Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2009-000061

ASUNTO : SK22-P-2009-000061

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: Abg. C.d.V.A.P..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.T..

DEFENSORES PRIVADOS: Abs. Cleibar Moncada Diaz y O.C..

ACUSADO: R.A.P.J.

SECRETARIA: Abg. R.J.C..

DELITO (S): HOMICIDIO CLAIFICADO, previs to y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera “A” del Ley Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía Laudis Duarte Barrera y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del infante L.A.P.D.

Este Tribunal, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, N° SP21-P-2009-000061; seguida en contra R.A.P.J., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.495.474, Fecha de Nacimiento 23-05-1972, de 40 años de edad, residenciado en El Barrio M.F.R., Calle 2, Casa N° 02-60, Dos Cuadras antes del ESGUARNAC, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CLAIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera “A” del Ley Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Laudis Duarte Barrera y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del infante se omite su nombre por razones de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña, y adolescente simplemente se señala sus siglas, las cuales son: L.A.P.D.

II

HECHO IMPUTADO

Dan cuenta las actuaciones, refiere el ciudadano L.A.D.R., (padre de la victima hoy occisa) que el día 30 de marzo su hija Laudis Duarte cumplía 20 años, y como a las 7:00 de la mañana se presentó su concubino R.P., con una torta y un regalo para Laudis, quien vivía en su casa porque se había separado de R.P., ya que estaba cansada de las mentiras de él y de las estafas que él había cometido, aunado al hecho de que había estado detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, por lo que cuando regresó del centro de reclusión, su hija volvió con él porque le prometió que iba a cambiar con. Ese día, 30 de Marzo de 2009, R.P. dejó la torta y el regalo de su hija en su casa y saliendo de allí los dos, para hacerle la terapia al niño que padece de sindrome de DOWN y tiene quince meses de edad, posteriormente, como a las 12:40 de la tarde regresó su hija y le preguntó por el niño, quien le contó que se lo había llevado R.P., para el cuidado diario y ella se fue para la universidad, siendo esta la última vez que lo vio viva.

Siendo ya las 9:20 de la noche de ese mismo día, el señor L.D., regresó a su casa para la partida de torta de su hija, por lo que le preguntó a sus otras hijas por LAUDIS, quienes le dijeron que no había llegado todavía, por lo que pensó que ella andaba con R.P., entonces ceno y salió a trabajar y como a las 11:00 de la noche, pasó nuevamente por la casa, para ver si su hija LAUDIS había llegado, pero le dijeron que no, por lo que siguió trabajando y llegó a sus casa como a las 6:00 de la mañana y le preguntó a su esposa, si habían aparecido LAUDIS Y RODOLFO y le dijeron que no, lo que le pareció extraño y pensó que se había reconciliado; luego como a las 9:00 de la mañana que se despertó volvió a preguntar por ella y como no apareció, entonces se preocupó y empezó a llamar al teléfono de R.P. siendo el N° 0416-0915016, pero no le contestó, no llamó al celular de LAUDIS porque les había contado que cuatro días atrás se le había perdido y una persona del sexo masculino le contestaba su celular y le decía que le diera 300 bolívares o que se acostara con él para devolverle su celular; por lo que siguió llamando al celular de R.P., pero nunca le contestó. Llegando el medio día y como LAUDIS no aparecía se dirigió a la invasión donde ella les había contado que contestaba su celular, por lo que siguió llamando al celular de R.P., pero nunca le contestó. Llegando al medio día y como LAUDIS no aparecía se dirigió hasta la invasión donde ella tenía un ranchito y allí preguntó si la habían visto y le dijeron que no había ido; entonces decidió irse para la habitación de R.P. ubicada en la carrera 29 del Barrio Bolívar, cuando llego comenzar a llamar a su hija LAUDIS, como no obtenía respuesta, le preguntó a dos muchachas y a un muchacho que estaban allí y le dijeron que no la habían visto y que lo que escuchaban era un televisor prendido y el llanto de un niño que lloraba a ratos; ante esto, el señor L.D. les pedió que lo dejaran entrar, fue entonces que se asomó a la habitación y vio el televisor prendido y oyó el llanto del niño, por lo que empujó la puerta y pudo entrar, y lo que vio lo dejo desconcertado, pues encontró a su nieto impregnado de sangre y a su hija que se encontraba en el piso en una posición muy rara y ya estaba muerta. En esta habitación el ventilador estaba prendido y en el piso, el televisor prendido, la plancha impregnada de sangre, dos bolsas con ropa de ella que estaba rota; llamándole la atención que en la habitación donde yacía el cadáver de LAUDIS, estaba su celular que es plano y blanco con el N° 0426-3708259, siendo esté el celular que su hija le había contado que se le había perdido hacia cuatro o cinco días antes de su muerte, sacando la conclusión quien lo tenía era R.P. y que lo más extraño es que estaba roto como si lo hubieran dañado con las mano. Además observó que la otra habitación contigua, que también la tenía alquilado R.P., estaba desordenada, en ese momento no se fijo que había y que faltaba.

Cuenta el señor L.D. que entre R.P. y su hija existían serios problemas y por eso LAUDIS lo había dejado y no quería volver con él, que ese día que cumplía años su hija y que la mataron, él estuvo con ella, primero fue a su casa en la mañana y se la llevó a ella y a su nieto y el mismo le dijo que se veían en su casa como a las 09:00 de la noche para cantarle cumpleaños y que nunca apareció ni él, ni LAUDIS y además que habían trascurrido 19 días desde que mataron a LAUDIS y R.P., no se había aparecido por su casa, a preguntar por ella, ni por su hijo. Por otro lado, agrega que el día en que ocurrió la muerte de LAUDIS, un señor de nombre J.R. que es conductor del control 960 de Taxi Radio Los Próceres, le contó que había visto a R.P. con su hija como las 3:30 a 4:00 de la tarde de ese día, por los lados del centro comercial S.T. en una parada de buses; además la señora del cuidado diario donde estaba su nieto le dijo que LAUDIS fue a buscar al niño como a las 4:30 de la tarde y se lo llevó; por otra parte, 08 días después del homicidio de su hija, el señor J.U. quien también vive en la invasión, le manifestó que había visto a R.P., en el kiosko de hamburguesa y cuando él fue a pagar la 11 de la noche, que él llegó y pidió una hamburguesa y cuando él fue a pagar la hamburguesa, uno de los muchachos que estaba ahí lo saludó y cuando se da cuenta es que era R.P. quien lo saludó y le dijo que él le pagaba la hamburguesa, además vio que RODOLFO estaba con otro sujeto que estaba como nervioso porque miraba para los lados, también observó que cuando RODOLFO se paró llevaba un arma de fuego que tenía empretinada pero tanto R.P. como el que lo acompañaba se montaron en un carro malibú azul oscuro, con Ring de magnesio y cauchos anchos y se fueron.

Una vez dieron parte al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los hechos, con ocasión del hallazgo del cuerpo sin vida de la ciudadana LAUDIS N.D.B., se hicieron presentes en el sitio los funcionarios del puesto policial de S.T. al mando del distinguido W.P.d.I.A. de la Policía del estado, que resguardaron el lugar hasta la llegada de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, donde el detective F.R. y el Agente A.L., materializaron las diligencias del caso en el Barrio Bolívar carrera 29, casa N° 2-5, de esta ciudad, donde observaron el cadáver en posición ventral dentro de la habitación de la vivienda, no pudiendo examinarlo puesto que presentaba en todo su cuerpo adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, por lo que procedieron a realizar un rastreo; posteriormente se entrevistaron con la ciudadana L.I.B.d.D., madre de la occisa, quien les refirió que desde hacía dos semanas su hija se había separado de su concubino R.P. por problemas familiares, que incluso dicho individuo estuvo detenido por el delito de ESTAFA y que la victima lo ayudo en esa oportunidad con la promesa de que cambiara, pero debido a que el citado ciudadano continuó delinquiendo, su hija decidió separarse de él, por lo que señala a R.P. como autor de la muerte de ella, quien respondía al nombre de DUARTE BARRERA, LAUDIS NATHALY, de nacionalidad venezolana, natural se San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacida el 30-03-89, casada, estudiante titular de la cédula de identidad No. 19.234.450. De la misma manera se entrevisto con el ciudadano L.A.D.R., padre de la occisa, quien les indicó que se había trasladado a ese lugar en busca de su hija y cuando ingresó a su habitación la encontró tirada en el piso sobre un charco de sangre, que la había amenazado si ella no regresaba. Aportando la identificación del referido ciudadano como R.A.P.J.. Procediendo al levantamiento del cadáver de la victima, para su traslado a la morgue del hospital Central.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cedido como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano R.A.P.J., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera “A” del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Laudis Duarte Barrera y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del Infante L.A.P.D., así como señala las pruebas sobre las cuales se sustentará su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

A continuación se le cede el derecho de palabra al acusador privado abogado O.C., quien entre otras cosas manifestó: “Buenos días, esta defensa técnica de antemano promete actuar con lealtad y probidad procesal para desvirtuar la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de ello invocamos el principio de la comunidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, siendo necesario mencionar que durante el desarrollo del presente juicio demostraremos la inocencia de nuestro defendido, porque la acusación fiscal se encuentra basada en pruebas referenciales, en virtud de ello para que las veces de plena prueba debe partir de un hecho cierto el cual en la acusación fiscal no existe la relación de un hecho cierto como lo es el Homicidio y la responsabilidad penal que pueda involucrar a mi defendido, al ser una acusación basa en pruebas referenciales es por lo que se debe debatir en el juicio elementos tales como lo es el hecho indicador, el hecho indicado, es decir la regla de experiencia que nuestros defendidos tienen participación en el hecho punible y la relación de causalidad que lo relaciona a él con el hecho cierto, no podemos negar que él tuvo una relación formal con la víctima, ella era su esposa, sin embargo durante el desarrollo del debate se demostrar que los hechos por los cuales se acusó a mi defendido y los testigos referenciales demostraran si los hechos son o no verdad, se probará la inocencia de mi defendido, es todo”.

De seguidas, se procede a imponer al acusado R.A.P.J., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de presión y apremio, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

IV

DE LAS PRUEBAS

De las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, no así la defensa privada, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Octubre de 2009, y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. - Sub-Inspector: R.L.M.M.. 2.- Detective: L.Y.R.C.. 3.-Agente: CHERDY T.Z.. 4.- Sub-Inspectora M.J.D.R.. 5.- Detective: Y.R. ROJAS S. Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira. 6.-Doctora: JASAIRA RUBIO, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7, Doctora: D.M.C.; adscrita a Fundacor San Cristóbal. 8.- L.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.147.865. 09.- L.I.B.D.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.162.039. 10.- M.J.D.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. 11.- Y.R.R.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. 12.- W.C.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.504.181; 13. 13.- M.C.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.501.667. 14.-C.H.V.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.646.614. 15.- R.G.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.137.122. 16.- D.E.R.R.. 17.- N.S. JEREZ CÁRDENAS. 18.- MIRLAY M.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.972.032. 19.-W.E.V.H.. 20.-G.A.R.R.. 21.-S.V.O., titular de la cédula de identidad Nro. 22.644.613. 22.-L.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.778.742. 23.-AMENODORO PERNIA JARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.021.451. 24.- Detective F.R., AGENTE A.L. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.- 25.-Sub-Inspectora ANDRRE SEVILLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. 26.-Inspectora G.M., Agente A.A. y Agente A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. 27.- R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. 28.- Y.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. 29. Agente J.C., Agente E.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.

    DOCUMENTALES:

  2. - COPIA FOTASTATICA SIMPLE DEL INFORME MÉDICO, de fecha 30/01/2008. 2.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN NRO. 256, DE FECHA 15/04/2009 3.- LA COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 31/08/2009, SUSCRITA POR LA ABG. G.O.R. 4. PLANILLA DE SIIPOL, DE FECHA 21/08/2009. 5.- COPIA FOTOSTATICA DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.234.450. 6.- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DE FECHA 28/06/1989. 7.- COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMEINTO NRO. 99, DE FECHA 28/01/2008. 8.- COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE MATRIMONIO NO. 306-2007, de fecha 10/08/2007. 09.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCIÓN NO. 1071, DE FECHA 31/03/2009. 10 FIJACIONES FOTOGRAFICAS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCIÓN NO. 1071, DE FECHA 31/03/2009. 11.—COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES, DE FECHA 31703/2009.- 12.- INFORME DE INSPECCIÓN No. 1071, DE FECHA 31/03/2009. 13.- INFORME DE AUTOPSIA No. 4461, FECHA 31/03/2009. 14.- RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2003, DE FECHA 21/05/2009. 15. RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2009, DE FECHA 18/05/2009. 16.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 1885, DE FECHA 11/05/2009. 17.- RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2008, DE FECHA 21/08/2009. 18.- RECONOCIMIENTO TECNICO No. 4326, DE FECHA 26/08/2009. 19.- TRAYECTORIA DE BALÍSTICA No. 4465, DE FECHA 05/10/2009. 20.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. 032, DE FECHA 05/10/2009.

    Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas.

    Conclusiones del Representante del Ministerio Público, Abogada A.T., Fiscal (E) Tercera del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana Juez quedo plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano R.P.J. de cómo autor del delito de homicidio calificado y abandono de niño incapaces, una vez que fueron evacuadas todos los órganos de prueba y se demostró durante todas las audiencias que el ciudadano fue el autor del delito de homicidio calificado y abandono de niños incapaces, toda vez que le causa la muerte de quien en vida fuera su esposa y a su menor hijo que no se puede nombrar, haciendo un recuento cronológico estos hechos ocurrieron el 30 de marzo de 2009 cuando se celebraba el cumpleaños de Laudis Duarte se presento con una torta manifestando a sus padres que el venia a celebrar el cumpleaños en la noche y con su hijo salieron juntos esa fue sin embargo lo que ocurrió fue que R.P. se llevo a Laudis a la vivienda pues se desprende que Laudis salio de sus casa se fue para la universidad y en ese momento trascurre todo ese lapso de tiempo y el señor L.D. se da cuenta que su hija no aparece a eso de las 9:00 de la noche se va y regresa a las 11:00 de la noche y no aparece Laudis y pensó que se iban a reconciliar sin embargo la señora siempre estuvo preocupada y así las cosas transcurrió toda la noche a eso de las 6:00 de mañana y Laudis no había aparecido a eso de las 9:00 de la mañana cuando se levanta y se da comienza llamar por teléfono y llama a R.P. y no llama a su hija porque le habían quitado el teléfono y la conmina a que tuviera sexo con ella para que le pudiera entregar el teléfono y a las 12:00 del medio día se va hasta la invasión donde tenía su ranchito Laudys Duarte y los vecinos dicen que ella no había portado por ahí y se va para casa de R.P. y en ese momento cuando llega las vecinas le dicen que no la habían visto pero que si había escuchado al niño llorar y estaba el televisor prendido y tocan la puerta y se dan cuenta que está cerrada y se asoman por la venta y el niño esta ahí y con un punta pie abre la puerta y se da cuenta que se encuentra el cadáver su hija y se encontraba un niño incapaz de proveerse alimento por si solo también ensangrentado ahí e inmediatamente llamaron a la comisión policial hicieron el levantamiento del cadáver y quedo plasmado que L.D. observo que el cuarto estaba totalmente desordenado y estaban unas bolsa rasgadas y la ropa interior estaba rota que las fotografías estaban rasgadas también por sorpresa encontraron el celular que 3 días antes se le había extraviado así mismo el niño permaneció ahí no menos de 24 horas un niño de 15 meses de nacido lo que conlleva a concluir que el ciudadano R.P. es totalmente responsable y que de manera cruel y cobarde asesino a su esposa y estos dichos fueron ratificados por los vecinos Daniel, Grecia y Leonardo y la mamá de Grecia y efectivamente vieron entrar a la victima a la residencia de R.P.J. y efectivamente escucharon un disparo y ella vio salir caminando a Rodolfo muy rápido y con un bolso y cuando hablo la patólogo hablo claramente dejo sentado que la ciudadana murió de la herida que le fuese causado por el arma de fuego que le perforo el maxilofacial sin orificio de Salida y dejo constancia que tenía signos de violencia y un hematomas y en el ojo izquierdo hubo que efectivamente la data de la muerte las dio en un lapso de 28 horas concatenando el testimonio y lo dicho por la patólogo fue el ciudadano R.P. por las razones antes expuestas ciudadana juez es por lo que considero que la conducta irreprochable es responsable y por ello solicito ante este digno despacho sea condenado en toda su magnitud que se haga justicia con la difunta Laudys y su hijo y que por razones de enfermedad nunca podrá expresarlo a viva voz y pido se mantenga la medida de privación, es todo”.- Conclusiones del Defensor Privado, procediendo el Abogado Gleibar Moncada Díaz, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadanos esta representación de la defensa quiere en este acto manifestar su conformidad con todo el proceso consideramos que actuamos basado en las leyes referidos a la legalidad procesal ciudadana juez haciendo un recuento de la exposición fiscal consideramos que se le escaparon unos aspectos relevantes por cuanto no estuvo presente en el debate aspectos relevantes como que las victimas junto con el ciudadano se vieron a primeras horas de la mañana cuando llego con fueron al psicólogo que tenía el tratamiento del niño y manifestó que la relación padre e hijos era excelente y nunca dio problemas entre los padres y obvio la declaración de Marlín de la mejor amiga de la hoy occisa que tuvieron comunicación y le dijo que iba a buscar al niño era su y en conversaciones que no podía buscar al niño también obvio que la señora que era la encargada del cuidado dijo que Laudys sola había ido a retirar al niño en un taxi situación esta la data se suscitaron antes a la muerte de la occisa otras cosas fue que la ciudadana creía y quien estuvo ella no los vio entrar ni los vio salir estaban adentro porque escucho ruidos y no podía por cuanto en la calle ahí tirotes ahí pólvora y no podía indicar si se había producido del lecho conyugal y ese mismo día callo un fuerte aguacero y el techo es de zinc y no podía determinar que ruidos se habían producidos también escucho que cuando llego el señor L.C. estaba Crecía Ramírez y L.A. y eran pareja e ingresaron al sitio que el ciudadano L.A. que el niño estaba en el sitio ensangrentado y lo había bañado y cuando vino la experto se contradijo con la declaración de Leonardo que había llegado y la criatura estaba ensangrentada cuando dijo que era falso sino que no era así ya había bañado al niño y lo había y ningún estuvo cuando se produjeron los hecho y es cuanto entramos en los órganos de prueba unos en los testimoniales pido permiso para catalogarlos unos en objetivos sentimentales unos subjetivos unos objetivos referenciales y otros como funcionarios los objetivos sentimentales al padre de la occisa y a la mejor amiga de la occisa que ven el hecho subjetiva sentimental y quien entendemos su dolor y es necesario encontrar un culpable y sabemos que existen diferentes las pruebas indiciara para que tengan el valor de prueba estas personas en su dolor deben hallar un culpable por las circunstancias es el ciudadano Rodolfo no haya quedo a lo largo del debate existen otros testigo objetivos a la ciudadana Crecía y Leonardo quien convivió al lado del ciudadano y donde fue encontrada la ciudadana Laudys Duarte y primero la relación entre ellos era excelente y el como padre era excelente y que su conducta anterior al hecho porque posterior no podemos decir nada era un buen padre no consumía bebidas nunca se le vio con un arma de fuego nunca escucharon una discusión entre ellos esto entre los testigo objetivos y de funcionarios actuantes posterior al hecho y en ningún órgano de prueba se logro determinar la culpabilidad en ningún órgano de prueba concateno lo que en el marco como prueba nos basamos en indicios que deben tener unos requisitos y me permito explanarlos el indicio está compuesto por 4 elementos que tenga un hecho conocido comprobado el homicidio es el hecho indiciado el segundo una indifere o juicio de razonamiento del hecho conocido se pondera el hecho indicado cosa que no logro demostrar el Ministerio Publico y un hecho desconocido el autor de crimen y el que se demostró hecho y por cuanto una regla de experiencia que todo los que conocemos de derecho que para determinar la culpabilidad o la inocencia de un individuo es necesario que existan pruebas fehacientes situación que no fue explanada durante el juico por lo tanto ciudadana juez la defensa solicita una sentencia absolutoria para el ciudadano basado en lo ya explanado y lo conocido por el juicio y lo visto en lo percibido en las pruebas documentales que presento el Ministerio Publico y en las sentencias de la sala de casación de penal del tribunal supremo de justicia de fecha 22 de marzo 2011 para la valoración de las pruebas y la sentencia 277 de fecha 14/07/2011 para la certeza de culpabilidad, a la sentencia 255 del 02/08/2007 referida a la falta de valoración ante el derecho a la defensa en la sentencia 312 de fecha 14/06/2007 referida al in dubio pro reo, en base a estos principios que le refiero al momento de tomarse una decisión que atente a la libertad como es el principio el cual se concatena cuando hacen pruebas para condenar, ciertamente se cometió un homicidio ciertamente la ciudadana Laudys Duarte falleció, quien cometió el hecho no podemos determinarlo hoy porque las pruebas debatidas en este juicio no son suficientes para condenar a R.P. y es por ello que más que el éxito de la defensa que fue el Ministerio Publico no realizo el trabajo dirigido a investigar y determinar quien fue el autor del hecho solicitamos y ratificamos una sentencia absolutoria para R.P. de los delito que imputo el homicidio y abandono de niño incapaces y no se determino su culpabilidad en el homicidio mal puede condenar por abandono de niño incapaces, es todo”.

    Derecho de réplica del Representante del Ministerio Público, quién expuso: “con relación a lo manifestado por la defensa quiero hacer una aclaratoria que no presencie el debate pero aquí se señalo los testigos fueron conteste y los órgano y esta representación fiscal por el principio de unidad y como órgano único tiene el derecho de revisar las actas y efectivamente esta representación reviso todas la actas todas la testimoniales y documentales y cuando vine aquí fue habiendo analizado hecho un análisis entre las pruebas ofrecidas y que fueron debatidas y esta representante llego a la conclusión que R.P.J. es el único culpable con decir que es un padre excelente todos consideran que ese amor obsesivo cuando que ejerció contra la víctima fue lo que lo llevo a desgraciarle la vida a Laudys que obvie la declaración de Marlyn pues la defensa obvio entre las declaraciones las cuales que decían donde ellas e.R. les llegaba que le clono el teléfono que la persigue y decía que si no era para él no era para nadie que Grecia no dijo nada Grecia dijo que lo vio entrar a su casa y escucho un disparo y se lo dijo a su mamá y no puede ser que ante un evidente testigo como quiera la defensa obviar esa declaración habla de aspectos evidentes pues como a sentir dolor no a buscar culpable no se pueden buscar es o no respon en las declaraciones ellos fueron que ella lo había dejado que no quería vivir más con él, que ella la había escuchado que la maltrataba, con respecto a los testigos si son los vecinos y son sus vecinos y ellos estaban escuchando el llanto del niño y en el cual permaneció más de 20 horas y son testigos referenciales con respecto a los funcionarios y las pruebas se quedo demostrado que hubo un teléfono que se le había extraviado y había bolsas de ropa y había ropa intima rasgada y no va venir una tercera persona a romper la ropa interior de una mujer no lo he visto por las máximas de experiencia y efectivamente había una torta ese día se apareció que cuando llego L.D. donde le puerta esta cerrada y ellos declararon que no tenían llaves de la casa porque Rodolfo se las había quitado para que no sacaran las cosa y su ropa todo estaba con él y si es tan buen padre y amoroso después del crimen que conmociono al estado salió en el periódico y después de 5 meses el ciudadano nunca se reporto nunca llamo para ver cómo estaba su hijo y es aprendido el 21 de agosto cuando estaba en la Grita donde estaba el amor hacia su familia cuando se habla de indicios hay que ver lo que habla efectivamente la palabra son testigos mudos que los hace hablar es el investigador en la fase intermedia y quedo plenamente efectivamente que eran plenas pruebas lo que se debatió y que el ciudadano Rodolfo es el único responsable del homicidio en contra y de su esposa y el abandono de niño incapaz, es todo”. Derecho de Réplica del Acusador Privado, quién expuso: “ciudadana Juez si bien es cierto como lo dice la ciudadana fiscal que el hecho de que no haya presenciado el debate no resta importancia a su participación quiero aclara que no es igual estar en el debate ver y oír a leer en actas donde todos sabemos que puede interpretar de manera distinta lo dicho aquí para aclarar ese punto ciudadana Juez como lo explano cuando decía que el ciudadano Rodolfo era mal padre que le había clonado el teléfono eso primero no es prueba de que el cometió un homicidio y en segundo aquí no estaba su condición de padre de familia como lo está haciendo para referencia la representación fiscal se dedico única y exclusivamente a buscar los hechos indicadores que pudiese vincular que el ciudadano Rodolfo había sido quien cometió el delito obviando en el acta la primera acta policial que cuando llegaron del 31/3/2009 por A.L. que no encontraron evidencias de interés criminalistico y es infructuosa dicha diligencia en el momento que inspeccionaron y con base a las declaraciones de los testigos que tienen un dolor y necesitan un culpable y al que más le suena fue privado de libertad y no hubo unas diligencias donde está el arma de fuego porque nunca se preocuparon en buscar el arma el alma de un proyectil el alma y no puede determinarse quien es propietario del arma y encontrar un presunto culpable y se obviaron muchos aspectos y la fiscal como ha insistido en que es el ciudadano R.P. culpable basado en indicios que no cumplen su requisitos para determinar la culpabilidad y al no haber pruebas es inocente o no participe en los hechos que se ventila, es todo”. Se seguidas se le cede el derecho de palabra a los padres de la victima por si tiene algo mas que agregar a lo que expuso individualmente cada uno: Queremos justicia que pague R.A.P.J.. A continuación se le pregunto al acusado si tiene algo más que agregar a lo que manifestó. “NO”, es todo”.

    V

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio incorporado en el juicio oral y público. Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial con atención a los principios de honestidad y transparencia en la decisión.

    Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por la defensa; conforme al orden en que se desarrollaron las Audiencias tenemos:

    De la declaración de la ciudadana R.L.M.M., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de seguidas le fue puesto de manifiesto Reconocimiento Legal N° 9700-134-2003, a lo que expuso: “El informe se refiere a una solicitud emanada de la brigada contra homicidio consiste en un reconocimiento legal a varios documentos, el primero se refiere a un ejemplar de un certificado médico, el segundo una tarjeta de dedicatoria de cumpleaños presentando múltiples escritos entre los que se l.f. cumpleaños Laudis de tu esposo, dos copias de cédulas de identidad, copia de un certificado de registro de vehiculo, copias del títulos universitarios, titulo de bachiller otorgado a R.A.P., certificados varios de cooperativas, se hace reconocimiento legal de las condiciones que se encuentran y se dejó como conclusión que el reconocimiento legal lo constituyen los documentos que se señalaron anteriormente y un segmento de papel con escritos y dedicatorias, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Cuando se hace un reconocimiento legal va enmarcado a describir la evidencia como tal, en que condiciones y en que estado físico se encuentran la evidencia, en este caso al ser documentos se dejó constancia de los nombres, los números y en este caso son copias fotostáticas de documentos, las tarjetas que si están en originales no se determinó la fuente, es todo”. La defensa no formuló preguntas. A preguntas del Tribunal, contestó: “No se hizo grafotécnica ya que no que se solicitó y no se tenía patrón de la fuente, es todo”.

    De la deposición de la funcionaria experta R.L.M.M.; no se da valor probatorio a la declaración, debido que no aporta nada en cuanto a la participación del acusado en la comisión de los hechos punibles; así se decide.

    De la declaración de la ciudadana L.I.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V.-10.162.039, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Lo que recuerdo y pasó en aquel día, desde que mi hija conoció a este señor pues ella era para ese entonces una muchacha de 17 años, con sus sueños e inquietudes, estaba en bachillerato, lo conocí porque ella me lo presentó en el centro cívico, desde que lo conocí le dije que no era buena persona, que era muy hablador, lo sentía muy manipulador, uno como madre quiere lo mejor para sus hijos y a veces uno les habla y por la experiencia de uno ya conoce las personas, los muchachos no les confía todas las cosas porque uno siempre lo reprende, ella me lo presentó muy alegre, yo lo veía muy manipulador, hábil con la palabra, mas sin embargo como todas mis hijas, con e.e. 4, yo la trataba con mucho cariño, le hablaba con el deseo que ella hiciera realidad sus cosas, por todo esto uno acepta una relación así, ella me contaba sus cosas, conocía sus amiguitas, el la envolvió, ella se enamoró y no terminó ni siquiera el bachillerato, cuando se hicieron novios ella no había terminado el bachillerato iba a comenzar las pasantía, desde que la conocía no hacia mas que llamarle, seguirla, de día y de noche, era incansable, la celaba hasta con las amigas, después que ella empezó las pasantías me enteré que estaba embarazada, le pedí que no se casara porque estaba muy joven que yo la iba apoyar y que íbamos a criar el bebe, y que no le iba a faltar nada, ella como toda muchacha enamorada me dijo que lo quería mucho y que se iba a casar, el le comparaba celular con la intención de tenerla asediada, a toda hora la llamaba, a toda hora, mi corazón de madre siempre me dijo que el no era bueno, a él lo buscaban mucho porque el decía que alguacil, que era funcionario, donde lo paraban siempre sacaba su chapa, la enseñaba y tenía libre tránsito porque las autoridades le tenía respeto, yo siempre dude de él, yo trabaja en el área de cocina de CADFE, recuerdo que hable con uno de los abogados, la doctora Adriana, yo le dije que cuando lo conocí mi corazón de madre me decía que el no era bueno y yo veía que mi hija quería algo seria con él, la abogada me dijo que no le insistiera y que ella iba a dejar a ese muchacho, Rodolfo a mi se me presentó como C.R. todo el tiempo me dijo que se llamaba así, mi esposo es algo mas tranquilo que yo, me decía que yo siempre le ponía pero a los novios de las muchachas, yo confíe en ella y en su ilusión, después me encariñe con su hijo, ellos se casaron y ella decía que el no era malo y que como era alguacil y gestor por eso era que la gente lo buscaba, el no ha perdido la habilidad de convencer a la gente y de pedirle plata por documentos, el decía que trabaja en la Fiscalía y yo una vez pregunte por él en la Fiscalía y no me dieron razón, el decía que trabajaba para un abogado J.M.C., decía que la justicia se pagaba con dinero, que todo era fácil, siempre cargaba un carro que había sacado de la fiscalía, siempre llegaba con que movilizarse, era muy hábil para tomar las cosas, una vez pidió prestaba la moto y no llegaba todo eso me preocupaba mucho, cuando se fueron a casar el estaba preocupado porque la novia no llegaba y yo le pedía a Dios que se arrepintiera, fueron muchos inconveniente porque hasta a la señora del festejo no le pagó, mi hija era muy joven y ella decía que el iba a cambiar y que iba a dejar de ser mentiroso y que iba a mejorar, ella salió embarazada y en diciembre estando ella embarazada, lo metieron preso por estafa, ella no dejó de visitarlo, yo le decía que esa era la oportunidad de dejarlo, a veces esa habilidad puede ser una virtud pero en el caso de él era un arma, en mi casa me decían mire su yerno me debe tanto, preguntaban por Rodolfo que debía millones por licencia y papeles, hasta a mi hija le reclamaba eso porque nosotros trabajamos honestamente y no pasábamos por esa situación, a cada rato preguntaban por él la gente que le daban plata a delante y no entregaba nada, yo le dije a ella que se quedara en mi casa cuando tuvo el niño, nosotros estuvimos con ella porque el estaba preso, yo también confíe en que el iba a cambar, un día cuando ella decidió separase de él, que se dio cuenta que no iba a cambiar, el le escribió una carta y ella volvió a vivir con él porque era su esposo, mis hijas son lo primero en mi vida y a pesar de tantas necesidades nunca hemos tenido que quitarle nada a nadie, la esperanza era que el cambiara, mi esposo no era prepotente con las muchachas, el día del cumpleaños, el día de los aniversarios y ella como toda niña pensaba que su regalos e.a., el no le dejaba ni siquiera en las pasantía, ni siquiera la dejaba ir a comer con las compañeras de trabajo, ni las compañera de clases, desde que lo conoció solo la manipulo con sus cuentos, celarla, hasta de mi quizás, el día que la mato, fue en la mañana a la casa, le llevó un arreglo, el sábado anterior había manifestado que no iba a vivir mas con él, ella tenía su niño muy bien cuidado, hacía como un mes, invadieron un sitio en La Machiri y el fue uno de los que apoyo esa situación ayudaron a limpiar el terreno y ahí vieron una forma de tener una casa mas adelante, mi esposo y él lo limpiaron un terreno y cada uno agarro una parcelita, mi hija estaba muy ilusionada, hicieron su ranchito, todo iba bien, ella estaba ilusionada porque mi hija siempre fue muy laboriosa, ella siempre estaba pendiente de ella y ella era igual con su casita, se quedaban ahí y yo me quedaba con el niño en la noche, después empezaron a preguntarlo en la invasión, se estaba cinco minutos y se iba, a veces llegaba en moto a preguntarlo y ya habían conseguido la dirección en la invasión, una vez llegaron tres muchachos a preguntarlo y el se puso como inquieto y se fue, el no se estaba en ninguna parte no pasaba diez minutos y se iba, el todo tiempo estaba como preocupado, llegaba y se iba, en una oportunidad me dijo que le dijera a Laudis que no vivieran allá que si el pagaban alquiler y yo le decía que el no cambiaba porque el se decía gestor, me daba miedo porque así como fue mi hija mañana puede ser otra, mi hija veía en su rancho la posibilidad de tener algo, en mi casa ella se sentía acosada, ella me decía que no le dejó sacar ni el champú, ni la ropa de ella ni del niño, que si no acostaba con el no le pagaba la universidad y como ella se quería separar de él pensaba que podía vivir en el rancho, yo le decía que le dejara esos trapos a él que a ella ni al niño le iban a hacer falta, ni el champú le dejó sacra, ella se había comprado los implementos para hacer las uñas acrílicas y el se llevó todo eso, la fotos del matrimonio, el titulo se lo pico todito, todo lo encontramos picadito en el lavadero, era tan celoso que un día ella le mandó a tomar una fotos al niño donde un amigo, el esposo de una amiga y el se molestó porque había ido sola, que el no supiera donde estaba, saber todo lo que ella hacía, le revisaba los mensajes de entrada, a todo le buscaba pero, ella tenía un celular blanco y se le perdió unos días antes de morirse, lo dejó en un taxi y el señor del taxi le dijo que le daba el celular si le daba 300 y yo le decía que se lo dejara, el señor le decía que si no tenía plata que se acostara con el, ella sabía después de varias llamadas a mi celular, al celular del papá y de las hermanas, la persona que había encontrado el celular sabia quienes eran todos, que se acostara con él, ella le decía que no que ella ya tenía un niño, el señor le decía que no importaba, al final ella me dijo que era Rodolfo, yo no supe a la final quien tenía o que pasó con el celular, la seguía en la universidad, el no quería que fuera a hacer la tarea de la universidad, habló mal de la hija mía hasta con el pediatra, una vez que llevé al niño al control la doctora me decía que hablaba muy mal de ella y la pediatra le decía que ella trataba muy bien, ella siempre cargaba a su hijo con mucho orgullo, para ella había sido una sorpresa cuando se enteró de la muerte de la muchacha, yo también fui a la castra a llevar al niño al control y el siempre la difamó, habló con todas las personas y le dijo como la iba a matar que si no era para él no era para nadie, habló con sus familiares en Puente Real, ellos después de la muerte de mi hija se acercaron a mi, para esa fecha estaba embarazada una señora y me dijo que el una vez le había dicho a su esposo que le iba a meter un tiro y luego se iba a meter un tiro él, que si Laudis no volvía con él la iba a matar, ese comentario lo hizo otro señor de nombre Simón, en una fiesta días antes de la muerte de mi hija el había dicho que le iba a meter un tiro, mi hija tenía preocupación porque no podía sacar nada de la casa, solo algo de ropa, incluso le cambió las chapas de la casa, ni pal baño, o vivía con él o no tenía nada, a ella le gustaba tener sus cosas bien arregladas y le angustiaba no tener sus cosas, ella fue al Centro Cívico y le dijeron que le iban a asignar un policía para sacar sus cosas pero ella quizás ya sabía que era capaz de hacer cualquier cosa, yo le dije que fuera y que fuera con su papá o con su primo, mi esposo me decía que no me metiera en su relación y que dejara que ellos arreglaran sus problemas en pareja, nosotros creíamos que como la quería no le iba hacer daño, sabíamos que era un estafador y yo le decía que en cualquier momento lo iban a buscar y que me dolía que ella estaba con él, ese día le llevó una arreglo y una torta en la mañana, fue el ultimo día que la vi, yo iba saliendo al trabajo, eran como las 7:30 de la mañana, le di un abrazo y un beso, es a fue la ultima vez que la vi, el estaba ahí cuando yo me fui, tenían que ir a la consulta del niño, creo que iban al psicólogo, para ayudar a la familia, la muchacha que me atendió donde veían al niño decía que el era el único que cambiaba, el era que manoteaba, hablaba fuerte, siempre decía que todo era culpa de ella y que ella no quería volver con él, que ella no se defendía, ella le tenía temor, la psicólogo dijo que ella se había dado cuenta que el tenía problemas de conducta pero como mi hija no manifestó nada ella no se podía meter, mi esposo les dijo que si era definitivo que se iban a separar y ella dijo que si, que ella no quería vivir con él, el era todo el tiempo nervioso, yo le dije que yo la apoyaba, mi esposo quería que ellos vieran como pareja y no quería un divorcio, sin embargo tampoco se opuso, mi esposo me dijo que Rodolfo había hablado con él y que iba a tratar de reconquistarle, yo me uso toda nerviosa en la casa, yo me acordé que andaba con Rodolfo, yo le di la plata de la inscripción de la universidad, ya lo de la separación con él era un hecho porque se había dado cuenta de lo mala persona que era, mas sin embargo Rodolfo siempre iba, veía el niño, decía que se preocupaba mucho con el niño, usaba el niño para acercarse a ella, nosotros ayudábamos a Laudis con el niño y yo estaba dispuesta a ayudarle, ese día el trajo la torta y se fueron, quizás para el control, llevó al niño para el cuidado y en la tarde supongo que se vieron en la tarde porque un compañero de trabajo de mi esposo los vio a los tres en la tarde, la señora del cuidado, la señora del frente los vio entrar, quien mas iba a entrar a esa casa si el había cambiado las llaves, el único que tenía llave era él, yo lo único que digo es que el es muy manipulador, me quitó a mi hija, le quitó la mama su hijo, me dejó a mi muchacho al lado de su mama muerta, cuando lo encontramos estaba ensangrentado de la cabeza a los pies, si a mi me sucede algo yo se que mi esposo va estar ahí, el la mató, no contestaba el celular, solo le contestó a Marli el día del cumpleaños en la noche, yo le decía a mi esposo que la buscara y el me decía que no me preocupara que ellos se estaban reconciliando, L.A. me decía que no me preocupara que los dejara, yo decía bueno si, será eso, Marlín llegó como a las siete de la noche y me decía que iban a partir las torta y que Laudis no aparecía, yo me sentía mal, Laudis no contestaba ni el tampoco su teléfono, a Marli si le contestó pero no le dijo sino dos palabras y después de eso apagó el celular, el celular de ella se le había perdido y cuando yo llegue el celular estaba allí, estaba el televisor prendido, el n.e. ensangrentando, L.A. me dijo que entró por el lado de los vecinos, pudieron tumbar la puerta, el dice que cuando llegó el niño gateó en la sangre de la mamá, un niño que no se defendía, sus manitas y su uñas estaban llenas de sangre, durmió en el piso y el muy hábil dejó el televisor prendido, dejó la puerta cerrada con llave y los vecinos lo vieron salir y entrar a él, yo lo único que digo es que quiero justicia, confío plenamente en ustedes y me apego a su decisión y que tengo tres hijas por quien luchar a mi nieto, ella trabajaba en la invasión con la esperaza de vivir allá, y mi nieto que ya camina, el ahorita no soporta estar en un cuarto escruto, le teme a la oscuridad y llora y siente temor, yo creo que quizás recuerda esa noche, yo quisiera que esto no hubiese pasado pero cualquiera hubiese estado con su esposa al momento de la muerte, en su entierro pero el mas nunca apareció hasta que lo encontraron, desde que mató a mi hija ni leche ni pañales le ha dado a mi nieto, no la dejó con nosotros, le dijo a todo el mundo que la iba a matar, todo el mundo dijo que el lo iba hacer, le doy gracias a Dios que dejó al niño, si el niño yo me hubiese muerto también, yo ese lunes tenia mucha preocupación y por no meterme en la vida de ellos no me fui a buscarla y al otro día le dije a L.A. que estaba muy preocupada y le pedía que la buscara, el me decía que estaba cansado que lo dejara descansar y que en un chance iba, Rodolfo le prometió a L.A. que la iba a reconquistar, que el iba a cambiar porque el la quería y quien se iba a imaginar que iba a pasar una cosas de esas, el siempre trató de convencerla que el era lo mejor para ella y cuando vio que yo estaba de acuerdo con la separación, les dije que se dieran un tiempo y la dejara estudiar y se recuperara de toda la situación la gente habló fue después de que la mató, en el cementerio me dijo la esposa de Nelson que Rodolfo había dicho que iba a matar a mi hija, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “la relación de Laudys y Rodolfo comenzó en el 2007, ella estaba estudiando el último año en el A.A., duraron como un año de novio, ella cuando me lo presentó ya eran novios, ellos se casan porque salió embarazada y que estaba enamorada, cuando yo conocí a Rodolfo nada vez al conversar con él se da cuenta uno de la facilidad que tiene de mentir y yo me di cuanta de eso, ella decía que el era alguacil y que podía ayudar a las personas a sacar la licencia y como lo vi extraño le pedí ayuda a la Dra. D.d.C. para que averiguara quien era, los problemas fueron en esos días, como un mes antes de morir que ella ya estaba decida a dejarlo, como pareja ellos vivieron en Barrio Bolívar donde ella murió, ellos vivieron allí varios meses, mi hija no tenía llave porque ella estaba decida a dejarlo el le cambió las cerraduras, ella no podía entrar y el único que tenía llave era él, el no le dejó sacar nada, ni la ropa interior, solo lo que tenía puesto; el día que lo dejó ella fue a la casa; ella se la pasaba en el rancho pero se bañaba, usaba el baño, lavaba la ropa en mi casa y cuando necesitaba algo lo llamaba a él, a veces dormía en la invasión y el niño estaba en mi casa, pasaron como 20 días desde que la separaron y la mataron, tres días antes de la muerte se le perdió el teléfono, durante esos 20 días el siempre trataba de persuadirla que volviera con él, de hecho el día de su muerte el llevó un arreglo y una torta y después de su muerte en su bolso había un reloj, estuvo tempranito en la casa y le llevó un arreglo, esa era su manera de reconquistarla, mi hija había quedado con Marli a celebrar su cumpleaños en la noche y como ella había salido con él, Marli fue pero mi hija había salido con Rodolfo, desde la mañana fueron al control del niño, al psicólogo y en la tarde iba para la universidad, un compañero de Trabajo de Luis vio a Rodolfo con Laudis, el control 40, la señora del cuidado del niño, la Sra. Consuelo, la vecina que lo vio entrar y salir, las vecinas, dos muchachas que vivían al lado de Laudis, ellas hablaron con mi esposo, yo los ví en la mañana, mis hijas, después de la muerte de Laudis mi esposo y las niñas lo vieron pasar por el frente de la casa, las vecinas que yo digo son de Laudis y Rodolfo, ellas los vieron entrar a la casa, entraron en la tarde, después de la cinco, al niño lo cuidaba una señora en barrio Bolívar mientras ella estaba en la universidad, ese día llevaron al niño al cuidado, ese día lo retiraron Rodolfo y Laudis, yo la llamaba a un teléfono de casa que Rodolfo había comparado y lo llamaba al numero de él pero nadie contestaba, las vecinas me decían que los vieron a los tres, las dos muchachas conversaron con mi esposo, la Sra. Consuelo habló conmigo el día después de la muerte pero el día que la encontramos que fue un martes, ellas decían que habían escucharon un tiro, escuchaban una pelea, que la voz que se escuchaba era la dél y después se escuchó un tiro, cuando yo llegue ya había llegado la policía y no pude entrar al cuarto, mi esposo fue el que consiguió a Laudis, mi esposo fue el que entró, el celular que supuestamente se le había perdido a Laudis estaba partido frente a una mesa pero no se que pasaría con eso, ella estaba sentada en la cama inclinada, el cabello le tapaba la cara, como recogiendo su ropa y la del niño en una bolsa, el televisor y el ventilador estaba prendido, ella estaba recogiendo la ropa en una bolsa, la ropa de ella la rompió las fotos que tenia con las amigas del liceo las rompió, fueron pocas las fotos que pude recupera, todas las fotos del album se perdieron, las cosas de ella se las habían llevado, a mi hija la gobernación le había dado una cocinita pequeña y la nevera pequeña por que el niño nació especial y eso era lo único que quedaba, la noticia de la muerte de mi hija salió en la prensa, desde el lunes de la muerte de mi hija no volví a ver a Rodolfo hasta que lo agarraron cinco meses después, la Sra. Consuelo me dijo que el había estado rondando por la zona como amenazante con una moto y la Sra. Consuelo sentía miedo, también los vecinos dicen que un carro por donde estaban haciendo el velorio también pasaba, y dicen que en el cementerio había un taxi, yo no lo ví en los rezos, hay un vecino que dice que lo vio en el centro pero yo no lo vi mas nunca mas nunca hasta que lo agarró la petejota, Nelson y Marlin hablaron después de la muerte de Laudis, Marlin decía que Laudis se quería separar de él, la Sra. Consuelo narró que los vio entrar, que escuchó la discusión, el tiro y lo vio salir pero ella después sentía temor por la moto rondar la casa, ella se separó de Rodolfo fue cuando lo metieron preso porque estaba detenido pero siempre lo apoyó, yo le decía que lo dejara y ella me decía que no, que no lo iba a dejar cuando estaba en la malas, ellos se separaron esos 20 días antes porque el no cambiaba de esa forma de ser que le quitaba dinero a la gente, que el iba a cambiar, Laudis a veces llamaba o yo la llamaba, cuando andaba con el me pedía permiso pero como estaba casada a veces salían y yo no sabía, avisaba donde estaba, yo casi siempre sabía donde estaba ella, yo no observé cuantas heridas tuvo, supe que era un solo tito, Laudis medía 1,59, mi hija tenía unos zapatos negros que eran míos, un blue jeans y una blusita estraple de pepitas negras, fucsias, blancas, los zapatos eran de tacón mediano, ellos eran casi de la misma estatura, Rodolfo mató a mi hija, ella no tenía enemigos, era muy alegre y tranquila, el lo hizo, es todo”. A preguntas del Defensor Gleiber Moncada, contestó “Yo me enteró porque mi Sobrino y mi esposo fueron a buscarme a mi trabajo, yo supongo que ellos estaban juntos cuando buscaron al niño porque el la buscó en la mañana, Rodolfo no golpeó a mi hija o nunca me lo manifestó; la relación de nosotros era bien, pero siempre le dije que no me gustaba esa forma que el tenía, usted Rodolfo sabe que yo lo quise y usted si mató a mi hija, yo se que Dios le va a dar claridad y va aceptar que si lo hizo; nunca vi a Rodolfo con un arma de fuego; Rodolfo aparentemente era buen padre pero por lo que hizo no se, el le dijo que iba a matar a Laudis a la persona que los rodeaba e él, a Nelson, su esposa, al señor Simon que era un taxista, con el la seguía y la asediaba, yo creo que el la mató porque el decía que si ella no vivía con él la iba a matar, incluso dijo como lo iba hacer, Rodolfo estaba obsesionado con mi hija, no la dejaba ni comer con sus amigas, siempre quería saber quien la llamaba, los mensajes, todo lo quería, no podía estar desinformado, el era el único que tenía la llaves, para poder sacar la ropa tenía que hablar con él, y en su muerte no lo vimos, si él la amaba tanto cómo no estuvo presente, por qué no ayudo a su hijo, por qué lo consiguieron cinco meses después tan lejos, cómo nunca estuvo pendiente del niño, todo eso dice que el la mató, ellos se habían separado como 20 días antes, ella se quedaba a unas noches en la invasión pero ella estaba en mi casa, ellos fueron al psicólogo porque el le prometía que iba cambiar, No se porque se fue Marlin de la casa el día del cumpleaños de Laudis, yo no pude entrar a la habitación donde estaba mi hija, estaba en la puerta, yo no entre en la habitación, es todo” A preguntas del Defensor O.C., contestó: “Me imagino que Rodolfo si tenía enemigos pero mi hija no, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “El salio de prisión después que nació el niño, como en marzo en el 2008, durante el tiempo que estuvo en prisión ella lo apoyó, cuando el estuvo en prisión ella estuvo en mi casa pero cuando salio volvieron otra vez juntos, vivían creo que en la Guacara y cuando salio por Barrio el Lobo o S.T. y de ahí para Barrio Bolívar, No me contó Laudis como se la llevaba con Rodolfo, m hija como yo era su mama no me manifestaba sus cosas pero yo veía que ella lo quería dejar, el motivo de la separación fue por celos y el la vio decida a dejarlo y yo también la vi decidida y ya se había cansado de que el iba a cambiar, yo no tuve conocimiento que a el lo habían amenazado, a mi me decía que hablara con él para recuperar el dinero, si le reclamé a Rodolfo de esa situación, no discutimos por eso, le dije que cambiara y el me decía que yo lo que tenía que decir es que el negocio era con él no conmigo, mi hija nunca me manifestó que temiera que Rodolfo la fuera a agredir yo era la que tenía miedo pero ella confiaba en él y en amor que el decía que le tenía, Nailin mi hija menor me dice que una vez que salieron con él el empujó a Laudis para que se metiera al carro, Marlin también decía que Rodolfo le echaba la culpa a Laudis que el niño tuviera Síndrome de Down, el a veces gritaba pero de golpearla en mi presencia ni mi hija era muy tranquila, no se si es que le tenía miedo , es todo”.

    De la deposición de la madre de la victima la ciudadana L.I.B.D.D.; clara, objetiva y convincente, si bien es cierto es una testigo referencial, no es menos cierto, aporta muchas circunstancias que son importantes de valorar por esta juzgadora, entre una de ellas, los problemas que tenia su hija con su esposo R.A.P.J., de las actitudes y aptitudes del acusado Rodolfo. Así se decide.

    De la declaración de la Ciudadana D.M.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.656.330, Médico Pediatra cardiólogo adscrita a FUNDACOR, de seguidas le fue puesto de manifiesto Informe médico de fecha 30 de enero de 2008, realizado al infante L.A.P., a lo que expuso: “fue un Informe cardiológico infantil, cuando el niño tenia tres semanas de vida, se determinó que padecía de un Faromen Oval Permeable y que tenía Síndrome de Down, hice un nuevo control a los nueve meses y se determinó que había evolucionado satisfactoriamente, si es un informe practicado por mi, en el ultimo control recuerdo que tenía que ser llevado a terapias de desarrollo infantil, es un niño con síndrome de down varoncito, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El informe es de enero de 2008, el niño para la fecha tenía 3 semanas de vida, el segundo informe fue a los nueve meses, las iniciales del niño son L.A. es todo”. La defensa no formuló preguntas. A preguntas del Tribunal, contestó: “Se hizo un tercer informe y el niño mejoró completamente, se sugirió control pediátrico continuo como cualquier niño, ya que aparte de ser cardiólogo pues también soy pediatra, el informe se refiere solo al desarrollo cardiológico del niño, es todo”

    De la deposición de la médico D.M.C.; Da la certeza, por la valoración realizada a un infante de nombre L.A.P; determinó que padecía de un Faromen Oval Permeable y que tenía Síndrome de Down, se adminicula la declaración de la médico con la madre de la occisa, la ciudadana L.I., donde señala del síndrome que tiene su nieto, el cual no es capaz de defenderse por su propios medios, necesita la ayuda de las personas para desenvolverse y así se decide,-

    De la declaración de la funcionaria M.J.D.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, de seguidas le fue puesto de manifiesto Levantamiento Planimétrico N° 32 de fecha 05 de octubre de 2009, a lo que expuso: “Ratifico firma del levantamiento, se trata de una solicitud de parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la misma se trata de un levantamiento planimétrico realizado en el barrio Bolívar, carrera 29, casa N° 2-05, la misma se encuentra distribuida en cuatro apartamentos pequeños, para acceder a esos apartamentos, los mismos están aparte de la casa pero forma parte del mismo bien, su acceso es un pasillo de suelo natural, al entrar a mano izquierda se encuentra el apartamento 01 el cual fue donde ocurrió un hecho punible y el apartamento 04 que esta a la parte inicial, el apartamento 01 está distribuido en cocina y dos habitaciones, cada uno con su entrada independiente, al momento de hacer el levantamiento tenía un cama, una silla y un ropero, en la segunda habitación, donde ocurrió el hecho punible consta de un ancho de 2 metros 90 cm y un ancho de 3metros 20 centímetros, , es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “para el momento que hicimos el levantamiento no encontramos impactos u orificios u otra evidencia, era un espacio cerrado, es todo”. La Defensa no formuló preguntas. A preguntas del Tribunal, contestó: “En el Levantamiento planimétrico dejamos constancia de lo que se encontró, se deja constancia de donde fue el sitio del suceso en si y de las medidas, es todo”.

    De la deposición de la funcionaria M.D.R., Da la certeza de su pericia, en cuanto al levantamiento planimetrico signado con el número 32, de fecha 29 de octubre del año 2009, donde es clara al señalar que no se encontro impactos u orificios u otra evidencia, era un espacio cerrado. Así se decide.

    De la declaración del funcionario Y.R.R.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, de seguidas le fue puesto de manifiesto Trayectoria Balística N° 9700-134-LCT-4465 de fecha 05 de octubre de 2009, a lo que expuso: “Ratifico mi firma, en este caso se realizó una trayectoria balística, tomando en cuanta el sitio del suceso y el protocolo de la autopsia y de acuerdo a las características logré determinar la trayectoria balística, en este caso la victima se encontraba del flanco izquierdo en posición del tirador y el tirador al frente de la victima, siendo la trayectoria de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, así mismo se practicó Reconocimiento Técnico a un proyectil que fue remitido al laboratorio extraído del cadáver de Laudis, se determinó que el mismo era un .357 magnum, al ser sometido a a las experticias, se determinó que tenia 4 huellas de campo y cuatro huellas de estrías con giro helicoidal, originadas por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, lo cual es usado para futuras comparaciones balísticas, el proyectil puede causar incluso la muerte dependiendo de la región comprometida, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El proyectil es .357 Magnum, la lesión que causa depende de la zona anatómica comprometida, el tirador se encontraba de frente a la víctima y el tirador de frente de la víctima y el arma dirigida hacia la victima, el arma de fuego estaba cerca de la victima, no mas de cien centímetros de separación, entre ochenta y cien centímetros, la trayectoria intraorgánica la describe el informe d autopsia, es todo”. A Preguntas de la defensa realizada por el abogado GLEIBAR MONCADA, contestó: “La bala fue de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, con abotonamiento en la zona molar derecha, por las características de las lesiones la persona estaba muy cerca de la víctima y la víctima estaba completamente de frente al tirador, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “cuando se realizó el protocolo de autopsia se deja constancia de la altura de la víctima… el movimiento corporal y la altura del tirador y de la víctima puede incidir en la trayectoria balística, pata realizar la trayectoria balística se toma en cuanta las lesiones descritas por el patólogo en el protocolo de autopsia, es todo”.

    De la deposición del funcionario Y.R.R.S., claro, contundente y convicente, en cuanto a sus habilidades para realizar la trayectoria balística, es importante de resaltar que se extrajo del cuerpo de la occisa Laudis, el único proyectil determinando que se trata de un proyectil 3.57 magnum, adminiculándose está declaración con la declaración de la funcionaria experta M.R., la que realizó el levantamiento planimetrico número 32, de fecha 29 de octubre de 2009, no encontro impactos u orificios u otra evidencia, se trataba de un espacio cerrado. Asi se decide.

    Declaración del ciudadano L.A.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.147.865, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando tener vinculo de afinidad con el acusado de autos, por lo que fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que expuso: “Bueno vamos hablar de hace dos años y pico, el día que mi hija cumplía 20 años lamentablemente le quitaron la vida a la niña, como pasó ,yo creo que el fue este señor (Se deja constancia que señaló al ciudadano R.P.j., presente en sala), porque todo lo que hizo en los últimos tiempo, lo que estaba haciendo, le llevó flores, tortas el día del cumpleaños, ella salió de la casa y me dijo que iba a la universidad y que en la tarde iba a buscar el niño en el cuidado, yo tenía que trabajar de noche con el taxi, salí como a las seis de la tarde, fui a trabajar, a las nueve regresaba a la casa a cenar, y esperé como media hora porque supuestamente le íbamos a partir la torta, deje dicho que cuando llegara me avisaran para ir a partir a torta, no me avisaron en toda la noche, en la mañana le pregunté a mi esposa y me dijo que a lo mejor se habían reconciliado y se habían quedado los dos, mi esposa me llamó varias veces, yo como a las nueve y media me levanté y iba a buscarla, pero empezó a lloverla, me fui directamente donde ellos habían alquilado y empecé gritar y no me contestaron, la señora que vivía al frente le dije que si había visto a mi hija y me dijo que ella había oído al niño llorar y yo le pedí que me dejara pasar para llegar a la casa, el yerno de ella me acompañé, yo me asomé y vi el televisor prendido y el ventilador prendido, mi niño estaba pegado al piso con la sangre negro, mi niño quizás se cayó y se volvía a donde estaba la madre, cuando yo agarre a mi niña ya estaba fría, quizás ya tenía varias horas de muerta, yo creo que fue el señor (se deja constancia que señaló al acusado R.P.J., presente en sala), la gente decía que escucharon un disparo pero mas nada, una vecina dice que el salió con un bolso, eso es lo que yo se, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo el ultimo día que vi a mi hija fue el día 30 de marzo que era su cumpleaños… ese día llegó Rodolfo con una torta y un ramo para ella… ese día ellos se fueron juntos porque iban para una cita con el niño pero no se muy bien porque yo llegue de trabajar y no les paré mucho… no llegamos a celebrar el cumpleaños, la esperamos en la noche y no llegó… creo que mi hija fue el que recibió el niño en el colegio pero estaban juntos… amigos míos de la línea de taxi los vieron juntos… ellos tenían problemas, tenían quince días separados… yo le pregunté a mi hija que porqué lo dejaba y ella me dijo que estaba cansado de lo que el hacía, una vez le preguntó que si esa su ultima palabra y le dijo que si, yo hablé con el y le dije que le tuviera paciencia… luego le dije a mi señora que Laudis iba a vivir en la casa y con el niño que es especial… no recuerdo si ese día en la mañana habló Rodolfo conmigo… Yo fui a buscar a Laudis como a las doce y media del martes, y fue cuando encontré a mi hija… Yo fui a buscar a mi hija en esa casa porque el no quería entregarle la ropa de ella y la del niño y pensé fue en eso… encima de la cama habían varias bolsas con la ropa del niño… yo ingresé a la casa porque la señora me dejó pasar, me da permiso y cuando veo por la ventana y esta todo desordenada y le metí la patada a la puerta y fue cuando entré… la puerta estaba ajustada pero no se si estaba con llave… cuando yo consigo a Laudis estaba la hija de la señora y su yerno… el suceso de la muerte de Laudis si salió por los periódicos… después que Laudis se murió Rodolfo no se comunicó con nosotros, dicen que el estuvo rondando el día del velorio y el día del entierro, pero no, no fueron al velorio ni al entierro, ni él ni sus familiares… se llamó varias veces a los teléfonos, a uno que ella tenía, a un teléfono que a ella supuestamente le había robado y al teléfono de Rodolfo … A Rodolfo se llamó también y Marly, que es la mejor amiga de mi hija, también llamó a Rodolfo y a ella le contesto como a las nueve de la noche… para mí a mi hija lo mató fue ese señor (se deja constancia que señaló al acusado R.P., presente en sala); si él no hubiera sido por qué se desparecido como cuatro meses y ni fue a nada, si no fue él, entonces qué, solo los escucharon a ellos gritando y discutiendo, luego el tiro y luego sale con un bolso, luego un amigo dijo que el había dicho que la iba a matar, cuando me dijo me provocó fue darle porque me dijeron fue después, yo a lo mejor si se antes hubiese evitado y les dije que tenía que declarar eso porque era muy delicado es todo”. A Preguntas de la defensa, Abg. Gleiber Moncada, contestó: “Yo fui directamente a la casa de Rodolfo, no fui a la invasión… cuando llego a la casa me permite a la casa la señora de la casa, la hija que se llama Grecia y el esposo de ella y ellos me dijeron que pasara… la relación de ellos era mala porque ella no quería nada con él, antes ellos se llevaban bien pero cuando ella decidió no vivir mas con él, el la celaba mucho incluso le echaba la culpa a ella que el niño era enfermo por culpa de ella… creo que la señora Consuelo creo que dijo que el se había salido con un bolso, que había escuchado que estaban discutiendo, creo que ella fue pero ella lo dirá… para entrar hay una puerta principal y una por la casa de la señora dueña, yo entré por ese lado… ella regresó a la casa a la una y media de la tarde que salio para la universidad, ella se fue en la mañana con Rodolfo creo que por una cita con el niño… Laudis cuando le encontré murta estaba con la cabecita hacia el piso y el niño ya estaba pegado al piso con la sangre… me dijeron que Laudis fue a buscar al niño al cuidado pero tienen que preguntarle a la señora, se donde es pero no me acuerdo como se llama la señora… los taxistas de las línea de Los Próceres, el control 60 los vio juntos y varios taxistas, una vez también me dijo que le había hecho la carrera a un señor que decía que nos iban a llamar por un problema con Rodolfo, pero no dijo a quien, al señor Nelson si lo pueden llamar que el sabe que Rodolfo dijo que iba a matar a mi hija… En el trabajo de él ella no estaba de acuerdo, el estuvo preso por eso y por hacerse pasar por alguien, se metió con unos malandros con unos documentos y le quedó mal y los buscaban muchos, ya se estaban metiendo con nosotros, todo el tiempo estaba como si lo estuvieran buscando, y en vista que no cambiaba ella decidió dejarlo y yo le dijo que si era así la dejaba en la casa… Rodolfo si tenía problemas graves con otras personas, con bastantes… le hablaban a mi esposa por el yerno y ella les decía que lo buscara a él, todo el tiempo lo estaban molestando, le quitaba plata a la gente y se desaparecía, estuvo preso una vez y mi hija todos los días le llevaba el almuerzo, los que llegaron a ultima hora eran motorizados y se fueron, luego llegó un señor de parte alta… Yo creo que fue Rodolfo el que mató a mi hija porque fue la ultima persona que estuvo con Laudis,porque no llamó en la noche y no volvió y no se me olvida el día que le dijo a mi hija “es su ultima palabra”… en la casa nunca pelearon, no se si por respeto, en la casa nunca la hicieron en la calle la gente decía que el la trataba mal, le rompió las fotos, qué otra persona quería matar a Laudis y dejarle al niño al frente de ella… conmigo nunca habló de su relación con Rodolfo, nunca me dijo que Rodofdo le hacia esas cosas, si me hubiera dicho yo hablo con el, yo en todos los problemas era a favor de el, es todo”.. A preguntas del Tribunal, contestó: “Ella estaba con la cama atrás, se desplomó, con la cabecita cerca de la pierna, no se consiguió ningún arma, en la cama estaban las bolsas, algo destendida y las cosas estaban desordenadas, el celular que se le habían perdido lo encontraron allí, ese teléfono lo tenía era él, la habitación no tenía signos de violencia, el ventilador estaba en el piso pero no se donde estaba el ventilador parado, las personas que los buscaban no nos amenazaron de muerte a nosotros, no recibimos amenazas, llagaban como a regañarnos, que el yerno suyo, que el yerno suyo y yo les decía que lo buscaran a él, pero nunca de llegar a amenazarnos con armas o algo, pero en lo ultimo si llegaban a buscar problemas, el se lo pasaba mal por esa persecución con eso, Laudis jamás me dijo nada de su relación, yo nunca le vi moretones a mi hija, mi esposa me decía que ellos si discutían pero yo pensaba que eran problemas normales de parejas, el botó todas las fotos de Laudis, Rodolfo era bien con el niño, en la casa era normal pero por fuera no se cuando se lo llevaba, es todo”.

    De la deposición del padre de la victima, es claro, convicente y contudente al indicar al tribunal varias circunstancias de evaluar, la primera de ella, la separación de su hija con Rodolfo, las amenazas de él, Rodolfo fue la última persona que vio con vida a su hija Laudis, adminiculándose está declaración con la declaración de su esposa son conteste en esta circunstancias señaladas como en otra. Asi se decide.

    Declaración de la ciudadana C.H.V.D.C., a lo que expuso: “De verdad no se porque me citaron, primero a al señor no lo conozco, la finada no la conocía, yo fui y declare en la petejota porque me llamaron, tampoco puedo decir que el señor no lo vi, yo andaba para el centro y llegue como a la una, habían unos petejotas y que habían matado a la señora, no sabía nada, yo me la paso en la calle y no se como se llaman ni mis vecinos, no sabia que tenían un hijo minusválido , es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo vivo en el Barrio Bolívar, calle principal… si me acuerdo de lo que declaré en la petejota y dije lo mismo que estoy diciendo aquí… no supe cuando la mataron, solo eran buenos Días y ya, no sabía que estaba cumpliendo años ese día, sostengo que no se nada, se lo que estoy diciendo… no se quien es el Rodolfo, de buenos días no pasaba, no sabia que tenían un niño minusválido es todo”. A Preguntas de la defensa O.C., contestó: “Solo escuché una discusión de una pareja pero tenia el televisor prendido, no se donde vivían ellos, no sabía en que habitación vivían ellos, yo escuché una discusión pero no sabía donde era… no se a que horas fue la discusión porque tenia que salir, no sabría decir si fue mañana, tarde o noche… no puedo decir cuando fue la ultima vez que lo vi porque era raro que lo viera, no lo vi a la una de la tarde el 30 de marzo… yo no sabía ni que oficio tenía ni nada, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Me supongo que vivía en esa casa porque salía de ahí, nunca nos presentaron, no escuché ningún disparo, yo vivo pal Alto y echan tiros y uno no sabe, ellos vivían al lado de mi casa, no puedo decir distancia ya que no se en que habitación vivían, ese día que yo salí y no lo vi, tenía como pa quince días que no los veía, ese día del hecho no lo vi, en la mañana ni en la tarde, y en la noche no salgo, yo nunca vi a la finada, no sabía ni como se llamaba, no la había visto, al señor lo había visto era muy raro que lo viera, la señora nunca a llegue a ver, es todo”.

    De la deposición de la ciudadana C.V.d.C., es un testigo indirecto de los hechos pero es importante acotar dos situaciones que está persona aportó, escucho una discusión entre sus vecinos, y que tenían el televisor en alto volumen para que no se escuchará la discusión. Asi se decide.

    De la declaración de la ciudadana W.C.C.B., a lo que expuso: “Con respecto al día que se consiguió a mi prima muerta, el papa la consiguió, avisó a la casa, nosotros llegamos al sitio, el niño estaba bañado en sangre, estaba echo pupú. Conseguimos a mi prima muerta, fue un caos, estábamos todos los familiares, pero el (se deja constancia que señaló al acusado R.P. presente en sala) no estaba ahí y eso me hace pensar que el tuvo que ver, mi prima me había pedido el favor de guardar sus cositas en mi casa ¿ yo le dije que por mi no había problema y ella me dijo que era porque ellos se estaban separando, el trato de él hacia ella, el era muy especial no la dejaba sola, en los momentos que estaba haciendo las pasantías, el le decía que no iba a almorzar con ella y cuando menos lo esperaba estaba poniéndole cuidado a ver que estaba haciendo ella, era obsesivo en su desconfianza, por qué no lo se porque ella siempre estaba con el, es muy poco lo que puedo decir, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Supe de la muerte de Laudis ya que una tía me manda un mensaje “parece que Laudis estaba muerta”, como nosotros vivimos cerca fui a la casa de mi mamá y en el camino me consigo a un vecino y me pregunta que si era verdad lo de Laudis yo lo digo que no sabía y el vecino me llevó al sitio y consigo ¿ a mis primas, mis hermanos y al bebe y ella muerta… cuando yo llegué Laudis todavía estaba en el lugar… yo entré a sitio… había sangre por todo el piso porque al perecer el niño gateó, ella estaba como sosteniéndose, la mano estaba volteada, no se como se no se cayó, habían muchas cosas que no habían en el cuarto, ropa, zapatos tirados, una maleta que mi prima estaba haciendo con ropa del niño, estaba el televisor prendido y el ventilador… en el sitio estaba L.A., mis hermanos Jeison y Jackson, mis dos primas, que son sus hermanas, los vecinos de alrededor de donde ella vivía, luego llegó la policía… ellos se estaban separando, ella lo quería dejar… Rodolfo no estaba presente cuando consiguieron a mi prima… a Rodolfo lo vuelvo a ver hoy, es todo”. A Preguntas de la defensa GLEIBER MONCADA, contestó: “Laudis me dijo que se estaban separado, ella llegó a mi casa y me preguntó que si le podía dar posada y me preguntó que si podía guardar sus cosas ahí, lo que me tomó de sorpresa ya que ella era muy apegada a él y me pareció muy extraño… no me dijo que por qué se quería separar… yo le había dicho que si, una semana antes de su muerte me dijo eso… ella no se llevó sus cosas para allá… en el sitio había una cocina y una nevera pequeña mas no estaba la nevera grade, ni la lavadora… ellos eran muy unidos, no se que los llevó a separarse, quizás de repente los problemas por los que el estuvo preso… lo único que supe fue días antes que ella me pidió que le guardara las cosas… lo único que yo podía ver de esa relación es que era muy celoso… el niño estaba muy apegado a Rodolfo y el estaba pendiente de su niño… nunca vi que Rodolfo tratara mal a Laudis, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Laudis nunca me señaló nada grave en relación a Rodolfo, era muy reservada… los problemas que el tenia por los motivos que estuvo antes preso, siempre se conseguía a alguien con que tuvo problema, siempre tenía temor de que le pasara algo por estar al lado de él… ella no me comento eso, sino que lo pude percibir, el estuvo detenido por estafa… a mi no me buscaron, pero tuve conocimiento por medio de mi tía que lo fueron a buscar a su casa, ellos no estuvieron amenazados por eso, no que yo sepa… de momento pensé que había muerto por un golpe con la plancha porque estaba llena de sangre y luego la petejota dijo que había muerto por un tiro, es todo” .

    De la deposición de la ciudadana W.C., no es clara, ni convicentes y ni contundente, no aporta nada en relación a los sucesos del día, simplemente referencia del pasado de su p.L. con su esposo Rodolfo, que estaba separado, le había solicitado que le guardará algunas cosas de ella, es lo único que se puede adminicular con la declaración de los progenitores de LAUDIS, la señora L.I.D.D. y L.A.D.R.. Así se decide.

    Declaración de la ciudadana M.C.P.R., a lo que expuso: “Yo no recuerdo que día fue que estaba haciendo un proyecto de la universidad, estábamos en casa de una compañera, como las cuatro y quince que fue lunes, ella me llamó y me dijo que estaba saliendo de la universidad y me dijo que había llamado aquí al señor (señaló al acusado R.P.) que buscara al niño que estaba en el cuidado y que el había gritado que no porque estaba trabajando, ella me dijo que ese día quería ponerse bonita en la peluquería y yo le dije que fuera buscarlo y que no le parara, eso fue como a las cuatro veinte, hay gente que asegura que los vio montarse en una buseta y llegar a la casa donde ellos vivían, que por cierto ella no tenía llaves, ella me dijo que fuera en la noche a la casa de su mamá, ella me dijo que “porque si no lo sabía era su día, era cumpleaños” y le dije claro, por supuesto, yo le compré algo, quedamos a las ocho y me dijo que fuera que yo siempre llegaba tarde, yo seguí haciendo el trabajo, yo me fui a la casa de su mamá, con el regalo, con mi esposo y ella no estaba y la mamá me dijo que seguro se había arreglado con el esposo, estaba Evelin, yo hice una llamada al celular de Rodolfo y el dije que si e.L. y luego me colgó y el celular después estaba apagado, después como a las nueve no aparecía, las diez y no aparecía, como las once no aparecía, yo me fui con el susto porque ella nunca me había dejado embarcada a mi, ella se iba aponer bonita para festejar con su familia, al otro día estaba en casa de mi compañera terminando lo del día anterior y me informaron de lo ocurrido, de lo del bebé lleno de sangre, para mi eso fue mi fuerte porque yo lo quiero mucho, el es muy especial y su mama estaba estudiando esa carrera para saber que podía ver para ayudar a su hijo, yo la quería muchísimo a ella, recuerdo un día que estaba en casa de la mamá con ella y ella me dijo mire lo que me encontré en un carro vinotinto que tenía Rodolfo, era un teléfono y yo le dije que raro si el tenia su teléfono, yo le dije que yo creía que ese teléfono estaba clonado porque el siempre sabía de las conversaciones de ella y ella me decía que no toda enamorada, a lo que marqué sonó tanto el celular de ella como el pequeñito, y ella dijo que no se lo iba a dar, el era muy celoso y la presionaba estando ella muy enamorada de él, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “la relación de ellos al principio, como todo noviazgo, excelente, pero el la perseguía mucho, donde ella iba el la perseguía, la llamaba a cada rato, después que tuvieron el bebe la relación cambió porque el la culpaba de que el niño era así… ella me contaba que todo el tiempo peleaban… a él lo llamaban y se iba y no sabia para dónde, una vez que estábamos en la casa de la mamá y el tenía el carro vinotinto, lo llamaron y dijo que se iba pero ella se quería ir con él y le decía gritando que no, al arrancar casi le pega y eso que ella estaba embarazada, delante de la gente el aparentaba que la amaba pero no era así;… ella me comentó que ella se quería separar porque el le había prometido que iba a cambiar de lo que lo habían metido preso y nunca cambió… ella me dijo como quince días antes de que la mataran, de hecho lo dijo delante de la mamá y ella le había dado posada… Laudis me dijo que no tenía llave de la casa, yo iba con mi esposo un viernes a comer pinchos, y la vemos pesar, incluso nos fuimos con ella y con el niño en un sitio que queda por la cueva del oso, yo le dije que como estábamos en la camionera de mi esposo buscáramos sus cosas de una vez y me dijo que Rodolfo tenía las llaves y por eso no buscamos ese viernes las cosas de ella… El papá de Laudis llamó a mi esposo y el me avisó a mí, así me enteré de la muerte de Laudis…. Yo estuve en el velorio, en el entierro y en los rezos…Rodolfo no se apareció en nada, yo escuchaba comentarios de la gente que el pasaba pero nunca estuve presente ni como su esposo, ni como amigo, ni como nada… yo no llamé al teléfono de Laudis porque tres días antes habían ido a las terapias del niño los dos y se le perdió el celular como por arte de magia en el taxi y el taxista le decía que se lo entregaba si tenía sexo con ella y como cosas de Dios que el teléfono apareció destruido en la escena… supe de eso porque se lo escuché a la mamá y el muchacho que interrogó me lo mostró cuando rendé la declaración… yo pensé esa noche que el la retuvo para no dejarla ir al cumpleaños, pero jamás pensé que el le iba a hacer algo así, pensé que la había convencido como otras veces, pensamos que habían vueltos, nos dejó con la torta, hay muchas pruebas que el fue, es todo”. A Preguntas de la defensa GLEIBER MONCADA, contestó: “Laudis no me dijo que la amenzó de muerte sino que la trataba mal, que el le decía a sus amigos que la iba a matar pero ella no me dijo, que se iba a imaginar ella que el le iba hacer algo así y que la iba apartar de su hijo, pese a que el le echaba la culpa que su hijo era sí… yo conocí a Laudis en el liceo, ella quería estudiar, se quería superar, que como yo ahorita me estoy graduando, ella quería lo mismo, ella estudiaba educación especial y tenia muchas ilusiones, quería formar un hogar y por eso la conocí…. A ella le deba miedo Rodolfo porque el era muy celoso, la acompañaba hasta para el baño, ella sentía cierto temor porque eso no es normal en una pareja y el no le daba su espacio, ella sentía un poco de temor, ella me lo dijo, me dijo que se sentía como presionada y asustada que e.s. y el estuviera allí… cuando estaba con la gente Rodolfo era lo máximo, delante de su mama la trataba de mil maravillas, cuando no la trataba mal, la apuraba, la trataba con regaños, cuando ella lo quería acompañar cuando lo llamaban el gritaba que “NO”, al principio fue lo máximo pero después todo cambió… Laudis dijo que ella quería separarse de él porque ella sufrió mucho, el hacia cosas falsas, el era gestor de aquí y entonces ella le dio una oportunidad, el le juro y le prometió que se iba a salir de eso pero el nunca cambió, también lo dejó porque la trataba mal… ella no confiaba en su esposo y el no cumplió con ella, la mamá le dio el apoyo, el no le pagaba la universidad a su esposa, yo hable con Laudis a la cuatro y quince que me dijo que iba a buscar el niño al cuidado, los vieron llegar a la casa y abrieron con las llaves de quien mas, ella lo que me dijo es que iba a buscar el niño, no me dijo que andaba con él, porque Rodolfo le había gritado que estaba trabajando, que lo había llamado… no me comentó si alguien la había amenazado a ella o a Rodolfo… si vi a Rodolfo maltratar a Lauids… el una vez la sarandió porque ella lo quería acompañar a un sitio, no tengo noción de cuales son las pruebas pero que habían pruebas que la ropa de ella favorita rota, su ropa íntima, las fotos de ella del matrimonio todos descabezados, las cartas que le dio a ella y hay una carta del sentido pésame… Yo creo que el fue, nunca se apareció ni su velorio, ni en su entierro ni nada, si me matan a mi esposo yo soy la primera que estoy ahí, no se ocupó de su bebé que si la hacían falta pañales, el niño duró todas esas horas comiendo sangre y tocando a la madre muerta, porque lo dejó, porque no quería tener mas nada con él por lo falso que era… no me dijo que el tuviera un arma de fuego, cuando estábamos en el liceo el cargaba una cosa como una credencial pero el evadía y no la dejaba ver, pero no me dijo que el tuviera un arma sino que yo me recuerdo de eso… yo llamé a Rodolfo en la noche, cuando me desocupe de la tarea que estaba haciendo, era de noche a mi se me hizo tarde pero no recuerdo con precisión la hora, yo llamé al celular de Laudis y Rodolfo y los dos estaban apagados… yo tenía que llamar a cualquier número, incluso estaban las dos hermanas, yo en a mañana llame al papá y a la mamá para saber de ella y ellos me dijeron que no sabían nada y que iban a la casa a de donde la encontraron, es todo”. A preguntas del Defensor O.C., contestó: “No se si Rodolfo frecuentaba personas peligrosas, esas llamadas que a el le hacían y se iba de una vez me imagino que fue por lo que el delinquía falsificando, no se si el tenía problemas, solo sé que a él le hacían esas llamadas y se iba pero no se si lo amenazaban, a Lauids no se le conocía enemigo, de Rodolfo no se porque el todo lo ocultaba, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo trataba a Rodolfo porque era el esposo de Laudis, antes era de mas de amigo, pero cuando pasó lo del celular, las cosas que pasaron en el liceo de las camisas de promoción, me pedía prestado dinero y nunca me pagó yo me decepcioné de él, lo saludaba por diplomacia y mas nada… a mi no me reclamó por la relación que tenía con Laudis, en mi presencia jamás me reclamó, pero una vez llame y ellos estaban juntos y al otro día Laudis me dijo que de noche no llamara… si salimos varias veces como parejas los cuatro, recién en el noviazgo de ellos, en el matrimonio, que por cierto esperamos mucho porque Rodolfo no había pagado la fiesta, ellos un diciembre fueron a mi casa, si compartíamos… los problemas que ellos tenían era lo de la mentira, sus tratos, ella se sentía mal porque el le decía a la gente que el bebe era así por su culpa, esos tratos así de menospreciarla, si veía que el la perseguía, cuando salíamos del liceo estaba en la esquina, si estábamos en el Sambil el llegaba allá… yo no le dije nada a Rodolfo por la desconfianza que tomé de él, es todo”.

    De la desposición de la ciudadana M.C.P.R., es clara, convicente y contundente, auque sea un testigo referencial, especialmente por varias circunstancias: era el día del cumpleaños de Laudis, se había ido con Rodolfo nunca aparecío sino después muerte, ese día 30 de marzo del 2009, yo hice una llamada al celular de Rodolfo y el dije que si e.L. y luego me colgó y el celular después estaba apagado, adminiculándose está declaración con la declaración de los padres de Laudis, los señores L.I.d.D. y L.A.D.R.. Así se decide.

    De la declaración de la ciudadana D.E.R.R., de seguidas expuso: “Yo estudio en las tardes en la universidad salgo de la casa al mediodía, en ese día mi hermana Grecia estaba embarazada, ella estaba en la casa porque ella estaba trabajando por guardias, estaba en la casa, cuando salí al mediodía y me fui para la universidad, llegue como a la seis y media, empezamos a hablar, nosotros estábamos solas mi mamá estaba en Pregonero, al rato ella me dice que escuchó un disparo en la tarde y que al rato yo vió que Rodolfo salió y lo llamé porque nosotros pagamos el agua, yo lo llame y no me escuchó, nos pusimos a hacer cena, nos acostamos y eso, esa noche llovió muchísimo, al otro día me levanté y escucho al niño y me asomé por al ventanilla y vi el televisor prendido pensé que habían vuelto porque Rodolfo me dijo que se había separado porque Laudis había invadido un terreno, yo volví a escuchar el niño llorar y me asome y vi el televisor prendido y dije Laudis sigue ahí, estábamos el esposo de Grecia y yo, yo me iba para la universidad y ella se iba a montar una de las ultimas guardias, le dije que no me dejaran sola para irnos en la misma camioneta, le dije al esposo de mi hermana que lavara los platos para no dejar la cocina sucia, tocaron la puerta, yo estaba terminando de almorzar y era el papá de Laudis y me fueron a pedir permiso para ver si podía entrar por la casa y dijo que estaba buscando a Laudis había cumplido años el día anterior y no sabia nada de ella y pensaba que estaba en la casa, yo le deje entrar, el entró por la casa y lo acompañamos, el señor empezó llamar a Laudis, el niño se escuchaba llorar, la puerta de la cocina estaba abierta y la llamó por la ventana, el señor intentó abrir por donde ellos entraban a las habitaciones y no abría la puerta, el señor siguió llamando, el señor le dio a la puerta de atrás y le dije que subiera la cosita y cuando la puerta se abrió dijo me la mató, me la mató, el nos pasó al niño y estaba todo lleno de sangre, el señor se sentó en una piedra a llorar, yo pregunte que si bañaba al niño y dijo que esperara a la policía, esperamos ahi y empezó llegar la gente, llego la mamá y ella como que nos quiso echar la culpa a nosotros porque no habíamos escuchado al niño, le dije que escuchamos al niño pero en la mañana y les explique y luego que empezó a llegar la gente y al sacaron a ella, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo tenía de conocer a Laudis y Rodolfo como seis meses.. los conocí cuando se mudaron a la casa.. Cuando ellos llegaron ya nosotros teníamos un año vivienda ahí… ellos vivían en dos habitaciones pegadas, el baño y la cocina están afuera… nosotros tenemos la casa pricipal... de la casa se ven las habitaciones por la puerta donde esta la ventanilla de nosotros y de ahí se ve la puerta del baño… Rodolfo nos dijo que se habían dejado porque Laudis se había ido a construir a La Machirí… yo salí de vacaciones en febrero y a mediados de marzo llegué yo, nosotros casi no nos comunicamos con lo inquilinos porque nosotros no entramos por la misma entrada… yo tenía poquitos días de haber llegado de Pregonero cuando el me contó eso... yo ese lunes no vi no a Laudis ni a Rodolfo.. yo llegue ese día como a las seis y media, entre seis y siete llego a la casa todos los días… esa noche empezó a llover como a las diez.. yo escuché llorar al niño como a las ocho y luego como a las once... mi hermana no escuchó al niño en la noche escuchamos las dos como a las once, nos asomamos y oímos el televisor prendido y nos regresamos… nosotros de la casa vemos el frente del baño pero escuchamos la bulla del televisor nos metimos... mi hermana me dijo que había escuchado un tiro, pero ella pensaba que era del barrio El alto, … Rodolfo no le tocaba todo el tiempo pagar el agua, una vez a cada inquilino.. mi hermana dice que lo llamó pero que no la escuchó ... no es usual que ella este en la casa porque ella trabaja con guardias… ella estaba ese día en la casa porque trabajaba al otro día en la tarde… el niño físicamente estaba bien, llenito todo de sangre, le tuvimos que cortar la ropa con una sangre porque la sangre estaba seca y la ropa estaba tiesa, estaba hecho pupú… mi hermana si cuidaba el bebe en ocasiones... para esa fecha el niño tenía 14 o 16 meses… nosotras nos quedamos afuera, no entramos al cuarto donde estaba Laudis… al cuarto entró el señor que es el papá de Laudis con el esposo de mi hermana.. nosotros no insistimos por el llanto del bebe porque tenía el televisor prendido, no pensamos que estaba solito, cuando el papá entró el ventilador que era blanco tenía los dedos del niño marcado con sangre… ellos nunca se oían pelear, Rodolfo decía que amaba a Laudis y al niño… yo nunca peleé con Rodolfo, ni mi hermana,. es todo”. A preguntas de la defensa, Abg. Gleibar Moncada, contestó: “yo escuché al niño como a las 8 de la mañana y a las once… yo lo escuche al otro día que mataron a Laudis… no era que lloraba con desespero pero es que el siempre que veía televisor era como si hablaba, no lloró desesperadamente, era como un quejido… la relación de Rodolfo con Laudis nunca los escuché pelear, mi habitación estaba cerca de ellos, el siempre era que mami, mi amor, que los amo... el con su hijo era amoroso… yo no escuché el niño llorar en la noche, la casa es de techo de zinc y suena muy duro… a Rodolfo lo veía todos los días… nunca vi a Rodolfo con un arma de fuego… a Laudis casi no la veía, era en la mañana que la escuchaba lavar, cuando abría la llave del lavaplatos.. solo se escuchaba el lavaplatos de ella que pegaba con el lavadero de nosotros, ahí se escuchaba, solo se oía ese ruido y como las puertas son de metal se escuchaba… una discusión fuerte si se pudiera oír.. un disparo que sea ahí se debe oír, pero detrás de esa casa viene una calle y no se sabría diferenciar si es de la calle o en la casa, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Mi hermana me dijo que oyó el disparo como a las dos o tres de la tarde… no ví llegar a Laudis ni retirarse el día lunes.. no vi llegar ni retirarse a Rodolfo, nosotros en la tarde no estoy y cuando yo estoy mantenemos la ventana cerrada… mi hermana me dijo que vio retirarse a Rodolfo como a las cinco, ella dice que quizás no lo escuchó… dijo que Rodolfo iba caminando rápido, pero el siempre iba caminando rápido… mi hermana me comentó que iba caminando rápido… esa noche lunes comenzó a llover como a las diez y media de la noche… Laudis no me comentó nada de su relación, ni cosas íntimas… Rodolfo me contó que ellos se estaban separando porque estaba construyendo un rancho en la machirí.. el me dijo que Laudis se había ido de la casa y se habían separado… mientras yo estuve nunca lo fue a buscar terceras personas, después que pasó eso nos fuimos de la casa con la zozobra de que alguien iba a llegar por nosotros y volví como a las dos días y llegó un taxi preguntando por Rodolfo pero yo salí corriendo, luego que llamaban a Rodolfo pero uno no se asomaba…a Rodolfo no lo volví a ver mas por el sector, es todo”.

    De la depsoción de la ciudadana D.E.R.R., es muy clara, convicente y contundente, por varias circunstancias para valorar por está operadora de justicia, el día de los hechos, escuchó una discusición fuerte de Rodolfo con Laudis, escuchó alto volumen el televisor, escuchó llorar al bebe, hace referencia que su hermana de nombre Grecia, escuchó un disparó, entre las 2 o 3 de la tarde, igualmente vio salir a Rodolfo de la casa de manera rápida. Adminiculándose esta declaración con la declaración de todos los testigos que afirmar que Laudis se fue con Rodolfo y su hijo. Así se decide.

    De la declaración de la ciudadana MIRLAY M.R.R., de seguidas expuso: “Yo el día que sucedió el accidente no estaba en la casa, yo vivo en Pregonero, en la casa viven mis dos hijas, yo pasaba unas temporadas con ellas porque yo trabajaba en esa época, ahora estoy incapacitada y paso mas tiempo con ellas, yo estaba trabajando en Pregonero, las muchachas me llamaron que habían entrado con el papá de Laudis, no lo conocía muy bien, el tiempo que ellos vivían en la casa entablamos muy buena amistad y ellas me llamaron y me dijeron que había pasado un accidente, que el papá de Laudis había entrado y a Laudis le habían metido un tiro, la que vieron fueron ellas y Leo, que era el esposo de mi hija Grecia, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo tenía de conocerlos cuando se mudaron como en septiembre u octubre porque antes vivía otra pareja de muchachos.. mi trato con ellos era bien, una amistad bonita compartíamos momentos de hogar, hablábamos… la antepenúltima vez que vine Rodolfo me dijo que habían tenido problemas y que Laudis estaba brava con él… Rodolfo me dijo que ella estaba en casa de los papás… mes hijas me contaron que se estaban yendo a la universidad y el señor llegó cuando estaban saliendo que era el papá de Laudis y pidió que lo dejaran pasar a las habitaciones que habían y quería saber que pasaba con Laudis porque el día anterior no sabía nada de ella, y que entraron a la habitación… después que falleció Laudis volví a ver a Rodolfo hoy… yo no pude ir a los rezos ni nada porque no estaba aquí, estaba trabajando en pregonero. es todo”. A preguntas de la defensa, Abg. Gleibar Moncada, contestó: “La relación de ellos era bien, el se portaba bien con ella y con el niño, me extraña que todo esto este pasando porque el hablaba bien de ella y con el niño… yo a Rodolfo lo veía siempre, nos tomábamos un café, por la ventana, hola vecina… jamás vi a Rodolfo con un arma… el trato de Rodolfo era buen papá, el lo cuidaba, era un papa abnegado, bien con su bebé… a Rodolfo lo vi como un fin de semana antes o quince días.. Rodolfo estaba en la casa, nos saludamos normal, como siempre… me dijo que estaban molestos, que ella estaba con su papá pero no hubo mas comentarios sin que eso… uno a veces oía que los llamaba pero uno no esta pendiente quien llamaba a quien, nunca indagué quienes eran, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “El lo que me dijo que estaba molesta con ella y que estaban arreglando, no recuerdo porque era la molestia… no recuerdo si el me llegó a decir porque era… Laudis nunca me dijo nada de Rodolfo, nunca nos contamos cosas intimas, ella muy era muy joven, solo nos preguntábamos cosas del niño pero nada íntimo, es todo”.

    De la deposición de la ciudadana Mirlay Ramírez, no es clara, ni contundente y no convicente, esto motivado que no tuvo conocimiento directo, simplemente referencial de sus hijas. Así se decide.

    De la declaración de la Ciudadana G.A.R.R., de seguidas expuso: “El día 30 estaba en mi casa porque soy enfermera, en ese tiempo estaba de noche y es uno por uno, como a la una de la tarde, estaba lavando los platos cuando vi pasar a Rodolfo con Laudis a su vivienda, los vi por la ventana que se ve de mi casa a la entrada de ellos, me acosté porque estaba en los días de tener a mi bebé, fui a la computadora que también tiene una ventana, como a las cinco y media escuché un disparo, en el Barrio Bolívar siempre se escuchan disparos, tampoco le pare porque siempre se escuchaban disparos por la zona, cuando escuché la reja durísimos cuando la gente de atrás sale, cuando escuché la reja me asomé pensé que era Rodolfo porque le tocaba pagar el agua, salio rápido y no me paré, en la noche cuando vino mi hermana Daniela le conté que escuché un disparo, ella me dijo que pero al otro día al levantarnos escuchamos al bebe y yo le dije que los había visto y que estaba el niño porque no los había visto salir, escuchamos al bebe, nos asomamos y nos volvimos a regresar y como se escuchaba el televisor prendido pensé que estaban normal, tendimos una ropa, como a las once y media de la mañana lo volvimos a escuchar y como siguió llorando y el televisor pensé que estaban ahí… ese día trabajaba como a la una, cuando ya estaba por salir llegó el papá de Laudis y se me identificó que Laudys no aparecía, que el día de ayer había sido cumpleaños y que Rodolfo no contestaba, yo lo dejé pasar, le abrimos la puerta y cuando salimos escuchamos al niño también, empezó a llamar a Laudis y solo se escuchaba el niño, el empujó la puerta y cuando la vio dijo “me la mató”, nosotros agarramos al niño, yo lo llevé a mi casa, la ropa estaba seca de sangre, su rostro, las manos, le pregunté a Leonardo que qué hacía, el niño estaba desesperado de hambre, me dieron muchos nervios de verlo así, llamamos a un amigo y me dijo que lo bañáramos, le tuvimos que cortar la ropa porque no le salía, cuando llegaron los familiares le dimos al niño, no le pudimos dar de comer porque no sabíamos que comía y de ahí mas nada, eso fue lo que pasó ese día, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No era frecuente que cuidara al niño, solo que Laydus no llegaba y el tenía que salir… lo cuidé como tres veces… siempre me pedía el favor que cuidara el niño Rodolfo… nunca tuve inconveniente con ninguno de los dos, incluso el cuidaba el niño… ella se va de la casa como dos o tres meses de la casa… recuerdo que ellos llegaron como a la una y media, los vi por la ventana, ellos no me saludaron… si me llamó la atención ver a Laudis porque yo sabía que ellos se habían separado… Ese día yo los vi entrar a la una y media y luego vi salir a Rodolfo… yo lo llame para preguntarle si había pagado el recibo del agua… yo lo vi a algo de distancia… le grite Rodolfo, una sola vez y como no volteó no le pare… Rodolfo llevaba un bolso pequeño… el clima de ese día era con bastante sol, recuerdo porque estaba lavando ropa… a las cinco y media oí un disparo pero igual hacia sol… yo no me asomé por el disparo porque estaba nerviosa por el disparo y con el embarazo, no me asomé, ni supe de donde era, ni le pregunté a los vecinos… mi hermana llegó como a las siete o siete y media, le comenté que había visto a Laudis con Rodolfo, con el niño, y que había escuchado un disparo y ella me decía tranquila que eso era normal por ahí… el niño se escuchaba viendo Discovery Kids y la música de Barney pero lo que me parecía extraño era que no se escuchaban ollas ni nada.. si escuchan la bulla de la casa de Rodolfo en mi casa… nos asomamos a la puerta que comunicaba la casa con la de ellos y como estaba el televisor y el ventilador prendidos pensamos que estábamos ahí… yo no llame a Laudis porque no tenía el celular… no se si tenían teléfonos… el señor Alfonso entra por la casa de nosotros que comunica con la casa de ellos… la puerta de la cocina no comunica a la casa, las otras dos puertas una tenía un candado y la otra estaba sin candado, se le levanta la tranca y se abre la puerta… yo llegué hasta donde estaba la puerta y Leonardo me da el bebé a mi… Leonardo es el papá de mi hijo… yo llegue hasta al entrada… yo me llevé el niño a bañarlo, yo no le di comido… media hora después que llega la mama de Laudis y las tías fue que le dieron comida, le dieron tetero y le llevaron ropita… el niño estaba completico lleno de sangre, sus manos, sus orejas, su boca, la ropa estaba seca, durmió toda la noche con esa ropa, estaba sequita… la ropa estaba seca de la sangre… se la cortamos con una tijera, la ropita… el señor Alfonso solo decía “Me la mató” pero no dijo ningún nombre… una sola puerta estaba sin candado pero estaba trancada… no fui a los actos de sepelios de Laudis… Rodolfo no regresó a la vivienda nunca… no me comentó Rodolfo que el y Laudis se habían separado… supe por los cometarios que Rodolfo era que le había hecho eso a Laudis porque nunca apareció… Laudis murió de un disparo… después de eso los familiares fueron a lavar la casa y la dueña la manda a pintar… las cosas que estaban en esa vivienda se las llevó el papá de Laudis… mi hermana si estaba cuando encontramos a Laudis… después fue que se comento que lo había hecho Rodolfo, es todo”. A preguntas de la defensa, Abg. Gleibar Moncada, contestó: “Yo los vi entrar como a la una y media de la tarde… no recuerdo bien como iba vestido Rodolfo pero Laudis iba con una camisa amarilla… los apartamentos tiene entrada independiente, es como un pasillo y e l ventana de la cocina se ve cuando los inquilinos pasan, cuando ellos llegaron yo estaba sola… Rodolfo salió como las cinco y media de la tarde… ellos iban normal, nunca los vi discutiendo… Laudis llevaba el niño ese día… Laudis estaba vestida con la misma ropa que había entrado el día anterior… yo escuché el disparo entre cinco y cinco media de la tarde… no puedo decir exactamente el disparo porque por mi casa eso se oía… los ruidos de la casa de Rodolfo se oye en la casa, pero yo estaba en mi cuarto que es el primero… yo ne escuché ninguna discusión, ni gritos ni nada… el trato de Rodolfo era súper bien, le compraba sus cosas, siempre para todo era para su hijo, cuando el niño estuvo en cuidado intensivos le dije que lo llevaba para otro lado, para todos lados se los llevaba… Rodolfo con Laudis era súper bien, siempre le compraba comida los domingos para que no cocinera, iban siempre los dos con los niños, nunca los oí discutiendo nunca los oí decirse una mala palabra entre ellos… yo vi a Laudis una vez que fue a buscar unas cosas, ella se quedó parada en la esquina esperando la buseta… Rodolfo si estaba separado de Laudis, el le había comentado a mi hermana pero yo no había hablado con él... si buscaban a Rodolfo los amigos, la familia de Laudis y su familia, en ocasiones lo llamaban por mi casa… nunca vi a Rodolfo con un arma de fuego, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Nunca escuché nunca una discusión, se decían Mami y mi amor.. si tenia contacto con Laudis, cuando le cuidaba el bebe siempre hablaba sobre el bebé, solo cando hablábamos era del n.d.e. y desque yo estaba esperando… yo los vi llegar a ellos ese día como a la una y media… ellos pasaron y no nos saludamos… no se si ellos me vieron pero los vi pasar… el disparo fue como a las cinco o cinco y media de la tarde… me pareció común el sonido porque por ahí siempre hay detonaciones… ese día no escuché ni gritos, ni la voz lata ni nada… ese día no había ruido, escuche el televisor con Discovery Kids… ellos tenían todo el día el televisor prendido en ese canal… yo vi Salí a Rodolfo a las cinco y media.. Rodolfo llevaba un bolso y creo que puesto una camisa negra… el salió como diez minutos después que escuché el disparo… en la noche ese día llovió durísimo quizás por eso no escuchamos el bebe en la noche… empezó a llover como a las diez de la noche… lo escuché llorar pero como siempre lo escuchaba no pare… el llanto del bebe no era persistente… al otro día lloraba bastante y le decía a mi hermana que qué tendría el niño que estaba llorando tanto pero como escuchamos el televisor… nosotros le quitamos la ropa al niño cuando llegó la petejota, la metimos en una bolsa pero no recuerdo si se la llevó la petejota o un familiar, es todo”.

    De la deposición de la ciudadana G.R.R., es muy clara, convicente y contundente, cuando señala tres situaciones importantes, la primera de ella, ve llegar a Laudis, su hijo y Rodolfo, entre la 1:30 p.m; en segundo lugar, escuchá un disparó entre las 5 y 5:30 de la tarde, del mismo día que los ve ingresar a la casa, y por último ve irsre a Rodolfo después de escuchar el disparó con un morral y puesta una camisa negra ella lo llamá una sola vez y este no escucha o no podemos preguntar no quizo escuchar, adminiculándose esta declaración con sus padres L.I. y L.A.. Así se decide.

    De la declaración de la Ciudadana G.Y.M.A., funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto Inspección N° 1071 y de seguidas expuso: “Me encontraba de servicio cuando recibimos llamada del 171 cuando nos informaron que en el barrio Bolívar se encontraba dentro de una vivienda una joven adulta desconociéndose la causa de la muerte, fuimos los miembros de la brigada de homicidio, fuimos alertados por los vecinos donde se encontraban el cadáver, en lado posterior de la vivienda se encontraba la habitación donde estaba la occisa y era donde residía la occisa y el señor presente (se deja constancia que señaló al acusado presente en sala), que lo reconozco por las fotos, habían una puerta de batientes sin signos de violencia, entramos el técnico y el funcionario investigador, el cadáver se encontraba allí, reclinado, se encontró una escena que fue horroroso encontrar un bebe de aproximadamente 16 meses ensangrentado completamente ensangrentado encima del cadáver de su madre sin saber que estaba pasando y por el olor putrefacto pudimos presumir que estaba muerta del día del día anterior, la ropa estaba pegadita por la sangre, posteriormente al ser la revisión del cadáver tenía una herida en el maxilar izquierda y salía por la zona occipital, se hicieron las entrevistas de rigor, se citó a la propietaria del inmueble a fin de indagar, levantamos el levantamiento del cadáver y procedimos a trasladarnos a la oficina y las diligencias de investigación de rigor, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo era jefe de la brigada, designe un funcionarios y el técnico era que el estaba de guardia ese día… si me trasladé al sitio del suceso… recuero que el cadáver estaba boca abajo, la cara ligeramente inclinada y completamente ensangrentada y un olor putrefacto… el olor era del cadáver por los gases que emana por tener un tiempo de ocho horas, para mi el hecho tuvo que haber ocurrido en horas de la madrugada... el cadáver estaba nadando en la sangre… el niño estaba desesperado… la ropa estaba ensangrentado… estaban los padres de la victima y bastantes familiares, fue un hecho de bastante consternación pública, la muchacha se consiguió en un área anexa de la vivienda... la vivienda estaba desordenada, recuerdo que había un teléfono celular con signos de fractura y si no recuerdo mal era de la víctima… como actuaciones preliminares uno trata de escudriñar todo lo relacionado con el caso, citar cualquier persona que tuviera conocimiento de la relación marital y según las investigaciones los familiares refirieron que sostenía una relación de maltratos y amenazas… posteriormente yo fui transferida a otra brigada y no recuerdo quien hizo la aprehensión del señor… las puertas no eran nuevas, con un ligero golpe abren fácilmente… el padre de la victima fue quien localizó el cadáver… nosotros colectamos la evidencia y de acuerdo a sus características se manda a hacer las experticias respectivas… se observaron una herida con orificio de entrada y un orifico de salida, la entrada fue por el lado maxilar izquierdo, es todo”. A preguntas de la defensa, Abg. Gleibar Moncada, contestó: “la habitación estaba ligeramente desordenado… había un ventilador en el piso, quizás fue el niño o la muchacha al caer… la habitación era pequeña, quizás de 3 por dos y media, había una cama matrimonial, techos de zinc, paredes blancas... parecía una habitación de una pareja, había una foto al lado derecho del señor que esta aquí presente (se deja constancia que señaló al acusado de autos)… por el olor parecía que la data de la muerte del cadáver era bastantes, ya tendría mas de ocho horas, por la experiencia que yo tengo parecía que fuese ese el tiempo… cuando yo entré el niño estaba en la sangre… cuando yo llegue el niño estaba ahí porque el padre dijo que esperara que llegara… estuve conversando con el padre de la victima me refirió que la relación de ellos no era, que la amenazaba que si no volvía con él a mataba… amenazas, golpes, que si no volvía con él, amenazas de muerte, violencia psicológica, incluso de golpes… la muchacha tenía el pelo desordenado, no tenía golpes, no observé mayormente, posteriormente se hace una inspección del cadáver y se detallará el cadáver, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Nosotros llegamos a la escena como a las 12:30 del medio día… en la escena estaban familiares de la victima y la gente de la vivienda de al lado ya que la habitación era alquilada… la habitación estaba ligeramente desordenada, el ventilador en el piso, la cama desordenada, parecía que hubiese discutido… no recuerdo si habían maletas, la habitación era muy pequeña… no recuerdo fotografías violentadas… yo al ingresar giré instrucciones… la ropa del bebe estaba llena de sangre, supongo que se recogió esa evidencia… no se consiguió el arma… la referencia del familiar fueron que esa relación era de tormento, amenazas, es todo”.

    De la deposición de la funcionaria inspectora Jefe G.J.M., es objetiva, clara, convicente y contundente, donde señala que ingreso al inmueble se encontraba bastante desordenado, reconoció al acusado había fotos de él en la escena del crimen, mucha sangre, el bebe bañado de sangre la ropa pergaminada, la occisa tenía un solo disparo, había muchas personas familiares, vecinos. Así se decide.

    De la declaración del ciudadano R.A.R.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto Acta De Investigación Penal de fecha 31 de marzo de 2009 y de seguidas expuso: “Efectivamente recibí una llamada telefónica en el 171 , yo estaba adscrito a esa unidad, informaron que encontraron el cuerpo de una persona sin vida y yo llame a la brigada a los fines de reportar tal hecho, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El 171 funciona con dos departamento, uno que recibe que la llamada, el operador pasa la novedad al funcionario público que era yo y yo avisé… esa llamada queda en el registro interno el 171… el operador del 171 deja constancia de la persona que realizó la llamada… ellos dejan constancia del hecho que reportan… el operador procesa la información ya la pasa vía sistema y cuando yo la recibo la paso al CICPC, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

    De la deposición del funcionario R.R., simplemente nos recuerda, que se hizo una llamada para activar al C.I.C.P.C, en razón de un hecho, que se suscitó en el Barrio Bolívar, se necesitaba la presencia de los funcionarios. Así se decide.

    De seguidas se hace ingresar a la sala al ciudadano AMENODORO PERNÍA JARA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.021.451, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando ser hermano del acusado de autos, por lo que fue impuesto del precepto constitucional y de seguidas expuso: “Yo me encontraba solo en la casa, como a las nueve de la noche me acosté a dormir y llegó la policía a buscar mi hermano, el no estaba ahí, no lo consiguieron y entonces salieron y se fueron, a las dos de la mañana llegaron otra vez a ver si estaba en la casa y como no lo encontraron se fueron otra vez, yo estaba solo con mi mamá, yo lo quiero mucho como hermano mío y llegó la mamá de la muchacha y dijo que el había matado a la muchacha, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No recuerdo el nombre de la pareja de él... Rodolfo si tiene un hijo, si lo conozco… el niño si tiene problemas. No lo he vuelto a ver, tengo mucho tiempo sin verlo, como un año… no se quien tiene el niño ahorita… a mi contaron que la esposa de Rodolfo murió y me contaron que el estaba detenido, yo vivía solo en mi casa… Rodolfo nunca fue a vivir en la casa… tenía tiempo sin verlo desde que lo metieron preso… antes que lo metieran preso si lo había visto pero no vivó con nosotros…

    No me dijeron porque lo estaban buscando… yo vivo en Cordero, por el Rincón de Los Amigos,… yo vivo con mi mamá… Solo ella y yo… no se porqué murió la esposa de Rodolfo, es todo”. A preguntas de la defensa, Abg. Gleibar Moncada, contestó: “No recuerdo que día lo fue a busca pero fue en la noche y luego en la madrugada… ese día mi mamá estaba donde mi hermana… lo fue a buscar la policía y la petejota… la mamá fue a buscarlo después de ir a la policía y dijo que mi hermano tenia que ver con la muerte de la muchacha, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Rodolfo no iba a dormir a esa casa… no sabía que mi hermano tenía problemas maritales…. El no fue a buscar ni a pedirme ayuda ni nada… no sabía porque estaba preso mi hermano… si lo vino a visitar-, es todo”.

    De la deposición del ciudadano Amenodoro Jara, no se puede valorar, no aporta absolutamente nada en cuanto a las circunstancias de la muerte de Laudis ni el abondono del niño en la escena, simplemente que la ptj y la policía, estaba buscando a su hermano Rodolfo, pero que él no sabía nada de él. Así se decide.

    Declaración del ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V.-16.778.742, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos y de seguidas expuso: “Yo llegue a la casa donde vivía y mi pareja me contó que había escuchado un ruido el día anterior, me dice que había escuchado a un niño llorar, fuimos a cerrar y nos asomamos y nos vimos nada, como las doce y media nos íbamos a trabajar y llegó el señor que era empapa de la muchacha, lo dejamos pasar y encontramos a al muchacha ahí, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo tenía no mucho de conocerlo a Rodolfo, yo llegaba a mi casa y estaba con mi pareja pero mas nada… No se si me esposa cuidaba el niño de Rodolfo… que yo sepa no tenían problemas de violencia domestica… no sabía si ellos se habían separados, yo era del trabajo a mi casa y de mi casa al trabajo… si había escuchado que Laudis se había unos días… el señor que llegó buscaba a Laudis, si la encontró pero en la habitación, ella estaba tendida sobre una mesita de noche al lado de la cama… yo llegue hasta la puerta… el señor agarró al niño y me lo dio… si lo agarre y se lo llevé a mi esposa porque estaba lleno de sangre… mi esposa no me dijo que los había visto a Rodolfo y a Laudis pero si me dijo que había escuchado un tiro y yo le dije que se quedara tranquila que era un mortero.. si escuché llorar al niño en la mañana pero no le preste atención… no se si era usual que dejaran al niño solo… esa noche llovió y la habitación de nosotros quedaba entrando a la casa y la habitación de ellos al final… a la casa llegaron los funcionarios, el señor llamó a la policía y la policía llegó, es todo”. A preguntas de la defensa, Abg. Gleibar Moncada, contestó: “Los conocía solo de saludos… los veía muy poco porque me la pasaba trabajando, yo estaba poco en la casa… no sabría decir como era la relación de ellos… nunca oía que discutieran o pelearan… no sabría decir como era la relación de Rodolfo con el niño, era solo de saludos… el niño estaba en el piso lleno de sangre y la muchacha al lado…al niño lo agarró el señor y me dijo que por favor lo ayudara, yo lo agarré y le dije a mi esposa que lo cambiáramos… si lo cambiamos… cuando la petejota llego lo tenía el niño la abuela… cuando la petejota llegó ya habíamos cambiado el niño… , es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Ella me dijo que había escuchado eso pero yo le dije que segura era pólvora… observe el ventilador tirado, la señora y el niño y el televisor prendido…. Ese día no vi a Rodolfo en ese lugar,… esa noche no oi llorar al niño nosotros vivíamos en la parte de delante de la casa y ellos vivían en la parte de atrás… esa noche no escuche nada que me llamara la atención, es todo”,

    De la deposición del ciudadano L.A., no se puede, obtener mayor información solamente un punto muy importante del comentario de su esposa de haber escuchado un disparó. Así se decide.

    De la declaración del Funcionario JASAIRA MORELA R.M., titular de la cédula de identidad N° V.-5.477.767, Médico Patólogo, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Protocolo de Autopsia N° 9700-164-4461 y de seguidas expuso: “Ratifico contenido y firma de la autopsia, fue realizado el informe el día 21 de agosto de 2009, de Laudis Duarte Barrera, con fecha de muerte 30 de marzo, mide 1;60 sesenta kilos de peso aproximadamente, piel blanca, cabellos cortos ondulados, dentadura completa, como diagnóstico anatomopatológico se observa herida perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orifio de entrada en región submaxilar izquierda con halo de quemadura sin orificio de salida, al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura huesos propios de la cara, perfora paquete vascular del cuello, perfora tercio superior de traquea, base de lengua y se abotona en región malar derecha, hematoma de cuero cabelludo a nivel de región fronto temporal izquierda, cianosis periorbitaria izquierda, congestión pulmonar bilateral severo y presentaba una data de muerte aproximada de 28 horas, y tenemos como causa de muerte Shock Neurogénico fractura de huesos propios de cara secundario a herida por arma de fuego, , es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El orificio de entrada es la región Sub maxilar con halo de quemadura… tenia halo de quemadura… este halo indica que el disparo fue a poca distancia… ese disparo le causa la muerte… presenta un hematoma en la región temporal en el cuero cabelludo y lesión en el ojo izquierdo… no especifica dentro del protocolo si la lesión fue anterior o post mortem… la trayectoria fue de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba de forma ascendente… la data de muerte aproximada es de 28 horas… se determina la hora de la muerte por el comienzo del área de putrefacción, para este momento de la autopsia del 2009 hay hechos que modifican la data de muerte de un cadáver como el calor que es sometido al cadáver, o que fue expuesto el sol, eso también influye en la data de muerte… las livideces cadavéricas también nos indica un aproximado de la data de muerte… la data de muerte es un aproximado ya que puede ser modificada por los diferentes factores y puede variar del momento de la muerte hasta la practica de la experticia…. La posición del tirador lo determina el experto en balística, es todo”. A preguntas de la defensa, Abg. Gleibar Moncada, contestó: “El trabajo competente hacer la autopsia del cadáver, con el cadáver in situ y el técnico que esta ahí que es el auxiliar del patólogo, no es ver el cadáver de un folleto, uno ve el cadáver en la sala de autopsia y en base a lo que conseguí uno es que se hace la autopsia y se determina la data de la muerte… la fecha del informe no tiene nada que ver con la elaboración del informe, el manuscrito salió el 31 de marzo de 2009 y el informe transcrito por el secretario, ese fue realizado en a fecha de 21 de agosto de 2009, no tiene que ver la fecha de la autopsia con la fecha del informe… el hematoma puede haber sido producto del disparo ya que presenta fractura de los huesos propios de la cara, también pudo haber sido por un golpe que recibió, todo se enlaza desde el momento que se levanta el cadáver y las investigaciones… como rasgo de violencia tenia la lesión del hematoma y la del ojo izquierda, si hubiese existido alguna otra lesión se refleja en el informe, es todo” A preguntas del Defensor C.C., contestó: “El patólogo es la persona indicada para señalar la data de la muerte del cadáver… no puedo señalar a que hora practicamos la autopsia, en la medicatura forense se registra la hora del ingreso del cadáver mas la hora en que se levanta el cadáver y mas las horas en que se obtenga la información, cuando como y donde murió el cadáver y con ello se da un dato aproximado de la data de muerte, es decir oscila en 28 horas, puede ser menos o menor, la hora del ingreso del cadáver esta en el registro de la morgue de la medicatura, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “El hematoma es a nivel del cuero cabelludo y el hematoma es de esa área… la paciente presentó perforación y produjo sangramiento interno, y eso hace que fallezca en menor tiempo… ella pudo con este impacto haber quedado viva pero por un periodo corto y pudo haber vivido en caso de haber recibido ayuda, el disparo fue a menos de 60 centímetros… cianosis periorbitaria izquierda… fue procuro del impacto, no fue un golpe contundente, es todo”.

    De la deposición de la ciudadana Jasaira Rubio, patólogo forense, determina la data de la muerte de 28 horas, por la putrefacción del cadáver, igualmente puede ayudar los cambios climáticos, un solo disparo a nivel del rostro, un hematoma producto del disparo, realizado a menos de 60 cm. Así se decide.

    Declaración del ciudadano E.R.A.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Policial de fecha 21 de agosto de 2009 y de seguidas expuso: “El 21 de agosto de 2009, en vista que de manera confidencial se conoció que la persona Pernía Jara se encontraba en la localidad de La Grita, se constituyó comisión y nos trasladamos hasta la localidad de La Grita, hicimos recorridos por el sector, lo localizamos en la calle 6 de esta ciudad, se estaba quedando en una posada, hicimos labores de inteligencia y esperamos en la parte externa, a cierto tiempo lo avistamos y lo intervinimos policialmente y lo pusimos a disposición del Juzgado Sexto de Control que había elaborado la orden de captura, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Solo participé en la aprehensión de él, no la investigación de Homicidio… nos designó F.V., que es el jefe de la Brigada de Captura… la información suministrada es confidencial… se conoció que el ciudadano que el ciudadano había sido visto en el centro de La Grita y como se conocía que estaba siendo requerido por el delito rehomicidio… en primer momento se resistió pero se arrojó al puso y se colocó las esposas y se trasladó… ese ciudadano yo lo conocía de vista, en alguna oportunidad lo llegué a ver mucho antes que ocurriera el hecho… lo veía ayer ya que se conocía que este ciudadano se hacia pasar por gestar… a la aprehensión registrada una solicitud de aprehensión… el vehículo no era oficial, iba en mi vehículo en vista que este ciudadano estaba siendo buscado pero estaba prófuga… nuestra vestimenta si era oficial, la chaqueta y el distintivo oficial, es todo” La defensa no formuló preguntas. A preguntas del Tribunal, contestó: “Lo conocía de simple vista… en un primer momento de vista, cuando se inicia el caso de investigación de homicidio y es cuando yo digo que lo había visto de antes… en el momento de la aprehensión presentó su cédula… si se verificó la cédula y estaba el registro de aprehensión por el Juzgado Sexto de Control, es todo”.

    De la deposición del funcionario E.A., es objetiva y clara, al señalar que detiene al acusado R.A.P.J., en una posada de la calle 6 en la localidad de la Grita, en virtud de la aprehensión que tenía el acusado por el tribunal sexto de control. Así se decide.

    De la declaración del Ciudadano F.M.R.C., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Policial de fecha 31 de marzo de 2009 y de seguidas expuso: “Ratifico firma y contenido del acta, acta trata sobre un homicidio ocurrido en el 2009 en una vivienda en el Barrio Bolívar de esta ciudad, donde falleció una mujer por herida de arma de fuego yo me trasladé hasta allá con Linares, G.M. que era el jefe de la comisión y Alviarez que iba de técnico, yo me quedé en la parte externa realizando la parte de seguridad ya que había mucho alboroto por lo ocurrido, entraron Anderson que iba como técnica, Glenda como jefe y Anderson que era el investigador, yo me quedé prestando a seguridad del sitio, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Mi función fue custodiar la zona externa ya que habían muchas personas afuera y traté de evitar que no se alterara la escena… yo no realicé entrevistas en el sitio, es todo”. La Defensa no formuló preguntas. A preguntas del Tribunal, contestó: “No participé en la investigación posteriormente…. La gente en el sitio comentaba que había sido el esposo o el exmarido pero nada en concreto ya que la gente se reservaba muchas cosas, es todo”.

    De la deposición del ciudadano F.R., es objetivo, claro y contundente, que su participación se suscribió a custodiar la escena del crimen, por la presencia de muchas personas, además que la gente comentaba que la muerte de la ciudadana la había cometido su esposo o exesposo. Así se decide.

    Declaración del ciudadano R.C.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Policial de fecha 24 de abril de 2009 y de seguidas expuso: “Nos trasladamos a diferentes direcciones a ubicar varias personas, el caso no era mío, yo solo acompañé a al funcionario Linares, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Si me trasladé al sitio donde estaba el cadáver y serví de seguridad… entreviste a la madre de la hoy occisa… la madre me manifestó que el día 30 de marzo de 2009 su hija se encontraba de cumpleaños y que ese día le había llevado su esposo un ramo de flores y una torta y a la una de la tarde se lo llevó a la universidad y sospecha la mamá que al buscar el niño se fueron a su habitación ya que la tenia chantajeada que si no vivía con él no le daba para el niño, así mismo dijo que el teléfono de la muchacha se le había perdido como tres días antes y que recibía llamada al teléfono de la mama y le decía que para devolverle el teléfono tenia que darle trescientos bolívares o acostarse con él… según me dijeron los funcionarios, el teléfono ese fue recuperado donde apareció la muchacha fallecida… no supe si hubo alguna persona detenida, hasta el día de hoy… no continúe con la investigación ya que me trasfirieron a Caracas, es todo” La Defensa y el Tribunal no formuló preguntas.

    De la deposición del ciudadano R.C., es objetivo, claro y contundente, que su participación se suscribió a cuidar a escena del crimen, pero tuvo conocimiento a tráves de la madre de la occisa, que su esposo tenía participación en la muerte de su hija. Así se decide

    De la declaración de la Ciudadana CHERDY T.Z., Funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2008 de fecha 21-08-2009 y de seguidas expuso: “Ratifico firma y contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2008 de fecha 21-08-2009, se trata de un reconocimiento legal de 8 fotografías y 60 segmentos de papel fotográfico, las foto se encuentran unidas por cinta adhesiva, cinta pegante donde se observan varias personas. El segundo reconocimiento fue de 60 segmentos de papel oscilas de 3 a 6 cm de ancho hasta 6 a 7 cm de longitud, lo cual originalmente eran fotografías, pertenecía a fotografías pero estaban en segmentos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “un reconocimiento legal es por ejemplo lo que yo observo en el momento, en esta situación es una fotografía, un reconocimiento de la fotografía como tal, longitud, etc. Reconocimiento técnico es mas, se puede hasta acoplar la foto… El reconocimiento legal constituye una experticia de certeza porque es lo que tengo en el momento… Este reconocimiento me da certeza que los fragmentos existen… Soluciones de continuidad consiste en que las fotografías fueron rasgadas… Estaban en mal estado porque estaban rasgados, como que agarre una hoja y la rompa… Las fotografías me llegaron por medio de un oficio según memorándum 134 de 24-04-2009 de la Brigada de Homicidios del CICPC… Eso tiene cadena de custodia 723… La evidencia viene porque hay una investigación penal… La experticia constituye evidencia de interés criminalístico… No me informaron como fue colectada la evidencia… Conocimiento del caso como tal no tengo… Tengo 7 años siendo experto… Con la práctica que tengo puedo decir que las fotografías pudieron ser rasgadas en el sitio del suceso, que las encontraron en la casa, que se las hayan encontrado al acusado en sus ropas, no necesariamente en el sitio del suceso… De alguna manera fueron colectados esos segmentos para ser llevados al laboratorio, constituyen evidencia, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: Del caso como tal no tengo conocimiento, había fotos de varias personas, al haber sido colectadas por los funcionarios tiene relación con el caso… He trabajado en técnica e investigación pero en este caso no tengo conocimiento del mismo, solo de mi experticia… Si ellos están a cargo es porque de alguna manera tiene relación… El investigador determinará si es de interés criminalístico. A preguntas del Tribunal, contestó: “El reconocimiento legal sirve para dejar constancia de la evidencia como tal, como se encontró, en años no va a cambiar… Recibí precintada debidamente la evidencia, tiene su cadena de custodia 723, se encuentra en objetos recuperados bajo esa cadena de custodia… Se me indicó hacer reconocimiento legal, es decir, dejar constancia de la evidencia… Rasgo de continuidad es como por ejemplo cuando uno rompe algo, no es igual que lo corte con la tijera porque queda derechito, es rasgo de continuidad porque hubo violencia, las rompieron, es todo”.

    De la deposición de la ciudadana Cherdy Zambrano, es objetiva, clara y contudente, su función fue realizar un reconocimeinto legal, que tiene como finalidad dar las características de las evidencias, resulto ser fotográfias, por su experiencia puede indicar que fueron rasgadas con violencia. Así se decide.

    De la declaración del Ciudadano YOSMAYT A.S.V., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrita, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto la Transcripción de Novedad, de fecha 31/03/2009 y de seguidas expuso: “Ratifico firma y contenido de la Transcripción de Novedad, de fecha 31/03/2009, ese día yo estaba de guardia y se recibió una llamada telefónica del 171 donde informaban que dentro de una vivienda se encuentra el cadáver de una persona de sexo femenino que presentaba herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a nivel del rostro, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “esa transcripción de novedad constituye un elemento de investigación es el inicio de una investigación de donde se acometido un delito, yo recibí la llamada del 171 ellos me informan que había un hecho, la primera información que se obtiene es la información que se da a conocer por la persona que nos llama que son los funcionarios que hacen el enlace y creo que fue la policía del Estado Táchira los que hacen el reporte y el funcionario del CICPC que esta de guardia que soy yo recibe la información y mando a los funcionarios de la brigada de homicidios para verificar la información, se manda la comisión a la vivienda que aparece un según la recepción telefónica casa N° 5-6, me informan que el cadáver es de sexo femenino, si se trata de un hecho violento, si reconozco el contenido del acta y los números son míos, si esa novedad dio origen a una investigación penal, es todo”. Se deja constancia que la Defensa no formulo preguntas.-A preguntas del Tribunal, contestó: “no me indicaron si había una persona detenida solamente recibo la llamada donde me informan que hay un hecho donde hay un cadáver de sexo femenino y como jefe de guardia mando a una comisión y no recuerdo si había un persona detenida, no recuerdo si me indicaron quien era el autor de esos hechos, por lo general esas llamadas informan la identidad de la persona del muerto del cadáver informan que se encuentra una persona en tal sitio en el caso que halla un detenido y posterior a eso va en las actuaciones policiales que va por homicidio, lo primeo para ir al lugar es que nos informan sobre un hecho y simplemente yo tengo a mi cargo una cantidad de funcionarios de diferentes brigadas de violencia, de vehiculo, homicidio, droga y ellos estaban al mando mío y en este caso yo envió al laboratorio de técnica y homicidios mi función es delegar funciones, es todo”.

    De la deposición del ciudadano Yosmayt Sevilla, es claro al señalar, que su función simplemente consiste en delegar a los funcionarios encargados de la dependencia de homicidio para la línea de investigación. Así se decide.

    De la declaración del ciudadano VARGAS H.W.E., y de seguidas expuso: “primero no se porque en yo soy testigo, no se de que testigo, yo viví en el Mercado de S.T. y eso fue en el barrio Bolívar, yo lo que me entere de ese homicidio fue por radio yo trabajo y por radio fue que supe de la muerte y mi papá manejaba un taxi y mi papá lo conocía a él y el iba con Rodolfo pero del caso del homicidio no tengo conocimiento se que paso por las noticias y porque yo viví en el mercado de S.T. y de ahí son como 4 cuadras de donde paso eso y yo vi fue el escándalo, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “yo por esa fecha no intente comprar un vehiculo o un terreno, nuca he comprado terreno, mi esposa trabaja en la universidad en esa época mi esposa me comento que la esposa del acusado había muerto y nos enteramos por radio, nunca me llamaron a declarar en el CICPC, lo del acta que esta en el expediente fue porque yo compre una camioneta en el cual en tiempo que yo la tenia llego la PTJ a la casa por que estaba solicita y me llevaron a declarar y ahí me empezaron hacer pregunta de cómo había comprado y yo esa camioneta y es que yo tenia un taxi y lo vendí y quería comprar algo porque me estaba comiendo la plata y Rodolfo me dijo que un amigo de el esta vendiendo una camioneta yo fui yo le di una plata y le estaba pagando un millón mensual y cuando me paso eso el muchacho quedo que me iba a pagar la plata y yo testimonio en la PTJ, si conocía a Rodolfo por medio una carrera que la había hecho porque yo tenia un swit y por comprar esa camioneta, días después mi esposa me comento que el ciudadano estaba implicado en la muerte de la esposa ella me comento que había pasado eso de que había aparecido muerta la esposa de el y el niño quedo ahí, luego escuche en las noticias que había aparecido una señora que la habían asesinado y el niño lo había dejado ahí y que él era, yo supe que esa señora era la esposa porque dijeron el nombre de el R.P. , no lo volví a ver si no hasta ahorita, es todo”.- A preguntas de la Defensa, contesto: “yo lo que puede decir del señor Rodolfo es que hasta el momento que paso esto no sabia nada el no tomaba no fumaba, en el sector donde yo vivo es en el Mercado de S.T. yo era damnificado y no vivía cerca no se si se escuchaban detonaciones por esa parte”. A preguntas del Tribunal, contestó: “el nombre de mi esposa es Greisi, yo no tenia contacto directo con el señor Rodolfo fue por una carrera que mi papá le hizo que nos vimos, mi papá se llama Duarte, yo no compartí en ningún evento ni fiesta, el vivía haya y con la señora para nada y por si acaso nosotros somos adventista, el señor Rodolfo fue el intermediario para yo comprar la camioneta, ese negociación fue que como yo como tenia un taxi un swit y lo vendí y como me la estaba comiendo el dinero el me dijo yo conozco una camioneta que están vendiendo si le gusta la compra y converse hicimos negocio y le di lo que tenia y le quede pagando un millón mensual y como a los 3 meses la camioneta se me hecho a perder y la tenia frente a mi casa y un lunes yo llego y no consigo la camita y pregunto que había pasado y me dicen que era robada y me citaron y me presente a la 1:30 y hable con una inspector y ella me dijo pude localizar a la persona que se le vendió y fuimos a la casa de esa persona y delante de ella dijo que me iba pagar la plata y nuca me pago y fuimos a la PTJ y haya dijeron que ella no podía hacer nada y como nuca firme un papel y se perdió y todo esta escrito, y yo señale el nombre R.P.J. en esa acta, es todo”.

    De la deposición del ciudadano W.V., no se puede valorar no aporta nada en relación a los hechos ni muchos menos a determinar la responsabilidad del acusado. No se puede adminicular con ningún otro testigo. Así se decide.

    .- De la documental referida a la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 256 de fecha 15 de abril de 2009.

    .- En cuanto a la Documental referida a Copia Fotostática Simple del Informe Medico, de fecha 30-01-2008.

    .- En cuanto a la documental referida a la Comunicación S/N, de fecha 31-08-2009, suscrita por la Abogada G.O.R., Gerente General de Invesrsiones La Concordia C.A. Jardin Metropolitano El Mirador.-

    .- En cuanto a la Documental referida al Informe de Inspección N° 1071, de fecha 31-03-2009;,

    .- En cuanto a la Documental referida a Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 99 de fecha 28 de Enero de 2008, correspondiente al n.L.Á..-

    CAPITULO VII

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano acusado R.A.P.J., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera “A” del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laudis Duarte Barrera y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del Infante L.A.P.D.

    Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

    HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera “A” del Código Penal;

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  3. - Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código.

  4. - Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o

    más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  5. - De veintiochos años de prisión para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge. (En el caso que nos ocupa)

    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

    ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal.-

    El que haya abandonado un niño menor de doce (12) años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandono estuviera bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

    Si el hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de prisión si el delito acarrea la mueta.

    ARTÍCULO 436:

    “Las penas establecidas en el artículo precendete se aumentará a una tercera parte.

  6. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.

  7. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legitimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa.

    Ahora bien, el Ministerio Público, considera que las pruebas debatidas en el presente Juicio Oral y Público, da la certeza, para que la ciudadana Jueza condene al acusado R.A.P.J., en la comisión de los delitos Homicidio Calificado y Abandono de Niños Incapaces, me permitó recordarle a la vendicta pública, que los testigos evacuados son testigos indirectos o referenciales, así mismo las pruebas documentales, tampoco puede dar la certeza, por tal razón, bajo esta premisa no se puede determinar la responsabilidad penal del acusado.

    El legislador patrio es sabio cuando dejo abierta una ventana para que los jueces de la República Bolívariana de Venezuela, aplicando la Liberta probatoria, tomará en cuenta y aplicará la PRUEBA DE INDICIOS.

    En que consiste la Prueba Indiciará: Es considerado como una prueba crítica, en el sentido que el indicio es una circunstancia cierta y real de la cual el juez puede sacar una conclusión tomando en cuenta las máximas de experiencia y la lógica deductiva, para llegar a una conclusión.

    Gran parte de la doctrina ha afirmado que los indicios nos llevan a una certeza como verdad procesal, los mismos, ha de ser reales, precisos graves y concordantes, y lo es cuando no existe medio concreto de prueba.

    Tomar en cuenta el hecho o los hechos indicativos, en el caso que nos ocupa tenemos dos hechos indicativos, el hecho principal el Homicidio Calificado en perjuicio de la occisa Laudis Duarte Barrera y el segundo hecho indicativo, el Abandono de Niños Incapaces, en perjuicio del niño, se omite su nombre por razónes de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simplemente se señala sus siglas. L.A.P.D.-

    La prueba Indiciara, para que se demuestre debe haber pluralidad de indicios, así lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 875 del 22/06/2000, reiterada, así mismo en Sentencia Nro. 877 del 222/06/2000.

    La plena pureba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer como elementos indiciarios, pero es necesaría la pluralidad de los mismos, su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante esté suficientemene, acreditado en autos

    .

    Partimos del Hecho Indicativo principal, la muerte de la ciudadana LAUDIS DUARTE BARRERO, ocurrida el día 31 de marzo del 2009.-

    ¿Cuáles son esos indicios?

    1) Los padres de Laudis Duarte Barrera, de nombre L.I. y L.A., conjuntamente con sus familiares, señalan al tribunal de los problemas serios de pareja entre Laudis y R.A.P.J., acusado de autos.

    2) La separación de pareja que existía entre Laudis y Rodolfo, para el momento de la muerte de Laudis.

    3) El día 30 de marzo del 2009, estaba de cumpleaños Laudis Duarte Barrera, aprovechando la ocasión Rodolfo, para llegarse a tempranas horas de la mañana a la casa de los padres de Laudis, a llevarle una torta, y un regalo. Conteste de está situación los familiares y amiga de Laudis.

    4) Decide hacer una diligencia Laudis y sale acompañada de su casa por R.A.P.J. (su expareja) conjuntamente con su hijo L.A.P.D; en cuanto iba a la universidad y llevar al niño al médico.

    5) Laudis le señala a su amiga Wendy, que iban a celebrar su cumpleaño, lo que conlleva que está se acerca a la casa de los padres de Laudis, esperándola con su esposo a los fines de celebrar el cumpleaños, pero para sorpresa de los padres, familiares y amigos, Laudis no aparecé no contesta el teléfono de ella, y es cuando su amiga decide, llamar al teléfono de Rodolfo, él le contesta la llamada y cuando ella le pregunta por Laudis, el corta la llamada y después apaga el teléfono.

    6) Preocupado el padre de Laudis, el ciudadano L.A., decide, al otro día, es decir, el 31 de marzo de 2009, salír a buscarla, se le ocurre llegar en la casa donde vive R.A.P.J., en Barrio Bolívar, pidiéndole el favor a una vecina de nombre Wendy; que le permitá pasar por su casa, para ver si Laudis se encuentra con Rodolfo y el Niño, lo cual accede, logrando ingresar, y es cuando encuentra dentro de la habitación al niño L.A.P.D; en un charco de sangre y la ropa impregnada de sangre y llorando, cuando le manifiestá a las vecinas, me la mató, y el señor L.A. sale de la casa y se sienta en una piedra y se pone a llorar y a decir, me la mato Rodolfo.

    7) G.R., manifiesta al Tribunal que vio llegar a Rodolfo, Laudis y al niño L.A.P.D; siendo la una de la tarde, del día 30 de marzo del año 2009, pero que ellos no la vieron, también señala haber escuchado una discusión entre los mismos, y tenía puesto el televisor a alto volumen.

    8) G.R., manifestó al Tribunal, que escucho un (01) disparo aproximadamente entre las cinco a cinco y media de la tarde del día 30 de marzo, y que también vio salir a Rodolfo después de haber escuchado el disparó con un morral y el llevaba puesto una franela de color negro, que ella lo llamó para cobrarle el agua y él no la escuchó o quizá no quiso escuchar para no detener su marcha, en virtud de que iba rápido.

    9) La experta de planimetría la funcionaria M.R., indica al tribunal, que no encontró impactos u orificios ni ninguna evidencia de intéres criminalisticos. Es importante de resaltar que solamente fue un disparo como lo abvierte la testigo de nombe Grecia.

    10) La doctora Jasaira Rubio, quien práctico el examen médico forense, es decir, la autopsia a la occisa Laudis, señala que la causa de la muerte, fue por el paso único de un proyectil disparado por un arma de fuego, en el rostro, quedando alojado en el mismo, logrando extrajerselo para la practica de Balistica.

    10) La funcionaria experta Cherdy Zambrano, indica al Tribunal, que el reconocimiento por ella realizado a una serie de fotografías, pudo determinar, por la continuidad de la rasgadura de las fotos, que había mucha violencia, así mismo da fé la jefe inspectora G.Y.A., cuando examinó la escena del crimen, había mucho desorden como si estuviera peleando la pareja.

    11) Llama poderosamente la atención que el acusado R.A.P.J., después de la muerte de su esposa Laudis Duarte, desaparece, por lo que el Ministerio Público, solicita la aprehensión del acusado, lográndose aprender al mimos, en la ciudad de la Grita, en una posada de la calle 6, se pregunta esta Juzgadora se estaba escondiendo.

    12) El acusado R.A.P.J., se le olvido la responsabilidad como padre que tiene del cuidado de su hijo, no cumplió con esta obligación.

    De todos esta serie de INDICIOS, contundentes y Adminiculando entre si, se evidencia la responsabilidad del acusado R.A.P.J., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de su esposa Laudis Duarte Barrero, se incorporó como prueba documental copia fotostática del acta de Matrimonio signada con el No. 306-2007, donde se demuestra la unión matrimonial entre ellos, y el delito de ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, en perjuicio de su hijo, se omite su nombre por razones de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simplemente se señala su siglas L.A.P.D; también se incorporó como prueba documental, la partida de nacimiento Nro. 99, de fecha 28/01/2008, igualmente se demuestra el parentesco del niño con el acusado y la occisa.

    Ahora bien, Se parte de la declaración de la testigo referencial, de nombre G.R., donde señala haber escuchado un (01) solo disparo, aproximadamente a las cinco o cinco y media, del día 30 de Marzo del año 2009, y al rato ve salir a Rodolfo, de manera rápida con un bolso, ella lo llama para cobrarle un dinero por agua, pero él no escucha o cree ella que no quiso escuchar, adminiculándose con la declaración de la Médico Forense Jasaira R.M., la cual realizó el Protocolo de Autopsia Nro. 4461, en sus conclusiones indica: Herida Perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en la región submalizar izquierda con halo de quemadura sin orificio de salida y tenemos como causa de muerte Shock Neurogénico fractura de huesos propios de cara secundario a herida por arma de fuego. También se adminicula con la declaración de la funcionaria M.D.R., realizó Levantamiento Planimétrico No. 32, de fecha 05 de octubre de 2009, donde expuso: se trata de un levantamiento planimetrito realizado en el Barrio Bolívar, carrera 29, casa No. 2-05, en el apartamento 01, a una pregunta efectuada por el Ministerio Público contestó que no encontró impactos u orificios u otra evidencia, y se trataba de un espacio cerrado, dando la certeza lo del protocolo de autopsia que la occisa presentaba un (01) solo impacto de proyectil. Así mismo se adminicula con la declaración del funcionario Y.R.S., el cual efectuó dos experticias, la primera de e.T.B., determinando la victima se encontraba del flanco izquierdo en posición del tirador y el tirador al frente de la victima, siendo la trayectoria de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, y la más importante la segunda experticia un Reconocimiento Técnico a un proyectil fue remitido al laboratorio extraído del cadáver de Laudis Duarte, determino que el mismo era de un 3.57 magnum, apoyando lo señalado por la Médico Forense y la experta M.R., del Levantamiento Planimétrico. Es muy importante de resaltar de uno de los escenarios expuestos que la experta Cherdy Zambrano, cuando realizó la experticia de Reconocimiento Legal No. 2008, a una serie de fotos, específicamente a ocho (08) fotográficas, pudo determinar por su experiencia de experto, que las rasgaduras de continuidad que presentaba la misma, había mucha violencia, aunado por la declaración de la Inspector Jefe G.J.M., cuando señala al Tribunal que cuando llegó a la escena del crimen, visualizó mucho desorden y violencia en el daño de unos objetos, especialmente de unas fotografías y los rostros de la misma, era del acusado y de la victima. Por último el acusado de autos, R.A.P.J., nunca declaro ante el Tribunal para aclarar ninguna circunstancia, dejo que se celebrara el Juicio.

    De todos estos indicios y de los escenarios planteados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, no le queda ningún tipo de duda y convencida a través de la libre convicción del Juez, aplicando la sana Critica, la lógica, los métodos científicos y la máximas de experienci, que efectivamente R.A.P.J., cumplió con las amenazas reiteradas, de asesinar a su esposa Laudis Duarte Barrero, el día 30 de marzo del año 2009, en razón de que todos los testigos tanto familiares como amigos, especialmente los padres, L.I.d.D.B. y L.A.D.R., señalaron que Rodolfo buscó a Laudis junto con el hijo en común L.A.P.D; y se fueron con él, nunca apareció, por ende el padre fue a buscarla y es cuando la encuentra muerta, y abandonado su nieto en la escena del crimen, impregnado de sangre e igualmente que había consumido sangre. Por los fundamentos de hecho y de derecho, está operadora de Justicia, encuentra culpable al acusado R.A.P.J., en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, númeral 3, literal “a” del Código Penal en perjuicio de su esposa la ciudadana LAUDIS DUARTE BARRERO y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del Infante L.A.P., en consecuencia se condena a R.A.P.J. a cumplir una pena definitiva de VEINTIOCHO (28) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Así se decide.

    Por último igualmente se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en la norma sustantiva correspondiente, y se exonera del pago de las COSTAS PROCESALES, en virtud de la gratuidad de la justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide.

    VIII

    DOSIMETRÍA PENAL

    Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impondrá la pena al acusado R.A.P.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, númeral 3, literal “a” del Código Penal en perjuicio de su esposa la ciudadana LAUDIS DUARTE BARRERO; el cual tiene señalada dos limites, el limite mínimo de Veintiocho (28) años y un limite máximo de treinta (30) años de prisión. El artículo 37 del Código Penal, establece la suma de estos dos límites, quedando en Cincuenta y Ochos (58) años de prisión, pero tomando el término medio del mismo, el cual es Veintinueve (29) años de prisión.

    Con respecto al delito de ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435 en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, aplicando el criterio anteriormente expuesto, esté delito queda por ahora en SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, estamos en presencia de un Concurso Real, por lo que se aplica el artículo 88 del Código Penal, es decir, el delito de mayor entidad como lo es el Homicidio Calificado, pero la mitad de cualquier otro delito, quedando este delito, en CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia se condena a R.A.P.J., a cumplir una pena definitiva de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Así se decide.

    Asimismo se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en la norma sustantiva correspondiente, y se exonera del pago de las COSTAS PROCESALES, en virtud de la gratuidad de la justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide.

    IX

    MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

    Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventivaa de Libertad, en contra del acusado R.A.P.J., en virtud de la pena a imponer, así mismo las circunstancias no han variado desde el momento de su privación. Así se decide.

    X

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO al acusado R.A.P.J., ya identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera “A” del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laudis Duarte Barrera y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del Infante L.A.P.D., en un concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 eiusdem.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO R.A.P.J., ya identificado, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera “A” del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laudis Duarte Barrera y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del Infante L.A.P.D., en un concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 eiusdem., así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal,

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano R.A.P.J., ya identificado, se ordena el traslado al Centro Penitenciario de Occidente líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.

Se ordena el Traslado del acusado a los fines de notificarlo de la presente decisión, igualmente notifíquese a las demás partes.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. Y.S.N.G.

SECRETARIA.

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