Decisión nº OP01-P-2013-005042 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005042

ASUNTO : OP01-P-2013-005042

APERTURA A JUCIO PLAN DESCONGESTIONAMIENTO DE BASES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADO: P.A.D.D. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.089.324, nacido en fecha 07-08-1992, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Hielero y residenciado en Calle Real, Casa sin numero de Bloques sin Frisar, Cerca de Manzanillo, Municipio A.d.C. de este Estado.

DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y Sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el artículo 218 y 286 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSORA PRIVADA: Dra. YUSMERY GUERRA.

AUTO DE APERTURA A JUICIO PLAN DESCONGESTIONAMIENTO DE BASES.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano P.A.D.D. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.089.324, nacido en fecha 07-08-1992, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Hielero y residenciado en Calle Real, Casa sin numero de Bloques sin Frisar, Cerca de Manzanillo, Municipio A.d.C. de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano P.A.D.D. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y Sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el artículo 218 Y 286 del Código Penal Venezolano vigente, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. YUSMERY GUERRA, en su condición de Defensora Privada Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado P.A.D.D., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA N.A.P. VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado P.A.D.D., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y Sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el artículo 218 y 286 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIFICALES: Funcionarios: Expertos: Agente J.S. , funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Funcionarios: J.R., F.S., Reny Córdova, Legon Néstor, J.R., F.J., F.S., E.J., M.A., J.C., D.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Testigos: Bello Zulayda Josefina, A.E.R., A.G.V.M.Y.D.C.M.. DOCUMENTALES: Experticia de Extracción de llamadas recibidas y mensajes de textos recibidos N° 9700-103-ST-014 DE FECHA 29-03-2013 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; Experticia de Extracción de trascripción de directorio telefónico N° 9700-073-DC-511- AF-026 DE FECHA 27-04-2013 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 160 DE FECHA 08-05-2013 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; Relación de llamadas entrantes y salientes el día 25-03-2013 del numero telefónico 04147453569 emitido por la empresa telefónica, Relación de llamadas entrantes y salientes el día 01-01-2013 hasta el día 27-03-2013 del numero telefónico 0414-2663472 y del numero 0414-745-3569 emitido por la empresa telefónica. Las pruebas admitidas a consideración de este Tribunal son útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo contenido en el artículo 313 ordinal 9° de la Ley adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado P.A.D.D., no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Asimismo visto el Plan de Descongestionamiento de Bases este Tribunal visto que la presente causa pasa a Fase de Juicio se Acuerda el Cambio de Sitio de reclusión del hoy acusado al Internado Judicial de San A.R.I.. Se Ordena librar Oficios respectivos. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la n.a.p. vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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