Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de marzo de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P- 2007-001736.-

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. W.A..-

ESCABINOS: - Nelzuly M.P.H..-

- P.P.T.L..-

SECRETARIO: Abg. G.G.

ACUSADO: R.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.352.993, nacido en Barquisimeto el 04-02-79, hijo de J.O. y M.S., de estado civil soltero, domiciliado en Duaca, Barrio Padre Orene, callejón 1 casa Nº 17, a una cuadra de la casa comunal, del Estado Lara.-

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente.

VICTIMA: S.C.S.T. (hija del occiso J.S.)

FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.F..-

ACUSADORES PRIVADOS: - Abg. L.D..-

- O.B..-

DEFENSA PRIVADA: Abg. R.P.L..-

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y la acusación privada presentada por los representantes de la victima, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de julio de 2007 por ante el Juzgado de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la que se ordenó el inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida al acusado: R.O.S., ya identificados por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: J.S..

HECHO OBJETO DEL DEBATE

El hecho controvertido en los que sostuvo tanto el Ministerio Publico como los abogados querellantes su acusación, se circunscribieron a que en fecha 28 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 5:30 a.m., el ciudadano J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.525.277, salió de su residencia ubicada en la carrera 10 con carretera vieja de Barquisimeto- Duaca, sector calle Nueva, Duaca, Estado Lara, cuando en la carrera 10 entre calles 4 y 5 de dicha población, se acerca el ciudadano R.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.352.993, quién trata de despojarlo de sus pertenencias, siendo que la victima responde a la agresión con un arma blanca del tipo cuchillo que acostumbraba a llevar, pero es lesionado mortalmente en la cabeza y tórax produciéndose su muerte, mientras el ciudadano R.O.S. quien también resulta herido se retira del sitio con la billetera de la victima, ingresando en el Hospital de Duaca y siendo trasladado posteriormente al Hospital A.M.P.d.B., siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y es puesto a la orden de la representación fiscal.-

A los fines de determinar la veracidad del hecho punible atribuido como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.S., se escucharon los alegatos de las partes y se evacuaron las pruebas que permitirían dictar una decisión en la forma siguiente:

  1. En fecha 03-04-2008 iniciado el juicio Oral y Público dando cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración en la presente causa siendo las 11:05 a.m., para la celebración del Juicio, se constituyo el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 2 del piso 8 del Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A. Pérez, Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. En ese acto esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, los querellantes Abogados L.D. y O.B. y la Victima Z.C.S.T., se deja constancia que hay público; por lo que se da apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que deben mantener una conducta acorde al mismo durante su desarrollo. Se le cede la palabra al Fiscal 6° del Misterio Público y expone: En representación del Estado Venezolano ratifica su escrito acusatorio en contra del ciudadano R.O.S., y expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al imputado de marras por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, asimismo, ratifico los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Igualmente, solicito la apertura del juicio oral y público y por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate fuese necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede la palabra a la Victima, quien expone: yo solo quiero justicia, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Querellante, y expone: en este acto representamos a la ciudadana Z.C.S.T., por el delito de homicidio cometido en la persona de su padre por el ciudadano R.O., en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, realizo lectura de cómo suceden los hechos, en vista de los hechos narrados y de la investigación, el fiscal presenta la acusación y esta querellantes se adhieren la acusación, y en la fase de recepción de pruebas demostraremos que el ciudadano hoy acusado fue quien le cercenarle la vida a J.S., que piden los abogados acusadores, a la hora de pronunciarse una sentencia sea condenatoria ya que el derecho fundamental de la constitución es la vida, y nadie puede cercenarle la vida a otra persona. Es todo.

    Seguidamente, esta Juzgadora impone al acusado R.O.S., del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este manifiesta su voluntad de declarar y libre y sin juramento expone: no voy a declarar, es todo.

    Acto seguido el Tribunal, cedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: no hay duda la administración de justicia se encuentra en un estado critico por varias razones una de hecha la investigación criminal, pilar fundamental para una recta administración de justicia y si el mismo falla, los demás son bastantes fallos, en efecto este es un caso que no fue realmente investigado el día 28-04-2007, siendo las 5: 30 de la mañana, el señor Sánchez hoy occiso sale de su casa y a las 7 de la mañana le avisan a una de sus hijas Zonia, que su padres se encontraba en una cuneta y allí estaba, y que tenia un cuchillito y una capucha, también había en el sitio donde murió un cuchillo grande impregnado de una sustancia pardo rojiza, ese mismo día R.S., quien este muchacho sin antecedentes penales, dedicado a su trabajo no tenia problemas con la justicia va un sitio en Duaca donde se pone a beber en compañía de unos amigos, luego se va a su casa y sale atrás de la novia, al salir, es abordado por unos sujetos quienes le dan tres puñaladas esto nos indicaban punto importantes y si la heridas están en la parte posterior, no hubo un enfrentamiento va a su casa y le avisa a su hermanas, sus hermanas buscan un transporte, lo llevaban al Hospital de Duaca, medio lo atendieron porque no tenia suficiente para atenderlo, allí su hermana lo cambie de ropa y lo atraen a Barquisimeto, y siendo las 3 de la tarde llega la policía lo busca y no tiene nada que ocultar, y el entrega la ropa que le habían puesto la hermana, es ilógico que si yo soy un criminal tenga varias horas después la cartera del occiso en el bolsillo, es ilógico la mente humana no trabaja de esa manera, la mente humana tiene maldad lo primero que hago es quitarme la evidencia, y como era mas fácil echarle la culpaba a alguien que había ingresado herido, y como el entrega la ropa y tenia la cartera del occiso, se la colocan a mi representado en la misma. La prueba mas certera por que había dos manchas de sangres, con la prueba del ADN, era la prueba mas certera para demostrar de quien era, si el cuchillo que cargaba el señor Sánchez, estaba en la capucho no había sido usado. Aquí hay una cuestión importante las lesiones que tiene el occiso, las mismas no se causas con un cuchillo, tiene fractura de cráneo, contusión cerebral politraumatismo, todas estas lesiones, deben haberse causa con algo contundente, o pulso cortante, porque con un cuchillo, no se causan ese tipo de lesiones. Supongo que el señor Sánchez fue herido por varias personas, lesionado con un cuchillo y luego golpeado. El cuchillito que cargaba el occiso, no fue usado, consta también solicite la prueba de ADN, para determinar el tipo de sangre, la fiscalía solicito que se le hiciera examen a las heridas para determinar el tamaño, para ver si no era el cuchillo que estaba en la funda. Aquí lo que hay es el dicho de los funcionarios, es ilógico, nadie va a guardar con quien cometió el crimen, lo que paso es que consiguieron eso en el sitio del hecho y para no investigar lo involucran a él. Ese mismo, día en la madrugada Rene, andaba con unas personas esas pruebas fueron presentadas en la fiscalia para ser evacuadas, se va temprano para amanecer en estado de ebriedad, lo cual lo lleve a cometer el error de buscar a la novia, y si tal vez no lo hace no estuviera involucrado en esta situación. En este expediente no existe hecho que diga que estuvo involucrado en este hecho. Las personas que le quitaron la ropa le pudieron otra ropa. En este caso no existen elemento que lo imputen no se investigo en profundidad la realización de este hecho, y hable con los funcionarios policiales y dijeron ya conseguimos uno, la poco profundización en la investigación, hace que lleguemos a resultados malignos para la sociedad, y lo que queda es que los verdaderos responsables quedan absueltos, hay falta de credibilidad y de cariño, para poder llegar a resultados creíbles y verdaderos,.- Ratifico el escrito, y las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad, y en el transcurso del juicio veremos que solo hay los dicho de dos funcionarios policiales. Por lo antes expuesto, pido la absolutoria de mi defendido.

  2. En fecha 09-04-2008 siendo las 3:05 p.m., para la celebración del Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 4 del piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A. Pérez, los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, los querellantes Abogados L.D. y O.B. y la Victima Z.C.S.T., se deja constancia que hay público. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la continuidad del Juicio Oral y Público, y da un breve resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Se llama a declarar a un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien juramentado se identifica como: DRAGAN BATICH P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.308.254, se le exhibe las experticias por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: al recibir la evidencia lo primero que hice fue describir, una botella, un pantalón, como aquí lo dejo plasmado en todas encontré manchas y costras pardo rojizo, lo que pedían eran que si las manchas de naturaleza hepática, se le practicaron métodos de orientación para determinar si ciertamente era sangre lo que estaba en la pieza, se práctico para determinar la especie en los objetos y determinación del grupo sanguíneo, dentro de los resultados por la prueba encontré algunos de los objetos en unos los A y en otros los B, y en otros objetos las presencia de los dos. Las conclusiones hechas la manchas según la regla del método en algunas manchas y costras no recuerdo específicamente cuales en unas segares tipo a en otros solo B y en otros del grupo sanguíneo A y B. Ya tenemos limitadas las técnicas para determinar los grupos sanguíneos, es una técnica en la que se utiliza la observación y químicos. Con respecto a la segunda experticia, aquí hace referencia en la comunicación que nos dan, para recibir, recibo evidencia del señor R.O.S., pantalón, zapatos, solo eso, con respecto a esto el protocolo nos dice la descripción de la evidencia en ambas piezas había manchas y costra, se realizo la experticia para determinar especie, naturaleza, el tipo de sangre, determinándose que había del grupo sanguíneo, era tipo A, es todo. Estas preguntas son en relación a la experticia Nº 9700-127-LB-370-07, de fecha 29-04-07, realizada por este experto. Pregunta el Fiscal: se describe la pieza, el peso la forma y dimensiones aproximada y aparte la presencia de costra de pardo rojizo, y hierro. A esta particular se le practica experticia de orientación, para determinar que es de naturaleza hepática, se le aplica un reactivo luego un test parcio opitex marca del producto, para determinar aquella sangre es de naturaleza animal o humano, luego se practica algo mas sedado a las manchas y se pasa al procesamiento para determinar el grupo sanguíneo. En primer lugar si es sangre. En general como describe la presencia de las manchas de que naturaleza son me dan las obligaciones de seguir todos los pasos para determinar si la sangre es de tipo humana y si es afirmativo sigo para determinar el grupo de sangre. Aca tengo un ejemplo de ello, la pieza tres y cuatro, me dan dos resultados en cuatro sangre de tipo B y luego Tipo A y B. Dependiendo de lo que observe recolecte de varios sitios, allí obtuve dos resultados. El método que aplicamos para el grupo sanguíneo deriva de la lógica y no de método científico, pueden ser verificables, pero no me toca a mi determinar, para interpretar, lo que yo busco es aglutinogeno, todas las personas tienen un tipo de sangre si es A ó B, puede ser que personas tengan ambos, pueden darse dos resultados resultan de un permuta este caso, si una persona tiene sangre tipo A y la mancha se mezcla con sangre de una persona tipo B, al examinar esa sangre sale que dicha sangre con ambos tipo A y B. No veo que en otra prenda suceda lo mismo. Ya que en otros objetos había solo un tipo de sangre. Los métodos son por pasos primero la orientación, luego el de certeza, y luego de especie, el método que me da si es no sangre es el método de certeza. Pregunta Abogados Querellantes: las prendas que tenían los dos tipos de sangre son: según mi resultado era las piezas 3 y 4 (pantalón y la camisa). No sabia de quien pertenecían las piezas. No sabía que tipo de sangre tenía el occiso. Aquí recibo una muestra de sangre del occiso, que tenia tipo de sangre según mis resultados B. Le llego la información que tipo de sangre tiene el acusado no me llego. Yo recibo el conjunto de evidencia pero no especifican a quien pertenecía las piezas. Las piezas 3 y 4, pantalón de vestir, talla 32, elaborado de color gris, etiqueta náutica, con cierre, de 15 de longitud dañado, esta en mal estado de uso, y tenia manchas de adentro hacia fuera y viceversa, la camisa manga corta, de color azul, con botones, se encuentra en mal estado de uso, y con machas de pardo rojizo, en la región mamaria, región de la nuca, región capular izquierda. Si es posible hacerle a estas piezas, prueba de ADN. Pregunta La Defensa: dentro de lo que nosotros recibimos 20 al 25 %, de este tipo de sangre tipo A. De los que tiene B es el mismo porcentaje. De tipo A Y B, es un 3 %, y creo que exagero. Con la experticia que yo hago yo busco es aglutinogenos, para determinar es una prueba de ADN. En este caso no se hizo no estamos capacitados. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Estas preguntas son en relación con la segunda experticia Nº 9700-127-LB-359-07, de fecha 07-05-07, practicada por el mencionado funcionario Pregunta Fiscal: utilice los mismos métodos. Pregunta Querellante: me baso al memorando que recibo que las piezas pertenecen al ciudadano Salas R.O.. Y las manchas es de naturaleza humano del grupo sanguíneo tipo A. Pantalón tipo jeans, talla 33, color azul, tuite, cierre de metal, en regular estado de uso, con manchas de tipo pardo rojizo, muslo con salpicadura. Zapatos tallas 34, teñidos de color negro, made de Indonesia, cordo negro, suela sintética de color blanco y negra, en regular estado de uso, el izquierdo tiene salpicaduras de manchas rojiza. Esta experticia se recibe con una cadena de custodia y no se mezclan una con otra. Pregunta la Defensa: en ese caso evidentemente es algo apreciativo no lo aprecie. Había sangre tipo A. El occiso tenia sangre tipo B. Con lo que yo realice no se puede determinar la persona se necesitaría el ADN. (…)

  3. En fecha 17-04-08 siendo las 3:15 p.m., oportunidad para la celebración del Juicio oral y público, se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del centro penitenciario de la Región Centro Occidental, los querellantes Abogados L.D. y O.B. y la Victima Z.C.S.T.. Asimismo, comparecen los expertos A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.588, Jesneider J.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.013.590 y E.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.868.356, se deja constancia que hay público. Acto seguido, la Juez da inicio a la continuidad del Juicio Oral y Público, y da un breve resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar al Agente, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien juramentado se identifica como: Jesneider J.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.013.590, se le exhibe las experticias por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: no tengo enemistad o amistad con alguno de los presentes. Si reconoce su firma. En una expertita de reconocimiento técnico que guarda relación con andelito, se describe la cartera y el documento cédula de identidad, se dice el tipo de elaboración, color marca, se describe la cédula y lo que dice textualmente, en la conclusión que cada objeto cartera y cédula, es todo. Pregunta el Fiscal: esas fueron remitidas por parte de un funcionario adscritos al CICPC. Cuando ellos se presentan al sitio de sucesos se colectas evidencia son remitidas para nuestra área y se les practica reconocimiento técnico, y estos objetos no tiene mucha relevancia en el hecho, y eso es lo que yo hago, como es en este caso. Simplemente, el resultado que obtenemos es el resultado textual de la evidencia el uso típico o atípico de los objetos. La experticia en si no arroga resultado recibimos la evidencia, y se describe, para dejar constancia de que el objeto existen ese es el objeto. Una cartera y una cédula de identidad. Al leer la experticia vi que pertenencia a J.S.. Se le permite nuevamente la experticia al funcionario lee la experticia numeral a, documento de identifico personal, cédula de identidad hecha por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de S.J., fecha de nacimiento 19-11-1936, soltero, con fecha de expedición 28-02-1988, fecha de vencimiento 19-11-1998, Nº 2.525.277, la misma presenta en su parte inferior derecha una foto de una persona de sexo masculino. La mayoría de las veces son funcionarios del CICP, tenemos la curiosidad de saber pero en este caso no tuve conocimiento de donde provenía. Preguntan Los Querellantes: No recuerdo si en ese momento hablamos de quien eran o pertenecían los objetos, es decir, las evidencias. Estoy seguro de que tenía porque en caso de haber tenido mancha parda rojiza no hubiese pasado por allí. Pregunta La Defensa: Agente de investigación. Reconocimiento técnico, identificación plena avaluó real. Reconocimiento técnico, es dejar constancia que la evidencia existe, se describe tal cual se percibí la evidencia y la segunda parte es la conclusión uso a tipio y atípico. Dejar constancia que el objeto existe. Por eso se dice el uso típico y atípico. La mayoría de las veces no dicen el origen. Desconozco. La dactilacospia, se hace los descartes. Pero se hace por el área física. No dicen el origen de donde proviene. Nosotros como técnico como con el investigador si sacamos la conclusión de que no tiene relación con el hecho solo se hace el reconocimiento técnico, que fue lo que se realizo en este caso. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. Se llama a declarar al Agente adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien juramentado se identifica como: E.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.868.356, se le exhibe las experticias por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: si fue la que realice. Eran varias piezas, tres cuchillos, un sombrero de cuero de color marrón, una correa de color marrón, un estuche de lente tenia en su interior lentes con sus cristales y un manojo de llaves con llavero de cuero. Pregunta el Fiscal: un sombrero, tres dos cuchillos, una correa, un estuche de lentes, unos lentes y un manojo de llaves. Se recibió cada una de las evidencias, en embalas, separadas, etiquetadas y rotuladas. Las entrego uno de los funcionarios adscrito al despacho que hace la inspección y fue a un sitio y recolecto. Comento que había sido en un sitio de un homicidio encontradas en las adyacencias al occiso, le dijo detective A.C.. Existencia física de las evidencias. Nosotros describimos lo que esta conformada la evidencia, que tipo evidencia es el sombrero es una accesorio elaborado en cuero, un cuchillo, una correa que sirva para sujetar el pantalón, describe el material y el uso normal del objeto. Se remite prendas u objetos tipo de sustancias se envían al departamento de criminalistica ya que nosotros no somos experto para eso. El funcionario que va al sitio del hecho él colecta la evidencia la que él cree, la vestimenta que estaba de manchas de pardo rojizo se envían al departamento de criminalistica. Las evidencias del departamento de técnica hacemos la expertita y se envía al área de resguardo. No estaban las evidencias que recibí estaban impregnadas. Recibí las evidencia del detective A.C.. Preguntan Los Querellantes: si es cierto que sabía que venían de un homicidio. Cuando la evidencia llega a mis manos el cuchillo no tenia sustancia. Uno era plateado de forma como un cuchillo normal, cacha de made madera y sujeta por pernos de metal, el otro cuchillo era de metal plateado, y tenía una pieza de metal revestida de cinta adhesiva de nominada teipe, relativamente pequeño medida, micor anticord. En las experticias que se realizan como el funcionario que realiza puede realizar un macerado de la cual estaba afirmado por usd lo envía a criminalistica. Pregunta La Defensa: área de técnica policía. Vamos a los sitios del sucedo colectar evidencia, tomar fotografía, cuando llegan los detenidos identificación plenas, y hullas dactilares. Yo realice el reconocimiento técnica, en dejar constancia de le existencia y material d elaboración del objeto y descripción. Perno tornillos. Si conocía el origen de lo que me dijo el funcionario que venia de un homicidio. No encontré evidencia hemáticas. Tenía un forro de cuero color marrón. Eso depende el tipo de experticia, eso lo realiza el área de física criminalistica, no estoy facultado para determinar alguna huella y tampoco se hizo. Pregunta el Tribunal: No tiene pregunta. Se llama a declarar a un Detective adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien juramentado se identifica como: A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.160.588, se le exhibe las experticias por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: Inspección Técnica Nº 1984, 28-04-2007, realiza en el lugar del sitio que dicen en la inspección sector la línea, carrera 10 entre 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-21, vía pública Duaca, la calzada era pavimentada hay viviendas en la parte izquierda y en la parte derecha vegetación donde se localizo un sombrero, se localizo también un cuchillo, maraca nicort, también se observo un precipicio una quebrada se localizo a un cuerpo sin vida de una persona sin signos de vida en posición dorsal, con sus extremidades superior, una extendida y otra semi flexionada y la extremidades inferior semi entre cruzadas, portaba como vestimenta un pantalón una chaqueta una camisa manga corte y un par de medias, también observo diferentes heridas en al región cefálica, y hematomas y excoriaciones. Se observo, la región cefálica se observo fractura, igualmente, se observo, dos prótesis dentales, también se vio otro cuchillo con su respectivo estuche otro estuche contentivos de unos lentes, también había un manojo de llaves, una botella marca regional, la misma estaba impregnada de sustancia pardo rojizo, asimismo, adyacente al cadáver había varias manchas pardos rojizos, se tomo gasa para tomar y mandarla al laboratorio, y se tomaron otra muestras con manchas de color pardo rojizo y se mandaron al laboratorio, igualmente, sobre la paredes de dicha quebrada salpicas a todas las manchas de pardo rojizo se tomo muestra con gasa, y de allí se procedió a llevar dicho cadáver al Hospital A.M.P.P. su respectiva nigro dactil, es todo. Pregunta el Fiscal: compromete en la región de la cabeza, en la región de la casa cachete, en el labio inferior, en la nariz, en el ojo parpado, en ceja, oreja derecha, dedo índice, región de la cabeza. Herida irregular, los bordes son menos definidos. Eso quedaría de parte del patólogo que le pueda decir. Fractura interna no lo tiene duro tiene hundimiento se percibe al tacto en la cabeza, que presentaba. Escurrimiento debajo del cadáver la sangre cuando cae se va escurriendo en el pavimento, la de salpicadura cuando algo chispeara. En la inspección técnica lo dice. No recuerdo si la puse esta en la inspección. Caída libre cuando cae queda en el pavimento, de cualquier herida puede provenir. Tenía a la altura de las piernas (muslo). Que recuerde no. Macerar la muestra, se tomad a la gasa y se pasa sobre el cuchillo para que la gasa quede impregnada de la mancha pardo rojizo. Nosotros las etiquetamos y las mandamos al laboratorio y se le coloca donde fue localizada cada manchas. Si siempre se hace, la mayoría de veces le colocamos cada segmento de gasa donde se localizo, es decir, se macero. Depende del tipo de muestra si esta muy impregnada, pero para eso se macera para que la gasa quede impregnada y luego se envía al área de reconocimiento técnico. Se les entrega y me reciben. Preguntan Los Querellantes: eso se lo puede decir es el patólogo, que tipo de heridas serán. Yo veo la herida lo que hago es describirla pero determinar su origen por arma o cuchillo no. Uno de los cuchillos estaba impregnado de pardo rojizo. Macera recolectar la sustancia parda rojiza. El cuchillo si es posible que quede limpio. Si puede decir que no tenia sustancias luego de su maceración, es decir, se pueden borrar las manchas, no todas en su totalidad cuando maceramos, y que lo recolectado es suficiente y puede ser que le quede al cuchillo la sustancia. Característica cuchillo pequeño marca nicok, con su estuche, y el otro cuchillo de tamaño grande, de mango de madera, marca stanley. No sabría decirle. Pregunta La Defensa: Cuchillo grande, marca stalyn, pequeño marca nicok, el pequeño dentro de estuche, marca nicok, no se le consigue muestra de pardo rojiza. Si había casa a mano izquierda a mano derecha hay una quebrada. La vía era asfalta, si hay iluminación era de día. Si había poste de luz. Transito vehicular y peatonal, si se tomaron fotos del sitio, sino están aquí, están en el archivo. No hicimos reactivación dactilar. No se lavan las evidencias. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. El detective expondrá sobre el Reconocimiento Técnico del Cadáver, por él mismo realizado. Si reconozco contenido y firma: reconocimiento del cadáver en la morgue del Hospital A.M.P., después de estar en el sitio lo llevamos a la morgue, se le quita la vestimenta, la cual la misma la recolectamos apara remitirla a laboratorio, se le realiza su respectiva negrodactilia, recolectamos muestras de sangre del cadáver y describimos las heridas que tengas la cuales ya fueron dichas, es todo. Pregunta el Fiscal: se envié al laboratorio con sus respectivas memoradum y cadena y custodia, toda evidencia para realizar las experticias llevan memoradum y cadena de custodia. En una planilla donde se le impregna los diez dedos del cadáver y se impregna en dicha planilla, con la finalidad de remitirla al departamento de dactiloscopia en Caracas, para establecer su verdadera identidad. Si se hace una revisión minuciosa. El experto que va al sitio determina la experticia que se le realizara a la ropa, en este caso yo y al llegar al despacho también consultamos con compañeros de máximas de experiencias. Preguntan Los Querellantes: las heridas de forma a larga de forma temporal y parital derecha, una herida de forma irregular en la región pararamitodar pasitera, herida de forma a larga en labio inferior izquierdo, herida de forma irregular en al región nasal superior, una herida de forma irregular paranasal derecha, herida de forma irregular supre orbital derecha, herida de forma irregular auricular derecha, herida de forma a larga en el dedo índice de la mano izquierda, también se observo hematomas y excoriaciones a nivel de rostro. Y Signos evidentes de fractura en toda la región encefálica. Solo hubo estas heridas. No puedo decir que herida le produjo la muerte. Pregunta La Defensa: No puedo determinar si fueron uno o varios quienes causaron las heridas. Pregunta el Tribunal: el tribunal no tiene pregunta. Se llama a declarar a la victima, quien juramentado se identifica como: Z.C.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 7.392.751, y expone: sobre mi papá J.S., él vivía en mi casa y salí todos los días a eso de 5 a 6 de la mañana, ese día se fue, a las 5:30 de la mañana, no se exactamente la hora en que me fueron a buscar, que había un señor tirado en al quebrada y que había un sombrero arriba, yo Salí corrieron y sabia que mi papá salía temprano y que usaba sobrero y sabía el color, el muchacho que me fue a decir, eso era un color gris, él no me dice si es o no, cuando llego el sitio están llegando los funcionarios, no bajo hasta el sitio, porque no me dejan, yo le dijo a los funcionarios que si era el sombrero de i papa así como el cuchillo no usado, y yo conozco las cosas de mi papa. Ellos no sabían si estaba vivo o muerto, ellos bajaron y vieron que no había nada que hacer, ellos me informan y les digo que ese es mi papa, y me dice que no carga cédula no tiene cartera solo unos papeles rotos en la camisa. Y pregunto donde están los papeles y me dicen que no tienen nada, nos quedamos allí, y me dice usted no puede llegar hasta allá, hay que esperar que llegue el médico forense, llegaron a eso de las 10 de la mañana, y me preguntaron también que era del señor, me pidieron mi cédula y me piden a la de él, y le digo que no la tengo porque él la cargaba, ellos bajaron y me dicen que no la tiene, pero se supone que +él la debe tener allí, él jama sanada sin cédula, la PTJ fue hacer todo, no sabia quien lo había matado pero si lo había matado había mucha sangre, luego me voy a la PTJ, y al llegar a la morgue, me dicen a quien le encontraron la cartera, no la tocaron ni policía ni PTJ, cuando yo llegue ellos no habían llegado al sitio, no se donde consiguieron la cartera y la chaqueta que cargaba él, por que solo allí estaba el pantalón, la camisa y la prótesis y otra cosa botas que cargaba pero no aparece. Espero justicia Divina. Es todo. Pregunta el Fiscal: 5:30 de la mañana. No se despido porque llegaba de 8 a 8:30 de la mañana, me dijo a mí y a mi mamá, le dije que se cuidara porque es muy temprano. El salía porque en su finca se paraba a esa hora. Si logre observar como andaba vestido, con una camisa azul marca manga corta sin marca porque la hice yo, un pantalón marrón claro, una chaqueta blanca, y un sombrero. Hay 6 cuadras. Todavía se veía claro no estaba oscuro. Me avisa un muchacho que vio gente y como él conocía a mi papá y lo había visto el viernes por la tarde, y cuando paso le dijeron que hay un señor abajo y me fue a preguntar por mi papá, le dijo que él no esta, y me dice que había un sombrero pero no le dije el color. El muchacho no se como se llama. No le sabría decir la hora a que fue, lo que se es que fue temprano en la mañana. Había mucha gente, no le puedo decir nombre porque había gente que conocía y a otra no. Preguntan Los Querellantes: no tenia enemigo. Un cuchillo, pequeño con su capuchita marrón. No porque en ningún momento me hablo de esa persona, yo tampoco lo conocía. Como a las 2 de la tarde, cuando llegue a la morgue, que estaban mis hermanos. Si me entere que el supuesto homicida esta en el hospital. Llego al Hospital y me dice que se trata de tal persona, que le consiguen la cartera. A ella, no se a mi me lo dijeron ellos. Que este señor estaba herido y que a él le encontraron la cédula y la cartera. El señor R.O.S.. No se el nombre de la persona quien le encuentro la cartera, son momento en que en si no tomo nombre porque yo estaba mal. Pregunta La Defensa: un cuchillo pequeño, en su capucha marrón, estaba allí al do de mi papa con su capucha no fue utilizado. El sector frente hay una urbanización nuevo milenio. Oído nombra queda cerca porque hay una entrada, no se porque por allí no he ido. Si carga dinero pero no exactamente. La chaqueta no apareció, y quiero saberlo, luego se dice que apareció la chaqueta pero no se en donde. No estaban así como tampoco las botas. Estaba retirada y nadie va a decir, porque nadie se quiere meter en problemas. Un muchacho que conoce a mi papá, quien iba para el trabajo y le comentaron. Hubo comentarios en la puerta de la emergencia. No vi cuando la consiguieron pero no se la pusieron la PTJ., pero no me quite del sitio cuando estaban los policías siempre estuve allí. Objeción de los querellantes, haga otra pregunta defensa. En el expediente esta que el carga la cartera. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Comparecen las testigos ciudadanas Y.R. y M.L.A., no obstante las mismas no porta ningún documento que las identifique, en virtud de ello, no se escucharán en el día de hoy, quedan las mismas notificadas para la próxima audiencia y deberán traer algún documento que las identifique.” (…)

  4. En fecha 29-04-08 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 a cargo de la Juez Abg. W.C.A., Secretario Abg. E.L.D. y el Alguacil A.R., la Juez Escabino Titular I Nelzuly Macarena, Titular II P.P.T.L., a los fines de llevar a cabo Juicio Continuado en la presente causa. Se encuentra además de las personas ya mencionadas el Fiscal 6º del M.P Abg. J.D.F., los Querellantes Abg. L.D. y O.B., la Defensa Privada Abg. R.P.L., el acusado R.S. previo traslado desde el CPRCO (URIBANA), el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas D.O. que fue juramentado por la Juez y da inicio a su exposición. (…) Sigue con respecto a la inspección técnica la realizamos el Técnico y yo, observamos objetes que fueron colectadas y enviadas al laboratorio, encontramos el cadáver de una persona mayor, encontramos arma blanca en sombrero, sustancias pardo rojizas habían diversas manchas de sangre el día 28-04-07 hora como 9:30 a.m., luego levantamos el cadáver y lo llevamos a la morgue local, eso es en resumidas cuentas. El fiscal pregunta: y el experto responde: el occiso tenia la mayoría sus heridas a nivel de su rostro de forma alargada y pudieron ser provocadas por arma blanca, heridas orbital bucal auricular entre otras a nivel del dedo índice; se explica quien puede dar una explicación es un experto en el área biológica, mis conocimientos me permiten dar una opinión estas manchas o heridas se producen de diversas formas por la forma o posición del cadáver se puede establecer si el cadáver se movió del lugar o momento al aplicar la fuerza o entre otras, con respecto a alguna mancha por salpicaduras, una persona que tenga una herida puede ir dejando sangre o por caída libre se establece cada una por goteo, caída libre, etc., en el caso especifico se toman unas gotas y se toman la sustancia y es llevada al laboratorio para establecer su naturaleza si es del grupo humano, realice la salvedad de que cada funcionario del CICPC tiene sus funciones, para aquel tiempo estaba allí recibiendo llamada que había un herido en Duaca, realizaron entrevistas, hicieron una revisión en la zona para evaluar cualquier objeto relacionado con el hecho, conseguimos un sombrero, el cuerpo de una persona con la ropa interior a medio bajar, cuchillo, la plancha, se encontraba el presunto autor del hecho en el Hospital de Duaca, fue trasladado fue trasladado al Hospital Central A.M.P. y llevamos el cadáver hasta la morgue, nos entrevistamos con el funcionario de guardia que nos indico que había ingresado una persona con los señalamientos expuestos, hablamos con el medico de guardia, expreso que se encontraba en la sala de emergencia, hablamos con el y le preguntamos bajo que circunstancias resulto victima, en vista de las incoherencias dichas, procedimos a colectar su ropa, encontramos una cartera, encontramos la cedula del hoy occiso, y dijo que efectivamente le había dado al señor hoy occiso y le robo ochenta mil bolívares, se aprehendió allí mismo luego se traslado a nuestra sede y se verifico y no tenia otro seguimiento. La abogada L.D. querellante: pregunta y el experto responde, fue establecido por la experiencia que tengo trabajando en el área de homicidios y se encuentran personas decapitadas, este caso no causo la impresión la forma de cómo estaba su rostro, fue fuertemente atacado, su atacante parecía que odiaba a su victima. Al ciudadano J.S. hoy occiso (la cartera). Si además indico haberle despojado de 80 mil bolívares y nos refirió que era para robarlo. Abogado R.P.L. expreso: el funcionario fue promovido para que explicara de la experticia realizada en fecha 28-04-07 Nº 438-105. Establecí la diferencia entre un sitio abierto y como un sitio de suceso cerrado, efectivamente no recordaba la hora especifica la inspección fue a las 9:30, el hecho de que llegáramos a una hora al sitio no quiere decir que sea la misma, un sombrero, dos cuchillos, una dentadura postiza, sangre de apariencia entre color rojiza, colectamos también objetos contundentes y no estaba dentro de su funda, el cadáver se encontraba desprovisto de ellos (zapatos) no buscamos encontrar algo especifico, establecimos y fijamos lo que encontramos dentro del sitio del proceso, se esta preguntando con respecto a la inspección técnica, en entrantes, el funcionario pudo haber establecido si encontró en el sitio del suceso un calzado y en el sitio estaba su calzado, se refleja lo que esta patente en el proceso, solicito se me imponga de las actas de investigación, las actas de entrevistas son consideradas actas de investigación, las actas de entrevistas son consideradas actas de investigación continua el Abogado Privado preguntando el experto responde si se me esta estableciendo con respecto a la parte de investigación solicito se me imponga del acta para responder si se realizo la búsqueda pero posteriormente a la investigación ya que es progresiva y constante y es solo el día para buscar el muerto, a fin de tratar de buscar el calzado lo que no recuerdo si se encontró el día de los hechos, pero después si no recuerdo si existe acta o si un testigo lo encontró, en la zona adyacente en buscar la residencia del ciudadano Salas en la zona la chivera y no recuero haber encontrado los zapatos, había gente en la parte superior y el cadáver, establecer la hora precisa no, la hora en que había salido el ciudadano entre las cinco y cinco y media de la mañana, a las seis o siete de la mañana, había alguna vivienda alrededor, si escasa, hay una parte una zona del sitio del suceso, el sitio del suceso es amplio del de evidencia hasta donde se ese es el cordón una de las evidencias encontradas en zona adyacente que puede considerarse sitio del suceso ( se cita el acta de inspección) todo lo que constituye el sitio del suceso lo que es para nosotros, soy funcionario investigador, y lo establecimos por el tiempo, preguntamos a los transeúntes, no establecí la identidad especifica, heridas suturadas, no podría establecer, son heridas con apariencia de heridas cortantes, la defensa solicita se le presente el acta de investigación firmada por el. El fiscal objeta lo solicitado por la defensa. El experto responde no pude reconocer u omitir alguna herida que presentaba el hoy acusado de repente no la recordé, por lo que dice el abogado; no las tenia precisadas; precisarlo en ese momento no recuerdo lo único es que la cartera fue colectada y mandada con su cadena de custodia, le enviamos la cartera, la inspección fue realizada en el sitio del suceso, una persona no otros detalles que no recuerdo, no tengo únicamente en contestar pero se me esta haciendo preguntas de la parte de investigación no recuerdo la hora de detención, con respecto a la pregunta el acta suscrita a las cuatro de la tarde de la fecha ya suscrita, nos encontrábamos al detective Contreras y mi persona se le incauto en el momento, no se hacia una inspección al hoy acusado esa la revisión a la ropa no buscamos algún testigo, no es todo.- el Tribunal le pide al experto que realice la declaración con respecto al reconocimiento el experto responde se realizo a las 11 de la mañana consiste en determinar las heridas y características fisonómicas lo colocaron en un mueble, se establecieron las heridas del occiso, se estableció la vestimenta, se limpio, se hizo la necrodactilia para determinar su identificación eso es lo que en general se refiere. El fiscal pregunta y el experto responde tomar impresiones de su decadactilar de una persona sin vida, a fin de remitir a la ONIDEX (…). La vestimenta es considerada medio de prueba, tomando en autos la debida colección, se realiza la cadena de custodia su memorando y se entrega al laboratorio. Pregunta el abogado querellante O.B. y el experto responde: las heridas se establece de forma alargada que pudiera haber sido por objeto cortante, punzante, pero con características, similares, eso es trabajo del medico especialista. La defensa no realiza pregunta. El experto se retira.

    Se hace llamar a la testigo Rivero R.J. fue juramentada y expone ese día andaba con el, amanecí con el Rene en la tarde y llegaron amigos y buscamos y el dijo que se iba a bañar como a las ocho no había llegado lo fuimos a buscar y nos fuimos a la licorería hasta las 11 y después hasta el J.L., estaba bebiendo Solera, duramos sentados en el momento que las amigas llegaron, dijimos que se apurara porque le estaba buscando problemas lo monte el carro y lo lleve hasta su casa. El fiscal pregunta y ella responde: a mariangela la citaron pero no pudo venir, su sobrenombre le dicen el negro, con cuatro hombres y tres mujeres, vehiculo prestado, no se como se llama el vehiculo, el negro el dueño, como a las ocho de la noche, a el, en su caso, en la Chivera, hacia su casa y llame a su mama, como a las cuatro de la mañana y el que amaneció conmigo, M.l.n, uno que no recuerdo como se llama, el dueño del carro, no me entere, el día siguiente y me dicen que la familia o sea que el estaba grave, no nada de hecho, por el periódico, a mi me citaron PTJ, que el R.S., que habían encontrado la suma monto por 100 Bs. No, no, no yo lo he visto una sola vez, si tenia un mes de novia con el. La parte querellante pregunta y ella responde: éramos pareja y nos separamos cuando cayó preso (…). Yo no estaba bebiendo, cuando el y la que estábamos bebiendo, uno que le dicen el negro dueño del gatillo en Duaca. La defensa objeta la pregunta y la parte querellante repregunta la pregunta; por el periódico y la familia me mando un mensaje (…) no que había matado a nadie, no eso fue M.L. que dijo eso pidió protección policial porque le estaban supuestamente amenazando. La querellante solicito se haga comparecer por la fuerza pública a la mencionada ciudadana. La defensa pregunta y ella responde: a las 8 de la noche para la Cauchera y luego apareció como hasta las 12 de la noche fue que nos sentamos todos hasta las cuatro a llevarlo a el a su casa en La Chivera, llame a su mama y le dije salga que su hijo esta tomado en mi casa, como a las cuatro y diez, como cuando cinco o diez minutos, yo no lo lleve a el a la Chivera, la mama no estaba armada tampoco estaba ebrio pero no se estaba cayendo hasta el día siguiente que sus familiares me dijeron, nunca hable con el, no, tampoco, no, es todo.

    Entra la testigo O.S. y juramentada luego expone: yo fui la que llevo a mi hermano al hospital llego a las cinco y treinta a su casa llegue al Hospital de Duaca lo evaluaron y el Dr. me dijo que le quitaron la ropa y dijo que la herida era muy profunda y lo lleve al Hospital Central y llegan funcionarios allí le quite su pantalón lo único que cargaba era la cartera y una cadena lo revise bien y se la entregue al funcionario y el dijo que tenia que esperar porque tenia que llevar al Hospital y no sabia nada de lo que pasaba. Se le cede la palabra a la Defensa y ella responde: hermano, en Barrio, Padre Orenis, en Duaca, a las cuatro de la mañana, no se especificarlo y me impresione, para el hospital no, yo fui que la lo lleve a el, no vivo con el, un muchacho pesado y me torció la puerta y el entro agarro el teléfono para llamar un carro porque vivía lejos, el me llego a su casa a eso de las cinco y treinta a.m., llego todo desangrándose, Barrio Padre Orenis, queda varias cuadras, empezó a llamar a eso de las seis y treinta en el hospital de Duaca se metió a emergencia le quite la ropa y los zapatos porque no tenían mas nada con eso mismo me lo traje a Barquisimeto no tenia nada en su ambulancia mi hija y yo, el que manejo la ambulancia lo llevan a emergencia luego lo mismo le quite la ropa lo que cargaba en su cartera, nada no cargaba nada, se lo entregue a D.O., la emergencia, la Dra. Ella estaba presente, no en ningún momento y le dije no tiene nada no cargaba medio y se deja constancia de eso. El fiscal pregunta y ella responde: a mi casa toco la puerta no lo conocía y me dijo vi a tu hermano corriendo herido, me quede preocupada me quede cuando mi hermano llego lo lleve al medico, llego solo, no solo su pantalón y zapatos, de lo nerviosa que estaba no tenia nada, mi hija K.S., lo pasan a Barquisimeto porque la herida era muy fuerte, la misma que cargaba llena de sangre, no tenia otra, nada me lo lleve como llego. El querellante pregunta y ella responde: no lo espero, no Salí a buscarlo cuando el muchacho se fue yo cerré el portón y (Salí) me fui a dormir, no Salí a esa hora, no lo lleve con esa misma ropa, yo le pregunte que te paso y me dijo que salieron unos tipos y me apuñalearon por la espalda, no claro quería yo me quede despierta, a las cuatro de la mañana, como a cuatro casa, la verdad es que siempre lo veía zapatos sin medias, si a las cinco y treinta a.m., si porque el siempre estaba en su casa en que a su novia, si la conozco se llama yessica, cuando lo llevé al hospital lo lleve en la misma ropa cuando estaban en el hospital Central se la quite porque el PTJ dijo que se tenia que llevar el pantalón, no me constaba, no porque vive por el sector no lo conozco.

    Entra la testigo K.R.S. y expone: no vi nada del hecho yo acompañe a la Sra. a llevarlo al hospital como a las cinco y treinta a.m.., como pudimos tratamos de llevar en un rapidito, llame a mi papa para que nos llevara, el medico le quito el pantalón y cartera, y lo zapatos y me entrego la cadena y la cartera, después el medico indico que había que trasladarlo al hospital central para hacerle unas placas, nos vinimos con el, yo me quede afuera, como a las cinco de la tarde llegaron las enfermeras dijeron que lo estaban buscando porque estaba involucrado con un hecho. La defensa pregunta y ella responde: en el barrio vivía en casa de la Sra. Omaira, hija, sobrina, si estaba allá, yo si estaba allá, la hora exacta no se no me fije como a cinco y cuarenta cuando llegue al hospital que era como las siete el medico dijo que le quito el pantalón me entregan cartera y cadena, no en Barquisimeto cuando el PTJ le dijo que le quitaron la ropa para llevarla de prueba ya yo traía la cartera desde Duaca no cargaba media, mi otra tía, el PTJ Ortigoza, y yo, no nada no dejo constancia fue muy rápido se lo llevo con el, el PTJ en otro funcionario nada lo acompañe para la oficina de la Zona Industrial y después fueron mis familiares nosotras llego primero que ella hasta nueve de la noche y llevaron a una persona, otro muchacho, entramos lo que atestiguamos ese día, de la cartera no se dijo nada y nos dijeron que luego lo trasladarían a la treinta. El fiscal pregunta y ella responde: el llego a la casa a pedir auxilio estaba desangrado, mi mama, mi abuela, un hermano y nos despertamos todos, vive en su casa en ese momento vivía en su casa actualmente vive con otra tía, en esa (…) le pedimos que fuera hasta el Sr. Gerardo para que nos llevara, entonces llamo a su papa hasta que me contesto, fueron como aproximadamente cuarenta y cinco minutos, mi misma hermana, uno no lo hizo por medio de unas personas, si al lado, cargaba un pantalón y una franela que cargaba en la mano llena de sangre, lo llevamos aquel con el pantalón y los zapatos y la franela que no la soltó, que le quitamos el pantalón, cargaba cartera y cordón y lo agarre, con vestimenta el pantalón y los zapatos, en el brazo. La parte querellante pregunta y ella responde: estudiante, Derecho, es mi tío, en l momento que llega a mi casa, cuando mi mama me avisa, durmiendo con un pantalón manchado de sangre y una franela en su mano, la franela la cargaba en su mano, que adentro se limpio pero el no llego limpiándose, cierto, si la tenia yo no allí no vive nadie, mi tío vive allá con mi abuela, hasta que lo llevaron a su casa, cuando el llego como a las cinco y cuarenta, cuando el llego nos enteramos, en el mismo cuarto, me desperté cuando ella me dijo Katherin allí esta tu tío herido, cuando llegó yo estaba dormida, cuando yo salgo el estaba sentado, no manifestó nada de que lo habían herido, se lo entrego presumo a mi mama, y luego a mi, no en la casa, no fue en el hospital de Duaca, el no m entrego la cartera, le quitamos la ropa y la cartera el no se quito nada, es todo.- (…)

  5. En fecha 12-05-08 Siendo las 12:35 PM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 1 del Piso 7 de Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del centro penitenciario uribana, los querellantes Abogados L.D. y O.B. y la Victima Z.C.S.T.. Asimismo, el médico forense J.C.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228. Se deja constancia que el Juicio comenzó en la hora antes señalada por cuanto el tribunal se encontraba el Constitución de Tribunal Mixto. Acto seguido, la Juez hace un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, se continúa con el Juicio Oral y Público, dando así se continuidad con la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar al medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien juramentado se identifica como: J.C.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, se le exhibe el Protocolo de Autopsia, inserto al folio 109, por él realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: médico cirujano. Y expone: si reconozco mi firma, y ratifico en todo su contenido el protocolo a nombre S.J.L.. Se trata de una persona de 68 años, que presento varias heridas contusa, en cráneo. En el cráneo había en cuero cabelludo había una herida, había fractura en los occipital, fosas media, y el cerebro estaba aumentado de tamaña y necrosis, había hemorragia, había una hemorragia, en la capa que cubre el cerebro y la masa encefálica. Presenta en tórax, fractura en lado derecho e izquierdo con infiltrado hemorrágico en los músculos. En el resto de los órganos (vasos, hígado), no hay lesiones de importancia. Tiene traumatismo reciente, en el cráneo y cerebro, causad de la muerte fractura de cráneo y enema cerebral y politraumatismo, había a nivel de lesiones graves. Es todo. Pregunta El Fiscal del Ministerio Público: las heridas contusas en este caso no son producidas por un arma de fuego, hay fractusidad de los bordes, esa herida puede ser que profundice el cuero cabelludo La herida contusa puede ser producida por el puño o con objeto contundentes, cualquier instrumento pesado. Hematoma en el cuero cabelludo, en el cráneo se forma una capa, el hueso se quiebra, en este estado fragmentado, varios pedacitos de los huesos. Como le dije no fueron producidas por un arma, sino por un objetos contundentes, puede ser una piedra u otro objeto. A mi entender las heridas que tenia el cadáver fueron producidas con un objeto contundente, hay que descartar el arma blanca, en este caso. Pregunta del Querellante: las lesiones se limitaban a nivel del cráneo y toráxico. Las heridas eran en el cerebro y la cara. Es probablemente de una caída. Para que una caída, produzca las lesiones que tenía el cadáver tiene que haber caído la persona de cabeza. Son varias veces que le dieron con un objeto. Pregunta la defensa: mi impresión es ese que las heridas fueron causas con objetos contundentes. Mi impresión personal, par que una persona tenga este tipo de traumatismo debe actuar varias personas para que tenga este tipo de traumatismo. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. El Fiscal del Ministerio Público, solicita copia simple del acta, es todo. Comparece por medio de la fuerza pública la testigo ciudadana M.A.L., quien manifestó al Tribunal que no trajo el día de hoy algún documento que la identifique. Asimismo, comparecen los testigos J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.105.139 y J.G.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.117.168. (…)

  6. En fecha 22-05-08, siendo las 11:25 AM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 1 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por la Juez W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del centro penitenciario uribana, los querellantes Abogados L.D. y O.B. y la Victima Z.C.S.T.. Asimismo, la experta Yanny P.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.388, la testigo promovido por el Ministerio Público M.A.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.451.984 y los testigos J.G.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.117.168 y J.C.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.105.139 (promovidos por la defensa). Acto seguido, la Juez hace un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, se continúa con el Juicio Oral y Público, dando así se continuidad con la Recepción de Pruebas. Se llama a la experta Yanny P.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.388, la testigo promovido por el Ministerio Público M.A.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.451.984 y los testigos J.G.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.117.168 y J.C.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.105.139 (promovidos por la defensa), a los fines de que la Juez los juramente, siendo juramentados cada uno de ellos. Se llama a declarar a la Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien se identifica como: Yanny P.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.388, se le exhibe las experticias por ella suscritas, a los fines que reconozca su contenido y firma de cada una de ellas, y expone: si reconoce contenido y firma. Experticia Nº 9700-127-LB-370-07, del 29-04-2007. Fu suministrada por el área de técnica policial varias piezas y muestras con el objeto de realizar experticia de reconocimiento técnico y hematológica, estas piezas poseen una costras de color pardo rojizo, y otras manchas de color pardo rojizo, igualmente se nos suministro muestra de sangre recolectada al cadáver y ,muestras tomadas en diferentes lugares del sitio del suceso, asimismo, de un cuchillo, se procedió a realizar análisis de orientación y certeza con el objeto de determinar la naturaleza de la manchas, una vez constato que se trataba de sangre y de la especie humana, se procedió a determinar los grupos sanguíneos, concluyendo varios grupos de acuerdo a lo señalado en la conclusión del referido peritaje, en este caso los grupos que dieron fueron A y B, especificándose en las conclusiones en cada una de las piezas y muestras. Pregunta El Fiscal del Ministerio Público: nos suministra el departamento de Criminalisticas se encarga de realizar muestra biológicas que se encuentran en un hecho punible, el departamento se encarga del origen, en este caso cuando hablamos del reconocimiento técnico se describe una piedra, un pantalón y una chaqueta y la s muestras colectadas de sangre colectadas al cadáver que se toman cuando la persona muere, se toma muestra del cadáver en la morgue, esto sirve para relacionar si de esta sangre hay en otra parte, el técnico tomo muestras de un prótesis dental, y muestras de un cuchillo y del sitio del suceso, yo tomare muestras para ser analizadas en el laboratorio con ciertos reactivos, además hago la prueba de orientación, hay carterniver, es con un reactivo de da una coloración especifica ye so me da que eso sea sangre, luego sigo al siguiente paso realice test, agrego a un porta objeto, y observo unos cristales que dará si son sangre, luego de verificar que es sangre, ahora tengo que ver si es de especie humana o animal, aplico el otro test y me dio que es de especie humana, después tengo que ver que tipo de grupo sanguíneo es y lo hago por alusión, me dan las conclusiones y que se encontró grupo sanguíneo A, en este caso se determino que la muestras colectadas en el cuchillo en la prótesis en el sito del suceso grupo A, nos dice que el cadáver tiene grupo B, y que nos dice esto que existió otra persona con grupo sanguíneo A, aquí hubo interferencia, en sentido oeste de la quebrada son grupo sanguíneo B, así como en varias áreas del pantalón, chaqueta, piedra. Aquí hay una mezcla de los grupos se determino como en el pantalón como en la camisa había la mezcla de los grupos sanguíneos. Lo que sospechaba que era sangre, fue positivo ya que era sangre. Estos métodos son de certeza. Para determinar el grupo sanguíneo se trabaja con estándar si estos no dan es por que hice algo mal en el procedimiento. En la población venezolana hay mas población con grupo O, que de los otros grupos A y B. Lo que se encuentro AB, puede haber surgido una mezcla se puede decir que hubo una contaminación. Estamos diciendo que hay AB. El cadáver me da grupo sanguíneo B, aquí voy descartando, el otro grupo que da A, es de otra persona. Si pudo haber otra persona en el lugar de los hechos por la existencia de ese otro grupo sanguíneo. Pregunta del Querellante: no tiene pregunta. Pregunta la defensa: objeto el reconocimiento técnico dejar constancia de las evidencias que se colectaron en el sito, hematológica determinar la naturaliza que se encontraron presentes en la superficie de las piezas. La hipótesis como me están dando separados de grupos sanguíneos, pudo haber una mezcla de grupos, infiero que existió la mezcla. Lo que me permite determinar de quien pertenece esa sangre es por el código genético, en el área de criminalistica no se realiza el examen de ADN. El grupo sanguíneo se determinar con el examen de ADN, el código genético. Realmente no manejo el porcentaje de grupo sanguíneo, pero la mayoría de la población es O, pero se dice que el grupo sanguíneo de grupo A y B, están en la zona andina. Depende del investigador nos dice de donde vienen las evidencias y otra veces no. Esta es de certeza no me individualiza como tal, siempre he hablado que la Criminalisticas es un rompecabezas dependiendo de todo lo que me saliendo, debieron pedirle a la persona involucrada que grupo sanguíneo es. La certeza es sangre humana y que grupo sanguíneo, pero no a quien pertenece. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. Experticia Nº 9700-127-LB-359-07, 07-05-2007. Nos fue suministrada por la brigada contra Homicidio un pantalón y un par de zapatos, el pantalón de acuerdo al reconocimiento me dice que tiene manchas de aspecto pardo rojizo, con características y salpicaduras contacto y escurrimiento, el par de zapatos específicamente, el correspondiente al pie izquierdo presenta costra de color pardo rojizo, con características de salpicadura, igualmente, se procedió a realizar pruebas de orientación, certeza, y determinación del grupo sanguíneo, y se concluye que las manchas presentadas en la superficie de las especias con de naturaleza humana y corresponden al grupo sanguíneo A, corresponden a Sala R.O.. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: de acuerdo a lo que tengo aquí fueron suministradas por la Brigada contra homicidio, ellos realizan su recolecta de evidencias y embalas y su cadena de custodia nos las entregas para realizar las respectivas experticias. Muchas veces lo dice otras veces no, en este caso se deja constancia en el examen pericial se iba a realizar a una piezas del ciudadano Sala R.O. 15.352.993. Contacto es cuando tengo la muestra o la sustancia en mis manos, y toco algo, por la experiencia y características determinar que es por contacto. Por escurrimiento escurrir por la superficie los bordes son alargados y redondos al final. Salpicadura hubo violencia, es una gota angosto y mas ancho que en otro. Pregunta del Querellante: cuando hablamos de caída libre, es el goteo de una sustancia y en este caso es como va hacer redondo dentados, en la parte de caída libre, me da la ida, que la persona estaba en movimiento o estático, y cae la gota de sangre, la salpicadura puede ser violenta, cuando una persona se da un disparo, hace fuerza y salpica, depende de la herida. Pregunta la defensa: pertenece al ciudadano Sala R.O.. No dice que se consigue el grupo sanguíneo B. El occiso tenia grupo sanguíneo B, pero en la ropa A. La victima y el victimario pueden intercambiarse en el sitio del suceso. Solo se determino en la del ciudadano Sala R.O., no se encontró otro grupo sanguíneo. Si la persona esta herida puede producir salpicadura, Pero el investigador no dice como venia de arriba o de abajo. Aquí no se determino que hubiese transferencia, pero es posible que ocurra. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. Se llama a declarar al Testigo, quien se identifico como M.A.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.451.984, y expone: Andábamos mi amiga, con Reni desde temprano, yo me venia para Barquisimeto que estaba hablando con miaga y me dijo que me devolviera, y ella no se vino porque reni estaba demasiado tomado y se quería poner a pelear a la gente se puso coloca, mi amiga lo llevo para su casa, no llamo para dejar a Reni a su casa, eso fue como a las 4 a 5:30 de la mañana. Ella llego y se lo llevo, mi amiga no duro mucho cuando estaba con nosotras, que lo había dejado a dentro a Reni. Pregunta El Fiscal del Ministerio Público: J.R. es mi amiga. Un día viernes, Ella lo fue buscar a su casa como a las 10 de la noche. Yo no andaba con ellos. En la avenida principal de Duaca. Nos fuimos para una licorería, andábamos varios Johann no se como firma, Héctor no se el apellido y Víctor. En una camioneta wagooner negra, conducía por Víctor. La licorería Los cardenales. Estábamos tomando solera, superior, y regional si no me equivoco. Johana y yo tomamos regional, Jessica toma poco. Si el señor Reni tomo, picante superior ron. No mezclo bebida el señor Rene. Jessica era novia de él, y como yo me la quería traer para Barquisimeto, pero el no quería y se ponía a pelar hasta con el primo, allí Jessica nos lamo para llevarlo. Estábamos en la avenida, pero mi amiga J.e. fuma y se fumo un cigarro y Jessica llamo para llevar a Rene que estaba muy rascado, como a las 4:20PM, hizo la llamada. Yo creo que bebió como dos. Nos fuimos porque ya habían cerrado la licorería y siempre nos quedábamos en la avenida beber. Jessica llevo a Rene a su casa en la wagooner que la conducía Víctor. No tuvo conocimiento de la muerte del señor J.S.. Rene vive en la chivera, eso se llama Padre Oren. No se si queda distancia el lugar donde vive Rene de la calle 10. Que tipo de amenazas, escuche los comentarios de la calle las amenazas, yo no me la paso en Duaca por tener problemas por allá, me dijeron que si tu hundes a Reni, esta amenazadas, me dijo J.R., la que vino a declarar, si la que era novia de Rene. de la familia de él. No se porque Jessica, me hizo ese comentario. Lo conozco como tres semanas a un mes. Era primera vez que tenia esa actitud, cuando lo conocí no tenia esa actitud. No nos agredió a ninguno de nosotros. Jessica dijo que lo había dejado en su casa, lo dejo y se fue a la venia no duro ni 5 minutos, llego y luego los muchachos la fueron a llevar. No se con quien vive Rene. Jessica dijo que lo había dejado con su mama dentro de su casa. Pregunta del Querellante: Jessica llevo a Rene de 4:30 a 5, a menos de 5 minutos llega estaba con nosotros. No me interesa nada de este proceso. Mi prima me comento Anacarelis, que estaba siendo amenazada pero no se quien se lo dijo a ella. Me entere fue al día siguiente de la muerte del señor Sánchez de los comentarios de la gente, que había sido Rene, y me dijo Jessica que estaba detenida y la llame, y luego me entere de la muerte del señor. Solo vi consumir a Rene ron. No le sabría decir cuantas cervezas me tome yo. El últimamente no se separaba de nosotros y solo quería beber picante, y en ningún momento nos dejaba sola. Nunca estuve en el sitio de la muerte, pero si supe. Si mas o menos. NO se a que distancia. Se puede ir a pie es corta. Pregunta la defensa: no tenia arma Rene. Ebrio que pierde el conocimiento eso pienso. Si estaba muy rascado Rene. Estaba tomando Ron Superior Rene. Distancia entre el sector la línea y padre oreo, calculo como una y media. Jessica me dijo que había escuchado comentarios que era la familia, no me dijo nombre. Ningún familiar de Rene, me ha amenazado personalmente. Jessica y Víctor fueron a llevar a Rene. Todas las noches salía con Jessica, como ella no llegaban a su casa, la llame y me dijo que estaba detenida por la muerte del llamo y que Rene había amanecido puñaliado No me dijo que había matado a alguien. Se le concede la palabra a la Querellante: Esta representación de la victima, visto que surgen un nuevo hecho, de conformidad con el artículo 359 del COPP, solicita se que se llame a declarar a la ciudadana Anacarelis Álvarez, y una que declarare la misma solicita se realice un careo entre las ciudadanas J.M.A. y Anacarelis, y la ciudadana hoy presente. Este Tribunal visto que surgen nuevos elementos se llama a citar a la ciudadanas Anacarelis Álvarez (domicilio avenida principal de Duaca, a media cuadra del cementerio, casa s/n°, de color blanca con rejas azules, teléfono: 0416-0514995), a los fines que declaren y posteriormente se realizara el careo. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. Este Tribunal da un receso a las partes. Se continúa el juicio siendo las 4:20PM. Se llama a declarar al Testigo, quien juramentado se identifico como J.G.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.117.168, y expone: el día del hecho me dirigía a una chivera que queda cerca de donde fue el suceso, la curiosidad mato al gato, me acerque al lugar y observe lo que pude, estuve conversando con la gente de la zona, para saber de quien se trataba y como fue el hecho. Como soy dirigente vecinal en Duaca, me llamo la atención el suceso, básicamente, al seguir el curso del caso, me informe, que había una evidencia que había aparecido en el sitio del hecho, después y que había aparecido en donde esta el indiciado en el caso me llamo la atención y de allí se derivo mi intención y me pareció una injusticia lo que se cometió con este señor y esto no puede llevar a otra injusticia, es todo. Pregunta la defensa: Carrera 7 con 11 y 12 de Duaca, en una habitación alquilada. Bastante conozco Duaca, tengo 25 años viviendo aproximadamente. Como dije al principio yo me dirigía en la calle donde sucedió el hecho porque allí queda una chivera y necesitaba un repuesto. Eso será 9:30 a 10. Esa calle casualmente es motivo de denuncia, hemos hecho lucha por el asfalto de la calle, es semi asfaltada si pasan vehículos por allí. En esa zona no hay acera, en el sentido oeste este, si caminamos en ese sentido no hay acera del lado derecho, y del lado izquierdo hay agua, esta en malas condiciones. En esa zona lamentablemente estaba el occiso, si lo vi. Estaba en la parte de abajo. Había mucha gente. Me quede un rato hasta que ellos llegaron, normalmente unos e queda si llegan rápido. Si llegaron los funcionarios. Unas vez que ellos bajaron para sacar el cuerpo, los objetos que a voz populis vimos un sombrero, una capucha de lente no se de que era, de cuero, una cartera, había mucho en el sitio vidrio, no recuerdo que mas. Una cartera de hombre, como marrón oscura me imagino que por el uso. Uno esta pendiente que están sacando y esta pendiente de lo que estaba afuera. Hubo un hecho particular, que para tratar de identificar al difunto la cédula no se leía bien, y alguien que estaba allí salio para ver. Alguien que estaba allí dijo no se ve bien la cara. Lo mas traumatizante del hecho era las condiciones del difunto, como luchador social de la zona le preocupan esos hechos. Pregunta El Fiscal del Ministerio Público: No conocía al señor Sánchez. Rene si lo he visto en persona. Como desde hace 4 a 5 años conozco al señor Rene. Es lo que uno aprecia en el momento, que me iba a imaginar yo que después de un año estoy yo aquí, pero no a todo el mundo le gusta estar aquí. Mi interesa todo lo que pase en el pueblo, y uno trata de saber que paso si nos trasladáramos al hecho, uno esta pendiente que se consigue, para saber que había alrededor del difunto. No la iba palpar la cartera porque no estaba tan cerca para llegar hace extremo pero si me pone algo cerca le puedo decir que color es, nunca l tuve a la mano. No palpe tampoco la cédula, no voy a palpar algo que me pueda implicar en un hecho de sangre. En el hecho cuando salio a relucir la cédula nos enteramos porque no se podía identificar, según las personas decían que necesitan ver como lo identificaban, en el sistema existe no vi nada ni escuche nada, pero como luchador social de problemas si me interesa, la delincuencia, desde el punto de vista de mi pueblo eso nos perjudica y cuando suceso dejo el caso me preocupe. Estuve alrededor más de 2 horas o tres horas, el tiempo se va y uno no sabe. Había gente de la defensa civil de Duaca, cubriendo la zona, hasta que llegaron hasta los de la PTJ, no los conté. No me fije específicamente en cuanto funcionarios eran. E.d.C., porque eran lo que están ventilando el asunto. Al pasar los días después de los hechos uno le sigue la trayectoria al caso y recopila la información de cómo va el caso, y de la persona esta preso, decían que habían sido otra persona, esto lo determina a enlazar una cosa con la otra, como esta detenido uno por una evidencia que le consigue en el hospital si esa evidencia estaba en el hecho, expliquen entonces de quien era la cartera si estaba en el hecho, porque fueron entre los objetos que ellos levantaron que esa cartera era la misma que estaba en el hecho que la que consiguieron en el hospital. Pregunta del Querellante Abg. L.D.: no soy cuñado del acusado. Conozco al acusado de vista. Había una multitud de gente y se comentaba de un hecho punible, que un señor estaba muerto en el sitio. Estaba en varios ángulos del sitio de donde ocurrieron los hechos. Observe el sombrero, la capucha no se de que material era y la cartera, eso lo observe como 10 metros de distancia del cadáver. Diez metros esta el precinto. Si me tomarían declaración a mí también tendría que tomarse a unas 20 personas que estaban allí. Solicita la parte querellante al Tribunal de falso testimonio aquí presente porque todos sus dichos son falsos. Pregunta del Querellante: M.C.B.V.. El vive por el sector las chiveras. No se con quien vive, pero conozco donde vive la gente porque soy luchar social. Yo vivo en la carrera 7 entre 11 y 12 de Duaca. No soy vecino. Al igual que me interesan todas las calles del pueblo. Me imagino que todo lo que estaba en el sitio pertenencia al difunto. Apareció allí la cartera. Precisamente por lo de la cédula creí que era del difunto. Luego corroboraron que era del difunto. El Ministerio Público, ratifica que estamos en un delito en audiencia del testigo aquí presente. Sigue preguntando el Abg. Querellante: Me llamo la atención de quien era la cartera conseguida en el sitio. Yo mismo me ofrecí como testigo. Busque a un familiar del indiciado que conozco y le hice la participación, y le manifesté que era una injusticia lo que se estaba haciendo en contra del acusado. Me dijeron que eran otros los que habían cometido el hecho, personas que uno ni si quiera conoce. Solicito al Tribunal se pronuncie a la solicitud realizada por la parte querellante y el Ministerio Público. Se le concede la palabra a la defensa: para enjuiciar a una persona debe decirse cual es el falso testimonio y cual es la verdad. Falso testimonios comparado con que verdad, no explicaron el Ministerio Público y el querellante, el delito en audiencia es que el muerto era una mujer y no un hombre, pero si mi versión no coincide, no veo que hubiese delito en audiencia, tiene que especificarse en que conteste el falso testimonio, que se contradice con un testimonio que di, y su testimonio es el que esta dando en este momento. Cualquier testigo que no se adapte a los del Ministerio Público y querellante. Me opongo ya que es alusiva lo dicho por el querellante y el Ministerio Público. Se le concede la palabra a la Querellante Abg. L.D.: Es lógico de su deber ser defender a su testigo, la defensa manifiesta que el señor no incurrió un falso testimonio, por que no se contradijo, pero el dice que estuvo en el lugar de los hechos, y presencio las evidencias de mayor auge para la Fiscalía y querellante, lo que compromete al señor Rene, fui clara al decirle al testigo como se preserva el lugar de los hechos que nadie puede acercarse, y si el es un testigos clave por que no fue llamado, y dice que vio una cartera que era del occiso y luego que no esta seguro, por eso le recordé que esta bajo juramento que no debe venir a confundir a los escabinos, ratifico mi solicitud. Se le concede la palabra al Ministerio Público: todas las preguntas que contesto el testigos fueron contradictorias, y fue enfático él manifestó siempre de los objetos que estaban en el lugar de los hechos, coincido con la colega que esta evidencia de la cartera es la que compromete al acusado, este testigo se contradijo en la evidencia de la cartera, al final manifestó que nunca la tuvo a la mano, hay contradicción del testimonio del testigo, ratifico mi solicitud del delito en audiencia. Se le concede la palabra a la Defensa: Palpado, significar tocar con la palma de la mano, y dijo que no la había tocado sino que la había visto, cual es entonces la contradicción del testigo, no podemos permitir que lo que no nos convengan decir que es falso testimonio, asimismo, he podido pedir enjuiciamiento por falso testimonio del Funcionario con respecto a los pantalones. No me conviene la declaración entonces pido el enjuiciamiento, esto es para debatir, para preguntar. Tiene varios años en la zona, dirigente vecinal de la zona, no es posible, que no me convenga un testimonio, queda a criterio del Tribunal decretar o no el delito de audiencia. Este Tribunal declarara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y la Abogado Querellante, que no hay delito en audiencia aplicando la norma respectiva. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. Se llama a declarar al Testigo, quien se identifico como J.C.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.105.139, y expone: yo me dirigía para mi trabajo 4:40 de la mañana, veo al detenido que va demasiado herido, iba en un autobús directo y no podía bajarme, tenia que cumplir con mi horario de trabajo y al llegar en la tarde me entere de lo que había sucedido, es todo. Pregunta la defensa: en la parte de la espalada, la franela tenía sangre. En el sector padre orego. El iba solo, caminado. Me entero en la tarde que lo había detenido porque había matado a un señor, que no lo creo. Pregunta El Fiscal del Ministerio Público: yo venia en la parte trasera. Donde esta la puerta en el primera asiento de la parte trasera. Yo vi aproximadamente a las 5 de la mañana, a esa hora agarro el autobús. Esta oscura pero había luz de poste. Vi al muchacho con una herida. Si puedo distinguir lo que había en la franela. Lo conozco desde hace años, no soy amigos. Yo vivo en la parte alta y él en la parte baja. Yo vi que tenia sangre pero no se si estaba herido. En la oscuridad no puedo distinguir, pero donde había algo de claridad si se puede distinguir. Haciendo mis cálculos a 10 metros de distancia observe al señor Rene, que tenia la franela llena de sangre. En un autobús normal venia yo. Me comentaron a lado del consultorio de la Dra. Sosa, en la línea. Como un kilómetro de la parada al sitio del hecho. Pregunta del Querellante: no tengo nexo familiar con el anterior testigo ni con el otro testigo. No tengo interés. Trabajo en Yucatán. Donde yo vivo hay dos paradas, sale un camino corto y esta la parada principal. Yo estaba montado en el autobús. Como a10 metros de distancia como dos minutos que había recorrido el autobús. Eso es demasiado corto. Hay como 8 a 9 cuadras de la parada a la casa del acusado. El acusado llevaba su franela. Me entere del hecho por comentarios de los vecinos que habían metido preso al ciudadano, presiento que es inocente. Me ofrecí solo, porque lo había visto. Cuando llegue en la tarde le pregunte a sus familiares que le había pasado. Presiento que es inocente. Lo normal que va es 40 kilómetros por hora. Estaba oscuro pero había claridad por los postes. Dije que estaba herido porque vi la franela manchada por su contextura. Pregunta del Querellante Abg. L.D.: Como lo dije en ese momento no me baje porque el autobús es directo y si me bajaba perdía mi día de trabajo, y podía ser despedido. Hoy pedí permiso. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. Se le concede la palabra a la defensa, quien manifiesta que los prescinde de la declaración de los testigos ciudadanos Orozco E.J., Briceño Guedez E.J. y J.G.A.A., por cuanto los mismos están viviendo en la ciudad de Caracas. (…)

  7. En fecha 06-06-08, siendo las 12:35 PM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 2 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario Uribana, los querellantes Abogados L.D. y O.B., la Victima Z.C.S.T.. Asimismo, comparece la testigo promovida por la defensa E.M.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.334.429. Acto seguido, la Juez hace un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, se continúa con el Juicio Oral y Público, dando así continuidad con la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a la testigo, quien juramentada se identificado como E.M.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.334.429, y expone: yo ese día baje salí de mi casa, para hacer mercado y veo muchas multitud de personas y me dirijo hacia la multitud que había una persona en la cuneta y me asomo por curiosidad y estaba una persona estaba una cinta amarilla, estaba un sombrero una capucha y una cartera y luego me fui hacer lo que tenia que hacer, es todo. Pregunta la Defensa: yo vivió en la carrera 10 entre 4 y 5, vereda 10, casa Nº 9, urbanización nuevo milenuim, Duaca. Específicamente, de la cartera a mi casa tres casas, en metros no se. De mi casa se ve el sanjon la cuneta pero no la persona que apareció allí, la vereda esta en frente de la cuneta. Paso por la orilla de la cuneta. Si se ve lo profundo de la cuneta. De 9:30 a 10. Vi mucha gente. Estaba con cinta amarilla. Pude ver como dos o tres funcionarios. Vi al señor allí. Vi al sombrero, la capucha, donde se guarda cuchillos y la cartera. Comentarios que estaba una persona en la cuneta. Que estaba una persona allí golpeada y no se sabía que estaba muerta o viva. Me entere el día domingo que el señor Rene esta implicado en el hecho que sucedido el día sábado, por las heridas que tenía otra opción. Los mismos familiares me llevaron la noticia, que a Rene lo estaba culpando de lo que estaba pasando. Él es mi tío y me puse a llorar. Yo dije no puede ser porque yo estuve ayer en el sitio y no escuche ningún comentario. Yo vine sola. Mi tía Omaira, que como tu vives aquí cerca y tu vistes ese día y puedes ayudarnos. Yo estoy declarando lo que vi, cuando baje de mi casa a comprar lo cual hago todos los sábados. Una cuneta llena de concreto y por la orilla hay monte y hay una pared monte pero se ve la cuneta, pasan muchos vehículo eso da hacia la avenida de Duaca y hacia Barquisimeto. Pregunta el Fiscal: vivo con mis 3 niños, una de 11 años, 4 años y otro de un año. Salí sola ese día. De 9:30 a 10, salí de mi casa. Metros no se, son 3 casa que hay hasta la carretera. Un poco retirada de la cinta amarilla estaba yo, de 7 a 8 metros. No recuerdo a que distancia estaba la cinta amarilla hasta donde estaba la persona. No recuerdo la distancia entre la cinta y los objetos mencionados. A distancia observe los objetos que allí estaban, no se a que distancia. Se que estaban esos objetos allí, pero no recuerdo color. El sombrero, la capucha y la cartera. Color no recuerdo. Un sombrero normal, que puede usar una persona, y una capucha pequeña. Unos funcionarios de la PTJ. Si vi carro de un organismo policial, de allí de crespo. De crespo había 3 o 2 vehículos. Estaban bastantes retirados los vehículos. Como hay dos entradas que eran la 4 y la 5, uno estaba en la 4 y el otro en la 5. No había nadie conocido en ese momento cuando yo estaba allí, no había familiar. Pregunta el Querellante: si vi los 3 funcionarios de PTJ, por su identificación, chaleco y chaqueta, por ello los reconocí. Si soy familiar del acusado. Nadie me cometo a mí. Yo baje muchísima gente escuche rumores que había una persona tirada en el pavimento, por curiosidad vi los objetos. No conozco al señor J.G.C.L.. En mi casa mi hijo de 11 años. Trabajo Ama de Casa. En virtud de la información de la testigo solicito una inspección judicial en el sitio del suceso y para observar donde fue que vio los objetos. Continúa preguntando. Solo pude observar la capucha, estaba sola, el sombrero y la cartera. En virtud que surgen nuevos elementos probatorios, y que también me informe, que en la universidad centro occidental L.A. (UCLA), hacen la prueba del ADN, solicito que a esas muestras, y la defensa dijo que hay personas que pueden tener aglutinogenos a y b, se le realice a esas muestras estos exámenes de ADN. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. El Tribunal acuerda la solicitud de la parte Querellante el Abg. O.B., en relación a la inspección judicial, conforme al artículo 358 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del sitio donde ocurrieron los hechos. El Fiscal del Ministerio Público, hace referencia a los solicitado por la parte querellante de los objeto que se le practique prueba de ADN, a los objetos que se describen en la experticias: hematológicas Nº 9700-127-LB-370-2007 y experticia hematológicas Nº 9700-127-LB-359-2007. Este Tribunal acuerda la solicitud de la realización la prueba de ADN de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los siguientes objetos: de la experticia Nº 9700-127-LB-370-2007, Objeto Piedra, botella, Pantalón de vestir, camisa, Chaqueta, muestra de sangre de sangre colectada al cadáver, impregnada en un segmento de gasa, muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa colectada en sentido este sobre una de las paredes de la quebrada en el sitio del hecho, muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa colectada debajo del cadáver en el sitio del hecho, muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa colectada adyacente a una de las prótesis dentales sobre la vegetación herbácea en el sitio del hecho, muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa colectada en sentido oeste sobre el extremo inferior de una de las paredes de la quebrada en el sitio del hecho, muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa colectada macerada a un cuchillo marca STAINLESS. Y con respecto a la experticia Nº 9700-127-LB-359-2007, al pantalón, par de zapatos. (…)

  8. En fecha 18-06-08, siendo las 5:45 p.m., se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1, el cual se traslado a la siguiente dirección Sector la Línea, Carrera 10 entre calles 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-24. Duaca, a los fines de realizar Inspección Judicial, conforme al articulo, integrado por la Juez W.C.A. Pérez, los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., la secretaria de la sala Abg. E.C. y el Alguacil de Sala M.M., seguidamente, se deja constancia de la presencia del representante de la fiscalia 6º del Ministerio Publico, la Defensa Privada Abg. R.P.L., el acusado R.O.S., previo traslado del centro penitenciario uribana, los querellantes Abogados L.D. y O.B. y la victima Z.C.S.T.. Asimismo, comparecen los funcionarios del CICPC A.C.R. y D.A.H., la testigo E.M.A.S.. Acto seguido, se da continuado al juicio, y se da apertura a la inspección. La testigo victima Z.S., expone: yo estaba en frente del portón azul, construcción de una casa de bloque y allí vi el sombrero de mi papa que este en el monte y la capucha del cuchillo todo junto, luego de ello comienzo a buscar y me devuelvo a la esquina donde estaba la escalera y me voy a la orilla de la cuneta y le digo a los policías para ver si esta muerto, porque llegando con ellos y bajaron los funcionarios, yo le dije que era su hija; les mostré mi cedula para demostrar que era su hija, y al asomarme en la cuneta veía una camisa de color azul, los funcionarios encontraron el cuerpo y los papelitos rotos eso fue lo que me dijeron los policías que fueron los primeros en llegar al sitio. Luego llegaron los funcionarios del CICPC, yo no cargaba cedula de identidad de mi papa, porque el la cargaba y al revisarlo no la tenia. Seguidamente, nos trasladamos las partes, con la testigo E.A., quien manifiesta: baje de mi casa vereda B, me ubique en todo el medio y escuche que había una persona en la cuneta y seguí caminando y me ubique en donde esta el portón azul casa de construcción de bloque, alrededor de unos ocho a diez minutos, pude observar, la cinta estaba en el monte el cual esta mas pequeño y pude ver el sombrero, la capucha y la castra en medio del monte. De donde estaba no logre verlo porque eso es profundo, delante de mí había otras personas y me colocaba en cucliya para poder ver que pasaba. Como a tres metros de donde estaba parada aproximadamente, vi la capucha, sombrero y la cartera, yo estaba como en medio de la calle frente a la cuneta. Acto seguido, funcionario Ortigoza expone: llegamos al sitio, observamos una unidad de la policía local, funcionarios de defensa civil, al llegar, se encontraba acordonado con una cinta amarilla, que se encontraba extendida desde el porta que se encuentra en la esquina de la escalera adyacente al portón azul, extendida hacia la cuneta, de igual manera, funcionarios impidiendo el paso de peatones y transeúntes, se nos comunico que en la cuneta, yacía el cuerpo de un occiso, comenzamos con la inspección técnica y apreciamos hacia la zona donde esta la maleza diagonal al portón azul y casa Nº 5-24 Color blanco de dos plantas, observamos un sombrero de color beige, yuxtapuesto a un cuchillo con su capucha, continuamos el recorrido bajando a la citada canal fluvial, apreciando que allí, yacía el cuerpo sin signos vitales de una persona sexagenaria y se siguió realizando el trabajo. El occiso lo vimos en la canal, una vez que nos encontramos en el causal de la canal, como referencia diagonal a la casa Nº 5-24, en dirección horizontal al poste de alumbrado eléctrico, sin numero, ubicado adyacente a la escalera y portón de color azul, dejando constancia que la maleza en aquel entonces era abundante. Funcionario A.C. expone: pude observar lo mismo que expuso mi compañero Ortigoza, que vimos el sombrero, la capucha y un cuchillo. Y al bajar a la cuneta, en donde estaba el cadáver estaba una prótesis dental y un cuchillo, colectamos y proseguimos al levantamiento del cadáver y el traslado hacia la morgue del Hospital Central A.M.P.. En relación al precinto, estaba colocado por otros funcionarios, quienes acordonaron la zona para impedir el paso de personas, dicha cinta se encontraba desde el portón, sin numero adyacente a la escalera, la cinta estaba colocada en forma recta hacia la cuneta, sujeta con una rama. No comparece el ciudadano testigo J.C.. (…)

  9. En fecha 01-07-08 Siendo las 11:30 AM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 3 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario Uribana, los querellantes Abogados L.D. y O.B., Asimismo, comparece los familiares de la Victima la ciudadana: Z.C.S.. Comparece la testigo: J.A.R.R., y A.K.Á.. Acto seguido, la Juez hace un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, se continúa con el Juicio Oral y Público, dando así continuidad con la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a la testigo, quien juramentada se identificado como, A.K.Á.A., titular de la cedula de Identidad Nº 18. Residenciada en calle entre 11 y 12 Duaca, de profesión u oficio indefinida quien bajo Juramento expone: mi prima ese día ella vino para acá después me llama por teléfono y me dijo ven para mi casa que tengo que contarte un problema me dijo tu sabes ese día que Jessica te contó a ti que la familia de rene la tenían amenazada a ella y cuando ocurrió ese accidente yo no estaba aquí. Es todo. Pregunta el Fiscal: mi prima es M.L., por que me dijo que me tenia que contar un problema y me contó lo que paso aquí, que a Jessica la tenían amenazada la familia de Rene, yo no dije nada, es que yo no se nada, Jessica y que me lo dijo a mi, pero yo no he dicho nada, que Jessica me lo dijo a mi, si se quien es, si lo he visto, no se, he escuchado comentarios, yo estaba fuera de aquí para esa fecha, mi amiga estaba en eso, Jessica, lo que medio había pasado en eso, que estaba involucrada aquí y que venia cada ves para acá. Es todo. Pregunta el Querellante: la verdad que no se, no solo de vista, lo conozco, lo he visto, si era novio de ella, no lo había tratado, yo estaba en otra parte, en puerto la Cruz, el año pasado, me lo comento la gente en Duaca, los vecinos, mis amigos, v.A., laura, me entere por mi amiga Jessica, y la gente lo comenta, no tiene carro v.A.. Es todo. La Querellante expone: Vista la declaración de la testigo esta defensa ratifica la solicitud del careo con la ciudadana M.L.. Solicito la realización de la prueba de ADN a las muestras recabadas en el sitio de los hechos a nombre del doctor A.K. gerente general del Laboratorio ADN UCLA decanato de Agonoimia, cabudare Núcleo H.O.Z.T.V.A.V., teléfono: 0251-2592609; 2592631; 2592672 fax-02512592659, correo electrónico: adn@ucla.edu.ve La defensa Solicita: se agote la vía del traslado por la fuerza publica de la ciudadana M.L.. Es todo. Por cuanto esta prueba es indispensable para aclarar los hechos, este Tribunal Considera que si es necesario la solicitud de la defensa por lo que se fija nueva oportunidad para la realización del careo por lo que se ordena la conducción por la fuerza publica de la ciudadana M.L. una vez las resultas este Tribunal perecedera a pronunciarse. Se acuerda lo solicitado por la parte Querellante con respecto a la solicitud de la realización de la Prueba de ADN a las muestras recabadas en el sitio de los hechos. (…)

  10. En fecha 08-07-08, siendo las 11:00 AM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 3 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Abg. W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., la Secretaria Abg. Nohelya Manzano Jiménez y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario Uribana, el querellante Abogado O.B., Asimismo, comparece los familiares de la Victima la ciudadana: Z.C.S.. Comparecen las testigos J.R., CI. 19.423.154 y A.Á. CI. 18.673.272. Acto seguido, la Juez hace un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, se continúa con el Juicio Oral y Público, dando así continuidad con la Recepción de Pruebas. Vista la inasistencia de la testigo M.L., pautada para el realizar el careo del día de hoy, se procede Alterar el orden de Recepción de las Pruebas pasándose a incorporar por medio de la Lectura la prueba Documental consistente en el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-461-07, de fecha 29 de Abril de 2007, suscrito por el Medico Forense J.R.B., Experto Profesional Analista Nº II. Por cuanto esta prueba es indispensable para aclarar los hechos, este Tribunal Considera que si es necesario la solicitud de la querellante por lo que se fija nueva oportunidad para la realización del careo por lo que se ordena ratificar Oficio Nº 8985 de fecha 01 de Julio de 2008, dirigido al Comandante de las FAP, a los fines de que haga comparecer por la Fuerza Publica a la ciudadana M.L. para el día 18-07-2008. Visto que en la Audiencia anterior se acordó la realización de la prueba de ADN, por lo que se acuerda Librar el referido oficio dirigido al Laboratorio de ADN de la UCLA, decanato de agronomía, Agua Viva. (…)

  11. En fecha 18-07-08, siendo las 11:29 AM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 1 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario Uribana, los querellantes Abogados L.D. y O.B., Asimismo, comparece el familiar de la Victima la Ciudadana: Z.C.S., Comparece las testigos: M.A.L.A.T. de la Cedula de Identidad Nº 17.451.984. La ciudadana: J.R. C.I. 19.423.154 y la ciudadana: A.K.Á. C.I. 18.673.272. Acto seguido, la Juez hace un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente, la juez informa a las partes de la finalidad del presente juicio y se llama a los testigos a fin de realizar de acuerdo a lo solicitado por la defensa el careo se continúa con el Juicio Oral y Público, dando así continuidad con la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a la testigo, quien juramentada se identificado como, 1. M.A.L.A., titular de la cedula de Identidad Nº 17.451.984, quien bajo Juramento expone: estábamos bebiendo con Jessica me llamo en la esquina de la avenida fuimos a buscar a renny yo venia para Barquisimeto, Jessica y yo estábamos chateando y me dijo que estaba en los cardinales, Jessica me llamo y me dijo que renny estaba muy borracho y que los fuéramos a llevar y de allí ella se fue para su casa. Es todo. J.E.: los mismo que ella cuando lo fuimos a buscar y el se estaba bañando fuimos para los cardinales lo llevamos para su casa y le dijimos la señora que el estaba borracho. A.K.E.: yo estaba en puerto la cruz en ese momento.- es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: solicito que se imponga en este acto el acta de entrevista de fecha 22-05-08 a la ciudadana M.L., diga aquí en la sala si usted esta amenazas por una persona: si supuestamente por la familia de renny, me hizo el comentario mi prima y a mi también me habían dicho, J.e.: yo no dije eso, M.L.e.: cuando yo le hice el comentario a ella que la iban a llamar ella me dijo que si la llamaban me iba a agarrar a golpes. Jessica: yo no dije eso. J.e.: ella me llamo por teléfono y me dijo que me iba a contar algo, que diga realmente quien le dijo eso, ella me llamo a mí. A.Á.: yo me regrese en junio de 2007, J.e.: en ningún momento la he llamado a ella. A.Á. expone: ella me llamo y me dijo que ella había dicho en el tribunal que estaba amenazado: J.e.: Maria llamo ana carelis y le dijo que la tenían amenazada y que ella había dicho así, y yo le dije que no podía decir eso y entonces ella dijo yo no puedo quedar por mentirosa allá.- Es todo. Pregunta el Querellante: no me amenazo nadie, la que me había dicho a mí era Jessica, J.e.: no fui yo, M.E.: fue una amiga m.B. escuchaba cuando ella me estaba diciendo ana carelis y Jessica, yo llame a Jessica y ana carelis dijo que me iba agarrar a golpes por que la metí en un problema. Yo le hice el comentario a ella y ella me dijo que era verdad por que ella también estaba siendo amenazada.- J.e.: ella me dijo que no podía venir por que la citación le había llegado tarde que diga la verdad por que primero dice que fue una y después dice que fue la otra. Es todo. La defensa Pregunta: no me amenazado nadie me dijo Jessica, Jessica y ana carelis ella fue la que me llamo, y me dijo que no venia por que la citación le había llegado tarde, yo soy la p.d.e.a. carelis. M.L.e.: Jessica me lo dijo antes de venir para acá como media hora antes de llegar aquí, J.e.: yo no dije nada de eso, Maria es muy problemática y nos quiere involucrar en esto ella es muy chismosa, M.E.: los problemas eran por Jessica, le dijo a la chama que se la pasaba con ella que yo estaba hablando de ella. J.E.: ella es loca se pone loca cuando bebe por que toma mucho. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito que se deja sin efecto el careo. Es todo. El tribunal pregunta: la familia de renny no se mete conmigo, la que me dijo que me tenían amenazada fue Jessica eso fue antes del día que yo viniera para acá, me la conseguí en cosmo y me dijo que a ella le habían echo un comentario de que tuviera ciudadano por que la familia de renny me iban a hacer algo. Es todo. El querellante pregunta: no se por que me tenían que amenazar, en los pasillos ella me dijo que estaba siendo amenazada y le dijimos al fiscal ella me presiono para que hablara con el fiscal pero yo no fui por que no tengo dinero, de la familia nadie me ha amenazado. J.e. Maria me dijo estoy asustada por que me están amenazando yo le dije habla con el fiscal para que te den protección, horita después desde problema me amenaza ana carelis que me va agarrar a golpes, ana carelis expone: como me vas a meter a mi en problema y le dije mira ana carelis si me metes en problemas te voy a agarrar a golpes, si lo admito que se lo dije. M.L.E.: Jessica fue la que me dijo. J.e.: Maria me dijo a mi estoy asustada por que me están amenazando voy para que el fiscal para que me den protección y después llamo a ana carelis y le dijo que había dicho aquí que yo había dicho que la estaban amenazando.-se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: existe contradicciones entre ambas parte que existió previo al juicio ya existió reuniones para ponerse de acuerdo que iban a decir en el juicio. El querellante expone: llego a la convicción que están confabulando para declarar a favor del ciudadano acusado todo tiene un interés en defender al acusado, la parte querellante va a demostrar en las conclusiones el interés existente. Es todo.- se le cede la palabra a la defensa: evidentemente existe contradicción en la declaración en el caso de la testigos la contradicción es referente a un mal entendido y no del hecho en si por que no hay testigos presencial del hecho, por cuanto se llamaron para comprobar que ellos estaban con rene antes del hecho, la defensa respetuosa del criterio del tribunal si son validos los testimonios o no tengo mas preguntas y solicito que se concluya.- el tribunal da por concluido el careo y a fin determinar si van a ser valorados los testimonio para ser tomados en cuanta para la decisión. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: solicito una Protección policial para la ciudadana M.L. por cuanto hay dudas de que le pueda pasar algo con relación al acto de hoy.-es todo Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la medida de protección a la ciudadana M.L. solicitada por el fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Oficiar al comandante General de las FAP del estado Lara a fin de que le sea practicada la protección Policial que en esta oportunidad el tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55 de la CRBV en razón que de la declaración en sala de la ciudadana A.k.Á. quien amenazo a la ciudadana M.L.A., pudiendo existir riesgo contra la integridad física de la ciudadana M.L.A., en ese sentido se acuerda la protección se lleve a cabo por lapso de 3 mese mediante recorrido policial en el domicilio de la ciudadana M.l. residenciada en Urbanización Menca de Leoni, calle 1 con avenida Libertador casa Nº D-54, Duaca Estado Lara.- (…)

  12. En fecha 23-07-08, siendo las 03:00 PM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez W.C.A.P., los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., Secretaria Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. R.J.P.L., el imputado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario Uribana, los querellantes Abogados L.D. y O.B., Asimismo, se deja constancia de que no comparece la doctora F.T.. La Jueza hace un breve resumen de la audacia anterior y explica la importancia del presente juicio se da continuidad con el juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal .Acto seguido se pasa a incorporar las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público y por la defensa la cuales se incorporan a través de su lectura: 1. reconocimiento Medico del acusado, acta de enterramiento de J.S.. 3. reconocimiento legal practicado por Efraín cordero. A tres piezas encontradas en lugar. 4 reconocimiento legal 451-07- de fecha 29-04-07 sobre la evidencia de la cartera y cedula de J.S.. 5. Reconocimiento legal y experticias suscrito por Manis González recoge el resultado del tipo de sangre del cadáver. 6. experticias realizadas a unas evidencias Nº -359-07 de fecha 07-05-07 suscrita por Y.G. y Dragan Pérez. 7 reconocimiento del cadáver de J.S.D. ortigoza y a.C..- se le cede la palabra al Ministerio Público: vista las reiteradas notificaciones hecha al experto f.t. no tenemos la certeza si esta todavía activa. Solicito al tribunal se prescinda de la misma por cuanto se ha notificado en varias oportunidades. Es todo. Se le sede la palabra a la parte querellante: nos adherimos ala solicitud fiscal de que se prescinda de la declaración de la funcionario f.t.. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la fiscalia. Es todo. En este acto el tribunal acuerda la solicitud hecha por el Ministerio Público en la que se prescinde de la declaración de la ciudadana F.T.. En este estado el Tribunal impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la CRBV se le cede la palabra al acusado quien expone: El día viernes 28-04-07 estaba en la casa de Jessica como a las siete desde la noche l mee dije que me iba a bañar ella llegaron a mi casa a buscarme les dije que no estaba listo y volvieron a las nueve salimos para la licorería empezamos a tomar, yo estaba tomando superior duramos como a hasta las once nos fuimos al gimnasio como a las cuatro de la mañana me llevaron para la casa de Jessica y un amigo que es víctor, volví a salir otra ves cuando a llegue a la casa de el aya estaba dormida, cuando iba en el camino me salieron unos sujeto y me agredieron fuertemente me llevaron para el hospital de Duaca después me llevaron para Barquisimeto por que la herida era muy profunda me llegaron unos policías y me dijeron que yo había matado un señor, yo soy un muchacho de trabajo, padre de familia nunca había tenido problemas, yo cargaba mi cartera, con una cadenita, no cargaba mucho menos la cartera de se señor por que no sabia que estaba pasando nunca en mi vida había tenido problemas mis padres me enseñaron a respetar a las personas mayores pido la libertad, yo no uso medias y el funcionario dice que me encontró la cartera en la media, el funcionario dice que fui yo, una persona que haya hecho algo así no va a ir nunca para el hospital no sabia lo que me iba a pasar pido mi libertad. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de realizar preguntas: me reuní con Jessica, marial eje y un muchacho que se llama víctor lo conocí esa noche, nos reunimos en la licorería por la vía a Barquisimeto después nos fuimos para el gimnasio, y después me llevaron ellos para mi casa, Salí de nuevo para que Jessica y por la estación me salieron dos tipos, como a las nueve de la noche, Jessica marial eje víctor y yo, me llevo para mi casa Jessica y víctor, vivía con mi mama, y mi familia vive cerca, en la madrugada no hable con mi mama, cuando vengo por la estación me salieron dos tipos me atacaron por la espalda, la distancia es como de siete cuadras desde mi casa hasta la estación, me fui para mi casa para que mi hermano me auxiliara, mi hermana vive cerca de mi casa, mi hermana vive sola con sus tres hijas, desde donde me hirieron hasta la casa de mi hermana la distancia es como casi la misma distancia por que mi hermana vive cerca de la casa de mi mama, Jessica me llevo hasta la casa por que estaba muy tomado, la verdad no recuerdo yo se que Jessica llamo a mi mama y le dijo señora aquí esta su hijo, la verdad no le se decir por que no se donde consiguieron ese señor, yo no sabia lo que estaba pasando, yo tengo 29 años viviendo por hay, la distancias, del lugar de donde me agredieron a mi al lugar donde encontraron al señor J.S. no se que distancia ahí, yo nací en Duaca y me crié en Duaca, la verdad no se de que me hablan, ya respondí a lo que me preguntaron y ese día que me llevaron para allá ese día me entere que a ese señor lo habían matado allí, nunca he usado armas todo el tiempo me la he pasado trabajando, nunca había caído preso, yo dije ahora que había tomado ron superior, y ellos estaban tomando cerveza, estaba ebrio pero estaba consiente de lo que estaba haciendo por que fui para la casa de Jessica para quedarme con ella pero como estaba dormida preferí venirme es todo. La parte querellante pregunta: mi mama me recibió pero como ya esta mayor se fue a acostar pero como yo estaba ebrio volví a salir, siempre he vivido con mi mama y con mi esposa, como a media cuadra de mi casa vive mi hermana, todos vivimos cerca, si yo quería dormir con Jessica, ella me llevo y yo Salí otra ves, por que me quería quedar con ella, no me vuelvo agresivo cuando bebo, mi familia se lo puede decir todo el tiempo soy el mismo, no conozco a José colmenares, lo conozco de vista, a Carlos colmenares tampoco, no le estaba buscando peleas a nadie, tuve una discusión con unas personas pero de decir que iba a pelear lo hago, mi mama vive a que mi hermana, como yo no vivo allí, si loa había visto pero nunca lo había tratado y nunca había tenido problemas con el ni con nadie, a marial eje la conocí unos días antes, tenia como un mes de relación con Jessica. Es todo. A preguntas de La defensa: mi mama debe tener como 72 años, le han dado varias ACB, es hipertensa no esta muy buena de memoria. Es todo. En este acto se declara cerrada la recepción de pruebas se deja constancia de que recibimos respuestas de la UCLA al mismo tiempo informa que no realizan la pruebas de ADN solicitadas por este Tribunal. Se le cede la palabra al familiar de la Victima: yo quiero que se haga justicia, llevamos casi 15 meses en esto, pido Justicia. Es todo.- en este acto se le cede la palabra al Ministerio Público a fin de que sean presentadas las conclusiones: como parte de buena fe hemos concluido los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal quiero comenzar con los funcionarios los expertos que practicaron la experticia hematológica, a cada una de las evidencias obtenidas en la inspección técnica en la experticia hematológica de acuerdo a los métodos científicos aplicados tenemos 1 el pantalón , la camisa, la chaqueta perteneciente al occiso tenemos las muestras de sangre encontradas en el lugares de los hechos, la vestimenta de l acusado, dichas pruebas fueron capaces de determinar el tipo de sangre que es del tipo humano, y con el método de aglutinogenos era la sangre del occiso era de tipo a y el acusado tipo b, se determino que se consigue piezas y evidencias con dos tipos de sangre tipo a y tipo b, así mismo tenemos la inspección técnica del cadáver y del lugar de los hechos, había un sombrero dos armas blanca de tipo cuchillo traídas al proceso con la cadena de custodia, quienes se trasladan al hospital y de acuerdo a las pesquisas determinaron que el hoy acusado presentaba heridas, al acusado incautan una cartera al hoy acusado, el experto que realizo la autopsia que excusa las causa de la muerte del occiso, el experto que practico el reconocimiento legal a los cuchillos, el experto que practico el reconocimiento legal a la cartera incautada al hoy acusado, podemos determinase que cada una de la evidencia que se incauto mas la evidencia que se encontró al acusado nos permite establecer en parte la responsabilidad del acusado en cuanto el mismo es responsable de la muerte del hoy occiso por las evidencias incautadas, concatenado con el hecho de habérsele incautadas la cartera del hoy occiso es responsable del hecho, tenemos los testigos, la ciudadana Jessica, Ormaira salas, c.S., José colmenares, vecino de la comunidad, al ciudadano Carlos coroba, a al ciudadana E.S., como punto previo estamos en presencia de personas que tiene interés en la inocencia del hoy acusado pues son amigos y familiares del acusado, el testimonio determina que existe una gran contrariedad, recibieron la noticia sin darle importancia al hecho no se molestaron en salir ni en llamar a alguien con la noticia recibida el ciudadano Gregorio colmenares hay en gran contradicción con respecto a la cartera del hoy occiso, no supo demostrar en esta sala el motivo de su comparecencia, vieron heridos al ciudadano hoy acusado desde un autobús y no lo ayudo, la ciudadana Magdalena determino en la inspección técnica que ella estaba a una distancia la cartera del occiso, colmenares dijo que vio la cartera del occiso pero que no vio el contenido de la misma, tenemos el careo realizado en la sesión pasada pero al final solo era un cuento de chismes y no aporto nada a la defensa en este juicio, cada uno de los testigos no dan certeza de lo que paso ese día todo fueron suposiciones todos los testigos tienen un interés directo en que el ciudadano salga en libertad, vista las contradicciones de los testigos con las pruebas técnicas traídas a este proceso y con el solo hecho de haber encontrado en manos de a acusado la pertenecía del occiso, determinamos la responsabilidad del acusado y por lo que solicito sentencia condenatoria en contra del Ciudadano R.O.s. por el delito de Homicidio Intencional en cuanto hay una desproporción por la edad por cuanto. Es todo. Los abogados querellantes: una ves finalizado el juicio oral y publico considera que la sentencia a producirse debe ser condenatoria, el homicidio es la muerte de una persona, el art406 ordinal 1 establece que la pena a imponer es de 15 a20 años en la ejecución de un robo, r.O.s. dio muerte a el señor J.S., a quien el experto determino como muerte brutal comparado por esta defensa se compara con las muertes ocurridas en uribana, de las evidencias de todo el recorrido y de las declaraciones de los funcionarios se corroboro es con el único propósito de robarlo, el acusado se le encontró la cartera del occiso J.S., todas esta evidencias permitieron demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado de las experticias realizadas insertas al folio 87 y 98 experticias pertenecientes a J.S., y esclarece que la sangre encontrada eran dos tipos de sangre tipo a y b, y la sangre de r.s. es de tipo a la cartera del occiso fue hallada en las medias del acusado, el funcionario que realizo la inspección técnica en Duaca don de se localizo el sombrero dos cuchillo y dos prótesis dentales, en las testimoniales que se escucharon quienes que en esta sala observamos que fueron contradictorias por cuanto la hermana del hoy occiso informo ante este tribunal que un ciudadano toco a su puerta para informarle que su hermano rene estaba herido y ella cerro la puerta y se acostó y espero, no se concibe que un familiar reaccione así, las declaraciones de Jessica dicen que ella lo llevo hasta la casa y le dijo a su mama que estaba muy tomado, se trajo a careo a fin de determinar quien decía la verdad por lo que se determino que estas ciudadanas se reunían antes de venir al tribunal una ves que se pronuncie en cuanto a la condena de r.s. se abra un procedimiento por falso testimonio y agavillamiento, en el expedientes existen evidencias que compromete a r.O.s. por la comisión del homicidio, ellos se metieron con el occiso el occiso respondido y ellos se bajaron y rene lo golpeo hasta matarlo, existe la evidencia de que al ciudadano r.s. le encontraron la cartera del occiso, esta defensa solicita que la sentencia a producirse sea la condenatoria. Solicito al tribunal que la sentencia a producir sea condenatoria hay que hacer justicia.- se le cede la palabra a la defensa a fin de que exponga las replica el día 28-04 aproximadamente en la mañana a las siete le avisan a su familia que estaba un señor en la cuneta y se presumía que era su padre ella manifestó que su papa siempre cargaba un cuchillito que estaba en la cuneta, y que tenia su capucha, esto significa que el occiso no lo uso, había otro cuchillo ese mismo día Omar sala acompañado de J.R. lo lleva a su casa vuelve a salir va para la casa de Jessica y regresando es atacado, va para que su hermana y su hermana lo lleva al hospital de Duaca donde pasa todo el día, y en la tarde llega la policía, la actuación policial en caso de un homicida tiene que ser una cuestión seria no puede ser como lo dijo el ciudadano fiscal que nos hace pensar y que si los hace pensar quiere decir que no hay seguridad, si participaron varios en el hechos tampoco hay certeza de que fue r.s., la acusación dice que en horas de la tarde la propia hermana de rene le entrega a los funcionarios la ropa, no puede ser que le va entregar la cedula del occiso, allí se incumplen normas de investigación por que si colectan la cartera tiene que fijarla de alguna manera, también deben de dejar constancia que mas tenia la cartera, la lógica del ser humano indica que si alguien se roba algo bota la cartera y agarra el dinero por lo que es ilógico de que mi defendido tenia la cartera, tenían que hacerle una dactiloscopia a fin de saber si tenia las huellas de mi defendido, debe investigarse la verdad real, y no las suposiciones, en la calificación hay un error, la querella corrigió ese vicio y estableció que fue homicidio en la calificación de un robo no se ha determinado el valor de lo robado ni como lo robaron y por que lo robaron, no puede cuadrar el robo por que no se ha determinado que robaron, solo se presume, la acusa de la muerte del señor Sánchez, politraumatismo craneal, el medico dijo que por el tipo de lesiones dijo que en el hecho participaron varios pero por la ligereza de la investigación queda mal el estado con la sociedad y con las victimas cuando no se profundiza la investigación , en el día de la investigación una señora me dijo yo vi quien lo mato y salieron corriendo por aquí, en materia penal el estado tiene que determinar cual es el delito que se comete, el estado debe probar para demostrar la presunción de la inocencia por que la carga de la prueba corresponde al estado, la existencia del hecho la infracción de una norma penal y la autoría, la culpabilidad y la responsabilidad penal del acusado sentencia 21-07-05 ponencia de la doctora d.B.. El Ministerio Público no demostró ninguno de los elemento que le correspondía demostrar, cuando solicitaron la prueba de ADN yo le dije a rene que me iba a oponer por que es la prueba científica y el me dijo doctor no se oponga por que yo no estuve allí, en la audiencia de calificación de flagrancia solicito bajo la figura de la prueba anticipada que con el cuchillo del occiso se le midiera las heridas de rene a ver si coincidían, el tribunal las acordó la defensa no se opuso, y esa audiencia el acusado dice que le llevaron su ropa, y que los funcionarios cargaban una cartera, la fiscalia tenia que encargarse de esa prueba y no lo hizo esa negligencia no me la pueden atribuir a mi ni a rene quien no se opuso a esa prueba, la autoría de r.s. no existe por que el no fue, la prueba por excelencia para demostrar es el ADN, y no se realizo la prueba, quedamos con la investigación a media y a medias y a media tinta no podemos condenar a la gente, en la acusación establece un hecho pero no esta demostrado como sacamos esa conclusión si no esta demostrada por cuanto parte de una premisa falsa, por que el cuchillito estaba en el suelo con una capucha la investigación no tiene coherencia, dicen que los familiares no sirven de testigos por el interés eso era en el sistema inquisitivo, ahora no es así, el testimonio de los familiares vale también, sus familiares entregaron la ropa y no tenia cartera del imputado tampoco del occiso, las heridas de mi defendido son por la espalda por que el trato de huir, esta demostrado que el cuchillo de la victima no fue usada, las heridas de la victima fueron causadas por dos o mas personas, las pruebas de aglutinogenos la experto dijo que se trataba de una prueba de orientación y no de certeza, si vemos la experticias vemos el resultado de tres tipos de sangre, la presencia de aglutinogenos a, b, ab, no solamente se consiguieron dos tipos, por esto se parte de conclusiones herradas, por la ligereza en la investigación no se especifica nada solo el dicho del funcionario basta esto debe ser una cuestión científica, el experto que realizo el reconocimiento al sombrero y a los cuchillos no indica que las evidencias tenían sangre, por lo que no esta demostrada la responsabilidad penal de mi defendido, se establece que uno de los cuchillos estaba sin desfundar , había una botella que es lo mas fácil para recolectar una huella dactilar, en la investigación se pareciera que los funcionarios policiales están tratando de encubrir al verdadero criminal, o autor del hecho el único dicho es que el tenia la cartera y que tenia la adula de identidad del occiso y de allí se evidencia la mentira, J.R. no puede hablar de los hechos por que ella no estaba en el lugar de los hechos, la hermana dice que ella entrego la ropa del hermano a la policía, la ropa de rene solo tenia sangre tipo a, la sangre del muerto no lo impregno a el simplemente por que el no estaba en el sitio, el Ministerio Público no probo la autoría del hecho ni de que los hechos ocurrieron como están en la acusación, ni que rene estaba en el lugar de los hechos, condenar a alguien inocente es un cargo de conciencia cuñado no existen elementos de convicción sin probar la existencia del hecho. Es por lo que solicito la absolutoria para mi defendido. Es todo. El fiscal del Ministerio Público expone las replicas: una ves escuchado los alegatos de la defensa, la existencia del hecho existe un occiso el cual se demostró que la acusa de la muerte fueron las múltiples lesiones brutalmente muerto, existe la incautación de la evidencia principal como la cartera del occiso el cual en ningún momento, los testigos no declararon con precisión si vieron la cartera, el delito es homicidio calificado en la ejecución de un robo no tiene sentido que una persona tenga en su posesión una pertenencia de un ciudadano que ha sido asesinado con una muerte violenta, la autora como principal argumento la defensa estable una serie de pruebas que no fueron practicadas se realizo la prueba hematológica, el experto dijo que es mínimo el numero de las personas que tienen sangre tipo ab, se determino solo dos tipos de sangre en las evidencias a y b, la declaración de las personas no se le puede dar valor por que todas fueron contradictorias, la culpabilidad existe por parte del acusado por todas las pruebas traídas al proceso por que se demostró que el estuvo en ese momento por que el fue el responsable de la muerte del hoy occiso, tenemos la autoría, la culpabilidad, existió un a investigación de forma metódica en la que ningún momento la defensa se opuso, hay actas policiales, la defensa asevera que la investigación le corresponde la carga de la prueba al estado venezolano, a través de la investigación policial, ratifico que el ciudadano r.s. es el autor del delito de homicidio intencional en la ejecución de un robo. Es todo. replica de los querellantes: la defensa también tiene que solicitar la practica de las pruebas la defensa debe insistir en que se realicen las pruebas si bien le corresponde al estado la carga de la prueba la def4ensa también podía solicitarlo, quien prueba que la ciudadana hermana del acusado entrego al policía la ropa del acusado, existe un elemento incriminatorio como lo es la cartera del occiso en manos del occiso, aunque se trato de hacer ver con la declaración de los familiares de acusado que la cartera estaba en el lugar de los hechos y que la vieron a través del precinto que colocan los funcionarios, y que el precinto estaba en forma vertical eso es falso la maleza estaba sumamente alta solo se podía ver el sombrero ella mintió en función de proteger a l acusado, si existe un hecho hay la infracción de una norma pena, lógicamente hay una autoría un culpable y una responsabilidad penal, considero una fábula la declaración del acusado por que no lo robaron por lo que considero que el acusado merece una sentencia condenatoria. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa a fin de que presente la Contrarréplica: el experto manifestó aquí que la prueba de sangre era una prueba de orientación por que la de certeza es la prueba de ADN, y que el grupo sanguíneo es el a,b y ab, se demostró las lesiones pero no se demostró que las lesiones las causo rene, la ley establece que hay que demostrar los hechos, a quien le consta que el funcionario encontró la cartera en posesión de rene, a mi no me toca la carga de la prueba, no fue promovida la prueba de que en el lugar del hecho había un gentío, debe demostrarse quien cometió el hecho donde ocurrió el hecho por lo que ratifico mi petición.- se le cede la palabra al acusado quien expone: soy inocente.-

    En consecuencia este Tribunal Mixto pasó a la fase de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se dio por terminada la fase de las conclusiones.-

    DETERMINACIÓN PRECISA DEL HECHO ACREDITADO

    Bajo el análisis y evaluación integral de las pruebas traídas al debate oral y publico, mediante el traslado del Tribunal al lugar del suceso, y la apreciación mediante los sentidos del resto de pruebas físicas y testimoniales evacuadas en el juicio, se fijo en la mente de quienes juzgamos con mayor claridad la escena del crimen, permitiendo a quienes Juzgamos determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos facticos que en definitiva estimamos acreditados, por haberse demostrado que:

    En fecha 28/04/2007, siendo aproximadamente las 5:30 a.m., el ciudadano J.S., salió de la vivienda de su hija S.S., ubicada en la carrera 10 con carretera vieja de Barquisimeto Duaca, sector calle Nueva, Duaca del Estado Lara, siendo encontrado posteriormente en el interior de un canal de aguas edificado en concreto el cadáver del ciudadano J.S., diagonal a la casa Nº 5-24, ubicado en el Sector La Línea de la carrera 10 entre calles 5 y 6 de Duaca del Estado Lara; constatándose que la causa de la muerte reprodujo por traumatismo de cráneo, contusión cerebral, edema cerebral universal y politraumatismo, ocasionados con objetos contundentes.-

    Del cúmulo de pruebas valoradas por este Tribunal Mixto quedo demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.S., con el fin de despojarlo de sus pertenencias puesto que pudo determinarse que para el momento en el que se encuentra el cadáver de la victima en la quebrada, de acuerdo a la versión de la testigo Z.S., y los funcionarios actuantes D.O. Y A.C., adscritos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, las cuales fueron valoradas como indicio, resultaron contestes al mencionar que en el lugar del suceso no se encontró la cartera del occiso.-

    Ahora bien, también debe mencionarse que el solo testimonio valorado como indicio que diere en juicio el funcionario D.O. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas respecto a las circunstancias en que fue encontrada la cartera de la victima, no pudo adminicular junto a otro testimonio que permitiera inferir con certeza la circunstancias en la que fue colectada la cartera propiedad de victima, impidiendo llevar al convencimiento de este Tribunal sin que existiese la duda, que quien despojó de sus pertenencias a la victima fue el acusado R.O.S., más cuando no existen testigos que pudieran presenciar el hecho punible atribuido al acusado de autos, por su parte del análisis de las pruebas de carácter científico, no se determino con certeza que la sustancia hematica humana del tipo “A” encontrada en la ropa de la victima pertenezca al acusado R.O.S., identificado en autos, toda vez que los expertos YANNY RODRIGUEZ Y DRAGAN BATICH P.R., quienes hicieron un análisis a los objetos colectados impregnadas de sustancias, las cuales fueran remitidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlisiticas Delegación Lara, siendo contestes los expertos mencionados en indicar que a los efector de determinar si la sustancia hematica humana encontrada en la ropa del occiso de tipo “A”, pertenencia a R.O.S., era la prueba genética de ADN.-

    En ese sentido, considero el Tribunal que no constituyo suficiente sustento jurídico los indicios existentes que hicieran establecer con claridad el NEXO CAUSAL QUE PERMITIERA DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO R.O.S. CON LA MUERTE DE QUIEN RESPONDIA AL NOMBRE DE J.S., y a esta conclusión se llega cuando no logra probarse plenamente en juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue incautada la cartera de la victima por uno de los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien colecta el referid objeto para la respectiva practica de la experticia, tampoco se basto por si mismo los resultados de la experticias hematológicas practicada por los expertos YANNY GONZALES Y DRAGAN PEREZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara en las que se indica que en algunas de las evidencias como la ropa de la victima se encontró sangre del tipo A, que pudiera corresponderse con el tipo del acusado, no se llevo a cabo la prueba genética de ADN que en definitiva hubiese demostrado sí se estaba en presencia de la SANGRE DEL ACUSADO R.O.S..-

    Otro de los aspecto que merece la pena resaltar es que tampoco pudo demostrarse las personas que pudieran haber participado en la comisión del delito en perjuicio del ciudadano J.S., duda que surgió cuando el medico forense J.R., refirió que las heridas que se encontraron en el cuerpo de la victima de acuerdo a su impresión fueron causadas por varias personas siendo este otro elemento que sirvió para desvirtuar el hecho punible atribuido por la parte acusadora al ciudadano R.O.S., como único autor y participe en el delito atribuido por la parte acusadora.-

    No podemos dejar pasar por alto la ausencia de certeza en relación a los objetos que se encontraron en el sitio del suceso, más cuando no se observo contesticidad de los deponentes en la descripción de las evidencias encontradas en el lugar en el que se encontró el cadáver, que a su vez no concordó con las evidencias descritas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quienes elaboraran el respectivo dictamen de identificación de objetos encontrados en el lugar del suceso.-

    Resulta necesario señalar que otro de los elementos probatorios que desvirtuaron la tesis presentada por la parte acusadora en cuanto al supuesto que planteo que la victima para su defensa ante los ataques de su vida uso come medio de defensa un cuchillo con el que causara heridas a su victimario, concluyo de la versión de S.S., quien afirmo que conocía las partencias de su padre entre ellas menciono un cuchillo pequeño que lo tenia en su capucha, y que posterior al análisis que hicieran los expertos plasmo como resultado en el Reconocimiento Legal y Hematológico que se encontró sangre en un cuchillo, pero era uno grande y no el arma cortante pequeña que tenia el occiso.-

    En este mismo sentido, y haciendo referencia al estudio medico científico plasmado por la Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, quien practico la valoración a las heridas que se encontraron a nivel de la espalda del acusado R.O.S., y al considerar que la lógica indica que la victima para asumir una posición de defensa frente a su victimario se produce un acción corporal frontal, cuestión que no se evidencio en las lesiones que la medico forense observo en el cuerpo del acusado que llevaron al convencimiento por el sitio en el que se encontraron las heridas que el acusado fue victima de lesiones que le ocasionaron en la espalda.-

    Para arribar a estas determinaciones, este Tribunal evaluó los elementos probatorios traídos al proceso separadamente en la forma siguiente:

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    1. -. Declaración del experto DRAGAN BATICH P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien expuso:

      (...) “al recibir la evidencia lo primero que hice fue describir, una botella, un pantalón, como aquí lo dejo plasmado en todas encontré manchas y costras pardo rojizo, lo que pedían eran que si las manchas de naturaleza hepática, se le practicaron métodos de orientación para determinar si ciertamente era sangre lo que estaba en la pieza, se práctico para determinar la especie en los objetos y determinación del grupo sanguíneo, dentro de los resultados por la prueba encontré algunos de los objetos en unos los A y en otros los B, y en otros objetos las presencia de los dos. Las conclusiones hechas la manchas según la regla del método en algunas manchas y costras no recuerdo específicamente cuales en unas segares tipo a en otros solo B y en otros del grupo sanguíneo A y B. Ya tenemos limitadas las técnicas para determinar los grupos sanguíneos, es una técnica en la que se utiliza la observación y químicos. Con respecto a la segunda experticia, aquí hace referencia en la comunicación que nos dan, para recibir, recibo evidencia del señor R.O.S., pantalón, zapatos, solo eso, con respecto a esto el protocolo nos dice la descripción de la evidencia en ambas piezas había manchas y costra, se realizo la experticia para determinar especie, naturaleza, el tipo de sangre, determinándose que había del grupo sanguíneo, era tipo A, es todo. Estas preguntas son en relación a la experticia Nº 9700-127-LB-370-07, de fecha 29-04-07, realizada por este experto. Pregunta el Fiscal: se describe la pieza, el peso la forma y dimensiones aproximada y aparte la presencia de costra de pardo rojizo, y hierro. A esta particular se le practica experticia de orientación, para determinar que es de naturaleza hepática, se le aplica un reactivo luego un test parcio opitex marca del producto, para determinar aquella sangre es de naturaleza animal o humano, luego se practica algo mas sedado a las manchas y se pasa al procesamiento para determinar el grupo sanguíneo. En primer lugar si es sangre. En general como describe la presencia de las manchas de que naturaleza son me dan las obligaciones de seguir todos los pasos para determinar si la sangre es de tipo humana y si es afirmativo sigo para determinar el grupo de sangre. Aca tengo un ejemplo de ello, la pieza tres y cuatro, me dan dos resultados en cuatro sangre de tipo B y luego Tipo A y B. Dependiendo de lo que observe recolecte de varios sitios, allí obtuve dos resultados. El método que aplicamos para el grupo sanguíneo deriva de la lógica y no de método científico, pueden ser verificables, pero no me toca a mi determinar, para interpretar, lo que yo busco es aglutinogeno, todas las personas tienen un tipo de sangre si es A ó B, puede ser que personas tengan ambos, pueden darse dos resultados resultan de un permuta este caso, si una persona tiene sangre tipo A y la mancha se mezcla con sangre de una persona tipo B, al examinar esa sangre sale que dicha sangre con ambos tipo A y B. No veo que en otra prenda suceda lo mismo. Ya que en otros objetos había solo un tipo de sangre. Los métodos son por pasos primero la orientación, luego el de certeza, y luego de especie, el método que me da si es no sangre es el método de certeza. Pregunta Abogados Querellantes: las prendas que tenían los dos tipos de sangre son: según mi resultado era las piezas 3 y 4 (pantalón y la camisa). No sabia de quien pertenecían las piezas. No sabía que tipo de sangre tenía el occiso. Aquí recibo una muestra de sangre del occiso, que tenia tipo de sangre según mis resultados B. Le llego la información que tipo de sangre tiene el acusado no me llego. Yo recibo el conjunto de evidencia pero no especifican a quien pertenecía las piezas. Las piezas 3 y 4, pantalón de vestir, talla 32, elaborado de color gris, etiqueta náutica, con cierre, de 15 de longitud dañado, esta en mal estado de uso, y tenia manchas de adentro hacia fuera y viceversa, la camisa manga corta, de color azul, con botones, se encuentra en mal estado de uso, y con machas de pardo rojizo, en la región mamaria, región de la nuca, región capular izquierda. Si es posible hacerle a estas piezas, prueba de ADN. Pregunta La Defensa: dentro de lo que nosotros recibimos 20 al 25 %, de este tipo de sangre tipo A. De los que tiene B es el mismo porcentaje. De tipo A Y B, es un 3 %, y creo que exagero. Con la experticia que yo hago yo busco es aglutinogenos, para determinar es una prueba de ADN. En este caso no se hizo no estamos capacitados. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Estas preguntas son en relación con la segunda experticia Nº 9700-127-LB-359-07, de fecha 07-05-07, practicada por el mencionado funcionario Pregunta Fiscal: utilice los mismos métodos. Pregunta Querellante: me baso al memorando que recibo que las piezas pertenecen al ciudadano Salas R.O.. Y las manchas es de naturaleza humano del grupo sanguíneo tipo A. Pantalón tipo jeans, talla 33, color azul, tuite, cierre de metal, en regular estado de uso, con manchas de tipo pardo rojizo, muslo con salpicadura. Zapatos tallas 34, teñidos de color negro, made de Indonesia, cordo negro, suela sintética de color blanco y negra, en regular estado de uso, el izquierdo tiene salpicaduras de manchas rojiza. Esta experticia se recibe con una cadena de custodia y no se mezclan una con otra. Pregunta la Defensa: en ese caso evidentemente es algo apreciativo no lo aprecie. Había sangre tipo A. El occiso tenia sangre tipo B. Con lo que yo realice no se puede determinar la persona se necesitaría el ADN.” (…)

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal es valorada como plena prueba, toda vez que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista en la materia y sobre cuyos conocimientos científicos depuso ante el Tribunal sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICA practicada a:

      .- Un (1) pantalón de vestir, talla 32, elaborado de color gris, etiqueta náutica, con cierre, de 15 centímetros de longitud dañado, en mal estado de uso, y tenia manchas de adentro hacia fuera y viceversa, y una (1) camisa manga corta, de color azul, con botones, en mal estado de uso con machas pardo rojizo, en la región mamaria, región de la nuca, región capular izquierda, sobre las que indico que en base al análisis y reconocimiento realizado se determino que las manchas o costras encontradas en la pieza Nº 3 (pantalón) y la pieza Nº 4 (camisa) sometidas a estudios pertenecen al tipo sanguíneo humano “A” y “B”.- Esta deposición es coincidente con la experticia Nº 9700-127-LB-370-07, de fecha 29-04-07 , incorporada al proceso, que llevo al convencimiento del tribunal mixto de que las prendas que portaba el occiso J.S. se encontraban impregnadas de sangre humana, sin poder establecerse con certeza sí la sangre que se encontraba en las prendas se correspondía con la del occiso del grupo sanguíneo tipo “B”, o por el contrario con la sangre del acusado O.R.S., cuyo grupo sanguíneo es del tipo “A”; o en otro supuesto pudiera haberse encontrado en las prendas otro grupo sanguíneo catalogado por el experto como del tipo “A y B”; ello en razón que el experto aclaro en el juicio que existen grupos sanguíneos del tipo “A”, como también la sangre del tipo “B”, y un tercer grupo sanguíneo del tipo “A y B”, siendo necesario para establecer la certeza del tipo sanguíneo de la persona la prueba de ADN.-

      .- Pantalón tipo jeans, talla 33, color azul, tuite, cierre de metal, en regular estado de uso, con manchas de tipo pardo rojizo, muslo con salpicadura. Zapatos tallas 34, teñidos de color negro, made de Indonesia, cordo negro, suela sintética de color blanco y negra, en regular estado de uso, el izquierdo tiene salpicaduras de manchas rojiza.- El testimonio del experto se corresponde con el contenido de la experticia Nº 9700-127-LB-359-07, de fecha 07-05-07, llevando al convencimiento del tribunal que se trataban del pantalón y el calzado del acusado O.R.S., por haber manifestado el deponente que en el oficio con el que remiten las evidencias se hacia mención al referido nombre, y sobre las que el experto manifestó que se encontró sangre humana impregnada del tipo “A”.-

    2. -. Declaración del experto JESNEIDER J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien expuso:

      (…) “no tengo enemistad o amistad con alguno de los presentes. Si reconoce su firma. En una expertita de reconocimiento técnico que guarda relación con un delito, se describe la cartera y el documento cédula de identidad, se dice el tipo de elaboración, color marca, se describe la cédula y lo que dice textualmente, en la conclusión que cada objeto cartera y cédula, es todo. Pregunta el Fiscal: esas fueron remitidas por parte de un funcionario adscritos al CICPC. Cuando ellos se presentan al sitio de sucesos se colectas evidencia son remitidas para nuestra área y se les practica reconocimiento técnico, y estos objetos no tiene mucha relevancia en el hecho, y eso es lo que yo hago, como es en este caso. Simplemente, el resultado que obtenemos es el resultado textual de la evidencia el uso típico o atípico de los objetos. La experticia en si no arroga resultado recibimos la evidencia, y se describe, para dejar constancia de que el objeto existen ese es el objeto. Una cartera y una cédula de identidad. Al leer la experticia vi que pertenencia a J.S.. Se le permite nuevamente la experticia al funcionario lee la experticia numeral a, documento de identifico personal, cédula de identidad hecha por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de S.J., fecha de nacimiento 19-11-1936, soltero, con fecha de expedición 28-02-1988, fecha de vencimiento 19-11-1998, n° 2.525.277, la misma presenta en su parte inferior derecha una foto de una persona de sexo masculino. La mayoría de las veces son funcionarios del CICP, tenemos la curiosidad de saber pero en este caso no tuve conocimiento de donde provenía. Preguntan Los Querellantes: No recuerdo si en ese momento hablamos de quien eran o pertenecían los objetos, es decir, las evidencias. Estoy seguro de que tenía porque en caso de haber tenido mancha parda rojiza no hubiese pasado por allí. Pregunta La Defensa: Agente de investigación. Reconocimiento técnico, identificación plena avaluó real. Reconocimiento técnico, es dejar constancia que la evidencia existe, se describe tal cual se percibí la evidencia y la segunda parte es la conclusión uso a tipio y atípico. Dejar constancia que el objeto existe. Por eso se dice el uso típico y atípico. La mayoría de las veces no dicen el origen. Desconozco. La dactilacospia, se hace los descartes. Pero se hace por el área física. No dicen el origen de donde proviene. Nosotros como técnico como con el investigador si sacamos la conclusión de que no tiene relación con el hecho solo se hace el reconocimiento técnico, que fue lo que se realizo en este caso.(…)

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el experto mediante su declaración ratifica el contenido de la experticia de reconocimiento técnico practicado sobre una cartera y una cedula de identidad que se corresponde con los datos del occiso J.S..- Declaración que sirvió para demostrar la existencia de evidencias que guardan relación con el occiso, por cuando por un lado el experto describe las características de un documento, en el que se plasman los datos identificativos de quien en vida respondía al nombre de J.S. hoy occiso, y además se describe la existencia de una cartera, dejándose constancia que ninguna de ambas evidencias presentaban sustancias hematicas.- Manifiesta el testigo no haber tenido conocimiento de la procedencia de las evidencias sobre las que se practico la experticia dado que solo le fueron entregadas las mismas con la respectiva cadena de custodia.-

    3. -. Declaración del experto E.R.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Lara, y quien expuso:

      (…) “si fue la que realice. Eran varias piezas, tres cuchillos, un sombrero de cuero de color marrón, una correa de color marrón, un estuche de lente tenia en su interior lentes con sus cristales y un manojo de llaves con llavero de cuero. Pregunta el Fiscal: un sombrero, tres dos cuchillos, una correa, un estuche de lentes, unos lentes y un manojo de llaves. Se recibió cada una de las evidencias, en embalas, separadas, etiquetadas y rotuladas. Las entrego uno de los funcionarios adscrito al despacho que hace la inspección y fue a un sitio y recolecto. Comento que había sido en un sitio de un homicidio encontradas en las adyacencias al occiso, le dijo detective A.C.. Existencia física de las evidencias. Nosotros describimos lo que esta conformada la evidencia, que tipo evidencia es el sombrero es una accesorio elaborado en cuero, un cuchillo, una correa que sirva para sujetar el pantalón, describe el material y el uso normal del objeto. Se remite prendas u objetos tipo de sustancias se envían al departamento de criminalistica ya que nosotros no somos experto para eso. El funcionario que va al sitio del hecho él colecta la evidencia la que él cree, la vestimenta que estaba de manchas de pardo rojizo se envían al departamento de criminalistica. Las evidencias del departamento de técnica hacemos la expertita y se envía al área de resguardo. No estaban las evidencias que recibí estaban impregnadas. Recibí las evidencia del detective A.C.. Preguntan Los Querellantes: si es cierto que sabía que venían de un homicidio. Cuando la evidencia llega a mis manos el cuchillo no tenia sustancia. Uno era plateado de forma como un cuchillo normal, cacha de made madera y sujeta por pernos de metal, el otro cuchillo era de metal plateado, y tenia un pieza de metal revestida de cinta adhesiva de nominada teipe, relativamente pequeño medida, micor anticord. En las experticias que se realizan como el funcionario que realiza puede realizar un macerado de la cual estaba afirmado por usd lo envía a criminalistica. Pregunta La Defensa: área de técnica policía. Vamos a los sitios del sucedo colectar evidencia, tomar fotografía, cuando llegan los detenidos identificación plenas, y hullas dactilares. Yo realice el reconocimiento técnica, en dejar constancia de le existencia y material d elaboración del objeto y descripción. Perno tornillos. Si conocía el origen de lo que me dijo el funcionario que venia de un homicidio. No encontré evidencia hemáticas. Tenía un forro de cuero color marrón. Eso depende el tipo de experticia, eso lo realiza el área de física criminalistica, no estoy facultado para determinar alguna huella y tampoco se hizo. (…)

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide valora como plena prueba, toda vez que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista en la materia, sobre cuyos conocimientos científicos depuso ante el Tribunal con relación a la experticia practicada sobre las evidencias colectadas en el sitio del suceso, dejando constancia que los objetos sobre los que se practico la experticia son los siguientes:

      .- Un (1) sombrero elaborado en cuero.

      .- Un (1) cuchillo plateado de forma como un cuchillo normal, cacha de madera y sujeta por pernos de metal.

      .- Un (1) cuchillo de metal plateado, con un pieza de metal revestida de cinta adhesiva denominada teipe, relativamente pequeño medida, micor anticord con un forro de cuero color marrón.-

      .- Un (1) estuche de lentes.

      .- Un (1) par de lentes.

      .- Un (1) manojo de llaves.

      .- Una (1) correa para sujetar pantalones.-

      La deposición del experto sirvió para ilustrar al Tribunal en cuanto a la existencia de evidencias físicas encontrados sobre las adyacencias del sitio del suceso en el que se encontró el cadáver de quien respondía al nombre de J.S..- Siendo importante la deposición porque se precisan los objetos que fueron colectados por el funcionario A.C.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, en las adyacencias de la carrera 10 con calles 5 y 6 del sector la línea de Duaca del Estado Lara en donde se encontraba el occiso, para su posterior entrega al departamento de técnica, en el cual se describen las evidencias encontradas en el lugar del suceso.-

      Esta deposición permitió ilustrar al Tribunal que ciertamente entre las evidencias encontradas se encontraban objetos cortantes, siendo estos Un (1) cuchillo plateado cacha de madera y sujeta por pernos de metal, y un (1) cuchillo de metal plateado, con un pieza de metal revestida de cinta adhesiva denominada teipe, relativamente pequeño medida, micor anticord con un forro de cuero color marrón, además de la existencia de otros objetos de interés criminalisticos a los que se hizo mención ut supra encontrados en el lugar del evento.-

    4. -. Declaración del funcionario A.C.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien expuso:

      (…) “Inspección Técnica Nº 1984, 28-04-2007, realiza en el lugar del sitio que dicen en la inspección sector la línea, carrera 10 entre 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-21, vía pública Duaca, la calzada era pavimentada hay viviendas en la parte izquierda y en la parte derecha vegetación donde se localizo un sombrero, se localizo también un cuchillo, maraca nicort, también se observo un precipicio una quebrada se localizo a un cuerpo sin vida de una persona sin signos de vida en posición dorsal, con sus extremidades superior, una extendida y otra semi flexionada y la extremidades inferior semi entre cruzadas, portaba como vestimenta un pantalón una chaqueta una camisa manga corte y un par de medias, también observo diferentes heridas en al región cefálica, y hematomas y excoriaciones. Se observo, la región cefálica se observo fractura, igualmente, se observo, dos prótesis dentales, también se vio otro cuchillo con su respectivo estuche otro estuche contentivos de unos lentes, también había un manojo de llaves, una botella marca regional, la misma estaba impregnada de sustancia pardo rojizo, asimismo, adyacente al cadáver había varias manchas pardos rojizos, se tomo gasa para tomar y mandarla al laboratorio, y se tomaron otra muestras con manchas de color pardo rojizo y se mandaron al laboratorio, igualmente, sobre la paredes de dicha quebrada salpicas a todas las manchas de pardo rojizo se tomo muestra con gasa, y de allí se procedió a llevar dicho cadáver al Hospital A.M.P.P. su respectiva nigro dactil, es todo. Pregunta el Fiscal: compromete en la región de la cabeza, en la región de la casa cachete, en el labio inferior, en la nariz, en el ojo parpado, en ceja, oreja derecha, dedo índice, región de la cabeza. Herida irregular, los bordes son menos definidos. Eso quedaría de parte del patólogo que le pueda decir. Fractura interna no lo tiene duro tiene hundimiento se percibe al tacto en la cabeza, que presentaba. Escurrimiento debajo del cadáver la sangre cuando cae se va escurriendo en el pavimento, la de salpicadura cuando algo chispeara. En la inspección técnica lo dice. No recuerdo si la puse esta en la inspección. Caída libre cuando cae queda en el pavimento, de cualquier herida puede provenir. Tenía a la altura de las piernas (muslo). Que recuerde no. Macerar la muestra, se tomad a la gasa y se pasa sobre el cuchillo para que la gasa quede impregnada de la mancha pardo rojizo. Nosotros las etiquetamos y las mandamos al laboratorio y se le coloca donde fue localizada cada manchas. Si siempre se hace, la mayoría de veces le colocamos cada segmento de gasa donde se localizo, es decir, se macero. Depende del tipo de muestra si esta muy impregnada, pero para eso se macera para que la gasa quede impregnada y luego se envía al área de reconocimiento técnico. Se les entrega y me reciben. Preguntan Los Querellantes: eso se lo puede decir es el patólogo, que tipo de heridas serán. Yo veo la herida lo que hago es describirla pero determinar su origen por arma o cuchillo no. Uno de los cuchillos estaba impregnado de pardo rojizo. Macera recolectar la sustancia parda rojiza. El cuchillo si es posible que quede limpio. Si puede decir que no tenia sustancias luego de su maceración, es decir, se pueden borrar las manchas, no todas en su totalidad cuando maceramos, y que lo recolectado es suficiente y puede ser que le quede al cuchillo la sustancia. Característica cuchillo pequeño marca nicok, con su estuche, y el otro cuchillo de tamaño grande, de mango de madera, marca stanley. No sabría decirle. Pregunta La Defensa: Cuchillo grande, marca stalyn, pequeño marca nicok, el pequeño dentro de estuche, marca nicok, no se le consigue muestra de pardo rojiza. Si había casa a mano izquierda a mano derecha hay una quebrada. La vía era asfalta, si hay iluminación era de día. Si había poste de luz. Transito vehicular y peatonal, si se tomaron fotos del sitio, sino están aquí, están en el archivo. No hicimos reactivación dactilar. No se lavan las evidencias. Pregunta el Tribunal: no tiene pregunta. El detective expondrá sobre el Reconocimiento Técnico del Cadáver, por él mismo realizado. Si reconozco contenido y firma: reconocimiento del cadáver en la morgue del Hospital A.M.P., después de estar en el sitio lo llevamos a la morgue, se le quita la vestimenta, la cual la misma la recolectamos apara remitirla a laboratorio, se le realiza su respectiva negrodactilia, recolectamos muestras de sangre del cadáver y describimos las heridas que tengas la cuales ya fueron dichas, es todo. Pregunta el Fiscal: se envié al laboratorio con sus respectivas memoradum y cadena y custodia, toda evidencia para realizar las experticias llevan memoradum y cadena de custodia. En una planilla donde se le impregna los diez dedos del cadáver y se impregna en dicha planilla, con la finalidad de remitirla al departamento de dactiloscopia en Caracas, para establecer su verdadera identidad. Si se hace una revisión minuciosa. El experto que va al sitio determina la experticia que se le realizara a la ropa, en este caso yo y al llegar al despacho también consultamos con compañeros de máximas de experiencias. Preguntan Los Querellantes: las heridas de forma a larga de forma temporal y parital derecha, una herida de forma irregular en la región pararamitodar pasitera, herida de forma a larga en labio inferior izquierdo, herida de forma irregular en al región nasal superior, una herida de forma irregular paranasal derecha, herida de forma irregular supre orbital derecha, herida de forma irregular auricular derecha, herida de forma a larga en el dedo índice de la mano izquierda, también se observo hematomas y excoriaciones a nivel de rostro. Y Signos evidentes de fractura en toda la región encefálica. Solo hubo estas heridas. No puedo decir que herida le produjo la muerte. Pregunta La Defensa: No puedo determinar si fueron uno o varios quienes causaron las heridas.” (…)

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le da valor de indicio, toda vez que el experto mediante su declaración al momento de ratificar el contenido de la Inspección Técnica Nº 1984, 28-04-2007 en la que se realiza la descripción del lugar en el que se encontró el cuerpo sin vida de la victima J.S., ubicado en el sector la línea, carrera 10 entre 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-21, vía pública Duaca, indicando que la vestimenta portada por el occiso se trataba de una camisa manga corta, un pantalón, una chaqueta y unas medias.-

      Pudo apreciar el Juzgado ciertas imprecisiones relacionadas con evidencias observadas por el funcionario en el sitio del suceso adyacente a la quebrada en la que se encontró el occiso J.S., puesto que manifestó que en el lugar además de divisar un sobrero, un cuchillo pequeño marca nicok con su capucha, un juego de llaves, una capucha con sus lentes, un cuchillo grande marca stanly, y dos planchas correspondientes a la dentadura del occiso, también observo una botella marca regional impregnada de una sustancia pardo rojiza, en contraposición con lo observado por otro de los funcionarios que participo en la inspección técnica del lugar D.O., quien difiere del testimonio del primero al no indicar haber observado botella en el sitio del suceso, esta diferencia también se constato de la deposición que hiciere sobre los objetos que le fueron entregados como evidencias al experto E.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien menciono entre otra de las evidencias encontradas la existencia en el sitio de una correa.-

      Por su parte, respecto al Reconocimiento Técnico del Cadáver practicado en la morgue del Hospital A.M.P., por el deponente junto al funcionario D.O. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el que se identifica y se describen las características fisonómicas y heridas que presentaba el cuerpo sin vida del acusado J.S., el Tribunal le dio el valor de indicio, siendo que se contó la prueba pericial de AUTOPSIA practicada por el medico forense quien en Juicio depuso en detalles las condiciones físicas en las que se encontró el cadáver de la victima, siendo en definitiva la prueba que por excelencia deja establecido con certeza los rastros u otros efectos materiales que el hecho punible ocasiono en el cadáver de la victima.-

    5. -. Declaración de la victima Z.C.S.T., y expuso:

      (…) “sobre mi papá J.S., él vivía en mi casa y salí todos los días a eso de 5 a 6 de la mañana, ese día se fue, a las 5:30 de la mañana, no se exactamente la hora en que me fueron a buscar, que había un señor tirado en al quebrada y que había un sombrero arriba, yo Salí corrieron y sabia que mi papá salía temprano y que usaba sobrero y sabía el color, el muchacho que me fue a decir, eso era un color gris, él no me dice si es o no, cuando llego el sitio están llegando los funcionarios, no bajo hasta el sitio, porque no me dejan, yo le dijo a los funcionarios que si era el sombrero de i papa así como el cuchillo no usado, y yo conozco las cosas de mi papa. Ellos no sabían si estaba vivo o muerto, ellos bajaron y vieron que no había nada que hacer, ellos me informan y les digo que ese es mi papa, y me dice que no carga cédula no tiene cartera solo unos papeles rotos en la camisa. Y pregunto donde están los papeles y me dicen que no tienen nada, nos quedamos allí, y me dice usted no puede llegar hasta allá, hay que esperar que llegue el médico forense, llegaron a eso de las 10 de la mañana, y me preguntaron también que era del señor, me pidieron mi cédula y me piden a la de él, y le digo que no la tengo porque él la cargaba, ellos bajaron y me dicen que no la tiene, pero se supone que +él la debe tener allí, él jama sanada sin cédula, la PTJ fue hacer todo, no sabia quien lo había matado pero si lo había matado había mucha sangre, luego me voy a la PTJ, y al llegar a la morgue, me dicen a quien le encontraron la cartera, no la tocaron ni policía ni PTJ, cuando yo llegue ellos no habían llegado al sitio, no se donde consiguieron la cartera y la chaqueta que cargaba él, por que solo allí estaba el pantalón, la camisa y la prótesis y otra cosa botas que cargaba pero no aparece. Espero justicia Divina. Es todo. Pregunta el Fiscal: 5:30 de la mañana. No se despido porque llegaba de 8 a 8:30 de la mañana, me dijo a mí y a mi mamá, le dije que se cuidara porque es muy temprano. El salía porque en su finca se paraba a esa hora. Si logre observar como andaba vestido, con una camisa azul marca manga corta sin marca porque la hice yo, un pantalón marrón claro, una chaqueta blanca, y un sombrero. Hay 6 cuadras. Todavía se veía claro no estaba oscuro. Me avisa un muchacho que vio gente y como él conocía a mi papá y lo había visto el viernes por la tarde, y cuando paso le dijeron que hay un señor abajo y me fue a preguntar por mi papá, le dijo que él no esta, y me dice que había un sombrero pero no le dije el color. El muchacho no se como se llama. No le sabría decir la hora a que fue, lo que se es que fue temprano en la mañana. Había mucha gente, no le puedo decir nombre porque había gente que conocía y a otra no. Preguntan Los Querellantes: no tenia enemigo. Un cuchillo, pequeño con su capuchita marrón. No porque en ningún momento me hablo de esa persona, yo tampoco lo conocía. Como a las 2 de la tarde, cuando llegue a la morgue, que estaban mis hermanos. Si me entere que el supuesto homicida esta en el hospital. Llego al Hospital y me dice que se trata de tal persona, que le consiguen la cartera. A ella, no se a mi me lo dijeron ellos. Que este señor estaba herido y que a él le encontraron la cédula y la cartera. El señor R.O.S.. No se el nombre de la persona quien le encuentro la cartera, son momento en que en si no tomo nombre porque yo estaba mal. Pregunta La Defensa: un cuchillo pequeño, en su capucha marrón, estaba allí a lado de mi papa con su capucha no fue utilizado. El sector frente hay una urbanización nuevo milenio. Oído nombra queda cerca porque hay una entrada, no se porque por allí no he ido. Si carga dinero pero no exactamente. La chaqueta no apareció, y quiero saberlo, luego se dice que apareció la chaqueta pero no se en donde. No estaban así como tampoco las botas. Estaba retirada y nadie va a decir, porque nadie se quiere meter en problemas. Un muchacho que conoce a mi papá, quien iba para el trabajo y le comentaron. Hubo comentarios en la puerta de la emergencia. No vi cuando la consiguieron pero no se la pusieron la PTJ., pero no me quite del sitio cuando estaban los policías siempre estuve allí. Objeción de los querellantes, haga otra pregunta defensa. En el expediente esta que el carga la cartera.” (…)

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le dio el valor de indicio, por cuanto su testimonio dio una referencia al Tribunal de la hora aproximada en la que el ciudadano J.S. salió de su vivienda el día en el que perdiera su vida, quien habitaba la casa de la deponente por unirlos el nexo familiar de padre e hija; avisándole después a la ciudadana Z.S., que su padre fue encontrado muerto cerca del sector.- También refirió la testigo lo observado en el lugar en el que se encontraba el cadáver, y que a diferencia de lo observado por los funcionarios A.C. Y D.O. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que realizaron la inspección técnica sobre el sitio, la deponente menciono en el debate que observo un cuchillo pequeño en su capucha marrón y un sombrero de su padre cerca del lugar en el que yacía el cadáver.-

    6. -. Declaración del experto D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y quien expuso:

      (…) “Sigue con respecto a la inspección técnica la realizamos el Técnico y yo, observamos objetes que fueron colectadas y enviadas al laboratorio, encontramos el cadáver de una persona mayor, encontramos arma blanca en sombrero, sustancias pardo rojizas habían diversas manchas de sangre el día 28-04-07 hora como 9:30 a.m., luego levantamos el cadáver y lo llevamos a la morgue local, eso es en resumidas cuentas. El fiscal pregunta: y el experto responde: el occiso tenia la mayoría sus heridas a nivel de su rostro de forma alargada y pudieron ser provocadas por arma blanca, heridas orbital bucal auricular entre otras a nivel del dedo índice; se explica quien puede dar una explicación es un experto en el área biológica, mis conocimientos me permiten dar una opinión estas manchas o heridas se producen de diversas formas por la forma o posición del cadáver se puede establecer si el cadáver se movió del lugar o momento al aplicar la fuerza o entre otras, con respecto a alguna mancha por salpicaduras, una persona que tenga una herida puede ir dejando sangre o por caída libre se establece cada una por goteo, caída libre, etc., en el caso especifico se toman unas gotas y se toman la sustancia y es llevada al laboratorio para establecer su naturaleza si es del grupo humano, realice la salvedad de que cada funcionario del CICPC tiene sus funciones, para aquel tiempo estaba allí recibiendo llamada que había un herido en Duaca, realizaron entrevistas, hicieron una revisión en la zona para evaluar cualquier objeto relacionado con el hecho, conseguimos un sombrero, el cuerpo de una persona con la ropa interior a medio bajar, cuchillo, la plancha, se encontraba el presunto autor del hecho en el Hospital de Duaca, fue trasladado fue trasladado al Hospital Central A.M.P. y llevamos el cadáver hasta la morgue, nos entrevistamos con el funcionario de guardia que nos indico que había ingresado una persona con los señalamientos expuestos, hablamos con el medico de guardia, expreso que se encontraba en la sala de emergencia, hablamos con el y le preguntamos bajo que circunstancias resulto victima, en vista de las incoherencias dichas, procedimos a colectar su ropa, encontramos una cartera, encontramos la cedula del hoy occiso, y dijo que efectivamente le había dado al señor hoy occiso y le robo ochenta mil bolívares, se aprehendió allí mismo luego se traslado a nuestra sede y se verifico y no tenia otro seguimiento. La abogada L.D. querellante: pregunta y el experto responde, fue establecido por la experiencia que tengo trabajando en el área de homicidios y se encuentran personas decapitadas, este caso no causo la impresión la forma de cómo estaba su rostro, fue fuertemente atacado, su atacante parecía que odiaba a su victima. Al ciudadano J.S. hoy occiso (la cartera). Si además indico haberle despojado de 80 mil bolívares y nos refirió que era para robarlo. Abogado R.P.L. expreso: el funcionario fue promovido para que explicara de la experticia realizada en fecha 28-04-07 Nº 438-105. Establecí la diferencia entre un sitio abierto y como un sitio de suceso cerrado, efectivamente no recordaba la hora especifica la inspección fue a las 9:30, el hecho de que llegáramos a una hora al sitio no quiere decir que sea la misma, un sombrero, dos cuchillos, una dentadura postiza, sangre de apariencia entre color rojiza, colectamos también objetos contundentes y no estaba dentro de su funda, el cadáver se encontraba desprovisto de ellos (zapatos) no buscamos encontrar algo especifico, establecimos y fijamos lo que encontramos dentro del sitio del proceso, se esta preguntando con respecto a la inspección técnica, en entrantes, el funcionario pudo haber establecido si encontró en el sitio del suceso un calzado y en el sitio estaba su calzado, se refleja lo que esta patente en el proceso, solicito se me imponga de las actas de investigación, las actas de entrevistas son consideradas actas de investigación, las actas de entrevistas son consideradas actas de investigación continua el Abogado Privado preguntando el experto responde si se me esta estableciendo con respecto a la parte de investigación solicito se me imponga del acta para responder si se realizo la búsqueda pero posteriormente a la investigación ya que es progresiva y constante y es solo el día para buscar el muerto, a fin de tratar de buscar el calzado lo que no recuerdo si se encontró el día de los hechos, pero después si no recuerdo si existe acta o si un testigo lo encontró, en la zona adyacente en buscar la residencia del ciudadano Salas en la zona la chivera y no recuero haber encontrado los zapatos, había gente en la parte superior y el cadáver, establecer la hora precisa no, la hora en que había salido el ciudadano entre las cinco y cinco y media de la mañana, a las seis o siete de la mañana, había alguna vivienda alrededor, si escasa, hay una parte una zona del sitio del suceso, el sitio del suceso es amplio del de evidencia hasta donde se ese es el cordón una de las evidencias encontradas en zona adyacente que puede considerarse sitio del suceso ( se cita el acta de inspección) todo lo que constituye el sitio del suceso lo que es para nosotros, soy funcionario investigador, y lo establecimos por el tiempo, preguntamos a los transeúntes, no establecí la identidad especifica, heridas suturadas, no podría establecer, son heridas con apariencia de heridas cortantes, la defensa solicita se le presente el acta de investigación firmada por el. El fiscal objeta lo solicitado por la defensa. El experto responde no pude reconocer u omitir alguna herida que presentaba el hoy acusado de repente no la recordé, por lo que dice el abogado; no las tenia precisadas; precisarlo en ese momento no recuerdo lo único es que la cartera fue colectada y mandada con su cadena de custodia, le enviamos la cartera, la inspección fue realizada en el sitio del suceso, una persona no otros detalles que no recuerdo, no tengo únicamente en contestar pero se me esta haciendo preguntas de la parte de investigación no recuerdo la hora de detención, con respecto a la pregunta el acta suscrita a las cuatro de la tarde de la fecha ya suscrita, nos encontrábamos al detective Contreras y mi persona se le incauto en el momento, no se hacia una inspección al hoy acusado esa la revisión a la ropa no buscamos algún testigo, no es todo.- el Tribunal le pide al experto que realice la declaración con respecto al reconocimiento el experto responde se realizo a las 11 de la mañana consiste en determinar las heridas y características fisonómicas lo colocaron en un mueble, se establecieron las heridas del occiso, se estableció la vestimenta, se limpio, se hizo la necrodactilia para determinar su identificación eso es lo que en general se refiere. El fiscal pregunta y el experto responde tomar impresiones de su decadactilar de una persona sin vida, a fin de remitir a la ONIDEX (…). La vestimenta es considerada medio de prueba, tomando en autos la debida colección, se realiza la cadena de custodia su memorando y se entrega al laboratorio. Pregunta el abogado querellante O.B. y el experto responde: las heridas se establece de forma alargada que pudiera haber sido por objeto cortante, punzante, pero con características, similares, eso es trabajo del medico especialista.” (…)

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le da valor de indicio, toda vez que el experto mediante su declaración al momento de ratificar el contenido de la Inspección Técnica Nº 1984, 28-04-2007, no obstante haber ilustrado mediante su narración circunstancias relacionadas con el sector en el que se encontraba el cadáver de la victima, la vestimenta que portaba y la posición en la que se encontraba el cadáver en el suelo, se percibieron imprecisiones respecto a las evidencias de interés criminalistico que fue colectada por el deponente quien en forma conjunta con el funcionario A.C., recabaron los objetos que serian sometidos posteriormente a experticias en la investigación.-

      Es así como el Tribunal se percato que el testigo señalo que en lugar se encontraron como evidencias: un sobrero, un cuchillo pequeño marca nicok con su capucha, un juego de llaves, un cuchillo grande marca stanly, y dos planchas correspondientes a la dentadura del occiso, quien en contraposición con el funcionario A.C., no menciono respecto a la existencia en el sitio de una botella impregnada de una sustancia pardo rojiza, en razón de lo cual este Tribunal valoro como indicio.-

      Cabe mencionar, que el testigo señalo haber participado en la realización de un reconocimiento del mismo cadáver que previamente habían encontrado en el sector la línea, carrera 10 entre 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-21, vía pública Duaca del Estado Lara, labor esta que realizo junto al experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas A.C., señalando las características fisonómicas y heridas que presentaba el cuerpo sin vida del acusado J.S., además de manifestar otras circunstancias relacionadas con el acusado evidencias colectadas al acusado relacionadas con una cartera y una cedula del occiso, que le fue incautado en el referido nosocomio en virtud de encontrarse en el lugar para ser atendido por presentar heridas en su cuerpo; circunstancias sobre las cuales el Tribunal le dio solo el valor de indicio el primer termino por cuanto respecto al reconocimiento del cadáver, se contó con la prueba pericial de AUTOPSIA practicada por el medico forense quien en Juicio depuso en detalles las condiciones físicas en las que se encontró el cadáver de la victima, y que en definitiva es la prueba que por excelencia deja establecido con certeza los rastros u otros efectos materiales que el hecho punible ocasiono en el cadáver de la victima; y en relación a los objetos de interés criminalisticos incautados al acusado solo presencio e incauto los objetos el deponente, sin contar con la presencia de un testigo y otro funcionario que presenciara la inspección.-

    7. - Declaración de la ciudadana Y.R.R., quien expuso:

      ese día andaba con el, amanecí con el Rene en la tarde y llegaron amigos y buscamos y el dijo que se iba a bañar como a las ocho no había llegado lo fuimos a buscar y nos fuimos a la licorería hasta las 11 y después hasta el J.L., estaba bebiendo Solera, duramos sentados en el momento que las amigas llegaron, dijimos que se apurara porque le estaba buscando problemas lo monte el carro y lo lleve hasta su casa. El fiscal pregunta y ella responde: a mariangela la citaron pero no pudo venir, su sobrenombre le dicen el negro, con cuatro hombres y tres mujeres, vehiculo prestado, no se como se llama el vehiculo, el negro el dueño, como a las ocho de la noche, a el, en su caso, en la Chivera, hacia su casa y llame a su mama, como a las cuatro de la mañana y el que amaneció conmigo, M.l.n, uno que no recuerdo como se llama, el dueño del carro, no me entere, el día siguiente y me dicen que la familia o sea que el estaba grave, no nada de hecho, por el periódico, a mi me citaron PTJ, que el R.S., que habían encontrado la suma monto por 100 Bs. No, no, no yo lo he visto una sola vez, si tenia un mes de novia con el. La parte querellante pregunta y ella responde: éramos pareja y nos separamos cuando cayó preso (…). Yo no estaba bebiendo, cuando el y la que estábamos bebiendo, uno que le dicen el negro dueño del gatillo en Duaca. La defensa objeta la pregunta y la parte querellante repregunta la pregunta; por el periódico y la familia me mando un mensaje (…) no que había matado a nadie, no eso fue M.L. que dijo eso pidió protección policial porque le estaban supuestamente amenazando. La querellante solicito se haga comparecer por la fuerza pública a la mencionada ciudadana. La defensa pregunta y ella responde: a las 8 de la noche para la Cauchera y luego apareció como hasta las 12 de la noche fue que nos sentamos todos hasta las cuatro a llevarlo a el a su casa en La Chivera, llame a su mama y le dije salga que su hijo esta tomado en mi casa, como a las cuatro y diez, como cuando cinco o diez minutos, yo no lo lleve a el a la Chivera, la mama no estaba armada tampoco estaba ebrio pero no se estaba cayendo hasta el día siguiente que sus familiares me dijeron, nunca hable con el, no, tampoco, no, es todo.

      (…)

      Deposición que este Tribunal desecha al momento de valorar, por cuanto en la narración que hizo la testigo no se determinaron circunstancias de relevancia que pudieran ser aportadas al proceso que guarden relación con el hecho justiciable, lo cual se aprecio cuando trajo al proceso información en cuanto a su relación sentimental con el acusado de autos, y que la noche anterior del hecho estuvo con el indicando en principio que ella busco esa noche al acusado a su casa como a las 8:00 p.m., después el se fue a una licorería como hasta las 11:00 p.m., y después se fueron hasta un sitio de nombre J.L.; después en el desarrollo de su deposición a preguntas que hiciere la defensa técnica en cuanto al momento en el que se había visto con el acusado de autos, nuevamente la deponente señalo que se fue con el ciudadano R.S. como a las 8 de la noche hasta la cauchera, y luego el acusado apareció como a las 12:00, posteriormente llevan al acusado a su casa ubicada en la cauchera como a las 4:00 a.m., en el carro de un compañero apodada el negro; lo que a criterio de este Juzgado resultó la deposición ilógica e incoherente al no mantener una hilación respecto a la ocurrencia en el tiempo del suceso que describe.-

      También señalo la deponente que no tenía conocimiento de lo ocurrido a su novio, sino hasta el día siguiente que observo el periódico y escucho comentarios sobre lo ocurrido, de este mismo modo, hizo referencia a una compañera de nombre M.L., a quien la estaban amenazando con ocasión a este caso, cuestión que no resulto cierta conforme a lo apreciado posteriormente por el Tribunal cuando se celebro un careo a solicitud de la parte querellante, de allí que al no brindar aporte al hecho debatido y al no merecer credibilidad dicho testimonio se desecha.-

    8. - Declaración de la ciudadana O.S., quien expuso:

      yo fui la que llevo a mi hermano al hospital llego a las cinco y treinta a su casa llegue al Hospital de Duaca lo evaluaron y el Dr. me dijo que le quitaron la ropa y dijo que la herida era muy profunda y lo lleve al Hospital Central y llegan funcionarios allí le quite su pantalón lo único que cargaba era la cartera y una cadena lo revise bien y se la entregue al funcionario y el dijo que tenia que esperar porque tenia que llevar al Hospital y no sabia nada de lo que pasaba. Se le cede la palabra a la Defensa y ella responde: hermano, en Barrio, Padre Orenis, en Duaca, a las cuatro de la mañana, no se especificarlo y me impresione, para el hospital no, yo fui que la lo lleve a el, no vivo con el, un muchacho pesado y me torció la puerta y el entro agarro el teléfono para llamar un carro porque vivía lejos, el me llego a su casa a eso de las cinco y treinta a.m., llego todo desangrándose, Barrio Padre Orenis, queda varias cuadras, empezó a llamar a eso de las seis y treinta en el hospital de Duaca se metió a emergencia le quite la ropa y los zapatos porque no tenían mas nada con eso mismo me lo traje a Barquisimeto no tenia nada en su ambulancia mi hija y yo, el que manejo la ambulancia lo llevan a emergencia luego lo mismo le quite la ropa lo que cargaba en su cartera, nada no cargaba nada, se lo entregue a D.O., la emergencia, la Dra. Ella estaba presente, no en ningún momento y le dije no tiene nada no cargaba medio y se deja constancia de eso. El fiscal pregunta y ella responde: a mi casa toco la puerta no lo conocía y me dijo vi a tu hermano corriendo herido, me quede preocupada me quede cuando mi hermano llego lo lleve al medico, llego solo, no solo su pantalón y zapatos, de lo nerviosa que estaba no tenia nada, mi hija K.S., lo pasan a Barquisimeto porque la herida era muy fuerte, la misma que cargaba llena de sangre, no tenia otra, nada me lo lleve como llego. El querellante pregunta y ella responde: no lo espero, no Salí a buscarlo cuando el muchacho se fue yo cerré el portón y (Salí) me fui a dormir, no Salí a esa hora, no lo lleve con esa misma ropa, yo le pregunte que te paso y me dijo que salieron unos tipos y me apuñalearon por la espalda, no claro quería yo me quede despierta, a las cuatro de la mañana, como a cuatro casa, la verdad es que siempre lo veía zapatos sin medias, si a las cinco y treinta a.m., si porque el siempre estaba en su casa en que a su novia, si la conozco se llama yessica, cuando lo llevé al hospital lo lleve en la misma ropa cuando estaban en el hospital Central se la quite porque el PTJ dijo que se tenia que llevar el pantalón, no me constaba, no porque vive por el sector no lo conozco.

      (…)

      Deposición que el Tribunal al momento de valorar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal desecha, por cuanto de la descripción por parte de la deponente quien manifestó tratarse de la hermana del acusado autos, al referirse al momento en el que R.O.S., llega a la casa de su hermana O.S., ubicado en el Barrio Padre Oremis de Duaca, en horas de la madrugada como a las 4:30 a.m., poco después que un muchacho le avisara que había visto en la calle corriendo y herido a su hermano, refiriéndole el acusado a su hermana los motivos por los que se encontraba herido, siendo trasladarlo en un carro hasta el Hospital de Duaca, lugar del que fue llevado al Hospital A.M.P.d.B. sitio en el que recibió atención medica.- Refiere la deponente que el acusado para el momento en el que se encontraba en el Hospital de esta ciudad de Barquisimeto se encontraba vestido con un pantalón y una camisa, y que el acusado le había entregado una cartera de su propiedad y una cadena, y sobre las que le hizo entrega al funcionario policial que se encontraba en el lugar por haberse solicitado; y es de esta versión de la que nace la contradicción frente al testimonio que posteriormente dio en juicio la ciudadana K.R.S., quien manifestó haberse encontrado en la casa de O.S. por se su madre, y señalo haber acompañado a su tío R.S., además de haber indicado que fue la persona quien hizo entrega de la cartera de su tío a los funcionarios que se encontraban en el Hospital A.M.P..- De allí que al resultar evidente la contradicción de la versión que dio en juicio la deponente frente a la que diera la ciudadana K.R.S., fue lo que llevo al Tribunal a desechar el referido testimonio.-

    9. - Declaración de la ciudadana K.R.S., quien expuso:

      (…) “no vi nada del hecho yo acompañe a la Sra. a llevarlo al hospital como a las cinco y treinta a.m.., como pudimos tratamos de llevar en un rapidito, llame a mi papa para que nos llevara, el medico le quito el pantalón y cartera, y lo zapatos y me entrego la cadena y la cartera, después el medico indico que había que trasladarlo al hospital central para hacerle unas placas, nos vinimos con el, yo me quede afuera, como a las cinco de la tarde llegaron las enfermeras dijeron que lo estaban buscando porque estaba involucrado con un hecho. La defensa pregunta y ella responde: en el barrio vivía en casa de la Sra. Omaira, hija, sobrina, si estaba allá, yo si estaba allá, la hora exacta no se no me fije como a cinco y cuarenta cuando llegue al hospital que era como las siete el medico dijo que le quito el pantalón me entregan cartera y cadena, no en Barquisimeto cuando el PTJ le dijo que le quitaron la ropa para llevarla de prueba ya yo traía la cartera desde Duaca no cargaba media, mi otra tía, el PTJ Ortigoza, y yo, no nada no dejo constancia fue muy rápido se lo llevo con el, el PTJ en otro funcionario nada lo acompañe para la oficina de la Zona Industrial y después fueron mis familiares nosotras llego primero que ella hasta nueve de la noche y llevaron a una persona, otro muchacho, entramos lo que atestiguamos ese día, de la cartera no se dijo nada y nos dijeron que luego lo trasladarían a la treinta. El fiscal pregunta y ella responde: el llego a la casa a pedir auxilio estaba desangrado, mi mama, mi abuela, un hermano y nos despertamos todos, vive en su casa en ese momento vivía en su casa actualmente vive con otra tía, en esa (…) le pedimos que fuera hasta el Sr. Gerardo para que nos llevara, entonces llamo a su papa hasta que me contesto, fueron como aproximadamente cuarenta y cinco minutos, mi misma hermana, uno no lo hizo por medio de unas personas, si al lado, cargaba un pantalón y una franela que cargaba en la mano llena de sangre, lo llevamos aquel con el pantalón y los zapatos y la franela que no la soltó, que le quitamos el pantalón, cargaba cartera y cordón y lo agarre, con vestimenta el pantalón y los zapatos, en el brazo. La parte querellante pregunta y ella responde: estudiante, Derecho, es mi tío, en el momento que llega a mi casa, cuando mi mama me avisa, durmiendo con un pantalón manchado de sangre y una franela en su mano, la franela la cargaba en su mano, que adentro se limpio pero el no llego limpiándose, cierto, si la tenia yo no allí no vive nadie, mi tío vive allá con mi abuela, hasta que lo llevaron a su casa, cuando el llego como a las cinco y cuarenta, cuando el llego nos enteramos, en el mismo cuarto, me desperté cuando ella me dijo Katherin allí esta tu tío herido, cuando llegó yo estaba dormida, cuando yo salgo el estaba sentado, no manifestó nada de que lo habían herido, se lo entrego presumo a mi mama, y luego a mi, no en la casa, no fue en el hospital de Duaca, el no me entrego la cartera, le quitamos la ropa y la cartera el no se quito nada, es todo.-

      Deposición que el Tribunal al momento de valorar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal desecha, puesto que de la versión de la testigo quien resulto ser sobrina del acusado de autos, se aprecio y percibió una notable contradicción respecto al testimonio que rindiera en juicio la ciudadana O.S., quien a su vez es la madre de la deponente, versando la contrariedad del testimonio en que para el momento de la llegada del acusado a la vivienda de la ciudadana O.S., señalo que el acusado llego como a las 5:30 a.m., y que trasladan al acusado directamente al Hospital A.M.P.d.B., y es allí cuando luego de recibir atención medica el acusado de hace entrega de sus pertenencias, y posteriormente la testigo hace la entrega de la cartera propiedad de su tío a los funcionarios actuantes que se encontraban en el nosocomio; cuando de acuerdo con los dichos de la ciudadana O.S. es esta última quien traslada al acusado herido al Hospital A.M.P.d.B. luego de haber sido referido por el Medico Tratante del Hospital de Duaca al mencionado Centro de asistencia medica, además de haber mencionado que fue quien hizo entrega a los funcionarios actuante de una cartera y una cadena que era de su hermano R.S..- Por lo que al haber resultado notable la contradicción del testimonio se desecho el mismo.-

    10. - Declaración del experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Delegación L.J.C.R.B., quien expuso:

      (…) “si reconozco mi firma, y ratifico en todo su contenido el protocolo a nombre S.J.L.. Se trata de una persona de 68 años, que presento varias heridas contusa, en cráneo. En el cráneo había en cuero cabelludo había una herida, había fractura en los occipital, fosas media, y el cerebro estaba aumentado de tamaña y necrosis, había hemorragia, había una hemorragia, en la capa que cubre el cerebro y la masa encefálica. Presenta en tórax, fractura en lado derecho e izquierdo con infiltrado hemorrágico en los músculos. En el resto de los órganos (vasos, hígado), no hay lesiones de importancia. Tiene traumatismo reciente, en el cráneo y cerebro, causad de la muerte fractura de cráneo y enema cerebral y politraumatismo, había a nivel de lesiones graves. Es todo. Pregunta El Fiscal del Ministerio Público: las heridas contusas en este caso no son producidas por un arma de fuego, hay fractusidad de los bordes, esa herida puede ser que profundice el cuero cabelludo La herida contusa puede ser producida por el puño o con objeto contundentes, cualquier instrumento pesado. Hematoma en el cuero cabelludo, en el cráneo se forma una capa, el hueso se quiebra, en este estado fragmentado, varios pedacitos de los huesos. Como le dije no fueron producidas por un arma, sino por un objetos contundentes, puede ser una piedra u otro objeto. A mi entender las heridas que tenia el cadáver fueron producidas con un objeto contundente, hay que descartar el arma blanca, en este caso. Pregunta del Querellante: las lesiones se limitaban a nivel del cráneo y toráxico. Las heridas eran en el cerebro y la cara. Es probablemente de una caída. Para que una caída, produzca las lesiones que tenía el cadáver tiene que haber caído la persona de cabeza. Son varias veces que le dieron con un objeto. Pregunta la defensa: mi impresión es ese que las heridas fueron causas con objetos contundentes. Mi impresión personal, par que una persona tenga este tipo de traumatismo debe actuar varias personas para que tenga este tipo de traumatismo.” (…)

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da valor probatorio, toda vez que es rendida por un funcionario experto en la materia, coincidiendo dicha declaración con el protocolo de autopsia practicado al occiso, en el cual se señala la edad del occiso, y las heridas que presentaba el cuerpo de quien en vida respondía el acusado de autos, señalando la existencia de traumatismos recientes a nivel del cráneo para el momento en el que se practico el protocolo de autopsia.-

      Tal deposición llevo al convencimiento del Tribunal que la causa de la muerte del occiso J.S., se produjo a causa de fractura de cráneo y edema cerebral, y politraumatismo, siendo ocasionadas las mismas con objetos contundentes, y que de acuerdo a la impresión del experto para que exista ese tipo de traumatismos en el cadáver deben actuar varias personas.- Resultando demostrado en primer termino que las heridas que aprecio el experto en el cadáver de la victima no se produjo con el uso de un arma cortante, sino con objetos contundentes, y en segundo lugar, que en el hecho en el que resultara muerto el ciudadano J.S., participaron varias personas y no una sola persona como autor del Homicidio.-

    11. - Declaración de la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, YANNY P.G.R., quien expuso:

      (…) “Experticia Nº 9700-127-LB-370-07, del 29-04-2007. Fue suministrada por el área de técnica policial varias piezas y muestras con el objeto de realizar experticia de reconocimiento técnico y hematológica, estas piezas poseen una costras de color pardo rojizo, y otras manchas de color pardo rojizo, igualmente se nos suministro muestra de sangre recolectada al cadáver y ,muestras tomadas en diferentes lugares del sitio del suceso, asimismo, de un cuchillo, se procedió a realizar análisis de orientación y certeza con el objeto de determinar la naturaleza de las manchas, una vez constato que se trataba de sangre y de la especie humana, se procedió a determinar los grupos sanguíneos, concluyendo varios grupos de acuerdo a lo señalado en la conclusión del referido peritaje, en este caso los grupos que dieron fueron A y B, especificándose en las conclusiones en cada una de las piezas y muestras(…) nos suministra el departamento de Criminalisticas se encarga de realizar muestra biológicas que se encuentran en un hecho punible, el departamento se encarga del origen, en este caso cuando hablamos del reconocimiento técnico se describe una piedra, un pantalón y una chaqueta y las muestras colectadas de sangre colectadas al cadáver que se toman cuando la persona muere, se toma muestra del cadáver en la morgue, esto sirve para relacionar si de esta sangre hay en otra parte, el técnico tomo muestras de un prótesis dental, y muestras de un cuchillo y del sitio del suceso, yo tomare muestras para ser analizadas en el laboratorio con ciertos reactivos, además hago la prueba de orientación, hay carterniver, es con un reactivo de da una coloración especifica ye so me da que eso sea sangre, luego sigo al siguiente paso realice test, agrego a un porta objeto, y observo unos cristales que dará si son sangre, luego de verificar que es sangre, ahora tengo que ver si es de especie humana o animal, aplico el otro test y me dio que es de especie humana, después tengo que ver que tipo de grupo sanguíneo es y lo hago por alusión, me dan las conclusiones y que se encontró grupo sanguíneo A, en este caso se determino que la muestras colectadas en el cuchillo en la prótesis en el sito del suceso grupo A, nos dice que el cadáver tiene grupo B, y que nos dice esto que existió otra persona con grupo sanguíneo A, aquí hubo interferencia, en sentido oeste de la quebrada son grupo sanguíneo B, así como en varias áreas del pantalón, chaqueta, piedra. Aquí hay una mezcla de los grupos se determino como en el pantalón como en la camisa había la mezcla de los grupos sanguíneos. Lo que sospechaba que era sangre, fue positivo ya que era sangre. Estos métodos son de certeza. Para determinar el grupo sanguíneo se trabaja con estándar si estos no dan es por que hice algo mal en el procedimiento. En la población venezolana hay mas población con grupo O, que de los otros grupos A y B. Lo que se encuentro AB, puede haber surgido una mezcla se puede decir que hubo una contaminación. Estamos diciendo que hay AB. El cadáver me da grupo sanguíneo B, aquí voy descartando, el otro grupo que da A, es de otra persona. Si pudo haber otra persona en el lugar de los hechos por la existencia de ese otro grupo sanguíneo (…)….objeto el reconocimiento técnico dejar constancia de las evidencias que se colectaron en el sito, hematológica determinar la naturaliza que se encontraron presentes en la superficie de las piezas. La hipótesis como me están dando separados de grupos sanguíneos, pudo haber una mezcla de grupos, infiero que existió la mezcla. Lo que me permite determinar de quien pertenece esa sangre es por el código genético, en el área de criminalistica no se realiza el examen de ADN. El grupo sanguíneo se determinar con el examen de ADN, el código genético. Realmente no manejo el porcentaje de grupo sanguíneo, pero la mayoría de la población es O, pero se dice que el grupo sanguíneo de grupo A y B, están en la zona andina. Depende del investigador nos dice de donde vienen las evidencias y otra veces no. Esta es de certeza no me individualiza como tal, siempre he hablado que la Criminalisticas es un rompecabezas dependiendo de todo lo que me saliendo, debieron pedirle a la persona involucrada que grupo sanguíneo es. La certeza es sangre humana y que grupo sanguíneo, pero no a quien pertenece. (…)….Experticia Nº 9700-127-LB-359-07, 07-05-2007. Nos fue suministrada por la brigada contra Homicidio un pantalón y un par de zapatos, el pantalón de acuerdo al reconocimiento me dice que tiene manchas de aspecto pardo rojizo, con características y salpicaduras contacto y escurrimiento, el par de zapatos específicamente, el correspondiente al pie izquierdo presenta costra de color pardo rojizo, con características de salpicadura, igualmente, se procedió a realizar pruebas de orientación, certeza, y determinación del grupo sanguíneo, y se concluye que las manchas presentadas en la superficie de las especias con de naturaleza humana y corresponden al grupo sanguíneo A, corresponden a Sala R.O.(….)….de acuerdo a lo que tengo aquí fueron suministradas por la Brigada contra homicidio, ellos realizan su recolecta de evidencias y embalas y su cadena de custodia nos las entregas para realizar las respectivas experticias. Muchas veces lo dice otras veces no, en este caso se deja constancia en el examen pericial se iba a realizar a una piezas del ciudadano Sala R.O. 15.352.993. Contacto es cuando tengo la muestra o la sustancia en mis manos, y toco algo, por la experiencia y características determinar que es por contacto. Por escurrimiento escurrir por la superficie los bordes son alargados y redondos al final. Salpicadura hubo violencia, es una gota angosto y mas ancho que en otro (…):…cuando hablamos de caída libre, es el goteo de una sustancia y en este caso es como va hacer redondo dentados, en la parte de caída libre, me da la ida, que la persona estaba en movimiento o estático, y cae la gota de sangre, la salpicadura puede ser violenta, cuando una persona se da un disparo, hace fuerza y salpica, depende de la herida. (…)….pertenece al ciudadano Sala R.O.. No dice que se consigue el grupo sanguíneo B. El occiso tenia grupo sanguíneo B, pero en la ropa A. La victima y el victimario pueden intercambiarse en el sitio del suceso. Solo se determino en la del ciudadano Sala R.O., no se encontró otro grupo sanguíneo. Si la persona esta herida puede producir salpicadura, Pero el investigador no dice como venia de arriba o de abajo. Aquí no se determino que hubiese transferencia, pero es posible que ocurra.”

      Al apreciar en la deposición de la experto la sinceridad y confiabilidad de los procedimientos científicos utilizados en la obtención del resultado de la prueba pericial el tribunal le otorgo pleno valor probatorio, debido a que su deposición permitió determinar las evidencias que fueron colectadas en el sitio del suceso y establecer la naturaleza de las sustancias encontradas en la superficie de los objetos que sobre el Reconocimiento Técnico y Hematológico Nº 9700-127-LB-370-07, de fecha 29-04-2007, practicadas se describe al señalar: una piedra, un pantalón, una chaqueta, muestra de sangre colectada al cadáver, muestra de una prótesis dental, muestra de un cuchillo, concluyendo que el procedimiento científico practicado sobre los objetos colectados, consistió en una prueba de certeza dado que se determino que se estaba en presencia de sangre humana, identificando el tipo de sangre que se encontraba en las evidencias, al indicar que la sangre del occiso es del grupo sanguíneo del tipo “B”, encontrándose en alguna de las piezas sometidas al análisis sangre la correspondiente al grupo “A” como en una prótesis dental, observándose en otros objetos una mezcla de sangre correspondiente al grupo “A” y el tipo “B” encontrado sobre el pantalón y la camisa del occiso.-

      Asimismo, este Tribunal le otorgo al testimonio de la experto valor de plena prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en canto a la deposición que hiciera la experto respecto a la Experticia Nº 9700-127-LB-359-07, de fecha 07-05-2007, al haber señalado que se sometió a un análisis a un pantalón y un par de zapatos específicamente el del pie izquierdo en el que se encontró sangre del grupo sanguíneo del tipo “A”, correspondiente a la del ciudadano R.O.S..-

      Cabe mencionar que, en ambos casos aunque la experto no descarto la posibilidad que en el hecho punible hubiese participado una persona cuyo grupo sanguíneo se trate del tipo A, también indico que la vía asertiva para afirmar que la sangre que se encontraba en la vestimenta del occiso consistía en la practica del examen genético ADN.-

    12. - Declaración de la ciudadana M.A.L.A., quien expuso:

      (…) “Andábamos mi amiga, con Reni desde temprano, yo me venia para Barquisimeto que estaba hablando con miaga y me dijo que me devolviera, y ella no se vino porque reni estaba demasiado tomado y se quería poner a pelear a la gente se puso coloca, mi amiga lo llevo para su casa, no llamo para dejar a Reni a su casa, eso fue como a las 4 a 5:30 de la mañana. Ella llego y se lo llevo, mi amiga no duro mucho cuando estaba con nosotras, que lo había dejado a dentro a Reni(…)….J.R. es mi amiga. Un día viernes, Ella lo fue buscar a su casa como a las 10 de la noche. Yo no andaba con ellos. En la avenida principal de Duaca. Nos fuimos para una licorería, andábamos varios Johann no se como firma, Héctor no se el apellido y Víctor. En una camioneta wagooner negra, conducía por Víctor. La licorería Los cardenales. Estábamos tomando solera, superior, y regional si no me equivoco. Johana y yo tomamos regional, Jessica toma poco. Si el señor Reni tomo, picante superior ron. No mezclo bebida el señor Rene. Jessica era novia de él, y como yo me la quería traer para Barquisimeto, pero el no quería y se ponía a pelar hasta con el primo, allí Jessica nos llamo para llevarlo. Estábamos en la avenida, pero mi amiga J.e. fuma y se fumo un cigarro y Jessica llamo para llevar a Rene que estaba muy rascado, como a las 4:20PM, hizo la llamada. Yo creo que bebió como dos. Nos fuimos porque ya habían cerrado la licorería y siempre nos quedábamos en la avenida beber. Jessica llevo a Rene a su casa en la wagooner que la conducía Víctor. No tuvo conocimiento de la muerte del señor J.S.. Rene vive en la chivera, eso se llama Padre Oren. No se si queda distancia el lugar donde vive Rene de la calle 10. Que tipo de amenazas, escuche los comentarios de la calle las amenazas, yo no me la paso en Duaca por tener problemas por allá, me dijeron que si tu hundes a Reni, esta amenazadas, me dijo J.R., la que vino a declarar, si la que era novia de Rene. De la familia de él. No se porque Jessica, me hizo ese comentario. Lo conozco como tres semanas a un mes. Era primera vez que tenia esa actitud, cuando lo conocí no tenia esa actitud. No nos agredió a ninguno de nosotros. Jessica dijo que lo había dejado en su casa, lo dejo y se fue a la venia no duro ni 5 minutos, llego y luego los muchachos la fueron a llevar. No se con quien vive Rene. Jessica dijo que lo había dejado con su mama dentro de su casa (…)….Jessica llevo a Rene de 4:30 a 5, a menos de 5 minutos llega estaba con nosotros. No me interesa nada de este proceso. Mi prima me comento Anacarelis, que estaba siendo amenazada pero no se quien se lo dijo a ella. Me entere fue al día siguiente de la muerte del señor Sánchez de los comentarios de la gente, que había sido Rene, y me dijo Jessica que estaba detenida y la llame, y luego me entere de la muerte del señor. Solo vi consumir a Rene ron. No le sabría decir cuantas cervezas me tome yo. El últimamente no se separaba de nosotros y solo quería beber picante, y en ningún momento nos dejaba sola. Nunca estuve en el sitio de la muerte, pero si supe. Si mas o menos. NO se a que distancia. Se puede ir a pie es corta (…)….no tenia arma Rene. Ebrio que pierde el conocimiento eso pienso. Si estaba muy rascado Rene. Estaba tomando Ron Superior Rene. Distancia entre el sector la línea y padre oreo, calculo como una y media. Jessica me dijo que había escuchado comentarios que era la familia, no me dijo nombre. Ningún familiar de Rene, me ha amenazado personalmente. Jessica y Víctor fueron a llevar a Rene. Todas las noches salía con Jessica, como ella no llegaban a su casa, la llame y me dijo que estaba detenida por la muerte del llamo y que Rene había amanecido puñaliado No me dijo que había matado a alguien.”(…)

      Deposición que este Tribunal desecha, puesto que se observo discrepancia en su testimonio respecto a circunstancias referidas por la testigo J.R., al constatarse que cuando depuso respecto al momento en el que Jesica busca al acusado a su casa, manifestó que los busco a las 8:00 p.m., mientras que la ciudadana M.A.L. refirió que su amiga (Jesica Rodríguez), un día viernes fue a buscar a su novio R.S. como a las 10:00 p.m. a su casa, y aproximadamente como de 4:30 a.m. a 5:00 p.m. lo llevaron a su casa en una camioneta wagonier negra, por que se comenzó a tornar violento con la gente por haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas.- También indico la deponente que tuvo conocimiento que ha J.R. la detuvieron por la muerte del Señor Sánchez, y que lo que supo fue por que la gente le comento, pero no estuvo en el lugar en el que ocurrió el hecho punible indicando que no había recibido amenazas.- De allí que al no brindar aporte tal declaración al hecho debatido y al no merecer credibilidad dicho testimonio se desecha.-

    13. - Declaración del ciudadano J.G.C.L., quien expuso:

      (…) “el día del hecho me dirigía a una chivera que queda cerca de donde fue el suceso, la curiosidad mato al gato, me acerque al lugar y observe lo que pude, estuve conversando con la gente de la zona, para saber de quien se trataba y como fue el hecho. Como soy dirigente vecinal en Duaca, me llamo la atención el suceso, básicamente, al seguir el curso del caso, me informe, que había una evidencia que había aparecido en el sitio del hecho, después y que había aparecido en donde esta el indiciado en el caso me llamo la atención y de allí se derivo mi intención y me pareció una injusticia lo que se cometió con este señor y esto no puede llevar a otra injusticia, (…) Bastante conozco Duaca, tengo 25 años viviendo aproximadamente. Como dije al principio yo me dirigía en la calle donde sucedió el hecho porque allí queda una chivera y necesitaba un repuesto. Eso será 9:30 a 10. Esa calle casualmente es motivo de denuncia, hemos hecho lucha por el asfalto de la calle, es semi asfaltada si pasan vehículos por allí. En esa zona no hay acera, en el sentido oeste este, si caminamos en ese sentido no hay acera del lado derecho, y del lado izquierdo hay agua, esta en malas condiciones. En esa zona lamentablemente estaba el occiso, si lo vi. Estaba en la parte de abajo. Había mucha gente. Me quede un rato hasta que ellos llegaron, normalmente unos e queda si llegan rápido. Si llegaron los funcionarios. Unas vez que ellos bajaron para sacar el cuerpo, los objetos que a voz populis vimos un sombrero, una capucha de lente no se de que era, de cuero, una cartera, había mucho en el sitio vidrio, no recuerdo que mas. Una cartera de hombre, como marrón oscura me imagino que por el uso. Uno esta pendiente que están sacando y esta pendiente de lo que estaba afuera. Hubo un hecho particular, que para tratar de identificar al difunto la cédula no se leía bien, y alguien que estaba allí salio para ver. Alguien que estaba allí dijo no se ve bien la cara. Lo mas traumatizante del hecho era las condiciones del difunto, como luchador social de la zona le preocupan esos hechos. (…) No conocía al señor Sánchez. Rene si lo he visto en persona. Como desde hace 4 a 5 años conozco al señor Rene. Es lo que uno aprecia en el momento, que me iba a imaginar yo que después de un año estoy yo aquí, pero no a todo el mundo le gusta estar aquí. Mi interesa todo lo que pase en el pueblo, y uno trata de saber que paso si nos trasladáramos al hecho, uno esta pendiente que se consigue, para saber que había alrededor del difunto. No la iba palpar la cartera porque no estaba tan cerca para llegar hace extremo pero si me pone algo cerca le puedo decir que color es, nunca la tuve a la mano. No palpe tampoco la cédula, no voy a palpar algo que me pueda implicar en un hecho de sangre. En el hecho cuando salio a relucir la cédula nos enteramos porque no se podía identificar, según las personas decían que necesitan ver como lo identificaban, en el sistema existe no vi nada ni escuche nada, pero como luchador social de problemas si me interesa, la delincuencia, desde el punto de vista de mi pueblo eso nos perjudica y cuando suceso dejo el caso me preocupe. Estuve alrededor más de 2 horas o tres horas, el tiempo se va y uno no sabe. Había gente de la defensa civil de Duaca, cubriendo la zona, hasta que llegaron hasta los de la PTJ, no los conté. No me fije específicamente en cuanto funcionarios eran. E.d.C., porque eran lo que están ventilando el asunto. Al pasar los días después de los hechos uno le sigue la trayectoria al caso y recopila la información de cómo va el caso, y de la persona esta preso, decían que habían sido otra persona, esto lo determina a enlazar una cosa con la otra, como esta detenido uno por una evidencia que le consigue en el hospital si esa evidencia estaba en el hecho, expliquen entonces de quien era la cartera si estaba en el hecho, porque fueron entre los objetos que ellos levantaron que esa cartera era la misma que estaba en el hecho que la que consiguieron en el hospital. (…) no soy cuñado del acusado. Conozco al acusado de vista. Había una multitud de gente y se comentaba de un hecho punible, que un señor estaba muerto en el sitio. Estaba en varios ángulos del sitio de donde ocurrieron los hechos. Observe el sombrero, la capucha no se de que material era y la cartera, eso lo observe como 10 metros de distancia del cadáver. Diez metros esta el precinto. Si me tomarían declaración a mí también tendría que tomarse a unas 20 personas que estaban allí. (…) M.C.B.V.. El vive por el sector las chiveras. No se con quien vive, pero conozco donde vive la gente porque soy luchar social. Yo vivo en la carrera 7 entre 11 y 12 de Duaca. No soy vecino. Al igual que me interesan todas las calles del pueblo. Me imagino que todo lo que estaba en el sitio pertenencia al difunto. Apareció allí la cartera. Precisamente por lo de la cédula creí que era del difunto. Luego corroboraron que era del difunto. (..) Me llamo la atención de quien era la cartera conseguida en el sitio. Yo mismo me ofrecí como testigo. Busque a un familiar del indiciado que conozco y le hice la participación, y le manifesté que era una injusticia lo que se estaba haciendo en contra del acusado. Me dijeron que eran otros los que habían cometido el hecho, personas que uno ni si quiera conoce.

      Deposición que el Tribunal al momento de valorar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal desecha, toda vez que de la versión del testigo que se identifico como “Dirigente de la Junta Vecinal de Duaca”, se apreció ausencia de veracidad en sus dichos, al punto de plantar en forma inverosímil que como a las 9.30 a.m. cuando se encontraba en el lugar donde yacía el cadáver de la victima J.S., pudo observar en el sitio en el que había mucha gente del sector, como “ a diez metros” distancia del sitio en el que se encontraba un precinto de seguridad colocado por los funcionarios de seguridad, el cadáver de la victima que se encontraba dentro de la quebrada, pero mas asombroso resulto cuando pudo el testigo divisar la existencia de evidencias como un sobrero, una capucha de lente de cuero, una cartera de hombre de color marrón, llegando inclusive a percatarse de la existencia de una cedula que según los dichos del testigo “ no se leí bien”.- Por otra parte, a preguntas que hiciere la parte querellante al testigo respecto al interés que pudiera tener en el proceso, aunque señalo no tener interés alguno en el caso, pudo reflejar en su reacción corporal cierto grado de nerviosismo, que junto a otras respuestas que diera el deponente en juicio respecto a sí conocía a la victima indicando no conocerlo, en tanto que al acusado refirió conocerlo desde hace aproximadamente cuatro (4) años a cinco (5) años, deduciendo el Tribunal falta de sinceridad en sus dichos respecto al interés que pudiera tener en las resultas del juicio; todo lo cual llevo al Tribunal Mixto a desechar el testimonio ofrecido por la defensa técnica.-

    14. - Declaración del ciudadano J.C.C.C., quien expuso:

      (…) “yo me dirigía para mi trabajo 4:40 de la mañana, veo al detenido que va demasiado herido, iba en un autobús directo y no podía bajarme, tenia que cumplir con mi horario de trabajo y al llegar en la tarde me entere de lo que había sucedido, (…) en la parte de la espalada, la franela tenía sangre. En el sector padre orego. El iba solo, caminado. Me entero en la tarde que lo había detenido porque había matado a un señor, que no lo creo. (…) yo venia en la parte trasera. Donde esta la puerta en el primera asiento de la parte trasera. Yo vi aproximadamente a las 5 de la mañana, a esa hora agarro el autobús. Esta oscura pero había luz de poste. Vi al muchacho con una herida. Si puedo distinguir lo que había en la franela. Lo conozco desde hace años, no soy amigos. Yo vivo en la parte alta y él en la parte baja. Yo vi que tenia sangre pero no se si estaba herido. En la oscuridad no puedo distinguir, pero donde había algo de claridad si se puede distinguir. Haciendo mis cálculos a 10 metros de distancia observe al señor Rene, que tenia la franela llena de sangre. En un autobús normal venia yo. Me comentaron a lado del consultorio de la Dra. Sosa, en la línea. Como un kilómetro de la parada al sitio del hecho (…) no tengo nexo familiar con el anterior testigo ni con el otro testigo. No tengo interés. Trabajo en Yucatán. Donde yo vivo hay dos paradas, sale un camino corto y esta la parada principal. Yo estaba montado en el autobús. Como a 10 metros de distancia como dos minutos que había recorrido el autobús. Eso es demasiado corto. Hay como 8 a 9 cuadras de la parada a la casa del acusado. El acusado llevaba su franela. Me entere del hecho por comentarios de los vecinos que habían metido preso al ciudadano, presiento que es inocente. Me ofrecí solo, porque lo había visto. Cuando llegue en la tarde les pregunte a sus familiares que le había pasado. Presiento que es inocente. Lo normal que va es 40 kilómetros por hora. Estaba oscuro pero había claridad por los postes. Dije que estaba herido porque vi la franela manchada por su contextura (…) Como lo dije en ese momento no me baje porque el autobús es directo y si me bajaba perdía mi día de trabajo, y podía ser despedido. Hoy pedí permiso.” (…)

      Deposición que el Tribunal al momento de valorar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal desecha, toda vez que de la versión del deponente no mereció para el Tribunal credibilidad cuando indica que al tomar el autobús en una parada de la población de Duaca vio para el momento que se encontraba abordo en la parte trasera de la unidad de trasporte publico que se encontraba circulando a una velocidad aproximada de 40 kilómetros por hora en la carretera, siendo aproximadamente las 5:00 de la mañana cuando el lugar se encontraba entre oscura por la hora, y en algunos sitios había claridad dada la existencia de postes en la carretera, observo al acusado caminando con la camisa llena de sangre; deposición esta que a criterio de este Tribunal carece de lógica, puesto que normalmente una persona en las condiciones de modo, tiempo y lugar descritas por el deponente, se le dificultaría percatarse de la existencia de una persona herida más si el vehiculo se encuentra circulando siendo aun de noche y el pasajero se encuentra en la parte trasera del mismo, dificultando toda posible visibilidad de lo ocurrido a su entorno en tales circunstancias.-

    15. - Declaración de la ciudadana E.M.A.S., quien expuso:

      (…) “yo ese día baje salí de mi casa, para hacer mercado y veo muchas multitud de personas y me dirijo hacia la multitud que había una persona en la cuneta y me asomo por curiosidad y estaba una persona estaba una cinta amarilla, estaba un sombrero una capucha y una cartera y luego me fui hacer lo que tenia que hacer (…) yo vivió en la carrera 10 entre 4 y 5, vereda 10, casa Nº 9, urbanización nuevo milenuim, Duaca. Específicamente, de la cartera a mi casa tres casas, en metros no se. De mi casa se ve el sanjon la cuneta pero no la persona que apareció allí, la vereda esta en frente de la cuneta. Paso por la orilla de la cuneta. Si se ve lo profundo de la cuneta. De 9:30 a 10. Vi mucha gente. Estaba con cinta amarilla. Pude ver como dos o tres funcionarios. Vi al señor allí. Vi al sombrero, la capucha, donde se guarda cuchillos y la cartera. Comentarios que estaba una persona en la cuneta. Que estaba una persona allí golpeada y no se sabía que estaba muerta o viva. Me entere el día domingo que el señor Rene esta implicado en el hecho que sucedido el día sábado, por las heridas que tenía otra opción. Los mismos familiares me llevaron la noticia, que a Rene lo estaba culpando de lo que estaba pasando. Él es mi tío y me puse a llorar. Yo dije no puede ser porque yo estuve ayer en el sitio y no escuche ningún comentario. Yo vine sola. Mi tía Omaira, que como tu vives aquí cerca y tu vistes ese día y puedes ayudarnos. Yo estoy declarando lo que vi, cuando baje de mi casa a comprar lo cual hago todos los sábados. Una cuneta llena de concreto y por la orilla hay monte y hay una pared monte pero se ve la cuneta, pasan muchos vehículo eso da hacia la avenida de Duaca y hacia Barquisimeto (…) vivo con mis 3 niños, una de 11 años, 4 años y otro de un año. Salí sola ese día. De 9:30 a 10, salí de mi casa. Metros no se, son 3 casa que hay hasta la carretera. Un poco retirada de la cinta amarilla estaba yo, de 7 a 8 metros. No recuerdo a que distancia estaba la cinta amarilla hasta donde estaba la persona. No recuerdo la distancia entre la cinta y los objetos mencionados. A distancia observe los objetos que allí estaban, no se a que distancia. Se que estaban esos objetos allí, pero no recuerdo color. El sombrero, la capucha y la cartera. Color no recuerdo. Un sombrero normal, que puede usar una persona, y una capucha pequeña. Unos funcionarios de la PTJ. Si vi carro de un organismo policial, de allí de crespo. De crespo había 3 o 2 vehículos. Estaban bastantes retirados los vehículos. Como hay dos entradas que eran la 4 y la 5, uno estaba en la 4 y el otro en la 5. No había nadie conocido en ese momento cuando yo estaba allí, no había familiar (…) si vi los 3 funcionarios de PTJ, por su identificación, chaleco y chaqueta, por ello los reconocí. Si soy familiar del acusado. Nadie me cometo a mí. Yo baje muchísima gente escuche rumores que había una persona tirada en el pavimento, por curiosidad vi los objetos. No conozco al señor J.G.C.L.. En mi casa mi hijo de 11 años. Trabajo Ama de Casa (…) Solo pude observar la capucha, estaba sola, el sombrero y la cartera.”

      Deposición que el Tribunal al momento de valorar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal desecha, toda vez que de la versión del testigo que se identifico como sobrina del acusado R.O.S., quien indico haberse encontrado el día sábado como de 9:30 a.m. a 10 a.m. en el lugar en el que se encontraba el cadáver del ciudadano J.S., debido a que salía de su vivienda para a comprar alimentos en un mercado cuando observa mucha gente, y se percata de la presencia de funcionarios en el lugar acordonado con una cinta amarilla, y escucha que la gente señalaba que había un muerto en el sitio del suceso; menciono la deponente que pudo observa a una distancia aproximada de 7 metros a 8 metros del sitio en el que se encontraba las evidencias que se encontraban en el lugar, estas eran un sombrero, una capucha, y la cartera; y sobre el cual el Tribunal considero atendiendo a la experiencia del común, con base a las circunstancias descritas por la deponente en cuanta a la existencia de muchas personas en el lugar del suceso y la considerable distancia que menciona para observar las evidencias en el referido sitio, resulta inverosímil la deposición, llevado al Tribunal a desechar la misma.-

      .- CAREO REALIZADO CON LAS TESTIGOS M.A.L.A., J.R. Y A.K.A., quienes expusieron lo siguiente:

      (…) “Se llama a declarar a la testigo, quien juramentada se identificado como, 1. M.A.L.A., titular de la cedula de Identidad Nº 17.451.984, quien bajo Juramento expone: estábamos bebiendo con Jessica me llamo en la esquina de la avenida fuimos a buscar a renny yo venia para Barquisimeto, Jessica y yo estábamos chateando y me dijo que estaba en los cardinales, Jessica me llamo y me dijo que renny estaba muy borracho y que los fuéramos a llevar y de allí ella se fue para su casa. Es todo. J.E.: los mismo que ella cuando lo fuimos a buscar y el se estaba bañando fuimos para los cardinales lo llevamos para su casa y le dijimos la señora que el estaba borracho. A.K.E.: yo estaba en puerto la cruz en ese momento.- es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: solicito que se imponga en este acto el acta de entrevista de fecha 22-05-08 a la ciudadana M.L., diga aquí en la sala si usted esta amenazas por una persona: si supuestamente por la familia de renny, me hizo el comentario mi prima y a mi también me habían dicho, J.e.: yo no dije eso, M.L.e.: cuando yo le hice el comentario a ella que la iban a llamar ella me dijo que si la llamaban me iba a agarrar a golpes. Jessica: yo no dije eso. J.e.: ella me llamo por teléfono y me dijo que me iba a contar algo, que diga realmente quien le dijo eso, ella me llamo a mí. A.Á.: yo me regrese en junio de 2007, J.e.: en ningún momento la he llamado a ella. A.Á. expone: ella me llamo y me dijo que ella había dicho en el tribunal que estaba amenazado: J.e.: Maria llamo ana carelis y le dijo que la tenían amenazada y que ella había dicho así, y yo le dije que no podía decir eso y entonces ella dijo yo no puedo quedar por mentirosa allá.- Es todo. Pregunta el Querellante: no me amenazo nadie, la que me había dicho a mí era Jessica, J.e.: no fui yo, M.E.: fue una amiga m.B. escuchaba cuando ella me estaba diciendo ana carelis y Jessica, yo llame a Jessica y ana carelis dijo que me iba agarrar a golpes por que la metí en un problema. Yo le hice el comentario a ella y ella me dijo que era verdad por que ella también estaba siendo amenazada.- J.e.: ella me dijo que no podía venir por que la citación le había llegado tarde que diga la verdad por que primero dice que fue una y después dice que fue la otra. Es todo. La defensa Pregunta: no me amenazado nadie me dijo Jessica, Jessica y ana carelis ella fue la que me llamo, y me dijo que no venia por que la citación le había llegado tarde, yo soy la p.d.e.a. carelis. M.L.e.: Jessica me lo dijo antes de venir para acá como media hora antes de llegar aquí, J.e.: yo no dije nada de eso, Maria es muy problemática y nos quiere involucrar en esto ella es muy chismosa, M.E.: los problemas eran por Jessica, le dijo a la chama que se la pasaba con ella que yo estaba hablando de ella. J.E.: ella es loca se pone loca cuando bebe por que toma mucho. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito que se deja sin efecto el careo. Es todo. El tribunal pregunta: la familia de renny no se mete conmigo, la que me dijo que me tenían amenazada fue Jessica eso fue antes del día que yo viniera para acá, me la conseguí en cosmo y me dijo que a ella le habían echo un comentario de que tuviera ciudadano por que la familia de renny me iban a hacer algo. Es todo. El querellante pregunta: no se por que me tenían que amenazar, en los pasillos ella me dijo que estaba siendo amenazada y le dijimos al fiscal ella me presiono para que hablara con el fiscal pero yo no fui por que no tengo dinero, de la familia nadie me ha amenazado. J.e. Maria me dijo estoy asustada por que me están amenazando yo le dije habla con el fiscal para que te den protección, horita después desde problema me amenaza ana carelis que me va agarrar a golpes, ana carelis expone: como me vas a meter a mi en problema y le dije mira ana carelis si me metes en problemas te voy a agarrar a golpes, si lo admito que se lo dije. M.L.E.: Jessica fue la que me dijo. J.e.: Maria me dijo a mi estoy asustada por que me están amenazando voy para que el fiscal para que me den protección y después llamo a ana carelis y le dijo que había dicho aquí que yo había dicho que la estaban amenazando.-se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: existe contradicciones entre ambas parte que existió previo al juicio ya existió reuniones para ponerse de acuerdo que iban a decir en el juicio. El querellante expone: llego a la convicción que están confabulando para declarar a favor del ciudadano acusado todo tiene un interés en defender al acusado, la parte querellante va a demostrar en las conclusiones el interés existente. Es todo.- se le cede la palabra a la defensa: evidentemente existe contradicción en la declaración en el caso de la testigos la contradicción es referente a un mal entendido y no del hecho en si por que no hay testigos presencial del hecho, por cuanto se llamaron para comprobar que ellos estaban con rene antes del hecho, la defensa respetuosa del criterio del tribunal si son validos los testimonios o no tengo mas preguntas y solicito que se concluya.- el tribunal da por concluido el careo y a fin determinar si van a ser valorados los testimonio para ser tomados en cuanta para la decisión. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: solicito una Protección policial para la ciudadana M.L. por cuanto hay dudas de que le pueda pasar algo con relación al acto de hoy.-es todo” (…)

      La observación de las testigos J.R., M.A.L. y A.K.A., escuchando las versiones de lo ocurrido, permitió al Tribunal corroborar las evidentes controversias fácticas que sobre el conocimiento del caso tenían al punto que estando una frente a la otra se lanzaron improperios desmintiendo lo dicho una respecto a la otra deponente, observándose una notable disensión sobre hechos planteados por cada una de las deponentes, que por demás no tienen relevancia sobre el acontecimiento objeto del debate; en razón de lo cual se desecho esta prueba al momento de su valoración.-

      .- INSPECCIÓN JUDICIAL AL SITIO DEL SUCESO, en el Sector la Línea, Carrera 10 entre calles 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-24. Duaca, del Estado Lara.-

      (…) “se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1, el cual se traslado a la siguiente dirección Sector la Línea, Carrera 10 entre calles 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-24. Duaca, a los fines de realizar Inspección Judicial, conforme al articulo, integrado por la Juez W.C.A. Pérez, los Escabinos Nelzuley M.P.H. y P.P.T.L., la secretaria de la sala Abg. E.C. y el Alguacil de Sala M.M., seguidamente, se deja constancia de la presencia del representante de la fiscalia 6º del Ministerio Publico, la Defensa Privadla Abg. R.P.L., el acusado R.O.S., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, los querellantes Abogados L.D. y O.B. y la victima Z.C.S.T.. Asimismo, comparecen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, A.C.R. y D.A.H., la testigo E.M.A.S.. Acto seguido, se da continuado al juicio, y se realiza la Inspección Judicial. La testigo victima Z.S., expone: yo estaba en frente del portón azul, construcción de una casa de bloque y allí vi el sombrero de mi papa que este en el monte y la capucha del cuchillo todo junto, luego de ello comienzo a buscar y me devuelvo a la esquina donde estaba la escalera y me voy a la orilla de la cuneta y le digo a los policías para ver si esta muerto, porque llegando con ellos y bajaron los funcionarios, yo le dije que era su hija; les mostré mi cedula para demostrar que era su hija, y al asomarme en la cuneta veía una camisa de color azul, los funcionarios encontraron el cuerpo y los papelitos rotos eso fue lo que me dijeron los policías que fueron los primeros en llegar al sitio. Luego llegaron los funcionarios del CICPC, yo no cargaba cedula de identidad de mi papa, porque el la cargaba y al revisarlo no la tenia. Seguidamente, nos trasladamos las partes, con la testigo E.A., quien manifiesta: baje de mi casa vereda B, me ubique en todo el medio y escuche que había una persona en la cuneta y seguí caminando y me ubique en donde esta el portón azul casa de construcción de bloque, alrededor de unos ocho a diez minutos, pude observar, la cinta estaba en el monte el cual esta mas pequeño y pude ver el sombrero, la capucha y la castra en medio del monte. De donde estaba no logre verlo porque eso es profundo, delante de mí había otras personas y me colocaba en cucliya para poder ver que pasaba. Como a tres metros de donde estaba parada aproximadamente, vi la capucha, sombrero y la cartera, yo estaba como en medio de la calle frente a la cuneta. Acto seguido, funcionario Ortigoza expone: llegamos al sitio, observamos una unidad de la policía local, funcionarios de defensa civil, al llegar, se encontraba acordonado con una cinta amarilla, que se encontraba extendida desde el porta que se encuentra en la esquina de la escalera adyacente al portón azul, extendida hacia la cuneta, de igual manera, funcionarios impidiendo el paso de peatones y transeúntes, se nos comunico que en la cuneta, yacía el cuerpo de un occiso, comenzamos con la inspección técnica y apreciamos hacia la zona donde esta la maleza diagonal al portón azul y casa Nº 5-24 Color blanco de dos plantas, observamos un sombrero de color beige, yuxtapuesto a un cuchillo con su capucha, continuamos el recorrido bajando a la citada canal fluvial, apreciando que allí, yacía el cuerpo sin signos vitales de una persona sexagenaria y se siguió realizando el trabajo. El occiso lo vimos en la canal, una vez que nos encontramos en el causal de la canal, como referencia diagonal a la casa Nº 5-24, en dirección horizontal al poste de alumbrado eléctrico, sin numero, ubicado adyacente a la escalera y portón de color azul, dejando constancia que la maleza en aquel entonces era abundante. Funcionario A.C. expone: pude observar lo mismo que expuso mi compañero Ortigoza, que vimos el sombrero, la capucha y un cuchillo. Y al bajar a la cuneta, en donde estaba el cadáver estaba una prótesis dentales y un cuchillo, colectamos y proseguimos al levantamiento del cadáver y el traslado hacia la morgue del Hospital Central A.M.P.. En relación al precinto, estaba colocado por otros funcionarios, quienes acordonaron la zona para impedir el paso de personas, dicha cinta se encontraba desde el portón, sin numero adyacente a la escalera, la cinta estaba colocada en forma recta hacia la cuneta, sujeta con una rama.” (…)

      Al presenciar el lugar del suceso ubicado en sector la Línea, Carrera 10 entre calles 5 y 6, diagonal a la casa Nº 5-24, de la población de Duaca del Estado Lara, este Tribunal pudo constatar la materialidad del lugar, observando una zona boscosa, en la que se diviso hacia uno de los lados, una carretera de transito vehicular medio pavimentada, en la que el Tribunal se percato de la existencia de varias viviendas, hacia el otro lado de la carretera se distinguía una canal fluvial de cemento, que por lo boscosa se hizo imposible divisar su profundidad, en el que también se verifico la existencia de una vivienda Nº 5-24 ubicada diagonal a la referida quebrada en la que por versiones que dieron las personas presentes, yacía el cuerpo sin vida del ciudadano J.S..- Siendo valorada dicha prueba como plena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber constatado con los sentidos el Tribunal Mixto la existencia del sito en el que se encontró el cadáver de la victima.-

      .- TESTIMONIO DEL QUE PRESCINDIO EL TRIBUNAL:

      De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda prescindir de la declaración del medico forense F.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por cuanto aunque fue llamada a declarar por este Tribunal no fue posible hacerla comparecer al juicio oral y público.-

      .- TESTIMONIOS DE LOS QUE DESISTIÓ LA DEFENSA TÉCNICA:

      El abogado defensor del acusado R.O.S., desistió de los testimonios ofrecidos por él en la fase de Control, correspondiente a los ciudadanos E.J.O., J.C.C.C. y J.G.A., en virtud de manifestar que no iba a ser posible que las referidas personas comparecieran al Tribunal.-

      DOCUMENTALES

    16. -.Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-461-07, de fecha 29 de abril de 2007 suscrito por el Medico Forense J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, practicado al cadáver del ciudadano J.L.S., de 68 años de edad, masculino, en el que se indica lo que se transcribe parcialmente: (…)“ EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 68 años de edad, 1,65 centímetros de estatura y 17 horas de muerte, rigidez y lividez posteriores, mancha verde en el abdomen, herida contusa preaauricular izquierda. Herida contusa en lado inferior izquierdo, a nivel de la comisura, herida contusas en piel de ángulo externo de ojo derecho. Herida contusa en región parietal derecha de 4 centímetros de longitud. Herida contusa en el dorso de la nariz de 2 centímetros de longitud (…) labio superior derecho. Excoriaciones en la región frontal, región preauricular y mejilla izquierda. Excoriación frontal y mejilla derecha, cuencas orbitrarias hundidas con vaciamiento de los globos oculares, deformación de la cara.” (…) “CONCLUSIONES: “Masculino de 68 años, quien presenta signos de traumatismo reciente, con lesiones graves de la cabeza y su contenido que lo conducen a la muerte. CAUSA DE MUERTE: FRACTURAS DE CRANEO, CONTUSIÓN CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL UNIVERSAL, POLITRAUMATISMOS.” (…)

      Mereciéndole a este Tribunal Mixto el valor de plena prueba, de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien, siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 Ejusdem. Al haber sido ratificado el contenido de la experticia por el funcionario permitió manejar la información en cuanto a la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de J.S., además dejar plasmado que el tipo de heridas que presentaba el occiso de acuerdo a su impresión por las magnitud de las heridas del cadáver pudo haberse realizado por varias personas, siendo el instrumento utilizado para ocasionar las heridas objetos contundentes.-

    17. - Inspección Técnica Nº 1984 de fecha 28-04-07, realizada por los funcionarios D.O. Y A.C., adscritos a la sub. Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, practicada en la carrera 10 entre calles 4 y 5, Duaca, Estado Lara, en la que se describe el lugar en el fue encontrado el cuerpo sin v.d.J.S., describiéndose la vestimenta, la posición y heridas observadas al cadáver, señalando los objetos de interés criminalisticos localizados en el lugar; documental que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal le dio valor probatorio siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 ejusdem.

    18. - Reconocimiento Medico Legal Nº 3719, de fecha 03-05-07, suscrito por la Medico Forense F.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, practicado al ciudadano R.O.S., en el que se deja constancia que presenta tres heridas cortantes suturadas en cara posterior de hombro izquierdo, región escapular izquierda y flanco izquierdo, lesiones producidas por objeto cortante, con un lapso de curación de nueve días; prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 del 06/08/2007, este Tribunal Mixto le dio valor probatorio.-

    19. - Acta de Enterramiento del ciudadano J.S., emitido por de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en el que se deja constancia del fallecimiento de la victima en fecha 28 de abril de 2007.- Documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le dio valor de prueba, siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 ejusdem, y por su naturaleza de documento público, en la cual un funcionario público con capacidad e idoneidad para ello da fe de la ocurrencia del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.S..-

    20. - Reconocimiento Legal Nº 314-07 de fecha 30-04-07 practicada por el funcionario E.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, a un (01) sombrero color beige, un (01) cuchillo marca Stainless de 31 cm. de longitud y 3,5 cm. de ancho, un (01) cuchillo marca mikov de 18 cm. de longitud y 2 cm. de ancho con forro protector, una (01) correa de cuero color marrón; y cinco (05) llaves de metal.- Prueba esta que se le dio valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por el funcionario practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar la existencia de evidencias de interés criminalistico que guardan relación con hecho punible recabado en el sitio del suceso.-

    21. - Reconocimiento Legal Nº 451-07 de fecha 29-04-07 practicada por el funcionario JESNAIBER PUERTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, a una (01) cartera color marrón, una (01) cedula de identidad Nº 2.525.277 a nombre de J.S..- Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por el funcionario practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar la existencia de evidencias de interés criminalistico que se corresponde con la documentación identificativa y la cartera de la victima.-

    22. - Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica Nº 359-07 de fecha 07-05-07, suscrita por el funcionario YANNY GONZALEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, practicada a un pantalón marca Twenty Six Red, color azul que presenta manchas de aspecto pardo rojizo y un par de zapatos deportivos talla 44, marca AIR, que presenta manchas de aspecto pardo rojizo, manchas que son de naturaleza hematica pertenecientes al grupo A que se correspondía al tipo sanguíneo del acusado de autos.- Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por la funcionaria practicante, asimismo, las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar la existencia de evidencias de interés criminalistico correspondiente a la vestimenta del acusado en la que se encontró sangre humana del tipo A.-

    23. - Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-359-07 de fecha 07-05-07, suscrita por los expertos YANNY GONZALEZ Y DRAGAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, practicada sobre evidencias de interés criminalisticos impregnadas de sustancias que se determino se trataba de sangre de humana, y se precisa el grupo sanguíneo encontrado sobre los objetos colectados, a saber:

      . - Un (01) objeto duro de origen mineral comúnmente denominado piedra.

      .- Una (01) botella de vidrio transparente donde se l.R.L..

      .- Un (01) PANTALON COLOR GRIS, TALLA 32L, marca Náutica.

      .- Una (01) camisa manga corta, talla mediana, color azul.

      .- Una (01) chaqueta talla mediana, color blanco.

      .- Muestra de sangre colectada al cadáver.-

      .- Muestra de sustancia pardo rojizo colectada a una pared sentido este al sitio del hecho.

      .- Muestra de aspecto pardo rojizo colectada bajo el cadáver

      .- Muestra de sustancia pardo rojizo colectada adyacente a una de las prótesis dentales.

      .- Muestra de sustancia pardo rojizo colectada en una de las paredes de la quebrada sentido Oeste.

      .- Muestra de sustancia parda rojiza colectada macerada a un cuchillo marca Stainless.-

      Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al proceso, siendo ratificada en su contenido y firma por los funcionarios practicantes, asimismo, las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar la existencia de evidencias de interés criminalistico colectadas en el lugar del suceso, así como el análisis de la vestimenta de la victima y la del acusado de autos, indicando el tipo de sangre humana encontrada en los objetos descritos.-

    24. - Reconocimiento de Cadáver Nº 1985 de fecha 28-04-07 realizada por los funcionarios D.O. Y A.C. adscritos a la Sub. Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, en la que se describe la ubicación en la Morgue del Hospital A.M.P.d.E.L. la posición y ubicación en una camilla el cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.S., indicado las heridas que presentaba el cadáver; siendo dado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal valor probatorio por cuanto la referida documental fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 ejusdem.

      ANALISIS INTEGRAL DEL ACERVO PROBATORIO

      Del análisis conjunto de estos elementos de pruebas quedo demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.S., una vez analizada y establecida la relación concordante y congruente de las circunstancias alegadas por las partes y los elementos de pruebas que sirvieron para determinar con certeza la muerte de la victima, entre las que se encuentran:

      - El protocolo de autopsia sobre las que declaro el medico forense J.R., quien concluyo que la causa de la muerte se produjo por fractura de cráneo enema cerebral y politraumatismos, quien indico en juicio a preguntas realizadas por la defensa, que la muerte pudo haberse producido con objetos contundentes y para que se diese ese tipo de traumatismo debían actuar varias personas.-

      - Al concordar las pruebas que anteceden con el acta de enterramiento emanada de la prefectura del Municipio Crespo pudo demostrarse que efectivamente se produjo la muerte del ciudadano J.S..

      Sin embrago los hechos alegados por el Ministerio Público en cuanto a la participación que pudiera haber tenido el ciudadano R.s. no quedaron demostrados, no comprobó que en fecha 28/04/2007, a la altura de la carrera 10 entre calles 4 y 5 de Duaca sector la nueve siendo aproximadamente las cinco de la mañana se acercara el ciudadano r.s. a despojarle de sus pertenencias al ciudadano J.S., aun cuando fueron incautados evidencias como una cartera con una cedula de de identidad en poder del acusado tal como lo manifestó en esta sala de audiencias el funcionario D.o. en las declaraciones que dio en cuanto a la inspección practicada en el lugar del suceso, y aun cuando existan una experticia sobre la que depuso yesneider Puerta experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara cuando depuso sobre el reconocimiento técnico practicado a una cartera y el documento tipo cedula de identidad que pertenecía a J.S., estos elementos no constituyen prueba suficiente para determinar que el acusado fue el que con la intención de robar le quito la vida al ciudadano J.S..-

      A lo largo del proceso no fue ofrecido por Ministerio Público testigos presénciales que de algún modo hubiesen ilustrado con su deposición y en consecuencia probado que el acusado estuvo en el lugar, en la fecha señalada a la hora señalada por la parte acusadora.-

      De este mismo modo, al considerar la experticia practicada por el experto Dragan Batich quien suscribe la experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica conjuntamente con Y.P.G.R., y sobre las que ambos vinieron a declarar en el proceso específicamente, indicando que al practicar la prueba de aglutinogeno al pantalón y a la camisa del occiso no resulta suficientemente determinante para señalar con certeza que había sangre del acusado R.S., dado que la prueba de certeza es la ADN.-

      En ese sentido, existe la duda razonable para quienes aquí juzgamos en cuanto a la participación del acusado R.S. en la comisión del delito atribuido por la parte acusadora, mas cuando observamos que en la Experticia practicada sobre el pantalón y zapatos del ciudadano O.S. no se encontraron evidencias de sangre del tipo B correspondiente al occiso.

      En razón de lo expuesto, considero el Tribunal que los hechos alegados por el Ministerio Público y por la parte querellante para quienes aquí decidimos no quedo clara la vinculación de los objetos incautados en este caso con los pertenencias del señor J.S. esto es la cartera y la cedula encontrada con la conducta desplegada por el acusado para atribuirle la responsabilidad penalmente de la comisión de este delito, más cuando no existieron suficientes elementos probatorios que dejaran establecidas verazmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevo a cabo la incautación de estas evidencias propiedad de la victima.-

      Siendo las pruebas traídas al juicio insuficientes a los fines de atribuir la responsabilidad penal en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECCUICIO DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, al acusado de marras, por cuanto existe una duda razonable a favor del acusado, siendo que al hacer una operación mental de los hechos no resultaría lógico que las evidencias que incriminen a una persona se encuentren en su poder, como tampoco es lógico que una persona que atenta contra la vida de otro individuo según se desprende del reconocimiento medico legal practicado por la ciudadano F.T., que el acusado tenga para el momento de los hechos heridas en la hacia uno de los lados laterales de la espalda, sin ni siquiera el occiso haber hecho uso para su defensa del arma cortante de su propiedad.-

      Al no ser suficientes las pruebas traídas para inculpar al acusado a criterio de este Tribunal Mixto por unanimidad no existe un nexo causal que vincule al ciudadano R.O.S., por lo que al no estar suficientemente acreditado los hechos para culpar y en consecuencia establecer una responsabilidad es por lo que en esta oportunidad se absuelve al acusado R.O.s. por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECCUICIO DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, por lo que este Tribunal estima que debe dictar sentencia absolutoria a favor del acusado de autos.-

      LOS HECHOS Y EL DERECHO

      Partiendo del hecho punible atribuido al acusado que motivo el desarrollo del debate oral y publico, circunscrito en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, que se cita a continuación:

      Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

    25. Quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”(…)

      La figura del homicidio calificado en la ejecución del delito de robo, conlleva a la destrucción de la vida humana que intencionalmente es causada por una o unas personas, con la finalidad de despojar de sus bienes a la victima, cuestión que se verifico para el caso particular, puesto que como se indicara anteriormente, los pruebas presentadas durante el juicio hicieron concluir que la muerte ocasionada en la persona de J.S., fue con la finalidad de despojarlo de sus pertenencias, circunstancia que se hizo evidente cuando en el sitio del suceso no se encontró la cartera con la cédula de identidad del acusado, como tampoco se encontraba provisto su calzado, de su chaqueta de acuerdo a las versiones que diera su hija Z.S., y los funcionarios que colectaron las evidencias en el sitio del suceso; y de allí que el Tribunal afirme que lo que motivo atentar contra la vida de la victima fuese la intensión de despojarle de las posesiones que portaba para el momento que J.S. hacia un recorrido en horas de la madrugada a la altura de la carrera 10 entre calles 4 y 5 de la población de Duaca del Estado Lara, sin embargo no se demostró con certeza las circunstancias en las que se incautaran la cartera y la cédula de identidad de la victima, necesario para establecer la vinculación del cuerpo del delito con el acusado y a su vez correlacionar lógica y recíprocamente entre si el objeto incriminatorio con el agente que intencionalmente ejecutara el delito.-

      Por lo que al no resultar posible establecer la culpabilidad del acusado R.O.S., identificado en autos, dada la insuficiencia del acervo probatorio aportado por el Ministerio Publico, es lo que lleva a este Tribunal colegiado absolver unánimemente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, puesto que a operado el principio constitucional dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que la duda favorece al reo, sostenido también por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 397 del 21 de junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Dra. D.N.B..-

      DISPOSITIVA

      En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley por unanimidad, decide:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano R.O.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.352.993, nacido en Barquisimeto el 04-02-79, hijo de J.O. y M.S., de estado civil soltero, domiciliado en Duaca, Barrio Padre Orene, callejón 1 casa Nº 17, a una cuadra de la casa comunal. Estado Lara, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente.-

SEGUNDO

Se ordena la libertad plena inmediata desde la Sala de Audiencia del acusado.-.

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.

CUARTO

Se ordena excluir de los registros llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, con relación a la presente causa se pudiera presentar el ciudadano: R.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.352.993.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Se publica el texto integro de la sentencia en fecha 09 de marzo de 2009- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL,

ABG. W.A.

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