Decisión nº 43-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIÓN DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Marzo de 2015

Años: 204° y 155°

Decisión Nº

Causa Nº 3J-794-14

Juez Unipersonal: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. N.d.V.G.V.

Acusado: R.H.A.F.

Delito: Homicidio Intencional Calificado con Predemitacion y Alevosía

Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F.

Defensa Privada: Abg. Davinnia Miranda y Abg. Joelis Principal Camacho

Víctima: H.J.P.A.

Decisión: Sentencia Absolutoria

Procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Portuguesa, con sede en Guanare, conforme a las atribuciones que le artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el Nº 3J-794-14, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra del R.H.A.F., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1986, residenciado en el Barrio S.M., Carrera 2 con calle 5 de Julio casa 20-24, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de H.J.P.A. (occiso), con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en sus contra por el tipo penal antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al ciudadano R.H.A.F., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1986, residenciado en el Barrio S.M., Carrera 2 con calle 5 de Julio casa 20-24, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de H.J.P.A. (OCCISO), tal como se explanaron en el escrito de acusación fiscal, el cual cursa a los folios 59 al 76 de la pieza 01, y los cuales fueron ratificados por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

…En fecha 04-11-2012, según se desprende de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Edo Portuguesa quienes encontrándose en labores de servicio, recibieron llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Oficial C.M., adscrito a la Brigada Policial del Hospital Doctor Miquel Oraá de Guanare, Estado Portuguesa que copia textualmente dice así: "Se recibe la llamada telefónica de parte del funcionario informando que ha dicho centro asistencial ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, procedente de la urbanización J.P.I., de esta ciudad, presentando heridas por arma de fuego, posteriormente se le dio inicio a la averiguación Penal número K-12-0254-02116 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) realizándose así su correspondiente reconocimiento, donde se visualizó que estaba provisto de la siguiente vestimenta: una franela mangas cortas color rojo, marca UPTEXSO, talla única, y un short tipo bermuda color gris, marca TRIGONIS, talla 32; luego al ser despojado de dicha vestimenta se le visualizaron las siguientes heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por armas de fuego: Una herida en la región Deltoidea lado Derecho, Una en la región Infra clavicular lado Derecho, Dos en a región Costal lado Derecho, Una en la cara externa del Antebrazo lado Derecho, Una en la cara interna del Antebrazo lado Derecho, Una herida rasante en la región Axilar lado izquierdo, Una herida en la región Dorsal de la mano lado Izquierdo, Una herida en la cara interna del Antebrazo lado Izquierdo, Una en la región Escapular lado Derecho, Una en la región Infra escapular lado Derecho, y Una en la región del Flanco lado Derecho; al mencionado occiso se le aprecian las características fisonómicas mencionadas a continuación: de piel moreno, contextura delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto negro y liso, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote abundante, identificado de la siguiente manera PINEDA A.H.J., venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios albañil, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07- 03-1980, residenciado en a Urbanización J.P.S., Calle Principal, casa sin número, antiguo módulo policial, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de J.H.P. (F) y de N.A. (Y), titular de a cédula de identidad número Y-14.068.357, motivo por el cual el funcionario técnico AGENTE J.Q. procedió a fijar dicho reconocimiento de cadáver siendo las 06:50 horas de la noche de hoy Domingo 04-11-2012, a través de la cual se colectan evidencias que se describen en dicha acta de inspección, y se anexa a la presente acta y por si sala se explica; el mencionado cuerpo fue dejado en esa Morque con la finalidad de que le sea practicada su correspondiente Necropsia de Ley, en fecha, asimismo quedan por reproducidas las actuaciones de la investigación iniciada dada las circunstancias de modo tiempo y lugar, de los hechos. Asimismo según la declaración de la testigo presencial A.M.P.A., de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número Y-14.068.358, observó cuando el imputado R.A. le ocasiono la muerte a su hermano en hechos sucedidos en fecha 04-11-2012….

El Fiscal además solicito en la audiencia oral, el enjuiciamiento del referido acusado y se le aplique en su oportunidad legal la sanción contenida en la n.J., por comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de H.J.P.A. (occiso); y presento los medios probatorios los cuales fueron admitidos en la oportunidad procesal correspondiente; tales como:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

  1. - DR. R.B., Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 282-2012 de fecha 05-11-12, Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, para determinar que se trata de cadáver masculino de 32 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego de proyectiles únicos en tórax región lumbar derecha II cuerpo para vertebral derecho miembros superiores lesión de pulmón derecho hemoneumotorax derecho fractura de radio shock hipovolemico CAUSAS DE LA MUERTE shock hipovolemico lesión de pulmón derecho hemoneumotorax derecho fractura de radio, Asimismo, el contenido de dicha FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 282-2012. en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - SUB-INSPECTOR VALERA D. HORISMAR T.S.U., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con EXPERTICIA HEMATOLOGICA FÍSICA N° 9700-057-LFQB-505, de fecha 28-11-2012, Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, para determinar soluciones de continuidad Con base al reconocimiento, observaciones y análisis material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, presentes en las muestras y piezas mencionadas, colectadas al Cadáver y en el sitio de suceso, son de naturaleza hematica de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". 2.-Que las soluciones de continuidad, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 2 (chemisse) fueron originadas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 3. Que en las piezas descritas en los numerales 2 y 3 (chemisse-bermuda) se determino la presencia de Ion Nitrato Asimismo, el contenido de dicha EXPERTICIA HEMATOLOGICA FÍSICA N3 9700-057-LFQB-505 en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien ja suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - INSPECTOR F.O., EXPERTO J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con TRAYECTORIA BALÍSTICA NB ARH-911 de fecha 12-06-2013 y LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Na 912 de fecha 12-06-2013. Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, para determinar POSICIÓN VICTIMA -TIRADOR: La víctima que motivo esta actuación al momento de recibir las heridas, se encontraban de la siguiente forma: Para el momento recibir las heridas, según el precitado protocolo de autopsia (01) Tórax posterior ínter escapular con salida en la región pectoral derecha: 107) Hombro derecho cara anterior con salida en la cara interna de brazo derecho, la víctima se encontraba de pie en dinámica corporal (corriendo), mientras que el tirador se encontraba de pie en un mismo plano horizontal atrás de la víctima y diagonal izquierdo. Para el momento recibir as heridas, según el precitado protocolo de autopsia (02) Región lumbar derecha del cuerpo para vertebral derecho con ayuda en el Flanco derecho: (03) Región lumbo sacra 5to cuerpo para vertebral derecho pon salida en la Cresta ilíaca derecha: (04) Brazo derecho cara posterior con salida en la Cara interna lateral: (05) Antebrazo izquierdo tercio distal cara anterior CON SALIDA EN LA Cara posterior mano izquierda: (06) Antebrazo derecho cara externa con salida en la para posterior, tercio distal. la víctima se encontraba de pie en dinámica corporal (corriendo), mientras que el tirador se encontraba de pie atrás de la víctima Asimismo, el contenido de dichos INFORMES PERICIALES en un eventual Juicio Oral y Público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a tos fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

  4. - SUB-INSPECTOR LUIS HURTADO, SUB-INSPECTOR L.T., AGENTE GUEDEZ JUAN, , funcionarios adscritos y destacados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 04-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-11-12, ACTA DE INSPECCIÓN N° 1717, de fecha 04-11-12, ACTA DE INSPECCIÓN N° 1718 de fecha 04-11-12, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-12628 de fecha 04-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-11-12, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-11-12, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-11-12, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-11-12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 0402-13, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-02-13, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-02-13, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01-03-13, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-03-13, Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Público, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto los mismos, fueron los funcionarios actuantes. Quienes comprobaran que en fecha 04-11-2012. las circunstancias de tiempo modo y lugar, y de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento así como las características físicas que presento el occiso PINEDA A.H.J.: al momento de practicar la referida inspección, señalando las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver, vestimenta que presenta el cadáver y las evidencias de interés criminalístico me se colectaron en las visitas domiciliarias y la identificación de personas u objetos.

    DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

  5. - OSCARELIS DAILIN SCOUT A.A., titular de la cédula de Identidad N° Y-26.378.395, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-11-12; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser Víctima referencial. Víctima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 04-11-2012. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación, que señalan al imputado ARTIGAS PERNÁNDEZ R.H. como responsables del hecho.

  6. - N.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1.962, de estado civil: divorciada, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-11-12; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un víctima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 04-11-2012, las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.

  7. - A.M.P.A., titular de la cédula de Identidad N° Y-2.729.127, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 07-11-2012; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un Víctima y testigo y por tañer conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 04-11-2012, las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.

  8. - A.C.V.G., titular de la cédula de Identidad N° Y-18.857.866, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 12-11-2012; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y mostrará en fecha 04-11-2012. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.

  9. - J.L.B.P., titular de la cédula de Identidad N° Y-17.882.449 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 07-11-2012; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 04-11-2012. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.

  10. - RIXON J.A.O., titular de la cédula de Identidad N° Y-19.757.914 a tos fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21-11-2012; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un Testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 04-11-2012. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.

  11. - M.V.L.A., titular de la cédula de Identidad N° Y-9.406.297 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26-09- 2012; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un Testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostraran fecha 04-11-2012. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación

    DOCUMENTALES:

  12. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 1717, de fecha 04-11-12, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR L.T. y AGENTE GUEDEZ JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en:" LA MORQUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUQUESA.

  13. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 1718 de fecha 04-11-12, suscrita por los funcionarios SUB- INSPECTOR L.T. y AGENTE GUEDEZ JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en:" UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO J.P.I., CALLE G/16 ENTRE MANZANA K2 Y &15, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUQUESA.

  14. - FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 282-2012 de fecha 05-11-12, realizado por el DR. R.B., Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa, donde se deja constancia de: IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: APELLIDOS Y NOMBRES: PINEDA A.H.J., Edad:32 años, titular de la cédula de identidad N9 Y- 14.068.357, CONCLUSIONES Se trata de cadáver masculino de 32 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego de proyectiles únicos en tórax región lumbar derecha II para vertebral derecho miembros superiores lesión de pulmón derecho hemoneumotorax derecho fractura de radio shock hipovolemico CAUSAS DE LA MUERTE thock hipovolemico lesión de pulmón derecho hemoneumotorax derecho fractura de radio.

  15. - ACTA de DEFUNCIÓN de fecha 04-11-12, suscrita por la Leda. A.M., Registradora Civil según Resolución N3 173-2010, a nombre del fallecido PINEDA A.H.J., Venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios albañil, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07- 03-1980, titular de a cédula de identidad número Y-14.068.357.

  16. - CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN de fecha 07-11-12, suscrita por la Leda. A.M., Registradora Civil según Resolución N9 173-2010, a nombre del fallecido PINEDA A.H.J., titular de a cédula de identidad número Y-14.068.357

  17. - AUTORIZACIÓN VISITA DOMICILIARIA de fecha 17-11-12, suministrada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Ng 3, dirigida a los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa.

  18. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19-11-12, realizada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa.

  19. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-11-12, realizada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa.

  20. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-11-12, realizada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa

  21. - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Ns 912 de fecha 12-06-2013 suscrita por la funcionaría EXPERTO J.A., adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua Edo Portuguesa, en la siguiente dirección URBANIZACIÓN J.P.S., CALLE G16, ENTRE MANZANA K'12 Y E15, VIA PUBLICA, PARROQUIA CAPITAL GUANARE MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUQUESA.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

  22. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-12628 de fecha 04-11-12, Funcionario que Custodia la Evidencia Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA Una franela tipo chemise de mangas cortas de color rojo marca UPTEXSO talla única, con una inscripción en la parte posterior donde se lee "9na PROMOCIÓN MISIÓN RIYAS". Una bermuda de color gris marca "TRIGONIS" talla "32.

  23. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA FÍSICA Ns 9700-057-LFQB-505, de fecha 28-11-2012, suscrita por la SUB-INSPECTOR VALERA D. HORISMAR T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Con base al reconocimiento, observaciones y análisis material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, presentes en las muestras y piezas mencionadas, colectadas al Cadáver y en el sitio de suceso, son de naturaleza hematica de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". 2.- Que las soluciones de continuidad, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 2 (chemisse) fueron originadas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 3. Que en las piezas descritas en los numerales 2y3 (chemisse-bermuda) se determino la presencia de Ion Nitrato.

  24. - TRAYECTORIA BALÍSTICA Ns ARH-911 de fecha 12-06-2013 suscrita por la funcionaría INSPECTOR F.O., adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua Edo Portuguesa experta designada para realizar trayectoria balística relacionada con la causa penal K-12-0254-02116, por lo que me traslade hacia: LA URBANIZACIÓN J.P.S., CALLE G16, ENTRE MANZANA K'12 Y E15, VIA PUBLICA, PARROQUIA CAPITAL GUANARE MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUQUESA..

    MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA:

    I-PRUEBAS DOCUMENTALES.

    1) Ofrezco, para su lectura y exhibición, de conformidad con el ordinal 2do., del artículo 322 y 337, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, copia de sentencia de carácter condenatorio drl adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) , dictada por el Juez de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal, sección Adolescente del Estado Portuguesa, en el

    expediente |"J-271-13"[, de fecha 18 de Junio de 2013, en donde el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) , admitió su responsabilidad en el hecho atribuido, aceptando ser el autor material por el delito de Homicidio Intencional calificado con alevosía, en perjuicio de H.J.P.A..

  25. Ofrezco, para sil lectura y exhibición, de conformidad con el ordinal 2do., del artículo 322 y 337, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hojas de control de salida de personal de Trasporte "F.H.H.A", C.A; desde el día 01 de octubre de 2012 hasta el día 14 de diciembre de 2012; [constante de 52 folios] siendo útil, pertinente y necesario para demostrar en un eventual juicio oral y público que mi representado se encontraba laborando para el fin de semana en que ocurrió el hecho del cual se trata de vincular.

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1) I.J.B.T., Á.G.E.G., J.J.R.H., R.H.A. y P.A.H.B., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N V-16.474.236, V-14.287.538, V 12.965.576, V- 2.468.341 y V-10.280.236 respectivamente, siendo útiles pertinentes y necesaria su declaración por ser todos testigos presenciales y referenciales sobre la actividad laboral que realizaba mi representado el fin de semana en que ocurre el hecho por el cual se le imputa.

    PRUEBA DE INFORME:

    1) Solicito ante un eventual juicio oral y público que sea recabado del Juzgado de Juicio 1 del Primer Circuito Judicial Penal, sección Adolescente

    del Estado Portuguesa, en el expediente |"J-271-13"|, copia certificada de la decisión de carácter condenatorio de fecha 18 de Junio de 2013, en donde el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) S; admitió los hechos atribuidos por e¡ delito de homicidio intencional calificado por la alevosía en perjuicio de J.P.A.V.

    DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Siendo la oportunidad para al audiencia oral, el Ciudadano Juez impuso en primer lugar al Acusado R.H.A.F., del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo que seguido se le concedió el derecho de palabra, exponiendo: “No Quiero admitir los hechos”

    La defensa privada, representada por la Abg. Davinnia Miranda, expuso:

    "… Esta defensa se reserva el derecho de probar en el lapso del debate y de desvirtuar los argumentos del Ministerio Publico, es todo…".

    DEL DEBATE PROBATORIO

    A continuación en fecha 23-02-2015 el Juez declaro abierto el debate probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se llamo a declarar a la Testigo a quien se le toma juramento de Ley y dijo llamarse víctima testigo N.J.A. titular de la cédula de identidad 6.105.479, quien previo juramento de ley

    …Estoy aquí porque se trata de la muerte de mi hijo, por la manera injusta en que pasaron las cosas, sin piedad, el 04-11-2012 5 y algo de la tarde mi hijo llego como a las 4 estaba tomado por las elecciones de la junta comunal y estábamos reunidos por que se iba a ser el conteo, estábamos en la calle al frente de donde se iban a contar los votos, todos sentados en la acera, yo su esposa, y otras personas, nosotros estábamos sentados tomando café, el se movió a la siguiente vereda, porque el vecino que le dicen morocho estaba sentado allí, y en cuestiones de segundos yo voltie y mi hijo ya no estaba allí se escucharon unos tiros, y yo lo veo su imagen no se me va a olvidar señalo al acusado R.A. presente en esta sala, y yo no lo deseo mal, yo los vi a ellos el y Anderson en las motos, y yo corrí y me encontré con mis hijo tiroteado, le dieron 12 tiros uno de frente y varios por la espalda, yo intente salvar a mi hijo el todavía llego vivió al hospital, el votaba mucha sangre por la boca, yo le pido a dios todos los días me de fuerzas para aceptar esto, por eso estoy aquí, a mi casa fue su jefe con la abogada de la empresa para que yo dejara eso así, es todo…

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió:

  26. -¿Indique las personas presentes allí con usted? R: Mis 2 hijas Arelis pineda y Oscarelis Scott, A.V., una vecina, que no quiso venir, dulce, etc.

  27. - ¿Usted dice eran las 5 de la tarde? R: Si.

  28. - ¿Usted escucho los disparos? R: Si primero vi las motos pasaron varias veces por el sitio, incluso en la mañana pasaron pero como uno no esta pendiente de eso.

  29. - ¿Cuando logro ver a su hijo? R: en la esquina donde estaba morocho

  30. - ¿su hijo se fue para otro lado? R: Si el después se fue no se en que momento, porque si mi hijo se viene en la misma dirección de nosotros tal vez nos matan a todos.

  31. - ¿Andaban cuantas motos? 2 motos. Yo lo vi a el incluso el andaba de blanco. El estaba de primero.

  32. - ¿Usted menciona a Anderson? R: Si es el otro muchachito menor esta detenido, el ya esta sentenciado el es menor. Hay otro pero no se quien es. Es todo.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  33. - ¿Dice no recuerda a la tercera persona? R: No solo se era moreno.

  34. - ¿Cuando usted indica se encontraba en la calle corrió hacia que parte? R: Yo lo vi correr pero no sabía que era mi hijo. El le llego a mi hija mayor porque ella no corrió.

  35. - ¿Usted dice que recuerda las características de la persona en la moto adtron. Y la de la otra persona? R: Si era Anderson. Es todo.

    VALORACION: Esta testigo se valora suficientemente por haber estado presente en las adyacencias del lugar de los hechos y tener conocimiento referencial de las circunstancias bajo las cuales se produjo la muerte de H.P., y considera quien juzga que la testigo es referencial toda vez que de sus dichos se desprende “el se movió a la siguiente vereda, porque el vecino que le dicen morocho estaba sentado allí, y en cuestiones de segundos yo voltie y mi hijo ya no estaba allí se escucharon unos tiros, en tal sentido, por máximas de experiencias se conoce que las veredas en ese tipo de urbanizaciones son angostas y no hay visibilidad después que se ingresa a ella, salvo que la testigo haya estado de frente a la entrada de la vereda, circunstancia esta que no quedo clara en su declaración, en consecuencia mal pudo ser testigo presencial del hecho en sí (acto de muerte), máxime cuando ella misma alega que “y yo corrí y me encontré con mis hijo tiroteado” de su dicho se desprende entonces que ella llego posterior al haber recibido los tiros su hijo, así mismo la testimonial es contradictoria con lo declarado por la Testigo Oscarelys quien señalo que los su hermano se desapareció y a los 20 minutos sonaron unos tiros, y la testigo bajo análisis señalo que fue cuestión de segundos, lo cual crea duda a este Juzgador en tanto y en cuanto el momento exacto que ocurrieron los tiros, en lo que si es consteste esta ciudadana (N.A.), quien en su declaración señala que a mi casa fue su jefe con la abogada de la empresa para que yo dejara eso así, y en la declaración de la Ciudadana A.A., se evidencia ..”si él fuera inocente no hubiese amenazado a nosotros, vino su jefe, y otra señora, me dijeron que si yo decía que él era, yo no lo iba ayudar, a mi casa llego el fiscal tercero Etny canelón, a decirme que a el lo habían agarrado, tales afirmaciones son una mera sospecha que no puede influir en el ánimo de este juzgador para forma un juicio de valor en contra del acusado de autos. Igualmente este Juzgador pudo observar que la testigo dio muestras físicas en la sala de indicar como presunto autor del hecho bajo análisis al acusado de autos, sin embargo al existir serias contradicciones en su declaración este Tribunal desecha la misma, por no ser clara en relación a los hechos investigados. Y ASI SE DECLARA

    Se hizo ingresar a la sala al testigo Á.G.E.G. titular de la cédula de identidad 14.287.538 quien previo juramento de ley expuso sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento:

    …lo que sucedió con el compañero nosotros estábamos en (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) donde nos dijeron que debíamos acudir a declarar por un problema que el tenia, porque el estaba en Caracas trabajando, es todo….

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  36. - ¿Recuerda la fecha en que usted estaba en Caracas con Richard? R: Un fin de semana 3 4 y 5, sábado Domingo y lunes. Mantenimiento y chequeando la ruta de los vehículos. El salió con la ruta el día lunes.

  37. - ¿Cuanto tiempo tiene usted en la empresa? R: 5 años.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico , respondió:

  38. - ¿Usted indica que se encontraba los días 3 4 y 5 transporte FHHA es una sede que queda en la avenida Fuerzas Armadas Caracas y el taller en Cotuza.

  39. - ¿Desde cuando conoce a Richard? R: hace 5 años.

  40. - ¿El estuvo con usted el día sábado? R: si desde las 8 am.

  41. - ¿A parte de usted quien estuvo? R: ¿I.B., p.H. el supervisor. Es todo.

    VALORACION: Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar en el cual dice haber visto al acusado de autos, igualmente este juzgador pudo evidenciar que el testigo fue conteste consigo mismo, no cayendo en contradicción a las preguntas y repreguntas realizadas en sala, razón por la cual aprecia y valora dicho testimonio por ser vertido por un individuo que no denoto parcialidad y que fue coherente en su narración y del dicho de la testigo queda evidenciado que:

  42. El acusado estaba en la ciudad de Caracas, un fin de semana los días 2, 3 y 4 esto es sábado, domingo y lunes.

  43. Que la sede de la empresa está en la Av. Fuerzas Armadas de Caracas y que el taller está ubicado en Cotiza.-

  44. Que estuvo con el acusado desde las 8:00 de la mañana.-

  45. Que estuvo presente en esa oportunidad I.B., P.H. y el supervisor.-

    Se hizo ingresar al testigo J.J.R.H. titular de la cédula de identidad 12.965.576 quien previo juramento de ley expuso sobre los hechos de los cuales usted tiene conocimiento:

    Lo que se es que para la fecha el estaba trabajando en la empresa de transporte en la Ciudad de Caracas haciendo mantenimiento a los vehículos, estuvimos ahí en el taller, todo el fin de semana, es todo.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  46. - ¿Recuerda la fecha? R: Sábado 3 noviembre 2012, domingo hasta el lunes en la noche que salimos a la ruta.

  47. - ¿Usted puede dar fe de que Richard estaba en Caracas ese fin de semana? R: Si.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió:

  48. - ¿Usted índico que el estaba el día sábado domingo y lunes Richard? R: si.

  49. - ¿Quienes estaban aparte de usted? R: el señor pedro, Isaac, como se llama la empresa FHHA. Donde esta ubicada la empresa Av. Victoria con Zuloaga cerca de la hollada, y el taller donde esta en cotiza.

  50. - ¿desde cuando conoce a Richard? R: Desde que entro a trabajar en la empresa, Hace 3 4 años es todo.

    VALORACION: Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar en el cual dice haber visto al acusado de autos, igualmente este juzgador pudo evidenciar que el testigo fue conteste consigo mismo, y con lo narrado por el testigo Á.G.E.G., valorado precedentemente, no cayendo en contradicción a las preguntas y repreguntas realizadas en sala, razón por la cual aprecia y valora dicho testimonio por ser vertido por un individuo que no denoto parcialidad y que fue coherente en su narración y del dicho del testigo queda evidenciado que:

  51. El acusado estaba en la ciudad de Caracas, haciendo mantenimiento a los vehículos.-

  52. Que el taller está ubicado en Cotiza.-

  53. Que estuvo con el acusado desde el 3 de noviembre de 2012, que paso todo ese fin de semana en Caracas.-

  54. Que estuvo presente en esa oportunidad I.B., P.H..-

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 04 de Diciembre de 2014, a las 09:30 de la mañana.

    En fecha 04-12-2014, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar a la testigo A.M.A. titular de la cédula de identidad 14.068.358 quien previo juramento de ley y expuso:

    …El 4 de noviembre de la tarde estaba sentada afuera de mi casa en la acera, allí estábamos bastante personas, mi hermano llego allá estaba bastante tomado, el estuvo allí y después se fue para la otra acera, después llegaron las motos y paso lo que ya sabemos, si el fuera inocente no hubiese amenazado a nosotros, vino su jefe, y otra señora, me dijeron que si yo decía que el era, yo no lo iba ayudar, a mi casa llego el fiscal tercero Etny canelón, a decirme que a le lo habían agarrado y que iban a venir aquí a matarlo, y resulta que al siguiente día lo iban a presentar aquí al tribunal, es todo…

    Se deja constancia que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas

    VALORACION: Esta testigo se valora suficientemente por haber estado presente en las inmediaciones del lugar donde ocurren los hechos, es decir afuera de su casa, en la Urbanización J.P.I., no obstante dicho testimonio en relación al homicidio del Ciudadano H.A., es de manera referencial, al manifestar que el (victima) estuvo afuera de su casa, y después se fue para la otra acera, es decir no estuvo presente en el lugar exacto donde fue que se produjo los disparos y la muerte de la víctima, así mismo dicha declaración no es clara ni precisa tendiente a demostrar la participación del acusado de autos en la ejecución de los hechos que produjeron la muerte H.J.P.A., solamente en su declaración se limito a señalar que si él fuera inocente no hubiese amenazado a nosotros, vino su jefe, y otra señora, me dijeron que si yo decía que él era, yo no lo iba ayudar, a mi casa llego el fiscal tercero Etny canelón, a decirme que a le lo habían agarrado, tal afirmación es una mera sospecha que no puede influir en el ánimo de este juzgador para forma un juicio de valor en contra del acusado de autos. Igualmente este Juzgador pudo observar que la testigo no dio muestras físicas en la sala de indicar como presunto autor del hecho bajo análisis al acusado de autos, razón por la cual este Tribunal desecha la declaración de esta ciudadana, por no ser clara en relación a los hechos investigados. Y ASI SE DECLARA

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 12 de Diciembre de 2014, a las 09:30 de la mañana.

    En fecha 15-12-2015, por auto se difirió el juicio en virtud de que no hubo audiencia fijándose nueva oportunidad para el 17 de Diciembre de 2014, a las 11:15 de la mañana.

    En fecha 17-12-2014, se reanudo el juicio con la anuencia de las partes se procedió a incorporar como prueba documental los Reportes de Transporte promovidas por la defensa y que cursan folio 57 de la pieza 3 constante de 72 folios útiles siendo las mismas emitidas en la fase de control, una vez exhibidas a la parte fiscal quedaron incorporadas al presente juicio obviando su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico procesal Penal.

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 09 de Enero de 2015, a las 09:00 de la mañana.

    En fecha 09-01-2015, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar Horysmar Valera, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.523, de seguida se exhibe Experticia Hematológica Física N° 9700-057-LFQB-505 de fecha 28/11/2012 y expuso:

    "Se practico reconocimiento y hematológica, a una chemis rojas y bermuda de color veis, se presencia de naturaleza hematina de especie humana, solución de continuidad ocasionadas por el paso de un proyectil por arma de fuego, y la presencia de dos nitrato en ambas piezas". Es todo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico , respondió:

  55. - ¿La de naturaleza hematina es de naturaleza humana? R: Si.

    La Defensa y el Tribunal no formulo preguntas.

    VALORACION: Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de s u profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro en su intervención al ser sometido al contradictorio, y su declaración es demostrativa que practico la experticia y que la muestra hemática es naturaleza humana, sin embargo dicha declaración respecto a la experticia no es demostrativa de la responsabilidad penal del acusado de autos. Y asi se decide

    Seguidamente se declara abierta la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala a la Testigo a quien se le toma el juramento de Ley y dijo llamarse Oscarelis D.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-26.378.395, y expuso:

    "Hace Dos Años y Dos Meses estábamos reunidos toda mi familia y parte de vecinos y sentados en la escuela para hacer programando la elecciones de la junta comunal ha pasado que eso de las 04 de la tarde estamos sentados mi hermano se acerca me abraza pasado de bebida estaba conciente de lo que hacia se sienta en las piernas me abraza habla con mi mama mi hermano camino dos cuadras y se sentó al lado de un vecino, nos descuidamos y seguimos hablando cuando de repente no lo vemos como ha eso de 20 minutos sonaron unos tiros el agarra hacia la vereda donde vive mi hermano, vemos el refresco el entra por un lado y el entra por el otro, se ven el chico estaba unos de los que le da el, él le da uno y el otro le da los demás, yo lo veo a él, llego a la esquina no debimos asegurarnos, no le dimos lo que querían era dejarlo en sitio, yo seguí en buscar a mi hermano y estar pendiente de mi mama y de hay no recuerdo"

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió:

  56. - ¿Quiénes se encontraban reunidos ese día de los hechos? R: Estaba mi hermana Arelys, mi cuñada Angélica, estaba mi mama los niños de mi hermano, estaba dos vecinos Dulce y Luis.

  57. - ¿Indica que tu hermano se fue a la casa de un vecino, como se llama ese vecino? R: Se que le dicen morocho.

  58. - ¿Luego que escuchas los disparos, en ves de venir en sentidos a ustedes, cuantas personas observaste que le habían disparado a tu hermano? R: La distancia era de una cuadra y se ve eran dos motos el estaba en una que fue el primer tiro fue le pego y el otro en otra moto que estaba que le dio los otros tiros que le dispararon.

  59. - ¿Recuerdas que vestimenta portaba el acusado ese día cuando lo observaste? R: No,

  60. - ¿Que recuerda de él? R: Él estaba en la moto dispara y dio la vuelta y se coloca del de lado oscuro, era de día y de repente de noche de una vez no pude lograr ver que vestimenta.

  61. - ¿Si lo recuerdas a él? R: Si,

  62. - ¿Recuerdas las motos, características? R: Una grande y una pequeña.

  63. - ¿Quién montado en la grande? R: El.

  64. - ¿Recuerdas cuantos disparos sonaron? R: Sonaron muchos pero no se cuantos.

  65. - ¿Indica que se hizo de noche de una vez sabes a que hora fue desde que llegaron hasta que ocurrieron los hechos? R: Cuando llegamos eran las 3:30 y 4:00 de la tarde cuando llegue, llego mi hermano, se sentó en mi pierna, cuando eso ocurrió porque no tenia reloj, se me pasaron las horas rápido.

  66. - ¿Recuerdas la fecha? R: El 04-11-2012.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

    Solicito que ella indique en un dibujo la posición en que ella se encontraba y la posición de su hermano y cuando ingresaron y cuando salieron. Exponiendo en el pizarrón lo siguiente: Esta es la escuela aquí esta la avenida hay tres veredas, aquí la escuela aquí estábamos sentado, debajo de un palito, al frente la escuela y aquí la doble vía, mi hermano se sienta en la pierna y camina a la primera vereda, no se si metieron por la segunda o la otra calle diagonal a nosotros, en ves de correr hacia nosotros corrió en el otro sentido hacia la casa de mi hermano.

  67. - ¿Sabes exactamente de donde se desplazaron esa persona, cuando lo observaste? R: Doble vía de este lado, callo en el medio de un postal del medio de la plaza, un cierta división para cruzar, le dieron a mi hermano en ves de correr hacia acá corrió corrieron hacia acá, se escondieron en la sombra.

  68. - ¿Tú observaste desde lejos? R: Yo llegue a la esquina mi mamá corrió hacia acá con mis hermana, él se metió por aquí lo perseguí a el, al llegar a la esquina de la escuela, pasaron y se quedaron y dijeron lo aseguramos, y estaba el y otro chamos.

  69. - ¿Lograste ver las características físicas de la otra persona? R: No,

  70. - ¿Lograste ver el color de la motos? R: Una roja la pequeña y la grande no logre ver porque estaba distanciada.

  71. - ¿Lograste ver tipo de arma? R: No.

  72. - ¿Cuando logras ver a tu hermano en frente de la casa de tu hermano el se encontraba con vida? R: Si estaba con vida tratando de hablar con mi hermano, él trataba de hablar pero botaba sangre por la boca.

  73. - ¿Cuándo ocurrió los hechos más o menos estaba claro o completamente oscuro? R: Todavía había visibilidad, estaba oscuro era de noche. Es todo.

    VALORACION: Esta testigo se valora suficientemente por haber estado presente en las adyacencias del lugar de los hechos y tener conocimiento referencial de las circunstancias bajo las cuales se produjo la muerte de H.P., y considera quien juzga que la testigo es referencial toda vez que de sus dichos se desprende que La distancia donde ella se encontraba era de una cuadra, sin embargo dice tener conocimiento directo de las circunstancias bajo las cuales se produjo la muerte de H.P., no obstante dicha declaración no es clara y precisa en relación a La participación activa del acusado, ciertamente señala que recuerda al acusado, pero que no recuerda su vestimenta, ni sus características, ni las características de las motos que presuntamente conducían, dicha declaración es antagónica con la misma declarada por ella quien delata a preguntas del Ministerio Publico que “¿Tú observaste desde lejos? R: Yo llegue a la esquina mi mamá corrió hacia acá con mis hermana, él se metió por aquí lo perseguí a él, al llegar a la esquina de la escuela, pasaron y se quedaron y dijeron lo aseguramos, y estaba el, Lo cual llama poderosamente la atención de quien juzga, como es que estuvo cerca de él, es decir coincidieron en la esquina oyó lo que dijeron “LO ASEGURAMOS” y posteriormente señala que no recuerda su vestimenta, ni las características del acusado, ni las características de las motos que presuntamente conducían, igualmente señala la testigo referencial que se sienta en las piernas me abraza habla con mi mama mi hermano camino dos cuadras y se sentó al lado de un vecino, nos descuidamos y seguimos hablando cuando de repente no lo vemos como ha eso de 20 minutos sonaron unos tiros el agarra hacia la vereda donde vive mi hermano, esta afirmación realizada por la testigo es antagónica con la declaración de la ciudadana N.A. quien señalo en su declaración “el se movió a la siguiente vereda, porque el vecino que le dicen morocho estaba sentado allí, y en cuestiones de segundos yo voltie y mi hijo ya no estaba allí se escucharon unos tiros” en tal sentido ambas testigos estaban en las adyacencias del lugar donde sucedieron los hechos, y una testigo afirma que fueron 20 minutos y sonaron unos tiros y la otra afirma que fueron unos segundos y escucharon unos tiros, es decir no queda claro el tiempo en el cual sucedieron los tiros que produjeron la muerte del ciudadano H.J.P.A., razón por la cual al existir contradicciones serias en la presente declaración este Tribunal desecha la misma por no ser clara en relación a los hechos investigados. Y ASI SE DECLARA

    Seguidamente se declara abierta la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala al Testigo promovido por la defensa a quien se le toma juramento de Ley y dijo llamarse I.J.B.T., titular de la cédula de identidad N° V-16.474.236, y expuso:

    "conozco a Richard trabaja con nosotros y me entero que lo están inculpando del homicidio Richard para ese tiempo trabajábamos juntos en la compañía y el caso me llamaron para hacer de la declaración, se del caso trabajo conmigo trabajamos en una compañía y me cuenta del caso y para ese tiempo trabajamos juntos era supervisor.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  74. - ¿Usted indico al tribunal que estaba haciendo cuando ocurrió los hechos? R: Que trabajamos.

  75. - ¿Recuerda la fecha en que trabajo? R: Trabaje desde 2010 hasta el 2013, para caso era noviembre del 2012.

  76. - ¿En donde trabajaba con Richard? R: Transporte FHH CA.

  77. - ¿Donde esta ubicada? R: Caracas.

  78. - ¿Para el mes de noviembre se encontraba el ciudadano Richard en la ciudad de Caracas? R: Para la fecha el estaba en la ciudad de Caracas.

  79. - ¿Recuerda la fecha? R: La primera semana de noviembre el llego el Sábado 03 de noviembre.

  80. - ¿Y que día retorno? R: El lunes 05 en la noche.

  81. - ¿El paso todo el fin de semana en la ciudad de Caracas? R: Si, el día sábado en la mañana cuando metí el reporte que me entreguen las vías de traslado, trabajo los sábados y el lunes en la noche para entregarle los viáticos y anotar la salid, el control de salida, que llamamos la nomina que indica el destino de cada conductor de cada chofer.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico , respondió:

  82. - ¿La dirección de la empresa es? R: Urbanización los rosales, avenida Suluaga residencias Alicia, sector los R.C.. La oficina de la empresa y el taller esta ubicado cotiza, donde se le hace mantenimiento a los camiones y es donde veo al señor Richard haciéndole mantenimiento al camión.

    VALORACION: Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar en el cual dice haber visto al acusado de autos, igualmente este juzgador pudo evidenciar que el testigo fue conteste consigo mismo, y con lo narrado por los testigos Á.G.E.G. y J.J.R.H., valorados precedentemente, no cayendo en contradicción a las preguntas y repreguntas realizadas en sala, razón por la cual aprecia y valora dicho testimonio por ser vertido por un individuo que no denoto parcialidad y que fue coherente en su narración y que coincidió con lo narrado por los demás testigos Á.G.E.G. y J.J.R.H. y del dicho del testigo queda evidenciado que:

  83. El acusado estaba en la ciudad de Caracas, que vio al acusado haciendo mantenimiento al camión.

  84. Que el taller está ubicado en Cotiza.-

  85. Que estuvo con el acusado desde el 3 de noviembre de 2012, que paso todo ese fin de semana en Caracas.-

  86. Que estuvo presente gestionando los de las guías, y destinos de cada chofer

    Seguidamente se declara abierta la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala al Testigo a quien se le toma juramento de Ley y dijo llamarse P.A.H.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.280.236, y expuso:

    "Me entero de lo ocurrido lo involucraron en lo que menciono en la ofician de Caracas enero de 2013 iniciando el año, me quede sorprendido de alguna manera los compañeros, lo están involucrando en un homicidio, y desde cuando Richard anda en malos pasos, lo conozco en el 2008, encargado de progresar.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  87. - ¿Qué enterarse? R: Cuando nos incorporamos a los días de trabajo de las fiestas desembrinas, Cuando no esta en área de carga, y me dijeron que esta involucrado en un homicidio aquí en Guanare, pregunte me dijeron los detalles, nadie sabía, que lo involucraron en un homicidio, trabaje directamente con el, desde el 2008, hasta mediados 2013.

  88. - ¿Logro tener conocimiento del 02 de Noviembre de 2012? R: Es lo que me extraña se conoce algo de lo que lo involucra, yo como supervisos en el área de trasporte, no me coincidía nada, el estaba en Caracas en todo lo contrario de que se pudo saber, ha el involucraron. Tengo recuerdo supervisaba el área administrativa era de agarrad todo lo vehículo de los seguros los proveedores, si tenia los supervisaros en el caso de Isaac la salida, las directrices donde ve cada camión su ruta de origen y destino? R: si Richard el día 02 de noviembre si mas no recuerdo era viernes el estaba saliendo desde Barinas hacia Caracas llega el día 03 al taller es día sábado, me toca planificar en función a los carros, para el día iunes y yo no lo vi a él, vi que era el tres en su plan de ruta tenia el lunes que ir ruta de Caracas hacia Barinas, no se como lo ubican y lo relacionan a este caso.

  89. - ¿Richard paso todo el fin de semana en Caracas? R: Obviamente si lo vi el sábado a horas del medio día en el taller, el domingo no es laborable, el lunes sale en la noche para Barinas.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico , respondió:

  90. - ¿Usted indica el sábado? R: yo me quede hasta los finales de la tarde en contacto hablamos ese momento era cuatro, cuatro y medias de la tarde.

  91. - ¿Recuerda la fecha? R: Si era el día sábado, era 03 de noviembre 2012.

    VALORACION: Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar en el cual dice haber visto al acusado de autos, igualmente este juzgador pudo evidenciar que el testigo fue conteste consigo mismo, y con lo narrado por los testigos Á.G.E.G., J.J.R.H., e I.J.B.T. valorados precedentemente, no cayendo en contradicción a las preguntas y repreguntas realizadas en sala, razón por la cual aprecia y valora dicho testimonio por ser vertido por un individuo que no denoto parcialidad y que fue coherente en su narración y que coincidió con lo narrado por los demás testigos Á.G.E.G., J.J.R.H. y J.B.T. y del dicho del testigo queda evidenciado que:

  92. El acusado estaba en la ciudad de Caracas, que vio al acusado haciendo mantenimiento al camión.

  93. Que el taller está ubicado en Cotiza.-

  94. Que estuvo con el acusado desde el 3 de noviembre de 2012, hasta las 4 4:30 de la tarde y el lunes en la noche-

  95. Que estuvo presente gestionando los de las rutas.

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 15 de Enero de 2015, a las 10:30 de la mañana.

    En fecha 15-01-2015 en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 23 de Enero de 2015 a las 10:00 am.

    En fecha 23-01-2015, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 29 de Enero de 2015 a las 10:30 am.

    En fecha 29-01-2015, se reanudo el juicio y conforme el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal la secretaria dio lectura a la prueba documental relativa a hojas de control de salida del personal de Transporte F.H.H.A CA.A. que cursa en los folios del 57-108 de la pieza 3 a los fines de su incorporación por su lectura como prueba documental ofrecida por la defensa, una vez leída quedo incorporada por su lectura.

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 04 de Febrero de 2015, a las 10:00 de la mañana.

    En fecha 04-02-2015, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 12 de Febrero de 2015, a las 10:30 de la mañana

    En fecha 12-02-2015, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 20 de Febrero de 2015, a las 10:30 de la mañana

    En fecha 20-02-2015, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar a la Experto Horismar Valera se le exhibió la experticia 9700-057-LFQB-505 de fecha 28-11-2012 experticia hematológica física y manifestó si esa fue una experticia que se le practico a una franela tipo chemise color rojo que posee varias soluciones de continuidad ubicadas a nivel del área de proyección anatómicas con varias heridas, así como unas bermudas. Es todo.

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 25 de Febrero de 2015, a las 11:00 de la mañana.

    En fecha 25-02-2015, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar al experto L.R.T.C. titular de la cédula de identidad 13.329.016 Quien previo juramento de ley declaro en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento.

    “En la oficina se tuvo conocimiento que al hospital había ingresado una persona de sexo masculino que provenía de la J.p., se le hizo reconocimiento al cuerpo y fuimos con un familiar del occiso y fuimos al sitio del suceso en la J.p., de la investigación se señalaban a 3 personas, se tramitaron su respectivas ordenes de aprehensión, tengo entendido hay 2 personas detenidas, es todo.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  96. - ¿Sabe quienes son estas tres personas? R: R.A., un adolescente y otro que ya falleció se era contextura delgada.

    VALORACION: Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro en su intervención al ser sometido al contradictorio, y su declaración es demostrativa que tuvo conocimiento del hecho por información recibida en el lugar del Trabajo, y en virtud de ello se traslado hasta el Hospital Dr. M.O., y hasta el lugar de los hechos, que fue en compañía de un familiar del occiso, y que tenía conocimiento que estaban dos 2 personas detenidas por el hecho sin embargo dicha declaración no es pertinente a la práctica realizada y no es demostrativa de la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide

    Seguidamente el experto va a declarar en relación a las experticias Nº 1717 y 1718 de fecha 04 de noviembre de 2012, se deja constancia que no fueron exhibidas las referidas inspecciones realizadas por el experto por cuanto las actuaciones en original no constan en la presente causa, tal como le fue advertido en la audiencia anterior a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico L.I.F. y la misma informo al tribunal que no las ha consignado por cuanto le faltaba que se la certificara en el Cuerpo de investigaciones, sin embargo el tribunal procede a tomar la declaración del mismo en virtud que la incorporación de las experticias en referencia no fueron admitidas para ser incorporadas como documentales, si no por el contrario por el dicho del experto, tal como quedo asentado en el auto de apertura de fecha 11 de Noviembre de 2013 en consecuencia al amparo del primer aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el experto “PODRA CONSULTAR ” lo cual lo hace potestativo, y no obligatoria la consulta de notas y dictámenes, en tal sentido se procedió a interrogar al experto si tenía conocimiento relacionado a las experticias a las que hace referencia, manifestando “SI”, siendo así las cosas, se pidió que declare sobre en primer lugar sobre la inspección 1717 de fecha 04-11-2012 y señalando lo siguiente:

    “Eso fue un reconocimiento a un cadáver de sexo masculino, fue identificado plenamente. No recuerdo específicamente las heridas.

    VALORACION: Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro en su intervención al ser sometido al contradictorio, y su declaración es demostrativa que tuvo conocimiento del hecho por información recibida en el lugar del Trabajo, y en virtud de ello se traslado hasta la el Hospital Dr. M.O., así como también dejo constancia expresa que tuvo a la vista el cadáver de la víctima, así como también que presentaba heridas, señalado igualmente que no recordaba específicamente las heridas, situación esta que es perfectamente comprensible, tomando en consideración que no es el experto encargado de dejar constancia de las heridas y el lugar de las mismas en cuerpo del cadáver, sin embargo dicha declaración en relación a la experticia no es demostrativa de la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide

    Seguidamente se le pide declare en relación a la inspección 1718 de fecha 04-11-2012 realizada en un sitio de la Urbanización J.P.S. de esta Ciudad de Guanare:

    a un sitio abierto allí se colecto sustancia hematica, la misma fue hecha con J.G. no recuerdo dirección exacta solo se era en la Juan Pablo

    VALORACIÓN: La referida testimonial acerca de la inspección ocular del sitio del suceso, es importante para determinar su existencia, siendo el lugar que describe las herederas y causahabientes de la víctimas como el sitio donde ocurrieron los hechos de los cuales se acusa al ciudadano R.H.A., sin embargo nada aporta como elemento para demostrar la participación y responsabilidad penal del referido acusado, solo sirve para evidenciar el lugar de los hechos y que es sirvió posteriormente para ilustrar al experto J.A. para elaborar el levantamiento planimétrico, que más adelante se valorara. Y así se Decide.

    Se hizo ingresar al experto L.A.H.P. titular de la cédula de identidad 12.648.616 detective adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas quien previo juramento de ley expuso sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento:

    Yo estaba de jefe de guardia cuando ocurrió el hecho y recibí la llamada telefónica, solo fue eso, La fiscal y defensa no formularon preguntas.

    Se hizo ingresar al experto J.G. titular de la cédula de identidad 19.919.636 detective adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas quien previo juramento de ley expuso sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento:

    “…Esa acta fue un reconocimiento a un cadáver que presento diversas heridas producidas por arma de fuego. Es todo. La fiscal y defensa no preguntaron.

    Se le pregunto sobre la segunda inspección 1718 y el mismo manifestó:

    “…Esa fue posterior a el reconocimiento del cadáver nos dirigimos a la J.p.s. a un sitio publico donde se recolecto sustancia hematica.

    La fiscal no pregunto.

    La defensa pregunto.

    ¿ Que otro elemento se recolecto como evidencia? Solo eso

    ¿en la morgue? La ropa del occiso.

    VALORACIÓN: La referida testimonial acerca de la inspección ocular del sitio del suceso, es importante para determinar su existencia, siendo el lugar que describe las herederas y causahabientes de la víctimas como el sitio donde ocurrieron los hechos de los cuales se acusa al ciudadano R.H.A., y conteste con la declaración del Experto L.A.H.P. sin embargo nada aporta como elemento para demostrar la participación y responsabilidad penal del referido acusado, solo sirve para evidenciar el lugar de los hechos y que es sirvió posteriormente para ilustrar al experto J.A. para elaborar el levantamiento planimétrico, que más adelante se valorara. Y así se Decide.

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 03 de Marzo de 2015, a las 11:00 de la mañana.

    En fecha 03-03-2015, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 10 de marzo de 2015, las 02:00 de la tarde

    En fecha 10-03-2015, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar al experto R.B.V. titular de la cédula de identidad 4.186.298, Medico adscrito al departamento Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas quien previo juramento de ley se le exhibió el formulario de Registro de muerte de fecha 05-11-2012 del ciudadano Pineda A.H.J.Q. expuso:

    El 05-11-2012 se practico autopsia a un cadáverr Pineda Humberto de 32 años de edad, por múltiples heridas producidas por Arma de fuego, con múltiples heridas unas con orificio de salida otras no, es todo.

    A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico , respondió:

  97. - ¿Del examen se reflejan 8 entradas y ocho salidas. La causa de la muerte fue? R: Shock hípovolemico, lesión de pulmón. Hemoneumotorax. Múltiples heridas por arma de fuego. La entrada fue desde la espalda y con orificio de salida al frente. Es todo.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  98. - ¿Podría graficar en el cadáver cada una de las heridas? R: Una herida posterior en el centro de la espalda con salida por el frente, 2 más en la espalda, y las otras 5 a nivel de los brazos, y antebrazo izquierdo.

  99. - ¿Una vez de realizar la autopsia de puedo determinar si tenia alguna sustancia o comida en el estomago? R: No estaba sin contenido.

  100. - ¿Algunas de estas balas penetro el estomago de la persona? R: No. Es todo.

    VALORACION: Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por un experto, con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente, desde el punto de vista clínico científico, demostrándose, que efectivamente se practico una autopsia a un cadáverr Pineda Humberto de 32 años de edad, por múltiples heridas producidas por Arma de fuego, con múltiples heridas unas con orificio de salida otras no, la causa de la muerte Shock hípovolemico, lesión de pulmón. Hemoneumotorax. Múltiples heridas por arma de fuego y las entradas de los proyectiles que fueron desde la espalda y con orificio de salida al frente, declaración que se concatena con la rendida en esta sala por la experta F.M.O.M., cuya declaración se analizara mas adelante.-

    Se acuerda suspender el citado juicio en virtud de la incomparecencia de más órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 17 de Marzo de 2015, a las 10:00 de la mañana.

    En fecha 17-03-2015, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se fija nueva oportunidad para el día 19 de Marzo de 2015, las 02:00 de la tarde

    En fecha 19-03-2015, se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los hechos sucedidos en la audiencia anterior se continúo con la recepción de los órganos de pruebas, llamándose a declarar a la experto F.M.O.M. titular de la cédula de identidad 14.676.088, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas de Acarigua quien previo juramento de ley se le exhibió la experticia 9700 12 de junio 2013 Quien expuso:

    Realice experticia 911 expediente kl2 trayectoria balística en el sitio del suceso lugar abierto conformada por una calzada de asfalto, teniendo como referencia protocolo de autopsia el cual indica 7 orificos de entrada con 7 oficios de salida, con la finalidad de ubicar victima- victimario para el momento de la victima recibir los disparos el victimario se encontraba detrás de la victima, siendo la primera entrada según el protocolo de autopsia tórax posterior intracapular, con salida región pectoral derecha, segunda entrada región lumbar derecha segundo cuerpo para vertebral derecho con salida franco derecho, la 3 entrada región lumbo sacra quinto cuerpo paraverebral derecho con salida cresta ilica derecha con recorrido subcutáneo, la cuarta entrada brazo derecho cara posterior con salida cara interna lateral la quinta entrada antebrazo izquierda cara anterior, con salida en la cara posterior mano Izquierda, 6 antebrazo derecho cara externa con salida cara posterior tercio dístral, 7ma entrada hombro derecho cara anterior, con salida en la cara interna brazo derecho, dando como conclusión posición victima tirado la entrada 1 y la 7 el tirador estaba de pie atrás de la victima y diagonal izquierdo, ka entrada 2 3 4 5 y 6 la victima estaba de pie corriendo mientras el tirador estaba detrás corriendo, es todo.

    A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico , respondió:

  101. - ¿En las entradas 2, hasta la 6 la victima iba corriendo? R: Si.

  102. - ¿Cual es la trayectoria no me la índica? Pero la errada numero 2 hace presumir que la persona ya iba cayendo. Y la 3 fambién índica que iba cayendo.

  103. - ¿Todos los disparos fueron por detrás? R: Si.

    A preguntas de la Defensa, respondió:

  104. - ¿Puede graficar la posición de la victima con respecto al tirador? R: Nosotros tomamos de referencia el protocolo de autopsia.

  105. - ¿Con esa experticia se puede determinar cuantas personas dispararon? R: No eso es con balística. Es todo la experto se retiro de la sala.

    VALORACION: Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por una experta, con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente, desde el punto de vista científico, demostrándose, que según formulario de Registro de muerte de fecha 05-11-2012 del ciudadano Pineda A.H.J., se evidencio que según la trayectoria balística, los disparos recibidos por la victima según la posición del tirador es de espaldas, quedando claro para este Tribunal que la victima nunca estuvo de frente a su victimario, por el contrario siempre estuvo de espaldas, tal como lo declaro experto R.B.V., quien en su declaración indico que la entrada fue desde la espalda y con orificio de salida al frente, Y ASI LO APRECIA QUIEN DECIDE.-

    Se hizo ingresar al experto E.J.C.M. titular de la cédula de identidad 12.263.033 adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas de Acarigua quien previo juramento de ley comparece en sustitución del experto J.Á., conforme al articulo 337 del Codigo Organico Procesal Penal, seguidamente se le exhibió el levantamiento planimétrico realizado en el sitio del suceso y expuso:

    “este levantamiento consiste en hacer la representación gráfica del sitio del suceso, con puntos cardinales y puntos de referencia, para tener una idea clara de lo ocurrido, es todo. La fiscal y defensa no preguntaron.

    VALORACIÓN: La referida testimonial acerca del levantamiento planimetrrico del sitio del suceso, es importante para determinar la existencia del referido sitio, siendo el lugar que describe las herederas y causahabientes de la víctimas, e inclusive el experto practicante, como el sitio donde ocurrieron los hechos de los cuales se acusa al ciudadano R.H.A., sin embargo nada aporta como elemento para demostrar la responsabilidad penal del referido acusado, solo sirvió para dar una idea clara de los hechos, espacio, puntos cardinales y puntos de referencias que fueron asentando en la experticia Nº 1718 de fecha 04-11-2012, y que conforme al cuarto aparte del articulo 337 fue sustituida la declaración del experto que la elaboro por el experto E.J.C.M.. Y ASÍ SE VALORA

    El tribunal conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, observado como ha sido que fue debidamente practicado mandato de conducción a los testigos, A.C.V.G., J.L.B.P., RIXON J.A.O., M.V.L.A., promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, agotando por esta vía su comparecencia a este Tribunal sin que haya sido posible la misma se prescindió de su declaración, en cuanto a la solicitud de la defensa relacionada a solicitar por informe en el expediente |"J-271-13"|, copia certificada de la decisión de carácter condenatorio de fecha 18 de Junio de 2013, en donde el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) S; admitió los hechos atribuidos por e¡ delito de homicidio intencional calificado por la alevosía en perjuicio de J.P.A.V., el tribunal observa que dicha sentencia consta en las actas procesales en copia certificada, lo que hace impertinente solicitar cuando consta en las actas, razón por la cual no se ordeno solicitarla, en consecuencia se declara cerrado el debate probatorio y acordó fijar el día lunes 23 de marzo de 2015, a las 2:00 de la tarde a los fines de oír las conclusiones en el presente asunto.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  106. ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 04-11-12, suscrita por la Leda. A.M., Registradora Civil según Resolución Ns 173-2010, a nombre del fallecido PINEDA A.H.J., venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios albañil, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07- 03-1980, titular de la cédula de identidad número Y-14.068.357. Con la documental incorporada se acredita sin lugar a dudas fallecimiento del ciudadano PINEDA A.H.J., lo cual al ser emanada de un funcionario público y al no haber sido impugnada por la parte contra quien se le opone, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide

  107. CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN de fecha 07-11-12, suscrita por la Leda. A.M., Registradora Civil según Resolución Ng 173-2010, a nombre del fallecido PINEDA A.H.J., titular de a cédula de identidad número Y-14.068.357. Con la documental incorporada se acredita sin lugar a dudas fallecimiento del ciudadano PINEDA A.H.J., lo cual al ser emanada de un funcionario público y al no haber sido impugnada por la parte contra quien se le opone, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide

  108. Copia de sentencia de carácter condenatorio del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) , dictada por el Juez de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal, sección Adolescente del Estado Portuguesa, en el expediente |"J-271-13"[, de fecha 18 de Junio de 2013, en donde el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) , admitió su responsabilidad en el hecho atribuido, aceptando ser el autor material por el delito de Homicidio Intencional calificado con alevosía, en perjuicio de H.J.P.A.. Dicha documental se aprecia y se valora como documento público, pero como valor del hecho que se investiga no surte como efecto, por cuanto solo constituye la admisión de la responsabilidad penal, que por demás es personalísima, por parte de un ciudadano que no desvirtúa la corresponsabilidad de otro individuo que haya o pudiera haber intervenido en la comisión el hecho, por tanto en el presente proceso no se le da valor probatorio alguno. Y así se decide

  109. Hojas de control de salida de personal de Trasporte "F.H.H.A", C.A; desde el día 01 de octubre de 2012 hasta el día 14 de diciembre de 2012; [constante de 52 folios] siendo útil, pertinente y necesario para demostrar en un eventual juicio oral y público que mi representado se encontraba laborando para el fin de semana en que ocurrió el hecho del cual se trata de vincular. Dicha documental se aprecia y de valora y la misma es demostrativa que la empresa F.H.H.A, lleva un control de asistencia, y que más adelante será concatenado con la declaración de los testigos de la defensa. Y así se decide

    En fecha 23 de marzo de 2015, siendo las 02:00 pm. Se dio inicio a la presente audiencia. Se le concedió el derecho de palabra a la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES:

    Solicita conforme el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se dicte una sentencia Condenatoria, el día 27 de noviembre del 2014 declaro la ciudadana N.A. manifiesto que es la madre del occiso H.P., ella indica que observo que el día 04 de Noviembre día que ocurrieron los hechos, 10 había elecciones de la junta comunal ella dice que su hijo salió un momento para donde un vecino, ella escucho varios disparos y vio que R.A. (ACUSADO) le disparo a su hijo, cuando en acta dice yo lo vi a el y Anderson, andaban de blanco, en fecha 04 de Noviembre se toma la declaración de A.M.A.e. indicó que su hermano estaba bastante tomado, señalo a R.A. y dijo si fuera inocente no fuese ido lazarlos a la casa, posteriormente declaro Oscarelis A.e. indico observo a Artigas cuando dijo que el (R.A.) le disparo a la víctima, declaró el testigo I.J. y P.H.B., de la declaración de Horysmar Valera, determino la experticia a una prendas de vestir franela y una bermuda de la víctima, las mismas presentaban agujeros producto de las heridas por arma de fuego producidas en la victima, este se concatena con el protocolo de autopsia, en fecha 25 de Febrero declaración los expertos L.R.T.C. indicó que eran 3 personas, practico la inspección 1718 al sitio del suceso, L.t. practico la inspección al cadáver de un Ciudadano H.J.p.A., acude también el funcionario L.H.P. el hizo la transcripción de la novedad cuando se recibió la llamada telefónica informando que había una persona fallecida en la Urbanización J.P.I., en fecha 10 de Marzo acude el Dr. R.B. ratifico el contenido de la autopsia habla de 8 orificios con entrada y salida, llama la atención a esta fiscal las heridas de las manos, lo que quiere ir que la victima, levanto las manos en defensa no me maten... así lo dice lo dice su madre, lo que queda claro se trato de un homicidio es decir una muerte violenta, ya que tuvo muchas heridas, la mayoría de las heridas fueron por la espalda, el 19 de Marzo acudió la experto F.M.O.M. quien practico la trayectoria balística, esta experticia concatenada con el, protocolo de autopsia y con el dicho de las testigos coinciden, declaro también el experto que ratifico el levantamiento del plano planimétrico, al incorporarse homicidio intencional Calificado en grado de Coautor…

    Seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el Abg. Davinnia Miranda, quien expuso:

    …esta defensa indica en fecha 27 de Noviembre de 2014 la señora N.A. indico que ella escucho -los disparos y vio que mi defendido le disparo de frente y posteriormente por la espalda, esta defensa le queda duda porque el corrió pero para otra parte, la experto de balística indica que todos los disparos fueron por la espalda, hay discrepancias en las declaraciones unos dicen eran 3 personas, otros dicen 2, mí defendido nunca estuvo presente en el sitio del suceso, el estaba en Caracas, la víctima dice que el corrió hacia una de sus hijas, y eso no es así, la señora A.M. indicó un sitio distinto al que se encontraba según la declaración de la madre de la victima, así mismo nunca se comprobó que el jefe de mi defendido fuera a su casa a amenazarla, de las declaraciones de los testigos no se demuestra la responsabilidad de mi defendido, ya que la experto F.O. indicó que todos los disparos recibidos por la victima fueron por detrás, las victimas aseguran que fue mí defendido, pero no determinan como andaba vestido, tampoco identifico el arma, no tiene noción cierta del tiempo cuando dice primero era de día de pronto fue de noche, las declaraciones dan hechos diferentes no está bien explícito como ocurrieron los hechos, se intenta involucrar a mi defendido en el hecho, no hay moto, no recuerdan las características, no hay arma, no se determino como andaban vestidos los que dispararon, hay un listín control salidas donde se verifico que defendido no estaba aquí en Guanare aquí en Guanare, encontrándole el mismo en la Ciudad de Caracas, de la declaración de los expertos aquí dos, no queda demostrada la culpabilidad de mi defendido solo que ciertamente hay un cadáver con múltiples disparos por arma de fuego, la experto en trayectoria balística asevera todos los disparos fueron por detrás, esto se contradice con el dicho de las víctimas, aquí no se discute el hecho que falleció una persona, sino comprobar que mi defendido es o no culpable y esto no quedo comprobado, pido se dicte una sentencia absolutoria, y se otorgue la libertad plena, si el ciudadano Anderson admitió los hechos eso es su responsabilidad no se puede determinar de antemano que porque el mismo admitió ya mi defendido es culpable, es todo. …

    Hubo replica y contrarréplica

    Acto seguido el Tribunal da por concluido el debate oral y pasa a dictar su dispositiva conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal este Tribunal de Juicio Nº 3, oído lo expuesto por las partes y analizados los medios probatorios, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado R.H.A.F., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1986, residenciado en el Barrio S.M., Carrera 2 con calle 5 de Julio casa 20-24, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de H.J.P.A. (occiso), con fundamento en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio in dubio pro reo. Se ordena su libertad sin restricción alguna. Líbrese boleta de libertad.

    Habiendo ejercido la Vindicta Publica el efecto suspensivo de la decisión que deja en libertad al acusado de autos, se mantiene la misma, hasta tanto sea resuelta por la Corte de Apelaciones el recurso interpuesto.

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

  1. Que en fecha 04 de noviembre de 2013, en la urbanización J.P.S. de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, se produjo un hecho en el cual resulto fallecido el Ciudadano H.J.P.A.. Dicho hecho quedo acreditado con la declaración de los testigos A.M.P.A., OSCARELIS DAILIN SCOUT A.A. y N.J.A., quienes fueron contestes en sus declaraciones ante este Tribunal, en relación a la ocurrencia del hecho, así como las inspección técnica Nº 1718 de fecha 04-11-2012, realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien señalo en audiencia de Juicio que se trataba de un sitio abierto ubicado en la Urbanización J.P.S. de esta Ciudad de Guanare, igualmente con la declaración del Medico DR. R.B., Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa, quien rindió declaración en relación con el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 282-2012 de fecha 05-11-12, y señalo que efectivamente practico dicha autopsia dando muestras de lo observado en dicha oportunidad.-

  2. También quedo acreditado en autos fue condenado el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por el delito de homicidio intencional calificado, en perjuicio del ciudadano HURMBERTO J.P., y quedo acreditado por la copia certificada de la decisión dictada al acusado (se omite por razones de ley) dictada por dicho tribunal.-

  3. Igualmente quedo acreditado que los días 2, 3 y 4 de Noviembre de 2012, el hoy acusado de autos se encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y el hecho quedo acreditado con la declaración de los ciudadanos I.J.B.T., Á.G.E.G., J.J.R.H. y P.A.H.B., quienes uno a uno comparecieron a este Tribunal a declarar que estuvieron con el hoy acusado en la Sede de la empresa FFHH, y declaración que se concateno con las documentales cursante al folio 60 de la pieza 2, relativo a la guía de ruta llevado por esa empresa, cuyas declaraciones fueron analizadas y valoradas de manera individual, no siendo desvirtuados por la vindicta publica las documentales evacuadas en su contenido, quien tuvo la oportunidad para ejercer el control de la misma.-

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

EL DELITO.

Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, delito Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de

veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de

este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

…Ommisis….

Efectivamente quedo acreditado en autos con los siguientes órganos de prueba ACTA de DEFUNCIÓN de fecha 04-11-12, suscrita por la Leda. A.M., Registradora Civil según Resolución N3 173-2010, a nombre del fallecido PINEDA A.H.J., Venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios albañil, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07- 03-1980, titular de la cédula de identidad número Y-14.068.357, la ocurrencia del delito de homicidio en perjuicio de PINEDA A.H.J., en relación a la alevosía alegada, es decir a lo agravado de la comisión del hecho, quedo acreditado con FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 282-2012 de fecha 05-11-12, realizado por el DR. R.B., Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Edo Portuguesa, donde se deja constancia de: IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: APELLIDOS Y NOMBRES: PINEDA A.H.J., Edad: 32 años, titular de la cédula de identidad N9 Y- 14.068.357, CONCLUSIONES Se trata de cadáver masculino de 32 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego de proyectiles únicos en tórax región lumbar derecha II para vertebral derecho miembros superiores lesión de pulmón derecho hemoneumotorax derecho fractura de radio shock hipovolemico CAUSAS DE LA MUERTE Shock hipovolemico lesión de pulmón derecho hemoneumotorax derecho fractura de radio, y con la experticia de TRAYECTORIA BALÍSTICA Ns ARH-911 de fecha 12-06-2013 suscrita por la funcionaría INSPECTOR F.O., adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua Edo Portuguesa, en la que dejo constancia en su declaración que se trato de un cadáver de sexo masculino y que al concatenarlo con el protocolo de autopsia pudo oberservar que se trataba de un cadáver de sexo masculino con 7 orificios de entrada con 7 oficios de salida, siendo la primera entrada según el protocolo de autopsia tórax posterior intracapular, con salida región pectoral derecha, segunda entrada región lumbar derecha segundo cuerpo para vertebral derecho con salida franco derecho, la 3 entrada región lumbo sacra quinto cuerpo paravetebral derecho con salida cresta iliaca derecha con recorrido subcutáneo, la cuarta entrada brazo derecho cara posterior con salida cara interna lateral la quinta entrada antebrazo izquierda cara anterior, con salida en la cara posterior mano Izquierda, 6 antebrazo derecho cara externa con salida cara posterior tercio dístral, 7ma entrada hombro derecho cara anterior, con salida en la cara interna brazo derecho, dando como conclusión posición victima tirado la entrada 1 y la 7 el tirador estaba de pie atrás de la víctima y diagonal izquierdo, la entrada 2 3 4 5 y 6 la víctima estaba de pie corriendo mientras el tirador estaba detrás corriendo, que nunca estuvo de frente al tirador, es decir que todo los tiros recibidos fueron de espaldas quedando con esto acreditada la forma agravada de la comisión del hecho, , esto es homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía contenida en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de PINEDA A.H.J.. Y ASI DECIDE

HABIENDOSE DETERMINADO LA OCURRENCIA DEL DELITO PASA DE SEGUIDAS ESTE TRIBUNAL A DETERMINAR LA PARTICIPACION Y CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO R.H.A.

Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad del ciudadano R.H.A.F., en el ilícito imputado; para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efecto preceptúa el artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal ordinaria, correspondiente a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, tomando en cuenta que en nuestro proceso penal los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán demostrar por cualquier medio de prueba, tal como lo contempla el artículo 182 eiusdem.

Según lo aquí expuesto, no existe ningún obstáculo para que, a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a pensar y formarse certeza sobre la participación y responsabilidad de un ciudadano en un hecho punible perpetrado e imputado a ese acusado.

Nuestro M.T. ha señalado que para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. También ha asentado que la presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un garantía del acusado del derecho a la actividad personal que se concreta en no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

En relación con la culpabilidad que atribuyó la acusación fiscal al ciudadano R.H.A.F., estima esta Primera Instancia que en lo que se refiere al delito de Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de H.J.P.A. (occiso), aun cuando quedo acreditado en el Juicio Oral y Público, la ocurrencia de un hecho típico penado por la Ley, no es menos cierto que no quedo demostrada fehacientemente la participación y correspondiente responsabilidad penal del acusado R.H.A.F., como autor en la comisión del referido delito, en base a que surgió para este tribunal duda razonable e insalvable de la debida responsabilidad y participación del referido acusado en la comisión del hecho acusado por el Ministerio Publico y que en audiencias celebradas en este Tribunal de juzgo con las formalidades de ley.-

Conclusión que llega este Juzgador al a.y.c.l. declaraciones rendidas por las ciudadanas N.A., OSCARELIS DAILIN SCOOT ALVARADO, A.M.P.A. señalaron así: la ciudadana N.A., “Estoy aquí porque se trata de la muerte de mi hijo, por la manera injusta en que pasaron las cosas, sin piedad, el 04-11-2012 5 y algo de la tarde mi hijo llego como a las 4 estaba tomado por las elecciones de la junta comunal y estábamos reunidos por que se iba a ser el conteo, estábamos en la calle al frente de donde se iban a contar los votos, todos sentados en la acera, yo su esposa, y otras personas, nosotros estábamos sentados tomando café, el se movió a la siguiente vereda, porque el vecino que le dicen morocho estaba sentado allí, y en cuestiones de segundos yo voltio y mi hijo ya no estaba allí se escucharon unos tiros, y yo lo veo su imagen no se me va a olvidar señalo al acusado R.A. presente en esta sala, y yo no lo deseo mal, yo los vi a ellos él y Anderson en las motos, y yo corrí y me encontré con mis hijo tiroteado, le dieron 12 tiros uno de frente y varios por la espalda, yo intente salvar a mi hijo el todavía llego vivió al hospital, el botaba mucha sangre por la boca, yo le pido a dios todos los días me de fuerzas para aceptar esto, por eso estoy aquí, a mi casa fue su jefe con la abogada de la empresa para que yo dejara eso así, es todo…”A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico , respondió: 1.-¿Indique las personas presentes allí con usted? R: Mis 2 hijas Arelis pineda y Oscarelis Scott, A.V., una vecina, que no quiso venir, dulce, etc.2.- ¿Usted dice eran las 5 de la tarde? R: Si. 3.- ¿Usted escucho los disparos? R: Si primero vi las motos pasaron varias veces por el sitio, incluso en la mañana pasaron pero como uno no está pendiente de eso. 4.- ¿Cuando logro ver a su hijo? R: en la esquina donde estaba morocho 5.- ¿su hijo se fue para otro lado? R: Si el después se fue no sé en qué momento, porque si mi hijo se viene en la misma dirección de nosotros tal vez nos matan a todos. 6.- ¿Andaban cuantas motos? 2 motos. Yo lo vi al incluso el andaba de blanco. El estaba de primero. 7.- ¿Usted menciona a Anderson? R: Si es el otro muchachito menor está detenido, el ya está sentenciado el es menor. Hay otro pero no sé quién es. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió: 1.- ¿Dice no recuerda a la tercera persona? R: No solo se era moreno. 2.- ¿Cuando usted indica se encontraba en la calle corrió hacia qué parte? R: Yo lo vi correr pero no sabía que era mi hijo. Él le llego a mi hija mayor porque ella no corrió. 3.- ¿Usted dice que recuerda las características de la persona en la moto adtron. Y la de la otra persona? R: Si era Anderson, igualmente declaro la ciudadana A.M.P.A. “…El 4 de noviembre de la tarde estaba sentada afuera de mi casa en la acera, allí estábamos bastante personas, mi hermano llego allá estaba bastante tomado, el estuvo allí y después se fue para la otra acera, después llegaron las motos y paso lo que ya sabemos, si él fuera inocente no hubiese amenazado a nosotros, vino su jefe, y otra señora, me dijeron que si yo decía que el era, yo no lo iba ayudar, a mi casa llego el fiscal tercero Etny canelón, a decirme que a le lo habían agarrado y que iban a venir aquí a matarlo, y resulta que al siguiente día lo iban a presentar aquí al tribunal, es todo…”Se deja constancia que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico , ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas, y la declaración de Oscarelis D.S.A. "Hace Dos Años y Dos Meses estábamos reunidos toda mi familia y parte de vecinos y sentados en la escuela para hacer programando la elecciones de la junta comunal ha pasado que eso de las 04 de la tarde estamos sentados mi hermano se acerca me abraza pasado de bebida estaba consciente de lo que hacia se sienta en las piernas me abraza habla con mi mama mi hermano camino dos cuadras y se sentó al lado de un vecino, nos descuidamos y seguimos hablando cuando de repente no lo vemos como a eso de 20 minutos sonaron unos tiros el agarra hacia la vereda donde vive mi hermano, vemos el refresco el entra por un lado y el entra por el otro, se ven el chico estaba unos de los que le da el, él le da uno y el otro le da los demás, yo lo veo a él, llego a la esquina no debimos asegurarnos, no le dimos lo que querían era dejarlo en sitio, yo seguí en buscar a mi hermano y estar pendiente de mi mama y de hay no recuerdo" A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Quiénes se encontraban reunidos ese día de los hechos? R: Estaba mi hermana Arelys, mi cuñada Angélica, estaba mi mama los niños de mi hermano, estaba dos vecinos Dulce y Luis. 2.- ¿Indica que tu hermano se fue a la casa de un vecino, como se llama ese vecino? R: Se que le dicen morocho.3.- ¿Luego que escuchas los disparos, en vez de venir en sentidos a ustedes, cuantas personas observaste que le habían disparado a tu hermano? R: La distancia era de una cuadra y se ve eran dos motos el estaba en una que fue el primer tiro fue le pego y el otro en otra moto que estaba que le dio los otros tiros que le dispararon. 4.- ¿Recuerdas que vestimenta portaba el acusado ese día cuando lo observaste? R: No, 5.- ¿Qué recuerda de él? R: Él estaba en la moto dispara y dio la vuelta y se coloca del de lado oscuro, era de día y de repente de noche de una vez no pude lograr ver que vestimenta. 6.- ¿Si lo recuerdas a él? R: Si, 7.- ¿Recuerdas las motos, características? R: Una grande y una pequeña. 8.- ¿Quién montado en la grande? R: El. 9.- ¿Recuerdas cuantos disparos sonaron? R: Sonaron muchos pero no sé cuantos. 10.- ¿Indica que se hizo de noche de una vez sabes a qué hora fue desde que llegaron hasta que ocurrieron los hechos? R: Cuando llegamos eran las 3:30 y 4:00 de la tarde cuando llegue, llego mi hermano, se sentó en mi pierna, cuando eso ocurrió porque no tenía reloj, se me pasaron las horas rápido. 11.- ¿Recuerdas la fecha? R: El 04-11-2012. A preguntas de la Defensa, respondió: Solicito que ella indique en un dibujo la posición en que ella se encontraba y la posición de su hermano y cuando ingresaron y cuando salieron. Exponiendo en el pizarrón lo siguiente: Esta es la escuela aquí está la avenida hay tres veredas, aquí la escuela aquí estábamos sentado, debajo de un palito, al frente la escuela y aquí la doble vía, mi hermano se sienta en la pierna y camina a la primera vereda, no sé si metieron por la segunda o la otra calle diagonal a nosotros, en vez de correr hacia nosotros corrió en el otro sentido hacia la casa de mi hermano. 1.- ¿Sabes exactamente de donde se desplazaron esa persona, cuando lo observaste? R: Doble vía de este lado, cayó en el medio de un postal del medio de la plaza, un cierta división para cruzar, le dieron a mi hermano en vez de correr hacia acá corrió corrieron hacia acá, se escondieron en la sombra. 2.- ¿Tú observaste desde lejos? R: Yo llegue a la esquina mi mamá corrió hacia acá con mis hermana, él se metió por aquí lo perseguí a él, al llegar a la esquina de la escuela, pasaron y se quedaron y dijeron lo aseguramos, y estaba él y otro chamos. 3.- ¿Lograste ver las características físicas de la otra persona? R: No, 4.- ¿Lograste ver el color de la motos? R: Una roja la pequeña y la grande no logre ver porque estaba distanciada. 5.- ¿Lograste ver tipo de arma? R: No. 6.- ¿Cuando logras ver a tu hermano en frente de la casa de tu hermano él se encontraba con vida? R: Si estaba con vida tratando de hablar con mi hermano, él trataba de hablar pero botaba sangre por la boca. 7.- ¿Cuándo ocurrió los hechos más o menos estaba claro o completamente oscuro? R: Todavía había visibilidad, estaba oscuro era de noche. Es todo. Dichas Testimoniales fueron valoradas y analizadas de manera individuales y las mismas son contesten en determinar la ocurrencia del hecho, la forma y manera en que el ciudadano H.J.P.A. falleció, y las circunstancias que rodearon dicho hecho, y que los dichos de estas Ciudadanas indefectiblemente deben por mandato de ley concatenarse con los demás órganos de prueba, esto es la declaración de los funcionarios aprehensores y expertos quienes acudieron a la sala de audiencia, dejando claro con las experticias Nº 1717 y 1718, ratificadas por el Experto J.G. y L.T. el lugar de los hechos, las características del occiso, las lesiones causadas, que se concatena con la declaración del Experto R.B., quien declaró y señalo las lesiones sufridas y la causa de muerte, incorporado con sus dicho el formulario de registro de muerte que se concatena con el registro de defunción Nº 231, expedido por la Licenciada Adriana Morales de León , en su condición de Registradora de la Oficina Principal de Registro Civil de este Municipio Guanare, al igual que el informe de trayectoria Balística Nº 911, de fecha 12 de junio de 2013, en cuanto a estas experticias, no aportan elemento de culpabilidad en contra del acusado, mayor aun cuando las testigos referenciales no dieron muestras claras y concisas de la participación activa del acusado como autor del hecho ilícito.-

Ahora bien, este Tribunal recibió con las formalidades de ley las declaraciones de los ciudadanos I.J.B.T., Á.G.E.G., J.J.R.H., y P.A.H.B. y es el caso que el ciudadano A.G.E.G., señalo que estuvo trabajando con el acusado en la ciudad de Caracas, a las preguntas de la defensa señalo que recuerda que fue un fin de semana 3, 4 y 5, sábado, domingo y lunes, del mes de noviembre de 2012, haciéndole mantenimiento y chequeando la ruta de los vehículo, así mismo indica que el acusado salió en la ruta del día lunes a las preguntas del Ministerio Publico indico que estaban en la sede de la empresa ubicada en la av. Fuerzas Armadas en Caracas y que el taller queda en Cotiza, indica igualmente el testigo a preguntas del Ministerio Publico que estuvo el día sábado desde las 8 de la mañana, y que también estaba el Ciudadano I.B., P.H. el supervisor. La anterior declaración debe indefectiblemente concatenarse con la declaración del Ciudadano J.J.R.H., quien declaro ante este Tribunal y manifestó entre otras cosas que el sabe que estaba en la ciudad de Caracas trabajando en la empresa haciéndole mantenimiento a los vehículos , que estuvieron en el taller, todo un fin de semana, a preguntas de la defensa manifestó que la fecha fue el sábado 3 de noviembre de 2012, domingo hasta el lunes en la noche que salieron en la ruta, y que daba fe que Richard (acusado ) estaba en Caracas ese fin, a preguntas del Ministerio Publico señalo que la empresa queda en Av. Victoria cerca de la hollada, y el talles esta en Cotiza, igualmente compareció por antes este Tribunal el Ciudadano I.J.B.T., quien manifestó que el trabajo con el acusado, en la ciudad de Caracas que y que el fungía como supervisor, a preguntas de la defensa manifestó que laboro en la empresa desde el año 2010 al 2013m que el caso en especifico fue en el 2012, que recuerda que el acusado llego a Caracas el día sábado 03 de noviembre y que retorno el día lunes en la noche, que paso todo el día de semana en Caracas, que él era el encargado de llevar el control de salida que indica el destino de cada chofer, así mismo a las preguntas del Ministerio Publico contesto que vio en el taller al ciudadano Richard, haciéndole mantenimiento al camión y que el taller estaba en la Urbanización Cotiza, en este mismo orden de idea compareció el ciudadano P.A.H.B., quien manifestó a este Tribunal que ese entero de los hechos en enero de 2013, por información en la empresa, así mismo a preguntas de la defensa respondió que a el como supervisor le contaba que el ciudadano acusado se encontraba en la ciudad de Caracas, que él en la oportunidad de supervisar el área administrativa supervisaba con ISAAC, las salidas, directrices donde va cada camión, su ruta de origen y destino, le consta que el día 02 de noviembre logro recordar que era viernes el (acusado) estaba saliendo desde Barinas hacia Caracas, llega el día 03 al taller es día sábado, que le toca planificar en función de los carros para el día lunes vio que era el tres en su plan de ruta, tenía el lunes que ir de Caracas hacia Barinas que obviamente lo vio el fin de semana lo vio el sábado en horas de medio día, el lunes el sale de noche hacia Barinas. A las preguntas del Ministerio Publico contesto que estuvo hasta las 4 o 4:30 de la tarde del día sábado 03 de noviembre de 2012. Todas estas testimoniales son contestes entre sí, y que fueron analizadas de manera individual dándole el pleno valor probatorio que de ellas se desprendieron, los testigos que uno a uno de manera individual fueron declarando ante este juzgador, hay una relación hilada de los hechos por ellos narrados, los cuales indefectiblemente concluye quien juzga que están en la verdad de sus dichos, ahora bien como quiera que existe la documental cursante al folio 60 de la pieza 3 en la cual se observa en el ultimo renglón al ciudadano R.A. ciudad de Origen/Destino Barinas, lo cual concuerda con lo declarado por el testigo P.A.H.B., en relación al acusado de autos, cuando en su declaración manifestó la ruta que debía seguir R.A., desde la ciudad de Caracas (04/11/2012) era la ciudad de Barinas Y ASI SE APRECIA

En consecuencia al contraponerse las declaraciones de las victimas-testigos quienes fueron debidamente analizadas y valoradas, con las declaraciones de los ciudadanos I.J.B.T., Á.G.E.G., J.J.R.H., y P.A.H.B., debilito, quedando sin fuerza la tesis fiscal, relacionada a demostrar que el acusado de autos fungió como cooperador inmediato en la ejecución de la muerte del ciudadano H.J.P.A., señalando entre otras cosas que recibió un tiro por el frente cuestión que fue desvirtuada con la declaración de la experto F.O., adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra La Integridad Psicológica de las Personas del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua Edo Portuguesa, dando como conclusión posición victima tirado la entrada 1 y la 7 el tirador estaba de pie atrás de la víctima y diagonal izquierdo, la entrada 2 3 4 5 y 6 la víctima estaba de pie corriendo mientras el tirador estaba detrás corriendo, quedando con esto acreditada la forma agravada de la comisión del hecho, y quedando establecido que nunca estuvo de frente al tirador, es decir que todo los tiros recibidos fueron de espaldas, al no poder el Ministerio Publico desvirtuar las declaraciones de los testigos de la defensa, -dejándose constancia en las actas del proceso que el Ministerio Publico en varias oportunidades no pregunto, ni repregunto a testigos y expertos evacuados en por este tribunal- razón por la cual no pudo en consecuencia enervar la tesis traída y demostrada por la defensa que su defendido estaba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital situación esta que contradice los dichos de las testigos referenciales (herederas o causahabiwentes), por considerar quien suscribe que es humanamente imposible que un individuo este en dos lugares al mismo tiempo, máxime la distancia que existe entre la Ciudad de Caracas (lugar en el que quedo claramente establecido por la declaración de los testigos de la defensa aunada a la documental cursante al folio 60 de la pieza 3 de la causa) y la Ciudad de Guanare (lugar donde ocurren los hechos) que dista aproximadamente a unos 600 kilómetros de distancia entre una ciudad y otra, por lo que al no haberse destruido la presunción de inocencia que asiste al acusado de autos en el delito de Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de H.J.P.A. (occiso); y al existir fundada duda razonable, es forzoso que el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio, tomando en cuenta lo siguiente:

El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, que es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal

(subrayado del Tribunal)

Partiendo entonces del principio de presunción de inocencia, del cual deriva la arista del Principio del in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar sí actuó o no en la comisión del hecho que se le atribuye, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal a quien le incumbe indagar y aportar los medios de prueba que arrojen sin lugar a dudas la culpabilidad del acusado. En tal sentido la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 2do, la presunción de Inocencia para garantizar que los juicios en los que se enjuician acciones delictivas existan pruebas de incriminación suficientes a través de medios de prueba constitucionalmente legitimos, la presunción de inocencia es una garantía básica de proceso penal y del debido proceso y siendo una regla de tratamiento del imputado, una regla de juicio del proceso y una presunción Iuris Tantum, Carta Magna articulo 49 numeral 2do, Declaracion de los Derechos Universal de los Derechos Humanos articulo 11 y Convencion Americana de los Derechos Humanos articulo 8.-

En el caso de marras es innegable que en el enjuiciamiento del acusado esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser absolutoria y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado R.H.A.F., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.314, fecha de nacimiento 15-08-1986, residenciado en el Barrio S.M., Carrera 2 con calle 5 de Julio casa 20-24, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado (premeditación y alevosía) previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de H.J.P.A. (occiso), por la falta de pruebas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia.

SEGUNDO

Se decreta la libertad plena del acusado de autos en la presente causa.

TERCERO

Al haber el Ministerio Publico ejercido el efecto suspensivo que acuerda la libertad del acusado, se mantiene la privativa de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones conozca el presente recurso, déjese trascurrir íntegramente el lapso para publicar al haberse acogido el tribunal a dicho lapso. Y certifíquese por secretaria el lapso de apelación y contestación del recurso, una vez vencido los mismos, remítase sin más tardanza a la Corte de Apelaciones.-

Expídanse las copias solicitadas en sala de audiencias a sus solicitantes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Juez de Juicio Nº 3

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria

Abg. Nina Del Valle González Villamizar

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