Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoNulidad De La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003579

ASUNTO : BP01-P-2007-003579

Por cuanto en fecha 22 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida a los acusados J.A.S. y E.A.E., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana V.A., previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 03 y 15 de Noviembre, y su aplazamiento para el día 22 de Noviembre del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. F.C., acompañado del Secretario Dr. D.G.C.; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 22-11-2010, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 07 de Octubre del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 20-10-2010, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 20-10-2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 03-11-2010.-

En fecha 03/11/2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 15-11-2010.

El día 15-11-2010, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: el Defensor Privado ABG. F.H., los acusados: J.A.S. y E.A.E., NO así el Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. J.R.M. aun cuando se encontraba debidamente notificado, ni la victima V.A., notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el diferimiento para la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 22-11-2010.-

El día 22-11-2010, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: el Defensor Privado ABG. F.H., NO así los acusados: J.A.S. y E.A.E., ni el Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. J.R.M. aun cuando se encontraba debidamente notificado, ni la victima V.A., notificada de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia de los acusados manifestó el custodia de la Zona Policial nº 2, que dicho acusados se negaron a asistir al presente acto, siendo las 11:00 a.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo esta vez la ausencia de todas las partes, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 20-10-2010, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de aprtura tanto de la defensa como la parte Fiscal y se escucho la declaración de los acusados, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 03-11-2010, oportunidad en la cual se evacuaron algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 15-11-2010, fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, donde se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: el Defensor Privado ABG. F.H., los acusados: J.A.S. y E.A.E., NO así el Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. J.R.M. aun cuando se encontraba debidamente notificado, ni la victima V.A., notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el diferimiento para la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 22-11-2010, fecha en que se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: el Defensor Privado ABG. F.H., NO así los acusados: J.A.S. y E.A.E., ni el Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. J.R.M. aun cuando se encontraba debidamente notificado, ni la victima V.A., notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes. Una vez solicitada la presencia de los acusados manifestó el custodia de la Zona Policial nº 2, que dicho acusados se negaron a asistir al presente acto, siendo las 11:00 a.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo esta vez la ausencia de todas las partes, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la presente fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el undécimo día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día Lunes 17 de Enero de 2011.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 07 de Octubre de 2010, suspendido y aplazado para los días 20/10/10, 03, 15, y 22 de Noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados J.A.S. y E.A.E., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana V.A., por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 17-01-2.010, a las 09:30 a.m. TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; Defensor de Confianza, a los acusados y a la victima, para el día 17-01-2011. Regístrese.

JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. F.J. CABRERA

EL SECRETARIO

DR. D.G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR