La relación procesal penal. Sujetos de dicha relación. Concepto de parte en el proceso penal. Parte civil en el proceso penal. Acusador privado. La asistencia y la representación en el proceso penal. La defensa privada y la representación en el proceso penal. La defensa privada y la defensa de oficio. El defensor público penal.

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas383-411

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Proceso

Etimológicamente proceso deviene de las raíces "pro" para adelante y "cedere"caminar, caer.

Partiendo de este concepto, se denomina proceso, al conjunto de actos que están dirigidos a un fin común, el cual podría estar representado por la culminación y resolución de un litigio, por ejemplo.

También afirma la doctrina que proceso, es el instrumento del Estado, para hacer cumplir sus objetivos, es decir, imponer a los particulares una conducta jurídica adecuada al derecho, y a la vez brindarles una tutela legal.

En su carácter teológico según "Couture", proceso es; un conjunto de actos mediante los cuales se realiza la función jurisdiccional, y, por consiguiente, persigue el fin de ésta.

La actuación procesal moderna deriva de la concurrencia de dos tradiciones procesales, la romana y la germánica. De la primera proviene Page 384 la posición arbitral del juez, el cual juzgaba en tiempos pasados de acuerdo con el propio convencimiento que se había formado de las pruebas suministradas por las partes. De la segunda se deriva la importancia del jurado en algunos países, en los que el juez no actúa como árbitro, sino que se limita a dirigir las actividades del proceso según esquemas preestablecidos y a sancionar el veredicto del jurado.

EL OBJETO DEL PROCESO: Es la pretensión de la parte demandante, cuya satisfacción hace que se ponga en movimiento el mecanismo jurisdiccional.

La naturaleza de la pretensión determinará el tipo de proceso que se puede establecer: de declaración, de ejecución y de aseguramiento cautelar. El proceso de declaración tiene por objeto conseguir una declaración de autoridad y una condena contra la parte demandada. Consta de tres actividades:

  1. -La alegatoria: que comprende la demanda efectuada por el actor o demandante.

  2. -La probatoria: en la que el juez acuerda el recibimiento del pleito y analiza los medios de prueba (documentos públicos y privados, informes de peritos, testigos, etc.).

  3. -La decisoria: en la que, después de oír a los defensores de las partes, el jurado (cuando existe) declara la responsabilidad de la parte que proceda, y el juez dicta sentencia.

Afirma Ossorio, que el proceso, es equivalente a un juicio, causa o pleito. En la definición de algún autor o la secuencia, en el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido, El expediente, autos o legajo en que se registran los actos de un juicio, cualquiera sea su naturaleza. Page 385

LA RELACIÓN PROCESAL PENAL: la relación procesal penal parte de tres de las teorías que dominan el campo del derecho procesal: las de la relación jurídica, situación jurídica e institución jurídica.

LA RELACIÓN JURÍDICA: esta teoría tuvo su origen en Alemania, y luego de adoptada en Italia, fue dirigida hacia el campo del proceso civil y con ciertas reservas, se acogió en la órbita del proceso penal. Para dicha teoría, el proceso es una relación jurídica donde se encuentran los sujetos que la integran, a causa del ejercicio de sus poderes y del cumplimiento de sus deberes, en atención a sus pertinentes actividades traducidas en el nacimiento, desarrollo y extinción de todos los actos que configuran la institución.

LA SITUACIÓN JURÍDICA: Goldsmidt, cuando estudia el caso niega la existencia de la relación jurídica por considerarlas infructuosas para el conocimiento de la ciencia procesal, ya que la obligación de conocer de la demanda, que incumbe al juez, se basa en el derecho público o sea la imposición del estado de administrar justicia y existe en virtud de su propio cargo (frente al estado y al ciudadano) y en consecuencia, no se necesita una relación procesal.

LA INSTITUCIÓN JURÍDICA: esta teoría sostenida por el procesalista español Guasp se fundamenta en las siguientes premisas: el proceso es una realidad jurídica de tendencia permanente, tiene carácter objetivo, sitúa a los sujetos que en el intervienen en un plano de desigualdad o subordinación, su contenido no es modificable por la voluntad de los sujetos procesales y es adaptable a la realidad de cada momento.

SUJETOS: en un proceso penal, actúan diversos protagonistas que pueden clasificarse atendiendo a su actuación en el: sujetos principales o Page 386 esenciales, cuando su actuación es indispensable y eventuales o secundarios cuando dicha actuación no tiene ese carácter.

ESENCIALES: lo son el Tribunal, el actor penal y el encausado o imputado.

EVENTUALES: viene a serlo el actor civil y el demandado, es decir, la persona que demanda en el proceso penal, la indemnización del daño moral o material, sufrido por la acción del agente del delito, y el demandado civil que es el responsable y en consecuencia obligado a dicha indemnización.

Proceso penal

Es el método por el cual se materializa la tutela jurisdiccional en la actuación del derecho penal, la pena es Estadal y sólo puede ser aplicada por un tribunal competente por la materia, independiente e imparcial y a través de un proceso sin dilaciones indebidas.

La eficacia del proceso penal, se debe en gran parte, no a la gravedad de las penas que establezca, sino a la percepción que tenga la ciudadanía respecto a la certeza de su aplicación y de la celeridad en su concreción, como ya lo enseñara El Maestro Cesare Beccaria, fundador ideológico de la ciencia penal, cuando expresó que "La certeza de un castigo, aunque moderado, hará siempre una mayor impresión que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad, pues los males aunque mínimos, cuando son ciertos asustan siempre al ánimo del hombre... "El método de juzgar -agrega el pensador italico- debe ser regular y expedito". Page 387

Esta máxima Beccariana, sólo puede lograrse por medio del proceso acusatorio, oral y público, y ese es el Norte de la reforma procesal penal venezolana.

Se trata como objetivo, de ofrecer a la ciudadanía en cada caso, comenzando por el área Penal, una respuesta concreta a fecha cierta de justicia rápida y dictada con sentido de equidad; así como una importante contribución al combate de la delincuencia y al fortalecimiento de la seguridad jurídica deseada.

Como observa la doctrina, el problema se centra en la necesidad de conciliar el interés de la persona incriminada, que debe ser tutelado por medio de las garantías adecuadas para su defensa, evitando condenas injustas y el interés de la sociedad en obtener una represión segura y rápida. El predominio de uno y de otro de estos intereses, determina la aparición de dos sistemas procésales diferenciados.

El acusatorio y el inquisitivo

En el sistema acusatorio el juez, queda dispensado de la iniciativa de la persecución penal, y por consiguiente, a diferencia del juez inquisidor, no se auto propone la materia del juicio, la cual, por el contrario, se le presenta como contenido de la acusación que se postula y sostiene por persona distinta del juez.

El acusador y acusado, concurren, ante el juez en igualdad de derechos y obligaciones, y el juzgamiento generalmente se hace en libertad hasta el pronunciamiento de la sentencia.

En la realidad la forma acusatoria no se presenta en toda su pureza. Los ordenamientos procesales pueden ser predominantemente inquisitivos, Page 388 como lo eran con el Código de Enjuiciamiento Criminal, o pueden ser totalmente acusatorios como en efecto lo son con el Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Relación procesal penal

Según el Diccionario de Manuel Ossorio, la relación procesal, sin pretender la perfección técnica, la delinea como el conjunto de derechos y deberes, de situaciones dadas o cambiantes, y actitudes personales y de consecuencias de hecho y jurídicas que para las partes y el órgano jurisdiccional provoca, mantiene, desenvuelve y se enlazan el planteamiento y substanciación de un proceso. En forma conexa en unos aspectos, excluyente en otros y de antiética en general.

Se entiende por relación procesal penal, el vínculo jurídico que se establece entre las partes intervinientes de un proceso según sus facultades, poderes u obligaciones que les correspondan. Esta teoría deviene de las teorías de la relación jurídica y la teoría de la situación jurídica, las cuales mencionaremos a continuación:

Teoría de la relación jurídica:

Se basa en que el proceso es una relación jurídica entre determinados sujetos investidos de poderes otorgados por la ley, que actúan en vista a un determinado fin.

Teoría de la situación jurídica la cual se debe a James Goldschmidt, quien niega las afirmaciones de los autores anteriores, considerando que no puede hablarse de una relación jurídica en el proceso ya que esta es de carácter imperante para los sujetos que intervienen en la causa, ya que estos deben actuar de conformidad con las leyes, entiéndase constitución. Existe la posibilidad para las partes del reconocimiento de ciertos derechos y dicho autor el cual refiere es una situación jurídica y define a Page 389 esta como el estado en que una persona se encuentra, desde el punto de vista de la sentencia judicial que espera, con arreglo de las normas jurídicas. Dicha situación se concreta en actos u omisiones determinadas. Para De Castro, la situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total, por un especial principio jurídico. Con más sencillez y sin reiterar el adjetivo definido, el diccionario de derecho...

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