Decisión nº OP01-P-2013-009794 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009794

ASUNTO : OP01-P-2013-009794

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADOS: MUSTAPHA I.S., de Nacionalidad Libanesa, nacionalizado en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.900, nacido en fecha 25-04-1960, de 53 años de edad, casado , de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Calle Igualdad, edificio G.M., piso 4, apartamento 45-A, Porlamar, estado Nueva Esparta; y A.I.B., de Nacionalidad Libanesa, nacionalizado en Venezuela, titular de la cédula de identidades Nº V-27.899.089, nacido en fecha 09-01-1980, de 33 años de edad, casado , de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Residencian Porlamar, piso 3 apartamento 11, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; M.C.V.R., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15895565, nacido en fecha 24-01-1982, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: en la Calle colina, entre a.H. y San Rafael, una casa de Inavi de color beige N° 23-92, Municipio Mariño de este Estado, Ciudadana R.E.R., de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 23-12-1962, Edad:50 años, titular de la cédula de identidad Nº V-8394601, soltera, de profesión, residenciada en la Calle colina, entre a.H. y San Rafael, una casa de Inavi de color beige N° 23-92, Municipio Mariño de este Estado, Ciudadana M.D.J.R.S., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8392371, nacido en fecha 13-11-1960, de 52 años de edad, casado , de profesión u oficio comerciante, residenciado en: en la Calle colina, entre a.H. y San Rafael, una casa de Inavi de color beige N° 23-92, Municipio Mariño de este Estado, Ciudadana LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17655899, nacido en fecha 04-08-1987, de 26 años de edad, casado , de profesión u oficio comerciante, residenciado en: en la Calle colina, entre a.H. y San Rafael, una casa de Inavi de color beige N° 23-92, Municipio Mariño de este Estado y F.C.B., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidades Nº V-8436072, nacido en fecha 09-12-1962, de 50 años de edad, casado, de profesión u oficio Manicurista, residenciado en: Calle Girador, sector cocheima, La asunción, edifico Mundial, Piso N° 04, Apartamento N° 01, Municipio Arismendi de este Estado.

DELITOS: Por la presunta comisión en relación a las ciudadanas M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para este momento procesal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos; en relación al Ciudadano MUSTAPHA I.S., por la Comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en relación al trámite efectuado a título personal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Derogada; y en relación al Ciudadano A.I.B., por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. BRENDA ALVIAREZ, HILMARYS VELASQUEZ y ROCHELLY BARBOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscalas Quinta Titular, Auxiliar y Quincuagesima Primera Nacional respectivamente del Ministerio Público.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. R.A., P.G., J.V., L.C.F. y MERLING MARCANO.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 28-01-2014, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, al Defensor y al imputado de autos. Vista la solicitud de la defensa de los imputados, este Tribunal emite previamente el presente pronunciamiento como PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de revisión de coerción personal solicitada por la Defensa Privada en relación a los ciudadanos M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B. y A.I.B. , este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, considera que han variado las circunstancias y en consecuencia, declara con lugar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de lo cual Declara Con Lugar La Solicitud de la defensa y en consecuencia, revoca la Medida de Privación Judicial de Libertad, y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en Detención Domiciliaria, con cumplimiento en su propio domicilio. Líbrense las correspondientes Boletas de Detención domiciliaria y Oficios respectivos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Nacional en representación del Ministerio Público, para que de su opinión en relación al pronunciamiento dado por este Tribunal, quien entre otras cosas, manifestó:” no tiene objeción al mismo ni ejerce el Recurso de apelación con efecto suspensivo. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, por lo cual Admitió Totalmente tanto la Acusación Fiscal como las pruebas promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, por ser legales, útiles y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, y llenar los requisitos esenciales y formales el escrito acusatorio previstos en el artículo 308 de la n.a.p.v.; seguidamente procedió a leerle sus derechos a los hoy acusados y visto que los hoy Acusados M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., A.I.B. , y MUSTAPHA I.S., en presencia de las partes expresaron que: “Admito los hechos y renuncio en este acto al lapso de apelación. Es todo.” Se procedió a realizar el Procedimiento de Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal, relacionada en los escrito acusatorio que señala lo siguiente:”… Cursa investigación… en virtud de presuntas irregularidades en las solicitudes de remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A., ubicadas en el Centro Comercial Sambil y el Centro Comercial Galerias Fente, ubicadas en el Estado Nueva Esparta, por tal razón el Ministerio Publico, una vez impuesto de estos hechos, ordenó el inicio de la investigación, para lo cual comisionó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN Base Territorial Porlamar Estado Nueva Esparta quien bajo la dirección del Ministerio Público emprendió una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de los ciudadanos como penalmente responsable toda vez que se tuvo conocimiento y ordenó unas series de diligencias de investigación entre ellas se solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta allanamientos a dichas oficinas comerciales que al ser acordadas y ejecutadas logramos la incautación de documentos y expedientes que al analizarlos logramos determinar la existencia del ciudadano Mustapha Smaili quien es la persona que armabas las carpetas de solicitudes de remesas de varias personas consignándola ante la oficina de Italcambio utilizando constancias de trabajo y residencias falsas, y solicitando divisas de personas que no tienen vinculación con el solicitante, de igual manera se logra determinar que los beneficiarios de dichas solicitudes de Divisas no coinciden con los movimientos migratorios, por lo cual de la investigación tenemos: las declaraciones de los ciudadanos VILLARROEL R.M.C., SMAILI R.L., R.R.E. y R.D.S.M.D.J., titulares de las cedulas de identidad números: V-15.895.565, V-17.655.899, V-8.392.371 y V-8.394.60 respectivamente, quienes manifestaron todas conocer de vista trato y comunicación al ciudadano Mustapha Smaili, ya que la ciudadana R.D.S.M.D., manifestó ser la esposa y SMAILI R.L. su hija; todas declararon que dicho ciudadano le pagaba la cantidad de entre Un Mil y Mil Quinientos bolívares fuertes (1.000 y 1.500.00 Bfs) mensual por ir a firmar las remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A; asimismo que ellas no tenían familiares ni descendientes en el exterior que podrían ser objeto del beneficio de la remesa familiar. De igual forma en la entrevista del ciudadano: Ahmad Mustapha Majzoub, titular de la cedula de identidad númeroV-23.590.437, manifestó que el expediente de solicitud de remesa familiar a su nombre se lo elaboró el ciudadano Mustapha Smaili y un ciudadano de nombre L.R., suministrándole únicamente copia de su cedula de identidad al ciudadano Mustapha Smaili, por lo que tuvo que cancelar Cinco mil Bolívares Fuertes (5.000.00Bfs) y este último le entrego la carpeta con todos los recaudos para introducirla ante la casa de cambio en mención, además no reconoció los estados de cuenta de la entidad bancario Banesco, ya que él no posee cuenta bancaria en esa entidad, la constancia de trabajo a su nombre y los documentos que demuestran el vínculo familiar donde aparecen los datos de sus tres hijos, así como la planilla de recaudación de derecho Consular, manifestando que él no ha hecho tramites en la embajada de Venezuela en el Líbano ni en la Cancillería; El ciudadano Khaled Smaili, titular de la cedula de identidad numero V-16.827.966, informó que quien elaboró las Once (11) carpetas para la solicitud de remesas familiar donde aparece su nombre como representante legal de varias empresas en la emisión de constancias de trabajo, fue su tío Mustapha Smaili y utilizó para ellos Tres (03) empresas que no son de su propiedad y las cuales le falsificaron la firma y sello, así como el resto de la documentación exigida por el ente rector de la adjudicación de divisas, entre ellos documentos oficiales; el ciudadano AliMansour, titular de la cédula de identidad E-84.430.713, declaró que la carpeta para la solicitud de remesa familiar se la elaboró MustaphaSmaili, sin haber realizado tramites en la Embajada ni en la Cancillería, asimismo manifestó que el ciudadano MustaphaSmaili, firmó la constancia de trabajo a nombre de su Empresa “Sabana Pueblo” C.A, falsificando y entregando constancias de trabajo a personas que nunca trabajaron en dicha empresa.

Posteriormente en la revisión minuciosa de los expedientes enviados por la casa de cambio Italcambio C.A, se logró detectar dos (02) carpetas de solicitud de remesa, una a nombre de Smaili Mustapha, titular de la cedula de identidad numero V-17.655.900, tramitada por una oficina de Italcambio en el estado Monagas y otra a nombre de Alwan Omar, titular de la cedula de identidad número V-7.202.824, quien solicita la remesa familiar por la oficina Italcambio ubicada en el centro comercial Sambil Margarita, siendo esta última una cedula falsa que utiliza el ciudadano MustaphaSmaili para hacerse de las divisas ilegalmente por el estado Nueva Esparta y el ciudadano AliMansour, titular de la cédula de identidad E-84.430.713 lo reconoció en la fotografía de la cedula de identidad consignada en la carpeta de solicitud según consta en su declaración, el ciudadano HOJEIJ A.J. cédula de identidad número V-20.646.978, declaró que el ciudadano Mustapha Smaili trabajo como encargado de las tienda de S.F. C.A y Éxito Center C.A, de su propiedad en sociedad con su hermano de nombre HOJEIJ Y.J., cédula de identidad número V-23.592878, quien también declaró haber contratado a este ciudadano, pero que no reconoció las firmas a su nombre en las constancias de trabajo consignadas en las distintas solicitudes de remesas familiares ante Italcambio.

Es de hacer notar que la mayoría de solicitudes falsas (carpetas) que elabora el ciudadano MustaphaSmailia un grupo de solicitantes, son liquidadas o cobradas en el Exterior en un p.d.L. llamado “Ghazze”, por personas (beneficiarios) con apellidos Smaili y AbouJokh.

De igual manera durante la investigación la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013, que solo doce (12) personas acudieron a esta prefectura a fin de solicitar la constancia de residencia legalmente, pero al revisar las carpetas de solicitud de la remesa ante Italcambio se pudo constatar que de estas doce (12) personas, ocho (08) consignaron constancias de trabajos falsas firmadas a nombre MustaphaSmaili y KalehSmaili, quien declaro este último no reconocer esas constancias al ponerlas de vista y manifiesto al momento de la entrevista.

De igual manera del análisis de las actuaciones se evidenció que el ciudadano A.I.B. utiliza dos cédulas: CI E-82.273.596 y CI V-27.899.089, y con ellas solicita remesa familiar ante Italcambio y con distintos beneficiarios, además de suministrar estados de cuentas bancarias del banco Mercantil Nº 001052260101 de fecha 21/09/2012, idénticas a las suministrada por el ciudadano A.B. CI V-23.592.715, así mismo el ciudadano A.I.B. CI E-82.273.596 se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de Nueva Esparta, según oficio 3331 del 20/10/2005, por el delito de lesiones personales, expediente número 2004-000799.

Adicionalmente la casa de cambio Italcambio C.A, en sus distintas sedes en el estado Nueva Esparta, hacen caso omiso a la providencia 096, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en lo que respecta al control posterior de la documentación requerida para la solicitud de remesas, haciendo solo énfasis y empeño en la captación de clientes y posterior liquidación de las divisas, sin importar la procedencia y realizar el respectivo chequeo de los requisitos, lo cual permitió que los ciudadanos Smaili Mustapha, titular de la cedula de identidad numero V-17.655.900, y A.I.B. solicitaran fraudulentamente Divisas a CADIVI incurriendo en ilícitos tipificados en la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. … “… Cursa investigación… en virtud de presuntas irregularidades en las solicitudes de remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A., ubicadas en el Centro Comercial Sambil y el Centro Comercial Galerias Fente, ubicadas en el Estado Nueva Esparta, por tal razón el Ministerio Publico, una vez impuesto de estos hechos, ordenó el inicio de la investigación, para lo cual comisionó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN Base Territorial Porlamar Estado Nueva Esparta quien bajo la dirección del Ministerio Público emprendió una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de los ciudadanos como penalmente responsable toda vez que se tuvo conocimiento y ordenó unas series de diligencias de investigación entre ellas se solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta allanamientos a dichas oficinas comerciales que al ser acordadas y ejecutadas logramos la incautación de documentos y expedientes que al analizarlos logramos determinar la existencia del ciudadano Mustapha Smaili quien es la persona que armabas las carpetas de solicitudes de remesas de varias personas consignándola ante la oficina de Italcambio utilizando constancias de trabajo y residencias falsas, y solicitando divisas de personas que no tienen vinculación con el solicitante, de igual manera se logra determinar que los beneficiarios de dichas solicitudes de Divisas no coinciden con los movimientos migratorios…Del Resultado de la investigación tenemos: las declaraciones de los ciudadanos VILLARROEL R.M.C., SMAILI R.L., R.R.E. y R.D.S.M.D.J., titulares de las cedulas de identidad números: V-15.895.565, V-17.655.899, V-8.392.371 y V-8.394.60 respectivamente, quienes manifestaron todas conocer de vista trato y comunicación al ciudadano Mustapha Smaili, ya que la ciudadana R.D.S.M.D., manifestó ser la esposa y SMAILI R.L. su hija; todas declararon que dicho ciudadano le pagaba la cantidad de entre Un Mil y Mil Quinientos bolívares fuertes (1.000 y 1.500.00 Bfs) mensual por ir a firmar las remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A; asimismo que ellas no tenían familiares ni descendientes en el exterior que podrían ser objeto del beneficio de la remesa familiar. De igual forma en la entrevista del ciudadano: Ahmad Mustapha Majzoub, titular de la cedula de identidad númeroV-23.590.437, manifestó que el expediente de solicitud de remesa familiar a su nombre se lo elaboró el ciudadano Mustapha Smaili y un ciudadano de nombre L.R., suministrándole únicamente copia de su cedula de identidad al ciudadano Mustapha Smaili, por lo que tuvo que cancelar Cinco mil Bolívares Fuertes (5.000.00Bfs) y este último le entrego la carpeta con todos los recaudos para introducirla ante la casa de cambio en mención, además no reconoció los estados de cuenta de la entidad bancario Banesco, ya que él no posee cuenta bancaria en esa entidad, la constancia de trabajo a su nombre y los documentos que demuestran el vínculo familiar donde aparecen los datos de sus tres hijos, así como la planilla de recaudación de derecho Consular, manifestando que él no ha hecho tramites en la embajada de Venezuela en el Líbano ni en la Cancillería; El ciudadano Khaled Smaili, titular de la cedula de identidad numero V-16.827.966, informó que quien elaboró las Once (11) carpetas para la solicitud de remesas familiar donde aparece su nombre como representante legal de varias empresas en la emisión de constancias de trabajo, fue su tío Mustapha Smaili y utilizó para ellos Tres (03) empresas que no son de su propiedad y las cuales le falsificaron la firma y sello, así como el resto de la documentación exigida por el ente rector de la adjudicación de divisas, entre ellos documentos oficiales; el ciudadano AliMansour, titular de la cédula de identidad E-84.430.713, declaró que la carpeta para la solicitud de remesa familiar se la elaboró MustaphaSmaili, sin haber realizado tramites en la Embajada ni en la Cancillería, asimismo manifestó que el ciudadano MustaphaSmaili, firmó la constancia de trabajo a nombre de su Empresa “Sabana Pueblo” C.A, falsificando y entregando constancias de trabajo a personas que nunca trabajaron en dicha empresa.

De esas circunstancias de hecho se desprende que efectivamente los ciudadanos VILLAROEL R.M.C., R.R.E., R.D.S.M.D.J., SMAILI R.L., J.V.L.T., OSUNA S.I.C., COVA BASTARDO F.D.V. y R.M.M.A., titulares de las cédulas de identidades Nº V-15.895.565, 8.394.601, 8.392.371, 17.655899, 15.286.105, 16.931.063, 8.436.072 y 19.746.316 respectivamente, realizaron cada uno de ellos los trámites para la obtención de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) destinadas a las operaciones de remesas familiares residenciados en el extranjero, incumpliendo los requisitos exigidos en la Providencia número 096, de fecha 28 de mayo del 2009, actividad que realizaron bajo las instrucciones y con los medios ( documentos falsos), suministrados por el ciudadano Ahmad Mustapha Mazoub, titular de la cédula de identidad número V-23.590.437.

Es de hacer notar que los mencionados ciudadanos, luego de su inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), procedieron de manera directa a presentar ante el operador cambiario Italcambio ubicado en la ciudad de Porlamar….las solicitudes contentivas de documentación falsa (carpetas), elaboradas por el ciudadano supra identificado, y posteriormente a la consignación de esos documentos en Italcambio, constató que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), correspondiente a cada solicitud y procedió a realizar transferencia de divisas correspondientes a cada beneficiario, la cual se debió por mandato legal efectuar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, específicamente las transferencias fueron liquidadas o cobradas en el Exterior de la República del Libano llamado “ Ghazze”, por personas (beneficiarios) acreditadas por los imputados como beneficiarias….De igual manera durante la investigación, la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, da respuesta en fecha 13-06-2013, que solo doce (12) personas acudieron a esta prefectura a fin de solicitar constancia de residencia legalmente, pero al revisar las carpetas de solicitud de la remesa de Italcambio, se pudo constatar que de estas doce (12) personas, ocho (08) consignaron constancias falsas de trabajo firmadas a nombre de Mustapha Smaili y Kaleh Smaili, quien declaró este último no reconocer esas constancias al ponerlas de vista y lo cual manifestó al momento de la entrevista….En este sentido, es preciso destacar tal como consta en acta policial de fecha 26-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que luego del análisis a cada una de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), destinadas a las operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, incluidas las solicitadas de manera directa por los hoy imputados en el asunto OPO1-P-2013-009794, MUSTAPHA I.S., y A.I.B., titulares de las cédulas de identidades Nº V-17.655.900 y V-27.899.089 respectivamente, se presume un daño patrimonial que atenta contra el orden económico del Estado Venezolano, generado en los siguientes términos:….1.- MUSTAPHA I.S., CI V-17.655900, le han aprobado y liquidado por la casa Italcambio, la cantidad veinte y ocho mil ochocientos dólares americanos (28.800$); 2.- VILLAROEL R.M.C., CI: V- 15.895.565, la cantidad de veinte mil setecientos(20.700$) dólares americanos; 3.- R.R.E., CI: V- 8.394.601, la cantidad de nueve mil dólares americanos (9.000$); 4.- R.D.S.M.D.J., CI: V- 8.392.371, la cantidad de veinticuatro mil trescientos dólares americanos (24.300$); 5.- SMAILI R.L., CI: V- 17.655.899, la cantidad de quince mil trescientos dólares americanos (15.300$); J.V.L.T., CI: V- 15.286.105, la cantidad de once mil cuatrocientos dólares americano (11.400$); 7.- OSUNA S.I.C., CI: V- 16.931.063, la cantidad de trece mil quinientos dólares americanos (13.500$); 8.- COVA BASTARDO F.D.V., CI: V- 8.436.072, la cantidad de diez mil ochocientos dólares americanos (10.800$); 9.- R.M.M.A., CI: V- 19.746.316, la cantidad de nueve mil dólares americano (9.000$); 10.- A.I.B., CI: E-82.273.596, la cantidad de diez mil ochocientos dólares americanos (10.800$); A.I.B., CI: V-27.899.089, la cantidad de veinte mil setecientos dólares americanos (20.700$);…. Adquisición de divisas que efectuaron de manera ilícita desde el mes de enero del año 2011 hasta el mes de septiembre del año en curso, según se desprende de las plantillas de solicitudes respectivas…”; Los hechos antes se encuentran relacionados en su escrito acusatorio, los cuales, se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. La Fiscalía fundamentó su acusación en base a los siguientes elementos de convicción:

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565.:

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana SMAILI R.L., titular de la cédula de identidad númeroV-17.655899.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.D.S.M.D.J., titular de la cédula de identidad número V-8.392.371.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565.

• Oficios emanados de la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013.

• Oficios emanados de Interpol quienes informan los movimientos migratorios, experticia practicada a los equipos de computación de Italcambio C.A.

• Carpetas de solicitudes de remesas que son medios probatorios que fundamentan la presente solicitud y que fueron incautadas en los allanamientos realizados a las oficinas de Italcambio C.A y que constan en sala de evidencias físicas del SEBIN.

• Experticias realizadas a los equipos de computación de Italcambio C.A.

• Acta de Investigación de fecha 26 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Sebin.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad númeroV-15.895.565.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana SMAILI R.L., titular de la cédula de identidad númeroV-17.655899.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.D.S.M.D.J., titular de la cédula de identidad número V-8.392.371.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601.

• Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565.

• Oficios emanados de la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013.

• Oficios emanados de Interpol quienes informan los movimientos migratorios, experticia practicada a los equipos de computación de Italcambio C.A.

• Carpetas de solicitudes de remesas que son medios probatorios que fundamentan la presente solicitud y que fueron incautadas en los allanamientos realizados a las oficinas de Italcambio C.A y que constan en sala de evidencias físicas del SEBIN.

• Experticias realizadas a los equipos de computación de Italcambio C.A.

La representación de la Fiscalías Quinta y Quincuagesima Primera Nacional del Ministerio Público de este Estado, representada en este momento por las Dras. BRENDA ALVIAREZ, HILMARYS VELASQUEZ y ROCHELLY BARBOZA HERNANDEZ, quienes acusaron formalmente en Audiencia Preliminar a los ciudadanos M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para este momento procesal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos; en relación al Ciudadano MUSTAPHA I.S., por la Comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en relación al trámite efectuado a título personal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Derogada; y en relación al Ciudadano A.I.B., por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, solicitando a este ultimo ciudadano A.I.B., el sobreseimiento en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Derogada.

Las Fiscales ofrecieron como medios de prueba, los siguientes medios probatorios: Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565;Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana SMAILI R.L., titular de la cédula de identidad númeroV-17.655899;Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.D.S.M.D.J., titular de la cédula de identidad número V-8.392.371; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565; Oficios emanados de la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013; Oficios emanados de Interpol quienes informan los movimientos migratorios, experticia practicada a los equipos de computación de Italcambio C.A; Carpetas de solicitudes de remesas que son medios probatorios que fundamentan la presente solicitud y que fueron incautadas en los allanamientos realizados a las oficinas de Italcambio C.A y que constan en sala de evidencias físicas del SEBIN; Experticias realizadas a los equipos de computación de Italcambio C.A; Acta de Investigación de fecha 26 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Sebin; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad númeroV-15.895.565; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana SMAILI R.L., titular de la cédula de identidad númeroV-17.655899; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.D.S.M.D.J., titular de la cédula de identidad número V-8.392.371; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565; Oficios emanados de la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013; Oficios emanados de Interpol quienes informan los movimientos migratorios, experticia practicada a los equipos de computación de Italcambio C.A; Carpetas de solicitudes de remesas que son medios probatorios que fundamentan la presente solicitud y que fueron incautadas en los allanamientos realizados a las oficinas de Italcambio C.A y que constan en sala de evidencias físicas del SEBIN; Experticias realizadas a los equipos de computación de Italcambio C.A.

Solicitó asimismo las representaciones fiscales al Tribunal la admisión total de la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a analizar todos los medios de pruebas ofrecidos por las representantes de la vindictia pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 Ordinales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas las actuaciones, considero que estaban llenos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya relacionados, al estar llenos sus extremos, este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindictia Pública, por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, tal y como se relaciono en el comienzo del presente dispositivo, de conformidad con los disposiciones antes citadas. ASÍ SE DECLARA.

LA CONDUCTA ANTIJURIDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente los ciudadanos M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., MUSTAPHA I.S., y A.I.B., plenamente identificados en autos, están incurso en la conducta descrita en la relación a los mismos en los hechos relacionados en el escrito acusatorio, que señala los siguientes hechos: “…Cursa investigación… en virtud de presuntas irregularidades en las solicitudes de remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A., ubicadas en el Centro Comercial Sambil y el Centro Comercial Galerias Fente, ubicadas en el Estado Nueva Esparta, por tal razón el Ministerio Publico, una vez impuesto de estos hechos, ordenó el inicio de la investigación, para lo cual comisionó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN Base Territorial Porlamar Estado Nueva Esparta quien bajo la dirección del Ministerio Público emprendió una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de los ciudadanos como penalmente responsable toda vez que se tuvo conocimiento y ordenó unas series de diligencias de investigación entre ellas se solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta allanamientos a dichas oficinas comerciales que al ser acordadas y ejecutadas logramos la incautación de documentos y expedientes que al analizarlos logramos determinar la existencia del ciudadano Mustapha Smaili quien es la persona que armabas las carpetas de solicitudes de remesas de varias personas consignándola ante la oficina de Italcambio utilizando constancias de trabajo y residencias falsas, y solicitando divisas de personas que no tienen vinculación con el solicitante, de igual manera se logra determinar que los beneficiarios de dichas solicitudes de Divisas no coinciden con los movimientos migratorios, por lo cual de la investigación tenemos: las declaraciones de los ciudadanos VILLARROEL R.M.C., SMAILI R.L., R.R.E. y R.D.S.M.D.J., titulares de las cedulas de identidad números: V-15.895.565, V-17.655.899, V-8.392.371 y V-8.394.60 respectivamente, quienes manifestaron todas conocer de vista trato y comunicación al ciudadano Mustapha Smaili, ya que la ciudadana R.D.S.M.D., manifestó ser la esposa y SMAILI R.L. su hija; todas declararon que dicho ciudadano le pagaba la cantidad de entre Un Mil y Mil Quinientos bolívares fuertes (1.000 y 1.500.00 Bfs) mensual por ir a firmar las remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A; asimismo que ellas no tenían familiares ni descendientes en el exterior que podrían ser objeto del beneficio de la remesa familiar. De igual forma en la entrevista del ciudadano: Ahmad Mustapha Majzoub, titular de la cedula de identidad númeroV-23.590.437, manifestó que el expediente de solicitud de remesa familiar a su nombre se lo elaboró el ciudadano Mustapha Smaili y un ciudadano de nombre L.R., suministrándole únicamente copia de su cedula de identidad al ciudadano Mustapha Smaili, por lo que tuvo que cancelar Cinco mil Bolívares Fuertes (5.000.00Bfs) y este último le entrego la carpeta con todos los recaudos para introducirla ante la casa de cambio en mención, además no reconoció los estados de cuenta de la entidad bancario Banesco, ya que él no posee cuenta bancaria en esa entidad, la constancia de trabajo a su nombre y los documentos que demuestran el vínculo familiar donde aparecen los datos de sus tres hijos, así como la planilla de recaudación de derecho Consular, manifestando que él no ha hecho tramites en la embajada de Venezuela en el Líbano ni en la Cancillería; El ciudadano Khaled Smaili, titular de la cedula de identidad numero V-16.827.966, informó que quien elaboró las Once (11) carpetas para la solicitud de remesas familiar donde aparece su nombre como representante legal de varias empresas en la emisión de constancias de trabajo, fue su tío Mustapha Smaili y utilizó para ellos Tres (03) empresas que no son de su propiedad y las cuales le falsificaron la firma y sello, así como el resto de la documentación exigida por el ente rector de la adjudicación de divisas, entre ellos documentos oficiales; el ciudadano AliMansour, titular de la cédula de identidad E-84.430.713, declaró que la carpeta para la solicitud de remesa familiar se la elaboró MustaphaSmaili, sin haber realizado tramites en la Embajada ni en la Cancillería, asimismo manifestó que el ciudadano MustaphaSmaili, firmó la constancia de trabajo a nombre de su Empresa “Sabana Pueblo” C.A, falsificando y entregando constancias de trabajo a personas que nunca trabajaron en dicha empresa.

Posteriormente en la revisión minuciosa de los expedientes enviados por la casa de cambio Italcambio C.A, se logró detectar dos (02) carpetas de solicitud de remesa, una a nombre de Smaili Mustapha, titular de la cedula de identidad numero V-17.655.900, tramitada por una oficina de Italcambio en el estado Monagas y otra a nombre de Alwan Omar, titular de la cedula de identidad número V-7.202.824, quien solicita la remesa familiar por la oficina Italcambio ubicada en el centro comercial Sambil Margarita, siendo esta última una cedula falsa que utiliza el ciudadano MustaphaSmaili para hacerse de las divisas ilegalmente por el estado Nueva Esparta y el ciudadano AliMansour, titular de la cédula de identidad E-84.430.713 lo reconoció en la fotografía de la cedula de identidad consignada en la carpeta de solicitud según consta en su declaración, el ciudadano HOJEIJ A.J. cédula de identidad número V-20.646.978, declaró que el ciudadano Mustapha Smaili trabajo como encargado de las tienda de S.F. C.A y Éxito Center C.A, de su propiedad en sociedad con su hermano de nombre HOJEIJ Y.J., cédula de identidad número V-23.592878, quien también declaró haber contratado a este ciudadano, pero que no reconoció las firmas a su nombre en las constancias de trabajo consignadas en las distintas solicitudes de remesas familiares ante Italcambio.

Es de hacer notar que la mayoría de solicitudes falsas (carpetas) que elabora el ciudadano MustaphaSmailia un grupo de solicitantes, son liquidadas o cobradas en el Exterior en un p.d.L. llamado “Ghazze”, por personas (beneficiarios) con apellidos Smaili y AbouJokh.

De igual manera durante la investigación la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013, que solo doce (12) personas acudieron a esta prefectura a fin de solicitar la constancia de residencia legalmente, pero al revisar las carpetas de solicitud de la remesa ante Italcambio se pudo constatar que de estas doce (12) personas, ocho (08) consignaron constancias de trabajos falsas firmadas a nombre MustaphaSmaili y KalehSmaili, quien declaro este último no reconocer esas constancias al ponerlas de vista y manifiesto al momento de la entrevista.

De igual manera del análisis de las actuaciones se evidenció que el ciudadano A.I.B. utiliza dos cédulas: CI E-82.273.596 y CI V-27.899.089, y con ellas solicita remesa familiar ante Italcambio y con distintos beneficiarios, además de suministrar estados de cuentas bancarias del banco Mercantil Nº 001052260101 de fecha 21/09/2012, idénticas a las suministrada por el ciudadano A.B. CI V-23.592.715, así mismo el ciudadano A.I.B. CI E-82.273.596 se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de Nueva Esparta, según oficio 3331 del 20/10/2005, por el delito de lesiones personales, expediente número 2004-000799.

Adicionalmente la casa de cambio Italcambio C.A, en sus distintas sedes en el estado Nueva Esparta, hacen caso omiso a la providencia 096, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en lo que respecta al control posterior de la documentación requerida para la solicitud de remesas, haciendo solo énfasis y empeño en la captación de clientes y posterior liquidación de las divisas, sin importar la procedencia y realizar el respectivo chequeo de los requisitos, lo cual permitió que los ciudadanos Smaili Mustapha, titular de la cedula de identidad numero V-17.655.900, y A.I.B. solicitaran fraudulentamente Divisas a CADIVI incurriendo en ilícitos tipificados en la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. … “… Cursa investigación… en virtud de presuntas irregularidades en las solicitudes de remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A., ubicadas en el Centro Comercial Sambil y el Centro Comercial Galerias Fente, ubicadas en el Estado Nueva Esparta, por tal razón el Ministerio Publico, una vez impuesto de estos hechos, ordenó el inicio de la investigación, para lo cual comisionó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN Base Territorial Porlamar Estado Nueva Esparta quien bajo la dirección del Ministerio Público emprendió una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de los ciudadanos como penalmente responsable toda vez que se tuvo conocimiento y ordenó unas series de diligencias de investigación entre ellas se solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta allanamientos a dichas oficinas comerciales que al ser acordadas y ejecutadas logramos la incautación de documentos y expedientes que al analizarlos logramos determinar la existencia del ciudadano Mustapha Smaili quien es la persona que armabas las carpetas de solicitudes de remesas de varias personas consignándola ante la oficina de Italcambio utilizando constancias de trabajo y residencias falsas, y solicitando divisas de personas que no tienen vinculación con el solicitante, de igual manera se logra determinar que los beneficiarios de dichas solicitudes de Divisas no coinciden con los movimientos migratorios…Del Resultado de la investigación tenemos: las declaraciones de los ciudadanos VILLARROEL R.M.C., SMAILI R.L., R.R.E. y R.D.S.M.D.J., titulares de las cedulas de identidad números: V-15.895.565, V-17.655.899, V-8.392.371 y V-8.394.60 respectivamente, quienes manifestaron todas conocer de vista trato y comunicación al ciudadano Mustapha Smaili, ya que la ciudadana R.D.S.M.D., manifestó ser la esposa y SMAILI R.L. su hija; todas declararon que dicho ciudadano le pagaba la cantidad de entre Un Mil y Mil Quinientos bolívares fuertes (1.000 y 1.500.00 Bfs) mensual por ir a firmar las remesas familiares en la casa de cambio Italcambio C.A; asimismo que ellas no tenían familiares ni descendientes en el exterior que podrían ser objeto del beneficio de la remesa familiar. De igual forma en la entrevista del ciudadano: Ahmad Mustapha Majzoub, titular de la cedula de identidad númeroV-23.590.437, manifestó que el expediente de solicitud de remesa familiar a su nombre se lo elaboró el ciudadano Mustapha Smaili y un ciudadano de nombre L.R., suministrándole únicamente copia de su cedula de identidad al ciudadano Mustapha Smaili, por lo que tuvo que cancelar Cinco mil Bolívares Fuertes (5.000.00Bfs) y este último le entrego la carpeta con todos los recaudos para introducirla ante la casa de cambio en mención, además no reconoció los estados de cuenta de la entidad bancario Banesco, ya que él no posee cuenta bancaria en esa entidad, la constancia de trabajo a su nombre y los documentos que demuestran el vínculo familiar donde aparecen los datos de sus tres hijos, así como la planilla de recaudación de derecho Consular, manifestando que él no ha hecho tramites en la embajada de Venezuela en el Líbano ni en la Cancillería; El ciudadano Khaled Smaili, titular de la cedula de identidad numero V-16.827.966, informó que quien elaboró las Once (11) carpetas para la solicitud de remesas familiar donde aparece su nombre como representante legal de varias empresas en la emisión de constancias de trabajo, fue su tío Mustapha Smaili y utilizó para ellos Tres (03) empresas que no son de su propiedad y las cuales le falsificaron la firma y sello, así como el resto de la documentación exigida por el ente rector de la adjudicación de divisas, entre ellos documentos oficiales; el ciudadano AliMansour, titular de la cédula de identidad E-84.430.713, declaró que la carpeta para la solicitud de remesa familiar se la elaboró MustaphaSmaili, sin haber realizado tramites en la Embajada ni en la Cancillería, asimismo manifestó que el ciudadano MustaphaSmaili, firmó la constancia de trabajo a nombre de su Empresa “Sabana Pueblo” C.A, falsificando y entregando constancias de trabajo a personas que nunca trabajaron en dicha empresa.

De esas circunstancias de hecho se desprende que efectivamente los ciudadanos VILLAROEL R.M.C., R.R.E., R.D.S.M.D.J., SMAILI R.L., J.V.L.T., OSUNA S.I.C., COVA BASTARDO F.D.V. y R.M.M.A., titulares de las cédulas de identidades Nº V-15.895.565, 8.394.601, 8.392.371, 17.655899, 15.286.105, 16.931.063, 8.436.072 y 19.746.316 respectivamente, realizaron cada uno de ellos los trámites para la obtención de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) destinadas a las operaciones de remesas familiares residenciados en el extranjero, incumpliendo los requisitos exigidos en la Providencia número 096, de fecha 28 de mayo del 2009, actividad que realizaron bajo las instrucciones y con los medios ( documentos falsos), suministrados por el ciudadano Ahmad Mustapha Mazoub, titular de la cédula de identidad número V-23.590.437.

Es de hacer notar que los mencionados ciudadanos, luego de su inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), procedieron de manera directa a presentar ante el operador cambiario Italcambio ubicado en la ciudad de Porlamar….las solicitudes contentivas de documentación falsa (carpetas), elaboradas por el ciudadano supra identificado, y posteriormente a la consignación de esos documentos en Italcambio, constató que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), correspondiente a cada solicitud y procedió a realizar transferencia de divisas correspondientes a cada beneficiario, la cual se debió por mandato legal efectuar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, específicamente las transferencias fueron liquidadas o cobradas en el Exterior de la República del Libano llamado “ Ghazze”, por personas (beneficiarios) acreditadas por los imputados como beneficiarias….De igual manera durante la investigación, la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, da respuesta en fecha 13-06-2013, que solo doce (12) personas acudieron a esta prefectura a fin de solicitar constancia de residencia legalmente, pero al revisar las carpetas de solicitud de la remesa de Italcambio, se pudo constatar que de estas doce (12) personas, ocho (08) consignaron constancias falsas de trabajo firmadas a nombre de Mustapha Smaili y Kaleh Smaili, quien declaró este último no reconocer esas constancias al ponerlas de vista y lo cual manifestó al momento de la entrevista….En este sentido, es preciso destacar tal como consta en acta policial de fecha 26-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que luego del análisis a cada una de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), destinadas a las operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, incluidas las solicitadas de manera directa por los hoy imputados en el asunto OPO1-P-2013-009794, MUSTAPHA I.S., y A.I.B., titulares de las cédulas de identidades Nº V-17.655.900 y V-27.899.089 respectivamente, se presume un daño patrimonial que atenta contra el orden económico del Estado Venezolano, generado en los siguientes términos:….1.- MUSTAPHA I.S., CI V-17.655900, le han aprobado y liquidado por la casa Italcambio, la cantidad veinte y ocho mil ochocientos dólares americanos (28.800$); 2.- VILLAROEL R.M.C., CI: V- 15.895.565, la cantidad de veinte mil setecientos(20.700$) dólares americanos; 3.- R.R.E., CI: V- 8.394.601, la cantidad de nueve mil dólares americanos (9.000$); 4.- R.D.S.M.D.J., CI: V- 8.392.371, la cantidad de veinticuatro mil trescientos dólares americanos (24.300$); 5.- SMAILI R.L., CI: V- 17.655.899, la cantidad de quince mil trescientos dólares americanos (15.300$); J.V.L.T., CI: V- 15.286.105, la cantidad de once mil cuatrocientos dólares americano (11.400$); 7.- OSUNA S.I.C., CI: V- 16.931.063, la cantidad de trece mil quinientos dólares americanos (13.500$); 8.- COVA BASTARDO F.D.V., CI: V- 8.436.072, la cantidad de diez mil ochocientos dólares americanos (10.800$); 9.- R.M.M.A., CI: V- 19.746.316, la cantidad de nueve mil dólares americano (9.000$); 10.- A.I.B., CI: E-82.273.596, la cantidad de diez mil ochocientos dólares americanos (10.800$); A.I.B., CI: V-27.899.089, la cantidad de veinte mil setecientos dólares americanos (20.700$);…. Adquisición de divisas que efectuaron de manera ilícita desde el mes de enero del año 2011 hasta el mes de septiembre del año en curso, según se desprende de las plantillas de solicitudes respectivas…”

Considerando este Tribunal que la conducta desplegada por los hoy acusados ciudadanos M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., MUSTAPHA I.S., y A.I.B., antes relacionada se encuentran acreditadas en las actuaciones de la investigación y recabados de forma lícita, con los elementos de convicción antes relacionados y con los medios probatorios que constan en autos y que también fueron ya relacionados, Los hechos antes expuestos, resultan antijurídicos y con la participación como autores o participes, encuadrándolos por la conducta desplegada por estos ciudadanos, dentro de los supuestos de la norma contenida en los delitos en relación a las ciudadanas M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para este momento procesal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos; en relación al Ciudadano MUSTAPHA I.S., por la Comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en relación al trámite efectuado a título personal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Derogada; y en relación al Ciudadano A.I.B., por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Así se decide.-

DEL DERECHO

Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada por el Código Orgánico Procesal Penal, a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.

En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora M.T.S. (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.

Corolario de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del proceso penal, es la búsqueda de la verdad, la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.

En consecuencia debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa I.C.R.: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Sentado lo anterior, este decisor discurre, que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y al condenado.

En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.

Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., MUSTAPHA I.S., y A.I.B., en ese sentido DECLARA CULPABLES a las ciudadanas M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., por la comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para este momento procesal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando se condenan a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. En relación al Ciudadano MUSTAPHA I.S., por la Comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en relación al trámite efectuado a título personal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Y al ciudadano A.I.B., por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Dejando constancia que para el cálculo de la pena se tomo EN CUENTA LA REBAJA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375 DE LA N.A.P.V.. Asimismo este Tribunal condena igualmente a todos los penados al pago de multa cuyo equivalente este Tribunal se reservo a determinar en el texto integro de la presente Sentencia, ya que este Tribunal debia revisar las actuaciones para determinar el monto total de las divisas obtenidas ilegalmente por los hoy acusados y determinar su equivalente de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en orden de ideas este Tribunal a determinado los siguientes Montos de Multa en Divisa de Dólares Americanos o el Doble de su equivalente en Bolívares al Ejecutarse la presente Sentencia por el Tribunal de Ejecución de Medidas y Penas, de acuerdo a la Divisas Liquidadas por el entonces Agente Administrador de Divisas Cadivi, los cuales son los siguientes: en relación al acusado MUSTAPHA I.S., plenamente identificado en autos el mismo deberá pagar una Multa de VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($23.400) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación al ciudadano A.I.B., el mismo deberá pagar una Multa de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($21.600) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, la misma deberá pagar una Multa de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 13.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana R.E.R., la misma deberá pagar una Multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana M.D.J.R.S., la misma deberá pagar una Multa de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 22.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana M.C.V.R., la misma deberá pagar una Multa de CATORCE MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 22.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana F.C.B., la misma deberá pagar una Multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 22.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia, dichos montos de multa, deberán ser cancelados por estos conceptos al Organismo Administrador de Divisas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de revisión de coerción personal solicitada por la Defensa Privada en relación a los ciudadanos M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B. y A.I.B. , este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, considera que han variado las circunstancias y en consecuencia, declara con lugar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de lo cual Declara Con Lugar La Solicitud de la defensa y en consecuencia, revoca la Medida de Privación Judicial de Libertad, y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en Detención Domiciliaria, con cumplimiento en su propio domicilio. Líbrense las correspondientes Boletas de Detención domiciliaria y Oficios respectivos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Nacional en representación del Ministerio Público, para que de su opinión en relación al pronunciamiento dado por este Tribunal, quien entre otras cosas, manifestó:” no tiene objeción al mismo ni ejerce el Recurso de apelación con efecto suspensivo. Es Todo”. PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo pautado en los Ordinales 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente la Acusación Fiscal presentado por las Fiscalías del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., MUSTAPHA I.S., y A.I.B., por la presunta comisión de los delitos de en relación a las ciudadanas M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para este momento procesal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos; en relación al Ciudadano MUSTAPHA I.S., por la Comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en relación al trámite efectuado a título personal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Derogada; y en relación al Ciudadano A.I.B., por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Asimismo este Tribunal vista la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, este Tribunal visto que la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público y este en su escrito acusatorio considera que en cuanto a este delito no puede atribuírsele al mismo, este Tribunal revisadas las actuaciones comparte el criterio Fiscal y en consecuencia Declara Con Lugar La Solicitud y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la Causa, en relación al referido Ciudadano solo en el citado delito de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que se relacionan a continuación: Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565;Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana SMAILI R.L., titular de la cédula de identidad númeroV-17.655899;Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.D.S.M.D.J., titular de la cédula de identidad número V-8.392.371; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565; Oficios emanados de la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013; Oficios emanados de Interpol quienes informan los movimientos migratorios, experticia practicada a los equipos de computación de Italcambio C.A; Carpetas de solicitudes de remesas que son medios probatorios que fundamentan la presente solicitud y que fueron incautadas en los allanamientos realizados a las oficinas de Italcambio C.A y que constan en sala de evidencias físicas del SEBIN; Experticias realizadas a los equipos de computación de Italcambio C.A; Acta de Investigación de fecha 26 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Sebin; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad númeroV-15.895.565; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana SMAILI R.L., titular de la cédula de identidad númeroV-17.655899; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.D.S.M.D.J., titular de la cédula de identidad número V-8.392.371; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana R.R.E., titular de la cédula de identidad número V-8.394.601; Acta de entrevistas rendidas ante el SEBIN por parte de la ciudadana VILLARROEL R.M.C., titular de la cédula de identidad número V-15.895.565; Oficios emanados de la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, da respuesta en fecha 13 de Junio del 2013; Oficios emanados de Interpol quienes informan los movimientos migratorios, experticia practicada a los equipos de computación de Italcambio C.A; Carpetas de solicitudes de remesas que son medios probatorios que fundamentan la presente solicitud y que fueron incautadas en los allanamientos realizados a las oficinas de Italcambio C.A y que constan en sala de evidencias físicas del SEBIN; Experticias realizadas a los equipos de computación de Italcambio C.A.; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. TERCERO: Vista la Admisión de Hechos de los hoy Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., MUSTAPHA I.S., y A.I.B., en ese sentido DECLARA CULPABLES a las ciudadanas M.C.V.R., R.E.R., M.D.J.R.S., LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, F.C.B., por la comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para este momento procesal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando se condenan a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. En relación al Ciudadano MUSTAPHA I.S., por la Comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en relación al trámite efectuado a título personal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Y al ciudadano A.I.B., por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Dejando constancia que para el cálculo de la pena se tomo EN CUENTA LA REBAJA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375 DE LA N.A.P.V.. Asimismo este Tribunal condena igualmente a todos los penados al pago de multa cuyo equivalente este Tribunal se reservo a determinar en el texto integro de la presente Sentencia, ya que este Tribunal debia revisar las actuaciones para determinar el monto total de las divisas obtenidas ilegalmente por los hoy acusados y determinar su equivalente de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en orden de ideas este Tribunal a determinado los siguientes Montos de Multa en Divisa de Dólares Americanos o el Doble de su equivalente en Bolívares al Ejecutarse la presente Sentencia por el Tribunal de Ejecución de Medidas y Penas, de acuerdo a la Divisas Liquidadas por el entonces Agente Administrador de Divisas Cadivi, los cuales son los siguientes: en relación al acusado MUSTAPHA I.S., plenamente identificado en autos el mismo deberá pagar una Multa de VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($23.400) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación al ciudadano A.I.B., el mismo deberá pagar una Multa de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($21.600) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana LORYDANA SMAILI RODRIGUEZ, la misma deberá pagar una Multa de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 13.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana R.E.R., la misma deberá pagar una Multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana M.D.J.R.S., la misma deberá pagar una Multa de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 22.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana M.C.V.R., la misma deberá pagar una Multa de CATORCE MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 22.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia; en relación a la ciudadana F.C.B., la misma deberá pagar una Multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 22.500) o su equivalente al Doble en Bolívares al momento de ejecutarse la presente Sentencia, dichos montos de multa, deberán ser cancelados por estos conceptos al Organismo Administrador de Divisas. CUARTO: Vista la manifestación de los acusados de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se Ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la n.a.p.v.. Asimismo visto que en la presente causa aun no se Aprehendida las ciudadanas I.C.O.S. y M.A.R.M., este Tribunal Ordena la División de Continencia de la causa en relación a las misma y se reserva dictar por separado el respectivo auto de División de Continencia en dicha oportunidad se ordena oficiar a la Oficina administrativa regional, con el objeto de que se sirva fotocopiar en su totalidad el presente asunto, a los fines de crear la compulsa correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 77 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Penal y en resguardo este Tribunal de la Celeridad Procesal y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez elaborada la misma, este Tribunal ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución y Medidas. Líbrese Boletas respectivas. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta de la Audiencia Preliminar es subsanado en la presente Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la n.a.p.v.. Se deja constancia que la presente Audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

8:48 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR