Decisión nº PJ0032013000026 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.

San Cristóbal, 12 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002355

ASUNTO : SP21-S-2011-002355

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA: Fiscal 16 del Ministerio Público, Abogado K.H.C.

ACUSADO: J.D.D.M.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.677, fecha de nacimiento 28-01-1971, residenciado: Conjunto residencial La Florida, edificio Araguaney, segundo piso, apartamento 2F, La Concordia, Estado Táchira.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. L.S.G., ABG. H.M.M.R..

VÍCTIMA: K.N.V.Z. (se omite su nombre por razones de ley)

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

CAPÍTULO II

PUNTOS PREVIOS

De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado J.D.D.M.V., titular de la cédula de identidad N° 11.491.677, sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “No, nunca”.

1) Sobre la Publicidad en el Debate.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

En tal sentido, así se le hizo saber a la representante en el proceso de la víctima, manifestando que deseaban seguir el juicio “de manera reservada”; razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Ministerio Público:

El representante del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos “los hechos que dieron origen a una investigación ocurrieron el 11-06-2011 donde una menor, la victima en la presente causa formula una denuncia contra el hoy acusado J.d.D.M.V., ciudadana jueza es importante señalar que la niña y el señor J.d.D.M. viven en la misma residencia dentro del mismo edificio es decir en el apartamento contiguo, en el edificio Araguaney segundo piso, apartamento 2-F, la concordia, la niña comparte con la hija del hoy acusado Elizabeth, de cinco años, era normal y cotidiano que la niña hoy victima compartiera con Elizabeth pero el día 15-06-2011 se puede decir coloquialmente detonó la bomba y denuncia unos hechos muy concretos, que ella fue objeto de uno hechos que mientras ella compartía con Elizabeth el acusado le dijo que se le sentara en las piernas, y ella se sentó, y se sintió incomoda y sintió algo, y cuando se iba a bajar él no se lo permite, en un momento como dice ella le desagrada, ella se baja y sale, manifiesta que el acusado en otras ocasiones le había dicho que viniera a la casa en falda, sin ropa interior, par chuparle o tocarle la totona, hay unas circunstancias de hechos que usted valorara bajo las premisas de la sana critica y máximas de experiencia, y llegara a determinar las intenciones verdaderas del acusado, por eso solo pido se desarrolle con tranquilidad el proceso comparezcan los testigos y evalúe los medios probatorios con la sana critica y máximas de experiencias, que demostraran la responsabilidad penal del acusado, es por ello que esta representación fiscal manifiesta la ratificación de la pruebas que señalan que la conducta del acusado encuadra dentro del tipo penal del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de K.N.V.Z (se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del juicio oral y reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

De La Defensa Privada:

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, Abogados L.S.G. Y H.M.M.R., éste expuso sus alegatos iniciales, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

ciudadana jueza, el p.p. cuando se llega a esta etapa de oral y público es un proceso contradictorio, ya que es la oportunidad por excelencia para dirimir y contradecir los medios probatorios, y cundo se traba la litis tiene que haber unos elementos mínimos que están previstos para que el fiscal del ministerio público presente una acusación, y que permitan a la defensa que se exponga sin lugar a dudada las consideraciones de tiempo modo y lugar, pero haciendo una análisis de lo expuesto por el ciudadano fiscal del ministerio público en sus alegatos de apertura, se observa que ubica los hechos en cuanto al modo, y lugar pero no al tiempo, situación que es violatorio del derecho a la defensa, ya que se debe saber en que tiempo fue, y que no existen fundamentos serios para las circunstancias que narra el fiscal, no sabemos cuando se suscito el hecho, las circunstancias de que se encuentran viviendo en la residencia dentro un mismo edificio no es incriminatorio, existe un examen bio-psico-social-legal, en cual se evidencia que la niña no fue objeto de ningún abuso, y que nuestro defendido es íntegro y que ha sido perjudicado moralmente, de que tiene una gran daño moral por tamaña acusación cuando se videncia y se evidenciara en el transcurrir del juicio de que se trata de hechos normales, normales en el sentido de que él le llama la atención a la niña porque estaba acostumbrada a compartir en la casa de él, en ese momento ya estaban haciendo bulla, situación que fue observado por sus hijos, eventos que denotan un problema por una llamada de atención, hechos estos que devienen por una circunstancia que se aclarara cuando declare la victima y ella fue analizada psicológicamente, donde llega a una conclusión de un experto por los test científicos, si las mismas están mintiendo o no y como vamos a ver en el desarrollo del debate esas aseveraciones no son ciertas, y que los hechos devienen de una situación que no es punible, de un llamado de atención, eso es quizás, él le dijo en termino de que fuera a sacarse las pulgas a su casa y la ofendió pero eso quedara en evidencia, es por ello ciudadana jueza que no queda más a esta defensa que al final del debate y escuchado todos los medios de prueba solicitar una sentencia absolutoria, ya que la representación fiscal al no haber enunciado el tiempo ñeque ocurrieron los hechos no podrá demostrar responsabilidad alguna de nuestro defendido en las acusaciones que se le imputan.

De la Declaración Inicial del Acusado:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:

nuevamente vuelvo a declarar, en la pasada audiencia me fui consternado al haber escuchado al fiscal del ministerio público, narrar sus alegatos en un forma concisa como si él hubiese estado el día de los acontecimientos que la niña dice supuestamente pasaron, sigo sin entender vamos ya casi para dos años en este proceso el cual ha arruinado prácticamente mi reputación, personal, mi relación familiar, mi posición económica, porque yo tengo una empresa y ya esta situación es de conocimiento público, fui impuesto de una situación primero por una institución llamada lopna, por la señora quien quería denunciarme, a la cual la doctora de esa institución, cuando le tomó la declaración a la niña, le dijo que se saliera, y es cuando la niña dijo que yo la había tratado de invitar un día al apartamento, para que yo le hiciera unas cosas, y que viniera en falda, después acudí a la lopna y fui, me expusieron de la situación, les dije claramente lo que sucedió, en mayo, o junio, no sé específicamente la fecha, se que era domingo, le dije a la niña Nicole, que por favor, como se encontraba en mi casa, porque ella iba a jugar con mis hijos, se encontraban jugando con Elizabeth y le tocaban la puerta a mi hijo Jonatan y salían corriendo, en ese momento mi esposa estaba hablando por teléfono con la hermana en la sala, me levanté salí de mi cuarto, mi hijo me había tocado la puerta varias veces, que las niñas no lo dejaban ver televisión, salí y la reprendí, le dije a la niña hágame el favor y se retira, estas no son horas de estar acá, a lo mejor se lo dije de manera fuerte, me dijo pero Juan que le pasa, le dije en varias oportunidades y me decía, Juan, pero Juan y me dijo esto no se va a quedar así, le dije mamita váyase y le dice a su mamá que le quite el aceite de la cabeza porque tiene piojos, mi esposa se levantó de la sala, el apartamento es pequeño, estaba hablando por teléfono con su hermana, y me dijo que pasó, le dije que la niña se había molestado, pasado el tiempo, como un mes después de esto, no tengo fecha precisa, fui citado a la lopna pero como 15 o 20 días antes yo sospechaba el retiro de ella, ya que en distintas oportunidades ella cenaba en mi casa, y es lastimoso decirlo, con mucho amor la escuchábamos inclusive en varias oportunidades la niña cenó con nosotros en el apartamento, nos decía que ella se sentía mal porque la mamá llegaba tomada al apartamento, nosotros fuimos 10 años a la iglesia en Estados Unidos, y obvio tratamos de darle fuerza y aconsejarla, pero vinimos notando que su forma de pensar ya actuar no estaba acorde con su edad, y no nos pareció que siguiera en trato frecuente con mi hija, incluso mi hija empezó hacer unos bailes no apropiados para la edad y nos dijo que Nicole se los había enseñado, y la diferencia de edades es más o menos Elizabeth tenía como 7 y la niña 11, una vez cenando nos contó que la separación entre el papá y la mamá era porque el papá la encontró en una situación con otra persona, entonces empezamos a retirarnos, luego que me entero fui a lopna y me dicen o me dijo la doctora de allí, no veo un acto acá como lo que dice la niña, la misma llegó aquí riéndose y jugando, siento que haya sido algo manipulado, la niña declara que yo la cité y que la senté en mis piernas, jamás acostumbre a estar en ropa interior en la casa, es más al comer siempre tenemos camisa, tenemos mucho pudor, pueden citar a quien sea, nosotros vivimos más de 10 años en EEUU y ni una multa ni nada, después me entero y le digo a los abogados yo vengo de Estados Unidos, esto es nuevo para mi, luego me entero que la declaración original en la lopna de la niña, y la señora lo único que decía era yo creo en mi hija, yo ceo en mi hija, pero el día que fuimos, no legalmente, ni citados por algún ente o institución, se presentó como un sábado 14, se presentó toda la familia de ella, de hecho el hijo mayor, yo estaba en mi apartamento, para ese momento no había sido denunciado en ninguna parte, y llegó y le dijo a mi esposa, mira yo quiero hablar con J.d.D. dígale que si es suficiente hombre yo quiero hablar con él y mis hijos como fuimos victimas de un secuestro Express llegando a Venezuela, en ese momento me llevaron a mi a punta de arma, es por eso que mis hijos están alerta, yo salgo y le digo cual es la situación, y él me dice mira yo quiero que me digas lo que le dijiste a Nicole, veo que llegó el hermano, el tío, el abuelo, y amenazantemente intentaron abrir la puerta, a meterse al apartamento, en ningún momento Nicole ni la mamá llegaron ahí, me dijeron mira que le dijiste esto, y le dije pero como así tu mamá estuvo aquí hace quince días, y llamé a mis familiares y se apersonaron todos, la situación fue fuerte, el edificio se enteraron, abrí la puerta y le dije pase, y hablamos, pero el tío mayor de ella llegó con la guardia nacional y me esperaban en la parte de abajo, y un tío mío me dice vamos a PTJ porque esto se puede salir de las manos, se acercó la niña y me dijo llorando, si J.d.D. usted me dijo que viniera el sábado, usted me dijo que me iba a dar un celular si me dejaba chupar esto, y la señora venia y se iba y decía yo le creo a mi hija, y bajeé con mi hijo menor, me fui me monte en la camioneta y cuando salimos del edificio el hermano de ella cruzo un vehículo pequeño y me cayeron los guardias nacionales pero ellos no contaban que venia un diputado o algo así, y dijeron ustedes no pueden hacer esto así, al identificarse el amigo de J.L. un supervisor de la empresa movilizaron el carro y me fui a PTJ y me dijeron aquí no procede esto, tiene que ir a fiscalía a denunciar la situación, al otro día fui a fiscalía y me dieron un oficio para ir a prefectura y fui y los citaron a ellos, todavía no había sido denunciado por nadie, cuando estábamos en prefectura nos identificamos, llegó el hermano de ella, y dijo aquí esta el papá y nos vamos a medir económicamente, y el prefecto nos puso una caución, ella me manifestó: esto no se va a quedar así, hay un funcionario B.G., le ofrecieron una cantidad como 500 mil, no se la cantidad exacta, para que me metieran preso, en ese momento él me dijo si señor Juan, al otro día o a los días fue a lopna, yo como padre me pregunto esto, si veo que mi hijo es agredido de la manera que dice la niña que yo la agredí, como dejo tanto tiempo para denunciar, inclusive la doctora de la lopna le preguntó por qué esperó tanto tiempo, adicionalmente me llama la atención en la denuncia de la lopna en ningún momento denuncia que yo la lleve a la cama, como denunció en fiscalía, me dijo si no lo agarro por la lopna lo agarro por la fiscalía, el expediente de la lopna no procedió y luego me denuncia en fiscalía, y como se me va a olvidar lo que declaró imagínese, que yo le baje el pantalón y le introduje un dedo a la niña, con mucho respeto digo miren mi mano, imagínese un dedo de mi mano en esa niña, porque se le olvida eso, eso me llama mucho la atención, se lo comenté a mis abogados, adicionalmente he venido en varias ocasiones al tribunal sentí y le expresé a mi abogado que una funcionaria que trabaja acá era suegra de ella, adicionalmente la juez que me entendió la primera vez me dijo que me buscara un mejor abogado o me declarara culpable, jamás me voy a declarar culpable de algo que no hice, siempre veo que esta funcionaria que trabaja acá habla mucho con la señora en el apartamento y entraba a hablar con la jueza aquí, no entiendo, expuesto toda esta situación fui pre evaluado por personal de este tribunal, y la doctora me dijo que no era así, que era solo para uso del tribunal, me vio un psicólogo, un abogado, un psiquiatra, un médico, que están en un equipo interdisciplinario o lago así, la ultima vez que vine hablar con el psicólogo me dijo señor Méndez se ve afectado por la situación, y le dije, le parece poco, que tengo tres hijas hembras y adicionalmente la señora le dice a la doctora que tuve un caso en al fiscalía donde intente abusar de mi hija, mis hijos son americanos nacidos en Estados Unidos y damos permiso para que evalúen a mis hijos, mi hija de 7 años mi hija de 20 y el varón de 11 años, estuve leyendo el expediente con mi abogado, mire lo que recomienda el psicólogo dice que fui objeto, pueden leerlo en el expediente, no se en que momento se sintió ofendida la familia porque le dije eso, eso fue lo que paso, esta situación me sigue afectando en lo familiar, en lo personal y en lo económico, el estado anímico, cada vez que tengo que venir aquí, donde estuviera yo ahorita, en una penal siendo ante dios, ante mis hijos siendo inocente, y si en una penal me matan donde estuviera yo, me entere de una situación de un amigo mío del abogado J.R.N., deja hijos de la edad de los míos, y todo por una niña caprichosa que le dice a su mamá una mentira, y porque esperan tanto tiempo donde profesionales han analizado a esa niña y a mi, jamás he sido acusado de un acto similar y con todo respeto me da tristeza como funciona la situación, mi hijo estudia en un colegio cristiano, y es posible que repita cuarto grado, mi hija esta afuera con su hermana de 20 años, a parte de todo he sido en varias ocasiones objeto de sobornos para pedirme plata, me han llamado al hospital central a pedirme 70 y 40 mil bolívares hasta donde va a llegar esto

. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted donde residía para el momento de los hechos? A lo que contestó: "residía en el apartamento 2-F, ella vive en el apartamento 2-E en el mismo piso, en la misma torre” ¿Diga usted donde queda esa torre? A lo que contestó: "conjunto residencial la florida edificio Araguaney” ¿Diga usted para que fecha llega a vivir en ese apartamento? A lo que contestó: "primero vivimos en el 2-C del mismo piso y luego de un año nos mudamos al apartamento 2-F, del mismo piso” ¿Diga usted en que fecha? A lo que contestó: " como en el 2009 o 2010” ¿Diga usted para el 2009, 2010 la señora Katherine y la victima eran vecinos suyos? A lo que contestó: "Katherine ha sido amiga de mi familia por más de 20 años, yo crecí en esos edificios, ella me conocía a mi, pero como su niña compartía con la mía, empezamos hacer amistad, más que todo la niña mía con la de ella y Jonatan, es más, una vez nos invitaron a una recepción en el circulo militar y la invitamos, la amistad siempre era con mi esposa y mis hijas” ¿Diga usted cuando son vecinos, que tiempo tenían compartiendo de ser vecinos? A lo que contestó: "compartimos como un año” ¿Diga usted que tan usual o no era que Nicole fuera al apartamento suyo? A lo que contestó: "prácticamente los fines de semana iba, lo que yo notaba, porque mi horario es de 8 de la mañana a 12 del medio día y de 2 6 de la tarde a veces me quedaba hasta las 7 u 8 de la noche, pero si, jugaban en el pasillo no solamente Katherine, actualmente hay una vecina como de 6 años que juegan en el pasillo, mi esposa y yo hemos ido a comer con esa niña, compartíamos, yo los llevé más de una vez a Mac Donald” ¿Diga usted cuando llegaba observaba si Katherine estaba en el apartamento? A lo que contestó: "jamás, yo llegaba a descansar, nunca estaba pendiente si estaba o no, no me llamaba la atención quien estaba o no, llegaba hablar con mi esposa, por lo general llegaba, buenas noches, más de una vez encontraba a la mamá de Nicole, entraba saludaba y pasaba a mi cuarto, no me meto en la conversación de las damas” ¿Diga usted cuando llegaba de su trabajo vio a la victima en su apartamento? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted que tan usual estaba en su casa la victima? A lo que contestó: "de los 7 días de la semana como 3 o 4 estaba allí” ¿Diga usted que hacia Nicole? A lo que contestó: "jugaba con mi hija o hijo pero ponerme a ver que estaban haciendo jamás” ¿Diga usted en que parte del apartamento los veía? A lo que contestó: "en el pasillo, a veces dentro del apartamento, muy rara vez dentro del apartamento” ¿Diga usted cual era el motivo de reprender a Nicole? A lo que contestó: "le llamé la atención un día domingo, porque estaba en mi cuarto, el niño me dijo en varias ocasiones que las niñas Elizabeth y Nicole le tocaban la puerta y salían corriendo y no lo dejaban ver televisión, me dijo, no me dejan ver televisión, salí al pasillo y le dije por favor Elizabeth se va a su cuarto y a Nicole que se fuera del apartamento, que no es hora que este aquí, adicionalmente están molestando a Jonatan, y me dijo pero Juan, que pasa Juan, se me puso altanera, en ningún memento le pegué ni nada, le dije se molestó y me dijo esto no se va a quedar así le voy decir a mi mamá y le dije dígale a su mamá y de paso le dice que le saque el aceitico y los piojos mejor” ¿Diga usted antes del día domingo la reprendió o la echó del apartamento? A lo que contestó: "un día le llamé la atención en el carro, iban en el carro con mi hija mayor mis dos hijos, íbamos para churromania y Nicole dijo dígale que para allá no y le dije mamita Elizabeth esta cumpliendo años y vamos para donde ella quiera” ¿Diga usted cuantas personas viven en su apartamento? A lo que contestó: "mi esposa, yo, y mis dos hijos” ¿Diga usted quienes vivían en el apartamento de Nicole? A lo que contestó: "eso es algo incierto, un día vive David su tío, ella, el otro niño hermano de Nicole, a veces se quedaba su hermano mayor, su abuelo” ¿Diga usted cuando Nicole iba a su vivienda la recibió estando usted solo? A lo que contestó: "jamás, nunca” ¿Diga usted en su apartamento cuantas habitaciones hay? A lo que contestó: "la habitación de Jonatan, la de la niña y la de mi esposa y mía, el baño y la sala y la cocina, en total tres habitaciones” ¿Diga usted el hecho por el cual fue denunciado le dijeron donde ocurrió el hecho? En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta por cuanto la misma es capciosa y sugestiva. En este estado la ciudadana jueza manifestó: se declara con lugar la objeción a la ciudadana fiscal del ministerio público se le solicita reformule la pregunta por favor. Continúa el interrogatorio ¿Diga usted de que manera le informaron del hecho denunciado y quien? A lo que contestó: "me informo el vigilante por una citación de la lopna” ¿Diga usted quien le indicó los hechos por los cuales estaba siendo denunciado? A lo que contestó: "la doctora de la lopna me manifestó que ante ese despacho había ido la niña Nicole y dijo que yo le dije que fuera a mi apartamento cuando estuviera yo solo en el apartamento y que yo le iba a dar un celular si se dejaba tocar la parte intima y yo ahí supe todo, pero anteriormente a eso la noche que fue el hermano, la mamá, Nicole, dijo y no de forma clara porque lloraba, se reía, y dijo lo mismo parecía una canción repetida persistente y exacta” ¿Diga usted llegó hablar con la mamá de la victima sobre este hecho? A lo que contestó: "nunca, esa noche que iba y decía yo le creo a mi hija se retiraba, nunca hablamos como adultos o padres que somos, y lo que recuerdo que reventó supuestamente yo me encontraba en el pasillo con un señor Eumer como adultos hablando frente al apartamento de ella, hablamos de forma alta, nos reímos y sin querer nos pegamos a la pared y tocamos la pared y ella dijo unas palabras fuerte y les dije vámonos, esa noche aconteció todo” ¿Diga usted llegó a tener algún inconveniente con la mamá de la victima antes de la denuncia? A lo que contestó: "jamás, nuestra amistad no era una amistad fuerte, la amistad de ella era con mi esposa y no era fuerte, la amistad era entre los niños más que todo” ¿Diga usted cuando habló del soborno en que consistió? A lo que contestó: "una vez estaba en la oficina y me llaman y me dicen mira, eso fue luego de la primera audiencia, y me dicen si quiere que la cosa quede ahí déme 40.000 bolívares, me levante y llamé al número de donde me habían llamado, me dijeron que era un teléfono de alquiler del hospital central, fui y el señor está en una esquina y le dije quien llamó a este teléfono, me dijo nooo, tantas personas para recordarme, fue del mismo sitio que me volvieron a llamar y me pidieron 70.000 bolívares” ¿Diga usted le dijeron que era o se trataba de este caso? A lo que contestó: "no me dijeron de este caso, me dijeron si quiere que las cosas queden así, lo del problema de ayer déme 40.000 bolívares, a buen entendedor pocas palabras bastan” ¿Diga usted cuando se presenta a fiscalía llegó a tener entrevista con la victima o su representante legal? A lo que contestó: "no, fui citado la primera vez, llamé a mi abogado, nos hicimos presentes y hablamos con la fiscal y le dije, creo que era suplente en ese momento y le dije esta es la situación, puede investigar lo que quiera, yo le dije mire las dos declaraciones en lopna y mire la de aquí” ¿Diga usted cuando acudió al equipo interdisciplinario que dice hay un familiar explique? A lo que contestó: "no voy a decir que es familiar porque no son familia, en dos ocasiones vi a una señora que es vecina de mi edificio del 3-E y la noté interesada y me preguntaba a mi, y me preguntaba, y digo que creo que es suegra del hermano de la mamá de la victima o Nicole, y en varias ocasiones la vi hablando acá, primero antes de la audiencia con la jueza y la señora y ella salieron de buenas caras de buen animo y venia la niña” ¿Diga usted después de la denuncia siguió viviendo en el mismo apartamento en el 2-F al lado de la victima? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted actualmente vive ahí? A lo que contestó: "actualmente estamos haciendo una remodelación del cuarto de los niños, vivo en el edificio del frente, en donde mi mamá también para evitar cruzarnos y queremos evitar cualquier contacto porque me dice que me va a volver a denunciar en fiscalía pero los sábados y los domingos entro con mi hijos” ¿Diga usted ha tenido algún altercado con la señora Katherine? A lo que contestó: "no, son cosas que habla en voz alta” ¿Diga usted el día domingo que refiere quienes estaban en su apartamento? A lo que contestó:

"mis dos hijos, mi esposa, la niña, y mi persona” ¿Diga usted donde estaba específicamente? A lo que contestó: "en mi cuarto” ¿Diga usted donde estaban sus dos hijos cuando sale? A lo que contestó: "mi esposa estaba hablando por teléfono en la sala con su hermana yo estaba en mi cuarto, Jonatan estaba en su cuarto viendo televisión Nicole y E.e. jugando tocándole las puerta a Jonatan y salían corriendo, salí y reprendí a Elizabeth y entró a su cuarto” ¿Diga usted cuando le llama la atención a Nicole quien estaba? A lo que contestó: "mi esposa estaba hablando por teléfono y se dio cuenta, escasamente habrá 2 metros de la sala al cuarto de Jonathan” ¿Diga usted esa noche la señora Katherine le reclamó algo por ese evento? A lo que contestó: "no”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted explique la actividad laboral a que se dedica? A lo que contestó: "desde que llegué a Venezuela, en el año 2008, dos meses después con un tío que tiene una mayorista me ofreció montar un mayor de repuesto” ¿Diga usted donde se encuentra esa empresa? A lo que contestó: "en el barrio obrero” ¿Diga usted cuantas personas laboran en esa empresa? A lo que contestó: "cerca de 40 personas más o menos” ¿Diga usted explique su horario de trabajo? A lo que contestó: "yo me levanto a las 05:30 de la mañana, levantamos los niños, los llevo al colegio, llego a mi trabajo, soy el primero que llega a la empresa yo digo que de 06:00 de la mañana a 08:00 de la noche estoy en la empresa de lunes a sábado, a veces trabajo los domingos” ¿Diga usted su esposa labora allí? A lo que contestó: "si, medio día solamente, hace cuestiones del hogar en la mañana y labora en las tardes, a veces con la cuestión de los niños no labora un día o no va” ¿Diga usted que hace a la hora de la salida? A lo que contestó: "me voy para mi casa, si mi esposa no va conversamos de lo que paso en el trabajo, prendo el aire, prendo el televisor, hablo con mis hijos, a veces comparto con mis hijos muy poco, y mi esposa me dice que estoy dejando de ser buen padre, que soy buen empresario pero que tengo que dedicarle más a los hijos” ¿Diga usted quienes están en su casa cuando usted llega? A lo que contestó: "mi esposa y mis dos hijos” ¿Diga usted que hace su esposa en el apartamento? A lo que contestó: "ella le ayuda con las tareas a los niños, actualmente voy y me quedo donde mi mamá, y hemos tenido como toda pareja ciertas diferencias, actualmente estamos casados y compartimos como cualquier pareja, pero estamos remodelando el cuarto de los niños y por eso estamos donde mi mamá” ¿Diga usted el día domingo que narra que le llamó la atención a la niña, puede acordarse la fecha y la hora exacta? A lo que contestó: "no, porque no le di mucha importancia, se que era domingo porque le dije que no era la hora de estar allí al otro día había clases, pero no recuerdo la fecha” ¿Diga usted conversó con su esposa de esto? A lo que contestó: "mi esposa se dio cuenta pero no le dimos tanta importancia” ¿Diga usted después de esa fecha, de ese domingo, a que iba a la madre de la victima a su apartamento? A lo que contestó: "a realizar trabajos de manualidades, y a veces conversaba con mi esposa dentro del apartamento porque al momento de pasar el problema dije esta señora es como diferente, no voy a decir otra cosa por respeto, porque si ella sospechó un problema porque esperar tanto tiempo y le dije si usted estuvo aquí la semana pasada, me decía yo creo en mi hija, yo creo en mi hija” ¿Diga usted después del domingo vio a Nicole jugar con sus hijas? A lo que contestó: "si, nosotros estábamos tratando de separar a E.d.e., porque no se hasta donde es entendible que alguien de esa edad comiendo diga que mi papá dejo a mi mamá porque la encontró haciendo cosas indebidas y entonces la empezamos a separar un poquito, pero si, con Jonathan jugaba, con Elizabeth pasaba y hola” ¿Diga usted ante quien relató lo del papá y la mamá la niña? A lo que contestó: "frente a nosotros y mis dos hijos en el comedor, a veces me decía Juan haga comida yo tengo hambre, y a veces mi esposa le daba de comer, a veces me tomaban el pelo, pero esa noche estábamos sentados y empezó a sentirse deprimida y mi esposa le dijo que le pasa y nos dijo que mi mamá pelea con mi abuela a veces mi mamá llega un poco ebria y lo que pasa es que mi papá y mi mamá se separaron porque él la encontró en una situación con otro hombre” ¿Diga usted cuanto tiempo pasó luego del domingo al incidente con la familia de la niña en su apartamento? A lo que contestó: "más o menos como un mes, cinco semana, exactamente no sé el tiempo, eso sucedió posteriormente al reclamo, ese día me dijo esto no se va quedar así” ¿Diga usted que persona lo abordó en ese momento? A lo que contestó: "yo estaba dentro del apartamento, mi esposa abrió la puerta, los niños se asoman porque los niños siempre que van a tocar la puerta se asoman porque hay niños que van a invitarlos a jugar en la noche no los dejamos, la niña Nicole esta hasta las 11 de la noche jugando, sin ningún tipo de supervisión, el primero que me abordó fue el hijo de ella, de la reja hacia adentro me dijo yo quiero que le diga a mi hermana lo que le dijo” ¿Diga usted dejó ingresar a algunos de ellos a quienes? A lo que contestó: "ingresó David, Nicole la mamá se quedó en la puerta, mi tío Carlos mi sobrino nene, J.L., mi esposa, mi mamá, mi cuñado, mis sobrinas” ¿Diga usted que conversaron? A lo que contestó: "mi tío le dijo porque su hija dice esto, la mamá dice yo le creo a mi hija, Nicole dijo: que J.d.D. me dijo que viniera para acá que me iba dar un celular, que viniera en falda, se formó la situación, mi tío me dijo vamos arreglar esto de otra manera” ¿Diga usted aporte el nombre de las personas que estuvieron ese día? A lo que contestó: "mi tío C.V., C.O., jaileidi Osorio, W.T., mi cuñado J.E., mi hermana L.M., E.V.M., J.L.G., Jonathan y E.M., mi esposa B.B., que recuerdo, un amigo de J.L.H. un muchacho que trabaja en sigma” ¿Diga usted puede aportar las direcciones? A lo que contestó: "mi mamá E.V.M. en el edificio frailejón apartamento PB-F C.V. vive en al carrera 7 casa 6-10 en la concordia, ahí vive C.O., J.E. y L.K.M., W.T.E. viven en el pasaje cumana, J.L.G. vive en tariba con su amigo que fue en ese entonces que no se que era concejal o diputado o algo así, H.M. por la carrera 7 de la concordia, mi esposa e hijos en el apartamento que yo resido” ¿Diga usted le hicieron algún otro tipo de señalamiento diferente al de la invitación al apartamento? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted que pasó posteriormente en esa noche que se retiró la gente? A lo que contestó: "me dijo mi tío Carlos, me dijo Juancho vaya a PTJ, vamos yo voy con usted, salimos el hermano de ella atravesó el carro, paso el altercado que ya mencione y fui a PTJ le dije que podía hacer, no tenía miedo por lo que la niña había dicho, sino por la situación en el sentido que ellos querían entrar a mi apartamento a la fuerza y fui a la defensoría pública y me dieron un acta para la prefectura” ¿Diga usted en la PTJ le tomaron alguna denuncia? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted y en la defensoría del pueblo? A lo que contestó: "si ella me hizo un oficio, llamaron a una persona, me escucho, y me mandaron a la prefectura de barrio obrero” ¿Diga usted cuanto tiempo después del incidente del apartamento? A lo que contestó: "al otro día” ¿Diga usted quienes fueron a la prefectura? A lo que contestó: "el abuelo que se llama G.A., David, la mamá, la niña, citado ellos tres, y el hermano de ella, los dos hermanos de e.G.A. hijo, y el otro no me acuerdo como se llama la señora y David el hijo de ella” ¿Diga usted fue solo’ A lo que contestó: "si, pero al ver a esta gente llamé a un muchacho a J.l. y un empleado mío” ¿Diga usted con quien conversaron? A lo que contestó: "primero con Bryan y después con el prefecto y me dijeron usted no pueden pasar por donde ellos estén y le explique que vivíamos en apartamentos vecinos en una misma torre” ¿Diga usted cual fue el compromiso? A lo que contestó: " que no se iban a meter conmigo ni yo con ellos” ¿Diga usted aclare lo del funcionario Bryan? A lo que contestó: "ya se fueron ellos y gritando nos vamos a medir el bolsillo económicamente y aquí esta el papá, y casi se arma una golpiza dentro de la prefectura, cuando ellos se fueron yo pase y firme, me dijo este señor Bryan yo quiero hablar con usted, me ofrecieron 500 bolívares para enviarlo preso a usted y le dije que yo no estoy aquí para enviar preso a nadie” ¿Diga usted posteriormente que pasó a este hecho? A lo que contestó: "paso dos o tres días, me sentía apenado con todo el mundo en el edifico, los niños no querían ni salir fui hablar con toda la gente que conocía, me aconsejaron que formulara una denuncia en fiscalía y me llega el vigilante y me dice aquí hay una citación eso fue a los días, fui a lopna y después del mes me llegó otra citación de fiscalía” ¿Diga usted que pasó en el concejo de protección? A lo que contestó: "me dijo la doctora que estaba siendo citado porque una menor expuso que trate de tocarla, y que la invite al apartamento cuando estaba solo, y leí la denuncia y declare una sola vez, le pregunte a la doctora cual es la situación, fui como una semana o dos después me dijo no vemos nada para que proceda, la declaración de la niña es confusa, incoherente, la mamá llegó con un pelo rojo y verde, la niña estaba riéndose y la mamá le dijo cálmese, y me dijo aquí esto se queda así, no procede, y al mes y medio una por fiscalía” ¿Diga usted recuerda el nombre de esa doctora? A lo que contestó: "no recuerdo la vi dos veces escasamente, yo le dije a mi abogado que ella fuese testigo para que narrara la situación, pero la fiscalía decía esta doctora la podemos imputar, tenía que colocar el expediente en un tribunal” ¿Diga usted que pasó después? A lo que contestó: "después, en cuanto llegué a mi apartamento tenía miedo, habían puntas, el hijo de la señora David trató de agredirme, inclusive casi nos agarramos a golpes, el muchacho luego habló con la mamá, me dijo hablé con mi mamá, incluso la esposa del muchacho estuvo en mi casa el lunes, la niña siempre se ríe, aun lo hace, y fui citado a fiscalía, le dije a la doctora que puede investigarme, chequéame, hable con un psicólogo y hable y me dijo manifieste su situación que es repudiable, eso no procede así, lleve ayuda psicológica” ¿Diga usted como se ha sentido moralmente enfrentando la situación? A lo que contestó: "con todo respeto, muy indignado, lo que siempre he valorado y creo que de una u otra manera no es fácil, me da molestia, incomodidad, rabia, solo de pensar injustificadamente hay personas que aseguran que fue algo, verme preso, primero mi empresa se iría al suelo, la moral de mis hijos devastada, realmente molestísimo, obstinado, con esta situación más que todo que me vean la cara de que digan que esta persona hizo eso, primero fue violador, luego actos lascivos, de que me imputaran mañana, pero yo estaré defendiéndome, mis hijos están ahí, hagan lo que tengan que hacer, mi hija mayor la tengo como testigo, mi esposa puede venir a declarar, todo mi entorno lo pueden investigar, jamás pensé que volver a mi país, tener una situación como esta, que ha acabado con mi reputación, gracias a dios todo el mundo me conoce me críe en ese edificio, primero soy padre, tengo tres hijas hembras, que las críe yo, he sido una persona responsable con mis compromisos de mi empresa pueden llamar a los niños del edifico que los he llevado al metropolitano, los monto en la camioneta y los llevo a jugar, siempre los niños míos han ido con mi esposa y compartimos, mis hijos cuando llegaron aquí no hablaban español, y fuimos tratando de enseñarle” ¿Diga usted en el edifico donde vive hay junta de condominio? A lo que contestó: "si, para ese momento la presidía el señor Frank, siempre conversamos como adultos” ¿Diga usted conversó con ellos relativo a este hecho? A lo que contestó: "el señor Frank era el de la administración, me dijo cuente conmigo si necesita que vaya a declarar, inclusive el vigilante que sabe a la hora que yo llego a ese edificio, y la hora que salgo, la empresa depende de mi soy el gerente, me encargo de las compras” ¿Diga usted toma bebidas alcohólicas? A lo que contestó: "en ningún momento” ¿Diga usted consume algún tipo de droga? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted se considera buen padre? A lo que contestó: "excelente padre” ¿Diga usted como ciudadano? A lo que contestó: "pues pueden ver mi reputación bancaria, pregunten en el edificio frailejón, me conocen, pregunte a la señora Alix que dejaba a sus niños con nosotros” ¿Diga usted a parte de este problema ha tenido algún problema penal? A lo que contestó: "jamás, ni en Venezuela ni en ningún país” ¿Diga usted lo han extorsionado por otra causa? A lo que contestó: "no, la única situación fue cuando nos secuestraron en nuestra casa por cinco horas, a mis hijos, mi esposa y un amigo orlando y su esposa” ¿Diga usted habla de una llamada quien presume usted que lo llamo? A lo que contestó: " presuntamente ellos, yo no tengo ningún otro problema” ¿Diga usted posteriormente lo llamaron nuevamente? A lo que contestó: "no, me llamaron y luego trancaban el teléfono, pero no lo volvieron hacer”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted tiene conocimiento del nombre de la funcionaria que trabaja aquí en el tribunal y menciono la vio hablar con la señora y con la jueza? A lo que contestó: "no, pero es de pelo corto, su porte bajo cabello amarillo, uniforme azul, yo le manifesté al doctor, e iba a denunciar tanto a la señora como a la funcionaria en presidencia porque sentía que eso no era correcto se lo dije a mi abogado de entonces y se lo dije a mis nuevos abogados” ¿Diga usted sabe donde vive esta funcionaria? A lo que contestó: "ella vive en el edificio Araguaney, conjunto residencial la florida, apartamento 3D” ¿Diga usted posterior a ese d.N. entró al apartamento suyo? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que la niña entro al apartamento suyo? A lo que contestó: "ese día domingo” ¿Diga usted la madre de Nicole entró a su apartamento luego de ese domingo? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted sabe por qué no entró más Nicole a su apartamento? A lo que contestó: "no, imagine que fue porque la regañé” ¿Diga usted llegó a tener comunicación con la niña posterior a ese evento? A lo que contestó: "nunca más” ¿Diga usted llegaron a manifestarle un hecho distinto al de que usted estaba invitando a la niña para su apartamento y que le iba a dar un celular? A lo que contestó: "no, solo me reclamaron fue eso, de que yo le había dicho que viniera en falda corta que le iba a regalar un celular” ¿Diga usted le llegó a llamar la atención a Nicole en alguna oportunidad diferenta a la que ya mencionó? A lo que contestó: "no, nunca, no tenía tiempo”

De la Declaración Inicial de la Víctima:

En este punto se le concedió el derecho de palabra a la víctima K.N.V.Z. (se omite su nombre por razones de ley), quien manifestó:

El día del cumpleaños de la niña el 22-05-2011, fuimos a comer para celebrar el cumpleaños de la hija de Juan, después nos fuimos a su casa y estábamos jugando en la sala, el ya estaba cenando, la señora Blanca me dijo que le llevara la mantequilla a Juan, y el me dijo que yo fuera un día que el estuviese solo, que fuera en falda sin pantaletas para lamerme la vagina, yo me sorprendí me asuste y me fui para mi casa, después de eso el otro sábado 28-05-2011; yo estaba en el cuarto de mi abuela viendo televisión y la niña Elizabeth me llama por la ventana y me dijo que jugáramos en casa de ella y yo le dije que no, ella me decía que jugáramos, entonces yo le dije que si pero en el pasillo y la mamá me dijo que ella iba a salir y que entonces la niña no podía salir, Elizabeth me agarro, me jalo y me hizo entrar a la casa y cerro la reja y la puerta y luego me llevo al cuarto de ella y comenzamos a jugar, después el señor Juan nos llama y yo fui con la niña y toma la niña la pone en el rincón de la pared y la tapa con una cobija, y después me agarro a mi me coloco en la cama y comenzó a tocarme y me tapo con la cobija porque el niño estaba en el cuarto viendo televisión y el niño se asomo y él le dijo que se fuera que no fuera chismoso, y después que el niño se fue para el cuarto yo intente irme de ese lugar no pude porque el me estaba agarrando por el estomago, pero después con la fuerza me pude soltar de él, agarre las llaves y pude salir me fui y le conté a mi mamá; pero solo le conté lo que él me había dicho y no le conté que él me había tocado, eso lo dije en la LOPNA. Es todo

A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que tanto ibas tú a la casa del señor Juan? Respondió: “Yo iba por la amistad con la niña, a jugar” ¿Diga usted como se llama la niña y que edad tiene? Respondió: “Elizabet y tiene 5 o 6 años” ¿Diga usted que es ella para Juan? Respondió: “Hija” ¿Diga usted donde estudias? Respondió: “Ramón Vivas Gómez” ¿Diga usted que horario tienes? Respondió: “De UNA (01) a SEIS (06) de la tarde” ¿Diga usted cuanto tiempo tienes de conocer a Juan? Respondió: “DOS (02) años” ¿Diga usted donde comieron? Respondió: En Barrio Obrero, en un sitio de carne no recuerdo el nombre” ¿Diga usted quienes fueron a comer? Respondió: “Fuimos él, la esposa de él, sus 2 hijos y yo” ¿Diga usted a que hora regresaron de comer? Respondió: “nos fuimos como a las 02:30 y regresamos a como a las 03:30” ¿Diga usted que celebraban? Respondió: “Celebramos el cumpleaños de Elizabeth” ¿Diga usted para donde te fuiste cuando llegaste? Respondió: “Cuando llegamos fui a la casa y le dije a mi mamá que ya estaba aquí y Elizabeth me llamo para jugar y fuimos a la casa y jugando se me hicieron las 6:30 y fuimos a la sala y la señora Blanca me dijo que le diera la mantequilla a Juan, se la di y es cuando me dice que fuera con falda sin pantaletas para lamerme la vagina y que el estuviera solo” ¿Diga usted cuando se refiere fuimos a la casa de quien a que persona te refieres? Respondió: “para la casa de Elizabet” ¿Diga usted que hora era cuando ocurrió lo que estas contando? Respondió: “Eran como las 6:30 o 7:00 ya era de noche” ¿Diga usted donde estaba el Sr. Juan cuando usted le llevo la mantequilla? Respondió: “El estaba en el cuarto de él” ¿Diga usted el estaba con alguien? Respondió: “no” ¿Diga usted le dijo a alguien lo que paso? Respondió: “no” ¿Diga usted después de que ocurrió eso que nos cuentas cuanto duro en esa casa? Respondió: “después de que eso ocurrió me retire me fui para la casa” ¿Diga usted le dijiste a tu mamá algo de lo que ocurrió? Respondió: “no solo se lo dije cuando el me toco” ¿Diga usted después del día 22 tu volviste a la casa de Elizabeth a jugar? Respondió: “no” ¿Diga usted le comentaste a alguien? “no” ¿Diga usted el 28 donde estabas? Respondió: “Estaba en mi casa haciendo las tareas, me fui a ver televisión” ¿Diga usted porque fuiste a casa de Juan? Respondió: “la niña me llamo por la ventana, y me decía ven vamos a jugar, ven vamos a jugar” ¿Diga usted que hora era? Respondió: “eran como las 3 de la tarde” ¿Diga usted recuerda quienes estaba en la casa? Respondió: “la niña, él, y su otro hijo” ¿Diga usted donde jugaron? Respondió: “jugamos en el cuarto de ella” ¿Diga usted la señora Blanca donde estaba? Respondió: “la señora blanca no estaba” ¿Diga usted donde estaba el señor Juan? Respondió: “estaba en la habitación de él viendo televisión” ¿Diga usted porque van a la habitación de Juan? Respondió: “él nos llamo y Elizabeth dijo vamos que mi papá nos esta llamando, y fuimos las dos” ¿Diga usted recuerda para que las llamo? Respondió: “fuimos y no nos dijo nada” ¿Diga usted recuerda como estaba vestido el señor Juan? Respondió: “el estaba en boxer” ¿Diga usted que hacia el señor Juan? Respondió: “estaba viendo televisión” ¿Diga usted le pediste Ayuda a Elizabeth? Respondió: “si la tocaba pero ella no miraba” ¿Diga usted porque el señor Juan tapa a la niña? Respondió: “la tapa para que no vea lo que estaba sucediendo” ¿Diga usted donde estaba Jonathan? Respondió: “el estaba en el cuarto de él viendo televisión” ¿Diga usted recuerda como estabas vestida tú? Respondió: yo tenía ropa interior, tenía un pantalón pescador y una franela” ¿Diga usted con que te toca? Respondió: “me toca con los dedos, metió un solo dedo” ¿Diga usted donde te toca? Respondió: “en la Vagina” ¿Diga usted tenía el señor Juan alguna otra prenda de vestir? Respondió: “no” ¿Diga usted que hace el con tu ropa? Respondió: cuando él me toca yo tenía la ropa puesta me desabotono el pantalón, me bajo el cierre y por un lado de la ropa interior metió el dedo y comenzó a tocarme” ¿Diga usted como te sales del cuarto? Respondió: “con el cuerpo trataba de salir de la cama me logre soltar, me arregle la ropa y Salí” ¿Diga usted las puertas tenían cerrojo? Respondió: “tuve que abrir la reja” ¿Diga usted a quien le contaste? Respondió: “le dije a mi mamá” ¿Diga usted que dijo tu mamá? Respondió: “ella se sorprendió, y no tenía palabras para describir eso” ¿Diga usted colocaron la denuncia? Respondió: “cuando yo le conté a mi mamá, ella le contó a mis abuelos y ellos le contaron a mis tíos y colocaron la denuncia” ¿Diga usted sabes donde colocaron la denuncia? Respondió: “Creo que en la P.T.J” ¿Diga usted el señor Juan llego a reclamarte algo después de la denuncia? Respondió: “el Señor Juan después de la denuncia en el apartamento, el dijo que él no había hecho eso y yo le dije que si lo había hecho” ¿Diga usted te busco después? Respondió: “no” ¿Diga usted en algún otro momento paso algo? Respondió: “No” ¿Diga usted hablaste con la señora Blanca? Respondió: “la señora Blanca solo se entero cuando mi hermano fue al apartamento de ellos, y ella dijo que era muy bueno conmigo” Es todo A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg H.M.M.R. respondió: ¿Diga usted que grado estudias? Respondió: “6to grado” ¿Diga usted que edad tienen tus amigas? Respondió: “10, 11 y 12 años” ¿Diga usted cuanto tiempo tienes de ser amiga de Elizabeth? Respondió: “soy amiga de Elizabeth hace 2 años” ¿Diga usted que edad tenía Elizabeth cuando paso lo que nos cuentas? Respondió: “ella tenía como 3 o 4 años” ¿Diga usted que edad cumplía Elizabeth? Respondió: “ella cumplía 4 años” ¿Diga usted cuantos años tenias tú? Respondió: “yo tenía 9 o 10 años” ¿Diga usted acostumbrabas ir a jugar con niñas más pequeñas? Respondió: “pues si, ella es la amiga más pequeña que tengo” ¿Diga usted a que juegan? Respondió: “a las muñecas y ella pinta, y hacemos dibujos” ¿Diga usted como recuerdas la fecha a la que heces mención? Respondió: “recuerdo la fecha porque era el cumpleaños de ella y ella me había dicho que fuera, que íbamos a comer” ¿Diga usted después de comer que hicieron? Respondió: “después de comer reposamos nos montamos al carro y fuimos al edificio” ¿Diga usted recuerda cuanto tiempo estuvieron después de comer? Respondió: “estuvimos 10 o 15 minutos y nos fuimos al apartamento” ¿Diga usted que comieron? Respondió: “Comimos carne” ¿Diga usted después que llegaron que hiciste? Respondió: “yo me fui a la casa mía a decirle a mi mamá que había llegado, que la pase bien y había comido bien, luego Elizabet me invito a jugar y yo fui al cuarto de ella a jugar se hicieron las 6 o 7 estaba oscuro y en la cocina estaba la mamá de Elizabet y me pidió que le llevara mantequilla a Juan y yo se le lleve y fue cuando me dijo eso” ¿Diga usted que comieron los demás? Respondió: “todos comimos carne” ¿El señor Juan que comió? Respondió: “el comió carne” ¿Diga usted la señora Blanca que comió? Respondió: “la señora también comió carne” ¿Diga usted que hacia la señora en la cocina? Respondió: “la señora estaba haciendo arepas” ¿Diga usted para quien eran las Arepas? Respondió: “yo no tenía hambre, Elizabet tampoco, pero Juan y Jonathan si” ¿Diga usted te llamo la Señora Blanca para la cocina? Respondió: “No, yo pase por la cocina y ella me pidió que le llevara la mantequilla” ¿Diga usted que hacia Juan? Respondió: “él Estaba comiendo, pero le iba a echar mantequilla” ¿Diga usted tu dijiste que estaban en la sala comiendo? Respondió: “yo nunca dije que estábamos comiendo en la sala, Juan estaba en su cuarto y yo le lleve la mantequilla” ¿Diga usted para que era la mantequilla?: Respondió: “para la arepa que ya estaba rellena” ¿Diga usted puedes repetir a este Tribunal las palabras que dices que el señor Juan te dijo? Respondió: “que fuera un sábado sin pantaletas para lamerme la vagina que él estuviera solo” ¿Diga usted tu que hiciste? Respondió: “me sorprendí, me asuste, me fui a mi casa, y no le conté a mi mamá” ¿Diga usted porque no le contaste a tu mamá? Respondió: “por miedo que pasara una pelea, porque ahí estaba mi hermano, no le dije a nadie” ¿Diga usted cómo es tu relación con tu mamá? Respondió: “siempre nos contamos las cosas yo le cuento todo a mi mamá” ¿Diga usted que hiciste cuando te llama la niña por la ventana? Respondió: “no había escuchado la primera vez y la segunda si y yo le dije que paso y ella me dijo vamos a jugar, yo le dije que no pero ella me dijo Nicol juegue, juegue y le dije que jugáramos en el pasillo, y salimos al pasillo y la señora ya se iba y la niña me agarro de la mano y entramos al apartamento y luego a su cuarto y empezamos a jugar” ¿Diga usted recuerda que tamaño tenía la niña para ese momento? Respondió: “la niña para ese momento, señala que media por la cintura de la víctima” ¿Diga usted ella es fuerte? Respondió: “Si, me agarro de la mano y entramos a su casa” ¿Diga usted que sentiste cuando entraste a la casa de Juan? Respondió: “yo entre con nervios, recordé lo que me dijo el día del cumpleaños, pedía a dios que no me pasara nada” ¿Diga usted donde jugaron? Respondió: “jugamos en el cuarto de ella porque ahí están los juguetes” ¿Diga ustedes hacían algún tipo de ruido de esos que hacen los niños cuando juegan? Respondió: “jugábamos normal entre fuerte y bajito, nos estábamos riendo” ¿Diga usted Jonathan que hacía? Respondió: “Jonathan veía televisión normal ¿Diga usted molestaste a Jonathan? Respondió: “no; no lo molestábamos” ¿Diga usted el señor Juan te regaño por algo? Respondió: “El señor Juan no me regaño” ¿Diga usted el te ha pedido que se comporten en el apartamento? Respondió: “a mi no” ¿Diga usted porque vas al cuarto de él? Respondió: “porque el nos llama” ¿Diga usted como escuchas que te llama? Respondió: “Porque las puertas estaban abiertas” ¿Diga usted que sentiste cuando te llamo? Respondió: “Yo le dije a Elizabeth, vaya usted y ella me dijo vamos las dos y fuimos juntas” ¿Diga usted la puerta de Jonathan estaba abierta? Respondió: “la de Jonathan también estaba abierta” ¿Diga usted dónde estabas tu? Respondió: “Elizabeth entro primero y yo estaba cerca de la puerta” ¿Diga usted que hizo Juan? Respondió: “el agarro la niña y ella comenzó a llorar” ¿Diga usted donde estaba la niña? Respondió: “ella estaba arrinconada en la pared y a mi me coloca al lado de ella y me comienza a tocar y me tapo” ¿Diga usted qué hiciste cuando te tapo? Respondió: “Me puse nerviosa, y se escucho que el niño se ponía las cholas y me tapo del cuello hacia abajo” ¿Diga usted dónde estabas tu? Respondió: “en la cama” ¿Diga usted que paso cuando Jonathan llego a la puerta? Respondió: “cuando entro Jonathan el señor estaba en la cama, la niña estaba llorando y se quedo dormida” ¿Diga usted como sabes que estaba dormida, si estaba tapada? Respondió: “porque no se escucho más” ¿Diga usted sabes como trataba el señor Juan a sus hijos? Respondió: “el señor Juan los trata bien” ¿Diga usted sabes si los regaña mucho? Respondió: “No, solo al niño” ¿Diga usted te gustaba ir a la casa de Juan? Respondió: “si me gustaba ir por la amistad con Elizabeth, pero cuando me dijo esas cosas, me asuste y no quise volver más” ¿Diga usted que hizo Jonathan cuando llego al cuarto? Respondió: “papá mire lo que esta pasando, lo llamo para que fuera, yo lo mire como para que me preguntara algo, luego que el se fue intente salir de ahí y me fui” ¿Diga usted Jonathan entro al cuarto? Respondió: “no” ¿Diga usted cuando Jonathan se paro en la puerta, donde estaba el señor Juan? Respondió: “él estaba en la cama” ¿Diga usted quienes estaban en la cama? Respondió: “estábamos los tres” ¿Diga usted tu trataste de levantarte y salir? Respondió: “yo intente levantarme pero con la fuerza de el no pude hacerlo” ¿Diga usted donde estaban las llaves cuando intentaste salir? Respondió: “las llaves están donde esta la puerta de entrada y el comedor las agarre, abrí la reja y me fui a mi casa y le conté a mi mamá” ¿Diga usted en que fecha fueron a P.T,J? Respondió: “fue en junio pero no recuerdo la fecha” ¿Diga usted con quien vives? Respondió: “yo vivo con mi hermano de 14 años, mi abuelo y mi abuela, y mis tíos, ¿Diga usted que hizo tu familia cuando se enteraron? Respondió: “se sorprendieron, no sabían que hacer si ir a la LOPNA o a la PTJ, mamá le contó a mis abuelos 2 días después, y 3 días después a mis tíos, yo estaba en la computadora mi hermano mayor entro y me dijo vamos, salimos y toco el timbre de la casa de Juan y les pregunto porque me había hecho eso, él llamo a sus familiares y llegaron, mis abuelos escucharon y salieron, yo estuve cuando todos ellos llegaron ahí, yo fui con mis tíos y mi mamá, cuando fuimos a la PTJ un señor estaba tomando nota, hablo mi mamá, cuando llegamos ya había llegado el señor Juan”. Es todo. El Tribunal no pregunto.

CAPÍTULO IV

DEL DEBATE

De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:

Testimoniales:

• Ciudadano Médico Forense N.B.C..

• Ciudadana K.D.V.Z.V..

• K.N.V.Z. (se omite su nombre por razones de ley) Víctima.

• Ciudadana Y.J.P.S.

• Ciudadano F.R.M.A..

• Ciudadana D.H.M.Z..

• Ciudadana F.A.M.R..

Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se evacuaron en juicio los testimonios de los integrantes del Equipo Interdisciplinario, quienes depusieron sobre la Experticia bio-psico-social-legal, como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, en apoyo de la función jurisdiccional, siendo estos expertos oídos en juicio así:

• Ciudadana Psiquiatra O.S.D.B..

• Ciudadano Médico J.C.E.H..

• Ciudadana Educadora Y.C.G.Q..

• Ciudadana Trabajadora Social O.E.D.

• Ciudadano Abogado F.L.M..

• Ciudadano psicólogo C.R.R..

Documentales:

• Informe Médico Forense N° 9700-164-3672, de fecha 17 de junio de 2011.

• Informe Bio-psico-social-legal practicado por el Equipo Interdisciplinario.

• Copia certificada del expediente MP-271-2011, llevado por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del estado Táchira.

De las Incidencias ocurridas durante el Debate:

Declarado abierto el debate, las partes presentaron la siguiente solicitud al Tribunal, la cual se resolvió, según se reseña:

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 16 de Abril de 2013.

La Defensa Privada solicito la incorporación de nuevas pruebas al debate oral y público, fundamentando su petición en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ello debido a la declaración del acusado, de la ciudadana K.Z. y de la propia víctima, por tal razón solicito la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a los cuales el acusado dio sus nombres y ubicación en la audiencia anterior, los cuales se encontraban en el apartamento al momento en que estas personas se reunieron como bien lo manifestó la testigo Katherine y la niña, así como la declaración del funcionario, todo ello para una mejor defensa .

Por su Parte, La Fiscalía se opuso a la incorporación de nuevas pruebas, ya que las mismas no son nuevas pruebas, ya que los defensores para el 14 de febrero presentaron un escrito para la Corte de Apelaciones en la cual apelaban de la audiencia preliminar, con relación a los testigos que la jueza negó en la audiencia, y efectivamente la audiencia se vuelve a celebrar y ya ellos eran defensa técnica, por lo que si ellos querían preparar una mejor defensa previa conversación con su defendido ellos debieron promover los testigos que consideraran, por lo tanto me opongo a tal solicitud.

En esta misma audiencia el Tribunal acordó decidir sobre lo peticionado por la defensa privada y declaro sin lugar la petición, ya que del análisis exhaustivo se puede evidenciar que no se tratan de hechos nuevos pues estos eran conocidos por las partes y de querer la defensa que estos fuesen evacuados en la sala de audiencia debió haberlos promovido en la fase de Control, Audiencias y medidas en la oportunidad legar correspondiente para su posterior evacuación.

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 21 de Mayo de 2013.

La Defensa Privada solicito la incorporación de nuevas pruebas al debate oral y público, fundamentando su petición en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana jueza en virtud de lo manifestado por la doctora Yescenia en lo que se refiere por el procedimiento administrativo llevado por el órgano donde ejerce las funciones y habiendo manifestado que la decisión no es solo de ella sino por dos funcionarios mas el doctor J.C. y Amber Angulo, además del psicólogo el doctor Alfonso , se hace necesario en aras de garantizar el principio de inocencia, y los derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal se pueden incorporar como nueva prueba ya que se hace necesario escucharlos a ellos ya que fue en equipo el que se formó para tomar la decisión, es por ello que solicitamos sean llamados a rendir testimonio así mismo ella dice que consta el informe psicológico de la niña y de la madre, y que fue fundamental para determinar o decidir el curso del que fue objeto el procedimiento administrativo ya que fue en base a eso que cerraron el caso, ratifico lo dicho antes en base al articulo 49 de la constitución y el Código Orgánico Procesal Penal y solicito sea incorporado como nueva prueba el testimonio de las personas antes identificadas.

Por su Parte, La Fiscalía se opuso a la incorporación de nuevas pruebas, esta representación del ministerio público se opone a lo solicitado por la defensa privada en razón a que las mismas serian como nuevos hechos y es este caso no lo son, siendo que la doctora manifestó que su decisión fue en la opinión de las tres personas y en el expediente administrativo donde firman estas tres personas fue promovido por la defensa anterior y también en la nueva audiencia preliminar donde lo promueven en consecuencia considero que no son nuevos hechos ya que estas personas se encuentran en el expediente que cerraron el 28-06-2011, y este expediente fue promovido por la defensa y desde el 15-06-2011 a través de comunicación con su defensor pudo decirles quienes fueron los que suscribieron ese informe por eso me opongo a la solicitud.

En esta misma audiencia el Tribunal acordó decidir sobre lo peticionado por la defensa privada y declaro sin lugar la petición, ya que del análisis exhaustivo considera quien aquí juzga que si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal, permite incorporar nuevas pruebas al proceso no es menos cierto que estas deben llenar los extremos establecidos en la norma, de la revisión del expediente se observa que a partir del folio ciento dieciocho (118), cursa el expediente que se llevo ante el tribunal de Protección, donde se evidencia que está la firma de J.C. y Amber Angulo, lo que quiere decir que no estamos hablando de hechos nuevos, visto que la defensa tenía conocimientos de los mismos desde la audiencia preliminar, en razón de ello, el hecho de que una persona nombre a otras personas durante el proceso, esto no quiere decir que sean hechos o circunstancias nuevas, pues como ya se indico estos deben ser desconocidos para las partes y que surjan dentro del debate probatorio, llenando los extremos de ley. Finalmente en cuanto a traer a esta sala de audiencias el testimonio del psicólogo A.A., la misma se niega por cuanto no son hechos nuevos, ni circunstancias nuevas, por tal razón se niega la solicitud de incorporación de nuevas pruebas al debate, ya que estos testimonios eran conocidos por las partes desde la audiencia preliminar.

De las Conclusiones del Debate:

Llegada la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que:

siendo hoy el ultimo día para concluir, con ocasión de la denuncia formulada contra J.d.D., por la ciudadana K.Z. madre de la niña, formulada ante el Ministerio Publico 16-06-2011, una ves que su hija la pequeña de 10 años le manifestó que el señor Juan, la había tocado en sus partes intimas, y que anteriormente le había hecho una proposición, que se presentara en el apartamento con un falda pero sin ropa interior, y es por lo que la representante acude activar el aparato judicial, a pesar que el día 15 de junio se había formulado denuncia en el c.d.p.d.n. y adolescentes, fue el día 16 de junio cuando la niña manifiesta a su mama que este ciudadano J.d.D.M., vecino, ya que viven en el mismo conjunto residencial, Edificio Araguaney, segundo piso, de esta ciudad, para sorpresa de la ciudadana K.D.V.Z. una vez que salen del Ministerio Publico, es que la niña le manifiesta, que además de la propuesta verbal, efectivamente la había tocado en su parte intima, es por lo que la ciudadana K.D.V.Z., regresa una vez mas al Ministerio Publico e informa a la Fiscala sobre lo manifestado por la niña K.N.V.Z, se inicia entonces la investigación, es remitida al medico forense a lo fines que se practique examen ginecológico, se realizan las entrevistas respectivas, a la victima K.N.V.Z y su representante legal y una vez que se considera que se tienen los elementos idóneos y necesarios, es que se acusa al ciudadano J.D.D.M.V. por el delito de actos lascivos agravados previsto y sancionado en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., posteriormente se realiza la audiencia preliminar en la fase de control, donde la ciudadana Jueza solita se aperture juicio, se da inicio el 04 de abril del presente año, iniciándose la posibilidad de escuchar los órganos de prueba que las partes consideraron pertinente traer a este Juzgado, se escucha en esta sala la representante legal de la niña K.N.V.Z, para nosotros es un testigo referencial, así mismo, señalo lo que le había indicado su hija la victima en el presente caso, y lo alegado por el acusado, la señora no se encontraba en el apartamento del señor J.D.D.M.V., escuchamos igualmente como órgano de prueba el medico forense N.B., quien practico el examen ginecológico a la niña K.N.V.Z el dia 17-06-2011, quien explico que el delito de actos lascivos no siempre puede dejar algún tipo de lesión o excoriación, explicaba en esta sala que en el delito de actos lascivos, se debe tomar en cuenta para que haya algún rastro físico, debe haber violencia en el hecho cometido, aquí no se esta hablando de un delito de violencia sexual sino por el contrario de actos lascivos como lo dejo claro el medico forense, se escucho el equipó interdisciplinario, quien suscribió un informe, no aportaron nada considerable o relevante para este juicio, escuchamos como parte del equipo a la doctora O.S. quien es psiquiatra, la misma manifestó que se entrevisto con la victima y la representante legal y explico que para el momento que aplico los diferentes tes y pruebas a la pequeña, nos refiere que no encontró elementos que hagan desconfiar de la victima, es decir que no encontró elementos que hagan pensar que la niña K.N.V.Z mintiera o fuera manipulada, respuesta que dio a preguntas de la misma defensa del acusado, manifestó igualmente a la pregunta que si la niña debía tener miedo y respondió que según la información dada por la pequeña de lo ocurrido el día 22-05-2011, en el apartamento del acusado habían sido solo palabras ese día, que no se había materializado ningún hecho y que esa situación solamente podría generar confusión mas que miedo en la niña K.N.V.Z, ya que no hubo ningún acto que se materializara, fueron solo palabras que J.D.D.M.V. le dijo, considera la experta que hubo coherencia en el relato de la menor K.N.V.Z, y que las sufrimientos de los pequeños son superados por el apoyo familiar, y el interés que nos acompaña tomando en cuenta la personalidad de cada quien, por lo que concluye que le da credibilidad a los hechos narrados por la niña, quien indica que el ciudadano J.D.D.M.V., el día 22 de mayo le había dicho que fuera vestida con falda y sin ropa interior un día que estuviese el solo, considera esta Representante Fiscal, que esta experta nos ilustra sobre la verisimilitud del relato de la victima, es coherente y no observo manipulación, igualmente se escucho a la niña K.N.V.Z, quien de acuerdo a los principios que rigen el proceso oral, nos permiten verla, observarla y escucharla, una vez aquí en la sala de audiencia relato una vez mas como sucedieron los hechos, una vez mas la versión dada ante el c.d.p., y que repitió en la fiscalía, y que mantuvo ante cada uno de los expertos del equipo interdisciplinario, y podemos observar que cuando nos cuenta aquel incidente sucedido el día 22 y 28 de mayo, podemos observar que la misma mantiene o persiste en la incriminación del hoy acusado J.D.D.M.V., ella relata que ese día 22 de mayo, fueron a comer ya que se celebraba el cumpleaños de la hija del señor J.D.D.M.V., que fueron a comer con el grupo familiar de el, que comieron carne y regresaron cada uno al apartamento, que a la hora de la cena que tenían hambre Juan y Jonathan que es hijo del aquí acusado, no tenían la señora Blanca esposa del acusado, preparo como cena unas arepas, que el ciudadano Juan se encontraba en el cuarto para comer, y que la señora Blanca le pide a ala niña que le lleve la mantequilla, cuando ella acude al cuarto de Juan es el momento cuando le dice que acuda a su apartamento, cuando el este solo, en faldita y sin ropa interior, la niña manifiesta inclusive a pregunta de la defensa, quines l dijeron que estaban comiendo entonces en la sala, y ella les respondió yo nunca dije que estaba en la sala, pase cerca de la cocina y me dijo que llevara la mantequilla a Juan, y el se encontraba en boxer en ese momento, nos refiere la niña lo que ocurrió el 28-05, nos refiere de manera detallada el hecho vivido, que ese día J.D.D.M.V. la toco en sus partes intimas, así mismo se escucha en esta sala al psicólogo C.R.R., quien nos refiere que se entrevisto con la niña en una oportunidad y con el acusado, en base a esa única entrevista y una vez aplicado los tes correspondientes, realizo su informe psicológico, en el que nos indico que las valoraciones psicológicas se manejan estado subjetivos y que son como una foto de lo que persona siente y piensa en el momento, la niña estaba ansiosa y nerviosa, y era propio ya que en esa entrevista se tocaron hechos relativos a al intimidad, también nos indico, que los daños emocionales podrían ocurrir a futuro, y que no podría descartar de forma inequívoca que la niña fuese sido victima de algún delito como actos lascivos, considero que la niña tenia lenguaje acorde, se ubicaba en tiempo y espacio, que le relato los hechos que ha repito infinidad de veces, y los cuales se han mantenido sin cambios en el tiempo, escuchamos igualmente como testigos a F.M. hija del acusado, quien manifestó que su padre era responsable y buena persona y que esta representante fiscal no considera que se haya hecho aporte, se escucho a F.M., quien era administrador del edificio Araguaney, manifestó en esta sala haber estrechado amistad con el señor J.d.D., después de ser llamado como testigo, quien manifestó que veía los niños jugar, pero que recordaba que la niña victima hacia ruido en los pasillo y le llamo la atención a la pequeña, que no recordó que otros niños jugaban, tampoco manifestó haberle llamado la atención a los demás niños, ni al hijo del señor J.d.D., este pequeño jugaba el edificio hasta altas horas de la noche, escuchamos D.M. quien manifestó tener relación laboral con el señor J.D.D.M.V. como por 4 años, lo cual le permitió contarnos sobre esa convivencia en la oficina, a veces hasta por mas de 12 horas, y quien se refirió a J.D.D.M.V. como una persona dura y cruel, la misma nos contó que muchas veces le manifestó él que ella estaba ahí no para pensar sino para que trabajara, escuchamos también a Y.P. del C.d.P.d.N., quien actúo en expediente 271-2011, en razón de denuncia formulada por la representante de la victima, en el cual se ventilaron los hechos que contó la niña con respecto al incidente del 22-05-2011, es decir cuando según palabras de la niña Juan le dijo que fuera en falda sin ropa interior, ante esa denuncia se entrevisto con la niña y su representante y el acusado de esta causa, y se remitió al forense y ella por su experiencia la noto nerviosa a la niña, se reía cuando se le preguntaba sobre los hechos a investigar, la funcionaria aun cuando no explico los fundamentos en los que se baso para cerrar el expediente del día 28-05-11 considero que no era caso de emergencia y por eso se le dio fin al caso, así las cosas ciudadana Jueza, observamos que los testigos escuchados en la sala, son referenciales y que el testimonio que tenemos es el de la victima K.N.V.Z, tomando en cuanta que estos delitos se comenten lejos de los ojos de terceros, en la intimidad y que es conocido que los agresores, tienen el cuidado de no ser oídos y vistos, en consecuencia ciudadana Juez el testimonio de la pequeña según doctrina nacional, inclusive de Tribunales españoles, el testimonio de la niña cuenta con características que en la doctrina han sido en esta materia de genero, usadas y valoradas en casos de delitos sexuales, en este caso de actos lascivos, como es la verosimilitud, la cual como ya dije hemos constatado en este juicio ahora, que se ha mantenido el mismo relato de la la pequeña antes los distintos expertos, se ha mantenido en los hechos, se ha indicado el tiempo y sitio en el que ocurrieron, que la niña ya desde ese junio de 2011 hasta la presente, se ha mantenido persistente en el señalamiento del acusado J.D.D.M.V., que la niña de forma reiterada ha señalado que fue el acusado que la agredió y que ha contado una vez y otra vez, como ocurrieron los hechos y donde, como manifestó el psicólogo y la psiquiatra que no observaron ningún tipo de retaliación por parte de la pequeña hacia J.d.D., o de manipulación por parte de un adulto para este hecho, para que nos hiciera pensar que existe algún motivo para incriminar el acusado en un hecho falso, observamos ciudadana Juez, que ubicamos según el testimonio de la pequeña y del acusado el sitio del hecho, el día como el que el, y ella señala y refiere que ocurrió el hecho, que efectivamente la niña iba a la casa del acusado varias veces a la semana, por esa relación de amistad del señor J.D.D.M.V. y la señora K.D.V.Z. desde la infancia, observando que contamos en este juicio con el testimonio de la niña como victima, siendo la única testigo de este hecho, considerando que este delito como es, que se comete intramuros, en la intimidad lejos de los ojos de terceros, solicito ciudadana jueza, de conformidad con el principio de la sana critica, la cual debe ser aplicada en los casos de materia sexual, tomando en cuenta que el agresor es adulto y maduro, tenemos una victima niña, hay superioridad en cuanto a manejo de las circunstancias, solicito sea tomado el testimonio de la niña como minima actividad probatoria de conformidad a la jurisprudencia 10-05500, y que en doctrina es un testimonio claro y que a pasar del tiempo transcurrido y la edad de la pequeña, se mantiene sólido, ciudadana jueza solicito con esta actividad minina probatoria se haga un pronunciamiento condenatorio, tomando en cuenta que contamos con los detalles informados como la cena de ese día, como nos describió la niña lo sucedido el 22 y 28 de mayo, tomado en cuenta los indicios que nos han permitido que la pequeña acuda a la casa de el acusado y que son vecinos en el edificio Araguaney, del conjunto residencial la Florida, solicitó un pronunciamiento condenatorio contra J.D.D.M.V. por actos lascivos agravados previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se aplique la pena correspondiente

. Es todo.

Por su parte la Defensa en sus conclusiones manifestó:

oída las conclusiones que acaba de exponer la represéntate fiscal, aunque disiento totalmente de la exposición, los elementos y circunstancias en las que se solicita que se funde un sentencia condenatoria, cuando nosotros tomamos la defensa de este caso, en la etapa preliminar, en la fase intermedia, observamos que era un procedimiento con vicios y nulidades, desde la fase investigativa y errores en la fase preliminares los tribunales de control, errores estos que mediante apelación fueron enmendando en cuanto a incidencia probatoria, estos defensores a través del recurso hizo que se incorporara medios de prueba, llama mucho la atención, que haciendo gala de lo que tiene hacer un operador de justicia y no ocultando nada al contrario de lo que hace la representación fiscal, uno tiene fe en el proceso, porque es uno, la doctrina cuando se refiere al p.P. un jurisconsulto italiano, habla de la prueba, y habla de los hechos que alega y dice que no basta con el simple alegato sino tiene que debe probarse, porque con la sola denuncia no basta, porque sino para que los expertos son llamados aquí, hay dos denunciantes la hija y la mama, ¿con la denuncia se pediría una condenatoria? entonces para que los demás testigos, estos casos dado las circunstancias especiales, cuando se habla de este tipo de hechos, como dice el Ministerio Publico tomando su palabra, que son delitos que se cometen en la intimidad, que son delitos en esta circunstancias, que son agravados en razón de la edad, pues tiene que intervenir expertos, aquí intervinieron expertos de manera muy profesional y otros de manera muy poco profesional, su intervención es aplicar los conocimientos científicos para la búsqueda de la verdad, no para que diga yo no puedo concluir eso o aquello, esto es un proceso en el que no se tiene ninguna probanza, esta llenos de dudas, que voy a ir diciendo cada una de ellas, decía en un principio que nosotros cuando llegamos a este proceso, y conversamos con el acusado, analizando los elementos de convicción en ese momento y por su sinceridad en la exposición, sus alegaros, su discurrir en el proceso, ante los expertos, no lleva a la conclusión que es una exposición verídica y sincera, aquí no hubo un experto que dijese que mi defendido esta mintiendo, la psiquiatra y el psicólogo expertos mas importantes, ya que es un delito de la intimidad, es importante indagar en la mente del sujeto, hay que dejar claro que se dice una cosa en la denuncia,.otra en el C.d.P., en la acusación, son distintos y en base a esto se pide una condenatoria, esta denuncia no tiene asidero para poder constituirse como elemento probatorio para condenar a mi defendido, uno tiene que tener fe en los órganos del estado, le digo a mi defendido con la fe que el tiene y la que se tiene en la administración de justicia, sino no tuviese fe ya me hubiese retirado, somos los humanos quien dañamos las instituciones, la única justicia perfecta es la de Dios, basados en la fe y la prueba como esta elaborada por los doctrinarios, son dogmas, estudiamos bajo ese don, bajo ese estudio que es lo que mas se acerca a la verdad, y ese dogma esta en el Código Orgánico Procesal Pernal, y en las normas adjetivas, ese dogma no lleva a evaluar todo bajo la lógica que además de eso hay que aplicar los procedimientos científicos que vamos a.l.q.r. es importante y tiene validez en este proceso, ciudadana Juez valorara bien sea pata absolver o para condenar con lo ocurrido en el debate, hay algo muy importante que son las máximas de experiencia, aquí se sentó los testigos, victima, representante legal de la victima, expertos y J.D.D.M.V., las declaraciones dentro de este debate las pudiéramos calificar en tres grupos, primero los expertos del equipó, los expuesto por la representante del C.d.P., los testigos y el experto N.B.. Empezamos por analizar el dicho mas importantes, ya que hay varios expertos como la trabajadora social, el medico, el abogado del equipo interdisciplinario que no aportan nada importante al proceso, que concluyen que la niña esta en hogar funcional, que mi defendido J.D.D.M.V. es un señor normal, trabajador, con familia funcional, que relevante pueden tener para ser valoradas estas conclusiones pues son a favor tanto de la victima como del imputado; pero vamos a lo importante aquí el análisis mental de las personas y de la veracidad de las personas evaluadas, empezamos por el análisis de la psiquiatra O.S. concluye que ella no pudo aseverar que fue abusada la niña, pero que tampoco pudo decir que si, eso es una duda razonable a preguntas de la defensa ella respondió, que para haber llegado a una conclusión mas profunda, si hubo abuso o no de la niña, tuvo que hacer un estudio mas profundo, yo m pregunto y porque no lo hizo, sabrá Dios porque no lo hizo, eso no es carga del acusado ni de los defensores, porque el estado es quien tiene ese aparato, el Ministerio Publico tiene un gran aparato para llevar una investigación integral, y no solo se debe entrevistar un apersona por simple protocolo, ella lo dijo que necesitaba un estudio mas profundo, eso crea una duda razonable, yo no vengo hacer defensas a ultranza, porque donde yo no tuviera la fe o la confianza en mi cliente y veo que es culpable lo llevo a la admisión de los hechos y no lo traigo a juicio, somos los seres humanos quien damos vida a las instituciones, que paso con la psiquiatra que llego a esa pobre conclusión y no me importa decirlo aquí en esta posición y lo digo con mucha razón, es falta de profesionalismo, es nuevo este equipo y parece extraño que sea perteneciente al Tribunal, cuando toca es al Ministerio Publico este tipo de evaluaciones, el psicólogo C.R.R., pues no es primera vez que los escucho exponiendo, es muy profesional y no es porque concluya a favor de nuestro cliente, es muy profesional y explicó de manera científica las pruebas que el aplica tanto a J.D.D.M.V., como a la presunta victima y dio conclusiones, con respecto al ciudadano J.D.D.M.V. , dijo que es normal, sin ningún rasgo de tener desviación sexual, dijo con respecto la victima que de acuerdo al método científico no coincidía el relato dicho por la victima con el tes aplicado a ella, dudas o certeza, mas bien dudas es lo que presenta, aplico método científico, concluye el en su experticia, a su criterio que la niña que evalúo no fue abusada, no presenta síntomas de abuso sexual, refleja dentro sus conclusiones que J.D.D.M.V. producto de este proceso en su contra, esta afectado moralmente, esta afectado su entorno familiar, pues no es fácil esta situación. Tenemos el experto de N.B., conocido medico con experiencia, manifiesta que no detecto signo de abuso, ni ningún signo de lesiones en ninguna parte del cuerpo, considera que no hay abuso y que la victima esta en condiciones normales, y hay algo que llama atención, que a preguntas de la Jueza en este juicio sobre las lesiones respondió el que las lesiones desaparecen a los 5 días, es una duda razonable, la justicia definida en la Constitución Nacional dice que tiene que ser expedita, de lo contrario no es justicia, porque se desvanece la prueba, y su pregunta creo la dudad ciudadana jueza, los exámenes no fueron oportunos queda la duda si hubo morados o no, como se puede hacer gala al principio de la búsqueda de la verdad, pues no se puede, si no se empieza bien como se puede terminar bien, aquí se aplica el árbol del fruto envenenado; declara la abogada Y.P. del C.d.P. del Niño y del Adolescente, que nos dijo esta colega, que recibió una denuncia de la presunta victima y madre de la misma, y que hecha las investigaciones pertinentes, ya que tienen un equipo interdisciplinario con abogados y expertos calificados, manifestó que se tomaron las medidas que prohibían el acercamiento, que es lógico por lo hechos narrados en el débete, q pudo haber llegado a la violencia, y es lógico que este organismo y llama la atención el análisis hecho de manera profesional, ya que son operadores de justicia y detectaron de la declaración de la victima y la madre, que la denuncia era poca seria a criterio del equipo que no reunía los requisitos bajo el análisis del psicólogo, fue promovido como nuevas prueba pero no fue aceptado, tenemos una declaración de D.M. que trabajo con nuestro defendido y que no dijo nada a favor y que la trajo a colación el Ministerio Publico pero con ello se refirma que esta defensa no trajo testigos preparados como otras defensas, ese relato parecía un juicio laboral, para mi como defensa es una declaración que no aporta nada, están teatro que dice que la única relación perfecta es la de ella con su marido, el ciudadano F.M. tampoco aporto nada importante al juicio, son cosa que no tienen seriedad, la hija de de mi defendido señalo que es un papa normal como los seres humanos, porque los brillantes la historia es quien los determina, es una persona trabajadora, entonces ciudadana juez podemos concluir en cuanto a los hechos, vuelvo y repito, que tenemos unos hechos que están en la acusación fiscal, que son inversos a lo que aquí se dijo, primero se dice que la sento en las piernas, y que después le dijo que volviera otro día sin ropa, todo al revés, el expediente del C.d.P. totalmente distinto a lo dicho en la denuncia y aquí viene y se narran otros hechos, aquí estamos en la búsqueda de la verdad, aquí se les dijo a ellos que no había fechas y de repente aparecieron las fechas, ni los expertos determinaron las fechas y salen como dos años después las fechas, llama poderosamente la atención, que después de es que se interpone una denuncia sobre unos hechos tan graves, ¿ como reacciona normalmente una madre lo calla? Pues solo en una relación pasional lo calla , muchas veces la mujeres callan cuando el marido lleva la comida a la casa, es una duda razonable, es una circunstancia que yo no puedo valorar, cuando vienen después de un mes, llama la atención que el despacho fiscal es muy diligente al investigar, aquí sale una versión totalmente distinta a la del C.d.P., es una niña que merece respeto pero dice que después de la primera oportunidad en la que mi defendido le dijo que volviera sin ropa interior, se aparece a los 8 días que la hija de Juan, Elizabeth la obligo y la hizo entrar al apartamento, una niña de cinco años, yo no lo puedo creer, que una niña de 5 años abrió la puerta y la metió obligada, el licenciado concluye que de acuerdo al método científico que el utilizo es un señor normal sin conductas desviada, una niña que no coincidió en su relato con el tes aplicado, eso lo dijo un experto, una experta psiquiatra que dijo que no podía decir una cosa, pero tampoco otra, N.B. experto, que dice que no presenta rasgos de ser abusada, pues dudas razonables es lo que se presenta, ciudadana Juez esta defensa con mucha responsabilidad solicitamos una sentencia absolutoria a favor del ciudadano J.d.D.M. a quien se le acusa de cometer el delito de actos lascivos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en primer lugar en cuanto a los elementos probatorios no surgieron elementos ni indicios que puedan obrar en contra la responsabilidad penal de nuestro defendido, por lo tanto no se le puede reprochar conducta alguna, aquí hay un proceso plagado de dudas razonables, es una norma del derecho la duda favorece al reo, porque si no hay certeza probatoria, si ese dicho o esos hechos atribuidos no tienen un asidero en las pruebas aportadas, no se puede emir otra decisión que no sea la absolutoria solicito se valoren las pruebas como han sido expuestas por esta defensa

. Es todo.

Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el Derecho a Réplica a las partes, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas:

En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio público a los fines que ejerza su derecho a replica: con respecto a lo señalado por el defensor del acusado, los métodos científicos aplicados y que escuchamos de los expertos, de la psiquiatra O.S., nos refiere los tes utilizado para la victima y el acusado, considerando esta representante fiscal, a la ciudadana como experta dijo que no observo ningún elemento que la hiciera dudar del testimonio de la victima, que no mentía, en aplicación de ese tes estaría la doctora Suárez en la capacidad de explicar si la victima mentía, refirió no encontrar elementos que me hicieran desconfiar, y en el desarrollo de su informe nos manifiesta, nos manifestó que no descartaba el abuso y en que todo caso si había un delito, seria el experto forense con el examen ginecológico quien demostraría si existió o no un delito sexual o actos lascivos, en cuanto a Báez indico que los actos lascivos para que se presenten lesiones se debe tomar en cuenta la fuerza ejercida en el hecho, y según manifestó la niña fue un hecho que ocurrió en el apartamento del acusado, que fue rápido, que habían otras personas en el apartamento y que si observamos vemos la contextura física de Juan y la de la niña delgada de 10 años de edad, la resistencia que la misma pudiera ejercer no es de mucha ayuda, pudiera y que generara lesiones en su parte física, hay que tomar en cuenta la violencia ejercida, debemos entonces aplicar la lógica y observar la victima y el acusado y ver el informe medico, que dice que es una p.v.d. 10 años de edad, esa lógica nos hace ver, que el agresor no tenia que desplegar fuerza por cuanto la victima no haría la resistencia suficiente, que llevara a unas lesione considerables, es un hecho que ocurrió en la habitación del señor J.d.D.M., se encontraban los hijos de señor Juan, que incluso la pequeña Elizabeth se encontraba en la habitación en se momento, tratándose de actos lascivos que es el delito acusado, no tratándose de otro delio, es por lo que la representante fiscal promueve ese informe y encuadra en la calificación jurídica del delito actos lacivo y no abuso sexual, en cuanto a la credibilidad del testimonio de la victima quien dice la defensa, que no tiene credibilidad, el experto psicólogo y psiquiatra manifiesta que no observaron nada que hiciera dudar del testimonio de la victima, la experto igualmente a preguntas de la defensa donde decían que si la victima debió haber tenido miedo en razonable, de lo dicho el 22-06, manifestó la experto que tratándose de una victima niña, esta ante la relación o el compartir que tenia su núcleo familiar con la familia de Juan, y que a raíz de la edad, la misma no podía entender la gravedad de las palabras dichas por el acusado, esa niña por su edad se podría decir que tendría mas que miedo confusión, según lo dicho por la experto, ya que compartía mucho con esa familia, el señor Juan y la representante de la victima se conocían desde niños, con respecto a la credibilidad de la niña Elizabeth que la agarro a la victima del brazo y la llevo al apartamento, debemos entender que una niña de 5 años no pueda dominar a una de 10 años, pero en el pensamiento no estaba clara de lo que podía venirse, después de las palabras del 22 de mayo, pudo estar confundida, pero no sintió miedo, ante esa solicitud de juego hecha a la niña, no podemos imaginar una resistencia tal y que efectivamente fue a la casa del señor Juan, entiendo la labor de la defensa técnica, con mucho respeto sin embargo observo que es aquí donde podemos realmente ver y tomado esos métodos científicos , y vemos de ellos que aquí no hay elementos que nos digan que mintió, sino que lo hizo de manara nervioso porque son puntos de intimidada los que fueron tocados en las entrevistas con los expertos del equipo, ellos manifestaron que la victima gozaba de credibilidad, tenemos una victima que tuvo un testimonio verosímil y que se mantuvo el señalamiento contra el ciudadano J.d.D., y que el día que se suscito la pelea, la niña estando presente como 20 personas mas, la niña gritaba si Juan usted me lo hizo, a pesar de su edad y de vivir en esta situación y al ser colocada al Tribunal y ante expertos, mantuvo su posición, si bien entendemos que tenemos un examen que dice que es virgen, la calificación es actos lascivos y al no existir elementos científicos para desconfiar del testimonio, solicito una condenatoria para el ciudadano J.d.D.M. por el delito de actos lascivos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , en perjuicio de K.N.V.Z

. Es todo.

Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expuso:

me causa asombro y con todo respeto que venga a platear en la replica que vengamos a suponer o imaginar, si hubo o no fuerza, si sintió o no miedo, cuando ella narro los hechos frente a nosotros y ratifico la incongruencia y contradicción que existe en lo dicho por ella aquí y lo dichos anteriormente, en la misma acusación los hechos son contrarios, si una niña de 5 años pudo o no pudo, al igual cuando la niña declaro aqui y le hice no menos de 10 preguntas, incluso llego decir que a la niña de J.d.D. estaba al lado, que lloro la tapo con una cobija y se durmió, dice que como media hora la sostuvo y con la fuerza de señor Juan y que no hayan secuela es imposible, primero el retraso de la denuncia, quedaron o no lesiones, es una duda que debe tomarse en cuenta a favor de mi defendido es un principio del derecho romano, que esa duda razonable lo tiene que favorecer, no es imaginar si se hizo uso de la fuerza, no es imaginar, es que la niña lo hizo en la declaración, es lógico que si la presión o fuerza duro 30 minutos alguna lesión tenia que dejar, sin embargo N.B., dijo que inclusive en esos delitos de actos lascivos regularmente en la mayoría de los casos había secuelas y se examinan de afuera hacia adentro, y pienso que considerándole el cuerpo del señor Juan, con el de la niña, es muy probable que quedaran secuelas físicas, sin olvidar que el psicólogo manifestó que le parecía incongruente, porque ella dice y que uso método científico, se le hace la pregunta si hay certeza y dice que no la puede haber, pero dice que el relato tuvo congruencia pero hallar la veracidad es difícil, así como la defensa es difícil prepararla en dos horas, pues la experto no puede venir a decir si hubo o no hubo abuso, pues dijo que no podía determinar ni una cosa, ni la otra, la experto dice que uso método científico y que la debe llevar a una conclusión, pero cuando le pregunte si hay certeza, dice que no puede concluir nada, es como que yo llegue a concluir si o no, el experto debe tener una conclusión pero dice que la certeza es difícil de analizar y que pudo concluir, si ella tuvo dudas en la conclusión pues debió sugerir otra valoración por otro experto, entonces esta defensa considera que lo planteado por la ciudadana fiscal es por que no se aplico métodos sino que no se concluyo, N.B. no pudo determinar científicamente que hubo lesiones, es que no me puedo parar aqui a decir yo creo o no creo, dice que la niña no sintió miedo, pero cuando hablo con los expertos dijo que si sintió miedo, los psiquiatras hacen estudios del perfil de la personalidad, pero dice que no sintió miedo al ir a la casa del señor Juan, además todos los expertos explicaron la técnica aplicada, todos insistieron q aplicaron sus conocimientos técnicos, R.R. concluyo que hubo discrepancia entre lo dicho por la niña y el tes aplicado, además respecto de la mismo informe como lo dice la doctora psiquiatra y considerando que pudiese ser para ella mas veraz un informe de un psiquiatra, vemos que los dos concluyeron, y que R.R. fue concreto y la doctora no pudo llegar una conclusión, las pruebas deben ser adminiculadas, hay que considerar lo expuesto por esta defensa, son mas la, dudas que presenta el proceso, es por eso que ratifico la solicitud planteada y en búsqueda de la verdad, y lo que no ha logrado el Ministerio Publico ratifico la solicitud de una absolutoria al ciudadano J.D.D. MENDEZ

. Es todo.

De la Declaración Final de la representante legal de la Víctima:

cuando hice esta denuncia con mi hija, creo que no hice para fastidiar esta familia, ni para tirarmela de chévere, como lo dije teníamos una bonita amistad, quiero es justicia y usted doctora analice lo que se ha dicho aquí, creo en mi hija y en la justicia

. Es todo

De la Declaración Final del Acusado:

Se le concedió el derecho de palabra al acusado J.D.D.M.V., quien manifestó:

lo que tengo decir es corto, nunca me vi en una situación de estas, hoy es el final de esta situación, me cambio mi vida familiar, como empresario, respetando las declaraciones de todos y de todo lo sucedido, soy inocente de esta situación y muchos experto me han revisado y analizado como nunca, quiero decir que la denuncia que se hizo al principio por señora mama de la niña, el 22 de mayo nos fuimos a comer fuera, mi esposa nunca cocino ese día, en ese momento estaba pesando 126 kilos pero he bajado de peso, y como lo dijo la señora hubo una amistad, pero no se que hay en mi corazón, pero hay algo fuerte a hacia su familia, pero la verdad siempre sale por delante, mis hijos son 4, tres hembras y un varón, ella manifiesta que fue el 15 que denuncio, el 22 fue el hecho y el 28 no estuve con mi familia y algo que me llamo la atención que dijo la fiscal, es que el psicólogo hizo una aprueba y la mía salio bien y la de la niña no coincidió, pueden llamarme a declarar en cualquier momento, soy inocente, me puede volver a chequera, la verdad siempre sale al aire

es todo.

De la Culminación y Cierre:

Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” para el Tribunal en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO V

ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Testimoniales

1) En primer lugar, y como prueba reina, este Tribunal valoró el testimonio de la víctima, ciudadana K.N.V.Z (se omite su nombre por razones de ley), titular de la cédula de identidad Nro. V-29.674.337, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y siendo menor de edad no se le toma el respectivo juramento, expuso lo que quedó plasmado supra.

El día del cumpleaños de la niña el 22-05-2011, fuimos a comer para celebrar el cumpleaños de la hija de Juan, después nos fuimos a su casa y estábamos jugando en la sala, el ya estaba cenando, la señora Blanca me dijo que le llevara la mantequilla a Juan, y el me dijo que yo fuera un día que el estuviese solo, que fuera en falda sin pantaletas para lamerme la vagina, yo me sorprendí me asuste y me fui para mi casa, después de eso el otro sábado 28-05-2011; yo estaba en el cuarto de mi abuela viendo televisión y la niña Elizabeth me llama por la ventana y me dijo que jugáramos en casa de ella y yo le dije que no, ella me decía que jugáramos, entonces yo le dije que si pero en el pasillo y la mamá me dijo que ella iba a salir y que entonces la niña no podía salir, Elizabeth me agarro, me jalo y me hizo entrar a la casa y cerro la reja y la puerta y luego me llevo al cuarto de ella y comenzamos a jugar, después el señor Juan nos llama y yo fui con la niña y toma la niña la pone en el rincón de la pared y la tapa con una cobija, y después me agarro a mi me coloco en la cama y comenzó a tocarme y me tapo con la cobija porque el niño estaba en el cuarto viendo televisión y el niño se asomo y él le dijo que se fuera que no fuera chismoso, y después que el niño se fue para el cuarto yo intente irme de ese lugar no pude porque el me estaba agarrando por el estomago, pero después con la fuerza me pude soltar de él, agarre las llaves y pude salir me fui y le conté a mi mamá; pero solo le conté lo que él me había dicho y no le conté que él me había tocado, eso lo dije en la LOPNA

. Es todo. A preguntas de la Fiscalia responde: ¿Diga usted que tanto ibas tú a la casa del señor Juan? Respondió: “Yo iba por la amistad con la niña, a jugar” ¿Diga usted como se llama la niña y que edad tiene? Respondió: “Elizabet y tiene 5 o 6 años” ¿Diga usted que es ella para Juan? Respondió: “Hija” ¿Diga usted donde estudias? Respondió: “Ramón Vivas Gómez” ¿Diga usted que horario tienes? Respondió: “De UNA (01) a SEIS (06) de la tarde” ¿Diga usted cuanto tiempo tienes de conocer a Juan? Respondió: “DOS (02) años” ¿Diga usted donde comieron? Respondió: En Barrio Obrero, en un sitio de carne no recuerdo el nombre” ¿Diga usted quienes fueron a comer? Respondió: “Fuimos él, la esposa de él, sus 2 hijos y yo” ¿Diga usted a que hora regresaron de comer? Respondió: “nos fuimos como a las 02:30 y regresamos a como a las 03:30” ¿Diga usted que celebraban? Respondió: “Celebramos el cumpleaños de Elizabeth” ¿Diga usted para donde te fuiste cuando llegaste? Respondió: “Cuando llegamos fui a la casa y le dije a mi mamá que ya estaba aquí y Elizabeth me llamo para jugar y fuimos a la casa y jugando se me hicieron las 6:30 y fuimos a la sala y la señora Blanca me dijo que le diera la mantequilla a Juan, se la di y es cuando me dice que fuera con falda sin pantaletas para lamerme la vagina y que el estuviera solo” ¿Diga usted cuando se refiere fuimos a la casa de quien a que persona te refieres? Respondió: “para la casa de Elizabet” ¿Diga usted que hora era cuando ocurrió lo que estas contando? Respondió: “Eran como las 6:30 o 7:00 ya era de noche” ¿Diga usted donde estaba el Sr. Juan cuando usted le llevo la mantequilla? Respondió: “El estaba en el cuarto de él” ¿Diga usted el estaba con alguien? Respondió: “no” ¿Diga usted le dijo a alguien lo que paso? Respondió: “no” ¿Diga usted después de que ocurrió eso que nos cuentas cuanto duro en esa casa? Respondió: “después de que eso ocurrió me retire me fui para la casa” ¿Diga usted le dijiste a tu mamá algo de lo que ocurrió? Respondió: “no solo se lo dije cuando el me toco” ¿Diga usted después del día 22 tu volviste a la casa de Elizabeth a jugar? Respondió: “no” ¿Diga usted le comentaste a alguien? “no” ¿Diga usted el 28 donde estabas? Respondió: “Estaba en mi casa haciendo las tareas, me fui a ver televisión” ¿Diga usted porque fuiste a casa de Juan? Respondió: “la niña me llamo por la ventana, y me decía ven vamos a jugar, ven vamos a jugar” ¿Diga usted que hora era? Respondió: “eran como las 3 de la tarde” ¿Diga usted recuerda quienes estaba en la casa? Respondió: “la niña, él, y su otro hijo” ¿Diga usted donde jugaron? Respondió: “jugamos en el cuarto de ella” ¿Diga usted la señora Blanca donde estaba? Respondió: “la señora blanca no estaba” ¿Diga usted donde estaba el señor Juan? Respondió: “estaba en la habitación de él viendo televisión” ¿Diga usted porque van a la habitación de Juan? Respondió: “él nos llamo y Elizabeth dijo vamos que mi papá nos esta llamando, y fuimos las dos” ¿Diga usted recuerda para que las llamo? Respondió: “fuimos y no nos dijo nada” ¿Diga usted recuerda como estaba vestido el señor Juan? Respondió: “el estaba en boxer” ¿Diga usted que hacia el señor Juan? Respondió: “estaba viendo televisión” ¿Diga usted le pediste Ayuda a Elizabeth? Respondió: “si la tocaba pero ella no miraba” ¿Diga usted porque el señor Juan tapa a la niña? Respondió: “la tapa para que no vea lo que estaba sucediendo” ¿Diga usted donde estaba Jonathan? Respondió: “el estaba en el cuarto de él viendo televisión” ¿Diga usted recuerda como estabas vestida tú? Respondió: yo tenía ropa interior, tenía un pantalón pescador y una franela” ¿Diga usted con que te toca? Respondió: “me toca con los dedos, metió un solo dedo” ¿Diga usted donde te toca? Respondió: “en la Vagina” ¿Diga usted tenía el señor Juan alguna otra prenda de vestir? Respondió: “no” ¿Diga usted que hace el con tu ropa? Respondió: cuando él me toca yo tenía la ropa puesta me desabotono el pantalón, me bajo el cierre y por un lado de la ropa interior metió el dedo y comenzó a tocarme” ¿Diga usted como te sales del cuarto? Respondió: “con el cuerpo trataba de salir de la cama me logre soltar, me arregle la ropa y Salí” ¿Diga usted las puertas tenían cerrojo? Respondió: “tuve que abrir la reja” ¿Diga usted a quien le contaste? Respondió: “le dije a mi mamá” ¿Diga usted que dijo tu mamá? Respondió: “ella se sorprendió, y no tenía palabras para describir eso” ¿Diga usted colocaron la denuncia? Respondió: “cuando yo le conté a mi mamá, ella le contó a mis abuelos y ellos le contaron a mis tíos y colocaron la denuncia” ¿Diga usted sabes donde colocaron la denuncia? Respondió: “Creo que en la P.T.J” ¿Diga usted el señor Juan llego a reclamarte algo después de la denuncia? Respondió: “el Señor Juan después de la denuncia en el apartamento, el dijo que él no había hecho eso y yo le dije que si lo había hecho” ¿Diga usted te busco después? Respondió: “no” ¿Diga usted en algún otro momento paso algo? Respondió: “No” ¿Diga usted hablaste con la señora Blanca? Respondió: “la señora Blanca solo se entero cuando mi hermano fue al apartamento de ellos, y ella dijo que era muy bueno conmigo” Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. H.M.M. responde: ¿Diga usted que grado estudias? Respondió: “6to grado” ¿Diga usted que edad tienen tus amigas? Respondió: “10, 11 y 12 años” ¿Diga usted cuanto tiempo tienes de ser amiga de Elizabeth? Respondió: “soy amiga de Elizabeth hace 2 años” ¿Diga usted que edad tenía Elizabeth cuando paso lo que nos cuentas? Respondió: “ella tenía como 3 o 4 años” ¿Diga usted que edad cumplía Elizabeth? Respondió: “ella cumplía 4 años” ¿Diga usted cuantos años tenias tú? Respondió: “yo tenía 9 o 10 años” ¿Diga usted acostumbrabas ir a jugar con niñas más pequeñas? Respondió: “pues si, ella es la amiga más pequeña que tengo” ¿Diga usted a que juegan? Respondió: “a las muñecas y ella pinta, y hacemos dibujos” ¿Diga usted como recuerdas la fecha a la que heces mención? Respondió: “recuerdo la fecha porque era el cumpleaños de ella y ella me había dicho que fuera, que íbamos a comer” ¿Diga usted después de comer que hicieron? Respondió: “después de comer reposamos nos montamos al carro y fuimos al edificio” ¿Diga usted recuerda cuanto tiempo estuvieron después de comer? Respondió: “estuvimos 10 o 15 minutos y nos fuimos al apartamento” ¿Diga usted que comieron? Respondió: “Comimos carne” ¿Diga usted después que llegaron que hiciste? Respondió: “yo me fui a la casa mía a decirle a mi mamá que había llegado, que la pase bien y había comido bien, luego Elizabet me invito a jugar y yo fui al cuarto de ella a jugar se hicieron las 6 o 7 estaba oscuro y en la cocina estaba la mamá de Elizabet y me pidió que le llevara mantequilla a Juan y yo se le lleve y fue cuando me dijo eso” ¿Diga usted que comieron los demás? Respondió: “todos comimos carne” ¿El señor Juan que comió? Respondió: “el comió carne” ¿Diga usted la señora Blanca que comió? Respondió: “la señora también comió carne” ¿Diga usted que hacia la señora en la cocina? Respondió: “la señora estaba haciendo arepas” ¿Diga usted para quien eran las Arepas? Respondió: “yo no tenía hambre, Elizabet tampoco, pero Juan y Jonathan si” ¿Diga usted te llamo la Señora Blanca para la cocina? Respondió: “No, yo pase por la cocina y ella me pidió que le llevara la mantequilla” ¿Diga usted que hacia Juan? Respondió: “él Estaba comiendo, pero le iba a echar mantequilla” ¿Diga usted tu dijiste que estaban en la sala comiendo? Respondió: “yo nunca dije que estábamos comiendo en la sala, Juan estaba en su cuarto y yo le lleve la mantequilla” ¿Diga usted para que era la mantequilla?: Respondió: “para la arepa que ya estaba rellena” ¿Diga usted puedes repetir a este Tribunal las palabras que dices que el señor Juan te dijo? Respondió: “que fuera un sábado sin pantaletas para lamerme la vagina que él estuviera solo” ¿Diga usted tu que hiciste? Respondió: “me sorprendí, me asuste, me fui a mi casa, y no le conté a mi mamá” ¿Diga usted porque no le contaste a tu mamá? Respondió: “por miedo que pasara una pelea, porque ahí estaba mi hermano, no le dije a nadie” ¿Diga usted cómo es tu relación con tu mamá? Respondió: “siempre nos contamos las cosas yo le cuento todo a mi mamá” ¿Diga usted que hiciste cuando te llama la niña por la ventana? Respondió: “no había escuchado la primera vez y la segunda si y yo le dije que paso y ella me dijo vamos a jugar, yo le dije que no pero ella me dijo Nicol juegue, juegue y le dije que jugáramos en el pasillo, y salimos al pasillo y la señora ya se iba y la niña me agarro de la mano y entramos al apartamento y luego a su cuarto y empezamos a jugar” ¿Diga usted recuerda que tamaño tenía la niña para ese momento? Respondió: “la niña para ese momento, señala que media por la cintura de la víctima” ¿Diga usted ella es fuerte? Respondió: “Si, me agarro de la mano y entramos a su casa” ¿Diga usted que sentiste cuando entraste a la casa de Juan? Respondió: “yo entre con nervios, recordé lo que me dijo el día del cumpleaños, pedía a dios que no me pasara nada” ¿Diga usted donde jugaron? Respondió: “jugamos en el cuarto de ella porque ahí están los juguetes” ¿Diga ustedes hacían algún tipo de ruido de esos que hacen los niños cuando juegan? Respondió: “jugábamos normal entre fuerte y bajito, nos estábamos riendo” ¿Diga usted Jonathan que hacía? Respondió: “Jonathan veía televisión normal ¿Diga usted molestaste a Jonathan? Respondió: “no; no lo molestábamos” ¿Diga usted el señor Juan te regaño por algo? Respondió: “El señor Juan no me regaño” ¿Diga usted el te ha pedido que se comporten en el apartamento? Respondió: “a mi no” ¿Diga usted porque vas al cuarto de él? Respondió: “porque el nos llama” ¿Diga usted como escuchas que te llama? Respondió: “Porque las puertas estaban abiertas” ¿Diga usted que sentiste cuando te llamo? Respondió: “Yo le dije a Elizabeth, vaya usted y ella me dijo vamos las dos y fuimos juntas” ¿Diga usted la puerta de Jonathan estaba abierta? Respondió: “la de Jonathan también estaba abierta” ¿Diga usted dónde estabas tu? Respondió: “Elizabeth entro primero y yo estaba cerca de la puerta” ¿Diga usted que hizo Juan? Respondió: “el agarro la niña y ella comenzó a llorar” ¿Diga usted donde estaba la niña? Respondió: “ella estaba arrinconada en la pared y a mi me coloca al lado de ella y me comienza a tocar y me tapo” ¿Diga usted qué hiciste cuando te tapo? Respondió: “Me puse nerviosa, y se escucho que el niño se ponía las cholas y me tapo del cuello hacia abajo” ¿Diga usted dónde estabas tu? Respondió: “en la cama” ¿Diga usted que paso cuando Jonathan llego a la puerta? Respondió: “cuando entro Jonathan el señor estaba en la cama, la niña estaba llorando y se quedo dormida” ¿Diga usted como sabes que estaba dormida, si estaba tapada? Respondió: “porque no se escucho más” ¿Diga usted sabes como trataba el señor Juan a sus hijos? Respondió: “el señor Juan los trata bien” ¿Diga usted sabes si los regaña mucho? Respondió: “No, solo al niño” ¿Diga usted te gustaba ir a la casa de Juan? Respondió: “si me gustaba ir por la amistad con Elizabeth, pero cuando me dijo esas cosas, me asuste y no quise volver más” ¿Diga usted que hizo Jonathan cuando llego al cuarto? Respondió: “papá mire lo que esta pasando, lo llamo para que fuera, yo lo mire como para que me preguntara algo, luego que el se fue intente salir de ahí y me fui” ¿Diga usted Jonathan entro al cuarto? Respondió: “no” ¿Diga usted cuando Jonathan se paro en la puerta, donde estaba el señor Juan? Respondió: “él estaba en la cama” ¿Diga usted quienes estaban en la cama? Respondió: “estábamos los tres” ¿Diga usted tu trataste de levantarte y salir? Respondió: “yo intente levantarme pero con la fuerza de el no pude hacerlo” ¿Diga usted donde estaban las llaves cuando intentaste salir? Respondió: “las llaves están donde esta la puerta de entrada y el comedor las agarre, abrí la reja y me fui a mi casa y le conté a mi mamá” ¿Diga usted en que fecha fueron a P.T,J? Respondió: “fue en junio pero no recuerdo la fecha” ¿Diga usted con quien vives? Respondió: “yo vivo con mi hermano de 14 años, mi abuelo y mi abuela, y mis tíos, ¿Diga usted que hizo tu familia cuando se enteraron? Respondió: “se sorprendieron, no sabían que hacer si ir a la LOPNA o a la PTJ, mamá le contó a mis abuelos 2 días después, y 3 días después a mis tíos, yo estaba en la computadora mi hermano mayor entro y me dijo vamos, salimos y toco el timbre de la casa de Juan y les pregunto porque me había hecho eso, él llamo a sus familiares y llegaron, mis abuelos escucharon y salieron, yo estuve cuando todos ellos llegaron ahí, yo fui con mis tíos y mi mamá, cuando fuimos a la PTJ un señor estaba tomando nota, hablo mi mamá, cuando llegamos ya había llegado el señor Juan”. Es todo. A preguntas de la defensa Abg. L.S.G. respondió: ¿Diga usted como eran las llaves? Respondió: “no eran tantas solo estaban las llaves del apartamento de la puerta” ¿Diga usted como sabias cual era la llave? Respondió: “yo sabia cuales eran las llaves, porque como yo iba para la casa de ella y la niña cargaba las llaves y me indicaba cual era la llave para abrir la puerta, ella podía con la reja a veces con la puerta si es fácil” ¿Diga usted la niña ejerció fuerza para meterla al apartamento? Respondió: “ella me agarro y si tuvo que hacer fuerza” ¿Diga usted que hizo cuando la niña ejerció la fuerza? Respondió: “pues directamente me llevo a la casa de ella y cerro la reja y puerta”. Es todo. El Tribunal no preguntó

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le valoró siguiendo las máximas de experiencia y las normas de la sana crítica. Cabe destacar que no se trata solo de palabras, tal como se expuso, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras, sino también su lenguaje corporal y su actitud, pudiendo notar en ella algunos elementos de importante valoración.

En primer lugar, no cabe duda a quien aquí juzga, de que el manifiesto de la víctima es creíble y valedero al afirmar que el día del hecho ella sintió, cuando el acusado le había tocado la vagina con su dedo y que ella le sorprendió mucho y se asustó. Cabe destacar que no se trata solo de palabras, Tal como se expuso supra, la versión de la víctima no sólo se oyó, sino que se presenció, hecho este que permitió a quien aquí juzga valorar no sólo la fuerza de sus palabras.

Si a esto sumamos su condición de vulnerabilidad, no sólo por su edad, sino por su nivel sociocultural y su entorno familiar, el cual fue también percibido en esta sala y valorado conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica, no cabe duda a quien aquí juzga, de que su manifiesto es creíble y valedero al afirmar que el día del hecho el acusado la había tocado en su vagina.

Por otro lado en lo que respecta a que la había tocado y le había dicho que fuera a su casa sin ropa interior, así lo ratifico el testimonio de su madre, ciudadana K.Z., siendo esta la primera persona a quien ella le contó lo que le había sucedido, y en fin, así se desprende de su propio relato y de las evaluaciones que se le realizaron posterior al hecho, con lo cual su relato quedó acreditado.

No obstante, y en segundo lugar, no cabe la duda a este Tribunal sobre su reacción y la forma en que narro le ocurrieron los hechos acreditados, ya que lo manifestó de manera coherente y razonable, dada las particularidades del caso.

Por ello, en valorar lo expresado por la víctima es dónde radica para este Tribunal el quid de la situación, ya que como bien es sabido, sólo ellos dos saben y conocen lo que sucedió dentro del cuarto y lo que él le manifestó al momento de la víctima llevarle la mantequilla, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho, por esta razón esta juzgadora valoro con detalle lo manifestado por la víctima quien respondió a las preguntas realizadas por las partes de manera sensata, concisa y clara como se indico supra.

Por una parte la víctima “el me dijo que fuera un día que él estuviese solo, que fuera en falda sin pantaleta para lamerme la vagina,… a mi me coloco en la cama y comenzó a tocarme”; por la otra el acusado lo niega categóricamente y afirma que su actuación solo se debió a decirle hágame el favor y se retira, esta no son horas de estar acá, a lo mejor se lo dije de manera fuerte… le dije mamita váyase y le dice a su mamá que le quite el aceite de la cabeza porque tiene piojos, y que de resto siempre su actuación se desenvolvió dentro de los parámetros normales ya que ella iba a jugar con su hija, y que él es inocente. En consecuencia, es necesario valorar como en efecto se hizo la declaración de la víctima quien fue conteste en lo que le había sucedido.

En el presente juicio la víctima fue valorada en todos los aspectos no sólo por los médicos forenses sino también por el equipo multidisciplinario, encontrándose en síntesis, que la niña K.N.V.Z., es una persona con un desarrollo físico y mental, no evidenciándose alteraciones en la percepción, lenguaje coherente, fluido y tono de voz adecuado, con un pensamiento de curso lógico sin alteración en el contenido, en el cual no se evidenciaron delirios o falsas interpretaciones.

Sin embargo, dichas evaluaciones, específicamente son realizadas por la Psiquiatra O.S.D.B. y el psicólogo C.R.R., también dejó entrever alguna sintomatología ansiosa que se manifestaba con intranquilidad al momento de la entrevista, lo cual lo asocia a la entrevista.

Es de destacar que los estados de ansiedad como dicen los expertos de este tema, produ¬cen en el organismo una estructura mental que influye en la organización de la percep¬ción y crean una disposición para la misma, sin embargo este tipo de conductas son normales en niños, niñas y adolescentes que están sujetos a este tipo de evaluaciones.

Estos, entre otras cosas, son elementos que este Tribunal considera fundamentales a la hora de decidir, pues la ansiedad e intranquilidad pueden ocurrir en cualquier momento y frente a cualquier situación y asimismo, las puede tener cualquier persona, pues no responde a ninguna patología, es común a todos los seres humanos y son elementos configuradores que aporta activamente el sujeto o sujeta.

En el caso bajo juzgamiento, y según los elementos analizados, este tipo de conductas son apreciadas por los expertos y expertas en la materia quienes son ellos los que pueden determinar los rasgos que presenta cada persona a la hora de ser entrevistados y que como ya se indico supra pueden estar sujetos o sujetas a la situación que se este viviendo en un momento determinado o productos de la misma entrevista, sin embargo a.e.t.d. la niña k.N.V.Z., no cabe duda de que hubo tocamiento de los genitales de la víctima por parte del acusado, lo que la llevo a ella a manifestar de manera clara y coherente que él la había tocado y la tapo con la cobija, porque el niño estaba viendo televisión; al momento en que la llamo para el cuarto de él.

Así, que en virtud a la normalidad de la víctima y a lo auténtico de su sentimiento y reacción, este Tribunal no encontró dudas razonables para creer que su declaración fue errada o confusa. A saber, se tomó en consideración:

Primero, que la propia víctima reconoció haber visto al acusado hacerlo; Segundo, que ella en su testimonio sobre lo ocurrido el día de los hechos manifestó textualmente lo siguiente: “… el señor Juan nos llama y yo fui con la niña y toma la niña la pone en el rincón de la pared y la tapa con una cobija, y después me agarro a mi me coloco en la cama y comenzó a tocarme y me tapo con la cobija …”, delatando con ello que no sólo se encontraba ella al momento del acusado hacerle lo sucedido sino que se encontraba la otra niña la cual no fue promovida por la defensa del acusado para desvirtuar lo aquí mencionado, asimismo se observa incluso una amenaza típica de su posición de poder por ser un hombre adulto con un grado de superioridad sobre la víctima; Tercero, que el motivo por el cual entro a la habitación del acusado era porque este las estaba llamando; Cuarto, que al momento de salir de la casa fue porque pudo soltarse, agarro las llaves y salió y le contó a la mamá “lo que él me había dicho y no le conté que él me había tocado”. En este punto es importante resaltar que la víctima en su declaración manifestó no solo que el acusado la había tocado sino también que este le había dicho “que yo fuera un día que el estuviese solo, que fuera en falda sin pantaletas para lamerme la vagina”; .Quinto, que hubo las dos versiones más, diferentes, por parte de la víctima fue clara al decir que se suscitaron en dos oportunidades distintas una que fue el “22-05-11, “fuimos a comer para celebrar el cumpleaños de la niña de Juan, …la señora Blanca me dijo que le llevara la mantequilla a Juan, y él me dijo que yo fuera un día que el estuviese solo, que fuera en falda sin pantaleta para lamerme la vagina y la otra es el 28-05-11, … me agarro a mi me coloco en la cama y comenzó a tocarme”; Sexto, que también hubo ilación, y fue conteste lo dicho en su testimonio y el de su madre en relación a la cantidad de veces que la víctima afirma ocurrieron los hechos en las cuales el acusado la toco, pues ambas manifestaron que sólo había ocurrido una vez..

En este caso tales situaciones y elementos valorados por el Tribunal no revelan una mentira por parte de la víctima, pues no se noto en ella móviles espurios que hicieran pensar que lo que estaba diciendo no era así o que tal situación no hubiese sido vivida por ella, pues de haber mentido o querido engañar, aplicando la lógica y las máximas de experiencia hubiese manifestado que esta situación había ocurrido en muchas oportunidades si su fin era perjudicar al acusado, pero muy por el contrario esta fue clara en decir que solo la había tocado una sola vez, todo lo cual lleva a quien aquí juzga al convencimiento de que el acusado realmente toco a la víctima, ocasionándole un acto de irrespeto hacia ella.

Si se a.c.d.a. el testimonio de la víctima, puede notarse en su apreciación cierto grado de asombro y censura hacia la forma en que el acusado le dijo las cosas, pues manifestó que él le dijo que viniera cuando el estuviese solo, en falda y sin pantaleta, como bien es sabido este tipo de delitos se hacen sin la presencia de testigos y por lo cual la doctrina los llama delitos intramuros que son aquellos que se cometen en la clandestinidad, y pues como bien lo expresaron los otros especialistas que evaluaron el caso, no se halló en tales hechos ningún indicio de mal proceder ni anormalidad de conducta por parte de la víctima que pudieran hacer ver al Tribunal que existía algún tipo de manipulación, mentira o engaño por parte de esta.

En conclusión, en esta declaración se evaluó la congruencia emocional y gestual al momento de relatar la víctima lo sucedido, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados siendo el relato consistente, lo cual le otorga validez y fiabilidad a su testimonio.

No obstante, y como quiera que no se trata simplemente de un contradictorio en el que una declaración puede valer más que otra, necesario es indicar el porqué de la valoración del testimonio de la agraviada.

Al respecto, el Tribunal Supremo Español, ha admitido que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3. Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) A.d.i. subjetiva, pues se demostró en juicio que en ningún momento existió problema alguno entre el acusado y la víctima o sus familiares previo al momento en que se formuló la denuncia, que permitiera presumir a esta Juzgadora que la misma se basó en alguna retaliación para perjudicar al acusado, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima a.d.i. subjetiva; 2) Verosimilitud, pues al momento de valorar la declaración de la víctima, esta Juzgadora realizó la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les otorgó valor probatorio, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, lo que aunado a su relato y a su comportamiento gestual como se indicara supra, y corroborado además por las experticias y declaraciones de los expertos y las expertas que las suscriben, se convierten todos en elementos que corroboran los hechos y los validan, concluyendo entonces de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le otorgan aptitud probatoria y verosimilitud; y 3. Persistencia en la Incriminación, también observada durante todo el debate. Y así se decide.

2) En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana K.D.V.Z.D.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.344.007, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

Esto comenzó un sábado, la niña llega a mi habitación yo estaba viendo televisión y ella se acuesta la lado mío y veo que ella esta llorando me dice mami tengo que contarle algo pero no se como decírselo, entonces me dice mami pero mejor salimos de la habitación y se lo cuento en las escaleras por si pasa mamá, mi tío, papá y escucha lo que estamos hablando, sentada en las escaleras comienza a decirme lo sucedido, me dice mami J.d.D. me dijo unas cosas y yo me quede loca me dice ella así, me dijo que me iba a comprar un celular por mi cumpleaños, dijo que fuera un día sola cuando el estuviese solo sin ropa interior para lamerle la vagina, después de eso yo me quede pensativa, para yo contarlo, pasaron dos días para que mi mamá supiera eso, mi mamá tampoco sabia que hacer, primero yo tenía una amistad con su esposa, yo deje de ir al apartamento y Blanca me escribió porque yo no había vuelto al apartamento pero yo no le contestaba, mi mamá al saber de esto le contó a mi hijo mayor de 21 años, yo ni siquiera había hablado con mi hijo mayor, mi hijo cuando supo de este inconveniente paso un día o dos días y dijo que tenía que reclamarle a ese señor, y nos fuimos al apartamento de él, mi hijo comenzó a tocar la puerta pero el señor no quería abrir, me imagino que ya se imaginaba porque íbamos, en fin abrió y comenzamos a reclamarle, solo abrió la puerta, mi hijo si estaba alterado pero no para golpearlo, solo para reclamarle lo que le había hecho a la niña, estaba mi hijo, mi papá, mi hermano pero no dijeron nada, el señor lo que hacia era llamar por teléfono y apareció un montón de gente y hasta que aparecieron esa cantidad de personas fue que abrió la reja de su apartamento, la niña también estaba ahí en ese momento, él le comenzó a preguntar si le había hecho algo, y ella le dijo si usted me prometió un celular y me dijo que viniera sin ropa interior, él le dijo mentirosa, que él solo le había brindado amistad y las puertas de su casa y la niña comenzó a llorar, en ningún momento hubo amenazas ni golpes, después que se discutió allí el señor salio y se fue y mi hermano estaba afuera y lo intercepto con un carro de la Guardia Nacional, mi hermano se bajo del carro y comenzó discutir y bajo la esposa de él y comenzó a decir que porque decíamos esas cosas si ellos eran amigos de nosotros, la discusión duro media hora a 45 minutos y de ahí salimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la denuncia, y las personas de guardia nos dijeron que cual era el caso y les explicamos y nos dijeron que si no había violencia debíamos ir a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de hecho así se hizo y el lunes siguiente fui y formule la denuncia al CEDNA, y como no se consiguió nada solo que el señor no podía estar en el entorno de la niña me dirigí a Fiscalía, estando en fiscalía la niña hace su declaración, y le preguntaron si no le había hecho algo más, ya saliendo de Fiscalía la niña me dice mami, J.d.D. no solo me dijo esas cosas sino también me metió la mano, me toco la vagina, no lo había dicho antes por que tenía miedo que me hicieran algo

. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuando dice sábado que fecha era? Respondió: “28-05-20112 ¿Diga usted ese día que ocurrió? Respondió: “la niña entro a mi habitación, se acostó al lado mío a decirme mami tengo que contarle algo, J.d.D. me dijo algo y me relato los hechos” ¿Diga usted que le contó? Respondió: “que él le había dicho que fuera con falda sin ropa interior para lamerle la vagina y que el estuviera solo” ¿Diga usted cuando se refiere que su mamá no sabia a quien se refiere? Respondió: “A mi mamá” ¿Diga usted como se llaman sus padres y que edad tienen? Respondió: “Doris M.Z.d.Z. de 61 años, G.Z.A. de 63 años” ¿Diga usted que tanto iba la niña al apartamento de Juan? Respondió: “Todos los días por raticos” ¿Diga usted a que horas iba la niña? Respondió: “de 6 a 7 u 8, si iba más tarde era porque yo iba con ella, ella me pedía permiso, yo escuchaba cuando Elizabeth la llamaba y ella le decía que no quería ir y yo le decía vaya un ratico y se viene” ¿Diga usted a que hora llegaba de su trabajo? Respondió: “8:30 a 9:00 de la noche pero mi mamá no la dejaba salir” ¿Diga usted que días trabajaba? Respondió: “De lunes a jueves” ¿Diga cuando usted no estaba de que manera la niña le pedía permiso? Respondió: “me llamaba por teléfono y yo no la autorizaba y mi mamá no la dejaba salir” ¿Diga usted en que sitio denuncio? Respondió: “en el CEDNA y en la Fiscalía” ¿Diga usted cuantas veces le manifestó la niña ocurrió los hechos? Respondió: una sola vez” ¿Diga usted llevo usted la niña al médico Forense? Respondió: “si” ¿Diga usted supo los resultados de ese examen médico? Respondió: “si” ¿Diga usted recuerda que decía el resultado? Respondió: “que el señor no había hecho ninguna violación” ¿Diga usted como es la relación con su hija? Respondió: “linda, amistosa y con mucha confianza por eso me contó lo ocurrido” ¿Diga usted después de los hechos denunciados hablo con Juan sobre los hechos ocurridos? Respondió: “no nunca lo volví ni a mirar” ¿Diga usted le exigió alguna cantidad de dinero para quitar la denuncia? Respondió: “no” ¿Diga usted quienes estaban cuando fueron al apartamento de Juan a reclamar lo ocurrido? Respondió: “Estaba mi hijo, mi papá, mi hermano, mi hija y mi persona” ¿Diga usted que tiempo tiene de ser vecina del señor Juan? Respondió: “4 años, al llegar vivían en el mismo piso pero en el 2-C y al año se mudaron donde están ahora” ¿Diga usted volvió usted o su hija a la casa del Sr. Juan? Respondió: “No” ¿Diga usted había tenido algún inconveniente antes de la denuncia de Junio de 2011 con el señor Juan? Respondió: “No, ninguno” Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. H.M.M. respondió: ¿Diga usted en que fecha le manifiesta su hija esa situación? Respondió: “28-05-2011” ¿Diga usted porque recuerda esa fecha? Respondió: “una semana antes había cumplido años la niña de Juan, y mi hija me manifestó que ese día él le dijo lo de la ropa interior y lo del celular” ¿Diga usted como es la relación con su hija? Respondió: bien, nos contamos las cosas, ella es una amiga para mí y yo una amiga para ella, tenemos mucha comunicación y por eso ella me dijo todo lo que sucedió” ¿Diga usted con quien viven ustedes? Respondió: mi mamá, mi papá, su otro hermano de 14 años, y mi hermano” ¿Diga usted como es su relación con sus otros hijos? Respondió: “igual que con ella, excelente, con el de 14 y con el de 21” ¿Diga usted quien sostiene el hogar? Respondió: “entre todos, todos trabajamos, mi mamá, mi papá, mi hermano y la manutención que el papá les da a los niños” ¿Diga usted porque conversaron afuera en las escaleras? Respondió: “Porque mi mamá a veces entra y escucha, y pues por eso salimos” ¿Diga usted normalmente hablan afuera? Respondió: “no” ¿Diga usted que hizo cuando la niña le manifestó lo que le dijo? Respondió: “yo me quede fría y pensando, me pasaron 2 dos días, antes de contarle a mi mamá lo que le había sucedido a la niña, mi mamá se quedo fría y ella le contó a mi hijo el de 21 años; yo no quería que le dijera yo no quería meterlo a él en el problema” ¿Diga usted hasta ése momento ella solo le contó lo que le había dicho? Respondió: “si” ¿Diga usted cuando se entero de los hechos? Respondió: “el día que formule la denuncia que ella me dijo que él le había metido la mano” ¿Diga usted cuantos días transcurrieron? Respondió: “la denuncia la hice después que me dieron los resultados del CEDNA, transcurrieron 16 días más o menos” ¿Diga usted Cuantos días duro Fría? Respondió: “2 días, antes de contarle a mi mamá, no sabia que hacer si denunciarlo, o ir a hablar con él, todo exploto cuando mi mamá le contó a mi hijo y fue a reclamarle” ¿Diga usted fue con su hijo a reclamarle? Respondió: “si” ¿Diga usted cuanto tiempo se demoro para abrir la puerta? Respondió: “5 minutos, llegaron como 15 personas” ¿Diga usted la niña de 5 años ejercía algún tipo de control sobre su hija? Respondió: “no” ¿Diga usted observó que la niña tuviese llaves del apartamento? Respondió: “creo que sus hijos no tenían llaves del apartamento”. Es todo. A preguntas realizadas por el defensor privado L.S.G. respondió: ¿Diga usted le aplico algún producto en la cabeza a su hija? Respondió: “No” ¿Diga usted su hija ha tenido piojos o liendras? Respondió: “No”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ingreso a la casa del acusado el día del problema con su hijo? Respondió: “si” ¿Diga usted indique a que ingresó? Respondió: “ellos me mandaron a pasar, solo entre yo y mi hijo” ¿Diga usted quienes hablaron? Respondió: “la hermana del señor Juan, el señor Juan, la niña mía y mi persona, en algún momento intervino mi hijo” ¿Diga usted tuvo conocimiento que el acusado de autos le llamara la tensión a su hija? Respondió: “No en ningún momento, él más bien la invitaba a su casa” ¿Diga usted llego su hija en algún momento a comentarle otra situación? Respondió: “no” ¿Diga usted su hija le llego a manifestar que personas se encontraban el día que el acusado la toco? Respondió: “sus 2 hijos” ¿Diga usted le llego a manifestar donde se encontraban sus hijos para el momento de los hechos? Respondió: “Si, su hija con ellos en la habitación y Jonatan en la habitación de él viendo televisión” ¿Diga usted su hija le llego a manifestar donde ocurrió ese echo? Respondió: “en la habitación de él” ¿Diga usted le manifestó como ocurrió? Respondió: “el señor, la llamo a la habitación y ella se fue para haya con la niña Elizabet, el acostó a la niña Elizabeth pegada a la pared y le echo la cobija encima y luego acostó a Nicol, para el otro lado de él y también le echo la cobija por encima y comenzó a tocarla y decirle cosas, luego se asomo el niño y él le dijo que se fuera que no fuera sapo, y la niña Elizabeth quería voltearse y él no la dejaba y lloro tanto que se quedo dormida, que Nicol quería irse y él no la dejaba la agarraba fuerte por el brazo y no la dejaba levantarse de la cama” ¿Diga usted después que sucede esto que Nicol le comenta, volvió Nicol a la casa del acusado? Respondió: “No”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio en relación a la denuncia hecha por la madre de la víctima, a la reacción de ella que ésta presenció cuando le contó lo que le había sucedido; pues se valoró conjuntamente con lo manifestado por la víctima, asimismo la testigo manifestó que “en ningún momento hubo amenazas ni golpes, después que se discutió allí, el señor salió y se fue, y mi hermano estaba afuera y lo intercepto con un carro de la Guardia Nacional”, lo cual si bien no es el objeto del debate, y además es irrelevante para acreditar o no el acto juzgado, no es del todo un hecho aislado por tratarse de lo que sucedió al momento de que los familiares de la víctima fueran a conversar con el acusado lo sucedido.

Así, es en la fase de juicio en la que se a.c.d.t. las actuaciones que conforman el proceso en sí contra el acusado, y que si en ellas se notase de algún modo abuso o extralimitación de poder, resulta prudente pronunciarse en tal sentido, puesto que no puede ni debe un Juez o Jueza de Juicio pasar por alto tal advertencia ya que su propia investidura, independientemente del rol que le corresponda en el P.P., le convierte en garante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, por ser estos derechos de naturaleza constitucional, sin embargo como bien lo manifestó la testigo no hubo amenazas, ni golpes en contra del acusado.

No obstante, dicho testimonio es válido para esta Jueza y le otorga pleno valor por ser conteste con el testimonio de la víctima y confirmar que el acusado había tocado a su hija y le había dicho que fuera sin pantaleta cuando él estuviese solo para lamerle la vagina, asimismo fue conteste a las preguntas realizadas por las partes, siendo clara al decir que esto se lo había manifestado su hija un día que ella estaba en su habitación viendo televisión y que le había dicho que fueran a las escaleras para contárselo, en otro orden de ideas la misma madre manifestó que ella se entera que la había tocado cuando salieron de la fiscalía, y que la víctima no lo había dicho por miedo. Asimismo acoto la testigo que su hija siempre por raticos iba a la casa del acusado a jugar con la niña de este, lo cual es conteste con lo manifestado por la propia víctima y el acusado, pues esta pasaba gran parte del tiempo en la casa del acusado.

Finalmente la testigo manifiesta que estos tenían buena relación y que ella mantenía una buena amistad con la esposa del acusado y que no había existido ningún inconveniente entre ellos, razón por la cual quien aquí juzga le da pleno valor probatorio a su testimonio. Así se decide.

3) En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano F.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.353, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

reconozco el contenido y firma fue una evaluación que le hice al Sr. J.D.D.M., eso fue en enero del año 2012, donde él acudió presuntamente por el delito actos lascivos y se le tomo la entrevista, él manifiesta entre otras cosas que vive en el edificio Araguaney que tiene una vecina que tiene una niña y que ella compartía con él, ellos entablaron una relación ya que ellos se habían criado juntos la mamá de la niña y él, la amistad de ellos se fue haciendo más fuerte, la niña en una comida dijo que le agradaba la familia de ellos y que sentía cómoda, manifiesta que la hija de él y la niña se encontraban jugando en el apartamento y que golpearon a la puerta del otro niño, es por ello que el señor J.D.D., salio y las reprendió, y le dijo a la niña que se fuera para su casa que esas no eran horas de estar en la calle y que fuera a que le quitaran los piojos, posteriormente la niña le comento a la mamá y de allí tuvo problemas con la familia, que posteriormente le mandaron una comisión de la guardia, de los tíos de Nicol, afirma que nunca la toco y que nunca tuvo un trato grosero con la niña

. Es todo” A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga como es su enfoque dentro del equipo? Respondió: “yo era parte de ese equipo” ¿Diga usted como fue su actuación? Respondió: “mi actuación es manifestarle a ellos en este caso al acusado las medidas de protección, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de seguridad y las medidas cautelares” ¿Diga usted como fueron sus conclusiones? Respondió: “nosotros no damos conclusiones, no damos un juicio a merito, lo que hacemos es que recogemos la información de los hechos que ellos narran, y después el equipo se reune y estampa las conclusiones que están allí en el informe, quiero acotar que no tuve la oportunidad de hacerle la entrevista a la niña ni a la mamá solo a J.d.D.. A preguntas realizadas por la Defensora Privada Abg. H.M.M.R. respondió: ¿Diga es una especie de asesoría legal lo que usted brinda? Respondió: “es un conglomerado de cosas se le explica lo que le impone el tribunal, que son las medidas de protección y seguridad, si es una medida cautelar, ellos nos narran los hechos en parte como una entrevista, y después con las demás entrevistas que hace el equipo se sacan las conclusiones del perfil” 2 ¿Diga usted porque no le realizo la entrevista a la víctima? Respondió: “no realicé la entrevista porque yo estaba haciendo suplencias de juez en otro tribunal, pero me imagino que se le habrá hecho la entrevista a ella por parte de los demás miembros del equipo”. Es todo. El Tribunal no preguntó. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio, por cuanto depuso de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, lo que le relato el acusado al momento de la entrevista, que se le había informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las medidas de protección y lo que le impone el tribunal. De la declaración rendida considera esta juzgadora que el abogado experto del equipo interdisciplinario no aportó ningún elemento de relevancia en cuanto a los hechos debatidos, pues como el mismo lo indico al momento de rendir su declaración, su actuación se debió en imponer al acusado sobre las medidas, acotando el experto que no realizo la valoración a la víctima. Así se decide.

4) En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana COLMENARES DAZA ORNELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.517, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

con respecto a la niña victima K.N.V.Z., es natural de San C.E.T. proviene de un hogar constituido, es la última de tres hermanos, en orden cronológico, se encuentra incorporada en el sistema educativo, la niña vive en un apartamento propiedad de los abuelos maternos, ubicado en residencias la florida, piso 2, apartamento 2-E, la madre de la niña victima aporto que los ingreso son aportados por los abuelos maternos y el padre biológico de la niña que le da 500 Bs. ordenado por el tribunal de Protección del N.N. y Adolescente, el ciudadano M.Á.J., vigilante del edificio manifestó sobe el comportamiento de la niña que la ve que entra y sale de su casa hacia la escuela y que juega lo normal, la ciudadana Raquel, quien es la administradora de la junta de condominio en conversación vía telefónica manifestó que desde que se presentó esa situación han recogido a la niña para que no este fuera tanto tiempo del apartamento

. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuando habla con el vigilante es entrevista directa? Respondió: “si yo entre a visitar y converse con él” ¿Diga usted quien le aporta los datos de la señora Raquel? Respondió: “quien me da los datos de la Sra. Raquel es el vigilante M.Á., cuando yo pregunte por la administradora, él la llamo y me la paso y ella me dio la información” ¿Diga usted le pregunto al vigilante que parentesco tiene con el acusado y la víctima” Respondió: “solo que le pregunte a él, pues ese es el entorno social donde ella se desenvuelve; directamente le dije si conocían a la niña victima, no le pregunte si tenían parentesco” ¿Diga usted a que se refiere con poco orden? Respondió: “que para el momento de la entrevista me apersone a la casa de la niña víctima y había poco orden, no hay un completo aseo, es decir condiciones ambientales regulares” ¿Diga usted quienes viven en la casa? Respondió: “al momento de la visita se encontraba la abuela, el abuelo materno y la madre de la niña victima” ¿Diga usted quien la atendió? Respondió. “me atendió la señora Katherine y la abuela que se encontraba allí” ¿Diga usted quien le manifestó sobre las personas que vivían allí? Respondió: “la Sra. Katherine me dijo que esas personas vivían allí” ¿Diga usted las condiciones ambientales en que vive la niña en que pueden influir? Respondió: “manifesté que el ambiente en el que duerme la niña es de poco orden, el entorno social era desordenado; concluyo que yo como experta no puedo decir que las condiciones puedan influir en ella, solo me baso a la parte social y la condición del lugar que era desordenando para el momento de la visita” ¿Diga usted de la información obtenida concluye usted que la niña es atendida por sus padre? Respondió: “la niña es atendida por sus padres, más que todo por la mamá, porque no tuve contacto con el padre biológico la información la suministro la madre” Es todo A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. H.M.M.R. respondió: ¿Diga usted la apreciación social en medio puede observar las carencias de la niña? Respondió: “para considerar si la niña puede tener algún tipo de carencias tendría que convivir con ella para decir eso” ¿Diga usted la apreciación del inmueble donde ella habita como influye en los hábitos de la niña? Respondió: “los hábitos de la niña no influyen en el ámbito de ella, pues no convivo con ella, por tal motivo no podía decirle nada, pues tendría que estar día y noche en el entorno para saber como sería la niña, para saber su desenvolvimiento en la vida cotidiana”. Es todo.

Con respecto al ciudadano J.d.D.M., es natural de Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, es el menor de 2 hermanos, sus padres se separaron cuando tenía 11 años, contó no haber tenido bonitos recuerdos con su papá ya que era violento y refirió bonitos recuerdo de su mamá, se desempeña como comerciante, refirió dos relaciones de pareja, la primera la conformó con la señora Zaithy Rosales, donde procrearon una hija F.M.R., la segunda relación con la señora B.B., con una duración de casi 16 años, donde procrearon dos hijos un varón y una hembra, el señor J.D.D., refirió una relación de buena interacción intrafamiliar junto a su conyugue, basada en el respeto y ayuda mutua, donde ha recibido apoyo moral ante el problema que esta sucintado, con respecto a las condiciones ambiéntales, vive en calidad de alquilado en donde cancela cuota de 2500 bs. en residencias la florida, piso 2, apartamento 2-F, al momento de la visita fui atendida por la señora B.B., donde manifestó que no tenía amistad con la mamá de la niña víctima, solo de saludo y de poca comunicación, dice que se saludaban a raíz de que los niños jugaban, que la señora Blanca se la vive trabajando y no le da tiempo de estar en otras casas, la ciudadana Raquel, quien es la administradora de la junta de condominio expresó que el señor Juan, es una persona que no se ha visto en ningún tipo de escándalos, que es responsable, y manifestó que desde la 1era vez que lo conoció es la única vez que lo ha visto en una situación tan delicada, negó rotundamente el hecho que se le acusa, que solo le dijo a la niña víctima que se fuera a la casa de su mamá para que le sacaran los piojos ya que le habían colocado un aceite en el cabello para curárselos”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted como es el ambiente cuando visita la casa del acusado? Respondió: “el ambiente donde se desenvuelve el señor J.D.D., es agradable, con condiciones favorables y apropiadas, había orden en el ambiente familiar” ¿Diga usted quien le suministro la información de los ingresos económicos? Respondió: “con relación a los ingresos, él me dijo que los ingresos económicos los aportaba él, alrededor de 60.000bs. mensuales” ¿Diga usted corrobora esta información o fue de manera verbal? Respondió: “la información el señor Juan me la dijo verbal” ¿Diga usted con quien vive el acusado? Respondió: “me dijo el señor Juan que el vivía con la señora Blanca y sus dos hijos”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. H.M.M.R. respondió: ¿Diga usted según lo manifestado como llega a la apreciación de que existía un apoyo mutuo? Respondió: “Me lo manifestó el señor Juan y lo corrobore al momento de hacer la visita, por lo que me manifestó la señora blanca” ¿Diga usted las personas que usted entrevista le dijeron algo sobre el señor Juan? Respondió: “ninguna otra persona me manifestó algo más sobre el señor Juan, solo fue la señora Raquel la administradora y el vigilante no me manifestó nada del señor Juan” ¿Diga usted entrevisto al vigilante? Respondió. “no recuerdo haberle hecho más preguntas al jefe de seguridad, no lo recuerdo porque fue hace mucho tiempo; la señora Raquel me manifestó que él era responsable con respecto a sus pagos y que era una persona responsable”. El Tribunal no preguntó.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta, la cual es valorada adminiculada al informe suscrita por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso una visión sobre la dinámica social del grupo familiar en el cual se desarrollan los hechos, partiendo en primer termino del análisis de la situación de la niña agraviada concluyendo que es socializada en un hogar con condiciones ambientales regulares, poco orden, es la última de tres hermanos, vive con su mamá en la casa de los abuelos maternos, asimismo manifestó que la administradora de la junta de condominio la ciudadana Raquel le aporto “desde que se presentó esa situación han recogido a la niña para que no este fuera tanto tiempo del apartamento”. De igual manera al evaluar al acusado pudo que el mismo vive en un hogar constituido con su esposa, que los ingresos son generados alrededor de 60.000 bs mensuales, es el menor de 2 hermanos, sus padres se separaron cuando tenía 11 años, “contó no haber tenido bonitos recuerdos con su papá ya que era violento y refirió bonitos recuerdo de su mamá”, asimismo manifestó que el acusado vive en calidad de alquilado y que este negó lo hechos que se le acusan, solo le dijo a la niña víctima que se fuera para su casa para que le sacaran los piojos ya que le habían echo un aceite en la cabeza para curárselos, siendo importante destacar que conforme a lo manifestado por la experta no solo su valoración fue producto de una entrevista sino de visitas domiciliarias, que permitieron dar un mayor fundamento a su diagnostico; la trabajadora social en su condición de experta explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

5) En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano N.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.237.324, medico ginecólogo adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

esta valoración fue realizada en la medicatura forense por lo que puedo apreciar, el 17-06-2011 donde se valora ginecológicamente a una menor se aprecia genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad, nosotros hacemos y una valoración de afuera hacia adentro, es decir le revisamos los brazos cuello, muslos y abocándonos a la parte genital eran femeninos sin ningún tipo de indicios de lesiones y donde se aprecia el himen anular, circular, normal, indemne, sin lesiones y aun así valoramos la parte ano rectal absolutamente normal sin signos de violencia sexual ni abuso sexual y teniendo el himen indemne no existe desfloración alguna, es todo . A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que experiencia tiene como médico forense? A lo que contestó: "12 años como médico forense y como médico ginecólogo obstetra 13 años

¿Diga usted en su experiencia profesional una persona victima de actos lascivos presenta lesiones? A lo que contestó: "si es un acto lascivo debe tener mínimo una excoriación y en este momento o en este caso no la tiene”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted además de lesiones en el área genital, puede presentar lesiones en otra parte de su humanidad una persona objeto de actos lascivos? A lo que contestó: "si es un acto lascivo no solo puede tener lesiones en los genitales puede existir chupones o alguna otra lesión por eso hacemos otro tipo de examen físico y vamos de afuera hacia adentro en busca de estas lesiones pero en este caso no había ninguna lesión”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted necesariamente hay excoriaciones en un acto lascivos? A lo que contestó: "no necesariamente, pero cuando la valoración es desde el punto de vista ginecológico es debido a una sospecha de un abuso sexual o actos lascivos valoramos primero la parte física de todo el cuerpo lógicamente lo más frecuente es en el área genital pero no necesariamente un acto lascivo tiene una lesión” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene que transcurrir para que se observe esta excoriación? A lo que contestó: "como 5, 6, 7, días, si existe que no es el caso, debe tener unos 5, 6, 7, días” ¿Diga usted cuanto tiempo desde que se produce el hecho desaparece la excoriación? A lo que contestó: "cinco días para desaparecer, repito no vi ninguna excoriación” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia? A lo que contestó: "si”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a las conclusiones a las que llegó el experto luego de evaluar a la paciente; en especial, valoró este Juzgado los siguientes elementos aportados por el testigo experto: primero, que fue una paciente valorada en la medicatura forense; segundo, que se aprecian genitales de aspecto y configuración normal para su edad; tercero, en la valoración en la parte genital eran femeninos sin ningún tipo de indicios de lesiones y donde se aprecia el himen anular, circular, indemne sin lesiones; cuarto, ano rectal normal sin violencia sexual ni abuso sexual y teniendo el himen indemne no existe desfloración alguna. Asimismo el experto contestó las preguntas realizadas a las partes y de donde obtuvo tales conocimientos.

Por otro lado el experto fue claro en manifestar que si bien es cierto no existe desfloración alguna no es menos cierto que a las preguntas realizadas por esta juzgadora este manifestó “no necesariamente un acto lascivo tiene una lesión” “si existe que no es el caso debe tener unos 5,6,7 días, y cinco días para desaparece”. A.l.a. expuesto esta juzgadora llega a la convicción de que un acto lascivo, como bien lo manifestó el experto no necesariamente debe dejar lesión, y en caso de tenerla esta excoriación desaparece a los cinco días, tomando en cuenta esta juzgadora que para el momento en que la víctima manifiesta ser tocada por el acusado fue el 28-05-12, siendo valorada por el médico forense en fecha 17-06-12, según se desprende del informe médico realizado, lo que lleva a determinar que efectivamente habían transcurrido más de los cinco (5) días a los cuales hace mención el experto para que pueda observarse una excoriación, lógicamente en la víctima mal pudiese existir la misma cuando este tiempo ya había transcurrido y es por ello que el experto manifestó que la paciente no presentaba ningún tipo de lesiones, sin embargo a.l.a. expuesto y aplicando quien aquí decide la lógica y las máximas de experiencia difícilmente un acto lascivo deja secuelas. ASI SE DECIDE.

6) En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano Experto J.C.E.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.700, Médico, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

el día catorce de noviembre de 2011, valore al señor Juan de 41 años de edad y manifiesta verbalmente que fue acusado de una supuesta violación y después le habían dicho que eran unos actos lascivos en contra de una menor de 9 o 10 años, manifestó que en mayo de 2011, la niña estaba jugando en su apartamento con la hija de él y que como ya eran las 9:30 de noche le dijo a la niña que se fuera para su casa y que posteriormente fue que lo amenazaron y lo denunciaron, entre los antecedentes médicos manifestó una apendectomía a las 10 años, una amigdaletomía a los 12 años y un preinfarto en el 2004 cuando estaba en los Estados Unidos, se le realizo su examen físico, se tomaron signos vitales sin ninguna anormalidad, posteriormente el 08/12/11 valore a la menor de diez años, la cual acudió con su mamá la señora Katherine, quien manifestó que un vecino amigo de infancia le había dicho palabras obscenas y le había tocado las partes intimas a su hija, dijo que había ocurrido en mayo de 2011 en el apto del vecino, que la niña llego aproximadamente un sábado, entro a la casa muy nerviosa y con ganas de llorar y le había contado lo que le habían hecho, entre los antecedentes médicos de importancia la niña es producto de segunda gesta obtenida por parto simple con peso 3200 grs. y talla 51 cm, se le realizo examen fisco y se retomaron signos vitales y ni hubo ninguna anormalidad

. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en el equipo interdisciplinario cual es su rol? A lo que contestó: “es la evaluación física y biológica tanto del imputado como de la victima cuando la juez así lo solicita” ¿Diga usted en que consiste el examen físico que le hace a la victima? A lo que contestó: “se le realiza el examen observando frecuencia cardiaca, respiratoria, signos vitales” ¿Diga usted en su informe dejaría constancia de algún rasgo? A lo que contestó: “claro, si fuera observado se deja el tipo de lesión, la localización, el color si lo hubiere” ¿Diga usted en este caso observó algún tipo de lesión? A lo que contestó: “no, era un examen normal” ¿Diga usted indaga con la victima sobre los hechos y en que parte fue lesionada? A lo que contestó: “en la parte medica, la menor entra con su representante y él o ella es quien narra los hechos que han pasado” ¿Diga usted que tipo de conclusión da como médico? A lo que contestó: “ahí manifiesto que no hay alteraciones físicas, signos vitales normales” ¿Diga usted deja constancia si se le suministra algún medicamento? A lo que contestó: “no necesariamente pero si la madre los suministra allí se explana porque ella es la que suministra los datos”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted doctor esos hechos que usted manifiesta lo hizo de manera voluntaria o el acusado se los dijo? A lo que contestó: “cuando ellos van a la valoración con nosotros uno les pide que narren con sus propias palabras lo que ocurrió, ellos señalan los hechos y tal cual uno los transcribe” ¿Diga usted señala que los hechos los narro la madre de la victima la víctima no narro nada? A lo que contestó: “cuando uno hace la valoración medica por ser menor ellos entran con la madre y en este caso ella fue la que narró los hechos, la víctima no manifestó nada” ¿Diga usted de esos hechos que usted narra la victima especifico la fecha? A lo que contestó: “dijo que en mayo un sábado la victima le manifestó eso”. Es todo A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica contenido y firma del informe? A lo que contestó: “si”.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a que este médico manifestó lo que le expreso el acusado al momento de ser valorado en su examen físico, asimismo lo expresado por la madre de la víctima, sin embargo a preguntas realizadas por la defensa fue claro en manifestar que la víctima no había manifestado nada; por lo que concluyo que tanto el acusado como la víctima al momento de su valoración tenían signos vitales normales sin alteraciones, considerando quien aquí juzga que no aportó ningún otro elemento de valor en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

7) En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana Y.G.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.004, Educadora del Equipo Multidisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

buenos días mi valoración es educativa, la niña en cuanto a la parte de la evaluación educativa, en su intervención tuvo un tono de voz adecuado, coherente, acorde, colaboradora en la entrevista, en cuanto al acusado su escolaridad xxxxxrealizó también estudios en el extranjero, retorna a la ciudad por estar con su familia, en cuanto al entono familiar una convivencia de once (11) años tiene dos hijos, de padre fallecido, su actividad y desenvolvimiento es normal

. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: “Diga usted que se refiere con un comportamiento normal? “ A lo que contestó: “trazado, lectura, acorde a su edad cronológica para el nivel educativo que tiene”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: “no pregunto”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica contenido y firma del informe? A lo que contestó: “Si lo ratifico”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a lo manifestado sobre el nivel cultural y educativo de los evaluados (víctima y acusado); particularmente, se valoró esto en cuanto al nivel cultural y educativo, que es lo que en este testimonio se oyó, determinándose con ello que el acusado y la víctima se desenvolvieron dentro de lo normal en cuanto a la valoración por ella practicada. Asimismo acoto que la víctima tuvo un “tono de voz adecuado, coherente, acorde y colaboradora en la entrevista”, considerando quien aquí juzga que no aportó ningún otro elemento de valor en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

8) En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana O.S.D.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.191, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

en relación con el ciudadano J.d.D. lo evalúe en el Tribunal posterior a ser denunciado de actos sexual a una menor, se le aplico entrevista clínica, minimental y figura humana, en el examen y en la recolección de datos de la historia no hay antecedentes relevantes importantes en su salud, físicos, mental, no hay antecedentes de consumo de alcohol o droga, se encontraba orientado, coherente, pensamiento fluido en la esfera emocional, no se encontraron elementos clínicos. Al examen una persona sin alteraciones mentales. En cuanto a los hechos en la entrevista dijo ser acusado injustamente, no había trato especial con la niña, la trataba porque jugaba con su hija, las acusaciones son falsas

. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted mediante cual técnica logra que el acusado le hable sobre los hechos? A los que contestó: “a través de la entrevista” ¿Diga usted quienes se encuentran presentes en ese momento? A lo que contestó: “el examinador y el entrevistado”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted cuantos años tiene de experiencia como psiquiatra? A lo que contestó: “trece años” ¿Diga usted habla de métodos en que consiste? A lo que contestó: “una entrevista en la que se recolecta una serie de datos, información del evaluado desde el origen de la familia, desarrollo evolutivo y los datos relevantes de la personas, se evalúa la estructura del pensamiento, el lenguaje y todos los aspectos del examen mental. Se aplican prueba especificas, mini mental y se le pasan una batería de pruebas para saber la capacidad de atender y concentrarse, todo eso para llegar a una conclusión” ¿Diga usted esos métodos son científicos? A los que contestó: “Exactamente” ¿Diga usted podía decir si son métodos de certeza? A lo que contestó: “la fiabilidad de la certeza es de quien la aplica, la experiencia de la persona, no son totalmente fiables, en los contextos legales la persona viene condicionada a decir lo que más le convenga, el examen que se realiza es bastante completo, uno esta pendiente a detectar si existe o están dados a simular” ¿Diga usted según su experiencia y método el resultado fue fiable? A lo que contestó: “Si” ¿Diga usted consiguió en el señor alguna patología que no sea normal? A lo que contestó: “No identifique ninguna”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: No pregunto.

En cuanto a la víctima evalué a una niña de 10 años, se sometió a una evaluación médico psiquiatrita, entrevista clínica, inventario cognitivo de Montreal, figura humana, entrevista a la madre, se hizo una recolección de datos antecedentes biopsico-sociales de la niña, proviene de un hogar mono parental, cuidados de la madre, con el padre mantiene cierto contacto, la niña sana, actualmente estudia quinto grado, buena adaptación escolar, personalidad tranquila, dulce, obediente, alegre, la refiere la madre. Acepto la entrevista buen aspecto, saludable afectiva, lenguaje adquirido, sin alteración en la esfera mental, Escolar femenina sin alteraciones mentales o de comportamiento, no encontré alteraciones emocionales, es una niña sana, con un desarrollo adecuado actualmente estudia quinto grado, se evidencia un desarrollo psico-evolutivo adecuado a su edad cronológica. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: “Diga usted en la entrevista clínica quienes estaban presentes? A lo que contestó: “la niña vino al tribunal con la madre, pero al momento de la entrevista la evalúe una vez con la madre y luego sola” ¿Diga usted quien le expresa los hechos? A lo que contestó: si, la niña dice textualmente “yo no lo conocía a él, conocía era a los niño de él, luego lo conocí y se la pasaba diciendo que yo si era bonita, me ofrecía dinero, yo le decía que no, un día le recibí dinero pero se lo di a la niña en un helado, un día estábamos jugando con la niña de el, y el me llamo al cuarto y me dijo que fuera una tarde a la casa de el en falda y sin pantaleta para lamerme la vagina, otro día me tiro en la cama y me bajo la pantaleta y me toco, la niña de cinco años estaba allí y el le decía que no mirara, yo tenía miedo de que me hiciera algo, yo pude salir corriendo y le conté a mi mamá, eso paso una sola vez” ¿Diga usted como cual es su conclusión y si tiene afectación? A lo que contestó: “ella hace el relato, denuncia, desde el punto de vista profesional los hechos de abuso deben ser tomados en cuenta, en el momento de la entrevista no encontré evidencias emocionales, solo la mamá me refirió que desde que eso ocurrió, la niña cambio ya quería ser una niña grande, eso es en cuanto al elemento comportamental, es decir cambios en el comportamiento los cuales lo relata la madre en relación a que la niña adopta posturas de niña grande y la percibe irritable, vale señalar que cuando un niño hace denuncias sobre abuso esto tiene que ser tomado en cuenta por los adultos, ya que este tipo de abusos suelen ser en el ámbito privado y n muchas oportunidades lo que hay es el relato del niño” ¿Diga usted encontró alteraciones en la niña? A lo que contestó: “para el momento de la entrevista no” ¿Diga usted noto cambios? A lo que contestó: “en cuanto a cambios no encontré en la niña al momento de la evaluación, ya sean cambios físicos, emocionales, comportamentales o sociales, en este caso yo no evalúo la parte física, en cuanto a la parte emocional no encontré cambios en ella y en cuanto a lo comportamental o conductual solo lo referido por la madre de que desde que eso ocurrió la niña estaba irritable y con conductas que ya quería ser una niña grande” ¿Diga usted con su experiencia en un niño el hecho de que no haya cambios emocionales implica que no haya ocurrido? A lo que contestó: “no, lo que uno ve en la practica clínica es que por lo general no aparecen estos cambios, casi siempre estos se dan a largo plazo” ¿Diga usted en cuanto a su conclusión como es esta? A lo que contestó: “sin alteraciones para el momento de la evaluación, sin embargo esto no implica que no puedan aparecer a futuro, por lo cual recomiendo terapias de apoyo psicológico” ¿Diga usted la niña estaba acorde la edad a su desarrollo? A lo que contestó: “Si”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted la manera de expresarse la niña fue coherente con la edad? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted si la madre también intervino en la entrevista quien le hizo la narración de los hechos? A lo que contestó: “las dos” ¿Diga usted explique y especifique por favor? A lo que contestó: “le leo textual lo que manifestaron la madre dice “Un vecino amigo de la infancia le hablo palabras obscenas a la niña y se metió con ella, le metió sus manos en los genitales de la niña, le ofreció celular dinero para que ella fuera un sábado al apartamento de él en falda y sin ropa interior para lamerle la vagina, la niña misma me lo contó, luego de saberlo espere dos días para contárselo a mi mamá, no sabía que hacer pues ella no me lo había contado todo, luego hice la demanda, él ha estado amenazador después de eso”. En cuanto a lo que manifestó la niña “yo no lo conocía a él, conocía era a los niños de el, luego lo conocí y se la pasaba diciendo que yo si era bonita, me ofrecía dinero, yo le decía que no, un día le recibí dinero pero se lo di a la niña en un helado, un día estábamos jugando con la niña de el y el me llamo al cuarto y me dijo que fuera una tarde a la casa de el en falda y sin pantaleta para lamerme la vagina, otro día me tiro en la cama y me bajo la pantaleta y me toco, la niña de cinco años estaba allí y el le decía que no mirara, yo tenía miedo de que me hiciera algo, yo pude salir corriendo y le conté a mi mamá, eso paso una sola vez” ¿Diga usted al referirse a los entornos emocionales al tiempo, pudo determinar el día y la fecha en que ocurrieron? A lo que contestó: “no los tengo aquí, esas evaluaciones fueron en el 2012” ¿Diga usted se le informo de tiempo, mes y hora? A lo que contestó: “no tengo aquí esa información, posiblemente la uviese pero no tengo certeza” ¿Diga usted una adolescente pude fantasear? A lo que contestó:”todos los niños fantasean” ¿Diga usted pueden fantasear desde el punto de vista sexual? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en el método que usted aplico o realizo pudiera haber certeza si fantasea o no? A lo que contestó: “la certeza no, concluir que la niña esta fantaseando yo no puedo tener certeza sobre eso doctor” ¿Diga usted los hechos narrados y su experiencia en cuanto a los hechos se estableció la certeza? A lo que contestó: “ella dice lo que vivió, sin embargo establecer con certeza no se puede hacer, me pareció que el relato de la niña tenia coherencia, no me hicieron dudar que ella estuviera inventando, la veracidad del relato es algo difícil de evaluar con precisión” ¿Diga usted de acuerdo con su experiencia los factores emocionales generalmente en que tiempo se exteriorizan? A lo que contestó: “los efectos psicológicos de abuso sexual se presentan en la mayor parte a largo plazo, todo depende de muchos factores, de la gravedad del abuso, la fuerza con que se ejerció, del apoyo que el niño tenga, la seriedad con que los adultos tomen el relato del abuso, por lo general en la práctica cuando se hacen las evaluaciones a corto plazo no hay efectos, se puede dar el miedo, falta de apetito sueño, también depende de cómo el niño percibe el acto. Cuando son actos lascivos estos no producen dolor por lo general lo que producen es una gran confusión” ¿Diga usted observó este factor? A lo que contestó: “no, era una niña alegre, colaboradora, en la parte afectiva no habían alteraciones” ¿Diga usted el presunto abuso que narra usted lo observó que hubiese ocurrido dentro del hogar de la niña? A lo que contestó: “fue un vecino fuera del contexto del hogar” ¿Diga usted fue una vez o más de una vez? A lo que contestó: “la niña relato una vez, que le había insinuado otras cosas en algunas oportunidades” ¿Diga usted de acuerdo a su experiencia un niño que tenga un abuso sexual en un niño de esa edad tiene un factor de miedo para ir al sitio donde fue abusado? “depende del niño, de la personalidad del niño, de que tanto el estimo lo haya afectado, cuando se habla de abuso sexual el estimulo a veces no es tan importante como la reacción de la víctima, cuando el abuso es a través de palabras, sugestivo, en vez tener el niño tiende a tener confusión, porque no sabe que esta pasando, cuando el abuso sea violentamente, si influye más el miedo, en el acto lascivo el niño tiende a confundirse mucho, el niño es frágil, vulnerable, porque no es capaz de saber lo que esta pasando” ¿Diga usted con su experiencia los hechos verbales como los considera que son violentos o pacíficos en una niña de 9 años? A lo que contestó: “una violencia pasiva, incubierta, lo que la niña me refería es que el presunto imputado le decía que era bonita, la abordaba, que no había violencia, sino propuestas verbales, según mi experiencia si hay una violencia porque son propuestas inadecuadas de violencia pasiva incubierta” ¿Diga usted ese tipo de violencia incubierta no puede causar un factor de temor en esa edad? A lo que contestó: “mi experiencia es más confusión que temor, las expresiones de violencia tienen distintas formas, y de ahí que la victima no identifica como violentas por lo tanto el miedo no es el primer elemento de repuesta sino la confusión” ¿Diga usted una niña a la edad de 9 años es manipulable por un adulto? A lo que contestó: “si en muchos sentidos, a través del engaño, ofreciéndole regalos, manipulándola emocionalmente” ¿Diga usted una niña de cinco años puede ejercer dominio sobre una niña de nueve años? A lo que contestó: “no se espera por la edad, sin embargo la manipulación es un fenómeno presente de poder en las relaciones humanas, las manipulaciones de poder siempre tienen en cuanta las posiciones de su superioridad como la edad o la capacidad de la persona” ¿Diga usted de acuerdo a su amplia experiencia como fue el conocimiento de la niña? A lo que contestó: “una niña de diez años, su comportamiento acorde a su edad cronológica, normal, alegre, entendida, lo que se le preguntaba tenía coherencia en cuanto al relato de los hechos, lenguaje coherente, orientada con capacidad de dominio” ¿Diga usted esas son conductas normales que han sido observadas en la entrevista con usted? A lo que contestó: “vuelvo a repetir, el presunto abuso no ha ocasionado alteraciones en las esferas emocionales, usualmente uno encuentra un examen normal, a veces en las entrevistas se encuentran consecuencias de afectaciones, pero en este caso en particular no encontré” ¿Diga usted que había consecuencias o que era cierto lo que estaba narrando? A lo que contestó: “en la entrevista es identificar si el relato es veraz, en el examen y en la entrevista uno busca la veracidad del relato en este caso en particular en la evaluación yo no conseguí elementos clínicos que me hicieran desconfiar, ni encontré elementos clínicos que evidenciaran consecuencias de ese posible abuso, lo único que encontré fue un elemento comportamental en la niña” ¿Diga usted de acuerdo a su experiencia una niña de 9 años esa irritabilidad pueden existir otras causa distintas a la que estamos hablando? A lo que contestó: “claro por falta de sueño, hambre, frustraciones” ¿Diga usted estas causas pueden ser al desarrollo que ella esta iniciando? A lo que contestó: “no, es una de las causas, estamos hablando de una niña de 9 años”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica contenido y firma del informe? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó elementos de importancia en el esclarecimiento de la verdad puesto que se refirió a la valoración psiquiátrica y opinión profesional de la situación de la víctima y del acusado; así, por ejemplo, determinó que tanto el acusado como la niña sin alteraciones mentales ni comportamentales.

De igual modo, fue clara la experta en establecer que no encontró indicadores de que ninguno de los evaluados estuviese mintiendo, aclarando que aun así, no se puede precisar la fiabilidad de los relatos, ya que en los contextos legales “la persona viene condicionada a decir lo que más le convenga”.

Esta importante revelación del examen psiquiátrico y el hecho supra indicado de que sólo la víctima y el acusado saben lo que ocurrió en la casa del acusado, me lleva a la difícil situación de tener que confrontar las dos versiones contrapuestas y elegir sólo una de ellas como verdadera. Para esto, es importante valorar en consecuencia otros elementos y pruebas periféricas, pues objetivamente y como usualmente se suele argumentar, cuando se trata de palabras, y no poseemos evidencia de otra naturaleza, una palabra no debe valer más que la otra.

No obstante repito, se trata de un proceso y luego del debate se hizo necesario llegar a una conclusión, en este caso sobre la responsabilidad penal del acusado, que es mi deber determinar. En tal sentido ya para arribar a esa conclusión valoré también de este testimonio en particular, lo siguiente: primero, que la víctima fue consistente en manifestar ante la psiquiatra que el acusado la “se le pasaba diciendo que yo si era bonita, un día estábamos jugando con la niña de él, y me llamo al cuarto y me dijo que fuera una tarde a la casa de él en falda y sin pantaleta para lamerme la vagina, otro día me tiro en la cama y me bajo la pantaleta y me toco”; segundo, que el acusado también fue consistente en sostener su inocencia respecto de los hechos que se le imputan; tercero, que si bien el hecho le produjo mucho miedo a la víctima en el momento, no dejó secuelas relevantes, lo cual además como ya se expuso también, se da como cierto y válido por considerar esta Jueza que su reacción fue auténtica y creíble.

Esta situación de miedo además, se pudieron percibir en la declaración de la víctima y se valora conjuntamente con lo traído a juicio por ella, quien manifestó “yo me sorprendí, me asuste y me fui para mi casa” al igual que se pudo percibir el convencimiento de la víctima respecto de lo sucedido, que como se expuso, también es creíble y valedero. En consecuencia, no encontrándose indicios de mentira en el testimonio de la víctima.

En otro orden de ideas es importante resaltar lo acotado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia manifestó “cuando un niño hace denuncias sobre abuso esto tiene que ser tomado en cuenta por los adultos ya que este tipo de abusos suelen ser en el ámbito privado y en muchas oportunidades lo que hay es el relato del niño”, esta juzgadora al aplicar la lógica y las máximas de experiencia, este tipo de situaciones son las que suceden a diario en este tipo de delitos, pues usualmente el victimario no comete el delito en presencia de testigos, sino como se ha indicado supra y como bien lo ha manifestado la experta estos suelen ser en el ámbito privado, y en la mayoría de los casos las victimas son las que pueden decir lo que sucedió en un momento determinado, pues no hay testigos presenciales de los hechos, es por ello que para este tribunal, la víctima narró lo que le había sucedido de manera cierta, sin encontrarse en ella elementos de que lo que estuviese diciendo era falso. Finalmente al cotejar lo manifestado por la experta a las preguntas de la defensa privada con el dicho de la víctima esta manifestó “la niña relato una vez, que le había insinuado otras cosas en algunas oportunidades”, y así se decide.

9) En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana JESCENCIA J.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.873.110, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

debido a que la boleta de notificación la recibí el jueves, y yo soy consejera de protección de niños niña y adolescente del municipio San Cristóbal me fui a los libros y verifique el expediente porque llevamos muchos casos en al oficina y es difícil recordar, y procedí a revisar el año 2012 porque no recordaba el caso y en los libros del año 2012 no aparecía el nombre del señor, le solicité a la secretaria el libro de medidas de protección del año 2011 y observé que efectivamente había un expediente donde el señor era el presunto agresor y en el renglón de las medidas de protección que se dictaron a favor de la niña se observó que se dicto una separación del entorno, que es una de las medidas de protección que nosotros como órgano competente dictamos, se encuentra un psicológico para la niña y su progenitora, le estoy explicando lo que observe en el expediente de las medidas de protección, el expediente se encuentra en el archivo y no contamos con el personal para buscarlo, nuestra institución desde hace doce años ha defendido los intereses de los niños niñas y adolescente, es primera vez que soy llamada como testigo a un caso y me sorprendí cuando el señor me promovió como testigo, no tengo ningún vinculo con él, se dictaron las medidas necesarias en beneficio e interés de la niña, fue evaluada psicológicamente ya que nuestro sistema integral de protección cuenta con un equipo interdisciplinario los cuales de una u otra manera nos ayudan al momento de dictar medidas de protección a los niños niñas y adolescentes. El expediente fue decidido dentro del lapso se aprerturo el 15-06-2011 y se cerro el 28-06-2011 dictando las medidas de protección a favor de la niña

. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted a que se dedica? A lo que contestó: “a defender los intereses individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes” ¿Diga usted cual es su profesión? A lo que contestó: “abogada egresada de la Universidad católica del Táchira en el año 2007” ¿Diga usted recuerda la fecha en que realizó el procedimiento? A lo que contestó: “lo recuerdo porque lo busqué en el libro, mas no porque me acuerde, son muchos casos que uno maneja” ¿Diga usted explique en que consistió el procedimiento realizado por usted? A lo que contestó: “se presentó la señora, la progenitora de la niña que era vecina del señor Juan, que eran amigos, que tomaban, que compartían, que los hijos del señor eran amiguitos de la hija de ella, y si más lo recuerdo que un hermano de la señora había tenido un problema con el señor y pensé que era un problema de vecinos y que estaban metiendo, a los niños, y le dije que trajera a la niña y ese día la llevaron y la niña estaba muy distraída, se reía mucho y cuando observamos eso llamamos al psicólogo para que nos oriente, y mas en este tipo de caso, y la psicólogo la evaluó en primera instancia y me dijo que la niña quería llamar la atención, no me miraba a los ojos de frente, era una niña retraída, noté que la mamá estaba en las nubes, por eso envié tratamiento psicológico a la niña y la mamá, por si la niña carecía de algún afecto, envié las boletas y posteriormente fue la oficina el señor Juan con sus hijos y señora y me dijo que él era papá, que seria incapaz de eso, yo cumplí con mi deber y dicté la separación del entorno, porque no la vi muy centrada como mamá, y me dijo que eso había pasado hacia como un mes, y me sorprendí pues pensé, yo como madre no dejo esperar tanto, y la niña me dijo que había pasado hace como un mes” ¿Diga usted narra en lo que acaba de expresar que la mamá le hizo un señalamiento de un problema entre le hermano y el señor Juan explique? A lo que contestó: “ella me dijo que era amiga del señor Juan y de la señora, y que había tenido un problema y que el hermano de ella había ido a la casa del señor Juan y creo que se insultaron de manera verbal y le dije que no lo hicieran en presencia de los niños, que los problemas de adultos se resuelvan entre adultos porque puede influir tanto en su hija como en los hijos del señor Juan” ¿Diga usted los hechos fueron narrados por la madre o por la niña? A lo que contestó: “conjuntamente” ¿Diga usted habla de que mandó hacerle una evaluación psicológica a la madre y a la niña, conoce el resultado de esa evaluación? A lo que contestó: “no se, tendría que ver el expediente y veo en el expediente que teníamos otro doctor para ese momento y tendría que revisar en su carpeta si están los informes” ¿Diga usted quien era el psicólogo en ese momento? A lo que contestó: “el doctor A.A.” ¿Diga usted bajo los parámetros legales cuando existe ese tipo de denuncias que hacen? A lo que contestó: “si es de emergencia dictamos medidas, sino seguimos el procedimiento establecido en la ley, y en este caso fue un procedimiento ordinario donde la señora hace la solicitud se apertura un expediente se libra las boletas de notificación del articulo 297 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y después se dictan las medidas necesarias” ¿Diga usted posteriormente a que se dicten las medidas que se hace? A lo que contestó: “depende del caso, se hace seguimiento, se hace trabajo social, la psicólogo hace un trabajo detallado, se remite a otros organismos” ¿Diga usted a que organismos? A lo que contestó: “al médico forense, a la fiscalía, depende de la decisión, ya que somos tres profesionales lo encargados de tomar la decisión, el expediente se cerró se tomaron las medidas pertinentes a favor de la niña” ¿Diga usted es una decisión no de una persona sino de un grupo? A lo que contestó: “si, una triada” ¿Diga usted recuerda quienes eran? A lo que contestó: “el doctor J.C. y Amber Angulo y yo” ¿Diga usted en ese procedimiento en esos hechos narrados por la niña, constataron la data de los hechos? A lo que contestó: “no, era algo incoherente, decían hace un mes, hace mes y medio, decía una cosa, decía otra, estaba distraída y cuando habló con el psicólogo yo le pregunté al doctor como vio a la niña, me dijo ella lo que quiere es llamar la atención, y le solicite le hicieran seguimiento” ¿Diga usted dentro de las conclusiones las tres personas que deciden consideraron la comisión de un hecho punible? A lo que contestó: “no somos quien para determinar eso, no tenemos la competencia, consideramos necesario dictar la medida de separación del entorno del presunto agresor par evitar un problema posterior, y el tratamiento psicológico, que también consideramos necesario tanto par la niña como para su progenitora, y se dictó un medida de responsabilidad de la madre para que la mamá estuviese pendiente de su hija porque recuerdo que el señor Juan dijo que la niña estaba solita y que por eso la niña iba al apartamento a jugar con su hija y por eso se dictó la medida de responsabilidad de la madre” ¿Diga usted entrevistaron al señor Juan? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted recuerda el contenido de la entrevista? A lo que contestó: “no recuerdo muy bien, él fue con esposa e hijos y dijo que la niña era vecina y amiguita de su hija que en ningún momento le había dicho ni hecho nada a la niña que era padre y que tenía hijos, se puso a la orden para que la trabajadora social fuera a su casa, lo noté tranquilo, conversé aparte con su esposa para preguntarle como era el trato de él hacia ella para saber como era el trato me dijo que no, que era normal, trate de hablar con los hijos y eran muy cariñosos con él y les pregunte que si el papá los maltrataba me dijeron que no” ¿Diga usted cuando reciben una denuncia si aprecian que hay un hecho punible ofician al ministerio público? A lo que contestó: “si consideramos que es necesario si, en este caso no se remitió porque no se determino nada y nosotros como órgano administrativo no determinamos nada y el psicólogo que es el experto no nos dijo que la niña estaba afectada” ¿Diga usted en este tipo de denuncia solo se fundamenta en el examen psicológico o también utilizan otra prueba? A lo que contestó: “en este caso solo fue el psicológico si mas lo recuerdo también se remitió a la niña al forense” ¿Diga usted hicieron algo más? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted en caso similares han hecho otro tipo de diligencias? A lo que contestó: “en mi caso no, son muchos expedientes y son muchos tipos diferentes de casos, normalmente con la medida de separación del entorno es suficiente” ¿Diga usted hacen otro examen además del forense? A lo que contestó: “la entrevista, pero depende del caso, y uno por la experiencia se utiliza la analogía, conversamos entre todos, le hacemos seguimiento con la trabajadora social, cuando teníamos pediatra el los evaluaba pero en esa fecha no teníamos pediatra, ni trabajadora social, nosotros dependemos de la alcaldía y no hay presupuesto, así que tenemos que hacer de todo” ¿Diga usted las medidas fueron ratificadas por algún órgano judicial? A lo que contestó: “que recuerde no” ¿Diga usted cual fue el término del expediente administrativo? A lo que contestó: “fue cerrado” ¿Diga usted en casos similares la conducta de la madre es de hacerle seguimiento, le hacen entrevistas mas profundas, como evalúan a la mamá? A lo que contestó: “con la entrevista y la remisión al especialista que es el psicólogo, uno ve a la persona cuando hace la denuncia, pero es el especialista quien la evalúa, por eso tenemos el apoyo del equipo interdisciplinario” ¿Diga usted para haber tomado la decisión de cerrar el caso recuerda el análisis del psicólogo? A lo que contestó: “recuerdo que el doctor Alfonso dijo que la niña quería llamar la atención porque ella no vivía con su papá y la niña dijo que Juan era su amigo pero lo que le diga es mentira nosotros decidimos con lo que había en el expediente no se remitió a fiscalía por lo que dijo el psicólogo, se dicto la medida para evitar problema posterior”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted en la oficina cuantas personas se encargan de sustanciar el expediente de una denuncia? A lo que contestó: “somos seis consejeros en el municipio” ¿Diga usted laboran todos en la ofician donde está? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como saben a quien le toca sustanciar? A lo que contestó: “se lleva un orden de atención al público, la secretaria tiene un orden de atención al público” ¿Diga usted ese caso por qué le tocó a usted? A lo que contestó: “me correspondió por orden” ¿Diga usted que tiempo dura en apertura y cerrarlo? A lo que contestó: “15 días hábiles” ¿Diga usted en ese lapso de tiempo que exámenes se manda a practicar? A lo que contestó: “de manera inmediata el médico forense, entrevista a la mamá a la niña y boletas de notificación” ¿Diga usted le hace seguimiento personalmente? A lo que contestó: “prácticamente, aunque somos los tres que firmamos no hay personal y nos toca” ¿Diga usted recabó los exámenes médicos, psicológicos, forense, de la niña y el enjuiciado? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga usted recibió por escrito la conclusión del psicólogo respecto de la evaluación de la niña? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga usted los casos de emergencia son remitidos al fiscal del ministerio? A lo que contestó: “en los casos de emergencia es cuando la vida, el n.n. o el adolescente esta en riesgo o en peligro de calle, normalmente esas son las medidas de protección, de carácter inmediato cuando no tienen a nadie” ¿Diga usted recuerda en este caso que fundamento serio tomaron para cerrar el caso? A lo que contestó: “la opinión del psicólogo” ¿Diga usted se la dio por escrito y la anexo al expediente? A lo que contestó: “no lo recuerdo, pero si esta en el expediente fue así” ¿Diga usted esta segura? A lo que contestó: “no recuerdo, tendría que revisar el expediente” ¿Diga usted en esos 15 días cuantas veces se entrevistó con las partes involucrada? A lo que contestó: “el señor dos veces y la señora mas de tres veces porque la vi que iba al psicólogo” ¿Diga usted deja constancia en el expediente de cada uno de esos ingresos de esas personas? A lo que contestó: “no, tenemos un libro de atención al público y tenemos libros internos de atención cada uno, pero en el expediente no” ¿Diga usted dejan en el expediente constancia de algún tipo de visita a las partes? A lo que contestó: “si se deja constancia pero que recuerde la trabajadora social creo que no hizo la visita” ¿Diga usted notifican de la denuncia o cierre a otro ente? A lo que contestó: “a las partes se le notifica de la decisión para que interpongan los recursos que a bien tengan lugar, si no esta de acuerdo” ¿Diga usted cuantos casos cree que maneja en un año? A lo que contestó: “como ciento y pico al año o veinte expedientes mensuales aproximadamente” ¿Diga usted cerro el 28-11-2011 después de esa fecha vuelve a estar en contacto con las partes A lo que contestó: “ no había vuelto a ver al señor ni a la señora” ¿Diga usted de que manera es la notificación de cerrar el expediente? A lo que contestó: “uno las notifica, les envía la boleta con el mensajero o las llama y se le dice venga en tantos días y le dije a titulo personal, que si consideraba que el señor se metía con ella fuera a INTAMUJER” ¿Diga usted después del 28-06-2011 volvió la señora? A lo que contestó: “si, a buscar la decisión” ¿Diga usted sabe si a pesar de su decisión en la causa esos hechos fueron formulados a otro organismo? A lo que contestó: “ hace como un año fue el abogado del señor Juan con el abogado, a buscar una copias simples no recuerdo, y dijo que la causa estaba por fiscalía y que me estaba solicitando como testigo y recuerdo que el señor Juan fue con el abogado a pedir copias” ¿Diga usted en los casos de actos lascivos cual es el procedimiento usual como concejo de protección para que pase a otro organismo? A lo que contestó: “remitirlo a otro organismo” ¿Diga usted que valoran? A lo que contestó: “las pruebas que aportan las partes para ver si se remite y los testimonios” ¿Diga usted en este caso que pruebas consideró que eran suficiente par cerrar el caso? A lo que contestó: “como ya le dije las pruebas del psicólogo, que es el especialista” ¿Diga usted en que se basa como experta para darle credibilidad a la presunta victima o no? A lo que contestó: “la manera como se expresa, si se ve nerviosa, pues en otro espacio terminan diciendo la verdad, la manera como se expresa la persona, siempre contamos con el apoyo del psicólogo es mas antes de aperturar un expediente consultamos con el psicólogo, que opinión le merece, en nuestro trabajo es fundamental el psicólogo” ¿Diga usted antes de estar en el concejo de protección que hacia? A lo que contestó: “fui abogado del despacho de la alcaldía y jefe de propaganda de la alcaldía” ¿Diga usted además de abogado tiene otro titulo o profesión? A lo que contestó: “no” Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted cuales son las pruebas a que se refiere cuando le contesto a la fiscal del ministerio público? A lo que contestó: “los informes del psicólogo” ¿Diga usted recuerda cuantas veces entrevisto el psicólogo a la madre de la victima? A lo que contestó: “no recuerdo” ¿Diga usted cual fue el basamento del psicólogo par cerrar el caso? A lo que contestó: “lo que recuerdo es que la niña quería llamar la atención y era la carencia del padre” ¿Diga usted ese fue el basamento para cerrar el caso? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted recuerda que le dijo la niña? A lo que contestó: “que el señor Juan le iba a regalar una celular que el señor Juan no la, en este estado la ciudadana jueza le informa a la testigo que responda lo que se le pregunto. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: objeción ciudadana jueza solicito se deje en acta lo que acaba de decir la testigo y se le permita terminar con su respuesta. En este estado la ciudadana jueza declaró con lugar la objeción y le solicito a la testigo continuar con la respuesta. Continúa la testigo: la niña me dijo que el señor Juan era amigo de ella y que no la había tocado, que siempre iba para su casa porque era amiga de la hija del señor, lo que me dijo fue que la había sentado en las piernas y que él la consentía, la que manifestó que la había tocado fue la mamá en su declaración, que la niña se lo había dicho” ¿Diga usted quien le manifestó que Juan no la había tocado? A lo que contestó: “la niña lo que dijo fue que él le decía cosas pero no que tipo de cosas, traté de indagar pero la niña no me dijo nada” ¿Diga usted recuerda si la niña le dijo donde el señor le decía las cosas? A lo que contestó: “en las casa del señor porque la niña iba para allá” ¿Diga usted entrevistó a la niña sola? A lo que contestó: “si, pero no me decía nada, ella lo que hacia era reírse se reía pero mas nada” ¿Diga usted recuerda si aparte del psicólogo la niña fue entrevistada por otro experto del equipo interdisciplinario? A lo que contestó: “no que recuerde” ¿Diga usted sabe si la madre fue entrevistada por otro funcionario del equipo interdisciplinario? A lo que contestó: “no, solo el psicólogo”. Es todo

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a lo manifestado por la testigo quien manifestó que existió un expediente en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual se cerró en su debida oportunidad. Asimismo acoto la testigo que dictaron las medidas de protección a favor de la víctima y las medidas de responsabilidad de la madre, que asimismo conjunto con ella existieron dos personas más, entre esos el psicólogo, quien evalúo a la niña y considero para el momento que esta quería llamar la atención, lo que genero que cerraran el expediente llevado por ante ese organismo. Finalmente acoto que existió una discusión entre las familias (acusado-victima) a lo cual ella les sugirió que esto no lo hicieran en presencia de los niños. En este mismo orden de ideas es bueno señalar que al comparar lo dicho por la testigo con lo manifestado por la madre de la víctima, le hace ver al Tribunal que efectivamente existió una denuncia previa como bien lo indico la madre de la niña, en la cual visto que esta no prospero decidió hacerlo a través de la fiscalía del Ministerio Público, asimismo que existió un problema con el acusado y el hijo de la víctima en una oportunidad en que estos fueron a reclamarle lo que había sucedido, lo que deja por sentado que efectivamente estos acontecimientos sucedieron producto de lo que la niña K.N.V.Z., le había manifestado a su madre, y así se decide.

10) En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana F.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.419.842, quien manifestó si tener vínculo de parentesco con el mismo, por lo que procedió a leérsele los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 242 del Código Penal, expuso:

lo primero es que de verdad me parece injusto la forma como se le esta imputando a mi papá, porque es una persona muy correcta, con nosotros ha sido una persona intachable, con mis hermanos, con mis hermanos nunca ha tenido una conducta, con nosotros, con mis amistades, con mis familiares, y de verdad me parece él me comentó, me lo dejo saber y no esta bien, no esta correcto

. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted cuantos años tienes tú? A lo que contestó: “20” ¿Diga usted has convivido con tu papá? A lo que contestó: “durante los primeros cuatro años de edad” ¿Diga usted y después? A lo que contestó: “la convivencia con mi papá es excelente, intachable, correcta” ¿Diga usted como siente tú, como ha sido la crianza? A lo que contestó: “mi papá es una persona muy correcta, respetuosa hacia mi” ¿Diga usted que valores sientes que te ha inculcado? A lo que contestó: “respeto, confianza, seguridad, estando con él, con mis hermanos, con la familia, ha sido una persona intachable” ¿Diga usted quien ha sido su sustento económico? A lo que contestó: “mi papá, ante todo mi papá, desde que tengo conocimiento mi papá” ¿Diga usted como ve la relación de su papá con sus hermanos? A lo que contestó: “es un buen padre, excelente, cariñoso, respetuoso” ¿Diga usted ha compartido tu papá con tus amigas, o tú entorno social? A lo que contestó: “si, con mis amigas, con mi familia, aun esta es la fecha y comparte con mi familia, la relación con mi mamá es excelente” ¿Diga usted cuando compartes con tu papá? A lo que contestó: “prácticamente todos los días, yo trabajo con él todos los días, hablamos, salimos, tenemos una buena comunicación, compartimos con la familia de él” ¿Diga usted trabaja tu papá? A lo que contestó: “si día a día de 8 a12 y de 2 a 6” ¿Diga usted estudias? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como crees que es la relación de tu papá con su esposa? A lo que contestó: “se la llevan muy bien, tratan de comunicarse entorno a los niños, hay respeto” ¿Diga usted que te ha comentado al respecto de esta situación? A lo que contestó: “que es injusto, me parece que es injusto, el ha sido una persona correcta, es la primera vez, me parece injusto que le esté pasando esto” ¿Diga usted le ha afectado esta situación? A lo que contestó: “si con la esposa, con los hijos de él, como mis amigos, con mi familia, nos ha afectado muchísimo”. Es todo. A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted desde los cuatro años no vive con su papá, por qué? A lo que contestó: “porque él se separó de mi mamá hizo la vida con otra persona y se fue del país, pero siempre estaba pendiente de mi, tanto económicamente como en lo demás, siempre me llamaba, me daba consejos, ha sido un excelente padre” ¿Diga usted que edad tenía cuando su papá regresó al país? A lo que contestó: “quince años” ¿Diga usted cuando él regresa convive con él? A lo que contestó: “no convivo con él pero él siempre me busca y hemos estado en contacto” ¿Diga usted visitaba a tu papá en su nuevo hogar? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted con que frecuencia? A lo que contestó: “varias veces a la semana él me buscaba para compartir con los niños” ¿Diga usted ha tenido algún inconveniente con la esposa de tu papá o tus hermanitos? A lo que contestó: “no”.Es todo. A preguntas del Tribunal no respondió. ¿Diga usted conoce a la victima en al presente causa? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted de donde la conoce? A lo que contestó: “del edificio, la niña siempre estaba jugando con mi hermanita” ¿Diga usted en las oportunidades que fue la casa de su papá vio a la niña en la casa? A lo que contestó: “si, varias veces” ¿Diga usted en alguna oportunidad se quedó a dormir en la casa de su papá? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted llegó a tener contacto con la victima? A lo que contestó: “si, por cierto no me gustaba que estuviera con mi hermanita y se lo dejaba saber a mi papá y a la mamá de mis hermanitos” ¿Diga usted por que no te gustaba? A lo que contestó: “porque el contacto con mi hermana ha sido cariñosa yo la visto, la baño, y en una ocasión mi hermanita me hizo algo que me molesto, la estaba bañando y se me montó en la pierna y me hizo movimientos extraños, la regañé y se puso a llorar, y le pregunté por qué me hacia eso, si jamás se había comportado así, y me respondió que era la niña Nicol que le había enseñado, porque a ella le gustaba hacerle así a los hombres” ¿Diga usted hace cuanto fue eso? A lo que contestó: “hace como un año, un año y medio, cuando ella se la pasaba en la casa y se lo deje saber a mi madrastra y a mi papá que no quería ver a la niña con Nicol” ¿Diga usted después de esto volviste a ver jugar a Nicol con la niña? A lo que contestó: “si, pero con menos frecuencia porque yo le decía no mamita venga después y como al mes fue que ocurrió esto, la injusticia que le están haciendo a mi papá” ¿Diga usted sabes si tu papa o su madrastra hablaron con la madre de Nicol para decirle esto que estas manifestando? A lo que contestó: “no tengo conocimiento”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a lo manifestado la testigo quien manifestó ser hija del acusado, y entre lo cual señalo que este era un hombre intachable, quien respondió de manera coherente y clara a cada una de las preguntas realizadas por las partes, sin embargo considera quien aquí juzga que no aportó ningún elemento de valor en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

11) En décimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano F.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.840, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el mismo, por lo que procedió a leérsele el artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento de ley expuso:

fui llamado en relaciona un caso en el cual esta Juan involucrado quisiera que me hicieran preguntas par ver en que puedo ayudar

. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted donde reside? A lo que contestó: “en el conjunto residencia la florida, edificio Araguaney, piso 4, apartamento 4c” ¿Diga usted conoce al ciudadano J.d.d.M.? A lo que contestó: “para el momento que yo era el administrador solo lo conocía de vista, ya para este momento hay un poco más de amistad, yo era el administrador del edificio para ese año” ¿Diga usted conoce a la familia del ciudadano J.d.D.M.? A lo que contestó: “para ese momento de vista también, como era el administrador conozco a los inquilinos, a él lo veía cuando salía en la mañana y en la noche cuando llegaba con su esposa o niños” ¿Diga usted como ha sido el comportamiento del ciudadano J.d.D.M.? A lo que contestó: “como le repito en la mañana salía a mis labores, y en la mañana lo veía cuando salía con su esposa y sus dos hijos y nunca había un intercambio de palabras, y en la noche lo veía llegar” ¿Diga usted ha recibido alguna queja, o recibió alguna quejo durante el tiempo que fue administrador del edificio o vecino del ciudadano J.d.D.M.? A lo que contestó: “para ese momento no solamente cuando me entere del caso” ¿Diga usted de que caso? A lo que contestó: “me enteré por los vigilantes, siempre hay rumores y lo que pasa en el edificio los vigilantes se lo cuentan a uno” ¿Diga usted de que se enteró? A lo que contestó: “el comentario era que el ciudadano J.d.D.M. estaba involucrado en un supuesto actos lascivos con la niña Nicol” ¿Diga usted conoce a la familia de esa niña? A lo que contestó: “para ese tiempo igual que como conocía a J.d.D.M., solo buenos días, buenas noches, y solo tenía un poco de confianza con el hermano de la niña, de resto buenos días y buenas tardes, sin ningún tipo de confianza ni nada” ¿Diga usted señale quienes viven en el apartamento donde vive la niña? A lo que contestó: “el abuelo, que no se me el nombre, la abuela, ahí vivía el hermano, la mamá de la niña, la niña y a veces no se si esta todavía, pero se quedaba en ese tiempo un hermano de la madre la niña no se si vive ahí” ¿Diga usted conoce el nombre del mamá de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted ha tenido queja durante el tiempo que fue administrador o vecino respecto del comportamiento de la familia? A lo que contestó: “de parte de los abuelos no, de los hermanos no, si hubo un comentario por parte de la mamá y me lo notificaron los vigilante de ciertas cositas que estaban pasando con la mamá de la niña y uno de los vigilantes” ¿Diga usted especifique? A lo que contestó: “el comentario que salio fue de que ella se quedaba hasta tarde de la noche con el vigilante, que bajaba a fumar y parecía que se quedaban en el salón de fiestas hasta tarde y no se sabia que hacían, pero si permanecía hasta tarde de la noche con el vigilante” ¿Diga usted la niña que menciona como Nicol la observó o la vio durante el tiempo de vecino o administrador como era el comportamiento? A lo que contestó: “como todos los niños juegan y todo, pero tuve quejas en mi periodo de administrador de los vigilantes que los niños duraban hasta tarde en los pasillos y que ahí estaba la niña y le dije que hablara con los papas porque molestaban a los vecinos”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted que tiempo fue administrador? A lo que contestó: “un año” ¿Diga usted recuerda la fecha? A lo que contestó: “si no me equivoco tomé en febrero y entregué en febrero” ¿Diga usted en que fecha se entera de los hechos? A lo que contestó: “no me acuerdo” ¿Diga usted por quien ese entera? A lo que contestó: “por los vigilantes” ¿Diga usted que condición tenían J.d.D.M. y la señora madre de la niña en el edificio? A lo que contestó: “inquilinos” ¿Diga usted cuando se enteró de los hechos habló con estas dos personas? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando es convocado a declarar y en que organismo? A lo que contestó: “aquí solamente” ¿Diga usted como administrador lo buscó algún funcionario o el tribunal para declarar sobre los hechos? A lo que contestó: “no, esta es solo la segunda cita aquí en el tribunal solamente” ¿Diga usted a que se dedicaba para esa fecha? A lo que contestó: “al transporte” ¿Diga usted que horario tenía? A lo que contestó: “dependo de la compañía” ¿Diga usted para la fecha que estamos hablando? A lo que contestó: “para ese entonces yo era socio de una línea de taxi y trabajaba en el turno de la noche y en la mañana dormía rara vez que no salía a trabajar en la noche trabajaba” ¿Diga usted que tiempo tenía de distinguir al señor J.d.D.M. y a la familia de la niña? A lo que contestó: “de vista solamente un año creo” ¿Diga usted desde cuando vive en el edificio? A lo que contestó: “4 o 5 años” ¿Diga usted mantiene comunicación con el señor J.d.D.M.? A lo que contestó: “no, en ese entonces no tenía comunicación solo saludo y relación al condominio porque a veces se atrasaba porque lo pagaba el dueño” ¿Diga usted cuando dice que Nicol jugaba hasta tarde que otro niños jugaban hasta tarde? A lo que contestó: “varios niños” ¿Diga usted pero si recuerda el nombre de Nicol debe recordar el nombre de los demás niños? A lo que contestó: “si, hay uno que se llama cesar, hay otro que es de mi apartamento pero no me acuerdo, había otros que conocía de vista si, pero nombres no” ¿Diga usted dejó constancia de lo que le dijo a los vigilantes que le dijera a los padres de los niños que se estaban hasta tarde? A lo que contestó: “se dijo en la junta de condominio pero los representantes decían que para donde iban a ir los niños” ¿Diga usted llegó a visitar los apartamentos del señor J.d.D.M. y de la familia de la niña? A lo que contestó: “no, cuando yo llegue J.d.D.M. vivía en el piso dos y luego se mudo al mismo pasillo en el mismo extremo pero de visitarlo no” ¿Diga usted sabe si tenían relación de amistad estas familias? A lo que contestó: “no sé” ¿Diga usted sabe si Nicol iba a la casa del J.d.D.M.? A lo que contestó: “no sé, lo que vi fue que los niños de él jugaban con la niña por lo menos el varón, la niña no” ¿Diga usted cuando recibe la queja contra la señora tomó cartas en el asunto? A lo que contestó: “no, porque no fue algo que me dijeran formalmente, pasó eso o que lo vieron, no me pareció algo personal que ella bajaba a fumar y no tenía pruebas del hecho” ¿Diga usted llegó a ver a los niños jugando en la noche? A lo que contestó: “si, a veces yo mismo les llame la atención” ¿Diga usted después que se entera de los hechos ha tenido algún impase con las familias? A lo que contestó: “no, de hecho cuando me entere que era testigo le dije a un vigilante para que le dijera al abuelo que yo tenía que hablar con él y cuando hable con él le dije” ¿Diga usted y con el señor J.d.D.M. después de los hechos? A lo que contestó: “ha, después de los hechos un poquito de amistad más” ¿Diga usted después de los hechos ha visto a Nicol ir a casa del señor J.d.D.M.? A lo que contestó: “no, de hecho ha cambiando mucho, se ha recogido” ¿Diga usted acude a la casa del señor J.d.D.M.? A lo que contestó: “no” Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted en que año trabajo en la administración? A lo que contestó: “creo de 2010-2011 pero no estoy seguro” ¿Diga usted llegó durante ese tiempo a enterarse de algún inconveniente entre las familias? A lo que contestó: “antes no, después de este problema si” ¿Diga usted entre los niños que estaban jugando en horas de la noche observó a los hijos del señor J.d.D.M.? A lo que contestó: “como le dije solo al varón”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a lo manifestado sobre el, quien para ese momento era el administrador del condominio, razón por la cual conocía al acusado y la madre de la víctima así como a su familia, aporto que para ese momento se entero por lo que le decían los vigilante, que la niña K.N.V.Z, se la pasaba jugando junto con otros niños entre esos el hijo del acusado, considerando quien aquí juzga que no aportó ningún otro elemento de valor en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

12) En décimo segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano C.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.107.387, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el mismo, por lo que procedió a leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien previo juramento de ley expuso:

hace año y medio hice esa valoración, cuando estaba en este circuito de violencia contra la mujer, se hizo una entrevista clínica en la cual el entrevistado se desenvolvió de manera normal con un cuadro normal, actitud lógica colaboradora, en los test aplicados como fueron el de la figura humana, él desarrolló un dibujo normal, no le encontré alteraciones de tipo mental ni sociopatas, posteriormente emití mis conclusiones que era una persona dentro de los rasgos normal y no observé antecedentes propios de una alteración a nivel sexual eso es todo respecto del adulto, respecto a la niña en ese momento estaba nerviosa y la experiencia me dice que cuando empezamos como clínicos a preguntar aspectos de su intimidad la persona se coloca nerviosa y por eso lo asocio a esto, en las pruebas aplicadas no me sale una alteración especifica, de la niña solamente el relato textual de ella sobre los hechos, expresa que esta persona le ofrecía dinero y celulares para tocarla básicamente es esto

. Es todo. A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted respecto al señor a que conclusión llego en lo que refiere a su comportamiento por el hechos? A lo que contestó: “concluí para ese momento, que en la persona había rasgos melancólicos, pero fue consienten la entrevista, no hubo aceptación de los hechos y tuvimos un dialogo normal por eso no detallé ninguna alteración de ningún tipo” ¿Diga usted de que manera indaga sobre los hechos en la entrevista con el adulto? A lo que contestó: “en el perfil clínico se hace una entrevista y se corrobora con el test aplicado, en este caso fue el test de la figura de machover y el test de Vender que es para descartar alteraciones de tipo orgánica y salio descartado” ¿Diga usted en el aspecto emocional del señor indagó como le afectó la situación? A lo que contestó: “para ser honesto estaba intranquilo, por la incomodidad de la situación y que le afectó con la familia y yo lo asocio a la melancolía, pero era totalmente transitorio porque cualquier ser humano normal que pase por una situación de estas, presenta esta sintomatología similar” ¿Diga usted refiere que no observa alteraciones en la joven, pero no descarta que puedan aparecer en el futuro explique esto? A lo que contestó: “los aspectos emocionales se asocian con la situación de la niña, pero hechos a futuros se pueden presentar si no se lleva un control, y creo que la niña no la han controlado” ¿Diga usted cuando refiere que realizó la entrevista clínica, la niña estaba sola o con el representante? A lo que contestó: “generalmente entra con el representante y luego mando a salir al representante esa es la dinámica pero de verdad fue hace un año y medio y no recuerdo” ¿Diga usted cuando la niña le relata los hechos dice que notó rasgos ansiosos, podría explicar? A lo que contestó: “los rasgos ansiosos son multifuncionales, como por ejemplo movimiento de mano, sudoración, respuestas muy rápidas, entrecortadas, pero los rasgos que menciono es en ese momento, cuando pregunto si la tocó o no, si le metió exmiembro o no, y eso la altera obviamente es una niña y no solo por ser una niña sino cualquier persona se puede alterar” ¿Diga usted obtenía las respuesta de la niña en los hechos? A lo que contestó: “si, me dio su punto de vista ahí esta en el informe” ¿Diga usted con los test aplicados a la niña puede concluir si los hechos narrados por ella son ciertos o no? A lo que contestó: “yo los descarté, porque al momento de corroborar los resultados de los test con lo narrado por la niña no se correspondían, es decir no se correspondía los resultados de los test con la actitud de ella, porque ella emitía el hecho que la había tocado pero los resultados de los test era distinto” ¿Diga usted observó rasgos psicológicos de abuso en la niña? A lo que contestó: “no los observé” ¿Diga usted el hecho que al momento de la entrevista no estén presentes estos rasgos psicológicos de abuso, con su experiencia como psicólogo, descarta del todo que fue victima de abuso? A lo que contestó: “no, hay que ser muy consientes en las valoraciones psicológicas manejamos estados subjetivos, para obtener una veracidad de lo que esta ocurriendo tendría que aplicar pruebas como el polígrafo o pruebas fisiológicas, yo me apego a la corrección de un test y en ese momento no había resultados o rasgos de abuso” ¿Diga usted en la aplicación de los test pudo descartar o decir si mentía? A lo que contestó: “quiero ser muy claro en esto uno como clínico no lo dice, yo no puedo decir si fue abusada o no, pero está el resultado del test y para eso está si hubiese sido abusado lo hubiese aparecido algún rasgo en el test” ¿Diga usted en que tiempo podría surgir los rasgos? A lo que contestó: “en el principio de la adolescencia, donde se pueden generar conflictos a nivel personal” ¿Diga usted cuantas entrevistas le hizo a la victima y al acusado para llegar a estas conclusiones? A lo que contestó: “en una sola, lo recomendado eran tres pero por las condiciones y limitaciones que todos sabemos se hace en una y se le coloca la sugerencia” ¿Diga usted con esa sola valoración como experto se puede concluir que no presentaba rasgos de abuso sexual? ”A lo que contestó: “para el momento de la valoración no puedo decir que fue abusada o no, es un procedimiento de tiempo y de madurez”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted en la entrevista al ciudadano J.M. a que conclusión llegó? A lo que contestó: “está en el informe donde descarté alteraciones de tipo mental y está adaptado a los principios básicos desde el punto de vista psicológico” ¿Diga usted las personas abusadas sexualmente por lo general que reflejan? A lo que contestó: “es lógico que cuando las personas están sometidas a situaciones psicosexuales o sexuales reflejan problemas, o rasgos que indican este tipo de situaciones por las que han pasado como problemas al control de impulso, patrones repetitivos donde se hayan visto involucrados a casos similares y aquí no lo observé” ¿Diga usted es un método científico lo que utilizó? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted por qué? A lo que contestó: “porque se maneja un soporte clínico teórico y practico que lo conlleva a emitir un juicio de valor científico” ¿Diga usted los resultados de las entrevistas y test que valor tienen para usted como experto? A lo que contestó: “para el momento de la evaluación desde el punto de vista clínico es muy certero, si uno observa rasgos que genere un conflicto interno, pues uno lo señala, pero no lo observé es importante resaltar que las valoraciones psicológica es para el momento, es como una foto, puede variar si las personas de descarrilan o sale de lo normal” ¿Diga usted de acuerdo a la valoración como observó el entorno familia en que se desenvuelve la niña? A lo que contestó: “en profundidad no, en ese momento observé no un conflicto, pero había un manejo repetitivo de conductas inadecuadas de la niña, desobediencia, pero no puedo decir si existía una familia disfuncional no lo indagué” ¿Diga usted con ese método científico puede determinar si mintió o no? A lo que contestó: “uno describe lo observado con exactitud, para ver eso hay que utilizar otro tipo de prueba, uno no puede decir fue abusado o no, solo describe las características que se asocian a la conducta, ya eso le corresponde a un forense decir si fue tocado a o no, en ese momento estaba intranquila pero no puedo decir si mintió, porque su perfil psicológico intranquila ansiosa lo asocie a la entrevista” ¿Diga usted cuando elabora el informe llega a una conclusión cual es? A lo que contestó: “el adulto es una persona establecida con parámetros para ese momento normal y la niña normal con parámetros de ansiedad” ¿Diga usted y con respecto al abuso? A lo que contestó: “que no existían características propias de una persona que fue abusada” ¿Diga usted al inicio de su exposición manifiesta que no hubo congruencia entre la narración de la niña y el resultado de las pruebas y de acuerdo su experiencia es resultado en que porcentaje coincide? A lo que contestó: “si una persona es abusada, tocada, es natural que en el test sobre todo en el de la figura me salga rasgos de abuso, y so no fue lo que sucedió en este caso, lo que quiero decir es que no puedo decir fue o no abusado, solo me apego a los resultados de la prueba” ¿Diga usted de acuerdo a su experiencia en que porcentaje coincide? A lo que contestó: “cuando es abusado coincide lo narrado con el test, aquí no coincidió” ¿Diga usted en ese caso particular del adulto coincidió lo manifestado por él y el resultado de los test? A lo que contestó: “si”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga es usted entrevistó a la madre de la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted ha tenido casos donde los test no coincida con la entrevista clínica? A lo que contestó: “si, hay casos específicos cuando uno evidencia en las pruebas que si hubo rasgos de abuso coincide con lo narrado pero en este caso no salio reflejado en la prueba” ¿Diga usted esta entrevista clínica y la prueba de la figura se aplicaron una sola vez? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en cuantas oportunidades entrevisto al acusado? A lo que contestó: “si más lo recuerdo en una sola, también se citaba a la niña para un día y otro para el acusado”. Es todo.

Respecto a este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio, consideró esta Juzgadora que aportó elementos de importancia puesto que se refirió a la valoración psicológica y opinión profesional de la situación de la víctima y del acusado; así, por ejemplo, determinó que tanto el acusado como la niña sin alteraciones mentales, dos personas completamente normales, sin embargo que en el acusado encontró rasgos melancólicos, honesto, intranquilo por la incomodidad de la situación. De igual modo, fue claro el experto en establecer los test aplicados al momento de realizar las entrevistas. En este punto es importante acotar que si bien es cierto el experto señalo que los test aplicados no se correspondían con la aptitud de la niña, este fue claro al manifestar que la niña le había contado lo que había sucedido, razón por la cual es importante señalar que múltiple doctrina ha sentado que pueden existir situaciones que no son afloradas por las víctimas, lo cual no quiere decir que esto no haya ocurrido, pues todos los niños actúan y se expresan de manera distinta, pudiendo existir casos donde no presentan alteraciones a nivel psicológico dependiendo de la forma en como haya sido abordada la problemática, el grado de madurez del niño o niña y la forma en como haya tomado el acontecimiento vivido, razón por la cual aplicando la lógica y las máximas de experiencia en el caso sub. Examine se pudo analizar que la situación vivida por la víctima ocurrió en una sola oportunidad y que si bien es cierto los expertos no notaron cambios a nivel emocional o comportamental no quiere decir que el hecho no haya sucedido pues como ya se analizo supra en primer lugar la versión de la niña fue contundente y creíble para esta juzgadora y en segundo lugar pueden ocurrir casos que en un inicio no dejen consecuencias o secuelas al momento sino que estas se presenten a futuro como bien lo han expresado los expertos y expertas en la materia, y así se decide.

13) En décimo tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana D.H.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.2506.435, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el mismo, por lo que procedió a leérsele los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien previo juramento de ley expuso:

”A mi me llamo el señor Juan, yo deje de trabajar con él hace un año, él me dijo cuando se presento el inconveniente, que me iba a traer como testigo, para demostrar que él nunca intento acercarse a mi hija génesis, con mi hija el casi nunca tuvo acercamiento, creo que fue una vez que génesis fue para carnavales al cumpleaños de la hija de él y cuando salíamos tarde de trabajo una vez que el medio la cola, yo tampoco le dedicaba mucho tiempo la mayoría de las veces me entregaba más a mi trabajo que a ella mi hija, yo le pedía perdón a mi hija porque me entregaba mas a mi trabajo y no la llevaba al medico; creo que a esto fue a lo que vine para decir como era la relación de él conmigo y nadie me trajo”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted que horario de trabajo tenía cuando trabajaba con el señor Juan? A lo que contesto:”el horario normal pero cuando empezamos a trabajar a veces salía un poco tarde a las 7:30 pm, porque éramos dos o tres empleados y llegaba mercancía. y se nos hacia tarde ¿Diga usted cual era el horario? A lo que contesto:”el horario normal es de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 a 6:00pm, pero como le digo cuando llegaba mucha mercancía cuando recién empezó la compañía, casi ni podíamos salir almorzar, almorzábamos al lado por la cantidad de trabajo que había para no dejar sola la empresa” ¿Diga usted a que horas acostumbraba a llegar el señor Juan a trabajar? A lo que contesto:”temprano a las 8:30 am, pero a veces llegaba más temprano que nosotros a las 7:30am”. ¿Diga usted a que horas salía el señor Juan de trabajar? A lo que contesto:”el señor Juan siempre salía tarde hasta los domingos trabajaba, los sábados hasta tarde también trabajaba” ¿Diga usted Como es el ambiente de trabajo? A lo que contesto:” Fueron momentos muy difíciles para mi, hubo momentos que hasta me llego acusar de ladrona pero a veces fueron bien como un compartir la gente decía que éramos como una pareja de matrimonio que no la llevábamos mal pero siempre trabajábamos por la empresa el siempre me decía a mi Daniela que necesito esto, yo siempre estuve muy pendiente y constante en el trabajo si en algún momento se le llega a dar la oportunidad de que le pregunte le puede preguntar eso” ¿Diga usted según la relación laboral que tuvo con el señor Juan considera que es una persona trabajadora? A lo que contesto:”si mucho, yo pienso que hasta se pasa del exceso de trabajo, yo hasta le decía que para que más plata si él ya la tiene” ¿Diga usted durante cuanto tiempo trabajo usted? A lo que contesto: “4 años, yo fui la primera empleada que tuvo la compañía, él llegando y como a los 2 días lo conocí él me ofreció trabajo y yo empecé a trabajar con él” Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted señora Daniela en que fecha lo conoció? A lo que contesto: “Yo me retire de la compañía del tío de él, un 03 de agosto es decir lo tuve que haber conocido como un mes antes o mucho antes, como en abril del 2009 sino me equivoco que él monto la empresa con el tío” ¿Diga usted porque le ofreció trabajo el señor Juan? A lo que contesto: “Por que vio mi calidad de trabajo con el tío, el vio como yo trabajaba, le gusto como yo trabajaba y yo decidí retirarme de donde el tío de él y él me dijo vente a trabajar conmigo” ¿Diga usted cuanto tiempo trabajo con el señor Juan? A lo que contesto: “tres años” ¿Diga usted hasta que año? A lo que contesto:” “Hasta el año pasado 28-06-2012 después del accidente, como los primeros días de julio” ¿Diga usted como era la relación laboral con el señor Juan? A lo que contesto: “como le digo nosotros parecíamos como un matrimonio, en una lucha constante por que él tiene una carácter fuerte, al principio pues yo siempre me dejaba hasta que aprendí que uno también tiene derechos, cuando se que cometí un error yo lo aceptaba pero cuando no yo discutía que no” ¿Diga usted porque razones se retira de laborar con él? A lo que contesto: “Yo tuve un accidente en mi casa y me partí una pierna, en ese mes de reposo yo iba a trabajar todos los días, yendo a trabajar rodeé por las escaleras y me caí del me reventé la cara tuve problemas con la cervical y como trabajamos en un segundo piso, mi esposo me dijo que no volviera a trabajar mas; yo estaba muy mal físicamente y mi esposo me dijo si quieres seguir trabajando esta bien trabaja, pero no más con Juan, mi esposo y yo nos conocimos ahí trabajando pero él se retiro porque el señor era puros gritos y tanta cosa, mi esposo es una persona muy calmada pero el decía si yo sigo aquí me voy a venir dando unos golpes con el señor Juan prefiero mejor retirarme y dejar las cosas así ¿Diga usted gritos de parte de quien y hacia quien? A lo que contesto: “por ejemplo cuando yo iba hacer varias cosas que no tenia que hacer, me llego a decir yo no le pagó por pensar sino por trabajar, por ejemplo si yo le decía a los muchachos coloque la mercancía aquí o esto no va acá, entonces si yo no le tenia las cosas al día o los papeles al día el regaño era demasiado grande, mi esposo siempre me decía Daniela usted no se calo los regaños de su papá ni su mamá para venir a calarse los de Juan, pero yo le decía claro pero yo con él gano dinero con mi mamá y mi papá no ganaba dinero” ¿Diga usted en el tiempo que trabajo con el señor Juan conoció el grupo familiar del señor Juan? A lo que contesto: “Si” ¿Diga usted quienes integraban ese grupo familiar? A lo que contesto: “a la esposa la señora blanca, sus 3 hijo Fiorella, Jonathan, Elizabeth; él tiene otra hija pero esa si nunca la conocí, a su mamá la señora Elvia, sus tíos y primos” ¿Diga usted en que ambiente o en que lugar conoció al grupo familiar? A lo que contesto: “como yo había trabajado con el tío del señor Juan, los conocí a la esposa cuando empezó a trabajar también y a los niños cuando los ayudaba con las tareas” ¿Diga usted asistían los niños al negocio del señor Juan? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted como es la relación del señor Juan para con la esposa y los niños? A lo que contesto: “con los niños muy bien, con la esposa como en todo matrimonio tenían problemas y ellos a veces tiene problemas, ahorita no se como estarán” ¿Diga usted alguna vez llego a conocer la casa del señor Juan y compartir con su familia? A lo que contesto: “si algunas veces fui a comer allá, cuando salíamos tarde del trabajo y no nos daba chance de comer vamos a la casa nos decía la señora Blanca” ¿Diga usted nos puede indicar si usted conoce o en alguna oportunidad llego a conocer a la niña por la cual estamos llevando este juicio en el día de hoy? A lo que contesto: “No, nunca la llegue a ver” ¿Diga usted sabe como se llama? A lo que contesto: “no, yo se que Elizabeth tenia amiguitas que iban a jugar a la casa de ella, pero no escuche el nombre ni nada, no se cual es cual ni los nombres” ¿Diga usted como tiene conocimiento y quien le informo de este caso? A lo que contesto: “desde el primer momento cuando seque al señor fue a buscarlo la PTJ o algo así, yo estuve durante todo ese proceso y él siempre me informaba porque yo era prácticamente su mano derecha en la compañía, él siempre me decía mira Daniela las cosas están así, para que cualquier cosa usted reviente primero el siempre me dejo al tanto de lo que estaba pasando” ¿Diga usted quien le informo de los hechos? A lo que contesto: “el señor Juan” ¿Diga usted la señora blanca le informo de los hechos? A lo que contesto: “claro cuando este Juan me decía a mi las cosas la señora blanca siempre estaba presente con nosotros, ella estaba muy triste al principio lloraba y decía que eso no estaba bien, yo soy cristiana y la esposa de él también, ella hablaba mucho de que porque dios permite que pasen estas cosas, y yo le decía que dios sabe por que pasan las cosas y dios mostrara lo que es justo y lo que es injusto ante los ojos de dios yo he trabajado mucho en la parte cristiana y hablamos mucho de este tema” ¿Diga usted observó como afectado a la familia esta situación? A lo que contesto: “mucho creo, porque tengo entendido que a los niños, a Jonathan no lo dejaban bajar al parque o abajo en el edificio porque usted sabe como son los niños que estos son mas duros para juzgar, se que los niños se burlaban de él, a la niña tampoco, ustedes sabe que todo problema trae conflictos internos todo eso afecta los niños ¿Diga usted del conocimiento cercano al señor Juan como lo considera como padre y esposo? A lo que contesto: “como padre yo se que es buen padre cubre las necesidades de los niños, como esposo no sabría que decir, por que es como que yo le diga a alguien que opine de mi matrimonio, ellos son una pareja diferente, y yo no se como juzgarlos a ellos, a veces tienen conflictos y otras están bien, entonces no se que decir” ¿Diga usted como jefe? A lo que contesto: “fue una persona dura, conmigo fue mas duro porque tengo entendido que ha cambiado mucho, fue una persona muy muy dura a veces hasta cruel digámoslo así, él este conmigo fue muy duro muy duro” ¿Diga usted que significa cruel o duro? A lo que contesto: “él me gritaba mucho, él me hacia hasta llorar, a veces me decía incompetente, que yo no servia, cuando yo me fui a retirar el me llego a pedir perdón, me dijo hasta ladrona por un reloj que costaba 10.000 Bs, el no me lo dijo a mi se lo dijo a todos mis compañeros, cuando se lo dojo a todos mis compañeros que yo me había robado un reloj hasta que la esposa me dijo que que pasaba que porque lloraba tanto, le dije no nada y me dijo como que nada yo le digo que tenia problemas en la casa con mi esposo, ella me dijo hay Daniela eso es mentira tú no tienes problemas con tu esposo, al día siguiente apareció el reloj y el señor me sentó y me dijo me dijo Daniela perdóname porque te iba acusar de ladrona, yo le dije si yo le cuido sus intereses como pudo uste creer que yo le pude haber robado algo” ¿Diga usted la joven Fiorella trabajo con ustedes en la empresa que usted hace referencia? A lo que contesto: “claro, c.e. estuvo es más yo la enseñé a ella muchas cosas el A2 y le enseñe como se trabajaba en la compañía” ¿Diga usted como era la relación de ella con su papá? A lo que contesto: “difíciles, típicamente como toda adolescente, algunas veces se la llevaban bien”¿Diga usted fue llamada de otro organismo para declarar así como lo esta haciendo en el día de hoy ante algún cuerpo policial? A lo que contesto: “bueno a mi me llamaron lo que pasa es que el señor Juan, y de la empresa, y recibí una llamada del tribunal me llamaron que sino me presentaba me iban a buscar con el CICPC, y yo uy pero porque a mi me llamaron varias pero mi teléfono esta dañado en una oportunidad lo cambie, que si no me presentaba me mandaban a buscar esposada y todo y me asuste mucho, por lo que me dijo el señor, pero yo no cometí ningún delito, y me dijeron señora tiene que presentarse porque varias veces se le ha llamado” ¿Diga usted había declarado anteriormente en algún otro sitio? A lo que contesto: “No, nunca” ¿Diga usted que persona la ofrece como testigo? A lo que contesto: “el señor Juan me ofreció como testigo, pero yo creía que eso no se iba a dar porque eso fue hace como tres años que se presento ese problema y yo dije no pues ya no me irán a llamar” ¿Diga usted esta diciendo la verdad? A lo que contesto: “si es mas hasta he dicho que el fue duro conmigo, tuvo palabras con su esposa, para mi el es un ser común y corriente, y lo que fue conmigo como jefe ya lo dije” ¿Diga usted recuerda en que fecha el señor Juan le dijo lo ocurrido? A lo que contesto:”pues apenas sucedió eso creo que fue para el 2010 ¿Diga usted como vio al señor Juan después de esto? A lo que contesto:” se presento muy cargado espiritualmente, muy mal por el echo de que él fuera a ir preso los niños, en la parte por lo menos en la empresa fue fuerte porque la empresa en ese tiempo tenia una deuda millonaria y pues como el trabaja tanto y conoce todo el mecanismo de la empresa él era el que movía la empresa, empuje y empújela, en ese tiempo él estaba muy cargado a veces hasta molesto dentro de oficina yo me imagino que por la misma carga de lo que estaba pasando ¿Diga usted nos comento hace rato que él señor fue un poco duro con usted en razón de eso tiene algo en contra de él” A lo que contesto: “ no porque dios me ha dado a mi tanto amor que no puede haber en mi corazón rencor contra nadie, no se lo tengo a mi padre cuando me dejo mucho menos a una persona que por las circunstancia de su vida a sido así, yo no puedo tenerle rencor a nadie” ¿Diga usted cuando el señor Juan le esta pidiendo disculpas usted le acepta las disculpas al señor Juan? A lo que contesto: “claro las acepte porque las pidió porque si dios perdono porque nosotros no lo podemos perdonar”¿Diga usted esta consiente en esta sala que de alguna manera esta diciendo la verdad? A lo que contesto: “si en las cosas que me han preguntado yo he sido lo mas clara posible, es mas hasta he dicho que el fue duro conmigo, y fue bueno conmigo en ciertas áreas de mi trabajo, tuvo problemas con su esposa con sus hijos es buena persona, yo estoy siendo clara, dentro de mis posibilidades estoy siendo lo mas clara que puedo ni lo estoy poniendo a él ni alto ni bajo, para mi él es un ser común y corriente como cualquier persona”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga es usted señora Daniela con que frecuencia acudía usted a la casa del acusado? A lo que contesto: “a veces hasta 2 veces por mes dependiendo de que tanto trabajo había “¿Diga usted compartía a parte del trabajo de alguna otra forma con el seño Juan? A lo que contesto: “Salí con él y la señora Blanca como 2 veces a bailar mas que todo era para salir de ese estrés del trabajo y salimos una vez de viaje pero también por cuestión de trabajo, nunca me ha gustado mezclar la parte laboral con la personal casi no lo hacia creo que fueron 2 veces que salimos”. Es todo.

A este testimonio, oído y presenciado en la sala de juicio por esta Juzgadora se le otorgó pleno valor probatorio respecto a lo manifestado en cuanto a que en una oportunidad trabajo en la empresa del acusado junto con este, que tuvieron una relación laboral, donde conoció a la esposa del acusado y los hijos de este. Asimismo acoto la testigo que el acusado era una persona cruel y que en una oportunidad la había tratado de ladrona, considerando quien aquí juzga que no aportó ningún elemento de valor en el esclarecimiento de la verdad, y así se decide.

Documentales

Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privada como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del COPP, las siguientes:

1. Informe Médico Forense N° 9700-164-3672, de fecha 17 de junio del 2011, suscrito por el médico Dr. N.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 09. Documental que de igual forma fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció su suscriptor quien ratifico de viva voz en la Sala de Audiencias, y que fue decisivo para esta Juzgadora, por cuanto aportó apoyo científico para la comprensión del delito, señalando que al momento de la valoración la víctima presentaba genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad, himen anular indemne sin lesiones, ano rectal normal, lo que permitió a esta juzgadora reconstruir lógica y coherentemente la conducta desplegada por el acusado, y así se decide.

2. Informe Bio-psico-social-legal practicado por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, ciudadanos O.E.D., J.C.E.H., Y.C.G.Q., C.R.R. , O.S.D.B. y F.L., que riela a los folios 75 al , el cual fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el p.p. acusatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 225 y 322 del COPP, y se le confiere pleno valor respecto a su contenido, en el que se expone la valoración biopsicosocial y opinión profesional de la situación de la víctima y del acusado, por haber sido ratificado por sus firmantes, quienes de viva voz en la Sala de Audiencias, lo ratificaron, y cuyos testimonios ya se encuentran debidamente valorados y otras pruebas documentales que hicieron nacer en quien aquí juzga, la convicción del criterio ya expresado sobre la responsabilidad del acusado, y así se decide.

3.- Copia certificada del expediente N° MP-271-2011, llevado por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, que riela del folio 108 al 111. otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, el cual demostró que efectivamente se llevo a cabo un expediente por ante el C.d.p. en virtud de la denuncia colocada por la ciudadana K.d.V.Z., por la situación que le había referido su hija en un primer momento. Así se decide.-

Finalmente esta juzgadora luego de haber impuesto al acusado J.d.D.M.V. del precepto constitucional y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales lo eximen de declarar en causa propia, en indican que, en caso de desear hacerlo, la misma se rinde sin juramento y sin presión o coacción de cualquier naturaleza, pasa a valorar la declaración rendida por este en fecha 11 de abril de 2013.

Así, observa el Tribunal, que el acusado manifestó una multiplicidad de situaciones desde el momento en que llego a Venezuela, luego de residir por diez años en los EEUU, una vez llego al edificio Araguaney conoció a la niña víctima de la causa así como a la madre de esta, lugar este donde la víctima y su madre señalan ocurrió el hecho con la víctima de autos. Entre otras cosas, de su declaración se extrae que en ningún momento tenía contacto con la víctima ni con su madre que la amistad de estas era más que todo con sus hijos y con su esposa, y que lo que había ocurrido en una oportunidad era que él le había dicho a la niña “váyase y le dice a su mamá que le quite el aceite de la cabeza porque tiene piojos”, alegando que la esposa le había dicho “que pasó, le dije que la niña se había molestado”, observando el Tribunal que esta circunstancia no se encuentra demostrada en autos, no estando respaldada por otras pruebas, tratándose sólo del dicho del acusado.

Así mismo, alega el acusado que al en una oportunidad un domingo le dijo a la niña víctima “… por favor, como se encontraba en mi casa, porque ella iba a jugar con mis hijos, se encontraba jugando con elizabeth, y le tocaban la puerta a mi hijo… salían corriendo…. , mi hijo me había tocado la puerta varias veces, que las niñas no lo dejaban ver televisión, salí y la reprendí, circunstancia esta que tampoco fue probada pues no vino a esta sala de audiencias el hijo del acusado que pudiera dar fe que lo que el estaba diciendo hubiese ocurrido de esa manera, asimismo observa el Tribunal que tal argumento del acusado no se esta debatiendo en juicio pues no se esta determinando si el acusado reprendió o no a la víctima en un momento determinado sino el acto lascivo en perjuicio de la víctima.

Igualmente, señaló el acusado “….en varias oportunidades la niña ceno con nosotros en el apartamento, nos decía que ella se sentía mal porque la mamá llegaba tomada al apartamento”, observando el Tribunal que esta circunstancia alegada por el acusado, no se esta debatiendo en sala, pues no se esta juzgando la conducta o el proceder de la madre de la víctima, sino el acto lascivo agravado en contra del acusado.

Asimismo señalo el acusado “vinimos notando que su forma de pensar ya actuar no estaba acorde con su edad y no nos pareció que siguiera en trato frecuente con mi hija, incluso mi hija empezó hacer unos bailes no apropiados para la edad y nos dijo que Nikole se los había enseñado”. Observando el Tribunal que esta circunstancia alegada por el acusado no fue desvirtuada pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia, para quien aquí decide le resulta poco creíble que vistas estas actuaciones por parte de la víctima hacía su hija, este no tomara ningún tipo de medida, pues lo más lógico hubiese sido que separara a su hija de la amistad con la víctima, o en su defecto le planteara esta situación a la madre de la víctima o le llamara la atención a esta ya que estaba teniendo conductas que según él no eran buenas para su propia hija, sin embargo observa el Tribunal que a la preguntas realizadas por este el mismo manifestó ¿Diga usted llegó a llamar la atención a Nicole en alguna oportunidad diferenta (sic) a la que ya mencionó? A lo que contestó: “no nunca, no tenía tiempo”, lo que hace ver al Tribunal que aún y cuando él manifestó observar conductas no apropiadas por parte de la víctima el hizo caso omiso a las mismas.

En otro orden de ideas alega el acusado “…me dijo este señor Brayan yo quiero hablar con usted me ofrecieron 500 para enviarlo preso a usted y le dije yo no estoy aquí para enviar preso a nadie”, situación esta que fue analizada por esta juzgadora en primer lugar no se trajo ante este Tribunal a la persona que hace referencia al acusado, asícomo tampoco se logro demostrar durante el transcurrir del juicio que esta situación haya ocurrido de la manera que él lo alega, si bien es cierto esto es un hecho aislado del juicio no es menos cierto que es alegado por el acusado en su declaración y del cual esta juzgadora debe pronunciarse, pero más allá de esto como ya se indico supra, la situación narrada no fue desvirtuada.

Por otra parte alega el acusado que la niña le había expresado “esto no se va quedar así”, sin embargo este Tribunal toma en cuanta lo que asevera el acusado le dijo la víctima, sin embargo no se noto en ella al momento de rendir su testimonio ni en el de su madre que tuviesen algún tipo de rencor en contra del acusado sus actitudes hubiesen sido distintas, pues muy por el contrario fueron contestes y claras al momento de rendir sus testimonios, por lo tanto la situación alegada por el acusado no quedo demostrada.

Por todo lo anterior, este Tribunal no le da valor a la declaración del acusado, ciudadano J.D.D.M.V., desechando la misma por cuanto no aporta nada que contribuya a desvirtuar los señalamientos hechos en su contra, dado que se observan una serie de situaciones alegadas por él al momento de rendir su testimonio que refiere a su favor pero que para este Tribunal no quedaron acreditadas durante el contradictorio o no excluyen la existencia del Acto Lascivo Agravado. Así se decide.

Conclusión:

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

Que se encuentra plenamente acreditado que el ciudadano J.d.D.M.V. cometió el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en contra de la adolescente K.N.V.Z.

Este convencimiento, en el caso de marras, lo obtuve principalmente de la declaración de la víctima, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado J.D.D.M.V., concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad en cuanto a la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADAOS previsto en la referida Ley Especial, y descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios en los denunciantes. Así, si bien pudieren llegar estos a atribuir declaraciones falaces por motivos de odio, venganza o resentimientos, ello no fue lo percibido en este juicio, donde ni siquiera se advirtió una especial animosidad en la denunciante contra el acusado por los hechos de los cuales fue víctima su menor hija y pues bien como ella lo señala al final del debate “cuando hice esta denuncia con mi hija, creo que no hice para fastidiar esta familia, ni para tirarmela de chévere, como lo dije teníamos una bonita amistad, quiero es justicia…” .

En el presente caso fueron decisivos también los testimonios de la madre de la víctima y de los expertos que confirmaron su relato, siendo éste coherente y lógico, no resultando de importante valoración para esta juzgadora la prueba científica (médico-legal) de la niña, ya que la misma no genera ningún tipo rasgo para el momento del hecho, pues como se indico supra en este tipo de delitos es muy difícil que se encuentren lesiones, las cuales esta juzgadora analizó al momento de valorar la prueba, sin embargo, ello no excluye ni aminora la responsabilidad del acusado en el delito cometido, cuya culpabilidad sustento principal y básicamente en los testimonios valorados, los cuales se sometieron a escrutinio de verificabilidad, pudiéndose constatar que los mismos son testimonios judiciales por haberse rendido durante las audiencias, en forma oral, inmediatos, deponiendo los y las declarantes sobre lo que percibieron por medio de sus sentidos, con base en sus experiencias y conocimientos, y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal. Es decir, cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio suficiente.

En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.

Respecto a las pruebas documentales pudo concluir esta Juzgadora que las mismas en su resultado verifican los manifestado por la víctima, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertos y expertas que fueron escuchados en juicio, siendo estos contestes en su testimonio con los informes suscritos por ellos, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma, lo que les hace merecer confiabilidad y valor probatorio en relación a las circunstancias en ellos plasmadas.

CAPITULO VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DEDERECHO,

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.

En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.

En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En consecuencia, luego de valoradas las pruebas y de acreditados los hechos en el caso bajo análisis, no cabe duda de que estamos en presencia de uno de los delitos especiales previstos en esta ley, específicamente, en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45, cuyo tenor es el siguiente:

ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS

Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

1. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular. En el caso sub iúdice se tiene como acusado al ciudadano J.d.D.M.V. y como víctima a la niña K.N.V.Z, con lo cual, se encuentra lleno el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Especial.

Podemos destacar que el abuso sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. En este punto es importante resaltar lo manifestado por la psiquiatra O.S.d.B., al momento de rendir su testimonio en base a sus conocimientos científicos y experiencia, pues como ella bien lo relato a las preguntas realizadas por la defensora privada, “mi experiencia es más confusión que temor, las expresiones de violencia tienen distintas formas y de ahí que la víctima no identifica como violentas por lo tanto el miedo no es el primer elemento de respuesta sino la confusión”. Por otro lado es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial.

Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.

En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, etc, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.

En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.

Por otro lado recuérdese aquí que además de lo relatado por testigos simples como el caso de la ciudadana K.d.V.Z., madre de la víctima, quien manifestó que la víctima le contó lo sucedido, tenemos el testimonio de expertos y expertas conocedores o conocedoras de la materia, como el caso de los integrantes del equipo multidisciplinario, O.S.D.B., O.E.D., Y.C.G.Q., J.C.E. y C.R.R., concordantes en que en la evaluación practicada a la víctima, ésta les contó lo que había sucedido, de los cuales se observó al analizar cada uno de sus testimonios que al ser entrelazados con el testimonio de la víctima estos eran contestes.

No suficiente con esto, fue decisivo el dictamen de la Experta Psiquiatra, Dra. O.S.D.B., quien ratificando su informe manifestó ante esta sala lo siguiente: “¿Diga usted con su experiencia en un niño el hecho el hecho de que no haya cambios emocionales implica que no haya ocurrido? A lo que contestó: "no, lo que uno ve en la práctica clínica es que por lo general no aparecen estos cambios, casi siempre estos se dan a largo plazo”. Quien analizando lo expresado por la experta y al relacionarlo con lo manifestado por el psicólogo C.R.R., es importante dejar sentado que si bien es cierto el psicólogo y la misma psiquiatra manifestaron que para el momento de la evaluación no encontraron cambios en la niña, no es menos cierto que la psiquiatra en base a su experiencia dejo claro para el Tribunal que no necesariamente se dan estos cambios pues estos pueden darse a largo plazo, y aún cuando estos no los notaron si acoto que la madre de la niña manifestó que empezó a ver en la niña cambios comportamentales, “desde que eso ocurrió, la niña quería ser una niña grande”.

Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que es justamente aquí dónde el legislador resguarda a la víctima que calla aquellos hechos ocurridos en lo más reservado de su privacidad, aun cuando no los revele o denuncie al momento, con lo cual, se cae el argumento de que por no hacerlos públicos desde el instante en que se concretan, las víctimas mienten en relación a lo sucedido, siendo este más bien uno de los elementos característicos del maltrato y abuso de género, en el que la media de permanencia en una relación con maltrato antes de denunciar es de entre 7 y 10 años, mal pudiera sostenerse entonces que la niña K.N.V.Z mintió por haber esperado que pasaran más de 10 días para formular la denuncia en contra de su agresor.

Ahora bien, para determinar qué clase de violencia nos atañe en el caso bajo análisis, debe revisarse el artículo 15 de la ley, que expone:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

La Violencia Sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona.

Una vez cometida, este tipo de conducta suele generar serios daños psicológicos en las víctimas y los síntomas más frecuentes son ansiedad, llanto excesivo, aislamiento, pérdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de sí misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, pérdida de la libido y problemas sexuales, de allí que se le considere una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.

Conforme a lo expuesto, sin duda, la conducta del acusado vulneró el derecho de la víctima de decidir voluntaria y libremente el contacto sexual acaecido, dando con ello pie a que se configurara el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de la Ley.

En nuestro derecho, y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dispone en su exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

Nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito, entre otras, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:

El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.

La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.

En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria

Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir, se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre la propia sexualidad, el derecho de disponer sobre nuestro propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos no sólo ante un delito violento, sino ante una violencia específica de género, que según se expuso, merece ser tutelada enérgicamente.

CAPITULO VII

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1. Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto al Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:

Finalidad del proceso

Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, es fundamental en todo p.p. y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.

En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscala del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado J.D.D.M.V., lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primera aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tales hechos, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el mencionado delito.

Así, el Tribunal considera acreditado:

Que existió una relación de amistad entre el acusado y la madre de la victima, asi como del núcleo familiar de ambos, ciudadano J.D.D.M.V., y la víctima, K.N.V.Z, se conocían desde hace varios años, lo cual se desprende del dicho de la víctima de autos, de la ciudadana K.d.v.Z., de los miembros del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quienes entrevistaron a la víctima de autos y al acusado.

Que el día 22/05/2011 la víctima se encontraba en la casa del acusado, él ya estaba cenando, la señora Blanca me dijo que le llevara la mantequilla a Juan, y él me dijo que yo fuera un día que él estuviese solo, que fuera en falda sin pantaleta para lamerme la vagina.

Que el día 28/05/2011 encontrándose la víctima en la casa del acusado este las llama y yo fui con la niña y toma la niña y la pone en el rincón de la pared y la tapa con una cobija, y después me agarro a mi me coloco en la cama y comenzó a tocarme y me tapo con la cobija

Que, en conclusión, el día 28/05/2011, la niña K.N.V.Z. fue violentada sexualmente por el acusado J.D.D.M.V., en la casa del acusado cuando la víctima se encontraba jugando con la hija menor del acusado, por lo que considera demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal respecto del Daño Causado.

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resultó efectivamente lesionado, ya que se demostró en la niña que el acusado había realizado tocamiento en su parte intima lo cual fue producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, por el acusado J.D.D.M.V., siendo el bien jurídico tutelado en el delito de Violencia Sexual, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, que cuando es atacado, deja una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida, quedando igualmente demostrado en el debate que esos hechos son exclusivamente atribuibles al acusado antes referido. Así se decide.

CAPITULO VIII

DE LA PENA APLICABLE

El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado para el ciudadano J.D.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.491.677, es ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Dicho delito trae asignada una pena corporal comprendida entre los límites de dos (02) y seis (06) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (04) años de prisión, no existiendo agravantes, por lo que se deja la pena en el término medio establecido.

Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado.

En razón de lo anteriormente expuesto, una vez analizadas las circunstancias que rodean el presente hecho y verificado que no existen agravantes, se impone al condenado J.D.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.491.677, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, consistente en inhabilitación política; manteniéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución que corresponda se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta, no condenando en costas al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Tomando en consideración que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes en el presente asunto, así como que la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, es de facultativa aplicación por parte de los juzgadores, como lo ha señalado el M.T. de la República, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no concurren otras circunstancias que atenúen la responsabilidad del acusado de autos, habida cuenta además de la violencia sexual sufrida por la víctima, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS. Así se decide.-

CAPÍTULO IX

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano J.D.D.M.V., venezolano, nacido en fecha 28-01-1971, con cédula de Identidad Nº V.-11.491.677, domiciliado conjunto residencial la florida, edificio Araguaney segundo piso, apartamento 2-F, la concordia, Estado Táchira 0276-3558359de la comisión del delito de ACLOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña K.N.V.Z. se omite su nombre por razones de ley; SEGUNDO: Condena al mismo ciudadano J.D.D.M. ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, junto con la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, consistente en inhabilitación política. TERCERO: De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la Ley Especial; Absuelve al mismo ciudadano J.D.D.M. ya identificado, de las Costas Procesales; CUARTO: Respecto a la condición de libertad del condenado J.D.D.M., portador de la cédula de identidad Nº V-11.491.677, se mantiene la libertad del condenado, asimismo se le imponen charlas las cuales deberá realizar en el CEPAO, a los fines de asistir a programas de orientación atención y prevención, ello con el fin de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, las cuales realizara una vez cada sesenta (60) días por el tiempo que dure la condena. Finalmente es importante acotar que por un error material involuntario por parte del secretario dejo sentado en el acta de la audiencia de fecha 04 de julio de 2013, en el punto segundo que se condeno al acusado por Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión, cuando lo correcto son Cuatro (4) años como bien lo ha explicado esta juzgadora en la dosimetría penal aplicada, sin embargo siendo esta la oportunidad correspondiente se deja constancia de lo anteriormente mencionado en la presente sentencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. L.B.P.

SECRETARIO

Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA

SP21-S-2011-002355

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