Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009207

ASUNTO : LP01-P-2005-009207

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. ARLENYS LARA

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA PRIVADA: E.B.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.402, soltera, de 33 años de edad, Técnico Superior en Turismo, domiciliada en Avenida E.V., Residencias Parque Las Americas, Torre “A”, piso 3, Apartamento 3-4, Mérida, Estado Mérida, representada por el apoderado judicial O.M.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.378, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

ACUSADO: J.G.P.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 10 de diciembre de 1967, de 37 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle Chacaito con avenida Casanova, Edificio Mina, Piso 1, oficina 11, Distrito Capital, Caracas.

DEFENSORES: ABOGADOS J.A.M.P. y G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.941 y 48.078 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la víctima (f- 11-21) ejerciendo la acción penal en nombre propio, según el vigente Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio oral y público; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

Pero por razones que desconoce nuestra mandante y mas (sic) aun (sic) posterior a la fecha de la Asamblea de Accionistas de fecha 20 de julio del año 2.005 (sic) el ciudadano J.G.P.A.; Número (sic) de Cédula de Identidad V-9.357.757, nacido el 10 de diciembre del año Un mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), de Treinta y Siete (37) años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en (…), sede de la Empresa denominada “REPRESENTACIONES J. M. TRAVEL C.A.” de la cual además de accionista y funge como Director Gerente; se dedicó a comunicar a diferentes personas ligadas al medio del turismo, llámese hoteleros, mayoristas, distribuidores, operadores una serie de hechos determinados como de que nuestra mandante era una ladrona, que la (sic) había estafado, que se había apropiado indebidamente de sus bienes y de los bienes de la empresa, aparte de otras series (sic) de señalamientos capaz (sic) de exponerla al desprecio o al odio público y sobre todo en su medio de trabajo como es el sector turismo, generando con ello ofensas a su honor y reputación.

Señalamientos éstos que llego (sic) al desborde, al colmo de lo inimaginable; cuando por vía de correo electrónico y por ende mediante escritos divulgados y expuestos al público remitió a hoteleros, distribuidores y mayoristas entre ellos a G.A. PALACIOS P; (sic) mayorista; (sic) Gerente de la Empresa L.T. con sede en (…), R.B. (sic) Gerente de la Empresa Servicios y Transporte Turístico Ovoly, C.A (sic), ubicada en (…) ; G.L. Gerente de ventas de la Empresa Consorcio Sep, C.A, ubicada en (…); A.V. Gerente del Hotel Belenzote ubicado en (…); C.G. Gerente del Hotel El Serrano, ubicado en (…); Y.N. Director Gerente de la Empresa ACA Travel, ubicada en (…); un e mail o correo electrónico, de fecha 02 de agosto del año 2.005, emanado de alguno de los correos que señala como nuevo de la Empresa REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A., siendo ellos operadorjmtravel@hotmail.com,jmtraveloperador@hotmail.com y administración@hotmail.com, o de su propio correo joseviajespereira@hotmail.com emanado del ciudadano J.G.P.A. en la cual (sic) remitido como dato adjunto señala: Con atentos saludos me dirijo a ustedes, en la oportunidad de hacer de su conocimiento delictivo al que ha sido sometida la sociedad de comercio REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.

de la cual soy accionista mayoritario (sic) propietario del setenta por ciento (70%) de su capital social, por parte de la accionista minoritaria , ciudadana E.B.M.J., titular de la cédula de identidad No. V-10.898.402, quien hasta el 28 de julio próximo pasado fungió como Director Gerente. Como es del conocimiento público en general, desde la creación de la empresa, que lo fue en el año 1999, he mantenido una relación comercial con esta ciudadana, en quien deposité la más absoluta confianza , concediéndole un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del capital social, sin que para ello tuviera que aportar ninguna inversión, como no fuera el velar por el mejor desenvolvimiento de la sociedad ante el mundo comercial que nos agrupa, otorgándole además, los más amplios poderes de administración y disposición con facultades parea la emisión de pagos, firmas legales, negociaciones con proveedores y clientes, suscribir toda clase de contratos, llevando la contabilidad y el control de los estados financieros de la empresa.

Ahora bien, de un tiempo para acá se nos presentaron serios inconvenientes en razón de observar como la empresa crecía comercialmente dentro de su objetivo social, pero los estados financieros no arrojaban los beneficios esperados en relación con su actividad desarrollada (sic), ya que su enriquecimiento no se correspondía con los ingresos reflejados en los balances (los mismos eran a todas luces ficticios), por lo que me vi obligado a desplazarla del cargo de Director Gerente que ostentaba, para lo cual obtuve una negativa radical de su parte.

Ahora bien, recientemente se comprobó que la mencionada ciudadana, luego de mudar la sede social de mi empresa a otro local, continuó en el otro local, operando de manera paralela entre ambos locales, pero utilizando todos los recursos e insumos económicos, operativos, tecnológicos, valiéndose de la cartera de clientes de mi empresa, utilizando mis unidades de transporte con apariencia de obrar en nombre y representación de “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” cuando en realidad estaba operando con su empresa paralela denominada “BM Travel” no estando estos servicios reflejados en los operativos de mi empresa, por lo cual no eran facturados. De igual manera se pudo detectar retiros de sumas importantes de las cuentas bancarias de “REPRESENTACIONES J.M. TRAVEL C.A.” sin tener soporte para realizar dicha transacción. Se comprobó igualmente malversación de los recursos económicos, uso de los recursos económicos de la empresa para cubrir gastos personales, manejo de grupos solicitados a nombre de “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” como comercialmente es conocida cuyos ingresos no ce (sic) acreditaron a las cuentas bancarias. Los empleados de “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” fueron participes activos para el desarrollo operativo y comercial de “B.M Travel”, generando automáticamente acciones legales contra ellos al aceptar formar parte de la estafa que se estaba fraguando y al explotar laboralmente a “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.”. Aunado a ello ha habido un secuestro de la documentación de los vehículos con el propósito de que no puedan ser utilizados en las excursiones (sic) toda vez que al solicitar la documentación por parte de las autoridades los mismos sean retenidos por no portarlas. También se han desaparecido material, insumos y equipos de oficina, las pocas computadoras que dejó se encuentran bloqueadas o sin ningún tipo de información debido a que sustrajo todo su contenido de la base de datos (tarifas, agenda telefónica de proveedores, operadores, mayoristas, contratos, correos electrónicos, reservaciones).

Por todo lo anteriormente expuesto me veo en la imperiosa necesidad de informarles que la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.”, no ha sufrido ningún cambio de su denominación comercial tal y como lo está tratando de hacer ver la ciudadana B.M., pues la misma ha dejado de prestar sus servicios como Director Gerente por lo cual no cuenta con ningún tipo de poder de decisión , pues la confianza que un día deposité en ella le ha sido revocada y es por ello que está tratando de sorprenderlos en su buena fe, confundiéndolos con su nueva empresa “BM TRAVEL, C.A.”, para lo cual ya mis abogados han tomado las medidas necesarias y han ejercido las acciones correspondientes que el caso amerita.

Quiero significarles que, entre los daños más sobresalientes a la empresa, está el hecho de que la ciudadana B.M. cambió todas las claves de los correos electrónicos los cuales maneja, en este momento a su antojo con su nueva empresa, por lo cual me he visto en la obligación de abrir nuevos correos como lo son operador jmtravel@hotmail.com, jmtraveloperador@hotmail.com y administración@hotmail.com conservando “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” la misma dirección comercial y los números telefónicos . Es importante destacar que la conducta desarrollada por este tipo de personas no beneficia en nada a nuestro gremio, por lo que les estimo no dejarse embaucar por argumentos absurdos carentes de toda veracidad.

Mucho sabré agradecer se me permita reorganizar mi empresa para continuar operando con la eficiencia y profesionalismo que siempre nos ha caracterizado por lo que solicito la mayor colaboración por parte de Uds., para el envío nuevamente de las reservas que habían sido solicitadas igual que las relaciones de pago que se han efectuado, todo ello con la intención de poder responderles a sus clientes como bien lo merecen; sin embargo les comento que hemos contratado a una empresa de informática a fin de determinar la viabilidad de recuperar la información y así evitarles las molestias causadas. Es mi intención con el mejor de los ánimos y considerando la temporada de vacaciones el tratar de causarles a nuestros clientes el más mínimo trauma, es que solicitamos su colaboración.

Aprovecho para dejar en claro que se han activado una serie de acciones legales y penales en contra de esta ciudadana en vista de los daños causados a la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” y a todo su patrimonio constituido. Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de ustedes, Atte.

J.P..

José viajespereira@hotmail.com.0414.245.42.40.”

Los hechos antes indicados fueron expuestos verbalmente por el representante de la víctima, en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio, en la que imputó al acusado la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Por su parte, el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal (f. 90), admitió la acusación presentada contra el ciudadano J.G.P.A., por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado que en los días 02, 04 y 11del mes de agosto de 2005, el ciudadano J.P. mediante escritos enviados por internet (vía messenger) a varias personas, entre las que se encuentan J.N.; G.L. y J.G., afirmó que la ciudadana E.B.M. (identificada en autos), en su carácter de Director Gerente de la firma comercial JM Travel (en la que el acusador y la acusadora eran o son socios), había incurrido en manejos irregulares -de acuerdo al texto de la mencionada carta.

Afirmaciones estas del siguiente tenor:

…me dirijo a ustedes, en la oportunidad de hacer de su conocimiento delictivo al que ha sido sometida la sociedad de comercio REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.

de la cual soy accionista mayoritario (sic) propietario del setenta por ciento (70%) de su capital social, por parte de la accionista minoritaria , ciudadana E.B.M.J., titular de la cédula de identidad No. V-10.898.402, quien hasta el 28 de julio próximo pasado fungió como Director Gerente. (…) de un tiempo para acá se nos presentaron serios inconvenientes en razón de observar como la empresa crecía comercialmente dentro de su objetivo social, pero los estados financieros no arrojaban los beneficios esperados en relación con su actividad desarrollada (sic), ya que su enriquecimiento no se correspondía con los ingresos reflejados en los balances (los mismos eran a todas luces ficticios), por lo que me vi obligado a desplazarla del cargo de Director Gerente que ostentaba (…) recientemente se comprobó que la mencionada ciudadana, luego de mudar la sede social de mi empresa a otro local, continuó en el otro local, operando de manera paralela entre ambos locales, pero utilizando todos los recursos e insumos económicos, operativos, tecnológicos, valiéndose de la cartera de clientes de mi empresa, utilizando mis unidades de transporte con apariencia de obrar en nombre y representación de “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” cuando en realidad estaba operando con su empresa paralela denominada “BM Travel” no estando estos servicios reflejados en los operativos de mi empresa, por lo cual no eran facturados. De igual manera se pudo detectar retiros de sumas importantes de las cuentas bancarias de “REPRESENTACIONES J.M. TRAVEL C.A.” sin tener soporte para realizar dicha transacción. (…) Se comprobó igualmente malversación de los recursos económicos, uso de los recursos económicos de la empresa para cubrir gastos personales, manejo de grupos solicitados a nombre de “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” como comercialmente es conocida cuyos ingresos no se acreditaron a las cuentas bancarias. (…) ha habido un secuestro de la documentación de los vehículos con el propósito de que no puedan ser utilizados en las excursiones, toda vez, que al solicitar la documentación por parte de las autoridades los mismos sean retenidos por no portarlas. También se ha desaparecido material, insumos y equipos de oficina, las pocas computadoras que dejó se encuentran bloqueadas o sin ningún tipo de información debido a que sustrajo todo su contenido de la base de datos (tarifas, agenda telefónica de proveedores, operadores, mayoristas, contratos, correos electrónicos, reservaciones), (…)“REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.”, no ha sufrido ningún cambio de su denominación comercial tal y como lo está tratando de hacer ver la ciudadana B.M., pues la misma ha dejado de prestar sus servicios como Director Gerente por lo cual no cuenta con ningún tipo de poder de decisión , pues la confianza que un día deposité en ella le ha sido revocada y es por ello que está tratando de sorprenderlos en su buena fe, confundiéndolos con su nueva empresa “BM TRAVEL, C.A.”, para lo cual ya mis abogados han tomado las medidas necesarias y han ejercido las acciones correspondientes que el caso amerita.

Quiero significarles que, entre los daños más sobresalientes a la empresa, está el hecho de que la ciudadana B.M. cambió todas las claves de los correos electrónicos los cuales maneja, en este momento a su antojo con su nueva empresa, por lo cual me he visto en la obligación de abrir nuevos correos como lo son operador jmtravel@hotmail.com, jmtraveloperador@hotmail.com y administración@hotmail.com conservando “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” la misma dirección comercial y los números telefónicos . Es importante destacar que la conducta desarrollada por este tipo de personas no beneficia en nada a nuestro gremio, por lo que les estimo no dejarse embaucar por argumentos absurdos carentes de toda veracidad.”

La carta enviada por el ciudadano J.P. a varios relacionados comerciales de la ciudadana E.B.M., -en criterio del tribunal- contiene afirmaciones de índole difamatorio que expusieron y exponen aún, a la mencionada ciudadana, al escarnio público, lo que determina una efectiva lesión en el honor y la reputación de la mencionada víctima, derechos constitucional y legalmente tutelados en el ordenamiento jurídico venezolano.

Estima –coetáneamente- el Tribunal, que el acusado, para la difusión de la carta con el señalado contenido, se sirvió de un medio informático como es la internet en una de sus aplicaciones: correo electrónico o messenger, que en caso bajo examen operó como un auténtico medio de comunicación elegido por el acusado para la divulgación de los contenidos ya señalados y a la sazón, de medio de comisión del hecho delictivo que se analizará infra.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

1) Declaración de la ciudadana NUITTER Y.D.V., quien en resumen manifestó:

“Yo antes trabaja en Aca Travel, el 11 de agosto de 2005 (vía correo electrónico) me saluda el señor J.P.: “Hola!”. Yo le respondo: “Hola, ¿cómo estas?. El me dice recibiste la carta por vía mesinger?. Yo abrí la carta, la leí, me pareció horrorosa, yo llamé a la señora Beatriz, porque yo a ella le mando clientes y si me dicen que es estafadora; yo la llamé y le pregunté qué era lo de la carta: ahí hablaba de estafa. A los días ella me dijo que si le podía servir de testigo. Yo le dije que si. Luego escuché comentarios acerca de la estafa de Beatriz. Yo recibí la carta y sostuve la conversación con J.P. por messenger, eso fue el día 11 de agosto de 2005, a las 12 y 10 aproximadamente (…) ratifico que el contenido del escrito exhibido (folio 67/69) es el mismo que recibí de J.P. y se lo reenvié a B.M.. Él (J.P.) cuando me escribió se identificó: “Hola, te escribe J.P.” y concuerda con el messenger nuevo de J.P. (operadorJM@hotmail.com y operadorJM@hotmail.com). De la carta recuerdo que decía que B.M. era accionista de un treinta (30) por ciento de la empresa JMtravel, que la destituía del cargo de Director Gerente porque los estados financieros eran ficticios, que había trancados las bases de datos de las computadoras; que había que tener cuidado con la señorita porque eso perjudica al turismo nacional; que –en teoría coloquial- no había que confiarse de la señorita porque era una estafadora.”

2) Declaración del ciudadano JASONS A.C. quien en esencia manifestó:

Eso fue un hecho que sucedió: J.G.P. envió una carta por internet a varias personas, en la que hablaba de un supuesto caso de robo, de apropiación indebida de B.M. (cosa que es falsa). Esa carta ha causado (nos ha causado) un daño, ya que se dice de manera malsana tratando que se desconfíe de B.M.. Varias personas (Mariela Guillén en el mostrador del aeropuerto y Yusmery Goodman, Gerente de reservaciones del Hotel Belenzate) me mostraron la carta. En el trabajo de turismo necesitamos la mayor confianza posible. La carta mencionaba varias veces el nombre de B.M., que lo había robado, estafado…la carta decía el nombre de J.P. y decía que él estaba tomando las riendas del negocio.

3) Declaración de la ciudadana M.E.V.C. quien expresó:

Soy ex empleada de de JM Travel, se recibió una carta diciendo que B.M. era una estafadora. El señor J.P. dice en la carta que nosotros fuimos cómplices del secuestro del material. Yo leí la carta, hacía acotación que él tenía el 70% de las acciones de la empresa y Beatriz el 30%, denunció manejos irregulares, decía que Beatriz manejaba dos empresas paralelas (JM Travel y BM Travel), nos llamó cómplices de ello, esa carta nos la enviaron de Consorcio KHEP, Ovoly, Acatravel, Laratravel). Ellos nos la enviaron y abajo se leía el nombre de J.P., la carta tenía un dato adjunto; ellos decían que el señor José les había llevado esa carta, se las había pasado por fax en otros casos.

4) Declaración de la ciudadana ONAMILY SUESCUM LOBO quien señaló:

He trabajado en JM Travel por un año y medio y luego en BM Travel. Se de lo ocurrido: una carta dirigida por J.P. a los empresarios turísticos, en la cual se quería hacer ver que la señora B.M. había cometido estafa en contra de JM Travel. En dicha carta se mencionaba que Beatriz había cometido fraude contra la empresa. Esta carta fue enviada por correo electrónico y luego los empresarios nos la enviaron a la oficina. En la misma carta se hace mención que los empleados éramos cómplices de Beatriz en las acciones cometidas en contra de la empresa, incluso se nos acusó de trabajar en dos empresas paralelamente, lo cual es falso, porque BM comenzó el 01/08/2005. La carta emanó de J.P. y exponía la situación por la que estaba pasando. Al final de la carta aparece la dirección de J.P. y su teléfono celular, todas las personas que recibieron y vieron la carta identificaron a J.P. como el que había enviado la carta.

5) Declaración del testigo G.L.L.S., quien manifestó:

Vengo a declarar y a decir que recibí esa comunicación por e mail: un documento en world adjunto a un e mail proveniente de JM Travel operaciones@hotmail.com en el mes de agosto de 2005 y en ese documento se hacían varios señalamientos en contra de la señorita B.M.. No es necesario ser abogado para saber que de lo que se acusaba en el escrito a Beatriz, era estafa, robo, también se nos notificaba el cambio de correos electrónicos. Para mi la situación fue incomoda, porque la empresa con la que yo trabajo mantiene relaciones comerciales con ambas partes, pero debido a la notificación del juzgado vine a declarar… la carta esta firmada por J.P., y afirmaba la desaparición de información contenida en equipos de computación, se mencionaba el cambio de correos electrónicos, no había firma manuscrita porque se trata de un documento de e mail, pero si decía su nombre y por ese correo recibíamos comunicación de J.P. (presupuestos, solicitudes, chateos).

6) Declaración de la ciudadana YUSMELY L.G.R., quien declaró:

Yo soy la Gerente de reservaciones del Hotel Belenzate, recibí una correspondencia por la cual se nos informó que la señora B.M. había cometido un delito de estafa dentro de la empresa; que no podía realizar ninguna operación a nombre de esa empresa. Una vez recibimos el correo yo le hice saber a uno de los operadores que la línea de crédito estaba suspendida y que tanto Beatriz como la otra persona, debían presentarse al Hotel porque estaba suspendida toda relación. Esa comunicación la recibimos a principios de agosto de 2005, era del señor J.P..

II

DOCUMENTALES

1) Instrumento Poder otorgado por la ciudadana B.M. al Abogado O.A.Z. (f. 22 y 23)

2) Copias Certificadas de Acta Constitutiva de la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” (f. 29,30, 41 y su vuelto, 46 y su vuelto).

3) Documental (texto) obrante a los folios 64 al 69, correspondiente a escritos enviados vía internet en fechas 02-08-2005 y 04-08-2005.

4) Copia de escrito enviado por el ciudadano G.P. a través de su correo electrónico gonzalopalacios@hotmail.com con fecha 02-08-2005 donde señala lo recibido y remite como datos adjuntos escrito, obrante al folio 70;

5) Copia de escrito enviado por el ciudadano R.B. a través de su correo electrónico ovoly@hotmail.com con fecha 08-08-2005 (f. 71) donde señala lo recibido y remite como datos adjuntos escrito.

6) Copia del escrito enviado por el ciudadano J.W. a través de su correo electrónico acatravel@cantv.net de fecha 11-08-2005 (f. 72).

7) Copia Certificada de actuaciones signadas con el No. LP01-P-2005-009188 llevadas ante el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado, contentivas de solicitud de desestimación y decisión que acuerda con lugar lo pedido.

III

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La parte acusadora manifestó:

  1. - La acusación interpuesta contra el acusado fue por el delito de estafa agravada previsto en el artículo 442 del Código Penal Vigente. La parte acusadora estima que de los escritos remitidos por G.P. y otros, se desprende que J.P., en la carta, manifestó que había cambiado sus correos electrónicos, señalando los nuevos correos, los cuales son los mismos de los cuales los testigos dicen haber recibido antes de J.P. una misiva. G.L. y J.N. dicen que J.P. aún después del hecho sigue manteniendo relaciones comerciales con ellos y utiliza los señalados correos para su ejercicio profesional. En consecuencia aplica la Ley de mensajes de datos.

  2. - Es evidente que para enviar un correo lo que hace falta es saber la dirección del destinatario y al hacerlo el que lo recibe, tiene la oportunidad de determinar su origen.

  3. - Está probado que la carta enviada por J.P. a distintas personas causó daños y ofendió el honor de la víctima: J.G. (Hotel Belenzote) manifestó que una vez recibida la carta se le suspendió el crédito a B.M.; G.L. (Corporación Keops) dijo que “procur[aba] no enviarle viajes”; J.N. (Acatravel) dijo que con la carta tenía dudas, la víctima fue objeto de habladurías, la carta fue dirigida para causarle daño a la víctima en virtud de las afirmaciones de fraude hechos en la carta en contra de la víctima. El daño quedó evidenciado con la declaración de los empleados de E.B.M.. Pero si hay duda acerca de la autoría de la carta veamos el texto de la denuncia presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por J.P. y el texto de la carta, donde se lee con pelos y señales. La defensa solicita que se publique el contenido de la sentencia condenatoria a costa del acusado, en la prensa.

    Por su parte la defensa manifestó que:

  4. - A mi defendido se le imputa difamación agravada y el medio de comisión de tal delito, es a través de documento público o expuesto al público, al no ser ello así –en la presente causa-, no hay tal delito.

  5. - La defensa cita a la Profesora G.R., quien manifiesta que en internet es casi imposible determinar el origen de un mensaje, sin saber de donde proviene.

  6. -Los testigos dijeron que no les consta que J.P. haya enviado ese e mail. Se pregunta la defensa ¿Son los testigos idóneos para probar que el acusado remitió el correo? Unos dijeron: creo, presumo y entiendo, a ninguno les constó que J.P. haya expedido el escrito que se le imputa. No se demostró la existencia del delito. No se probó que mi defendido fuera el autor del e mail; los testigos desmintieron a la víctima y entonces ¿es creíbles lo demás que ellos dijeron?; ¿A quién benefició la carta?; ¿Quién resultó perjudicada JM Travel o BM Travel?. No está determinada la autoría del correo, no tiene firma autógrafa ni firma registrada.

    IV

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    En el análisis particular de cada medio probatorio conforme a las reglas de la sana crítica se tiene que:

  7. - La ciudadana J.N. declaró al Tribunal y lo hizo en forma segura e indubitable, el Tribunal desestima la moción de parcialidad de la testigo, formulada por la defensa; pues aquella en su declaración, no mostró interés en presentar una versión tendenciosamente manipulada a favor de la víctima. Ello se afirma, por cuanto la testigo, en su relato se refirió a los mismos hechos (haber recibido vía internet una carta de J.P. en la que se calificaba a E.B.M. como estafadora y responsable de irregularidades en la gestión de la empresa JM Travel), indicados no sólo por los empleados de la ciudadana E.B.M., sino por operadores turísticos relacionados de la acusadora; lo que da más solidez a su dicho y permite fundadamente excluir el alegato de la defensa, del interés de la declarante a favor de la acusada; salvo que –en virtud de la congruencia con los demás testigos- hubiese un concierto previo, que al no haber sido probado en el debate, carece de fundamento para descartar a la testigo.

    En el plano de los hechos, la testigo se refirió a que se desempeñaba como trabajadora en Acatravel, que el día 11 de agosto de 2005, vía correo electrónico, el ciudadano J.P. (operadorJM@hotmail.com y operadorJM@hotmail.com) la contactó y le preguntó si había recibido la carta por vía messenger; que la carta decía que B.M. era accionista de un treinta (30) por ciento de la empresa JMtravel, que la destituía del cargo de Director Gerente porque los estados financieros eran ficticios, que había trancado las bases de datos de las computadoras; que había que tener cuidado con la señorita porque eso perjudica al turismo nacional; que –en teoría coloquial- no había que confiarse de la señorita porque era una estafadora. En su testimonio además, ratificó el contenido del escrito exhibido (folio 67/69), señalando: “es el mismo que recibí de J.P. y se lo reenvié a B.M.”. Aprecia el tribunal que la declaración de la testigo guarda relación directa con el contenido de la documental que obra a los folios 67 al 69 (carta), y a su vez, resulta congruente con el dicho de los demás declarantes; razones que permiten acoger su dicho como fundamento conviccional del elemento objetivo del hecho materialidad y autoría del hecho, así como la subjetividad (intención) por parte del acusado.

    En cuanto a esto último hay que recordar que de acuerdo a este relato, el ciudadano J.P. al momento de establecer contacto con la testigo vía messenger, fue enfático al preguntarle si había recibido la carta que le envió, lo que demuestra de su parte, el claro conocimiento y conciencia de la acción que había realizado, esto es, remitir una carta con el contenido ya explicado; siendo ello así, es dable configurar -a partir de esta declaración- la prueba del conocimiento de la acción desplegada por parte del acusado, y en consecuencia, la demostración del dolo que vincula la acción con su conciencia y querer, de lo que resulta atribuible el hecho (a titulo de dolo) a su autor, con lo que se cumple la imputación modal dolosa prevista en el artículo 61 del Código Penal, el cual señala: “Nadie puede ser condenado como reo de delito no habiendo tenido la intención de cometer el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión (…)”. Así se declara.

  8. - El ciudadano JASONS A.C. cuando declaró al tribunal lo hizo en forma serena, pausada y seria, lo que en principio no hace dable dudar de la sinceridad del declarante. En cuanto a su dicho, se aprecia que manifestó que: “José G.P. envió una carta por internet a varias personas, en la que hablaba de un supuesto caso de robo, de apropiación indebida de B.M.; que varias personas (Mariela Guillén en el mostrador del aeropuerto y Yusmery Goodman, Gerente de reservaciones del Hotel Belenzate) me mostraron la carta; y que la carta mencionaba varias veces el nombre de B.M., que lo había robado, estafado…la carta decía el nombre de J.P. y decía que él estaba tomando las riendas del negocio.”. Al examinar el contenido de su dicho se advierte que es conteste con testigo J.N. en cuanto a las afirmaciones hechas por el ciudadano J.P. respecto a E.B.M.; el medio empleado por el acusado: Carta enviada por internet a varias personas y el conocimiento que tuvo de tal misiva, a través de otras personas que recibieron la carta. Este testigo no fue desvirtuado por la defensa y genera en el juzgador, convicción acerca de la materialidad del hecho, la autoría del mismo por parte del acusado, y la intención con que obró el acusado, es decir, exponer al escarnio a la víctima. Tales afirmaciones constituyen elementos suficientes para poner en duda la honestidad y el desempeño de un prestador de servicios comerciales, en concreto de un operador turístico, que como tal comerciante, requiere de la mayor confianza y mejor imagen posible ante la sociedad, clientes y relacionados. Afirmaciones de este tenor (carta) para una persona con cultura e inteligencia promedio -que obtenga conocimiento de ellas- al haber sido expresadas por un socio de la víctima, son suficientes para generar desconfianza y duda hacia la persona de la señalada (víctima), o al menos escozor. Y al ser ello así, se produce consiguientemente la lesión al bien jurídico tutelado por el tipo penal de difamación que no es otro que el honor, esto es, aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano. Así se declara.

  9. - En cuanto a la declaración de la ciudadana M.E.V.C., estima el Tribunal que la testigo no mostró evidencia de parcialidad alguna a favor de la acusadora, el hecho de haber laborado para la misma, en absoluto, permite colegir necesariamente, su interés por aquella, pues en materia penal (a diferencia del proceso civil, no existe inhabilidades legales en materia de testigos). La parcialidad, falsedad o reticencia de los testigos debe ser acreditada objetivamente y atendiendo a un análisis previo de las condiciones personales del deponente y objetivas de su dicho, cosa que no ocurrió en el caso de autos. Por el contrario, se advierte la seriedad de la declarante (en su declaración), su coherencia con los demás testigos y algo muy importante la credibilidad de la testigo, que surge evidente de la exposición hecha con sus propias palabras (lenguaje coloquial). Al analizar su declaración se advierte que la misma calza -en lo esencial- con la versión suministrada por los demás declarantes, esto es, que J.P. envió una carta a varias personas (que a su vez la remitieron a B.M. en JM Travel) donde afirmaba que la mencionada ciudadana era una estafadora, que había cometido irregularidades en la administración de la empresa JM Travel; que Beatriz manejaba dos empresas paralelas (JM Travel y BM Travel), que llamó cómplices de ello (a los trabajadores); que esa carta la recibieron en Consorcio KHEP, Ovoly, Acatravel, Laratravel, que a su vez, éstos la enviaron a B.M. y que abajo se leía el nombre de J.P.; que la carta tenía un dato adjunto; y que ellos decían que el señor J.P. les había llevado esa carta, se las había pasado por fax en otros casos. Tal declaración suministra al juzgador, convicción acerca de la materialidad del delito, así como de la culpabilidad del acusado y por tanto se acoge plenamente.

    4) En cuanto a la declaración de la ciudadana ONAMILY SUESCUM LOBO se tiene que no advierte el Tribunal elemento alguno que permita presumir el interés o falsedad o error de la declarante. En su testimonio la misma afirmó que tuvo conocimiento de de la existencia de “una carta dirigida por J.P. a los empresarios turísticos, en la cual se quería hacer ver que la señora B.M. había cometido estafa en contra de JM Travel. En dicha carta se mencionaba que Beatriz había cometido fraude contra la empresa. Esta carta fue enviada por correo electrónico y luego los empresarios nos la enviaron a la oficina. En la misma carta se hace mención que los empleados éramos cómplices de Beatriz en las acciones cometidas en contra de la empresa, incluso se nos acusó de trabajar en dos empresas paralelamente, lo cual es falso, porque BM comenzó el 01/08/2005. La carta emanó de J.P. y exponía la situación por la que estaba pasando. Al final de la carta aparece la dirección de J.P. y su teléfono celular, todas las personas que recibieron y vieron la carta identificaron a J.P. como el que había enviado la carta.” Al analizar su dicho, se aprecia que es congruente con los demás testigos en lo esencial de los hechos: existencia de la carta, su contenido: la calificación de estafadora hecha por J.P., respecto a B.M. a quien endilgó manejos irregulares de la empresa JM Travel; y el medio empleado para la remisión de la carta (internet), aparte de la procedencia u origen de la carta (emanada de J.P.). Todo ello contribuye a crear convicción suficiente en el juzgador acerca de la propalación de tales expresiones por parte de J.P. en lo que respecta a B.M., el carácter voluntario de tal acción (la carta no fue enviada por accidente ni producto del error, por el contrario consta que el acusado la envió a través de su correo electrónico y por ende la autoría del hecho por parte del acusado. Así se declara.

    5) En lo concerniente a la declaración del testigo G.L.L.S., el tribunal encuentra que el mismo declaró conforme a la verdad, que no incurrió en signos evidentes que hicieran presumir su falsedad o parcialidad. En tal sentido, manifestó que “recibí esa comunicación por e mail: un documento en world adjunto a un e mail proveniente de JM Travel operaciones@hotmail.com en el mes de agosto de 2005 y en ese documento se hacían varios señalamientos en contra de la señorita B.M.. No es necesario ser abogado para saber que de lo que se acusaba en el escrito a Beatriz, era estafa, robo, también se nos notificaba el cambio de correos electrónicos… la carta esta firmada por J.P., y afirmaba la desaparición de información contenida en equipos de computación, se mencionaba el cambio de correos electrónicos, no había firma manuscrita porque se trata de un documento de e mail, pero si decía su nombre y por ese correo recibíamos comunicación de J.P. (presupuestos, solicitudes, chateos).” Al analizar su dicho se advierte que guarda relación de congruencia con lo afirmado por los testigos antes analizados en lo que respecta a la carta, su contenido (las expresiones puntuales acerca del irregular manejo de la empresa JM Travel por parte de B.M.), el medio empleado para su envío (internet), su procedencia (J.P.). Por ende, se acoge la declaración y sirve de fundamento conviccional para estimar acreditada la materialidad de los hechos imputados, su autoría y culpabilidad por parte del acusado. Así se declara.

    6) En lo que toca a la declaración de la ciudadana YUSMELY L.G.R., se observa que ésta declaró en forma seria, coherente y no dubitativa; razones que en principio, hacen presumir que declaró conforme a la verdad. Al analizar su dicho particular se observa que ésta manifestó que “Yo soy la Gerente de reservaciones del Hotel Belenzate, recibí una correspondencia por la cual se nos informó que la señora B.M. había cometido un delito de estafa dentro de la empresa; que no podía realizar ninguna operación a nombre de esa empresa. Una vez recibimos el correo yo le hice saber a uno de los operadores que la línea de crédito estaba suspendida y que tanto Beatriz como la otra persona, debían presentarse al Hotel porque estaba suspendida toda relación. Esa comunicación la recibimos a principios de agosto de 2005, era del señor J.P..” El contenido de la testimonial en mención, es congruente con el aportado por los testigos antes analizados, en lo que respecta a la afirmación hecha por J.P. sobre la ciudadana B.M. a quien endilgó una estafa en la empresa JM Travel, en la carta enviada por aquél y recibida en el Hotel Belenzote donde la testigo se desempeña laboralmente. Esta prueba contribuye a probar la materialidad del hecho imputado, la autoría por parte del acusado y su consiguiente culpabilidad. Así se declara.

    7) En lo que respecta al Instrumento Poder otorgado por la ciudadana B.M. al Abogado O.A.Z., el cual obra en autos (f. 22 y 23), luego de su examen, el tribunal atendiendo a su carácter de documento público (el cual hace fe de su contenido hasta tanto sea desvirtuado), colige la cualidad de representante judicial de la víctima por parte del abogado en mención para la presente causa. Esta documental nada aporta en cuanto a la demostración del hecho imputado y de la culpabilidad del acusado. Y así expresamente se deja establecido.

    8) En cuanto a la documental Copias Certificadas de Acta Constitutiva de la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” (f. 29,30, 41 y su vuelto, 46 y su vuelto). De su examen resulta acreditado que se trata de documentos públicos relativos a: a) Acta fundacional y estatutaria de la expresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” que demuestran que los ciudadanos E.B.M.J. y J.G.P.A. son socios de la empresa mercantil “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” dedicado al ramo de servicios en el área de turismo y cuya sede queda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; b) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2003 relativa a designación de Comisario y discusión y aprobación de balance demostrativo del estado de ganancias y pérdidas de la empresa, correspondiente al ejercicio económico del año 2002, cuyos resultados fueron la designación del comisario y la aprobación del balance económico del año en mención; c) Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2004 en donde consta la discusión y aprobación del Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa, correspondiente al año 2003 el cual fue aprobado por unanimidad de los socios que integran el capital social de la compañía. El examen de tales documentales arroja como resultado la demostración del carácter de socios que ostentan los ciudadanos J.G.P.A. y E.B.M.J. en la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.”; prueba que también acredita las funciones de Director Gerente ejercidas por la ciudadana E.B.M.J. en la mencionada empresa. Aparte de esto, las documentales no arrojan otros elementos que permitan acreditan racionalmente la comisión del hecho punible ni la culpabilidad de parte del acusado, pues tales documentos hacen referencia al giro social de la empresa en actos específicos (fundación, discusión de balances años 2002 y 2003) anteriores en el tiempo a los hechos imputados al acusado en el escrito acusatorio. Por tanto se desechan tales pruebas por impertinentes al mérito de los hechos y así se declara.

    9) En cuanto a la documental (texto) obrante a los folios 64 al 69, correspondiente a escritos enviados vía internet en fechas 02-08-2005 y 04-08-2005 este juzgador debe detenerse en su análisis, para precisar lo siguiente:

    1. La documental en mención, fue reconocida en el debate por parte de los ciudadanos J.N., y R.L.S. y YUSMELY L.G.R. entre otros, como la carta que recibieron de parte de J.P.; testigos estos que en su totalidad afirmaron que en la parte final de la carta, se leía el nombre de J.P..

    2. Las documentales en mención, son de un mismo tenor y origen y contienen afirmaciones que se pueden resumir así:

      Con atentos saludos me dirijo a ustedes, en la oportunidad de hacer de su conocimiento delictivo al que ha sido sometida la sociedad de comercio REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.

      de la cual soy accionista mayoritario (…) por parte de la accionista minoritaria, ciudadana E.B.M.J., titular de la cédula de identidad No. V-10.898.402, quien hasta el 28 de julio próximo pasado fungió como Director Gerente. (…)

      (…) los estados financieros no arrojaban los beneficios esperados en relación con su actividad desarrollada, ya que su enriquecimiento no se correspondía con los ingresos reflejados en los balances (los mismos eran a todas luces ficticios), por lo que me vi obligado a desplazarla del cargo de Director Gerente que ostentaba, para lo cual obtuve una negativa radical de su parte.

      (…) se comprobó que la mencionada ciudadana, luego de mudar la sede social de mi empresa a otro local, continuó en el otro local, operando de manera paralela entre ambos locales, pero utilizando todos los recursos e insumos económicos, operativos, tecnológicos, valiéndose de la cartera de clientes de mi empresa, utilizando mis unidades de transporte con apariencia de obrar en nombre y representación de “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” cuando en realidad estaba operando con su empresa paralela denominada “BM Travel” no estando estos servicios reflejados en los operativos de mi empresa, por lo cual no eran facturados.

      De igual manera se pudo detectar retiros de sumas importantes de las cuentas bancarias de “REPRESENTACIONES J.M. TRAVEL C.A.” sin tener soporte para realizar dicha transacción. Se comprobó igualmente malversación de los recursos económicos, uso de los recursos económicos de la empresa para cubrir gastos personales, manejo de grupos solicitados a nombre de “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” como comercialmente es conocida cuyos ingresos no se acreditaron a las cuentas bancarias.

      Aunado a ello ha habido un secuestro de la documentación de los vehículos con el propósito de que no puedan ser utilizados en las excursiones (sic) toda vez que al solicitar la documentación por parte de las autoridades los mismos sean retenidos por no portarlas. También se han desaparecido material, insumos y equipos de oficina, las pocas computadoras que dejó se encuentran bloqueadas o sin ningún tipo de información debido a que sustrajo todo su contenido de la base de datos (tarifas, agenda telefónica de proveedores, operadores, mayoristas, contratos, correos electrónicos, reservaciones).

      Por todo lo anteriormente expuesto me veo en la imperiosa necesidad de informarles que la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.”, no ha sufrido ningún cambio de su denominación comercial tal y como lo está tratando de hacer ver la ciudadana B.M., pues la misma ha dejado de prestar sus servicios como Director Gerente por lo cual no cuenta con ningún tipo de poder de decisión , pues la confianza que un día deposité en ella le ha sido revocada y es por ello que está tratando de sorprenderlos en su buena fe, confundiéndolos con su nueva empresa “BM TRAVEL, C.A.”, para lo cual ya mis abogados han tomado las medidas necesarias y han ejercido las acciones correspondientes que el caso amerita.

      (…) Es importante destacar que la conducta desarrollada por este tipo de personas no beneficia en nada a nuestro gremio, por lo que les estimo no dejarse embaucar por argumentos absurdos carentes de toda veracidad.

      (…) Aprovecho para dejar en claro que se han activado una serie de acciones legales y penales en contra de esta ciudadana en vista de los daños causados a la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL C.A.” y a todo su patrimonio constituido. Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de ustedes, Atte. J.P.. José viajespereira@hotmail.com.0414.245.42.40.”

      Al analizar la entidad jurídica de tales afirmaciones, se advierte la atribución a la víctima, de comportamientos recogidos en el ordenamiento jurídico penal venezolano (Código Penal, Ley Especial contra los Delitos Informáticos; Ley de Protección al Consumidor), bajo las figuras de estafa, apropiación indebida, alteración dolosa de datos informáticos y competencia desleal entre otros; comportamiento éstos que -tratándose de un administrador de una sociedad mercantil- se encuentran reñidos con el deber de obrar como un buen padre de familia que recae sobre todo administrador, y por extensión son objetivamente suficientes para afectar el honor y la reputación de la persona natural que ejerce (o ejerció) tal función de administrador comercial. Debe recordarse acá que uno de los principios sobre los cuales descansa la actividad comercial se inspira en el factor confianza, que dimana a su vez del recto proceder y buena imagen, que observen y ostenten, las personas que ejercen el comercio ya a titulo propio o como órganos o mandatarios de una sociedad mercantil.

      Debe afirmarse también, que las imputaciones hechas a la víctima, a través de la carta, al ser detalladas agravan aún más su entidad jurídica y exponen en mayor medida la reputación y honor de la persona respecto de la cual fueron vertidas tales afirmaciones. En efecto, tildar a alguien de estafador y de haberse apropiado de bienes y dinero de la empresa cuya administración estaba a su cargo, genera -según las máximas de experiencia- en el colectivo y en el círculo social y profesional de la víctima, una matriz de opinión negativa que termina por afectar el buen nombre y reputación de la persona de quien se hacen tales afirmaciones. Así lo confirma en el caso concreto, el contenido de las comunicaciones cursantes a los folios 70, 71 y 72 de la causa, dirigidas por los señores G.P., R.B. y J.N. a la ciudadana B.M.J. y en donde, éstos expresaron su asombro y preocupación por el contenido de las comunicaciones por ellos recibidas y emanadas de J.P.A..

      Desde una óptica probatoria debe acotarse, que las pruebas analizadas en el presente punto de la sentencia, constituyen documentos privados en el sentido clásico de la expresión, pues emanan de un particular y el medio de comunicación empleado para su remisión a sus destinatarios lo fue la internet (vía correo electrónico). Al ser ello así, aplica en el presente para la determinación de su procedencia (aparte del dicho de los testigos) lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que a la letra señala:

      Artículo 4.- Los mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

      La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

      (Negrillas del Tribunal).

      En un proceso penal -como el presente- tal medio de prueba asimila a una documental y no requiere para su valoración, su ratificación -tal como alegó la defensa- conforme al Código de Procedimiento Civil, pues en materia penal el valor de tal probanza no está condicionado al cumplimiento de su ratificación por parte de quien emana, primero porque estricto sensu la misma no dimana de un tercero, sino del acusado; segundo, porque el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 198 y 22, consagra expresamente el principio de libertad de prueba (lo que implica también el medio de prueba como tal) y el método de la sana crítica en la valoración de las pruebas allegadas al proceso (que exige valorar las pruebas conforme a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia) y al ser ello así no ha lugar a la tarifa legal. Por ende, al verificar que su contenido resulta congruente con la deposición hecha por los testigos supra analizados, se acoge esta prueba como fundamento para el establecimiento de la materialidad del hecho imputado en la acusación penal privada y de la culpabilidad del acusado. Así se declara.

      10) En cuanto a la copia de escrito enviado por el ciudadano G.P. a través de su correo electrónico gonzalopalacios@hotmail.com con fecha 02-08-2005 donde señala lo recibido y remite como datos adjuntos escrito, obrante al folio 70, se aprecia que se trata de una documental remitida a la ciudadana B.M. y en la que se deja constancia de la remisión de documento adjunto, proveniente de “jm travel operador” jmtraveloperador@hotmail.com que concuerdan con las nuevas direcciones de correos electrónicos abiertas por el ciudadano J.G.P.A., según el texto del documento adjunto o carta antes analizado. En consecuencia tal prueba se valora y acoge como fundamento de la materialidad de la efectiva remisión de la carta por parte de J.P. al ciudadano G.P. y su reenvío por éste a B.M.. Así se declara.

      11) En lo tocante a la Copia de escrito enviado por el ciudadano R.B. a través de su correo electrónico ovoly@hotmail.com con fecha 08-08-2005 (f. 71) donde señala lo recibido y remite como datos adjuntos escrito. Respecto a esta prueba (por razones de identidad de contenido), mutatis mutandi cabe hacer iguales consideraciones a las hechas en la anterior documental. Así se declara.

      12) Respecto a la Copia del escrito enviado por la ciudadana J.N. a través de su correo electrónico acatravel@cantv.net de fecha 11-08-2005 (f. 72). Respecto a esta prueba (por razones de identidad de contenido), mutatis mutandi cabe hacer iguales consideraciones a las efectuadas respecto a la documental analizada en el numeral 10 de esta parte de la motiva. Así se declara.

      13) En cuanto a la Copia Certificada de actuaciones signadas con el No. LP01-P-2005-009188 llevadas ante el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contentivas de solicitud de desestimación, recaudos y decisión que acuerda con lugar lo pedido, observa el tribunal que en efecto, se trata de una solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano J.G.P.A. en contra de la ciudadana B.M. y otros; formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público (f. 182) y declarada con lugar por el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 28 de septiembre de 2005. Tales actuaciones si bien es cierto, involucran en calidad de denunciante y denunciada a las personas que figuran en la presente causa (como acusado y acusada erspectivamente), no es menos cierto, que su contenido resuelve la desestimación pedida por el Ministerio Público al considerar que los hechos denunciados no revestían carácter penal, lo cual fue así declarado con lugar por el Juez de Control competente. Tales copias de dicho expediente no resultan pertinentes al mérito de los hechos acusados en la presente causa, pues en nada permiten establecer si el hecho constitutivo de la imputación de difamación fue o no, realizado y quien fue su autor. Por tanto se desestima, dicha prueba y así se declara.

      El análisis de conjunto de los medios de prueba antes acogidos por el Tribunal de Juicio, permite establecer fundadamente los hechos dados por probados en el capítulo II de la sentencia, estos es, la atribución de hechos delictuosos (estafa, apropiación indebida, supresión de datos informáticos), por parte de J.G.P.A. a la víctima, ciudadana E.B.M.J., a través de cartas enviadas por aquél a varios operadores turísticos relacionados de la víctima, a través de la internet en la aplicación correo electrónico o messenger. Dicho medio sirvió a los fines de la comunicación de las imputaciones difamatorias, sin que equivalga la vía escogida a un medio de publicidad propiamente tal, sino de comunicación simplemente.

      En apoyo de lo anterior, conviene precisar parafraseando a R.O.O., en su obra HABEAS DATA, que:

      La Internet está provista de distintas herramientas informáticas para el uso de esta fuente de comunicación y transmisión de datos, sintéticamente las más importantes son:

      a) Word Wide Web (www): es la más conocida de las herramientas que componen Internet: permite a los usuarios publicar documentos, imágenes, videos, etc., en distintos sitios (páginas) pudiendo ser accedidos por cualquier otro usuario ubicado en cualquier otra parte del mundo (…);

      b) Correo electrónico (E-mail): es la herramienta de comunicación que provee Internet más utilizada. Este particular correo puede ser equiparado a enviar una carta, con la particularidad de que utiliza medios informáticos para su envío;

      c) Internet Relay Chat (IRC): es otra herramienta que día a día se encuentra en creciente expansión. Son los conocidos “grupos de chateo” o chat rooms, que tienen la particularidad de permitir dialogar en tiempo real con otros navegantes;

      d) Usenet Newsgroups: son bases de mensajes agrupados por tema, permitiendo a los usuarios leer y enviar mensajes en cualquier momento y al grupo temático que el usuario desee.

      (2001: p. 15). (Destacados del Tribunal).

      El elemento subjetivo del comportamiento del acusado, en la acción arriba indicada, aparece evidente de los términos empleados en las comunicaciones enviadas por aquél, puesto que se trata de un delito doloso (difamación). En tal sentido, resulta increíble que el autor de tales cartas, haya redactado y enviado las mismas, sin conciencia (conocimiento) de ello y contra su libre voluntad. La redacción de un texto escrito en condiciones normales, supone en el sujeto que redacta, un mínimo de voluntad que se empresa en un conjunto de actividades previas y/o concomitantes, consistentes en: ordenar las ideas, escoger los términos a emplear, la extensión, el medio para su redacción, escrituración manual o digital, la redacción propiamente dicha, su lectura y corrección (difícilmente alguien redacta y envía un texto sin leerlo antes), la comunicación o envío; a sus destinatarios, todo lo cual -como ya se dijo- constituye un haz de operaciones humanas de contenido material, cuya realización requiere de dos elementos indispensables: cognición y volición, comprensivos a su vez del saber y voluntad que conforman el dolo penal, entendido éste, como la voluntad o intención del agente de realizar los elementos materiales de la conducta descrita en el tipo (elemento volitivo), conociendo que está haciéndolo (elemento cognoscitivo) según explica A.R.M. en su recentísimo texto Síntesis de Derecho Penal (2006: p. 268).

      Al hilo de lo anterior, agréguese que la ciudadana J.N. (testigo) afirmó que J.G.P. cuando estableció contacto con ella vía messenger le preguntó –como se estableció supra- si había recibido la carta que le había enviado, lo cual supone prueba apodíctica de la voluntad y conciencia que animó el envío de la carta en mención, y por ende, del dolo del autor. Para mayor claridad -en este particular- resulta necesario observar que los propios términos empleados en las comunicaciones ponen de manifiesto el sentido evidente de tales comunicaciones (desacreditar a la víctima) al imputar a ésta, con palabras llanas, la comisión de varios y graves delitos en su gestión como administradora de la empresa “REPRESENTACIONES JM TRAVEL, C.A.” ante su círculo profesional; palmario resulta en esto: la afirmación hecha en la carta: que personas como ella (víctima) hacen daño al turismo nacional, deslizando la final advertencia -a los destinatarios de la misiva-, en el sentido que no se dejen sorprender (embaucar) en su buena fe por la señorita en quien no se puede confiar. No hace falta mayor esfuerzo de interpretación para percibir la intención del agente antes advertida, y esto también suministra una plúmbea razón, -no rebatida por demás- que acredita el dolo. Así se declara.

      TIPICIDAD

      Tal como se dijo antes, las misivas difamatorias fueron enviadas por el acusado vía Internet (correo electrónico o messenger), lo que pone de manifiesto que el medio informático empleado sirvió de comunicación personal respecto a los destinatarios de tales misivas, y no como un medio de publicidad, tal como contempla –en uno de sus posibles medios de comisión- el tipo penal de Difamación Agravada, imputado en la acusación incoada; pues ninguna de las cartas por el hecho de haber sido enviadas por internet, estuvo a disposición del público como exige la norma en comento, al cualificar el tipo penal.

      En este sentido el Tribunal subsume el comportamiento del acusado en el tipo básico de difamación previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Penal vigente, que a la letra establece:

      Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

      Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

      Parágrafo Único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

      Y así se declara.

      CAPITULO V

      PENALIDAD

      Para la determinación de las penas conminadas en el encabezamiento del artículo 442 del Código Penal vigente, tiene en cuenta el Tribunal lo siguiente:

    3. La pena corporal de prisión asignada al tipo es de uno a tres años; su término medio es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, conforme al artículo 37 del citado Código. En virtud que el acusado acrece de antecedentes penales (o al menos, ello no consta en el legajo de actuaciones) ha lugar a la estimación de ello como una circunstancia atenuante, conforme al artículo 74.4 antes citado Código, y en consecuencia, al establecimiento de dicha pena corporal en su límite inferior, esto es, en un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta (artículo 16 íbidem).

    4. En cuanto a la pena concomitante de multa, la misma va de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias (U.T). De acuerdo a la entidad del daño generado y al principio de proporcionalidad de la pena, este juzgador considera procedente establecer dicha pena en la cantidad de doscientas (200) unidades tributarias (U.T.), pago que deberá ser efectuado en un lapso prudencial de tres meses, a partir de su ejecutoria.

      Adicionalmente, el Tribunal ordena al acusado, ciudadano J.G.P.A. (identificado en autos) la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, por una sola vez, en los siguientes diarios locales: “Frontera” y “Pico Bolívar”, conforme al artículo 448 del Código Penal.

      De igual manera y con fundamento en los artículos 34 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar la condenatoria en costas del acusado perdidoso; sin que tal pronunciamiento comprenda los gastos generados por la prestación del servicio de administración de justicia que son gratuitos, conforme al artículo 26 Constitucional.

      De otra parte, y según dispone el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado continuará en libertad, por haber sido juzgado en tal estado y condenado a pena corporal inferior a cinco años.

      Finalmente, a los efectos del registro y verificación de las penas accesorias declaradas procedentes, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente sentencia una vez quede firme la misma, a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; C.N.E. y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Así se declara.

      FUNDAMENTO LEGAL

      La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 16, 37, 61, 74.4, 442 y 448 del Código Penal; 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

      CAPITULO VI

      DECISIÓN

      Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1) Condena al ciudadano J.G.P.A. (identificado en autos) a cumplir la pena de Un (1) año de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Difamación en perjuicio de la ciudadana E.B.M.J. (identificada en autos), según el artículo 442 (encabezamiento) del vigente Código Penal; 2) Condena al ciudadano J.G.P.A. (identificado en autos) a pagar al Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de doscientas (200) unidades tributarias (U.T.), pago que deberá ser efectuado en un lapso prudencial de tres meses, a partir de su ejecutoria del fallo; 3) Ordena al acusado, ciudadano J.G.P.A. (identificado en autos) la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, por una sola vez, en los siguientes diarios locales: “Frontera” y “Pico Bolívar”, conforme al artículo 448 del Código Penal; 4) Impone al ciudadano J.G.P.A. (identificado en autos) las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; 5) Se condena en costas al acusado J.G.P.A. (identificado en autos), sin que tal pronunciamiento comprenda los gastos generados por la prestación del servicio de administración de justicia que son gratuitos, conforme al artículo 26 Constitucional; 6) El acusado J.G.P.A. (identificado en autos) continuará en libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente; 7) Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez quede firme la misma, a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; C.N.E. y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Así se decide.

      Dada, firmada, sellada y refrendada en Mérida, a los once (11) días del mes de mayo (5) de dos mil seis (2006). Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, la presente decisión, en virtud de haber sido publicada fuera del lapso de Ley (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), en razón de la realización de múltiples audiencia de juicio y publicación de otras sentencias ante este Tribunal. Cúmplase.

      EL JUEZ DE JUICIO No. 2

      ABG. J.G.V.O.

      LA SECRETARIA:

      ABG. ARLENIS LARA GALAVIS.

      En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________, y oficios Nos: _____________________ conste. Sria.-

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