Decisión nº 1M-463-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 24 de Enero de 2011.

200 y 151

Vista la solicitud formulada por el interno procesado SAEZ BARRIOS J.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.615.001, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San F.d.A. a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; interpuesta por intermedio de los ciudadanos: G.C., y el ABG. C.A., Director y Consultor Jurídico del mismo reclusorio respectivamente, recibido por ante este tribunal en fecha 07-01-2011; mediante la cual de este Tribunal acuerde su traslado hasta el Banco Bicentenario de esta Ciudad, a los fines de realizar el cobro de su beca estudiantil de la Misión Ribas; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 27-03-2008, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Folio (dos 02).

El día 28-03-2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio diecisiete (F-17), al folio veintitrés (F-23) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 28-04-2008, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio veintiséis (F-26) al treinta y seis (F-36) del atado documental que comprende la causa.

El día 16-02-2009, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios ciento veintiséis (F: 126) al ciento treinta (130).

El día 16-02-2009, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los f.d.L. consiguientes. Cursante a los folios ciento treinta y uno (F-131) al ciento treinta y ocho (F-138)

En fecha: 13-03-2009, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio ciento treinta y siete (137) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 24-03-2009.

En fecha 17-08-2010, se dicto decisión en la que se acordó sin lugar la solicitud de permiso al acusado SAEZ BARRIOS J.A., para dirigirse a la entidad bancaria a los fines de realizar cobro de beca, por cuanto no consta documento alguno que acredite su condición de becario.

En fecha 30-08-2010, se dicto decisión en la que se acordó sin lugar la solicitud de permiso al acusado SAEZ BARRIOS J.A., para dirigirse a la entidad bancaria a los fines de realizar cobro de beca, por cuanto no consta documento alguno que acredite su condición de becario.

En fecha: 14-09-10, se realizó nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAEZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta una agencia bancaria de esta ciudad, con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 678 al 679).

En fecha: 15-09-10, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud referida en el particular anterior, ello en virtud de las razones especificadas al texto de la decisión. (F: 681 al 683).

En fecha: 17-09-10, se realizó nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAEZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta una agencia bancaria de esta ciudad, con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 685 al 686).

En fecha 20-09-10 Este Tribunal produjo dictamen mediante el cual declaró con lugar la solicitud referida en el particular anterior, ello en virtud de haber soportado por constancia de estudio emanada de la Coordinación de Programas Educativos de la Fundación Misión Ribas, según se evidencia del texto de la misma de la cual se lee expresamente lo propio. (F-686).

En fecha: 07-01-11, se realizó nueva solicitud de permiso, por parte del procesado ciudadano: SAEZ BARRIO J.A., ya identificado, para ser trasladado hasta una agencia bancaria de esta ciudad, con el fin de realizar transacción de su interés. (F: 774).

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte

PRIMERO

Refirió al ciudadano ya identificado, acusado: SAEZ BARRIOS J.A., por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San F.d.A., con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento radican en la necesidad de asistir al Banco Bicentenario, Agencia San F.d.A., a realizar el cobro de su beca estudiantil de la Misión Ribas.

SEGUNDO

Que lo pedido por el ciudadano: SAEZ BARRIOS J.A., no aparece soportado de documento alguno actualizado que acredite al consabido acusado la condición de becario o beneficiario del programa de becas de la mencionada Fundación.

TERCERO

Que la falta de sustento documental de la solicitud que, por su naturaleza amerita tal soporte, no puede menos que causar la negativa de este Tribunal, habida cuenta del riesgo que además comporta el traslado del detenido fuera del recinto carcelario que actualmente le alberga. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: SAEZ BARRIOS J.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 22.615.001, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San F.d.A. a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXISTA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 357 parágrafo 3 y el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal venezolano; mediante la cual solicito por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San F.d.A., de este Tribunal, permiso para dirigirse a la entidad bancaria Banco Bicentenario de esta localidad a los fines de realizar el cobro de beca estudiantil de la Misión Ribas. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

D.O.B.

LA SECRETARIA,

ABG D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

LA SECRETARIA

ABG. D.C..

CAUSA: 1M-463-09

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