Decisión nº 001-09 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 22 de Enero de 2009.

198º y 149º

SENTENCIA Nº 001-09 CAUSA Nº 8M-308-07

JUEZ UNIPERSONAL: DR. F.U..

SECRETARIA: ABOG. D.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1) PARTE ACUSADORA: FISCAL CUADRAGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. B.T..

2) ACUSADO: R.A.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 10-03-1973, casado, de oficio mensajero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.614.641, hijo de M.S. y J.S., residenciado en el Barrio Sur América, calle 154 con Avenida Principal 154-98, Municipio San F.d.e.Z..

3) DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

4) DEFENSA: ABOG. J.A.F..

5) VÍCTIMA: E.F.G.B..

El Juicio Oral y Público en la presente causa fue iniciado el día 28 de Octubre del año 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró CULPABLE al Acusado R.A.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 10-03-1973, casado, de oficio mensajero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.614.641, hijo de M.S. y J.S., residenciado en el Barrio Sur América, calle 154 con Avenida Principal 154-98, Municipio San F.d.e.Z., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano R.A.S.P., plenamente identificado, a quien le atribuyó la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de E.F.G.B.; una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, presentada ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 10/03/2007, en contra del R.A.S. los hechos se suscitaron el miércoles 3 de enero de 2007 cuando la victima se encontraba en EL Vivero La Cabaña, ubicado en la autopista Nª 1, Sector M.C.P., calle 107, Municipio Maracaibo, se encontraba en compañía de la propietaria del vivero, cuando es sorprendida por dos ciudadanos, uno de ellos con un arma de fuego es sometida y la despojan de su moto, luego el 23 de enero de 2007, la victima se encontraba en la Panadería Antigua Faropan, ubicada en la Avenida Principal del Sector Sur América, Municipio San Francisco, cuando logra ver a R.S. a bordo del vehículo que le había sido despojada, reconociendo al ciudadano y la moto, y se comunica la victima con el funcionario ABREU RAUL, quien hace un recorrido por el sector a bordo de su unidad policial, en compañía del denunciante, logrando ver a un ciudadano que estaba sobre un vehículo estacionado tipo moto, tipo paseo de color rojo, la cual fue reconocida por el denunciante como la misma que le fue robada y el ciudadano que estaba sobre ella como uno de los autores del robo, por lo que el funcionario procedió a restringir al ciudadano y a solicitar apoyo a su central de comunicaciones, presentándose los funcionarios E.B. Y A.B., y en conjunto realizaron una revisión corporal al ciudadano, logrando incautarle en su cartera de bolsillo una copia de una factura que se encontraba a nombre de M.S., y a través del sistema se consultó y resultó pertenecer a M.S.D.G., y se le solicitó el carnet de circulación y el certificado de origen de la moto y manifestó no poseerlos, procediendo a su aprehensión. Se compromete la representación fiscal a probar los hechos aquí narrados, en el transcurso de la audiencia con las pruebas testimoniales ofrecidas y documentales, solicito que el acusado R.S. sea condenado en virtud de que es autor y culpable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de E.F.G.B., es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa, constituida por el ABOG. J.A.F., quien expuso: “Niego y rechazo y contradigo los hechos imputados por la Fiscalía por no ser ciertos, mi defendido compró esa moto al precio del mercado, cuya conducta no es delito, la Fiscalía pasó por alto, a mi defendido lo detienen el 23 de enero, pero lo había detenido antes el 15 de enero, y quedó registrado en un libro, porque la misma moto estaba solicitada, se le hizo una rueda donde la victima no reconoció, la prueba de que mi defendido no cometió el hecho, es que la victima da unas características distintas a la de mi defendido, mi defendido es comerciante, estudiante no tenia entradas policiales, honorable, a quien le vendió la moto se le puede ir a buscar a su casa, mi defendido le dio dos millones y medio, la compra la hizo en presencia de mucha gente, ratifico igualmente los escritos que presentaron los defensores anteriores, y hago mías por la comunidad de las pruebas, las pruebas ofertadas por la Fiscalía, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al acusado de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique.

En esa misma fecha, se le concedió la palabra al acusado R.A.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-73, estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.641, hijo de M.G.P.D.S. Y J.S.S., residenciado en el barrio Sur América, calle 15 con avenida principal 154-98, Municipio San F.d.E.Z., trabaja con su hermana en Punto Cosmético, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, rindió declaración.

De inmediato, se procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al funcionario promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadano: R.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.957.728, adscrito a La Policía Municipal de San F.d.E.Z., Oficial de patrullaje, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso en relación a los hechos objeto del juicio. Asimismo, compareció el funcionario promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadano EDDUIN A.B.E., venezolano, titular de la CI. 16.559.286, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal San F.d.E.Z., con 3 años de antigüedad, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado, rindió la correspondiente declaración, al cesar el interrogatorio, se ordenó su retiro de la Sala y por cuanto no se encontraban más testigos en la sala adjunta a la sala de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acordó suspender la audiencia, para el día LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).

En fecha lunes diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al funcionario promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadano: A.E.B.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.622.292, Adscrito a La Policía Municipal de San F.d.E.Z., Oficial de División de patrullaje especial motorizado, 4 años de graduado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso en relación a los hechos objeto del juicio.

Posterior a ello, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana promovida como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadana L.M.N.R., venezolano, titular de la CI. 14.747.725, mayor de edad, soltero, de oficios del hogar, manifestó no tener ningún tipo de vínculo con el acusado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso sobre los hechos objeto del juicio.

De seguidas, el Tribunal por considerarlo beneficioso para el desarrollo del debate, acordó ALTERAR EL ORDEN DE RECEPCION DE PRUEBAS, y se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana promovido como testigo por la defensa, ciudadana A.M.M.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.945.568, mayor de edad, soltera, vive en el Municipio San Francisco, Parroquia M.H., en el Barrio 2 de Febrero, Calle 155 con avenida 53, parcela N° 8, manifestó ser vecina y amiga del acusado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso. Se ordenó el retiro de la testigo de la Sala de Juicio. La Fiscal del Ministerio Público manifestó que en su oportunidad legal libró oficios y solo logró hacer comparecer a los funcionarios actuantes y a la señora L.N., y en virtud de ello solicita que sean conducidos por la fuerza pública, con la Guardia Nacional, para hacer comparecer a los funcionarios N.C. Y J.M., J.O. Y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su Delegación San Francisco, y los funcionarios J.G. Y J.S., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Zulia, Brigada de Vehículos. La defensa manifestó estar de acuerdo sobre la conducción por la fuerza pública de los funcionarios nombrados para que comparezcan. El Juez Presidente ordenó la conducción por la Fuerza Pública de los funcionarios N.C. Y J.M., J.O. Y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su delegación San Francisco, y los funcionarios J.G. Y J.S., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Zulia, Brigada de Vehículos, comisionándose para ello a la GUARDIA NACIONAL. Acto seguido y por cuanto no se encontraban más testigos en la sala adjunta a la sala de juicio, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó suspender la presente audiencia, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

En el día, lunes diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando el derecho de palabra el Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En virtud de no tener resultados de los mandatos de conducción el Ministerio Público y siendo que no logró comunicarse con ninguno de los funcionarios que deben comparecer es por lo que solicito al Tribunal se proceda a la incorporación de las pruebas documentales, prescindiendo y renunciando a las testimoniales de los funcionarios expertos quienes la practicaron y que las mismas sean tomadas en cuenta ya que se valen por si solas, tal y como lo establece la jurisprudencia, es todo”.

De inmediato el defensor privado, expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa con el Ministerio Público realizamos las estipulaciones de las pruebas y es por lo que solicitamos se recepcionen las pruebas documentales, y se prescinda de las declaraciones de los funcionarios que las practicaron, pero que sean tomadas en cuenta para la decisión ya que las mismas se valen por si solas, Es todo”. Visto lo acordado entre las partes el Juez Profesional acordó las ESTIPULACIONES de las TESTIMONIALES de los ciudadanos J.G., J.S., N.C., J.A.M., J.O. Y E.C. y en consecuencia, ordenó la recepción de las pruebas documentales alterando el orden de la recepción de las pruebas, por considerarlo beneficioso al debate y SE INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, según lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Documentales consignadas por el Ministerio Público: 1.- Acta policial de fecha 23 de enero de 2007, suscrita por el funcionario R.A., adscrito a la Policía del Municipio San Francisco. 2.- Denuncia verbal de fecha 23-01-2007 presentada por el ciudadano E.F.G.B., ante el instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. 3.- Inspección técnica del sitio Nº 0155, practicada por los funcionarios N.C. Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco. 4.- Experticia y avalúo real del vehículo, suscrita por los funcionarios J.G. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- inspección técnica del sitio signada con el Nº 0231 de fecha 6-03-2007, suscrita por los funcionarios J.O. y EDAURDO CARDALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 6.- Experticia y avalúo real Nº 9700-135-SDSF-ST-1008, del 7-03-2007, suscrita por el funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 7.- Factura Nº 003599, de fecha 20-12-2006, de la Empresa Moto Delicias, C.A., a nombre de F.B., y 8.- Oficio Nº FUNSAZ/C-J-2007-V-0011, emanado de la Fundación Servicio de Atención del Zulia FUNSAZ-171, de fecha 01-02-2007. Se dejó expresa constancia que por acuerdo entre las partes para la incorporación de las pruebas documentales se prescindió de la lectura íntegra de las documentales, haciéndose una lectura parcial de ellos, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria informó al Juez Profesional que no se encuentran presentes en la sala contigua, órganos de pruebas para ser recepcionados en el día de hoy. El Juez Profesional por cuanto habían más testigos en la sala adjunta a la sala de juicio, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 357 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó suspender la audiencia, para el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

Posteriormente, el día martes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a de inmediato realizó RESUMEN de los actos cumplidos en la audiencia anterior en fecha 17-11-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al funcionario promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadana: MARLHYT THAYS SAYAZO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.023.462, asistente administrativo en el Aeropuerto La Chinita, y domiciliada en el bario Sur América, Municipio San F.d.E.Z., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso lo correspondiente a los hechos debatidos. Cesó el correspondiente interrogatorio y se ordenó el retiro del funcionario de la sala de juicio.

Posteriormente se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la ciudadana promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadana C.M.Z.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.688, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciada en el Barrio Sur América, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, manifestó que el acusado era su conocido y que no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso en relación a los hechos acusados por el Ministerio Público. Cesó su interrogatorio y se ordenó el retiro de la testigo de la Sala de Juicio.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó que por cuanto se libró notificación al ciudadano E.F.G., y la misma fue efectiva y no compareció en el día de hoy, se libre su conducción por la fuerza pública para que comparezca en la próxima fecha para la continuación del juicio. El Juez Profesional, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENÓ la CONDUCCION por la FUERZA PUBLICA del ciudadano E.F.G., comisionándose para ello a la GUARDIA NACIONAL, Cuarta Compañía del Destacamento 35. Seguidamente la defensa privada manifestó la RENUNCIA de las TESTIMONIALES de los ciudadanos D.F. BRICEÑO, SONIO E.N.P., A.M.C.M. Y S.D.C.P.V., y la Representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la renuncia de las testimoniales realizada por la defensa privada, por lo que el Juez Profesional, acordó la RENUNCIA de las testimoniales promovidas por la defensa, de los ciudadanos D.F. BRICEÑO, SONIO E.N.P., A.M.C.M. Y S.D.C.P.V.. Acto seguido y por cuanto se observó que no se encontraban más testigos en la sala adjunta a la sala de juicio, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó suspender la presente audiencia, para el día MIÉRCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

El día Lunes ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO, se constituyó debidamente el Tribunal para tales fines, y se procedió a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia del Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOGADA B.T., el Defensor Privado ABOG. J.A.F., y se dejo constancia que el acusado R.S. no había sido trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, razón por la cual fue diferida la celebración de dicho acto para el DIA MARTES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.).

El día Martes nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el Tribunal en razón de la inasistencia de la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOGADA B.T., acordó diferir la Continuación del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.).

A continuación, el día Miércoles diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), día fijado por este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL en la presente causa, y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional de inmediato realizó RESUMEN de los actos cumplidos en la audiencia anterior en fecha 25-11-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la victima testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público ciudadano: E.F.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.652, publicista y mecánico, residenciado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso su testimonio. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

Acto seguido, el Juez Presidente declaró cerrada la recepción de todas las pruebas, por lo que el Juez Profesional, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las pruebas recibidas en el transcurso del debate, observa la posibilidad de una calificación Jurídica, que no ha sido considerada por ninguna de las partes, le advierte al acusado R.A.S., sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5° y 6° numerales 1, 2 y 3 de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por la de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se le informó a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Después de la advertencia planteada por el Juez Profesional, actuando conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 347 ejusdem, se le preguntó al acusado si deseaba realizar alguna declaración, procediendo el Juez a imponer al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las declaraciones de los imputados y acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 125 al 148, así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por el defensor y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, de conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los artículos 130 (4to. aparte) y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele también las normas previstas en los artículos del 130 al 146 del COPP. El Juez le explicó al acusado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión contenidas en la Acusación Fiscal y relativas al cambio de calificación advertida, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito. También le comunicó al acusado las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Finalmente, instruyó e indicó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, y que, por consiguiente, de considerarlo conveniente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, así como a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias y convenientes para su mejor defensa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique en lo más mínimo, así como que el Debate se realizará y continuará aunque no declare.

El Defensor Privado Abogado J.A.F., solicitó al Tribunal 5 minutos para hablar con su defendido, el Juez Profesional le cedió el tiempo solicitado. Seguidamente, el acusado se puso de pie, identificándose de la siguiente manera: R.A.S.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-73, estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.641, hijo de M.G.S.D.S. Y J.S.S., residenciado en el barrio Sur América, calle 15 con avenida principal 154-98, Municipio San F.d.E.Z., trabaja con su hermana en Punto Cosmético, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, expuso y fue interrogado por las partes.

Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público expuso que visto el cambio de la calificación jurídica que ha manifestado solicito se suspenda el debate para que esta Fiscalía pueda preparar sus conclusiones. Acto seguido y por cuanto no se encontraban más testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia, para el DIA JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

En el día Jueves dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), fecha fijada por este Tribunal para llevar a efecto la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la presente causa, se constituyó este Tribunal y se procedió a verificar la asistencia de las partes, y siendo que la representación del Ministerio Público no compareció se acordó diferir dicho acto, para el día JUEVES OCHO (08) DE ENERO DE 2009, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.).

En fecha ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 p.m.), día fijado por este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, en la presente causa, se constituyó este Tribunal y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional, de inmediato realizó RESUMEN de los actos cumplidos en las audiencias anteriores de fecha 10-12-2008 y 18-12-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Juez Presidente declaró cerrada la recepción de todas las pruebas, se pasó de inmediato a las Conclusiones. Se cedió en primer lugar la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “de acuerdo a lo que han narrado en este juicio tengo la responsabilidad de realizar las conclusiones por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o hurto; a este juicio, la victima compareció indicando que la moto fue recuperado por unos funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, que actuaron en la avenida principal del Barrio Sur América. Ha quedado establecido que el acusado se encontraba en posesión del vehículo que se atribuía la propiedad del vehículo, hecho este que quedó demostrado con el reconocimiento y avalúo real del vehículo, con el testimonio de E.N., no reconoció a R.S. por no haberle visto el rostro, solo narro los hechos como el ciudadano E.G. perdió el vehículo, su moto, en el delito del robo, ahora bien, estipulamos el reconocimiento de lo que fue el reloj, un millón de bolívares un casco, se ofreció la factura en copia 2083. Esta representación fiscal después de escuchado los testimonios y después de haber estipulado las pruebas, considera que ha podido demostrar que el ciudadano R.A.S., cometió el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo o Hurto, ya que se encontraba en posesión de un objeto producto del robo, y que la defensa solo con sus alegatos establece que este ciudadano otorgó dos millones y medio de Bolívares, y que no hizo el traspaso y no se demostró como la obtuvo, es por lo que solicito muy respetuosamente considere culpable al ciudadano R.A.S.S. culpable por haber cometido el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.F.G.B., y le aplique la condena correspondiente, Es todo”.

De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “La fiscal presentó unas pruebas que lo único que pudo determinar, que mi defendido se encontraba en posesión de la misma, pero para que se configure el delito de aprovecha no es necesario el conseguirlo con el objeto, si no que hay que comprobar la intención de quien la posea, hay un detalle que no puede ser olvidado, el hecho ocurrió el 3 de enero y fue aprehendido mi defendido el 23 de enero, transcurrieron 20 días en posesión de la moto, pero esa moto mi defendido según E.G., no fue modificada, una persona con concierto y comprada de mala fe, modifica la moto; por otro lado las copias fotostáticas no constituyen pruebas, y no puede ser valorada como prueba, porque no presentó en original, tiene que ir la Represente la Fiscal a la buena fe, no presentó la Fiscalía un avalúo real de la moto, a parte la buena fe esta demostrada con los testimonios de C.S., Á.M., y del acusado, mi defendido no compró eso a escondidas, la compró delante de mucha gente, se la compró a alguien que no la tiene precisada su identificación, pero que si puede llegar fácilmente a la casa de Leo, no le compró a un extraño que le compro a un amigo, que solo le conoce su apodo, el no compró la moto a precio de gallina flaca, el pago 3 millones y medio, no habiendo pruebas por la fiscalía, y mi testimonio de mi defendido coincide con la testigos promovidas por la fiscalía. Aquí no hay ningún delito, y a todo evento si declara culpable a mi defendido, tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, es primario, y tome en cuenta la atenuante genérica ordinal 1 del articulo 74 del Código Penal Venezolano, porque sería delincuente primario y hace creedor de una pena mínima, es todo”.

Las partes hicieron uso del derecho a la REPLICA y CONTRA REPLICA. Seguidamente, se le preguntó al acusado R.A.S., si deseaba declarar, quien voluntariamente, libre de toda coacción y apremio expuso por tercera vez. Culminada la exposición final del acusado, el Juez Profesional Declaró cerrado el Debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.) y quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las cinco de la tarde (5:00 p.m.); el Juez pasó a deliberar en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa.

Seguidamente, habiéndose dado un lapso de espera para que comparecieran todas las partes, se convocó a las partes y al público a la Sala de Juicio No. 7; en consecuencia, reanudada la Audiencia, presentes todas las partes que integran este proceso, se leyó únicamente la parte dispositiva de la sentencia, indicándose las razones y fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión, la cual dice así: “Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al ciudadano R.A.S.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-73, estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.641, hijo de M.G.P.D.S. Y J.S.S., residenciado en el barrio Sur América, calle 15 con avenida principal 154-98, Municipio San F.d.E.Z., trabaja con su hermana en Punto Cosmético, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.F.G.B., y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, habiendo operado la rebaja al límite inferior de la pena por aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales.

II

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Cuadragésimo Sexta del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. ) Testimonio rendido sin juramento e impuesto del precepto constitucional por el acusado: R.A.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-73, estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.641, hijo de M.G.S.D.S. Y J.S.S., residenciado en el barrio Sur América, calle 15 con avenida principal 154-98, Municipio San F.d.E.Z., trabaja con su hermana en Punto Cosmético, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, quien expuso: “ Yo me encontraba el 3 de enero con mi familia en el frente de mi casa que hay una plaza y llegó Leonardo y me peguntó que si necesitaba una moto, y le dije que yo necesitaba una porque la mía se estaba echando a perder, y me pidió, tres millones y medio de Bolívares, yo le dije que le podía dar dos millones y medio y que cuando llegara de Caracas le daba el otro millón. Entonces Leito que si que le diera dos millones y medio que cuando llegara de Caracas, le diera el otro millón, y me dio una factura de compraventa de la moto. A los 15 día me detuvo Polisur, y me llevaron a Sierra Maestra y me soltaron y me entregaron la moto, le hicieron la experticia y la moto no había salido solicitada, y el día 23-01-2007, me agarraron en el Barrio Sur América frente al Depósito San Benito, el señor dijo esa es la moto, pero a mi no me señaló en nada, es todo,”. Se le cedió el derecho para preguntar al acusado, al Ministerio Público, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿cuanto había pagado por la moto? CONTESTO: dos millones y medio. OTRA ¿Acostumbra a hacer esas transacciones? CONTESTO: como era conocido, yo confié en él, me dijo que me iba a entregar los documentos cuando llegara de Caracas, yo le di la moto y los 2 millones y medio. OTRA ¿Conoce a ese señor? CONTESTO: Si porque vive por Sur América. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al acusado, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿La dirección exacta de L.G.? CONTESTO: vive en el Barrio Sabana Grande por el Deposito Amesur, no se la calle. OTRA ¿Sabe llegar a la casa de él? CONTESTO: Si. OTRA ¿En presencia de quien compraste la moto? CONTESTO: D.B., Ángela vecina de mi casa, Sugei, mis familiares que estábamos en una reunión en el frente de la casa en una reunión, Yasmín, J.S., J.A. que es mi hermano. OTRA ¿Que día compraste la moto? CONTESTO: 5 de enero como a las 10 u 11 a.m. OTRA ¿Donde la compraste? CONTESTO: en el Club Deportivo Manolito, que es por mi casa. OTRA ¿Que día te detuvo por primera vez Polisur? CONTESTO: 14 ó 15 de enero. OTRA ¿Dejaron constancia de eso? CONTESTO: yo firmé una hoja, una carpeta y me dijeron que podía retirar la moto como a las 7 de la mañana. OTRA ¿Es la misma moto de este juicio? CONTESTO: sí señor. OTRA ¿Qué te dijeron los policías? CONTESTO: que podía retirar la moto al otro día. OTRA ¿La victima estaba en Polisur? CONTESTO: Si. OTRA ¿Identificó la moto? CONTESTO: no. OTRA ¿Y a ti? CONTESTO: No. OTRA ¿Te consiguió algo de la victima? CONTESTO: no nada. El JUEZ Profesional NO interrogó al acusado.

    El ciudadano R.A.S.S., quien es el acusado en la presunta causa por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, rindió declaración ante el Tribunal y las partes, impuesto del precepto constitucional y como medio para su defensa expuso como sucedieron los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público.

    El mencionado ciudadano refiere la fecha y el lugar donde se concontraba y la circunstancia de como se presentó ante el la oportunidad de la compra de la moto en cuestión. Precisa el costo de la misma y la formalidad del negocio realizado por él y por un conocido de la comunidad de nombre L.G., de quien no precisa con detalle la direción del mismo, y además menciona que la transacción realizada fue por tres millones y medio de bolívares, de los cuales pagó supuestamente dos millones y medio y no fue entregado un documento que legitimara al ciudadano que le vendió la moto como propietario de la misma. No obstante, el acusado mostró una factura donde arroja como comprador primario de la moto un ciudadano que no corresponde el nombre con la cédula de identidad.

    Así pues, no cabe duda que el testimonio rendido por el acusado no es más como un medio para su defensa, y por lo tanto trata de justificar los hechos donde se ve involucrado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Aautomotor, delito este resultado del cambio de calificación surgido del desarrollo del debate. Sin embargo, al determinar que su delaración resulta ilógica e inverosimil, ya que no aporta elementos que logren afianzar su coartada, sin embargo, no deja duda de que el acusado R.S., se encontraba en posesión de la moto en cuestión.

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: R.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.957.728, Adscrito a La Policía Municipal de San F.d.E.Z., Oficial de patrullaje, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: “el día 23 de enero a eso de las once y media de la mañana, labores de patrullaje, en la calle 49 de Sur América, cuando un ciudadano me hizo un llamado, que había visto la moto que había sido robada en días anteriores, y que quería que le verificara si era la moto, y nos trasladamos al lugar y al llegar ahí se verificó la moto, y había visto al ciudadano y me dijo que él había participado en el robo de la moto, y se procedió a realizarle una revisión incautándole en el bolsillo derecho en su cartera de una copia fotostática de la factura de la moto, y le pregunté y me dijo que era un amigo y que estaba de viaje, la cédula la verifique y no correspondía al ciudadano que tenia, por lo que presumí que era forjada dicha copia del documento, y lo trasladamos a la sede, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el acta por él suscrita, quien reconoció como suya la firma, contenido y el sello del despacho al cual labora. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuanto años tiene en la institución? CONTESTO: 1 año y 10 meses. OTRA ¿En esa oportunidad con quien actuó? CONTESTO: con 2 funcionarios motorizados. OTRA ¿Que fue lo que motivo la actuación? CONTESTO: haber reconocido el ciudadano al que conducía la moto como quien le habían robado la moto. OTRA ¿A nombre de quien estaba la factura? CONTESTO: S.M.M.E.. OTRA ¿Y a verificar la cédula? CONTESTO: a nombre de Martínez. OTRA ¿Que otros objetos le incautaron? CONTESTO: la moto, y el mismo me mostró la factura de compra original y el documento certificado de ellos. OTRA ¿Que le manifestó la victima? CONTESTO: que había visto a un ciudadano en la moto. OTRA ¿La víctima se encontraba con usted en el sitio? CONTESTO: Si. OTRA ¿Hizo un señalamiento la victima? CONTESTO: si el me dijo que era quien le había. OTRA ¿Los hechos del robo fueron en que fecha? CONTESTO: Creo que dos días antes. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara al funcionario policial, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuando detuvo a mi defendido estaba armado opuso resistencia? CONTESTO: no. OTRA ¿Señalo que había comprado la moto? CONTESTO: creo que me indicó que la moto le pertenencia al amigo, OTRA ¿Participo en la investigación? CONTESTO: no solo en la aprehensión. OTRA ¿Mostró a la victima el detenido? CONTESTO: Interrogué a la víctima y me dijo que si conocía al detenido. OTRA ¿Esta facultado APRA hacer reconocimiento? OBEJCION del Ministerio Público alegando que no fue que hizo reconocimiento sino que estaba de patrullaje, objeción que fue declarado CON LUGAR, por el Juez Profesional. El Tribunal constituido de manera unipersonal, no interrogó al funcionario.

    El testimonio del ciudadano R.E.A.V., consta de un funcionario adscrito a la Policía Municipal de San F.d.E.Z., quien realizando labores de patrullaje fue informado por un ciudadano, quien resulta ser víctima en el presente caso, que había visto su moto la cual había sido robada días anteriores, y le parecía que la misma se trataba de la misma que había sido despojado.

    Así pues, el funcionario retuvo al mencionado ciudadano quien le informó que la moto era de un amigo que se encontraba de viaje, le entregó una factura que verificó y no correspondía el nombre con la cedula de identidad, por lo que presumió que se trataba de una factura forjada y falsa.

    Ahora bien, la deposición del funcionario en cuestión asevera lo que originó la detención del ciudadano R.A.S., en posesión de la moto, que la misma víctima demandó como propia y que había sido robada con anterioridad. Dicho funcionario también manifiesta que la víctima manifestó que el ciudadano que poseía la moto había sido parte del robo. De modo que, el testimonio anteriormente trascrito y ahora analizado trata de un testigo que presenció el reconocimiento de la víctima del delito de robo de vehículo automotor, de la moto que le había sido despojada, lo cual se tiene como indicio para la demostración de la corporeidad del delito y la responsabilidad penal del acusado de autos.

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario ciudadano EDDUIN A.B.E., venezolano, titular de la CI. 16.559.286, mayor de edad, soltero, Funcionario Oficial adscrito a la Policía Municipal San F.d.E.Z., con 3 años de antigüedad, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: No recuerdo la fecha exacta, estando de labores de patrullaje, cuando nuestro compañero R.A. solicitó apoyo, en Sur América, con respecto con un ciudadano que tenia restringido con una moto de color roja, procedimos a la inspección corporal y mi compañero retiro la cartera, donde conseguimos una copia fotostática de la factura de la motocicleta, verificamos la cédula de identidad del ciudadano y de la que aparecía en la factura, al verificar la cedula no coincidía con la que aparecía en la factura, y procedimos a detenerlo y pedimos el apoyo para trasladar la moto y el ciudadano, es todo”. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta policial por el funcionario levantada, quien reconoció como suya una de las firma, contenido y sello que aparecen en dicha acta. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿ha sido objeto de sanción administrativa? CONTESTO: no. OTRA ¿Que motivo la actuación? CONTESTO: el estaba solicitando apoyo, y para poderle hacer la revisión corporal a alguien tiene que haber mas de dos funcionarios, por estar cerca. OTRA ¿Cuando llego al sitio que vio? CONTESTO: estábamos frente a una vivienda de un puesto de teléfono, donde se encontraba la motocicleta y el ciudadano tenía la palma de la mano en la motocicleta. OTRA ¿estaba la víctima con ustedes? CONTESTO: no. OTRA ¿que lograron incautar al acusado? CONTESTO: la copia fotostática y procedimos a verificar con SIPOL. Otra ¿Por que retuvieron la moto? CONTESTO: al ver que el numero de cedula que no coincidía con la persona que decía que compro la moto, y fue lo que nos dio el indicio. OTRA ¿Actuó en calidad de apoyo quien hizo la aprehensión fue el Funcionario Abreu? CONTESTO: si, mientras él practicaba la revisión corporal al ciudadano. OTRA ¿El procedimiento lo realizaba Abreu? CONTESTO: si el era el actuante. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara al funcionario policial, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿cuantas personas observo usted alrededor del funcionario Abreu? CONTESTO: Nosotros, y una testigo era femenina. OTRA ¿Estaba la victima? CONTESTO: no desconozco. OTRA ¿Diga al Tribunal si alguna persona lo señalaba de cometer el atraco? OBJECION de parte del Ministerio Público alegando que el funcionario presto apoyo, el Juez profesional declaró la objeción, NO HA LUGAR y ordenó al testigo a dar respuesta a la pregunta. CONTESTO: para el momento a mi compañero Abreu un poco antes atendió un llamado de un ciudadano que le dijo que le habían robado su moto y acababa de ver a un ciudadano en su motocicleta, al parecer al verificar por la zona, vio una moto con características similares y procedió a detener al ciudadano, OTRA ¿Que decía el ciudadano? CONTESTO: que él trabajaba con la moto. OTRA ¿Que la había comprado? CONTESTO: desconozco. OTRA ¿Vio que alguien lo señaló como autor de un robo? CONTESTO: no, si se diera el caso de que estuviera el denunciante no lo haría a la luz pública. OTRA ¿Cuando lo detuvieron le incautaron algo de interés criminalistico, como prendas? CONTESTO: la cartera documentos personales, y la copia fotostática. OTRA ¿Diga el nombre de las testigos que estuvieron para que fuera legal la detención de mi defendido? CONTESTO: Sayazo Thaís y Zambrano C.M.. OTRA ¿Polisur le había entregada el 15 de enero la moto a mi defendido? CONTESTO: desconozco. Luego el JUEZ Profesional interrogó al funcionario dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Cómo sabe quien es la victima? CONTESTO: me supongo que es la persona que le despojaron la moto el día anterior. OTRA ¿Como lo distingue? CONTESTO: al llegar al lugar y suponiendo que esté una persona que denuncia y presenta los papeles de propiedad. OTRA ¿Como sabe quien es la victima? CONTESTO: que me hagan saber es que me informen, que me digan. Por el reporte de mi compañero quien al momento de realizar el patrullaje por la zona de Sur América y muy cerca del lugar vio a un ciudadano con una moto con características similares OTRA ¿La persona estaba presente en el sitio de la detención? CONTESTO: desconozco, en el primer momento a la hora del reporte indica que la victima le había indicado que había visto la moto que le habían despojado. OTRA ¿Se percató que ahí estaba el denunciante? CONTESTO: desconozco.

    El testimonio del funcionario EDDUIN BRICEÑO ESCALANTE, corresponde otro de los funcionarios que practicó parte del procedimiento policial, y prestó apoyo a la aprehensión realizada por el funcionario R.A.V., del hoy acusado de autos R.A.S.. De dicho testimonio se desprende que el acusado de autos fue aprehendido por funcionario R.A., por poseer una moto que se denunciaba por parte del ciudadano de nombre E.G., asimismo refiere la presencia de una ciudadana como testigo del procedimiento policial donde resultó detenido el acusado de autos. Su declaración sirve como indicio para la acreditación del cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado de autos.

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano A.E.B.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.622.292, Adscrito a La Policía Municipal de San F.d.E.Z., Oficial de División de patrullaje especial motorizado, 4 años de graduado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: “el 23 de enero de 2007, realizaba labores de patrullaje en compañía del oficial Briceño, cuando la central de comunicaciones, informó que en la calle 89 calle 54 el oficial Abreu, tenía detenido a un ciudadano que estaba solicitado por el robo de una motocicleta, y vimos que lo tenía detenido y practicamos la inspección corporal, incautándole una copia de una factura de la moto, tenían un nombre y una cedula de identidad y al ser verificada por SIPOL nos arrojó un nombre y otro numero de cédula y nos hizo presumir que el documento estaba forjado, y se le solicitó los documentos de propiedad de la motocicleta y nos informó que no los tenía; el oficial Abreu, oficial actuante y nosotros procedimos a la detención de la factura y del ciudadano y tomamos como testigos a dos ciudadanas que estaban en un sitio adyacente al lugar, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el acta por él suscrita, quien reconoció como suya la firma, contenido y el sello del despacho al cual labora. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿reconoce su firma? CONTESTO: si la que está de última. OTRA ¿describa su actuación? CONTESTO: cuando llegamos al sitio ya el oficial Abreu tenía restringido al ciudadano y nosotros lo que hicimos fue a resguardar los perímetros externos. OTRA ¿Cuando llegó estaba el propietario de la moto? CONTESTO: Cuando llegamos habían varias personas vecinos, llegamos y procedimos a la inspección corporal del ciudadano, no se si a Abreu le indicaría algún ciudadano como propietario de la moto. OTRA ¿Cuándo se levanta el procedimiento usted realizó algún traslado? CONTESTO: si nosotros procedimos a ayudar a R.A., a trasladar la motocicleta al comando y el detenido. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara al funcionario policial, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿delante de Usted alguna persona señalo a mí defendido como autor de algún delito? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuando lo inspeccionaron le encontraron un arma blanca? CONTESTO: no, solo una copia de la factura. OTRA ¿Le consiguió un reloj citizen dorado? CONTESTO: No. El Tribunal constituido de manera unipersonal, no interrogó al funcionario.

    El testimonio del funcionario A.E.B.U., trata de un funcionario adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., y refiere que en fecha 23 de enero de 2007, realizaba labores de patrullaje y prestó apoyo al funcionario ABREU, por cuanto tenía detenido a un ciudadano con una moto, presuntamente robada.

    Dicho testimonio confirma lo mencionado por los otros funcionarios actuantes en el procedimiento, en relación a la aprehensión del acusado de autos R.A.S., sin embargo, éste refiere menos detalles, por cuanto sólo refiere la circunstancia referida irregular de la factura de compra que portaba el acusado de autos. El analizado testimonio asevera lo mencionado por los demás funcionarios y las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión.

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana L.M.N.R., venezolano, titular de la CI. 14.747.725, mayor de edad, soltero, de oficios del hogar, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: “No se porque estoy aquí, lo que se es que fui testigo como le quitaron la motocicleta a alguien, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿en alguna oportunidad ha ido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Francisco y recuerda la fecha? CONTESTO: si no fue este año. OTRA ¿Para que fue? CONTESTO: a declarar mi suegro tenía un negocio y yo trabajaba ahí, y le quitaron la moto a un joven la moto que estaba comprando una grama, cuando le estaba haciendo la factura llegó un muchacho, y se le acercó, llegó el muchacho y cuando le dije a la orden, me dijo -quietos todos, esto es un atraco- y pidió la llave de la moto, y preguntó si tenia alarmas, y yo di la espalda porque estaba con mi bebe, luego el muchacho agarró para la moto y prendió la moto y se fue. OTRA ¿se fueron los dos en la moto? CONTESTO: si. OTRA ¿Recuerda la moto? CONTESTO: era tenia algo rojo. OTRA ¿Características de la victima? CONTESTO: gordito. OTRA ¿Cuanto tiempo estuvo en el negocio? CONTESTO: como 20 minutos. OTRA ¿Cuanto tiempo estuvo las personas que lo despojaron de la moto? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿que características de las personas? CONTESTO: no se, porque cuando dijeron quieto yo me di la espalda. OTRA ¿Cuantas veces ha venido a los tribunales? CONTESTO: primera vez. OTRA ¿y a la Fiscalia? CONTESTO: nunca. OTRA ¿Actualmente labora en ese lugar? CONTESTO: No hasta el año pasado. OTRA ¿Alguien la ha llamado para solicitar su ayuda? CONTESTO: no. OTRA ¿NO sabe si la moto apareció? CONTESTO: No. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara al funcionario policial, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El que portaba el arma era negro o blanco? CONTESTO: no le se decir porque con los nervios. OTRA ¿y si hace el esfuerzo? OBJECION formulada por el Ministerio Público, alegando que la testigo ya manifestó que no recuerda. El JUEZ Profesional NO interrogó a la testigo.

    La ciudadana L.M.N.R., resulta ser testigo presencial de los hechos en los cuales se despojó la moto al ciudadano E.G.B., puesto que la ciudadana refiere que observó como 2 ciudadanos lo despojaron de la moto, mientras que estaba comprando una grama, en el local donde laboraba.

    Ahora bien, el testimonio de la mencionada ciudadana deja constancia que en su presencia el ciudadano E.G.B., fue víctima de un robo, por lo que su dicho se induce que la misma no se encontraba en manos de su propietario por cuanto la misma fue despojada de su dueño, el cual no corresponde a R.A.S.. De manera que dicho testimonio sirve para comprobar el hecho alegado por la víctima, referido al despojó de la moto y la posesión de ésta por otra persona sin autorización de éste por cuanto fue víctima de un robo con anterioridad. La declaración en comento se valora como prueba para la demostración de la comisión del delito de robo de vehículo automotor. Es de hacer notar que la deponente en cuestión afirmó que no pudo ver las características físicas de los agentes del delito ya que por temor a represalias se volteó y dio la espalda a los autores del robo.

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana A.M.M.F., promovida como testigo por la defensa, quien es: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.945.568, mayor de edad, soltera, vive en el Municipio San Francisco, Parroquia M.H., en el Barrio 2 de Febrero, Calle 155 con avenida 53, parcela N° 8, manifestó ser vecina y amiga del acusado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: “era un 5 de enero viernes, cumpleaños de mi marido, como a las 3 de la tarde, ya habían terminado las novelas, y como mi marido había cumplido años el 01 de enero, íbamos a celebrar su cumpleaños, y nos fuimos para el Barrio Sur América, estando sentados bebiendo cervezas, llegó un chamo vendiendo una moto y Richard la compró, llegó vendiéndosela por tres millones y medios, y Richard la compró por dos millones y medio, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar a la Defensa Privada, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Qué personas estaban presentes cuando Richard compro la moto? CONTESTO: estábamos varios, el señor Douglas. OTRA ¿Cuanto fue la operación? CONTESTO: de 3 millones y medio y llegaron al acuerdo con 2 millones y medio. OTRA ¿Conoce a la persona que se la vendió? CONTESTO: no., OTRA ¿Cómo se llama la plaza donde estaban? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿puede llevar al Tribunal a esa plaza? CONTESTO: Si. OTRA ¿a que distancia de la plaza queda su casa? CONTESTO A dos cuadras. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿hace cuanto tiempo conoce a Richard? CONTESTO: como 3 ó 4 años. OTRA ¿o sea que para la fecha tenía poco tiempo? CONTESTO: teníamos como 2 años. OTRA ¿y usted que hacía en la plaza? CONTESTO Me gusta la bebida, me gusta parrandear porque soy una mujer soltera me la paso en la plaza. OTRA ¿Recuerda el día 5 de que mes? CONTESTO: 5 de enero. OTRA ¿Es soltera? CONTESTO: Si. OTRA ¿pero dijo que ese día cumplía años su marido? CONTESTO: Si, todavía vivo con él. OTRA ¿Explica ese día que recuerda como fue esa transacción entre Richard y la otra persona? CONTESTO: estábamos en la reunión y llegó ese muchacho y como estábamos cerca escuchamos, cuando el chamo le dijo que le vendía la moto, y Richard le dijo tengo dos millones y medio. OTRA ¿El de una vez le dio la moto? CONTESTO: si. OTRA ¿Afirma haber visto esa cantidad de dinero en efectivo? CONTESTO: no la conté pero si vi cuando se la entregó. OTRA ¿Que oficio tiene el señor Richard para tener esa cantidad de dinero en efectivo? CONTESTO: no se a que se dedica el señor Richard. OTRA ¿pagó en efectivo? CONTESTO: si, OTRA ¿En ese mismo momento? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cuando llegó esa persona lo saludó? CONTESTO: bueno él se levantó cuando llegó. OTRA ¿Llegó preguntando por Richard? CONTESTO: no, el llegó y le dijo que fue chamo. OTRA ¿Usted cree que Richard estaba esperando al señor para comprarle la moto? CONTESTO: la verdad que no se. OTRA ¿observó que el ciudadano Richard estaba esperando al ciudadano para comprarle la moto? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuándo llegó a la plaza estaba Richard? CONTESTO: si. OTRA ¿Cuando usted llegó a la plaza ya él estaba? CONTESTO: si. OTRA ¿realizó alguna llamada telefónica? CONTESTO: no. OTRA ¿lo vio nervioso? CONTESTO: no para nada, estaba ahí normal parrandeando. OTRA ¿el señor que llegó vendiendo la moto enseguida le entregó la moto con las llaves? CONTESTO: si. El Juez Profesional no interrogó a la testigo de la defensa.

    El testimonio de la ciudadana Á.M.M.F., quien dice ser amiga y vecina del acusado, no le merece credibilidad a este Juzgador, por cuanto la misma marcó un importante interés en las resultas del proceso y entre varias afirmaciones refiere que ella escuchó la transacción realizada entre el acusado y el ciudadano que supuestamente le vendió la moto y afirma que el costo era de tres millones y medio y quedaron posteriormente en dos millones y medio.

    Dicho testimonio no aportó elementos verosímiles y creíbles en relación a la compra de la moto, ya que la ciudadana manifestó que se la pasaba en la plaza parrandeando y tomando, lo cual le resta seriedad a su testimonio y a su actitud ante el Tribunal, aunado al hecho que sólo busca aseverar la coartada del acusado de autos a quien le une lazos de amistad de aproximadamente cuatro años. En tal virtud se desestima por interesada, inverosímil y acomodaticia.

  7. -) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo por la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana MARLHYT THAYS SAYAZO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.023.462, asistente administrativo en el Aeropuerto La Chinita, y domiciliada en el bario Sur América, Municipio San F.d.E.Z., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: “el ser Richard lo conozco de vista, yo estaba en un centro ce comunicaciones frente a mi casas, que tenia Carolina, cuando el ciudadano Richard llegó en la moto saludando a carolina, llegó la patrulla lo llamo a él, y el dijo -ciudadano por favor, porque la comisión policial fue muy amable, lo revisó, el policía lo revisó, y me tomó los datos como testigo, llamó por radio para participar lo de la moto, se lo llevaron a él y la moto se la llevaron en la camioneta, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuantos funcionarios llegaron? CONTESTO: solo uno y luego dos motos, dos motos y un funcionario en cada uno. OTRA ¿Como era la patrulla? CONTESTO: una camioneta. OTRA ¿todos estaban uniformados? CONTESTO: si. OTRA ¿No había nadie de civil? CONTESTO: no. OTRA ¿usted fue a Polisur luego? CONTESTO: No. OTRA ¿Desde cuando lo conoce de vista a Richard? CONTESTO: no una sola vez es amigo de Carolina. OTRA Quien es Carolina? Es una muchacha que vive en mi casa. OTRA El es vecino de usted? CONTESTO: no se él vive. OTRA ¿Siempre llegaba en moto? CONTESTO: no, primera vez que lo veo en moto, a veces llegaba a pie. OTRA ¿Como era esa moto? CONTESTO: creo que era roja, si mal no recuerdo. OTRA ¿Características de la moto? CONTESTO: normal, no tan grande, grande, de esas pequeñas, como ver las de Poliregional, más o menos. OTRA ¿Solo llegó un funcionario y abordó al ciudadano? CONTESTO: Si. OTRA ¿los funcionarios le dijeron por qué se lo estaban llevando? CONTESTO: NO, para nada me informaron, ellos estaban hablando de la moto, que la moto era robada, eso fue lo que escuché yo. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara a la testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Al momento de la detención que decía Richard? CONTESTO: que llamaran a un amigo, un tal, Leo o Leonardo, no se, que lo llevaran para allá que él era el dueño de la moto, pero con exactitud no se, eso fue lo que pude medio oir. OTRA ¿Estaba alguien señalando a mi defendido por haber cometido algún delito? CONTESTO no. OTRA ¿Quien más estaba ahí? CONTESTO: solo Carolina y yo. OTRA ¿La policía no dejó acercar a nadie más? CONTESTO: no, por ahí no había nadie más. OTRA ¿Cuando llegaron los funcionarios que andaban en la moto, andaba otra persona? CONTESTO: no andaban solos. El Tribunal constituido de manera unipersonal, no interrogó a la testigo.

    La ciudadana MARLHYT THAYS SAYASO ANTELIZ, rinde testimonio en el juicio oral y público por cuanto observó al ciudadano R.A.S., cuando llegó a saludar a una ciudadana que nombró como Carolina, posteriormente lo llama un funcionario que lo inspecciona y posteriormente se lo llevan en una camioneta. Refiere además de haber visto dos funcionarios motorizados y uniformados, aunado a ello menciona que era primera vez que lo veía en moto y la misma era roja.

    Así pues el testimonio de la ciudadana anteriormente mencionada, asevera nuevamente la posesión de la moto por parte del ciudadano R.A.S., y observó la aprehensión del mismo con la misma moto, lo cual sirve como indicio para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado.

    8-) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo por la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana C.M.Z.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.688, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciada en el Barrio Sur América, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, manifestó que el acusado era su conocido y que no tiene ningún tipo de parentesco con el acusado y expuso: “yo estaba presente cuando detuvieron a Richard, lo detuvieron y le hicieron unas preguntas ¿que si tenía mucho tiempo con la moto? y el les dijo que no, que tenia como 18 o 20 días de haberla comprado, de ahí le hicieron mas preguntas, que si le habían dado los papeles, y él les dijo que no los tenía porque restaba una parte de la plata por cancelarla, y que ya lo habían entrevistado por la moto y que lo habían soltado el mismo día porque no tenia problemas con la moto, luego llegaron y se lo llevaron detenido, es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuál fue la fecha de detención? CONTESTO: el 23 de enero de 2007. OTRA ¿Desde cuando conoce a Richard? CONTESTO: no tengo mucho tiempo, por que el tiene contacto con el esposo de mi hermana, yo siempre lo veía que llegaba a hablar con el esposo de mi hermana, lo conozco de vista. OTRA ¿Que policía lo aprendió? CONTESTO: Polisur. OTRO ¿Cuanto funcionario? CONTESTO: solo dos. OTRA ¿y que paso? CONTESTO: lo revisaron, le hicieron varias preguntas. OTRA ¿Cuanto pagó Richard por la moto? CONTESTO: supuestamente en tres millones y medio. OTRA ¿Eso se lo dijo él? CONTESTO: no eso lo supe yo, porque yo estaba presente cuando le vendieron la moto, el no estaba tan cerca de mi, pero vi cuando llegó una persona y se la vendió. OTRA. ¿Como era la persona que le entregó la moto? CONTESTO: lo vi de vista pero no lo detallé bien. OTRA ¿Como era la moto? CONTESTO: roja, que la vi cuando lo detuvieron, que paró la moto ahí. OTRA ¿Los funcionarios estaban uniformados todos? CONTESTO: si los dos. OTRA ¿En que se lo llevaron? CONTESTO: El funcionario pido en una camioneta azul. OTRA ¿Y la moto? CONTESTO Atrás en la camioneta. OTRA ¿Lo montaron a él y a la moto en la misma camioneta? CONTESTO: si. OTRA ¿Quién le dijo que Richard iba a comprar la moto? CONTESTO: por que yo estaba presente cuando llegó el muchacho y él le entregó el dinero. OTRA ¿Cuanto le entregó? CONTESTO: dos millones y medio. OTRA ¿De que trabajaba él? CONTESTO: en la moto. OTRA ¿Siempre trabajaba en la moto? CONTESTO: me imagino que si porque él siempre llegaba en moto. OTRA ¿Y antes en que trabajaba? CONTESTO: me imagino que en esa moto. OTRA ¿Donde estaba usted? CONTESTO: en la placita. OTRA ¿El siempre acostumbra a tener esa cantidad de dinero encima? CONTESTO: no él no la tenía ahí, la mandó a buscar a su casa. OTRA ¿En que negocio trabaja él? CONTESTO: no se supongo que trabaja en la moto. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara a la testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué se celebraba ese día? CONTESTO: estaba bebiendo celebrando que ya había pasado la navidad, diciembre y era año nuevo. OTRA ¿Con quien mandó a buscar el dinero Richard? CONTESTO: con su hermano, a casa de su mama. OTRA ¿El estaba hablando con el motorizado que llegó a vender la moto? CONTESTO: No. OTRA ¿EL estaba esperando al muchacho? CONTESTO: no, fue ocasional. OTRA ¿Como era ese muchacho? CONTESTO: NO recuerdo muy bien. OTRA ¿Richard en la comunidad tiene fama de trabajador o de qué? CONTESTO: El siempre ha trabajado no se de que. OTRA ¿Cuando lo detuvieron, estaba en el centro de comunicaciones? CONTESTO: Si. OTRA. ¿Llegó alguien a señalarlo de haber cometido un delito? CONTESTO: no. OTRA ¿Estaba una patrulla de la policía? CONTESTO: si. OTRA ¿Cuantos policías eran? CONTESTO: dos de las motos y el de la patrulla. OTRA ¿Que le decía el de la patrulla a Richard? CONTESTO: Que la moto era robada, y Richard le decía que él la había comprado como a cualquier persona. OTRA ¿A quien se la compró? CONTESTO: él decía que se la había comprado a Leo. OTRA ¿Que le dijo? CONTESTO: que ya lo habían detenido días antes y que lo habían soltado por no tener problemas. OTRA ¿A ti te puso la Policía como testigo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Te tomaron declaración? CONTESTO: no. OTRA ¿La Fiscalía te llamó? CONTESTO: no. OTRA ¿Dejaban acercar a la comunidad la policía? CONTESTO: no, no había nadie más. OTRA ¿Richard hizo oposición a la comisión? CONTESTO: no. OTRA ¿Se defendió con la policía que había comprado la moto? CONTESTO: Si. OTRA ¿Si tuvo conocimiento que él había comprado la moto? CONTESTO: si, pero como él le decía que la había comprado yo decía,-si eso es verdad- OTRA ¿Es amiga intima de él? CONTESTO: de vista porque el es amigo del esposo de mi hermana. El JUEZ Profesional interrogó a la testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA. ¿Donde esta ubicado el centro de comunicación? CONTESTO: frente a mi casa, avenida 55 con calle 149, casa 149 C-44, del barrio Sur América. OTRA ¿Donde queda la placita? CONTESTO: cerca de Bicolor. OTRA ¿Con respecto a su casa? CONTESTO: a 5 ó 6 cuadras. OTRA ¿A que hora atendía el centro de comunicaciones? CONTESTO: desde la mañana hasta las 12 del medio día y después hasta la noche. OTRA ¿El día del evento en la placita que hora era? CONTESTO: eso fue como en la tarde como a eso de 4 o 5 de la tarde. OTRA ¿Ese día no estaba atendiendo el teléfono? CONTESTO: no porque era 5 de enero y yo me fui para allá. OTRA ¿Donde fue la venta de la moto? CONTESTO: en la placita. OTRA ¿Donde lo detuvieron a él? CONTESTO: donde tenía el centro de comunicaciones. OTRA ¿Cuando presenció la venta de la moto? CONTESTO: el 5 de enero. OTRA ¿Y cuando lo detuvieron? CONTESTO: el 23 de enero. OTRA: ¿Como fue la negociación? CONTESTO: el muchacho llegó en el grupo donde yo estaba, en la placita, estábamos a distancia, yo estaba en un lugar y él en otro, estábamos como de aquí a la puerta, y él vendedor llegó comentando que estaba vendiendo una moto, yo escuche decir que el muchacho se llamaba Leo. OTRA ¿Como se entera de lo que se estaba negociando? CONTESTO: porque el muchacho comenta y es cuando el muchacho con quien yo estaba comentó y Richard se interesó. OTRA ¿En razón de que usted se enteró de que estaban vendiendo la moto? CONTESTO: porque llegó un muchacho comentando que estaban vendiendo la moto. OTRA ¿Quien le comentó eso? CONTESTO: se comentó en el grupo. OTRA ¿Por qué refiere a Leo y dice que no lo conoce y si lo vio, porque no sabe describirlo? CONTESTO: porque lo vi me enteré y no le presté importancia. OTRA ¿Cómo se enteró del dinero? CONTESTO: porque yo vi cuando él le dijo a su hermano que le buscara el dinero en su casa, que estaba interesado en comprar la moto. OTRA ¿Como sabe usted eso? CONTESTO: porque lo visualicé. OTRA ¿usted lee los labios? CONTESTO: no, pero vi que él le buscó la plata y se la entregó.

    La ciudadana C.Z.C., rinde testimonio en el juicio oral y público, expresando que observó tanto la transacción supuestamente realizada por el acusado de autos con un ciudadano de nombre Leo, a partir de la cual obtuvo la moto y también describe cuando el mismo es aprehendido, sin embargo, la declaración de la misma no le aporta credibilidad a este Juzgador por cuanto dicha ciudadana describe como fue la transacción, a pesar que se encontraba a metros de distancia del lugar de los hechos, mientras se encontraba celebrando, por lo que se considera difícil escuchar con detalle el negocio supuestamente realizado. En ese sentido, este Tribunal desestima la declaración de la ciudadana C.Z., por considerarla interesada con las resultas del proceso y mendaz por no ser verosímil.

  8. -) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo de la Fiscal del Ministerio Público, ciudadano E.F.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.652, publicista y mecánico, residenciado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Era un 3 de enero como eso de las 10 y media de la mañana aproximadamente cuando me dirigía a un vivero ubicado en la Pomona en la autopista 1, cuando estoy en el sitio hablando con la muchacha aparecieron dos tipos armados con revolver y pistola y nos sometieron, y que le entregaran la llave de la moto, y me hicieron arrodillar, puse la denuncia en la Policía Maracaibo, de ahí eso sería como el 23 de enero venia con mi mama de Mercamara como a las 10 o 11 de la mañana, cuando voy a la Panadería a comprar desayuno, veo que pasó una moto con las mismas características y agarró hacia el barrio, y venía una patrulla y le indique lo que había visto, y después de dar unas vueltas, la vimos aparcada en un centro de comunicaciones, y el policía le solicito los papeles de la moto, le mostró unos que no eran los originales, porque yo tenia los originales. Y la reconozco más todavía porque a esa moto desde nueva se le partió un pedacito de plástico en el guardafango, y yo fui a la casa por el pedazo y el coincidía ahí fue cuando verificamos más que era mi moto. Y estoy seguro del que venia manejando la moto es el señor, el acusado, cuando se le retuvo la moto. Yo soy una persona trabajadora que si a los míos y a mi nos pueda pasar algo, ya saben a quien buscar, porque el mismo día de recuperar la moto me fueron a buscar a mi casa y llamaban por teléfono, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Usted formulo la denuncia por donde? CONTESTO por la Policía de Maracaibo telefónicamente. OTRA ¿Cuantos sujetos eran? CONTESTO Dos. OTRA ¿portaban armas? CONTESTO: si. OTRA ¿de que más lo despojaron? CONTESTO Del reloj, de la moto, el casco. OTRA ¿De volverlo a ver podría reconocerlo? CONTESTO: no, porque tenia gorra. OTRA ¿Cuando vi la moto que hizo? CONTESTO: bueno la reconocí y busqué a la policía. OTRA ¿fue con el funcionario hasta el lugar que estaba la moto? CONTESTO: si. OTRA ¿le informó al funcionario policial que la persona que conducía la moto era quien había cometido el hecho? CONTESTO: que se me parecía. OTRA ¿El dia de la recuperación estaba con quien? CONTESTO: con el funcionario, solos. OTRA ¿le mostró los documentos de propiedad de la moto? CONTESTO: si, tenía todo a mi nombre que coincidían con las características de la moto. OTRA ¿Que mostró el ciudadano en esa oportunidad? CONTESTO solo una factura de compra. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta ¿Cuándo se recupero su moto tenia las mismas características? CONTESTO: si. OTRA ¿Con certeza le imputa al ciudadano acusado el robo? CONTESTO: no puedo asegurar porque tenía gorra. OTRA ¿Cuando lo robaron lo despojaron de un reloj citizen dorado? CONTESTO: si. OTRA ¿Que día fue despojado de la moto? El mismo día 3 de Enero de 2007. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo. PREGUNTO: ¿los familiares lo han llamado? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cuándo fue la ultima vez que lo llamaron? CONTESTO: cuando lo detuvieron me llamaron. OTRA ¿como sabían que eran familiares del acusado? CONTESTO: porque se identificaron, y decían que querían hablar conmigo, OTRA ¿y lo amenazaron? CONTESTO: no. OTRA ¿Logró ver la cara de las personas que lo despojaron de su moto? CONTESTO: No lo vi bien, porque llevaba gorra, no les vi bien la cara porque la llevaban tapada con una gorra, pero por el porte se me parecía a uno de los que me había robado la moto. OTRA ¿El que se encuentra en el banquillo de los acusados es uno de los que le quitó la moto? CONTESTO: no, no lo puedo afirmar.

    El ciudadano E.F.G.B., es la víctima en la presente causa, y en ese sentido narra como fue objeto del robo de su moto de color rojo, y asimismo refiere como logró observar su moto e identificarla por lo que le indicó a un funcionario que la moto que se dirigía hacia el barrio se trataba de su moto, además de que el ciudadano que la poseía no portaba los documentos que lo acreditaban como propietario de la misma, además de que logró identificarla por detalles en la misma que sólo el propietario podía identificar.

    Asimismo, es importante recalcar que el ciudadano víctima en la presente causa no logró identificar al acusado que se encontraba en el banquillo de los acusados, como quien lo despojó de la moto de su propiedad, pues además de describir como sucedieron los hechos en los cuales resultó víctima del delito de robo, no logró ver quien lo despojo por que usaba una gorra que le ocultaba la cara, mientras que por otra parte ratificó que el vehículo que poseía el acusado de autos era la misma moto de su propiedad, ya que la identificó y portaba los documentos que lo acreditan como tal.

    En consecuencia, el testimonio de la víctima le da fe y credibilidad a este Tribunal por cuanto de manera natural, espontánea y verosímil describe los hechos de los cuales fue objeto y ratifica que la moto de su propiedad fue despojada y posteriormente encontrada en posesión del acusado de autos, lo cual da lugar a considerar dicho testimonio junto con las demás medios de prueba suficiente para ser tomada en contra del ciudadano R.A.S., como responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    Segunda declaración rendida por el acusado R.A.S.

  9. - Testimonio rendido sin juramento e impuesto del precepto constitucional por el acusado: R.A.S.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-73, estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.641, hijo de M.G.S.D.S. Y J.S.S., residenciado en el barrio Sur América, calle 15 con avenida principal 154-98, Municipio San F.d.E.Z., trabaja con su hermana en Punto Cosmético, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, quien expuso: “yo trabajo con mi hermana, yo compre la moto en presencia de muchas personas, como era motorizado, porque necesitaba para poder trabajar como mensajero de mi hermana con los productos, y compre la moto y como estaba bonita y yo tenia el dinero y la compre porque era del año que la quería y en presencia de todas esas personas mande a buscar el dinero a la casa, y la compre en presencia de todas las personas. Es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho a la Representante Fiscal para que interrogara al acusado y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿cuando compro la moto que cantidad pago? CONTESTO Dos millones y medio. OTRA ¿Realizó un documento? CONTESTO: no porque me dijo que se iba para Caracas y que cuando llegara lo hacíamos. OTRA ¿y no verificó los seriales? CONTESTO: un día me detuvo Polisur, y me soltaron, porque la moto no tenía problemas. OTRA ¿que día fue eso? CONTESTO: la fecha no la recuerdo exactamente como a los 15 o 12 días después de comprar la moto. OTRA ¿a quien le compro la moto? CONTESTO: a Leito. OTRA ¿Lo conoce? CONTESTO: como motorizado. La DEFENSA interrogó al acusado y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿De donde salio el dinero? CONTESTO: como trabajo con mi hermana eran mis aguinaldos. OTRA ¿Donde queda el negocio? CONTESTO: Punto Cosmetic. OTRA ¿Por qué consideras que compraste la moto de buena fe? CONTESTO: porque como lo conocía como motorizado nunca pensé que me lo iba a hacer. OTRA ¿Por que no la había traspasado? CONTESTO Porque estaba esperando que llegaran los documentos originales de propiedad. OTRA ¿De donde lo conocías? CONTESTO De los depósitos de licores donde llegamos todos los motorizados. OTRA ¿le hiciste alguna modificación? CONTESTO: no señor. OTRA ¿si hubieses sabido que era robada la hubieras modificado? CONTESTO: no señor, ni la hubiera comprado. El Juez Profesional interrogó al acusado y se dejó constancia de las preguntas respuestas siguientes: ¿Características de la moto? CONTESTO una F YM 125. OTRA ¿que año? CONTESTO: creo que 2006, son moto nuevas. OTRA ¿Donde la compro? CONTESTO Frente de mi casa en una plaza. OTRA ¿Qué precio compro la moto? CONTESTO Dos millones y medio, OTRA ¿y nueva cuanto cuesta? CONTESTO 5 millones OTRA ¿tiene algún soporte documental que pago esa suma? CONTESTO: no, porque saque el dinero de mi bolsillo para las manos de él. OTRA ¿que día? CONTESTO 5 de enero de 2007. OTRA ¿A que hora? CONTESTO: como a las 11 de la mañana. OTRA ¿la persona que le vendió la moto como se llama? CONTESTO: Leito. OTRA ¿y el apellido? CONTESTO: no se lo conozco como motorizado. OTRA ¿Como sabe que la moto era de LEO? CONTESTO por la factura que me estaba entregando. OTRA ¿y a nombre de quien estaba la factura? CONTESTO: de Nervio. OTRA ¿No estaba a nombre de Leo? CONTESTO: no señor. OTRA ¿donde vive Leo? CONTESTO: creo que en Sabana Grande. OTRA ¿Verificó la procedencia licita de la moto? CONTESTO: como tengo mucho tiempo conduciendo motos la revise, y no se veían borrados ni nada. OTRA ¿verificó en la PTJ la autenticidad de esos seriales? CONTESTO: no. OTRA ¿Verificó si estaba reportado? CONTESTO: no, porque como me llevaron para Polisur y me la entregaron. OTRA ¿Por qué lo llevaron a Polisur? CONTESTO: porque supuestamente la moto estaba solicitada. OTRA ¿y no buscó a Leito? CONTESTO: no porque como me habían entregado la moto, me confié. OTRA ¿Como dice que el valor de la moto nueva era de 5 millones? CONTESTO: por el modelo de la moto y el aspecto de la moto y por las motos que yo he comprado. Cesó interrogatorio.

    Del segundo testimonio del acusado se verifica nuevamente que el mismo intenta justificar la compra de la moto de manera ilegal e informal a otra persona de nombre Leonardo cuyo apellido y dirección desconoce. Cabe destacar que el acusado de autos no actuó con la diligencia que actuaría un hombre promedio en una s circunstancias como las que se analizan. En efecto, se advierte una conducta negligente en extremo, ya que el acusado no sabe a ciencia cierta la identidad y dirección de la persona a quien supuestamente le compró la motocicleta; tampoco le importó que la misma no estuviera documentada a nombre del presunto vendedor, ni la sometió a la correspondiente experticia para verificar la autenticidad de sus seriales identificadores, ni mucho menos verificó si la misma estaba solicitada por las autoridades. Tampoco exigió a su supuesto vendedor un recibo donde se dejara constancia de la suma de dinero que a su decir pagó como parte del precio de la moto. En fin, muchas son las omisiones en que incurrió el encausado al momento de realizar la supuesta negociación que afirma haber hecho. Su conducta dista mucho de la que observaría un hombre promedio en unas circunstancias como las que describe en su coartada, no encontrando ésta ningún asidero en las pruebas recibidas y contrariando toda actuación y sensatez de un hombre promedio.

    Por otra parte, se advierte que la declaración rendida por el acusado sin juramento y sin apremio, aporta elementos que sirven para evidenciar que se hallaba en posesión de la moto en cuestión para el momento de su aprehensión y que el vehículo que conducía fue identificado por su propietario como el que le fue robado el día 03 de enero de 2007.

    Tercera declaración del acusado R.A.S.P..

  10. - Testimonio rendido sin juramento e impuesto del precepto constitucional por el acusado: R.A.S.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-73, estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.641, hijo de M.G.S.D.S. Y J.S.S., residenciado en el barrio Sur América, calle 15 con avenida principal 154-98, Municipio San F.d.E.Z., trabaja con su hermana en Punto Cosmético, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, quien expuso: “esa moto no traen placas, viene sin placas, no son matriculadas, es todo.”

    Dicha declaración sólo refiere el hecho de que las motos de ese tipo no son matriculadas, todo ello para justificar el hecho de haberla comprado sin ninguna responsabilidad con los organismos que regulan el registro de los vehículos que transitan por el territorio nacional, así pues dicha declaración no aporta ningún elemento probatorio de interés para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE PROBATORIO.

  11. - Acta policial de fecha 23 de enero de 2007, suscrita por el funcionario R.A., adscrito a la Policía del Municipio San Francisco.

    El acta policial anteriormente descrita menciona como fue detenido el ciudadano R.A.S.P., es decir, las circunstancias que dieron lugar a su aprehensión y la actuación de los funcionarios R.A., E.B. y A.B., quienes practicaron el procedimiento policial y dejaron constancia tanto de la aprehensión del hoy acusado como de la retención de la moto que fue reportada como robada por la víctima.

    Dicha prueba documental vale para comprobar los hechos sobre los cuales se encuentra acusado el ciudadano R.A.S.P., la cual al ser comparada con los testimonios de los funcionarios aprehensores y de apoyo que rindieron declaración en el juicio oral y público R.A., E.B. y A.B., tienen totalmente correspondencia para demostrar las circunstancias que dieron lugar a la detención del acusado R.A.S., así como de la existencia de la moto objeto del robo.

  12. - Denuncia verbal de fecha 23-01-2007 presentada por el ciudadano E.F.G.B., ante el instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.

    Dicha denuncia deja constancia de la exposición de la víctima E.G., quien refiere el despojo de su moto y el reconocimiento de la misma cuando era poseída por parte del ciudadano R.S., así pues, al comparar la declaración de la mencionada víctima con el contenido de la denuncia en cuestión, las misma es corroborada con lo dicho en juicio por este testigo- víctima.

  13. Inspección técnica del sitio Nº 0155, practicada por los funcionarios N.C. Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco

    Dicha inspección técnica realizada en fecha 16 de febrero de 2007, en el Barrio Sur América, avenida 4, con calle 149, parroquia M.H., Municipio San F.d.E.Z., la cual trata sobre un lugar abierto, de iluminación clara temperatura ambiental calida, siendo una vía de utilidad pública debidamente asfaltada y habilitada para el libre acceso vehicular.

    Así pues, dicha prueba es pertinente para dejar sentado que el lugar existe y se trata del mismo sitio donde se produjo los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano R.A.S..

  14. - Experticia y avalúo real del vehículo, suscrita por los funcionarios J.G. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    La experticia y avalúo real del vehículo da como resultado que los seriales de la moto retenida son en su totalidad originales, teniendo la misma como características: Clase: moto, tipo: paseo, marca Fym año 2006, modelo FY125, Color rojo, sin placas.

    Dicha prueba es pertinente para dejar constancia que la moto propiedad del ciudadano E.G.B., se encuentra legitima y la misma tiene un valor de cinco mil bolívares fuertes, es decir, se acredita también que la misma trata sobre la misma moto retenida en posesión del acusado de autos, al ser comparada dicha prueba con el acervo probatoria, no queda duda de que se trata del cuerpo del delito.

  15. - inspección técnica del sitio signada con el Nº 0231 de fecha 6-03-2007, suscrita por los funcionarios J.O. y EDAURDO CARDALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    La inspección técnica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trata de una diligencia de investigación realizada en el lugar que menciona la víctima se produjo el robo de la moto, el cual trata de un lugar ubicado en la parte anterior de del vivero la cabaña, ubicada en la autopista No.1, sector M.C.P., Calle 107, vía pública, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental clara, correspondiente a una extensión de terreno plano y asfaltado, utilizado como vía pública, posee aceras y brocales de cemento y postes de alumbrado público, y alrededor residencias familiares y locales comerciales.

    Dicha diligencia de investigación se traduce en una prueba que deja constancia del lugar donde se produjo el robo en contra del ciudadano E.G.B., quien como víctima indicó el lugar donde fue despojado de su moto, días después encontrada en posesión del hoy acusado. Así pues, dicha diligencia es un indicio de que la moto fue quitada a su propietario en el mencionado lugar objeto de la inspección.

  16. - Experticia y avalúo real Nº 9700-135-SDSF-ST-1008, del 7-03-2007, suscrita por el funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    La mencionada experticia de avalúo real fue practicada a 1 reloj de uso masculino, marca citizen, color dorado, con un valor de mil bolívares fuertes y casco de seguridad industrial, ambos son recuperados y a los cuales se les realizó peritación, sin embargo, dicha prueba no aporta ningún elemento ni a favor ni en contra del acusado de autos, ni tampoco para la acreditación o no de los hechos por los que se acusó.

  17. - Factura Nº 003599, de fecha 20-12-2006, de la Empresa Moto Delicias, C.A., a nombre de F.B..

    La mencionada factura corresponde al registro de compra por parte del ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad No. 9.773.652, de una moto, FY125-19, COLOR ROJO, AÑO 2006, MARCA FYM, con los mismos seriales que se registra en la Experticia y Avalúo real de la moto retenida en posesión del acusado R.A.S..

    Así pues, dicha prueba es pertinente para demostrar la propiedad de la moto encontrada en posesión del acusado R.A.S., ya que la misma fue comprada por la víctima tal y como señala dicha factura, así como la declaración de la víctima y los indicios que arroja el acervo probatorio.

  18. -Oficio N° FUNSAZ/C-J-2007-V-0011, emanado de la Fundación de Servicio de Atención Zulia, FUNSAZ 171, de fecha 1 de febrero de 2007.

    Dicho oficio deja constancia de la denuncia telefónica realizada por el ciudadano E.G., momentos después de haber sido despojado de la moto de su propiedad, ocurriendo dicho hecho en fecha 3 de enero de 2007.Así pues, la misma corrobora lo señalado por la víctima en el debate de juicio oral y público, lo cual es pertinente para demostrar el robo del cual fue objeto la moto propiedad del ciudadano E.F.G.B..

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que la representación del Ministerio Público prescindió y renunció a las testimoniales de los funcionarios expertos N.C., J.M., J.O. Y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Francisco, y J.G. Y J.S., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Zulia, brigada de VEHICULO, solicitando que las actas por ellos suscritas sean tomadas en cuenta ya que tienen valor por si solas, tal y como lo establece la jurisprudencia; del mismo modo, la defensa solicitó se prescindiera de las declaraciones de dichos funcionarios, pero pidiendo que las actas sean tomadas en cuenta para la decisión ya que las mismas se valen por si solas; por lo que el Juez homologó la renuncia de la testimonial de los citados funcionarios.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Con el acervo probatorio recibido durante el debate contradictorio, y más concretamente, con la declaración rendida por los funcionarios R.A., E.B., y A.B., así como la declaración de la víctima E.F.B., así como la declaración de la ciudadana L.N., así como las pruebas documentales consistidas en el acta policial, la denuncia del ciudadano E.F.G.B., la inspección técnica del sitio No. 0155, de fecha 16 de Febrero de 2007, la experticia de la moto retenida, la factura de compra que registra los datos de la víctima, y la Constancia de denuncia realizada por el sistema FUNSAZ-171 en fecha 3 de enero de 2007, determinó este Juzgado de Juicio actuando en forma Unipersonal, plenamente demostrados los hechos que se describen a continuación:

    En fecha 23 de enero de 2007, el ciudadano E.F.G.B., se encontraba aproximadamente a las diez y media de la mañana, en la antigua Panadería Faropan, en la avenida principal del Sector Sur América, cuando avistó a un ciudadano con una moto con idénticas características a la que le había sido despojada en fecha 3 de enero de 2007, por lo que al constatar que la misma se dirigía hacia el barrio, y se encontraba cerca una patrulla de la policía del Municipio San Francisco, le indicó lo que le alertó en relación a la moto que presumía de su propiedad, lográndose avistar después de varias vueltas por parte del funcionario R.A., la mencionada moto en un centro de comunicaciones, donde se entrevistó con quien poseía para ese instante la moto, FY125-19, COLOR ROJO, AÑO 2006, MARCA FYM, la cual al ser reportada por el funcionario de acuerdo a la factura mostrada por el ciudadano R.A.S.P., no coincidían los datos, aunado al hecho que el ciudadano E.G., identificó la moto como suya, lo cual motivó a la aprehensión de dicho ciudadano por el funcionario R.A., junto con los funcionarios A.B. y E.B., quienes prestaron apoyo en dicha diligencia policial.

    Igualmente cabe mencionar que se realizó un cambio de calificación por parte de este Juzgador por cuanto los hechos que habían sido debatidos en el juicio oral y público arrojaban que los mismos no se subsumían en el delito de robo, sino más bien, en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo.

    Es de hacer notar que la moto incautada fue sometida a la experticia de rigor, pudiéndose constatar que efectivamente se trataba de una moto y que los seriales de la misma se encontraban en total normalidad, e igualmente se cotejó de las pruebas evacuadas en el juicio oral, particularmente la prueba documental referida a la factura de compra consignada por la víctima E.F.G.B., que la misma es propiedad de éste, y que dicho vehículo no se encontraba en posesión de su legitimo propietario.

    Por último, pero no menos importante, es de observar que el acusado al momento de ser detenido hizo valer una coartada, aduciendo que el dicho vehículo había sido comprado a un amigo de nombre Leonardo, sin embargo dicha excusa no pudo ser corroborada del cúmulo probatorio, ya además no lo justifica de haber realizado una compra sin la rigurosidad que amerita en estos casos.

    En síntesis, el acusado de autos, ciudadano E.F.S., fue aprehendido en virtud del reconocimiento de la víctima de la moto de su propiedad, por lo que luego de ser verificado que el mismo no poseía documentos legales o de propiedad que lo acreditaran como tal, se procedió a su aprehensión.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al efectuar el correspondiente análisis de los hechos que fueron acreditados durante el juicio oral y público celebrado en la presente causa, este Tribunal advierte que se trata de una conducta típica y antijurídica por el desvalor del acto y del resultado. En efecto, al realizar la labor de subsunción legal o adecuación típica, se observa que los hechos demostrados encuadran perfectamente en el supuesto de hecho, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, que sanciona con prisión de 3 a 5 años a quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, lo recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba, esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo como autor ni como cómplice.

    En el caso subjudice, quedó plenamente demostrado que el ciudadano R.A.S.P. conocía o, al menos, debió haberse representado la posibilidad de que el vehículo (moto) que tripulaba provenía de hurto o de robo; conclusión a la cual llega este Tribunal luego de analizar las pruebas evacuadas en el juicio y, particularmente, después de establecer que el acusado mintió a los funcionarios que le inquirieron respecto a la procedencia del vehículo puesto que presentó una factura que no correspondía ni coincidían con los datos con el nombre aportado como quien vendió el vehículo. No obstante ello, cabe destacar que con las pruebas recibidas no se logró demostrar que el acusado haya tomado parte en el delito de robo de vehículo.

    DE LAS PENAS A APLICAR

    El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, se encuentra previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión. En atención a lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal, la pena normal aplicable es el término medio, esto es, 4 años; se le reduce hasta el límite inferior en virtud de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano R.A.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-73, estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.641, hijo de M.G.P.D.S. Y J.S.S., residenciado en el barrio Sur América, calle 15 con avenida principal 154-98, Municipio San F.d.E.Z., trabaja con su hermana en Punto Cosmético, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.F.G.B., y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, habiendo operado la rebaja al límite inferior de la pena por aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales. Se ordena la reclusión del ciudadano R.A.S.P., en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde dará cumplimiento a la pena hasta que el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria lo decida. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo del juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acuerda la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,

    DR. F.U.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. D.M.N.

    En esta misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 001- 09 en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    La Secretaria.

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