Decisión nº 030-13 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteRoberto Antonio Quintero Valencia
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 12 de noviembre de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-002223

ASUNTO : VP02-R-2013-000916

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 030-2013.-

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL R.Q.V..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: WILLIS A.G.M., […]

DEFENSA PRIVADA: ABOGADO. A.B.L..

VÍCTIMAS: L.Y.M. (OCCISA) y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 literal A, ordinal 3° y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO: ABOG. R.A.L.T., Fiscal Auxiliar Quincuagésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia.

MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 26-09-2013, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto en fecha 28-08-2013, por el Abogado A.B.L., en su carácter de defensor privado del ciudadano, acusado WILLIS A.G.M., en contra de la Sentencia N° 014-2013, dictada en fecha 06 de Junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se dictó SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 literal A, ordinal 3° y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de L.Y.M. (OCCISA) y EL ESTADO, mas las accesoria de ley, establecidos en el artículo 16 del Código Penal.

Recibida la causa se le dio entrada y cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional R.Q.V., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así mismo, por auto de fecha 01 de octubre del 2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto. Fijada la Audiencia Oral y Pública conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fue efectuada en fecha 28-10-2013, constatándose la comparecencia del abogado A.B. (RECURRENTE), en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIS A.G.M.; igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público, abog R.A., las víctimas de actas, y el acusado de autos WILLIS A.G.M., quien se encuentra detenido. En este sentido, admitido el recurso apelación interpuesto, y celebrada la audiencia oral y pública, esta Sala pasa a decidir, en los siguientes términos:

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

    Con fundamento legal en el artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la parte recurrente formuló sus alegatos contenidos en el correspondiente escrito recursivo, en los siguientes términos:

    Como primera denuncia, la defensa alegó que se violentó el estado democrático y social de derecho y de justicia, por la violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes, tutela judicial efectiva, y por ende el debido proceso, contemplados en los artículos 3,19, 22, 23, 25, 26, 27, 44, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los 1,12,13,14, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse quebrantado estos último, ya que en la apertura del debate oral y público, su representado no fue notificado con palabras claras y sencillas de los cargos, delitos o hechos que se le atribuían, y por los cuales se le juzgaba y las posibles penas a imponer; de igual manera, no le fue explicado el precepto Constitucional que lo eximia de declarar en causa propia, que consiste en aplicar el contenido del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal situación que sí extendió a las subsiguientes audiencias orales o continuaciones del juicio oral y público.

    En tal sentido, argumentó el accionante que durante la apertura del debate oral, después de las exposiciones de las partes, la ciudadana Jueza no siguió las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, para tomar la declaración del acusado, que consistían en seguir lo pautado en el articulo 133 ejusdem, esto es, explicar con palabras claras y sencillas cual es el hecho que se le atribuía, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, para luego con palabras clara y sencilla, imponerlo del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, instruyéndolo de que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían, y es que al iniciar el debate oral, solo se limitó a exponer: ...Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, conjuntamente con el articulo 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecerle todas las garantías, para que el mismo pueda prestar las veces que lo desee y considere necesarias su declaración, de manera libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción, y en compañía de su abogado. Así mismo la ciudadana Juez advirtió al acusado sobre el buen uso que debía hacer sobre su derecho de palabra, señalándole que al utilizarlo lo hiciera para ventilar asuntos relacionados con el proceso. De igual manera le fue comunicado al acusado, que poseía alternativas a la prosecución del proceso, la cual para el caso presente por el tipo de delito que le a (sic) sido imputado, únicamente seria la Admisión de Hechos, señalándosele que ese momento antes del inicio del Juicio era la ocasión para hacer uso de esta alternativa si deseaba hacerlo.....; en tal sentido, se observa que en la referida decisión se incumplió con el contenido del artículo 330, en concordancia con el 132 y 133 del Código Adjetivo Penal, cuyo basamento Constitucional deviene del numeral primero del artículo 49 de La Constitución Nacional, que establece LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE INFORMAR A LOS JUSTICIABLES, POR QUE HECHO O DELITOS SE LES INVESTIGA, ESTO ES LA INVESTIGACIÓN, POR QUE HECHO O DELITOS SE LE IMPUTAN, ESTO ES EN LA FASE INTERMEDIA, Y POR QUE DELITO SE LES JUZGA, ESTO ES EN LA FASE DE JUICIO ORAL.

    En este orden de ideas, indicó el profesional del derecho que, son obligaciones de hacer, establecidas para los órganos aprehensores en el caso de flagrancia, Ministerio Público al realizarse la imputación, y para todos los jueces en la medida que avanza el proceso penal, y de obviarse esto, según sea el caso, sea la aprehensión en flagrancia, imputación, presentación de imputado, acusación, audiencia preliminar, o sentencia definitiva, deviene de nulidad absoluta, por lo que se debe reponer la causa al estado en el cual se produjo tal situación, ya que violó derechos y garantías establecidos a favor de los imputados, y que no pueden ser subsanados; en consecuencia, dicha situación se prolongó a lo largo del debate, viciando el debate oral, ya que no es potestad del Tribunal cumplir o no con este mandato de rango constitucional, siendo una obligación del Tribunal cuestión que no aconteció, según se desprende de las actas que se encuentran agregadas al expediente. Por lo que queda demostrado, la violación de los artículos 132, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Como se puede apreciar, las expresiones recibirá, explicara advertirá, implica una obligación de hacer para el tribunal, en el sentido que debe explicarse y concederse, siendo como se dijo anteriormente un derecho de las partes su uso, en este caso del acusado, pero en el presente caso, por un lado se violó el derecho a la defensa, igualdad de las partes, tutela judicial efectiva, y por ende el debido proceso, por cuanto no fue notificado con palabras clara y sencilla de los cargos, delitos o hechos que se le atribuían, y por los cuales se les juzgaba, las posibles penas a imponer, tanto en el momento de la apertura como en el momento de las sucesivas continuaciones del juicio oral y público y se imponía al tribunal, en cumplimiento de la norma, otorgar ese derecho al acusado; para que el debate oral y publico no se viera afectado de la nulidad denunciada.

    Como segunda denuncia; con respecto al artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto manifestó que en la sentencia recurrida se violentó el estado democrático, social de derecho y de justicia, por la violación del derecho a la defensa, derecho a una tutela judicial efectiva, y por ende al debido proceso, por falta de motivación o inmotivación de la Decisión 014 -13, ya que no se analizó, ni concateno, de acuerdo a la sana critica, máximas de experiencia y conocimiento científico, la testimonial de los testigos ciudadanos: LEONNI J.M., J.A.M.P., J.T., Y.M. y del acusado WILLIS A.G.M., OMITIENDO cualquier referencia de la declaración de los referidos testigos AL MOMENTO DE ADMINICULAR las pruebas entre sí con el resto del acervo probatorio, dada por el acusado antes mencionado, mucho menos se adminiculó con el resto del acervo probatorio, en flagrante violación al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impone a los jueces la obligación de Motivar sus Sentencias, con aplicación del artículo 22 ejusdem.

    En este mismo orden de ideas, indicó la defensa que la recurrida en el punto referido a la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, omitió cualquier referencia a los testigos ut supra indicados, lo que originó como ya se dijo, el menoscabo del derecho a la defensa, por violación del derecho a una tutela judicial efectiva, y por ende al debido proceso, ya que a criterio del accionante debía determinarse si el acusado actuó con ánimo de matar, o por el contrario si se trato de un accidente, y la defensa está convencido de esto, de un GRAVE Y LAMENTABLE ACCIDENTE, por lo que los testigos de los últimos momentos de la víctima, son determinantes para determinar si existió animus necandi occindendi, y por ende el dolo, o por el contrario todo fue a causa de la imprudencia de su representado y por ende de la fatalidad, y por consiguiente inexistencia del dolo.

    Con respecto a la declaración del ciudadano LEONNI J.M., indicó el accionante que, la Jueza a quo, le otorgó a esta testimonial pleno valor probatorio, pero solo analizó partes de la declaración de este testigo, incurriendo en el vicio de Falta de Motivación, que según el Maestro Parra Quijano, en su obra La Prueba Penal y el Doctrinario R.R.M., en su obra Recursos Procesales, incurre en el vicio de Falta de Motivación por FALSO JUICIO DE IDENTIDAD, que se configura cuando la prueba es mutilada en su contenido o bien porque se le adiciona un efecto que no se desprende de ella. Así las cosas, es preciso indicar que la recurrida MUTILA partes esenciales y determinantes de las declaraciones ut supra indicada, específicamente la respuesta a la Pregunta: La ciudadana que llevaba en brazos, que era su esposa estaba viva? Respuesta: Si, ella también decía que se le había ido un tiro. CIUDADANA JUEZ PIDO QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y SU RESPECTIVA RESPUESTA, Pregunta: Escucho usted decir a la ciudadana L.Y. que al señor W.G., se le había ido un tiro? Respuesta: Si, que de haber sido valoradas otro hubiese sido el resultado, ya que no indica las razones de hecho, por las cuales obvia elementos tan trascendentales de las pruebas, que desvirtúan la recurrida por el vicio denunciado, ya que solo se limita a expresar:

    …Asimismo dejo acreditado con preguntas formuladas por el Ministerio Público que en el lugar de los hechos se encontraban el ciudadano W.A.G. (sic) MEDINA, la occisa L.Y.M., SUS TRES HIJOS y él. Y que el acusado de autos estaba limpiando en el patio de su casa el arma de de fuego y luego la tenía en su mano cuando fue a buscar el taladro que le iban a prestar, después salió por su cuenta y cuando iba saliendo escuchó el disparo se devolvió y venía W.A.G.M., con su esposa pidiendo ayuda con su esposa en brazos y en ese momento la ciudadana aún estaba con vida, testimonio este a juicio de esta juzgadora de instancia merece pleno valor probatorio toda vez que por medio de él se establecen las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y que tanto solo como adminiculado con las otras pruebas resulta determinante para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide.

    Ahora bien, con respecto a la declaración de J.A.M.P., manifestó la defensa que la recurrida le otorgó a esta testimonial pleno valor probatorio, pero solo analizó partes de la declaración de este testigo, incurriendo igualmente en el vicio de Falta de Motivación, por falso juicio de identidad, que se configura cuando la prueba es mutilada en su contenido, o bien porque se le adiciona un efecto que no se desprende de ella. Así las cosas, es preciso indicar que la recurrida MUTILA partes esenciales y determinantes de las declaraciones ut supra indicada, específicamente lo explanado en su declaración en el cual afirma: yo la agarre y salí con ella, cuando iba por el medio del callejón ella me hablo y me dijo Jairo a Willy se le fue un tiro, me lo pego ayúdame, y yo le dije quédate tranquila todo va a salir bien, la deje en un Monte C.b. y ya de hay la trasladaron al hospital, eso es todo....; igualmente ignora el contenido de la respuesta a la Pregunta: Que fue lo que le manifestó ella? Respuesta: Me dijo Jairo a Willy se le fue un tiro ayúdame, que de haber sido valoradas otro hubiese sido el resultado, ya que no indicó las razones de hecho, por las cuales obvió elementos tan trascendentales de las pruebas, que desvirtúan la recurrida por el vicio denunciado, ya que solo se limitó a expresar:

    … Al realizar el análisis de dicha prueba y someterla al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, éste Tribunal observa que se trata de un testigo que tiene lazos de consanguinidad con el acusado de autos W.A.G. (sic) MEDINA, toda vez que es su sobrino, quedando acredito con este testimonio que los hechos ocurrieron a las doce y pico del día, y que el acusado de autos le entregó en sus brazos a la hoy occisa L.Y. MEDINA…”

    De este modo, con respecto a la declaración de J.T., arguyó el accionante que, la Jueza de Instancia, le otorgó a esta testimonial pleno valor probatorio, pero solo analizó partes de la declaración de este testigo, incurriendo nuevamente en el vicio de Falta de Motivación, por falso juicio de identidad, que se configura cuando la prueba es mutilada en su contenido, o bien porque se le adiciona un efecto que no se desprende de ella. Así las cosas, es preciso indicar que la recurrida MUTILA partes esenciales y determinantes de las declaraciones ut supra indicada, específicamente lo explanado en su declaración en el cual afirmó: escucho un disparo en seguida sale el señor Willy pidiendo auxilio con su señora en los brazos en ese momento viene su sobrino Jairito y me ayuda a llevarla, en eso que vamos caminando la señora iba pidiendo ayuda, decía ayúdame, ayúdame que a Willy se le escapo un disparo, lo dijo como dos tres veces, Willy venia con nosotros desesperado en eso que yo le digo Willy devuélvete que vas a dejar a los niños solos,...; igualmente ignora el contenido de la respuesta a la Pregunta: Que fue lo que le manifestó ella? Respuesta: Me dijo Jairo a Willy se le fue un tiro ayúdame, que de haber sido valoradas otro hubiese sido el resultado, ya que no indicó las razones de hecho, por las cuales obvia elementos tan trascendentales de las pruebas, que desvirtúan la recurrida por el vicio denunciado, ya que solo se limita a expresar:

    Con su declaración este ciudadano dejó acreditado que escucho un disparo que en seguida sale el señor W.G. pidiendo auxilio con su señora en los brazos en ese momento viene su sobrino Jairito y me ayuda a llevarla, en eso que vamos caminando la señora iba pidiendo ayuda, decía ayúdame, ayúdame que a W.G. se le escapo un disparo, lo dijo como dos tres veces, W.G. venia con nosotros desesperado en eso que yo le digo W.G., devuélvete que vas a dejar a los niños solos, en eso que el no sabia que hacer pero se percato de eso y se devolvió, nosotros seguimos hasta la salida, y montamos a la señora en un carro en un Monte Cario, blanco creo que era el carro hay la montamos y se la llevaron al hospital, por lo que esta juzgadora de instancia le otorga a dicho testimonio pleno valor probatorio, ya que por si solo y al adminicularlos con los otros medios probatorios resulta determinante en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, Así se decide.

    Por otra parte, indicó el profesional del derecho, con respecto a la declaración de Y.M. que, la Jueza a quo, no le otorgó a esta testimonial valor probatorio, haciendo consideraciones confusas, sin indicar una razón jurídica para desechar esta testimonial por cuanto la misma coincide totalmente con lo expuestos por los vecinos del sector que escucharon lo dicho por la occisa, en el sentido que al acusado se le fue un tiro, incurriendo nuevamente en el vicio de Falta de Motivación, desechando una testimonial de una ciudadana sin ningún parentesco con el acusado, que no tenia porque mentir, y que fue categórica al responder una pregunta de la defensa, que coincidía con los demás testigos, donde respondió, Pregunta: Usted puede indicar si la señora L.Y. iba con vida? Respuesta: Si ella iba con vida, y alcance a oír que dijo que eso había sido un accidente que la ayudaran, Pregunta: A quien se lo dijo? Respuesta: A los que la llevaban, de igual forma a una pregunta del Ministerio Público respondió, Pregunta: Que fue lo que vio y escucho? Respuesta: Bueno yo vi al vecino dándosela a Jairito y que ella decía que fue un accidente, no que se lo dio, se le salió un disparo dijo e.a., ayúdenme; que de haber sido valoradas otro hubiese sido el resultado, ya que no indica las razones de hecho, ya que no se observan contradicciones en esta deposición, por lo que, al no analizar y adminicular esta prueba, queda desvirtuada la recurrida por el vicio denunciado, ya que solo se limitó a expresar:

    …Al realizar el análisis de dicha prueba y el someterla al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, esta juzgadora estima que se trata de un testimonio que no merece ningún valor probatorio en virtud de que la ciudadana J.M., es un a vecina del sector, que en su primera declaración manifestó que no tenía mucho que decir, pero luego a las preguntas que se le formularon recordó muchos detalles y ante la pregunta hecha por el ministerio Público que ¿Qué recordaba la testigo? Respondió “No recuerdo”, por lo que resultó contradictoria en sus respuestas aunado al hecho de que solo es una testigo referencial y no presencia de los hechos, siendo de esta manera desechando su testimonio. Y así se decide..,.

    Con respecto a la declaración del ciudadano WILLIS A.G., alegó el accionante que esta testimonial, no fue analizada según la sana critica, por cuanto no se observaron las reglas de la lógica, conocimiento científico y máximas de experiencia, ya que no fueron adminiculadas con la declaraciones de los testigos LEONNI J.M., J.A.M.P., J.T. y Y.M., siendo esto una obligación de hacer por parte del tribunal de juicio, y es que debe valorar la totalidad de la declaración de los testigos y adminicularlas con el resto del acervo probatorio y especialmente valorar la declaración del acusado, ya que a tenor de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del acusado, es un medio para su defensa, por cuanto puede y por ende tiene Derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtúa" las sospechas que sobre el recaigan, y siendo, según el artículo 12 del Código Adjetivo Penal en concordancia con lo dispuestos en los artículos 49 (numeral 1) y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la defensa inviolable en todo estado y grado del proceso, se materializo la presente denuncia, por cuanto el tribunal de juicio no analizó ni concatenó las declaraciones de los testigos LEONNI J.M., J.A.M.P., J.T. y Y.M. CON EL RESTO DE LAS PRUEBAS Y CON LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO, en este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 229 de fecha 23-05-06 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, estableció:

    "No obstante lo anterior, esta Sala considera pertinente expresar que la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal "...Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia"...

    En consecuencia, alegó la defensa que, como se valora la declaración su defendido, no se analizó ni concatenó con las declaraciones de los testigos LEONNI J.M., J.A.M.P., J.T. Y Y.M. con el resto de sus pruebas y estas a su vez con el resto del acervo probatorio, dando por demostrados hechos con partes aisladas de los mismos, haciendo abstracciones que fuera de su entorno, por sí solo no da convicción, como por ejemplo que su representado dejo a merced de los vecinos a la hoy occisa, que esta fue trasladada tardíamente al hospital, o que fue limpiada, dejando entrever una especie de complicidad de estos con su representado, apreciaciones que de haberse adminiculados la totalidad de las pruebas podían ser corroboradas, o por el contrario rechazadas, por cuanto el tribunal les otorgo pleno valor probatorio a las testimoniales de los testigos LEONNI J.M., J.A.M.P., J.T., que por cierto coinciden con la testimonial de Y.M., pero siendo que estos fueron contestes en afirmar que, inmediatamente de escucharse el disparo, el acusado salió de su casa cargando a su esposa, que se la entrego para su traslado a los testigos de autos, para atender a sus hijos que estaban solos y llorando afectados por los hechos, que estaba pálido y se desvaneció, que la occisa estaba viva y manifestó " a Wilis se le fue un tiro y me lo dio, ayúdenme", que no hubo pelea, que se trato de un accidente, por lo que no se puede determinar en que se basa la recurrida para calificar los hechos como uxoricidio.

    En tal sentido, lo anterior pone en duda la motivación, y por ende la certeza de la veracidad de la misma, por lo que se ha verificado la flagrante violación de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, amparada en el artículo 26 de la N.F., que como ya lo ha establecido M.T. del país, es un derecho fundamental y primordial que deviene en la garantía procesal que tienen los ciudadanos a obtener dentro de un litigio, una decisión judicial motivada, congruente y ajustada a derecho, que además se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones de los litigantes, bien sea favorable o adversa a alguno de ellos, ya que los jueces, están en la obligación de dictar fallos debidamente fundados como lo exige el artículo 157 de la ley adjetiva penal, so pena de nulidad, por lo que en el presente caso al incurrir la decisión accionada en una directa violación de una garantía constitucional, y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es decretar la nulidad absoluta de la decisión 014-13, declarando así con lugar el presente recurso de apelación.

    Petitorio: Por los fundamentos antes indicados, la defensa solicita que, en resguardo al derecho a la defensa, derecho a una tutela judicial efectiva, y por ende al debido proceso, que asiste a su representado ciudadano WILIS A.G.M., sea declarada CON LUGAR la presente apelación de Sentencia Definitiva, en aplicación del expresión APPELLATIO ADMITENDA VIDETUR IN DUBIO, desprendido del principio IN DUBIO PRO REO, base fundamental de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que a criterio de la representación NO FUE DESVIRTUADO, y de acuerdo al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la nulidad de la decisión número 014-13, de fecha 06 de Junio de 2013, y Ordene la realización de un nuevo juicio oral y público.

  2. CONTESTACIÓN DEL RECURSO:

    La Fiscalía del Ministerio Público, alegó que la Jueza a quo si cumplió con las exigencias del debido proceso, lo cual realizó durante todas las audiencias que fueron necesarias para la culminación del juicio oral y público, por lo que en ningún momento puede atribuirse al Tribunal violaciones al debido proceso y los derechos del acusado que vicien de nulidad el proceso.

    Indicó la profesional del derecho que, la disposición del artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual esta dentro del Titulo V referido a los actos procesales y las actas, estas recogen una relación sucinta de los actos realizados, de manera tal que pretender que en el acta se deje constancia de todas las explicaciones dadas por la Jueza al acusado y a las partes en general, en cada una de las audiencias celebradas, so pena de nulidad absoluta, seria no solo un absurdo jurídico, sino que se iría en contra de los principios y garantías constitucionales del debido proceso acusatorio, en el cual lo escrito es la excepción y está sujeto a reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de modo tal que los señalamientos efectuados por el recurrente -que demuestran que si se cumplió con lo debido- pero que a su parecer no fueron hechas con palabras sencillas, claras y de forma extensa, de modo alguno vician de nulidad, ni el proceso ni la sentencia, por cuanto quedo en el juicio plenamente demostrada la culpabilidad del acusado.

    Así mismo argumento la Vindicta Pública, que el recurrente, ante la contundencia de las pruebas debatidas que demostraron la culpabilidad de su representado está aduciendo estos señalamientos como una forma de lograr la nulidad del juicio, porque del propio texto de la sentencia se darán cuenta que el acusado es un hombre que sabe leer y escribir, con cierto grado de instrucción, que tenia un trabajo fijo en PDVSA para la fecha en que ocurrieron los hechos, que no señalo en ningún momento su defensor que tuviese algún defecto o discapacidad que afectara su nivel de comprensión como para necesitar explicaciones adicionales por parte de la Jueza, siendo que en su juramento de cumplir su cargo de defensor, se encuentra precisamente la de velar por los derechos e intereses de su representado desde el momento mismo que acepta la defensa, si así hubiese sido el caso, que su defendido no entendiera lo que estaba pasando, era su deber como abogado defensor haberlo comunicado en la sala de juicio a la Jueza y las partes para tomar las medidas necesarias, lo cual nunca ocurrió, evidenciándose de esta manera que se trata de una denuncia sin fundamento alguno y así solicito que sea declarada la denuncia.

    Por otra parte, manifestó la representante del Ministerio Público que, en relación a lo alegando por el recurrente en el sentido que la Jueza a quo incurrió en falta de motivación de la sentencia, según su decir, existió violaciones al debido proceso que ameritarían la nulidad de la sentencia y del juicio, tampoco es cierto, en primer lugar porque en el debate probatorio quedo plenamente demostrada la culpabilidad del acusado WILLIS A.G.M., por la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de L.Y.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo lo primero que se plasma en la sentencia recurrida en el Capítulo III titulado "DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITAS...", donde podrán observar que la Jueza conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y en cumplimiento de los principios rectores del proceso penal, estableció la materialidad de los hechos y las circunstancias que fue dando por acreditadas de cada uno de los elementos probatorios que dio valor a los fines de la sentencia condenatoria.

    En tal sentido, quedo plenamente motivada la valoración que dio la Jueza de juicio a las 2 declaraciones rendidas por el acusado de autos en el Capítulo IV referido a los 'FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO", -donde uno a uno y de forma concatenada se fueron analizando los elementos probatorios-señalando primeramente que el acusado nunca negó los hechos, es decir, que el día 12 de febrero dio muerte a su esposa con un arma de fuego, y las declaraciones del mismo fueron con el objeto de exculparse de la conducta culpable del mismo, siendo que ambas declaraciones resultaron totalmente incongruentes con las pruebas testimoniales de los funcionarios y de las experticias técnicas; por lo que, a pesar de estar establecida la declaración del acusado como un medio para su defensa como ciertamente lo señaló el recurrente, no es menos cierto que corresponde a la Jueza a quo darle el valor que le merezca del análisis de las pruebas, que fue precisamente lo que hizo la Jueza, quien señaló que dichas declaraciones no lograron demostrar su inocencia por ser incongruentes con el resto de los elementos probatorios, y por tanto no logró dicha declaración desvirtuar los elementos probatorios en su contra, y así fue declarado por la recurrida en la sentencia.

    De igual forma, indicó la profesional del derecho que, la Jueza fue motivando adecuadamente cada uno de los elementos probatorios, lo que se puede constatar del texto de la sentencia, por citar un ejemplo, respecto de la testigo Yubisai Marin, hermana de la occisa, la Jueza señaló, luego de plasmar lo que la misma manifestó, que a su criterio no le merecía valor probatorio ya que su declaración no era determinante sola ni adminiculada con las demás pruebas, por cuanto era solo un testigo referencial que indicó ciertos aspectos (dice cuales la decisión) que quedaron como simple indicios por cuanto no quedaron demostrados en el desarrollo del debate oral y público por lo que se desecho a los fines de la sentencia condenatoria, y es exactamente lo que le esta dado al Juez de juicio en la sentencia, valorar cada elemento probatorio y señalar los motivos por los que es tomado en cuenta para la sentencia condenatoria, como los motivos por los cuales no, como en el ejemplo arriba citado.

    Petitorio: finalizó la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando que el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.B., sea declarado SIN LUGAR, y en virtud de ello sea CONFIRMADA la Sentencia Condenatoria No. 014-13 dictada en fecha 6 de agosto de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, y publicada en su totalidad el día 06 de junio de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual condeno al acusado de autos a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión, por considerarlo culpable de la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de L.Y.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO; ya que la Decisión impugnada no adolece de vicios de nulidad, por el contrario, se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, no violentándose en ningún momento el derecho al debido proceso del acusado.

  3. DE LA DECISION RECURRIDA:

    La decisión apelada, corresponde a la Sentencia N° 014-13, dictada en fecha 06-06-2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se dictó SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano WILLIS A.G.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3, literal “a”, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.Y.M. y EL ESTADO VENEZOLANO.

  4. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

    En fecha 28-10-2013, se llevó a efecto, el acto de Audiencia Oral, en la causa seguida en contra del acusado WILLIS A.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3, literal “a”, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.Y.M. y EL ESTADO VENEZOLANO.

    En la citada audiencia, se le concedió la palabra al Abogado A.B., en su carácter de defensor del acusado de autos, (PARTE RECURRENTE), quien expuso:

    …“Solicita la nulidad de la sentencia 014-13, publicada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente recurso la base en dos puntos o denuncias, la primera denuncia según se dispone el ordinal 3 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se violento el estado democrático, derecho a al (sic) defensa e igualdad de las partes, ya que no se cumplió con las formalidades establecidas en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se le debe expresar de manera clara, precisa y sencilla, al momento de rendir su declaración sobre los hechos que s ele imputan y en el presente juicio a su defendido no se le cumplió con dichos requisitos, solo se le dijo que tenia (sic) derecho a declarar, pero al inicio no se le explico (sic) por que (sic) se le estaba enjuiciando, ni los delitos imputados, se violento (sic) el Artículo 49 constitucional, ya que no le fue explicado el precepto constitucional, solicita se declare la nulidad absoluta del presente juicio, ya que se violentaron principios constitucionales a su defendido, motivo por el cual solicita se anule la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio ora (sic) y público, como segunda denuncia se estableció según lo dispuesto en el ordinal 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por el vicio de falta de motivación o inmotivación, al analizar la recurrida no se analizo, ni concateno de acuerdo a la sana crítica, máximas de experiencia y conocimiento científico las testimoniales d elos (sic) ciudadanos LEONNI MONTIEL, J.M. (sic), J.T. Y Y.M., estas declaraciones no se adminicularon con el resto del acervo probatorio, se violento (sic) el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…”

  5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre las denuncias contenidas en el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado A.B., en su carácter de defensor del acusado WILLIS A.G.M., en los siguientes términos:

    Como primera denuncia; la defensa la fundamenta en base al artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión”; alegando la defensa que se violentó el estado democrático y social de derecho y de justicia, por la violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes, tutela judicial efectiva, y por ende el debido proceso, contemplados en los artículos 3,19, 22, 23, 25, 26, 27, 44, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los 1, 12, 13, 14, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse quebrantado estos últimos, ya que en la apertura del debate oral y público, su representado no fue notificado con palabras claras y sencillas de los cargos, delitos o hechos que se le atribuían, y por los cuales se le juzgaba y las posibles penas a imponer; por lo que, no le fue explicado el precepto Constitucional que lo eximia de declarar en causa propia, que consiste en aplicar el contenido del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal situación que sí extendió a las subsiguientes audiencias orales o continuaciones del juicio oral y público.

    De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, en este caso el Acta de Apertura de Juicio Oral y Público iniciada en fecha 31 de mayo de 2012 (pieza 3, folio 22), se observa que la Jueza a quo después de verificar la presencia de las partes dejó constancia: “Seguidamente, la Juez se dirige al acusado de autos y la impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, del Procedimiento de Admisión de los Hechos, consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Reforma de dicho texto adjetivo penal de fecha 6 de agosto de 2009, así como advirtió el Tribunal al ciudadano en calidad de acusado, que deberá estar atento a todos los actos del proceso y le informó que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, y de hacerlo será sin juramento, coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como táctica dilatoria del proceso, mantener comunicación con su Defensor en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta, e igualmente se le advierte que como acusado tiene los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° ejusdem, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra al acusado WILLIS A.G. (sic) MEDINA, quien manifestó que no deseaba admitir los hechos y que querían (sic) que les aperturaza el juicio”; evidenciándose que la Jueza de Instancia si cumplió con las exigencias del debido proceso, no existiendo violaciones al debido proceso y los derechos del acusado WILLIS A.G.M., que vicien de nulidad el proceso; que se le garantizaron todos sus derechos y garantías, así como la presunción de inocencia y demás garantías, estando acompañado en todo momento por su abogado defensor; por lo que, no le asiste la razón al recurrente en este punto, por cuanto la Jueza de Instancia, actuó conforme a derecho como garante y fiel cumplidora de la norma, la cual tiene como fin último hacer justicia de manera objetiva, equitativa y en igualdad de condiciones, coadyuvando en preservar el derecho difuso o de la colectividad, desprendiéndose de las actas cumpliendo con las formalidades de ley, en resguardo de los principios y garantías constitucionales. ASÍ SE DECIDE

    Como segunda denuncia; la defensa la fundamenta en el artículo 444 ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal, alega el recurrente que en la sentencia recurrida se violentó el estado democrático y social de derecho y de justicia, por la violación del derecho a la defensa, derecho a una tutela judicial efectiva, y por ende al debido proceso, por falta de motivación o inmotivación de la Decisión N° 014 -13, ya que no se analizó, ni concateno, de acuerdo a la sana critica, máximas de experiencia y conocimiento científico, las testimoniales de los testigos ciudadanos: LEONNI J.M., J.A.M.P., J.T., Y.M. y del acusado WILIS A.G.M., omitiendo cualquier referencia de la declaración de los referidos testigos al momento de adminicular las pruebas entre sí con el resto del acervo probatorio, dada por el acusado antes mencionado, mucho menos se adminiculó con el resto del acervo probatorio, en flagrante violación al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impone a los jueces la obligación de Motivar sus Sentencias, con aplicación del artículo 22 ejusdem.

    Antes de resolver el fondo del asunto, es menester precisar lo siguiente:

    Es reiterado el criterio jurisprudencial y doctrinal emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la motivación de la sentencia dictada con ocasión al juicio oral y público, donde debe poseer como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa de los hechos que el Tribunal da por probados con sus caracteres de modo, tiempo y lugar; así como la calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, si fuere el caso, y la penalidad a imponer, que han de ser congruentes con el hecho que se dice probado, y éste a su vez con los hechos imputados por los que se acusó. Caso contrario, el sentenciador habrá incurrido en la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación, tal como lo afirma el autor E.P.S., en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”.

    Asimismo, este Tribunal de Alzada, observa que la Jueza de la recurrida, en la sentencia fue decantados y precisados, así como, analizó las pruebas y testimoniales, tal como:

    Luego del análisis y del equilibrio valorativo - comparativo a que fueron sometidos los órganos de pruebas durante el escenario contradictorio de la audiencia del Juicio Oral y Público, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, permiten establecer con certeza la acreditación del siguiente hecho constitutivo del delito objeto del debate, de la siguiente manera:

    Al ciudadano WILLIS A.G.M. se le atribuyó la responsabilidad penal por el hecho ocurrido el día 17 de febrero de 2009, en el que la ciudadana L.Y.M. quien en vida fuera su legitima esposa, se encontraba en su hogar ubicado […], y siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde se hallaba preparándose para llevar a dos de sus tres menores hijos (KIMBERLY Y.G.M. (6 AÑOS), WILLIS A.G.M. (4 AÑOS) Y KINYERLY A.G.M. (2 AÑOS) para el Colegio, y encontrándose la misma en la habitación matrimonial, específicamente frente del closet de la habitación cuando entró a la habitación su esposo, el ciudadano WILLIS A.G.M., quien portaba un arma de fuego TIPO: REVOLVER. MARCA: SMITH & WESSON, CALIBRE 3.8 SPECIAL, SIN SERIALES VISIBLES, a la cual le había efectuado una limpieza en compañía de un vecino de nombre LEONNI JOSË MONTIEL, ese mismo día 17-2-2009 en horas del mediodía en el patio de la residencia de los esposos G.M., cuando el ciudadano WILLIS A.G.M. le propino un disparo a quema ropa a su esposa L.Y.M. en la región abdominal, saliendo con la misma en brazos hasta la puerta de la casa que daba a la calle donde se la entregó a su sobrino J.A.M., desentendiéndose él mismo de su esposa, quedándose en la casa, acomodando todo en la habitación, preparando su estrategia para hacer creer a las autoridades que se trataba de un disparo accidental, cuando el mismo fue de contacto, tal y como quedo plenamente demostrado en el desarrollo del juicio oral y público, es decir, a menos de 5 centímetros de distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y el estómago de la ciudadana L.Y.M., quien fue traslada por vecinos (YUGLENIS, SU ESPOSO Y PAOLA), del sector al Hospital General del Sur, donde en medio de una intervención quirúrgica que hacían los médicos de guardia para intentarle salvar la vida, lamentablemente falleció a las 4 horas de la tarde.

    Hechos estos que quedaron demostrados en el juicio y que encuadran perfectamente en el supuesto de hecho de los tipos penales por los que se acusó por parte el Ministerio Público al ciudadano WILLIS A.G.M., como lo son: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 3 literal “a”, y 277del Código Penal Venezolano.

    En el caso sub examine, el ciudadano WILLIS A.G.M., dio muerte intencional a su esposa, ciudadana L.Y.M. el día 17 de febrero de 2009, en las circunstancias tiempo, modo y lugar ya expuestas y que fueron probadas en el desarrollo del debate, desvirtuando el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, así como la defensa planteada por sus abogados defensores, quienes al inicio de este juicio manifestaron que “el acusado actuó sin ninguna capacidad de causar el resultado, actuó con imprudencia, por lo que se trata de un delito culposo…”.

    De igual modo, los hechos aquí demostrados así como la participación del acusado de autos en los mismos, se verifica con la declaración del funcionario KELWIN GUTIERREZ, la cual es conteste con la deposición del funcionario J.C. de que fueron ellos los funcionarios que levantaron el acta de inspección técnica N° 879, así como el acta de inspección técnica del cadáver N° 880 de fecha 17 de Febrero de 2012, y fijaciones fotográficas, en las cuales se evidencia: “...se presentó de manera espontánea G.M. WILLIS ADELSO….manifestando que en horas de la tarde, siendo las 01:15 aproximadamente, le efectuó un disparo accidental a su esposa, en la habitación de su residencia, asimismo nos manifestó su esposa hoy occisa se encontraba en la Morgue del Hospital General del Sur, Dr. P.I. de esta ciudad y la identificó como queda escrito:: L.Y. MEDINA….seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE J.R. Y DETECTIVE KELWIN GUTIERREZ, HACIA LA MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, DR. P.I., DE ESTA CIUDAD, CON EL FIN DE VERIFICAR LO ANTES expuesto por dicho ciudadano; una vez en dicho Nosocomio….fuimos recibidos por el g.d.G.D.. MILENKO Jr. DUCIC F…..quien….nos manifestó que en horas de la tarde había ingresado una ciudadana, de nombre L.Y.M., Cédula de identidad Número V-15.260.857, trasladada por familiares presentando dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, a quien se le prestaron los primeros auxilios y en momento que se intervenía quirúrgicamente quedó sin signos vitales, así mismo nos señaló el lugar donde se encontraba el cadáver….se realizó la inspección técnica de cadáver, para este acto se hicieron presentes los funcionarios auxiliares de Patología Forense DAVID MONZAN Y J.P., a quienes se les ordenó el traslado del cadáver a la morgue de la Escuela de medicina para su respectiva necropsia de ley. Acto seguido nos trasladamos a la residencia donde ocurrió el hecho, con el fin de ubicar el arma de fuego incriminada en el presente hecho, asimismo, ubicar evidencias de interés criminalístico que nos permita el esclarecimiento del hecho que nos ocupa….una vez en el interior de la misma se realizó la correspondiente Inspección Técnica de Sitio de Suceso, incautó un arma de fuego, marca Smith wesson, tipo revolver, calibre 38, color negro….3 balas en su estado original y un (1) plomo….”. Acta de Inspección Técnica de sitio nº 879 DE FCEHA 17 DE FEBRERO DE 2009, TSU KELWIN GUTIERREZ Y AGENTE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigación Penales y Científicas Penales y Criminalísticas efectuada en el Sector las Pirámides, Callejón sin nombre, ubicado entre calles 104 y 105, casa sin número, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde se dejo constancia de: “…trátese de un sitio de suceso cerrado….dicho lugar corresponde a una vivienda rural del tipo unifamiliar….se observa un pasillo que da acceso a dos habitaciones, una ubicada del lado derecho vista del observador y la otra de frente, esta última objeto de la precitada inspección, la cual presenta como acceso un marco sin puerta….se observa un techo elaborado en cielo raso, al igual que una cama matrimonial, del lado derecho un closet, elaborado en paredes de concreto frisadas….presenta del lado derecho cuatro espacios divididos por placas de cemento visualizando ene l segundo espacio de abajo-arriba, un arma de fuego tipo revolver, pavon negro, cacha de madera color marrón, el cual es fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico, seguidamente se puede apreciar que el arma en cuestión es marca Smith wessson, calibre 38, con una masa cilíndrica con cavidad para seis (06) balas, sin seriales visibles….así mismo, sobre el suelo del referido closet….se logra visualizar….un proyectil con blindaje cobrizado parcialmente deformado, el cual es fijado fotográficamente y colectado como evidencia….”. Acta Inspección Técnica del Cadáver Nº 880 de fecha 17 de febrero de 2009, en la que los detectives TSU KELWIN GUTIERREZ Y AGENTE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigación Penales y Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada en la morgue del Hospital General del Sur, donde se dejo constancia de “…el cadáver de una persona adulta del sexo femenino….la cual presenta las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, de un 1,57 metros de estatura, cabellos largos y lisos, de color negro….la misma al ser sometida a una minuciosa revisión corporal se le observaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular con bordes irregulares, en la Región Epigástrica; una (01) herida de forma circular, en la Región Lumbar Izquierda; Acto seguido se procedió a realizarle fijación fotográfica, asimismo se le practicó su respectiva macrodáctila de ley y se colecta muestra de sangre, en los segmentos de gasas con solución salina al 0,9 %, a fin de ser sometidas a sus respectivos análisis….”. Montaje fotográfico No. 9700-135-SDM-4490 de fecha 27.3.2009, actuaciones complementarias relacionadas con el expediente I-043.647. Grafica 1: Fachada de la vivienda. Grafica 2: Interior vivienda (Sala-Comedor). Grafica 3: pasillo que da acceso a un dormitorio. Grafica 4: interior dormitorio (se aprecia solo la cama). Grafica 5: en la pared arriba de la cama se observa el impacto de mayor o igual cohesión molecular con pérdida parcial del material que lo conforma. Grafica 6: Closet de bloque y cemento con tres compartimientos. Grafica 7: arma de fuego tipo revolver dentro del closet. Grafica 8: tres balas dentro del closet. Grafica 9: un proyectil dentro del closet (en el compartimiento de abajo del closet). Grafica 10: detalle del proyectil. Grafica 11: el cadáver de la víctima. Grafica 12: en detalle el rostro del la victima. Grafica 13: Detalle de la herida en forma circular en la región abdominal y herida quirúrgica. Grafica 14: carácter general herida de forma circular en la región lumbar izquierda. Grafica 15: detalle de la herida en la zona lumbar izquierda, siendo contestes, inverosímiles y muy precisos además en cuanto a la ubicación del sitio, es decir, que la inspección fue realizada a las 5:35 horas de la tarde, en el Sector Las Pirámides, callejón que no tenía nombre, entre las calles 104 y 105, casa sin número, parroquia C.d.A., Maracaibo Estado Zulia, y las fijaciones fotográficas, dejando acreditado que en un closet elaborado de concreto se encontraba el arma de fuego en el segundo espacio y dos proyectiles en el superior y que el proyectil parcialmente deformado estaba en el piso del closet, el cual encontraron removiendo alunas cosas de la habitación, y que el cadáver presentó dos (02) heridas por arma de fuego, una en el abdomen y otra lumbar izquierda, declaraciones estas que hilvanadas con la declaración de la Dra. S.G., Médico Forense Experto Profesional III, quien ratificó el contenido del Protocolo de autopsia según oficio Nº 9700-168-1459 de fecha 2.3.2009, en la que dejó constancia del reconocimiento médico legal y necropsia de ley Nº 347, al cadáver de quien en vida se llamó L.Y.M., llegando a las siguientes conclusiones “…Embarazo de dos y medio meses lunares. CUSA DE MUERTE: Herniación de Amígdalas debido a edema cerebral severo, como complicación de hemorragia interna, por lesión vascular (vena mesentérica superior), producido por herida con arma de fuego proyectil único al abdomen…”, así como de la declaración de la experta S.G., quien ratificó en esta sala de juicio el contenido y firma del referido protocolo de autopsia, donde no solo quedó demostrada la muerte de la ciudadana L.Y.M., sino que quedó demostrado que la misma estaba en estado de gravidez con un embarazo de dos meses y medio, que falleció a consecuencia de una herida por arma de fuego, la cual por sus características que están especificadas en el protocolo de autopsia y las fotografías que acompañan la inspección técnica del cadáve, las cuales constituyen las pruebas documentales Nº 6, se trata de heridas que dejaron quemadura en la piel de tipo concéntrica la cual es producida por el contacto de la boca del cañón con la víctima, lo que determina la distancia entre la víctima y el victimario, la cual era muy cerca ya que la distancia entre el estómago de L.Y.M. y la boca del cañón del arma que tenía su esposo era menos de 5 centímetros, siendo además preguntada la experta si dichas características estaban presentes en las heridas por armas de fuego, manifestando la misma que la literatura describe las heridas accidentales por lo general como heridas de distancia o en casos muy específicos de próximo contacto en cuyo caso se observan tatuajes, pero en el caso de L.Y.M. la herida fue de contacto ya que produjo quemaduras en la piel consecuencia de calor, agregando la experta que por la forma de las quemaduras y la posición especifica donde se encuentran en comparación con las manecillas del reloj determinan que la persona que disparo es derecha, porque se evidencia que la boca del cañón del arma fue afincada más sobre el lado derecho lo cual coincide perfectamente con lo manifestado por el acusado, quien señalo que es derecho y que tenía el arma con la mano derecha, observando aquí en sala todos los movimientos efectuados por él mismo simulando la manipulación del arma, el cual en todo momento se apreciaba que lo hacía con la mano derecha, no quedando lugar a dudas que el disparo no fue accidental, sino por el contrario intencional, así mismo, manifestó la experta que la trayectoria interorgánica del diparo permite ubicar la posición victima-victimario, siendo que la trayectoria fue DELANTE-ATRÁS, ARRIBA-ABAJO, DERECHA-IZQUIERDA, es decir, se determinó que el victimario se encontraba en una posición frente a la víctima y que era más alto que esta lo cual se demuestra con el acta de Inspección Técnica del cadáver cuyo contenido fue ratificado por los funcionarios KELWIN GUTIERREZ y J.C., citados ut supra, donde señala que la ciudadana era de mediana estatura de 1.57 cm y que se ejerció mayor presión del lado derecho que maneja el acusado con lo que quedó descartada la tesis de defensa del disparo accidental, y por el contrario se demostró que fue un disparo intencional en el cual el acusado estando frente a su esposa, siendo más alto que ella manejando el revolver con su mano derecha coloco la boca del cañón en el abdomen y ejerciendo su presión natural del lado derecho accionó el arma con intención de disparar.

    Ahora bien, al concatenar los resultados del protocolo de autopsia, así como la testimonial rendida por la experta forense que la practico, Dra. S.G., con la prueba referida al Informe de Trayectoria Balística e Ilustración Intraorgánica, N 9700-242-DEZ-DC- 1312 de fecha 6 de mayo de 2009 elaborado por el Inspector Licenciado Francisco Sandoval y TSU J.P., ambos adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, el cual fue ratificado en su contenido y firma en esta sala de juicio así como su testimonial, no queda ninguna duda sobre el actuar intencional del acusado, ya que del informe de trayectoria balística los expertos señalaron lo siguiente: “Trayectoria Balística: El experto se trasladó hacia el Sector la Pomona, detrás de la Residencia Las Pirámides, Cañada Nueva Esparta entre calle 104 y 105, casa sin número, Parroquia C.d.A.d. esta Ciudad, acompañado del Juzgado Décimo Tercero de Control Dr. M.Z.V., Fiscal Auxiliar 4to T.R., Abg Defensa J.B., el Imputado Willis A.G.M. y los testigos Leonny J.M. y J.A.M.P., procedió a realizar un análisis de trayectoria balística donde le fue suministrada la versión de los testigos presenciales del hecho, conformación del sitio del suceso, protocolo de autopsia forense 9700-168-1459 de fecha 02-03-2009 a fin de establecer la posición víctima, victimario y arma de fuego, llegando a las siguientes conclusiones: “…Para la herida descrita en el punto (4) del protocolo médico forense 9700-168-1459 de fecha 02-03-2009 practicado a la ciudadana L.Y.M., ubicada en el área comprometida a la boca del cañón del arma de fuego a una distancia inferior a los cinco centímetros por lo que se clasifica como un disparo de CONTACTO, con el arma de fuego por delante del área comprometida ubicado al tirador en un mismo plano con respecto a la víctima. La versión aportada por el ciudadano WILLIS A.G.M., no coincide con los resultados técnicos obtenidos. Con respecto a los ciudadanos mencionados como testigos no aportaron información de interés balístico…” así mismo la Ilustración intraorganica donde se plasman los hallazgos del protocolo de autopsia en figuras del cuerpo humano, donde se visualiza mejor que la trayectoria del disparo fue: DELANTE-ATRÁS, ARRIBA-ABAJO, DERECHA-IZQUIERDA”. Aunado a que F.S., fue contundente y enfático al establecer que esa arma no se puede accionar sola, ya que el mismo dejó determinado que “No se desliza ni se acciona solo porque para que el arma pueda accionarse debe ejercerse la fuerza necesaria sobre el disparador para que esta se accione”, tesis esta reforzada con la declaración del funcionario H.H.D.C.: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS, Penales y Criminalísticas, Jefe del Departamento de Balística Sub - Delegación Maracaibo quien ratificó el contenido de la Experticia Balística según oficio Nº 9700-135-DB-0894 de fecha 20 de marzo de 2009 suscrito por la experta en Balística N.Z.P. en la que describe al arma colectada en el sitio del suceso con las siguientes características: TIPO: REVOLVER. MARCA: SMITH & WESSON, CALIBRE 3.8, ORIGEN: USA, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, LONGITUD CAÑOS 52 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑOS: 8,5 MILIMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCION, CAPACIDAD DE CARGA: (6) BALAS, GIRO HELICOIDAL: DEXTRIGIRO, NUMERO DE CAPMPOS: CINCO (05), NUMERO DE ESTRIAS: CINCO (05), SERIAL DE ORDEN: NO VISIBLE, EMPUÑADURA: MADERA COLOR MARRON, PARTES CONFORMANTES: CAÑION DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O NUEZ VOLCABLE, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECÁNISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. PERITACIÓN: Examinado los mecanismos del arma de fuego se constató que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación…. y llego a las siguientes conclusiones “…1.- Con esta arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante o rasantes, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de ese tipo, cuyo carácter gravedad a va depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia usada. 2.- El proyectil descrito en el punto 2 del informe fue disparado por el arma de fuego, del tipo Revolver, marca SMITH&WESSON, calibre 3.8 Special, descrita en el punto (1) del mismo informe, es decir que dio como resultado: POSITIVO. 3.- Las evidencias (proyectil y balas quedan en calidad de depósito….). 4.- El arma de fuego se devuelve al departamento de Objetos recuperados…), dejando por comprobado que el revolver sometido a experticia tiene un mecanismo que para lograr disparar tiene que ejercerse cierta fuerza en el disparador para de esta manera obtener el disparo. Dejando determinado de manera contundente que en el caso del arma peritada no es viable que el arma se haya activado, toda vez que es necesaria la intervención del usuario porque no se va a disparar sola, y es muy preciso el experto al establecer que es condición sine cuanon ejercer presión sobre el disparador para que el mecanismo del arma pueda activarse, es necesario realizar los movimientos previos montar el martillo y luego hacer uso simple o doble acción, arrojan de una manera determinante que el ciudadano W.A.G.M. no tiene ninguna excusa que lo exima de responsabilidad penal, toda vez que le causó una lesión a su esposa la cual le ocasionó la muerte, lesión de tipo ovalada explicada por la experta la cual refirió que normalmente la herida de contacto deja normalmente una herida circular por la cercanía de la boca del cañón en la superficie pero la experta dejó establecido, que por producirse este en la zona del abdomen una zona blanda, se produce una distensión por no conseguir el disparo una contención si no que por el contrario tiende a hundirse y deformando un poco la forma redonda que deja la boca del cañón siendo estas características de tipo técnico las cuales, permiten determinar la distancia la posición y la intención con la que se hizo el disparo así mismo y de manera notable manifestó la funcionaria a pregunta de la Juez la hora en que había ocurrido la lesión y había recibido la atención médica, a lo cual manifestó la funcionaria que cuando una persona muere de manera inmediata no da tiempo a que se produzca un edema caso contrario que ocurrió con la ciudadana L.Y., la cual presentó edema cerebral severo y debieron los médicos encontrar en su cavidad abdominal más de 4.000 mil litros de sangre, es decir, que se estaba desangrando por dentro por lo cual debió transcurrir más de una hora para que recibiera atención médica, circunstancia esta que coincide con la declaración del ciudadano J.A.M. quien manifiesto que el cuerpo de L.Y.M., no tenía sangre ni nada, lo que contundentemente determina que hubo retardo en la atención medica de la víctima y si recordamos el ciudadano W.A.G.M., luego de darle muerte a su esposa la dejó sola a merced de unos vecinos YUGLENIS SU ESPOSO Y PAOLA, quienes la trasladaron al hospital en un Monte C.B.d. esposo de yuglenis, ya que decidió quedarse en su casa planeando la que sería su estrategia de que se trató de un disparo de tipo accidental, y no hizo todo lo debido para atender a su esposa por lo menos en el menor tiempo posible, y tratar de salvarle la vida si el disparo hubiera sido accidental, conducta esta que hizo que quedara totalmente desvirtuada la coartada del acusado de que fue voluntariamente hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, pénales y Criminalísticas y lo entrevistó un funcionario, a quien el manifestó que se le había escapado un tiro, y luego de su declaración se fue con los funcionarios hasta la morgue para la inspección técnica del cadáver y hasta el sitio donde ocurrieron los hechos (su casa), queriendo con eso pretender hacer creer que se ponía a derecho y no tenía nada que temer sino que se determinara que fue un accidente, sin embargo observa este Tribunal de Juicio que las experticias técnico legales a.u.s.f. contundentes en determinar que se trató de un disparo intencional, con lo cual tal y como se estableció ut supra, quedó plenamente demostrada la responsabilidad del acusado W.A.G.M. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.Y.M..Y así se decide.

    Con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra del ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, quedó demostrado con las mismas pruebas que el ciudadano WILLIS A.G.M., hacía uso de su arma de fuego sin tener la debida documentación, la cual era imposible de obtener, pues de la Experticia Balística según oficio Nº 9700-135-DB-0894 de fecha 20 de marzo de 2009 suscrito por la experta en Balística N.Z.P. en la que describe al arma colectada en el sitio del suceso con las siguientes características: TIPO: REVOLVER. MARCA: SMITH & WESSON, CALIBRE 3.8, ORIGEN: USA, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, LONGITUD CAÑOS 52 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑOS: 8,5 MILIMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCION, CAPACIDAD DE CARGA: (6) BALAS, GIRO HELICOIDAL: DEXTRIGIRO, NUMERO DE CAPMPOS: CINCO (05), NUMERO DE ESTRIAS: CINCO (05), SERIAL DE ORDEN: NO VISIBLE, EMPUÑADURA: MADERA COLOR MARRON, PARTES CONFORMANTES: CAÑION DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O NUEZ VOLCABLE, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECÁNISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. PERITACIÓN: Examinado los mecanismos del arma de fuego se constató que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación…. y llego a las siguientes conclusiones “…1.- Con esta arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante o rasantes, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de ese tipo, cuyo carácter gravedad a va depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia usada. 2.- El proyectil descrito en el punto 2 del informe fue disparado por el arma de fuego, del tipo Revolver, marca SMITH&WESSON, calibre 3.8 Special, descrita en el punto (1) del mismo informe, es decir que dio como resultado: POSITIVO. 3.- Las evidencias (proyectil y balas quedan en calidad de depósito….). 4.- El arma de fuego se devuelve al departamento de Objetos recuperados…),Y la declaración del funcionario experto H.D. quedó demostrado el arma no tenia seriales visibles, con lo cual no solo es imposible tener la documentación necesaria para acreditar la propiedad de la misma y el porte para su uso, sino que resulta imposible poder verificar si dicha arma se encuentra solicitada por la comisión de algún otro delito, por lo que su procedencia es incierta, igual que el uso que el acusado hacía de la misma, de igual manera manifestó el acusado a preguntas del Ministerio Público que si tenía el porte del arma, y respondió que averiguo pero el precio era muy caro y prefirió no gastar el dinero en eso, sino para terminar la casa, evidenciando esta juzgadora que se configuró perfectamente este delito. Y así se decide.”

    En el caso subjudice, del análisis exhaustivo de las actas, específicamente de los folios (112 al 120), contentivas del contenido de la sentencia que se recurre; se evidencia que la Jueza de Juicio, cumplió con los requisitos de motivación de los hechos que consideró acreditados y probados en el juicio oral y público, toda vez que de manera sucinta narró los hechos que dieron origen al proceso, los hechos debatidos durante el juicio, y pasa a determinar con precisión las circunstancias y los hechos que el Tribunal consideró como probados, analizando las pruebas, concatenándolas o comparándolas, para valorarlas o no, según su criterio jurisdiccional en ejercicio de la autonomía e independencia que como Jueza le otorga la Constitución y las Leyes, para el cumplimiento de su deber; y así le da fundamentación lógica y jurídica a lo que será su decisión.

    En este sentido, considera oportuno esta Alzada traer a colación parte del contenido de la sentencia de fecha 10-01-2000, dictada por la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, referida al vicio de contradicción, la cual señala lo siguiente: “...hay contradicción cuando se dan argumentos contrarios que se destruyen recíprocamente. En lógica, algo contradictorio es cualquiera de dos preposiciones, de las cuales una afirma lo que la otra niega y no puedan ser a un mismo tiempo verdaderas ni a un mismo tiempo falsas...”. Sobre el vicio de contradicción, el autor Balza Arismendi, indica que debe entenderse por contradicción en la motivación lo siguiente:

    …Contradicción en la motivación.

    Motivación contradicha, la exposición de motivos no es congruente, el desarrollo de la motivación se contradice entre un fundamento y otro, la exposición no refleja coherencia en el pensamiento que el juzgador pretendió fundamentar su decisión. La motivación debe tener una coherencia entre un elemento y otro para así llevar certeramente a la decisión declarada en la sentencia

    . (BALZA ARISMENDI, L.M.. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Concordado con la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. Segunda Edición, 2002: pp. 635 y 636).

    Pasa entonces esta Sala al revisar la sentencia apelada en el “DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS”, donde se lee:

    “…El 31 de mayo de 2012, se procedió a la apertura del juicio oral y público en la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación y los defensores su defensa. Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal 50° del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron ofrecidos, las cuales consistieron en las siguientes:

    La declaración rendida por el ciudadano LEONNI J.M., durante la audiencia oral, para determinar el vicio denunciado, quien sostuvo entre otras cosas:

    "... El día del suceso yo fui a prestar un taladro al señor Willy, cuando voy saliendo del portón escuche un disparo, cuando me devuelvo el señor Willy trae a la mujer en las manos, que se le había ido un disparo, pidiendo ayuda, cuando el la trae se la entrega al sobrino y yo me quedo hay con el por que(sic) se desmayo (sic), el sobrino la saco hasta la 105 y yo me quedó hay (sic) con el por que (sic) se desmayó, de hay (sic) no supe mas (sic) nada, es todo. Tiene la palabra la FISCALIA: Pregunta: Usted el día del suceso fue a buscar un taladro señala usted, recuerda usted el día, la fecha, el año? Respuesta: No me acuerdo, fue hace cuatro años, Pregunta: A donde fue usted a pedir el taladro prestado? Respuesta: A la casa de Willy, Pregunta?: Se percato (sic) que personas estaban hay (sic)? Respuesta: La mujer, los hijos, el (sic) y yo, Pregunta: Usted paso a la parte de adentro de la casa? Respuesta: Yo le pedí el taladro de afuera y el me dijo pasa, yo entre y me lo dio y me fui, Pregunta: En ese transcurso que usted entro cuanto tiempo permaneció allí? Respuesta: Como 3 minutos, Pregunta: Recuerda usted que (sic) hora era? Respuesta: Como las 2:30 3:00pm, Pregunta: Recuerda usted si el señor Willy se encontraba realizando alguna otra actividad? Respuesta: No, Pregunta: Llego usted a ver que el señor Willy tuviera un arma? Respuesta: No, Pregunta: Llego usted en algún momento a rendir declaración sobre estos hechos? Respuesta: PTJ, y después fue a Fiscalia, Pregunta: Recuerda usted lo que dijo? Respuesta: Eso fue lo que recuerdo que dije, Pregunta: Recuerda usted que ese día que el señor Willy estuviera haciendo algo, verlo con un arma de fuego? Respuesta: El la estaba limpiando, Pregunta: Que estaba limpiando? Respuesta: El arma, Pregunta: Como sabe usted eso? Repuesta: Por que (sic) lo vi, Pregunta: De donde (sic)? Respuesta: De la cañada cuando pase, un rato antes, Pregunta: Un rato cuando, a que se refiere? Pregunta: Cuando pase por la cañada como 20 minutos antes, Pregunta: Entro usted a la casa? Respuesta: No, lo vi de afuera de la cañada, Pregunta: Que vio? Respuesta: Nada, que estaba limpiando su pistola, Pregunta: Y eso es nada? Respuesta: De hay (sic) no se veía nada, solo eso, Pregunta: Como a cuantos metros estaba? Respuesta; Como a 20, 30 mts, hay (sic) casi al lado de su casa, Pregunta: Hablo usted con el (sic)? Respuesta: No, solo me devolví después a pedirle el taladro cuando me dijeron que el tenia uno, Pregunta: En el momento que usted entro por el taladro, continuo el limpiando el arma? Respuesta: Ya la había terminado, Pregunta: Como sabe usted eso? Respuesta: Digo yo por que ya se había parado de la mesa y ya no la tenia (sic), Pregunta: Le observo usted luego el arma cuando paso por el taladro? Respuesta: Si, Pregunta: Donde la tenia (sic)? Respuesta: En la mano, la traía en la mano cuando me fue a buscar el taladro, Pregunta: Es decir si le vio usted el arma en la mano? Respuesta: Si, Pregunta: Usted entro con el (sic)? Respuesta: Hasta la puerta, Pregunta: Tuvieron una conversación distinta? Respuesta: No, Pregunta: No le pidió que le hiciera un trabajo? Respuesta: Me dijo que iba a comprar un material para que le hiciera un trabajo en el baño, Pregunta: Hablaron o no? Respuesta: Me dijo lo del material, Pregunta: Cuanto tiempo permaneció usted allí buscando el taladro? Respuesta: Como 10, 8 minutos, Pregunta: No fueron 2 como había dicho entonces? Respuesta: No eso fue cuando me devolví por que escuche el tiro, eso fue rápido, Pregunta: Pero en la casa buscando el taladro, cuanto tiempo estuvo? Respuesta: Como 8 minutos, Pregunta: Alcanzo usted a ver a la esposa del señor Willy? Respuesta: Claro, ella estaba peinando a los niños para llevarlos al colegio, Pregunta: En el momento en que se retira el señor lo acompaño? Respuesta: Yo salgo por mi cuenta, Pregunta: Donde vio usted a Willy antes de salir? Respuesta: Iba para adentro, Respuesta: Le vio el arma? Respuesta: No, ya no la llevaba en la mano, Pregunta: Cuanto tiempo de eso paso para que escuchara el disparo? Respuesta: Como 2, 5 minutos, Pregunta: Y que paso? Respuesta: Yo iba saliendo de su casa como a tres pasos, cuando oí el tiro, me devolví y en eso el venia pidiendo ayuda, Pregunta: Y que paso? Respuesta: El venia (sic)con ella en brazos pidiendo ayuda que se le había ido un tiro, y se la dio al sobrino, Pregunta: Que sobrino? Respuesta: Jairito, Pregunta: Donde estaba el? Respuesta: Cerca de hay (sic) jugando metras, Pregunta: Que edad tiene el? Respuesta: Es un muchacho? Pregunta: Que hizo Jairito cuando se la entrego(sic) el señor Willy? Respuesta: El la saca para la 105 con una muchacha que vive hay frente a que Willy, y de hay (sic) no supe mas por que (sic) yo me quede con Willy desmayado y a ella se la llevaron para el hospital, Pregunta: El señor Willy se desmaya antes o después de entregársela al sobrino? Respuesta: Después que se la entrega el se me pone amarillo y se me desmaya en los brazos, y lo senté en una silla Pregunta: Que tiempo lo estuvo atendiendo del desmayo? Respuesta: Como 10 minutos que regreso en si, Pregunta: En ese tiempo llegaron algunas personas? Respuesta: Si la que vive en el frente que se había llevado a la esposa de el también se devolvió, y se acerco una gente, los del frente, Pregunta: Usted le practico alguna maniobra para ayudarlo, Respuesta: No, por que estaba nervioso, Pregunta: Por que (sic)? Respuesta: Por que (sic) la muchacha que se devolvió agarro un cartón y le empezó a echar fresco y yo me fui por que tenia (sic)que hacer un trabajo, Pregunta: Vio usted durante los 10 minutos que estuvo a los niños? Respuesta: No, por que (sic) no me devolví mas por que tenia (sic) que hacer un trabajo, Pregunta: No los vio? Respuesta: No los vi, Pregunta: Estaban los niños en el frente con usted? Respuesta: Yo no los vi, Pregunta: Por que se fue? Respuesta: Por que tenia (sic)que hacer un trabajo, Pregunta: Cuando usted se fue ya el señor había vuelto en si? Respuesta: No, Pregunta: Sabe usted que hizo Jairito con la esposa del señor? Respuesta: La llevo al medico (sic), Pregunta: Tiene usted un nexo laboral o familiar con el señor? Respuesta: Yo le hacia (sic) trabajos de construcción, Pregunta: Y familiar? Respuesta: No, Pregunta: Vio usted hacia que (sic) dirección agarro Jairito con la señora? Respuesta: Eso es una cañada y tiene mil callejones, Pregunta: Pero la ultima (sic) vez que lo vio hacia donde (sic) agarro? Respuesta: Hacia la 105, Pregunta: Iba con alguien? Respuesta: Con la chama del frente, Pregunta: Como se llama? Respuesta: Jaqueline, Pregunta: Les llego a decir algo? Respuesta: Que la habían llevado al medico (sic), Pregunta: Fue usted a declarar ante un órgano policial? Respuesta: PTJ y Fiscalía, Pregunta: Le llego boleta de citación? Respuesta: Si, Pregunta: Cuando usted paso que vio al señor Willy con el arma donde se encontraba? Respuesta: En el fondo de su casa hay una mata de tapara, hay estaba, Pregunta: Recuerda usted las características del arma? Respuesta: No, por que (sic) mire de refilón, Pregunta: Y de refilón usted se dio cuenta de que era un arma? Respuesta: Si, Pregunta: Usted sabia (sic) que el tenia (sic) un arma? Respuesta: Me di cuenta ese día, Pregunta: Cuando llego hasta el frente por el taladro, recuerda usted en que mano tenia (sic) el arma? Respuesta; No se, Pregunta: Le presto efectivamente el taladro? Respuesta: Si, Pregunta: Escucho usted alguna discusión entre ellos? Respuesta: No, ninguna, Pregunta: En alguna otra oportunidad había visto usted que el señor tuviera un arma? Respuesta: Ese día fue que me entere. Es todo ciudadana Juez. LA DEFENSA TIENE LA PALABRA: Pregunta: Señor Leonis manifestó usted que fue a pedirle un favor al señor Willy? Respuesta: Si, Pregunta: Le pido prestado un taladro? Respuesta: Si, Pregunta: Era la primera vez que le pedía un favor así? Respuesta: De que me prestara una herramienta así, si, Pregunta: Cuando usted le pide el favor usted entra? Respuesta: El me mando a pasar del portón, Pregunta: Cuando lo hace pasar hasta donde llega usted? Respuesta: Hasta la puerta de su casa, Pregunta: Cuando usted habla de la puerta a que se refiere? Respuesta: Que esta una puerta afuera y luego la puerta de adentro, Pregunta: Ya adentro usted vio al señor Willy haciendo algo? Respuesta: En ningún momento, Pregunta: Entonces como manifestó haberlo visto limpiando un arma de fuego? Respuesta: Cuando ya venia (sic) de regreso de la cañada, Pregunta: Puede indicar el color de esa arma? Respuesta: No por que (sic) la vi de lejos, Pregunta: Entonces como sabe que era un arma de fuego, Respuesta: Por que (sic) la estaba limpiando, me lo imagine, Pregunta: Ha estado usted cerca de armas de fuego? Respuesta: No, solo de lejos, Pregunta: Cuanto tiempo permaneció usted ya en la casa mientras le prestaban el taladro? Respuesta: Como 3, 5 minutos, Pregunta: Y por que (sic) dijo entre 8 a 10 minutos? Respuesta: No de 8 a 10 minutos fue cuando se me desmayo, de 3 a 5 cuando me presto el taladro que luego yo cuando iba saliendo del portón oí el disparo, Pregunta: Usted manifestó que vio al señor Willy que venia (sic) cargando a su esposa? Respuesta: Si, Pregunta: Pero ya usted se había ido? Respuesta: No, yo venia (sic) saliendo del segundo portón, cuando en eso venia entrando el sobrino y el se la entrego, yo habría dado como tres, cuatro pasos, Pregunta: Esos pasos fueron afuera? Respuesta: No, adentro en la cañada, Pregunta: Y en ese momento que escucho? Respuesta: Un disparo, Pregunta: Y que hizo usted? Respuesta: Me devuelvo, Pregunta: Y cuando se devuelve que observa? Respuesta: Que el la traía en los brazos pidiendo ayuda, Pregunta: Cuando usted dice ayuda que venia (sic)diciendo? Respuesta: Que lo ayudara que se le fue un tiro, Pregunta: La ciudadana que llevaba en brazos, que era su esposa estaba viva? Respuesta: Si, ella también decía que se le había ido un tiro. CIUDADANA JUEZ PIDO QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y SU RESPECTIVA RESPUESTA, Pregunta: Escucho usted decir a la ciudadana L.Y. que al señor W.G., se le había ido un tiro? Respuesta: Si, Pregunta: Señor Leonis, cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor W.G.? Respuesta: Como 7 años, Pregunta: Durante esos años escucho usted que el señor Willy y la señora Yesenia tuvieran problemas? Respuesta: No, siempre se la llevaban bien, mientras yo estaba ahí por que (sic) yo era el que le hacia las construcciones, Pregunta: Usted entonces así convivió con ellos? Respuesta: Si, yo vivo cerca de ellos, Pregunta: Que tan lejos? Respuesta: Como a 50 mts, Pregunta: Quienes más se encontraban allí después de que usted escuchara decir a la ciudadana L.Y.? Respuesta: Yo y la muchacha del frente, Jaqueline, Pregunta: Usted manifestó que alguien se encontraba jugando metras, quien era? Respuesta: Jairito y el esposo de la del frente, Pregunta: Señor Leonis desde el momento en que usted escucha el disparo hasta que se la llevaron que tiempo paso? Respuesta: Como 6, 7 minutos, Pregunta: Usted tiene conciencia de lo que es ese tiempo, Respuesta: Si, eso fue muy rápido, Pregunta: Fue rápido o que? Respuesta: Si, rápido, Pregunta: Supongamos para establecer el tiempo que este sonido que voy a hacer es el disparo, quiero que me diga ahí fue que se la llevaron. OBJECION: Ciudadana Juez el testigo a sido especifico en aclarar el tiempo 5, 7 minutos. RESPUESTA DEFENSA: Ciudadana Juez estamos buscando la verdad, y aclarar el tiempo, es testigo menciona que fue en 5 a 7 minutos luego habla de 3 de 10 minutos, nos esta llevando a un punto de incertidumbre, yo puedo entonces reformular la pregunta. Juez: A lugar reformule. Pregunta: Cuanto tiempo paso entre que oyó el disparo y que ve a Willy salir con ella? Respuesta: Como 3 ,4 minutos que el viene rápido para fuera, Pregunta: Que hizo luego usted? Respuesta: Como el portoncito es pequeño luego me aparte, y el se la entrega al sobrino y llega Jaqueline y se la llevan, Pregunta: En ese momento cuando se la llevan es allí cuando (sic)? Respuesta: El se me desmaya y yo lo siento en una silla que esta (sic)en todo el frente de la cañada, Pregunta: El pierde la conciencia? Respuesta: Si, el se me desmaya. Pregunta: Una vez que se desmaya que hace? Respuesta: Yo lo siento y me quedo hay como 9, 10 minutos, Pregunta: Quien mas (sic) escucho decir a la ciudadana L.Y. que al señor Willy se le había ido un tiro? Respuesta: El sobrino, Jairito. No mas (sic) preguntas ciudadana Juez. Juez: Pregunta: A que (sic9hora fue a prestar el taladro? Respuesta: de 2:30 a 3:00 pm no mentira de 12:30 a 1:00 por que la señora iba a llevar a los niños para el colegio, Pregunta: Cuando manifiesta que antes de prestar al taladro usted había pasado por la cañada y vio al señor limpiando un arma, eso a que (sic) hora fue? Respuesta: Como 12:30 1:00 ya, que la señora iba a llevar a los niños para el colegio y estaba peinando a la niña, Pregunta: No entiendo por que (sic) antes separo las dos acciones, por que coinciden en el mismo tiempo? Respuesta: Por que (sic) fue como a esa hora de 12:30 a 1:00, Pregunta: Y entonces usted entró? Repuesta: No lo llame de afuera, Pregunta: Que distancia hay entre la puerta que usted traspasa y la de afuera? Respuesta: Como 3 mts 3 mts 20 cms, Pregunta: Que trabajo le iba usted al señor? Respuesta: Le iba a echar un piso en el baño, Pregunta: Usted dice que en ese tiempo la señora peinaba a los niños para ir al colegio, usted no recuerda verlos después? Respuesta: Yo no los vi. Es todo.

    Estableciendo la Jueza a quo en la recurrida lo siguiente, al momento de valorar el testimonio del ciudadano LEONNI J.M.:

    …Al realizar el análisis de dicha prueba y al someterla al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, éste Tribunal observa que se trata de un vecino del sector que no tiene lazos de afinidad ni consanguinidad ni con el causado ni la víctima, que dejó acreditado que él se encontraba en la casa de la hoy occisa y el acusado en el momento en el que ocurrieron los hechos porque él había ido a pedirle prestado al acusado de autos un taladro, y que en el momento que iba saliendo de la casa escuchó un disparo y se devolvió y vio al ciudadano acusado W.A.G.M., que traía en sus brazos a su esposa L.Y.M., manifestando que se le había ido un tiro, y se la entregó al sobrino JAIRO y el sobrino la sacó hasta la calle 105.

    Asimismo, dejó acreditado con peguntas formuladas por el Ministerio Público que en el lugar de los hechos se encontraban el ciudadano W.A.G.M., la occisa L.Y.M., SUS TRES HIJOS y él. Y que el acusado de autos estaba limpiando en el patio de su casa el arma de fuego y luego la tenía en su mano cuando fue a buscar el taladro que le iban a prestar, después salió por su cuenta y cuando iba saliendo escuchó el disparo se devolvió y venía W.A.G.M., con su esposa pidiendo ayuda con su esposa en brazos y en ese momento la ciudadana aún estaba con vida, testimonio este que a juicio de esta juzgadora de instancia merece pleno valor probatorio toda vez que por medio de él se establecen las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y que tanto solo como adminiculado con las otras pruebas resulta determinante para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.

    (negrilla de la sala)

    La declaración rendida por el ciudadano J.A.M.P., durante la audiencia oral, para determinar el vicio denunciado, quien sostuvo entre otras cosas:

    ….buenas tardes mi nombre es J.A.M.T., cuando pasaron los hechos yo me encontraba jugando metras con un grupo de muchachos, cuando se escuchó un disparo yo me aproximo a ver, cuando viene mi tío y me entrega a su esposa Yesenia, en mis manos, le dije a Leonis que se quedara con mi tío por que (sic) el (sic) estaba amarillo, se sentía mal, y que estaban los niños, yo la agarre y salí con ella, cuando iba por el medio del callejón ella me hablo y me dijo Jairo a Willy se le fue un tiro, me lo pego ayúdame, y yo le dije quédate tranquila todo va a salir bien, la deje en un Monte C.b. y ya de hay (sic) la trasladaron al hospital, eso es todo. Tiene la palabra la Fiscalía: Pregunta: De su relato señalo usted a mi tio (sic) puede indicar quien es su tio (sic)? Respuesta: W.A.G., Pregunta: Recuerda usted la fecha de los hechos? Respuesta: Eso fue como en Febrero, Pregunta: Recuerda el año? Respuesta: Como hace tres años. En 2009 creo que fue, Pregunta: Señalo que se encontraba jugando metras, específicamente donde (sic)? Respuesta; En una casa frente a que una tía que tengo que se llama Yubisai, Pregunta. Se encontraba usted dentro de la casa? Respuesta: Me encontraba en el frente de la casa de mi tía, Pregunta: Como se llama su tía? Respuesta: Yubisai, Pregunta: Creo que Marín, Pregunta: Con quienes se encontraba usted jugando? Respuesta: Con varios, estaba Ángelo, Brewer, Pregunta: Que distancia hay de esa casa, a que su tío? Respuesta: Calculando, como unos 20 mts o 15 mts por hay mas (sic) o menos, Pregunta: Eso queda en una calle, una avenida, un callejón? Respuesta: Es una cañada, Pregunta: La casa de su tía queda en el mismo sentido de la de que su tio (sic)? Respuesta: Si en la misma acera, Pregunta: Cuantas casas hay entre una y otra? Respuesta: Como tres casas, Preguntas: Por que (sic) cuando oye el disparo se va a la casa de su tío? Respuesta: Por que (sic) yo estaba en el frente de que mi tía y nosotros salimos todos cogieron hacia la acera y cuando voy pasando por la misma acera veo que mi tío viene con su esposa y me la entrega, Pregunta: Dice escucharon el disparo y salieron corriendo hacia allá? Respuesta: a por que ahí estaba un muchacho que se llama Alfredo y el (sic) estaba vendiendo un filtro y dice allá paso algo y fuimos a ver cuando paso por la acera y me encuentro con mi tío que me da a la esposa en mis manos, y fui a llevarla para la vía, Pregunta: Podría decir el nombre de esa persona que les dijo allá estaba ocurriendo algo? Respuesta: No él no dijo allá pasando algo, el (sic) estaba ahí y dijo allá se escucho (sic) un tiro y fuimos a ver, Pregunta: quienes fueron a ver? Respuesta: Yo corrí y cuando mi tío me entrega a mi tía me acompaño el chino, Pregunta: Pero quienes recuerda que fueron con usted? Respuesta: Es que todos corrimos hacia allá, Pregunta: Hacia donde es hacia allá? Pregunta: Nosotros estábamos en el frente de que mi tía cuando escuchamos eso, corrimos hacia allá y yo paso por la casa de mi tío y lo veo cuando el (sic) me entrega a su esposa, Pregunta: Como sabían ustedes que el tiro venia de allá? Respuesta: Por que (sic) estaba el chamo que me estaba vendiendo el filtro y dijo allá pasó algo, Pregunta: En que sitio se encuentra usted con el que le entrega a su esposa? Respuesta: En todo el frente de la puerta de su casa, Pregunta: Como estaba vestido su tío? Respuesta: No me acuerdo, Pregunta: A quien se encontró a usted en ese momento? Respuesta: Leonis estaba al lado de el (sic), Pregunta: Y que le dijo su tío? Respuesta: Jairito ayúdame que se fue un tiro y se lo pegue, yo la agarro y como lo veo amarillo le dijo a Leonis que se quede con el, Pregunta: Sabia (sic) usted que su tío usaba arma? Respuesta: Si, Pregunta: Como sabia? Respuesta: el me dijo, Pregunta: Hace cuanto el le dijo? Respuesta: Hace más o menos 4 años, Pregunta: Recuerda usted como estaba vestida ella? Respuesta: No recuerdo, Pregunta: Recuerda usted haberle visto una herida? Respuesta: Si en la barriga, pero no le vi sangre ni nada, Pregunta: No le vio sangre? Respuesta: No, Pregunta: Estaba ella consiente (sic) o inconsciente? Respuesta; Si estaba consiente, Pregunta: En que (sic) momento le hablo? Respuesta: Cuando iba en el callejoncito para la salida, Pregunta: A que distancia esta eso de la casa de su tío? Respuesta: Como a 40 mts, Pregunta: Cuando usted iba por el callejoncito iba acompañado? Respuesta: Atrás iba el chino, Pregunta: Sabe usted el nombre de la persona a quien apodan así? Respuesta: Yo creo que se llama Jorge, pero no me se el apellido, Pregunta: Iba el señor Leonis con usted? Respuesta: No el se quedó con mi tío allá, Pregunta: Es decir que el no oyó lo que ella dijo allá? Respuesta: No, Pregunta: Cuando vio usted al señor Leonis le manifestó algo? Respuesta: Me dijo Jairito anda vos que yo me quedó con Willy, Pregunta: Le vio usted a su tío en ese momento el arma? Respuesta: No, Pregunta: Observó usted allí a los hijos de ellos? Respuesta: Si estaban llorando, Pregunta: Que tenia (sic) su tío? Respuesta: Estaba mal, nervioso, Pregunta: Estaba consciente o inconsciente? Respuesta: Consciente, Pregunta: que personas se encontraban allí con su tío? Respuesta: Estaba Leonis, y no se por que (sic) cuando el (sic) me la dio yo salí corriendo con ella de una vez, Pregunta: Una vez que el se la entrega como hizo usted para trasladarla? Respuesta: Yo vengo saliendo con ella y estaba el esposo de Yugleni, y el tiene un Monte Carlo, entonces la monte hay y nos fuimos, Pregunta: Quienes fueron? Respuesta: Yugleni, el esposo, y Paola, Pregunta: Hacia donde (sic) fueron? Respuesta: Creo que para el Sanatorio, Pregunta: Y ya allá que hicieron? Respuesta: Me quede hablando con los muchachos, Pregunta: Usted no fue al hospital? Respuesta: No, me quede hablando ahí y después fui para que mi tío, Pregunta: Y a que su tío que hizo? Respuesta: Bueno allá estaba mi papa, hablando con mi tío hablándole de la biblia, por que (sic)el es cristiano, y me quede escuchando, Pregunta: Y le dijo algo su tío? Respuesta: No el estaba llamando a la policía para que lo fueran a buscar y yo no lo quise interrumpir, Pregunta: Que tiempo permaneció allí? Respuesta: Como media hora, Pregunta: Mientras estuvo allí supo que había pasado con su esposa? Respuesta: No, Pregunta: Y le pregunto el señor Willy que hizo con ella? Respuesta: Si yo le dije que ya la habían trasladado, Pregunta: Que tiempo paso entre que usted corrió entre que usted la recibió y la monto en el carro? Respuesta: Rápido, Pregunta: Y usted se percato (sic) de que ella iba consciente? Respuesta: Si, Pregunta: Dijo algo el señor Willy mientras usted la recibía? Respuesta: Que lo ayudara, Pregunta: Alguien mas dijo algo? Respuesta: Leonis dijo anda corre que yo me quedo con Willy, Pregunta: Cuando ella le hablo en el callejoncito usted se detuvo o siguió? Respuesta: No me lo dijo mientras yo caminaba rápido, Pregunta: A que (sic) hora tuvo conocimiento de que había fallecido? Respuesta: Como a las 4:30 pm que me lo dijo mami, Pregunta: Donde estaba el señor Leonis cuando usted lo vio? Respuesta: En el frente de que mi tío, Pregunta: Recuerda usted como estaba vestido? Respuesta: No, Pregunta: Recuerda usted haberle visto que llevara algo? Respuesta: No. Es todo ciudadana Juez. DEFENSA: Pregunta: Que tiempo transcurrió entre el momento en que usted escucha el disparo y llego a que su tío, y el se la entrega? Respuesta: Como 2 minutos mas o menos, eso fue cerquita, Pregunta: Cuando usted escucha el disparo que hace? Respuesta: Corrí hacia allá, Pregunta: Por que (sic)? Respuesta: Por que (sic)Alfredo estaba vendiéndome un filtro y el dice allá se oyó un tiro y todos corrimos hacia allá, Pregunta: Que fue lo que le dijo el (sic)? Respuesta: S e escucho un tiro y todos corrimos hacia allá, Pregunta: Hacia donde el les dijo? Respuesta: Si, Pregunta: Que fue a que su tío? Respuesta: Si por que (sic) para allá se escucho (sic) el tiro, y eso esta (sic) cerquita, Pregunta: Que tan cerca? Respuesta: Como a cuatro casas, Pregunta: Cuando usted escucho el disparo entonces fue hacia allá? Respuesta: Si, Pregunta: Quienes se encontraban hay? Respuesta: Estaba Leonis, y cuando mi tío vine con ella y me ve me la suelta, me dijo ayúdame, Pregunta: Que paso luego? Respuesta: Yo la recibí y salí con ella pa la vía, Pregunta: En el transcurso de la vía como iba ella? Respuesta: Consciente pero estaba pálida, Pregunta: Que fue lo que le manifestó ella? Respuesta: Me dijo Jairo a Willy se le fue un tiro ayúdame, Pregunta: Cuando usted pasa por el callejoncito a donde iba usted? Respuesta: A la vía, Pregunta: Y quien la traslada? Respuesta: El esposo de Yuleni, Pregunta: En que la traslado? Respuesta: En un carro blanco, un Monte Carlo que tenia (sic)parado en el frente, Pregunta: Quienes se montaron? Respuesta: Yugleni, el esposo y Paola, Pregunta: Como se llama el esposo de Yugleni? Respuesta: No me le se el nombre, Pregunta: Como se llama la muchacha? Respuesta: Yuleni, Pregunta: Montados en el vehículo que hicieron? Respuesta: Se fueron, no perdieron tiempo, Pregunta: Cuando paso eso usted que hizo? Respuesta: Me quede hablando con el chino y después me fui para que mi tío allá estaba mi papa predicándole y luego él se puso a llamar por teléfono y yo me fui a la casa, Pregunta: Logro escuchar usted lo que el hablaba con los funcionarios? Respuesta: Yo lo escuche para que me vengan a buscar que ocurrió un accidente, se me fue un tiro y se lo pegue a mi esposa, Pregunta: En el momento en que usted estaba jugando metras, oyó usted alguna discusión? Respuesta; No eso estaba tranquilo, Pregunta: Oyó usted alguna discusión entre el señor Willy y su esposa? Respuesta: No, Pregunta: En el momento que usted se devuelve que ve a su tío hablar por teléfono había alguien más ahí? Respuesta: Estaba gente afuera comentando, Pregunta: Usted escucho a esas personas murmurando si había una discusión entre sus tíos? Respuesta: No, Pregunta: Y el día anterior? Respuesta: No. La defensa no tiene más preguntas ciudadana Juez. Juez: Pregunta: Usted recuerda ese día cuando usted escucho el disparo y corrieron hacia allá que hora era? Respuesta: Como doce, doce y pico, Pregunta: Del conocimiento de los hechos de ese día, usted dice que oyó cuando su tío llamaba a los funcionarios para que lo fueran a buscar, usted sabe si esos funcionarios llegaron? Respuesta: No se pero que yo me fui, Pregunta: Sabe si su tío se dirigió hacia algún Cuerpo Policial? Respuesta: No cuando yo vine a ver lo llevaban unos policías esposados e hicieron una experticia en la casa de el, Pregunta: Como a que hora fue eso, ese mismo día? Respuesta: Como a las seis, Pregunta: No recuerda que funcionarios eran? Respuesta: No, Pregunta: Y sobre los niños, recuerda donde estaban los niños? Respuesta: No recuerdo, Pregunta: No vio nadie que los fuera a buscar? Respuesta: No, Pregunta: A que hora se retiro usted del lugar? Respuesta: Como a los 20, 25 minutos, Pregunta: Y a que hora llegó usted a su casa? Respuesta: No me acuerdo. Muy bien, es todo

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    Estableciendo la Jueza a quo en la recurrida lo siguiente, al momento de valorar el testimonio del ciudadano J.A.M.P.:

    …Al realizar el análisis de dicha prueba y al someterla al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, éste Tribunal observa que se trata de un testigo que tiene lazos de consanguinidad con el causado de autos W.A.G.M., toda vez que es su sobrino, quedando acreditado con este testimonio que el (sic) los hechos ocurrieron a las doce y pico del día, y que el acusado de autos le entregó en sus brazos a la hoy occisa L.Y.M.. Y a preguntas formuladas al Ministerio Público dejó acreditado que el señor LEONIS MONTIEL se encontraba al lado de su tío W.A.G.M., y que la hoy occisa tenía una herida en la barriga, que no le vio sangre ni nada y que estaba consciente, que estaba el esposo de YUGLENY que tiene un Monte C.B. y entonces la monto allí y se la llevaron Yugleni, el esposo y Paola. En virtud de lo cual, quien aquí decide estima que dicho testimonio merece pleno valor probatorio, al determinar algunas circunstancias tales como que la occisa de autos no tenía sangre ni nada en su cuerpo, lo que se contradice con la necropsia de ley, y con el testimonio de la Dra S.G., en el cual ratifica el contenido de dicha prueba documental, y que compromete la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Así se decide.

    (negrillas de la sala)

    La declaración rendida por el ciudadano J.T. durante la audiencia oral, para determinar el vicio denunciado, quien sostuvo entre otras cosas: "

    "... Mi nombre es J.T., yo soy vecino del señor Willy pero en estos momentos vengo de Valencia, ese día o(sic) estaba sentado en casa de mi suegra pegado a la pared, de repente escucho un disparo en seguida sale el señor Willy pidiendo auxilio con su señora en los brazos en ese momento viene su sobrino Jairito y me ayuda a llevarla, en eso que vamos caminando la señora iba pidiendo ayuda, decía ayúdame, ayúdame que a Willy se le escapo un disparo, lo dijo como dos tres veces, Willy venia (sic) con nosotros desesperado en eso que yo le digo Willy devuélvete que vas a dejar a los niños solos, en eso que el (sic) no sabia (sic) que hacer pero se percato (sic) de eso y se devolvió, nosotros seguimos hasta la salida, y montamos a la señora en un carro en un Monte Carlo, blanco creo que era el carro hay la montamos y se la llevaron al hospital y de hay (sic) no supe mas (sic) nada. TIENE LA PALABRA LA DEFENSA: Buenas tardes a todos, Pregunta: Dice usted que usted vive actualmente en Valencia? Respuesta: Si, Pregunta: Y para el tiempo de los hechos donde vivía usted? Respuesta: En la Pomona en casa de mi suegra, estaba de visita, Pregunta: Estaba visitando a quien (sic)? Respuesta: A mi esposa, Pregunta: Usted no vive con su esposa? Respuesta: No, desde hace algún tiempo, Pregunta: Y para el momento de so hechos vivía con su esposa? Respuesta: Si, Pregunta: Que tiempo vivió usted allí? Respuesta: Aproximadamente un año y tres meses, Pregunta: A que (sic) se dedica usted? Actualmente soy técnico electricista en circuitos cerrados, para aquel entonces era albañil, Pregunta: Usted indico que estaba sentado, puede indicar donde (sic)? Respuesta: En la pared de la casa de mi suegra, Pregunta: Puede indicar usted si habían mas (sic) personas allí? Respuesta: Si, estaba LEONIS, detrás de la puerta de la casa de Willy, y como a dos metros Jairito y Eduar jugando metras, Pregunta: Esas personas conjuntamente con usted escucharon el disparo? Respuesta: Cuando yo vi al señor Willy pidiendo auxilio ya habían varias personas cerca de el, Pregunta: Cuando usted escucho el disparo que hizo? Respuesta: Me levanto de la silla por que (sic) estaba de espalda y abro la puerta rápido y en eso veo a Willy que venia (sic) pidiendo ayuda, y en eso que llego Jairito, Pregunta: Y que decía el señor Willy? Respuesta: Venia pidiendo auxilio decía ayúdame, ayúdame que se me fue un tiro, Pregunta: Cuando usted escucha esas palabras usted pudo ver el cuerpo de L.Y.? Respuesta: Si, Pregunta: Podríamos decir entonces que estaba con vida? Respuesta: Si, Pregunta: Que hicieron después a donde llevaron a la señora? Respuesta: Buscamos caminar hacia la calle principal a ver como hacíamos para llevarla a un hospital, en eso que nos encontramos con el carro blanco, Pregunta: El dueño del Monte C.b. era del señor? Respuesta: Si yo creo que la esposa era de por hay (sic) yo lo había visto varias veces, Pregunta: Que tiempo transcurrió desde que usted escucho el disparo hasta que vio al señor Willy pidiendo auxilio? Respuesta: Eso fue rápido, se oyó el tiro y de una vez venia Willy pidiendo auxilio, Pregunta: había mas (sic) personas viendo eso? Respuesta: Los que estaban al rededor del, LEONIS, y la gente que estaba hay (sic), Pregunta: Usted vio cuando se llevaron a la señora? Respuesta: Si, yo iba con Jairito y creo que también iba Eduar, Pregunta: Usted se fue con el grupo hasta la avenida para trasladar a la señora? Respuesta: No, yo solo los acompañe hasta el carro, para el hospital no fui, Pregunta: Usted escucho la voz de la señora L.Y.? Respuesta: Si, Pregunta: Que decía ella? Respuesta: Si, Pregunta: Como cuantas veces y que decía? Respuesta: Como dos tres veces y le decía a Jairito ayúdame y el (sic) le decía tranquila que todo va a estar bien, Pregunta: Quien mas (sic) iba con ustedes en el trayecto a la salida? Respuesta: Creo que la vecina y su esposo, Pregunta: Que hizo usted luego de que trasladaran a la señora? Respuesta: Me quede un rato hay parado conmocionado y después me fui para la casa, Pregunta: Cuando usted se va para su casa escucho decir que decían de los hijos del señor Willy? Respuesta: Si, Pregunta: Donde estaban? Respuesta: Estaban hay en su casa, Pregunta: Y como (sic) estaban? Respuesta: Estaban vestidos creo que iban para la escuela, la defensa no tiene mas (sic) preguntas ciudadana Juez. TIENE LA PALABRA LA FISCALIA: Buenas tardes ciudadana Juez ya todos los presentes, colegas y publico (sic) en general. Pregunta: Tiene usted algún apodo? Respuesta: Si me conocen por chino, Pregunta: Recuerda usted que el día de los hechos el señor Willy se haya desmayado, Respuesta: No lo vi fue desesperado, Pregunta: Cuando el señor Willy viene con la esposa en las manos a quien se la entrega? Respuesta: Me la entrega a mi cuando en ese momento viene Jairito y me la quita, Pregunta: Por que (sic) motivo se la quita? Respuesta: Por que (sic) en ese momento yo no tenia (sic) como mucha fuerza y como el es mas (sic) fuerte que yo la llevo también nos ayudo (sic) un muchacho que estaba hay (sic), Pregunta: Era muy pesada? Respuesta: No se si era muy pesada o los nervios que yo tenia (sic), Pregunta: En el momento en que usted estaba en la pared se había percatado de la presencia de Jairito y Eduar? Respuesta: Ellos estaban jugando metras, Pregunta: Cuando Jairito le quita a la señora que hizo usted? Respuesta: Seguí ayudando a llevarla el la llevaba por la parte de la cabeza y yo por los pies, Pregunta: Es decir que la llevaban entre los dos? Respuesta: Si, Pregunta: Usted la llevaba por que (sic) parte? Respuesta: Por las piernas, Preguntas: Que otras personas se fueron con usted a buscar ayuda? Respuesta: Leonis y Eduar, Pregunta: Es decir llegaron los cuatro hasta el carro? Respuesta: Si, Pregunta: Llego usted a ver al señor Willy con un arma de fuego? Respuesta: No, Pregunta: Y en otro momento? Respuesta: No, Pregunta: Tenia (sic) conocimiento de que tuviera una? Respuesta: No, Pregunta: Usted dice que el señor Willy los acompaño hasta que (sic) punto? Respuesta: De donde me entrego a la señora como metro y medio, Pregunta: Cuantos niños vio usted en la casa del señor Willy? Respuesta: Dos un niño y una niña, Pregunta: Donde estaban los niños? Respuesta: Adentro de la casa, Pregunta: Entro usted a la casa? Respuesta: No, Pregunta: Como vio usted a los niños? Respuesta: Por el otro costado de la casa, por que (sic)uno de los lados es de bloque donde yo estaba arrecostado y el otro es de la lata y se ve todo para allá, Pregunta: Que es lo que es de lata? Respuesta: La cerca hay eso estaba como una pieza y después otra parte que era de lata, Pregunta: Los niños estaban dentro de la pieza o fuera?. OBJECION DE LA DEFENSA: El ciudadano ya dejo establecido que los niños estaban dentro de la casa. RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: La pregunta es para aclarar donde estaban los niños. Juez: Reformule la pregunta. Pregunta: Donde estaban los niños en la parte de bloque o donde? Respuesta: A dentro de la parte de bloque, Pregunta: Vio usted a alguien mas (sic) dentro de la casa? Respuesta: No, Pregunta: Y en la parte de afuera quienes estaban? Respuesta: Llego un vehículo del esposo de una vecina de hay (sic), Pregunta: Usted regreso al mismo sitio donde estaba arrecostado? Respuesta: No me fui para mi casa, Pregunta: Cuando usted regreso a su casa vio a alguien en casa del señor Willy? Respuesta: No por que (sic) me fui para mi casa y me quede encerrado, Es todo ciudadana Juez. Juez: Pregunta: Dijo usted que lo apodaban como (sic)? Respuesta: El chino, Pregunta: Desde cuando esta (sic) aquí? Respuesta: Desde hoy, llegue esta mañana, Pregunta: Vino a visita? Respuesta: No yo vine por lo de la audiencia, Pregunta: Recuerda la hora delos hechos? Respuesta: Debía ser casi la una de la tarde por que los niños estaban vestidos de colegio, Pregunta: Cuando usted recibió el cuerpo hasta la avenida vio sangre en el cuerpo le quedo a usted sangre? Respuesta: No, Pregunta: Y en el cuerpo del señor Willy, Respuesta: Tampoco, Pregunta: Vio usted mucha gente que saliera a investigar a ver por la curiosidad? Respuesta: Si, Pregunta: Cuando usted salió dice que vio gente, y cuando regresa dice que no había nadie es decir, el señor Willy entro y cerro la puerta? Respuesta: Me imagino que etaria adentro con sus hijos, Pregunta: No sabe si alguien entro a la casa algún colado? Respuesta: Yo no vi a nadie, Pregunta: Ni familiares del señor? Respuesta: No, Pregunta: Usted dice que miro a los niños en la parte de bloque, usted como pudo verlos? Respuesta: Por la puerta que estaba abierta y no e muy alta, Pregunta: La puerta estaba abierta cuando usted vio a los niños y en que (sic) momento estaba cerrada? Respuesta: Yo la vi abierta cuando llevaba a la esposa de el que le dije Willy devuélvete los niños, que los vi que estaban adentro, y cuando me devolví estaba cerrada y no había nadie en la parte de adentro, Pregunta: Cuando lego (sic) a la esquina ustedes esperaron por el vehículo o debieron esperar? Respuesta: No, el vehículo estaba hay (sic), eso fue rápido dijeron que abrieran la puerta y se la llevaron, Pregunta: Usted cuando se devolvió que venia caminando vio gotas de sangre en algún sitio? Respuesta: No, Pregunta: Después que usted salió de su casa que vio? Respuesta: No salo mes, Pregunta: Vio usted llegar a algún cuerpo policial? Respuesta: No por que (sic) no salí mas (sic), Muy bien muchas gracias puede retirarse.”

    Estableciendo la Jueza a quo en la recurrida lo siguiente, al momento de valorar el testimonio del ciudadano J.T.:

    Con su declaración este ciudadano dejó acreditado que escucho un disparo que en seguida sale el señor W.G. pidiendo auxilio con su señora en los brazos en ese momento viene su sobrino Jairito y me ayuda a llevarla, en eso que vamos caminando la señora iba pidiendo ayuda, decía ayúdame, ayúdame que a W.G. se le escapo un disparo, lo dijo como dos tres veces, W.G. venia con nosotros desesperado en eso que yo le digo W.G., devuélvete que vas a dejar a los niños solos, en eso que el no sabia que hacer pero se percato de eso y se devolvió, nosotros seguimos hasta la salida, y montamos a la señora en un carro en un Monte Carlo, blanco creo que era el carro hay la montamos y se la llevaron al hospital, por lo que esta juzgadora de instancia le otorga a dicho testimonio pleno valor probatorio, ya que por si solo y al adminicularlos con los otros medios probatorios resulta determinante en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.

    La declaración rendida por la ciudadana Y.M. durante la audiencia oral, para determinar el vicio denunciado, quien sostuvo entre otras cosas: "

    "... Mi nombre es Y.M., no tengo vínculos con las partes, vivo en la POMONA, calle 105, soy vecina del acusado, no tengo mucho que narrar el (sic) tuvo un accidente. TIENE LA PALABRA LA DEFENSA: Pregunta: Ha manifestado que no tiene mucho que narrar, pero necesitamos que saber que recuerda usted de los hechos? Respuesta: Ella era buen (sic) vecina el (sic) es buen vecino, Pregunta: Que tiempo tiene usted viviendo allí? Respuesta: 6 años, Pregunta: Sabe usted por que (sic) esta (sic) aquí? Respuesta: Por el juicio del vecino, por el suceso, Pregunta: Hace cuanto paso el suceso? Respuesta: Hace como tres años, Pregunta: Y que (sic) fue lo que paso? Respuesta: Estaban jugando unos muchachos del sector metras, estaba Jairito, estaba mi esposo, unos niños, vecinos, una señora afuera sentada, el chino, afuera de mi casa sentado, Pregunta: Donde estaban todos? Respuesta: Afuera en el callejón, Pregunta: Y que paso después? Respuesta: Escuchamos el disparo y salimos todos a curiosear, Pregunta: Que paso después que escucharon el disparo y salieron a curiosear, quienes? Pregunta: Salieron mi esposo, Jorge, Pregunta: Usted donde estaba? Respuesta: A dentro de mi casa, Pregunta: Salió y que paso? Respuesta: Pregunte que (sic) había pasado, y vi luego al vecino pálido, Pregunta: Y que le dijeron? Respuesta: Que se le había ido un tiro, Pregunta: Pudo usted ver al señor Willy? Respuesta: Si por la cerca, Pregunta: La cerca le permite ver? Respuesta: Si, Pregunta: Y que observo cuando vio al señor Willy? Respuesta: Lo vi pálido, pidiendo ayuda con su esposa, Pregunta: Y el la llevaba cargada? Ella iba caminando? Respuesta: El la llevaba cargada y se la dio al señor Jairito, Pregunta: Usted llego a acercarse al señor Willy? Respuesta: No, QUIERO QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y SU RESPUESTA: Pregunta: Usted puede indicar si la señora L.Y. iba con vida? Respuesta: Si ella iba con vida, y alcance a oír que dijo que eso había sido un accidente que la ayudaran, Pregunta: A quien se lo dijo? Respuesta: A los que la llevaban, Pregunta: Usted pudo ver que hicieron con ella? Repuesta: Se la llevaron hacia la salida buscando para llevarla al hospital, Pregunta: Usted vio el vehículo que la transporto? Respuesta: No lo vi, Pregunta: Despues (sic)que se la llevaron que hizo? Respuesta: Me senté un rato en mi casa por que (sic) estaba embarazada iba con ella, y me sentaron por que (sic) casi me desmayo, Pregunta: Cuando usted se devolvió pudo ver al señor Willy? Respuesta: Si, estaba pálido pidiendo ayuda, Pregunta: Pudo ver que hacia (sic), alguna llamada? Respuesta: si creo que si, Pregunta: Que distancia hay entre su casa y la del señor Willy? Respuesta: Hay como dos metros, Pregunta: Si hay una discusión, en la casa del señor Willy se podría oír en su casa? Respuesta: Si, Pregunta: Desde hace cuanto (sic) conoce al señor Willy? Respuesta: Desde que vivo hay, hace seis años, Pregunta. Durante ese tiempo pudo usted escuchar peleas entre el señor Willy y su esposa? Respuesta: No ninguna, Pregunta: Usted dijo que el señor es conocido como buen vecino como llega usted a esa conclusión? Respuesta: Por que (sic) uno le pedía un favor y si el tenia podía, no peleaba con nadie, de su casa para el trabajo y del trabajo para su casa, Pregunta: Sabia (sic) usted que su vecino tenia arma de fuego? Respuesta: No, Pregunta: Tuvo conocimiento por algún vecino de ello? Respuesta: No, solo hasta ese día, Pregunta: Usted sostuvo una entrevista con la defensa esta mañana puede usted indicar que se le dijo? Respuesta: Que dijera la verdad, Pregunta: Y la ha dicho ante Dios? Respuesta: Si, No mas (sic) preguntas ciudadana Juez. TIENE LA PALABRA LA FISCALIA: Pregunta: Como usted pudo escuchar lo que la señora dijo, pero no ver a quien la tenia (sic) alzada? OBJECION DE LA DEFENSA: La señora creo que dejo claro que ella escucho el disparo salió a ver y hace referencia al vecino refiriéndose al acusado es decir ha dejado establecido lo que vio, entonces puede mal hacerle la pregunta el Ministerio Publico tratando de inferirle una respuesta diciéndole que no vio. RESPUESTA FISCALIA: ciudadana Juez la testigo manifestó que no había podido ver luego que escucho luego que pudo ver, entonces la pregunta es que (sic) fue lo que vio. Juez: SIN LUGAR, continúe. Pregunta: Que fue lo que vio y escucho? Respuesta: Bueno yo vi al vecino dándosela a Jairito y que ella decía que fue un accidente, no que se lo dio, se le salió un disparo dijo e.a., ayúdenme, Pregunta: Donde se escuchó esto? Respuesta: En el porche de mi casa, Pregunta: A que distancia es esto? Respuesta: Como a metro y medio, Pregunta: Señalo usted que estaba su esposo como se llama? Respuesta: Edua, Pregunta: Sabe que personas se encontraban por los alrededores cuando usted salió? Respuesta: Estaba Jairito, J.T., la señora Migdalys, Pregunta: Pudo ver usted si hay habían niños, adolescentes? Respuesta: Si habían, Pregunta: Como se llaman Respuesta: Los de mi cuñada, Patricia y eso niños pequeños, Pregunta: Vio usted a los hijos de L.Y.? Respuesta: No los vi, Pregunta: Cuanto tiempo estuvo usted en el sitio? Respuesta: No mucho por que (sic) me sentía mal por el embarazo, Pregunta: Observo usted en ese tiempo que hizo en ese tiempo? Respuesta: El (sic) estaba hay (sic), Pregunta: Lo vio en algún momento desmayado? Respuesta: No, Pregunta: Que hizo usted que hizo el después que se la llevaron? Respuesta: El pedía ayuda, Pregunta: Quienes se llevaron a la señora? Respuesta: Jairito, el chino, Pregunta: Observo usted que el señor Willy se fuera con ellos? Respuesta: No, el prefirió quedarse hay (sic), Pregunta: Como que prefirió? Respuesta: Si el estaba hay (sic) estaba esperando tranquilo, Pregunta. Estaba tranquilo? Respuesta: Si, estaba pálido pero tranquilo esperando, Pregunta: Llego usted a saber que esperaba? Respuesta: A que lo ayudaran, Pregunta: Que lo ayudaran como (sic)? Respuesta: No se me imagino que a que lo buscaran, Pregunta: Que lo buscaran para que? Respuesta: No se para interrogarlo, Pregunta: Recuerda como estaba vestido? Respuesta: No, Pregunta: Quienes estaban con el hay? Respuesta: Mi esposo Eduar, Migdalys y los demás vecinos, Pregunta: Durante el tiempo que usted estuvo allí observo usted algún organismo policial que llegara al sitio? Respuesta: No por que (sic) yo me fui por que (sic)me sentía mal y después Salí y no observe nada, Pregunta: Recuerda como estaba vestida la señora? Respuesta: No, Pregunta: Recuerda haberle visto sangre? Respuesta: No, Pregunta: Quienes estaban cuando usted la escucho decir del accidente? Respuesta: Mi esposo, Jorge, Jairito, Pregunta: Que dijo exactamente? Respuesta: Ayúdenme esto no fue un disparo se le fue un disparo a Willy, Pregunta: Cuando salió después del disparo que fue lo primero que vio? Respuesta: Con el vecino, Pregunta: Y que lo vio? Respuesta: Pálido, Pregunta: Donde estaba el? Respuesta: En el frente de su casa, Pregunta: Quienes estaban hay (sic)? Respuesta: Los vecinos, Pregunta: Eso fue lo primero que usted vio? Respuesta. Si el que venia (sic) con la señora, Pregunta: quienes estaban junto a el? Respuesta: Jairito y mi esposo, Pregunta: Vio usted en el sitio al ciudadano Leonis? Respuesta: Si, Pregunta: Donde estaba? Respuesta: En el patio, Pregunta: Como lo vio allí? Respuesta: Por la cerca, Pregunta: A quien mas pudo ver usted por la cerca? Respuesta: No, Pregunta: Recuerda como estaba vestido el señor Leonis? OBEJCION DE LA DEFENSA: Ciudadana Juez resulta reiterativa la pregunta sobre le vestimenta del señor Willy y la señora Yesenia, cuando la testigo ya dejo en claro que no lo recuerda entonces yo pido que por favor ya se evite la pregunta para continuar y se declara a lugar esta petición. RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Primera vez que se le pregunta sobre el ciudadano Leonis y la pregunta va destinada a que es una testigo que en su primera declaración dijo que no tenia (sic) mucho que decir, pero luego a recordado muchos detalles, entonces el Ministerio Publico busca aclarar ciertos hechos que no coinciden con testimoniales anteriores, entonces el fin de la pregunta es aclarar que recuerda la testigo. Juez: SIN LUGAR conteste la pregunta. Respuesta: No recuerdo, Pregunta: Recuerda si el ciudadano Leonis llegaba algún objeto? Respuesta: No, Pregunta: Le llego a ver un taladro? Respuesta: No, Pregunta: Después que lo observo que hizo el señor Montiel? Respuesta: Nada solo estaba viendo, Pregunta: Recuerda verlo cargando a la señora? Respuesta: No, Pregunta: Recuerda haberlo visto permanecer en la casa o salir? Respuesta: Yo no lo vi salir, Pregunta: Recuerda si dentro de las personas que llevaron a Yesenia por el callejón estaba Paola? Respuesta: No la recuerdo, Pregunta: Llego a ver usted al señor Willy con un arma de fuego? Respuesta. No, Pregunta: Ese día la vio? Respuesta: No, Pregunta: Como se percato (sic) usted que la señora iba herida por arma de fuego? Respuesta: Por el vecino Montiel, Pregunta: Como se entero (sic) por el? Respuesta: Por que (sic)el estaba primero que nosotros, Pregunta: Pero que hizo el que le dijera a usted que la señora iba herida por arma de fuego? Respuesta: Por que cuando yo Salí el era el que estaba mas cerca y le pregunte a el, Pregunta: Y como le pudo preguntar? Respuesta: Por que (sic) el estaba pegado del lado de la cerca, Pregunta: Y que le dijo? Respuesta: Se le escapo un disparo a Willy, Pregunta: Y cuando vio al señor Willy con la señora Yesenia? Respuesta: Cuando fui a ver, Pregunta: Y a que distancia vio usted al señor Montiel? Respuesta: Como a un metro, Pregunta: Y donde estaba el señor Willy? Respuesta: Venia con ella ya de adentro de su casa, Pregunta: Su casa que tan cerca queda? Respuesta: Al frente, Pregunta: Cuando el señor Montiel le dice eso y la traen en brazos como se percato (sic) que venia (sic) herida de un disparo? Pregunta: Por como iba, iba mal, pálida pidiendo ayuda, Pregunta: Que mas le observo? Respuesta: Nada por que (sic) la sacaron, Pregunta: Venia vestida? Con zapatos? Respuesta: No recuerdo, Pregunta: Sabe usted si alguno de los que estaban hay intento darle primeros auxilios? Respuesta: No, Pregunta: Mientras usted estuvo allí escucho que el señor Willy dijera que paso? Respuesta: Que fue un accidente, Pregunta: Explico como paso? Respuesta: No, por que (sic) cuando el quedo hay yo no pase, Pregunta: El estaba afuera o dentro? Respuesta: Adentro, Pregunta: Logro escuchar algo mas mientras estuvo dentro? Respuesta: No, Pregunta: Cuanto tiempo estuvo usted allí? Respuesta: No mucho por que (sic) yo me sentí mal por lo del embarazo, No mas preguntas ciudadana Juez. Juez: Pregunta: Usted manifestó que estaba en el porche cuando ocurrió el hecho, cuanto tiempo llevaba hay? Respuesta: Desde muy temprano, Pregunta: Estando afuera es donde escucha el disparo y ve todo? Respuesta: Si, Pregunta: Recuerda la hora aproximada? Respuesta: No, Pregunta: Que tiempo transcurrió entre que escucho el disparo y vio al señor Willy? Respuesta: Hay mismo, eso fue rápido, Pregunta: Vio que hacia (sic) en el señor Montiel en el patio, si salió? Respuesta: No, Pregunta: Usted dice que estaba su esposo en el frente que hacia el? Respuesta: Estaba jugando metras, Pregunta: Cuando usted escucho a la señora donde estaba, que tan cerca? Respuesta: Cerquita, pegada a la cerca, Pregunta: Que le noto además de estar pálida? Respuesta: Ella iba con vida diciendo que había sido un accidente que la ayudaran y se la llevo, Pregunta: Vio a los hijos de la pareja? Respuesta: No, Pregunta: Usted usualmente los veía ir a la escuela, Respuesta: No, Pregunta: Y no los vio por allí? Respuesta: Los únicos niños que estaban hay eran mis sobrinitos? Pregunta: No vio usted llegar a nadie familia del señor, alguien? Respuesta: No, Pregunta: No tuvo usted conocimiento de que la gente comentara después que murió la señora que pasara con los niños? Respuesta: No por que (sic) me sentí mal con el embarazo y me metieron para la casa, Pregunta: Estaba el señor Montiel en el patio cuando se oyó el disparo? Respuesta: No, Pregunta: Y No vio al señor Willy en el patio haciendo algo? Respuesta: El estaba conversando con Montiel, Pregunta: Cuando usted salió al porche y observo al patio del señor Willy ya el estaba allí? Respuesta: Si, Pregunta: Y permaneció todo el tiempo allí? Respuesta: No le se decir, Bueno muchas gracias por su testimonio.”

    Estableciendo la Jueza a quo en la recurrida lo siguiente, al momento de valorar el testimonio de la ciudadana Y.M.:

    “….Al realizar el análisis de dicha prueba y al someterla al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, esta juzgadora estima que se trata de un testimonio que no merece ningún valor probatorio en virtud de que la ciudadana J.M., es una vecina del sector, que en su primera declaración manifestó que no tenía mucho que decir, pero luego a las preguntas que se le formularon recordó muchos detalles y ante la pregunta hecha por el ministerio Público que ¿que recordaba la testigo? respondió “ No recuerdo”, por lo que resultó contradictoria en sus respuestas aunado al hecho de que solo es una testigo referencial y no presencia de los hechos, siendo de esta manera desechado su testimonio. Y así se decide.” (negrilla de la sala).

    La declaración rendida por la ciudadana WILIS A.G.M. durante la audiencia oral, para determinar el vicio denunciado, quien sostuvo entre otras cosas: "

    “siempre he sido un hombre trabajador, honesto, pues estos valores me fueron inculcados por mis padres, valores incorruptibles ciudadana Juez; es mas (sic) puedo decirle que para el momento de los hechos a mis 27 años de edad , nunca había estado involucrado con ningún tipo de delito, nunca había estado detenido ni siquiera por cinco minutos; recuerdo bien los hechos del 17 de Febrero, hechos muy lamentables ocurridos en mi casa, hechos por los cuales por mi negligencia mi esposa perdió la vida, el día en mi casa comenzó normal, mi esposa atendía los niños, yo estaba en la casa viendo televisión, recuerdo bien que tome la decisión de hacerle mantenimiento a un arma de fuego que tenia (sic) en mi casa, para la protección de mi familia, en el transcurso que lo hacia (sic) recuerdo que llego un muchacho del barrio llego a solicitarme una herramienta, un taladro, le dije que al terminar se la prestaría, el permaneció allí hablando conmigo sobre unas ventanas que quería colocarle a mi casa, en el momento que termine de hacerle el mantenimiento al arma me dirigí con el a la cocina donde una gaveta estaba el taladro, se lo preste me dijo gracias y se dirigió hasta la puerta que esta (sic) a escasos dos metros, luego yo me dirigí a la habitación para guardar el arma de fuego, cuando estoy frente al closet, recuerdo que estaba mi esposa con los niños estaban un poco apurados por que se le había hecho tarde con lo del almuerzo por razones del gas, paso que cuando estaba frente al closet manipule el arma de fuego, en el sentido que la monte y desmonte por que (sic) note que después de hacerle el mantenimiento había quedado algo flojita, recuerdo que en ese momento mi esposa paso al lado mío, de hecho me tuve que mover un poco por que (sic)estaba el closet hay, entonces era imposible que pasáramos los dos al mismo tiempo, ella se acerco (sic) al closet para sacar los cuadernos de los niños, se puso frente a mi y estiro la mano para sacarlos, cuando en ese momento mientras yo estaba manipulando el arma de fuego, se me resbalo el arma de fuego, eso ocasiono que se accionara el arma me asusto el ruido y me mire la mano pensando que me había herido yo, cuando veo a mi esposa tocándose la barriga, esta región, me asuste aun (sic) mas y tire el arma en el compartimiento del closet el segundo de abajo para arriba, me asuste (sic) mucho me desconcentre, pero logre ver a mi esposa y cargarla para buscar ayuda, recuerdo bien que cuando ya iba llegando a la puerta me faltaban las fuerzas, sentía que estaba muy pesada mi esposa, recuerdo que en ese momento entro Leonis, le dije que me ayudara con mi esposa que se me había ido un tiro, y luego en instante entro mi sobrino J.A., me termino de ayudar y entre los tres la cargamos hacia la salida, por que (sic) yo vivo en un callejón y es largo el camino para la salida como unos 50 mts o 40 mts, y en ese momento ya para salir yo no se si alguien me dijo WILLY los niños o yo voltee, pero recuerdo haberlos visto llorando frente a mi casa cosa que me dolió, razón por la cual me vi llevado a confiar en la buena de las personas que me estaban ayudando para dejar que ellos la llevaran y yo devolverme a tranquilizar a los niños, que para ese entonces tenían 6, 5 y 2 años, fue así como me vi en la necesidad de decidir entre regresar a la casa a tranquilizar a los niños o llevar a mi esposa, y decidí por devolverme a calmar a mis hijos, los acosté, y los tranquilice; luego decidí hacer un par de llamadas a mi madre en primer lugar para que ella fuera hasta el hospital, me apoyara mientras yo decidía con quien dejar a mis hijos, y luego al 171 por que no recuerdo si fue que lo leí o lo vi en una película sobre un hombre que tenia (sic)una situación similar que decía que se debía dar aviso a las autoridades, la operadora del 171 me recomendó que no me moviera del sitio que ellos iban a enviar a alguien para verificar, decidí hacer una tercera llamada a mi hermana I.M., para que me fuera a cuidar a los niños mientras yo me dirigía de alguna manera hasta el hospital o esperaba a los funcionarios, hice otra llamada a mi otra hermana la estudiante de derecho y ella también me dijo que me quedara en el sitio y que no moviera nada, me dispuse entonces a esperar a mi hermana un rato largo, luego llego mi hermana y al momento un hermano mío que me dio la lamentable noticia de que mi esposa había fallecido, recuerdo que me turbe mucho, no sabia (sic) que pensar y como los funcionarios no llegaban por mi casa decidí hacer una segunda llamada al 171, me volvieron a decidir que esperara, fue entonces cuando le dije a mi hermana que me acompañara hasta la PTJ, para exponerle lo que había pasado, llegue allá y me entrevisto un funcionario, no recuerdo su nombre pero se que era moreno, este funcionario me tomo una semi declaración, y me dijeron que tenia (sic) que acompañarlos hasta la morgue, eran tres funcionarios en un vehículo particular no en una patrulla, allá llegue no me dejaron ver a mi esposa, me tuvieron allí afuera, ellos hicieron unas cosas hay no se, luego fuimos hasta mi casa, recuerdo que hay les abrí la puerta por que (sic) esa puerta tenia un truco que solo mi esposa y yo conocíamos, allí les mostré la habitación, les señale donde estaba el arma y lo que había ocurrido, no recuerdo bien, luego me trasladaron de nuevo a la sede del CICPC, allí estaban algunos de los familiares de mi esposa quienes me insultaron y otros me hicieron amenazas, allí un funcionario me dijo que lo acompañara que debían hacerme un interrogatorio, interrogatorio que fue muy fuerte ciudadana Juez me maltrataron no se por que (sic), buscando que, me colocaron bolsas en la cara para cortarme el aire, me golpearon con un bate enrollándome en trapos, me dieron golpes me esposaron con las manos hacia atrás y me golpearon varias veces con los pies en la espalda, de allí a la 1 am me trasladaron hasta el reten (sic) del Marite, y pensé en muchas cosas, como en los buenos recuerdos con mi esposa, creo que por ahora esos son los hechos, por ahora no tengo nada mas que decir, es todo ciudadana Juez. Inmediatamente toma la palabra la Fiscalía: Buenas tardes ciudadana Juez, ciudadano Secretario, colegas abogados, victima acusado y todos los presentes, Pregunta: Podría usted señalar del día que usted menciono 17 de Febrero a que hora le estaba haciendo el mantenimiento al arma? Respuesta: Recuerdo que eran las 12: 14, 12:30 por hay (sic), Pregunta: Podría usted las características del arma? Repuesta: Era un revolver, Pregunta: Desde que tiempo tenia usted esa arma? Respuesta: Como cuatro meses antes, Pregunta: Donde adquirió usted esa arma Respuesta: Recuerdo que fue por medio de un primo que me dijo que un ciudadano la estaba vendiendo y como yo quería un arma para proteger a mi familia y sobre todo a mi que salía todos los días a las 4: 30 am a trabajar y se ajustaba el precio a mi economía la compre, Pregunta: Verifico usted los seriales para conocer la procedencia del arma? Respuesta: No ciudadana Fiscal no lo hice, Pregunta: En el tiempo que usted había adquirido el arma le había hecho mantenimiento Respuesta: En una oportunidad recuerdo, Pregunta: Había hecho usted uso del arma antes? Respuesta: Bueno dos días antes, yo había trabajado como miembro de mesa en la campaña del ciudadano presidente, por la reforma constitucional y recuerdo que luego de conocer los resultados del CNE varios compañeros de PDVSA accionaron sus armas para hacer disparos al aire para celebrar, y yo también lo hice, pero mi arma no detono, no salieron los disparos, Pregunta: Hizo usted la tramitación correspondiente al porte de arma? Respuesta: No, no lo hice pero averigüe, pero como eran precios excesivamente caros no lo hice por que (sic) preferí terminar de construir mi casa que hacer eso, Pregunta: Podría decir donde le estaba haciendo mantenimiento al arma? Respuesta: En el semi patiecito que yo tengo hay, Pregunta: Hacia la parte de atrás o hacia la parte de adelante? Respuesta: De lo que es la cerca hacia al fondo, hacia lo que no estaba construido, Pregunta: Quien estaba en su casa para el momento de los hechos? Respuesta: Estaba mi esposa, mis hijos y recuerdo que llego Leonis, Pregunta: Como a que hora llego el señor Leonis? Respuesta: Como a las 12:14 12:30, Pregunta: Que tiempo permaneció allí? Respuesta: Como 45 a 30 min, Pregunta: En que consiste el mantenimiento del arma? Respuesta: Yo sencillamente le quite un tornillito que tenia en la cacha, la metí en gasolina, la limpie con un cepillito de dientes y luego le eche un aceite donde estime que lo necesitaba, Pregunta: Que hizo después? La armo? La dejo así? Respuesta: Bueno yo le puse el tornillo que tenia (sic) en la cacha y le metí las cuatro balas que tenia y fue con Leonis al frente, Pregunta: Donde tenia el arma cuando fue al frente? Respuesta: Recuerdo que la llevaba en la mano y luego me la metí en el short, Pregunta: En que momento busco usted el taladro? Respuesta: Cuando llegue al frente de mi casa, allí esta la cocina, estaba en un gabinete allí, Pregunta: Que hizo con el arma? Respuesta: Nada, Pregunta: Estaba el arma montada? Respuesta: No, la manipulación la hice yo después, Pregunta: En el momento en que usted se guardo el arma en el short, quien estaba allí? Respuesta: Recuerdo que estaba Leonis y una señora que estaba en el frente de mi casa afuera solicitándome algo, no recuerdo bien, Pregunta: Que ocurrió posterior a que usted entrego el taladro al señor Leonis? Respuesta: Lo acompañe hasta el frente y regrese a la habitación y me puse a manipularla frente al closet por que (sic) me percate que estaba muy floja, en ese momento paso mi esposa frente a mi, recuerdo que me tuve que rodar por que (sic) allí hay una cama de concreto y no podíamos pasar los dos, cuando en el momento que ella se estira yo estaba montando el arma y desmontándola cuando en ese momento se me resbalo y se acciono el arma, Pregunta: Respecto del closet como se encontraba usted? Respuesta: Casi de frente al closet, me voy a levantar para ilustrarle, Pregunta: Con que mano tenia usted agarrada el arma? Respuesta: Con la derecha, Pregunta: Podría señalar a que distancia estaba su esposa de usted? Respuesta: Muy cerca, Pregunta: Que tanto es muy cerca?, Respuesta: Muy juntos, Pregunta: Ella miraba el closet o lo miraba a usted? Respuesta: Miraba el closet, Pregunta: Es decir estaban de frente? Respuesta: Ella estaba de frente y yo casi de frente, Pregunta: Cruzaron palabras en ese momento? Respuesta: No, ella estaba apurada en lo de ella, y yo estaba pendiente del arma, Pregunta: Hacia que lado se arrimo (sic) usted? Respuesta: Hacia el closet, Pregunta: Ella era zurda o derecha? Respuesta: Derecha, Pregunta: Recuerda con que mano estaba buscando los cuadernos? Respuesta: No, recuerdo, Pregunta: Llego ella a tomar los cuadernos? Respuesta: Uno solamente, Pregunta: En que parte estaba ese cuaderno? Respuesta: En el tercer compartimiento de abajo hacia arriba, Pregunta: Es decir que ella logro el cometido de lo que estaba haciendo? Que ancho tiene ese closet? Respuesta: 1.70 mts, Pregunta: Y el espacio especifico (sic) donde estaba el cuaderno? Respuesta: En la tercera gaveta, Pregunta: Llego a ella estar frente a usted entonces? Respuesta: Mas o menos, Pregunta; Cuando eso ocurre cual fue su primera reacción? Respuesta: Me asuste no esperaba el disparo, me asuste es mas me mire la mano pensando que me había herido, cuando la miro a ella tocándose y me doy cuenta que la había herido, la cargue y salí afuera, Pregunta: Que tiempo transcurrió entre que usted despidió al señor Leonis y ocurrió el hecho? Respuesta: No podría decirle con exactitud pero fue muy rápido, Pregunta: Donde se encontraban los niños? Respuesta: En la mesa de la sala comiendo, Pregunta: Señalo que usted tenia el arma con la mano derecha, como estaba el arma respecto a usted? Respuesta: La tenia agarrado por la cacha y manipulándola, Pregunta: La estaba manipulando usted sabiendo que estaba cargada? Respuesta: Si pero mi intención no era dispararla, Pregunta: Hacia que dirección la tenia? Respuesta: Hacia el frente, Pregunta: Puede aclarar la posición de su esposa de nuevo? Respuesta: Ella se me cruzo de frente para agarrar los cuadernos y yo quede casi frente al closet, por que (sic) ella quedo entonces frente al closet, Pregunta: Señalo usted que había salido con ella en brazos y que se había conseguido al señor Leonis que le manifestó en ese momento? Respuesta: Le dije chamo ayúdame que se me escapo un tiro, en ese momento recuerdo que ya casi la soltaba entre su peso y que yo perdía la fuerza tal vez por el susto, Pregunta: Que hizo usted con el arma luego que se percato (sic) que había herido a su esposa? Respuesta: La tire en el tercer compartimiento del closet de abajo hacia arriba, Pregunta: Que ocurrió después que usted se encontró con el señor Leonis y le solicito ayuda? Respuesta: El me ayudo a cargarla por el callejón, después nos encontramos a mi sobrino quien también nos ayudo a salir de hay, a buscar un vehículo para poder llevarla al hospital, Pregunta: Podría señalar el nombre de su sobrino? Respuesta: J.A.P.: Quien iba cargando a su esposa? Respuesta: Entre todos, Leonis, Jairito, yo y luego un vecino, Pregunta: Cuanto tiempo permaneció allí usted con ellos? Respuesta: El callejón de mi casa es como una L yo fui con ellos casi hasta la salida, pero como lo declare no recuerdo si fue que alguien me grito o yo me acorde WILLY los niños, fue entonces cuando pensé en mis hijos y en regresar para calmarlos a ellos, Pregunta: Presento su esposa algún signo de sangre? Que notara que tenia usted una lesión, la reviso usted? Respuesta: Recuerdo que tenia las manos donde ya tenia una lesión, recuerdo que fue cuando ya las personas que me ayudaron se la iban a llevar que le vi sangre, Pregunta: Y mientras la cargaba observo que tenia sangre? Tenia las manos aun en el área de la herida? Respuesta: Ella mantenía una de las manos sobre la herida, pero como le dije no fue hasta que yo se las deje a ellos que observe que tenia sangre, Pregunta: Cuando ya usted regreso que ya se habían llevado a los niños que estaba solo en tu casa, regreso usted a la habitación? Respuesta: Si,Pregunta: Observo sangre en la habitación? Respuesta: Si vi unas gotas, Pregunta: Donde estaban esas gotas? Respuesta: En el piso, Pregunta: En que parte del piso? Respuesta: Cerca del closet donde yo manipulaba el arma, Pregunta: Que hizo usted en la habitación? Respuesta: Agarre el arma le saque las balas que tenia y la coloque en el mismo sitio y luego acosté a los niños, Pregunta: Los niños estaban dentro de la habitación? Respuesta: No, ellos estaban en la sala comiendo, Pregunta: Donde acostó usted a los niños? Respuesta: En la cama, Pregunta: En la misma cama de concreto que ha referido? Respuesta: Si, Pregunta: Por que (sic) motivo tomo usted el arma y le saco las balas? Respuesta: Doctora por que (sic) ya había tenido un accidente con el arma de fuego entonces para evitar que se repitiera por mi o por alguna persona que pudiera estar allí, Pregunta: Se comunico usted con alguna de las personas que se llevaron a su esposa? Respuesta: No doctora no tenía el número de las personas que me ayudaron, de los que nos auxiliaron con el carro, Pregunta: No intento usted llamar al señor Leonis? A su sobrino? Respuesta: No, hice unas llamadas, llame a mi madre para que ella se dirigiera al hospital para que me ayudara, Pregunta: Recibió usted respuesta de su madre? Respuesta: Si, ella me dijo que se iba a dirigir al hospital, Pregunta: Es decir que permaneció usted allí esas tres horas sin tener conocimiento de cómo se encontraba su esposa? Respuesta: Si, era una incertidumbre lo que yo estaba viviendo, como después de llamar a mi mama llame al 171 y ellos me recomendaron quedarme allí, decidí quedarme la verdad no sabia que hacer, Pregunta: A que hora recibió usted la noticia de la muerte de su esposa? Respuesta: Mi hermano llego a la casa como a las 3:45 4:00, la verdad no vi la hora, Pregunta: Y a que hora llego su hermana por los niños? Respuesta: Como media hora, 45 minutos, Pregunta: Llego alguien mientras usted estuvo allí hasta las 4:15? Respuesta: Llego mi papa, me dijo que me calmara que me tranquilizara, que todo iba a salir bien, Pregunta: Hasta que hora estuvo su papa con usted? Respuesta: Mi papa estuvo allí todo el tiempo, Pregunta: Adicionalmente a la incertidumbre que usted tuvo esas cuatro horas aproximadamente con su papa, le pidió usted alguna ayuda? Algún consejo? Respuesta: Recuerdo que llame a mi hermana, que ella me dijo que no me preocupara, que no había habido ningún tipo de pelea de discusión, que todo iba a estar bien, Pregunta: Por que salió a relucir que no había habido violencia ni discusión? Por que (sic) eso había ocurrido antes? Respuesta: Por que (sic) mi hermana para ese momento estudiaba derecho, entonces me hizo una serie de preguntas para ver que había ocurrido, Pregunta: Que preguntas le hizo? Respuesta: Que paso?, que estaba haciendo yo? Si habíamos discutido?, Pregunta: Tenia conocimiento su hermana por parte de usted o de su esposa de que hubiesen estado peleando? Respuesta: No, Pregunta: Se había presentado alguna situación de esas con anterioridad? Respuesta: Bueno doctora recuerdo que una vez tuve una fuerte discusión con mi esposa, recuerda que en esa ocasión ella intento agredirme con una guitarra, yo se la quite y en el forcejeo ella se golpeo contra el palo de la cama, ella me dijo que iba a denunciar, ella llego a la casa con un funcionario de la policía regional que yo invite una vez a mi casa recuerdo que me dijo que me calmara que no la fuera a agredir que le dijera a ella también que se calmara, recuerdo que lo que paso fue que ella me llamo bruto por que (sic) yo quería renunciar a la empresa, cuando cinco veces le demostré que la empresa me intento botar impunemente, esa vez discutimos, por que (sic) la hermana de mi esposa YUBISAI MARIN, le tenia la mente enferma a mi esposa, con el hecho de que yo tenia otra mujer, que yo no viajaba por la empresa si no por eso, discutimos realmente fue por eso, Pregunta: Cual fue la persona que le dio conocimiento de que su esposa había fallecido? Respuesta: Mi hermano V.G., Pregunta: como tenia el conocimiento de que el había fallecido? Respuesta: Como tuve el conocimiento no se, pero si se de que el venia del hospital, yo me imagino que su esposa le dijo, su esposa era esposa de mi hermana, Pregunta: Había usted anteriormente señalado lo ocurrido, señalo usted anteriormente lo ocurrido ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, el Tribunal, En algún momento de la investigación? Respuesta: Recuerdo que declare ante la Fiscalía cuando me presento por primera vez ante el Tribunal, recuerdo que un abogado amigo de la familia entro a donde yo estaba y me dijo que en ningún momento fuera a declarar, pero que la Defensora Publica tenia me dijo que declarara, y mi papa me dijo que lo hiciera, Pregunta: Posteriormente a ese hecho volvió usted a su casa a la habitación? Respuesta: Si doctora recuerdo que la Fiscalía solicito una reconstrucción de hechos, me pidieron que dijera donde estaba yo, que estaba haciendo, donde estaba mi esposa, quien estaba allí, la Fiscal me pregunto si yo había sido anteriormente ante una Fiscalía y le dije que si que mi esposa me había denunciado pero que eso no se presento mas Pregunta: Recuerda usted que personas estuvieron presentes allí en la reconstrucción? Respuesta: Recuerdo que estuvo Leonis, mi abogado, el Juez, el Secretario, funcionarios del CICPC, y funcionarios de P.M., Pregunta: Recuerda si había otra persona mas? Respuesta: Al momento que llegamos estaba todo el barrio, miembros de mi familia y gente del barrio gritándome consignas de aliento, Pregunta: Había usted antes de adquirir esta arma manipulado otras armas? Respuesta: Armas como tal no doctora, durante el servicio militar, Pregunta: Llego usted a ver el cuerpo de su esposa posteriormente a esto? Respuesta: No, Pregunta: Que tiempo tenían ustedes de casados? Respuesta: Por actas según la prefectura teníamos 4 años, pero yo viviendo con ella tenia 7años, Pregunta: Cuantos hijos tenían ustedes? Respuesta: 3 doctora, Pregunta: Tenia usted conocimiento de que su esposa estaba embarazada? Respuesta: Conocimiento de que me había mostrado una prueba de embarazo no, pero si recuerdo que yo le hice la pregunta de que estaba embarazada y me dijo si, pero tiempo exacto de embarazo no sabia, Pregunta: Cuando le vio la mano en el estomago, pensó usted que pudiera estar afectado también el bebe? Respuesta: Doctora sinceramente en ese momento en lo único que pensaba era en ayudarla, en llevarla a un hospital, que ella legara rápido. Es todo ciudadana Juez. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Ciudadana Juez, yo le voy a pedir su autorización para trasladarme a la Sala, pues esta defensa a sacado unas hojas con la especificación de la localización de la habitación, no pretendo incorporar estas pruebas, solo que quede claro lo que tenga a bien deponer el acusado, en razón de que se busca la verdad, y para que quede claro entonces esto a la Fiscalía y a este Tribunal, por eso le pido no hacer el interrogatorio desde el podio si no acercarme. Respuesta FISCALIA: Si el Tribunal lo autoriza no tengo inconveniente, mas dentro de las actuaciones se encuentran las fotografías donde se puede observar la habitación, las preguntas que se le realizaron al acusado fueron con el fin de establecer en concreto como ocurrieron los hechos. DEFENSA: Pregunta: Ciudadano W.G., cuanto mide su cuarto? Respuesta: Bueno el cuarto aunque es de bordes regulares mide 3 metros cuadrados, un cuarto bastante pequeño, Pregunta: Podría indicarle usted al Tribunal como se compone su cuarto? Respuesta: Una cama de concreto fija que yo mismo construí, un closet igual de concreto que ya estaba allí cuando compre la casa, Pregunta: No había objetos allí? Respuesta: Un televisor y una mesa de televisor, Pregunta: En estos tres metros que usted refiere podría usted decirle al Tribunal si su cuarto era así mismo como se ve en las fotos? Respuesta: Si, EL ALGUACIL SOTIENE UNA PLANIMETRIA A FIN DE ESCLARECER Y CONTRIBUIR CON EL INTERROGATORIO DE LA DEFENSA. Pregunta: Esa es su vivienda? Respuesta: Si, Pregunta: Esta es su Sala? Respuesta: Si, Pregunta: Su casa también se compone de una cocina y dos baños? Respuesta: Si, Pregunta: Aquí es donde esta su cuarto, que mide cuanto? Respuesta: Aproximadamente tres metros cuadrados, Pregunta: Su cama es de concreto? Respuesta: Si, Pregunta: Es decir no se puede rodar? Respuesta: No, nunca, Pregunta: Cuanto mide su closet? Respuesta: 1.70 mts, Pregunta Cuanto mide esta pared? Respuesta: Aproximadamente como 2. 80 mts, 3 tal vez, Pregunta: Que distancia hay entre el closet y la cama? Respuesta: 50 cms, Pregunta: Puede indicar por donde entro usted? Es decir quien entro primero? Es decir la ciudadana L.Y. ya se encontraba allí? Respuesta: No, entre yo primero, Pregunta: Cuando usted entro ya venia manipulando el arma? Respuesta: No, la traía en la mano, cuando ya llegue la manipule, Pregunta: Acto seguido entra su esposa, por donde entra? Respuesta: Yo estaba entre el callejón que queda entre el closet y la cama de concreto y ella estaba frente al closet, Pregunta: Es decir que ella estaba muy próxima a usted? Respuesta: Si, Pregunta: Es decir que había muy próxima a usted? Respuesta: Si, no se exactamente donde estaba ella, pero se que estaba cerca muy cerca a mi, Pregunta: Una vez que ocurre lo del disparo que hizo usted? Respuesta: La cargue y salí del cuarto, Pregunta: A quien le entrego usted a su esposa? Respuesta: Cuando yo venia saliendo del cuarto, llego Leonis, luego llego mi sobrino y mas adelante un vecino, de allí ellos llevaron a mi esposa, por que yo me sentía mal, Pregunta: Quien lleva a su esposa al hospital? Respuesta: Cuando yo me regreso de la mitad del callejón quien va allí es mi sobrino J.A., con el vecino, pero recuerdo que alguien me dijo que una amiga m.Y. es la que la había llevado, con su esposo Pregunta: Estaba ella con alguien? Respuesta: Con su esposo, Pregunta: Como se llama su esposo? Respuesta: Al ciudadano no lo conocía yo, no se solo se que el llegaba hay y que era taxista, Pregunta. El día de los hechos quienes se encontraban en su casa? Respuesta: Estaba mi esposa, mis tres niños, yo, Leonis que llego a pedirme el taladro y una señora que estaba en el frente pidiéndome algo, y Á.B. una vecina que estaba afuera, Pregunta: Puede usted manifestarle a este Tribunal si el señor LEONIS, escucho alguna discusión entre usted y su esposa? Respuesta: No doctor de ningún tipo, Pregunta: Usted a manifestado que el señor LEONIS, llego a pedirle un taladro, el entro hasta su casa? Respuesta: Hasta la puerta de la cocina, Pregunta: El señor LEONIS, se percato de que usted estaba haciéndole mantenimiento al arma? Respuesta: Si, Pregunta: Cuanto tiempo permaneció allí el señor LEONIS esperando a que usted le hiciera mantenimiento al arma? A que se desocupara? Respuesta: Como 30, 45 minutos, Pregunta: Por el tiempo que estuvieron usted y el Señor LEONIS allí de que hablaron? Respuesta: De muchas cosas, pero mas que todo de trabajo de unas ventanas que yo quería poner y el conocía un herrero que me las podía hacer, por que (sic) el era quien me ayudaba cuando yo construía algo, Pregunta: En algún momento fue de su conocimiento que su esposa llegara a reclamarle algo? Respuesta: No, Pregunta: Acto seguido de que usted le hizo el mantenimiento al arma, usted la armo de nuevo? Respuesta: Si, le puse las cachas que le quite por los tornillos, Pregunta: Es entonces cuando usted a prestarle al señor LEONIS el taladro? Respuesta: Si, Pregunta: Cuando usted fue a entregarle el taladro donde llevaba el arma? Respuesta: La llevaba en la mano, pero cuando fui a entregársela me la metí en el short, Pregunta: El señor LEONIS se fue o permaneció allí? Respuesta: No, el ya estaba de salida, yo lo acompañe hasta afuera, Pregunta: Cuando usted dice que lo acompaño se refiere hasta afuera hasta la calle? O hay mismo adentro? Respuesta: No, hay mismo adentro, hasta la puerta de adentro, por que (sic) entre la puerta de adentro y la de la cerca hay escasos dos metros, Pregunta: Y usted lo acompaño hasta cual? Respuesta: Hasta la de la cerca, Pregunta: Después que el señor LEONIS se fue que ya le dio el taladro que tanto recorrió el? Respuesta: No mucho creo por que (sic), si piensa una persona caminando hacia allá y otra hacia acá no debió haber recorrido mucho, Pregunta: Es decir luego de que el se va usted se va a su habitación que es donde manipula el arma? Respuesta: Si, Pregunta: Cuanto tiempo en segundos transcurrió entre que el señor LEONIS se fue hasta que ocurrió el disparo? Respuesta: Como 6 segundos, 8 tal vez 10, no tome el tiempo, pero no debió ser mucho por que entre que yo me fui al cuarto, me pare frente al closet y me puse a manipular el arma y se cruzo mi esposa fue muy rápido, Pregunta: Usted no tardo mucho en buscar ayuda? Repuesta: No, de inmediato que me di cuenta que mi esposa se estaba tocando aquí, que la había herido, tire el arma la cargue y salí con ella, Pregunta: Cuando usted dice tire el arma, a que se refiere, la tiro en el piso? Respuesta: No, la tire en el closet, en el segundo compartimiento de abajo hacia arriba, allí había una ropa allí la tire, Pregunta: Acto seguido usted que hizo? Respuesta: Cargue a mi esposa y me dispuse a buscar ayuda, Pregunta: Ya manifestó que se la entrego al señor LEONIS, quien mas estaba allí? Respuesta: El señor LEONIS, me ayuda luego venia entrando mi sobrino y después como a mitad del callejón me ayudo mi vecino, y luego yo no se si me dijeron o me acorde WILLY los niños, cuando yo volteo y veo a mis niños en frente de la casa llorando y me devolví, pero inmediatamente ellos siguieron, Pregunta: Cuando ellos llevaron a su esposa al hospital, usted permaneció en su casa por espacio de tres horas, usted hizo unas llamadas, usted puede indicar cuanto tiempo paso para que llegaran los funcionarios? Respuesta: Nunca llegaron doctor, ni al primer llamado al 171 ni al segundo, Pregunta: Usted cuando hizo las llamadas las hizo desde un teléfono fijo, un teléfono prestado o desde su propio teléfono móvil? Respuesta: Desde mi propio teléfono, Pregunta: Cuando se decide usted a ir a los Órganos Policiales a decir lo que paso? Respuesta: Cuando llego mi hermano diciendo que mi esposa había fallecido, Pregunta: Usted dijo que se había hecho acompañar de su hermana, puede indicar usted su nombre? Respuesta: Ella se encuentra presente en la Sala, ella se llama E.G., Pregunta: Usted a manifestado haber sido victima de unas torturas, pero también que unos funcionarios lo acompañaron a su casa de nuevo, usted puede indicar al Tribunal si los funcionarios que lo torturaron fueron los mismos que lo acompañaron a su casa? Respuesta: No, eran otros, Pregunta: Esas torturas que usted manifestó fueron hechas dentro del CICPC? Respuesta: Si doctor, Pregunta: Usted fue investigado en una oportunidad por una violencia, que usted llama violencia domestica, usted puede indicar en que año fue esto? Respuesta: En el 2007, Octubre, Pregunta: Esa fue la única vez que usted a tenido problemas de esta índole? Repuesta: Si doctor la única vez, Pregunta: Que le manifestó el funcionario que usted manifestó? Respuesta: El funcionario con respecto a la denuncia, por que mi esposa recuerdo que salió y regreso con un funcionario, no se su nombre no lo recuerdo, pero yo se que lo invite a pasar en ese entonces yo estaba domiciliado en el Sector Valle Frio donde vivía alquilado, lo invite a pasar el me hizo unas recomendaciones de paz de clama, Pregunta: Ese funcionario fue el que le dio a usted algún papel alguna denuncia? Respuesta: No, doctor el solo me hizo las recomendaciones, y yo le dije que por le dijera a ella también que no intentara agredirme, Pregunta: Para ese entonces usted portaba arma? Respuesta: No doctor de ningún tipo, Pegunta: Una vez que ese hecho se dio usted manifestó que acudió de nuevo a los Órganos de Policía a buscar información? Respuesta: No, fui citado por una Fiscalía cita a la que acudí voluntariamente, solicite los servicios de un abogado pero nunca se presento y me toco entrar solo, Pregunta: En algún momento en esa denuncia, hizo referencia la denunciante sobre el uso de algún tipo de armas? Respuesta: Para aquel entonces yo no tuve la oportunidad de hablar con la Fiscal encargada, no se me mostro nada, ningún tipo de pruebas, de hecho ellos me dijeron que me volverían a citar cuando hubieran pruebas, Pregunta: Por que fue la denuncia en aquel entonces? Respuesta: Recuerdo que estaba discutiendo con mi esposa por que mi cuñada YUBISAI COROMOTO, le tenia enferma la mente a mi esposa diciéndole que yo no trabaja por trabajo, que yo estaba con otras mujeres, que yo no iba a trabajar por irme para otros lados, Pregunta: Presencio su cuñada esa discusión? Respuesta: No nunca, Pregunta: A que se refiere usted con que su cuñada le envenenaba la mente a su esposa? Respuesta: Por que a ella nunca le gusto la relación de nosotros desde que me hice novio de ella en el 2000, ella le decía que yo era un don nadie, que no tenía oportunidades, que nunca le iba a dar nada, que yo era un mujeriego, Pregunta: Por favor trasládese de nuevo hacia el día de los hechos, usted manifestó que luego de ocurrir el hecho, usted le saco las balas al arma de fuego, que hizo usted con los proyectiles? Respuesta: Los eche en el primer compartimiento del closet, el arma la eche en el segundo, y los proyectiles los tire arriba, Pregunta: Usted manifestó que día antes usted había ido a un acto publico a que acto se refiere? Respuesta: Doctor el día 15 de Febrero del 2009, fue las elecciones del ciudadano presidente con respecto de la enmienda constitucional, yo como trabajador de PDVSA y simpatizante del presidente, yo trabaje todo el fin de semana como logística y luego el CNE me selecciono como miembro capta huellas, ese día al saber los resultados, muchos compañeros que tenían sus armas de fuego las sacaron e hicieron disparos al aire, yo también saque el revolver que había comprado e hice dos disparos que no detonaron, Pregunta: Entonces desmiéntame si no es así que de las balas que usted había sacado el día de los hechos del revolver, estaban las balas que usted intento disparar en ese acto fallidamente? Respuesta: No doctor, eran otras, el revolver tenia 6 balas yo cuando llegue a mi casa tenia la duda de por que no habían detonado, por que golpearon mas no detonaron, entonces las volví a meter y en esa oportunidad si detonaron, por eso yo tenia la duda de que era el revolver el que tenia el problema y no las balas, Pregunta: Esa fue la razón que lo llevo a hacerle el mantenimiento al arma? Respuesta: Si doctor, Pregunta: Estaba el martillo un poco mas fácil a como estaba antes? Respuesta: Si, y el motivo que me llevo a hacer el mantenimiento fue que yo antes trabajaba en la empresa como obrero de PDVSA, pero antes había trabajado como ayudante de instrumentista, entonces recuerdo que los mecanismos se ensuciaban con el agua y uno le hacia el mantenimiento y ya quedaban bien, Pregunta: Cuantos años tenía usted viviendo con la señora L.Y.M.? Respuesta: Viviendo con ella 7 años, Pregunta: Y luego de vivir con ella usted decide casarse? Respuesta: Si 4 años después, cuando tuve las posibilidades para hacerlo para que mis hijos fueran legítimos, ya que anteriormente su familia no lo permitió por que decían que yo no era estudiado y que no le podía dar nada, por eso fue que luego de entrar a la empresa decidí hacerlo, Pregunta: Por el espacio que ustedes estuvieron conviviendo, se separaron ustedes alguna vez? Respuesta: Por la relación no, por motivos económicos si, por que años atrás la compañía me quiso botar y me suspendió unos pagos, yo no estaba devengando salario solo la cesta ticket que ellos me daban para yo mantener a mis hijos, aunque yo luego fui a un Juicio donde demostré que ellos que querían botar injustamente, pero el señor donde yo vivía también me había interpuesto una demanda por incumplimiento de pago por que yo no tenia para pagar el alquiler pero como yo en ese momento tenia el juicio con PDVSA no asistí a los llamados de ese otro juicio quede confeso y tuve que desalojar , es mas luego del Juicio con PDVSA que me pagaron todo lo que yo tenia pendiente aun así tuve que desalojar, Pregunta: Es decir ese fue el motivo de su separación? Respuesta: Si, Pregunta: Por el tiempo que usted conoció a su esposa ella tenia alguna enfermedad? Respuesta: Ella era una mujer sana, pero últimamente estaba yendo mucho a la clínica, y una vez me oculto que ella tenía una enfermedad pulmonar, pero eso fue por que yo llame a los médicos para averiguar ya que como titular del seguro de la empresa podía hacerlo pero ellos no me explicaron con exactitud que enfermedad era, Pregunta: Esta usted consiente para que lo diga a todos los presentes, que de usted haber sido previsivo, cuidadoso cuando manipulaba el arma, no se hubiera producido la muerte de su esposa? Respuesta: Si doctor, si por lo menos hubiera tomado la previsión de estar solo cuando manipulaba el arma mi esposa estuviera hoy viva, Es todo ciudadana Juez no mas preguntas.

    Luego en la celebración de la audiencia del 12-07-2013, el acusado manifestó:

    Muy buenas tardes, para iniciar quisiera aclarar varias cosas que se han dicho durante este debate, quisiera hacer referencia a aquella vez cuando a la ciudadana Y.M., le toco dirigirse hasta la casa donde yo vivía para ayudara mi esposa con la mudanza obligatoria que me había tocado ya que había quedado confeso ante un Tribunal, por un proceso de desalojo que tenia por problemas económicos, para aquella ocasión si bien estuvo presente la ciudadana también estuvo mi mama, mi hermana y unos vecinos del sector, ya que yo tenia problemas con PDVSA, y no podía faltar a mi trabajo en dicho momento, pero si bien también es cierto en ese momento deje todo lo concerniente arreglado para esa situación, como el pago el transporte en manos de mi esposa, y algunos amigos del sector que quisieron ayudarme ya que estaba obligado a desalojar, otro punto que quisiera aclarar es la declaración de uno de los testigos de ayer, quiero hacer referencia a que ese testigo dijo que tenia conocimiento que desde hacia cuatro años yo tenia un arma de fuego, imagino yo que en ese momento el contó todo el tiempo que llevo detenido que han sido aproximadamente 3 años y 5 meses mas el tiempo que tenia yo con el arma que eran 4 meses, hacen casi los 4 años a los que el hizo referencia, otra cosa que quisiera aclarar es que quisiera expresar que cuando yo empecé la relaciona que tenia con mi esposa, la empecé en casa de mi hermano ELIMER A.G., y su esposa YUBISAI MARIN, me acuerdo en aquella oportunidad que su familia no estaba por que habían viajado a Caracas durante un periodo de tiempo no recuerdo cuanto, creo que eran dos meses, tal vez tres, pero si recuerdo bien que mi hermano me daba el apoyo de la relación junto con su esposa, en aquella oportunidad ella vio muy bien la relación de mi esposa LUSA YESNIA y yo, también recuerdo ciudadana Juez que eso lo expreso la misma YUBISAI COROMOTO, pero ya después cambio no se por que y junto con mi suegra no querían bajo ningún termino ni circunstancia mi relación mi esposa, pero si puedo hacer referencia a este Tribunal lo que para aquel tiempo decían, pues que yo era un don nadie, que no tenia estudios y que no le podía dar una buena vida cosa que después demostré durante siete años de mi relación con mi esposa, la manera en que procreamos tres hijos los atendíamos y cuidábamos como la niña de nuestros ojos, doctora mis hijos ni siquiera tuvieron la necesidad de ir a un hospital de emergencia por que los cuidábamos muy bien también como yo sin tener ni siquiera los requisitos mínimos para entrar en una compañía como lo es PDVSA petróleo lo logre, es con esfuerzo, es con voluntad es con una buena vida que se logran las cosas, también sostuve una buena relación mi esposa durante ese tiempo, nos amamos y nos respetamos mucho y si bien es cierto que en algún momento tuvimos un mal entendido, también lo es de que nosotros maduramos mucho durante ese tiempo, decidimos en aquel entonces desviar los ataques que muchas personas de su familia nos hacían en aquel entonces, es todo ciudadana Juez. La Fiscalía no tiene preguntas que hacer. La defensa: pregunta: Señor Willy habla usted de un desalojo específicamente? Respuesta: Si doctor, Pregunta: Usted vicia alquilado en esa casa? Respuesta: Si, doctor en el Sector Valle Frío Pregunta: Cuanto tiempo vivió usted alquilado en esa casa? Respuesta: Aproximadamente dos años, Pregunta: Y lo desalojaron? Respuesta: Si, me desalojaron por un problema que yo tenia con PDVSA cosa que yo logre demostrar que lo que ellos decían no era cierto y no lograron despedirme y en esa oportunidad me reembolsaron todos los salarios ciados y pude pagar los dos meses al ciudadano con el cual hice la contratación y me puse al día con el pero ya había aplicado un desalojo por confeso ante los Tribunales, de hecho así aparece en el sitio por Internet de los Tribunales, me imagino, Pregunta: Aunado al desalojo del que usted habla hubo al problema entre usted y su esposa ciudadana L.Y.? Respuesta: En ese momento no, Pregunta: Es decir que la razón por la cual a usted lo desalojaron no fue por un problema entre usted y la ciudadana L.Y.? Respuesta: No doctor de hecho en la sentencia aparece que fue por incumplimiento de pago, Pregunta: Usted hizo mención al arma de fuego contó unos años, por aclárele al Tribunal contando a partir de que ocurrió el hecho usted tenia un arma de fuego desde hace cuanto? Respuesta: Si, desde hacia hace aproximadamente cuatro meses, Pregunta: Como adquirió esa arma de fuego? Respuesta: Recuerdo que un señor me dijo que estaba vendiendo un arma de fuego, fui con el la vi estaba bien, me dijo que estaba en perfectas condiciones y la adquirir, Pregunta: Puede indicarle usted a este Tribunal si la señora YUBISAI COROMOTO estuvo de acuerdo al inicio con su relación? Respuesta: En ese momento si doctor, si lo puedo bien decir me dieron su bendición ella y mi hermano que eran los que eran los que cuidaban a mi esposa, Pregunta: Pudo sentir usted el apoyo de la señora YUBISAI entonces? Respuesta: Si doctor su total apoyo, Pregunta: Y por qué cambio después? Respuesta: lo que escuche entre los vecinos que murmuraban era que ella decía que yo era un don nadie y que como no tenia estudios ni trabajo no le podía dar nadar a mi esposa, Pregunta: Es eso a lo que usted hace referencia cuando se refiere a los ataques? Respuesta: Si doctor, Pregunta: Ataques que recibió quien, ella o usted? Respuesta: Yo doctor, Pregunta: Y esos ataques en que consistían? Respuesta: Consistían en separar totalmente mi relación con mi esposa, Pregunta: Y que hicieron ellos para atacar? Respuesta: Bueno en una ocasión le cayeron a piedra a la casa de mi mama, maldijeron, dijeron cuanta proliferación obscena quisieron , incluso la señora Yudith me ataco con un palo, recuerdo bien que su hermano tenia un cuchillo en aquel entonces y me toco defenderme, Pregunta: Esos son los ataques a la relación? Respuesta: Si doctor, mas que todo a mi por que ellos no querían que yo estuviera con ella. Muy bien es todo ciudadana Juez la defensa no tiene mas preguntas

    .

    Estableciendo la Jueza a quo en la recurrida lo siguiente, al momento de valorar el testimonio del ciudadano WILIS A.G.M.:

    Al realizar el análisis de dicha prueba y al someterla al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, éste Tribunal observa que se trata de la declaración del acusado W.A.G.M.: El ciudadano W.A.G.M., con su declaración dejó acreditado que los hechos ocurrieron el día 17-02-2013, y que rindió declaración de forma voluntaria ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que esta juzgadora quiere resaltar dos aspectos fundamentales el primero de ellos, es la que pese a que en dos (02) oportunidades el acusado de autos prestó dos largas declaraciones, las mismas fueron hechas con el objetivo de exculparse de la conducta culpable o claramente culpable desplegada por él el día de los hechos, contradiciéndose inclusive el mismo al indicar el gran afectó q tenía por la víctima y la alegría por el próximo ser que vendría al mundo en aproximadamente siete meses, resultando mendaz, por cuanto declarado por el mismo luego del hecho él se desprendió de ella poniéndola en manos de extraño y no volviendo a saber o verla, omitiendo con su conducta prestarle el auxilio inmediato y ni siquiera presentarse en el Centro de Salud en el que se encontraba la hoy occisa, luego de recuperase en el supuesto de que se encontraba afectado al punto de haberse desmayado tal y como lo manifestó en su declaración el ciudadano LEONIS MONTIEL.

    Por otro lado, igualmente tales declaraciones resultan totalmente incongruentes con las pruebas testimoniales de los funcionarios actuando corroboradas con las experticias técnicas del sitio del cadáver practicadas y las pruebas documentales, evacuadas durante el desarrollo del debate, en ningún momento con ninguna declaración desprovistas además de algún tipo de compasión y sentimiento humano logró desvirtuar ni los testigos promovidos por la defensa, la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO y el Porte ilícito de arma de fuego, y demostrar el supuesto accidente que conllevaría a un cambio de Calificación Jurídica por HOMICIDIO CULPOSO, lo cual nunca sucedió quedado firme la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Publico en su escrito de acusación y claro para esta jurisdicente que efectivamente que la ciudadana L.Y.M., fue objeto de una acción delictiva, de un Homicidio calificado, de acuerdo a las condiciones agravantes establecidas en la disposición de la norma penal 406 cardinal 3 literal a, esto es homicidio en la persona de su cónyuge y descendiente, por lo que a juicio de esta sentenciadora este testimonio no merece ningún valor probatorio. Y así se decide.

    Cabe destacar que se observa de la sentencia recurrida que la Jueza de Instancia, entro a valorar las testimoniales, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las de los ciudadanos “: LEONNI J.M., JAIRO ANTHON! M.P., J.T.”, dejo asentado que la misma la valora por cuanto ella sirve para demostrar e indicar que para la fecha en que se cometieron los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público, el ciudadano W.A.G.M. se encontraba en su casa, manipulando un arma de fuego y le propino un disparo a su esposa L.Y.M. en la región abdominal, saliendo con la misma en brazos hasta la puerta de la casa que daba a la calle donde se la entregó a su sobrino J.A.M., desentendiéndose él mismo de su esposa y quedándose en la casa cuidando a los niños.

    Dentro de este orden de ideas, constató esta Sala de Alzada, que así como la Jueza de Instancia valoro las pruebas que consideraba que demostraba la comisión del delito y la culpabilidad del hoy acusado de autos, igualmente, desecho las pruebas que según su criterio no aportaba ningún valor probatorio para el esclarecimiento de los hechos, tal como la testimonial rendida por la ciudadana Y.M., dejando asentado en la sentencia los motivos por las cuales no aportaba valor probatorio “Al realizar el análisis de dicha prueba y al someterla al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, esta juzgadora estima que se trata de un testimonio que no merece ningún valor probatorio en virtud de que la ciudadana J.M., es una vecina del sector, que en su primera declaración manifestó que no tenía mucho que decir, pero luego a las preguntas que se le formularon recordó muchos detalles y ante la pregunta hecha por el ministerio Público que ¿que recordaba la testigo? respondió “ No recuerdo”, por lo que resultó contradictoria en sus respuestas aunado al hecho de que solo es una testigo referencial y no presencia de los hechos, siendo de esta manera desechado su testimonio”; y con respecto a la testimonial rendida por el ciudadano W.A.G.M., dejó asentado que: “el acusado de autos prestó dos largas declaraciones, las mismas fueron hechas con el objetivo de exculparse de la conducta culpable o claramente culpable desplegada por él el día de los hechos, contradiciéndose inclusive el mismo al indicar el gran afectó que tenía por la víctima y la alegría por el próximo ser que vendría al mundo en aproximadamente siete meses, resultando mendaz, por cuanto declarado por el mismo luego del hecho él se desprendió de ella poniéndola en manos de extraño y no volviendo a saber o verla, omitiendo con su conducta prestarle el auxilio inmediato y ni siquiera presentarse en el Centro de Salud en el que se encontraba la hoy occisa, luego de recuperase en el supuesto de que se encontraba afectado al punto de haberse desmayado tal y como lo manifestó en su declaración el ciudadano LEONIS MONTIEL. Por otro lado, igualmente tales declaraciones resultan totalmente incongruentes con las pruebas testimoniales de los funcionarios actuando corroboradas con las experticias técnicas del sitio del cadáver practicadas y las pruebas documentales, evacuadas durante el desarrollo del debate, en ningún momento con ninguna declaración desprovistas además de algún tipo de compasión y sentimiento humano logró desvirtuar ni los testigos promovidos por la defensa, la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO y el Porte ilícito de arma de fuego.”

    De todo lo anterior este Tribunal de Alzada, colige que, la Jueza a quo al realizar la valoración y análisis de las testimoniales de los ciudadanos LEONNI J.M., JAIRO ANTHON! M.P., J.T. y con los órganos de pruebas, además la versión de los hechos resultaron verosímil y coinciden entre ellas, al ser concatenadas entre si, demostrando con ello, que el ciudadano hoy acusado W.A.G.M. le propino un disparo a quema ropa a su esposa L.Y.M. en la región abdominal, saliendo con la misma en brazos hasta la puerta de la casa que daba a la calle donde se la entregó a su sobrino J.A.M., desentendiéndose él mismo de su esposa, quedándose en la casa, acomodando todo en la habitación, preparando su estrategia para hacer creer a las autoridades que se trataba de un disparo accidental, cuando el mismo fue de contacto, tal y como quedo plenamente demostrado en el desarrollo del juicio oral y público, es decir, a menos de 5 centímetros de distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y el estómago de la ciudadana L.Y.M., quien fue traslada por vecinos (YUGLENIS, SU ESPOSO Y PAOLA), del sector al Hospital General del Sur, donde en medio de una intervención quirúrgica que hacían los médicos de guardia para intentarle salvar la vida, lamentablemente falleció a las 4 horas de la tarde; por lo que esta valoración la hace bajo los principios de inmediación desarrollado durante el debate probatorio y la sana critica, siendo apreciada y valorada como plenas pruebas para la acreditación de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 3 literal “a”, y 277del Código Penal Venezolano, así como para establecer la autoría y culpabilidad del acusado de auto; en tal sentido, esta Sala no advierte contradicción entre los dichos de los testigos y la valoración de la Jueza a quo, antes por el contrario, entiende esta Instancia Superior que se trata de declaraciones coherentes, no existiendo contradicción alguna entre los elementos, y así fue debidamente apreciado por la Jueza de instancia en la recurrida, quien tuvo la inmediación en el juicio, quedando demostrado en forma inequívoca el hecho de haber dado muerte intencionalmente a su esposa; así como, constata que se cumplió con lo previsto en el artículo 346 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dentro de este marco, esta Sala cita al autor E.L.P.S., Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, puesta al día y conforme a la reforma parcial, del 14 de Noviembre de 2001, el cual señala lo siguiente:

    …El sistema de la sana crítica es considerado el más consecuente con las necesidades del carácter democrático del proceso penal moderno porque permite, por vía de los recursos y de la crítica pública, el control de la fuente de la convicción de los juzgadores. Por tanto, en este sistema de valoración de la prueba, el juez tiene sólo una libertad formal de apreciación, en el sentido que no está atado a tarifas legales, pero está limitado materialmente por la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón...

    De tal manera, los jueces están obligados a motivar sus decisiones respecto a la prueba, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones del juzgador para decidir de la tal o cual manera. Así, el Juez resulta a su vez juzgado por la sociedad, que por esa vía ejerce también, como lo hace a través de la publicidad, el control de la jurisdicción que, como toda forma de poder público en una sociedad democrática, dimana del pueblo. Por esta razón la motivación de los fallos judiciales, y sobre todo en materia penal, es materia constitucional, y así debe interpretarse del artículo 257 de la Constitución de 1999, pues si el proceso es un instrumento para el esclarecimiento de los hechos de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida la verdad…

    De lo anterior, se desprende que la validez de la declaración de un testigo o de los testigos, depende de lo aportado por él mismo en el debate, que permita lograr la verdad de los hechos, esto es, que si el testigo en su deposición contribuye con el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en el juicio, si de su testimonio se observa que existe sinceridad, veracidad y credibilidad, éste debe ser valorado positivamente, en caso contrario, debe ser valorado negativamente, pero nunca desestimarse su dicho por ser referencial y no ser directo o presencial, circunstancia que en criterio de esta Alzada, las testimóniales mencionadas se encuentra adecuadamente explicado en la Sentencia impugnada, en términos concretos, precisos y certeros, difiriendo esta Sala totalmente de la apreciación dada por la Defensa en su escrito de apelación; por tales circunstancias de hecho y de derecho, consideran los miembros de este Órgano Colegiado que en la decisión recurrida se ajusta a las normas relativas a la valoración de la sana crítica, contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa textualmente lo siguiente:”Apreciación de la Prueba. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según las sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”

    Así las cosas, al constatar entonces esta Sala en el punto “DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, la conclusión jurídica a la cual llegó la Jueza de la recurrida; se observa que realizó un proceso lógico de decantación de los medios probatorios evaluados, esto es, que se sometió a los requerimientos legales que debe contener una adecuada y correcta motivación, ya que en el fallo accionado se expresaron claramente las razones de hecho y de derecho, en las cuales se basó para dictar la sentencia apelada, constatándose igualmente, que en la recurrida se efectuó una concatenación razonada de todas y cada una de las pruebas ofertadas, lo que se traduce en debida motivación de la sentencia.

    Consideran quienes aquí deciden, que la motivación de la sentencia es la justificación razonada y exteriorizada por parte del Juez, de la conclusión jurídica a la cual ha arribado; lo que quiere decir, que en el cuerpo del fallo se debe indicar de manera expresa, directa, correcta y exhaustiva el por qué se adopta determinada decisión, no obstante haber sido correcto el razonamiento interno que tuvo el juzgador para decidir. Así las cosas, es preciso acotar además, que no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el principio deben ser realizados con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, ofreciendo a las partes seguridad jurídica, y en el caso de actas, se pudo corroborar la existencia de una motivación congruente entre lo alegado, probado o decidido por la Jueza de Instancia.

    En tal sentido, es de considerarse que al haber ausencia de dicha fundamentación se entiende en consecuencia, que existe falta de motivación en la sentencia, siendo el caso, que en nuestra legislación interna tal circunstancia constituye un presupuesto esencial, ya que toda decisión dictada por un Tribunal debe estar suficientemente motivada, ello en atención a la garantía constitucional relativa a la Tutela Judicial Efectiva (art. 26 Constitucional), la cual comprende el derecho que tienen todas las personas a obtener por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial motivada, congruente, que no sea errática en sus planteamientos expuestos y ajustada a derecho, pronunciándose además sobre el fondo de las pretensiones de las partes, aunque sea favorable o no a alguno de ellos.

    Sobre la motivación, como elemento esencial de todo pronunciamiento judicial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 933, dictada en fecha 10-06-11, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó establecido que:

    "... En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable.

    A mayor abundamiento, la argumentación que precede al pronunciamiento judicial dota a la resolución judicial de la auctoritas y le proporciona la fuerza de la razón (sentencia nro. 1.120/2008, del 10 de julio).

    Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control de sus fundamentos de hecho y de derecho, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, todo a partir del problema planteado en cuanto determina la interpretación para que la decisión sea razonable.

    En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo…”.

    Por su parte, la doctrina patria refiere que:

    "La motivación es parte esencial de todo fallo judicial, y es aquí donde entra a jugar su papel fundamental la Teoría de la Argumentación, lo cual funciona en aquellos campos donde no se manejan verdades racionales sino que discuten punto de vistas, donde se enfrentan dos o más posiciones, y en donde cada uno de los que argumenta pretende convencer a un determinado auditorio de que su posición es la mas razonable, justa o conveniente, es decir, expone los argumentos que, en su opinión, le servirán para hacer prevalecer sus puntos de vista sobre los eventuales puntos de vista concurrentes. El juez cuando motiva su sentencia, lo que persigue, en primer lugar, es convencer a las partes que litigaron en el proceso, en segundo término, si un juez de instancia, va a tratar también de convencer al tribunal superior o de casación que, eventualmente, tendrá que revisar su decisión, y, en última instancia, buscará convencer a la opinión pública especializada, es decir, los va a querer convencer de que su sentencia no sólo es conforme al derecho positivo, que está obligado a aplicar, sino también de que esa sentencia es razonable, es conveniente, que es adecuada al caso concreto, y, en especial que es justa, o sea, que está de acuerdo con lo que en esa sociedad considera justo, es decir, que su decisión no choca con las valoraciones colectivas y contribuye a realizar el ideal de justicia socialmente vigente” (Herman Petzold-Pernía. Una Introducción a la Metodología del Derecho. Universidad Católica A.B., Caracas, 2008, p: 72).

    En similares términos, el autor S.B., citando a G.L., alega:

    …la motivación de la sentencia constituye el momento de mayor compromiso del magisterio penal; ya que ella está destinada, no sólo a manifestar el procedimiento lógico seguido por el juez al adoptar una decisión, sino también a demostrar a la sociedad el fundamento de la decisión…

    (Autor citado. Ciencias Penales. Temas Actuales. Homenaje al R.P. F.P.L.. “Tópicos Sobre Motivación de Sentencia Penal”. Caracas. Universidad Católica A.B.. 2003. p: 541).

    Así las cosas, al constatar entonces esta Sala, de la conclusión jurídica a la cual arribó la Jueza de Instancia, se observa que se sometió a los requerimientos legales que debe contener una adecuada y correcta motivación, ya que en el fallo accionado se expresaron claramente las razones de hecho y de derecho, en las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria en contra del ciudadano WILLIS A.G.M., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal A, ordinal 3° del artículo 406 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana L.Y.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO; lo que se traduce que la sentencia impugnada se encuentra debidamente motivada, conllevando a esta Sala a concluir, que el referido acto jurisdiccional, se encuentra ajustado a derecho, por consiguiente no le asiste la razón a la defensa en los alegatos esgrimidos en el recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABOGADO. A.B.L., en su carácter de defensor privado del ciudadano WILLIS A.G.M. y en consecuencia se CONFIRMA la Sentencia N° 014-13, dictada en fecha 06-06-2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se dictó SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano WILLIS A.G.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3, literal “a”, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.Y.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, establecidos en los artículos 16 y 34 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABOGADO. A.B.L., en su carácter de defensor privado del ciudadano WILLIS A.G.M.. SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia N° 014-13, dictada en fecha 06-06-2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se dictó SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano WILLIS A.G.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3, literal “a”, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.Y.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidos en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

    El anterior fallo, ha sido producido de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en los archivos de la Sala Tercera de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

    Dada, Firmada y Sellada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    R.A.Q.V.

    Ponente

    LAS JUEZAS PROFESIONALES,

    JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ NOLA GÓMEZ RAMÍREZ

    EL SECRETARIO,

    R.E.M.S.

    En esta misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el Nº 030-13.

    EL SECRETARIO,

    R.E.M.S.

    RQV/iclv

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