Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001676

ASUNTO : BP01-P-2008-001676

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. VON RICHELMAN R.R., en su condición de Fiscal Primero ( C ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado S.J.H.R., Venezolano, Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N°, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de EVASIÓN EN GRADO DE FRSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 258, en relación con el 80, último aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…aproximadamente las 10:45 de la mañana del día 15 de Abril de 2008, el funcionario Agente J.M.G., adscrito a la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba realizando labores de recorrido en su rol de guardia, por el área del reten de esa Institución, cuando al desplazarse específicamente por el área de la azotea, logró avistar a un sujeto del sexo masculino, que subía en veloz carrera las escaleras que dan acceso a dicha azotea, siendo perseguido en ese momento por el funcionario sargento 2do. M.P., adscrito a ese cuerpo policial, por lo que supuso que se trataba de un recluso, acercándose a estos ciudadanos y constatando que efectivamente dicho sujeto intentaba evadirse de dichas instalaciones, por lo que procedió a darle la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, optando el mismo por saltar el paredón de seguridad, debido a la situación el funcionario decidió hacer uso de su arma de reglamento, accionándola en una oportunidad, logrando capturarlo, siendo este alcanzado por el disparo a nivel de la pierna derecha, prestándosele los primeros auxilios, siendo posteriormente aprehendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando identificado como: S.J. HYURTADO RODRÍGUEZ…

.

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Admite en su totalidad la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha 15-05-2008, por el Representante del Ministerio Público, en contra del Ciudadano S.J.H.R.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la referida representación fiscal, como el delito de EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente, por considerar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del texto adjetivo penal, aunado a que los hechos acontecidos en fecha 15-04-2008 se subsumen dentro del tipo penal anteriormente citado.

SEGUNDO

SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, a saber: LAS TESTIFICALES DE LOS AGENTE J.M.G. y SARGENTO M.P., adscritos a la zona policial Nº 02; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 15-04-2008; INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1065de fecha 15-05-2008; por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, dada su relación con los hechos objeto de investigación, así como para que sean incorporadas en el Debate mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida privativa de libertad que fuere decretada en fecha 16-04-2008, toda vez que a pesar de la pena que pudiere llegar a imponerse, la cual no supera el limite máximo de tres años, el titular de la acción penal ha ratificado la necesidad de mantenerla considerando el peligro de fuga implícito dada la naturaleza del delito. Asimismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica de sobreseer la presente causa en base a lo antes expuesto, referido al cumplimiento en la acusación de los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la insuficiencia probatoria es materia de juicio oral y público.

CUARTO

En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA seguido aL hoy acusado S.J.H.R., plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. En esta misma fecha y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar el auto de apertura a juicio por separado. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. YDANIE A.G.

EL SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.R.

YAG/yelitza.-

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