Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoFijacion De Juicio Oral Y Pùblico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 17 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003789

ASUNTO : BP01-P-2008-003789

Por cuanto en fecha 17 de Diciembre de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa seguida al acusado YOHANDER J.S., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.D.S., previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2009, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez DR. S.A.N., acompañado de la Secretaria Abg. M.R.; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto, no logrando su reanudación.

El Artículo 335 del Código Orgánico Procesal, establece: “El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, habida cuenta de la oportunidad fijada al 17 de Diciembre de 2009, se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en acta levantada al efecto, y en virtud a que las oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la certificación realizada por secretaría de los días continuos transcurridos, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el Artículo 337 Eiusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público en la presente causa.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate Oral y Público iniciado en fecha 09-11-09, suspendiendo para el día 18-11-09, de igual manera suspendido para el día 25-11-09, luego suspendido para el día 16-12-09 y aplazado para el día 17-12-09, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día LUNES 25 DE ENERO DE 2010, a las 02:00 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01

Dr. S.A.N.

LA SECRETARIA

Abg. M.R.

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