Decisión nº 1M-463-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 17 de Marzo de 2011.

200 y 151

Visto el escrito de fecha 16 de Marzo de 2011 y recibido en este Tribunal en la misma fecha, interpuesto por la Dra. G.M.M.R., en su condición de Defensora Pública Sexta, mediante el cual solicita permiso para ser traslado al banco Bicentenario de esta ciudad al ciudadano: SAEZ BARRIOS J.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.615.001, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San F. deA., a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa signada 1M-463-09, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXISTA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; para realizar el cobro de su beca estudiantil de la Misión Rivas; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 27-03-2008, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Folio (dos 02).

El día 28-03-2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio diecisiete (F-17), al folio veintitrés (F-23) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 28-04-2008, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio veintiséis (F-26) al treinta y seis (F-36) del atado documental que comprende la causa.

El día 16-02-2009, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios ciento veintiséis (F: 126) al ciento treinta (130).

El día 16-02-2009, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios ciento treinta y uno (F-131) al ciento treinta y ocho (F-138)

En fecha: 13-03-2009, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio ciento treinta y siete (137) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 24-03-2009.

En fecha 17-08-2010, se dicto decisión en la que se acordó sin lugar la solicitud de permiso al acusado SAEZ BARRIOS J.A., para dirigirse a la entidad bancaria a los fines de realizar cobro de beca, por cuanto no consta documento alguno que acredite su condición de becario.

En fecha 30-08-2010, se dicto decisión en la que se acordó sin lugar la solicitud de permiso al acusado SAEZ BARRIOS J.A., para dirigirse a la entidad bancaria a los fines de realizar cobro de beca, por cuanto no consta documento alguno que acredite su condición de becario.

En fecha: 14-09-10, se realizó nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAEZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta una agencia bancaria de esta ciudad, con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 678 al 679).

En fecha: 15-09-10, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud referida en el particular anterior, ello en virtud de las razones especificadas al texto de la decisión. (F: 681 al 683).

En fecha: 17-09-10, se realizó nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAEZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta una agencia bancaria de esta ciudad, con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 685 al 686).

En fecha 20-09-10 Este Tribunal produjo dictamen mediante el cual declaró con lugar la solicitud referida en el particular anterior, ello en virtud de haber soportado por constancia de estudio emanada de la Coordinación de Programas Educativos de la Fundación Misión Ribas, según se evidencia del texto de la misma de la cual se lee expresamente lo propio. (F-686).

En fecha: 07-01-11, se realizó nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAEZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta una agencia bancaria de esta ciudad, con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 774).

En fecha: 10-02-11, se produjo decisión respecto de la solicitud referida en el particular anterior, mediante la cual se declaró sin lugar lo pedido, contenido en los folios, Ochocientos Veintiocho (F: 828) al Ochocientos Treinta y uno (F: 831).

En fecha 15-02-11, se realizo nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAENZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta una agencia bancaria de esta ciudad, con el fin de realizar transacciones de su interés. (F:836 al 837).

En fecha 17-02-11, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual declaró con lugar la solicitud referida en el particular anterior, ello en virtud de haber soportado por constancia de estudio emanada de la Coordinación de Programas Educativos de la Fundación Misión Ribas, según se evidencia del texto de la misma de la cual se lee expresamente lo propio. (F- 838 al 841).

En fecha 11-03-11, se realizo nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAENZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta la agencia bancaria de esta ciudad. Con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 864).

En fecha 14-03-11, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual declaró con lugar la solicitud referida en el particular anterior, según se evidencia del texto de la misma de la cual se lee expresamente lo propio. (F- 866 al 870).

En fecha 16-03-11, se realizo nueva solicitud de permiso, por parte de la Dra. G.M.M. en su carácter de Defensora Pública sexta del ciudadano SAENZ BARRIOS J.A., para ser trasladado hasta la agencia bancaria de esta ciudad. Con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 885).

Conocido el curso de la causa en estudio y el estadio procesal por el cual atraviesa la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO

Que la Defensora Pública Sexta Dra. G.M.M., solicitó el traslado del ciudadano SAEZ BARRIOS J.A. en los términos siguientes:

…(Omissis), Es el caso ciudadano Juez, que mi defendido cursa estudios por la Misión Ribas y del cual es beneficiario de una beca estudiantil y la cual cobra por el banco bicentenario y necesita un permiso del juez para poder cobrar dicha beca, cuyo plazo vence el día de hoy y tiene 2 meses sin cobrar dicha beca…

.

SEGUNDO

Que tal petición, en similares términos, fue elevada a esta instancia en fecha 11-03-11, mediante solicitud ya suministrada por el mismo acusado SAEZ BARRIOS J.A. tal como se evidencia del escrito inserto en el folio ochocientos sesenta y cuatro (F 864).

TERCERO

Que en virtud de la solicitud referida en el particular anterior; quien aquí se pronuncia, se aboco al estudio de la misma, produciendo dictamen de fecha 14-03-11, que riela inserto en el folio Ochocientos sesenta y seis (F- 866) al Ochocientos setenta (F- 870) del expediente de la cual se lee en su parte dispositiva.

“…(Omissis), CON LUGAR el traslado hasta el Banco Bicentenario de esta Ciudad, al ciudadano: SAEZ BARRIOS J.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 22.615.001, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San F. deA. a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; con la finalidad de realizar el cobro de su beca estudiantil; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con la respectiva constancia de estudios .Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Omissis..

CUARTO

Que de lo expuesto anteriormente emerge inminente la declaratoria de improcedencia de lo pedido, habida cuenta que este Juzgador ya resolvió la cuestión planteada mediante decisión mencionada en el particular anterior.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa Publica Sexta Dra. G.M.M., para realizar el trasladado hasta el Banco Bicentenario de esta Ciudad, al ciudadano: SAEZ BARRIOS J.A., actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San F. deA. a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; con la finalidad de realizar el cobro de su beca estudiantil. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR.

DR. D.O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…..

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

Causa N° 1M-463-09

DOB/AQ/Kl.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR