Decisión nº 4083-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGladis Marrero Berrios
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

198° y 149°

Causa No. 4083-05

ACUSADOS: L.W.C.C. y J.A.L..

MOTIVO: APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

PONENTE: Dra. G.M.D.B..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

Corresponde a esta Corte Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las profesionales del Derecho A.R.P. y C.K.D., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano L.W.C.C. en contra de la sentencia proferida en fecha 25 de julio del año 2005 y publicada el 26 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos L.W.C.C. y A.J.L. a cumplir la pena de Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ejusdem, respectivamente.

PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA:

En fecha 17 de febrero del 2006 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ- 06- 0868 designó Juez Accidental para conocer de la presente causa a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctora G.M. deB..

En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte Accidental de Apelaciones se constituyó con los Magistrados: DR. J.L.I.V. (Juez Presidente); M.O.B. (Juez Integrante) y G.M.D.B. (Juez Ponente).

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: L.A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.470.583.

C.C. W.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.380.970.

DEFENSA: A.R., CATRINE KARAM, J.J.M. y L.L.C..

FISCAL Dres: Dra. Y.F.

VICTIMA: L.R.J.A. (Occiso).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

DE LA DECISION RECURRIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN

En fecha 18 de Junio de 2004 se realizó la Audiencia de Presentaciòn de los imputados A.J.L. y W.L.C.C. por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal derogado en relaciòn con el artículo 426 ejusdem, y 287 del mismo Código. Se les decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ACUSACION FISCAL

En fecha 10 de Septiembre de 2004, la profesional del Derecho Dra. Y.F., actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques procedió a interponer formal acusación contra los ciudadanos A.J.L. y W.L.C.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal derogado en relaciòn con el artículo 426 ejusdem, y 287 del mismo Código

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 10-09-2004, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques, en contra de los ciudadanos A.J.L. y W.L.C.C. ordenándose la apertura del juicio oral y público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal derogado en relaciòn con el artículo 426 ejusdem, y 287 del mismo instrumento legal, respectivamente, por los siguientes hechos:

…el Día 17 de Junio de 2004, aproximadamente a las 10:45 horas de la noche, los Funcionarios Oficial III MONTILLA ASDRÙBAL PLACA 118, y OFICIAL III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro se encontraban en labores de servicio en las instalaciones del Modulo del Cabotaje cuando escucharos nos (sic) disparos presuntamente de arma de fuego, acercándose un ciudadano que no suministro su identificación quien manifestó que en la Calle V.C.N.. 30, entrada a S.E., estaban atracando a un ciudadano los funcionarios antes mencionado de trasladaron al lugar en cuestión logrando avistar a dos ciudadanos quienes se acercaban hacia ellos y quienes estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, se le procedió a darles la voz de alto y al realizarle la Inspección de Personas de conformidad a lo Establecido en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole nada ilegal se acerco una persona de nombre M.L., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.454.088, Manifestando que los ciudadanos retenidos en compañía de una tercera persona desconocida, eran los mismos que momentos antes habían interceptados (sic) a la victima quien en vida respondiera al nombre de J.A.L.R., en las inmediaciones de su domicilio y sin motivos aparentes le causaron la muerte.

DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el debate oral y público se recibieron los siguientes medios de prueba:

  1. - DECLARACION DE LA TESTIGO M.A.L.R., quien expuso:

    el 17/06/2004 a un cuarto para las once de la noche aproximadamente, esperaba a mi hermano y decido acostarme, en eso siento la camioneta de él llegar, me paro de la cama porque oigo una explosiva discusión, me asomo por la ventana y veo a dos (2) individuos lo acorralan y veo que el moreno lo agarra por la pechera y empiezo a decirle “joseito te están asaltando, mamà, Carlos, J.M., están atracando a Joseito”, me asome de nuevo, el moreno lo tenia agitado y su actitud era nerviosa, el blanco en esta posición (apunta), lo tenía, empiezo a bajar la escalera y escuché una detonación, llamé a mi hermano y no me contesta, “¿dónde estas? y no lo veo, en la parte de atrás de la camioneta estaba tendido con un disparo, la actitud de la persona que estaba ese día era agitada, nerviosa, él le decía algo que no escuché , lo zarandeaba y le pedía algo, en medio de mis gritos el blanco le hacia el quite, estaba en la parte de atrás. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio:” ¿Diga usted, a qué hora llegaba su hermano a su casa regularmente?. “regularmente temprano”; ¿Diga usted, tuvo contacto con su hermano? “no”, ¿Diga usted, de donde venía él? “de su trabajo”, ¿Diga uestes, dónde laboraba su hermano? “en CANTV de Carrizal”, ¿Qué vehículo tenía en el momento? “una Toyota Samurai”; ¿Diga usted, cuantos estaban ese día en su casa? “yo y una amiga”; ¿Diga usted, cuántos viven en esa casa? “tres, ¿Quiénes son? “mi esposo, mi amiga y yo”; ¿Diga usted, en el momento en que se va a acostar que escucha el ruido de la camioneta, qué fue lo que escuchó? “el ruido de la camioneta y me paro de la cama porque escuchó una discusión acelerada y agitada y en la ventana los veo, al moreno y al blanco que están aquí”; ¿Diga usted, cuándo señala a la persona morena y a la blanca dónde están? “la persona que esta vestida de gris con blanco el es quien lo intercepta cuando iba a abrir la puerta y no lo deja entrar” ¿Diga usted, y la blanca? “la blanca esta detrás haciendo esto (apunta)… Pregunta: ¿Diga usted, el señor Carlos dónde estaba? “con mi mamá en su casa; ¿Diga usted, en el punto donde estaba la camioneta de su hermano y desde que vio desde la ventana cuál era la iluminación donde estaba la camioneta? “clara, hay un poste que enfoca con mucha claridad por allí, hay tres alumbrados públicos”; ¿Diga usted, si menciona que había mucha claridad cuál es la vestimenta que portaban los sujetos? “el moreno un suéter azul, verde y vino tinto y blue jeans, el blanco franela blanca con mangas cortas gris y blue jeans” ¿Diga usted cuántos pisos tiene la casa? “tres (3)”; ¿Diga usted, cuándo escuchó la detonación? “cuando trato de bajar y siento una sola detonación”; Pregunta ¿Diga usted, en qué sitio estaba su hermano tendido en el suelo? “en el centro de la camioneta, en la parte de atrás tirado en el piso”; ¿Diga usted, aparte de estas dos (2) personas que señala, hubo otra? “únicamente estas dos (acusados)”, ¿Diga usted, cuándo vio a su hermano en el suelo portaba sus pertenencias? “si”; Pregunta ¿Diga usted, la camioneta tenia la llave? “si, pegada en el suiche”; dónde se encontraba herido su hermano? “en el pectoral izquierdo” … Seguidamente se le concede la palabra al DR. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio ¿Diga usted, cuántas personas estaban en la casa? “dos (2) mi amiga y yo”; ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? “uno (1) solo”; ¿Diga usted, dice que ambos apuntaban a su hermano? “inicialmente el moreno lo agarra por la chaqueta y el blanco está así (apunta)”; ¿Diga usted, si hay buena iluminación, apreció las características, qué vio en las manos de los sujetos? Respuesta “un arma, un objeto”; ¿Diga usted, dónde vive su mamá? Respuesta “al lado de mi casa” …Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del ciudadano C.C. W.L. para que explane su interrogatorio ¿Usted dijo en su declaración que abre la puerta de la casa y sale, en la respuesta dada al Ministerio Público dijo que fue su amiga la que abrió , le pido que aclare la situación, quién abre, usted o su amiga? “dije que no conseguía las llaves, luego ella me las quita para abrir la puerta y salir”; ¿Diga usted, la primera persona que observa a su hermano quién es? “yo”; ¿Diga usted, cuando escucha la llegada del vehículo y se asoma que observó? “estas dos personas (acusados)”; ¿Diga usted, qué hacía su hermano en el momento en que lo interceptan? “esto (sube los brazos)”; Pregunta ¿Diga usted, vio si su hermano entre el agite con los brazos arriba se dirigió a la puerta a abrirla? “no, las personas presentes (acusados) lo interceptaron”; ¿Diga usted, escuchó qué era la discusión? “no”; ¿Diga usted, cuando se refiere a que el moreno y el blanco estaban así (apunta) portaban arma de fuego? “”portaban un objeto” en este estado la defensa manifiesta al juez, que le hizo una pregunta clara, que comprende una respuesta si o no, por lo tanto solicita se inste a la testigo a contestar… De seguida el Juez presidente ordena a la testigo que conteste directamente la pregunta y solicita a la defensa formule la misma nuevamente. ¿Diga usted, observó si estos ciudadanos portaban un arma de fuego? “si”, ¿Diga usted, quién portaba el arma? “inicialmente el blanco y después el negro”; ¿Diga usted, dice que cuando venía bajando las escalera escuchó la detonación sabe de dónde? “cercana, se escuchó cerca de la casa”; ¿Diga usted lugar especifico? “en la entrada de la casa”; ¿Diga usted, una vez que ve a su hermano en el piso que hace? “lo auxilie, le hable, miré a ver de donde provenía la sangre y ahí salió mi familia”… Seguidamente la Escabino titular 1 explana su interrogatorio ¿Diga, usted dice que se asoma a la ventana y ve a las dos personas porque la luz estaba clara, usted dice que el moreno tenía el cabello de otra manera, está segura? “esos rostros no se olvidarán, eran ellos”; ¿Diga usted, estos sujetos no escucharon cuando llamaba fuertemente? “si escuchaban y ellos continuaron”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: ¿Diga usted, cuándo se entera que habían detenido a las personas que presuntamente ocasionaron la muerte de su hermano? “en el hospital ese mismo día”; ¿Diga usted, quién le informó? “los funcionarios que los apresan”; ¿Diga usted, ellos les fueron mostrados para que los reconocieran? “en el modulo policial el mismo día” ¿Diga usted, los reconoció? “como no”; ¿Diga usted, quien es la persona que inicialmente estaba presuntamente apuntando a su hermano? “el blanco en la parte de atrás, (WILLIAM C.C.”); ¿Diga usted, la otra quién es? “el moreno (A.J.L.). Es todo.

    2 DECLARACIÓN DEL TESTIGO R.C.J. quien expuso: “me encontraba en mi casa el 17/06/2004, acostado, oí una detonación, mi mamá entro al cuarto y me dijo que estaban robando a mi hermano, yo salí, lo encontré afuera de su camioneta bañado en sangre, lo agarré con mi hermana para montarlo en la camioneta, llegó una patrulla de Poliguaicaipuro y lo llevamos al hospital. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, esos hechos que narró del 17/06/2004 fueron de día o de noche? “aproximadamente a un cuarto para las once”; ¿Diga usted, con quién estaba en su casa? “sólo”; ¿Diga usted, dónde vive su mamá? “”calle pequeña Venecia, casa 3, el Cabotaje”; ¿Diga usted, vive cerca? “conmigo”; ¿Diga usted, dónde estaba su mamá en ese momento? “ella entró al cuarto” ¿Diga usted, mencionó que estaba en su casa y dijo que estaba sólo? “yo vivo donde vive mi mamá”; ¿Diga usted, que le dijo cuando iba a su cuarto? “que estaban robando a mi hermano”; ¿Diga usted, que hizo luego? “salí a ver y me encuentro a mi hermano detrás de la camioneta bañado en sangre”; ¿Diga usted, Cuál es el nombre de su hermano? “José Á.L.”; ¿Diga usted, cuando sale quién más estaba? “mi hermana M.A.L.”; ¿Diga usted, escuchó alguna situación fuera de su casa? “un disparo”; ¿Diga usted en qué momento lo escuchó? “yo estaba viendo televisión”; ¿Diga usted, es común que en el sector se escuchen detonaciones? “muy poco”; ¿Diga usted, le llamó la atención haberlo escuchado? “me llamó la atención, pero no me imaginé nada”; ¿Diga usted, a qué hora fue? “Después de las diez y treinta (10:30)”; ¿Diga usted, cuando lo auxilia y usa la camioneta a dónde iba? “al hospital”; ¿a qué distancias se le apaga la camioneta? “aproximadamente a cincuenta metros (50) metros” ¿Diga usted, se traslado a su hermano en la policía al hospital y la camioneta? “si, la camioneta se quedó”; Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M., Defensor del ciudadano LOPEZ ARANLDO JOSE, para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, dijo que el día de los hechos estaba acostado y escuchó una detonación y que su mamá le dice que a su hermano lo estaban atracando, la detonación la escucha antes o después que su mamá le informa? “Antes”; ¿Diga usted, cuándo sale quién estaba afuera? “mi hermana M.A.L.”; ¿Diga usted, quién lo sube al vehículo? “yo bueno prácticamente yo lo levante”. Seguidamente la Escabino titular 1 pregunta. ¿Diga usted, antes de la detonación no escuchó gritos? “no” …Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: ¿Diga usted, la ciudadana M.L. vive en la misma casa que usted? “en la de al lado”; Pregunta ¿Diga usted, qué estaba haciendo en la habitación? “viendo televisión”; ¿Diga usted, en algún momento escuchó gritos? “no; Pregunta ¿Diga usted, quién avisó a la policía el hecho? “M.I. fue quien avisó” es todo por parte del Tribunal.

    3. DECLARACIÒN DEL EXPERTO GARCIA PADILLA NAZARETH, quien expuso: “Realice experticia a una camioneta Toyota SAMURAI, color azul, placas WAB62B, serial de carrocería FJ60018957, serial de motor 2F558505, los cuales se encontraban al momento de la revisión

    en su estado original, la experticia es la 0672. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para explane su interrogatorio: ¿Diga usted, practicó la experticia de los seriales de los seriales de la carrocería la cual quedó signada con el Nº 672? Responde el Experto: “si”; ¿Diga usted, reconoce como suya la firma del acta de la experticia? “si”; ¿Diga usted, reconoce el contenido del acta de la experticia? Responde el Experto “si”; ¿Diga usted, que fecha práctico la experticia? Responde el experto: el 18/6/2004. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J. para que explane su interrogatorio: La defensa manifiesta que no tiene preguntas para el experto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. WILLLIAMS LEONARDO para que explane su interrogatorio: La defensa manifiesta que no tiene preguntas… Es todo. No hay preguntas por parte del Tribunal.

    4 DECLARACIÒN DEL EXPERTO FOSSI SOSA P.O., quien expuso: “El examen practicado al ciudadano L.A.J., de cédula de identidad personal Nº V-15.470.583, el 18/06/2004, reveló que tenía excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en el tórax anterior y posterior, en la epidermis a nivel superficial, no interesan la dermis solo la epidermis, en el tórax anterior y posterior, producidas por objetos, uñas o cualquier otra cosa … tiempo de curación cinco días y de carácter leves; hay otro ciudadano que le practiqué ese mismo día a C.C. LEONARDO, de Cédula de Identidad Personal Nº V-15.380.970, el cual presenta excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en el dorso del tórax, parte de atrás del tórax , tiempo de curación cinco días, de carácter leves.. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio, ¿Aclare, usted mencionó de que en el primer reconocimiento realizado al ciudadano L.A.J., que las lesiones se produjeron a nivel superficial de la epidermis, a que se refiere? “las excoriaciones son la ruptura de la continuidad de la epidermis, que se compone de varios estratos, la epidermis externa, se llama médicamente epitelios, son células planas con keratina que protege la piel, cuando se habla de excoriación, se dice que se rompió el epileio y la keratina, se produce por cualquier cosa que rompa la continuidad del epitelio..” ¿Diga, esa ruptura de la epidermis se puede producir en un forcejeo entre personas? “si”; Seguidamente se le concede la palabra al (sic) DRA. L.L.C., Defensora del acusado L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Aproximadamente que distancia había entre la persona agresora y…En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta ya que el doctor sólo efectuó un reconocimiento medico legal a las personas el Tribunal declara con lugar la objeción e insta a la defensa a reformular la pregunta. ¿Vista las lesiones podríamos hablar que fue arrojado un objeto de contacto directo a la lesión? “soy especialista veo al lesionado el cual va decirme, a mostrarme lo que tiene y para distinguir como se produjeron es subjetivo, la persona me dice de tal o cual manera y puede o no ser cierto, no me inmiscuyo en eso, ya que es parte de los investigadores, defino las lesiones física y externamente, haya lesiones internas no las tipifico, en este caso no tengo conocimiento solo son excoriaciones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R. defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: En un (sic) pregunta realizada por el Ministerio Público que dice, si al momento del reconocimiento médico legal los mismos presentaban rastros de sangre las excoriaciones y contesto que no, y pregunto ¿Cuándo se habla de esas excoriaciones que tiempo comienza a generarse la cicatrización si el reconocimiento médico legal se hace 24 horas después? “allí también se sangra de acuerdo a la fragilidad capilar, es independiente, son sangramientos simples, trastornos sanguíneos, generalmente es poco, la cicatrización es inmediata… SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, ¿Cuándo se habla de múltiples excoriaciones se puede determinar cuántas son? “son muchas, son difíciles de contar, se dice que son múltiples porque son más de 2 y son dispersas .. .

    5. DECLARACION DEL EXPERTO A.H.A.C., quien expuso: “… a las 12:45 de la madrugada, me traslade a la Morgue del Hospital Dr. V.S.R., en la avenida Bicentenario de Los Teques, en el cual inspeccioné en un camilla metálica movible, un cuerpo carente de signo vitales, dispuesto en posición de decúbito dorsal, o sea boca arriba, correspondía a una persona de sexo masculino , te tez blanca, contextura fuerte, de cabello castaño entre canoso con entradas pronunciadas, bigotes y portaba vestimenta pantalón tipo jeans, con una impresión alusiva a la empresa CANTV y chaqueta de material sintético, larga de color azul, con una impresión que se leía CANTV, analizados los rasgos y características de la vestimenta, realizamos el examen externo microscópico, donde se apreció herida de bordes regulares, con características propias de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en la región de del tórax izquierdo con línea axilar, es decir tórax anterior lado izquierdo línea axilar hacia al pecho sin orificio de salida y no se apreció otra lesión externa que describir, se colectó como evidencia de interés criminalistico, la vestimenta que portaba el occiso por cuanto tenía impregnaciones pardo rojizo, presumiblemente sangre , esto es en cuanto a la inspección 1133, en lo respecta a Técnica Nº 1135, que se realizó en el sitio del suceso corresponde a un sitio del sector el Cabotaje, calle pequeña Venecia, Nº 30, esta se realiza a la (sic) 1:35 a.m. donde se deja constancia de los aspectos más relevantes del lugar, que son iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado publico y bombillo o lámparas ubicadas en las viviendas aledañas, superficie del suelo de concreto de asfalto, el acceso lo ubicamos en la calle principal de sector el cabotaje en dirección al barrio S.E. del lado derecho, se ubica una calle inclinada en sentido ascendente, de ambos lados de la calle se observan viviendas familiares de varios tipos, y al final del lado derecho se observa una vivienda de 3 niveles que es la que corresponde a la Nº 30, al frente un portón de metal tipo reja, el cual se abre rodante hacia la derecha y posee como sistema de seguridad pasador y candados, este permite el acceso a un área que funge como estacionamiento de un conjunto de viviendas familiares entre las que se ubica la casa Nº 30, … en cuanto a la Inspección Técnica realizada al vehículo de la víctima, que se efectuó a la 1;20 a.m. en el estacionamiento de la Sub delegación del Estado Miranda, con sede en los Teques, allí se inspeccionó un vehículo marca Toyota, modelo Land Crucier, Samurai, de color azul oscuro, año 77, rines anchos tipo deportivos tenía una parrilla de metal color negro con faros de color amarillo y se apreciaba en buen estado de uso y conservación, y regular estado de mantenimiento, esta inspección es la Nº 1134, Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: En cuanto a la inspección Técnica realizada al cadáver, ¿indique del examen externo que se le realizó, cuantas heridas presentaba el cadáver “una sola” ¿dónde era el lugar de la herida? “en el tórax izquierdo con línea axilar anterior” ¿Diga si el cadáver presentaba otras lesiones? “no se le apreciaban” Pregunta ¿todos los postes para el momento tenían buen (sic) intensidad de luz? “si era buena y las lámparas de la calle frente a la casa también “ ¿el portón es el acceso de entrada para las viviendas? “así la entrada de la familia Linares, de los vehículos” ¿Delante de la vivienda esta el estacionamiento? “la vivienda esta al final” ¿Las tres experticias las hace solo o acompañado? “la parte técnica y la investigativa L.C.” ¿Usted se limita a la parte técnica? “si” . ¿Ambos efectúan las experticias conjuntamente? “correcto”. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. L.L.C., Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Cuántas entradas pudo observar a parte del portón a la vivienda?: “dos entradas, más la casa que esta posterior el portón da acceso al terreno de la familia Linares del lado derecho que da a las dos casas y al final la de un solo nivel” ¿Observó sangre en el vehículo? Respuesta “no”. Seguidamente se la concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio ¿En la morgue cuando hace el examen del cadáver aprecio a parte del orificio producido si de la cabeza a los pies otro tipo de lesión que llamará la atención? “no” ¿Qué evidencia de interés criminalistico se recolecto? “un plantón tipo jeans, marca petroff con una impresión de CANTV, chaqueta larga de color azul también que se leía CANTV, se tomaron muestras de sangre con una gasa y se le practicó necrodáctilia” ¿Quién más estaba con usted al momento de la inspección en la morgue? “el funcionario L.C. y yo”. En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1135 del lugar del suceso ¿Recuerda la hora en la que se práctico? “1:20” ¿Quién estaba además de usted allí? “los familiares y vecinos del sector que se acercaron, y el investigador que se encarga” ¿En esa área de la reja eléctrica logro ver si había sangre? “el área del suelo estaba modificada por escurrimiento de agua, no se observaba sangre ya que el agua la arrastra”. En cuanto a la Inspección Técnica Nº 1134 realizada al vehículo: ¿Se reactivaron huellas, se hizo prueba hematológica? Respuesta “no hizo falta hacer prueba hematológica por no haber manchas que permitieran hacerla”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Usted dijo que se colecto una muestra de sangre con una gasa a dónde se envió? “a Criminalistica laboratorio, área de análisis de evidencias biológicas a los fines de solicitar una experticia hematológica por las manchas presentes en las prendas de vestir” ¿Se colecto la vestimenta a dónde va? “al mismo laboratorio se le práctica a todas las evidencias”. En cuanto al sitio del suceso: ¿Informo a alguien esa agua que había en piso, se informo quién la echo, para que, de dónde salio esa agua? “dejo constancia que la superficie estaba húmeda no puedo incluirme en entrevistas solo lo que se observa”.

    6. DECLARACIÓN DEL EXPERTO D.H.R.R., quien expuso: “en fecha 18/06/2004 mediante un memorando Nº 9700-113-004645, que remitía evidencias, un pantalón tipo jeans marca raíz, una camisa franelilla que se lee ovejita, otra franela color blanco con bordado verde marca Niké, pantalón color azul, marca wangler y un suéter color azul, verde y vino tinto etiqueta Bugle Boy Compani, una gorra color azul, se leía en ella la frase jordan, una franela de uso masculino, se les hizo análisis hematológico resultando positivo las signadas 1 y 2 que es el pantalón razzy jeans y la franela que se lee Golf Compani, el resto no tenía interés criminalistico, luego se envían al laboratorio físico químico resultando ser del tipo A y no pudo ser comparada con evidencias emanadas segùn memorando 004639 de fecha 18/06/2004 por cuanto no se determinó grupo sanguíneo” Es todo .Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: … ¿En la evidencia 1 y 2 que se determina sustancia hematica cual fue el proceso que arrojo positivo? “la Nº 1, el pantalón detecte que se encontraban manchas en la cara anterior del muslo derecho, es un método que dio positivo, se hace análisis de certeza y el método en vista que dio positivo, después se determina el grupo sanguíneo y a la franelilla. .. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. L.L.C., Defensora del acusado L.A.J., para que explane su interrogatorio: según la evidencia colectada 004639, porque (sic) no se realizo la comparación con la evidencia de fecha 18/7/2004? “tenemos un libro de entrada de experticias, hay una casilla que colocamos el resultado de la experticia, después del análisis de la experticia 2081 me fui al libro a buscar la situación de la experticia 4639 de fecha 18/6/2004 hay no presenta grupo sanguíneo y al suceder no se puede hacer porque no tengo con que comparar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio ¿Según el memorando las evidencias Nº 4, 5, 6, y 7 a quién se le colecto? ”al ciudadano C.C. W.L.” ¿Una vez de que se realiza la prueba de certeza se determino si estas 4 evidencias colectadas tenían rastros de sangre? “al igual a esta se le hizo las pruebas dando resultados negativos”. ¿En la evidencia Nº 2, una franela, cuando se refiere a la cara anterior del brazo derecho a que se refiere? ”a nivel del área donde se colecta la mancha, a nivel de, tenemos una figura con las partes del cuerpo humano, y esta se ubica en el brazo derecho cara anterior. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ESCABINO TITULAR 1 REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿La prenda 2 a quién le fue colectada? Respuesta: “a L.A.J.”. Pregunta ¿Y la prenda Nº 1? Respuesta: “también”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Esas dos prendas presentaban manchas de sangre? “si”. Pregunta: ¿que es una mancha por contacto? Respuesta: “no tiene mecanismo de formación especifico a lo que pudiera ser un escurrimiento, es la mancha adherida a la superficie de la prenda”: ¿La mancha por contacto supone un contacto entre la vestimenta que tiene la mancha y el objeto que tiene la sangre? “no necesariamente, porque pudo haber sido originada por otra circunstancia, pudo haber sido por una proyección, pero el embalaje de la prenda ahí se pierde el mecanismo que pudo traer, no se sabe el mecanismo de formación directo se supone que es un contacto, la mancha adherida a la prenda”.

    7 DECLARACION DEL EXPERTO S.J.A., quién expuso: “ En la división se recibió comunicación de la Sub Delegación del Estado Miranda, donde solicitaban mediante memorando, la práctica de experticia hematológica reconocimiento legal y análisis físicos, a 4 evidencias, una muestra de sangre del cadáver no especificaba nombre, pantalón jeans, color azul con manchas verdusco, se presume que son de naturaleza hematica, estas se les práctica un peritaje para determinar la naturaleza de la sustancia, arrojo positivo se le hizo un método de certeza y me lleva a concluir que son de naturaleza hematica, no se le hizo otro análisis ya que era verdusca por el estado de putrefacción que estaban, con mecanismo de formación por contacto y contacto con desplazamiento de afuera hacia adentro y viceversa, una franela y chaqueta que tenia esas manchas se les realizo el mismo peritaje y eran de naturaleza hematica pero sin poder ir al grupo sanguíneo por la proliferación bacteriana y estado de descomposición, también se solicita un análisis físico y determinar origen de orificios al material suministrado que se ubicaron en la franela y la chaqueta en el pectoral izquierdo, en la franela de 2 cm. De longitud y en la chaqueta de 1.7 cm. De longitud, a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral izquierda, orificios con rasgaduras, con respecto a las muestras de sangre del cadáver se corrobora que eran hematicas sin poder determinar el grupo sanguneo por el estado en que se encontraban. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Según la muestra 1 esas manchas de aspecto pardo rojizo a que cadáver pertenecía? “no había leído la conclusión pero señala que son de J.A.L.R., si venían especificadas es lo que indica el memorando y el rotulo del embalaje con la que venia”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. L.L.C., Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Pudo determinar el grupo sanguíneo? Respuesta: “no” Pregunta: ¿Hizo la experticia con alguna otra evidencia colectada? Respuesta. “se hizo la solicitada a 4 evidencias que fueron remitidas, las cuales se deja constancia de las características que tiene (sic) cuando se reciben, si solicitan un reconocimiento y encuentro otras cosas hago el examen, acá se deja constancia de la humedad y proliferación bacteriana. Seguidamente se la concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: La defensa no tiene preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿En las muestras 3 y 4 señale donde estaban esos orificios de rasgadura de la franela y la chaqueta?: “en la región pectoral izquierda donde termina la región clavicular hacia la parte de 2 o 3 cm. De la tetilla.

    8. DECLARACION DE LA TESTIGO CARIOS R.E.J., quien expuso: “El día 17/6/2004 me encontraba en mi casa de habitación …suena un disparo le digo a mi hija no te asomes es un disparo, veo por la ventana de mi casa y veo que corren dos hombres para la calle principal, yo vivo en la entrada de la calle pequeña Venecia, cuando ellos corren una mujer grita “auxilio es Joseito”, la señora que grita es Caridad, la vecina más próxima a la familia Linares, después traen al muchacho herido en su camioneta conducida por C.L., el hermano, en la puerta de la casa la camioneta no prende, yo estoy en la puerta y en la otra calle viene una patrulla y le dije parénse que hay un herido, se paran los (sic) trasladan de su camioneta y lo pasan a la patrulla, después cuando la camioneta se fue viene un policía vestido de gris y pregunta que paso le dije no se hay un herido, el me dijo los que iban corriendo ya los agarre. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cual es la dirección de su casa? “calle S.E. entrada pequeña Venecia Nº 2” : ¿Diga usted, a que hora escucho un disparo? “entre las 10:30 de la noche y un cuarto para las once”. ¿Diga usted, cuando se asoma en la ventana en que momento escucha el disparo cuando pasan los sujetos o después? “Después del disparo” ¿Diga usted, salio de su casa al oír el grito? “si salí y me pare en la puerta” ¿Diga usted, en ese momento por donde venia la patrulla de la policía? “viene bajando la camioneta de J.L. conducida por su hermano Carlos, en la puerta de mi casa hay una alcantarilla y allí no prendió más, allí venia bajando la patrulla de la policía le hice seña que se parara que había un herido y la camioneta no prendía ellos se paran y llevan al herido”; ¿Diga usted, quién era el herido? “J.L.”; ¿Diga uestes, lo vio? “si”; ¿Diga usted, por donde vio las personas que venían corriendo? “ frente a la casa y bajaron a la calle S.E.”; ¿Diga usted, en que momento le dice al funcionario lo sucedido y este le dice que tenia 2 personas detenidas? “cuando sigue la patrulla se lleva al herido en la puerta de mi casa llega el funcionario y me dice que paso le dije que hirieron a un muchacho arriba y corrieron dos hombres por aquí y me dijo los acabo de agarrar palabras textuales”; ¿Diga usted, cuando escucha los disparos fue en el momento en vio las personas? “fue uno solo lo escucho y en seguida corren las dos personas” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, conoce el lugar donde estaba herido el Sr. Linares? “si en la puerta de su casa”. ¿Diga usted, quien le informa que J.L. había fallecido? “en la misma noche se oían rumores y en la mañana fui a ver que había pasado a los Linares”; Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, sabe de donde venían los sujetos? “venían bajando la calle”; ¿Diga usted, vio la aprehensión de los sujetos? “no el funcionario me manifestó los que corrían los agarre”; ¿Diga usted, se acerco a la camioneta cuando llevaban al herido? “en frente en la alcantarilla se tranco, la calle esta pegada de mi casa”, ¿Diga usted, oyó o vio lo que sucedido (sic) en la puerta de la familia Linares? “había sangre allí cuando sube y se habían llevado al muchacho como a las 10:30 o 10:45 aproximadamente” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: ¿Diga usted, les vio la cara a los sujetos que corrían? “para describirlos no, solo vi dos hombres que corrían”. No hay más preguntas por parte del Tribunal.

    9. DECLARACION DE LA TESTIGO G.C.Z.R., quien expuso: “aproximadamente a la 10:45 p.m. se acerca un señor cerca del modulo de la entrada de S.E., el señor en la camioneta indica que están atracando a un señor cerca de la entrada, al rato se escucho una detonación salimos a ver corremos y vienen corriendo los sospechosos hacia nosotros, mi compañero le dio la voz de alto los revisamos los llevamos al modulo, llego una muchedumbre que los quería linchar, se presento la hermana del occiso identificando a los sospechosos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, recuerda el día de los hechos? “hace un año 17/6/2004”; ¿Diga usted, dónde estaba? “dentro del modulo”; ¿Diga usted, cuando se percatan que venían dos personas corriendo a la comisión? “cuando el señor nos indica del atraco mi compañero y yo fuimos corriendo para ver y ellos venían se les dio la voz de alto”; ¿Diga usted, escucharon la detonación y seguidamente vieron a las personas corriendo al modulo? “a los minutos venían como huyendo o corriendo de algo, nerviosos”; ¿Diga usted, cuando ven a las personas que hicieron? “mi compañero les dio la voz de alto, los retuvimos preventivamente”; ¿Diga usted, quien es su compañero? “Montilla Asdrúbal”, ¿Diga usted cuantos sujetos aprehendieron? “dos”; Pregunta ¿Diga usted cuales son? Respuesta “esos que están allá (señaló a los acusados)”; ¿Diga usted, a qué se refiere cuando dice la muchedumbre? “la gente los quería linchar, como 20 personas” ¿Diga usted, cuando aprehenden a las personas se resistieron? “dijeron que por qué los detenían, sin preguntar dijeron que no habían hecho nada, en actitud nerviosa”; Pregunta ¿Diga usted, en la ropa de los aprehendidos vio sangre? Respuesta “en uno había sangre” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, a qué hora escucha la detonación? Respuesta “10:45 p.m. aproximadamente”; ¿Diga usted, en qué lugar realizaron la aprehensión? “entrada de S.E.”; ¿Diga usted, los aprehendidos opusieron resistencia? “no, solo decían que por qué los detenían si ellos no habían hecho nada”; ¿Diga usted, realizan al momento una inspección física, encontraron un objeto de interés criminalistico? “al momento no, se habían descargado”; ¿Diga usted, por qué afirman que se habían descargado? “ellos eran los únicos que venían después de la detonación, tenia mancha”; ¿Diga usted, de donde venían? “de la entrada de S.E.”; ¿Diga usted, quien de los familiares se traslada hasta el modulo? ”la hermana no recuerdo el nombre”; ¿Diga usted, que hicieron luego que llega la muchedumbre? “cuando los iban a trasladar echamos un tiro al aire protegiendo a los mismos y se aparto la gente”; … seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho desde el momento que escucha una y sale del modulo a llevar a los ciudadanos al Paso al Victorino? “una cuando corrían los sospechosos”; ¿Diga usted, la requisa quien la hace? “mi compañero”; ¿Diga usted, escucho una detonación? Respuesta “si”. Es todo: SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted, quien era el sujeto que tenía la ropa manchada de sangre? “el blanco (W.L.C.C.); ¿Diga usted, y su compañero buscaron el arma? “se busco y no se encontró”; Es todo por parte del Tribunal.

    10. DECLARACIÒN DEL TESTIGO MONTILLA DELGADO A.A., quien expuso: “los hechos fueron como a las 10:45 de la noche estaba en el modulo del cabotaje, en la parte externa, un ciudadano me dice en una camioneta particular que a un señor lo estaban robando, llame a mi compañera para trasladarme al sitio y se oyó un disparo y allí corrí con la ayuda de quien me señalo el sitio corrí, cuando vamos en la carrera vienen dos sujetos, les doy la voz de alto y uno me dice que por qué los detengo si no han hecho nada, allí vienen las personas detrás de ellos y la hermana señalando a los sujetos, cerré la puerta del modulo del cabotaje las personas querían entrar, pedimos apoyo a una unidad, llega y los trasladamos a la Comisaría del Paso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, en lugar estaba? “en la parte externa”; ¿Diga usted, cuantos estaban allí? “mi compañera y yo”; ¿Diga usted, a que hora oyó la detonación? “como a las 10:45 de La noche”; ¿Diga usted, cuantas detonaciones oyó? “una”; ¿Diga usted, de donde corrían los sujetos que aprehendió? “una calle adyacente al sitio del suceso dando la curva”; ¿Diga usted, venían hacia la comisión? Respuesta “si”; ¿Diga usted, por las características eran jóvenes? “si”; ¿Diga usted, estas personas estaban Heridas? “no uno de ellos, el de tez blanca poseía en la franela y el blue jeans una mancha pardo rojiza”; ¿Diga usted, fueron al hospital Victorino? “si a ver como estaba el señor, ingreso sin signos vitales con orificio de entrada sin salida”; ¿Diga usted, en que momento la hermana le dice que son las personas si dice que los aprendidos estaban dentro del modulo? “la Sra. Se apersono al modulo me imagino que quienes fueron a linchar, estas personas le dijeron y los fue a identificar”. .. Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho? “uno”; ¿Diga usted, cuando escucho el disparo que tiempo paso, desde que hizo la aprensión hasta que vio la muchedumbre que tiempo paso? “segundos”; Pregunta ¿Diga usted, ellos oponen resistencia? “no”; Pregunta ¿Diga usted, cuando va al sitio busca elementos de interés criminalistico? “si” el arma”; Pregunta ¿Diga usted, la encontró’; ¿Diga usted, las manchas donde estaban? “en la franela y el pantalón del de tez blanca”; … Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, el ciudadano que se acerca y le informa que se estaba cometiendo un robo de donde venía? ”no el venía del sitio estaba saliendo de allí me avisa porque sale de la calle y vio subir a los sujetos armados y el ve que tiene sometida a esta persona va y me avisa que están robando”; ¿Diga usted, luego que hace? “le doy aviso a la compañera en ese momento se escucha la detonación y le digo vamos carrera al sitio y llegando a escasos metros al lugar veo que los sujetos vienen”; ¿Diga usted, que tiempo paso desde el momento en que el sujeto de la pickup le da la información y usted le dice a su compañera? “le doy aviso a la compañera le grito se levanta y va afuera, suena el disparo y allí corro, el tiempo fue inmediato”; ¿Diga usted, en algún momento las personas llegaron a tener contacto físico con los sujetos aprendidos? “fue incontenible llevamos golpes y punta pies el inspector estaba con la unidad y llevamos golpes para meterlos en la unidad, cuando fueron pasados a medicatura forense había incontables personas en el sitio”…SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿Diga usted, puede reconocer a los sujetos aprendidos? “aquellos (señala a los acusados)”; ¿Diga usted, cual tenía manchas de sangre en la ropa? “el de tez blanca W.L.C.C.). Es todo.

    11.. DECLARACIÒN DEL EXPERTO L.A.C.N., quien expuso: “inicio el acta de pesquisa con el agente Á.A., en el lugar mi participación fue entrevistarme con testigos y familiares, fuimos a la morgue, el funcionario Á.A. realiza la Inspección Técnica al cadáver del occiso, fuimos a la casa donde se produjeron los hechos, hablo con una hermana, el agente Á.A. hace la Inspección Técnica al sitio, se realiza otra en la Camioneta, yo estaba presente cuando se hizo la experticia, es toda la participación en el caso. Es todo .Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, en cuanto a la inspección 1133, del traslado a la medicatura forense, presencio la inspección? “si”; ¿Diga usted, de qué se percata? “el occiso presentaba herida en el pectoral izquierdo”; ¿Diga usted, además de esa herida visualizó otra herida? “no”; ¿Diga usted, en el lugar de los hechos según la Inspección Técnica Nº 1135 cual fue su labor? “recorrer el sector, entrevistar familiares”; ¿Diga usted, cuando el experto realizaba la experticia presencio que la realizo? “si”; ¿Diga usted, podría decir, si dejo constancia de una situación irregular, que fuera de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos? “había sangre y eso lo habían lavado”; ¿Diga usted, como determina usted que fue lavada la sangre? “digo vulgarmente lavada, había agua escurrida”;… Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuando llegan, hablan con familiar? “si”; ¿Diga usted, que les informa? “que su hermano iba llegando en la noche a su residencia y unos sujetos intentaron despojarlo del vehículo”; ¿Diga usted, después qué hace? “luego de la Inspección Técnica del cadáver, llegamos al sitio suministrado por los familiares, me entrevisto con otros y el técnico hace la Inspección Técnica”; ¿Diga usted, cuando llegan le señalan el sitio donde ocurrieron las hechos? “si”; ¿Diga usted, tenía sangre? “si”; Pregunta: ¿Diga usted, en el vehículo había mancha de sangre? “no que recuerde”. Es todo. Seguidamente se la concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuando dice que la sangre fue lavada, había rastro de sangre con esta agua escurrida? “el sitio se veía lavado, pero si el agua estaba escurrida, debía colectarse agua para determinar”; ¿Diga usted, se colecto agua? “yo no colecte, me imagino que él técnico”; .. El tribunal no tiene preguntas.

    12. DECLARACION DE LA TESTIGO R.D.L.H., quien expuso: “la noche del día 17/6/2004, aproximadamente a las 10:30 p.m. llego mi hijo a su casa que tiene una reja para entrar al garaje, sentí que llego la camioneta pero no sentí que abrió la reja, en eso los gritos de mi hija Maryori pidiendo auxilio porque estaban atracando a mi hijo, me encontraba en mi habitación y al oír los grito me asomo a la ventana , allí siento una discusión y veo dos elementos corriendo a toda velocidad calle abajo y cruzaron en la esquina hacia el cabotaje, hasta ahí lo yo vi volteo hacia abajo y veo la camioneta estacionada y no lo veo, asocio el ruido de la detonación y digo que es mi hijo y le grito a mi hijo que esta durmiendo en la parte de atrás, el no había oído, le grito y corremos escaleras abajo , abrimos la puerta corremos la reja y los tipos habían desaparecido y me doy cuenta que esta mi hijo en el piso prácticamente muerto, eso es que me acuerdo. Es todo: Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, donde queda la casa de su hija que escucho gritar? “mi habitación colinda con la de ella”; ¿Diga usted, qué decía? “auxilio mamá, mamà, C.J.M. que es mi yerno, están atracando a Joseito”; ¿Diga usted, a qué ahora se da cuenta que llega su hijo? “como a las 10:30”; Pregunta ¿Diga usted, cuando escucha la detonación? “consecutivo a los gritos de Maryori”; Pregunta ¿Cuántas escuchó? “una sola”; ¿Diga usted, escucha la detonación, se asoma y ve dos elementos corriendo a dónde? “de mi casa abajo y cojen al cabotaje”; ¿Diga usted, aparte de su hija que gritaba, que otras personas estaban cuando sale y vio a su hijo tendido en el suelo? “mi hijo Carlos que me pasa al bajar, abre la puerta y al llegar estaba Maryori”; ¿Diga usted, conoce a M.E.? “si”, ¿Diga usted, los elementos como usted dice corrían de donde? “de al lado del cadáver van bajando”; …Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M.D. del acusado ciudadano L.A.J., para explane su interrogatorio: ¿Diga usted, con quién estaba ese día? “con mi hijo Carlos”; ¿Diga usted, cuando oye la detonación? “al rato de los gritos”; ¿Diga usted, vio quién disparo? “no, vi el par de hombres veloz a desaparecerse” ¿Diga usted, en el sitio había sangre? “si, mi hijo desangrado”; Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, ha dicho que cuando esta en el cuarto se asoma a la ventana, usted como dice por el instinto de madre, le grito a su hijo, los gritos fueron donde? “a la salida de mi cuarto, esta entrejuntada la puerta, salgo hay un corredor, las escaleras el me oye y sale y le dije es mi hijo corre, bajamos las escaleras, me pasa y abre y llega al sitio primero”; …SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿diga usted, le vio la cara a los sujetos que dice pasaron corriendo? “no, si van de espalda como los veo”; ¿Diga usted, tiene conocimiento de si ese día de los hechos alguien lavó el sitio donde estaba la sangre? “si”; ¿Diga usted, se sabe quién? “tengo entendido que los vecinos, debía haber sido la vecina más próxima a la casa, no la vi, en la angustia salimos al hospital y de allí voy al apartamento de mi hijo menor, cuando fue el Ministerio Público, la PTJ, ya no había sangre el señor dice que era húmedo, mojado, había lavado la sangre”. Es todo. No hay más preguntas por parte del Tribunal.

    13. DECLARACION DEL TESTIGO PEÑA R.J.G., quien expuso: “yo esa noche venía de Caracas, llego a esa hora como 10 a 11 de la noche, estudio y trabajo, agarre un taxi frente a la luz eléctrica , el taxi no pudo subir y me dejo abajo, en ese momento venia J.L. en la camioneta, me di cuenta que era, lo veo por la ventana del piloto subo y me encuentro a M.I. parado en su camioneta, continuo y llego a la casa y abriendo la puerta y él esta llegando, escucho que abre le portón y escucho una bulla, el disparo …salgo y escucho los gritos de la hermana Joseito, Joseito, y después salimos a ver. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuando llega donde lo deja el taxi y venía el señor, lo saludo como lo vio que era? “lo vi, la camioneta se para y avanzo lo vi”; ¿Diga usted, cual era la camioneta? “una samurai azul” ¿Diga usted, en que momento escucha la detonación? “una dentro de la casa”; ¿Diga usted, a quien escucho gritar? “creo que es la hermana, una mujer”; ¿Diga usted, cuando escucha los gritos que hizo? Respuesta “estaba con mi mamá que me detiene, yo la calmo nos asomamos en la ventana y vimos al señor en el piso”; … Seguidamente se le concede la palabra al Dr, J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, llega a su casa y escucho unos gritos, en eso escucho el disparo? “no, primero el disparo, luego los gritos”; ¿Diga usted, que tiempo pasó desde que escucha la detonación, hasta que se asoma a la ventana? “segundos, minutos”; ¿Diga usted, cuando sale de la casa y llaga al sitio del suceso recuerda quines estaban? “vecinos y familiares del señor”; …Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R. defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuando el taxi no subió , sino que lo dejó en la alcantarilla y la camioneta del vecino que se para, y empieza a recorrer, en ese trayecto que otra persona pudo ver? “a M.I.”; ¿Diga usted, cuando oye los gritos? “una vez que oigo la detonación”; ¿Diga usted, que tiempo tomo para ir al hospital? “como 15 minutos”; ,… SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted, el señor que dice Manuel que estaba en el hospital es M.I.? “si”. Es todo por parte del Tribunal.

    14. DECALRACION DEL TESTIGO IBARRA R.M.A., quien expuso: “la noche del 17 de junio del año pasado, me dirigía en mi camioneta pickup, la tenia parada frente a la casa, fui a la camioneta iba a salir, ahí parado iba a Los Teques, pasaron en un libre, subió nos saludamos, al rato viene el señor Linares procedente de S.E., el libre se para en la entrada de la pequeña Venecia, el señor Linares viene a su casa y el señor del libre sube a pie, luego que el libre da la vuelta y se va el señor José me saluda, me metí en la camioneta al lado derecho, detrás siento que se abre la puerta de un carro marca pequeña, un corsa, palio algo así, se bajan dos elementos corriendo hacia arriba, uno de ellos sostiene un arma en la mano derecha, asustado me metí y me fui, no espere me asuste y busque ayuda baje en la camioneta para el modulo y dije están atracando a Joseito, me atienden dos policías uno de ellos joven y una femenina y me dicen no tenemos vehículo, les dije monténse, uno había arrancado me asome al retrovisor y vi los sujetos corriendo esos son, el policía los sometió, los puso en el suelo, di la vuelta y fui arriba a la casa a ver que había pasado con el señor, viene en la camioneta su hermano y ahí lo traen herido, y paré y con Peña no se como se llama y el policía de Miranda lo metimos en la patrulla y se lo llevaron al hospital di la vuelta y fui al hospital”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, donde queda su casa? “calle pequeña Venecia Nº 16 es la primera casa”; ¿Diga usted, donde estaba su vehículo? “al frente”; ¿Diga usted, cuando llega el vehículo vio que salieron dos personas? Respuesta “los vi cuando salieron, siente, estaba abriendo la puerta de mi camioneta cuando lo vi armado me metí en la camioneta”; ¿Diga usted, eran dos muchachos? Respuesta “si”; ¿Diga usted a donde iban? Respuesta “hacia arriba corriendo una de ellas decía hey, hey, me di cuenta que era un atraco y salí buscando ayuda”; ¿Diga usted, como eran? Respuesta “uno era más claro que el otro, corrían como si querían entrar a la camioneta uno por la izquierda que era el de tez blanco tenía un arma y el otro el más oscurito de piel más morena, parecía que fuera a entrar por la puerta del pasajero”; ¿Diga usted, cuando vio las personas cerca de la camioneta que hizo? “rodé la camioneta la prendí y me fui”; ¿Diga usted, por qué se asusta? ”por el armamento”; ¿Diga usted, de que tipo era? “larga color platino”; ¿Diga usted, quien la llevaba? “el de piel clara”; ¿Diga usted, a quién le dijo? “había varios, a una femenina, que tenía un chaleco, me dijo no hay vehículo y le dije pero montese y le dije esos son, cuando ví unas siluetas que venían corriendo”; ¿Diga usted, las personas corriendo son las mismas que se bajaron del vehículo y ve el arma? “si tenían las mismas indumentarias, características”; ¿Diga usted, luego que vio la situación hacia donde fue? “ayudamos, lo pasamos a la patrulla, di la vuelta fui abajo y me fui a ver por una hendija a los muchachos aprehendidos”, ¿Diga usted, por qué lo pasan de la camioneta a la patrulla? “no se que se tranco en la camioneta del señor Linares”; … Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. L.C., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, de donde venían los sujetos? “es una calle inclinada de abajo”; ¿Diga usted, cuantos sujetos estaban armados? “uno”; ¿Diga usted, en que parte se accidenta la camioneta? “en la alcantarilla de la calle en la entrada”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en el sector? “desde 1992, 13 años”; ¿Diga usted, cuando hace referencia que dos sujetos se bajaron de un vehículo y vio uno con arma e iba al lugar donde estaba el señor Linares, usted presume o vio que estos sujetos abordaron al señor? “iban hacia él, no había más nadie, iban a él”; ¿Diga usted, dijo que vio el arma por el retrovisor, siente miedo, sale del sector y sale al modulo policial? Respuesta “yo no vi el arma por el retrovisor, vi la persona armada, estoy en la camioneta, prendo y me voy”; ¿Diga usted, se identifica cuando ve a los funcionarios, cuando da parte del sitio? “ninguno, no”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato cuando los sujetos venían corriendo o en algún momento posterior si alguno tenía sangre en la ropa? “no me di cuenta”; ¿Diga usted, les vio la cara? “una vez le detallo la cara de tez morena con rulos, de tez blanca con pinchos, a través de la hendija”. Es todo por parte del Tribunal.

    15. DECLARACION DEL TESTIGO P.J.P.J., quien expuso:

    en ese momento me encontraba jugando domino en mi casa y escuche un alboroto, me pare y vi pasar dos individuos corriendo y luego me pare y vi que la policía los tenía acostados boca abajo uno era moreno pelo liso y el otro blanco pelo rizado, luego vi que el hermano del occiso se encontraba tratando de llevarlo al hospital y luego se acerco una patrulla de la policía para llevarlo al hospital y nos fuimos “ Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal par que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, en donde se encontraba para el momento de los hechos? “en la casa jugando domino”; ¿Diga usted, por donde ve corriendo a esas dos personas? “en todo el frente de la calle y cuando vi el alboroto de la casa es cuando me asomo”; ¿Diga usted, que alboroto escucho? “el de la gente que estaba gritando”; ¿Diga usted, que decía la gente? “pidiendo auxilio”; ¿Diga usted que persona venía con el herido en la camioneta? “su hermano”; ¿Diga usted, se traslada en la patrulla de la policía con el herido a algún centro asistencial? “no, yo agarre fue la camioneta cuando la patrulla se lo llevó, y la lleve al centro asistencial”; ¿Diga usted, las mismas personas que vio corriendo al frente de su casa fueron las mismas que aprehendió la Policía de Guaicaipuro? “si”; … Seguidamente se le concede la palabra al Dr. J.J.M., Defensor del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, a que hora más o menos se dieron los hechos? “como a las 10:00 p.m.”; ¿Diga usted, que estaba haciendo al momento de los hechos? “jugando domino”; ¿Diga usted, después que escúchale alboroto que hace? Respuesta “salgo y veo la hermano de Linares tratando de manejar la camioneta y no podía por los nervios””; ¿Diga usted, en donde estaba el Sr. .Linares? “en la parte de atrás de la camioneta”; … Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R. defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, antes del alboroto logro escuchar alguna discusión? “no, solo escuche auxilios”; ¿Diga usted, pudo observar el rostro o características de estas dos personas que venían corriendo? “uno negrito de pelo pincho y orto de pelo enrolladito” ¿Diga usted, como se entera que allí fue la aprehensión? “porque lo vi”; ¿Diga usted, observó o no la aprehensión de los ciudadanos? “observe cuando los tenían en el piso”; ¿Diga usted, cuando se monto en la camioneta observo algo? Respuesta “sangre”;…EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTA QUE REALIZAR.

  2. DECLARACION DEL ESPERTO J.G.Q.H., quien expuso: “soy el Dr. J.Q., anatomopatologo, se me asigno la autopsia Nº A-585-04, de J.Á.L.R., de 40 años de edad, blanco de constitución fuerte, herida cortante en región occipital izquierda, cuero cabelludo con hemorragia en tejido subcutáneo de región occipital, por efecto de la caída del mecanismo de acción y herida mortal por un disparo de arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, orificio de entrada en hemitórax anterior izquierdo, a nivel del segundo espacio intercostal anterior de la persona con linea anterior izquierda, penetra cavidad toráxca.. ¿qué ocasiona la muerte? La ruptura del hilo pulmonar, arterias que entran al pulmón y producen hemorragia interna, que se menciona produce un shock hipovolémico…Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuando se refiere a herida por disparo de arma de fuego, proyectil único y mortal, por que mortal? “por la calificación que se le da, donde esta ubicado”; … Seguidamente se la concede la palabra a la Dra. L.C. Defensora del acusado ciudadano L.A.J., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, a qué se refiere de herida contuso cortante en región occipital izquierda? “un golpe, o le pegaron o al caer provoco herida”; ¿Diga usted, por la trayectoria balística se podría determinar en que posición estaba la víctima y el victimario? “para decirlo tendría que ser técnico de planimetría,… ¿Diga usted, estaba de frente la víctima? “si”; … Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dra. A.R., defensora del acusado C.C. W.L. para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, el orificio de entrada a que altura del cuerpo fue? “parte axilar línea anterior media y posterior, hay que buscar la horizontal viene y se une”; … Es todo. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, cuantas heridas producidas por el proyectil disparado por arma de fuego tenía el cadáver? Respuesta “uno”; ¿Diga usted cual fue la causa de la muerte? “hemorragia interna que llevo un shock hipovolémico y ruptura de pulmón” Es todo. El Tribunal no tiene más preguntas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  3. Inspección Técnico Nº 1133 donde se lee: … “dejándose constancia de lo siguiente: “en la prenombrada morgue procedemos a inspeccionar sobre una camilla metálica movible, un cuerpo humano carente de signos vitales, dispuesto sobre dicha camilla en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, pantalón tipo jeans de color azul oscuro, marca PETROF, con inscripción en la parte frontal del lado izquierdo, done se lee: CANTV. Franela …, chaqueta de material sintético de color azul oscuro en la parte frontal donde se lee CANTV. Dichas prendas de vestir impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza, desprovisto de calzado …características fisonómicas, tez blanca, contextura gruesa, de estatura regular, cabello corto, escaso, de color castaño entre cano, ojos pardos claros, boca pequeña, de 50 años de edad aproximadamente; …presenta una herida, de bordes regulares, en la región pectoral izquierda con linea anterior axilar, no apreciándose otras lesiones externas que describir; .. se toma muestra de sangre del cadáver, por medio de gasa, como estándar para futuras comparaciones, dicha muestra se identifica como EVIDENCIA A se colecta la vestimenta que portaba el hoy occiso para el momento de la inspección, se identifica como EVIDENCIA B.

  4. - Inspección Técnica Nº 1135, donde se lee: “..dejándose constancia de lo siguiente: “ se trata de un sitio abierto…parte final de una calle inclinada en sentido ascendente, … esta permite el tráfico vehicular en ambos sentidos, …iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado público y de bombillos ubicados en las viviendas aledañas, temperatura ambiente fresca, piso e asfalto, … en sentido norte se ubica justo al final de la calle, la entrada a una vivienda, la cual se identifica con el numeral Treinta, …se observa espacio amplio con superficie del suelo de concreto no pulimentado, esta area funciona como estacionamiento de vehículos automotores, … la superficie del suelo, presente abundante humedad, con signos de escurrimiento, originado por el bote deliberado de cantidades de aguas,…

  5. - Inspección Técnica Nº 1134 donde se lee: “ …dejándose constancia de lo siguiente:”En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado un vehículo Automotor que la ser inspeccionado presenta las siguientes características: Marca TOYOTA, modelo: LAND CRUISER SAMURAY, clase: CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, año 1977; color: AZUL, OSCURO, serial de motor 2F558505, serial de carrocería: FJ60018957, placas: MMA-764 …se realiza una minuciosa revisión en procura de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma,..

  6. - Acta Policial de fecha 18 de junio de 2004 donde se lee “ …A las 22:45 de la noche de ayer, encontrándome de servicio en las instalaciones del Modulo del Cabotaje , en compañía de la oficial Z.G., escuchamos unas detonaciones presumiblemente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación, manifestó que en la calle Venecia, Casa Nº 30, en la entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano, procedí a trasladarme en compañía de la Oficial IIIZ.G., hasta el sitio, avistamos a dos sujetos que venían en veloz carrera hacia nosotros, que estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, procedimos a darle la voz de alto, y cuando le practicamos la respectiva inspección de personas, conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándosele nada ilegal, posteriormente se acerco una ciudadana quien se identifico como MARJORY LINARES, CIV-5.454.088, manifestando que a su hermano, los dos sujetos que teníamos retenidos en ese momento, los cuales vestían para el momento, una franela blanca con gris, la cual presentaba en su hombro derecho un manchón de color pardo rojizo, y en el pantalón blue jeans, presentaba una mancha de color pardo rojizo en al altura del bolsillo pierna derecha; dicho ciudadano quedo identificado como: C.C. W.L. CIV-15.380.970….y el segundo de ellos vestía, un suéter verde con franjas vino tinto y azul, y pantalón blue jeans, y una gorra azul, el cual no presentaba ninguna sustancia hemática, quedando identificado como: L.A.J., CIV- 15.470.583, … posteriormente cuando nos disponíamos a trasladarnos hasta nuestra sede del Comando del Paso, se apersonaron una multitud de personas señalando a los mismos abalanzándose en contra de la humanidad de los retenidos, propinándoles golpes de puño y punta pies, teniendo que resguardar la integridad física de los mismos, … nos trasladamos al hospital V.S., con la finalidad de indagar sobre el estado de salud del Ciudadano trasladado herido de gravedad, quien había sido lesionados (sic) momentos antes por los ciudadanos antes identificado (sic), entrevistándonos con el G. deG. … quien manifestó que ingreso sin signos vitales, el ciudadano quedo identificado como: L.J.R., de 50 años de edad, CIV-4.052.221, quien fallecido a consecuencia de herida por arma de fuego, ….

  7. - Experticia de Reconocimiento de Seriales No 0672 al serial de la carrocería y el motor de la Camioneta, tipo SPORT WAGON, maraca TOYOTA, MODELO SAMURAY, color AZUL, placas WAB-62B; seriales identificativos: FJ60018957 para la carrocería y 2F558505 para el motor.

  8. - Acta de Defunción, donde se lee “… falleció: J.Á.L.R.; cédula de identidad Nº V-4.052.221.. Murió a causa de: “Hemorragia Interna, Shock Hipovolémico, Rupturas Pulmonares, Herida por Arma de Fuego en Tórax”.

  9. - Informe Pericial No. 9700-035-3399-AB-2081 Renocimiento lega y análisis hematológicos en: Evidencias colectadas al Ciudadano L.A.J. (S.I.C.) … evidencias colectadas al WILLIAN LEORARDO CAICEDO (S.I.C) ... se concluye: 1.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las piezas estudiadas y signadas con los números 01 y 02 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”, NO siendo posible la comparación con las evidencias emanadas segùn memorando 004639 de fecha 18 de junio de 2004 por cuanto no se determinó grupo sanguíneo. 2.- En la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 03, 04, 05, 06 y 07 NO se detectó la presencia de material de naturaleza hemática.

  10. - Informe Pericial No. 9700-035-3722-AB-2280 Reconocimiento Legal, experticia hematológica en: ¡.- Muestra de sangre, del cadáver, 2.- Pantalón, 3.- Franela, 4.- Chaqueta, …se concluye: 1.- Las soluciones de continuidad (orificios con rasgaduras) presentes en la superficie de las piezas rotuladas Nº 3 y4 (franela y chaqueta) presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por la acción de un mecanismo de tracción violenta, 2.- Las manchas de aspecto pardo rojiza presentes en la superficie de las piezas estudiadas , son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por la acción de agentes contaminantes exógenos (proliferación bacteriana y humedad), al igual que la muestra de sangre del cadáver de L.R.J.A..

  11. - Protocolo de Auptosia No, A-585-04 cadaver J.A.L.R. ... CONCLUSION: Cadáver masculino de 40 años de edad, con herida por disparo emitido por arma de fuego en tórax que provoca ruptura de órganos vitales (pulmón) que conlleva a una Hemorragia Interna y su consecuente SOC (sic) Hipovolémico, evento final causa de muerte.

  12. - Reconocimiento Medico Legal No.1313-04 de: L.A.J. C.I. 15.470.583, … Excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en tórax anterior y posterior. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÒN: 05 DIS CARÁCTER LEVE.,

  13. - Reconocimiento Medico Legal No. 1312-04 de C.C. W.L. C.I. 15.380.970… Excoriaciones cútaneas superficiales múltiples en dorso del tórax. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACIÒN: 05 DÍAS CARÁCTER LEVE.

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba ,..

    La muerte del ciudadano J.A.L.R., quedo establecida con el acta de defunción conforme a la cual: Murió a causa de: “Hemorragia Interna, Shock Hipovolémico, Rupturas Pulmonares, Herida por Arma de Fuego en Tórax” lo cual quedó acreditado con los siguientes medios probatorios:

    Con el protocolo de autopsia practicado al cadáver el occiso.

    De igual manera, la causa de muerte quedó acreditada con la declaración del médico forense J.G.H. quien práctico la autopsia … A la pregunta: ¿Diga usted, cuantas heridas producidas por el proyectil disparado por arma de fuego tenía el cadáver? CONTESTO:”Uno”; ¿Diga usted, la causa de la muerte fue la herida contuso cortante en la región occipital izquierdo? CONTESTO: “No”; ¿Diga usted, cuál fue la causa de la muerte? CONTESTÓ: “hemorragia interna que llevó un shock hipovolémico y ruptura de pulmón”.

    Estas probanzas son concordantes con la inspección técnica No. 1133 practicada al cadáver de la víctima, con forme a la cual:

    …pudiendo observar que presenta una herida, de bordes reculares, en la región pectoral izquierda con linea anterior axilar, ….

    .

    De igual manera, el experto A.H.A.C., manifestó en su declaración.. “Con respecto a la experticia realizada sobre el cadáver de la víctima, …correspondía a un apersona de sexo masculino, de tez blanca, contextura fuerte …y portaba de vestimenta un pantalón tipo jeans, con una impresión alusiva a la empresa CANTV y chaqueta de material sintético, larga, de color azul, con una impresión que se leía CANTV, donde se apreció herida de bordes regulares, con características propias de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en región del tórax izquierdo con axila anterior sin orificio de salida y no se apreció otra lesión externa que describir, …”

    Y el funcionario L.A.C.N. a la pregunta ¿Diga usted, de qué se percata? CONTESTÓ “el occiso presentaba herida en el pectoral izquierdo; ¿Diga usted, además de esa herida visualizó otra herida? CONTESTO: “no”.

    Ahora bien, este Tribunal considera que los autores de la muerte del ciudadano J.A.L.R. fueron los acusados A.J.L. y W.L.C.C., lo cual quedó demostrado con las siguientes pruebas: La testigo L.R.M.A., manifestó en su declaración que:

    “el 17/6/2004, a un cuarto para las once de la noches aproximadamente, esperaba a mi hermano y decido acostarme, en eso siento la camioneta de él llegar, me paro de la cama porque oigo una discusión, me asomo por la ventana y veo que dos (2) individuos lo acorralan y veo que el moreno lo agarra por la pechera y empiezo a decirle “Joseito te están asaltando, mamá, Carlos, J.M., estan atracando a Joseito”, … el moreno lo tenía agitado y su actitud era nerviosa, el blanco en esta posición (apunta),…y empiezo a bajar las escaleras y escuché una detonación, … corrí llamé a mi hermano y no me contesta, ¿dónde estas? y no lo veo, en la parte de atrás de la camioneta estaba tendido con un disparo, ..

    A la pregunta: ¿Diga usted, en el momento que se va a acostar que escucha el ruido de la camioneta, que fue lo que escuchó? “el ruido de la camioneta y me paro de la cama porque escuchó una discusión acelerada y agitada y en la ventana los veo, al moreno y al blanco que están aquí”, ¿Diga usted, cuándo escuchó la detonación? “cuándo trato de bajar y siento una detonación”; ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó? “uno” (1) solo”; ¿Diga usted, cuando escucha la llegada del vehículo y se asoma qué observó? “estas dos personas (acusados)”; ¿Diga usted, qué hacia su hermano en el momento que lo interceptan? “esto (sube los brazos)”; ¿Diga usted, observó si estos ciudadanos portaban arma de fuego? “si”; ¿Diga usted, quién portaba el arma ¿ “inicialmente el blanco y después el negro” ¿Diga usted, quién es la persona que inicialmente estaba presuntamente apuntando a su hermano? “el blanco en la parte de atrás, (WILLIAM C.C.)”; ¿Diga usted, la otra quién es? “el moreno (A.J.L.).

    Esta declaración concuerda plenamente con la rendida por el ciudadano C.R. quien expuso:

    me encontraba en mi casa el 17/6/2004, acostado oí una detonación, mi mamá entró al cuarto y me dijo que estaban robando a mi hermano, yo salí, lo encontré afuera de su camioneta bañado en sangre, lo agarré con mi hermana para montarlo a la camioneta llegó una patrulla de Poliguaicaipuro y lo llevamos al hospital. Es todo

    .

    A las pregunta: (sic) ¿Diga usted, qué le dijo cuando iba a su cuarto? “que estaban robando a mi hermano” ¿Diga usted, qué hizo luego? “salí a ver y me encuentro a mi hermano detrás de la camioneta bañado en sangre”; ¿Diga usted, cuando sale quien más estaba? “mi hermana M.A.L.”; ¿Diga usted, escuchó alguna situación afuera de su casa? “un disparo”.

    Esta declaración es concordante con la deposición rendida por la testigo E.C., quien expuso:

    “El día 17/6/2004 me encontraba en mi casa de habitación, en mi cuarto viendo televisión entre 10:30 y un cuarto para las once de la noche, fui llamada por mi hija, …. salgo a la sala de la casa, que queda al lado de mi cuarto, estando allí suena un disparo, le digo a mi hija no te asomes es un disparo, veo por la ventana de mi casa y veo que corren dos hombres para la calle principal, yo vivo en la entrada de la calle pequeña Venecia, cuando ellos corren una mujer grita “auxilio es Joseito, me dice mi hija mamá es Joseito”, …después traen al muchacho herido en su camioneta conducida por C.L., el hermano en la puerta de la casa la camioneta no prende, yo estoy en la puerta y en la otra calle viene una patrulla y le dije paréense que hay un herido, se paran los (sic) trasladan de su camioneta y lo pasan a la patrulla, ..

    A la pregunta ¿Diga usted, a que hora escuchó un disparo? “entre 10:30 de la noche y un cuarto para las once”, ¿Diga usted, en que momento se asoma a la ventana y manifiesta ver dos personas asevera que son hombres? “cuando oigo el disparo, esta es la ventana y corrieron por el muro del porche”, ¿Diga usted, quién era el herido? “J.L.”; ¿Diga usted, cuando escucha los disparos fue en el momento en que vio las dos personas? “fue uno solo lo escucho y en seguida corren las dos personas”;…

    Esta declaración coincide con la de la testigo R.D.L.H., quien expuso:

    “la noche del día 17/6/2004, aproximadamente a las 10:30 p.m. llego mi hijo a su casa que tiene una reja para entrar al garaje, sentí que llego la camioneta pero no sentí que abrió la reja, en eso sentí los gritos de mi hija Maryori pidiendo auxilio porque estaban atracando a mi hijo, me encontraba en mi habitación y al oír los gritos me asomo a la ventana, allí siento una discusión y veo dos elementos corriendo a toda velocidad calle abajo… veo la camioneta estacionada y no lo veo, asocio el ruido de la detonación y digo que es mi hijo y le grito a mi hijo que esta durmiendo en la parte de atrás, él no había oído, le grito y corremos escaleras abajo, abrimos la puerta, corremos a la reja y los dos tipos habían desaparecido y me doy cuenta que esta mi hijo en el piso prácticamente muerto, eso es que me acuerdo. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, qué decía? “pedía auxilio mamá, Carlos, J.M. que es mi yerno, estan atracando a Joseito”; ¿Diga usted, cuando escucha la detonación? “consecutivo a los gritos de Maryori”.

    Esta declaración concuerda con la rendida por el testigo PEÑA R.J.G., quien manifestó:

    “yo esa noche venía de Caracas, llego a esa hora como de 10 a 11 de la noche, estudio trabajo, agarre un taxi frente a la luz eléctrica, el taxi no pudo subir y me dejo abajo, en ese momento venía J.L. en la camioneta, me dì cuenta que era, lo veo por la ventana del piloto subo y me encuentro a M.I. parado en su camioneta, continuo subiendo y llego a la casa y abriendo la puerta y el esta llegando, escucho que abre el portón y escucho una bulla, el disparo …salgo y escucho los gritos de la hermana, Joseito, Joseito, y después salimos a ver. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, en que momento escucha la detonación? “una, dentro de la casa”; ¿Diga usted, a quien escuchó gritar? “creo que es su hermana, una mujer”; ¿Diga usted, cuando escucha los gritos que hizo? “estaba con mi mamá que me detiene, yo la calmo nos asomamos en la ventana y vimos al señor en el piso”; …

    Esta declaración es plena mente coincidente con la deposición rendida por el testigo M.A. IBARRA RODRIGUEZ, quien expuso:

    “la noche del 17 de junio del año pasado, me dirigía en mi camioneta pickup, la tenía parada frente a la casa, fui a la camioneta iba a salir, ahí parado iba a Los Teques, pasaron un muchacho en un libre, subió nos saludamos, al rato viene el señor Linares procedente de S.E., el libre se para en la entrada de la pequeña Venecia, el señor Linares viene a su casa y el señor del libre sube a pie, luego el libre da la vuelta y se va Jóse se introduce en la calle me saluda… me metí en la camioneta al lado derecho, detrás siento que se abre la puerta de un carro pequeña, (sic) un corsa, palio algo así, se bajan dos elementos corriendo hacia arriba, uno de ellos sostiene un arma en la mano derecha, asustado me metí y me fui, no espere me asuste y busque ayuda baje en la camioneta para el modulo …y dije están atracando a Joseito.

    A pregunta ¿Diga usted, cuando ve el taxi que llega y se baja la persona? “como a las 10 de la noche”; ¿Diga usted, quién era? “no recuerdo se que es de apellido Peña”, ¿Diga usted, cuando llega el vehículo como vio que salieron dos persona? “los vi cuando salieron, siento, estaba abriendo la puerta de mi camioneta cuando lo vi armado me metí en la camioneta; ¿Diga usted, a donde iban? “hacia arriba corriendo una de ellas decía hey hey, me di cuenta que era un atraco y salí buscando ayuda”; ¿Diga usted, por qué se asusta? “por el armamento”; ¿Diga usted, quien la llevaba? “el de piel clara”; ¿Diga usted, las personas corriendo son las mismas que se bajaron del vehículo y ve el arma? “si tenían las misma características”; …

    Esta declaración concuerda con la rendida por el testigo P.J.P.J., quien expuso:

    en ese momento me encontraba jugando domino en mi casa y escuche un alboroto, me pare y vi pasar dos individuos corriendo … luego vi el hermano del occiso se encontraba tratando de llevarlo la hospital y luego se acerco una patrulla de la policía para llevarlo al hospital y nos fuimos es todo

    :

    A la pregunta ¿Diga usted, las mismas personas que vio corriendo al frente de su casa fueron las mismas que aprehendió la policía de Guaicaipuro? “si”; ¿Diga usted, pudo observar el rostro o características de estas dos personas que venían corriendo? “uno negrito de pelo pincho y otro de pelo enrolladito”:

    Estas declaraciones son coincidentes con la rendida por la testigo Z.R.G.C., quien expuso:

    “aproximadamente a las 10:45 pm. Se acerca un señor cerca del modulo de la entrada de S.E., el señor en la camioneta indica que están atracando a un señor cerca de la entrada, al rato se escuchó una detonación salimos a ver corremos y vienen corriendo los sospechosos hacia nosotros, mi compañero le dio voz de alto los revisamos los llevamos al modulo, llego una muchedumbre que los quería linchar, se presento la hermana del occiso identificando a los sospechosos. Es todo “.

    A la pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de ellos? “si”; ¿Diga usted, cuales son? “esos que estan allá (señalo a los acusados); ¿Diga usted, en la ropa de los aprehendidos vio sangre? “en uno había sangre”; ¿Diga usted, cuantas detonaciones oyeron? “una”; ¿Diga usted, recuerda quien era el sujeto que tenía la ropa manchada de sangre? “el blanco (W.L.C.C.)”.

    Esta declaración es plenamente coincidente con la rendida por el testigo MONTILLA DELGADO A.A., quien expuso:

    “los hechos fueron como a las 10:45 de la noche estaba en el modulo del cabotaje, en la parte externa, un ciudadano me dice en una camioneta particular que a un señor lo estaban robando, llamé a mi compañera para trasladarme al sitio y se oyó un disparo y allí corrí con la ayuda de quien me señalo el sitio corrí y uno me dice que por qué los detengo si no han hecho nada, allí venían las personas detrás de ellos y la hermana señalando a los sujetos que traslade al modulo, cerré las puerta del modulo del cabotaje las personas querían entrar, la situación era incontrolable,….

    A la pregunta ¿Diga usted, a que hora oyó la detonación? “como a la 10:45 de la noche”; ¿Diga usted, recuerda las características de los aprehendidos? “tenía un suéter verde, rayas vino tinto, blue jeans, la gorra no se, azul, el otro camisa blanca con gris y blue jeans”, ¿Diga usted, características físicas? “tez blanca y el otro morena que tenía crinejas en el cabello y el otro pinchos en el cabello”. ¿Diga usted, estas persona estaban heridas? “uno de ellos el de tez blanca, poseía en la franela y el blue jeans una mancha pardo rojiza”; ¿Diga usted, cual tenía manchas de sangre en la ropa? “el de tez blanca W.L.C.C.”.

    De igual manera ha quedado acreditado el hecho con la inspección técnica No. 1135 practicada en el sitio del suceso, conforme a la cual:

    “Se trata de un sito abierto, correspondiente al momento de practicar la presente Inspección Técnica a la parte final de una calle inclinada en sentido ascendente,… esta permite el trafico vehicular en ambos sentidos, y se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de buena intensidad proveniente de poste de alumbrado público y de bombillos ubicados en las viviendas aledañas, …se ubica al final de la calle a una vivienda, la cual se identifica con el numeral Treinta, …. se observa un espacio amplio con la superficie del suelo de concreto no pulimentado, esta área funciona como Estacionamiento de vehículos automotores, a los bordes de dicha área se encuentra la infraestructura de un inmueble de varios niveles, con ventanas, …. La superficie del suelo, presente abundante humedad, con signos de escurrimiento, originado por el bote deliberado de cantidades de aguas,…

    Asimismo, con la declaración de A.A., quien manifestó:

    “… se deja constancia de los aspectos más relevantes del lugar, que son iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado público y de bombillos o lámparas ubicadas en la viviendas aledañas,… al final al lado derecho se observa una vivienda de tres niveles que es la que corresponde a la No. 30, al frente un portón de metal tipo reja, el cual se abre rodante hacia la derecha, ..que funge como estacionamiento de un conjunto de viviendas familiares entre las cuales se ubica la casa No. 30,….

    Y el funcionario L.C., sostuvo en su declaración:

    … por medio de los familiares del occiso fuimos a la casa donde se produjeron los hechos, hablo con una hermana, me entrevisto con ella, el agente Á.A. hace la Inspección Técnica del sitio…

    A la pregunta: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos segùn la Inspección Técnica No, 1135 cual fue su labor? “recorrer el sector, entrevistar familiares”; ¿Diga usted, podría decir, dejo constancia de una situación irregular, que fuera de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos? “había sangre y eso lo habían lavado”; ¿Diga usted, que señalan en relaciòn a lo ocurrido? “que iba llegando a su residencia, supuestamente fue interceptado por dos sujetos que querían despojarlo de su vehículo”…

    De igual manera, esta prueba debe concatenarse con la inspección técnica No. 1134 practicada al vehículo donde se desplazaba la víctima, conforme a la cual:

    “… dicho vehículo al ser inspeccionado en sus Partes Externas se aprecia la carrocería en buen estado de conservación, regular estado de mantenimiento, … al inspeccionar sus Partes Internas se aprecia la tapicería en regular estado de conservación y mantenimiento,…..

    En torno a esta inspección, el funcionario A.A. en su deposición rendida en el juicio oral manifestó:

    “… se inspeccionó un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Samurai, de color azul oscuro, año 77,… se aprecia en buen estado de uso y conservación, y de regular estado de mantenimiento, no tenía rasgos más relevantes, …

    Y el funcionario L.C., a su vez depuso:

    …el agente Á.A. hace la Inspección Técnica del sitio, se realiza otra en la camioneta…

    Por otra parte, este Tribunal valora el acta policial de fecha 18 de junio de 2004 la cual fue incorporada al debate por su lectura y donde se lee:

    “A las 22:45 de la noche de ayer, encontrándome de servicio en las instalaciones del modulo del Cabotaje, en la parte externa, en compañía de la oficial de III Z.G., escuchamos unas detonaciones presumiblemente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación, manifestó que en la calle Venecia, Casa Numero 30 entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano, procedí a trasladarme en compañía de la Oficial de III Z.G. hasta el sitio, avistamos a dos sujetos que venían en veloz carrera hacia nosotros, que estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, procedimos a darle la voz de alto .. no incautándosele nada ilegal, posteriormente se acerco una ciudadana que se identifico como: MARYORIE LINARES, CIV-5.454.088, manifestando que a su hermano, los dos sujetos que teníamos retenidos en ese momento, los cuales vestían para el momento, una franela blanca con gris, la cual presentaba en su hombro derecho un manchón pardo rojizo, y en el pantalón blue jeans, presentaba una mancha de color Pardo rojizo en la altura del bolsillo pierna derecha; dicho ciudadano quedo identificado como C.C. W.L. CIV-15.380.970,…. Y el segundo de ellos vestía, un suéter verde con franjas Vino tinto y azul, y pantalón blue jeans, y un gorra azul el cual no presentaba ninguna sustancia hemática, quedando identificado como: L.A.J., CIV-15.470.583,… cuando nos disponíamos a trasladarnos hasta nuestra sede del Comando del Paso, se apersonaron una multitud de personas señalando a los mismo abalanzándose en contra de la humanidad de los retenidos, propinadoles golpes de puño, y punta pies, teniendo que resguardar la integridad física de los mismos; … nos trasladamos al hospital V.S., con la finalidad de indagar sobre el estado de salud del Ciudadano traslado herido de gravedad, quien había sido lesionados (sic) momentos antes por los ciudadanos antes identificado (sic) entrevistándonos con el G. deG. … quien manifestó que ingreso sin signos vitales, el ciudadano quedo identificado como: L.J.R., de 50 años de edad, VIV-4.052.221, quien falleció a consecuencia de Herida de arma de fuego, …

    Asimismo, este Tribunal aprecia la experticia de reconocimiento de seriales No. 0672 conforme al cual:

    “… reuniendo las siguientes características: Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON , marca TOYOTA, modelo SAMURAY , color AZUL, placas WAB-62B, …

    Este peritaje fue corroborado por el experto J.G.P., quien en el debate expuso:

    “…Realice experticia a una camioneta Toyota Samurai, color azul, placas WAB62B, …

    Por otra parte, esta Tribunal valora el informe pericial No. 9700-035-3399-AB-2081 conforme al cual:

    “El material recibido consiste en: Evidencias colectadas al Ciudadano.

    L.A.J. (S.I.C.) 1.- UN (01) Pantalón, Tipo jeans, uso masculino, ... y exhibe ... mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática … 2.- Una (01) Franela, uso masculino, talla mediana, .. y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica Cara anterior del brazo derecho, mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática….. 2.- Una (01 Franelilla, Uso indistinto, talla mediana… en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) Franelilla USO Masculino, talla mediana, .marca comercial “NIKE” … se halla en regular estado de uso y conservación.- Evidencias colectadas al Ciudadano W.L. CAICEDO (S.I.C.) 4.- UN (01) Pantalón, Tipo Jeans, uso masculino … donde se lee WRANGLER, … en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversa áreas de su superficie adherencias de suciedad. 5.- Un suéter, Uso indistinto, talla mediana, .. etiquetada identificativa donde se lee “BUGLE BOY COMPANY” ... en regular estado de conservación. 6.- Una (01) Gorra, Uso indistinto, talla grande, … color azul,.. donde se lee “JORDAN” ….

    CONCLUSION: con base al reconocimiento y análisis realizado al material estudiado, … se concluye: 1.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficies de la piezas estudiadas y signadas con los números 01 y 02, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”, No siendo posible la comparación con las evidencias emanadas según memorando 004639 de fecha 18 de junio de 2004 por cuanto no se determino grupo sanguíneo. 2.- En la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 03, 04, 05, 06 y 07 No se detectó la presencia de material de naturaleza hemática…”

    De igual manera, este tribunal valora la declaración del experto D.R., quien realizó la referida experticia, el cual expuso:

    “en fecha 18/06/2004 mediante memorando Nº 9700-113-004645, que remitía evidencias, un pantalón tipo jeans, … a estas se le hizo análisis hematológico resultando positivo las signadas con el 1 y 2 que es el pantalón razzy jeans y las franela que se lee GOLF Compani, el resto no tenían interés criminalistico, … a las evidencias se les determinó el grupo sanguíneo resultando ser de tipo A, y no pudo ser comparada según con evidencias emanadas segùn memorando 004639 de fecha 18/06/2004 por cuanto no se determino grupo sanguíneo. …Pregunta: ¿Según el memorando las evidencias Nº 4,5,6 y 7ª quién se le colecto? Respuesta: “al ciudadano C.C. W.L.” ¿La prenda 2 a quien le fue colectada? “a L.A.J.” ¿y La prenda Nº 1? “también” . …

    Asimismo, esta Tribunal aprecia el informe pericial No. 9700-035-3722-AB-2280 conforme al cual:

    “…MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, experticia Hematológica y Física (determinar Origen de Orificios) al material suministrado. … consistente en 1.- Muestra de sangre, del cadáver… 2.- Pantalón, 3.- Franela, 4.- Chaqueta, … CONCLUSIONES. ..se concluye: 1.- Las soluciones de continuidad (orificios con rasgaduras) presentes en la superficie de las piezas rotuladas con los nº 3,y 4 (franela y chaqueta) presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por la acción de un mecanismo de tracción violenta. 2.- Las manchas de aspecto pardo rojiza presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática no siendo posible determinar su grupo sanguíneo específico por la acción de agentes contaminantes exógenos (proliferación bacteriana y humedad), al igual que la muestra de sangre del cadáver de L.R.J. ANGEL….

    En este orden de ideas, este Tribunal valora la declaración rendida por el experto J.S. quien practicó la referida experticia:

    “En la división se recibió …donde solicitaban… la práctica de experticia hematológica, reconocimiento legal y análisis físico a 4 evidencias .. estas se les practica un peritaje para determinar la naturaleza de la sustancia, arrojo positivo … no se les hizo otro análisis ya que era verdusca por el estado de putrefacción … Pregunta: ¿Segùn la muestra 1 esas manchas de aspecto pardo rojizo a que cadáver pertenecían? “no había leído la conclusión pero señala que son de J.A.L.R., si venían especificadas es lo que indica el memorando y el rotulo del embalaje con que venía”. …

    De igual manera esta Tribunal aprecia el reconocimiento médico legal No. 1313-04, practicado a A.J.L. conforme al cual:

    “.. Los suscritos MÈDICOS Forenses ….. Informamos: Excoriaciones cútaneas superficiales múltiples en el tórax …CARÁCTER LEVE.

    Asimismo, este Tribunal valora el reconocimiento médico legal No. 1312-04, practicado a W.L.C.C., conforme al cual:

    … Los suscritos Médicos Forenses… informamos: Excoriaciones cutáneas superficiales multiples en el dorso del tórax…. CARÁCTER LEVE…

    De igual manera, es Tribunal valora la declaración rendida por el experto P.F., quien fue el médico forense que practicó los mencionados reconocimientos médico-legales. En el juicio oral y público expuso:

    “el examen practicado al ciudadano L.A.J., … revelo que tenía excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en el tórax anterior y posterior,… con tiempo de curación de 5 días y de carácter leve… a C.C. W.L. … el cual presenta excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en dorso del tórax, parte atrás del tórax, … tiempo de curación 5 días, de carácter leve….

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual en el día 17 de junio de 2004, aproximadamente a la 10.45 horas de la noche, los funcionarios Oficial III MONTILLLA A.P. 118 y OFICIAL III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guicaipuro se encontraba en labores de servicio en la instalaciones del Modulo de Cabotaje cuando escucharon nos(sic) disparos presuntamente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación quien manifestó que en al Calle V.C.N.. 30, entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano los funcionarios antes mencionados se trasladaron al lugar en cuestión logrando avistar a dos ciudadanos quienes se acercaban hacia ellos y quienes estaban siendo perseguidos por un grupo de personas , se le procedió a darles la voz de alto … no incautándole nada ilegal se acercó una persona de nombre M.L. … manifestando que los ciudadanos retenidos en compañía de una tercera persona desconocida, eran los mismos que momentos antes habían interceptado a la víctima quien en vida respondiera al nombre de J.A.L.R., en las inmediaciones de su domicilio y , cuando intentaban despojarlo de su camioneta, le causaron la muerte.

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que los acusados A.J.L. Y W.L.L.R. perpetraron en contra del ciudadano J.A.L.R. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relaciòn con los artículos 458 y 424 ejusdem,..

    DE LA PENA

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL es de prisión de quince a veinte años. ….Ahora bien, por cuanto dicho delito se perpetró en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, al no descubrirse cuál de los dos acusados causó la muerte, debe rebajarse la referida pena en un tercio, tal como establece el artículo 424 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero Mixto… POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO Se condena al ciudadano L.A.J.… a cumplir la pena ONCE AÑOS (11) AÑOS y OCHO MESE DE PRISIÓN al ser el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL A RTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en fecha 17 de junio de 2004.

CUARTO

Se condena a al ciudadano C.C. W.L.…. A la pena ONCE AÑOS (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN al ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 ejusdem, perpetrado en fecha 17 de junio de 2004….

CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 19 de octubre de 2005, la profesionales del Derecho A.R. y C.K.D., en su carácter de Defensoras Privadas del acusado L.W.C.C., procedieron a presentar recurso de Apelación contra la decisión dictada le 25 de julio de 2005 y publicada el 26 de septiembre de 2005, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y entre otras cosas expone:

…Artículo 452, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

2.- “…Falta manifiesta en la motivación de la sentencia…”.

Hay falta de motivación por que dejo la recurrida de expresar clara y determinantemente la motivación en forma precisa del análisis y comparación en forma circunstanciada, las razones que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden en ningún caso se obviadas por los juzgadores. En el presente caso los tramites quebrantados u omitidos al no analizar todas y cada una de las pruebas presentadas en el Juicio Oral y Público con relación a las pruebas testimoniales, toda vez que en el debate se evidenciaron grandes contradicciones que no fueron tomadas en consideración por el Tribunal al momento de dictar sentencia…con una serie de elementos probatorios que se contradicen entre sí…tales contradicciones: 1.- L.R.M.A., 2.- L.R.C.J., 3.- G.P.J.N., 4.- Fossi Sosa P.O., 5.- A.H.Á., D.H.R.R., 7.- S.J.A., 8.- Cairos R.E.J., 9.- G.C.Z.R., 10.- Montilla Delgado A.A., 11.- L.A.C.N., 12.- R. deL.H., 13.- Peña R.J.G., 14.- Ibarra R.M.A., 15.- P.J.P.J., 16.- J.G.Q. Hidalgo…la presencia de severas contracciones lo cual a toda(sic) luces debió conducir a la aplicación del Principio Universal del In dubio pro reo…

Artículo 452, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica

. …violación de la Ley al aplicar los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con lo dispuesto en el 424 del Código Penal, cuando en su lugar debió aplicar el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

…El ciudadano Juez en la sentencia que se recurre, en primer lugar desaplicó el contenido de los artículos 257 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…hizo abstracción del debate oral y público abusando de la facultad que le otorga el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la apreciación de las pruebas, las interpreto parcializado totalmente a convencimiento de producir una sentencia condenatoria a ultranza….lo ajustado y procedente por derecho, es aplicar el principio del INDUBIO PRO REO consagrado en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según en caso de duda se debe siempre favorecer al reo.

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

Las abogadas Defensoras del acusado L.W.C.C., en su escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques en fecha 26 de julio de 2005 con base a lo dispuesto en el artículo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal denuncian que la sentencia que impugnan antes señalada adolece de los siguientes vicios: 1) Falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por no expresar clara y determinantemente las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial. 2) Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación por cuanto, lo ajustado y procedente por derecho es aplicar el indubio pro reo 3) Y solicitan la absolución de su representado.

Esta Corte Accidental de Apelaciones, a los fines de resolver el recurso planteado por la defensa del condenado, pasa a considerar cada denuncia en particular:

Primera Denuncia:

Denuncian la infracción del artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la falta de motivación de la sentencia, para fundamentar su denuncia la defensa considera que no se analizó por la recurrida todas y cada una de las pruebas presentadas en el Juicio Oral y Público con relación a las pruebas testimoniales, toda vez que en el debate se evidenciaron grandes y severas contradicciones que no fueron tomadas en consideración por el Tribunal al momento de dictar sentencia.

Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones verificar si la sentencia impugnada se encuentra o no debidamente motivada, y para ilustración de ello traemos a colación una jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, la cual establece en que consiste la motivación de un fallo:

Motivar un fallo implica explicar la razón por la que se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos. Aparte de ello y en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso…

(Sala de Casación Penal Sentencias Nro. 553 de fecha 18 de Agosto de 2005 Magistrado Ponente Dr. A.A.F.).

En el presente caso, en las actas procesales se pudo constatar que el juez a quo, si hizo un análisis de todas las pruebas que consintió en relacionar, adminicular el dicho de los testigos, víctimas, los funcionarios policiales y los expertos, todos los cuales rindieron declaración en el juicio oral y público sometidos al control y supervisión no sólo del Tribunal y la representación Fiscal, sino también de la defensa de los acusados, relataron las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho objeto de este juicio si motivó, pues si plasmó en su fallo los motivos, o razones de donde obtuvo su convencimiento, y que aplicando la sana critica, observando las reglas de la lógica que lo llevaron a dictar una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, el juez discriminó el contenido de cada prueba, aprecio el acervo probatorio, e hizo la comparación de los elementos probatorios en los hechos que el Tribunal estimó acreditados al establecer:

“La muerte del ciudadano J.A.L.R. quedó establecida con el acta de defunción conforme a la cual:

La causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA PULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX, lo cual quedo acreditado con los siguientes medios probatorios:

Con el protocolo de autopsia practicada al cadáver del occiso … CONCLUSIÓN: Cadáver masculino de 40 años de edad, con herida por disparo emitido por arma de fuego en tórax que provoca ruptura de órganos vitales…causa de muerte…se extrajo proyectil…

De igual manera, la causa de la muerte quedó acreditada con la declaración del médico forense J.G.Q.H. quien practico la autopsia, el cual manifestó:

“…herida contuso cortante en región occipital izquierda, cuero cabelludo con hemorragia en tejido subcutáneo de región occipital, por efecto de la caída del mecanismo de acción y herida mortal por un disparo de arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, orificio de entrada en hemitórax izquierdo… ¿qué ocasionó la muerte? La ruptura del hilo pulmonar, arterias que entran al pulmón y producen hemorragia interna, que se menciona produce un shock hipovolémico,..

Estas probanzas son concordantes con la inspección técnica No. 113 practicada al cadáver de la víctima, conforme a la cual:

…cuerpo humano carente de signos vitales…pudiendo observar que presenta una herida de bordes regulares, en la región pectoral izquierda con linea anterior axilar, no apreciándose otras lesiones externa que describir. En cuanto a la identidad del hoy occiso, este quedó registrado a su ingreso al prenombrado nosocomio como: L.R.J.A., Cédula de identidad número V-4.052.221..

.

De igual manera, el experto A.H.A.C. manifestó en su declaración rendida en el debate que:

…inspeccione en una camilla…un cuerpo carente de signos vitales…correspondía a una persona de sexo masculino, de tez blanca, contextura fuerte…de vestimenta un pantalón tipo jeans, con un impresión alusiva a la empresa CANTV y chaqueta de material sintético, larga, de color azul, con impresión que releía CANTV… se aprecio herida de bordes regulares, con características propias de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en región del tórax izquierdo…sin orificio de salida y no se apreció otra lesión externa , que describir se colectó como evidencia de interés criminalistico la vestimenta que portaba el occiso por cuanto tenía impregnaciones e color pardo rojizo..

Y el funcionario L.A.C.N. a la pregunta ¿Diga usted, en cuanto a la Inspección Técnica Nº 1133, del traslado a la medicatura forense, presenció la inspección? “si”; ¿Diga usted de que se percata? “el occiso presentaba herida en el pectoral izquierdo”; ¿Diga usted, además de esa herida visualizó otra herida? “no”.

Ahora bien, este Tribunal considera que los autores de la muerte del ciudadano J.A.L.R. fueron los acusados A.J.L. y W.L.C.C., lo cual quedó demostrado con las siguientes pruebas: La testigo L.R.M.A., manifestó en su declaración que:

“el 17/6/2004, a un cuarto para las once de la noche aproximadamente, esperaba a mi hermano y decido acostarme, en eso siento la camioneta llegar, me paro de la cama porque oigo una explosiva discusión asomo por la ventana y veo dos (2) individuos lo acorralan y veo que el moreno lo agarra por la pechera y empiezo a decirle “Joseito te están asaltando, mamá, Carlos, J.M., están atracando a Joseito, busqué las llaves y no las consigo, me asomé de nuevo, el moreno lo tenía agitado y su actitud era nerviosa, el blanco en esta posición (apunta), lo tenía, me devuelvo a la peinadora a buscar las llaves, me asome y el negro lo lleva de esta manera apunta, (apunta ), me devuelvo y no encontré las llaves y empiezo a bajar las escaleras y escuche una detonación, no lograba abrir la puerta hasta que por fin, corrí, llame a mi hermano y no me contesta ¿dónde estas? y no lo veo, en la parte de atrás de la camioneta estaba tendido con un disparo….

A la pregunta ¿Diga usted, cuando señala a la persona morena y a la blanca dónde están? “la persona que esta vestida de gris con blanco el es quien lo intercepta cuando iba a abrir la puerta y no lo deja entrar”, ¿Diga usted, y la blanca? “ la blanca está detrás haciendo esto (apunta)”; ¿Diga usted, cuándo escuchó la detonación? “cuando trato de bajar y siento una sola detonación”; ¿Diga usted, observó si estos ciudadanos portaban un arma de fuego? “si”; ¿Diga usted, quién portaba el arma? “inicialmente el blanco y después el negro”; ¿Diga usted, quién es la persona que inicialmente estaba presuntamente apuntando a su hermano? “el blanco en la parte de atrás, (WILLIAM C.C.)”; ¿Diga usted, la otra quién es? “el moreno (A.J.L.)”.

Esta declaración concuerda plenamente con la rendida por el testigo C.L., quien expuso:

me encontraba en mi casa el 17/06/2004, acostado, oí una detonación, mi mamá entró al cuarto y me dijo que estaban robando a mi hermano, yo salí, lo encontré afuera de su camioneta bañado en sangre, lo agarré con mi hermana para montarlo en la camioneta, traté de llevarlo al hospital y se me apagó la camioneta, llegó una patrulla de Poliguaicaipuro y lo llevamos al hospital. Es todo

A la pregunta ¿Diga usted, que le dijo cuando iba a su cuarto? “que estaban robando a mi hermano”; ¿Diga usted, qué hizo luego? “salí a ver y me encuentro a mi hermano detrás de la camioneta bañado en sangre”; ¿Diga usted, cuando sale quién más estaba? “mi hermana M.A. LINERES”;…

Esta declaración es concordante con la rendida por testigo E.C., quien manifestó:

“El día 17/6/2004 me encontraba en mi casa de habitación, en mi cuarto viendo televisión entre 10:30 y un cuarto para la once de la noche…salgo a la sala de la casa, que esta al lado de mi cuarto, estando allí suena un disparo, veo por la ventana de mi casa y veo que corren dos hombres para la calle principal, yo vivo en la entrada de la calle pequeña Venecia, cuando ellos corren una mujer grita “auxilio es Joseito, me dice mi hija mamá es Joseito”, …después traen al muchacho herido en su camioneta conducida por C.L., el hermano, en la puerta de la casa la camioneta no prende,, yo estoy en la puerta y en la otra calle viene una patrulla y le dije paréense que hay un herido, se paran los trasladan de su camioneta y lo pasan a la patrulla….”

Esta declaración coincide con la de la testigo R.D.L.H., quien expuso:

la noche del día 17/6/2004, aproximadamente a las 10:30 p.m. llegó mi hijo a su casa que tiene una reja para entrar al garaje, sentí que llego la camioneta pero sentí que abrió la reja, en eso sentí los gritos de mi hija Maryori pidiendo auxilio porque estaban atracando a mi hijo, me encontraba en mi habitación y al oír los gritos me asomo a la ventana, allí siento una discusión y veo dos elementos corriendo a toda velocidad calle abajo y cruzaron en la esquina hacia el cabotaje, hasta ahí yo vi…y le grito a mi hijo que esta durmiendo en la parte de atrás, él no había oído, le grito y corremos escaleras abajo, abrimos la puerta, corremos la reja y los dos tipos habían desaparecido y me doy cuenta que esta mi hijo en el piso prácticamente muerto, eso es lo que me acuerdo. Es todo.

A la pregunta ¿Diga usted, qué decía? “pedía auxilio mamá, Carlos, J.M. que es mi yerno, están atracando a Joseito”; ¿Diga usted cuando escucha la detonación? “consecutivo a los gritos de Maryori”….

Esta declaración concuerda con la rendida por el testigo PEÑA R.J.G., quien manifestó que:

“yo esa noche venía de Caracas, llego a esa hora como de 10 a 11 de la noche, estudio y trabajo, agarré un taxi frente a la luz eléctrica, el taxi no pudo subir y me dejo abajo, en ese momento venía J.L. en la camioneta, me dí cuenta que era, lo veo por la ventana del piloto subo y me encuentro a M.I. parado en su camioneta, continuo subiendo y llego a la casa y abriendo la puerta y el esta llegando, escucho que abre el portón y escucho una bulla, el disparo, y mi mamá sale, me abraza y me dice gracias a Dios estas vivo, le dije yo creo que es José,…salgo y escucho los gritos de la hermana Joseito, Joseito, y salimos a ver. Es todo.

A la pregunta ¿Diga usted, en que momento escucha la detonación? “una, dentro de la casa”, ¿Diga usted, cuando escucha los gritos que hizo? “estaba con mi mamá que me detiene, yo la calmo nos asomamos en la ventana y vimos al señor en el piso”: ¿Diga usted, y la camioneta? “también, el señor estaba detrás”…

Esta declaración es plenamente coincidente con la deposición rendida por el testigo M.A. IBARRA RODRIGUEZ, quien expuso:

la noche del día 17 de junio del año pasado, me dirigía en mi camioneta pickup, la tenía parada frente a la casa, fui a la camioneta iba a salir, ahí parada iba a los Teques, pararon un muchacho en un libre, subió nos saludamos, al rato viene el señor Linares procedente de S.E., el libre se para en la entrada de la pequeña Venecia, el señor Linares viene a su casa y el señor del libre sube a pie, luego que el libre da la vuelta y se va el señor José se introduce en la calle me saluda, hola Manuel como estas, le dije hola como estas, me metí en la camioneta al lado derecho, detrás siento que se abre la puerta de un carro marca pequeña, un corsa, palio algo así, se bajan dos elementos corriendo hacia arriba, uno de ellos sostiene un arma en la mano derecha , asustado me metí y me fui, no espere me asuste y busque ayuda baje en la camioneta para el modulo…. Dije están atracando al pulga, me pare y dije están atracando a Joseito, me atienden dos policías uno de ellos joven y una femenina…

A la pregunta ¿Diga usted, cuando ve el taxi que llega y se baja la persona? “como a las 10:00 de la noche”; ¿Diga usted, cuando llega el vehículo como vio que salieron dos personas? “los vi cuando salieron, siento, estaba abriendo la puerta de la camioneta cuando lo vi armado me metí en la camioneta”; ¿Diga usted eran dos muchachos? “si” Diga usted a donde iban? “hacia arriba corriendo una de ellas decía hey, hey, me di cuenta que era un atraco y salí buscando ayuda”; ¿Diga usted porque se asusta? “por el armamento”,…¿Diga usted, las personas corriendo son las mismas que se bajaron del vehículo y ve el arma “si tenían las mismas indumentarias, características”; …

Esta declaración concuerda con la rendida por el testigo P.J.P.J., quien expuso:

en ese momento me encontraba jugando domino en mi casa y escuche un alboroto, me pare y vi pasar dos individuos corriendo y luego me pare y vi que la policía los tenía acostados boca abajo uno era moreno de pelo liso y el otro blanco de pelo rizado, luego vi que el hermano del occiso se encontraba tratando de llevarlo al hospital y luego se acerco una patrulla de la policía para llevarlo al hospital y nos fuimos es todo

:

A la pregunta ¿Diga usted, las mismas personas que vio corriendo al frente de su casa fueron las mismas que aprehendió la Policía de Guaicaipuro? “si”; ...

Estas declaraciones son coincidentes con la rendida por la testigo Z.R.G.C., quien expuso:

aproximadamente a las 10:45 p.m. se acerca un señor cerca del modulo de la entrada de S.E., el señor en la camioneta indica que están atracando a un señor cerca de la entrada y vienen corriendo los sospechosos hacia nosotros, mi compañero le dio la voz de alto los revisamos los llevamos al modulo, llego la muchedumbre que los quería linchar, se presento la hermana del occiso identificando a los sospechosos. Es todo.

A la pregunta ¿Diga usted, recuerda las características de ellos? “si”; ¿Diga usted, cuales son? “esos que están allá (señalo a los acusados)”; ¿Diga usted cuantas detonaciones oyeron? “una” ; ¿Diga usted, recuerda quien era el sujeto que tenía la ropa manchada de sangre? “el blanco (W.L.C.C.)”.

Esta declaración es plena mente coincidente con al rendida por el testigo MONTILLA DELGADO A.A., quien expuso:

los hechos fueron como a las 10:45 de la noche estaba en el modulo del cabotaje, en la parte externa, un ciudadano me dice en una camioneta particular que a un señor lo estaban robando, llame a mi compañera para trasladarme al sitio y se oyó un disparo y allí corrí con la ayuda de quien me señalo el sitio corrí cuando vamos en la carera vienen dos sujetos, les doy la voz de alto y uno me dice que por qué los detengo si no han hecho nada allí vienen las personas detrás de ellos y la hermana señalando a los sujetos los traslade al modulo, cerré la puerta del modulo del cabotaje las personas querían entrar, la situación era incontrolable…

A la pregunta ¿Diga usted, a qué hora oyó la detonación? “como a las 10:45 de la noche”; “una”; ¿Diga usted, recuerda las características de los sujetos aprehendidos? “tenía un suéter verde, rayas vino tinto, blue jeans, la gorra no se, si azul, el otro camisa blanca con gris y blue jeans”; ¿Diga usted, características físicas? “tez blanca y el otro morena que tenía crinejas en el cabello y el otro pinchos en el cabello”; ,…..

De igual manera, ha quedado acreditado el hecho con la inspección técnica No. 1135 practicada en el sitio del suceso conforme al cual:

“Se trata de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente Inspección Técnica a la parte final de una calle inclinada en sentido ascendente,, ubicada e identificada como ha quedado escrito, esta permite el trafico vehicular en ambos sentido, y se pueden apreciar aspectos físicos, iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes de alumbrado público y de bombillos ubicados en las viviendas aledañas…en sentido norte justo al final de la calle la entrada de una vivienda, la cual se identifica con el numeral Treinta, ubicado en la parte superior central del marco de concreto que funge como entrada, esta presente como sistema de seguridad una reja de metal del tipo rodante hacia la derecha, ….la superficie del suelo, presente abundante humedad, con signos de escurrimiento, originado por el bote deliberado de cantidades de aguas, …

Asimismo, con la declaración de A.A., quien manifestó:

“se deja constancia de los aspectos más relevantes del lugar, que son iluminación artificial de buena intensidad proveniente de postes del alumbrado público y de bombillos o lámparas ubicadas en las viviendas aledañas, .superficie del suelo de concreto de asfalto, el acceso lo ubicamos en la calle principal del sector el cabotaje en dirección al barrio S.E.,…y al final del lado derecho se observa una vivienda de 3 niveles que esta que corresponde a la Nº 30, al frente un portón de metal tipo reja, el cual abre rodante hacia la derecha, … este permite el acceso a un área que funge como estacionamiento de un conjunto de viviendas familiares entre las cuales se ubica la casa Nº 30,….

De igual manera, esta prueba debe concatenarse con la inspección técnica No.1134 practicada al vehículo donde se desplazaba la víctima, conforme al:

“…marca TOYOTA, modelo: LAND CRUSER SAMURAY, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, año: 1977, Color: A.O., serial de carrocería: FJ600018957, placas: MAA-764,…

Y el funcionario L.A., a su vez depuso:

…el agente Á.A. hace la Inspección Técnica del sitio, se realiza otra en la camioneta...

Por otra parte, este Tribunal valora el acta policial de fecha 18 de junio de 2004, la cual fue incorporada al debate por su lectura y donde se lee:

A las 22.45 de la noche de ayer, encontradome de servicio en las instalaciones del Modulo del Cabotaje, en la parte externa, en compañía de la oficial III Z.G., escuchamos unas detonaciones presumiblemente de arma de fuego, acercándole un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación, manifestó que en la calle Venecia, Casa Número 30, entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano, procedí a trasladarme en compañía de la Oficiadle III Z.G., hasta el sitio avistamos a dos sujetos que venían en veloz carrera hacia nosotros, que estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, procedimos a darle la voz de alto, …..Posteriormente se acercó una ciudadana quien se identificó como: M.L., CIV- 5.454.088, manifestando que a su hermano, los dos sujetos que teníamos retenidos en ese momento,….

.

Asimismo, este Tribunal aprecia la experticia de reconocimiento de seriales No. 0672, conforme a la cual:

….seriales identificativos: FJ60018957 para la carrocería y 2F558505 para el motor,…

Este peritaje fue corroborado por el experto J.G.P., quien en el debate expuso:

….Realice experticia a una camioneta Toyota Samurai, color azul placas WAB62B, …

.

Por otra parte, este Tribunal valora el informe pericial No. 9700.035-3300-AB-2081, conforme al cual:

“El material recibido consiste en evidencias colectadas al Ciudadano L.A.J., 1- Un (01) Pantalón,… 2- Una (01) Franela,… 3- Una (01) Franelilla, … Evidencias colectadas al Ciudadano W.L. CAICEDO 4- (01) Una Franelilla, … 5- (01) Un (01) Suéter, … 6- Una (01) Gorra, … 7- Una (01) Franela,…. .

De igual manera, este Tribunal valora la declaración del experto D.R. quien realizó la experticia, el cual expuso:

“… resultando positivo las signadas con el 1 y 2 que es el pantalón razzy jeans y la franela que se lee Golf Compani , el resto no tenían interés criminalistico, luego se envían al laboratorio físico químico,… .

Asimismo, este Tribunal aprecia el informe pericial No. 9700-035-3722-AB-2280, conforme al cual:

1- Muestra de sangre, del cadáver, 2- Pantalón, 3- Franela, 4- Chaqueta, …

.

En este orden de ideas, este Tribunal valora la declaración rendida por el experto J.S., quien práctico la referida experticia:

…se les práctica un peritaje para determinar la naturaleza de la sustancia, arrojó positivo se le hizo un método de certeza y me lleva a concluir que son de naturaleza hemática, no se les hizo otro análisis ya que era verdusca por el estado de putrefacción que estaban, …

.

De igual manera, este Tribunal aprecia el reconocimiento médico legal No. 1313-04, practicado a A.J.L., conforme al cual:

…informamos: Excoriaciones ….. CARÁCTER LEVE…

Asimismo, este Tribunal valora el reconocimiento médico legal No. 1312-04, practicado a WILLIAML.C.C., conforme al cual:

…informamos: Excoriaciones …. CARÁCTER LEVE…

.

De igual manera, este Tribunal valora la declaración rendida por el experto P.F., quien fue el medico forense que practicó los mencionados reconocimientos médico-legales:

“El examen practicado al ciudadano L.A.J., ….reveló que tenía excoriaciones cutáneas superficiales multiples en el tórax anterior y posterior, en la epidermis a nivel superficial, … de carácter leves, hay otro ciudadano que le practiqué ese mismo día a C.C. W.L., ….el cual presenta excoriaciones cutáneas superficiales múltiples en el dorso del tórax , parte de atrás del tórax …de carácter leves …

Estos elementos probatorio llevan al Tribunal a la convicción de que los acusados A.J.L. y W.L.C.C. perpetraron en contra del ciudadano J.A.L.R. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,….. .

De la transcripción parcial anterior, se aprecia y corrobora que el tribunal a quo si discriminó el contenido de las pruebas confrontándolas con las demás existentes en autos, y es de allí de donde obtuvo en convencimiento tanto de la perpetración del hecho delictivo, como de la autoría y la responsabilidad penal de los acusados por el representante Fiscal.

Igualmente, aprecia ésta Alzada que la motivación, o la falta de motivación de una sentencia cualquiera que ella sea no tiene nada que ver, es decir, no guarda relación con la aplicación del principio universal del In dubio pro reo consagrado en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido a la retroactividad de la ley penal, trata de la aplicación de la ley que imponga menor pena y del sistema probatorio que más beneficie al reo; y cuando haya dudas en alguno de esos aspectos se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea, en casos particulares.

En la apreciación y valoración del cúmulo probatorio en el caso que nos ocupa, se despende claramente, que fallo recurrido la sentenciadora, actuó conforme a la sana critica consagrada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pena y no se observa que la misma haya tenido dudas sobre la comisión del hecho punible, ni sobre la responsabilidad penal de los hoy condenados. Al respecto traemos a colación, la sentencia Nº 086 del 11-03-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual dejo sentado:

De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base a la sana critica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, por lo que resulta necesario que el que el Juzgador efectué un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que considero acreditados y la base legal aplicable al caso concreto

.

Se deduce que en el asunto que nos acontece, quedo demostrado que el acusado de autos, el día 17 de junio de 2004, aproximadamente a la 10.45 horas de la noche, interceptaron a la víctima quien en vida respondiera al nombre de J.A.L.R., en las inmediaciones de su domicilio y, cuando intentaban despojarlo de su camioneta, le causaron la muerte, siendo aprehendidos por los funcionarios Oficial III MONTILLLA A.P. 118 y OFICIAL III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes se encontraba en labores de servicio en la instalaciones del Modulo de Cabotaje cuando escucharon nos(sic) disparos presuntamente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no quiso suministrar su identificación quien manifestó que en al Calle V.C.N.. 30, entrada de S.E., estaban atracando a un ciudadano, por lo cual los funcionarios antes mencionados se trasladaron al lugar en cuestión logrando avistar a dos ciudadanos quienes se acercaban hacia ellos, quedando identificados como L.A.J. y C.C. W.L..

En consecuencia, queda desvirtuada la denuncia planteada por la Defensa, en cuanto a la inmotivaciòn de la sentencia, prevista en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

SEGUNDA DENUNCIA:

Denuncian la infracción del artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

…incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

. Incurrió en violación de la Ley al aplicar los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con lo dispuesto en el 424 ejusdem, todos del Código Penal venezolano, cuando debió aplicar el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, esta Corte Accidental de Apelaciones observa:

Violación de la Ley por inobservancia es uno de los supuestos, y errónea aplicación de una norma jurídica es otro supuesto; y siendo que ambos supuestos jurídicos diferentes corresponden a diversos motivos de apelación, es así, que se entiende por inobservancia de la Ley la falta de aplicación de la norma jurídica a un caso en concreto regulado por la norma, entre tanto el juzgador incurriría en errónea aplicación cuando resuelve un caso bajo el imperio de una norma jurídica sin estar contenido dentro de los presupuestos de la norma; de manera que mientras en el primero de los supuestos de infracción de ley hay omisión en la aplicación de la norma, en el segundo se aplica pero en forma errada.

La diferenciación de los conceptos de inobservancia y errónea aplicación de la ley denotan la contradicción en la denuncia del recurrente, toda vez, que si hubo omisión en la aplicación de la ley jamás pudo ser aplicada incorrectamente. Tal diferencia, la dejó plasmada taxativamente nuestro máximo Tribunal al señalar: “…la inobservancia de un precepto legal significa la no aplicación o la falta de aplicación de dicho artículo, y la errónea aplicación implica la equivocada aplicación del mismo” sentencia Nº 034 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2002.

De otro lado se observa, que la denuncia interpuesta infringe la disposición legal referida a la explanación de cada motivo por separado contenida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las apelantes explanan una serie de denuncias siendo que la principal se anula en su mismo titulo; conforme a la norma antes señalada y la jurisprudencia traída a colación la denuncia resulta infundada, no obstante ello la revisión del fondo de la misma debe efectuarse en cumplimiento de la tutela judicial efectiva, y en virtud del principio de la doble instancia de las sentencias condenatorias.

Esta Alzada pasa a analizar los razonamientos de esta impugnación la cual pretende entre otras cosas desvirtuar el acervo probatorio que sirvió de fundamento y sustento de convicción al Tribunal a quo, el cual lo condujo a producir una sentencia condenatoria.

Al respecto, esta Corte Accidental de Apelaciones observa:

Del análisis de la sentencia recurrida, no se observa la errónea aplicación de la norma jurídica pues esta implicaría que los medios de prueba que acreditan el hecho delictivo no encajan dentro de los supuestos de la norma jurídica aplicada en el fallo; haciendo uso soberano y autónomo de la apreciación de las prueba que confiere el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal el Juez aquo llegó a la convicción que los acusados son los responsables de haber perpetraron el delito por el cual la representación fiscal interpuso la correspondiente acusación penal.

Por otro lado, analizadas las actas procesales, de la sentencia impugnada se pudo constatar en el cuerpo de la misma, que su contenido coincide con la realización de un juicio llevado a cabo en forma oral, pública y sin formalidades no esenciales o superfluas, mediante el cual se aplicó el derecho en el establecimiento de una sentencia justa, donde se estableció la verdad de los hechos por las vías jurídicas procedímentales atendiendo a lo previsto tanto en el articulo 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, como en la garantía procesal prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto en este proceso se le respetaron los derechos a los acusados, en aras de una sana y recta aplicación de justicia; y en cuanto a la finalidad del proceso, que es establecer la verdad de los hechos por vías jurídicas, cumpliendo las garantías constitucionales procesales, entre ellas el derecho a ser oído, a la defensa, a producir pruebas, a ser juzgado por un Juez natural, entre otras, y el derecho a recurrir de la decisión. La recurrida estableció su fallo en base a lo probado en el juicio, sin traer elementos fuera de lo alegado y sin que durante el debate probatorio y el contradictorio del juicio fuese enervado o anulado por la defensa; lo alegando y probado por la representación Fiscal.

En criterio de la defensa surgieron serias contradicciones en preguntas formuladas a los testigos, los cuales la defensa de los acusados califica de presénciales, no habiéndose calificado como tales, ni el Tribunal, ni por el representante del Ministerio Público, dichas contradicciones son: si la madre del occiso entró en cuarto de su hijo L.R.C.J., que no se recolectó en la camioneta ningún elemento criminalistico, que no se pudo determinar el tipo de sangre del occiso debido al estado de putrefacción que presentaba la evidencia colectada, que los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C no observaron en el cuerpo del cadáver la herida cortante en la región occipital descrita en el Protocolo de Autopsia del cadáver, que en el sitio del suceso la sangre fue lavada la sangre del piso, a cual de los acusados se le colectó como evidencias vestimenta impregnadas de sangre, que el reconocimiento médico legal practicado a los acusados ha debido arrojar otro resultado.

La defensa alega, que la madre del occiso incurrió en serias contradicciones, teniendo la oportunidad de repreguntar a la misma, y en la sentencia recurrida el Juez soberanamente apreció tal prueba, estándole vedado a esta Corte entrar a valorar las pruebas recibidas en el juicio en base al principio de inmediación, el Juez tanto en la determinación de los hechos, como en la parte motiva del fallo dejó sentado su total convencimiento basado en el acervo probatorio tanto de la materialización del delito, como del actuar doloso e intencional con lo cual quedó demostrada la culpabilidad de los acusados de marras hoy condenados. El hecho de que la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal a quo no coincida con la apreciación que pudiera darle la defensa, no significa en modo alguno que el mismo haya abusado de la facultad que le otorga el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando esta Alzada, que quedo plenamente demostrado en el acto del juicio oral y público, y del cúmulo probatorio evacuado, que los condenados de autos, son responsables penalmente del delito imputado por la Vindicta Pública, señalando el Sentenciador en el fallo impugnado:

…Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.L., C.L., J.G.P., P.O. FOSSI SOSA, ANGEL CARL A.H., D.H.R.R., J.A.S., E.J. CARIOS ROMERO, Z.R.G.C., A.A. MONTILLA DELGADO, L.A.C.N., H.R., JORLAN GABRIEL PEÑA RODRÍGUEZ, M.A. IBARRA RODRÍGUEZ, P.J.P.J., J.G.Q.H., así como la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1133, la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1135, la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1134, el ACTA POLICIAL de fecha 18 de JUNIO de 2004, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES No. 0672, el ACTA DE DEFUNCIÓN, el INFORME PERICIAL No. 9700-035-3399-AB-2081, el INFORME PERICIAL No. 9700-035-3722-AB-2280, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-585-04, el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 1313-04 y el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 1312-04, resulta acreditado el hecho de que el día 17 de Junio de 2004, aproximadamente a las 10.45 horas de la noche, los Funcionarios Oficial III MONTILLA A.P. 118, y OFICIAL III Z.G., adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro se encontraban en labores de servicio en las instalaciones del Modulo del Cabotaje cuando escucharon un disparo presuntamente de arma de fuego, acercándose un ciudadano quien no suministró su identificación quien manifestó que en la Calle V.C.N. 30, entrada a S.E., estaban atracando a un ciudadano los funcionarios antes mencionado se trasladaron al lugar en cuestión logrando avistar a dos ciudadanos quienes se acercaban hacia ellos y quienes estaban siendo perseguidos por un grupo de personas, se le procedió a darles la voz de alto y al realizarle la Inspección de Personas de Conformidad a lo Establecido en el Artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole nada ilegal se acercó una persona de nombre M.L., Titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.088, manifestando que los ciudadanos retenidos en compañía de una tercera persona desconocida, eran los mismos que momentos antes habían interceptado a la victima quien en vida respondiera al nombre de J.A.L.R., en las inmediaciones de su domicilio y, cuando intentaban robarle su camioneta, le causaron la muerte.

Dicho hecho constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem… considera este Tribunal que los acusados A.J.L. y W.L.C.C., perpetraron en contra del ciudadano J.Á.L.R. el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 458 y 424 ejusdem, por cuanto, el homicidio fue perpetrado en la ejecución del delito previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, vale decir, ROBO AGRAVADO, tomando parte en la perpetración de la muerte los dos acusados, aun cuando no pudo descubrirse cuál de ambos la causó…

Al respecto, esta Corte observa:

Las denuncias de violación de la Ley, deben hacerse en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, relacionando el contenido de la norma que se denuncian como violadas por la recurrida con los hechos y las circunstancias a que se refiere la violación, es decir la violación debe ser demostrada, sin que para ello baste señalar que la sentencia infringió tal o cual norma legal, pues es necesario que se demuestre mediante las actas procesales, cómo, cuándo y en que forma se produjo la violación de la Ley por parte de la recurrida; en el presente caso es evidente, que la parte recurrente planteó la denuncia en forma vaga e imprecisa; y por cuanto no sea constatado que la sentencia impugnada sea contradictoria, es decir, que los argumentos de parte motiva excluyan o hagan imposible la ejecución de la parte dispositiva, que haga procedente la anulación del fallo, en base a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Sin Lugar la presente denuncia y Así se Decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del derecho A.R.P. y C.K.D., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano L.W.C.C.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida en fecha 25 de julio del año 2005 y publicada el 26 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos L.W.C.C. y A.J.L. a cumplir la pena de Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ejusdem, respectivamente.

Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del Acusado en autos.

Queda así CONFIRMADA la Sentencia apelada.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de imponer personalmente al acusado de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

LA JUEZ MIEMBRO

DRA. M.O.B.

LA JUEZ PONENTE

DRA. G.M.D.B.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

JLIV/GMB/MOB/GHA

Causa Nº 4083-05

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