Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, de 30 Marzo de 2011

AÑOS: 200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003691

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde fundamentar a este Tribunal de Juicio Nº 5, el Juicio Oral y Público, a favor de los acusados: R.B.P.P. y RIZAMAR D.V.C., en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Acusados:

R.B.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.522.391, militar activo, hijo de M.P. y J.A.P., residenciado en el sector el terminal viejo, calle la victoria, casa N1 90-54, V.E.C. y

RIZAMAR D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.001.007,venezolana, residenciada en la casa Nº 2 Urbanización Los Cerrajones, calle 01 Barquisimeto Estado Lara.-

Defensa Abg. R.V.

Delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y para la segunda y el primero PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, pero en forma de participación de complicidad, concretamente la de Facilitadota Simple de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal, respectivamente.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

R.B.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.522.391, militar activo, hijo de M.P. y J.A.P., residenciado en el sector el terminal viejo, calle la victoria, casa N1 90-54, V.E.C. y RIZAMAR D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.001.007,venezolana, residenciada en la casa Nº 2 Urbanización Los Cerrajones, calle 01 Barquisimeto Estado Lara.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5, integrado por el Juez Profesional Abg. O.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de sala Abg. P.R.C. y el Alguacil de Sala J.O.. A los fines de realizar el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal 22º del MP., Abg. M.G., la defensa Abg. R.V., los acusados de autos R.P.R.V., la representante de Mercal Abg. A.C.B.H., Inpre. Nº 79438. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al aperturar el acto se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral sus alegatos sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida en su oportunidad y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del acusado de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos R.B.P.P. y Rizamar D.V.C., por la comisión de los delitos de para el primero, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y para la segunda PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, pero en forma de participación de complicidad, concretamente la de Facilitadota Simple de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal, respectivamente, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de los mismos, se dicte sentencia condenatoria.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa, entre otras cosas expone: esta defensa desde el año 2006 tiene el procedimiento y se probará que en el mismo lo que hubo fue una mera confusión, en la panadería Bolívar 2000 consiguen unos bienes que no pertenecen a Mercal, esos bienes productos con una misma red de mercal eran para abastecer un grupo militar donde trabajaba R.P., la cava se daño y como medida de emergencia se le solicita al ciudadano quien esta promovido como testigo a J.Q.R., le da la orden a mi representado para que buscara un sitio donde no se dañara la comida del batallón, produciéndose una relación por lo que le pide el favor a la hija del dueño de la panadería y cuando estaban sacando los productos a plena luz del día sacan los productos y la comunidad va a preguntar y se formó la confusión, los productos no pertenecían a Mercal, el Ministerio Público solicito la aprehensión y mi representado Páez es traído ante el Tribunal de Control lo cual le fue revocado, se demostrará que las cavas estaban en mal estado y que fueron reparadas posteriormente, Rizamar es traída al procedo como cooperadora del delito, ratifico el escrito presentado en su oportunidad ya que es falso lo que el Ministerio Público señaló y se demostrará la inocencia de mis representados en el desarrollo del debate del juicio oral y público, debiendo este Tribunal dictar sentencia absolutoria, es todo.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 29 de Abril de 2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

TESTIMONIALES

  1. - Funcionario Policial Sub- Inspector W.Z., 2.) INSPECTOR JEFE L.C., 3) INSPECTOR JEFE CESAR CARDENAS, 4. INSPECTOR L.M., 5. INSPECTOR RIGER SANDOVAL, 6, SUB INSPECTOR J.C., 7, SUB-INSPECTOR R.Y., 8. DETECTIVE NELDYS OCANTO, 9. DETECTIVE D.M., 10, DTECTIVE P.J. PEÑA, 11. DETECTIVE V.C., 12. AGENTE J.H. Y 13. AGENTE A.V..

  2. - Testigo A.A. GUASAMURACO Y R.A.S..

  3. - Testigo M.E.O.H., Coordinadora de Desarrollo Social de Mercal.

  4. - Ciudadano R.A.V.R., Propietario del Establecimiento Comercial PANADERIA BOLIVAR 2000.

  5. -Ciudadano SEGUNDO A.P.O., trabajador de la PANADERIA BOLIVAR 2000.

  6. -Ciudadano E.J.O.M., Testigo.

  7. - Ciudadano L.J.J.A..

  8. - Ing. MARLYS VASQUEZ

    .

  9. - Testimonio de Capitán del Ejercito F.E.S.M..

  10. - Testimonio del Mayor (EJ) J.A.Q..

    Documentales:

  11. - Acta de Registro de Allanamiento efectuado el 01/03/2006, en el Local denominado PANADERIA Y PASTELERIA BOLIVAR 2000.

  12. - Acta De Inspección Técnica Nº 596, realizada en fecha 01 de marzo del 2006, por los funcionarios. SUB- INSPECTOR W.Z., INSPECTORES JEFES LILIBT CAMACARO Y CESAR CARDENAS, INSPECTORES NELDYS OCANTO, D.M., P.P. Y V.C., AGENTES J.H. Y A.V..

  13. - Experticia de Avaluo Real Nº 9700-056-025.

  14. - Oficio N1º 2.055 de fecha 13 de marzo del 2006, suscrita por el General de Brigada (EJ) F.A.B.A..

  15. - Informe de fecha 31 de marzo del 2006, suscrita por la Ingeniera MARLYS VASQUEZ.

  16. - Inspección Técnica realizada por los funcionarios Detectives P.P. Y SUB- INSPECTOR R.Y..

    Ahora bien, continuando con el Juicio, el Juez hace un resumen de lo acontecido en sesiones anteriores y continúa con la recepción de las pruebas.

    Declaración del Testigo: E.J.O., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras expone: no recuerdo la fecha exacta fue en el 2006, la ciudadana M.E.O., era la coordinadora de Mercal, yo trabajo en una fundación, ella recibió una llamada anónima donde supuestamente habían unos pollos de mercal, me pidió apoyo, yo llamo a un amigo del URI para ese momento, llegó una camioneta con unos pollos, no nos dejaban entrar, por lo que se pudo gestionar una orden, ahí se encontraron unos pollos y una carne en una panadería frente al seguro social, luego llegaron unos militares diciendo que era del pelotón ferroviario del ejército, es todo. La Fiscal pregunta: el pollo era importado marca sadia, importado de Brasil, no estaban las cajas solo los pollos, la carne decía casa; el producto era importado; para ese momento los productos no podían ser distribuidos por una red distinta a mercal, esos productos son subsidiados por el estado para que lleguen al pueblo por medio de puntos mercal, estaba prohibido venderse fuera de mercal, fuera de ahí es un delito; no soy funcionario de mercal; podían haber convenio con la Fuerza Armada para distribuir los productos mercal, lo que no se entendía era por que estaban los productos en la camioneta de la panadería; el procedimiento lo realizo el URI (CICPC), no recuerdo si actuó otro organismo de seguridad, el URI tenía el allanamiento; M.E. me dijo que la apoyara; mi desempeño fue de colaboración me pidieron que fuera testigo en el allanamiento, las características de la camioneta era Explorer dos puertas, vino tinto o roja; me parece que la ciudadana de la panadería iba a quedar detenida, es todo. La Defensa pregunta: soy trabajador social de SIARA adscrito al Ministerio de Tierras; mi función en la institución era trabajador y relaciones entre los organismos; me llamó M.E.O., Coordinadora Social de Mercal, ella me dijo que lo apoyara como servidor público a fin de evitar se cometiera un delito en contra del Estado; eso fue en la mañana; la camioneta estaba frente al local con la puerta abierta; la panadería tiene acceso a la avenida principal de la avenida La Salle, frente al seguro social, y tiene una puerta por la parte de atrás; M.E.O. intercepto la camioneta y no dejó que se fuera; dentro de la camioneta estaban los pollos, los demás en la nevera de la panadería; la única institución pública que había era el seguro social; los productos eran de mercal los reconocí por que soy servidor público y he comprado en mercal, se reconocer los productos de mercal, la misma marca; un teniente coronel se apersono y dijo que los productos estaba asignados al ferrocarril; no se encuentra presente en la sala el funcionario militar que se presentó, el dijo que se había desplegado una gran comisión por tres pollitos; habían unos pollos en la cava y otros despresados, es cuando se sacan del empaque; el pollo despresado no tenía la marca por que le habían quitado el envoltorio; no se por que los pollos estaban ahí en ese lugar; si estuve en el allanamiento, creo que lo firme, yo fui al allanamiento, no recuerdo haberla leído; cuando llego el militar que dijo que la comida era del batallón, los funcionarios del URI conversó y dijo que en apoyo de la empresa MERCAL; el funcionario militar fue con varios militares, es todo. Se ingresa al funcionario D.M., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: Es un acta de inspección técnica la cual es exclusiva del técnico que la realiza, estaba en servicio en la brigada de respuesta inmediata, se recibió llamada donde solicitaban apoyo para un allanamiento en una panadería donde habían pollos para el consumo humano de la línea mercal, se trasladó la comisión se prestó el apoyo y resguardo en el sitio, ingresamos a la parte posterior y superior, donde habían varias cajas las cuales tenían pollo para el consumo humano, se le dio para a delincuencia organizada para que se encargara, llegó la comisión de Riger Sandoval quien realizó la inspección técnica en el lugar, es todo. La Fiscal pregunta: para el momento estaba adscrito a la Brigada de Respuesta Inmediata; cuando llegue al lugar donde me pidieron apoyo, pude apreciar una comisión del CICPC delincuencia organizada, ya que tenían ocultos unos pollos de mercal, efectivamente se encontraban en la parte superior estaban los pollos; las cajas se encontraban en la parte trasera superior como un depósito oculta, como un almacén; el depósito era refrigerado para conservar los mismos; no sostuve entrevista con nadie por que no me compete, pero si hubo un percance con un militar quien llegó y yo le obstaculice el paso por que no tienen competencia, la comisión no llegó muy amigable, yo lo detuve; el jefe de la brigada era L.M., A.V., P.P., de delincuencia organizada, W.Z., el inspector jefe Riger Sandoval; del procedimiento desconozco si alguien resultó detenida ya que el procedimiento lo hizo delincuencia organizada; los pollos fueron incautado como evidencia de interés criminalístico, es todo. La Defensa pregunta: a nosotros nos llamaron por radio, eso fue en la mañana como a las 9 a.m. y se terminó, como a las 4 de la tarde; mi función en el procedimiento fue de resguardar el sitio del suceso, eso implica custodiar todo el sitio y no permitir el acceso de personas ajenas, en espera de los expertos que se encargan de la inspección del sitio, no realice entrevista a nadie; desconozco quien hace el llamado por radio; en el lugar llegó una comisión del CICPC haciendo el allanamiento, eso fue en la avenida La Salle, frente al Seguro Social; frente a la panadería estaba la acera, nos permitieron el acceso y dentro efectivamente los pollos; frente a la panadería había una Ford Explorer, una Cherokee, las cuales no despertaron interés criminalístico para mi; los pollos estaban refrigerados en la parte de adentro parte superior; el militar que se presento de manera no amigable no esta en la sala, quien no tenía competencia, por que lo de ello es Fuerza Militar, no un hecho de interés criminalístico, penal como tal; el se presento con varios militares y sabía su jerarquía por que estuve en casa militar y reconozco la jerarquía, estaba públicamente identificado; en la parte de afuera había iluminación natural y dentro iluminación artificial, es todo.

    Testimonio de la funcionaria L.T.C., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras expone: la inspección técnica fue solicitada para dejar constancia de un vehículo en la vía pública, el cual tenía unos pollos dentro de la misma, se dejó constancia de las características del vehículo y los pollos con la etiqueta y barra de identificación y cajas identificadas en el acta de inspección, se localiza una cesta con pollos beneficiados, otras cajas de color blanco, se ingreso al restaurante o panadería, en el segundo piso habían unas cajas refrigeradoras donde habían pollos y carne con etiquetas de procedencia argentina, la carne es de origen bovino, se hizo la descripción de la panadería completa, de sus paredes, se encontraban insumos para preparar alimentos y se dejó la mercancía por ser alimentos perecederos, es todo. La Fiscal pregunta: para el momento era la jefe del área de técnica judicial; la inspección se hizo frente al seguro social lee el acta…; la inspección se hizo a las 10:30 de la mañana; se realizó la inspección técnica, se hizo montaje fotográfico, se deja la mercancía por ser alimentos perecederos, no recuerdo si el vehículo fue llevado al CICPC, se hicieron dos inspecciones una al vehículo y otra al local; mi función fue supervisar lo que hacía el funcionario de técnica; no hicimos entrevista a persona alguna, eso lo hace el investigador; esa inspección se hizo por que los pollos según e.d.P. o algo así; es todo. La Defensa pregunta: el vehículo quedó descrito en el acta de inspección Nº 596.

    Testimonio del Experto RIGER E.S.G., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras expone: en el 2006 fuimos comisionados personal de criminalistas del área técnica a fin de hacer una inspección técnica en la avenida la salle frente al seguro social, donde funge una panadería o restaurante, la inspección es para dejar constancia de lo que allí se encontraba, una vez en el lugar había un vehículo en la vía pública, frente a una farmacia, el vehículo estaba atascado en ese boquete para alcantarilla fue inspeccionado y se localizó en la parte posterior de la maletera había una cantidad de pollos congelados, había una cesta contentiva de pollos, presentaban códigos y señalados en el acta, el lugar de fabricación creo que Brasil, una vez dentro de la panadería se dejó constancia de las características del local, se observan los respectivos estantes, con confiterías y golosinas, una vez inspeccionada la primera planta, fuimos a la segunda planta, allí se observa que en el interior de una cava refrigeradora habían cajas de cartón con pollos de la marca SADIA con códigos empacados, habían unas cestas contentivas de empaques de carne para el consumo humano, pulpa negra, otras identificadas con fecha de vencimiento, estas evidencias fueron fijadas fotográficamente y se dejaron en el lugar por ser alimentos perecederos, se dejaron en custodia de la brigada de delincuencia organizada, es todo. La Fiscal pregunta: reconozco como mía una de las firmas al pie del acta de inspección técnica; me comisionaron por orden verbal realizada por la inspectora jefe L.C., para el momento era el adjunto del criminalista de campo; mi función fue recabar las características físicas de las evidencias allí encontradas; supe el motivo del procedimiento por que según la mercancía era de un contingente castrense y la mercancía fue llevado a ese local y el personal encargado de supervisar la mercancía notificó a las autoridades y es allí donde comienza la investigación, creo que ya habían actuado por una orden de allanamiento; en el sitio habían funcionarios que trabajan en la supervisión de este tipo de alimentos que corresponden al gobierno; creo que desconozco si aprehendieron a alguien, se que había una encargada de la panadería y fue a la que le preguntaban sobre el paradero o destino de la mercancía; solo realice la inspección no hice entrevistas; es todo. La Defensa pregunta: la inspección fue realizada como a las 10:30 de la mañana; realice la inspección a un vehículo aparcado frontal al sentido sur, hoy día hacía metrópolis, al frente de la farmacia adjunto a la panadería, en buenas condiciones con el caucho incrustado en la alcantarilla, dentro del vehículo no había persona alguna; puedo decir que en un radio de 100 metros no había pelotón de batallón alguno, es todo.

    Testimonio del funcionario R.A.Y.F., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras expone: yo realice un acta policial levantada en marzo del 2006 a las 4 de la tarde, a fin de realizar una inspección técnica a un vehículo marca Chevrolet al igual se hizo una inspección en el local comercial se realizo en dicho vehículo gran variedad de pollos empacados, una caja y dentro del local habían otros pollos Riger Sandoval dejó constancia de que allí se encontró, es todo. La Fiscal pregunta: mi función era parte de la comisión como apoyo, estaba en el área técnica; fui comisionado pero no recuerdo a través de que medio; la hora que indique, 4 de la tarde es la hora en que se suscribe el acta, es todo. La Defensa pregunta: para el momento de los hechos era inspector del área técnica; la inspección la realizó Riger Sandoval, a las 10 de la mañana, es todo. El Juez no hace preguntas. Se ingresa a la sala al funcionario P.J.P.V., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras expone: en relación a la investigación yo me encontraba adscrito a la brigada de delincuencia organizada, se recibió llamada de la coordinadora de mercal, quien manifestó que frente al seguro social se hizo conocimiento a los jefes inmediatos y procedimos a verificar la información, se solicito apoyo al URI, efectivamente habían una camioneta frente a la panadería, se visualizó dentro del vehículo productos de mercal, se solicito la orden de allanamiento correspondiente, pasado cierto lapso el fiscal llamó y nos indica que la orden fue autorizada se busco ante el Tribunal y se realizó el allanamiento correspondiente, es todo. La Fiscal pregunta: la coordinadora de mercal Lara llamó al despacho y nos indico que había una camioneta frente al seguro social de la avenida la salle con productos de mercal, nos trasladamos varios funcionarios mencionados en el acta y varios funcionarios del URI, a quien le pedimos apoyo, por ordenes de los superiores a fin de resguardo de la comisión; el resguardo del lugar se hizo como a horas del medio día; a través de la llamada dijeron que los productos eran de la línea mercal y no tenían ninguna vinculación con la línea mercal allí vendían alimentos ya preparados; los alimentos quedaron en resguardo solo los que estaban en la Explorer y en la parte donde preparaban los alimentos; del procedimiento resultó detenida la persona encargada del local, para una entrevista; nos entrevistamos con personas en el lugar, allí estaban las personas que llamaron y dijeron que eran de mercal Lara; los de mercal dijeron que había una irregularidad con los productos dijeron que los productos no podían estar allí por que no estaban inscritos a la línea mercal; la encargaba dijo que supuestamente un efectivo militar le llevó la mercancía para el resguardo de la misma; en el procedimiento llegó un cowboy del ejército andaba un funcionario de rango quien al ver la orden de allanamiento se fueron ya que ellos quería interferir en el procedimiento; cuando ellos llegaron yo estaba afuera, se bajó un funcionario de nombre R.P. quien dijo que los productos eran de ellos, quien se alteró, el superior de él conversó con mi supervisor y se retiraron; ellos no presentaron ningún comprobante para verificar que los productos les pertenecía, es todo. La Defensa pregunta: si conozco la ubicación del local, tengo 18 años trabajando en la ciudad; cerca de la inspección no había batallón alguno, se que hay uno en el aeropuerto y otro en derrocar, es todo.

    Testimonio del funcionario J.R.H.M., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras expone: ese día fuimos convocados como apoyo como Brigada de Respuesta Inmediata y así estuvimos en el procedimiento, solo de apoyo, es todo. La Fiscal pregunta: para el momento era agente auxiliar; nos trasladamos a la avenida la salle frente al seguro social, nosotros solo resguardamos las adyacencias del lugar, nunca ingrese al lugar, se que es una panadería Bolívar 2000, desconozco si actúo otro organismo de seguridad; el procedimiento era para incautar productos de mercal, desconozco si se incautó algún elemento de interés criminalístico, es todo. La defensa pregunta: no recuerdo a que hora llegamos al lugar; no tengo conocimiento si al lugar llegó alguna comisión militar, es todo. El Juez no hace pregunta. Se ingresa a la sala al funcionario V.A.C.S., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras expone: en relación a ese procedimiento me encontraba adscrito a la brigada de respuesta inmediata, nosotros nos encargamos de resguardar el sitio donde se va a realizar el procedimiento en el sitio del suceso, luego nos trasladamos al despacho, solo resguardamos el lugar, es todo. La Fiscal pregunta: durante el apoyo que se presentó no recuerdo que se haya presentado percance alguno, no recuerdo, cuando llegamos ya había una comisión del CICPC; no recuerdo cuanto tiempo tenían los funcionarios en el lugar; yo me quede en la parte de afuera del local ya que no se presentaba riesgo mayor o como otros procedimientos; el lugar donde llegamos es frente al seguros social que esta en la avenida la salle; no ingrese al local; no entreviste a nadie; el procedimiento no lo llevamos nosotros sino la brigada de delincuencia organizada; L.M. era el jefe de la brigada; no se si la mercancía la trasladaron creo que lo dejaron en la cava por ser alimentos perecederos; nosotros nos trasladamos en horas de la tarde, desconozco si alguien resultó detenido; es todo. La Defensa pregunta: se que en el lugar se que estaban como unos supervisores de mercal, desconozco si alguien resultó detenido, es todo.

    Testimonio del funcionario C.A.C.S., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: en la fecha en cuestión recibimos llamada de una representante de mercal, quien informaba que en un lugar habían productos de mercal, nos trasladamos al lugar con toda la normativa prevista procedimos a revisar el inmueble el cuestión encontrando los productos que se mencionan en el acta de inspección correspondiente, es todo. La Fiscal pregunta: actualmente soy Jefe de Operaciones de Barquisimeto; para el momento de los hechos era el Jefe de la Brigada contra la delincuencia organizada, estábamos P.P.N.O., W.Z., L.C., L.M., Riger Sandoval, J.C., D.M., V.C., Velasco y J.H.; yo fui hasta el sitio del suceso; el lugar era una panadería donde expenden productos propios de negocio; la panadería esta frente al seguro social; la división de funciones allí, habían varios funcionarios de URI y de la Brigada, entramos al lugar y empezamos a dividir los sitios a revisar, en un lugar habían productos de mercal en la parte de arriba; los productos los encuentra Nellys o Pedro no se exactamente; alrededor de la panadería habían personas, eran civiles, luego llegó una comisión del ejército; la comisión del ejército según era entorpecer la labor que se estaba haciendo allí no solo con mi persona sino con mi jefe, se continúo con el procedimiento; la comisión militar cuando trato de entorpecer es por que legalmente los productos no debían estar ahí y para mi ellos querían desvirtuar nuestra labor; la actuación de los militares primero del dialogo lo hizo Zamora y L.M., jefe de la Brigada de Respuesta Inmediata; mi comisión solo estábamos pendiente de revisar la panadería; en el local habían pollo y carne con la marca SADIA de pollos de mercal y las cajas y envoltorios; en la panadería había una señora que se hizo responsable del inmueble, pero no recuerdo sus características; la inspección técnica se hizo, se hizo fijación fotográfica, se dejaron los productos a la orden de la fiscalía que llevaba el caso; en el lugar hice; el procedimiento terminó como a medio día; se buscaron testigos para el procedimiento, dos testigos; las personas que resultaron aprehendidas opusieron poca resistencia, nosotros fuimos a hacer la inspección, la parte de persuasión y hablar con la gente la hizo Zamora y Medina; se solicito a la encargada de la panadería la permisología correspondiente y no a tenía, es todo. La Defensa pregunta: mi función fue ordenar a los funcionarios que se trasladaran al sitio y se verificara la información y una vez hicimos la inspección; no recuerdo que persona llamó de mercal; al sitio llegue como a las 9 de la mañana; la panadería esta frente al seguro social, es un sitio abierto, vía pública, doble vía; una vez en el lugar vi carros, personas pasando; la Explorer de la que se dejó constancia estaba en la calle; dentro de la camioneta habían … lee el acta … las cajas estaban dentro de la camioneta, en el interior del inmueble también había cajas de mercal; yo suscribo el acta de inspección técnica, pero no necesariamente vi todo e hice todo lo que esta ahí, por eso es que yo leo, puede que sea referencial, en el acta no se deja constancia de lo que hace cada funcionario; cuando se dice que los productos son de mercal por que es lo que uno compra, por las cajas, por la marca, se eso como persona y funcionario y luego de las pesquisas que se hacen; la indagación se hizo y se que los productos son de mercal por los envoltorios, la conformación, las pesquisas; no verificamos codificación para verificar si los productos estaban asignados o no a que institución, no se si la codificación es de mercal, pero ahí están los productos y deberá decirlo quien deba hacerlo; no me entreviste con persona de mercal y se solicito información del origen de los productos; los militares se presentaron por que según los productos eran de una brigada militar; los militares pretendían entorpecer nuestra labor; legalmente los productos no deberían estar allí por que el local no expende esos productos; no tengo conocimiento que hablo Medina y Zamora con los funcionarios castrenses, pregúnteselo a él; los productos estaban en cajas de cartón, los productos tenía las marcas, peso, algunos códigos; vi el funcionario militar que se presento, tampoco recuerdo su rango; no le se decir si los militares dijeron que los productos eran del batallón ferroviario; no puedo determinar científicamente de quien eran los productos, es todo. Se ingresa a la sala al testigo R.A.V.R., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: tengo una finca en Sarare, y mi hija se encargó del negocio, llegue muy tarde y conseguí la mercancía para los soldados y habían unos pollos, me dijo lo que pasaba y le dije eso no se hace, le di el suiche para que entregara eso y bueno, los pollos hasta se echaron a perder, es todo. La Fiscal pregunta: cuando vi los pollos a mi no me gusto verlos ahí, yo la tengo encargada a ella; los pollos estaban en la cava del negocio, mi hija inocente recibió los pollos; mi hija me dijo que los militares le dieron los pollos para que se los guardara, conozco a Páez que siempre pasaba por el negocio, anteriormente nunca habían dejado productos; los pollos se que eran de ellos, del gobierno, venían empacados en cajas; yo le dije a mi hija que llamara a los militares para que buscaran la cava y se llamó a Páez, pero no estaba y ella empezó a llorar; los productos ocupaban parte de la cava; mi hija no siempre esta en la panadería, pero ese día me fui a la finca; no se quien recibió los productos, ella es la encargaba del negocio, por que el batallón esta cerquitica; nunca habían dejado productos allí; Páez retiraba productos del negocio por orden del ferrocarril, productos enlatados, refrescos en lata, gatorade; la panadería tiene una línea de crédito y pagan al final de mes, se sacaba la cuenta; yo regañe a mi hija a raíz de eso, entregue la panadería y la despedía, por que eso no puede pasar, es todo. La Defensa pregunta: cuando vi los productos le pregunte y ella accedió por que eran clientes del negocio, ella pensaba que se podían guardar, e.i.; los productos los estaban guardando allí por que era carnaval y semana santa y habían cerrado el negocio allá y por lo cerca los guardaron ahí; no me gusto que guardaran los pollos por que es mi negocio; conozco a Richard por que el fue a buscar el crédito al negocio se contacto con mi hermano y se hizo la línea de crédito, teníamos como un año con la línea de crédito; yo fui a buscar a Richard pero el no estaba en ese momento y no pedí hablar con otra persona, por que el era el que tenía la línea de crédito; el firmaba la factura simple y al final se sacaba una factura fiscal; no recuerdo el nombre de la persona que me daba el cheque al final de mes era u señor alto de mayor rango que él, es todo.

    Testimonio del funcionario: J.O.C.P., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: fui comisionado con el Jefe L.M. a acudir a la panadería frente al p.O. donde se encontraban productos de mercal de manera irregular, fuera del local en un vehículo habían con estos productos al igual que en el interior del local, los cuales estaban identificados, es todo. La Fiscal pregunta: reconozco como mía la firma en la inspección; el local es cerrado, no se donde estaban los pollos por que mi función fue de resguardo del perímetro del local, se que cerca de la panadería había una camioneta que estaba cerrada y se espero que llegara el dueño, dentro habían pollos, no recuerdo si las cestas tenían etiquetas; yo no digo que los pollos de mercal esas conjeturas las toma el investigador; yo solo resguarde el local; nosotros duramos como cuatro o cinco horas; al lugar se hizo presente funcionarios militares; la aptitud de los militares no fue de discordia, al menos no conmigo; en el procedimiento no recuerdo si hubo personas aprehendidas, no se si el dueño de la camioneta fue citado; la camioneta estaba a un lateral derecho de la panadería, en el sentido norte a sur; la camioneta era un Explorer gris; es todo. La Defensa pregunta: el resguardo implica que por motivos de seguridad una ves que se instala el CICPC, no se permite el acceso a personas ajenas al procedimiento; estábamos dos afuera un funcionario que ya no estaba, yo era de mayor jerarquía; de presentarse un problema tenía que resolver mi superior jerárquico; a L.M. se le tenía que informar si alguien quería ingresar, pero eso no ocurrió; L.M. me informa sobre la inspección, se ordenó la inspección ya que había irregularidad con productos de mercal; cuando nosotros llegamos era de día; el local estaba en una avenida principal frente al hospital, la afluencia de vehículos es relativa a la hora, nosotros llegamos como a las 11:15 de la mañana; no se quien llevó la mercancía al sitio y que hacía en ese sitio; no vi si los productos estaban ingresándolos o no, no vi mas productos; cuando llegaron los militares solicitaban ver la situación ahí, le participe a L.M. y hablaron con el; no recuerdo el rango, se que había un oficial; no esta en la sala la persona u oficial que llego a la panadería, es todo. El Juez no hace preguntas.

    Testimonio de la testigo M.J.V., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: efectivamente como dice el informe fue una inspección que se hizo, el medio ambiente hizo la descomposición del pollo, ellos vienes bajo una temperatura bajo 18 grados, entonces el descongelarlo las encimas se activan el pollo estaba con moho y descompuesto, es todo. La Fiscal pregunta: la inspección la hice en A.E. en una panadería con una comisión, habían representados de mercal la Dra. Mariana; los productos eran de un proveedor de mercal; determinamos que el pollo era de uno de los proveedores de mercal pero no que el producto era mercal, tenía la marca y el sello; el pollo debe estar en una cava muy fría es perecedero por que se descompone muy fácilmente en cavas por debajo de cero para que mantenga la congelación siendo lo mas efectivo a menos 18 grados; la cava no tenía esa temperatura; fuera de las cavas habían otros pollos; el que estaba afuera no estaba apto para el consumo humano, por que sus condiciones de conservación fueron mermando, el moho son microorganismos que afectan el producto; los productos que estaban dentro de la cava estaban en proceso de descomposición; los productos que estaban en la cava podían descomponerse en 48 horas; fuimos a la base área y habían varías cavas, eran cavas de congelación, las de la base aérea estaban en buen estado de funcionamiento, es todo. La Defensa pregunta: el informe lo realice el 31-03-2006, pero no recuerdo cuando hice la inspección; yo simplemente fui a verificar la calidad del producto en la inspección; los productos se pueden individualizar por el lote de producción; no se verificó el lote de producción, viene de Brasil, pero se distribuye por el peso del producto; los productos se distribuyen por peso, no puedo determinar si los pollos son de mercal; el mismo día se hizo la inspección en el batallón ferroviario; no recuerdo si me dijeron que tiempo tenían los pollos allí; no tengo conocimiento de la fecha en que se descomponen las cavas, las cavas eran de refrigeración no de congelación, el lapso para que se descomponga son 48, si se descongela al aire libre se debe consumir por lo menos se descompone a las 24 horas, una vez descongelado hay que prepararse; el punto de refrigeración es de 4 grados, es todo.

    El Tribunal no oye el Testimonio de la testigo A.A.G., por cuanto no suscribe acta de allanamiento alguno, por lo que se prescinde su testimonio, conforme a lo establecido en el artículo 357 del COPP.

    Testimonio de la testigo M.E.O.H., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: recuerdo que a mediados del 2006 para ese periodo yo ejercía el cargo del coordinadora de desarrollo social en mercal y dentro de mis funciones estaba el de conocer sobre las denuncias sobre cualquier irregularidad que tuviera que ver con el abastecimiento de mercal, conocí del caso por que recibí llamada telefónica anónima el sujeto que habló era un hombre que en una panadería ubicada en la avenida la salle frente al seguro social llamada bolívar 2000 desempacaban pollos mercal y había mercancía de mercal me dijo que me llamaba por que yo iba atender el caso, le solicite que se identificara pero no quiso hacerlo, el único dato que me dio fue que iba a estar cerca y con una franela roja, para mi no era dato de identificación, pero nunca me dijo ni supe quien era, cuando recibí la llamada solicite apoyo a las dos personas que estaban de seguridad integral de mercal, pero que sus nombres no los recuerdo, también llame al señor E.O. quien es del frente F.d.M., por que tenían alianza con ellos, me prestaban apoyo para lo que fuera, le dije que había esa denuncia, era algo delicado, pero necesitaba atenderlo, teníamos que ir a ver que hay de cierto en esto, me fui con los dos oficiales de seguridad integral entramos a la panadería como clientes normales, pedimos un café, mas o menos para observar la dinámica, en una de esa miro hacia fuera y veo una camioneta de color gris como una Explorer, no estoy segura que estaba abierta en la parte de atrás y estaban dos caballeros con unas bolsas negras y dentro cajas como las utilizadas para empacar el pollo de mercal, le digo a los muchachos de seguridad y salimos de la panadería llegamos a la camioneta y ahí uno de los oficiales de seguridad se le identifica a uno de los muchachos y pudimos ver unas cestas tipo gavera con pollos sin el envoltorio, no recuerdo cuantas cestas eran, otras con pollo empacado y los caballeros que tenían las bolsas con las cajas, ellos dijeron que eran trabajadores de la panadería y que la camioneta era de la hija del dueño de la panadería, enseguida salió una joven recuerdo que tenía el cabello pintado de amarillo fue la única vez que la vi y dijo que efectivamente la camioneta era de ella y que los pollos eran de unos militares de la base aérea que estaban a cargo del ferrocarril trabajando, enseguida comenzaron a llegar muchos carros de militares, llegaron camionetas convoy, se lleno de puro militares yo estaba afuera, habían unos compañeros del frente F.d.M. que llegaron al sitio estaban ahí conmigo, Ortiz creo que fue el que contacto al CICPC y enviaron una comisión del URI, la persona que comandaba la unidad no se como se llamaba y estableció el contacto con el Fiscal y gestionó la orden de allanamiento que corresponde cuando la obtuvo ellos pasaron yo no entre en ese momento, pasaron los del CICPC y algunos del frente se que se hizo un inventario de los productos que se consiguen allí y llegó un momento en el que si para agilizar mas la cosas, me pidieron que subiera para terminar de hacer el inventario, también subió A.G. y Rogelio también del frente no se si esta todavía ahí, recuerdo que había pollo y carne que traen de Argentina, se hizo el inventario nos hicieron firmar un acta, nos llevaron a petejota, nos tomaron la declaración en ese momento, hoy lamento el que no exista un video que se hizo y lograron filmar lo que estaba pasando, los militares trataron de quitarle la cámara pero no lo hicieron, fueron designados personas del frente, los videos no los vi nunca pero se que estaban allí, salió una sentencia y no nos llamaron a declarar, eso siguió guardado allá, cuando supe que lo habían reabierto y con Eduardo con el que logre hablar me dijo que no estaban allá y es lamentable, yo tome fotos de la camioneta y eso reposo en mi computadora de mercal, pero estuve de reposo y cuando me reincorpore la máquina habían sido formateada, hubo registro de eso y no fueron utilizados, es todo. La Fiscal pregunta: la llamada fue a mediados del 2006, no recuerdo en que tiempo; la llamada la recibí en mi oficina, no recuerdo si fue a mi celular o al teléfono de la oficina; la persona que llama me dice que tenía conocimiento que en una panadería frente al seguro social habían pollos y mercancía de mercal y que en ese momento había movimiento y que si me apuraba los podía sorprender; después de la llamada tenía mi equipo les informó de la llamada y la denuncia y que la iba atender por que era parte de mis funciones; yo levante un acta por la llamada y se reportó a Caracas; yo me traslade el mismo día desde mi sede en la 38 con libertador y eso es frente al seguro, me fui en mi vehículo particular con los dos oficiales de seguridad; cuando llegamos al sitio estábamos de civil, sin credencial, los oficiales se la exhiben luego a los muchachos que estaban en la camioneta; me comunique con E.O. por que yo trabajaba apoyada con el MINEP ellos prestaban apoyo para cualquier actividad de mercal, cuando sucede esto al igual que en otros casos, había una línea de manera institucional que nos señalaban que debíamos trabajar con el frente F.d.M.; cuando pedí apoyo es para que fueran testigos; nosotros llegamos primero y luego E.O., no recuerdo a que tiempo, el llegó cuando ya habíamos abordado a los ciudadanos en la camioneta; dentro de la panadería estaba normal, estaba el dueño parado en la puerta con aptitud de mirar vigilando hacía los lados, después supimos que era el dueño de la panadería, su aptitud me llamada la atención por que miraba hacía los lados, cuando me sirven el café, pero vuelvo a mirar por el vidrio veo a los sujetos con las cajas en los hombros, ahí salimos de inmediato; el CICPC llegó minutos después; en lo que llegó Eduardo fue quien llamó al CICPC, ellos por sus funciones estaban acostumbrados a eso; cuando el CICPC llega a la panadería me preguntaron como me entere, hable muy poco con ellos, pero la dinámica fue muy rápida, ese tipo de procedimiento hace que la gente se aglomere, al sitio supuestamente llegó el militar que estaba a cargo de eso, cuando la muchacha estaba dando la explicación, ella dijo que el abastecimiento llegó por que lo trajo un soldado, el era un intermediario por que ella se entendió con un teniente; las personas que estaban en la camioneta estaban parados ahí frente a la camioneta no vi que se bajaran del vehículo, ninguno de ellos con vestimenta castrense, ellos dijeron que eran empleados de la panadería, se lo dicen a los oficiales integrales de mercal, los envoltorios decían SADIA; los muchachos dijeron que no tenían nada que ver con la mercancía y que solo cumplían una orden y que la camioneta era del dueño de la panadería; los militares que llegaron eran de la Fuerza Aérea; entre los funcionarios militares uno estaba bastante alterado y los del CICPC decían que tenían que atender el asunto, pero no recuerdo que hubo enfrentamiento; no tuve conversación con la persona militar que se responsabilizaba de los productos; ese abastecimiento para llegar a cualquier sitio salió facturado del centro de acopio; los centros de acopio identifican los productos que salen; los productos allí encontrados no eran lícitos para estar en esa panadería, los productos deben estar asignados a bodegas y módulos, constituían redes directas e indirectas y se facturaban por un código de facturación, el código se exige por que es parte de un programa social y se necesita tener control para su distribución; no estaba establecido guardar los productos asignados a alguien y luego ser guardados en otro establecimiento por lo menos no lo maneje yo; entre los productos había carne pero arriba, en la camioneta había solo pollos; los pollos están identificados por el empaque de SADIA, otros estaban en caja, los vi y sabía que eran productos de mercal; yo recibí la llamada como a las 9 de la mañana y salimos con el acta firmada de la panadería como a las 4 de la tarde; la muchacha resultó detenida en el procedimiento, a mi no me llevaron en patrulla yo me fui en mi carro; los productos encontrados quedó a cargo del CICPC y la Fiscalía ya que era parte del procedimiento, es todo. La Defensa pregunta: actualmente soy trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de Violencia; Y.R. era la encargada de mercal en Lara; yo era la coordinadora de desarrollo social de mercal entre otras cosas tenía a cargo el desarrollo de la redes indirectas, organización de los bodegueros, un trabajo social y por supuesto todo tiene que ver con esto de recibir y hacer denunciar, ya que como área social se cumpliera con el objetivo del programa, ya que eso tiene una red y canales por donde circular y era parte de la estructura de la institución; todas las unidades cumplen con el abastecimiento de los productos, no se trabaja de manera aislada, la parte que lleva el inventario es del área de abastecimiento ellos tuvieron conocimiento de ello, yo salí y deje dicho para donde iba, todo el mundo supo; después que fuimos al CICPC hable con la coordinador estadal Y.R. entre otras cosas lejos de apoyar el procedimiento lo que hizo fue cuestionarlo, me dijo que como yo iba a darle curso al procedimiento si con eso yo manchaba el nombre de los militares y recuerdo que le dije a ella que detrás de eso habían militares de por medio, le dije que no tenía la culpa que habían militares y que yo no les iba a cuidar su imagen ya que si ellos no lo hacen; esa marca de pollo SADIA la distribuye Mercal y Pdval, no se si otras instituciones la distribuyen, pero cuando yo trabajaba solo, lo hacía mercal; los pollos solo decían SADIA; el CICPC tuvo que haber dejado constancia de mi actuación, ya que me pidieron mi identificación; todas las actuaciones deberían reposar en los archivos de mercal; el CICPC no pidió información sobre los productos allí encontrados, me llamó la atención que hubo un pronunciamiento y nos llamaron; después del procedimiento el CICPC no nos pidió información al respecto; yo notifique a la coordinación y a Caracas del procedimiento que se había hecho; desarrollo social tiene una línea directa con un gerente de área que esta en Caracas; no hubo comunicación entre Caracas y nosotros después de lo sucedido; uno de los mismos petejotas me llamó para que subiera a terminar de hacer el inventario y para firmar el acta, también le dijo a dos o tres personas mas que subieran; para esa fecha no recuerdo si se había denunciado la pérdida de productos para alguna institución; recuerdo haber atendido situaciones de reclamos y de evasión de abastecimiento y se que hay otros casos en tribunales pero no se que relación tiene uno con otro, cuando llegue a mercal en la red indirecta a mi cargo, habían mercalitos móviles, ellos hacían los operativos móviles y a partir de unas medidas que yo implemente para afinar controles, pero nadie sabía que pasaba con los productos una vez salían del centro de acopio, cuando llegue considere que se tenía que hacer un seguimiento y construí una plataforma para el control de los productos, implemente contraloría social con las comunidades, se pasaba por una formación, con apoyo del frente F.d.M., se aprobaba por solicitud de las comunidades, se estableció como mecanismo de seguimiento quienes tenía luchadores en todos los municipio y parroquia y ellos dependiendo de las direcciones de los operativos designaban personas para que controlaran no se hiciera sobrepeso y las personas no fueran objeto de especulación por parte del bodeguero, la primera vez que lo puse en practica fue en un mega mercado en patarata y con las UVE; el producto tiene una codificación en el centro de acopio y los productos lo tienen; el primer día de operativo habían cinco bodegas móviles y una sola de ellas llegó con el abastecimiento completo, los demás les cayo de sorpresa que yo les dijera que lo había inventariado, ellos dijeron que lo habían dejado en casa para traerlo el día siguiente a la final uno de ellos no trajo la mercancía inicial; yo firme el acta en el CICPC pero no se los códigos ya que no pertenezco a abastecimiento, ahí se hizo un inventario y se colocaban los códigos del productos toda la información quedó en manos del CICPC nosotros no verificamos eso; desconozco si los productos que provienen de Argentina también son asignados a otra institución distinta a mercal, es todo. El juez no hace preguntas. La testigo deja constancia que fue visitada por las abogadas de mercal en nombre del Juez me fueron a buscar, señalando que si no me presentaba me buscarían con la Fuerza Pública, por lo que consigno en este acto escrito constante de un (1) útil el cual se explica por si solo.

    Declaración del testigo R.A.M.S., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: llegue al lugar en la panadería frente al seguro social p.O. había un allanamiento realizado por el CICPC y en ese momento me dijeron que si podía servir de testigos, nos indicaron lo que estaba pasando y nos dijeron que viera lo que estaba pasando en un carro frente a la panadería según habían unos productos de mercal, unos pollos y unas carnes, dentro de la panadería habían unas cavas cuartos y habían pollos de mercal, posteriormente fuimos a rendir declaración en la zona industrial, es todo.

    Testimonio de la testigo M.R. NAVAS CHIRINOS, C.I. 9.839.925. Quien es juramentada y libre de coacción y apremio expone: “me llamaron para que dijera lo que había pasado, dejaron una mercancía para que se las guardara, yo trabaja de cocinera en esa panadería y el papa de ella se puso bravo porque no tenían como guardar los panes, siempre los militares iban a comer allá, eran de confianza allá, es todo”.

    Testimonio de testigo L.A.V.L., C.I. 20.234.275, quien en relación a los hechos libre de coacción y apremio expone: “el señor que le llego solicitando la ayuda a mi hermana que le guardáramos la comida de ellos en nuestras cavas, mi hermana le dijo que no porque las de nosotros eran refrigeradoras, y el les dijo que eran por una sola noche, mi papa se molesta y los piensa sacar el mismo, en el momento que llego el allanamiento los fui a buscar y estaban reunidos cuando llegaron ya era tarde y cubrí el turno de ella , es todo”.

    Testimonio de la testigo, J.A.L.J., C.I. Nº 7.372.168, quien una vez juramentado y libre de coacción o apremio expone lo siguiente en relación a los hechos: cuando eso yo estaba en una panadería comiendo, yo vivo por ahí me llamo una señora Rizsamar si no le podía hacer un flete, hasta la base aérea, ahí fui con los militares, el flete era para ellos, fui hasta allá y metieron la mercancía en el camión, de ahí nos vinimos y la trajimos hasta la panadería otra vez, entonces me dijeron los militares que cuanto me debían, en ese tiempo les cobre 200 bolívares, eso fue todo, yo me fui para mi casa y ahorita me citaron, es todo.

    Testimonio del Testigo propuesto por la Defensa Publica, CONTRERAS PINEDA L.E. C.I. Nº 7.372.168, quien una vez juramentado y libre de coacción o apremio expone lo siguiente en relación a los hechos: a mi me llamo el mayor Quiroz, para que fuera a revisar una cava que se estaba descongelando, le dije mayor aquí lo que pasa es que las llaves están malas, hay que cambiarlas, comprarlas nuevas y cambiar el Kit de empacadura para que no pierda el gas, porque si se lo hecho lo pierdo a los cuatro días, el me dijo que no tenia dinero para pagarlo, me mando a hacer un informe, yo lo hice y me dijo que me llamaba porque lo iba a mandar para caracas, a la semana no me llama, y yo pase por ahí y le pregunte que paso con el informe, me dijo que no lo van a reparar porque PDVSA iba a cambiar los equipos. Es todo.

    Testimonio del Testigo propuesto por la Fiscalía, Comandante Y.A.Q.R., quien una vez juramentado y libre de coacción o apremio expone lo siguiente en relación a los hechos: siendo mayor del ejercito en aquella época tengo como finalidad darle la alimentación a las unidades acantonadas en portuguesa Yaracuy y Lara, aproximadamente 12 unidades a las que yo les suministros, tenemos este caso que fue una unidad creada a través de traileres, la cantidad de soldados que tiene es abundante, con el permiso respectivo pido autorización porque las cavas que tienen el batallón ferroviario son muy pequeñas y pido permiso para que esa unidad tenga su material en mis cavas y ellos la iban buscando a mis cavas, para la época se me dañaron dos cavas la cava de pollos y de pescados, llamo a caracas para que manden los técnicos, cuando me sucede eso yo llamo al comandante del batallón para que venga a buscar los suministros porque se van a dañar, ellos fueron a buscar su material con su respectiva orden y al día siguiente me llama el coronel P.A., que se presento un problema con la unidad ferroviaria la de este caso, automáticamente tengo que llamar a caracas a mi jefe superior le informo lo que me informo P.a., y me autorizaron para llegarme a ver que fue lo que paso, cuando llegue estaban los productos que yo les había dado a ellos creo que era carne y pollo, me comunique con el comandante del batallón para comunicarle.

    El acusado solicitó el derecho de palabra y una vez impuesto del precepto constitucional R.P. expone lo siguiente: me encuentro el día de hoy dando mi declaración con respecto al caso que se me sigue como acusado, debido a los productos encontrados en la panadería “bolívar 2000” hoy me refiero que para ese entonces en el 2006 obstetanba para el cargo de ecónomo del 621 batallón de ingenieros ferroviario, acantonados en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Y con respecto a mis funcione como tal me encargaba de realizar los partes de alimentación (gramo hombre) al punto de abastecimiento, ubicado en la base aérea, el cual yo retiraba semanalmente y recibo una llamada del mayor J.Q.R., que vaya a retirar los productos que se encontraban resguardados en la cava cuatro del punto de abastecimiento, el cual pertenecía al 621 batallón, le informo a mi superior la novedad que se presentaba, e inmediatamente salgo en un vehiculo militar y me dirijo al punto de abastecimiento, contacto la novedad, e inmediatamente busco apoyo en la casa comercial panadería bolívar 2000, al ver que no se encontraba el dueño, tuve que hablar con la encargada, era Rizamar, el cual me apoyo con el propósito de guardar los productos un solo día, ya que esos productos debían ser distribuidos al siguiente día en la mañana, a los diferentes destacamentos, (la primera compañía que se encontraba ubicada en Acarigua, y la compañía de operaciones en Carora estado Lara, al siguiente día cuando estoy retirando los productos (hortalizas) estábamos reunidos en el punto de abastecimiento remitiendo los partes ya que esto se remitía semanalmente, recibe una llamada del señor L.V., que fuera a la casa comercial a retirar los productos ya que se había presentado un problema con la policía del estado y el cicpc, al recibir la llamada me dirijo al sitio en un vehiculo militar táctico, llevando consigo la nota de entrega de los productos mencionados, pollo y carne, al llegar al sitio no me dejaron entrar a la casa comercial, e inclusive, no me dejaron hablar con el dueño ni con la encargada, e hicieron caso omiso a la nota de entrega que llevaba, para ese entonces, el primer comandante de la unidad, J.L. herrera, había emitido un oficio al punto de abastecimiento con la finalidad de que fueran resguardados los productos del 621 batallón de ingenieros ya que no contaba con cava cuarto para ese entonces, luego de haberse presentado el problema se emitieron varios oficios a la fiscalía, informando que los productos incautados en la panadería bolívar 2000 pertenecían al 621 los cuales se identificaban con un parte de 496 hombres, que eran los alimentos referidos, los cuales se encargaban de despachar semanalmente a los diferentes destacamentos. Es todo.

    Testimonio de la Acusada RIZAMAR D.V., solicita el derecho de palabra y previamente juramentada expone lo siguiente: ese día me encontraba en la panadería de mi papa, cuando el no esta yo paso a ser la encargada, el militar fue en la mañana y me dijo que si le podíamos prestar la cava hasta mañana, de hecho ellos llevaron la mercancía y se la guardamos, al siguiente día llega mi papa y pregunta que porque esa mercancía esta ahí, yo le dije que esa mercancía era del sargento Páez del batallón y la vienen a buscar a las 8, y mi papa dijo que la íbamos a llevar de una vez para el batallón, yo les dije que esa mercancía era del ejercito y mi hermano fueron los que fueron a buscar al sargento Páez al batallón es todo.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del COPP, se pasa a las CONCLUSIONES, a los fines de pasar a hacer las conclusiones ilustrara al tribunal que haga el ejerció mental de valorar tres circunstancias demostradas, en primer lugar a quien pertenecía cual fue la conducta y el resultado obtenido con ocasión a esas conducto, en aras de referirme a estos tres elementos lo sintetizare a cada uno de ellos, en cuanto a la mercancía 432 Kg. de pollo y 132 Kg. de carne, que pertenecen al 631 batallón ferroviario, al inicio de este proceso se dilucido si era una mercancía que partencia o no a mercal, una red social, precisamente esa es una de las razones por la cual el mp cambia la calificación, porque al llegar a este debate no teníamos certeras si esa mercancía pertenecía o no a la red mercal, solicitamos a los testigos que nos informara cual era la procedencia de la misma, en la fase investigativa el mp encontró que no es sino hasta el 30-10-2006 siete meses después que mediante decreto presidencial ordena que tales productos sean exclusivos de la red mercal, ciertamente no pertenecen a la red mercal, mas no pueden pretender que no pertenezcan al patrimonio publico, pertenece al estado, en conclusión hablamos de productos que pertenecen al patrimonio publico; en segundo lugar la conducta desplegada, cuando analizamos lo que fue la exposición que nos suministro el ciudadano E.O., podemos determinar o inferir que la presencia de esa mercancía en la panadería no estaba demostrado de una forma de actuar probatoria porque cuando este testigo pasa a lo que es la inspección y la verificación de esa mercancía verifico que se encontraba y que incluso habían pollos que estaban despresado, una panadería en la que se vendían almuerzos, mas allá de ello interesante punto establece el testigo al indicar que la mercancía se encontraba acomodada de una forma que parecía estar oculta esto se caracteriza al analizar lo que indica el testigo moreno quien verifico que la mercancía estaba en las cavas y las mismas estaban acomodadas en una forma de que no pudieran notarse, es allí donde esta la conducta desplegada, en cuanto a la ciudadana acusada es importante que verifique los testimonios de Nevlis Ocanto quien determino que cuando la comisión llego a la panadería indico que esa mercancía la había llevado allí su novio R.P., existía una relación sentimental? De ser así debió haber un interés, lo que se interesa es conocer el resultado pero también estableció que la ciudadana tenia una crisis de nervios y no poseía autorización para tener esa mercancía allí, y dijo que tenia una enfermedad Terminal, el del ciudadano R.P. el testimonio se noto el juicio de reprobabilidad para aquel ciudadano que hace un hecho ilícito, el mismo la boto de su panadería porque lo que había hecho era algo ilegal, indico que le giro instrucciones para que la devolviera, por que? Porque los años de experiencia le hacían saber que esa mercancía no tenia que estar allí, testimonio que tiene que ilustrar la conducta de la acusada, uno de los testigos nos hablo en cuanto a la exigencia hecha por los funcionarios de un documento escrito donde se autorizara a la panadería de tener esa mercancía allí, aquí volvemos a la conducta de Richard, entrego mas de 700 kilos de mercancía sin solicitar permiso ni dejar constancia escrita en ningún lado, conducta punitiva del ciudadano R.P., ese desplegar de decidir en base a una presunta autonomía, el trasladar esta mercancía a la panadería, establecerá que como argumento defensivo que las cavas del batallón se encontraban dañadas, cuando escuchamos al Comandante J.O., nos indico que efectivamente esa mercancía estaba a disposición de el y las cavas se dañaron el mismo indico como de manera escrita informo a sus superiores de esta situación, eso es parte del deber del funcionario publico informar sobre sus actuaciones, este funcionario a preguntas del mp indico que bastaba con una autorización verbal para que el ciudadano pudiera disponer de la mercancía, sin embargo al hacerle preguntas sobre si tenia conocimiento sobre esa autorización respondió que eso era de jefe a jefe, el superior de Richard no vino al proceso no quedo probado, lo que rige es la máxima de experiencia del tribunal, en este sentido el colocar 736 Kgms de alimento en una cava diferente a una unidad castrense, con ligereza, que ocasiono un resultado que me lleva al 3 punto de mis conclusiones el 25-10 escuchamos a la ciudadana Vásquez, quien con su testimonio determino las condiciones en las que se hallaban las cavas, que debían encontrarse en unos grados inferiores a los 18 º, indico que las cavas no se encontraban en esas condiciones, que la mercancía estaba llena de moho que no estuvo apta para el consumo humano pero lo mas importante es el hecho de que en ningún momento las cavas estuvieron aptas para recibir esa mercancía, esa falta de cualidad o de capacidad de esas cavas es lo que se traduce en la negligencia del ciudadano R.P., responsabilidad que no se puede atribuir a un tipo doloso hay una culpa, el punto es que suponiendo que no haya conocimiento técnico desde e punto de vista de la refrigeración, eso no ex eximente de la responsabilidad que implicaba que no se le dio el debido cuidado a la mercancía y fue una mercancía que se daño, el experto riger Sandoval se refirió al avaluó de la misma que fue valorada en 3mil bolívares fuertes, lo importante y el punto agrio es que en tema de corrupción no es determinar el monto sino la consecuencia, el punto es que fue una mercancía que se deposito en confianza de un funcionario publico y el mismo no hizo lo que debía a resguardarla; el oficio del CICPC mediante el cual se coloca la mercancía a orden del ciudadano Rigoberto fue una forma de demostrar que los ciudadanos no tenían porque tener esa mercancía el punto es que el hecho que esa mercancía se haya puesto a la orden de Rigoberto, se haya dañado para ese entonces, las cavas no estaban aptas, la decisión de depositar esas mercancías en esas cavas fue del ciudadano acusado de autos en este sentido es allí donde el tribunal debe atribuirle la responsabilidad al acusado, el momento en el que la defensa técnica solicita se incorpore la comunicación del mp, el tribunal debe entender que bajo ningún concepto es el mp el responsable del deterioro de la mercancía, el mp demostró que el lugar donde se encontraba la mercancía no fue por elección del mp, bastaba con 48 horas para que la mercancía pereciera en consecuencia pudo haber pasado 15 o 30 días para el momento en el cual se cometieron los hechos ya la mercancía estaba dañada, en este sentido en cuanto a lo que indica la defensa sobre los galardones del acusado es impertinente puesto que todos sabemos que las sanciones castrenses están supeditadas a una decisión judicial para aplicarle sanción disciplinaria, el punto es que eso no eximente de responsabilidad penal en este sentido traigo a colación lo que indico la ciudadana Vásquez, que dijo que al descongelar el pollo estaba con moho y en mal estado, la cava no tenia la temperatura 18º, fuera de las cavas habían otros pollos, quienes fueron los que depositaron la mercancía en esa panadería, finalmente hago reflexión en cuanto a la adecuación típica de los ciudadanos al nuevo tipo penal que se invoco, en cuanto a los sujetos activos que pueden ser imputados, en este caso para el ciudadano R.P. se dan las tres condiciones le tocaba buscar la mercancía para los soldados, la administraba porque decidía cuanta cantidad se cocinaba y cuanta se entregaba, y la custodiaba era el responsable de esa mercancía, en este caso bastaría a.d.e.p.d. vista literal el tipo penal, para ver la decisión mediante la cual depositan esa mercancía en esa panadería, tiene que traducirse como una inobservancia en cuanto al cumplimiento de su deber, en este sentido valga todo lo que le he indicado para decidir, existen resultados colaterales el estado tuvo que derogar una nueva cantidad, el estado se vio en la incertidumbre de darle la confianza de la mercancía, el hecho que se trata con ligereza los productos del estado, el hecho de que a los funcionarios que se les atribuye la confianza no le dan el trato que merece la misma, se pretende que quede impune? Atribuirle la responsabilidad al titular de la acción penal? En consecuencia solicito se CONDENE a los ciudadanos acusados por el delito de Peculado Culposo en la modalidad de autor para Richard y Facilitadota para Razimar. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    La Defensa en virtud de haberse acogido al lapso de ley para ejercer la defensa: promuevo como prueba a esa nueva calificación realizada por la representante fiscal acta de fecha 01-03-2006 en el cual el CICPC nombra al señor R.V., depositario de esos bienes objetos de este proceso, con esto esta defensa establece que en esa fecha el CICPC le da la custodia a otro ciudadano, es decir que lo que allí ocurrió a partir de esa fecha no es responsabilidad de mis patrocinados, que corre al F-22 PIEZA Nº1, igualmente oficio del 13-03-2006, donde el general de brigada solicita al MP entreguen esos bienes que el objeto de la misma era que estos bienes no se deterioren, F-27 de la PIEZA Nº 1, igualmente oficio emanado de la Fiscalía 22 Pieza 1 F-44, igualmente oficio donde el fiscal del MP W.G. en oficio dirigido al general del ejercito donde finalmente le devuelve el material pasados 17 días ya ese material estaba deteriorado podrido no es responsabilidad de mis representándoos sino del fiscal, igualmente consigno como prueba copias y originales de los diplomas recibidos por mi reprensado en fecha 11-06-2009, la necesitad y la pertinencia es que primero no hubiese sido condecorado con el mismo y no estuviera en el ejercito si el material hubiere sido culpa de el que se pudriera, igualmente consigno resolución Nº 010901 mediante la cual consta que mi representado R.P. fue ascendido de grado a teniente técnico a la categoría de efectivo, mediante este proceso obtuvo un ascenso, de primero en su grupo, mi representado es activo y mi representada es una persona decente y esta estudiando derecho consignadas estas pruebas propongo de que pasemos a conclusiones. La fiscal no tiene oposición. No habiendo más órganos de prueba que incorporar, se incorpora en este acto todas las pruebas documentales que fueron oportunamente ofrecidas por el Representante Fiscal y posteriormente admitidas en la Audiencia de Apertura a Juicio. Este es un juicio en donde iba a convencer al juez y al mp, quien actuó por otra persona que fue W.G., esta defensa mantiene que el fue negligente, la fiscalía debió concluir que el delito no era el peculado, sino el peculado culposo porque se dañaron esos bienes, mi representado fue traído en principio privado de libertad, ante el tribunal de control porque había introducido en la panadería unos pollos que eran de mercal, de ahí viene el error y de ahí viene la razón por la cual esos pollos se dañan, si el mp hubiese sido diligente y se comunica con CASA y verifica que esos bienes son del ejercito casa le hubiese respondido como que si forma parte del batallón, el tenia como saberlo porque al momento en que las personas llegaron a la panadería y el CICPC se presento un comando del ejercito a decir que esa mercancía es mía a decir que era mía y la dejo ayer, la mercancía se daña porque la deje hoy y la sacaron 17 días mas tarde porque estaba equivocado porque creía era de mercal incluso cuando acusa todavía concluye que esa mercancía es de mercal, que maravilla de investigación es lo que esta defensa quiere traer a colación, el mismo establece que en la panadería bolívar 2000 se sacaban unos productos de mercal, el no se entero jamás que esos productos no eran de mercal, los productos estaban adecuados para sacarlos de un día para otro intención del ecónomo del ejercito, los productos no se dañan en una nevera y no en un congelador, se dañan es porque el día que tenían que ser cocinados son quitados porque eran de mercal, se quedo 17 días en una nevera, se presento un batallón a pedir la misma, las pruebas que trae el mp en un principio para demostrar el supuesto peculado son las siguientes en principio el mp trae a colación una inspección que realiza el cicpc, que nos prueba que efectivamente el material estaba ahí y estaba ahí porque el que tenia la decisión lo coloco allí por una medida de emergencia por lo tanto esa inspección no nos trae nada que inculpe a mi defendido, los pollos estaban ahí porque se decidió así, el cicpc viene 15 días mas tarde a hacer una inspección y las cavas estaban arregladas, por eso mi defendido es privado de libertad, porque ya el ejercito había mandado a arreglar sus cavas, una funcionario que vino a declarar donde manifiesta que hubo una denuncia anónima porque una persona se le ocurrió decir que esos bienes eran de mercal, la declaración de R.V., el manifestó que no estaba de acuerdo con que esos pollos estuvieran ahí, los ordeno sacar, y se molesto, pero eso no indica que sea delito lo que se estaba manejando allí, manifestó que si se mantenía una relación comercial con el ejercito y su empresa mercantil, también manifestó que sacaron esos pollos en su vehiculo, porque el no estaba de acuerdo, como bien quedo claro, igualmente L.A., la persona que hizo el trueque la persona dice que quien le cancela son los militares y el estaba allí de casualidad, igualmente debo detenerme en la declaración de la ciudadana Vásquez gerente de calidad de mercal, en su declaración determino que no eran cavas destinadas para su congelamiento pero si para su refrigeración, es decir que si la introdujo el 28 de febrero y la sacaba el 1 de marzo no se dañaba la mercancía y se podía cocinar al día siguiente para los miembros del ejercito, esa documental establece que durante la valoración no se encontró evidencia que esos productos se encontraran adscritos a la red mercal, por lo que sugiere se contacte para determinar si estos productos fueron despachados por la corporación casa al ejercito, si efectivamente se hubiere hecho una investigación seria no estaríamos aquí, los bienes se dañaron porque se entregaron 17 días mas tardes, el representante del mp en ese momento debió saber que se iba a dañar sino lo entregaba ese mismo día, pero no lo entrego, a quien pertenecía? Al batallón. La conducta? Era la adecuada por mi representado, el tenia que disponer enseguida y tomar una decisión y así lo hace porque estaba facultado para tomar esa decisión, el resultado obtenido ya lo conocemos se dañaron los pollos ese resultado no dependía de mi representado por que el día en que iba a retirarla para cocinarla no se la dejaron sacar, la actitud de mi representado esta consona, si el día en que el contingente hubiese recibido sus bienes, y se verifica que esa mercancía no era de mercal no se daña la comida y esa la hubiese aprovechado las personas a las cuales estaba dirigida, no es culpa de mi representado ni de mi representada lo que allí ocurrió, este señor Ortiz no probo de que lo que estaba en la vitrina eran los mismos pollos del contingente eso que vio era la mercancía que despachaba la panadería, no se trataba de la misma mercancía, no debe el juez tomar esa declaración en contra de mi representado, el mp dice que estaban ocultas, todas las personas fueron contestes en decir que se hizo de día en plena vía publica, porque pregunte a todas las personas de que cual era la condición de tiempo modo y lugar todo fue hecho a la luz publica, igualmente debo señalar que los productos no eran de mercal, siete años mas tardes el mp se convenció que no era de mercal, igualmente en cuanto al testimonio del señor R.V. dijo que no debía estar allí esa mercancía, la ilegalidad se la dan los hechos el no dijo que era ilegal, se tomo la decisión de guardar la mercancía por un día, por una denuncia se abre este proceso pero esa mercancía iba a estar un solo día guardada para luego ser ingerida por los miembros del batallón, el comandante estableció que simplemente verbal la autorización hubiese sido suficiente, el hecho de que el funcionario no haya venido no va a empeorar la situación de mi defendido, si hay duda favorece al reo, igualmente traigo a este Tribunal mi punto de vista en relación a lo que manifiesta el mp, de que tiene que esperar una decisión penal para sancionarlo marcialmente, no es así, si hay elementos fundados para los militares sale de su condición de activo, es muy objetivo si el contingente del ejercito consideraran de que se perdió una comida gracias a la mala actuación de mi representado sencillamente lo hubiesen sancionado, la misma no existe, por su conducta negligente se dañaron unos pollos, en todo momento el representante de este batallo insistió que devolvieran el material, la situación de las cavas eran para refrigerar no congelar era suficiente para la decisión que el tomo, tenerla por un día, el mp decidió tenerla allí un tiempo impreciso, por esto digo al cesar lo que es del cesar, por lo que solicito DECLARE ABSUELTOS a mis defendidos y se dicte sentencia ABSOLUTORIA.

    EL FISCAL EJERCE EL DERECHO A REPLICA:

    Una medida de emergencia debe constar en algún lado, esos procesos administrativos formales son las notificaciones, debía constar la decisión por la cual se iban a trasladar, debía constar en algún lugar algún libro, que el ciudadano Richard informo acerca de lo que había, indica la defensa que esto inicia por una denuncia anónima, en este sentido gracias a esa denuncia la comisión llega a la panadería y gracias a la presencia de la comisión se llega a determinar que las cavas no se encontraban aptas para tener esa mercancía, indica que el ciudadano Rigoberto se negó a que esa mercancía estuviera allí, porque las cavas eran cavas para pan y no cavas para pollo, esto me lleva al punto reflexivo donde se pretendía era refrigerar y no congelar, indica que la decisión era que la mercancía estuviera por un solo día, eso no se probo en este proceso, donde consta que la decisión era de un solo día? Como le consta al tribunal de que e esa decisión era solamente por un día, como lo sabemos? A pesar de que decidió no perder la mercancía esa decisión se tiene que tomar con diligencia, no se puede justificar la inexistencia del cumplimiento de deberes mínimos, si un mensajero lleva un libro para dejar constancia, como puede el estado dejar impune a un funcionario que llevaba 800kgs de comida no dejase constancia alguna? Por que tenemos que creer que iba a estar por un día? A quien le consta eso? Si hacemos un ejercicio mental en base a los conocimientos adquiridos, vamos a ver que la mercancía cuando fue entregada a este funcionario ya tenia de 12 a 24 horas de estarse dañando, es decir cuando se lleva la mercancía desde la base aérea ya sabia que se venia dañando la mercancía, por que si es una función castrense con una autoridad de embestidura porque no se le solicito apoyo a un frigorífico? Por que como funcionarios del estado y del poder del estado no se solicito que se colocaban en vista de que venían posiblemente dañándose en un lugar de que no se iba a dañar, la duda favorable el hecho de que el general que esta en Bolivia no este aquí debe favorecer al acusado, pero desde el punto de vista de la ponderación judicial la duda favorable se tiene que contraponer a lo que son las máximas de inocencia, en un ejercicio mental usted sabrá que ya para el día 2 de marzo esa mercancía estaba dañada, la decisión de que esa mercancía se mantuviera allí es imputable al acusado que se dañara es imputable al acusado, no estamos hablando de un ciudadano común, estamos hablando de un funcionario preparado ecónomo, debió haber tenido extrema precaución, en consecuencia ratifico mi solicitud se dicte sentencia condenatoria, es todo, en miles de caso el mp ha tenido mercancía a su orden, en el caso que nos ocupa la mercancía llego allí y se encontraba allí, esas 48 horas para que se dañara el producto ya habían transcurrido, no solo había mercancía en la cava había mercancía afuera, desde el punto de vista lógico el responsable es el acusado. Es todo.

    LA DEFENSA TIENE LA PALABRA PARA EJERCER EL DERECHO A REPLICA: en base a que lógica toma la decisión de llevárselos para que se dañen? El toma esa decisión para que su batallón comiera al otro día y no se dañaran los pollos, por lo que ratifico mi solicitud de que sea una decisión ABSOLUTORIA y tome en cuenta las documentales pero allí están todas las documentaciones que se generaron a r.d.e.h., en relación al aspecto jerárquico de ese cuerpo castrense.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello este Juzgador realizo una valoración de la pruebas documentales presentadas como fueron Acta de Inspección Técnica, Experticia de Avaluo Real, signada con el Nº 9700-056-025, Informe de Fecha 31 de Marzo del 2006, realizado por la Ingeniera Marlys Vásquez, siendo las mismas insuficientes para determinar culpabilidad alguna y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos R.B.P.P. Y RIZAMAR D.V.C.. En razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.

    Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con las pruebas documentales que fueron incorporadas solo para su lectura durante el presente juicio no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 debe absolver a los acusados R.B.P.P. Y RIZAMAR D.V.C., en el delito de PECULADO CULPOSO EN LA MODALIDAD DE AUTOR PARA R.B.P.P. y PECULADO CULPOSO EN LA MODALIDAD DE FACILITADOTA PARA RIZAMAR D.V.C.. Por lo que el Tribunal aprecio y valoro cada una de las declaraciones de los funcionarios y testigos actuantes en el procedimiento.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos R.B.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.522.391, militar activo, hijo de M.P. y J.A.P., residenciado en el sector el terminal viejo, calle la victoria, casa N1 90-54, V.E.C. y RIZAMAR D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.001.007,venezolana, residenciada en la casa Nº 2 Urbanización Los Cerrajones, calle 01 Barquisimeto Estado Lara, en la comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO EN LA MODALIDAD DE AUTOR PARA R.B.P.P. y PECULADO CULPOSO EN LA MODALIDAD DE FACILITADOTA PARA RIZAMAR D.V.C., en consecuencia se ordena la libertad inmediata en audiencia y el cese de todas las medidas de coerción que pesan en su contra.

SEGUNDO

Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los (30) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).

El Juez de Juicio Nº 5,

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

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