Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000289

ASUNTO : EP01-R-2015-000039

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Acusado: T.A.B.V.

Víctima: Yonelkis A.P.V. (occiso)

Defensor Privado: Abogado C.D.C.S.

Querellante de la victima: Abogada C.L.R.

Delitos: Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Representación Fiscal: Abogada M.C.M.F.F.T.d.M.P..

Motivo de conocimiento: Apelación de Auto (admisibilidad).

Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 19/01/2.015 por la Abogada M.C.M.F. en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 17/12/2.014, dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de L.d.D.D. y C.P., así como, con la vigilancia de su hijo J.A.B.S., C.I: 14.401.930, al penado T.A.B.V., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero (por haberlo cometido por motivo fútil y alevosía) y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Yonelkis A.P.V. (occiso); de conformidad con el artículo 242 numerales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, y el Segundo: en fecha 20/01/2.015 presentado por la querellante abogada C.L.R., en contra del auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 17/12/2.014, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de L.d.D.D. y C.P., así como, con la vigilancia de su hijo J.A.B.S., C.I: 14.401.930, al penado T.A.B.V., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio de Yonelkis A.P.V. (occiso); ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:

Primero

Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía y la Querellante. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias, inserta al folio setenta y siete (77) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la Fiscalía Tercera y la abogada C.L.R. en su condición de querellante, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 19/01/2.015 por la Abogada M.C.M.F. en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 17/12/2.014, dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de L.d.D.D. y C.P., así como, con la vigilancia de su hijo J.A.B.S., C.I: 14.401.930, al penado T.A.B.V., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero (por haberlo cometido por motivo fútil y alevosía) y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Yonelkis A.P.V. (occiso); de conformidad con el artículo 242 numerales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, y el Segundo: en fecha 20/01/2.015 presentado por la querellante abogada C.L.R., en contra del auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 17/12/2.014, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de L.d.D.D. y C.P., así como, con la vigilancia de su hijo J.A.B.S., C.I: 14.401.930, al penado T.A.B.V., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio de Yonelkis A.P.V. (occiso); en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Juez de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Accidental.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. A.V..

La Secretaria.

Abg. J.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V..

Asunto: EP01-R-2015-000039

MRD/VMF/AV/JV/marta.

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