Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoInterrupción Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 13 de Febrero de 2013

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000351

ASUNTO : BP01-P-2010-000351

Por cuanto en fecha 14 de Enero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida a los acusados J.C.S.P. y L.V.S.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CO-PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1ª del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 EJUSDEM, en perjuicio de L.J.C. PINTO (OCCISO), previa suspensión y/o aplazamiento acordado por este Tribunal, en varias oportunidades, hasta el día 14-01-2013, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. F.C., acompañado de la Secretaria Abg. Y.C.; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 14-01-2013, este Tribunal acordó la interrupción dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

Ahora bien, dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 318.- concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....”

En aplicación de la norma antes transcrita, en fecha 14-01-2013, representaba la décima sexta audiencia, a que se contrae el artículo 330 ejusdem, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto ni el acusado, pues el mismo no fue trasladado en esa oportunidad, asi como la defensa, es por lo que se procedió a decretar la interrupción del juicio oral y público.-

siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el décimo sexto día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en ese artículo, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse y no haber la posibilidad de reanudarlo a más tardar el décimo sexto día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día 28 DE Febrero DE 2013, LAS 10:15 A.M.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados J.C.S.P. y L.V.S.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CO-PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1ª del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 EJUSDEM, en perjuicio de L.J.C. PINTO (OCCISO), por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 176, 177, 318, , 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 28 DE FEBRERO DE 2013, LAS 10:15 A.M.- TERCERO: N. a las partes, F. 6tO. Del Ministerio Público de éste Estado; Defensor, y el traslado de los acusados para el día 28 DE febrero DE 2013, LAS 10:15 A.M..- Notifíquese.- Regístrese.

JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. F.J. CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. J.G.

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