Decisión nº 2U-452-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 22 de Febrero de 2010.

198° y 150°

ASUNTO: 2U 452-09

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la situación presentada en la presente causa con motivo de la revisión de la presente causa pautada para el día 23-02-2010, por sesión de continuación de Juicio Oral y Publico seguido a los ciudadanos YESENIA FERNAANDE GUERRERO, H.J.G., YOELIS DEL C.G. Y A.H., en tal sentido es de acotar lo siguiente.

La presente causa se apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION Y EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual se inicio luego de varios llamados del tribunal en fecha 13-01-10, siendo fijada la continuación del mismo en varias sesiones a saber27-01-10 y 08-02-10, fecha en la que se suspendió nuevamente la sesión para su continuación en fecha 23-02-01.

Ahora bien es el caso que conocida la norma imperativa de la inmediación, concentración y continuidad que no es mas que el sometimiento, continúo e interrumpido de Juicios celebrados por los jueces a los que les corresponde el conocimiento de los mismos y emitir una sentencia indiferentemente del resultado que pueda acaecer. Aunado a los principios rectores de la norma adjetiva penal en sus artículos 16 y 17 ejusdem, impide por lógica consecuencia el conocimiento de la presente causa para el acto pautado en fecha citada.

Que vista las circunstancias plasmadas en el acta de Juramentación que estipula la fecha en que ha de incorporarse la Juez que dio inicio a la celebración del juicio e la presente causa, excede a los lapsos fijados para la continuación del Juicio el cual por Jurisprudencia del máximo Tribunal no deberá exceder de diez (10) días hábiles, a los fines de que perdure el recuerdo en la memoria del Juez decidor para emitir pronunciamiento se encontraría quebrantado.

Que revisadas las posibilidades estatuidas en las normas citadas supra, y artículos 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal considera este tribunal que el debate iniciado, se encuentra impedido en los lapsos indicados para su celebración, quebrantando el principio de concentración y continuidad e inmediación, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio por la falta temporal producida por la Juez de este despacho quien dio inicio a la celebración del mismo, por lo que revisada la agenda llevada por este tribunal, tomando en consideración el cúmulo de actos pautados, sin que se entienda que se menoscaba la norma rectora en relación a la fijación de los actos pautados fuera del lapso establecido, así como considerando la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el horario laboral restringido desde las 8:00 am a la 1:00pm; es por lo que se fija la celebración del mismo para el día 01-04-10 a las 10:00 a.m . Notifíquese a las partes, Cítese a expertos y testigos y realícese todo lo conducente para la celebración del juicio Oral y Publico.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta la Interrupción de la celebración del juicio Oral y Publico, de conformidad con las previsiones de los articulo 16, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este tribunal que el debate iniciado, se encuentra impedido en los lapsos indicados para su celebración, quebrantando el principio de concentración y continuidad e inmediación, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio; por la falta temporal producida por la Juez de este despacho quien dio inicio a la celebración del mismo; fijándose en consecuencia celebración del mismo para el día 29-03-10 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes, Cítese a expertos y testigos y realícese todo lo conducente para la celebración del juicio Oral y Publico.

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JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

EL SECRETARIO

ABOG. J.E. PEÑA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. J.E. PEÑA.

Causa 2U-452-09

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