Decisión nº 10-09 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

MARACAIBO, 31 DE MARZO DE 2009.

198º y 150º

SENTENCIA Nº 10- 09 CAUSA Nº 8M-338-07

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: DR. F.U..

SECRETARIA: A.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1) PARTE ACUSADORA: ABOG. L.F., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) ACUSADOS: J.A.L. y, J.A.B.E.,

3) DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 85 del Código Penal, como cómplices no necesario.

4) DEFENSA PRIVADA: E.S.

5) VÍCTIMA: TALLER CAR SECURIT Y LA EMPRESA MOTOFALCA.

El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 20 de Octubre del año 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada y donde se declaró ”PRIMERO: DECLARAR INCULPABLE y ABSOLVER a los ciudadanos J.A.L., venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/79, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.939.208, hijo de J.G. y F.A.L., residenciado en el Barrio San José, Sector los Postes Negros, calle 86 A, casa N° 33-14, entrando por la Panadería Las Tres Rosas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la participación como CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 85 del Código Penal, cometido en perjuicio del TALLER CAR SECURITY Y LA EMPRESA MOTOFALCA, y a J.A.B.E., venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/75, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.741.319, hijo de E.B. y A.E., residenciado en La Vía a la Concepción, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, por la presunta participación como COMPLICE NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 84 y 85 del Código Penal, cometido en perjuicio del TALLER CAR SECURITY Y LA EMPRESA MOTOFALCA, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados y dando cumplimiento del principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad; SEGUNDO: se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA y en consecuencia se deja en L.P. a los ciudadanos antes mencionados, desde esta Sala de juicio.”

En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en los Artículos 364 y 366 ibidem, en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.A.L., por su participación como cómplice necesario en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 85 del Código Penal, y J.A.B.E., por su participación como cómplice necesario en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 84 y 85 del Código Penal, cometidos en perjuicio de TALLER SECURITY y LA EMPRESA MOTOFALCA; y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. L.F., quien expuso: “Ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, presentada ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 29/10/2007, por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el cual fue admitido por el juez de control, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día 03/08/2007, así como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, delito este cometido en perjuicio de la empresa MOTOFALCA y Taller Car Security y P.A.O. , vigilante del referido taller. Delito este imputado por el Ministerio Público para la fecha de la acusación fiscal, por los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2007 siendo aproximadamente las 7:30 a 8 de la noche, encontrándose el señor P.A.O., vigilante de la empresa Taller Car Security, donde se le practicaban operaciones de alarmas a los vehículos de MOTOFALCA, cuando fue sorprendido por varios ciudadanos que le llamaron al portón, y fue sorprendido por un ciudadano apuntándolo con un arma de fuego y posteriormente entraron al sitio y lo amordazaron, y le pusieron una capucha, y abrieron donde guardaban los vehículos las llaves solo las portaban el ciudadano J.B., se llevaron 7 vehículos, 3 camionetas Toyota runner, 2 vehículos tipo Toyota Corolla, uno plateado y uno blanco y 1 yaris negro y una Daewoo Lanos, posteriormente al llevarse estos vehículos a realizar llamadas telefónicas para ver que hacían con el ciudadano P.A.O., y lo metieron en una oficina, luego siendo aproximadamente las 10 y media de la noche la Policía Regional realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Circunvalación 2, específicamente en el Semáforo de Las Cumbres de Maracaibo, cuando lograron observar un vehículo Marca TOYOTA, modelo RUNNER, AÑO 2007, color azul, y al verificar las placas identificadotas por la central de comunicaciones del 171, informó la Oficial que el vehículo presentaba una solicitud por Hurto, de inmediato los funcionarios le dan seguimiento y le dan la voz de alto, al cual hicieron caso omiso y continua la marcha la camioneta y no hace caso por lo que realizan la persecución de la camioneta perdiéndola de vista y ubicarla posteriormente en la urbanización San Miguel, vivienda 47-60 en la avenida 62, ya no estaban una sola sino otra camioneta de color blanca, que al ser radiada aparecía ya solicitada, los funcionarios procedieron a verificar, y ELEUDO E.R. Y J.G.D.R., se identificaron como los propietarios de las camionetas, a los dos ciudadanos se les dio la medida cautelar de libertad. Luego según solicitud fiscal se expide orden de aprehensión contra los acusados de autos, por el delito anteriormente indicado, posteriormente fueron presentados ante el Tribunal de Control, hechos estos que se comprobaran con las testimoniales promovidas, para demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos, es todo”.

Terminada la exposición del Fiscal, el tribunal le concedió el derecho de palabra al defensor privado ABOG. E.S., quien expresó: “Esta defensa lo único que se le pide que sea objetivo y determine la causa por la cual el Ministerio Público ha emprendido esta investigación en contra de mis defendidos en forma alegre, sin embargo el Ministerio Público ha presentado una acusación solo en contra de 2 procesados y eran 4 que estaban siendo investigados, que paso con los ciudadanos que estaban en propiedad de los vehículos que fueron robados del taller Car Security. Esta defensa quiere que el Ministerio Público demuestre la figura de la concurrencia de las personas para la comisión del delito, para demostrar que los acusados participaron el 3 de agosto en el robo de la empresa Motofalca, y cuando se refiere a J.B. a cómplice necesario por simplemente poseer las llaves del taller y donde esta el otro ciudadano que también tenía un juego de llaves del taller. Es una acusación temeraria, ambigua la cual la defensa se encuentra sin argumento para poder esta defensa le implora que sea objetivo y analice cada uno de los puntos que se van a revertir en este debate, es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional, siendo interrogados por las partes, seguidamente en virtud de que no habían asistido testigos para el acto, se difirió el juicio oral y público para el día MARTES CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM.).

En fecha martes cuatro (4) de noviembre de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público; de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, pero siendo que en ese día no comparecieron funcionarios ni expertos promovidos por la Fiscalía para ser escuchados, se procedió, por acuerdo entre las partes, a alterar el orden de la recepción de las pruebas por considerarlo beneficioso para el desarrollo del debate y escuchar así la testimonial ofertada por la defensa pública, y de seguidas, se recepcionó la testimonial del ciudadano: 1) J.M.V.R., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se difirió el juicio oral y público para el día MIERCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM)

El miércoles doce (12) de noviembre de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se recepcionó la testimonial del ciudadano: 2) J.D.G.C., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público; 3) O.J.D.V., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 4) W.J.A.G., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5) D.E.G.F., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 6) D.D.G.Z., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7) N.E.O.G., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente en virtud de que no habían más testigos se suspendió la audiencia y se fijó nuevamente Juicio Oral y público para el día JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM.).

El día 20 de noviembre de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se recepcionó la testimonial del ciudadano: 8) Á.J.M., funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 9) DARLI J.O.F., adscrito al Comando Especial contra Hurto y Robo de Vehículo de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que no habían más testigos, se suspendió el debate y se fijó nuevamente para el día 28 de noviembre de 2008, a las diez de la mañana (10:00 am.).

En fecha 28 de noviembre de 2008, se difirió el Juicio Oral y Público para el día lunes Primero (1) de Diciembre de 2008, a la una de la tarde (1:00 PM.), en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 1ª de Diciembre de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, sin embargo, en virtud de que no comparecieron testigos ni expertos para ser escuchados, el Juez presidente acordó alterar la recepción de las pruebas, y se procedió de acuerdo al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a la incorporación de las pruebas documentales, siguientes: 1.- Acta policial de fecha 3 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios B.G., DARLI OCANDO Y J.R., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Especial Contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículos. 2.- Acta de Inspección técnica practicada de fecha 3 de agosto de 2007, practicada por los funcionarios B.G., DARLI OCANDO Y J.R., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Especial Contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículo, 3.- Acta de inspección técnica de fecha 8 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios HENDER BECERRA, A.M., DOMINGO GUERREA Y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo. 4.- Acta Investigación de fecha 15 de agosto de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Área de Investigación de Hurto y Robo de Vehículo, 5.- Informes de Experticias DE Reconocimiento y avalúo real de vehículos, signadas con los Nº 3808-23 de fecha 4-08-2007 y 3807-23 de fecha 04-08-2007, practicadas por el Lic. Inspector J.G..

Posterior a ello se suspendió la presente audiencia para el día 9 de diciembre de 2008, a las once de la mañana (11:00 am.). En la mencionada fecha se suspendió nuevamente el debate en virtud de la no realización del traslado desde el Centro de Arrestos El Marite de los acusados de autos, en ese sentido se fijó nuevamente para el día 17 de diciembre de 2008, a la una de la tarde (1:00 pm.).

En fecha 17 de diciembre de 2008, se procedió a la continuación de la recepción de pruebas, se procedió a declarar cerrada la recepción de todas las pruebas, y se escucharon las conclusiones de las partes, quienes no hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica. El Juez profesional procedió a decidir lo correspondiente y siendo las 5:10 de la tarde, dictó la dispositiva que dice así: PRIMERO: DECLARAR INCULPABLE y ABSOLVER a los ciudadanos J.A.L., venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/79, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.939.208, hijo de J.G. y F.A.L., residenciado en el Barrio San José, Sector los Postes Negros, calle 86 A, casa N° 33-14, entrando por la Panadería Las Tres Rosas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la participación como CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 85 del Código Penal, cometido en perjuicio del TALLER CAR SECURITY Y LA EMPRESA MOTOFALCA, y a J.A.B.E., venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/75, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.741.319, hijo de E.B. y A.E., residenciado en La Vía a la Concepción, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, por la presunta participación como COMPLICE NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 84 y 85 del Código Penal, cometido en perjuicio del TALLER CAR SECURITY Y LA EMPRESA MOTOFALCA, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados y dando cumplimiento del principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad; SEGUNDO: se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA y en consecuencia se deja en L.P. a los ciudadanos antes mencionados, desde esta Sala de juicio. Por lo que se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participando lo decidido. Se exime del pago de las costas procesales, todo de conformidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informar la presente dispositiva dictada a favor de los acusados J.A.L. Y J.A.B.E., para que sea registrada dicha decisión.

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACUSADORA (FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, dejando expresa constancia, tal y como consta en acta de debate, que el orden de la recepción de las testimoniales fue alterado, por acuerdo entre las partes, y que en el texto íntegro de esta sentencia se plasmarán las de cada parte en el mismo orden recepcionado, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. ) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: J.M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.873.627, Técnico Superior Universitario en Ciencias policiales, detective, credencial 18.818 actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “ese día me encontraba de guardia y se cometió un delito de un robo en un taller, donde sometieron al vigilante y se llevaron varios vehículos, posteriormente procesando una actuación de la Policía Regional, recuperaron dos vehículos, con dos personas una de bastante mayor y otro joven conduciendo esos vehículos, y después el señor de avanzada de edad y le dijimos cual era el procedimiento y manifestó que el en compañía de W.R., quien fue el cerebro el que planificó todo el robo con Jonathan, para llevarse el vehículo para los países vecinos, Brasil o Colombia, le falsificaron documentación para poderlos pasar, la persona de 70 0 75 años, quien al ser interrogado lo manifestó la veracidad de los hechos nos llevo hasta la residencia de W.R. quien estaba ahí, manifestó que había participado y nos llevo hasta dos ciudadanos más que también tenia participación en el hecho, nos fuimos al comando de la policía a verificar el procedimiento ELEUDO y ROA, los agarraron con los dos vehículos y después los soltaron y después abrimos la investigación y dimos con todos ellos, y luego la Fiscalía emitió las Ordenes de aprehensión, y se logró la aprehensión de dos de ellos, al que apodan en “El Cabezón” y a Jonathan, y manifestaron la participación en el robo. En el taller para el acceso de las llaves de los vehículos, es una oficina comercial con puerta de hierro que no fue violentada, y las personas teniendo conocimiento del lugar, fueron hasta donde se encontraban las llaves y fueron hasta donde se encontraban los vehículos, y esos nos llevó a pensar de que eran personas que conocían el lugar, uno de los vehículos fue enviado a Colombia, y un Yarys fue recuperado creo que en la I.d.M., RUDAS no pudo ser aprehendido, está solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el señor que posteriormente agarramos en flagrancia, portaba dos cedulas con dos libretas bancarias, este señor de avanzada edad, cobraba las pensiones de las personas de los que aparecían en las libretas que eran fallecidos y por eso fue aprehendido, todo esto nos llevo a iniciar la investigación, a dos los aprehendidos uno que lo soltó un Juez, y a Rudas que nunca fue aprehendido, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario del acta policial por él suscritas, quien reconoció el contenido y como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Ratifico el contenido y firma de las actas? CONTESTO: si. OTRA ¿Como obtuvo conocimiento de los acusados la participación de los hechos? CONTESTO: por la denuncia que la PR había recuperado dos vehículos, de ahí de las actas policiales obtuvimos las direcciones de los dos ciudadanos, primero del ciudadano de 75 años y otro joven, y en los interrogatorios nos manifestó que la planificación había sido de W.R., y fuimos hasta W.R., y que estaba metido un personal del taller Car Segurity, OTRA ¿Que persona era la que estaba metida en el robo que laboraba en el Taller Car Security? CONTESTO: Señor Jonathan. OTRA ¿Cómo participó en esos hechos? CONTESTO: Por medio del cuñado de él, que lo apodan el cabezón, que con unas personas de Colombia. OTRA ¿De que manera determinaron que efectivamente la participación de estas personas? CONTESTO: den el sitio de los hechos, ellos solo someten al vigilante, la manera de las llaves de todos los vehículos, no violentaron la cerradura de esa oficina, eso fue sospechoso, a.l.s.s. llegó a esa conclusión. OTRA ¿Tiene conocimiento si J.B. se encontraba presente cuando esa persona se presentaron a comer el delito? CONTESTO: tenia que estar presente, tenía que andar con ellos. OTRA ¿Cual fue la persona que refirió a esa persona, que personal era el que estaba presente? CONTESTO: el seño J.B., es mas se reunieron en un hotel por San Jacinto, con unos ciudadanos de Colombia. OTRA ¿Nombre de la personan presente? CONTESTO: vigilante de edad, de apellido Rodríguez, a él lo amarraron, nosotros tuvimos sospechas de él también pero luego no. OTRA ¿fue unos de los funcionarios al sitio de los hechos? CONTESTO: después de la denuncia. OTRA ¿Se traslada a que sitio? CONTESTO: al Talle Car Segurity en Indio Mara. OTRA ¿Que observó? CONTESTO: una empresa con portón principal de hierro, locales comerciales, un taller para poner sistema de seguridad, una oficina donde estaban las llaves de los vehículos, no había violencia en la puerta de la ofician principal, OTRA ¿Recuerda Usted la fecha de los hechos? CONTESTO: el año pasado en el mes de agosto, específicamente no se. OTRA ¿En compañía de quien se encontraba usted? CONTESTO: de la brigada de vehículos, O.D.E.B., Á.M., D.H., y mi persona, varios funcionarios. OTRA ¿Tuvo conocimiento de alguna persona testigo de los hechos? CONTESTO: el vigilante estaba solo, pero ahí se presentaron varias personas. OTRA ¿Tiene conocimiento de cuantos vehículos de los que fueron robados que fueron recuperados posteriormente? CONTESTO: dos camionetas FORTUNER, y después tuve conocimiento que un Yarys apareció en Margarita. OTRA ¿Cuál es la participación del ciudadano J.A.L. en estos hechos? CONTESTO: El cabezón, son investigaciones que realiza, que una gente de Colombia le llegó a él que llevara vehículos nuevos a la Ciudad de Maicao, y que su cuñado Jonathan era el encargado del taller y de ahí ocurrió el hecho. OTRA ¿Cuantas personas fueron cometer el delito? CONTESTO: varias W.R., J.B.E.S.L., L.C., Soto, colombiano. OTRA ¿Llegó a entrevistar al vigilante del taller? CONTESTO: no otro funcionario. OTRA ¿Pudieron verificar que hicieron? CONTESTO: que se saltaron unas personas y lo sometieron y después entraron al local. OTRA ¿Que otra diligencia realizó en relación con la causa, en la investigación? CONTESTO: posteriormente tuve información que habían reunidos en un hotel que quedaron grabados fotográficamente que debido al tiempo se perdieron, EL señor Jonathan iba uniformado de la empresa. OTRA ¿Se trasladó hasta este hotel? CONTESTO: otros funcionaros. OTRA ¿Conoce si esos funcionarios lograron identificar a esa personas que llegaron al hotel? CONTESTO: si, el video se perdió al tiempo, pero quedaron fotografiados, eso debe estar en el expediente. OTRA ¿Identificación de las personas de la administración del hotel? ¿Situación del hotel? CONTESTO: ellos llegaron ahí y subieron a la habitación del hotel, pero como yo no fui hasta allá, pienso que los encargados sospecharían que estaban tramando algo. OTRA ¿tiene conocimiento si a los acusados les fuera incautado algún objeto que los relacionara con esta investigación? CONTESTO: los dos vehículos que se les decomisaron a las dos primeras personas, y después por las investigaciones dimos con ellos, y no se porque la Policía Regional no participó al Ministerio Público de la aprehensión de esos dos ciudadanos. OTRA ¿Que conocimiento tiene usted e la participación de W.R.? CONTESTO: que fue el que planificó todo con los do0s ciudadanos presentes ahí Linares y Jonathan. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿pudieron identificar a las personas que cometieron el delito de robo de vehículo? CONTESTO: las dos personas que entraron al local no, las personas que se quedaron afuera así. OTRA ¿Puede señalar cuales fueron esas personas que se quedaron a fuera? CONTESTO: varias entre ellos Jonatan y Linares. OTRA ¿Como le consta que Jonathan y Linares se quedaron afuera? CONTESTO: por las investigaciones y por ellos. OTRA ¿Como le consta de que J.A.L. Y J.B., estaban en la parte de afuera del taller? CONTESTO: por las investigaciones del caso y del interrogatorio de ellos. OTRA ¿Fecha en la que los interrogó? CONTESTO: el año pasado, no recuerdo, en el mes de agosto del 2007, en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. OTRA ¿para el 15 de agosto de 2007 es cuando se entrevista con Linares y Barrio? CONTESTO: específicamente el dic no se, pero nosotros tuvimos días en la investigación, debido a la cantidad de vehículos. OTRA ¿En que momento le solicitaron las ordenes de aprehensión? CONTESTO: en esa misma fecha, agosto, consecutivo a la fecha del acta. OTRA ¿En fecha 16-08-2007, participando con los funcionarios Morales, E.B., O.D. detuvieron a los ciudadano W.R., Eleudo Romero, J.B. y J.L.? CONTESTO: no en ese momento solo la detención Eleudo, ya que se le localizaron dos libretas y dos cedulas, después de la orden de captura nos llevamos a los ciudadanos aquí presentes. OTRA ¿les in formaron que hay una investigación en la Fiscalia de Derechos humanos? CONTESTO: Si existe. OTRA ¿Esa denuncia la hizo ELUDO ROMERO? CONTESTO: a nosotros nos denuncian mucho. OTRA ¿Cuales son los elementos ciertos que los levaron a determinar la participación de los acusados? CONTESTO: la investigación de campo, se la dimos al Ministerio Público, y el Ministerio Público se las llevó al tribunal competente. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al Experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Qué lo llevó a determinar la participación de los acusados en los hechos por los que se les acusa? CONTESTO: por el interrogatorio que les realizó a ellos, la investigación ellos manifestaron eso, claro no habían testigos. OTRA ¿Ellos dicen de las torturas? CONTESTO: cuando son sometidos a esas investigaciones, y ellos siempre dicen que se les tortura, que pruebas tiene ellos de eso. OTRA ¿Se pudo determinar que esa persona era la única que tenía las llaves del taller? CONTESTO: no, la oficina principal del taller, las llaves si son delincuentes fortuitos ellos no van a saber que las llaves no están ahí. OTRA ¿se pudo determinar que personas tenían llaves? CONTESTO: el encargado y Jonathan, si yo soy el encargado se quienes tiene las llaves. OTRA ¿hay alguna otra persona? CONTESTO: los propietarios pueden tener las llaves del local y de la oficina, pero de los vehículos no. OTRA ¿Hotel ubicado por San Jacinto donde se reunían los autores del robo, hace referencia también de una fotografías, cuentan en la investigación esas fotografías? CONTESTO: estos dicen que se reunieron con unas personas que vinieron de Colombia que les dijeron que necesitaban unos vehículos nuevos. OTRA ¿Vieron a los acusados en esa fotografías? CONTESTO: a Jonathan con otro señor que no esta en la sala, OTRA ¿Cómo quedaron identificadas las personas que se quedaron afuera? CONTESTO: con las investigaciones del sitio uno se percata. OTRA ¿Cuándo se inicio su participación? CONTESTO: yo estaba de guardia y llegaron los dueños de Motofalca con el vigilante. OTRA ¿De inmediato comenzó a investigar? CONTESTO: si, se tomó una denuncia de inmediato la orden de investigación OTRA ¿Quién lo llevó a los otros ciudadanos? CONTESTO: Eleudo Romero, es mas el portaba dos cédulas con dos libretas, y éste nos llevó para todo el grupo que cometió el hecho. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    La anterior declaración fue rendida bajo juramento de decir la verdad por J.V.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien junto con otros funcionarios por cuanto se encontraba de guardia, y manifestó que se había entrevistado con las dos personas que conducían dos de los vehículos que fueron despojados del lugar donde se encontraban almacenados.

    Dicho funcionario narra los hechos que presenció y como participó en el procedimiento policial, sin embargo refiere de manera más o menos detallada su actuación, por lo que dicha declaración sirve de indicio para demostrar la comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHÍCULO. Y así se declara.

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: J.D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.421.792, licenciado en ciencias policiales, actualmente Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como experto en vehículos, con 17 años de servicio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Dos informes periciales el primero experticia 38 07-23, fue realizada el 4-8-2007, a un vehículo marca toyota tipo camioneta runner, ano 2007, concluimos que presentaba sus seriales en estado original, la segunda experticia realizada el 4-8-2007, a un vehículo color blanco año 2007, y las placas VY39E, de igual forma presentaba sus originales para el momento de la experticia, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario las actas de experticias por él suscritas, quien reconoció sus contenidos y como suya la firma y el sello del departamento que aparecen en ellas. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Podía explicar la experticia? Es una experticia de reconocimiento y avalúo real, y consiste el reconocimiento es el estado de los seriales, y el avalúo es el valor real del objeto. OTRA ¿Qué valor tenia cada vehículo? CONTESTO: 100 millones de vehículos. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, quien no formuló pregunta alguna. El Tribunal Constituido de manera Unipersonal no interrogó al Experto.

    La deposición supra transcrita fue rendida por el funcionario policial J.G.C., quien practicó dos informes periciales el primero experticia No. 3807-23, fue realizada el 4-8-2007, a un vehículo marca toyota tipo camioneta runner, año 2007, sobre la cual concluyó que presentaba sus seriales en estado original, la segunda experticia No. 3808-23 realizada el 4-8-2007,fue practicada a un vehículo color blanco año 2007, de igual forma presentaba sus originales para el momento de la experticia.

    En ese sentido, dicha testimonial ratifica lo asentado en dichas experticias, las cuales dejan constancia de que los mencionados vehículos se encuentran cumpliendo las normas de legalidad para su compra.

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por el O.J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.307.129, actualmente es Inspector Técnico, T.U en Ciencias policiales, abogado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y para el momento de mi actuación en esta causa era experto en vehículos, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “la averiguación se iniciación por robo de vehículo donde aparece como victima Motofalca y Taller Car Security, y el miércoles recibí un procedimiento donde se dejaba constancia de la recuperación de dos vehículos, y en vista de la relación de los hechos y el inicio de investigación del Ministerio Público; Eleudo Romero junto con otro ciudadano comenzamos a verificar las direcciones que habían aportado, una de las direcciones que aportó Eludo Romero, nos informaron que ya no vivía en esa residencia, y como era persona de avanzada edad se la pasaba por el sector, y al hacer revisiones conseguimos al ciudadano, y se le consiguió varias cédulas y una libreta de banco, y queda detenido por el delito de fe pública, pero no era por lo que lo investigamos, pero al preguntarle nos dijo que quien le propuso el negocio fue W.R.C., que en el centro comercial S.B. y que se habían hecho todos los documentos para planificar el robo, y el día del robo tienen apartada las llaves, que el grupo que iba a participar se reunieron en el hotel 7 estrellas, y realizan el robo y el vigilante se logra escapar y llama al 171 y es así como se puede efectuar la detención de los dos ciudadanos en las dos camionetas, detienen a estos señores, al hacer las investigaciones W.R. que nos dice los datos de su participación, y nos da la información de las demás personas que participaron, y solicitamos a través del Ministerio Público una orden de aprehensión, y se remitieron las actuaciones relacionadas con ambos casos, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario del acta de experticia por él suscritas, quien reconoció el contenido y como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿determinaron de las investigaciones el nombre de la persona que pertenecía a la empresa Car Security? CONTESTO: JONATHAN. OTRA ¿determinó cual fue la participación de esa persona? CONTESTO: Cuando nos entrevistamos con el encargado del hotel, nos dice que la persona que planificó el delito había salido de ahí, pero que tenían un video, y de las actas que aparecen agregadas se observa que el ciudadano Jonatan carga la chaqueta del taller, las llaves las dejas de los 6 vehículos, los datos de esos vehículos, que era imposible tenerlos porque en el sistema de enlace no lo teníamos, y los W.R., OTRA ¿tiene conocimiento del sitio donde queda ubicada la empresa donde sustrajeron los vehículos? CONTESTO: Sector Indio Mara, Sector Tierra Negra OTRA ¿en compañía de que funcionarios? CONTESTO: Inspector E.B., P.A., D.F., J.V., d.g., y el agente N.O.. OTRA ¿Cual de esos funcionarios era el del control de la comisión? CONTESTO: E.B. y mi persona. OTRA ¿Llegó a trasladarse al sitio donde fue retirado el vehículo? CONTESTO: al sitio fueron Á.M.. OTRA ¿realizó otra investigación que haya tenido participación? CONTESTO: a parte del acta de manifiesto, nosotros practicamos investigaciones de campo en relación con el caso, donde se practicó la detención de los ciudadanos con los vehículos recuperados, y apareció que Eleudo Romero, de avanzada edad, aparece en las actas de la Policía Regional como una de las personas conductoras del vehículos, luego de las investigaciones se pudo determinar que era totalmente falso, se desprende que el que conducía el vehículo W.R., no encontramos los otros vehículos, que el trabajo era robárselos un viernes, para pasarlos con mayor facilidad al país de Colombia. OTRA ¿tiene conocimiento de la persona que logró zafarse? CONTESTO: el nombre de lo recuerdo, es el vigilante de la empresa donde estaban los vehículos. OTRA ¿En relación con la participación del ciudadano J.A.L. que determinaron? CONTESTO: Según las investigaciones era una persona que con arma de fuego conmina al vigilante y se roban los vehículos, lo conocido como pegadores, que el día de los hechos somete al vigilante y logra llevarse uno de los vehículos, OTRA ¿Tiene conocimiento de alguna otra circunstancia con esta causa? CONTESTO: la participación del ciudadano que era uno de los planificadores el cual no se pudo identificar, pero era algo atípico para nosotros too organizado donde cada quien tiene una actuación, buscaron al notario que dio fe de la legalidad de los vehículos, y hubo el concierto de las personas para el robo, OTRA ¿Lograron determinar la cantidad de personas involucradas en este delito? CONTESTO: A.R., Eleudo R.W.C., J.b., J.L., un señor de Colombia que aparece en el video, y hay uno o dos personas mas que no recuerdo el nombre. OTRA ¿En relación con el video, lograron obtener el video? CONTESTO: de acuerdo a la investigación de campo, pudimos observar el video, se recabaron fotografías secuénciales, las cuales deben estar agregadas al expediente, y en relación con el video no recuerdo. OTRA ¿Alguna otra información en relación con es te hecho? CONTESTO: No. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿para la fecha del 3 de agosto hasta el 3 septiembre de 20097? CONTESTO: en el año 2007 supervisor del área de vehículos., OTRA ¿Quién era el jefe de la comisionó? CONTESTO: yo ostentaba la mayor jerarquía. OTRA ¿Pudieron identificar a las personas que cometieron el delito de robo de vehículo? CONTESTO: identificamos a las personas y Wilson que participó en lo relativo en la elaboración del documento que utilizaron para mostrar a las autoridades, a parte de Wilson, esta nombrado el vehículo, él esta en el caso de Jonathan no podía aparecer robando, porque el era parte de la empresa, su participación era para reunirse y dar las llaves, el señor Eleudo Romero, prestó su identificación para la elaboración de los documentos y estar en el traslado para despistar a las autoridades d e seguridad. OTRA ¿explique cuales fueron los elementos ciertos que los llevó a determinar que estos ciudadanos participaron? CONTESTO: tenemos documentos anteriores al robo, tenemos datos que no podían conocerse, que no podían se aportados dentro de la empresa, tenemos elementos inductivos con dos direcciones que teníamos en las manos, y a través de ellas damos con el señor Eleudo Romero, que queda detenido por motivos diferentes a la investigación, y nos porta informaciones en relación con el delito que se fueron corroborando, y llegamos a la reunión que se pudo comprobar con el video, y así nos fueron dando la participación de cada personas, tenemos de la notaria que esta dejando constancia de que si vio el vehículo y ese vehículo no podía ser porque estaba dentro de la empresa. OTRA ¿puede señalar su participación de cada uno? CONTESTO De las investigaciones notificamos al Ministerio Público, y nos dice que solo podemos practicar detenciones en flagrancia, solo dennos todas las investigaciones experticias, y nosotros haremos las peticiones respectivas al Tribunal, y así se hizo, y le pasamos las información de la calle, y de la participación de W.R., y luego nos dimos cuenta que había estado presente en el robo, de igual manera en el caso de Jonathan hay que ser objetivo, se evidencia que anterior al hecho se reunió con estas personas, en el caso de Linares es el guiso de los demás participes, y en la investigación de campo lo establece. OTRA ¿Recuerda en que fecha el ciudadano del Ministerio Público fiscal 13 le dio la orden de inicio? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿El 16 de agosto de 2007, fueron llevado en calidad de testigo W.R. y Eleudo Romero? CONTESTO: el 15 de agosto. OTRA ¿que tiempo los tuvieron retenidos ahí? CONTESTO: no se refleja la hora, el tiempo necesario para las investigaciones que se practicaron que ahí se plasmo. OTRA ¿Esos otros ciudadanos fueron identificados plenamente? CONTESTO: Si W.R., Rudas, J.B. y J.A.L., y se deja plasmado en el Acta la identificación de cada uno. OTRA ¿El ciudadano W.R.C. los denunció ante al Fiscalía de los derechos Humano? CONTESTO: si. OTRA ¿sabe por que? CONTESTO: según ellos la Fiscalía del Ministerio Público, han solicitado información. OTRA ¿cuales el nombre del hotel que menciona? CONTESTO: las 7 estrellas. OTRA ¿Como pudieron determinar las personas que se reunieron en ese hotel? CONTESTO Cuando llegamos al hotel otras personas, nosotros realizamos investigaciones de vehículos y tenemos conocimiento de muchas personas que se dedican a eso. OTRA ¿que elementos de certeza hay para determinar para que los acusados planificaron el delito de robo? CONTESTO: la existencia de documentos que portaban las personas, los documentos de traspaso que son anteriores de fecha a la comisión del delito, la reunión de las personas anterior a la comisión del delito, el apartado de las llaves al momento de la comisión del robo. OTRA ¿Pudieron determinar en que cuarto del hotel se reunieron los ciudadanos? CONTESTO: en el video tiene tanto fecha como hora, nosotros no hicimos allanamiento como tal, pero no nos fuimos al área de las habitaciones. OTRA ¿En vista de la investigación de campo, verificaron en los libros del hotel quien de los participantes llegó a solicitar el servicio de las habitaciones? CONTESTO: No recuerdo si en alguna de las actas aparece reflejado en numero de las habitaciones, dije en las exposiciones, el gerente quien nos atendió dijo de haber prescindido del administrador porque no llevaba esos registros, lo que no recuerdo es que si en ese día tenían registrado así, y si así fue se dejó plasmado ene l acta. OTRA ¿Diga la causa por que usted, no exigió al gerente del hotel o dueño, la entrega del video? CONTESTO: en primer lugar, no es solo el video lo que se hizo, se hicieron las demás investigaciones, y por encima de mi existe un jefe, para ese entonces se había dado en casos distintos, donde el Ministerio Público sin ninguna unificación de criterio en algunos casos facultaba a la comisión incautar el video y otros no, dado eso, por cuanto no se había resuelto este problema con el fiscal superior del Ministerio Público no procedimos a incautar el video. Eso fue en agosto de 2007 no recuerdo si posteriormente se recabó la copia o el original del video. OTRA ¿Explique como tiene y a razón de que unas supuestas fotos del video? CONTESTO: en el desarrollo de la investigación practicamos todas las diligencias, con todas las circunstancias y como la responsabilidad de cada una de las personas, si nosotros de no tener esa orden de incautación del superior del video, nosotros estábamos viendo procedimos a solicitar de la impresión de la imagen de ese video, y como parte de la investigación consignarla con el acta como constancia. OTRA ¿quien ordenó la impresión del video? CONTESTO: el mismo Código Orgánico Procesal Penal nos da la facultad. OTRA ¿Y por que no hicieron lo mismo con el video? CONTESTO: por las razones antes dichas Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al Experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿alguien de Car Security fue identificado? CONTESTO: J.B.. OTRA ¿Sobre que elementos determinaron? CONTESTO: sobre todos los elementos, tenemos información de que era la persona que se iba a encargar de trabajar los vehículos, es una investigación de 2007 todo esta plasmado en el acta levantada, y para poder determinar cuales elementos aportó cada uno de ellos me resulta difícil, a parte de la investigación practicada, era la persona que tenia acceso para los vehículos, para instalar el sistema de seguridad, y es después que observamos en el vehículo. OTRA ¿Cómo determina que era esa persona? CONTESTO: la misma empresa es quien dice quien tiene la copia de los documentos y quien es el encargado de la instalación de seguridad y es el ciudadano Jonathan y se corrobora con la aparición de ella en el video. OTRA ¿Ese video tenia audio? CONTESTO: no el video enfoca es la entrada del hotel y la escalera que se observa que subieron las escaleras a las habitaciones, que hace constar la presencia, y la fecha del video se deja ver que hay un concierto de las personas antes de la comisión del delito, la fecha del video es de un dia martes y el hecho se cometió en día viernes. OTRA ¿buscó a otras personas que tuvieran las llaves? CONTESTO: los comisarios se encargaron de practicar las entrevistas. OTRA ¿ a que conclusiones llegaron las investigaciones? CONTESTO: en todos los puntos coincidían que la responsabilidad la tenía J.B.. OTRA ¿A parte de él habían otras personas que tenían acceso a esa información? CONTESTO: Morales y Vegas se encargaron de tomar las entrevistas. OTRA ¿Como jefe de investigación? CONTESTO: en cuanto al resumen de actuación practicada quien aparece en los puntos coincidentes, quien tenia los documentos, las llaves, quien iba a realizar la instalación de la seguridad, la investigación de campo coinciden en J.B., evidentemente Motofalca tiene conocimiento de que los vehículos que van a pasar al taller Car Security. OTRA ¿No había otra persona que haya tenido en su poder esos datos? CONTESTO: la misma empresa tiene un control donde estaban relacionados los seriales. OTRA ¿El supervisor también tenia los datos? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿había otra persona que tuviera la información de los carros, de acuerdo de las investigaciones se estableció? CONTESTO: desconozco. OTRA ¿Con respecto de Linares tengo entendido que fue quien era pegador, tiene elementos ciertos? CONTESTO: En el acta se deja constancia que el mismo Jonathan manifestó que en compañía del cabezón habían buscado a la gente para materializar el robo, pero las personas que aparecen en la misma acta, dicen que Linares materializó el robo. OTRA ¿las otras personas se refiere a quienes? CONTESTO: W.R.C.. OTRA ¿fecha exacta de la orden de inicio de la investigación? CONTESTO: quiero que se tena en cuenta tiene funcionarios de guardia, que sucedía que una vez que se cometía el delito y pasaba mucho tiempo para que uno pudiera actuar dentro del marco legal, y después el Ministerio Público empezó a dar ordenes de inicio de investigación en forma genérica de acuerdo con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se va a poder verificar que hay dos ordenes de inicio una cuando se comete el delito y otra cuando ya es asignado al Fiscal del Ministerio Público. En el presente caso tenemos una orden de inicio de investigación genérica, de fecha 4-08-2007 a la 1:00 p.m., la hora específica es de fecha 8-8-2007. y tenemos el acta de investigación en fecha 5 de agosto de 2007. OTRA ¿hable del apartado de llaves? CONTESTO: del manojo de llaves que tenia para el momento que tenia de los vehículos, de los cuales ya estaba 6 documentos, que coincidentemente tenían ya realizado los documentos ante la notaria antes de la comisión del robo. OTRA ¿Como determinaron que estaba apartadas? CONTESTO: desde el primer traslado de los funcionarios esa fue la primera información que se obtuvo, y fue el propio vigilante quien aportó esa información. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    La anterior declaración proviene de otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial en la presente causa; el ciudadano O.D., describe en que consistió la labor de investigación realizada, donde se tenía como involucrados a varios ciudadanos, entre ellos a los hoy acusados de autos.

    En síntesis, dio cuenta de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presume que ocurrieron los hechos que nos ocupan, siendo la misma de utilidad para la demostración del cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, asimismo se la valora como indicio de la culpabilidad de los acusados de autos.

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por ciudadano W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.781.034, Experto en el Área de Vehículo, inspector Jefe, actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 25 años de servicio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “fui en apoyo de una comisión que solicito un fiscal de realizar un allanamiento, fuimos varios funcionarios, el inspector Vega, Morales y varios funcionarios, a solicitud de un Tribunal, a una residencia donde una ciudadana nos atendió y nos indicó que no se encontraba la persona que estábamos solicitando ya que el ciudadano había vendido la residencia 10 años atrás, y que si la conocía y que posiblemente se encontraba por el centro comercial cerca de allí, y efectivamente fuimos al sector y vimos a un ciudadano como vigilante de una venta de m muebles, un señor de cierta edad, era mayor, por lo que procedimiento a hacerle una revisión minuciosa, y luego de pedirle la identificación nos dimos cuenta que era a quien solicitaban, y en la revisión le conseguimos en su cartera varias cédulas con varios nombres, y nos dijo que se las había plastificado y entregado en señor Wilson, y que él le había mandado a hacer unos documentos, y que él nos podía llevar al sitio donde se encontraba Wilson, y nos trasladamos hasta él sitio donde lo conseguimos y lo llevamos al Despacho, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario del acta policial por él suscritas, quien reconoció el contenido y como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuál de esa firma es la suya? CONTESTO: indicando al tribunal la tercera de las firmas de derecha a izquierda. OTRA ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: yo solo fui de apoyo a la comisión, la investigación la lleva el investigador el detective Vega y Morales, fuimos en apoyo. OTRA ¿quienes fueron en apoyo? CONTESTO: D.G., mi persona D.G. y N.O.. OTRA ¿Qué fue lo que presencio? CONTESTO: que el señor J.G.D.R., que era al que andaba buscando la comisión, que manifiesta que quien le había dado los documentos de identificación era Wilson y buscamos a W.R.. OTRA ¿Llegó a escuchar la información de W.R.? CONTESTO: no. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿el día de los hechos que prestó a poyo, para la aprehensión de los dos ciudadanos cual era esa fecha? CONTESTO El acta policial dice 15 de agosto. OTRA ¿Los aprehendió por orden del Ministerio Público? CONTESTO: se supone que por la investigación. OTRA ¿Quienes eran los Funcionaros de apoyo? CONTESTO: D.G., D.G., y mi persona. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal no interrogó al funcionario. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio. Cesó su interrogatorio.

    La declaración rendida bajo fe de juramento por el funcionario W.A., no arroja elementos para ser analizados en relación al presente caso, pues no aporta información útil acerca de los hechos y la responsabilidad penal, así como la corporeidad del delito, sin embargo afirma en parte situaciones explanadas por los demás funcionarios.

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por ciudadano: D.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.498, Sub inspector, actualmente en la Brigada contra la Delincuencia Organizada, 18 años de servicio, Técnico en relaciones Industriales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “yo intervine en unas averiguaciones por comisión del Ministerio Público donde se ordenaba realizar diligencia,. Nos dirigimos con funcionarios de la Brigada de Vehículo nos dirigimos a una dirección en la Avenida la Limpia que era aportada por una persona detenida al momento que tripulaba un vehículo runner, esta persona señor de avanzada edad, había dado esa dirección, la persona que nos atendió nos dijo que en esa casa hacia más de 10 años y que se la mantenía cerca de la zona, y luego de realizar recorrido por el sector, en un lugar de fabricación de cosas de madera, y esta el señor sentado allí, que al requerirle la identificación se le consiguió varias cédulas de identidad, e igualmente unas libretas de ahorro, estando ante una usurpación de identidad, este ciudadano no dirigió a la residencia de W.R., que el manifiesta que todo había sido planeado por este señor Rudas, buscamos al seño Rudas frente a la residencia ubicada frente al Tecnológico A.J.d.S., y le dijimos que nos acompañara al despacho, y la persona de avanzada de edad, quedó detenido por tener las cédulas y las libretas de ahorro que no le correspondían, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario del acta policial por él suscritas, quien reconoció el contenido y como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Podría indicar si de las investigaciones realizadas lograron determinar la efectiva participación de los acusados en el delito? CONTESTO: de las investigaciones practicadas se logro determinar que se encontraban incursos Jonathan y el cabezón, y W.R., estas dos primeras mencionadas fueron los que sometieron al vigilante de la compañía y W.R. fue quien planificó todo y elaboró la documentación de los vehículos OTRA ¿Cuales elementos los llevó a determinar eso? CONTESTO: W.R. no los manifestó el señor de avanzada edad que detuvimos. OTRA ¿Se traslado en compañía de otro funcionario al sitio donde se cometieron los hechos? CONTESTO: No. OTRA ¿Qué otra diligencia practico? CONTESTO Solo lo que se plasma en el acta. OTRA ¿tiene conocimiento específicamente cual fue la participación de cada uno de los acusados en los hechos que se les enjuicia? CONTESTO J.B. y J.A. “el Cabezón”, son las personas que someten al vigilante en el momento que se llevan los vehículos, y Rudas es el que planifica todo y se encarga de hacer los documentos ilegales a los vehículos. OTRA ¿tiene conocimiento cuantas personas cometieron el hecho? CONTESTO: se hablo de varias personas porque eran varios carros, se habló de unos nombres que son los que aparecen en el acta. OTRA ¿tiene conocimiento cuantos vehículos fueron sustraídos del taller? CONTESTO: cantidad no recuerdo, 4 runner, 1 yarys y un toyota corolla, OTRA ¿tiene conocimiento si fueron recuperados? CONTESTO: tengo conocimiento de que se recuperaron dos toyotas runner. OTRA ¿tubo presente cuando RUDAS manifestó a la comisión? CONTESTO: si. OTRA ¿podría explicar lo que esta persona manifestó? CONTESTO: W.R., nos manifestó varias cosas, hasta que dijo que si, que esos vehículos el le había mandado a hacer los papeles días antes del robo y que posteriormente iban a ser llevados para Colombia. OTRA ¿recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿Cual es el nombre de la empresa? CONTESTO: car security. OTRA ¿sabe donde queda? CONTESTO: no. OTRA ¿A quien pertenecían los vehículos? CONTESTO: a Motofalca, OTRA ¿Y que hacían esos vehículos ahí? CONTESTO: porque le realizaban trabajos de seguridad. OTRA ¿tiene conocimiento en relación al ciudadano ELEUDO ROMERO si el mismo en compañía de Rudas, fueron encontrados con vehículo en su poder? CONTESTO: por las actuaciones constaban en actas de la Policía Regional, fueron detenidos en flagrancia circulando con estos vehículos, fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. OTRA ¿Recuerda los vehículos? CONTESTO: dos toyotas runner. OTRA ¿y eran vehículos de los robados? CONTESTO: eran de los de objeto de investigación. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿dejaron constancia de la exposición del W.R.? CONTESTO: en las actuaciones deben reposar esas entrevistas. La defensa solicitó al Tribunal le exigiera al Ministerio Público que mostrara esas entrevistas, El Juez no promovida esta prueba. OTRA ¿Usted participó en la comisión como? CONTESTO: como apoyo. OTRA ¿en que fecha? CONTESTO 15 de agosto de 2007. OTRA ¿fuera esa actuación siguió participando en otras comisiones? CONTESTO: no podíamos andar todos juntos, una comisión se desvía a un lugar y otra a otro lugar. OTRA ¿Ese mismo día 1-8-2007, llegaron a detener otras personas? CONTESTO: no solo a Eludo, las otras personas no quedaron detenidos. OTRA ¿Que tiempo permaneció W.R. en su despacho? CONTESTO el conveniente para la investigación. OTRA ¿A quien más llevaron a ese despacho? CONTESTO Si al que conducía, Jonathan y J.A.L.. OTRA ¿esta en conocimiento que W.R. los denunció ante la Fiscalia de los Derechos Fundamentales? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cual fue la causa? CONTESTO: la desconozco. OTRA ¿posteriormente sirvió de apoyo o siguió otra investigación? CONTESTO: En relación a este caso no participé más. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al Experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cómo puede aseverar eso? CONTESTO: ellos lo manifestaron, Jonathan, El cabezón y W.R.. OTRA ¿Cada uno le dijo la actuación de cada uno en el atraco? CONTESTO: si donde someten al vigilante. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    Dicho testimonio deja ver las actividades de investigación realizadas por la comisión, y en este caso específicamente por el funcionario D.E.G.. Entre otras cosas refiere los resultados de la investigación y las personas que concluyeron como involucrados en los hechos en que la Empresa Motofalca fue despojada de varios vehículos.

    De manera que dicha testimonial en comento solo sirve de indicio en relación a como se desplegó la actividad de investigación y lo que arrojó la misma, sin embargo de manera concreta no establece la responsabilidad penal de los hoy acusados.

    6)Testimonio del funcionario D.D.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.824.964, 45 años de edad, con 22 años de servicio, Área de Brigada de Vehículos, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “hay dos funcionarios y un supervisor que es inspector Jefe, los demás funcionarios dimos apoyo a ellos, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario del acta policial por él suscritas, quien reconoció el contenido y como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿cual fue su participación? CONTESTO Servimos de apoyo a los investigadores para cualquier eventualidad en el transcurso de la investigación. OTRA ¿tiene conocimiento de la participación de cada uno de los acusados? CONTESTO: es una banda organizada, según escuche a los que detienen ellos utilizaron, para llegar a Wilson que en complicidad con el del negocio habían sacado toda la documentación, previo cocimiento de Jonathan, para ponerlos a disposición de Eludo que era quien los iba a pasar para Colombia, ellos llegaron sometieron al vigilante y sacaron los vehículos del establecimiento. OTRA ¿llegó a observar el video? CONTESTO: No llegamos al sitio y resguardamos el sitio, las fotos si las medio vi en el departamento. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿lo redactado por Usted le consta por certeza o por comentarios de sus compañeros? CONTESTO: por lo del señor de edad, manifestó que a él lo habían envuelto en eso que le iban a pagar una cantidad de dinero y se iba a encargar de pasar el vehículo. OTRA ¿Lo que le consta es la declaración de un aprehendido? SI. OTRA ¿como se llama? CONTESTO: no recuerdo, era un señor de edad. OTRA ¿Y lo otro? CONTESTO: por la investigación que llevaron mis compañeros. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal no interrogó al Experto. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    Dicho testimonio refiere al igual que los demás a un testigo referencial de los hechos, que todos describen como un señor de edad, sin embargo no logra ser especifico ni concreto en su dicho, ya que no aporta de manera detallada como asume la culpabilidad y la participación de los hoy acusados en los hechos investigados.

    En consecuencia, este Tribunal sólo estima dicha declaración para dar cuenta de la investigación realizada por los funcionarios que participaron en la comisión y realizaron las correspondientes actividades que dieron origen a ciertos elementos de convicción.

    7) Testimonio del funcionario N.E.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.418.449, actualmente en la Brigada De Robo de vehículos, con 4 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “eso fue el año pasado desconozco la fecha, salimos en comisión detuvimos a un ciudadano bastante mayor, dio unos nombres, de esto conozco poco, porque la investigación la llevaban el inspector J.V. y Á.M., es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario del acta policial por él suscritas, quien reconoció el contenido y como suya la firma y el sello del departamento. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿indique cual fue su labor en estos hechos? CONTESTO: se detuvo a un señor mayor quien dio unos nombres de unas personas, fuimos a casa de Wilson, y hablamos con él y lo trasladamos con él al despacho y ahí dio otros nombres, y luego fuimos a la casa de quien no recuerdo el nombre y entramos y nos acompañó hasta el despacho. OTRA ¿tuvo conocimiento dentro de las investigaciones de la participación de los acusados de autos? CONTESTO: no. Yo fui a la casa del ciudadano que comento. El Defensor Privado ni el Juez Profesional interrogaron al funcionario. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    Dicho funcionario en su testimonio sólo aporta pocos detalles relacionadas con las actividades de investigación realizadas por cuanto, no aporta mayores datos y sólo de manera referencial aduce como obtuvieron la información ya que el mismo sólo realizaba labores de apoyo.

    La mencionada testimonial sólo sirve de indicio para ratificar la realización de unas actividades de investigación por parte de la comisión policial dirigida por J.V. y Á.M..

    8)Testimonio del funcionario ciudadano: A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.861.142, Inspector Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actualmente como investigador en el área de Robo y Hurto de Vehículo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “es un delito atípico, ya que llegaron a un lugar y se llevaron seis o siete vehículos, al momento no se tenia toda la información de lo que había pasado, luego nos dieron la información de la recuperación de dos vehículos y de la detención de dos personas en los vehículos, se citaron a las personas que laboraban en el lugar, ya que los vigilantes decían que los sujetos abrieron la oficina y el espacio donde hacían la tapicería de los vehículos y donde se encontraban las llaves de los vehículos, y los delincuentes llegaron hasta el escritorio donde se encontraban las llaves de los vehículos, se citaron a los que laboraban para las entrevistas para la investigación, y fuimos hasta San Rafael, hablamos con una señora que manifiesta que Eleudo de avanzada edad con dos muchachos y dejaron los vehículos, porque se iban para Cúcuta, y nos dijo que Eludo vivía por el Periférico de la Limpia, y solicitamos la orden de allanamiento, cuando se consiguieron los vehículo ya tenía documentos por la notaria esos nos hizo pensar que no se trataba del hampa común si no de delincuencia organizada, pero cuando llegamos a la vivienda la señora nos informó que hace año el señor ya no vivía ahí, pero hicimos un recorrido por la zona y conseguimos en las inmediaciones del centro comercial al ciudadano Eludo y logramos incautarle una cedula que no estaba a sus nombre, dos o tres y también unas libretas de ahorros de ciudadanos pensionados, le preguntamos en relación a los vehículos, el señor estaba asustado, y él nos dice que quien lo había involucrado en eso era el señor WILSON, y que lo podíamos ubicar al frente del Banco Maracaibo, del S.d.M., y detuvimos al ciudadano porque no correspondían a ese señor, y nos trasladamos a la vivienda de W.R., en la avenida La Limpia, y lo entrevistamos verbalmente y que nos acompañara al Despacho, y no dice que si que efectivamente que el en compañía del otro que fue detenido que vivía en el Sector Amparo, que la dirección que aporto cuando fue detenido era falsa. Nos trasladamos al despacho y comienza a hablar como fue que hicieron el robo y manifiesta que Jonathan que era trabajador de la Empresa Car Security, no así no fue, que el señor apodado el Cabezón y Jonathan planifican y hacen el robo, hicieron los traspaso en la Notaria de S.B., que Jonathan le facilitó los documentos con toda la identificación. Le seguimos preguntando para tener a ciencia cierta que era lo que había sucedido, y es cuando el señor Wilson dice que ellos días antes se reunieron en el Hotel 7 estrellas, luego fuimos a buscar al señor apodado el Cabezón, quien es el padrastro de los hijos de Jonathan, y lo ubicamos y lo trasladamos al hotel 7 estrellas, y fuimos a buscar el registro de ellos en el hotel, llegamos al hotel y preguntamos por la personas que alquilaron la habitación, y el encargado dijo que habían botado a la persona que estaba en ese momento el encargado del hotel, porque no llevaba el registro de las personas que ingresaban en el hotel, pero que tenia un video, y ahí observamos la presencia de Jonathan, El cabezón y de W.r. y una persona que se fue a Colombia, y se les dio la libertad y solo quedó Eleudo a quien se le consiguió las cédulas y las libretas de ahorros, que no les pertenecía, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario las actas policiales por él suscritas, como son el acta de inspección técnica y el acta policial, quien reconoció sus contenidos y como suya la firma y el sello del departamento que aparecen en ellas. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿tiene conocimiento de acuerdo con las investigaciones cual fue la participación de cada uno de los acusados en el hecho? CONTESTO: de la investigación que se realizó, fue un robo de vehículo atípico, por la cantidad de vehículos que se llevaron del lugar, ya que no fue de hampa común, sabíamos que al principio había actuación de alguien interno, el robo fue un día viernes ya para la noche, para luego el traslado para Colombia. Jonathan que era empleado de la Car Security, fue el de la idea del robo en compañía de J.A.L. “el cabezón”, los dos amigos, que tenían algo de afinidad, buscan a Wilson y él como que se encarga de hacer los documentos notariados, porque la Policía Regional tenía unos certificados de origen, traspaso de personas que registran en la ONIDEX, las cosas que hicieron en días anteriores del robo, que supuestamente también participa con unos familiares, se tuvo conocimiento participa que traslada en su vehículo a las personas que van a cometer el robo, Jonathan aparentemente también participaron con mascaras, según dice el vigilante, Eleudo señor de avanzada edad, era uno de los chóferes de uno de los vehículos para pasarlo a Colombia, y W.R., que vive en el Sector Puerto Rico, y los colombianos que nunca se identificaron, que están en el video del hotel. OTRA ¿Tuvo conocimiento cuantas personas participaron en la comisión del delito? CONTESTO: tuvieron que haber participado como 10 vehículos, OTRA ¿Lograron la identificación de ese grupo de persona? CONTESTO: No logramos la identificación de todos. OTRA ¿Podría mencionar a los que identificaron? CONTESTO: Lara, Leonel, y el Catire. A parte de los nombre de las personas que identificaron. OTRA ¿Quien es el cabezón? CONTESTO: J.A.L.. OTRA ¿en compañía de quie practicó el procedimiento? CONTESTO: O.D., N.O., OTRA ¿Se trasladó hasta el sitio de Car Security? CONTESTO: Si, se realizó la inspección técnica, donde de evidenció que no hubo violencia. OTRA ¿tiene conocimiento a quien pertenecían esos vehículos? CONTESTO: A MOTOFALCA Y UN VEHÍCULO Daewoo Lanos, que era del taller. OTRA ¿El porque estaban esos vehículos en el taller? CONTESTO: para instalación de sistema de seguridad y para el cambio de tapicería. OTRA ¿Lograron la identificación d e la persona que era como vigilante de esa empresa? CONTESTO: Si. Se entrevistamos a ver si estaba mintiendo. OTRA ¿Que fue lo que le manifestó? CONTESTO: no recuerdo su identificación y nos dijo que lo llamaron y lo someten y lo obligaron a abrir el candado del portón, que estaba muy seguros, y los tipos abrieron la puerta con una llave, no lo amarraron muy duro, que no fueron violen tos con él, y le prendieron el aire acondiciona do antes de irse, y logra soltarse y empieza a avisar lo sucedido, OTRA ¿tiene conocimiento de la recuperación de vehículo y esa vivienda donde se encontraban, a quien pertenecía? CONTESTO: de una ciudadana de edad, que dijo que era amiga de Eleudo, y le dijimos que el problema también era de ella, y es por eso que nos dijo donde vivía Eleudo. OTRA ¿Entrevistaron a esas personas? CONTESTO: si, yo no las entrevisté pero si se entrevistaron. OTRA ¿Logró entrevistar o tener contacto de los acusados de autos luego de aprehendidos? CONTESTO: luego de aprehendidos, al principio de la investigación, teníamos la intuición de que había alguien interno implicado, comenzamos a entrevistas a Jonathan y un carpintero, y solicitamos información, si mal no recuerdo Jonathan tenía antecedentes de robo de vehículo, y los dueños dijeron que Jonathan era de su entera confianza, se entrevistaron a Jonathan para ver si nos aportaba algo para la investigación, hasta que Wilson nos dijo que él tenia algo que ver, y es hasta que nos trasladamos al hotel y vemos el video de Jonathan, Wilson y J.L., subiendo y bajando las escaleras, y eso nos orientó más que todo fue planificado días antes. OTRA ¿Desde que fecha estaban planificando ese delito? CONTESTO: el robo fue un viernes y es hasta la semana siguiente cuando la gente de Motofalca que se traslada a poner la denuncia, y no fue un solo vehículo, no fue al momento del robo que comenzamos a trabajar la investigación, fue a la semana siguiente. OTRA ¿Quien se encontraba al mando de la comisión? CONTESTO: J.G., O.B.. Peor la investigación Detective J.V. y mi persona, era un caso de suma importancia, OTRA ¿tiene conocimiento cuantos vehículo fueron recuperados? CONTESTO: para el día del robo dos toyotas runner y ahora tuve conocimiento que recuperaron un yaris. De seguida se le cede la oportunidad a la Defensa de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta:? Puede decir en que fecha detuvieron a W.R.? CONTESTO: nunca ha sido detenido. OTRA ¿Puede hablar del acta policial del 15 de agosto de 2007? CONTESTO: esa acta se realizó en relación con el robo del vehículo y habla por si sola. OTRA ¿Cuantas personas aparecen como involucradas en el robo de vehículo? CONTESTO: Eleudo E.R., W.R., J.R., J.A.B., J.A.L., Leonel, EL catire, Wilson. OTRA ¿Como aparecen los nombre d los acusados en esa acta del 15-8-2007? CONTESTO: por las investigaciones hechas. OTRA ¿EL 15 8 2007, ustedes llegaron a entrevistar a W.R. y lo llevaron hasta el despacho? Si. OTRA ¿Se le tomó entrevista? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuanto tiempo estuvo en el Despacho? CONTESTO: no hay tiempo establecido, es relativo. OTRA ¿para esa misma fecha 15 -8-2007, fueron llevados a su despacho? CONTESTO: toda persona que se determinó ese día que estaba involucradas en el hecho se buscaron y se llevaron al Despacho. OTRA ¿Participó en la búsqueda de los acusados? CONTESTO: cuando se libró la orden de aprehensión lo buscamos. OTRA ¿Para esa fecha 15 8 2007, había orden de aprehensión? CONTESTO: no. OTRA ¿En esa fecha busco a los acusados? CONTESTO: ellos no eran acusados, los buscamos para la investigación. OTRA ¿Tiene conocimiento por que para esa fecha se formuló una denuncia en su contra en la Fiscalía de los Derechos Humanos? CONTESTO: No recuerdo, tendría que revisar los oficios. OTRA ¿Recuerda que uno de los denunciantes es W.R.? CONTESTO: no recuerdo tendría que revisar. OTRA ¿En la comisión, quienes fueron los investigadores y apoyo? CONTESTO: todos los casos son importantes, unos más que otros, no es lo mismo un robo de un vehículo que uno de 7 vehículos, porque estamos hablando de una banda organizada. Todos participamos en la investigación, todos pusimos un granito de arena. OTRA ¿Puede explicar la causa y motivo por el cual no retuvieron el video del que habla? CONTESTO: cuando nos trasladamos al hotel lo que buscábamos era un registro, para determinar quienes eran las personas, y cuando no reciben en el hotel al encargado en ese momento no llevaba ese registro pero que ellos llevaban un video, y en el video reconocieron a las personas que andaban con nosotros que fuimos a buscar desde tempranos, pero no nos podíamos llevar el CPU, pero nos imprimió una fotografía, no se tomo el video de seguridad porque para el momento no teníamos las maneras como hacerlo. OTRA ¿Por qué no le pidieron al Ministerio Público que los autorizaran para obtener el video? CONTESTO: se imprimieron unas fotografías que reposan en el Ministerio Público. OTRA ¿En que momento se le informó al Ministerio Público de las fotos? CONTESTO: en su momento. Yo mismo vi el video y los reconocí a ellos. EL Ministerio Público manifestó aquí está el acta donde reposa la actuación del video y de las fotografías. EL Juez Profesional no aceptó el ofrecimiento de la prueba porque no fue promovida en su oportunidad ni admitida legalmente. OTRA ¿Cuales son los elementos de certeza que los hizo determinar que los acusados participaron del delito de robo de vehículo? CONTESTO: toda la investigación fue de campo, las fotografías no fueron ofrecidas, pero ahí están, y ellos e reunieron en el hotel y para algo tuvo que ser, y eso fue un robo planificado. OTRA ¿Tu investigación esta basada en la información de W.R.? CONTESTO: no solo sino en la investigación de campo, todas las personas que aparecen ahí estuvieron involucradas. OTRA ¿eran originales los documentos eran originales? CONTESTO: no nos dejaron copias, pero en la notaria de S.B. hicieron la compra venta. OTRA ¿Y el registro? CONTESTO: estaban en la empresa Car Security. La compra venta se hicieron por la notaria días antes, tanto Eludo y el J.G., a ellos no los estafaron, ellos sabían lo que estaban comprando. OTRA ¿Pudieron determinar la certeza que a Car Security le entrega Motoflaca los certificados de origen? CONTESTO: a ellos no le entregan los certificados de vehículos, me imagino que los certificados son rapidito, pero hay datos que se pueden sacar de los documentos o del vehículo, como son seriales, color. OTRA ¿Por la experiencia es cierto que una persona toma un numero de placa de vehículo y llamar al setra aparecen todos los datos del vehículo? CONTESTO Mientras no hagan el titulo de propiedad no va a aparecer, tiene que tener un contacto, pro eso le digo que eso era de hampa organizada, había una venta por la notaría, tendrá que tener contacto con alguien que trabaja el INTT, nosotros no tenemos acceso a ello. OTRA ¿Cualquier persona si tiene acceso a ello? CONTESTO: eso era hampa organizada, no pudo determinar si tenían contacto con la notaría. OTRA ¿Pudieron determinar si los acusados J.B. Y J.L. estuvieron presentes en la notaría en el momento de tramitar la documentación? CONTESTO: no tengo conocimiento. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal no interrogó al Experto. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    El testimonio del funcionario Á.M., deja ver con más detalle en que consistió la investigación desplegada y los resultados de la misma. Dicho funcionario estuvo dirigiendo las actuaciones de investigación y describe todo lo realizado a partir de la pérdida de varios vehículos propiedad de la Empresa Motofalca.

    Dicho testimonio sirve de indicio para demostrar la corporeidad del delito así como la responsabilidad penal de los acusados de autos.

    9) Testimonio del ciudadano DARLI J.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.414.812, oficial segundo, adscrito comando Especial contra hurto y Robo de Vehículo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “No recuerdo la fecha en el mes de agosto, nos encontrábamos por el Mc donal de la Circunvalación 2, se había escuchado un reporte de la central, que habían sido robados de Motofalca, en el patrullaje visualizamos una Runner blanca, y la central nos reportó robo de vehículo de ese mismo día, y se le hizo llamado de detención, el cual no se detuvo, y se perdió el vehículo, y lo visualizamos al frente de una casa en San Rafael, unos ciudadanos salieron de la casa y le preguntamos que de quien era el vehículo, y un señor mayor nos dijo que era de él, y nos presentó el documento de propiedad, y hablamos con el ciudadano y le dijimos que estaba solicitado por el 171, le indicamos sus derechos, frente a vehículo estaba una runner Blanca y un ciudadano como de 20 años de edad, nos dijo que era de él, y le indicamos al ciudadano cual era el motivo de su detención. Estando en el Comando estaba un ciudadano quien dijo que si que los vehículos habían sido robados. Es todo”. Se le puso de manifiesto las actas policiales practicadas por el funcionario, quien reconoció su contenido, firma y sello del Departamento. EL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTÓ: ¿De que manera obtuvo información? CONTESTO: como a las 2 p.m., la central del 171 reporta todos los vehículos robados y hurtados. OTRA ¿en compañía de quien practicó esta labor? CONTESTO: oficial 2do B.G. y J.R.. OTRA ¿al lograr la detención conversaron con ellas y que manifestaron? CONTESTO: que las camionetas se las habían dado por un dinero que les debían, OTRA ¿le mostraron alguna documentación del vehículo? CONTESTO: Si. OTRA ¿recuerda que documentación? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿Estas personas podría decir sus características? CONTESTO: el señor de edad como de 80, pelo blanco. Y el otro como de 1.70, tenía 20 años. OTRA ¿Esos vehículos se encontraban dónde? CONTESTO: iba entre nosotros por la Circunvalación 2, iba la runner azul, las dos las encontramos aparcadas en el mismo sitio en San Miguel y San Rafael. OTRA ¿con quien se entrevistaron en la casa donde consiguieron las camionetas? CONTESTO: si. OTRA ¿Cuando lograron la aprehensión de esas personas? CONTESTO: Si. OTRA ¿Lo único que le manifestaron fue que se la habían dado en pago? CONTESTO: la blanca que la había comprado y el de la azul que se la habían dado en pago de una deuda de 30 millones, ye so fue la duda que nos dio. OTRA ¿manifiesta que iba por la Circunvalación 2, lograron ver al conductor de la camioneta? CONTESTO: no, porque lo vimos de espalda, le dimos una voz de alto y no hicieron caso, y dieron huida, y luego fue después que la encontramos. OTRA ¿no identificó a la persona que iban conduciendo? CONTESTO: No. OTRA ¿Qué hicieron luego de tener la información? CONTESTO: cualquier tunner y yaris le pedíamos la documentación. OTRA ¿una vez que hacen la detención de esas dos personas que hacen? CONTESTO: los llevamos al Comando. OTRA ¿Fueron algunas personas para el robo? CONTESTO: dos personas que trabajaban en la concesionario. OTRA ¿Que les manifestaron esas personas a ustedes? CONTESTO: que habían sido 7 camionetas y dos yaris. OTRA ¿En relación a la inspección técnica la misma la realizaron donde? CONTESTO: en la urbanización san Rafael. OTRA ¿aparte de los vehículos llegaron a encontrar otra evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: no. OTRA ¿encontraron alguna evidencia dentro del vehículo? CONTESTO: nada. OTRA ¿Le participó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del procedimiento? CONTESTO: no. La defensa privada pregunto al funcionario: ¿Identificaron a los ciudadanos de las camionetas? CONTESTO: J.G.D.R., y Eludo Romero. OTRA ¿Este procedimiento se lo entregaron a otro cuerpo policial? CONTESTO: al Ministerio Público, los vehículos fueron pasados a la División de Investigaciones Penales. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    Analizado el anterior testimonio rendido por el funcionario DARLI OCANDO FERRER, se observa que dicho funcionario lograr describir las actuaciones policiales realizadas que dieron lugar a la detención de los hoy acusados. Por lo que al realizar el debido razonamiento en relación a sus afirmaciones, se desprenden indicios en contra de los acusados de autos, en la comisión del delito por el cual se acusó.

    Ahora bien, una vez finalizada con ha sido el análisis y comparación por parte de este Juzgador de las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por el representante del Ministerio Público, se procede a efectuar el estudio, análisis y comparación de las pruebas documentales presentadas por la Vindicta Pública, en la sala de audiencias, dejando expresa constancia que la incorporación de las pruebas documentales no se realizó con su lectura íntegra, sino que se prescindió de su lectura, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  6. - Acta policial de fecha 3 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios B.G., DARLI OCANDO Y J.R., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Especial Contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículos.

    Dicha acta policial deja constancia de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los acusados de autos, así como de la actuación policial de investigación realizada en fecha 3 de agosto de 2007, y que dio inicio al presente proceso penal. A partir de esta se verifica la detención de dos ciudadanos así como la incautación de dos vehículos solicitados por el 171.

  7. - Acta de Inspección técnica practicada de fecha 3 de agosto de 2007, practicada por los funcionarios B.G., DARLI OCANDO Y J.R., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Especial Contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículo.

    La misma fue realizada en la Parroquia F.E.B., en la Urbanización San Rafael, en la Avenida 62, frente a la casa signada con el No. 47-60, de la cual se dejo constancia de las características del lugar y de que en ese mismo lugar se practicó la aprehensión de dos ciudadanos que se hicieron llamar propietarios de dos camionetas, que se encontraban solicitadas por Hurto.

  8. - Acta de inspección técnica de fecha 8 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios HENDER BECERRA, A.M., DOMINGO GUERREA Y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo.

    Dicha Inspección fue realizada en el Taller Car Security, ubicado en el Sector Indio Mara, Calle 70, entre avenidas 23 y 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde fue infructuosa la búsqueda de elementos de interés criminalísticos para el esclarecimiento de los hechos.

  9. - Acta Investigación de fecha 15 de agosto de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Área de Investigación de Hurto y Robo de Vehículo,

    La mencionada acta fue realizada en virtud de la actividad de investigación desplegada por los funcionarios J.V., O.D., HENDER BECERRA, ANGELMORALES, W.A., D.G., D.G., y N.O.. En la misma se deja constancia de los resultados del trabajo de campo efectuado y de las personas con las cuales se entrevistaron.

  10. - Informes de Experticias de Reconocimiento y avalúo real de vehículos, signadas con los Nº 3808-23 de fecha 4-08-2007 y 3807-23 de fecha 04-08-2007, practicadas por el Lic. Inspector J.G..

    Dichas experticias dejan constancia de las características de dos camionetas “4 runner”, Color blanco y azul, marca toyota, año 2007, valoradas cada una para la fecha de realización de la experticia técnica en cien millones de bolívares, hoy cien mil bolívares fuertes, las cuales se encuentran en perfecto estado y con sus seriales originales.

    DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:

    Dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos de los coimputados como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades.

    La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente sí el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. También debe tenerse en cuenta extremos como la amistad, el afecto, o los motivos de odio que pudieran existir cuando se trata de coimputados.

    Así las cosas, cuando la declaración del imputado se presta a una reconstrucción de los hechos, mencionando los detalles en los cuales se procedió pueden ser comparados con los que se hayan constatando con el delito original, la coincidencia de estos rastros puede ser un indicio en contra el imputado.

    Tal y como lo señala el conocido autor E.P.S. en su libro: La prueba en el proceso penal acusatorio…”la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).

    En ese respecto, el reconocido autor M.M.E., en su libro “La mínima actividad probatoria en el proceso penal” refiere que:

    El problema de la declaración de un coimputado no reside en su admisibilidad, sino, fundamentalmente, en su credibilidad o fiabilidad. La doctrina científica clásica ya advertía sobre la posible concurrencia de tales móviles espurios y de su influencia en la fiabilidad de las manifestaciones del coencausado. La exigencia por parte de la jurisprudencia de estos requisitos responde en definitiva, a la finalidad de rodear a la declaración de los coimputados de determinadas cautelas, lo que a su vez, es síntoma del recelo que el T.S. tiene hacía este medio de prueba.

    A sensu contrario, la ausencia de tales móviles autorizaría a utilizar la declaración del coimputado como elemento probatorio. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece contentarse nuestro Tribunal Supremo, aún siendo necesario, no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatoria del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuere acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios

    . (MIRANDA ESTAMPRES, MANUEL, La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Editor J.M. BOSH, Barcelona- 1997, paginas 213-214)

    En razón de las observaciones antes realizadas este Tribunal procede a a.l.d. de los acusados, a los fines de determinar junto con los demás elementos probatorios sí pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en elementos de prueba que corroboren los hechos ya acreditados.

    Al inicio del debate los acusados de autos hicieron uso del derecho de palabra, a quienes se le cedió y voluntariamente, libre de toda coacción y apremio, e impuestos del precepto constitucional, tomaron la palabra y rindieron la siguiente declaración, de manera separada cada uno de ellos, las cuales a continuación se transcriben textualmente y la valora este jurisdicente:

    1) Testimonio rendido sin juramento e impuesto del precepto constitucional por el acusado: J.A.B.E., venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/75, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.741.319, hijo de E.B. y A.E., residenciado en La Vía a la Concepción, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “Antes que nada en el taller habían 6 personas que tenían llaves del local que eran, F.H., B.V., JOEL que era encargado de la tapicería, él se presentó en el día del robo, la señora administradora del local que en este momento no recuerdo como se llama, el vigilante y la jefe de Motofalca que también tenía unas llaves, ese día viernes 3 de agosto me encontraba trabajando allí en el taller, y terminé el trabajo como a las 5 de la tarde como era rutinario, salí del taller y me dirigí al Car Security, a dejar la lista de los carros que se habían hecho en el día, aproximadamente como a la 6 de la tarde me dirigí hacia mi casa, donde me encontraba como a las 9 de la noche recibí una llamada de mi jefe B.V. diciéndome que me dirigiera al taller que se habían llevado unos vehículo, cuando llegue en el lugar habían muchos policías, me dijeron que faltaban seis vehículos, 4 Runner, un Yarys y un Corola, me tomaron la declaración los policías y el vigilante, quien dijo que 4 hombres armados que lo habían sometido, quien también dijo que carros se habían llevado, y le dijeron porque había abierto la puerta y les dijo Ellos capturaron los vehículos que habían recuperado, y me fui a mi casa a otra vez, el día martes me fui a declarar nuevamente a la PTJ, y yo les dije que no tenía nada que ver con el robo, y después de eso, los PTJ me dijeron que me fuera a mi casa y me fui a trabajar nuevamente al negocio , y como a los 15 días estando trabajando con un compañero en una camioneta blazer verde, que era de Toyocan y no de Motofalca, me montaron en la parte de atrás de una camioneta, tomaron una chaqueta que era de un compañero, no era mía, y me obligaron a ponérmela, me llevaron a la PTJ me golpearon me amenazaron de muerte, el Inspector J.V.. Me golpearon y me hicieron firmar unos documentos, y me llevaron para un hotel y me hicieron bajar las escaleras en dos oportunidades y estaba el señor presente y al señor lo pusieron a que me pusiera 36 veces una bolsa negra con glade y un polvo picante en la cara, el señor Wilson que también estaba bastante golpeado, y nos hicieron firmar unos papeles y nos soltaron como a las 5 de la mañana, nos dijeron que no fuéramos mas al taller ni al Fiscalía ni a la Defensoría del Pueblo. Hasta que me trajeron detenido hasta el día de hoy, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho a la Representante Fiscal para que interrogara al acusado, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Puede indicar si denunció por algún organismo a los funcionarios? CONTESTO: No porque ellos me torturaron lo suficiente. OTRA ¿Cuál fue su hora de entrada y salida? CONTESTO Empecé a trabajar a las 7:00 a.m. y salí a las 5 o 5 y media. OTRA ¿Que funciones tenía dentro del taller? CONTESTO: era jefe de taller. OTRA ¿Cuales eran sus labores? CONTESTO: supervisar las áreas de trabajo a los concesionarios y estaba prestado en Motofalca, montando mecanismo de seguridad, porque no querían que trabajara otro sino yo. OTRA ¿Lo ayudaba otra persona? CONTESTO: tenía dos personas mas a mi cargo, no le puedo dar los nombres porque no los recuerdo y había otro muchacho que era el que hacia los grabados, J.C. y era esporádico. OTRA ¿Cuantos años tenía laborando en el taller? CONTESTO: iba a cumplir dos años. OTRA ¿Específicamente como eran las instalaciones del taller? CONTESTO: una fortaleza, cercado eléctrico como de 2 metros, todo cercado, pared por todos lados, para entrar por allí solo había que ser que abrieran el portón, sólo se podía entrar con llaves. Ahí solo estaba el taller, estaban junto tapicería y taller. OTRA ¿para entrara a la tapicería? CONTESTO: era una sola puerta que abría sola que no tenia cerradura. OTRA ¿Que tiempo tenia laborando como vigilante? CONTESTO: lo había visto en dos oportunidades, OTRA ¿Cuántos vigilantes habían? CONTESTO: tenía trabajando como 2 o 3 meses, a diario cambian los vigilantes. OTRA ¿Y el vigilante de ese dia? CONTESTO: lo había visto en 2 oportunidades. OTRA ¿Le hicieron una llamada? CONTESTO: BETRULIO VERGEL que era mi jefe directo, y me llamo para decirme que se habían robado unos vehículos, y ya cuando llegué estaban unos compañeros de trabajo, E.C., Joel, Ángel, J.A., encargado del negocio, el vigilante, el jefe del taller, el gerente, el jefe de taller de Motofalca, y como 70 funcionarios policiales, estaba esperando que llegaran porque yo tenia las ordenes de los vehículos con las que yo trabajaba. OTRA ¿recuerda las órdenes? CONTESTO: eran como de 30, 40 ó 45 vehículos que se encontraban en el taller, yo les indico cuales eran las órdenes, los seriales, y posteriormente me quitaron las llaves del taller. OTRA ¿Cuantas personas laboraban en el taller? CONTESTO: 8 personas atrás que era el taller. OTRA ¿Si conoce de vista trato a J.A.L.? CONTESTO el día de la PTJ que lo enviaron a que me golpeara. OTRA ¿Cuantas veces lo vio? CONTESTO: cuando me capturaron y en el Reten. En el taller no tenían porque estar las llaves del vehículo. OTRA ¿Quiénes eran los responsables de las llaves del vehículo? CONTESTO: el señor Betulio. OTRA ¿Cuándo trabajaba devolvía las llaves? CONTESTO: yo me encargaba de recoger las llaves y colocarlas en una caja de alarmas y se las entregaba a ellos. OTRA ¿Ese dia de los hechos a quien le entregó las llaves? CONTESTO: a B.V. como a la 5 de la tarde, para que anotaran las órdenes porque por eso me pagaban. OTRA ¿Tiene conocimiento quién tenia llaves? CONTESTO: el señor B.V., señora encargada del negocio, el muchacho encargado de las pieles, los encargados del local. OTRA ¿Que hacia B.V.? CONTESTO: era socio, propietario de la empresa Car Security con su primo. OTRA ¿de que se encargaba en el taller? CONTESTO: prestábamos servicio para instalar sistemas de alarma. OTRA ¿Que tiempo se tardaba en poner el sistema de alarma? CONTESTO: 10 min. OTRA ¿esos vehículos cuanto tiempo tenían allí? CONTESTO: como 10 días, OTRA ¿tiene conocimiento si estaban listos? CONTESTO: no los vehículos no estaban listos. OTRA ¿guardaba las órdenes del vehículo? CONTESTO: no, pero ese día si porque llegue tarde de Cabimas, cerré el vehículo y cerraron el taller. OTRA ¿Cuándo le entregaron las llaves? CONTESTO Cuando llegue tenían las llaves puestas. OTRA ¿para ingresar al taller? CONTESTO: hay que abrir el portón. OTRA ¿Indique específicamente al momento que llega al sitio de los hechos que organismos policiales estaban? CONTESTO: Policía regional, habían como 70 policías. OTRA ¿quien se le acerca? CONTESTO: un comisario que me dijo que me estaban esperando para que les diera la relación de los vehículos. OTRA ¿Características del vigilante? CONTESTO: señor de pelo blanco, más delgado que yo, de color trigueño. OTRA ¿como es el aspecto físico de la fachada? CONTESTO: de lámina de cocadita. OTRA ¿cuantos centímetros de esas lamina? CONTESTO: una sola rendija donde y dos huequitos por donde pasa la cadena. OTRA ¿Como era la labor que prestaba el vigilante? LA DEFENSA formuló OBJECION alegando que no se estaba tratando sobre ese. Objeción que fue declarada CON LUGAR por el Juez Profesional. La Representante del Ministerio Público manifestó que lo que esta es tratando de esclarecer los hechos. OTRA ¿Como era el vigilante? CONTESTO pelo blanco, delgado, estatura mediana. OTRA ¿Tiene conocimiento donde se ubicaba el vigilante? CONTESTO: yo no le puedo decir, porque los rotaban, y les daban la orden de que estuvieran como 20 o 30 metros del portón, y una vez veníamos de Cabimas y estuvimos esperando como 20 minutos llamado para que nos abriera la puerta y el se asomó y como no vio, no nos abrió, mi jefe le dijo que estuviera pendiente. De inmediato se le cedió el derecho a la Representación Fiscal de interrogar al acusado, se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Fecha del día cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, te fue a buscar al negocio dónde trabajabas? CONTESTO: el 16 de agosto de 2007, OTRA ¿En que sitio te encontrabas? CONTESTO: En el local de Car Security, ubicada en la calle 74 con la 11, trabajando en una camioneta Blazer color verde. Me sacaron después de la oficina, con la chaqueta de mi compañero y me montaron en la camioneta y me llevaron a la PTJ del Aeropuerto, donde estaban otros detenidos, uno de edad y otro joven, y me golpearon y me maltrataron en varias oportunidades. OTRA ¿recuerda los nombres? CONTESTO: un señor de edad, uno gordito, uno más bajito que yo OTRA ¿El ciudadano J.A. se encontraba? CONTESTO: el no estaba allí, a mi me llevaron en un fiesta Ford verde, y en el vehículo del inspector, y después nos montaron otra vez en la camioneta. Y al señor lo pusieron en otra oficina, y me senté en el piso para no ver lo que estaban haciendo, que al señor viejito le estaban dando con un libro. Y al señor J.A.L. le obligaron a que me golpeara y él le dijo que no era nadie para estar golpeando a ese muchacho. Y me dijeron que no trabajáramos más a Motofalca. El ciudadano Wilson tenía una pierna fracturada, y golpeado como estaba me presente a trabajar en el taller Car Security, y al otro día me fui a trabajar. OTRA ¿Explique si alguna de las personas que golpearon pusieron denuncia de haber sido golpeado? CONTESTO: y un señor fue al taller para que fuéramos a poner las denuncia en la Fiscalía y en la Defensoría del Pueblo y yo le dije que no. OTRA ¿Conoce a los ciudadanos J.G.D.R. Y EUDO ROMERO? CONTESTO: en la PTJ los conocí cuando nos sentaron y nos dijeron que no fuéramos a denunciar, porque nos iba a ir peor, y recuerdo que al señor yo lo ayude a bajar las escaleras. De seguidas, El Juez Profesional interrogó al acusado dejando constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿como es la estructura física del taller? CONTESTO: ese portón se hizo por eso mismo, porque era hecho de ciclón, se hizo con una lámina de cocadita, yo las hice, el portón mide aproximadamente como 2 metros de alto, de ancho como dos metros y pico, las hojas. OTRA ¿EL portón es completo? CONTESTO: las separaciones que tienen es las que divide el tubo, es totalmente cerrado. OTRA ¿hay la manera que una persona vea de afuera hacia dentro? CONTESTO: Si por la hendidura, pero no veían nada porque no se veía nada, porque no estaban vehículos ahí, solo que los vieran entrando. OTRA ¿hay la manera de que entrara un arma de fuego? CONTESTO: no al menos que fuera por los huecos de las cadenas, pero al estar puestas no queda espacio. OTRA ¿EL vigilante donde estaban? CONTESTO: siempre tenían que estar en la parte de atrás del galpón. OTRA ¿Explique lo que dice de Cabimas? CONTESTO: Cuando venía de Cabimas a mi se me hizo tarde llegue como 6 y media o un cuarto para las 7, pero siempre estoy en contacto con mi jefe cuando llegué me dicen que tenían como 5 semanas trabajando en Cabimas, y me dieron las ordenes de los vehículos que estaban ahí, ellos salieron B.V. junto con su esposa, me dieron la cola hasta la Curva de Molina. OTRA ¿Llegó a visitar MOTOFALCA fuera del horario de trabajo? CONTESTO: nunca, mi trabajo era hasta las 6 de la tarde, y me dirigía a las oficinas para pasar la relación de los carros.

    De la declaración rendida por el acusado J.B., realizada sin juramento y sin apremio, se observa que la misma es un medio para su Defensa, y a través de ésta trata de desvirtuar lo aportado por los funcionarios que practicaron la labor de investigación en el presente proceso penal.

    Sin embargo, se observa que teniendo sólo el dicho de los funcionarios, y analizando la declaración del acusado, existen serias dudas acerca de la responsabilidad penal del referido acusado.

    2) En segundo lugar se le cedió el derecho de palabra al acusado J.A.L., venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/79, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.939.208, hijo de J.G. y F.A.L., residenciado en el Barrio San José, Sector los Postes Negros, calle 86 A, casa N° 33-14, entrando por la Panadería Las Tres Rosas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “yo el 16 de agosto de 2007, estaba en mi casa, como a la 1 ó 1:30 de la tarde, estábamos almorzando en la cocina con un señor y mis hijos estaban en la cocina almorzando cuando veo que parten la puerta de la sala y veo a 4 funcionarios, la esposa mía se metió en el medio y me montaron en un ford fiesta verde, se dirigieron a la Limpia y por el BOD, y me dieron golpe hasta llegar al hotel y me dijeron que fuera, que esta vía a San Jacinto, y me montaron en la Triblaser, y entrando por el Venus me montaron en el Ford fiesta Verde y me llevaron para la PTJ que esta vía a el Aeropuerto, y es ahí donde me dicen que yo tenía una causa por Robo de vehículo, me dieron golpes hasta las 5 de la mañana, y Salí queriéndome obligar a decir que estaba implicado en el robo de Motofalca, y que si conocía a J.B., después el señor Wilson, y yo fuimos al Ministerio Público a denunciarlo y ellos sabían en lo que estaba metido y no tengo nada que ver, no estoy metido en este robo, y el que no la debe no la teme, pasa el mes se volvieron a ir a mi casa y me sacaron del cuarto donde estaba durmiendo con mi señora, el oficial Morales, Becerra Oliver y el Oficial J.V., estaban ellos 4. El señor Wilson como fue a la defensoría del pueblo a decir todo lo que habían hechos, que le fracturaron un pie, el pie derecho, le dijeron que lo iban a matar por haberlos ido a denunciar, Es todo”. Luego de le cedió el derecho de interrogar al acusado a la Representante del Ministerio Público, quien no interrogó. De inmediato el Defensor Privado interrogó al acusado dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Quiénes eran los funcionarios? CONTESTO: Becerra, Inspector Morales, Funcionario Oliver y el funcionario J.V.. OTRA ¿Que le preguntaban? CONTESTO: que le dijéramos que éramos responsables del robo de motofalca. OTRA ¿Como se llama el Hotel? CONTESTO Hotel 5 estrellas, al lado del MiIeniun. OTRA ¿Le informaron que los llevaron a ese hotel? CONTESTO: llegaron hablaron con el encargado del hotel. OTRA ¿Conoce si alguno de los ciudadanos detenidos con Usted formularon la denuncia? CONTESTO: el señor Wilson. OTRA ¿Conoce a J.B.? CONTESTO: en la PTJ.

    Declaración del acusado rendida sin juramento y libre de todo tipo de coacción y apremio, previa imposición de la garantía constitucional contemplada en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Al momento de la apertura del juicio oral y público, debidamente asistido por su defensor se declaró inocente de los hechos que se le atribuyen, la cual es valorada y analizada particularmente y en conjunto con las demás pruebas en el juicio oral y público.

    PRUEBAS RENUNCIADAS Y PRESCINDIDAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que en fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal prescindió de las testimoniales de los funcionarios HENDER BECERRA, J.R., y B.G.. Y en fecha 17 de diciembre de 2008, la testimonial del ciudadano P.A.O..

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales no pudieron ser atribuidas a los preidentificados acusados por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora y por la defensa, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente en fecha 3 de agosto de 2007, se incautó en la Urbanización San Miguel, en la avenida 62, frente a la casa signada con el No. 47-60, dos vehículos marca Toyota, Modelo Runner, año 2007, clase camioneta, placas VCY-28E y VCY-39E, las cuales se encontraban denunciadas como Hurtadas en fecha 3 de julio de 2007, por el Sistema de Funzaz, siendo las mismas robadas del Taller car security, tal y como se desprendió de los dichos de los funcionarios, quienes refieren lo sucedido al vigilante de dicho Taller.

    Huelga decir, que con los medios de pruebas traídos al debate, el Ministerio Público no logró demostrar de manera clara y terminante, sin lugar a dudas y con absoluta certeza, la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ya que a juicio de este sentenciador el material probatorio recibido en el debate contradictorio, resultó insuficiente para el establecimiento certero e indubitado de dicha responsabilidad.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que m.e. ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

    DE LA CULPABILIDAD

    Al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal, considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que hagan responsables a los ciudadanos J.A.L., por su participación como cómplice necesario en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 85 del Código Penal, y J.A.B.E., por su participación como cómplice necesario en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 84 y 85 del Código Penal, cometidos en perjuicio de TALLER SECURITY y LA EMPRESA MOTOFALCA, por cuanto sólo se escuchó la versión de los funcionarios aprehensores, y no la de otro testigo presencial o al menos referencial que también diera fe de lo esgrimido.

    En apoyo a la tesis antes esgrimida, es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 523, Expediente No. 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que reza así:

    “Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

    En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

    … La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

    . (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L.).

    De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados; en el caso de autos, cuando se compara el dicho de los funcionarios policiales con el de los testigos ciudadanos C.M. y J.A.Q.C., se evidencia que existen contradicciones: los primeros señalan que la ciudadana D.M.M. estuvo con ellos dentro de la casa al momento de la revisión y los segundos manifestaron que la referida ciudadana se encontraba en la patrulla. De igual forma se observa que los funcionarios policiales afirmaron que realizaron el procedimiento con la autorización de la ciudadana D.M.M., lo que en ningún momento se desprende de ninguna de las declaraciones que constan en las actas del expediente.

    (…)

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad de los acusados J.A.L., por su participación como cómplice necesario en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 85 del Código Penal, y J.A.B.E., por su participación como cómplice necesario en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 84 y 85 del Código Penal, cometidos en perjuicio de TALLER SECURITY y LA EMPRESA MOTOFALCA; toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos antes referidos.

    En tal virtud lo procedente en derecho y en justicia es declarara la inculpabilidad de los acusados antes identificados y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

    DISPOSITIVA:

    Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARAR INCULPABLE y ABSOLVER a los ciudadanos J.A.L., venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/79, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.939.208, hijo de J.G. y F.A.L., residenciado en el Barrio San José, Sector los Postes Negros, calle 86 A, casa N° 33-14, entrando por la Panadería Las Tres Rosas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la participación como CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 85 del Código Penal, cometido en perjuicio del TALLER CAR SECURITY Y LA EMPRESA MOTOFALCA, y a J.A.B.E., venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/75, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.741.319, hijo de E.B. y A.E., residenciado en La Vía a la Concepción, Sector “El Cotoperi”, La Revancha, al fondo del Estacionamiento Servimara, Estado Zulia, por la presunta participación como COMPLICE NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 84 y 85 del Código Penal, cometido en perjuicio del TALLER CAR SECURITY Y LA EMPRESA MOTOFALCA, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados y dando cumplimiento del principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad; SEGUNDO: se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA y en consecuencia se deja en L.P. a los ciudadanos antes mencionados, desde esta Sala de juicio. Por lo que se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participando lo decidido. Se exime del pago de las costas procesales, todo de conformidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informar la presente dispositiva dictada a favor de los acusados J.A.L. Y J.A.B.E., para que sea registrada dicha decisión. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES el presente fallo. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. F.U.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.R.

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 10-09 en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.R.

    Causa Nº 8M-338-07.-

    FU/

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