nosotros en que el señor O.C. no ha cometido delito contra la joven D.L.; que su inocencia no ha sido desvirtuada ni lo será con las pruebas incorporadas en el juicio; derivarán de ellas convencimiento alguno para poderlo declara culpable. Y finalmente, en justicia y en derecho le absolverá de las pretensiones hechas por el Ministerio Público. Insistimos en ello con el respeto merecido pedimos que una vez evacuadas todas las pruebas pedimos que así sea declarado. Es todo”. Seguidamente se le impone al acusado O.C.M.d. precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. En este estado se procede el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Público, manifestando el mismo su deseo de no admitir los hechos. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “SI VOY A DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre O.C.M., venezolano, cédula de identidad número V-246379, edad 86 años, nacido el día 13-08-1924, hijo de A.C. y E.M. de Castillo, residenciado en, avenida 107, edificio Encanto Quinto, apartamento 3AB, a una cuadra de la Clínica Los Mangos, V.d.E.C., grado de instrucción u oficio oficial de m.m. jubilado, teléfono 0241-8232505 y 0416-7418274, a quien se le acusa por la comisión de lo delito ABUSO SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien declaró lo siguiente: “ Dos cosas: primero lo que se me acusa en mi casa. Julito Vale llegó temprano a mi casa, él era el apoderado de la familia y trajo unos documentos que mi señora y la abuela iban a llevar al ministerio de educación para vender la casa de Borburata. Se me acusa de que yo estaba en el cuarto con la niña, y que no pasó nada porque llegó Julito Vale. En realidad yo estaba con él en la sala todo el tiempo y mi esposa y la abuela se acababa de ir a llevar los documentos y él se quedo porque mi esposa lo invitó a que se quedara a almorzar; yo no podía estar en dos partes. Para mi es muy importante ese testigo. Lo segundo, en Puerto Cabello en un Club de un cumpleaños que no me acuerdo, eran como las 7 de la noche. Ella dice que estaba en el carro y yo llegué a molestarle; lo cierto que era mi carro, y ella me dijo a mí que abriera mi carro y le prendiera el aire porque hacía mucho calor. Cuando estaba en el carro con ella me dijo que la llevara a pasear a Puerto cabello, yo le dije que se portara bien, me salí del carro y me vine fui a reunir con el grupo. Me fui donde estaba mi esposa y ella me preguntó que hacía con Daniela allá afuera. Entonces le dije que me había pedido que prendiera el aire carro porque tenía calor. En realidad señor Juez le saqué fotografías a ella porque ese es mi hobby; ella es una niña bonita y tiene talento para posar, para fotografía, lo que yo hago. Me interesa el rostro humano para captar la personalidad de la persona. Me dio la impresión de que tenía tres personalidades, yo logré captarla, tres personalidades: una niña de su edad, una persona muy ambiciosa que quiere volar muy alto y la parte maligna. Cuando yo le mostré todas las fotos que le tomé se las dí en un disco a su mamá. Cuando le mostré la parte mala, recuerdo que ella gritó “Aaaay” “ Por qué hiciste esto?” porque eso es lo que yo trato de captar, no solamente lo malo sino lo bueno. Todas las fotos que yo les tomé, se las dí a ellos. De repente ella, Daniela me dijo, que no quería que yo le tomara más fotos, le pregunte quien?, me dijo “ mi padrastro”. Como un tiempo después en casa de la abuela, llegó el padrastro a buscarla, porque su mamá estaba en Estados Unidos. Yo oí y vi cuando él le estaba diciendo “vente para tu casa, porque no le das calor a tu hogar”. Cuando ella se dio cuenta que yo la estaba observando, lo empujó; entonces él llegó y se sentó en una silla al lado mío. Luego ella vino y se le sentó en las piernas y le pasó el brazo por arriba. De allí vino toda esta maldición, todo esto que estoy pasando ahora, esto fue en Acarigua. Cuando llegué a mi casa en Valencia, le conté a mi esposa lo que había visto y entonces mi esposa me dijo “ yo le he dicho a usted que se mantenga alejado de esa niña porque te va a atraer problemas”. Como a la semana, llegaron a mi casa sin avisar, la abuela, una hermana de mi esposa que se llama Zoraima, el esposo de ésta, el hijo y Daniela. Abusaron de mi esposa, la empujaron, se llevaron el computador, donde tengo las cámaras y como un equipo de seis mil dólares; ellos decían, o se imaginaban que yo estaba sacándole fotos a ella desnuda, todo se lo llevaron, no me lo han devuelto, hace 5 años. Donde están las fotos que ellos alegan que tomé? En mi computadora señor Juez es muy difícil borrar, sacar de un disco, amenos que sea una persona en computación, es muy difícil borrar. Básicamente eso es lo más importante. Estoy cansado, vengo a Coro, no hay nada, vuelvo. A mi edad no me importa nada lo que pase, pero a mi esposa sí. Tengo un hijo, pero está con ellos y mi esposa sufre por ello. Señor Juez usted tiene aquí parado a la persona equivocada, el que debe estar aquí es el padrastro de la muchacha; pero ellos saben que si eso sucede la mamá de la niña a lo mejor se divorcia y pierden el control de ella. Creo, que el papá de esa muchachita es drogadicto, todavía es drogadicto; no le dieron tratamiento psicológico ni a la mamá ni a la hija. A la abuela la hago responsable de eso, de no tomar la corrección necesaria para una muchacha que tiene un hijo con un drogadicto. Ese señor que está sentado allá, violó a una muchacha en Acarigua, es tío de esa muchacha. Yo tengo 52 años de casado, felizmente casado, mi esposa no está aquí porque ellos lo amenazan, pero ella está en el hotel esperándome, siempre viene conmigo. Yo soy un hombre correcto, a mi edad la PDVSA me ha llamado para que lo asesore en derrame de petróleo; en este momento tengo años, estoy tratando de recordar todo para defenderme. Ha pasado mucho tiempo. Es todo”. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar para que formule las preguntas:-P: Ud tiene algún tipo de parentesco con Daniela? R: ella es sobrina de mi esposa. P: Cuando Julito llegó a su casa, Daniela estaba en su casa en ese momento? R: si. P: Con quien se encontraba Daniela en su cas? R: con su abuela. P: Acostumbraba Daniela a ir a su casa? R: si claro. P: Cómo se llevaba usted con Daniela? R: muy bien. P: Acostumbraba usted y su esposa a viajar con Daniela y la familia de Daniela? R: si, con frecuencia P: Cuando ustedes estaban en Puerto Cabello, que fue al carro porque tenia calor, ella se encontraba sola? R: si, ella me pidió que la llevara al carro y le prendiera el aire. P: Qué tiempo estuvieron el carro? R: 15 minutos, quizás menos. Fue poquito tiempo. P: Puede describir el carro? R: es mi automóvil, un Honda Accort del año 93, un sedan . P: recuerda el color? R: negro. P: Uste dijo que le sacó fotografías y que ella tenia tres personalidades: una niña de su edad, una persona ambiciosa y una parte mala, a que se refiere con la parte mala de Daniela? R: Cuando usted ve una foto, puede ver si la persona es dulce o es agradable; la parte maligna que uno tiene. Uno refleja esa personalidad. Si ud ve la foto, puede entender. P: Como era la foto que le tomaba a Daniela? R: ella de chiquita servía para modelaje de propaganda pero no de pasarella. Nada de pornográficas o sexual. Fotos normales; estaba interesado en el rostro, trataba de resaltar su belleza. P: fotografiaba usted a otros miembros de la familia? R: si, a todos los miembros de la familia le tomaba foto. P: Ud recuerda cuando fue ese viaje a Puerto cabello? R: yo sé que era un cumpleaños. P: Ud dijo, que le entregaba todas las fotos a la mamá de Daniela y a Daniela, que una vez le mostró la parte mala y ella gritó “ por qué hiciste eso?”, cómo era esa foto? R: la foto era de su rostro. P: El día que Julito estaba en su casa, Daniela estaba allí, llegó a quedarse solo con Daniela? R: ella y la abuela llegaron la noche anterior a mi apartamento, se quedaron en el cuarto de huéspedes. Julito trajo los documentos que ella tenia que llevar. Cuando mi esposa iba saliendo, le dijo a Julito que se quedara a almorzar y se quedó. Ella estaba en el cuarto durmiendo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que efectúe las preguntas: P: Ud le tomó fotografías a Daniela estando desnuda? R: no. P: Usted le tocó la parte íntimas a Daniela? R: no. P: Ud le llegó a besar las partes íntimas a Daniela? R: no señor. Es todo. En este estado el Tribunal realiza las siguientes preguntas: P: Cómo era la relación que ud mantenía con la familia de Daniela antes de estos hechos? R: buena, muy buena. P: Qué edad tenía Daniela cuando ud la conoce? R: como 12 o 13 años, era una muchachita grande. Yo la conocí hace como 5 o 6 años, cuando tenía 13 años. P: Tiene ud algún parentesco con Daniela? R: mi esposa es tía de la mamá de Daniela. P: Con quien llega Daniela a su casa? R: con la abuela, no recuerdo muy bien porque ella no iba mucho a mi casa. Donde yo la veía era en Chichiriviche, donde la tía tiene una casa de playa. P: Acostumbraba Daniela a ir a la casa de Chichiriviche? R: si. P: Con quien iba Daniela ala casa de Chichiriviche? R: con su mamá, con su abuela; ella siempre venía con alguien de su familia. P: En esa oportunidad que ud menciona, que le pidió que prendiera el carro, ella se encontraba con quien? R: estaba la mamá, la abuela, sus tías, mi esposa y los esposos de las tías. P: qué distancia había de donde estaba el carro a donde estaban las personas que ud dice? R: como a 30 metros. P: Qué edad tenia Daniela para esa oportunidad? R: no recuerdo, 12 o 13 años, era una muchachita. P: Cuando ustedes estaban dentro del carro, qué conversaron? R: Me dijo que la llevara a pasear a Puerto cabello, no recuerdo lo que hablamos. P: La llevó ud a pasear a Puerto Cabello? R: le dije “ quédate quieta, vámonos para donde está la gente”: P: Diga ud que parentesco tiene Julito con su persona? R: el es hermano de mi esposa, mi cuñado. P: Sabía la familia de Daniela de que ud se veía asola con Daniela? R: yo nunca me vi a solas con Daniela, excepto en ese momento del aire acondicionado que me pidió porque hacía calor. Una vez fui a Maracay a casa de la hermana de mi esposa y Daniela estaba allá y me dijo que quería venirse para Valencia. P: la llevó ud a Valencia’ R: ella le pidió permiso a su tía Zoraima donde estaba ella y la traje para donde otra tía de ella. P. Donde la llevó específicamente? R: de Maracay la traje a Naguanagua, donde ella quería ir. P: En ese viaje, iban ustedes solos? R: si señor. P: Que edad tenía Daniela cuando usted se la trajo de Maracay a Naguanagua? R: creo que tenía 12 o 13 años. Yo le dije que por qué no se quedaba en Maracay que allá estaba un p.d.e. y ella me dijo “ese es un tripa de pollo”, a lo mejor me quiso decir que se fastidiaba. P: En ese trayecto de Maracay hacia Naguanagua, qué tema de conversación sostuvieron? R: no recuerdo, creo que me dijo que la habían puesto en una cuestión o curso de equitación en Barquisimeto. Un tipo de conversación estúpida para hablar. P: Por qué ud dice que Daniela es ambiciosa? R: quiere llegar arriba, lejos, tiene aspiraciones. Aunque ella no era constante en sus pensamientos, por ejemplo, me pidió un curso de inglés, que lo trajera de los Estados Unidos. Le conseguí uno del departamento de Estado con el que yo aprendí, se lo dí y me dijo “yo lo que quiero es hablar francés”. P: Daniela en otras oportunidades le ha pedido otras cosas? R: no. Cuando mi esposa y yo vamos a los Estados Unidos traemos cosas, tonterías. Una vez le traje un Ipod chiquito, se lo di como gracias por haberse dejado retratar. Después voy al computador, trabajo el fotoshop, lo mejoro. P: diga ud si la familia de Daniela tenia conocimiento de que ud fotografiaba a Daniela? R: claro, sí. Yo les llevaba las fotos a ellos en disco. Lo pasaba a la memoria de la computadora, luego a un disco y lo guardo; ellos tienen todo eso. P: Qué observó ud de maligno en Daniela? R: paras mí ella es una muchachita buena pero yo observo mucho a la gente y a veces el rostro yo lo rechazo. P: La señorita Daniela en alguna oportunidad lo llegó a amenazar de alguna manera? R: nunca. Después de lo que yo vi en Acarigua con el padrastro, ella estuvo en mi casa y me dijo “usted no es el mismo de antes”. Yo era muy cariñoso con ella. P: qué observó ud en el padrastro de Daniela? R: la única vez fue que lo vi tocando a Daniela y diciéndole “vente conmigo a mi casa para que le des calor”. :P: ud hizo algún curso de fotógrafo? R: lo que veo por Internet; lo he bajado por Internet de la cara, fotoshop. Incentivan los cursos para que la gente compre. P: ud mencionó que no sólo a Daniela le sacaba fotografía, a quienes otros miembros de la familia fotografiaba ud? R: a mis hijos, mi esposa, primos, nietos, a los amigos y amigas. P: Que fue lo que observó la madre de Daniela que gritó en esa forma? R: no puedo responder por ella, pero me imagino que se impresionó. Usted tiene que ver la foto, ellos tienen la foto, la mamá tienen la foto. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada, declara Abierta la recepción de Pruebas, en consecuencia se le pregunta al ciudadano Alguacil si se encuentra algún órgano de prueba informando el mismo que Si, que se encuentran los testigos Z.C.A.D.F., J.V.G., G.A.R.V., Z.C.V.D.R., N.V.V.D.F., J.A.V.G. y G.A.R.M.. Este Tribunal de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ordena alterar la posición de las pruebas permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado a la ciudadana TESTIGO: Z.C.A.D.F., Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.568.577, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “Yo estaba en Chichiriviche en ciudad Flamingo cuando mi p.D. me comentó que el tío Otto no era la persona que nosotros pensábamos. Entonces yo le dije como es eso y fue cuando ella me dijo que él la molestaba. Que en varias oportunidades quería abusar de ella, tocarla, la fastidiaba, la molestaba. Para mi fue algo muy impresionante, la abracé y lloramos. Como fue eso? Le dije. Me comentó que cuando se le hizo la fiesta de cumpleaños y ella se quedó sola con el en al apartamento, porque mis tías Janet que es la abuela de Daniela y Alba que es la esposa del señor Otto salió a organizar lo de su cumpleaños. Yo le pregunte qué paso, cuéntame, fue cuando me hablo cuando se fueron mis tías, ellos se quedaron solos y él fue al cuarto donde estaba ella. El le dijo que no tuviera miedo, que estaban solos, él fue con la camisa y sin pantalón y comenzó a tocarla, a besarla, sus partes íntimas. Ella me dijo que la persona se iba a poner encima de ella y por casualidad de la vida llegó un tío y allí él paró y le dijo a Daniela “vístete”. También me comentó, que una oportunidad en una fiesta en Puerto cabello ella se quedó durmiendo en un carro y él llegó, se metió al carro y la empezó a tocar. No me dijo mas nada de lo que pasó ahí. También me dijo que le tomaba fotos sin la parte de arriba para venderlas en los Estado Unidos. Ya de ahí mas nada. Como yo me tenía que ir de Chichiriviche, le comenté a mi mamá y de ahí yo me fui y ya. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule las preguntas: P: Puede indicarme el día, lugar y la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos que está narrando? R: Chichiriviche en la casa de mi mamá, en ciudad Flamingo. P: Recuerda la fecha, hora’ R: eso fue en Febrero. P: El año lo recuerda’ R: eso fue en el 2007. P: Que tipo de parentesco tiene con Daniela? R: prima-tía, porque ella es hija de mi prima hermana. P: Puede indicarme por qué Daniela le llegó haciendo este comentario del señor Otto? R: por que se le perdió un Ipod; ella estaba desesperada buscándolo, llorando. La vi llorosa y fue cuando me contó: no tía, el tío Otto no es la persona que ustedes creen,. Tal cual me acuerdo clarito. P: Diga ud si acostumbraba viajar con Daniela, su familia y la familia del señor Otto? R: no, nos reuníamos en la casa de Chichiriviche. P: Diga ud cómo era la relación de Daniela y el señor Otto? R: normal. P: Diga ud, Daniela le llegó a manifestar desde cuando el señor Otto abusaba de ella? R: solamente me dijo que fue en el apartamento que iban a hacerle la fiesta, lo del carro en Puerto cabello y lo de la foto que le sacaba sin la parte de arriba para venderla en los Estados Unidos. P: Diga ud que tiempo tiene conociendo al seño Otto? R: bastantes años, toda la vida. El esposo de mi tía. P: En alguna oportunidad el señor le ha pedido tomarle fotografías a su persona? R: si, el me ha tomado fotos. P: En alguna oportunidad observó ud alguna conducta extraña o inapropiada del señor Otto para con Daniela? R: no. P: Tiene conocimiento si Daniela le había comentado lo que estaba pasando a su madre o a otro miembro de la familia? R: no, no lo sé. Ella no había dicho nada porque él la amenazaba que nadie le iba a creer, y que por culpa de ella se iban a divorciar él y la tía Alba. P: Que edad tenia Daniela cuando le contó lo que estaba pasando con el señor Otto? R: catorce, eso fue en el 2007; creo que tiene 19 años ahorita. P: Como describiría ud la personalidad de Daniela? R: muy cariñosa, muy dócil. Una persona muy noble. P: Como era el estado emocional de Daniela cuando le comentó lo que estaba pasando con el señor Otto? R: cuando ella me comentó eso, yo la abracé y empezamos a llorar las dos. P: ud manifestó en su declaración que Daniela cuando preparaban un cumpleaños se quedó sola, y llegó un tío en ese momento, cómo se llama ese tío? R: Julito. P: De quien era el apartamento donde se encontraba Daniela sola con el señor Otto cuando se presentó Julito? R: de la tía Alba y su esposo, el señor Otto. P: Tiene conocimiento si Daniela frecuentaba la residencia del señor Otto? R: no sé. Siempre nos veíamos en la playa, en las fiestas, reuniones de familia. P: Tiene conocimiento si Daniela compartía tiempo a solas con el señor Otto? R: no. Es todo. En este estado toma la palabra la defensa privada quien procede a preguntar: P: Lo que le comentó la joven Daniela, le indicó cuándo ocurrió? R: en el apartamento donde le estaban haciendo lo del cumpleaños de él, que ella se quedó sola y la vez de Puerto Cabello cuando ella se quedó dormida en la parte de atrás del carro. P: Le señaló en qué fecha ocurrió eso? R: una fié en el cumpleaños de él y la otra cuando lo del carro. Pero fecha exacta no sé. P: Ud habló que eso lo había conocido ud en el año 2007, lo que ella le comentó ocurrió en el año 2007? R: yo no quería indagar mas, fue algo muy impresionante; lo que si fue que una oportunidad fue cuando estaba planeando el cumpleaños y la otra la de Puerto Cabello. P: Ud se refirió a un Ipod, pudiera explicarnos que relación guarda ese Ipod con lo que había ocurrido con el señor Otto? R: no lo sé; cuando yo llegué ya se había perdido ese Ipod. Yo no permanecí mucho tiempo. P: En algún momento de ese tiempo del que conoce al señor Otto llegó a convivir con el señor Otto y su familia? R: si. P: Conoce ud que el señor Otto tenía como hobby tomar fotografías’ R: no recuerdo, chiquita no; de grande sí. P: Llegó a ver ud las fotografías tomadas por él? R: si las mías si y las de mi familia. P: Llegó a ver en algún momento fotografías de algún familiar o de alguien desnudo? R: no. P: De ese conocimiento que ud tuvo mientras llegó a vivir con el, llegó a observar en el señor Otto conductas indecorosas? R: no. P: Específicamente en lo que respecta a Daniela, ud vio en algún momento al señor Otto tomándole fotografías a ella? R: no, la verdad que no; siempre en grupos familiares. P: en las oportunidades que ud coincidían con el señor Otto y la joven Daniela, llegó a observar si el señor Otto tocaba a Daniela? R: no. P: La joven Daniela le llegó a decir si el señor Otto la amenazó con algún arma? R: no, solamente la amenazó con que si decía algo nadie le iba a creer y que por culpa de ella se iban a divorciar ellos dos. P: El señor Otto en algún momento ha tratado de tocarla a ud indebidamente? R: no. Es todo.

Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo: P: Como era su relación con el señor Otto antes de tener conocimiento ud de esos hechos que le narró la joven Daniela ¿R: normal. P: En esa oportunidad que Daniela le comenta lo que ud dice en su declaración, se encontraba viviendo en Venezuela? R: si; me vine a vivir en Venezuela justamente en el 2004. P: recuerda ud que año le comentó la joven Daniela lo que ud menciona en su declaración? R: en el 2007. P: Cuales fueron las palabras que le dijo D.d.S.O. hacia su persona? R: que el tío Otto no era la persona que nosotros creíamos; ahí fue que le pregunté qué pasó y me comentó lo que había pasado. P: Qué le comentó Daniela ese día del apartamento, por qué le dice el señor Otto vístete? R: el se metió en el apartamento, le quitó la blusa, y empezó a tocarle a los seños; él estaba con la camisa sin pantalón. Bueno, los senos, tocándola y justamente vino el tío Julito. P: que edad tenia aproximadamente Daniela para esa oportunidad? R: la verdad que no sé, eso me lo comentó ella en el 2007. P: Diga ud, la joven Daniela no hizo oposición a que le quitara la blusa? R: ella no quería pero tenia que hacerlo. P: por qué tenia que hacerlo? R: porque ella estaba supuestamente amenazada que nadie le iba a creer; ella estaba sola, y justo llegó el tío Julito. P: ud ha visto fotos de Daniela sin la parte de arriba? R: no. P: Posteriormente le comentó la madre de Daniela sobre estos hechos? R: no, realmente yo no he querido indagar sobre esto, cuando me enteré si se lo comenté a mi mamá porque ya yo me iba del lugar, de Chichiriviche y mi mamá fue la que se encargó de hablar con ellos. P: Diga ud cual es el nombre de su mamá? R: Z.C.V.d.R.. P: tiene ud conocimiento del ipod que ud menciona en su declaración, quien se lo obsequió a Daniela? R: si, el tío Otto se lo regaló. P: En el tiempo que ud conoce al señor Otto le ha observado alguna actitud indecorosa hacia la señorita Daniela ¿ R: no. P: Tiene ud conocimiento si el señor Otto que dice ud que le sacaba fotografías a la señorita Daniela las tiene la familia? R: no, no sé. P: llegó ud a observar alguna fotografías que le sacara a Daniela? R: no, con la familia toda junta si. Tíos, primos, con Gustavo mi hermano. P: tiene ud contacto directo con la mamá de Daniela? R: no, a veces porque yo no vivo aquí; nos vemos en reuniones familiares. En este caso vivia en Maracay. P: Una vez que tiene conocimiento de los hechos que le contó Daniela, ud realizó alguna llamada a la madre de Daniela ¿ R: no. Los que se encargaron de avalar con ella fue mi mamá. P: a qué hora aproximadamente cedieron los hechos del apartamento que le comentó Daniela ¿ R: no sé. Tiene que ser temprano, antes del mediodía porque ellos se fueron temprano a realizar lo del evento del cumpleaños, me imagino. P: Diga ud en qué parte del carro había sucedido lo que le comentó D.d.P.C.? R: en la parte de atrás del carro. P: se encontraba ud en esa oportunidad con la familia en Puerto Cabello? R: no. Es todo. En este estado el Tribunal visto que se encuentra fijado la continuación en el Asunto penal N° IP01-P-2011-004230 seguida al ciudadano J.L.M. por el delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana M.F.A.M. y fijada para las 2.00 de la tarde acuerda la suspensión de la continuación del Juicio. Este Tribunal de conformidad de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada, pasa a pronunciarse con relación a la representación legal de la víctima: Observa este tribunal que si bien es cierto para el momento de los hechos la victima era adolescente para la actualidad alcanzó la mayoría de edad, así mismo se percibe de las actuaciones resulta de boleta de notificación dirigida a la víctima donde está efectivamente positiva recibida por su progenitora; es por lo que este Tribunal considera que la inasistencia de la víctima no impide que se realice el debate estando representada por el Ministerio Público, esto de conformidad con el artículo 122 numeral tercero y de igual manera por ser mayor de edad para la actualidad no necesita la representación legal de ningún familiar. Se fija la continuación para el día MARTES SIETE (07) DE AGOSTO (08) DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 2: 48 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy martes siete (07) de agosto (08) del dos mil doce (2012) siendo las 9:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, en la causa signada bajo el IP01-P-2011-001003, seguida en contra del ciudadano O.C.M., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. V.P.M., la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. MOIRANO ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano O.C.M. quien comparece debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. C.R.C., ABG. J.A.C.R. y la victima la ciudadana D.D.J.L.G., quien compareció en esta sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada. En consecuencia se le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra algún órgano de prueba informando el mismo que Si, que lo que se encontraban era los testigos ciudadanos J.V.G., J.A.V.G., G.A.R.V., G.A.R.M., Z.C.V.D.R., N.V.V.D.F. y CONCETTO FRIXA GIANINO. Escuchada esta información este Tribunal deja constancia que se altera el orden de los medios de prueba de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada por cuanto no se encuentran expertos presentes, dándose inicio con la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana D.D.J.L.G., Victima en la presente causa y a quien se le hace pasar a declarar. se deja constancia que se le tomo el juramento de ley y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal relacionado al falso testimonio, considerándose delito en audiencia tal como lo establece el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra a la victima la cual se identifica exponga los hechos. Seguidamente la ciudadana dijo ser y llamarse D.D.J.L.G., venezolana, cédula de identidad número V-22.096.994, edad 19 años, nacido el día 17-03-93, hija de J.d.J.G.V. y P.M.L.P., grado de instrucción estudiante. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima y expone lo siguiente “ Mi primera vez cuando tenia 12 años en el año 2005, en mayo, fue en el cumpleaños de mi tio Rafaelito en Puerto cabello, en el Club Italo, era su cumpleaños, estábamos todos ahí; ya era tarde y yo tenia mucho sueño. Nosotros nos venimos con el señor O.c., mi tía A.M.V. y mi abuela J.d.J.V.G.. O.C. me dijo que si quería me podía llevar al carro para que me acostara a dormir; yo acepté de ir, tenia sueño y el carro estaba lejos en el estacionamiento del Club Italo. Él entró al carro y empezó a tocarme mi vagina y lo senos debajo del pantalón, empezó a introducirme sus dedos debajo del pantalón, yo tenia miedo de lo que iba a pasar. Él me dijo que no dijera nada, que nadie iba a llegar, me estaba amenazando, que si yo decía algo nadie me iba a creer e iba a arruinar su matrimonio entre él y mi tía A.M. que es mi madrina de confirmación. Entonces él se estaba dando cuenta que ya era tarde, que estaba demorando mucho, se fu y me dejó las llaves y yo no pude de los nervios, del asco y de todo, no pude dormir y me fui otra vez para la fiesta. Entonces nadie se dio cuenta de mi actitud, yo estaba amenazada, estaba con nervios, no sabia que hacer. Tenia 12 años, definitivamente el hombre que esta atrás, me arruinó mi vida, mi infancia, todo. Yo ahorita estoy dando todo con detalles, porque cuando hice mi primera denuncia sentía vergüenza y no di completamente los detalles; ahorita que ya soy una persona madura, que ya veo las cosas de diferente manera voy a decir todos los detalles y la verdad por delante. Eso fue la primera vez. La segunda fue que mi madrina Alaba Marina le dice a mi abuela J.v.G. que fuéramos a Valencia porque el sr. O.C. cumplía 80 años e iba a hacerle una sorpresa. Eso fue en agosto del 2005 cerca del cumpleaños de O.C.. Bueno, nos quedamos allá en su casa, mi abuela J.V.G. y mí madrina y tía Alaba M.V. se fueron temprano y yo estaba durmiendo. Entonces el señor llega y mientras yo estoy durmiendo siento una mano rozándome, cuando me despierto lo veo a él ahí queriéndome besar y me agarraba las manos; yo le dije que donde estaba mío abuela y me dijo “estamos solos”. Él se había quitado el pantalón y quiso que le tocara el pene. Volvió, me puso en una posición frente a la cama, él me quitó la parte de abajo, quiso introducirlo, yo a los 12 años no sabia qué era eso, y la primera vez de la denuncia que me preguntaron si me había penetrado yo les dije no sé, de verdad que no sabia sólo tenia 12 años, me llevaron que me revisara un dr, de aquí de los juicios, no sé, y no pasó nada, no introdujo nada. Yo realmente me salvé porque llegó mi tío Julio tocando la puerta, el timbre, el señor Otto se vistió y me dijo “vístete”. Me fui para el baño, lo que sentía era pura repugnancia y salí y estaba mi tío Julito en la sala con él, saludé, hasta que al rato llegaron mi abuela y mi tía Alaba Marian; yo igualmente no dije nada porque él me estaba amenazando lo mismo. Yo realmente quería mucho a mi madrina de confirmación Alaba M.V., y yo sentía que no podía dañar esos años de matrimonio y me sentía que nadie me iba acreer, que no podía hacer eso y me guardaba mis cosas. Bueno, la tercera vez fue en Chichiriviche como en el mes de septiembre del 2005; él vio que no había mayores en la piscina, solo estábamos mi primo y yo, eso fue en ciudad Flamingo, conjunto I.d.A.. La piscina tiene un tobogán hay una parte del tobogán que ahí no te ven, porque mi primo y yo nos lanzábamos y parábamos en la punta, y nos volvíamos a lanzar, así estábamos. Mi primo ya sabía de hace tiempo porque yo le dije me está pasando esto, el tío está molestándome, me está amenazando y haciendo cosas repugnantes. Yo le pedí a Gustavo que no dijera nada, que él me tenia amenazada, que nos podíamos meter en problemas; mi p.G. es como mi hermano y el siempre cuando me veía sola y me iba a molestar, mi primo se metía; él no sabia, pero siempre interrumpía la situación. El día del tobogán yo estaba ahí, tenia un traje de baño rosado con morado, me lo regaló mi abuela J.V.G., el señor O.C. le tomaba fotos a la familia pero conmigo era diferente; me quiso tomar una foto sin la parte de arriba, él me dijo, me sentó en el piso contra la pared subiendo las escaleras del tobogán, me hizo quitarme la parte de arriba, mi p.G. subía, volvía e interrumpía la situación de lo que quería hacer el señor O.C., entonces cuando bajo Gustavo, él me dijo “rápido, rápido, ponte ahí” y me tomó la foto sin parte de arriba del traje de baño con mi senos ahí, sin nada. El hasta me mostró la foto y todo ahí y me dijo” acuérdate de no decir nada”. La otra vez fue en Chichiriviche, otra vez, yo estoy con mi abuela y lega él y dice “mira, aquí te doy un Ipod porque saliste bien en el colegio”; mi abuela le dice “Ay gracias Otto por ese detalle” porque todos creían que era una persona decente. Entonces viene y dice “ero no le diga a A.M.d. esto”. Nos hizo como involucrarnos a todos, a mi abuela y a mi como en una mentira piadosa no diciendo quién realmente me dio el Ipod; después mi primo, un amigo de mi primo y yo nos vamos con el señor O.c. a Chichiriviche a ver si le meto música al Ipod; entonces cuando fuimos hasta Chichiriviche no se pudo meter la música ni nada, nos devolvimos para ciudad Flamingo y en la recta de Chichiriviche a ciudad Flamingo, el complejo, ahí se encuentran muchas aves, los Flamingos, eso es ala orilla de la carretera que hay como manglares, arena. Él dijo “vamos a tomarle unas fotos a los flamingos”, entonces se metió con el carro a donde estaban los flamingos y allí hay muchos manglares, arbustos; entonces él me llevó para el otro lado y le dice a Gustavito” le voy a tomar unas fotos a Danielita”. Como ya mi primo sabia lo que estaba sucediendo, yo fui con el señor hasta allá y me dice “desnúdate para tomarte una foto” y mi p.G. entró, llegó hasta ahí y no me pudo hacer nada. Yo igualmente antes decía que yo no me la iba a tomar, yo me sentía como que estaba que explotaba, que quería gritar lo que me pasaba y el señor O.C. se puso bravo porque yo no hice lo que él dijo. Cuando se llegó a la casa, desapareció el Ipod, entonces yo lo buscaba y lo buscaba y no lo conseguía donde lo había puesto, hasta que no sé que fue lo que me hizo hablar que, cuando entró mi p.Z. me encontró llorando y me dice “mamita que te pasa, que tienes”, entonces yo lo único que le digo es que “ el señor O.C. no es lo que ustedes piensan”, entonces me dice “mamita, por qué dices eso?” y ahí le cuento todo lo sucedido, las cuatro veces que me molestó y se quedó conmigo en la casa, no quería estar sola, hasta durmió conmigo. Y mi tía habló con su mamá Z.V.d.R. y le contó lo sucedido. Y después mi tío A.R. y mi tia Zoraima nos llaman a Gustavo y a mi en la noche cuando todos estaban durmiendo, estábamos hablando nosotros cuatro; al día siguiente yo me fui con mi abuelo para Acarigua, y no me acuerdo exactamente el día, pero en esa semana llegó mi ti A.R., mi tía Zooraima Vale y mi p.G.R.; se sentaron todos a hablar, mi papá que es mi padrastro, que es lo mejor que he tenido en mi vida, siempre ha estado en mis cosas y problemas, estaba mi abuela también y mi mamá. Todos se pusieron a hablar, yo estaba con mi primo en el cuarto y después me hicieron pasar, a llevar a la sal de mi casa a mi primo y a mi. Entonces enfrenté mi situación, gracias a Dios que mi familia confió en mi, me creyó y me apoya. Después de eso se descubrieron muchos casos mas, no sólo conmigo y desde esa vez mi familia y yo estamos luchando porque de verdad se haga justicia. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que formule las respectivas P: Puedes indicarme qué tipo de relación tienes con el señor O.C.? R: era mi tío y es esposo de mi tía A.M., que es mi madrina también. P: Qué tiempo tenias conociendo al señor Otto? R: desde que él se vino para Venezuela; ello vivían en Estado Unidos. Ahí empezó, estando con la familia, mi tía Alaba y nosotros nos reuníamos. Exactamente la fecha no se la puedo dar, ya tengo 19 años. P: Acostumbrabas ud a visitar la casa del señor Otto, a viajar y compartir con ellos. R: si. P: Acostumbraba el señor O.C. a tomarte fotografía? R: si. P: Como eran estas fotos? R: al principio normales, ya después él quería otras cosas. Ya era sin la parte de arriba, ya después desnuda completamente, pero me negué a eso. P: Durante el tiempo que compartiste con el señor Otto, comenzaste a notar alguna conducta indecorosa o indecente hacia ti? R: si. Él me tomaba foros normales, pero no dio tiempo de sospechar, porque de una vez se monta en el carro cuando yo tenía sueño y me empieza a manosear. P: Tu en narrativa hablaste de varios momentos, puedes indicar en cuantas oportunidades el señor O.C. abusó de ti? R: cuatro. Porque hubo una que de Maracay a Valencia yo me vine con él porque me iba a ver con mis primas; yo estaba en Maracay con mi tía Zoraima y mi p.G. y me invitaron a un cumpleaños, una fiesta con mi p.A. en Valencia, él había escuchado de eso porque él hasta estaba en Maracay porque se estaba haciendo unos exámenes médicos. Él dijo delante de mi tía “yo la llevo” como él vive en Valencia; solamente ya yo estaba horrorizada que él dice eso y yo me voy con él. Mi tía no dijo nada de que “no te vayas”, entonces se supone que va a confiar en él, es de la familia, un señor mayor, no tuvo que dudar de nada ni decirme “no te vayas” y entonces tuve que irme con él. Me fui con él, hasta lo acompañé al medico y eso, me quedaba en el carro; cuando nos fuimos de Maracay a Valencia, ya llegando a Valencia por la autopista, él me dice “vamos para un hotel” ; estando sola, con miedo, horrorizada, no me podía defender sola, le dije “tengo que irme porque me están esperando” y me hacia como a un lado porque no quería ponerlo bravo a él. Sólo teniendo doce años hasta yo le digo “soy menor de edad, no puedo entrar en un sitio de esos”. Y me dice “no importa, te pones unos lentes y entras”: y yo siempre en ese momento le buscaba peros, y entonces me llevó hasta que mi tía Irene donde estaba mi p.A.. Hasta ahí llegó todo, ese suceso. El siempre buscaba el momento de que yo estuviera sola para molestarme; él dañó totalmente mi niñez, mi vida, ya no estaba pensando como una persona normal, ya todo me da miedo, tanto que desde que se supo todo, a mi llevaron a psicólogos, psiquiatras no sólo de la Lopnna, sino también privados. Yo ahorita no pienso como una persona normal, tengo muchas pesadillas y mas que todavía sigo tanto tiempo ene esto, pasar la página y olvidar todo, siempre esto va a quedar en mi. Eso es todo lo que quería decir, P: de acuerdo a tu declaración, cuando fue la primera vez que el señor O.C. abusó de ti? R: en la fiesta de mi tío Rafaelito, en Puerto Cabello. P: Después de esta oportunidad, volvieron a repetirse estos actos por parte del señor Otto? R: si. P: Puedes indicarme cuando? R: la primera en Puerto Cabello, la segunda en Valencia porque iba a ser el cumpleaños del señor Otto que fue en su casa, la tercera fue en el tobogán en Chichiriviche y la cuarta fue en Chichiriviche también por la situación del Ipod. El suceso de lo que pasó, que ahí no me llego a hacer nada, de Maracay a Valencia, que sólo me insinuó las cosas. Yo realmente no sé si es la quinta, la segunda, no sé en qué número está, porque son tantas, que no puedo estar con fechas, segundos y minutos; sólo se lo estoy diciendo señor Juez. P: A qué te refieres cuando dices que el señor Otto te molestaba? R: si molestar es que te toquen tus partes, que intente amenazarte, te diga” no hagas estos, nadie te va acreer”, que me intente besar, no saben la repugnancia y el asco que yo tenia a esa edad; yo sé de mucha gente que está en mi zapatos y me puede entender mucho mas. P: llegaste a contarle a algún miembro de tu familia lo que estaba sucediendo Cobn el señor Otto? R: primero a mi p.G. y luego a mi p.Z., que fue la que le contó a mis tíos lo sucedido. P: Cuando se presentaba esta situaciones de abuso por parte del señor Otto, éste llegaba a agredirte o amenazarte de alguna manera? R: nunca fue con ninguna arma o con nada de eso, pero si llego a agarrarme fuertemente y verbalmente; psicológicamente ya estaba mal “que no le diga nada a mi familia, que iba a arruinar el matrimonio de mi tia con él”. Así fue que él me amenazaba y sentía miedo. P: tu narraste que en una oportunidad estaba en la residencia del señor Otto porque era su cumpleaños, qué pasó exactamente cuando tu estabas dormidas y el señor Otto llegó a la habitación? R: él llegó a l cuarto donde yo estaba durmiendo, me empezó a tocar, se quitó sus pantalones, dijo que le tocara su pene, me tenia agarrada de las manos, me quería besar; él me estaba besando, tocándome mis partes, como yo le dije anteriormente que él le pregunté por mi abuela, me dijo que no había nadie, que estábamos solos, y lo que me salvó fue que llegó mi tío Julito y no pudo llegar a hacerme mas daño de lo que me estaba haciendo; él salió, me dijo que me arreglara. Fui al baño, me estaba bañando, me sentía asquerosa. Lo peor que a uno le puede pasar, de verdad que no se lo deseo nada. P: cuando llegó tu tío julito, le comentaste lo acababa de suceder en ese momento? R: No. La familia supo cuando yo ya le conté a mi p.Z., y mi familia, mi mamá, mi abuela y mis tios hablaron con toda la familia y ahí fue que supo mi tío Julito lo que estaba pasando. Pero yo nunca dije nada, yo estaba horrorizada. Mi p.Z. les dijo a mi tío Alexis, mis primos, y eso fue el día que hablaron sólo con nosotros cuatro: Gustavito, mi tía Zoraima, mi tio Alexis y yo, mientras que todos estaban durmiendo y ciando ya se arreglaron las cosas mis tíos fueron en esa semana, un DIA a Acarigua a hablar con mi mamá, mi abuela, mi papá Jhonny y hablamos todos de eso; después mi abuela, mi mamá, mi tío Alexis y tía Zoraima, hablaron con todos los hermanos y ahí fue que supo mi tio Julito de lo que me pasó en ese día. En esa reunión se supieron otras cosas. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa para que efectúe las preguntas: P: En la oportunidad que ud habla del cumpleaños de su tío Rafaelito, con quienes se encontraba ud en esa fecha? R: estaba la familia, que todos nos reuníamos, somos una familia muy grande, estábamos todos en el Club Italo, fue que sucedió eso, en el carro en el estacionamiento, que él me empezó a tocar, me empezó a molestar, esa fue la primera vez que me empezó a molestar. P: Ese carro a quién le pertenecía? R: al señor Otto. Nosotros nos vinimos con ellos desde Valencia: mi abuela, mi tía A.M. , O.C. y yo. P: Qué hora era aproximadamente cuando lo del carro? R: era en la tarde, era de día. Exactamente la hora, segundo y minutos no se lo puedo decir. P: Puede decirnos si era mas cercano del mediodía o de la noche? R: era mitad de la tarde, ni de noche ni de día, porque todos mi primos hacíamos, jugábamos las bolas criollas. Nos juntábamos desde temprano en el Club. P: a que hora llegaron aproximadamente al Club Italo? R: no me acuerdo exactamente, era mas al mediodía. P: Puede decirnos los nombres de las personas con quien compartió ese juego de bolas criollas? R: yo no estaba jugando; estábamos todos reunidos, mi tío Julito, mis primos. P: cuando ud se dirige al carro le dijo a alguna de las personas con las que ud compartía que iba al carro del señor Otto? R: Yo lo dije delante de todos, había unas tías que ya están muertas, que tenia sueño, exactamente a una sola persona no se lo dije, entonces él se ofreció de llevarme al carro porque tenia sueño. El dijo “vamos al carro y te acuestas a dormir”. P: Esas personas que ud dice, mencionó a unas tías ya muertas, puede decir los nombres? R: Rafaelita, que es la mamá de mi tío Rafaelito, estaba otra tía que es un poco lejana, poco compartía con ella que era la mamá de mi tía Chefina. P: además de ellas dos, el señor Otto y ud, quien mas estaba en ese instante? R: A.M. mi tía, ya no se que mas decirle, porque no me acuerdo, muchos años de mi vida en esto. P: Estando dentro del carro, según lo que ud narró, ud le señaló al señor Otto que “podía llegar alguien”, eso era para que nadie lo fuera a ver allí dentro del carro? R: era para defenderme con la poquita inocencia que me quedaba ese día. Él me arruinó toda mi vida, mi infancia, yodo, hasta ahí llegó todo, lo niña que era. Esa fue la única forma de evadir lo que me estaba pasando; hay personas que reaccionan de otra manera, otras como yo lo hice, sólo tenia doce años, era una niña. Si ahora me llegara un tipo, una persona y me intentara hacer lo mismo, yo me defendería; ya veo la vida de otro sentido, de otra manera. P: En ese momento dentro del carro, sólo la amenazó con que nadie le iba a creer si ud lo contaba? R: si, y que iba a arruinar el matrimonio de mi tía A.M. con él. P: Qué tiempo aproximado estuvo en el carro hasta que volvió al lugar donde se encontraba las otras personas? R: 10 minutos, no sé realmente, yo iba a dormir pero después de que te hacen algo así, quién agarra un sueño. P: Vamos a lo que ud llamó la segunda vez, ud dice que fue a la casa del señor Otto con su abuela nada mas? R: si, porque mi tía A.M. le pidió ayuda a mi abuela para hacerle el cumpleaños sorpresa porque cumplía 80 años. P: En el momento que dice ud que se despierta, y le pregunta al señor Otto por su abuela, por qué lo hace? R: porque es algo lógico; tu tienes que saber si esta solo o acompañado porque allí podrías pedir auxilio; él me dijo que estábamos solos, cómo me podía yo defender, si lo que tenia era miedo, terror. P: Antes de ese día ud había ido a la casa del señor Otto en otra oportunidad? R: si, habíamos ido en u otras oportunidades, somos familia, siempre nos visitábamos. P: Ud dice que él le agarró las manos, se estaba defendiendo ud en ese momento? R: lo que hacia era moverme, para que no me besara, porque lo que me daba era repugnancia y lo vuelvo a repetir, solo tenia doce años, era una niña, no sabia qué hacer, lo único que pedía era que alguien llegara a la casa, y gracias a Dios llegó mi tío Julito y por minutos, segundos, no pasó nada. P: En esa ocasión también la amenazó con que no le iban a creer si lo contaba? R: si. P: También le dijo que si lo contaba arruinaría su matrimonio? R: si. P: El señor Julio, su tío, le llegó a preguntar a ud si se sentía mal o le ocurría algo? R: no, no me llegó a preguntar; yo salí al rato, me bañe, me tranquilicé y salí a saludar. P: Ahora vamos a la lo que ud llama la tercera vez, en esa oportunidad quienes se encontraban en Chichiriviche? R: Se encontraba mi p.G., O.c. y yo. Esos son lo que me puedo acordar, no se si había una persona en la piscina o un jardinero, es imposible estar viendo cuando me están haciendo algo así, de esa calaña. P: Se celebraba algo especial en esa oportunidad? R: nosotros no necesitábamos que hubiese un cumpleaños, una navidad, siempre nos reuníamos, todos juntos, vamos a la playa o a otro lado, siempre estábamos en familia. P: Y en esa ocasión solo ustedes tres fueron allí? R: si, ahí no había ni mi familia, ni nadie mayor ahí; si hubiese estado alguien mayor ahí, no pasa. P: el resto de la familia donde estaba’ R: en la casa, somos una familia muy grande, no te sabría decir dónde estaban todos. P: Vamos al momento que ud narró sobre lo del tobogán, ud dijo que el señor Otto le pidió que se subiera la parte arriba del traje de baño? R: que me quitara la parte de arriba. P: Si se quitó la parte de arriba? R: si, y me tomó la foto. P: Recuerda como era ese traje de baño, de colocarlo? R: si me recuerdo; era fucsia, rosado con morado, me lo regaló mi abuela. Era de tiritas, se amarraba al cuello y a la espalda. P: Ud dijo que su p.G., quien ya sabia lo que estaba ocurriendo, interrumpía cada vez que podía, por cada una de esas interrupciones ud se quitaba y ponía la parte de arriba de ese traje de baño? R: no, porque Gustavo subía y bajaba y estaba así, hasta que duró mucho abajo y le dio tiempo de tomarme la foto. P: En esa ocasión, también la amenazó que si lo contaba no lo creerían? R: si. P: tanbien le dijo que podría arruinar el matrimonio del el con la señora Alba? R: las veces que intentó hacerme esas cosas él me amenazaba con lo mismo; era con un disco rayado en mi mente y él le daba play. P: Vamos ahora a lo que ud narra ciomo la cuarta vez, en esa ocasión según lo que ud narró, el señor Otto le pidió tomarle una foto también sin la parte de arriba de la ropa? R: no, completamente desnuda. P: Qué ropa llevaba ud en ese momento? R: no recuerdo. P: Se la llegó a quitar, la ropa? R: no, mi p.G. interrumpió. P: Interrumpió qué, cuando se la iba a quitar? R: el momento cuando me estaba diciendo “quítatela, quítatela”. P: El señor Otto le tomó la fotografía desnuda? R: no, sólo la de mis senos. P: En esa ocasión también insistió de que no dijera nada? R: si. P: para esa oportunidad fue cuando el señor Otto le regaló in Ipod? R: si. P: también esa oportunidad le dijo “no le digas a Alaba Marina? “? R. si delante de mi abuela. P: ud señala también que las involucró en una mentira piadosa? R: si, porque también estaba haciendo que mintiera mi abuela por una cosa insignificante que se podría decir, quien fue que lo regaló; pero es una persona que te lleva a caer en cosas tan bajas y malas, una persona muy manipuladora. De verdad que tampoco me voy a poner a decir todo lo que siento por él, no terminaríamos hoy. P: También nos dijo que ese Ipod desapareció, supo que ocurrió con ese Ipod? R: si, él se puso molesto porque como no me tomé la foto completamente desnuda, desapareció el Ipod. P: cómo sabe que fue él? R: porque él me lo dijo, en la casa, en el cuarto; que de verdad él hizo eso porque no le hice caso. Él quería como manipularme con objeto como ese, como el Ipod, estaba jugando con un niña y entonces él creía que con esas cosas él podría lograr lo que él quería. P: En esa ocasión, fue cuando le dijo a su p.Z., lo que el señor Otto había venido haciendo con ud? R: si. P: se lo contó antes o después que desapareció el Ipod? R: después de que desapareció el Ipod; que él me dijo a mi que desapareció el Ipod porque no le hice caso. P: Hoy ud menciona que en una oportunidad él la llevaba desde Maracay hasta Valencia, el le dijo para ir a un hotel? R: si. P: la llevó al hotel? R: no me llevó al hotel. P: Eso ud lo había mencionado cuando fue a declara a la policía y a la fiscalía? R: no, no lo declaré porque sólo era una niña que hasta tenia que decir paso por paso lo que me pasó, o sea, no podía; a mi todavía me cuesta decir detalle por detalle lo que me pasó. P: Después que ud cuenta todo, van a la policía y lo cuenta, ud volvió a ir a la casa del Señor Otto? R: no. P: Sabes si alguien de tu familia después de eso fue a la casa del señor Otto? R: nosotros antes de denunciar, antes de que hiciéramos todos eso, fuimos a hablar Copn mi tía A.M.d. lo sucedido y me hicieron enfrentar al señor Otto y decirle todo lo que me había pasado, para que mis papás me estaban defendiendo, me estaban ayudando y mis tíos también ese día. P: En esa oportunidad, llegaron a ver ya fuera la cámara o computadora del señor Otto en busca de fotografías de ud? R: si, mi mamá y abuela, todos fuimos a preguntarle dónde estaban esas fotos, y el dice “no hay nada”; si le hubiese dicho que si, no estuviésemos en este momento aquí. P: Por que nos estuvieran aquí? R . Porque él afrontaría lo que me hizo, ya todo hubiera terminado. P: En la casa del señor Otto encontraron alguna fotografía suya? R: no se encontró nada. P: revisaron la computador y la cámara? R: el dijo “revísenla, que allí no encontrarán nada”: P: La cámara la revisaron allí o en otro lugar? R: a parte de revisarla allí él dijo “llévensela que no encontrarán nada” y hasta el sol de hoy él no ha preguntado nada por la computadora o la cámara. Me va a disculpar señor abogado, esas cosas son objeto, algo insignificante para mi, yo estoy aquí por lo que él me hizo. P: La computadora o la cámara, esos objetos fueron llevados a la policía o fiscalía? R: no, esos se llevaron a la casa; la computadora se quedó allá arriba en el closet. P: Tu expresaste “gracias a Dios mi familia me creyó”, en algún momento tu familia a dejado de creer algo que ud le afirme? R: no, desde un principio ellos han creído en mi, solo que yo tenia miedo de decir las cosas, porque el señor O.C. fue lo que me hizo creer. P: El miedo era a que no te creyeran? R: como lo dije, eso fue lo que me hizo creer el señor O.C., porque si no tuviese ese miedo no me hubiese pasado nada, no se trata de que no me creyeran o no, ellos siempre me han creído y yo sé la familia que tengo. Yo era solo una niña. Es todo. En este estado el Tribunal procede a formular las respectivas preguntas: P: Diga ud esas cuatro oportunidades que ud menciona fueron seguidas? R: fue en el mismo año, sólo que fue en diferentes oportunidades, no tan seguido, que fue hoy, mañana y pasado mañana. P: Que edad aproximadamente tenia ud para ese año que sucedieron esas cuatro oportunidades? R: doce señor. P: Cuando ud menciona en su declaración que todo se descubrió y se descubrieron otros casos mas, a qué se refiere con que se descubrieron otros casos mas? R: no fui la única niña que abusó, abusó de su hija, su nieta a parte de mí. No puedo saber más de lo que ha hecho él, eso fue lo que yo supe. P: diga ud que fue lo que supo con relación a la hija y nieta del señor Otto que ud menciona en esta declaración? R: Lo único que sé, ella misma le dijo a mi familia y a mi no me contaron detalle por detalle, si lo quiere saber pregúntele a los demás que van a entrar porque yo exactamente no sé que es lo que pasó. En este estado toma la palabra el Defensor Privado Abg. J.C. y expone: “ Ciudadano Juez pido respetuosamente se haga respetar la solemnidad y seriedad del presente acto y muy particularmente la labor que realizo en este debate oral en mi condición de defensor privado del ciudadano O.c., toda vez que el joven que se encuentra a mi derecha, mantiene un actitud hostil para con mi persona y aun cuando le pedí personalmente que prestara atención al tribunal directamente, se queda mirando con ánimos intimidatorios, atendiendo que nuestro deber como profesionales al servicio de la administración de justicia, pido que sea sí llamad su atención y que sea acatada. Además debo agregar que ocurrió lo propio en la oportunidad de la celebración d de la audiencia preliminar por lo que los alguaciles del circuito judicial penal con extensión en Tucacas, lo desalojaron de la sede del circuito judicial penal, vale decir, que es reincidente la actitud hostil del ciudadano de quien desconozco incluso su nombre. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra quien la solicita a la Defensa Privada Abg. C.C. quien expone : “ quiero agregar además de lo antes expuesto por el colega, que según información ofrecida por el señor O.C. en este instante me acaba de afirmar que la ciudadana A.M.D.C. se niega venir al juicio porque el joven la tiene intimidada. Es todo. En este estado el tribunal toma la palabra solicitándole al Alguacil le pida la cédula al ciudadano quien se encuentra como público en esta sala de juicio y como en efecto hace entrega de la cédula laminada quien se identifica con G.A.G.V., a quien se le hace el llamado de atención de mantener el orden y la compostura en esta sala de juicio haciéndole saber que de haber una próxima vez tendrá que desalojar este recinto y las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido continúa el Tribunal formulando las preguntas: P: Ud mencionó en su declaración que el señor Otto le tomó fotos desnuda? R: la parte de arriba. P: En cuantas oportunidades le tomó foto sin la parte de arriba que ud menciona? R: sólo esa vez, el día del tobogán. P: Diga ud si esa vez que ud menciona que le tomo foto sin la parte de arriba en el tobogán, qué otra actuación hizo el señor Otto hacia su persona? R: nada, él tenia sus foros en la cámara, mi primo interrumpía las cosas y ese día no pasó mas nada. P: Diga ud en la oportunidad que ud menciona que estaba en Maracay y se traslada a valencia con el señor O.c. en compañía de quién otras personas se trasladó a Valencia con el señor Otto? R: sola, porque si estuviese con otra persona no me dice que me va a llevar a un hotel .P: Cuando ud se traslada de Maracay hacia Valencia con el señor Otto, ustedes dos sólo que ud menciona en esta declaración, qué oportunidad era esta? R: le mentiría si le digo que era antes o después. P: Cuando ud menciona en su declaración que ud acompañó al señor Otto al médico y se quedó ud en el carro, recuerda ud si ya habían sucedido los hechos que menciona en este Tribunal? R: si. P: Diga ud por qué acompañaba al señor Otto al médico si ya ud había vivido esos momentos tan malos que ud menciona y que se encontraba horrorizada por esos hechos? R: Cuando el llego a que mi tía Zoraima, él supo que yo quería ir a que mi p.A. en Valencia, y se ofreció; entonces como yo no sabia que hacer y si yo digo que no, sospecharía mi tía, no sé, sólo era una niña, y lo que tenia era miedo, era miedo por O.c. y no sabia qué hacer y esa fue la decisión que tomé. P: En cuantas oportunidades acompañó ud al señor O.c. al médico? R: sólo esa vez. P: Diga ud cual vez? R: la vez de que me iba de Maracay a Valencia. P: Ud menciona en su declaración que ud dijo que tenia sueño en presencia de varias personas, familiares y el señor Otto le dijo “vamos al carro y te acuestas a dormir”, esas otras personas que estaban presentes para ese momento escucharon cuando el señor Otto le dijo “vamos al carro y te acuestas a dormir2? R: si escucharon; es normal que digas tengo sueño y lo oigan. Lo dije y él se ofreció. P: recuerda ud qué personas se encontraban para ese momento? R: mi tía Rafaelita que era la mamá de mi tío Rafaelito, los dos murieron. La mamá de mi tía Chefina, que también murió este año de vejez y estaba A.M. pero no recuerdo si había otra gente. P: Diga ud quién es A.M.? R: A.m. es la hermana de mi abuela y es mi madrina de confirmación. P: Diga ud cómo se llama la esposa del señor Otto que ud menciona en esta declaración que iba arruinar el matrimonio del señor Otto con su esposas? R: se llama A.M.V.d.C., es hermana de mi abuela, de mi tío Julito, de mi tía Nora, de mi tía Zoraima y de mi tia Norca. P: Diga ud cómo es la relación de su persona con la señora A.M. quien es hermana de su abuela? R: Yo antes adoraba a mi tía A.M., pero cuando se enteró del suceso prefirió estar con su esposo que con sus hermanos, que con su familia completa. Bueno, hoy en día ya prefiero no pensar lo que la quería, lo que yo siempre estaba con ella, porque de verdad que ya ahí no puedo hacer mas nada. P: Ud menciona en su declaración que el señor Otto le tomó foto sin la parte de arriba cuando estaba en el tobogán, qué tiempo duró ud aproximadamente sin la ropa de la parte de arriba para que el señor Otto le tomara la foto? R: no fue mucho, pero no le puedo decir cuantos minutos, segundos; fue lo que duro que me tomara la foto. Es todo. Acto seguido se retira la ciudadana victima y se ordena ingresar a la ciudadana J.V.G.. A continuación se hace pasar a la sala a la ciudadana Testigo en la presente causa y a quien se le hace pasar a declarar. Se deja constancia que se le tomo el juramento de ley y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal relacionado al falso testimonio, considerándose delito en audiencia tal como lo establece el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana dijo ser y llamarse J.V.G., venezolana, cédula de identidad número V-3.895.807, edad 61 años, nacido el día 05-06-51, hija de J.A.V.G. y E.V.G.d.V., grado de instrucción u oficio agricultora. Seguidamente se le cede la palabra y expone lo siguiente “ Nos encontrábamos en Chichiriviche, ciudad Flamingo en casa de mi hermana Z.V.d.R. y A.R.. Mi primera impresión fue la siguiente, ese día donde yo llegue, O.c. se acercó al carro donde yo estaba con mi nieta y nos dijo que le había traído un regalo a Daniela que era un Ipod, el me dice que se lo trae de regalo porque Daniela se estaba portando bien, porque Daniela había salido mal ese año en el colegio. Entonces el me dice” Janet yo le traje este regalo a Daniela pero no quiero que A.M. lo sepa”, “tú sabes como es ella”; puso la cara. Yo agarré y lo abracé y le dije “gracias Otto, estas son las cosas que necesita Daniela”, con el amor más grande se lo dije. Después como a la hora y media ellos decidieron ir al p.d.C., Otto, Gustavito hijo, Daniela y un amiguito que se llama Jhosef, que estaba invitado por Gustavito. Ellos se fueron tranquilos para Chichiriviche porque iban con él. Duraron como dos horas y media y cuando regresaron en ese momento se pierde el Ipod, y Daniela empezó” quien vio mi Ipod, dónde está mi Ipod”, y apareció después el Ipod. Estábamos jugando cartas mi hermana Zoraima, mi hermana Alba, pero no recuerdo la otra persona y yo, y Alba le preguntó a Daniela” Daniela, quién te compró ese Ipod? “, en ese momento la niña la noto yo muy nerviosa y dijo “me lo regaló mi mamá”; yo me sentí manipulada, muy mal de que la niña estaba mintiendo. Y eso fueron las causas después de creerle a Daniela, me fui muy preocupada, me fui a Acarigua, le dije a su mamá” Janet aquí paso un episodio muy raro, Daniela me mintió”. Cómo no me iba a mentir, este señor, lo que está pasando ahorita no es por capricho, esto es una realidad; hoy gracias Dios, hoy mi familia esta ante un honorable Tribunal pidiendo justicia. Cuando la niña le cuenta a Zoraimita le dijo que “su tío Otto no era lo que la familia pensaba” y empezó a contarle las cosas que este señor le había hechos; de las cuales, la que mas me duele es que casi todos los actos donde estaba ese señor, estaba conmigo, y yo me siento delante de Dios con la responsabilidad delante de mi familia. Cuando sucedieron todos los hechos estaba yo, mi hermana. Por ejemplo cuando fue la primera vez estábamos en un cumpleaños de mi primo en Puerto Cabello y la niña le dijo que tenia sueño, y ella se fue para el carro y él en ese momento empezó a tocarle sus partes; esto lo sé porque Daniela habló. Daniela tenia 12 años, los acababa de cumplir apenas. La segunda vez que me contó Daniela lo que había pasado, fue en su casa, yo había salido con mi hermana Alaba, que le estábamos organizando los 80 años, era una fiesta sorpresa y yo dejé a Daniela durmiendo y él también estaba durmiendo. Fue cuando él entró a su cuarto y sucedieron todas las cosas que le debe haber dicho Daniela; si quiere las digo yo también. Como fue presentársele sin la parte abajo, como fue besarle su vulva, como ponerla a ella a tocarle sus partes a él, montársele encima, sujetarle los brazos, todas esas cosas. Afortunadamente en ese momento, tocaron el timbre y le dijo a Daniela que se vistiera, él fue a tender el intercomunicador y era mi hermano J.A. que estaba llegando. Le dijo que le abrirá la puerta y subió. La niña salió del cuarto, estuvo con ellos, se metió al cuarto a bañarse; al rato llegamos Alba y yo. Por cosas de la vida, gracias a Diso a pesar de que estamos viviendo estos momentos tan horrorosos, mi hija Janet decidió embarazarse; ayer fuimos al medico. Ella en esa oportunidad que pasó lo de la niña, mi hermana Zoraima, Alexis y Gustavo fueron a contarnos a Acarigua lo que había sucedido, y el día siguiente decidimos venir a hablar con ellos, un día jueves, a ver qué era, porque Daniela nos había dicho todo. Fuimos A.R., Z.R., J.F. que es el esposo de Janet mi hija y madre de Daniela, los dos menores Daniela y Gustavo y mi persona a su apartamento, los esperamos porque ellos no estaban, subimos con ellos. Entonces J.G., les dijo que estábamos ahí porque Daniela nos había contado todo lo que estaba pasando. Una de las reacciones fue la compostura de mi hermana Alba que dijo “te lo dije, te ibas a meter en problemas con esa muchachita”. De ahí, hubo palabras acaloradas, mi hija como madre se le encimó y lo cacheteó, y lo menos que pudo haber hecho, le agarró sus partes, era tanto su dolor que ella desesperada se las torció y le dijo “ por qué tu no te metiste conmigo?”; ahí hubo el episodio de mi cuñado Alexis quien lloraba, cuando mandamos a buscara a los niños, ellos subieron y hablaron todo, la niña dijo “ si, tu me tomaste una foto en el tobogán”; de hecho él le dijo que se abriera el traje de baño y le tomó la foto y se la mostró, por eso Daniela decía que él tenia esa foto. Cuando empezamos las palabras, él insinuó, dijo a mi yerno, el esposo de mi hija, que él si era el que abusaba de la niña, en ese momento mi cuñado le dijo “ cómo? “, y yo lo abracé y le dije, “no lo toques, que eso es lo que él quiere, que aquí se forme un desastre”, controlando la situación y le dije a Otto viéndolo a la cara “ te voy a hacer justicia y te vamos a enterrar como lo que tu eres y no lo que la gente cree que eres”. En ese momento cuando lo del asunto de la foto, porque Daniela insistía que él le había tomado esa foto, y él nos dijo “que nos lleváramos la computadora porque ahí no íbamos a conseguir nada” y nos las llevamos porque él nos dijo que no conseguiríamos nada. El dice que fuimos, agredirnos, hicimos, nos llevamos, pretende decir que nosotros robamos, lo correcto es interponer una denuncia, nosotros entramos con ellos y si yo me llevo algo es porque entramos con ellos. Después de que hago la demanda, que Daniela denuncia es que el Dr. dice que nos llevamos una computadora. Otro hecho fue en el tobogán , la foto en el tobogán; una vez que venia de Maracay iban hacia Valencia con el permiso de su tía Zoraima, y él le dijo para llevarla a un hotel, la niña se puso muy triste, dijo que no y entonces él la dejó en casa de su p.I.. El siguiente episodio, en vista de la reunión que se hizo con la familia, mi hija decidió irse a los Estados Unidos, y en los Estados Unidos tuvo una reunión con sus hijos que viven allá: E.c., O.C., Ricardo, I.I. y Pepe. Y les contó lo que estaba pasando. Nos dimos cuenta, mi hija se dio cuenta y le contó su hija I.I. a mi hija, que este señor había abusado de ella por mucho tiempo, no solamente de ella, de su nieta Karina: Cuando mi hija regresó, empezamos a atar todos los cabos, todas las historias que sucedieron; una de ellas es cuando I.I. estaba pequeña, vivían en Puerto cabello, este señor abusaba de ella en ese tiempo, era una niña y cunado Alba vino a Puerto cabello a la casa de nosotros en Borburata con sus hijos y dijo lo que estaba pasando con la niña, pero al tiempo las niñas desmintieron lo que había pasado, el abuso de su padre contra la niña, ella se regresó con su marido y sus hijas y después las niñas al tiempo dijeron que era mentira lo que había pasado. Tengo que decir, pero es la verdad, que mi hermana Alba tiene mucha culpa de lo que está sucediendo, manipuló con él a toda la familia, ellos dos. Hacerle esto a una hija y quedarse callada. Después con el tiempo, Otto, Alba y sus hijos se fueron a vivir a Estado Unidos, estando I.I. casada vivía con sus padres y su hija que se llama Karina, este señor le hizo lo mismo, el abuso que le hizo a su mamá. Hicieron una denuncia en Estados Unidos y con el tiempo la volvieron a quitar, todo esto lo sabemos es ahora. Hace tres días, yo tuve una conversación con I.I. por teléfono, yo no había hablado del abuso de su papá con ella y ella me dijo que era cierto, es mas, me dijo que su hija había pasado lo mismo; que su hija no la perdonaba sabiendo de lo que le habían hecho a ella, irse a meter a vivir en la casa de este señor. Lamentablemente esta niña hoy día tiene una cantidad de problemas muy fuertes. Quiero terminar con esto, esto es lo que ha hecho que esta familia este declarando algo tan fuerte, tan fuerte, monstruoso, aberrante, que yo creo es muy difícil que le pase por sus manos un caso como este otra vez. Está una familia, unos hermanos de una forma unidos pero muy dolidos con todo lo que Alba y Otto han hecho con nosotros. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que formule las respectivas: P: Como tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo entre el señor O.C. y D.L.? R: porque Daniela nos contó lo que estaba sucediendo. P: Diga ud si su nieta Daniela le contó a su persona sobre los abusos que el señor Otto le hacia? R: si me lo contó. P: Acostumbra su persona a viajar y compartir en la residencia del señor O.C. o en otro lugar? R: si, somos una familia unida y compartíamos. P: Llevaba ud a Daniela a estos viajes y paseos? R: lamentándolo mucho las veces que pasaron andaba Daniela conmigo. P: Ud menciona un cumpleaños de Rafaelito, ud acudió a esa celebración? R: andábamos los cuatro: Otto, Daniela, Alba y yo. P: Llegó a percatarse su persona de que Daniela y Otto fueron al carro de Otto? R: no, ella dijo que tenía sueño y él la llevó. Al rato ella se vino con nosotros. Eso es lo que contó Daniela, que tenía sueño. P: Ud observó cuando el señor Otto fue a llevar a Daniela hasta su carro porque ella tenia sueño? R: no. P: Observó ud cuando Daniela regresó del carro del señor Otto y se integró de nuevo a la fiesta? R: No, porque como estábamos en la familia; de verdad no vi nada raro, para nada. Si ella va, tiene sueño, es su tío y le dice que la va llevar a dormir. Era una fiesta. No me di cuenta, estábamos en una fiesta. P: Hablemos de el incidente del Ipod, ud estaba presente cuando el señor O.C. le regaló el Ipod a Daniela? R: si. P: Acostumbraba el señor Otto a hacerle regalo de este tipo a Daniela? R: habían regalos que si una cosita para hacer panquecas, cositas que le traía cada vez que viajaba, que habían para toda la familia, detalles para toda la familia. P: Diga ud, si era normal que el señor Otto tuviera estos detalles con Daniela, por qué cuando le entregó el Ipod le dijo que no le dijera a A.M. que era un regalo de él? R: si estaba acostumbrado a traerle regalos a Daniela, por eso me sorprende a mi. Que él me diga a mi que jo dijera nada y yo me pregunto qué es esto, si tenían ellos alguna discusión anterior o que era lo que estaba pasando allí. P: Ud le llegó a manifestar algo al señor Otto relacionado con la petición de que no dijera nada del Ipod? R: no, no le dije nada pero sí me sorprendió. P: Llegó ud a comentarle algo a su hermana A.M. relacionado con el regalo de Otto? R: no le comenté nada. P: Ud narra en su declaración que una oportunidad Daniela, Gustavo y otro amigo de Gustavo fueron con el señor Otto a Chichiriviche, llegó a comentarle Daniela si ocurrió algo con el señor Otto en esa oportunidad? R: en ese momento no me lo dijo, pero después sí me lo dijo. P: Hablemos de cuando fueron a casa del señor Otto, ud manifestó que ese día salieron a hacer preparativos del cumpleaños, acostumbraba su persona a dejar a Daniela sola con el señor Otto? R: no, pero ese día salimos temprano, ella estaba durmiendo; yo la dejé. Si hubiese sabido esto, no. P: Daniela se había quedado dormir en otras oportunidades en casa del señor Otto? R: nunca. Siempre iba conmigo o con su mamá. P: Cuanto tiempo estuvo fuera del apartamento con su hermana? R: tal vez dos horas y media, tres horas. P: Cuando regresó al apartamento ese día, quienes se encontraban allí? R: mi hermano Julio, Daniela y Otto. P: Llegó a notar ud alguna actitud extraña por parte de Daniela? R: no. P: Llegó a comentarle Daniela ese día lo que había sucedido con el señor Otto? R: tampoco. P: Llegó a comentarle su hermano Julio alguna situación irregular entre Daniela y el señor Otto? R: tampoco. P: Cuando ya su hermana Z.V. y A.R. fueron a Acarigua a contarle a ud y se traslada hasta valencia a casa del señor Otto para hablar de esa situación, por qué cree que su hermana Alaba Marino dijo que ella sabia que el señor Otto se iba a meter en problemas con esa muchachita? R: yo siento que ellos tienen una relación enfermiza, rara; sostengo que A.M. sabía lo que estaba pasando. P: Ud mencionaba a una persona de nombre I.I. que es hija del señor Otto, A.M. es madre de I.I.? R: si, es su madre. De ese matrimonio existen cinco hijos. P: Ud mencionó que en conversaciones entre ud e I.I., le dijo que el señor Otto habia abusado de ella? En este estado presenta objeción la defensa por cuanto la pregunta no guarda relación con la presunta victima en este hecho. Se declara con lugar la objeción por cuanto la pregunta formulada por el Ministerio Público no guarda relación con lo hechos que se debaten en esta sala de juicio. P: Acostumbraba el señor Otto a tomarle fotografías a Daniela? R: si y a toda la familia. P: Qué hacia el señor Otto con las fotografías que le tomaba a Daniela? R: no las entregaba, a su mamá, me las entregaba a mí. P: Puede describirnos como eran esas fotografías? R: en ese momento las veía, normales, pero hubo fotos que después, yo veía que había un transfondo, como poner a la niña con cara diabólica y decir él que la niña tenia varias personalidades. P: A qué se refería el señor Otto con decirle que la niña tenia varias personalidades? R: que la niña era ambiciosa, que había cierta maldad en algunas fotos. Eran sus palabras. Que el veía esas cosas en la niña, nunca nos dijo a nosotros, debió decirnos” Janet mira yo le miro cierta maldad a la niña”. P: Llegó a ud a observar alguna foto de Daniela donde estuviera desnuda o sin la parte arriba de su ropa? R: no, pero ella si me dijo que se la había tomado y que le había sugerido poses y todo para tomarle fotos para venderlas. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa para que efectúe las preguntas: Antes de iniciar el interrogatorio, quisiera que se dejara constancia de que está habiendo una comunicación previa entre los testigos, relacionado con lo de la computadora y con respecto al señalamiento de la violación que se hiciera la vez pasada; esto al momento de valorar las pruebas debe ser ello considerado. P: En su exposición se refirió a decir algo que es “la verdad”, ud duda que alguna de las cosas señalado por ud no se correspondan con la verdad? R: no lo duod, para nada, son la verdad. P: Por qué guardó silencio frente a la mentira que estaba presenciando de la joven Daniela, cuando le dijo a la señora Alba que el Ipod se lo había regalado su mamá a sabiendas que se lo había regalado el señor Otto? R: Porque quería sentarme y hablar con Daniela, porque me quedé sorprendida de la reacción de Daniela y de la Otto; cuando fui a Acarigua le dije a su mamá “aquí está pasando algo” y al siguiente día llegó mi hermana Zoraima con Alexis y nos comenta lo que estaba pasando, y entonces me doy cuenta de la manipulación que había. P: Ud estaba presente en el momento que el señor Otto le entrega el Ipod a la joven Daniela? R: si, es correcto. P: El señor Otto al momento que dice que no se lo comente a la señora A.M. llegó a decirle a la joven Daniela que dijera que fue su mamá quien se lo regaló? R: no, para nada .Ahora es que me doy cuenta que ella sí sabia que ese Ipod se lo había traído él de regalo y habían tenido problemas por ese Ipod. P: Ud habló que ese Ipod se había perdido, donde se perdió? R: en la misma casa, no se conseguía el Ipod. P: Apareció el Ipod? R: si. P: donde? R: no sé, nosotros estábamos jugando cartas; Daniela andaba buscando el Ipod y al rato apareció. Le digo algo, él le dijo a Daniela que subiera y metiera el Ipod en sus cosas, en su maletín. De hecho ese Ipod apareció cuando fuimos a Valencia. P: En esa oportunidad que fueron a Valencia, es la misma que dice ud que todos lo esperaron abajo y subieron con ellos? R: correcto, esa es. P: Quien encontró ese Ipod allí? R: Aparecieron entre las cosas de él, entre las cosas que él dijo que nos la lleváramos y revisáramos. P: Esas cosas que se llevan de allí, las llevaron a la policía o la fiscalía? R: doctor no se la llevaron a ninguna fiscalía, me las llevé yo. P: entre esas cosas se encontró alguna fotografía de Daniela ya sea desnuda o sin la parte de arriba? R: no, no se encontró; de hecho él nos dijo “llévensela que no van a conseguir nada”. P: Vamos a lo de la fiesta de Rafaelito, ud estaba presente cuando Daniela dijo que tenia sueño? R: no. Ella le dijo a su tío que tenia sueño, como andábamos en el carro de él, él la lleva al carro; eso es lo que me dice Daniela. No en ese momento, después. P: A qué horas mas o menos cuando Daniela le dice que tenia sueño? R: no lo sé. Yo no estaba allí; ella inocentemente le dice que tenia sueño. P: A que hora aproximadamente llegan a la fiesta de Rafaelito? R: eso fue aproximadamente cuatro o cinco de la tarde. P: A que hora se retiraron de ahí? R: nos fuimos a como a las doce de la noche. P: Vamos a lo que ocurrió según su relato en el apartamento del señor Otto en valencia, por qué motivo se encontraban allí? R: porque yo estaba ayudando a A.M. en la fiesta de cumpleaños de Otto que era una sorpresa, por su 80 años. P: desde cuando se encontraban ustedes allí? R: llegamos como un día antes. P: Eso ocurrió también en el mismo año que ocurrió con la fiesta del señor Rafaelito? R: si, es correcto. Puedo dar el mes, fue en los primero días de agosto que estábamos organizando la fiesta P: recuerda el año? R: no lo recuerdo. P: Ud dentro de su relato mencionó que Daniela acababa de cumplir doce años, en qué mes cumple años Daniela? R: en marzo, 17 de marzo. Y la primera vez que sucedió fue el mayo del 2005. P: Ud habló algo de en Chichiriviche, también menciona que lamentablemente Daniela la acompañaba a ud, en esa ocasión ud llegó a observar al señor Otto tomarle fotografías a la joven Daniela? R: no, yo no me encontraba en ese sitio. P: Quienes se encontraban con Daniela en esa oportunidad? R: O.c., Gustavito Ramathon Vale, D.L. y el amiguito de Gustavito. P: Ud hizo mención que él la obligó y ud señaló gráficamente a la altura del pecho, que se abrió el traje de baño, donde fue eso y en qué momento? R: en islas de Aves, en el tobogán de la piscina. Él le toma la foto y se la enseña; por eso ella dice que la foto existía porque ella la vio. Él se la mostró. P: En ese momento quienes se encontraban con Daniela? R: Gustavito y Otto. P: Ud también en su exposición hizo mención que luego de lo ocurrido con respecto al Ipod cuando le fue preguntado a Daniela quién se lo había regalado, indicó que eso costó o trajo como consecuencia algo que tenia que ver para creerle a Daniela, nos pudiera explicar que fue lo que ocurrió? El ministerio público formula objeción por cuanto parece una pregunta capciosa. El Tribunal la declara a lugar y solicita al abogado reformule la pregunta. P: Cuando Daniela le respondió a su tía A.M. que el Ipod se lo había regalado su mamá y ud conciente de que se trataba de una mentira, trajo como consecuencia que ud creyera los relatos que hacia Daniela en cuanto lo que había ocurrido con el señor Otto? R: yo en ese momento no sabía qué estaba pasando con Otto, no sabia nada. Yo estoy sintiendo que la niña me está mintiendo pero no sé por qué me está me está mintiendo. P: Inmediatamente narró “eso fue la causa que costó para creerle a Daniela” a qué se refería? R: después de que hablamos con Daniela me di cuenta por qué había mentido, porque esa niña estaba manipulada. P: Ud también menciono que las fotografías que el señor Otto tomaba se las dio a ud y otras a su mamá, llegó a ver las que el le entregaba a su mamá? R: si, claro. P: Alguna de ellas mostraba a Daniela desnuda o mostrando los senos? R: cómo va a pensar ud que él le va a entregar unas fotos mostrando los senos. Imposible, nunca la entregó. Es todo. En este estado el Tribunal procede a formular las respectivas preguntas: P: Ud menciona en su declaración que una vez que se entera de los hechos se trasalada a la ciudad de Valencia varios integrantes de la familia y su persona a reunirse con el señor Otto y que en esa reunión una vez allí presentes la madre de la señorita Daniela se le fue encima l señor Otto, lo cacheteó y le agarró sus partes intimas y se las torció, diga ud cual fue la respuesta del señor Otto cuando ustedes le fueron a reclamar sobre los hechos que le habían sucedido a la señorita Daniela? R: negar, que era mentira, que eso no había pasado; mi hermana A.m. interviene y le dice aquello “te lo dije de que te ibas a meter en problemas con esa niña”. P: Observó ud alguna fotografía de Daniela sin la parte de arriba del traje de baño? R: yo nunca la llegué a ver, pero Daniela dijo que sí se la había tomado. De hecho se la había mostrado, Daniela tenia cuando eso 12 años P: Diga ud en qué parte fue la fiesta de Rafaelito que menciona en su declaración? R: eso fue en el Club Italo en Puerto Cabello para esa fecha de mayo, doce de mayo creo. P: estuvo ud presente en esa fiesta de Rafaelito? R: si, estuve presente; de hecho me vine con ellos. P: quienes son ellos? R: O.c., A.M. y D.L.. P: Diga ud con relación a lo que ocurrió en el carro que ud menciona fue en esa oportunidad de la fiesta de Rafaelito? R: si doctor. P: Cuando Daniela manifiesta que tiene sueño se encontraba presente su personas? R: no. Ella le dice a su tío que tiene sueño, que la lleve a dormir. Ella no se imaginaba lo que iba a a pasar, era una niña de 12 años. P: Donde se encontraba ud para ese momento que la niña se fue al carro del señor Otto? R: en la fiesta, un sitio público, el estacionamiento estaba retirado; yo no estaba al tanto de saber que la niña le dice a su tio que tiene sueño y que la lleve al carro. P: Tiene ud conocimiento si algún integrante de la familia escuchó en ese momento que la niña tenia sueño? R: no sé, de verdad que no. Pero Daniela después me comenta que Alba sí se había dado cuenta que estaba en el carro con ella y le dijo otra vez “qué estabas haciendo tu en el carro? Esa muchachita te va a traer problemas”. Es todo. Terminada la declaración de la testigo solicita la palabra la representación fiscal y expone: “Solicito un tiempo para tomar el almuerzo, ya que estamos desde tempranas horas de la mañana” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público”. Es todo. En este estado vista lo manifestado por las partes el tribunal acuerda lo solicitado por la fiscalía, ordenándose la reconstitución dentro de una hora. Siendo las 4:00 de la tarde. Quedan los presentes notificados. Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4 siendo las cinco de la tarde (5.00 PM), se reanuda la Audiencia en la presente causa, y previa verificación de la presencia de las partes se hace pasar a la sala al ciudadano J.A.V.G.T. en la presente causa y a quien se le hace pasar a declarar. se deja constancia que se le tomo el juramento de ley y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal relacionado al falso testimonio, considerándose delito en audiencia tal como lo establece el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra a la victima la cual se identifica exponga los hechos. Seguidamente la ciudadana dijo ser y llamarse J.A.V.G., venezolano, cédula de identidad número V-1.141.975, edad 71 años, nacido el día 10-08-40, hijo de J.A.v.G. y E.v.G.d.V. grado de instrucción u oficio jubilado. Seguidamente se le cede la palabra y expone lo siguiente “ Lo primeros días del mes de agosto del 2005, me dirigí a la casa, a visitar a mi hermana A.M.V.d.C., la cual habita en la ciudad de Valencia. Al llegar allí al edificio donde vive ella, hable con el portero, me anuncié para hablar con mi hermana, y me atendió el Sr. O.C. y le dijo al portero que por favor me hiciera pasar. Llegué y toqué el timbre, me salio O.c. y salió mi sobrina Daniela de unos de los cuartos y me pidió la bendición. De inmediato se retiró, fue al baño y yo me puse con O.c. a hablar en la sala, mientras llegaba mi hermana que estaba ausente en ese momento. Mas o menos como a los veinte minutos llegó ella, mi hermana, hablamos un rato y tal y yo me marché.. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que formule las respectivas: P: Puede indicarme donde vive su hermana Alba? R: vive en Valencia, creo que en la Urbanización Los mangos o algo así, no recuerdo el nombre del edificio pero creo que es el tercer piso, 3-A. P: Diga ud el motivo por el cual se dirigió en esa oportunidad a casa de la señora Alba? R: yo fui a levar unos documentos que es de nuestra propiedad, de la sucesión para llevarlos al Ministerio de Educación, para ser alquilada dicha casa para un liceo que se iba a fundar allá en Borburata. Dicho documento iba a ser introducido a la zona educativa del estado Carabobo. P: Para el momento quien ud llegó a casa de su hermana y fue recibido por el señor Otto, recuerda ud como estaba vestido él? R: no recuerdo cómo andaba vestido, peros sí estaba vestido. No recuerdo de qué color era la ropa. P: Quines se encontraban en el apartamento cuando ud llegó? R: nadie, solamente estaba la niña y Otto. P: Tiene conocimiento de donde se encontraba su hermana Alba? R: desconozco, creo que iba a ser unas compras o algo por el estilo. P: Tiene conocimiento del motivo por el cual Daniela se encontraba en el apartamento? R: creo que fueron de visita. P: Llegó ud a observar alguna conducta nerviosa por parte de Daniela o el señor Otto cuando llegó al apartamento? R: Aparentemente estaban normales; Daniela estaba un poquito inquieta. P: Llegó a contarle Daniela si había ocurrido algo irregular con el señor Otto? R: negativo. P: Cuanto tiempo aproximadamente estuvo ud en el apartamento? R: tres cuarto de horas, cuarenta y cinco minutos. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa para que efectúe las preguntas: P: A que hora mas o menos llego ud al apartamento? R: llegué como a la diez de la mañana aproximadamente, hace ya tanto tiempo que no recuerdo. P: Qué hizo con los documentos que dijo que iba a llevar? R: se los entregué a A.m.. P: Cuando la señora A.m. llegó al apartamento, llegó acompañada de alguien? R: creo que venia con Janet, mi hermana. P: Mas o menos tiene un aproximado de cuánto ha transcurrido desde entonces? R: desde el 2005 hasta la presente fecha. Es todo. En este estado se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas. A continuación se retira el testigo de la sala y se hace pasar al ciudadano G.A.R.V. Testigo en la presente causa y a quien se le hace pasar a declarar. se deja constancia que se le tomo el juramento de ley y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal relacionado al falso testimonio, considerándose delito en audiencia tal como lo establece el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana dijo ser y llamarse G.A.R.V., venezolano, cédula de identidad número V-21.099.431, edad 19 años, nacido el día 25-01-93, hijo de G.A.R.M. y Z.C.V.G., grado de instrucción u oficio estudiante. Seguidamente se le cede la palabra y expone lo siguiente “ Todo comenzó una vez que estábamos en el tobogán , mi r.D. y yo jugando en la piscina y con las personas que estaban allí; en eso llega el señor O.c. y trata de desviar mi atención diciéndome que me están llamando en la casa. Yo sabiendo la situación que antes mi prima me había contado, que el señor había tratado de abusar de ella, no llegué a la casa, me asomaba y me devolvía rápido, tanto fue la insistencia que yo accedía a ir a la casa a preguntar qué pasaba; cuando llegó a la casa no me estaban llamando, yo accedo a devolverme al tobogán con mi prima. Cuando voy caminando el señor Otto viene caminando hacia la casa y yo alcanzo a mi prima bajando del tobogán, pero ella estaba bajando las escaleras. La noté nerviosa y le pregunto que qué le pasaba, ella me dice que el señor le tomó la foto sin la parte de arriba de su traje de baño y que por favor no dijera nada a mis padres ni a sus padres, ni a nadie de la familia, ya que nadie nos iba a creer y podíamos causar un problema; yo accedo a quedarme callado porque es algo que me confiesa mi prima y me quedo callado, no digo nada. Luego, nosotros siempre nos veíamos en reuniones de fines de semana y le digo a mi prima que me cuente bien qué era lo que había pasado, entonces ella me cuenta que desde hace tiempo el señor Otto le venia diciendo que si ella se dejaba tomar una foto sin la parte de arriba, esa foto iba a ser enviada a Estados Unidos, iba a ver mucha ganancia e iba a ser repartido entre ambos. Ella me dice todo esto llorando y nerviosa, y me pide por favor que no le diga a nadie. Eso es todo sobre ese día de la foto del tobogán. En días pasados, ella me dice “Otto está loco” y yo le pregunto por qué, y me dijo porque ella estaba durmiendo dentro del carro del señor Otto en Puerto cabello y el señor Otto se metió en le carro y trató de tocarla. Eso me lo contó muy por encima, no entró en detalles. Eso fue la primera vez ella me contó todo eso, que si se lo contábamos a alguien nadie nos iba a creer, que íbamos a ocasionar un problema en la familia y que íbamos a destruir toda la familia por eso. Digo “íbamos” porque la amenaza era a ella, pero como ella me lo había contado a mi, también me veía afectado en ese problema, por lo tanto accedí a quedarme callado también. Pasado el tiempo, ella me cuenta que estaba durmiendo en casa del señor Otto y de la señora Alba y el señor Otto entró al cuarto, intentó besarla, tocar sus partes íntimas y que también ella lo agarrara a él, lo tocara. Pero que gracias a Dios llegó el tío J.v. y no pudo seguir haciendo nada, sólo se molestó. También cuando me contó esto me pidió que me quedara callado, que nadie nos iba a creer y que íbamos a ocasionar un daño a la familia. Eso es todo sobre ese día. La ultima vez que yo tengo conciencia fue lo sucedido en Ferrero, carnavales del 2007, en horas de la tarde nos encontrábamos en la casa y el señor propone ir a tomar fotos a la garzas, en la recta de Chichiriviche; le dice a Daniela para ir y yo al saber lo sucedido antes no quise dejar a mi prima sola y empecé a decir que yo quería ir, por lo tanto el señor Otto se vio obligado a llevarme a mi, aun amigo, a Daniela y él. Por la recta, se desvió a un camino de tierra y llegamos como a una especia de lago seco,, el señor paró el carro, todos nos bajamos y el señor Otto empezó a tomar fotos. Poco a poco, fuimos caminando hacia unos matorrales guiados por él, hasta que llegó un momento que ya el carro no se veía y me dijo “que lo fuese a buscar con mi amigo y lo trajera al sitio, para no caminar tanto de regreso”; ya yo sabiendo lo que había pasado antes, le dije a mi amigo “yo lo busco rápido, quédate tu aquí”. Yo logro traer el carro y noto al señor Otto molesto, nos montamos los cuatro en el vehículo y retornamos a la casa donde estábamos vacacionando toda la familia, pero su conducción era agresiva, iba rápido, estaba molesto. Cuando llegamos a la casa, se baja y nos bajamos todos, yo me quedo con mi prima y le pregunto qué era lo que había pasado, que por qué estaba molesto el señor Otto, mi prima nerviosa me dice que el le dijo para tomarle en ese momento la foto desnuda, en el momento que estábamos en los matorrales. Y eso fue todo. Cuando llegamos ella me cuenta todo eso y que no dijera nada, nos fuimos a la casa, llegó la noche y fue cuando mi prima le dijo a mi hermana todo lo sucedido. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que formule las respectivas: P: Tu comenzaste tu narración diciendo que estabas jugando en un tobogán con tu p.D., puedes indicarme donde queda ese tobogán? R: estado Falcón, ciudad Flamingo, conjunto residencial I.d.A.. P: recuerdas la fecha de ese momento? R: no recuerdo. P: Quienes fueron a ese viaje en esa oportunidad? R: bueno recuerdo muy bien, pero era un viaje familiar. Puedo nombrar alguna de las personas que vagamente recuerdo que estaban: Janet la abuela de Daniela, mi madre Zoraima, la esposa del señor Otto la señora Alba, mi padre y no recuerdo quienes mas. P: Además de Daniela y tu quienes se encontraban en el tobogán? R: los hijos de los dueños de las casas del complejo, había varias personas, extraños. P: Donde estaba el resto de la familia? R: en la casa. P: Tu manifestaste, que ciando estaban jugando el señor Otto llegó y dijo que te estaban llamando en la casa, que tu te asomabas y te devolvías rápido pero que fue tanta fue la insistencia que accediste a ir hasta la casa, puedes indicarme qué distancia hay aproximadamente entre el tobogán donde jugaban y la casa? R: son siete casa, cada casa tiene de largo como nueve a diez metros. P: Cuando fuiste a la casa y regresaste que ya el señor Otto venia y Daniela estaba en las escaleras del tobogán, tenia su traje de baño puesto? R: si. P: Recuerdas como era el traje de baño de Daniela? R: no. P: Tu narraste con que varios momentos Daniela te contaba cosas que había pasado con el señor Otto, esas cosas te las contó Daniela en una oportunidad o en oportunidades distintas? R: en u oportunidades distintas; primero me contó lo que sucedió en le carro, luego lo que sucedió en la casa del señor Otto, después lo del la foto en el tobogán y por últimos lo de las fotos a las garzas, carnavales del 2007, donde no pudo hacer nada. P: Qué tiempo tienes conociendo al señor Otto? R: no recuerdo pero desde que llegó a Venezuela tuve contacto familiar con el. P: Acostumbras tu y tu familia a viajar, visitarse y compartir constantemente con el señor Otto y su familia? R: si, con su familia, él y la señora Alba. P: En el tiempo que compartiste con el señor Otto y la señora Alba, llegaste a notar tu alguna actitud extraña del señor Otto hacia Daniela? R: no una actitud extraña, pero sí cierto interés en Daniela, el cual nunca estaba presente cuando estaba el grupo familiar. Pero sí se notaba interés cuando estábamos solos con él. P: Puedes explicar a qué interés te refieres? R: un interés así como estar pendiente de ella, fotografiarla y aparte de eso regalarle cosas. P: Qué tipo de cosas le regalaba el señor Otto a Daniela? R: peluches, libros, dulces y una vez llegó a regarle un Ipod. P: Cómo tienes conocimiento de que el señor Otto tenía este tipo de detalles con ella? R: Daniela me contaba y a parte de eso, los detalles eran públicos, toda la familia lo sabía. P: El señor Otto tenia estas atenciones o intereses con otros miembros de la familia? R: no, sólo con ella. P: Llegaste tu a observar las fotos que llegó el señor Otto a tomarle a Daniela? R: fotos de ella sí, pero la foto sin la parte de arriba no. Pero sí la fotografiaba mucho. P: Por que cuando supiste de todo lo que estaba pasando entre el señor Otto y Daniela no dijiste nada? R;: porque le señor Otto le dijo a mi prima que nadie nos iba a creer, que podíamos ocasionar un problema en la familia, que podíamos ocasionar que el señor Otto y la señora Alba se divorciaran. Es todo.

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa para que efectúe las preguntas: P: En el momento en que compartía en el tobogán con Daniela, estaban otros chicos hijos de los dueños del complejo, eso es correcto? R: se lanzaban esporádicamente, uno subía y se lanzaba. P: Cuantos muchachos había? R: no recuerdo, pero eran pocos. P: Qué edad les calculaba ud a cada uno de esos chicos? R: menores que nosotros. P: que edad tenia ud para ese entonces? R: no recuerdo, pero la edad ronda entre doce y trece años. P: También entendí de tu exposición que la job¿ven Daniela te había comentado los lamentables evento sucedidos Cobn el señor Otto en oportunidades separadas, es correcto? R: si, en oportunidades distintas. P: Qué tiempo transcurrió entre el hecho ocurrido aparentemente en el vehiculo del señor Otto que ella te contó y el ultimo hecho o evento en carnaval del 2007? R: lo del vehiculo fue en el 2005, el mismo año que sucedió y en lo del 2007 yo estaba presente, que fue lo de ir a tomar fotos a las garzas y que busqué el carro. P: Observó ud que en algún momento Daniela le correspondía al interés del señor Otto, fue correspondido? R: no. P: Por qué cree que Daniela no le contó los hechos en una sola oportunidad? R: porque ella me fue contando cuando pasaban. Primero lo del carro, luego lo de la casa, después lo del tobogán y por último lo de tomarle fotos a las garzas. P: le contaba Daniela todas las cosas que ocurrían con el señor Otto? R: como lo dije en la declaración. P: Los parientes de Daniela tenían conocimiento de los regalos y atenciones del señor Otto hacia Daniela? R: si. P: Puede indicar el nombre de los miembros de la familia que tenia conocimiento de los regalos del señor Otto hacia Daniela? R: Su abuela J.v., su madre J.G. y señor J.F. esposo de J.G.. P: Ud señaló en su declaración que no recordaba cómo era el traje de baño de la señorita Daniela, se refería a la forma o al color? R: al color no recuerdo. P: Cómo era la forma de ese traje de baño? R: si mal no recuerdo era de dos piezas; hace mucho tiempo de eso. P: Le consta que la señorita Daniela fue fotografiada semi desnuda por el señor O.C.? R: no me consta, no vi nada. P: Lo del tobogán qué hora era? R: no recuerdo, pero era de día, había sol. P: De día de mañana o de tarde? R: atardeciendo. P: Eso es un tobogán en una piscina? R: sí es un tobogán en la piscina, está la piscina, se sube al tobogán, que es todo de concreto, una altura máxima del tobogán que es como de un piso y medio, dos pisos. El tobogán tiene unas paredes desde que comienza hasta al final que es más o menos como de un metro, un metro diez. P: Sabe ud si el señor Otto cuando viajaba o venia de viaje traía regalos para la familia? R: si. P: Eso incluye regalos para la abuela de Daniela, la mamá de Daniela, todo ese grupo familiar como ud llama? R: si. P: Según lo que le contó la joven Daniela en el carro, que intentó tocarla? R: si. P: en la casa, según lo que le contó, trató pero llegó el tío Julio? R: la tocó pero no pudo seguir porque llegó el tío Julio. Es todo. En este estado el Tribunal procede a formular las respectivas preguntas: P: Qué edad tenían ustedes, es decir Daniela y tu persona, para el momento que tu mencionas en esta sala de Juicio relacionado al tobogán? R: la edad ronda entre doce y trece años de edad. P: te manifestó Daniela que el señor Otto en ese trayecto que fuite a la casa a verificar si en realidad te estaban llamando logró tomarle la foto a Daniela? R: si. P: diga ud cuales fueron las palabras de la señorita Daniela con relación a ese hecho? R: precisamente no la recuerdo, pero me dijo cuando yo fui a la casa y me devolvía, en ese transcurso de tiempo, él le pidió que se le levantara la parte de arriba del traje de baño y se agachara para tomar la foto; luego de eso me dijo que no dijera nada porque nadie nos iba a creer. El señor Otto le dijo a Daniela que nadie le iba a creer, que iba a ocasionar problemas en la familia y que el señor Otto y la señora Alba se divorciaran. P: llegó a tomarle la foto sin la parte de arriba del traje de baño? R: según lo que me confió mi p.D., sí. Es todo. A continuación se retira el testigo de la sala y se hace pasar al ciudadano CONCETTO FRIXA GIANINO Testigo en la presente causa y a quien se le hace pasar a declarar. Se deja constancia que se le tomo el juramento de ley y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal relacionado al falso testimonio, considerándose delito en audiencia tal como lo establece el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana dijo ser y llamarse CONCETTO FRIXA GIANINO, venezolano, cédula de identidad número V-6.271.003, edad 74 años, nacido el día 08-12-37, hijo de Guissepe Frixa y A.G., grado de instrucción u oficio transportista Seguidamente se le cede la palabra y expone lo siguiente “ En este hecho yo no sé nada, lo único que yo declaré fue sobre un hecho anterior a este, donde la señora A.M.V. esposa del señor, llegó de Puerto La Cruz diciendo que había ocurrido en su casa hechos de violaciones supuestamente en contra de su hija; decidimos al día siguiente mi cuñado A.V., mi concuñado Sherif Salomón y mi persona de trasladarnos a Puerto la Cruz a averiguar en verdad lo que había pasado. Y en verdad no encontramos que el señor Otto dijo que no había hecho nada de eso y que era falso y nos regresamos para Borburata en Puerto cabello; la sorpresa de uno fue que cuando llegamos dijeron que era mentira, las muchachas dijeron que era mentira lo que habían dicho. No sé si fueron dos o tres días, el seño O.c. vino a Borburata y regresó a Puerto La Cruz con su mujer y sus hijos. Eso es todo lo que yo sé en este caso. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que formule las respectivas: P: Tuvo conocimiento si en alguna oportunidad el señor O.C. llegó a abusar de la adolescente D.L.? R: yo no tengo conocimiento de ese hecho. Lo que he escuchado son rumores, yo no tengo conocimiento de ese hecho. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa para que efectúe las preguntas, dejándose constancia que no ejerce su derecho En este estado el Tribunal deja constancia que no formula preguntas. Este Tribunal vista que siendo las siete de la noche, acuerda de conformidad con el artículo 106 numeral quinto de la ley especial que rige nuestra materia, la suspensión de la continuación del Juicio para el día LUNES TRECE (13) DE AGOSTO (08) DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados la Representación Fiscal, la Victima, La Defensa Privada, el acusado y los ciudadanos testigos comparecientes. Se ordena citar a los testigos y a la médica forense experta promovida la cual se encuentra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región portuguesa, Medicatura Forense Acarigua, instándose al Ministerio Público para que colabore con la práctica del referido experto. Líbrese lo conducente. Siendo las 7:50 de la noche, terminó, se leyó y conformes firman.

En S.A.d.C., lunes trece (13) de agosto (08) del año dos mil doce (2012), siendo las 10.00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado en la causa signada bajo el IP01-P-2010-001003, seguida en contra del ciudadano O.C.M., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G. adolescente para el momento de los hechos, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez de Juicio ABOGADO V.P.M., y la secretaria ABOGADO R.L.Q. y el Alguacil de sala asignado. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABOGADO MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, Fiscal Décima(10°)del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano O.C.M. quien comparece; debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. J.A.C.R., la victima la ciudadana D.D.J.L.G., quien compareció en esta sala. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala si se encuentran algún órgano de prueba en las adyacencias de esta sala? Respondiendo que Si, se encuentra los testigos Z.C.V.D.R., N.V.V.D.F. y G.A.R.M.. Escuchada esta información este Tribunal deja constancia que se altera el orden de los medios de prueba por cuanto no se encuentran expertos presentes, dándose inicio con la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Z.C.V.D.R.. En este estado se hace trasladar al estrado a la ciudadana TESTIGO: Z.C.V.D.R., Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.601.311, 62 años de edad, oficio del hogar, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “Yo estoy aquí por una causa; que en mi casa de playa en ciudad Flamingo una fecha de vacaciones estaba toda la familia en carnaval; entonces mi hija Z.A.d.F. me comentó que su p.D.L.G. le comentó que su tio O.C.M. “no era la persona que nosotros, o sea, la familia completa, era lo que aparentaba ser” ; lo que quiero decir, es que O.C. no era la persona que nosotros creíamos que era. Porque, había hecho varios actos, abusos sexuales para con Daniela, que había tocado sus partes intimas, le hacia tomado fotos sin la parte de arriba en el tobogán de dicho complejo en ciudad Flamingo. Y que en realidad, eso a ella la tenia muy intimidada porque el señor la amenazaba constantemente de que no dijera nada, porque no le iban a creer a ella sino a él; y que él y su esposa se podían divorciar por esa razón. Y que esto había ocurrido en varias ocasiones, no solamente en mi casa sino años atrás, en otros lugares. Bueno, entonces yo procedí a comentarle a mi esposo en la noche de una forma para evitar problemas, la reacción de quienes tienen familia. Yo quise explicarle a mi esposo con calma. La madrugada del día martes ellos se fueron, la familia quedamos solos nosotros, luego nos fuimos a Maracay y el día miércoles fuimos a Acarigua para contarle a mi sobrina la madre de la niña Daniela lo que estaba sucediendo,, el comentario que me hizo mi hija; y después fuimos a Valencia a la casa de ellos, acompañando a mi hermana, solidaria con mi sobrina, un apoyo a mi sobrina y hermana. Y de ahí no tengo más nada que comentar, todo ha sido una pesadilla. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule las preguntas: P: Recuerda ud la fecha aproximada de los hechos que narra? R: en el 2007, exactamente loa fecha no sé. Sé que fue en febrero, época de Carnaval. P: Llegó ud a entrevistarse con Daniela luego de que su hija Zoraima le comentó lo sucedido? R: bueno, sí. Mi esposo, todos los que estábamos en la casa conversamos con ella; para que hubiera una certeza de lo que estaba diciendo la niña. P: cómo se enteró su hija Zoraima de lo que Estaba ocurriendo entre la adolescente Daniela y el señor Otto? R: Ell se sentía presionada, chantajeada por este señor y entonces explotó, o sea, habló y vio en mi hija la persona de confianza para comentarle lo que estaba sucediendo. P: Qué tiempo tiene conociendo al señor O.c.? R: prácticamente 51 años mas o menos. P: Durante esos 51 años ud acostumbraba a viajar y visitar al Señor Otto? R: a la residencia de ellos en los Estados Unidos estuve yo en varias oportunidades; luego cuando ellos se vinieron a Venezuela, nos visitábamos como toda familia. Ellos venían a mi casa, yo iba a la de ellos y me quedaba allá con mi esposo y mis hijos. P: En esos momento en que la familia se reunía, llegó ud a notar algún tipo de comportamiento extraño del señor Otto hacia Daniela? R: no, nunca; lo único que comentaba era que Daniela tenía un rostro muy bonito para tomarle fotos, mas nada. P: Ud manifestó que luego de que supo lo que había pasado se reunió con su esposo y un día miércoles fueron hasta Acarigua para reunirse con la mamá de Daniela, puede indicarnos lo que sucedió en esa reunión? R: Llegamos a un acuerdo, imagínese ud esa madre cómo estaba de desesperada, igual mi hermana, su padrastro y nosotros, mi esposo , la misma niña; para nosotros fue muy fuerte, tanto para mi esposo como para mi ser portadores de esta noticia tan horrible, tan desesperante, que nunca lo habíamos vivido en nuestra familia. Llegamos a una acuerdo de ir el día jueves a la casa del señor O.c. a preguntarle qué era lo que había sucedido con su hija; él por supuesto, rotundamente negó todo y en vista de eso hicimos subir a la niña D.L. y G.R. mi hijo, para que ella afirmara delante de él lo que él le había hecho a ella, para que confirmara porque él negaba, porque mi hijo estaba al tanto de todas esas cosas, su confidente. P: ud menciona en su declaración que su hija le había contado que entre las cosas que le hacia el señor Otto a Daniela estaba una foto sin la parte de arriba del traje de baño, ud llegó a ver esa foto? R: jamás. En este estado toma la palabra a la Defensa Privada, quien procede a preguntar: P: Cómo se entera ud de lo que presuntamente había ocurrido entre el señor Otto y la joven D.L.? R: porque mi hija Z.A. me lo comentó. P: Nos puede precisar qué fue lo que exactamente le comentó su hija Zoraima? R: que le tocaba sus partes intimas y para mi esto Dr a mi edad es muy duro decir estas cosas, detalles. Ella me lo comentó pero es muy duro decirlo, creo que ud se puede imaginar algo. Por supuesto también las fotos que le tomaba, la que le quiso tomar desnuda. Porque él le comentó que esa foto desnuda la iba a vender en Internet en los Estados Unidos para que le pagaran en dólares. P: Este comentario es el que le hace a ud ir a hablar con su esposo sobre este tema? R: es suficiente el comentario para poder hablarle a mi esposo lo que estaba ocurriendo; era la persona mas indicada para hacerle el comentario directo, para ver que íbamos a hacer sobre lo que estaba ocurriendo. P: Luego de eso, ud se traslada a Acarigua, con qué personas? R: primero nos vamos a Maracay mi esposo, mi hijo y yo; el día miércoles vamos a Acarigua donde mi sobrina la mamá de Daniela a comentarle, informarle lo que estaba sucediendo. P: Cuando llegan a Acarigua con qué persona o personas se entrevistan? R: con la mamá de la niña, su padrastro y la niña que estaba en su casa; directamente hablamos con el padrastro y la mamá; luego mi sobrino político fue a buscar a la mi hermana J.V. a su casa y nos reunimos en la casa de mi sobrina J.G. para coordinar qué solución le íbamos a dar, cómo se iba a proceder, llegar a un acuerdo. P: Puede decir cuales fueron los escenarios o los modos de proceder que se discutieron en esa reunión? R: llegamos a la casa de O.C. y Alba, mi hermana, mi sobrina, mi esposo y el esposo de mi sobrina; subimos mi sobrina procedió, él se extrañó muchísimo de vernos a todos allá en su casa y ella procedió a preguntarle que qué era lo que le había hecho a su hija?, por supuesto en una forma muy fría y descarada “que él no sabia qué era lo que estaba pasando”; y en vista de su negación, mi esposo hizo subir a la niña y a mi hijo Gustavo para que dijeran exactamente lo que estaba ocurriendo con ella, o sea, afirmar. De ahí él se negó todo el tiempo; estuvimos hablando comentarios sobre lo sucedido y de ahí procedimos a irnos. P: Además del señor Otto, en el apartamento se encontraba alguien mas? R: mi hermana por supuesto. P: Como se llama su hermana? R: A.M.V.d.C.. P. Ud llegó con ese grupo de personas que ha mencionado y permaneció con ellos hasta que se retiraron de ese apartamento? R: si doctor, así es. P: Ud pudo ver y oír todo lo que ocurrió ese dia en el apartamento del señor Otto y la señora Alba? R: si, estaba presente. P: Durante su estadía ud pudo ver si alguien del grupo de personas con quien ud se encontraba buscó en la vivienda las fotografías que se dice que el señor Otto había tomado ya fuera desnuda o parcialmente desnuda a la joven Daniela? R: La fotos se buscaron de la siguiente forma: el señor O.c. autorizó que buscáramos, que registráramos porque no íbamos a conseguir ninguna foto. P: y su buscaron señora Zoraima? R: si buscamos con el permiso de él y no conseguimos nada, porque él sabia que no había nada; estaba seguro de que no habia nada. Yo digo que él borró toda evidencia que lo pudiera comprometer. P: luego que ustedes buscan esas fotografías, qué hicieron con los equipos donde revisaron para encontrar la fotografía? :R: yo creo que yo no vine a atestiguar por un equipo, yo vine a otra causa, a otras declaraciones; no veo relevante, dar una explicación de esto. Que cuando lo mas importante, queremos que se haga justicia con el abuso sexual de este señor hacia mi sobrina, mas nada. Yo no sé que se hicieron con los equipos y si recalco que el señor autorizó “que buscáramos, que revisáramos que no íbamos a encontrar nada” P: Ud nos ha informado que tiene noticias a través de su hija de un día martes de carnaval y luego manifiesta que el día miércoles se trasladan primeramente a Maracay y se van luego a Acarigua donde deciden el día jueves ir a Valencia a casa del señor Otto y la señora Alba, son todos estos días, martes, miércoles y jueves correspondientes a la misma semana? R: por supuesto que sí, claro era de carnaval. P: ese día jueves el señor Otto y la señora Alba sabían que ustedes iban a ir? R: no sabían. P: Una vez que ustedes llegan a la casa del señor Otto y la señora Alba ud tuvo a su vista o siempre vio al señor Otto cerca de ustedes? R: en la sala; estábamos todos en la sala. P: Antes de que ustedes revisaran en búsqueda de la foto ud vio al señor Otto manipulando esos equipos? R: por supuesto que no, él estuvo con nosotros; pero voy a hacer una aclaratoria: el señor Otto había hecho el comentario que su computadora había tenido un virus y la había mandado a hacerle servicio. Había mucha coincidencia con lo sucedido, a mi me pareció una casualidad que estaba sucediendo esto y el día antes había mandado a hacerle mantenimiento a su computadora y por eso él autoriza que busquemos que no vamos a conseguir nada. P: Por intermedio de quien se entera ud que el señor Otto le había mandado a hacerle servicio a su computadora? R: por intermedio de un familiar de un sobrino político. P. Luego que su hija Zoraima le comenta lo ya informado, ella se fue de la casa donde se encontraba? R: ella estaba con sus suegros y su familia y tenia que irse porque sus suegros no viven aquí en Venezuela y tenia que llevarlos el día siguiente a caracas a garrar vuelo. Eso fue el dia lunes que ella me comentó eso y el día martes ellos se van todos y nosotros también a Maracay. Hago una aclaratoria porque creo que está confundido el doctor en los días: El lunes mi hija me lo dijo, el martes nos fuimos todos, el miércoles nos fuimos de Maracay a Acarigua y el dia jueves de Acarigua a Valencia a la casa del señor O.c.. P: Su hija Zoraima también se fue con ustedes el día martes? R: no, ella se fue el dia lunes. P: Ud habló que tomaron el acuerdo en Acarigua de ir a Valencia a la casa del señor Otto y la señora Alba, recuerda ud quien de los que se encontraba presentes propuso ir a casa del señor Otto y la señora Alba? R: por supuesto, su madre y su abuela. P: Van a Valencia es con la finalidad de buscar en el señor Otto que confirme lo que le había comentado a ud su hija Zoraima? R: por supuesto, nosotros necesitábamos que él aclarara y diera una explicación a mi sobrina, a ellos. P: Habían denunciado ustedes ese hecho antes de ir a valencia? R: no, no se había denunciado nada. Cómo se iba a hacer una denuncia si no había nada concreto, no habíamos hablado con el señor O.c... P: sabe ud quien formula la denuncia de estos hechos? R: la madre y abuela de la niña, porque ella era una menos de edad para ese entonces. P: Sabe ud donde denuncian ellas? R: no, honestamente no porque yo vivo en Maracay. P: Sabe ud cuando denuncian? R: no, exactamente no. P: ud le dijo al Ministerio Público que tenia aproximadamente 51 años conociendo al señor Otto, durante ese tiempo llegó ud a ver alguna fotografía tomada por el señor Otto a la joven Daniela? R: yo he visto fotos, incluso de ella y de mi hijo. Mas nada, esas son las fotos que yo he visto, las tengo en mi casa, las que el señor me daba. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo: P: Diga con exactitud cuales fueron las palabras cuando su hija Zoraima le comentó lo sucedido cómo ud lo dice en su declaración? R: Ella me dijo que Daniela le había comentado que su tío Otto no era la persona que nosotros creíamos que era; mi hija le dice que por qué dice eso, entonces le comenta que él le ha tocado sus partes intimas, sus senos, su vulva; la besaba, eso el lo que me comenta mi hija hasta ahí, porque yo estaba impresionada y después me dice “mamá, después seguimos hablando porque yo sé que esto es muy duro para ti”. Y me dijo “mamá cuídala que yo me voy, que duerma contigo esta noche”, era su temor que pudiese aprovecharse este señor. P: El tiempo que ud dice que tiene conociendo al señor Otto había tenido algún problema con él? R: yo nunca, pero sí estaba en conocimiento que él abusó de su hija I.I.C.V. y al pasar el tiempo también abusó sexualmente de su nieta Karina, hija de su hija I.I.. Y esa fue una denuncia hecha allá en los Estados Unidos, lo de su nieta, pero la hija de ellos I.I. fue presionada para que retirara dicha denuncia P: Acostumbraba el señor Otto a fotografiar en la familia? R: si. P: La foto que ud menciona que tiene en su casa, se las entregaba el señor Otto? R: si. P: Diga ud si observó alguna foto de D.d.J.L.G. sin la parte de arriba del traje de baño? R: no, nunca vi. Es todo. A continuación se retira el testigo de la sala y se hace trasladar al estrado a la ciudadana TESTIGO: N.V.V.D.F., Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.780.703, 69 años de edad. Oficios del hogar, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “Lo que yo voy a contar es un precedente que me pasó a mi cuando yo estaba en el Colegio de Nuestra señora de Táriba, que es un precedente de todo lo que ha venido pasando. Yo etsba interna en el colegio y mi hermana A.M.V.d.C. estab por dar a luz, y mi cuñado O.c. me fue a buscar en el colegio con su mamá la señora Elena para ir a comprarle ropa a mi hermana que iba a dar a luz; el cual fuimos a Cúcuta a comprar la ropa y en la noche nos quedamos en un hotel en Cúcuta los tres en una habitación. Y por ahí en medianoche el señor se fue a mi cama y cuando yo lo sentí yo le dije “que si él insinuaba algo yo gritaba y despertaba a su mamá y a todo el mundo”; en verdad no pasó nada, él me llevó al internado porque eso era en el Táchira y yo vivía en Puerto cabello. Cuando yo vine de vacaciones al Puerto a ver a mi hermana A.M., yo le conté a mi hermana lo que había pasado y ella mi dijo “ese un… de su madre” y no hablamos mas de eso. Yo le voy a decir una cosa: yo por lo menos, a él mismo se lo puede preguntar, yo vivía en su casa cuidando a mis sobrinos, a todos en especial a I.I. que es mi sobrina y se pasaba largo tiempo en mi casa y la buscaban y se la llevaban a su casa. Un dia vino mi hermana en la camioneta con sus hijos y contó que Otto, mi cuñado, había abusado de su hija I.I.; el cual mi esposo Concetto Frixa Gianino, Sheriff S.C. mi cuñado, y A.V. mi hermano fueron a hablar con él; cuando ellos llegaron de Puerto La Cruz y llegaron a Borburata, su hija I.I. que en aquel entonces tenia como 9 a once años y E.c., su otra hermana, dijo que eso era mentira, pero después al tiempo, que ya fueron mas grandecitas, ellas dijeron que su mamá A.M.d.c. les dijo “que si ellas decían algo su papá las dejaba e iban a pasar trabajo”; y entonces lo demás lo de la niña, su nieta lo supimos porque cuando Danielita Loyo contó, entonces fue que nos dijeron lo que había pasado con su nieta y por qué se había venido a Venezuela. Ahora referente a esto, yo no estaba en casa de mi hermana Zoraima en Chichiriviche. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule las preguntas: P: Llego ud a formular alguna denuncia contra el señor O.c.? R: no, porque yo estaba interna; además después de eso él nunca me faltó el respeto. P: Ud ha tenido la oportunidad de compartir con el señor Otto, Daniela, la demás familia en viaje, reuniones y fiestas? R: yo he compartido con él que toda la vida ha estado con mi hermana; con Danielita que hemos estado en casa de mi hermana Zoraima en Chichiriviche. Somos hermanos muy unidos; por lo menos en u diciembre estábamos 80 personas reunidos celebrando un año nuevo; nunca pensamos que iba a pasar una cosa como esta. P: Durante esas reuniones, llegó ud a notar alguna conducta inapropiada del señor Otto hacia la señorita Daniela? R: no, en las reuniones ninguna. Usted cree que si vemos algo inapropiado no decimos nada. P: Tiene conocimiento si el ciudadano O.C. acostumbraba a fotografiar a Daniela? R: si, a todo el mundo. A todas las muchachitas, él iba a Borburata y veía una muchachita le tomaba fotos, a todas las niñas. P: Llegó ud a observar alguna fotografía de Daniela tomada por el señor Otto donde ésta apareciera desnuda o semidesnuda? R: no, si me enseñó una foto que tenia en su computadora donde el ponía rabo y quitaba rabo, ponía senos y quitaba senos, él la ponía como a él degustaba; eso sí porque él me la enseñó, pero no de Daniela. P: Esa fotografía que acaba de manifestar que el señor Otto editaba en su computadora era de Daniela? R: no. Es todo. En este estado toma la palabra la Defensa Privada, quien procede a preguntar: P: El señor Otto según lo que ud sabe porque lo haya visto, sólo tomaba fotografías a muchachas? R: preferiblemente muchachas, le encantan las muchachitas de tomarle fotos; no sólo, pero la mayoría de las veces era muchachas. P: Ud vio en algún momento en el tiempo que conce al señor Otto, fotografías de su familia la cual dice ud es numerosa? R: si he visto fotos de todos; pero olvídese que una fotografía vulgar no me la iba a enseñar a mí. P: Ud se refirió a una fotografía donde cambiaba senos, rabo, esa persona era Daniela? R: no usted sabe que no es Daniela, si hubiese sido Daniela no me la hubiese puesto. P: Ud sabia quien era esa persona? R: no sabía. P: hace cuanto tiempo ocurrió eso? R: hace tiempo, no me diga ni fecha ni hora, porque nosotros tenemos 5 años que no tenemos contacto con él ni con mi hermana Alba. P: Ud llegó a comentar lo que había visto con alguna persona? R: no, con el mismo, porque él fue quien me lo enseñó; para que viera lo que podía hacer y transformar con una foto. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo: P: Diga ud que tiempo tiene conociendo al seño Otto? R: lo que tiene mi hermana de casada. P: Había tenido ud algún problema con el señor Otto en oportunidades anteriores? R: la que le dije en un comienzo que pasó. P: Después de esa oportunidad que ud comenta que le pasó, ud dejó de tratar al señor Otto? R: no, por mis sobrinos no lo iba a dejar de tratar; yo me la pasaba en la casa de mi hermanad cada vez que iba a dar a luz, cuidándole a sus hijos hasta que tuvieran tres meses. P: Cuando ud menciona que el señor Otto le mostró una foto donde ponía y quitaba rabos y senos, esas fotos que ud hace mención eran desnudas, totalmente? R: la verdad, unas estaban es sostenes, era como unos trajes de baño. El hacia de la foto lo que él quería: ponía cara, quitaba cara, ponía busto. P: en qué sitio específicamente le mostró el señor Otto esas fotografías? R: en su casa; el tenia un cuartito donde tenia todas sus cosas, su computadora, que no aceptaba que nadie le tocara nada. Ese era su cuartito para él. P: recuerda ud si se encontraba otra persona en ese momento que el señor Otto lñe mostró la foto? R: en el cuartito no, pero en la casa estaba mi hermana. P: Le llegó ud a comentar a su hermana lo que el señor Otto le había mostrado? R: no. P: Diga ud el nombre de esa hermana que ud menciona y por qué no le comentó nada de lo que el señor Otto le había mostrado? R: A.M.V.d.C.; porque el me enseñó la foto para que viera lo que hacia con el lente, no me pareció una cosa del otro mundo para comentarle a mi hermana. Y no era mi familia. P: Cuando ud menciona en su declaración que el señor Otto le encanta tomarle fotos a muchachitas ud tiene certeza de lo que está afirmando? R: le toma fotos a otras personas, pero lo que mas le gusta tomarle fotos es a muchachitas. Si ud le dice a él que le muestre las fotos, verá las fotos que les tomaba a todas la muchachitas, amiguitas, sobrinas de Borburata, de todos los lados, de todas las sobrinas. Es todo. A continuación se retira la testigo de la sala y se hace trasladar al estrado al ciudadano TESTIGO: G.A.R.M., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.574.620, 55 años de edad, de oficio comerciante, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ Yo soy el papá de G.A.R.v., quien ya declaró y es hijo de mi esposa Z.C.V.d.R., quien también declaró, que a su vez es hermana de A.V. esposa de O.c. y también hermana de J.v. abuela de D.L., lo que nos hace a O.c. y mi persona tíos políticos de D.L.. Lo que nos impone una cualidad de ejemplo tanto de palabra como de hecho a seguir por nuestros sobrinos, hijos y nietos. Mi presencia en esta audiencia obedece a que los actos que venia cometiendo O.c. con nuestra sobrina D.L. salieron a la luz publica el lunes 19 de febrero del año 2007 en la casa que tengo con mi esposa en la Urbanización ciudad Flamingo de Chichiriviche, estado Falcón. Ese lunes en horas de la noche mi esposa me comenta que estaba pasando algo con nuestra sobrina D.L. y que tenía que comentarlo. Subinmos a la habitación, ella me comentó que D.L. había hablado con su p.Z.A.V. sobre lo que le venia haciendo su tio Otto, indicando además que O.c. no era la persona que todos en la familia pensaban que era. Mi esposa llama a Daniela para que explique lo que estaba pasando en mi presencia y en ese momento tomé la decisión de sacra de nuestra casa a O.C. y su esposa Alba que estaban durmiendo en una de las habitaciones. Mi esposa me comentó que por la hora y la situación delicada que se iba a presentar entre O.c. y la abuela de D.L., la señora J.v., no era conveniente que le dijera nada en ese momento. Decidimos permitir que el día martes 20 de febrero del 2007 cada quien se fuese a su casa, en este caso O.c. para su casa de Valencia, J.v. y su nieta D.L. para Acarigua y mi esposa junto con mi hijo G.A. y mi persona para Maracay. Así se hizo y el miércoles 21 de febrero del 2007, mi esposa, mi hijo y mi persona nos trasladamos hasta Acarigua para conversar con la mamá de D.L., J.G.V., el papá de D.L.J.F. y su abuela J.V.. En esa reunión Danielita comentó lo que O.c. había estado haciendo con ella, en cuanto a tomarle fotos, quitándose la parte superior del traje de baño en el tobogán que está en el conjunto donde tengo la casa en ciudad Flamingo; lo que hizo con ella en la casa de O.c. y A.c. en valencia y otras cosas mas que no se me viene a la memoria en este momento. El grupo familiar que se reunió en Acarigua tomó la decisión de ir a Valencia el jueves 22 de febrero en horas de la mañana para ir a la casa de O.c. y A.C. para emplazar a Otto casillo a que dijera todo lo que había hecho con Daniela; llegamos al edifico donde vive O.c. con A.C., el vigilante del edificio nos dejó pasar por cuanto ya conocía al grupo que se presentó: J.F. el papá de Daniela, J.G.V. la mamá de Daniela, J.V. la abuela de Daniela, Z.C.d.R., G.A.R.V. y G.A.R.M.. Al momento de llegar al edificio no estaba O.c. y su esposa A.C., por lo que esperamos un espacio de tiempo corto; ellos llegaron y nos hicieron subir al apartamento. Salvo D.L. y G.A.. Ya en el apartamento le hicimos saber el motivo de la presencia nuestra y comenzamos a preguntarle sobre los hechos o acciones llevadas a cabo por O.C. en contra de D.L.. Se le reclamó y al no reconocer los hechos y decir en todo momento que era mentira, tomamos la decisión de llamar a D.L. y G.A.R. para que contaran la verdad; D.L. comentó una serie de hechos en la que la involucró O.c., él las negaba, ella en todo momento mantenía su posición recalcando los hechos basados o que sucedieron con O.C.. Así estuvimos unas cuantas horas donde hablamos todos e inclusive le dijimos a A.C. que reconociera los hechos y que era su oportunidad de tomar una decisión y dejar a O.C. para afrontar este problema. Destaco que al momento de entrar al apartamento y decirle a O.c. el motivo de nuestra presencia la expresión de Ala Castillo fue la siguiente: “Yo te dije que esas fotos te iban a traer problemas”. Pasadas las horas decidimos irnos; y ahí comenzó toda esta travesía desde hace 5 años hasta la fecha. Recuerdo que en algún momento de las conversaciones que sostuve con O.c. él comentó que a él le gustaba de tomarle fotos a D.L. porque era muy fotogénica. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule las preguntas: P: ud manifestó en su declaración que tuvo conocimiento de los hechos por parte de su esposa Zoraima, puede indicarme que le comentó a ud D.L. en su casa de Chichiriviche cuando tuvo conocimiento de esos hechos el 19 de febrero del 2007? R: Ella comentó que el tío Otto no era la persona que todos en la familia pensábamos que era y que él había estado abusando de ella. P: Le indicó Daniela en esa oportunidad qué tipo de abuso sufría por parte del señor Otto? R: ella comentó que en el caso del tobogán que esta en mi casa de la playa le había tomado fotos sin la parte superior del traje de baños. Y que estando en la casa de O.c. en Valencia la tocó en sus partes íntimas. En ese momento ella comentó otras cosas que no se me viene a la mente ene este momento. P: Con anterioridad a este momento cuando tuvo conocimiento de los hechos, ud se había percatado de alguna conducta inapropiada por parte del señor O.c. haciendo referencia hacia Daniela? R: no. P: Ud manifestó que el dia miércoles 21-02-2007 se trasladaron a hasta Acarigua y tuvieron una reunión con la familia de Daniela, que trataron en esa reunión? R: en esa reunión nosotros le indicamos al papá y la mamá de D.L. lo que sabíamos desde el lunes 19 en horas de la noche; donde D.L. indicó que O.c. había estado abusando sexualmente de ella. En ese momento Daniela comentó muchas cosas que le había hecho O.c.d. las que me cuando estas dos que acabo de comentar. Ese momento para mi fue bastante vergonzoso y realmente me costaba escuchar todo lo que decía Daniela. P: Las cosas que manifestó D.L. en esta reunión en Acarigua fueron las mismas cosas que le manifestó a ud en su casa de Chichiriviche? R: si. P: Ud manifestó que el día jueves 22 se trasladó junto con su esposa, su hija, Daniela y la familia de Daniela a la casa del señor Otto a la ciudad de valencia, sabia el señor O.c. que ustedes se iban a trasladar hasta su residencia? R: no. P: Ud dijo que en esa oportunidad la familia sostuvo una reunión, pudiera indicarnos qué ocurrió e esta reunión en la casa del señor O.C. en valencia? R: en esa reunión la mamá de D.L. emplazó a O.c. a que le dijera por qué había abusado de su hija, de igual manera el papá de D.L.J.F. le hacia la misma pregunta; siendo la respuesta de O.c. que todo era mentira; también habló mi esposa, hablé yo , habló mi cuñada J.v. y en vista de que O.c. no reconocía nada, decidimos mandar a llamar a D.L. y G.A.R.V. para que contaran todo lo que había pasado y la posición de O.c. fue la misma: negó todo. Inclusive O.c. comentó que él no tenia ni siquiera fotos de Daniela y que podíamos revisar su computador y su cámara para verificar que efectivamente no había nada. Aceptamos el ofrecimiento de revisar los equipos que él ofreció, pero seguimos conversando tanto con él como con A.c., donde Daniela daba detalles de lo que había hecho O.c. con ella. En alguna parte de la conversación O.c. ofendió al papá de D.L., indicando que él si se aprovechaba de Daniela sentándola en sus piernas a lo que les respondimos todos lo que estábamos allí presentes por cuanto Jhonny es el papá de crianza de Daniela y llevan una relación excelente. Inclusive J.G.V. la mamá de Daniela en algún momento de la conversación lo increpó diciendo que si necesitaba una mujer allí estaba ella pero no debió abusar de su hija como lo había estado haciendo. Para todos nosotros esas horas que pasamos en la casa de O.c. y A.C. fueron muy duras por cuanto nos dimos cuenta que estábamos hablando con una persona fría, calculadora, cínica; y la esposa A.C. lo que hacia era fumar y fumar, sin botar una lágrima ninguno de los dos, lo que si hicimos todos los que nos presentamos en su casa. P: Quienes se presentaron en la casa del señor Otto? R: J.F. papá de Daniela, J.G.V. mamá de Daniela, J.V. abuela de Daniela, Z.C.V.d.R. tía de Daniela, G.A.R.M. tío de Daniela, G.A.R.V.p.d.D. y D.L.. P: Puede indicarme si las cosas que manifestó D.L. delante de O.c. en su residencia fueron las mismas cosas que ella indicó en la casa de Acarigua y de Chichiriviche? R: si y cuando digo si me refiero a los dos hechos de los cuales tengo memoria. P: Ud manifestó que el señor Otto los autorizó para que revisaran la cámara y computadora del señor O.c., llegaron a revisarla en ese momento? R: no. P: En qué momento llegaron a revisarla? R: la cámara y el computador se lo llevó mi cuñada J.V. para Acarigua; realmente no sé en qué momento la revisaron. P: Llegó ud a observar alguna fotografía de Daniela tomada por el señor Otto en la que ella estuviera desnuda o semidesnuda? R: no. P: Tiene conocimiento si el señor O.C. acostumbraba a fotografiar a Daniela? R: como indiqué anteriormente en alguna de nuestras conversaciones O.C. me comentó que le gustaba fotografiar a D.L. porque era muy fotogénica; de hecho yo tengo en mi casa una foto tomada por O.c. y que él me la regaló donde aparece D.L. y mi hijo que fue tomada por él en Guanare, estado Portuguesa. Es una foto en la que salen los dos emergiendo de una pileta hecha con láminas de aluminio. P: Ud manifestó que estuvieron varias horas en la residencia del señor Otto, qué ocurrió después que ustedes se fueron de la residencia? R: salimos de la casa de O.c., estábamos mal todos, llorando y la mamá de D.L. junto con su papá J.F. y su abuela J.V. decidieron encaminar esto a través de las autoridades competentes. Es todo. En este estado toma la palabra la Defensa Privada, quien procede a preguntar: P: Cuando ud indica que la mamá de Daniela, su papá J.f. y su abuela J.v. decidieron encaminar el asunto ante las autoridades competentes, quier señalar que antes de ir a la vivienda del señor Otto y de la señora Alba no habían presentado denuncia de lo que había ocurrido? R: lo que quiero significar es lo siguiente: quisimos tocar el tema entre familia para luego poner la denuncia ante la Lopnna que fue lo que hizo la mamá de Daniela, tomando en cuenta que para el momento en que Daniela contó lo que estaba pasando tenia solamente 13 años. P: Cuando van a la casa del señor Otto y la señora Alba, la intención era que el señor Otto admitiera que eso había ocurrido? R: si. P: Al pedirle al señor Otto que admitiera lo que había presuntamente ocurrido obedecía a que había alguna duda por parte de ustedes o de alguno de ustedes sobre el relato que había hecho la joven D.L.? R: no; nosotros cuando fuimos a la casa de O.c. y A.C. lo hicimos con plena certeza de creer todos los presentes en lo que había dicho Daniela; para nosotros no había duda alguna de lo que había pasado. P: Por qué no se denunció de inmediato ante la noticia que daba la joven D.L.? R: no tengo en mente los tiempos desde que se descubrieron los hechos en mi casa hasta que se colocó la denuncia, habida cuenta que esto fue manejado por la mamá, el papá y la abuela de D.L.. P: Por qué antes de ir a Valencia donde el señor Otto y la señora Alba una vez que la joven D.L. les relata lo que presuntamente había ocurrido, no presentaron la denuncia sino que fueron a donde el señor Otto para que éste les dijera si había ocurrido o no? R: la respuesta sigue siendo la misma, nosotros fuimos a la casa de O.c. y A.c. para que Otto reconociera lo que había hecho y si se quiere, hacer mas expedito los trámites; porque él hecho de que él lo reconociera no lo iba a eximir de ninguna manera de pagar por los hechos cometidos, por lo que él realizó. P: Ud dijo que los equipos de computación y las cámara habían sido revisados en un momento distinto y en un lugar distinto a la visita que le hicieran el día jueves 22 a la señora Alba y al señor Otto, estuvo ud presente en el lugar y el momento que se hizo la revisión a esos equipos? R: no. P: sabe ud dónde y quiénes llegaron a revisar el equipo de computación y la cámara? R: no. P: sabe ud si algún órgano policial, fiscalía o tribunal llevó a cabo la revisión de la computadora y la cámara que ha referido ud en su exposición? R: no. P: Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo: P: ha tenido ud algún problema en alguna oportunidad con el señor O.C.? R: no. P: Cuando ud menciona el tobogán y que el señor O.c. le tomó fotos sin la parte de arriba del traje de baño a la joven Daniela, observó ud esa foto? R: no. P: como se entera ud de los hechos que narra en esta sala de juicio? R: porque el lunes 19 de febrero del 2007 en horas de la noche mi esposa me comenta que su hija Z.A.V. había conversado con D.L. y ésta le había dicho todo lo que había estado pasando con ella y O.c.; que había estado abusando sexualmente de ella. P: Cuando ud se entera de los hechos por su esposa, se entrevista con la joven Daniela? R: si, de hecho esa noche conversamos con ella en nuestra habitación sobre lo que había estado pasando e inclusive esa noche la hicimos dormir con nosotros en la habitación. P: Diga ud cuales fueron las palabras que expresó Daniela y que ud dice en su declaración que abusó sexualmente de ella? R: Ella indicó que O.c. no era la persona que todos pensábamos que era en la familia y que había abusado de ella tomándole una foto en el tobogán del conjunto sin la parte superior del traje de baño, y estando en la casa de O.c. y A.c. le tocó sus partes íntimas. Es todo. Seguidamente se le pregunta al ciudadano alguacil si hay otros órganos de prueba en las inmediaciones de esta sala, respondiendo que No. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día LUNES VEINTE (20) DE AGOSTO (08) A LAS 9:30 DE LA MAÑANA Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como experto y testigo de la presente causa. Se insta al Ministerio Público y a la Defensa para que presenten la colaboración en el sentido de ubicar a la experto y testigo promovidos. Siendo 2:08 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En S.A.d.C., lunes veinte (20) de agosto (08) del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado en la causa signada bajo el IP01-P-2010-001003, seguida en contra del ciudadano O.C.M., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., y la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano O.C.M. quien comparece; debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. J.A.C.R.. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima la ciudadana D.D.J.L.G.. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala si se encuentran algún órgano de prueba en las adyacencias de esta sala? Respondiendo que Si, solo se encuentra la testigo A.M.V.D.C.. Escuchada esta información este Tribunal deja constancia que se altera el orden de los medios de prueba por cuanto no se encuentran expertos presentes, dándose inicio con la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana testigo A.M.V.D.C.. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone lo siguiente:

Consigno constante de un (01) folio útil acta levantada en el despacho fiscal en fecha 16 de agosto del 2012 mediante la cual se deja constancia de que esta representación fiscal se comunicó vía telefónica con la Medicatura Forense de la ciudad de Acarigua a fin de ubicar a la Dra. Gisemar G.M.F. adscrita a ese despacho; donde se nos informó que dicha funcionaria se encuentra de vacaciones y nos aportaron su numero de teléfono celular a cual se llamó en varias oportunidades saliendo éste apagado, por lo que se dejó un mensaje de voz en el cual se le notificaba que estaba promovida como experto en el presente juicio oral y publico y que debía comparecer el día de hoy a la presente audiencia. Así mismo se le aportó el numero de teléfono de la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que devolviera la llamada, siendo que hasta la presente fecha no hemos tenido contacto con ella”. Es todo. En este estado se hace trasladar al estrado a la TESTIGO: A.M.V.D.C., Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.780.562, de 70 años de edad, oficios del hogar, quien no está obligada a declarar de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, dándosele lectura al citado artículo, y a quien se le preguntó si desea declarar, manifestando voluntariamente su deseo de declarar; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente:“Yo he sido traída a este recinto por razones muy dolorosas; para mi especiales, donde fue acusado mi esposo de actos que no son verdaderos. EL mes de 2007 se presentaron a mi casa A.R., Z.V.D.R., G.R., J.V., J.G., D.L. y J.F., esposo de J.G.; la cual no me encontraba en mi casa; me llamaron al celular y me dijeron que se encontraban en mi residencia. El conserje del edificio les abrió la puerta del edificio par que entraran a esperarme en la mezanina; cuando llegué, los subí y los hice pasar a mi apartamento con la mayor alegría porque me estaban visitando; pensé que era un día alegre pero fue el día mas triste de mi vida. Los hago sentar y se para J.G. y agarra a mi esposo por el pecho y empieza a darle cachetadas y golpes y le dice” le sacaste fotos indebidas a mi hija” y le seguía dando golpes. Entonces Daniela, Gustavo y Jhonny se paran y se dirigen al cuarto de la computadora; desconectan la computadora, se llevan la memoria y la cámara fotográfica. En ese momento yo pregunto “ por qué se llevan esos equipos?” y J.V. contesta “ por que ahí están las pruebas”. Yo le contesto “Ahí no hay pruebas porque no hay nada que ver”. Al rato sube Jhonny, y mi esposo le dice a Janet “con quien tienes que tener cuidado es con ese sinvergüenza”; entonces le brinca a mí esposo a agredirlo y entonces A.R. los separa. Ellos se fueron y se llevaron la cámara, la computadora y el Ipod de mi esposo. Ellos querían que yo me fuera con ellos, y yo les dije “son 46 años de matrimonio y tengo que pensarlo, tengo que estar clara de lo que está pasando”. Estuvimos hablando y yo creo y estoy segura que todo lo ha dicho la niña Daniela es falso. Por fechas que no coinciden. Eso es todo lo que tengo que decir. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que formule las preguntas: P: Recuerda ud en que fecha fue que recibió la visita que ud narra? R: Fue para el año 2007 en época de carnaval. P: Ud sabia que ellos iban a ir para allá ese día a su casa? R: no. P: Cuando se entera ud que ellos iban a ir a su casa? R: En ningún momento ellos me avisaron que iban a ir de visita; sólo cuando ya estaban en el apartamento. P: Una vez en el apartamento, qué ocurre? R: Bueno ellos empiezan como les dije antes, Janet se para, agarra a mi esposo y le empieza a decir que mi esposo le había tomado a Daniela una fotografías pornográficas a su hija, de la cintura hacia arriba. P: Cual de las dos Janet, J.v. o J.G.? R: J.G. fue la que agredió a mi esposo. P: En esa ocasión sólo se refirieron a las fotografías desnudas o parcialmente desnuda que le tomaron a Daniela? R: si, en ese momento solo se a la fotografía, por eso se llevan la cámara, la computadota y la memoria. P: Ud habló que también se encontraba allí Daniela, ella llegó a indicarle a ud o al señor Otto que además de esas fotografías desnuda o parcialmente desnuda hubo algún otro hecho que el señor Otto la haya tocado o abusado de ella? R: sólo se hablaron de las fotos. P: Ud indicó que ellos le dijeron que se fuera con ellos? R: si. P: Estando con el señor Otto luego que ellos se marcharon, habló con él sobre esas fotografías? R: si y dijo que nunca las había tomado. P: Le llegó a decir si había intentando tomarla? R: no, nunca intentó tomarla. P: En ese apartamento además de ustedes dos, vive alguien mas? R: no. P: Ud tiene contacto con las cosas del señor Otto? R: si. P: Dentro de esas cosas también se refiere a las fotografías que tomaba el señor Otto? R: todas las cosas están en un cuarto que siempre estoy limpiando y tengo contacto con todas las cosas de mi esposo. P: Ud ha visto fotografías tomada por el señor Otto tomada a la joven D.L.? R: si las he visto, de hecho creo que tengo una por ahí, la puedo buscar. P: Alguna de esas fotografías que ud ha visto del señor Otto tomada a D.L., se observa a la joven Daniela desnuda o parcialmente desnuda? R: no. P: Una vez que tiene noticia a través de las personas que fueron a su casa, y le dicen a ud y al señor Otto sobre estas fotografías desnuda o parcialmente desnuda de D.L., buscó entre las cosas del señor Otto para ver si encontraba alguna fotografía de la joven Daniela desnuda o parcialmente desnuda? R:si busqué pero no encontré nada. P: Ud señaló que no se podía ir con ellos, las personas que fueron a su casa porque tenía que estar clara con lo que estaba pasando, a qué se refería ud? R: porque a semejante acusación ud tiene que hablar y aclarar cosas, porque no era fácil. P: Ud logró aclarar esas cosas? R: si. P: Ud afirmó que está segura que todo lo que ha dicho Daniela es falso, eso lo afirma porque ya aclaró a lo que ud llama semejante acusación? R: si, si estoy segura. P: Además de esas fotografías, ud llegó a enterarse de que la joven Daniela señalaba al señor Otto como la persona que la había tocado y abusado de ella? R: No. P: En algún momento le fue informado por las personas que la visitaron a su casa en el año 2007, que el señor Otto en otros lugares y en otras fechas había tocado o abusado de la joven Daniela? R: no. P: En este momento sra. Alba, está ud enterada que además de unas supuestas fotografías que presuntamente el señor Otto había tomado a la joven Daniela también se le acusa al señor Otto de haber presuntamente tocado y abusado de la joven D.L.? R: ahorita no, en el mismo 2007 días después de la acusación de la fotografía, que ellos estuvieron en mi casa; ahí fue que yo me entero de la otra acusación. P: A qué otra acusación se refiere? R: bueno, ellos como una semana o días después cuando yo estaba en mi casa, ellos estuvieron en Acarigua en esta cuestión de abusos al menor que no sé cómo se llama, haciendo la acusación de supuesta violación. P: Se enteró ud en donde había ocurrido presuntamente eso? R: presuntamente, según Daniela, fue en mi casa. P: Según Daniela qué fue lo que ocurrió en su casa? R: según Daniella, dice ella que se quedó sola con mi esposo; mi esposo la empezó a tocar, a manosear y que en ese momento ella se quedó sola en la casa, cosa que no es verdad. Y que en ese momento llegó mi hermano J.V. porque él traía unos documentos y entonces él se quedó quieto. P: Según lo que ud está enterada, sabe ud si la joven Daniela dijo en qué fecha ocurrió presuntamente eso? R: ella dijo que eso ocurrió en el año 2005. P: sabe ud si Daniela dijo también en qué mes ocurrió eso? R: creo que fue en el mes de Abril. P: Daniela dijo que eso había ocurrido en abril del 2005? R: si. P: Ud recuerda ese momento, si existió o no ese momento según lo relatado por Daniela? R: ese momento no existió porque en ese momento en abril del 2005, nosotros estábamos ofreciendo una casa que teníamos en Borburata para un liceo. Yo había estado la semana antes en la comunidad educativa ofreciendo la casa. La profesora Piñero encargada de estos asuntos con quien yo hablé, me pidió papeles propiedad de la casa y documentos; llamo a mi hermana J.V. y se lo notifico, ella se encontraba en Acarigua. Ella vino a Valencia con Daniela el dia anterior, mi hermano vino a Valencia con los documentos y me los entregó a mi hermana y a mi; nosotros nos fuimos a entregar los documentos y mi hermano J.V., O.c. mi esposo y Daniela se quedaron en la casa. P: En que mes del año cumpleaños el señor Otto? R: el 13 de agosto. P: En ese año 2005, ud le preparaba la celebración de sus 80 años? R: no. P: Ud le celebró los 80 años al señor Otto? R: si. P: Puede decirnos cuando? R: el 13 de agosto del 2004 y puedo corroborar la fecha, se la puedo mostrar porque yo tengo la tarjeta; tarjeta que se le pasaron a las persona invitadas y tarjeta que le hizo un cuñado a mi esposo con el presente que le hizo. P: En esa oportunidad de la celebración de los 80 años, estuvo presente la señora J.V. y la joven Daniela? R: Estuvo Janet y la niña Daniela se quedó en Acarigua con su papá; ella no estuvo en los 80 años. P: Además de lo que presuntamente ocurrió en su casa, sabe ud si la joven Daniela dijo que el señor Otto la había tocado o abusado de ella en otra oportunidad? R: no. P: Acostumbraban ustedes, el señor Otto y ud, a compartir con frecuencia con la joven Daniela y su familia? R: si, siempre lo hacíamos. P: Viajaban ustedes con frecuencia con la joven Daniela y su familia? R: en algunas oportunidades viajábamos con Daniela; en otras no. P: Recuerda ud haber compartido con la joven Daniela y su familia alguna fiesta de cumpleaños celebrada a un tio de nombre Rafaelito? R: si. P: Recuerda ud cuando se celebró ese cumpleaños? R: yo recuerdo la fecha de cumpleaños de él porque era un primo hermano muy querido, fallecido por cierto; eso fue un cumpleaños de él que fue un 12 de mayo. P: En esa ocasión en mayo, la joven Daniela y su hermana J.V. viajaron con el señor Otto y ud al lugar donde se celebró ese cumpleaños? R: yo me fui con mi esposo en su carro; y Daniela y su abuela llegaron a la fiesta en el carro de la abuela. P: Llegaron juntos ustedes cuatro? R: la verdad que no recuerdo si llegamos juntos; yo llegué a las 3, 4 5 de la tarde, no recuerdo mucho; ya ella se encontraba. P: En esa ocasión sra. Alba ud llegó a presenciar, ver que el señor Otto levara para el vehiculo de ustedes a la joven Daniela? R: si. P: Sabe ud por qué el señor Otto llevaba al carro a la joven Daniela? R: porque ella le pidió que la llevara al carro porque tenia mucho calor, y tenia sueño también. P: recuerda ud que hora era mas o menos cuando el señor Otto lleva a Daniela al carro? R: eran como las 6 y media, un cuarto para las siete, por ahí; estaba haciendo mucho calor. P: Desde el lugar que ud se encontraba podía ver el vehiculo de ustedes dos? R: si, perfectamente se veía. P: Pudo ud ver cuando el señor Otto y la joven Daniela llegan al carro? R: si, se veía claramente; no era muy larga la distancia del carro a donde yo estaba sentada. P: Pudo ver cuando la joven Daniela entró al carro? R: si. P: Puede decirnos en qué lugar del vehiculo se colocó Daniela? R: mi esposo abrió la puerta del lado del chofer, prendió el carro, prendió el aire y ella se acostó atrás, en el asiento de atrás, dejó la puerta abierta. P: A ese carro que ud se refiere, los vidrios son oscuros, claros? R: son claros. P: Podía ver desde donde ud se encontraba el lugar donde se encontraba el señor Otto y el lugar donde se encontraba la joven Daniela? R: perfectamente, todavía había luz. P: llegó ud a ver si el señor Otto fue y sentó en el puesto de atrás donde estaba Daniela? R: no. P: Ud llegó a ver cuando el señor Otto se regresó hacia el lugar donde se celebraba la fiesta? R: él sólo abrió el carro, esperando enfriara un poco el aire, se regresó; eso pasaría como 6, 7 minutos no mas de ese tiempo; prendió el carro y regresó de nuevo. P: Ud vió cuando la joven Daniela regresa al lugar donde se celebraba la fiesta? R: si, cuando ella regresa del carro yo la vi. P: La notó nerviosa, a Daniela? R: no se acercó a donde estábamos nosotros y dijo que tenía hambre; ese fue el comentario que hizo. P: Dígame algo sra. Alba, el señor Otto acostumbraba hacerle regalo a la joven Daniela? R: no solamente a Daniela, a la mamá de Daniela, a la abuela de Daniela y a toda la familia; era algo que siempre hacíamos cuando veníamos de viaje. P: Sabe ud si en algún momento el sr. Otto le regaló a la joven Daniela un Ipod? R: si, ese Ipod se lo ofreció él porque ella estaba sacando malas notas en la escuela; entonces le dijo “si sacas buena nota yo voy a Estado Unidos y te voy a regalar el Ipod”. En esos dias mi esposo fue a Estados Unidos a un chequeo médico; le trajo de regalo el Ipod ofrecido. Vamos en carnavales a Chichiriviche, Flamingo, a la casa de Zoraima y G.R.; él le pregunta por las notas y le dice que salió bien, él le entrega el Ipod. Pero yo le digo a mi esposo “pregúntale a la abuela cómo está Daniela en la escuela”. La abuela responde”regular”; entonces yo le digo a mi esposo” por qué le diste el Ipod si no ha asacado buena nota? “. Entonces yo me molesté porque le había entregado el Ipod; en ese momento yo le pregunto “y ese Ipod? “, me dice “ me lo regaló mi mamá”, porque ella sabia que yo me iba a molestar, porque le habían dado el Ipod antes y no había sacado buenas notas. P: Ud estaba presente cuando el señor Otto le entregó el Ipod a Daniela? R: no. P: Cómo se entera que el señor Otto le entrega el Ipod a Daniela? R: porque le vi el Ipod en la mano y le pregunté por el Ipod. P: Estaba ud en desacuerdo en que el señor Otto le entregara el Ipod a Daniela? R: si, estaba en desacuerdo. P: Por qué? R: porque el Ipod se lo ofreció para que tuviera buenas notas, si tenia buenas notas. P: ud le había manifestado al señor Otto su desacuerdo en no entregarle el Ipod a Daniela? R: yo estaba de acuerdo con que se le diera el Ipod si sacaba buenas notas. P: Cuando ud le preguntó a Daniela sobre el Ipod, recuerda ud qué personas se encontraban con ud? R: estaba su abuela, estaba Gustavo, un amiguito de Gustavo que se encontraba de vacaciones, mi esposo y yo. P: Cuando ella le responde según lo que ud ha narrado, que ese Ipod se lo regaló su mamá, se encontraba presente su hermana J.v.? R: si. P: Su hermana J.V. llegó a decirle a ud quien le había entregado ese Ipod a Daniela? R: ella no hizo ningún comentario. P: Sabe ud si en esa oportunidad ese Ipod se perdió? R: si. P: Lo encontraron? R: lo encontraron. P: sabe ud quien lo encontró? R: la propia Daniela. P: sabe ud en qué lugar lo encontraron? R: no sé en donde lo encontró, pero si sé que lo encontró la propia Daniela. P: Luego que ud se enteró que al señor Otto lo acusaban de haber tocado abusado de D.L., presuntamente en su casa, ud habló sobre ese hecho con el señor O.c.? R: si. P: Qué le dijo? R: que era completamente falso. P: desde que ud tiene noticia de los hechos que presuntamente hizo el señor Otto contra D.L., ud ha dudado sobre lo que él e dice al respecto? R: no, no tengo dudas. P: Qué tiempo tienen casados actualmente? R: 51 años. P: Las personas que fueron a su casa en aquel año 2007, tienen con ud algún parentesco familiar? R: sobrino, hermanos, cuñado y sobrinos políticos. Es todo. En este estado toma la palabra a la representación fiscal, quien procede a preguntar: P: Para el momento en que estas personas que manifestó llegaron a su apartamento, en algún momento de esa reunión la joven Daniela llegó a confrontar al señor Otto? R: no. P: Ud manifestó en su declaración que ellos tomaron las computadoras, las cámaras y las memorias, tiene conocimiento si ellos revisaron esos equipos en el mismo apartamento? R: no, ellos se lo llevaron; la sacó Daniela, Gustavo y Jhonny. P: Cuando ud llega al apartamento y los consigue allí, donde se encontraba Daniela y Gustavo? R: todos subieron. P: Antes de este momento en que ud tuvo conocimiento de las presuntas fotografías, cómo era la relación en la familia? R: una relación muy linda. P: Tiene conocimiento si el señor O.C. llegó a tener problemas de algún tipo familiar o personal con D.L. y su familia? R: no.P: Encontraron las personas que se presentaron a su casa, apartamento, alguna fotografía de Daniela desnuda? R: el equipo se lo llevaron; si hubiese habido foto se lo llevaran a la fiscalía. Todavía no se ha visto foto. P: Durante la tramitación de los documentos de Borburata, su hermano J.v. llegó antes o después e que ud saliera con su hermana J.V.? R: antes,. Porque él traía los documentos que íbamos a entregar. P: A pregunta hecha por la Defensa ud manifestó que en todo momento podía ver el vehiculo, podría decir un aproximado de la distancia que se encontraba ud del vehiculo? R: había un grupo, en ese grupo se encontraban dos tías, mis hermanas, sobrinos; sería como diez metros, media cuadra y cuarto de cuadra. Se veían los carros perfectos. P: Quienes se encontraban presentes cuando Daniela manifiesta que quiere ir al carro porque tiene calor y sueño? R: estaba una tía que murió, la mamá del cumpleañero Rafaelito, su hermana Chefina, D.g.; era un grupo de familia, porque era el cumpleaños de Rafael. P: Se encontraba J.V. en ese momento? R: si, ella se encontraba. P: Qué tiempo tardaron Daniela y el señor Otto en el carro? R: Daniela se quedó en el carro; y mi esposo regresó adonde nos encontrábamos nosotros; eso seria 6 o 7 minutos mientras encendía el carro, calentaba el carro. P: Recuerda si en esa oportunidad su hermana J.v. y D.L. se quedaron en su apartamento? R: no, ellas se quedaron en Puerto cabello y yo seguí para Valencia; ella se fue en su carro. P: Ud mani4festó en su declaración que todo lo que ha dicho Daniela es falso; por qué cree que ella inventaría algo así? R: no le sé decir; porque yo siempre lo que le di a Daniela, a su madre J.G., y a su abuela J.v., un inmenso cariño; Janet, cuando mi madre muere J.v. tenia 17 años, y le di todo el afecto que se le puede dar a una hermana que queda huérfana. Su madre J.G. estuvo conmigo cuatro (4) meses en los Estados Unidos cuando tenia apenas 12 años. No sé por qué Daniela es así. P: Ubicados en Chichiriviche cuando le regalaron el Ipod a Daniela, se encontraba ud presente cuando el señor Otto le regala el Ipod a Daniela? R: No. P: Tiene conocimiento de si su hermana J.V. sabia que la persona que le regaló el Ipod a Daniela era su esposo? R: si. P: Cómo se entera J.V. de que su esposo le había regalado el Ipod a Daniela? R: Daniela le dice a la abuela J.V. que su tío Otto le regaló el Ipod. P: Tiene conocimiento si en este viaje el señor Otto llegó a salir solo, junto con Daniela, Gustavo y el amigo de Gustavo?: R: si. P: Tiene conocimiento de hacia donde fueron? R: hacia el p.d.C. porque iban a hacerle no sé qué cosa al ipod, a cargarlo, porque yo se esas cosas no entiendo mucho. P: Sabe si su esposo O.C. llevaba consigo su cámara fotográfica? R: él siempre carga la cámara fotográfica. P: Puede indicarme si lo recuerda, que tiempo aproximado tardaron en llegar al complejo? R: 60 minutos, aproximadamente una hora. P: Para el momento en que ellos regresan al complejo, llegaron Daniela o Gustavo a manifestar que el señor Otto intentó tomarle fotos desnuda a Daniela? R: en ningún momento. P: Llegó ud a advertirle a su esposo en alguna oportunidad que Daniela le traería problemas? R: si lo dije. P: Por que? R: porque estando en el propio Chichiriviche ese mismo día que se desaparece el ipod, ella hizo un comentario “que yo me molesté por el ipod que le habían entregado por no haber tenido las calificaciones esperadas”; yo le hice el comentario a Daniela de que “qué pasaba, por qué no estaba estudiando? Si era que no le gustaba la escuela?”. Ella me comenta “que no”, entonces le pregunto “por qué?” Me perdonan la expresión: dijo “porque el director le agarra el rabo a las mamás y a las alumnas de la escuela”. Entonces yo le dije a J.V. que tenia que ir a la escuela a averiguar eso. Cuando Daniela me hace esa observación yo dije “esta niña es capaz de inventar cualquier cosa”. Y le dije a mi esposo “ni una foto mas a Daniela, no quiero problema”. Por eso se lo dije el día que estuvieron en mi casa “yo te lo dije”. P: El señor Otto le tomaba fotos muy frecuentes a Daniela? R: a Daniela, las sobrinas, a todo el mundo; yo tengo fotos, tengo un album de fotos si le gustaría verlas. P: Tiene conocimiento si el señor Otto le quitó el ipod que le había regalado a Daniela? R: no, de hecho creo que ella lo tiene. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas a la testigo: P: Qué edad tenia aproximadamente Daniela cuando ud menciona los hechos del carro? R: tendría como 12, 13 años. P: Cuando ud narra que observó a Daniela cuando regresó y abandonó el carro, cómo quedó el carro? R: apagado, porque ella apagó el carro y le llevó la llave al tío. P: Cuando ud menciona sobre el viaje a Chichiriviche del señor Otto, Daniela, Gustavo y el amigo de Gustavo, en qué oportunidad fue eso? R: eso fue el mismo día que se le entrega el ipod. P: Se celebraba en esa oportunidad algún cumpleaños? R: no recuerdo, siempre nos reuníamos en Chichiriviche y no había necesidad de que hubiera cumpleaños; era carnaval. P: de donde a donde fue ese viaje? R;: de Flamingo a Chichiriviche. P: En la oportunidad que ud menciona que el señor Otto le dice a la madre de Daniela que ella tiene que tener cuidado con el señor Jhonny, quien le brinca encima a quien? R: el señor Jhonny le brinca encima a mi esposo y A.R. lo separa. P: Quien es el señor Jhonny? R: el esposo de J.G.. P: Quine es J.G.? R: la hija de J.v.. P: cómo se llama la madre de Daniela’ R: J.G.. P: Ud también menciona en su declaración que cuando fueron a su casa el grupo familiar a reclamarle al señor Otto lo cachetearon, diga ud qué persona cacheteó y a quien cachetearon? R: lo cacheteó J.G., a O.c.. P: Diga ud cuales fueron las palabras de la señora J.G. hacia el señor O.c.? R: le dijo “sacaste fotos pornográficas a mi hija”: P: A parte de cachetearlo, qué otra cosa le hizo? R: le dio puños, lo cacheteó, gestos de violencia, agresión. Es todo. Seguidamente se le pregunta al ciudadano alguacil si hay otros órganos de prueba en las inmediaciones de esta sala, respondiendo que No. Vista la información del Alguacil se ordena la suspensión de la continuación del juicio. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensa Privad, quien manifiesta lo siguiente:“ La Defensa oído lo expresado por la ciudadana Fiscal al inicio de la presente audiencia sobre la actividad realizada para la búsqueda y asegurar la comparecencia de la Dra. Gisemar Gutierrez, indicando que le fue informado que la misma se encuentra de vacaciones y no atendió las llamadas que se le hicieron vía telefónica y a la presente fecha tampoco se ha comunicado con la representación fiscal, habida cuenta que se le mandó a informar que debía estar presente para esta fecha en este tribunal; con el respeto que le es merecido a la audiencia, la defensa atendiendo la experiencia de todos los intervinientes en este debate respecto a la dificultad en situaciones como estas comparezca la mencionada experto, sugiere que se incorpore a través de la lectura el informe pericial suscrito por la citada profesional de la medicina dado que importa para la debida celeridad y la efectiva tutela judicial para mi patrocinado y las demás partes la pronta conclusión del presente debate oral y sujetarlo a la comparecencia de la experto supondría retardar un poco mas la culminación de este juicio oral. Pido así sea acordado por este honorable Tribunal”. Es todo. En este estado el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Vista la consignación del acta por pate de la representación fiscal donde indica que la ciudadana Dra. Gisemar G.M.F. promovida en el presente debate se encuentra de vacaciones; así mismo que ha sido infructuosa su ubicación vía telefónica es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 337 último aparte con vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado a los fines de que certifique Informe Médico Forense practicado por la Dra. Gisemar Gutiérrez. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no compareció la experto de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., acuerda la suspensión de la continuación del Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO (08) DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de citación a la victima y a la ciudadana Experto Dra. E.M.. Siendo las 12:24 meridiem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En S.A.d.C., lunes veintisiete (27) de agosto (08) del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el IP01-P-2010-001003, seguida en contra del ciudadano O.C.M., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., y la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano O.C.M. quien comparece; debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. J.A.C.R., la victima la ciudadana D.D.J.L.G., quien compareció en esta sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada. Seguidamente el Ciudadano Juez Profesional, le pregunta al Alguacil de sala si se encuentra algún órgano de prueba (Experto) informando el mismo que No, que se había comunicado con el ciudadano experto E.J. y éste le había manifestado que se encontraba resolviendo asuntos en la Medicatura Forense. Seguidamente este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que quedan por evacuar Pruebas Documentales; en tal sentido se ordena la recepción de las pruebas e incorporar por su lectura las siguientes pruebas Documentales conforme los artículos 336 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo relacionada a la Vigencia Anticipada de la última reforma y procede a evacuar La prueba Documenta constituida por EXAMEN MEDICO N° 9700-161-0448 de fecha 05 de Marzo del 2007suscrita por la Dra. Gisemar Gutiérrez, experto Profesional I adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la Víctima; así mismo se deja constancia que se le dio lectura integra al mencionado examen médico de fecha 05-03-07 en esta sala de Juicio. En este estado la representación fiscal solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Revisadas como han sido las declaraciones testimoniales evacuadas hasta los momentos durante el debate oral y público hay contradicción entre las declaraciones de dos (02) testigos, específicamente entre el ciudadano J.V. y la ciudadana A.V.D.C.; es por lo que solicito en representación de la víctima y en aras de garantizar la búsqueda de la verdad el careo de dichos testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así mismo, quiero informarle al tribunal que en virtud de la explosión acontecida en el CRP Amuay, debo trasladarme a la ciudad de Punto Fijo como parte del Plan de Emergencia coordinado por el Ministerio Público para atender a las victimas de la tragedia en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esa ciudad”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La defensa se opone a la petición del careo que hace el Ministerio Público por cuanto en primer lugar no se manifiesta cuáles son los hechos o circunstancias que según lo r.n. deben ser importantes. No basta simples discrepancias entre lo afirmado por los testigos a quien se le pide el respectivo careo, vale decir, es necesario conocer sobre qué aspectos discrepan ambos testigos y conocer la importancia de esos hechos o circunstancias; por otro lado, debe advertirse que la petición de careo se hace con respecto a la ciudadana A.M.V.d.C. quien es cónyuge de mi representado por lo que las garantías constitucionales y legales que regulan su declaración en juicio son aplicables a ellas como a su esposo, especialmente el mecanismo de la forma coactiva de juramento de Ley. Así las cosas, no pudiera llevarse a cabo un careo entre ambos testigos por cuanto si bien fue promovida o tomado su testimonio en el debate oral, lo hizo libre de juramento y coacción alguna y la petición sobre el careo comporta de manera importante una coacción dirigida a procurar según la afirmación del Ministerio Público la obtención de la verdad. Ello sólo es posible mediante el análisis comparativo y la valoración de todas y cada una de las pruebas producidas en este juicio oral de manera individual y en su conjunto, por lo que el careo no es propiamente una prueba sino un modo de disipar dudas importantes sobre hechos o circunstancias ventiladas durante el desarrollo del debate oral. Por tales motivo, en el presente caso no es viable la solicitud que hace la honorable representante del Ministerio público, y así pido respetuosamente sea declarado por este Tribunal. Es todo. En estado pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera: De la revisión exhaustiva de las actuaciones se observa que en fecha 07 de agosto del presente año en audiencia de continuación del presente juicio se evacua la testimonial del ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 1.141.975, de 71 años de edad, el mismo manifestó en esta Sala de juicio que cuando llega a la casa de l ciudadano O.C. y A.C., toca el timbre y sale el ciudadano O.C., quien se encontraba con su sobrina DANIELA; de igual modo manifiesta que no se encontraba ninguna otra persona presente en ese momento. Y en fecha 20 de agosto en acta de continuación del presente juicio es evacuada la prueba testimonial de la ciudadana A.D.C. a quien de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal se le preguntó si desea declarar con relación a los hechos, exponiendo la misma que sí deseaba declarar y en su declaración manifestó que para ese día que llegó el ciudadano J.V. a su casa se encontraba la abuela de DANIELA y su persona, es decir, A.D.C.. Es por lo que este Tribunal observa discrepancia y circunstancias importantes a los fines de la búsqueda de la verdad y en aras de garantizar el Debido Proceso, el derecho de Igualdad entre las Partes y la Tutela Judicial Efectiva, este Juzgado de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ordena le careo de los ciudadanos J.V. y A.C. a los fines de determinar si el señor O.C. y la ciudadana D.D.J.L.G. se encontraban solos o acompañados en el momento que llega el ciudadano J.V. a la vivienda de los ciudadanos O.C. y A.D.C., ordenándose librar boletas de citación a los ciudadanos J.V. y A.D.C. para que comparezcan en esta Sala de Juicio a los fines de que rindan declaración. Y vista la solicitud del Ministerio Público con relación a los hechos suscitados en la ciudad de Punto Fijo aunado a lo informado por el ciudadano Alguacil en cuanto al Experto convocado a este Tribunal para que informe sobre la experticia médico legal, que éste se encontraba resolviendo asuntos en la Medicatura Forense, es por lo que acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día LUNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE (09) DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de citación a los testigos indicados de la presente causa. Siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En S.A.d.C., lunes tres (03) de septiembre (09) del año dos mil doce (2012), siendo las 1:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de la representación fiscal quien se encontraba en la celebración de una audiencia por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el IP01-P-2010-001003, seguida en contra del ciudadano O.C.M., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., y la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano O.C.M. quien comparece debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. J.A.C.R.. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima la ciudadana D.D.J.L.G.. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada. Seguidamente el Ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala si se encuentra algún órgano de prueba (Experto) informando el mismo que No, quien expuso que se comunicó vía telefónica y éste le manifestó que tenía programado quirófano por lo que no podría asistir en esta oportunidad, sino para la próxima audiencia de continuación. Seguidamente se le pregunta al ciudadano Alguacil si hay otros órganos de prueba en las inmediaciones de esta sala, respondiendo que Si, se encuentran los testigos ciudadanos J.A.V.G. y A.M.V.D.C.. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia en el artículo 80 de la Ley Especial a solicitud de la representación fiscal quien considera que hubo contradicción en cuanto al testimonio de los dichos de los referidos testigos, procede al careo entre los testigos presentes en las adyacencias de esta Sala y a los efectos este Tribunal solicita al ciudadano Alguacil se sirva hacer entrar a esta sala a los testigos ciudadanos J.A.V.G. y A.M.V.D.C. a quienes se les explicó lo referente al careo del cual se hace mención, el cual se encuentra previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal procediéndose en consecuencia a tomarle el debido juramento de Ley al ciudadano J.A.V.G., quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia y a la ciudadana A.M.V.D.C., quien no está obligada a declarar de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser cónyuge del acusado ciudadano O.C., dándosele lectura al citado artículo, y a quien se le preguntó si desea declarar, manifestando voluntariamente su deseo de declarar. Acto seguido el ciudadano J.A.V.G. expresa lo siguiente: "Yo llegué aproximadamente como a las 10 de la mañana; hablé con el portero solicitando a la señora Alba o al señor Castillo para entregarles unos documentos referentes a la venta o ponerle a la orden al ministerio de Educación en la secretaría de educación del estado Carabobo dichos documentos. El portero llamó por el intercomunicador al apartamento que habita el señor Castillo y A.M.V., solicitando si yo podía pasar a la parte interna del edificio, el cual fue respondido por el señor O.c. que sí podía pasar a la parte interna o su apartamento. Allí toqué el timbre, salió el señor castillo, le dí el saludo de rigor, encontrándose el solo y en la parte interna en un cuarto estaba mi sobrina, al poquito ratico salió de dicho cuarto, me saludó, me pidió la bendición, y de inmediato se fue, creo que fue al baño. Allí conversé algo, el señor Otto y yo, y a los quince minutos a mas tardar llegaron ella y mi otra hermana. Sitio donde ellas se encontraban no sé, si fueron a hacer alguna diligencia u otra cosa, desconozco. A la llegada de ellas, le entregué los documentos en sus manos y duré aproximadamente cuarenta y cinco minutos y de allí me marché”. Es todo. En aras de garantizar el Debido proceso, el Derecho a la Defensa, la Igualdad entre las Partes, la Tutela Judicial Efectiva, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal y seguidamente a la Defensa para que formulen sus preguntas. En este estado toma la palabra la representación fiscal quien procede a preguntar, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: Puede indicar si recuerda la fecha en que le hizo esa vista a su hermana y al señor O.C.? R: Los primeros días del mes de agosto del 2005. P: Cual era el motivo de esa visita? R: el motivo era la entrega de unos documentos de una casa de nuestra propiedad para ser entregados o llevados a la zona educativa del Ministerio de Educación en la ciudad de Valencia, para la venta o alquiler de una casa de nuestra propiedad. P: Puede indicar la hora en la que llegó a la residencia del señor O.c.? R: Aproximadamente como a las 10 de la mañana. P: Puede indicar quienes se encontraban en el apartamento cuando ud llega? R: Se encontraba el señor O.c. y la niña Daniela; me recibió el señor O.c. al entrar al apartamento y la niña se encontraba en el cuarto en el momento en que yo llegué. P: Para el momento que ud llega la ciudadana A.V. y la ciudadana J.v. estaban presentes? R: en el momento no se encontraban, llegaron a los pocos minutos. P: Qué tiempo transcurrió entre su llegada al apartamento y el momento en que llegó su hermana A.V. y J.v.? R: yo calculo 10 15 minutos máximos; P: Puede indicarme qué ocurrió cuando ellas dos llegaron al apartamento? R: el saludo de rigor, mas nada. P: Ud entregó los documentos que había llevado a la residencia? R: claro. P: A quien se los entregó? R: A A.M.. P: Una vez que ud hizo entrega de esos documentos a su hermana A.M., ella salió nuevamente del apartamento? R: no, estuve tres cuartos de hora y me fui. Ella hizo café mientras estaba yo ahí. P: Qué tiempo permaneció ud junto con el señor O.c. y su hermana A.M.? R: Aproximadamente cuarenta y cinco minutos. Es todo. Concluido el interrogatorio por parte de la Representación Fiscal, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: Por qué ud afirma que eso ocurrió en los primeros días de agosto del 2005? R: porque fue en el mes de agosto en que yo llevé esos papeles, de eso me acuerdo perfectamente. P: Qué tiempo tiene ud visitando la casa de su hermana A.M. y del señor O.c.? R: toda la vida. P: En algún otro momento llegó ud a ir a la casa de la señora Alba y el señor O.C., y éste se encontraba solo en la vivienda con la joven D.L.? R: Anteriormente de esa fecha no, negativo. El se encontraba solo con la niña Daniela el día que yo llevé los documentos al apartamento de mi hermana. P: Y después de esa fecha? R: yo no visité más la casa ante los problemas que se habían presentado. P: A qué problemas se refiere? R: Al problema que se ha presentado con la niña, eso es todo. P: En qué fecha ud se entera de ese problema que ocurrió? R: Hace tiempo, imagínese que este es un juicio que empezó por Tucacas. Hace como 5 años. P: Recuerda ud si al momento que le abre la puerta el señor O.c. según lo que ud ha narrado, cómo se encontraba él vestido? R: no me acuerdo, sinceramente no me acuerdo. P: Pero se encontraba vestido el señor Otto? R: estaba vestido, pero el color no sé que era lo que cargaba. P: La señora Alba sabia que ud iba a llevar esos papeles ese día? R: no lo sabia, fue una oportunidad que aproveché que estaba desocupado de trabajo para llevar esos papeles. P: De qué trabajaba ud? R: estuve trabajando 41 años en Dianca, y luego me dediqué a un carrito por puesto, rapidito lo llaman. P: En todas las oportunidades que ud iba a visitar a la señora Alba y señor Otto, siempre se anunciaba a través del portero? R: normalmente hay que anunciarse, porque sino cómo se entra al edificio si hay un portero ahí. P: Ud indicó que duró allí aproximadamente tres cuartos de hora o cuarenta y cinco minutos, durante ese tiempo donde se encontraba la joven D.L. y su hermana J.v.? R: Bueno, estuvimos hablando, allí un rato conmigo, mientras preparaba el café y conversábamos, ella iba y venia al cuarto. No puedo decir mas nada. P: A quien se refiere cuando dice “ella iba y venia”? R: A Daniela, la muchachita, iba y venia al cuarto. P: Ud vio cuando la señora Alba y la señora Janet llegaron a la vivienda o apartamento? R: estaba yo allí cuando llegaron al apartamento. P: Pudo ud ver si ellas llevaban algo referido para la celebración de alguna fiesta? R: negativo. P: Ha manifestado que conoce o visitaba de toda la vida a la señora Alba y el señor O.C., conocía ud que el señor O.C. tuviera problemas para oir? R: Yo desconocía que tuviera problemas auditivos, lo vine a saber últimamente que tenia problemas auditivos. P: Qué parentesco tiene ud con el señor O.C.? R: cuñado, el esposo de mi hermana. Es todo. En este estado el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: P: Diga ud si en alguna oportunidad ha tenido problemas con el señor O.c.? R: nunca. P: Cuando ud llega al apartamento del señor O.c. y la señora Alba, quienes se encontraban allí? R: nadie, solamente O.c. y la niña. P: En el momento en que ud llega al apartamento del señor Otto y la señora Alba, le pregunta ud al señor Otto por su hermana? R: claro, le pregunté por mi hermana. P: Qué le respondió el señor Otto? R: Salió un momento y ya viene, como efectivamente sucedió. P: Tenía ud conocimiento si su hermana A.M. había salido con la señora Janet? R: llegaron juntas, estaban juntas. P: Recuerda ud qué le manifestaron sus hermanas Sra. Alba y Janet al momento que llegan al apartamento donde se encontraba el señor Otto, la niña Daniela y su persona? R: el saludo normal de los hermanos y allí le entregué lo documentos, mas nada. P: Cuando ud le hace entrega de los documentos, a quien le hace entrega? R: A A.M., es quien estaba comisionada para hacerle entrega de eso. P: Una vez que la señora A.m. recibe esos documentos de sus manos, ellas vuelven a salir? R: No, no volvieron a salir, se quedaron allí hasta que yo me marché. Es todo. Acto seguido la ciudadana A.M.V.D.C. expresa lo siguiente: "Ese día no fue en agosto, fue en el mes de abril. En agosto todas las cuestiones administrativas están cerradas por vacaciones comenzando por ahí. Yo a mediados o finales de marzo por intermedio de una amiga me dice que el gobierno estaba buscando residencias para escuela, liceos y la cuestión esta Simoncito; cuando me entero, nosotros tenemos una casa muy grande en el p.d.B. y sabia que la comunidad educativa de Borburata estaba pidiendo un liceo, nada mas apropiado que ofrecer esa casa que es una casa grande para un liceo. Mi hermano J.V. es el representante de la Sucesión Vale García, lo llamo y expongo la situación y le digo que por favor necesito los papeles de la casa más la petición de la comunidad educativa de Borburata. La primera semana de Abril él me lleva a mi casa los papeles de la casa, los cuales se los puedo mostrar que tengo aquí, me entrega esos documentos; yo había hablado con la directora que se encarga de comprar casas y edificios de la comunidad educativa de Valencia, ella me hizo una cita porque son personas ocupadas y me dio una hora exacta para entregar los papeles, que fue a las 10 de la mañana. Mi hermano Julio llega a mi casa como a las 8 y media, 9 de la mañana y me entrega los papeles, porque yo estaba esperando los papeles para salir. Cuando salgo se quedó Julio mi hermano, O.C. mi esposo y la joven Daniela. Cuando regresamos Julio aún estaba en la casa. Es todo”. Acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las pregustas respectivas, quien manifiesta lo siguiente: “ Por cuanto se trata del careo la defensa atendiendo que lo requirió el Ministerio Público, no tiene inconveniente alguno que realice el interrogatorio si ha bien tiene hacerlo, y en caso de ser necesario, la defensa intervendría luego. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a preguntar, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: Por qué afirma que esa visita en particular de su hermano el Sr. Julio fue en el mes de Abril? R: porque estos papeles se los pedí yo para entregarlos a la Comunidad Educativa de Valencia para ofrecer la casa. P: Para ese mes de abril que ud narra en su declaración, se encontraba la joven Daniela y su abuela en el apartamento de visita? R: sí, habían llegado la tarde del día anterior. P: Por qué motivo se encontraban ellas en el apartamento en esa oportunidad? R: Porque Janet mi hermana, me iba a acompañar a entregar los documentos y hablar sobre el ofrecimiento de la casa; por eso se encontraban Janet y Daniela en mi casa. P: A qué hora aproximadamente llegó su hermano Julio al apartamento? R: ocho y media, un cuarto para las nueve aproximadamente. P: Tenía conocimiento que su hermano J.V. iba a ir a su apartamento? R: claro que sí, porque era eso a que fue exclusivamente, a llevarme esos papeles. No era visita de cortesía, no sé por qué dice que fue a visitar. P: Una vez que el Sr. J.V. se presenta en su apartamento, quién lo recibió? R: Yo, yo atendí el intercomunicador y abrí la puerta. P: Donde se encontraba su esposo para el momento que llega su hermano J.V.? R: en la sala; es mas, cuando se presentó el problema, yo dije “llámenlo a él” a mi hermano Julio, porque él lo presenció todo. Nunca lo llamaron, ahora es que lo están llamando. Yo exigí su presencia, ahora lo hicieron y es que lo están llamando. P: Donde se encontraba D.L. y su hermana J.V. para el momento en que su hermano J.V. se presenta en su apartamento? R: Janet y yo nos encontrábamos casi saliendo, estábamos esperando los papeles para irnos. Mi esposo y mi hermano J.V.e. en la sala. Daniela estaba durmiendo. P: Para el momento en que ud sale a entregar los documentos, quiénes quedan en el apartamento? R: mi hermano J.V., mi esposo O.C. y Daniela. P: la ciudadana J.v. la acompañó a llevar los documentos? R: sí, fuimos las dos. Ella me acompañó. P: Qué tiempo tardaron en regresar al apartamento? R: nosotras regresamos como de once y media a doce; regresamos de la comunidad educativa a la casa. P: Para el momento en que ustedes regresa, su hermano J.V. todavía estaba en el apartamento? R: sí, todavía estaba en el apartamento. P: Qué hicieron una vez que regresaron de la comunidad educativa, cuando ya todos estaban en el apartamento? R: él se fue y nosotros nos quedamos; Janet, Daniela, mi esposo y yo. No hubo escándalo, la niña estaba normal, tranquila, nada sobresaltada. Ella estaba escuchando música en el equipo de sonido, tranquila. P: Qué tiempo tardó su hermano J.V. en retirarse del apartamento luego que ustedes llegaron? R: se demoraría 15 o 20 minutos mas o menos; es más, lo invité a almorzar y me dijo “Betty me está esperando”. Ella es su esposa. P: Recuerda si con posterioridad a esto en el mes de agosto su hermano Julio vuelve a visitar su residencia? R: no. P: Recuerda si con posterioridad a esta visita su hermana J.V. y Daniela volvieron a visitar su apartamento? R: No. Ellos tienen confundida una fecha en la que sí me ayudó mi hermana Janet; fue para el cumpleaños 80 de mi esposo, pero eso fue en el 2004, no en el 2005. P: Cuanto tiempo permanecieron su hermana J.V. y la niña Daniela en su apartamento, cuánto duró esa visita? R: ellas llegaron el día en que fuimos a entregar los papeles y se fueron al siguiente dia; duraron prácticamente un día. Es todo. se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: Agosto 2005, su apartamento: ud recuerda si al principio de ese mes y ese año, el Sr. J.V. su hermano fue hasta allá a hacerle entrega de algún documento en particular? R: No, en agosto del 2005 no. P: Sabe ud por qué el Sr. J.V. en este acto está manifestando que fue a su casa en agosto del 2005? R: la verdad que yo creo que él esta confundido. Fue para abril del 2006 que él fue a entregarme los documentos. P: Recuerda ud si durante el año 2005 su hermano J.V. fue a su apartamento a entregarle unos documentos distintos a los que ud está mencionando en su narración? R: No, no me llevó ningún documento para esa fecha. P: Para el año 2005 su hermano J.V. llegó a hacerle alguna visita a ud y al sr. Otto y para esa ocasión se encontraban también su hermana J.V. y su sobrina D.L.? R: no. P: En qué fecha ocurrió la visita que le hace su hermano J.V. para entregarle los documentos? R: fue para el mes de abril del 2006, aquí están los documentos (los puso a la vista del Juez). P: en esa ocasión, abril del 2006, cuando el Sr. J.V. lleva los documentos, a quién se los entrega? R: a mi personalmente. P: Cuando el Sr. J.V. le entrega el documento estaba ud junto con su hermana J.V. llegando a su apartamento? R: No, yo me encontraba en mi apartamento esperando justamente esos papeles para salir porque a las 10 de la mañana tenía una cita pautada con la señora Piñero. Me entregó los documentos y salimos. P: Ud acaba de oir al sr. J.V. indicar que cuando él llegó ud no se encontraba en el apartamento. Díganos algo, a qué se debe que el Sr. J.V. su hermano, está diciendo que ud no estaba en el apartamento cuando él llegó? R: no sé porque él dice que yo no estaba en el apartamento, porque es de lógica que si estoy esperando unos documentos para entregar a una hora exacta, yo salga de mi casa con mi hermana Janet; yo estaba esperando estos papeles que tengo aquí, yo estaba interesada en vender esa casa y ya yo tenia una audiencia hecha para entregar esos documentos. Lo que creo es que pasó tanto tiempo ya, que él no recuerda; pero la fecha aquí está escrita, donde consta que yo estoy diciendo la verdad. Ud señor Juez lo acaba de leer, abril del 2006, comunicación dirigida al Gobernador Acosta Carlés, no tengo por qué mentir. Aquí están estos documentos. P: No es posible que sea ud la que está confundida en la fecha? R: no, imposible. P: Por qué? R: sencilla razón, en agosto no trabaja ninguna cuestión educativa, no está abierta. En abril se estaba pidiendo para construir allí un liceo, cuestión esta que dura para el gobierno 6 meses. P: Por el transcurrir del tiempo será que ud no recuerda a la visita que hace mención el Sr. J.V. su hermano, y en cuya ocasión se encontraba solo el Sr. Otto y la joven D.L.? R: no, él nada mas fue a llevar estos papeles en la fecha que se está hablando. P: Aquí se está juzgando a su esposo, ud cree que es necesario afirmar algo con tal de beneficiar a su esposo? R: no. P: Ud cree necesario afirmar algo falso con tal de beneficiar a su esposo? R: no, simplemente me llevo por los hechos; fecha, mes y año, aquí está todo. Yo no estoy diciendo la mentira. Yo atendí el intercomunicador, abrí la puerta y salí. Es una pena que él se equivocó de fecha, creyó, oyó algo por allí, hicieron comparaciones de una fecha con la otra, agosto del 2004 con agosto del 2006. Nada tiene que ver con lo que está ahí. Es todo. En este estado el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: P: En qué fecha exacta fue el Sr. J.V. a su apartamento? R: tuvo que haber sido entre el 5 y 6 de abril del 2006. P: Cuanto tiempo ha transcurrido desde esa fecha que visitó J.V. su apartamento hasta esta fecha? R: 6 años. P: Ud cree que en 6 años una persona puede tener confusión con relación a una fecha? R: yo si creo, puede ser. Mas aun una cosa como ésta, que para mí él fue el testigo clave, siempre lo nombré. Llamen a mi hermano J.V., porque él estaba allí. Él se quedó en mi casa con la niña y mi esposo. Nunca lo llamaron, nunca, ahora sí lo llaman. P: Qué motivo tendría el sr. J.V. de mentir, en el sentido cuando manifiesta que llega a su apartamento y encuentra al Sr. Otto y a la niña Daniela y ustedes no se encontraban en el apartamento para ese momento ? R: Eso es lo que yo quisiera preguntarle a él. Mire, para entrar al edificio, mi apartamento, hay dos vigilantes: uno adelante en la garita y otro atrás. Tienen que autorizar desde arriba, del apartamento. Si yo digo que suba, lo hacen pasar, sube; sino no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al testigo ciudadano J.A.V.G., quien a continuación expone: “Esos documentos de esa fecha era para ser entregados al Gobernador Acosta Carlés, para ver si adquiría dicha bienhechuría para instalar, hacer el liceo en esa vivienda, el cual a determinado tiempo llegó a la solicitud de adquisición de dicha bienhechuría; ese documento que están presentando ante el Sr. Juez se aprovechó para ser introducido en la Zona educativa y solicitar la adquisición de dicha vivienda por intermedio de mi hermana A.M.; por lo tanto considero la fecha de ese documento y la fecha que yo he mencionado anteriormente de entrega a mi hermana A.M.. Sostengo mis declaraciones anteriores, referentes a la declaración dada. Hago la observación que el documento presentado ante el Sr. Juez no tiene fecha de recibimiento ante la Zona Educativa donde se hizo la solicitud. Sr. Juez, con todo el respeto, este problema se presenta del tiempo que transcurrió del problema y en veces se olvidan las fechas de los acontecimientos. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: En la oportunidad que ud fue a llevar los documentos, quién lo recibe en el apartamento? R: mi hermana A.M., perdón, el Sr. O.C.. En este estado la defensa solicita se deje constancia de cómo respondió el testigo en principio. Seguidamente el Tribunal continúa formulando las preguntas al testigo: P: quienes se encontraban presentes cuando ud llega al apartamento de la Sra. Alba? R: O.C. y la niña Daniela. P: Quien le abre la puerta del apartamento del Sr. Otto y de la Sra. Alba? R: el Sr. O.C. me abre la puerta. P: Le hace entrega ud de esos documentos al Sr. O.C.? R: No, a A.m. en sus propias manos. P: En qué momento le hace entrega de esos documentos a la Sra. A.M.? R: tan pronto como llegó. P: Diga ud por qué la Sra. A.M. dice que quien le abrió la puerta del apartamento fue ella y no el Sr. O.C.? R: ella tendría sus motivos para decirlo. P: Cuando ud llega al apartamento, qué tiempo transcurrió que llegan la Sra. Alba y la Sra. Janet? R: 4, a 5 minutos de haber llegado yo. Es todo. En este estado el Tribunal informa visto lo manifestado por el alguacil de sala con respecto al experto y como quiera que no compareció, de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.; se acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día JUEVES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE (09)DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a la víctima y al experto de la presente causa. Siendo las 3:53 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En S.A.d.C., jueves seis (06) de septiembre (09) del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el IP01-P-2010-001003, seguida en contra del ciudadano O.C.M., por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. V.P.M., y la secretaria ABG. R.L.Q. y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano O.C.M. quien comparece debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. C.R.C. y ABG. J.A.C.R.. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima la ciudadana D.D.J.L.G.. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada. Seguidamente el Ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala si se encuentra algún órgano de prueba (Experto) informando el mismo que Si, que se encuentra el ciudadano Experto DR. E.J.. Acto seguido este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y en tal sentido se procede a evacuar la testimonial del Experto quien comparece conforme a lo establecido con el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de la disposición final, numeral segundo relacionada a la Vigencia Anticipada de la última reforma por lo que se hace trasladar al ciudadano EXPERTO: E.J.J.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.502.891, Médico Experto Profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 245 del Código Penal que guarda relación con el falso testimonio, en relación con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo relacionada a la Vigencia Anticipada de la última reforma; seguidamente el ciudadano Experto expuso lo siguiente: “El informe que tengo a la mano realizado en Acarigua Estado portuguesa el 05 de marzo del 2007, se evalúa una persona de sexo femenino; infiero que es adulta por el numero de cedula de identidad, más no aparece la edad, pudiera ser una adolescente, a la cual se le practica la Medicatura forense; encontrándose en el examen físico externo sin lesiones, no se apreciaron lesiones. En el examen ginecológico los genitales eran de aspecto normal, himen anular sin evidencia de desgarro y el examen ano rectal sin anormalidades. La conclusión es que no hay desfloración de himen y no hay signo de traumatismo genital ni ano rectal”. Es todo”. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. En este estado toma la palabra la representación fiscal quien procede a preguntar, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: que tiempo tiene ud como experiencia de medico forense? R: 10 años. P: De acuerdo a su experiencia cuando una paciente ha sido victima de un acto lascivo, llámese tocamiento, introducción de dedos en las partes intimas, qué tipo de secuela, seña o marca pudiera dejar en los genitales de esa paciente? R: generalmente un acto lascivo, pudiera dejar muy pocas marcas, lesiones; porque el acto lascivo es un tocamiento simplemente, apretar, presionar. Cuando un acto lascivo se hace con cierta brusquedad y cuando hay mucha desproporción entre la victima y el victimario, en el caso de un adulto y una niña o un adulto muy fuerte y una victima muy débil o con desproporción en la parte física, pudieran encontrarse algunas lesiones como hematomas, contusiones, excoriaciones, se pueden encontrar marcas de la misma persona, de la victima cuando ella trata de evitar la agresión. Pero en algunas ocasiones pudieran no encontrarse ningún tipo de lesiones. P: Es posible que ese tipo de acto no deje ningún tipo de marca o evidencia? R: Es posible. P: Es posible que ese tipo de acto cause desfloración en el himen de la victima? R: es posible, al momento de un tocamiento si se va mas allá, si llega a introducirse alguna parte bien sea un dedo o el mismo miembro pudiera haber una desfloración; porque un acto lascivo se puede cometer con las manos pero también con los genitales. Es todo. Concluido el interrogatorio por parte de la Representación Fiscal, procede la Defensa Privada, a efectuar sus preguntas al Experto, dejándose constancia de que no tiene preguntas que formular. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que no tiene preguntas que formular. Es todo. Concluida la intervención del Tribunal se retira el experto de la sala. Seguidamente el ciudadano Juez, visto que no existen otros medios de pruebas tanto testimoniales como Documentales que evacuar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada, procede a declarar Terminada la Recepción de las Pruebas y seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga sus conclusiones, manifestando lo siguiente: “Siendo como han sido evacuadas todos lo órganos de pruebas en el presente debate oral y publico, seguido al ciudadano O.c. por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual en perjuicio de D.L. quien era adolescente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, esta representación únicamente va a solicitar que analice todos y cada uno de los testimonios que aquí fueron oídos por todos nosotros pero muy especialmente el testimonio de la victima; una joven que ha sufrido mucho durante todos estos años que tardó en darse este proceso, tal como lo manifestó ella misma en esta sala de audiencia. Tal como lo pudimos apreciar nosotros para el momento en que ella dio su declaración donde narró de manera detallada las circunstancias bajo las cuales fue abusada sexualmente por un miembro muy cercano de su familia con el cual tenia una estrecha relación. Circunstancias de hecho que ha mantenido desde el mismo momento en que formuló la denuncia y muchos años después antes este Tribunal. No entiende esta representación fiscal por qué una joven adolescente de 12 años de edad pudiese inventar una historia como la que aquí manifestó; la lógica indica que una mujer, una adolescente no habría querido someterse a todo este proceso, a ser señalada por las personas que la rodeaban, ha haber comprometido su pudor si lo que ella esta señalando no hubiese sido cierto. Lamentablemente este hecho ocurrió en el interior de una familia donde no hubo testigos presenciales que pudieran respaldar el dicho de la victima, sin embrago ella siempre mantuvo su historia, suposición, cuales fueron los hechos que habían ocurrido. Con su tío Otto y así lo sostuvo delante de su familia y delante del Tribunal. Por otro lado, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 62 expediente 10-0331 ponente Carmen Zuleta de Merchán ha manifestado que los jueces en este tipo de delito de violencia de genero o de violencia contra la mujer, deben ser muy cuidadosos al momento de dictar una decisión por cuanto los delitos de género se ejecutan en la intimidad del hogar, donde muchas veces el único testigo es la propia victima. Y por eso este tipo de hechos corren el riesgo de quedar impunes. Es por eso ciudadano Juez que yo confío en su buen criterio para evitar que este delito quede impune y se le pueda hacer justicia a una adolescente en el momento que ocurrieron lo hechos, que ha visto su vida obstaculizada desde ese momento hasta la actualidad, por lo que la ha afectado los hechos de los cuales fue victima. Espero ciudadano que su decisión no solamente imparta justicia sino que también sirva para darle paz tanto a la victima como a sus familiares, que lo único que han querido todos estos años es obtener una respuesta por parte del órgano jurisdiccional para así poder cerrar este capitulo en sus vidas. Es importante también destacar ciudadano Juez, tal como lo acabamos de escuchar de parte del médico forense que es posible, es factible que la conducta desplegada por el ciudadano O.C. ni siquiera haya dejado una secuela visible o calificable desde el punto de vista medico, por lo que es importante al momento de tomar su decisión y valore los órganos de prueba evacuados, aplique la sana critica pero también las máximas de experiencia en este tipo de caso. En nombre de D.L. a quien represento en este día de hoy solicito una sentencia de culpabilidad en contra del ciudadano O.C. por la comisión del delito antes indicado. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que exponga sus conclusiones, manifestando lo siguiente “El presente juicio se ha desarrollado en virtud de la petición que hiciera el Ministerio Público contra nuestro representado Señor O.C. por haber estimado que luego de haber concluido una investigación surgieron los fundamentos serios para considerar la existencia material del delito de Abuso Sexual contenido en el articulo 260 en relación con el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para aquella época. Estimó el juez o el Tribunal de Control al momento de celebrase la audiencia preliminar que se cumplía con las exigencias constitucionales y legales para ordenar la apertura la juicio oral y en efecto así lo decretó. Pues bien, luego de corregir el tribunal algunas de las denuncias que ha hecho la defensa durante todo este proceso, ordenó el juicio de nuestro patrocinado señor O.C. por el delito al que hemos hecho mención; en tal sentido la ley que hemos mencionado señala de manera expresa cito articulo 260 ”Abuso Sexual adolescente: Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior”. Nos lleva esto al artículo 259 que dice de manera textual “Abuso Sexual a niño. Quien realice actos sexuales con un niño, o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años”: Repito, esa era la ley vigente para aquella época. De modo que el juicio que hoy concluimos, tenia por objetivo a través de la incorporación de las pruebas que fueron admitidas precisamente el tipo penal que se le atribuye al señor O.C.. Vale decir, que las pruebas traídas aquí al debate debieron acreditar que el señor O.C. realizó actos sexuales contra la joven D.L., adolescente para aquella época, contra su consentimiento, en definitiva, al hacer el análisis y la valoración comparativa del acervo probatorio producido durante el juicio oral, debemos obtener la certeza positiva que el señor O.c. realizó esos actos sexuales y a su vez contra el consentimiento de la joven D.l.. Así las cosas, nos lleva esto a analizar uno a uno y también en forma conjunta todas las pruebas, las cuales no son mas que el testimonio de un grupo de personas que acudieron en su condición de órgano de prueba, ya que sólo y a titulo de documento fue recibida en este debate oral una prueba técnica científica como lo fue el reconocimiento médico legal practicado por la Dra. Gisemar Gutierrez, quien al no comparecer dicha pericia se incorpora tal como lo permite el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 337 vigente anticipadamente. Pues bien, al señor O.c. como a todos, nos protege una garantía de orden constitucional, la presunción de inocencia que comporta que se mantendrá esa inocencia de todo individuo hasta que no se muestre lo contrario, hasta que no se pruebe lo contrario; así reza el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a ese precepto constitucional corresponde entonces analizar todas las pruebas en su conjunto y en forma individual. Debemos agregar que este juicio se ha realizado para demostrar ese abuso sexual en cuatro momentos distintos en oportunidades y lugares, según los relatos que nos hicieran aquí todas las personas que intervinieron. Esto es de vital importancia ciudadano juez así considerarlo para poder obtener esa certeza en cuanto a que el señor O.C. adecue su conducta a la norma penal a quien se pide su aplicación para que se le imponga una pena. Pues bien, debemos comenzar y refiriéndonos un poco a lo que el Ministerio Público ha dicho en esta sala, el hecho por el cual se pide la condena del señor O.c. se produce en la intimidad y por eso no se contó con testigos que corroboraren la historia que ha contando la joven D.L.. De modo que, todos los testigos tienen una característica muy especial: son referenciales, quienes aportaron al debate lo que conocieron a través de la mención que les hiciera la joven D.L.. Y sí, coincidimos con el Ministerio Público en lo siguiente, se debate tener mucho cuidado, no solo en los delitos catalogados como de género, sino en todo delito, por eso la investigación que es la fase inicial de todo proceso, debe ser exhaustiva. En repetidas ocasiones así lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de evitar la impunidad. Debe la investigación ser suficiente para servir de base a esta etapa, no menos importante que las demás. Y hago mención a la investigación porque esto es consecuencia de la investigación iniciada, con ocasión al relato que hiciera desde el comienzo la joven D.L.. Puede ser desvirtuada esa presunción de inocencia en caso como este? No sólo lo dice la defensa, lo dice la doctrina autorizada en el foro penal, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia que por supuesto que si. De allí que la labor del juzgador debe estar dirigida a buscar la verosimilitud del testigo único y de condición especial, como es ser victima, se correspondan conforme el análisis que se hace aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de donde se obtendrá la certeza positiva de la existencia tanto del delito como la autoría o participación en la comisión del mismo. Ciudadano Juez, pedimos igualmente en este acto donde concluimos un debate caracterizado por un presunto testigo único y una presunta victima, con el respeto que se merece la joven D.L., que hoy no nos acompaña, en el momento final donde se decide la suerte de O.C. por los hechos que presuntamente le realizara en años anteriores. Daniela, ha dicho aquí en sala que ya está mas madura, y por eso puede dar detalles que no había dado por una supuesta vergüenza. Al momento de hacer ese análisis de esa valoración de esa comparación de lo dicho por Daniela con el resto de las pruebas aquí producidas, llama la atención cuándo es que se decide, supuestamente contar lo que le venia sucediendo; habló Daniela, así lo oímos, así le vimos, en febrero del 2007 recibe de manos del señor O.c. un ipod, pero como quiera que este ipod se perdió también en esa oportunidad, su p.Z. la encuentra triste, según lo narró, por la pérdida del ipod. Decide entonces, también así lo dijo, contarle a Zoraimita, que el señor Otto no era la persona que todos creían. Le hace el relato de las supuestas cuatro ocasiones en que el señor Otto presuntamente abusó de ella. Vale destacara ciudadano Juez, que sólo en una ocasión dijo D.L. que “este hombre que ustedes ven aquí atrás, dañó mi inocencia”; pero en el resto de las ocasiones incluso, a preguntas hechas por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, siempre se refirió al señor Otto, al señor Otto. Continuando con su relato, manifestó Daniela que tanto fue lo que le expresó a Zoraimita, que ésta se quedó durmiendo con ella ese día. Y como vera, al momento de hacer su análisis ciudadano Juez, Zoraimita quien fue la primera persona que declaró, afirmó que ciertamente encuentra a Daniela triste le hace mención de lo que supuestamente había ocurrido con el señor Otto, pero como quiera que ella se tenia que ir, fue y se lo contó a su mamá, también de nombre Zoraima. Zoraima madre al momento de declarar, ciudadano Juez recordemos, que de manera increpante dice a la defensa que la interrogaba para ese momento “usted está confundido con las fechas, déjeme aclararle”, habla de un lunes de carnaval y que ese mismo lunes Zoraimita se marchó. Pero fíjese, Daniela dice que Zoraimita durmió con ella ese día. Según lo entiende la defensa motiva contar lo que presuntamente había ocurrido con el señor Otto fue la pérdida del ipod; ipod, objeto que en primer momento pareciera irrelevante, a preguntas que hiciera la defensa, la joven Daniela dice que “el ipod lo había desaparecido el señor Otto” y que así lo afirma porque el señor Otto se lo dijo. Y fíjese, ella durante su relato además de decir que estaba madura, iba a hacer su exposición con la verdad por delante. Antes no se había hablado de verdad? Curioso. Hace mención Daniela de cuatro ocasiones, las cuales le habían sido informadas a nuestro defendido en la acusación presentada en su contra y en la apertura de este debate oral. Pero Daniela, ya madura, con la verdad por delante, agrega un momento más: el viaje de Maracay a Valencia, la proposición de visitar un hotel. Desde el año 2007 fecha en que se inició este proceso es para agosto del 2012, cuando de manera madura y la verdad por delante, es que menciona este nuevo evento. En ese instante al referirse a ese momento quiere decir la defensa, el tribunal al preguntarle que si había ocurrido ya antes, lo supuesto abusos, ella se va sola en el vehiculo con el señor Otto hacia Valencia, pero destacó lo siguiente: “por qué había acompañado al señor Otto al medico, si ya habían sucedido esos hechos? “, y sólo ella manifestó “era que se encontraba horrorizada y tuvo que irse con el señor Otto”. Eso nunca lo afirmaron en ningún momento sino durante el juicio. Insiste la defensa ciudadano Juez, busquemos la verosimilitud de todo lo afirmado por el testigo único, la presunta victima, la joven D.L. cuando decidió contar todo lo que ya aquí conocemos. La joven D.L., dice que enfrentó su situación y que gracias a Dios su familia le creyó y la apoyó. Ciudadano juez recordemos, el medio para cometer el abuso sexual, dice Daniela que fueron amenazas, cuales fueron esas amenazas? Que nadie le creería y que acabaría con el matrimonio de su tía Alba y de su tío Otto. Nunca hubo armas, nunca hubo agresiones, nada dijo sobre la existencia de algo realizado por el señor Otto que la constriñera a consentir las cosas que supuestamente el señor Otto le hizo. Y bien vale la pena destacar entonces, lo que también en un momento que es fácil de recordar, cuando declaraba la señora J.V., quien dijo “eso fue por lo que costó después creerle a Daniela”, se refería al ipod. Quien se lo había dado era el señor Otto, lo presenció la señora J.V.; el señor Otto pidió que no se enterara la señora Alba, lo dijo a Daniela y lo oyó la señora J.v.. Pero Daniela al ser preguntada por la señora Alba sobre ese ipod dijo “que se lo había regalado su mamá”; lo que significó para la señora J.V., según lo dijera “una inquietud”, pero nada dijo, al menos, a la señora Alba, nada le dijo. Pero va y le dice, según su relato, a su hija Janet” que estaba pasando algo raro, porque Daniela le había mentido”. Daniela al ser preguntada con respecto a estas mentiras dijo que “el señor Otto las involucró en una mentira piadosa” en la que incluso involucra a la señora J.V., ya que respondió a la pregunta que le hiciera la defensa en su momento sobre las mentiras piadosas “sí, porque también estaba haciendo que mintiera mi abuela”. Pero sabe, algo que llamó la atención a la defensa y así se observó también por parte del Tribunal y del Ministerio Público, fue la confrontación que hicieron al menos visitando, al señor Otto y a la señora Alba, en febrero del 2007, dijo Daniela con ocasión a eso “que si el señor Otto hubiese dicho que sí, nos estuviéramos en esto”. Eso de alguna manera, lo corrobora G.R. padre, quien al declarar dijo que “el asunto hubiese sido mas célere, mas rápido”; supuestamente buscaba una respuesta del señor Otto, cuál era esa respuesta? Que el señor Otto corroborara lo que decía Daniela? No fueron a denunciar, sino a pedirle al señor Otto que aceptara o corroborara lo que decía Daniela. Ciudadano Juez fíjese, que en ese momento y distinto para lo que así se pensó, lo mencionado sobre la cámara, la computadora, la memoria y todo lo que había allí, sí tenia relevancia, pero no era por su sustracción; no se trataba de la importancia que podía tener el haberle quitado con el consentimiento o sin el consentimiento estos objetos a ellos, no; lo que verdaderamente importaba de eso equipos, era obtener su contenido. Eso no fue posible, la defensa lo pidió durante la fase de investigación, entiendo que para ese entonces no fuera la honorable Doctora que representa ahora la institución. Se solicitó que fuera peritadas tanto la computadora, la cámara y la memoria, para obtener de ellas su contenido, de lo cual derivaría si había fotografías, de quiénes eran las fotografías, qué tipos de fotografías y las características de la fotografías. Fíjese ciudadano Juez, que tan importante era eso, que hoy no se puede afirmar si habían o no habían fotografías en esos equipos. Su relevancia y su pertinencia es que una de las imputaciones son las supuestas fotografías tomadas por el seño Otto a la joven D.L.. Acá en sala, alguno de los testigos manifestaba “que el señor Otto tomaba fotografías al grupo, pero con preferencia a Daniela”, podemos tener la certeza de que eso fue así? No, porque ni siquiera se hizo una inspección en la vivienda del señor O.C., ni registro para verificar la existencia de esas fotografías, ya fuera del grupo o de manera individual o mas allá, como lo dijera una testigo “a muchachitas”, “él le tomaba fotografías a muchachitas”. La investigación no llegó allá. La investigación ni siquiera fue a identificar el vehiculo donde supuestamente hubo el abuso sexual. Y es que no puede decirse que ha transcurrido demasiado tiempo del año 2005 al año 2007,no; ese vehiculo todavía existe, y posee las mismas características para aquel entonces. No ha sido modificado, lo conservan intacto. No se conoce siquiera, la característica del supuesto cuarto, habitación en la cual, el señor Otto presuntamente abusó de la joven D.L., dónde estaba ubicado; no se hizo ningún trabajo criminalístico, técnico de investigación, para corroborar lo afirmado por la denunciante. Eso es necesario para poder aportar al órgano jurisdiccional quien debe decidir sobre la existencia o no de los delitos y de la responsabilidad penal del justiciable, quien al momento de hacer ese análisis valorativo y comparativo de las pruebas, debe deducir sin duda alguna, la certeza de lo afirmado contra el justiciable. No pudiese fundarse una declaratoria de condena en dudas; por ello la bondad del nuevo sistema de enjuiciamiento, impide que solo con actas contentivas de testimonios, resulten suficientes para la condena de una persona. Acá en este juicio es palpable que estamos ante un hecho elaborado, y que si bien, todos nos preguntamos, cuál ha sido el motivo y cada quien podrá tener en su interior distintas hipótesis, pero las realidades las tiene exclusivamente, la autora de la historia, quien si bien no ha dado cuales fueron los motivos, si manifestó cual fue el origen: la pérdida del ipod, atribuido al señor O.C.. Tan cierto es y fíjese ciudadano Juez, que en esta semana hemos tenido un careo: el señor Julio y la señora Alba; uno cuñado del señor Otto, otro la esposa del ciudadano señor Otto. Si bien Alba no estaba obligada a declarar contra el señor Otto, al prepararnos para este momento de conclusiones, notamos que las condiciones eran iguales para el señor Julio, ya que es cuñado, es decir, por el grado segundo de afinidad, y que si bien se le tomó el juramento, fue al momento de prepararnos que nos percatamos que tampoco estaba obligado a declarar. Entonces estamos en condiciones iguales y nos lleva a afirmar, que el señor J.V. afirma haber ido en una oportunidad a la casa del señor Otto y de su hermana Alba con la finalidad de entregar unos papeles que tenían que ver con una vivienda. Explicó el señor Julio que para ingresar en el edificio tenia que anunciarse con el portero y ser autorizado por el dueño o quien ocupara el inmueble, en este caso, dice el señor Julio que fue el señor Otto. Dice A.M. que fue ella, pero más allá de esa diferencia importa para la defensa destacara lo siguiente: cómo se ingresa. Cuán importante hubiese sido una inspección en el lugar! El modo de ingresar, se anuncian al portero o vigilante, quien notifica al apartamento y de allí se autoriza su ingreso. Vayamos a lo que dijo Daniela “me salvé porque llegó mi tío Julio tocando la puerta, el timbre”, fíjese, y que “el señor Otto se vistió y me dijo vístete”. Para tocar la puerta debió haber sido previamente autorizado su ingreso, para tocar el timbre debió haber sido autorizado, la salva entonces que el señor Julio toca la puerta, toca el timbre. Qué sucedió allí? El señor Julio dice que fue autorizado por el señor Otto, podemos sostener lógicamente y conforme a la experiencia que el señor Otto luego de haber ordenando el ingreso del señor Julio al edificio, volvió a donde la joven Daniela, continuó con los presuntos abusos sexuales hasta que el señor Julio tocó la puerta? Puede ser eso verosímil? Podemos deducir de ello la certeza, la sinceridad del relato? Sin duda que no ciudadano Juez. No pertenece a la lógica y ni a la experiencia que si así hubiese sido el asunto; el señor Otto hubiese esperado que tocara la puerta y con algo que si así lo entendiéramos o aceptáramos, que se debe agregar: dice el señor Julio que “a los cinco, diez minutos, casi de manera inmediata, llegó Alba y su hermana Janet”; quien para ingresar al edificio no necesitaba autorización si así hubiese sido. Pero todo lo que estoy informando queda en el campo de la especulación. Es lo que yo creo, es lo que otros crean, pero no fue lo que debidamente quedó probado. Insistimos en lo elaborado de todo esto señor Juez, tenemos años y fechas ciertas, afirmados con vehemencia: 2007, 2005. Para agosto del 2005 es que se produce la visita del señor J.V. a la casa del señor Otto y su hermana Alba, fecha en que presuntamente se produjeron los abusos sexuales por parte del señor Otto a la joven D.L. en la oportunidad que se encontraban solos. Con vehemencia agosto del 2005 lo afirmó el señor Julio. La joven D.L. en su exposición arranca siempre con agosto 2005, pero se encontraba allí por otra situación: la presunta celebración de manara sorpresiva de los 80 años del señor O.C.. J.V., la abuela de D.L., cuñada del señor Otto, en colaboración con su hermana se encontraba allí también en agosto del 2005 para celebrarle los 80 años, ese relato se repitió con G.R. padre, G.R. hijo, Zoraima madre, Zoraima hija; todos insisten de manera fehaciente, en que la fecha fue agosto del 2005. A.c. esposa del señor Otto, señaló que si, le celebró los 80 años al señor Otto, pero no fue en agosto del 2005, fue en agosto del 2004. Y no se trata de una afirmación sesgada, el Tribunal puede verificar la fecha en que nació el señor Otto; pero se trataba de una fecha que todos pudieran acordarse, que sirviera de referencia para afirmar lo que presuntamente ocurrió ese día en ese apartamento. Cómo olvidar una celebración de 80 años de alguien perteneciente al entorno familiar? Sólo J.V. no habla de la celebración de los 80 años; habla de una entrega de unos papeles, dice que sí, que fue a llevar unos papeles. La señora Alba a si lo afirma que fue a llevarle unos papeles, pero no en agosto, sino en abril. Y no en abril del 2005, sino en abril del 2006. Lógica y experiencia. Qué sentido tiene llevar unos papeles fechados o con la data de abril del 2006 en agosto del 2005? Unos cuantos meses antes, llevar unos documentos. El señor Julio en el careo hace mención, en qué fecha fueron recibidos, no cuestiona los papeles, sino, en qué fecha fueron recibidos? Entonces qué ocurre con agosto del 2005. No se trata de una simple confusión ciudadano Juez porque obsérvese, que todos aquí preguntamos, qué edad tenia D.L. para ese momento? Todos informaron 12 o 13, pero de manera vehemente dijo la señora J.V., su abuela, “eran 12 porque los había cumplido en marzo de ese año”. Y lo afirmó cuando se le preguntaba sobre lo ocurrido en la fiesta de Rafaelito, donde presuntamente el señor Otto había abusado de la joven D.L.. 12 años tenia Daniela en el año 2005, de allí que la necesidad de encuadrar todo en el año 2005. Todo el relato se enfocó precisamente con eso: el año en que se le celebraron los 80 años al señor Otto. La señora Janet dijo “saquen la cuenta”, ella no lo hizo, el resto no lo hizo, porque sino, no podían hablar que estaban allí, en agosto del 2005 para celebrarle los 80 años al señor Otto. Especulo, pero deriva de esa imprecisión que no es una confusión. En el desarrollo de este debate todo esta centrado en la información que suministra la joven D.L. y al compararlo con todo lo que hay y lo único que hay son testimoniales, no concuerda, no son contestes. Fíjese, que para el año 2007 fecha en supuestamente el señor Otto se lleva a Daniela para tomarle una foto desnuda en Chichiriviche, según lo dijo G.R. hijo, no se lleva a cabo por lo que dice D.L. porque su p.G. llegó en el momento que el señor Otto le decía ”quítatela, quítatela” refiriéndose a la ropa. Pero Gustavo, quien según Daniela era como su hermano, y a quien le había contado todo, dijo aquí en la sala “que él se fue con el señor Otto y Daniela porque él ya sabía lo que estaba pasando”. Y cuando el señor Otto le pidió que fuera a buscar el vehiculo en el que se trasladaba, le pidió a un amigo con quien andaba que se quedara con Daniela y con el señor Otto, y por eso no ocurrió nada. Dice Gustavo, que fueron sólo a tomarle la fotografía a Daniela, Daniela dice que fueron a colocarle música, no se qué al ipod, que no lo pudieron hacer y fue al regreso en que se detienen a tomar las presuntas fotografías. Se las tomó? Dijo que no. Daniela, no recordaba cómo andaba vestida, ese momento en que le iban a tomar la foto desnuda. Pero sí recuerda con precisión cómo era el traje de baño y el color del traje de baño, cuando el señor Otto supuestamente le tomó la fotografía semi desnuda. Nos manifestó Daniela que también en Chichiriviche, el señor Otto en un tobogán de una piscina le tomó una foto sin la parte de arriba del traje de baño; entiéndase, con los senos descubiertos. Nos dijo que esa parte de arriba era con tiritas y ella se lo quitó, esa parte de arriba del traje de baño se lo quitó. J.V., su abuela, según el relato que le había dado Daniela a ella, se lo había mostrado, y nos mostró con gestos ciudadano Juez, cómo fue que aparentemente, descubrió los senos. Según la señora Janet, Daniela, abrió lateralmente la pieza del traje de baño para mostrar los senos. Usando la lógica y la experiencia ciudadano juez, manifestó Daniela que su p.G., iba y venia, interrumpía a cada instante que fuera a tomar la fotografías; pero finalmente dice Daniela que el señor Otto le tomó la fotografías, que la obligó. Pero cómo podemos entender que la obliga y que no solamente estaba su primo sino otro muchacho, también con su edad aproximada entre 12, 13, 14, así lo señaló G.R. hijo, para esperar el momento oportuno, quitarse el traje de baño que era con tiritas, desamarrárselo y exponer sus senos para que fueran fotografiados por el señor Otto quien le decía “rápido, rápido”. Cómo puede ser eso coherente con la lógica y la experiencia? Ubiquémonos entonces en ese lugar, imaginándonos porque no hay inspección, donde se describa de manera cierta, cómo es ese lugar. Si era posible esconderse al ojo humano en el lugar donde presuntamente le tomaron la fotografía a la joven D.L.. Dice el joven G.R. que estaba relativamente cerca de la casa donde se encontraban todos y cuando regresó al lugar donde se encontraba el tobogán, el señor Otto venia de regreso. Este mismo G.R. quien dijera hace momentos antes, fueron a la recta de Chichiriviche a tomarle unas fotos a Daniela. En suma, al estar ubicados imaginativamente en ese espacio, cómo puede ser posible algo así en un lugar que sirve de recreación para otras personas, jóvenes como ellos? si hubiese sido así, cómo no pudieron haberse percatado que había una de las muchachas con los senos descubiertos?. Dice ella y sólo ella, que vio esa fotografía. Dónde esta esa fotografía? En forma muy dramática la señora Janet, le dijo a ud ciudadano juez “es muy difícil que pase por sus manos un caso como este otra vez”. Habla de lo muy difícil, pero ocurrieron cosas determinantes en este juicio: la persona que venia siguiendo a otra que había expuesto, llegaba con una información que definitivamente, no hay otro modo de cómo decirlo, había sido suministrado desde la sala del debate; y cada vez que venían, venían a acomodar cosas o a cuestionar, incluso como ocurrió especialmente conmigo, referencias a las computadoras, cámaras. Por ello pedimos en un momento que se dejara constancia que había evidencias que los testigos se estaban comunicando, ya que no se encontraban presentes en la sala, cuando deponían los demás testigos, pero informaban como por ejemplo, que habían llamado violador a alguien en esta sala y ahora al doctor le parecen importante son las computadoras. Esto ultimo lo hizo J.V. cuando exponía y al ser interrogada por la defensa, mencionaba que “aquí lo que se estaba juzgando era lo que le había ocurrido a su nieta, no lo de la computadora”. Y es que esa comunicación no es de ahora, sino también desde antes; es que aquí se dijo, la señora Janet dijo “que se encargaría de enterrar al señor Otto como quien era”. En uno de los pasajes de este debate, pretendió incluso, tomar la dirección del debate correspondiéndole a usted a imponerle lineamientos de conducta sobre el modo de cómo se desarrollaría el mismo, específicamente, en el orden de los testigos y con ocasión al receso para almorzar. Traigo todo esto a colación ciudadano Juez, porque ese saber privado del Juez también debe influir, al momento de analizar y valorar comparativamente las pruebas, de las cuales obtendrá lo fidedigno o no, lo creíble o no, lo verosímil o no, de lo que se ha producido en este debate. Esa verdad que ha sido el objeto de este juicio, que se ha venido a buscar, y con ella se honrará la justicia que sabia y sanamente imparte usted. El saber privado conjugado a la lógica, a las máximas de experiencia, al conocimiento científico, le permitirán concluir que del cúmulo de pruebas el delito de abuso sexual que se le atribuye a nuestro defendido no ha quedado acreditado. Todas las pruebas testimoniales no son suficientes para superar o desvirtuar la presunción de inocencia del señor O.c.; no es posible con este diverso de contradicciones e imprecisiones más que confusiones, pueda ir mas allá de una duda razonable para afirmar que en el año 2005 en Puerto Cabello, en el interior del vehículo del señor O.C., éste realizara actos sexuales contra el consentimiento de D.L.. Que en agosto del 2005, en la residencia también del señor O.C., en el interior de una habitación, el señor O.C. se haya desnudado y realizado contra la joven D.L., también sin su consentimiento, actos de contenido sexual. También en el año 2005 en Chichiriviche, el señor O.C. haya tomado fotografías a la joven D.L. con los senos al descubierto. Ya para el año 2007 que el señor Otto haya pretendido tomarle fotos, pero esta vez desnuda a D.L., y si fuera así, en este ultimo caso, ese evento nunca ocurrió; no sólo porque lo niegue nuestro patrocinado, sino porque la propia D.L. dice “que no le llegó a tomar fotos desnuda”. Y respecto a lo último, que fue una novedad en el juicio, tampoco quedó acreditado que el señor Otto la haya invitado a un hotel. Esa incertidumbre con la que Daniela y su familia se presentaron en este debate oral, esperando que el señor O.C. o las pruebas que aquí se produjeran corroboraran, que había cometido el delito por el cual se le juzga en perjuicio de ella, se traduce en consecuencia, que no se ha probado lo contrario a la inocencia del señor O.C.. Todos los órganos de prueba aportaron una supuesta referencia hecha por D.L. y un testigo u otro aportaban afirmaciones completamente distintas, que si bien representan en ocasiones pequeñeces, en su conjunto, desdicen su credibilidad. Recordemos, sobre el examen o revisión de la computadora en la vivienda del señor O.C., por ejemplo, Zoraima madre, dijo que allí lo revisaron, en la vivienda del señor Otto; mientras que G.R. padre indicó, que las computadoras, la cámara y la memoria, se las llevó la señora J.V., pero no la revisaron en el apartamento”. La señora J.V. afirmó que hubo agresiones contra el señor Otto, pero el resto de los testigos escondieron tales circunstancias. G.R. hijo, fíjese que nada habló sobre el ipod. Irrelevante? No, fue el origen de que la joven D.L. contara lo que presuntamente estaba ocurriendo con el señor Otto. Por su parte, N.V. y Gianino Cocetto Frixa nada aportan para el proceso, nada aportan para este juicio, nada aportan contra el señor O.C. en relación al hecho por el cual se le juzga. El reconocimiento medico legal y la exposición que hiciera el experto en el día de hoy tampoco puede deducirse prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia para nuestro defendido, ya sea de manera individual o adminiculada al resto de las pruebas testimoniales. Ciudadano Juez también en el ejercicio de la defensa, pero también en otro orden de idea, por ser de orden publico la Defensa debe también manifestar: el delito de Abuso Sexual contenido en aquel momento en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su exposición de motivo, establece una pena de uno a tres años de prisión y si que suponga que damos por cierto que se ha acreditado este delito, debemos hacer mención a la prescripción de la acción penal, toda vez que si bien el proceso que se le sigue está inmerso en el procedimiento contenido en la Ley Especial o dicho de un mejor modo en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la institución de la prescripción debe aplicarse conforme a las reglas del Código Penal, específicamente consagrado en el articulo 108 de dicho texto normativo, en su numeral 5°, indica que las acciones penales prescriben a los tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. Por su parte el articulo 110 del citado texto legal en su primer aparte establece “pero si el juicio sin culpa del reo se prolongare a un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”. En el presente proceso ha transcurrido en demasía ese lapso y por ello en caso de que estuviésemos en ese tipo delictivo, la acción penal ha prescrito. Y sobre el sometimiento pacífico de nuestro defendido resulta más que evidente la sujeción al presente proceso; en su momento cumplió con las medidas cautelares sustitutivas que le fueron decretadas y hoy en día pese que no obra contra él medida cautelar alguna, pudiendo perfectamente irse también del país, ya que tiene familia en el exterior, ha comparecido de manera ininterrumpida, además que en su exposición afirmó “que más que su situación jurídica, le importaba la situación de su esposa A.M.”, a quien tuvimos en esta sala y quien expresó lo que a bien tenia que decir con respecto al suceso, pero en ningún momento fraguaron escape alguno, sino que han venido a dar la cara por el interés en las resultas de este juicio. Que se ha prolongado por tanto tiempo y no precisamente por culpa del señor O.C.. Para finalizar, reiteramos que el señor O.C. es inocente no sólo porque lo diga la Defensa, no sólo porque lo diga la Constitución y la Ley, sino porque las evidencias que aquí hemos traído así lo declaran, no le condenan. No se deduce la culpabilidad del señor O.C. en los cuatro eventos que dice la joven Daniela que el señor Otto realizó en su contra y sin su consentimiento, actos de contenido sexual; en derecho y en justicia, son las pruebas la que culpan o exculpan, no puede haber condena sin pruebas de carga, las cuales deben ser suficientes para desvirtuar el estado de inocencia. Debe existir según la valoración y el análisis de las pruebas, el convencimiento cierto de que se cometió el delito de abuso sexual y que éste lo cometió el señor O.C.. Las pruebas así no lo dicen. De manera valiente y gallarda el señor Otto junto a su esposa A.V. han enfrentado los avatares de este juicio. Aquí están. La joven D.L. de quien se ha oído de que se le daño la vida y no ha podido surgir en la vida, lo cuál no está acreditado en el presente debate oral, este juicio, no se encuentra acá presente, porque está en el exterior del país; y eso ha ocurrido no sólo en este momento, sino en distintas oportunidades. Este juicio no se había realizado porque ella no estaba en el país. Puede deducirse un supuesto daño moral? No hay, no hay con qué acreditarlo, no hay una experticia psicológica que permitiera aplicando las técnicas de cada una de la ciencias del saber, así afirmarlo. Su interés era que le creyeran y le apoyaran, su temor que no le creyeran. Bajo esa amenaza supuesta es que toleró los abusos sexuales. Lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos, todos ellos se conjugan para que a través de un sana critica, de una libre convicción razonada, analizar y valorar comparativamente las pruebas no hay modo alguno para decir que O.C. es culpable. Así muy respetuosamente pedimos sea declarado en la definitiva. Es todo. En este Estado el Tribunal, una vez escuchada las conclusiones por parte de la Defensa Privada, procede a otorgarle el derecho de palabra a la Vindicta Publica para que ejerza su derecho a réplica; tal como lo establece el segundo aparte del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada, quien no tiene nada que exponer. En este estado se le pregunta al acusado si tiene algo que manifestar al respecto; tal como lo establece el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, de la última reforma. El cual respondió: que No desea declarar. Es Todo. En este estado cumplido el trámite procesal, el Tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE de conformidad con el último aparte del artículo 343 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada y convoca a las partes para las 4:00 de la tarde en la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Penal, cuando será leída la Dispositiva del fallo. Siendo las 1:10 de la tarde, quedan notificados los presentes. Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4 siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), se reanuda la Audiencia en la presente causa, y previa verificación de la presencia de las partes y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley, el Juez pasa a pronunciarse de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, de la última reforma según disposición final, numeral segundo relacionada a la vigencia anticipada procediéndose a decidir de la siguiente manera: Este tribunal una vez analizada, comparada y concatenada de las evacuaciones de los medios de prueba ofrecidos y admitidos en audiencia preliminar, acredita el delito de Abuso sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente vigente para el momento de los hechos; esto en aplicación del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece: Ninguna disposición legsialtiva tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena, en virtud, de haber quedado demostrado con la declaración de la victima D.D.J.L.G., en la primera oportunidad cuando menciona “que se encontraba en el apartamento del señor O.c. y de la señora Alba cuando llega el señor J.V.”, declaración esta que es conteste con las declaraciones del acusado de autos de la ciudadana A.d.C., esposa del acusado, J.V.G., abuela de la victima y J.V., quien llega al apartamento del acusado y a preguntas formuladas respondió: que las únicas personas que se encontraban el apartamento para ese momento era el acusado y la joven Daniela. Con relación a la oportunidad cuando la joven Daniela manifiesta que tenia mucho calor y sueño y el acusado de autos la llevó a su vehiculo prendiéndole el aire acondicionado para que ella durmiera un rato; declaración esta que es conteste con las deposiciones tanto del acusado de autos como la de la esposa del acusado de autos, A.d.C.. Con relación a la tercera oportunidad que es el viaje de Maracay a Valencia donde la victima D.L. manifestó en esta sala de juicio que el señor O.c. la trasladó de Maracay a Naguanagua, V.e.C. y quien a pregunta formulada respondió el acusado de autos, que viajaban solos, es decir, la joven Daniela y él. Así mismo, a la oportunidad del tobogán, piscina ubicada en un complejo de Chichiriviche donde la victima manifestó en este recinto que el acusado de autos le tomó fotografías sin la parte de arriba del traje de baño; deposición esta que es conteste con la declaración del ciudadano G.A.R.V., primo de la victima. De igual manera, en la oportunidad del viaje a tomar fotos a la garzas en la recta de Chichiriviche, viaje este que fue propuesto por el acusado de autos, donde iban la joven Daniela, Gustavo, A.R.V., un amigo de éste y el acusado de autos; declaración esta de la victima que es conteste con las deposiciones de los ciudadanos G.A.R.V. y la ciudadana A.d.C., esposa del acusado de autos. De igual modo con la declaración del acusado de autos en esta sala de juicio donde reconoce que sí le sacaba fotografías a Daniela porque ese era su hobby y que es una niña bonita y tiene talento para posar fotografías; deposición esta que es conteste con la declaración de la ciudadana N.V.V.d.F., quien a pregunta formulada por el Ministerio Público respondió: que el señor Otto acostumbraba a tomarle fotos a Daniela y a todas las muchachitas que veía. De igual manera manifestó en esta sala la señora N.V., que el acusado de autos le mostró una foto que tenia en su computadora donde él ponía y quitaba glúteos, ponía senos y quitaba senos, y que él la ponía como a él le gustaba. Sí mismo, respondió la señora N.V. a pregunta formulada por la defensa que el señor Otto le encantaban las muchachitas para tomarle fotos. De igual modo, en la oportunidad cuando se dirige el grupo familiar de la victima adolescente par el momento de los hechos, al apartamento del acusado, donde declara en esta sala de juicio la ciudadana J.V.G. quien manifestó que era tanto el dolor de la madre de la victima que ella desesperada le agarró las partes intimas al acusado de autos y se las torció, agarrándolo también por el pecho, dándole cachetadas y golpes; declaración esta que es conteste con las deposiciones de los ciudadanos G.A.R.M., A.M. esposa del acusado y el mismo acusado que reconoció en la actitud que llegó el grupo familiar a reclamarle. Ahora bien, con relación a la declaración del ciudadano Concetto Frixa Gianino, este Tribunal no lo valora por cuanto no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo el acusado de autos reconoce y así lo manifestó en esta sala de juicio que en efecto sí le regaló un ipod a la joven Daniela como agradecimiento por haberse dejado retratar. Por todas estas declaraciones este Tribunal considera acreditada la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y por vía de consecuencia la culpabilidad del acusado O.C.M., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados. En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionados previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para el la protección del Niño y Adolescente vigente para el momento de los hechos, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, por tanto la conducta es antijurídica y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito referido en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G.; es por lo que este Juzgado Único en funciones de juicio del estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se condena al Ciudadano O.C.M., venezolano, cédula de identidad número V-246.379, edad 86 años, nacido el día 13-08-1924, hijo de A.C. y E.M. de Castillo, residenciado en, avenida 107, edificio Encanto Quinto, apartamento 3AB, a una cuadra de la Clínica Los Mangos, V.d.E.C., grado de instrucción u oficio oficial de M.M. jubilado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento de los hechos, lo que conlleva la aplicación del articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. referido al trabajo o servicio comunitario, esto en virtud del atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal vigente constituida por la conducta predelictual, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral segundo ejusdem referido a la inhabilitación política, mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano O.C.M. a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena impuesta, es decir, el lapso SEIS (06) MESES ante la Secretaría para el Desarrollo e Igualdad de Género conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se exonera al ciudadano O.C.M. al pago de las costas procesales de conformidad con el último aparte del 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma con vigencia anticipada, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 06 de septiembre del 2013 hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: Se mantiene en libertad al ciudadano O.C.M., previamente identificado, de igual manera se insta al mismo a que comparezca al tribunal de Ejecución correspondiente. Esto de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de 70 años”. SEXTO: Se insta al Ministerio Público para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de que la ciudadana victima se le garantice el derecho a servicios sociales de atención. SEPTIMO: Se decreta medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. constituida por la prohibición de acercársele a la victima o a algún integrante de su familia, con excepción de la ciudadana A.M.V.D.C. quien es su cónyuge.. OCTAVO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Público se dio cumplimiento al Debido Proceso al Derecho a la Defensa, al Derecho de igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. NOVENO: Se insta a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal DECIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una v.l.d.v. último aparte para la publicación de la presente sentencia. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa y expone: “Solicito copia simple del acta de culminación del debate”. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Solicito copia simple del acta de audiencia del día lunes 05 de los corrientes y del acta de culminación del debate del día de hoy”. Es todo. Acto seguido, el Tribunal acuerda las copias solicitadas por no ser contrario a derecho. Siendo las 5:14 de la tarde. Es todo se leyó y conformes firman.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas abiertas de fecha 01, 07, 13, 20, 27 de Agosto, 03 y 06 de Septiembre, de 2012, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

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De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

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Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo (2) en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fecha 01, 07, 13, 20, 27 de Agosto, 03 y 06 de Septiembre, de 2012, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas abiertas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y se recepcionaron, las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

3) Testimonio del Experto: GISEMAR GUTIERREZ, Médica Forense I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Portuguesa, convocándose un sustituto de conformidad con el 337 ultimo aparte, con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la Experta Gisemar Gutiérrez, se encontraba de vacaciones, aunado que fue infructuosa la ubicación vía telefónica de la misma, según acta levantada y consignada en sala por la Representación Fiscal. Asistiendo al Debate a declarar sobre el Informe medico Forense el Ciudadano: E.J.J.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.502.891, Médico Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 245 del Código Penal que guarda relación con el falso testimonio, en relación con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo relacionada a la Vigencia Anticipada de la última reforma;

4) Testimonios de los Ciudadanos: D.D.J.L.G., Z.C.A.D.F., J.V.G., G.A.R.V., Z.C.A.V., N.V.V.D.F., J.A.V.G., Z.C.V.D.R., CONCETTO FRIXA GIANINO y G.A.R.M..

PRUEBAS DOCUMENTALES

2) Exhibición y lectura del Examen Medico Legal, de fecha 05-03-2007, suscrito por la Dra. Experto: GISEMAR GUTIERREZ, Médica Forense I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Portuguesa.

Prueba Testimonial promovida por la Defensa Privada

Testimonio de la Ciudadana: A.D.C., titular de la cedula de identidad N° 7.296.903.

Igualmente éste Juzgado acordó el careo de los Testigos de J.V. y A.D.C., solicitado por la Vindicta Publica como representante de la victima, de conformidad con el articulo 80 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en virtud de presentar discrepancias las declaraciones de los antes mencionados sobre hechos y circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio, esto de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y Defensa Privada, siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas abiertas ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el juez, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

.-

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

.

Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

(véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

La Representante Fiscal, como se dijo, acusó al Ciudadano O.C.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana, D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos.

En esta fase la labor de este Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.

En ese sentido, partiendo de lo anterior, este juzgador considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la Defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, prevaleciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana, D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos y a todo evento se señala:

PUNTO PREVIO:

Control de la Constitucionalidad

Articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Corresponde a los Jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los Tribunales deberán atenerse a la norma constitucional

En primer lugar para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, con vigencia de Abril de 2000 y de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece: “Ninguna Disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”

Articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000.

Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado conforme al articulo anterior.

Articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000.

Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos será penado con prisión de uno a tres años

.

En conclusión el delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, se encuentra establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000, en concordancia con el 259 encabezamiento Ejusdem.

La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por R.A.B.V. (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.

Por otro lado, la Convención de B.D.P., en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”

En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”

Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.

En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresa que, se configura cuando:

…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…

Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:

  1. - Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

  2. - Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.

Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley orgánica para la protección del niño y adolescentes y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:

El hecho acreditado por este Juzgador, en este tipo penal se circunscribe en el siguiente:

En el año 2.005, EL CIUDADANO O.C.M., se metió al cuarto donde se encontraba durmiendo la adolescente para el momento de los hechos, D.D.J.L.G., comenzó a decirle que no tuviera miedo, que en la casa no había nadie, seguidamente le quitó la franela y comenzó a tocarle los senos y le beso su vulva, después el se quitó el pantalón, colocó sus manos sobre su pene, ella le decía que no, pero el la obligaba, luego trató de montarse sobre ella, pero en ese momento su tío J.V., tocó a la puerta; así que O.C. se asustó, la soltó y le dijo que se vistiera mientras el abría la puerta, ella se puso a llorar en el baño, pero no le contó nada a nadie porque Otto le lijo que si decía algo nadie le iba a creer; además no era la primera vez que el le tocaba sus partes intimas, ya que en una oportunidad se fue a puerto cabello con su abuela de nombre J.V., y cuando se encontraba durmiendo en el interior de un carro, O.C. se metió al carro y comenzó a tocarle la vulva y sus senos, pero esa vez tampoco dijo nada porque el le decía que si decía algo, toda la familia podía sufrir, también en el mes de Septiembre del mismo año, cuando ella salio de vacaciones para el complejo de I.d.A., Chichiriviche, Otto aprovecho que no había nadie en la piscina se acercó al Tobogán, donde se estaba bañando y la obligo a que se quitara la parte de arriba del traje de baño, para tomarle una fotografía en sus senos y por ultimo en fecha 17-02-2007, volvió a vacaciones a Chichiriviche con su abuela y Otto la llevó a las afueras del citado complejo y volvió a pedirle que se quitara la parte de arriba del traje de baño para tomarle una foto, pero en ese momento llegó su primo.

ANALISIS, COMPARACION y CONCATENACION DE LOS TESTIMONIOS ENTRE SI PARA ESTABLECER LOS HECHOS QUE DIRECCIONAN y DETERMINAN O NO LA AUTORIA y CULPABILIDAD DEL ACUSADO DE AUTOS FORMADO POR UN TODO ARMONICO POR ELEMENTOS DIVERSOS QUE SE ESLABONEN ENTRE SI.

Los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, se encuentran concatenados con los hechos acaecidos en los años 2.005 Y 2007, así mismo del desarrollo del presente Juicio se desprende de la evacuación de las pruebas testimoniales la certeza de la comisión del hecho punible, lo que conlleva a este Juzgador acreditar la existencia del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, el cual se encuentra establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, en concordancia con el 259 encabezamiento Ejusdem, vigente para el momento de los hechos y por vía de consecuencia la culpabilidad del Acusado O.C.M., por cuanto quedó demostrado la comisión del mencionado delito; una vez analizada, comparada y concatenada las deposiciones evacuadas, quedando demostrado con la declaración de la victima D.D.J.L.G., donde manifiesta “que en una oportunidad, se encontraba en el apartamento del señor O.c. y de la señora Alba y que su abuela J.V. y su tía A.d.C. habían salido y habían quedado solos ella y O.C., fue cuando el Acusado de autos, comenzó a decirle que no tuviera miedo, que en la casa no había nadie, seguidamente le quitó la franela y comenzó a tocarle los senos y le beso su vulva, después el se quitó el pantalón, colocó sus manos sobre su pene, ella le decía que no, pero el la obligaba, luego trató de montarse sobre ella, pero en ese momento su tío J.V., tocó a la puerta; así que O.C. se asustó, la soltó y le dijo que se vistiera mientras el abría la puerta, declaración esta que es conteste con las deposiciones del acusado de autos, quien confirmó en este recinto que en efecto ese día llegó J.V. a su apartamento, de igual modo con la de la ciudadana A.d.C. esposa del acusado, quien manifestó en esta sala que su hermano J.V., llegó a su apartamento a llevar unos documentos, así mismo con la declaración de J.V.G. abuela de la victima, quien manifestó en esta sala de Juicio que ella salio con su hermana A.d.C. y quedaron solos O.c. y su nieta D.L., cuando llegó J.V., igualmente es conteste con la deposición de J.V., quien manifestó en varias oportunidades en este recinto, que cuando llega al apartamento del acusado, se encontraban solamente el señor O.C. y la joven D.L. y a preguntas formuladas respondió J.V.: “que las únicas personas que se encontraban en el apartamento para ese momento que el llega, era el acusado y la joven Daniela, porque habían salido la Ciudadanas J.V. y A.d.C.. Así mismo señaló la victima que en otra oportunidad en Puerto Cabello, en el club Italo, manifestó que tenia mucho calor y sueño y el acusado de autos la llevó a su vehiculo prendiéndole el aire acondicionado para que ella durmiera un rato y cuando se encontraba durmiendo en el interior del carro, O.C. se metió al carro y comenzó a tocarle la vulva y sus senos, declaración esta que es conteste con las deposiciones tanto del acusado de autos, quien reconoció en esta sala de Juicio que en efecto llevó a Daniela al Carro y le prendió el aire porque ella tenia mucho calor, igualmente es conteste con la de la esposa del acusado de autos A.d.C., cuando manifestó en este recinto, que ella observó cuando su esposo O.C., llevó a DANIELA al vehiculo. De igual modo señala la victima que en otra oportunidad el señor O.C., la llevó de Maracay donde se encontraba con su familia, a la Ciudad de V.E.C. y en el trayecto de la carretera el acusado de Autos le propuso entrar a un hotel, declaración ésta que es conteste con la afirmación que hace el Ciudadano O.C. en esta sala de Juicio, quien a pregunta formulada respondió el acusado de autos, que en efecto si llevó a D.d.M. a V.E.C. y que viajaban solos, es decir, la joven Daniela y él. Así mismo, sigue señalando la victima que en otra oportunidad fue la del tobogán, piscina ubicada en un complejo de Chichiriviche donde D.L. manifestó en este recinto que el acusado de autos le tomó fotografías sin la parte de arriba del traje de baño; deposición ésta que es conteste con la declaración del Ciudadano G.A.R.V., primo de la victima, cuando confirma en este recinto que en efecto se encontraba con su p.D. en dicha piscina con tobogán y el señor O.C. le decía que fuera a donde se hospedaban que lo estaban llamando; para poder así estar solo con Daniela y poder tomarle la foto sin la parte de arriba del traje de baño. A si mismo indica la victima en su declaración que en otra oportunidad, el Acusado de autos le propuso ir de viaje a tomar fotos a la garzas en la recta de Chichiriviche y estando en el sitio le propuso que se desnudara para tomarle una fotografía, declaración ésta que es conteste con las deposiciones de los ciudadanos G.A.R.V., primo de la victima quien manifestó en esta sala de Juicio que en efecto hicieron ese viaje y el se llevó un amigo, porque su p.D. le dijo que la acompañara por las intenciones de O.C. para con ella, igualmente es conteste con la deposición de la ciudadana A.d.C., esposa del acusado de autos, quien manifestó en este recinto que en efecto su esposo O.C., hizo ese viaje y que se llevó consigo la cámara fotográfica. De igual modo con la declaración del Acusado de autos en esta sala de juicio donde reconoce que sí le sacaba fotografías a Daniela porque ese era su hobby y que es una niña bonita y tiene talento para posar fotografías y como muestra de agradecimiento le regaló un ipood por dejarse retratar; deposición esta que es conteste con la declaración de la Ciudadana N.V.V.d.F., quien a pregunta formulada por el Ministerio Público respondió: que el señor Otto acostumbraba a tomarle fotos a Daniela y a todas las muchachitas que veía. De igual manera manifestó en esta sala la señora N.V., que el Acusado de autos le mostró una foto que tenia en su computadora donde él ponía y quitaba glúteos, ponía senos y quitaba senos y que él la ponía como a él le gustaba. Así mismo, respondió la señora N.V. a pregunta formulada por la Defensa que el señor Otto le encantaba las muchachitas para tomarle fotos. De igual modo, en la oportunidad cuando se dirige el grupo familiar de la victima adolescente para el momento de los hechos al apartamento del acusado de autos, para reclamarle al mismo sobre el abuso sexual, donde declara en esta sala de juicio la Ciudadana J.V.G., abuela de la victima, quien manifestó que era tanto el dolor de la madre de la victima que ella desesperada le agarró las partes intimas al acusado de autos y se las torció, agarrándolo también por el pecho, dándole cachetadas y golpes; declaración esta que es conteste con las deposiciones de los Ciudadanos G.A.R.M., quien manifestó en esta sala de Juicio que la madre de Daniela, se encontraba muy dolida, igualmente es conteste con la declaración de A.M. esposa del acusado, quien manifestó en este recinto que el grupo familiar llegaron al apartamento en una actitud muy agresiva a reclamarle a su esposo O.C.; así mismo es conteste con la confirmación del Acusado de autos, quien reconoció en este recinto, que el grupo familiar llegó a su apartamento a reclamarle con una actitud bastante agresiva. Ahora bien, con relación a la declaración del Ciudadano Concetto Frixa Gianino, este Tribunal no lo valora por cuanto no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos, manifestando en esta sala desconocer totalmente de los hechos. Igualmente la prueba documental evacuada en esta sala de Juicio constituida por examen Medico Forense practicado a la Ciudadana victima, realizada por la Medico Forense GISEMAR GUTIERREZ, siendo aclarada por el Medico Forense E.J., de conformidad con el 337 ultimo aparte con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó en este recinto que los actos lascivos, pudiera dejar muy pocas marcas, por cuanto simplemente son tocamientos. Este Juzgado de igual manera no lo valora por cuanto no indica circunstancias que inculpen o exculpen al Acusado de autos. Así mismo con las declaraciones de las Ciudadanas: Z.C.A.D.F. y Z.C.V.D.R., las cuales manifestaron en esta sala de Juicio que Daniela les había comentado que el señor O.C., abusaba sexualmente de ella, declaración ésta que son contestes con la deposición de la Victima. Por todas estas declaraciones este Tribunal considera acreditada la existencia del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE y por vía de consecuencia la culpabilidad del Acusado O.C.M., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados. En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionados previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para el la protección del Niño y Adolescente vigente para el momento de los hechos, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, por tanto la conducta es antijurídica y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito referido en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G.; adolescente para el momento de los hechos.

Por todo lo antes expuesto es por lo que se deduce tanto de las declaraciones de las testimoniales y documentales evacuadas determinar evidentemente su certeza lo que conlleva a este Juzgador acreditar la existencia del hecho que se subsume dentro del tipo penal bajo estudio y por vía de consecuencia la culpabilidad del Ciudadano O.C.M., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados. En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal en cuestión con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos; por tanto la conducta es antijurídica y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000, en concordancia con el 259 encabezamiento Ejusdem. Así mismo observa este juzgador que el delito por el cual es Acusado el Ciudadano O.C.M., el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va mas allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para su edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de la victima; para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual; y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano, sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual en perjuicio de una adolescente, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer adolescente a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, ha sabiendas que la sujeta pasiva no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por lo tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues la sujeta pasiva carece de verdaderas raíces al no tener la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos; en virtud de que la victima en el presente caso, para el momento en que acarrearon los hechos era una adolescente, de 12 años de edad, la cual se le vulneró el Derecho a que se le Garantice el Ejercicio y el Disfrute Pleno y Efectivo de sus Derechos y entre estos se encuentra el Derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus Derechos y Garantías, declarándose de Acción Pública, todos los hechos punibles, prevaleciendo así el Interés Superior de la Adolescente, conforme dispone los artículos 1, 4, 8, 33, 216 y 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aunado que la violencia sexual, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la adolescente.

En corolario a lo anterior, es por lo que se esta presente ante una acción típica.

Sobre la tipicidad y la finalidad del Proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

(subrayado nuestro).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

En el presente caso, tenemos que en el delito de ABUSO SEXUAL, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el Acusado de autos O.C.M., para cometer el hecho punible de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000, en concordancia con el 259 encabezamiento Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, valiéndose de la inocencia de la victima adolescente para el momento de los hechos para cometer el referido delito.

Lo que conlleva a este Juzgador, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y por vía de consecuencia, la culpabilidad del Acusado O.C.M., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000, en concordancia con el 259 encabezamiento Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados.

En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000, en concordancia con el 259 encabezamiento Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, con base en la acción típica desplegada por el Acusado de autos, O.C.M., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el Acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana: D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es del criterio de Condenar al referido Acusado O.C.M., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente con vigencia a partir del 01 de Abril de 2000, en concordancia con el 259 encabezamiento Ejusdem y en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 344, 347 y 349, estos tres últimos de la ultima reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

El Ciudadano O.C.M., fue Acusado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, en virtud que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de D.D.J.L.G., el articulo 259 prevé una pena de uno (01) a tres (03) años.

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, el cual es de Uno (01) a tres (03), años de prisión, siendo su término medio 2 años de prisión y tomando en consideración la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal Vigente, constituida por la conducta predilectual que presenta el acusado de autos, siendo la pena en definitiva a cumplir de UN (01) AÑO de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, vigente para el momento de los hechos, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, en virtud que ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y la libertad sexual de D.D.J.L.G., de igual manera se ordena al ciudadano O.C.M., previamente identificado a cumplir el programa de orientación por un lapso de Seis (6) meses, a los fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia; ante la Secretaria para el Desarrollo e igualdad de genero, en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Se exonera al acusado de autos O.C.M., al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal; dando cumplimiento a los articulo 26, 254 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 349 en su primer aparte de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el seis (06) de Septiembre de 2013, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena mantener en Libertad al Ciudadano O.C.M., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO VI

DERECHO DE LA VÍCTIMA

Este juzgador, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del Acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima D.D.J.L.G., adolescente para el momento de los hechos, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima antes señalada, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y Así se decide.-

CAPÍTULO VII

MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la Fiscalía las siguientes testimoniales y documentales admitidas en la audiencia preliminar y recepcionada en el desarrollo del juicio oral y a puertas abiertas:

Declaración del Ciudadano Concetto Frixa Gianino, este Tribunal no lo valora por cuanto no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos, manifestando en sala desconocer totalmente de los hechos que se debaten. Igualmente la prueba Documental evacuada en esta sala de Juicio constituida por examen Medico Forense practicado a la Ciudadana victima, realizada por la Medico Forense GISEMAR GUTIERREZ, siendo aclarada por el Medico Forense E.J., de conformidad con el 337 ultimo aparte con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó en este recinto que los actos lascivos, pudiera dejar muy pocas marcas, por cuanto simplemente son tocamientos. Este Juzgado de igual manera no lo valora por cuanto no indica circunstancias que inculpen o exculpen al Acusado de autos.

CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al Ciudadano O.C.M., venezolano, cédula de identidad número V-246.379, edad 86 años, nacido el día 13-08-1924, hijo de A.C. y E.M. de Castillo, residenciado en, avenida 107, edificio Encanto Quinto, apartamento 3AB, a una cuadra de la Clínica Los Mangos, V.d.E.C., grado de instrucción u oficio oficial de M.M. jubilado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento de los hechos, lo que conlleva la aplicación del articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. referido al trabajo o servicio comunitario, esto en virtud de las circunstancias atenuantes establecida en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal vigente constituida por la conducta predelictual del Acusado de autos, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral segundo ejusdem referido a la inhabilitación política, mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano O.C.M. a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena impuesta, es decir, el lapso SEIS (06) MESES ante la Secretaría para el Desarrollo e Igualdad de Género, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se exonera al ciudadano O.C.M. al pago de las costas procesales de conformidad con el último aparte del 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto las costas solo proceden en los casos de delitos de acción privada. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal de la última reforma con vigencia anticipada, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 06 de septiembre del 2013 hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: Se mantiene en Libertad al Ciudadano O.C.M., previamente identificado, de igual manera se insta al mismo a que comparezca al tribunal de Ejecución correspondiente. Esto de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “No se podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las personas mayores de 70 años”. SEXTO: Se insta al Ministerio Público para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de que la ciudadana victima se le garantice el derecho a servicios sociales de atención. SEPTIMO: Se Decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. constituida por la prohibición de acercársele a la victima o a algún integrante de su familia, con excepción de la ciudadana A.M.V.D.C. quien es su cónyuge.. OCTAVO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Público se dio cumplimiento al Debido Proceso al Derecho a la Defensa, al Derecho de igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales. NOVENO: Se insta a la Ciudadana secretaria de este Tribunal a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal DECIMO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una v.l.d.v. último aparte para la publicación de la presente sentencia. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Publíquese diaricese, Cúmplase, Regístrese,

EL JUEZ

V.P.M.

LA SECRETARIA

AB. R.L.Q.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

AB. R.L.Q.

Asunto Nº I P01-P-2010-001003

VRPM/ VRPM*

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