Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Noguera Terán
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extension Puerto Cabello

Puerto Cabello, 20 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000004

ASUNTO : GK11-P-2002-000004

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA: CONDENATORIA- ABOSOLUTORIA.

JUEZ DE JUICIO Nº 1: P.J.N.T.

SECRETARIA : B.E. MARTINEZ

FISCAL 8° : J.S.

DEFENSA PUBLICA: ZAHIRIU PERERO GUERRERO

VICTIMAS: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA) y C.E.A.M.

ACUSADOS: A.A.R.M. Y C.O.P.T.

venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, hijo de C.A.R.R. y de Concepción de los R.M., de profesión u oficio funcionario policial; titular de la cédula de identidad N° V-11.748.475, residenciado en el Avenida Principal Los Caobos, sector B.F., Edificio 6, apartamento 57, V.E.C., el primero y el segundo, venezolano, natural de San F.E.Y., de estado civil soltero, hijo D.L.T. y de Juan de la C.P., de profesión u oficio funcionario policial; titular de la cédula de identidad N° V-11.747.168, residenciado en el Zona Colonial, calle Lanceros, casa 5-4, Puerto Cabello Estado Carabobo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio tuvo su inicio el día 22 de enero de 2009, su continuación, en fechas 05-02-2009; 17-02-2009; 03-03-2009; 16-03-2009; 31-03-2009; 14-04-2009; 23-04-2009 y culminó el día jueves 07-05-2009.

La Fiscalía 8° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presentó dos (2) escritos, mediante los cuales acusa formalmente en el primero de ellos, a los ciudadanos A.A.R.M. Y C.O.P.T., por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 411 en relación al artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad omitida), y en el segundo los acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1º y artículo 66, todos del Código Penal ( Ratione Temporis), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.A., señalando que los mismos son responsables de los indicados delitos por cuanto: 1.- “…En fecha 29/06/2002, siendo aproximadamente a la 06:30 horas de la tarde, mientras realizaban labores de patrullaje en la unidad RP-494 la cual era comandada por funcionarios del Comando Policial de Morón identificados como C.O.P.T. Y A.A.R.M., por el sector de la Avenida Principal de Morón… donde logran avistar a unos sujetos que salían en veloz carrera del Frigorífico Los Claveles, hacía la Panadería Cova Pan, un ciudadano identificado como: J.J.R.G., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula N° V-15.643.455, les informó a la Comisión Policial que los sujetos que iban corriendo eran los que había efectuado un robo en el Frigorífico Los Claveles, ubicado en la Avenida Principal de Morón frente a la Parada de los Autobuses de la Victoria, procedieron a efectuar la persecución de los mismo, al llegar al cruce de la Calle la Línea, se produce un intercambio de disparos donde resulta impactado por un disparo, el niño: (identidad omitida), de 08 años de edad, quien se encontraba en el sector y quien posteriormente muere a consecuencia del disparo…”. En el segundo de los escritos los acusa por cuanto: “…en fecha 29/06/2002, siendo aproximadamente a la 06:30 horas de la tarde, mientras realizaban labores de patrullaje en la unidad RP-494 la cual era comandada por funcionarios del Comando Policial de Morón identificados como C.O.P.T. Y A.A.R.M., por el sector de la Avenida Principal de Morón… donde logran avistar a unos sujetos que salían en veloz carrera del Frigorífico Los Claveles, hacía la Panadería Cova Pan, un ciudadano identificado como: J.J.R.G., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula N° V-15.643.455, les informó a la Comisión Policial que los sujetos que iban corriendo eral los que había efectuado un robo en el Frigorífico Los Claveles, ubicado en la Avenida Principal de Morón frente a la Parada de los Autobuses de la Victoria, procedieron a efectuar la persecución de los mismo, al llegar al cruce de la Calle la Línea, se produce un intercambio de disparos resultando muerto uno de los sujetos que los funcionarios trataban de aprehender identificado como: CESAR ENRIQUE ADAMA MILLAN…”. (sic).

En fecha 15-11-2002, se celebró la Audiencia preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 de esta Extensión Judicial, en la que se admitió la acusación fiscal y las pruebas promovidas por el Ministerio Público ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Público a los acusados A.A.R.M. Y C.O.P.T., por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA, previstos y sancionados en el artículo 411 en relación al artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño ( identidad omitida), y el artículo 407 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1º y artículo 66, todos del Código Penal (Ratione Temporis), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.A.M..

En el debate del Juicio Oral y Público la Ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ratifico los escritos acusatorios presentados el Primero de ellos presentado en fecha 15/08/2002, inserta al folio 38 al 45 de la Primera Pieza, por los hechos ocurridos 29/06/2002 a las 6:30 horas de la tarde, donde perdiera la vida el niño de ocho años de quien se omite su identidad por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Homicidio Culposo en Grado de Complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 411 en relación al artículo 426 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. El Segundo de ellos presentado en fecha 20/09/2002 el cual corre inserto a los folios 191 al 199 de la Primera Pieza, por los hechos ocurridos 29/06/2002 específicamente en la Avenida Principal de Morón, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, por el delito de Homicidio Intencional Simple en exceso de de la Legítima Defensa previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1º y artículo 66 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde perdiera la vida el ciudadano C.E.A.. Ambas acusaciones van dirigida en contra de los ciudadanos A.A.R.M. titular de la cédula de identidad N° V-11.748.475 y C.O.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-11.747.168. La Representación Fiscal, hizo una narración de los hechos ocurridos en fecha 23-09-2005; así como los fundamentos y basamento legal de sus solicitudes, y de la pertinencia y necesidad de las pruebas, que fueron admitidas en su oportunidad y que constan en el escrito acusatorio, las cuales serán evacuadas en el desarrollo del debate. Por ultimo solicitó que una vez concluido el debate y con la comprobación del hecho, se condene a los acusados A.A.R.M. titular de la cédula de identidad N° V-11.748.475 y C.O.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-11.747.168, por los delitos ya mencionados. Es todo”.

La defensa ejercida por el ciudadana defensora Pública abogado ZAHIRIU PERERO GUERRERO, expuso: “Esta defensa tiene como propósito a lo largo del desarrollo del debate oral y publico, demostrar cuales fueron los hechos ocurridos el día 29/06/2002, donde perdiera la vida un niño de ochos años. La representación de Ministerio Público acusa a mis defendidos ciudadanos A.A.R. y C.O.P.T. por los presuntos delitos de Homicidio Culposo Previsto y sancionado en el articulo 411 y del Delito Intencional Simple previsto en el articulo 407 ambos del reformado Código Penal, esta defensa tiene la convicción de la inocencia de mi defendidos ya que de las actas no se desprenden ningún elemento de convicción que demuestren que ellos hayan actuado fuera del ejercicio de sus funciones, esta defensa en su oportunidad lega de dar contestación de la acusación la cual ratifico inserto a los folios 231 al 236 de la Segunda Pieza, con los testigos y con el desarrollo demostrará la inocencia de mis defendido, como consecuencia esta defensa espera como resultado una sentencia absolutoria. Es todo”.

Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, es decir, el suscrito Juez impuso a los acusados A.A.R.M. Y C.O.P.T., del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia o parientes cercanos, se les explicó con palabras claras y sencillas y precisas los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, manifestando ambos su deseo de declarar, quienes declaran de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal dejándose en Sala el acusado: A.A.R.M., quien se identificó como: venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, hijo de C.A.R.R. y de Concepción de los R.M., de profesión u oficio funcionario policial; titular de la cédula de identidad N° V-11.748.475, residenciado en el Avenida Principal Los Caobos, sector B.F., Edificio 6, apartamento 57, V.E.C., manifestando: “El hecho ocurrió un día sábado a eso de las 4:30 de la tarde, cuando nos encontrábamos de recorrido a bordo de la Unidad RP494, cuando nos dirigíamos en la avenida principal de Morón, sentido Morón Puerto Cabello, a la altura de la Panadería Cova Pan, logramos visualizar a dos ciudadanos que venían en veloz carrera y detrás de ellos otras dos personas quienes nos indicaron que dichos ciudadanos portando arma de fuego sometieron a la cajera de dicho frigorífico despojándola de cierta cantidad de dinero. Inmediatamente escuchando el llamado que las personas nos hicieron, le damos la voz de alto a estos dos ciudadanos, los cuales hicieron caso omiso accionaron sus arma de fuego en contra de la comisión policial. En vista que estos dos ciudadanos ingresaron a una avenida del Barrio La Línea, nos vimos en la necesidad de atravesar la isla que dividía dicha autopista, cuando ingresamos a dicho Barrio la Unidad que abordábamos se le apagó a mi compañero fue entonces cuando yo descendí de la Unidad y emprendí una persecución a pie, este al ver que yo iba detrás de él, efectuó varios disparos sin precisión, posteriormente a esto, después de salir del Barrio la Línea el mismo atravesó una canal a través de un puente de hierro, al verse que yo venía cerca de él, venían dos niñas en una bicicleta, el cual uno de estos dos ciudadanos a la cual yo iba en persecución, la tumbó de la bicicleta y la agarró por el cuello invitándome que si yo no soltaba mi armamento él mataría a la niña o me mataría a mi, posteriormente a eso yo le indicaba que soltara el arma, es cuando yo le digo que si soltaba el arma no iba a pasar nada y le íbamos a resguardar su vida, él seguía insistiendo que soltara mi armamento y utilizando palabras obscenas en mi contra dijo que en ningún momento iba a soltar su arma y tampoco se entregaría a nosotros. Fue cuando me di cuenta que él caminando hacía atrás con la niña aún atada al cuello se tropezó o se enredo los pies con la niña y fue allí cuando la niña pudo desatarse y él disparó en contra de la niña, pero gracias a que yo repelé rápidamente los que este ciudadano hizo pude alcanzarlo con uno de mis disparos al ciudadano, posteriormente este cayó e intentó recoger el arma y yo en acto de sobre vivencia tanto de la niña como la propia, nuevamente tuve que hacer uso del arma de reglamento. Posteriormente a esto un ciudadano que se encontraba allí cerca con su teléfono hizo llamado al 171 y pidió una ambulancia para prestarle los primeros auxilios para trasladarlos al ambulatorio más cercano, quiero resaltar que nos vimos en la necesidad, digo nos vimos, porque posteriormente me doy cuenta de que mi compañero se encontraba allí conmigo para ese momento. También quiero decir, que nos vimos en la necesidad de recoger el armamento que usaba este ciudadano temiendo que siendo parte el armamento de una evidencia se fuera a perder. Cuando trasladaron al ciudadano al ambulatorio yo me fui con los paramédicos en la ambulancia debido a que mi compañero dejo la unidad del otro lado de la pasarela. Quiero indicar posteriormente me fueron a buscar otras unidades al ambulatorio y allegar a mi comando de origen fue donde me enteré por mis compañeros que a través de la frecuencia policial que había un niño mal herido, esto me sorprendió ya que en mi persecución a pies en ningún momento logre ver a ninguna persona o niño herido, Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Había mucha gente en la calle donde ustedes inician el intercambio de disparo con estos sujetos? R: En ningún momento dije que en el transcurso que yo intercambié disparo con él, dije que el me disparaba sin precisión y no había mucha gente. Es todo”.

La defensa no formuló pregunta alguna.

Interrogado por el Juez contestó: ¿Usted llegó accionar el arma de reglamento? R: Lo hice pero para el mismo momento en que nos encontramos, él me logro avistar cuando le di la voz de alto, porque hubo un estado de necesidad y una legítima defensa tratando de resguardar tanto mi vida como la vida de mi compañero ya que era él quien conducía. ¿En el momento lo acompañaba el ciudadano C.O.P.T.? R: No por que la patrulla se apago y yo descendí de la Unidad y fue después cuando este ciudadano accionó el arma de fuego en contra de la niña pude ver que mi compañero estaba ahí prestándome apoyo. ¿Cuándo usted dice que llegó su compañero a prestarle apoyo, cómo se llama su compañero, contestó: C.O.P.T.. ¿En es momento que llegó su compañero C.O.P.T., llegó él a accionar el arma de reglamento que portaba para ese momento? R: Si.

VALORACION DE LA DECLARACION DEL ACUSADO: Estamos en presencia de un acusado, funcionario policial, quien después de narrar como sucedieron los hechos, básicamente circunscribe su declaración en afirmar que se encontraba en estado de necesidad y una legítima defensa en resguardo se su vida, la vida de su compañero y de una niña, que era objeto de rehén por parte del occiso, pero siendo que al acusado se le presume inocente hasta tanto sea demostrado más allá de toda duda razonable su responsabilidad, el Juzgador considera y decide unir esta declaración al resto del acervo probatorio, para el respectivo análisis en conjunto.

Seguidamente se hizo pasar a la Sala al acusado C.O.P.T., quien se identificó como: Venezolano, natural de San F.E.Y., de estado civil soltero, hijo D.L.T. y de Juan de la C.P., de profesión u oficio funcionario policial; titular de la cédula de identidad N° V-11.747.168, residenciado en el Zona Colonial, calle Lanceros, casa 5-4, Puerto Cabello Estado Carabobo y expone: “Eso ocurrió el 29/06/2002 en ese momento nosotros veníamos saliendo desde el Comando Policial cuando vamos llegando a la avenida principal sentido San Felipe – encrucijada visualizamos dos ciudadanos que venían en veloz carrera sentido encrucijada- San Felipe, detrás de estos ciudadanos venían dos jóvenes mas con batolas de carnicero, enseguida yo me percato de que algo esta ocurriendo como yo soy el conductor de la Unidad brinco la isla y uno de estos ciudadanos de batola nos indica que dichos ciudadanos habían robado un establecimiento, enseguida nosotros nos vamos detrás de estos ciudadanos, esto queda por entrada de la panadería Cova Pan, a escasos metros estos ciudadanos sacan a relucir cada uno un arma de fuego efectuando disparos en contra de la comisión enseguida sacamos a relucir el arma de fuego para repeler el ataque, mi compañero sale de la unidad y yo espero que él pase por delante de la Unidad para arrancar la Unidad buscando la manera de darle alcance a dicho ciudadano, al llegar a la curva de esa calle hay un vehículo la cual no me permite pasar con la patrulla, bajo del vehículo y voy hacía donde va mi compañero detrás de los ciudadanos, en eso la unidad radio patrullera se va hacía a tras y un ciudadano me indica lo de la unidad pero sigo en avance, cuando cruzo en el callejón hay un puentecito es cuando visualizo a mi compañero y al ciudadano con una joven que la tenía agarrada y apuntándole con el arma que cargaba en la parte posterior de la cabeza y echándose hacia atrás hacia un callejón en montado con dos entradas, como yo estoy diagonal ya que lo vi como prioridad ya que el otro ciudadano había huido es cuando mi compañero le indica a dicho ciudadano que por favor se entregara y el diciéndole palabras obscenas le decía que entregara el armamento y en reiteradas oportunidades mi compañero le indicó que se entregara ya que yo le escuchaba solamente la voz por la zona en montada y la prioridad de la rehén, no se le puede quitar la mirada al ciudadano, de momento este ciudadano arremete vulgarmente contra mi compañero apuntándolo y entonces cuando la niña le da en el brazo y se tira al suelo en ese momento yo escucho la detonación pensando siempre en la integridad física del adolescente, de mi compañero y en la mía misma disparé al momento que él efectuó el disparo, en ese momento el ciudadano cae de rodillas avanzado hacía un lado con la mano en el suelo, este ciudadano agarra el armamento y trata de arremeter nuevamente y es cuando nuevamente hago uso de mi arma de reglamento, enseguida efectué una llamada al comando inmediato para que llamaran a una ambulancia de atención inmediata que llegó al sitio rápidamente, colaborando con los paramédicos para que se llevara al ciudadano herido, después de que la ambulancia se va me dirijo hacía mi unidad la cual estaba siendo desvalijada por los ciudadanos de la comunidad tratando de impedir que me la desvalijaran, estos ciudadanos al percatarse que yo estaba cerca de la unidad trataron de agredirme un aproximado de 40 a 50 personas, con piedra y palos. En ese momento yo hice varias detonaciones al aire y salí corriendo hacía el comando, posteriormente ya un poco tarde me notificaron o me informaron que en dicho procedimiento había salido un niño herido, es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Al momento que los sujetos observan que son perseguidos por su persona y su compañero, ellos efectúan disparos contra la comisión inmediatamente o mementos después de la persecución? R: Como a 20 a 40 metros estos ciudadanos se paran frente a la comisión y efectúan los disparaos, de ahí yo escucho las detonaciones después que mi compañero pasa, más yo no los veo porque hay un camioncito al frete y ellos pasan por el frente, pero si escuche las detonaciones, nosotros al momento de empezar la persecución la intención es de capturarlo. ¿Recuerda cuantas detonaciones logró efectuar? R: Yo hice tres detonaciones, tres disparos. ¿Usted logró visualizar algunas personas o moradores del sector en ese momento? R: No, solamente la persona que me indicó que la Unidad se iba hacía atrás.Es todo”.

A Preguntas realizadas por la defensa contestó: “¿Cuándo usted se baja de la unidad primeramente se había bajado su compañero? R: Si., el se bajo primero que yo. ¿En que momento es que usted decide hacer esos disparos? R; Al momento de que dichos ciudadanos desenfundan sus armamentos y disparan contra la comisión. ¿Esas detonaciones iban dirigidas hacía el aire o en contra de alguien en particular? R: A dichos ciudadanos. ¿Él volvió accionar en contra de ustedes? R: Él agarra el armamento e intentó de dispararme a mí y fue cuando yo le di para persuadirlo al momento. ¿Había muchas personas en el lugar? R: No se veía mucha afluencia de personas, solo visualizo un camoncito, si había varios vehículos. ¿Por qué no le prestan la atención inmediata al ciudadano herido? R: Porque hay un puente y la patrulla no pasan por ahí, yo llame a atención inmediata y yo los ayude a levantarlos. ¿Qué tiempo duro la llegada? R: No pasaron ni 5 minutos porque atención inmediata queda cerca de donde ocurrieron los hechos, es todo.

Interrogado por el Tribunal contestó: “Usted acaba de responder a una de las preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal, de haber disparado en tres oportunidades al instante de llagar al sitio con el objeto de repeler la acción de las personas que estaban disparando. ¿Cómo explica al Tribunal esto, al momento de declarar indicó entre otras cosas que cuando regresa a la Unidad una población de aproximadamente de 40 personas tuvo la necesidad de efectuar disparos al aire? R: Los ciudadanos arremetieron en mi contra con palos y piedras es cuando yo efectuó unos disparos y salgo corriendo para poderla repeler. En el momento cuando los ciudadanos sacan a relucir las armas de fuego en contra de la comisión disparé tres veces frente al enfrentamiento fue llegando, no después. Luego yo efectuó otros disparos apara dispersar a las personas que me querían linchar. ¿Por qué motivo la persona que usted dice que cae al suelo y queda el arma a un lado? R: Por los impactos recibidos de bala. ¿Efectuados por quien? R: Al momento de lo que yo hice al principio. ¿Cuándo el occiso cae y trata de agarrar el arma usted vuelve a disparar? R: Si volví a disparar, claro yo no se en que estado se encuentra el ciudadano. ¿Lograron recuperar el arma que tenía el difunto?. R: Si. ¿Podría señalar que tipo de arma era? R: Yola agarre con un pañuelo, la envolví y me la metí en el bolsillo, le quite la cartera frente a varios ciudadanos que estaban allí y los de atención inmediata. ¿Qué destino le dio al arma? R: Lo lleve al comando y hice la actuación correspondiente, se llama al fiscal y se le notifica como ocurrieron los hechos. ¿En manos de quien esta el arma? R: Al CICPC con las actuaciones correspondientes. ¿Qué otro objeto llego a entregarle? R: La cartera y todo lo que tenia ahí, donde esta la casa de atención inmediata si es cerca y ambulatorio queda como a 2 kilómetros. ¿Quién hizo el traslado la persona herida en ese momento? R: Yo ayude a montarlo y lo trasladaron los de atención inmediata. ¿Usted y su compañero o alguno de los dos también acudieron a llevarlo? R: Él lo acompaño, yo le dije que lo acompañara, yo arranque a correr y con el alboroto de la gente. ¿Su compañero en el momento del procedimiento, llegó a disparar el arma de reglamento? R: No me consta porque yo estaba en un lado y él estaba en otro, yo escuche las detonaciones pero no se si era él o los ciudadanos que también estaban armados, es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION DEL ACUSADO: Estamos en presencia de un acusado, funcionario policial, quien después de narrar como sucedieron los hechos, básicamente al igual que su compañero A.A.R.M., circunscribe su declaración en afirmar que se encontraba en estado de necesidad y una legítima defensa en resguardo se su vida, la vida de su compañero y de una adolescente, que era objeto de rehén por parte del occiso, pero siendo que al acusado se le presume inocente hasta tanto sea demostrado más allá de toda duda razonable su responsabilidad, el Juzgador considera y decide unir esta declaración al resto del acervo probatorio, para el respectivo análisis en conjunto.

Seguidamente, se pasa a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los Artículos 353, 354, 355, 356, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

F.A.N.C., de profesión u oficio: carpintero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.304, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indicó: “Yo me encontraba en el Barrio San Diego en una banca de caballo, cuando en ese momento me llamaron para decirme que le acababan de dar un tiro a mi sobrinito cuando llegue al sitio ya mi hermana llevo al niño hacía la clínica porque los funcionarios dejaron la patrulla botada y fueron incapaces de llevar al niño. Pregunté a mi hermana y ella me dice que ocurrió, que iban persiguiendo a un delincuente y que iban disparando sin percatar que habían muchos muchachos en la calle estaba y le pregunte a mi hermana por mi sobrino y me dijo que había muerto, después de eso supuestamente después que hicieron el seguimiento del delincuente lo que se escuchó fue que los funcionarios supuestamente habían acribillado al delincuente después de que se había entregado el delincuente, más no conforme con eso que habían acribillado al delincuente también arremetieron con aquellos que estaban en la calle donde dejaron al el niño tirado, accionando sus pistolas en contra de las personas que estaban allí alborotadas porque acababan de matar a un niño, Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿En lo que recuerda de lo informado por su hermana ella le manifestó donde se encontraba el niño? R: Habían varios niños, como él era un poco enfermo le dio nervio y se quedo parado fue cuando los policías iban disparando y como él se quedo parado le dieron el tiro, más no conforme dejaron la patrulla botada y fueron incapaces de agarrar al niño y llevarlo a que lo atendieran. ¿Su hermana le informó si la comisión policial se encontraba armada? R: Yo le pregunte a ella y me dijo que él estaba era corriendo porque le venían disparando pero que en ningún momento él disparo. ¿Su hermana le llegó a manifestar que aparte de los niños que estaban allí se encontraba algunas otras personas en el lugar de los hechos? R; Si habían, esa calle se la mantiene siempre full porque por ahí pasan las otras personas que viven en las otras urbanizaciones. Es todo”.

A Preguntas realizadas por la defensa contestó: ¿Dónde se encontraba usted para el momento en que ocurrieron los hechos? R; En una banca de caballo en el Barrio San diego. ¿Recuerda que hora era? R: Como la 1:00 porque estaba comenzando las carreras. ¿A que distancia se queda el Bario Sandiego al sitio donde ocurrieron los hechos? R: Mas o menos de 1 a 2 kilómetros aproximadamente. ¿Es transitada esa vía? R: Es autopista que va hacía San Felipe. ¿Qué tiempo tardó en llegar del sitio donde usted trabajaba al lugar donde ocurrieron los hechos? R: No tarde más de 5 minutos porque tengo una moto. ¿Quien le informó a usted de lo ocurrido? R: Fue mi hermana. ¿Cómo le explica al Tribunal que usted relató como sucedieron los hechos. R: Por esa calle había mucha multitud, y habían muchas personas testigos que dijeron que el muchacho iba corriendo sin disparar. El ministerio Público objeto a la pregunta y la misma fue declarad con lugar. Es todo”.

No siendo interrogo por el Juez.

VALORACION DE LA DECLARACION: Se trata de un testigo, no presencial de los hechos, su testimonio se basa en la información que le aportó una hermana, puesto que él señala que se encontraba para el momento de los hechos en una banca de caballo en el Barrio San diego a una distancia de 1 a 2 kilómetros aproximadamente. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

L.M.C.S., de 27 años de edad, de profesión y oficio Ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.949.552, a quien se le tomó el juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló: “Yo en ese tiempo vendía ropa y a esa hora salí a cobrar, en ese momento venían malandros y policías disparando, tenía 8 meses de embarazo, en eso corrí y me metí en una casa, pero cuando me metí a la casa ya estaba herida, porque a mi también me hirieron, cuando salí que estaba la gente alborotada ya le habían dado al niño, los vecinos me agarraron y me montaron en un libre y me llevaron a un centro ambulatorio, eso es lo que se, después yo regresé en la noche, Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted vio la persecución que había entre los funcionarios y los presuntos delincuentes? R: Si. ¿Ese día habían muchas personas en el lugar de los hechos? R: No habían muchas, pero sí habían personas. ¿Logró ver exactamente donde se encontraba el niño para ese día? R: Hacía el lado de la casa donde yo me metí, él estaba jugando metra. ¿Exactamente donde recibió el disparo? R: no fue uno, la bala aparentemente pegó y me cayó en la barriga, en las piernas, tuve varios hematomas, Es todo”.

A Preguntas realizadas por la defensa contestó: En su declaración manifestó que venían malandros y policías disparando, ¿pudo observar cuantos malandros y policías eran? R: Si venían dos policías de cada lado y los dos malandros venían adelante corriendo. ¿Pudo verificar si estos presuntos delincuentes venían armados? R: No lo vi porque yo salí corriendo y metí hacia la casa, pero si escuche los disparos. ¿Sabe de qué tipo de armamento resultó herida? R: No, porque no había armamento, yo tenía puros perdigones.

No siendo interroga por el Juez.

VALORACION DE LA DECLARACION: Estamos en presencia de una testigo, presencial de los hechos, quien refiere entre otras cosas que en ese momento venían dos malandros y dos policías disparando, que recibió un disparo, que resultó herida en la barriga, en las piernas, tuve varios hematomas, que ella tenia puro perdigones. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

J.L.P. de 30 años de edad, de profesión y oficio operador de vehículos pesados titular de la cedula de identidad Nº V-14.210.645, a quien se le tomó el juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó: “Yo tenía un vehículo Renoult 5, estaba arreglando la bomba de la gasolina, luego el niño me pide permiso para salir a jugar, en el momento que él sale a jugar pelota se escuchan unos disparos de la entrada de la Cova Pan, vienen los funcionarios desde la entrada de la Cova Pan disparando, cuando salgo del carro veo al niño que tiene el tiro en la cabecita, luego los funcionarios salen corriendo hacía el otro destino que llevaban de ahí mi hermana agarro el niño y lo llevo a la clínica, eso son los hechos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Aparte de su persona habían otras personas más que se encontraban en el lugar de los hechos? R: Si. Ahí había demasiadas personas ahí, habían muchos niños. ¿Logró observar a la comisión policial en el momento que se escucharon los disparos? R: En ese momento venían los funcionarios en la patrulla disparando. ¿Logró percatarse porqué los funcionarios venían disparando? R: Tengo entendido que venían disparando porque habían unos malandros que habían robado y venían disparando sin ver que habían gente y niños ahí. Es todo”.

A Preguntas realizadas por la defensa contestó: ¿Dónde se encontraba usted específica del carro estaba? R: En la parte de atrás de la maleta. ¿Queda debajo de la maleta? R: Estaba fuera del carro e iba a colocar la bomba de la gasolina ¿Usted se percató si los funcionarios venían persiguiendo a alguien? R: Los malandros que venían persiguiendo pasaron por ahí y yo ubique al niño y le dije Ale corre, ellos estaban en la curva. ¿Vio cuantos malandros eran? R: Creo que eran dos.¿Vio si estos presuntos delincuentes hicieron algunos disparos a los funcionarios? R: En ningún momento. ¿Qué hizo después de que pasaron los funcionarios? R: Busque al niño con mi hermana y lo llevamos a la clínica mas cercano. ¿Qué distancia había de donde estaba usted a donde estaba el niño? R: Aproximadamente de 30 a 40 metros. G .Es todo”.

Al ser Interrogado por el Juez contestó: Cuándo observa a la comisión policial ¿Logró observar si esas personas portaban armas de fuego? R: Uno de ellos me paso por un lado y yo no le vi nada en la mano. ¿ A qué distancia de su persona pasó ese ciudadano que dice que no le vio nada en la mano? R: Cerca, casi me rozaron, porque ellos pasaron por todo el frente de la casa, igualmente los funcionarios. ¿Logró escuchar detonaciones? R: Desde que yo busque al niño se oyeron detonaciones, habían varios niños. ¿Qué pasó después de los disparos? R: Yo me fui a la clínica inmediatamente con el niño. ¿Se llegó a enterar si las personas que usted señala que salieron corriendo, falleció alguno en el momento? R: donde ellos fueron siguiendo cruzaron hacía otra cuadra, hay un puente y no supe más nada. ¿Logró enterarse si murió otra persona? R: Fuera del niño, supuestamente murió otra persona más adelante, pero no tengo conocimiento de eso. ¿Resultó lesionado otro tercero en esos hechos? R: La que se fue M.C., no hubo más lesionadas Es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Se trata de un testigo, presencial de los hechos, quien afirma entre otras cosas, que se encontraba reparando su vehículo Renoult 5, le estaba arreglando la bomba de la gasolina, que le dio permiso al niño para salir a jugar y en el momento que él sale a jugar pelota se escuchan unos disparos de la entrada de la Cova Pan, que vienen los funcionarios desde la entrada de la Cova Pan disparando, cuando sale del carro vio al niño que tiene el tiro en la cabecita, que en ningún momento los presuntos delincuentes hicieron disparos a los funcionarios, que una de las personas que pasó por su lado no le vio nada en la mano. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

C.A.A.S., de 49 años de edad, de profesión y oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-7.165.609, a quien se le tomó el juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “De verdad yo no estaba cerca del hecho, fui avisado por unos familiares que mi hijo había tenido un incidente, me acerque hasta allá, ya había sido trasladado por una ambulancia, lo cual por muchos testigos presentes entre ellos familiares y manifestaron que los funcionarios amenazaron a todo aquel que se encontraba allí, para que no se le prestara ningún tipo de ayuda a mi hijo que se encontraba allí, luego la misma ambulancia que se llevó al muchacho posteriormente bueno conversando con el testigo principal, que fue la joven no me acuerdo el nombre ahoríta, la que tomo como rehén mi hijo para salvaguardar su vida en conversaciones con ella, manifiesta que si el la tomó a ella como rehén y que si tenía un arma pequeña en la mano y ellos dispararon le hicieron un disparo en el costado derecho a la altura de la cintura con entrada y salida teniéndola a ella en sus brazos, fue allí cuando el decidió dejarla libre colocar el arma en el piso, y colocarse de espalda con las manos hacía atrás para que lo detuvieran y lo esposaran, no siendo así los funcionarios discutieron entre ellos se amenazaron entre ellos de que tenían que dispara porque habían matado un niño atrás y era el con la muerte de él es que podían justificar la muerte del niño, el funcionario de nombre C.P., le ordena al otro funcionario que dispare de un costado el funcionario C.P. se encontraba de espalda de mi hijo y el otro del lado izquierdo y procedieron a dispararle los dos, posteriormente cuando obtengo la copia del forense y reviso el cuerpo de mi hijo en la funeraria le conté como once impactos de bala, decidí hacer una denuncia pública mediante la fiscalía con la asesoría de un amigo abogado, Carlos jonge, y se introdujo la denuncia, como Homicidio Intencional no me acuerdo creo que con Alevosía, y fue entregado por escrito a la Fiscalía con la Dra. N.D. que atendió el caso, y bueno hasta la fecha estamos con el caso que lleva como siete años, hubo una declaración que la voy a dar ahoríta, el funcionario acá presente C.P. en una riña colectiva en un barrio en Morón específicamente en la Victoria, le dio una pedrada y partieron el vidrio de una patrulla y el salio lesionado, acusaron a mi hijo de haber sido el autor, allanaron una vivienda en casa de mi hermana sin ninguna orden se llevaron tres sobrinos detenidos, posteriormente en vista que supuestamente lo iban a buscar a la casa, yo personalmente lo entregue a la comisaría para que el respondiera por ese caso, el muchacho fue detenido acusado y obligado por la fuerza y me manifestó que obligado a firmar la acusación como responsable del hecho inclusive lo torturaron con corriente, debía haber denunciado esto ante la fiscalía y no lo hice, pero posteriormente cuando el funcionario C.P. estaba de guardia en Morón, se encontraba con el en la calle a la hora que sea lo detenía inclusive lo amenazaba tampoco denuncie el caso a la fiscalía quiero decir con esto que había cierta rencilla personal del ciudadano hacía mi hijo, creo que esas fueron mis declaraciones iniciales y las mantengo, es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal, contestó: ¿La ciudadana Testigo presencial le informó las circunstancias en que muere el niño? Respuesta: Simplemente me dijo lo que dijeron ellos, acabamos de matar un niño allá se amenazaron unos con otros, OTRA: ¿Esa señora le informó que para el momento en que ocurrieron los hechos habían mucha gente el sitio? Respuesta: Si había familiares de mi hijo que ellos no permitieron que se acercaran a él inclusive lo amenazaron, es todo”.

Al ser interrogado por la Defensa: ¿Tiene usted conocimiento de porque los funcionarios policiales venían persiguiendo a su hijo? Respuesta: Se hablaba de que hubo un asalto a un frigorífico, OTRA: ¿Usted manifestó que su hijo se encontraba armado con una pistola pequeña? Respuesta: Si eso fue lo que me informó la testigo, OTRA: ¿Su hijo había tenido problemas con la justicia? Respuesta: Ninguno, lo único fue cuando lo acusaron de haber golpeado al funcionario con una piedra, OTRA: ¿En que momento usted llega al sitio o lugar de los hechos? Respuesta: Posteriormente diez o quince minutos después de los hechos, OTRA: ¿Supo usted en que ambulancia lo traslado a él que servicio? Respuesta: en una ambulancia de Atención Inmediata, OTRA: ¿Tuvo conocimiento de quien llamo la ambulancia? Respuesta: No, es todo”.

El Tribunal preguntas formuladas al testigo, contestó: ¿Usted puede indicar al Tribunal cual es el nombre de la persona que usted señala en que forma supuestamente ocurrieron los hechos? Respuesta: En estos momentos no, es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Se trata de un testigo, no presencial de los hechos, padre del occiso C.E.A.M., su testimonio se basa en la información que le aportó una persona cuyo nombre no pudo recordar en el momento de declarar, También se refirió a hechos distintos y anteriores a los debatidos en este juicio. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

J.A.V.A., de 35 años de edad, de profesión y oficio Colector, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.747.926, a quien se tomó el juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indicó ser primo de del occiso C.E.A.M., y manifestó: si voy a declarar, expuso: “Ese día yo estaba en la casa en el porche estaba muy tranquilo sentado con mis hermanas y mi mamá cuando de repente vemos que vienen persiguiendo a un primo, no se porque motivo y circunstancias vemos que se mete en una casa que esta en frente de la casa nuestra, los funcionarios le hacen un ruedo lo cercan pues, yo veo la cosa yo veo que es el familiar mío y me acerco hasta allá, y veo que la misma gente del sector, como le iba diciendo, yo salgo de la casa, veo al primo mío, los vecinos ven la cosa también y nos fuimos hasta allá, y veo a uno de los funcionarios que esta apuntando al primo mío, y yo me le enfrento a uno de ellos y le digo que pasa porque le apuntas el mismo funcionario viene y me apunta a mi también y me dice que no te metas que ese problema no es tuyo, porque no es problema mío si es familiar mío, yo lo tengo que defender porque es familiar mío, y vinieron los vecinos, que viven por allí cerca y al ver que me les enfrento y me agarran de la mano y me dicen que no vaya hasta allá no te enfrentes, me dicen así y en ese momento tenía mucha rabia y no me podía contener y decía que me dejaran quieto que ese es primo mío, a la final, me quede tranquilo, y decía por favor, y les decía que el se esta entregando porque lo tienen así de esa manera, en ese momento también el primo mío para poderse proteger tenía agarrada a una muchacha, para que no le fueran a disparar los funcionarios le decían que soltara la muchacha el dijo esta bien yo la suelto pero no me vallan a disparar, en el momento cuando ellos dispararon en ese instante el soltó a la muchacha y se puso de rodillas, y coloco las manos atrás, para que se lo llevaran preso, los familiares y los vecinos de por allí cerca, le decían a los funcionarios que lo dejaran tranquilo que no le fueran a disparar, y le estábamos diciendo a ellos, que lo dejaran quieto que el se iba a entregar, pero ellos hicieron caso omiso a eso, y le dispararon y lo dejaron allí tirado en el piso, como si fuese un mismo perro allí tirado, nosotros le decíamos para llamar a una ambulancia para llevarlo al Hospital y ellos no quisieron, allí fue donde él se murió en ese preciso momento porque ellos no dejaban que nosotros los familiares llamáramos a una ambulancia porque si fuese sido así lo fuesen atendido allá, es todo”.

Al ser interrogado por la Fiscal, contestó: ¿Usted recuerda cuantas detonaciones aproximadamente le dieron a su primo? Respuesta: No recuerdo, en el momento recuerdo una sola después no recuerdo lo demás, OTRA: ¿Usted informó en esta sala cuando unos funcionarios policiales que perseguían a su primo, se encuentran en esta los funcionarios que perseguía a su primo ese día? Respuesta: Si se encuentran en esta sala, OTRA: ¿Podría señalarlos? Respuesta: Son esos que se encuentran allá sentados, OTRA: ¿Cuándo los funcionarios perseguían a su primo usted escucho algunas detonaciones en el momento de la persecución? Respuesta: No escuche disparos, OTRA: ¿Usted tuvo conocimiento sobre la muerte de un niño antes de la muerte de su primo al momento de la ocurrencia de los hechos? Respuesta: Si lo recuerdo que lo mataron en el barrio que esta antes de donde yo vivo, estaban disparando a lo loco, esa fue la información que obtuve, es todo.

Al ser interrogado por la Defensa, contestó: ¿Usted manifestó en sala que presenciado como ocurrieron los hechos es correcto? Respuesta: Si, OTRA: ¿Recuerda usted además del niño y de su primo quien más resulto herido? Respuesta: En ese momento no me recuerdo de más nadie solamente de ellos dos, OTRA: ¿Cuando usted dice que los funcionarios perseguían a su primo su primo se encontraba armado? Respuesta: En el momento no le vi ninguna arma, lo vi sin nada en la mano, OTRA: ¿Cuándo usted dice que su primo tomo a una mucha de rehén, grande pequeña? Respuesta: En ese momento calculo que la muchacha tenía como quince o dieciséis años, OTRA: ¿Con que la tenía amenazada? Respuesta: Como le dije hace rato no le vía ninguna arma se que la tenía agarrada, OTRA: ¿Usted tiene conocimiento de que su primo quien lamentablemente perdiera la vida en ese hecho si hubiese estado detenido por una averiguación penal policial? Respuesta: No, OTRA: ¿Supo usted quien llamo a la ambulancia? Respuesta: No supe quien fue que la llamó la vimos parada en ese momento, OTRA: ¿Reconoce usted algún logo o de que organismo pertenecía la ambulancia? Respuesta: No, OTRA: ¿Usted dice que su primo después que le disparan y que cae en el piso el muere en el lugar? Respuesta: Si, es todo”.

Al ser interrogado por el Tribunal, contestó: ¿Tiene usted conocimiento del porque los funcionarios policiales le dispararon a su primo hoy occiso? Respuesta: lo único que yo supe fue que los señores funcionarios venían persiguiendo a un supuesto ladrón que había robado un local comercial en la encrucijada de morón, de quien era eso si no lo supe yo, OTRA: ¿Puede usted explicar al Tribunal, si su primo hoy occiso, era perseguido por la comisión policial? Respuesta: En ese momento no recuerdo si era él o era a otro ladrón, OTRA: ¿De acuerdo a su respuesta puede indicar al Tribunal en concreto a cuantas personas perseguían los funcionarios policiales para el momento de los hechos? Respuesta: A cuantas personas no recuerdo, es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Se trata de un testigo, presencial de los hechos, primo del hoy occiso C.E.A.M., quien afirma entre otras cosas, ser la persona que trató de persuadir a los funcionarios para que no le disparan a su primo quien resultara muerto durante el procedimiento policial. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

G.D.P.B., de profesión y oficio Detective con 17 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto Cabello, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.104.941, a quien se le tomó el juramento de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló: “Realmente no recuerdo cual fue mi actuación en los hechos, es todo”.

Interviene la fiscal, y expone: “Lo que puedo manifestar en esta sala ciudadano Juez, en virtud que los funcionarios realizan múltiples procedimientos, solicito se le ponga de manifiesto las actuaciones policiales para que el funcionario pueda recordar y tenga conocimiento de los hechos que se ventilan en esta sala de audiencias, es todo”.

Seguidamente interviene la Defensa, quien expone: “Ciudadano juez visto que en el escrito acusatorio el ciudadano acá presente en sala, quien para ese momento se encontraba como Agente, esta defensa no comparte el criterio del Ministerio Público, en que al mismo le sean presentadas las actas para recordar la forma de como ocurrieron los hechos, es todo”.

Seguidamente el Tribunal interviene Visto lo expuesto por el Ministerio Público y la defensa el Tribunal deja la apreciación de lo planteado, para ser valorado en la definitiva, es todo”.

SANYO YYASHIRO S.A., de profesión y oficio Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Cabello con 23 años de servicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.687.875, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “En relación a los hechos, eso ocurrió hace siete años, no preciso la fecha veo que no me van a colocar de vista y manifiesto las actas, en este momento la defensa solicita el derecho de palabra, y expuso: “Ciudadano Juez, puedo observar que de las actuaciones procesales específicamente en la Acusación el Ministerio Público, coloca como participación al testigo como experto, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede nuevamente el derecho de palabra al Testigo, por cuanto no consta en las actuaciones que el mismo haya suscrito experticia alguna, quien continúa con su exposición: “No preciso en estos momentos mi participación en los hechos, debido a que ha pasado mucho tiempo, y no recuerdo con exactitud si tuve participación en la experticia practicada o en la inspección ocular, en relación al hecho todo tiene su inicio a raíz de un robo efectuado en el supermercado Frigorífico los Claveles, donde habían hecho acto de presencia tres sujetos portando armas de fuego, sometieron a los presentes logrando apoderarse de dinero en efectivo, para el momento de la huida una comisión de la policía estadal fue alertada de lo ocurrido, y en vista que los sujetos estaban a escasos metros del lugar de haber perpetrado el hecho los funcionarios iniciaron su persecución la cual en un recorrido por la calle paralela a la panadería COVAPAN, donde las diligencias practicadas se suscito un enfrentamiento de parte de los sujetos quienes no acataron la voz de alto, razón por la cual los funcionarios repelieron la acción haciendo uso de su arma de reglamento, esta situación enfrentamiento trajo como consecuencia el deceso de un niño, si mal no recuerdo de siete u ocho años de edad, situación que para el momento no fue precisada por los funcionarios actuantes, por cuanto en la situación en que se encontraban, haciendo frente a los ciudadanos minutos antes que habían cometido el robo, continuaban la persecución logrando atravesar un puente de hierro, que comunica a ese sector de esa barriada a otra urbanización u otro sector, lugar donde uno de los participes en el delito de robo, viéndose ya alcanzado por los funcionarios policiales tomó como rehén a una adolescente, la cual constriñó y amenazó con el arma de fuego que portaba, por lo que los funcionarios antes este estado de necesidad y en peligro grave que se encontraba la joven, hicieron uso de su arma de reglamento, resultando herido el sujeto, heridas que posteriormente le ocasionaron la muerte, esto que acabo de exponer fue lo que arrojaron las pesquisas preliminares del caso, donde consecuencia de lo ocurrido la unidad que tripulaban los agentes policiales, fue incendiada por una multitud enardecida, en torno al deceso del niño, y para aclarar la situación de responsabilidad, se practicó la respectiva planimetría, por el personal experto del CICPC, la cual fue realizada por el experto R.M., es todo”.

Al ser interrogado por la fiscal, constó: ¿Usted recuerda exactamente las circunstancias en que muere el niño? Respuesta: “Es evidente que la situación que se origina por el enfrentamiento del intercambio de disparos el niño recibe un disparo, y para establecer responsabilidades se realiza la planimetría con respecto a la posición en que se encontraban los funcionarios y los ciudadanos objetos de la persecución y en ese momento muere el niño en el lugar de los hechos, es todo”.

Al ser interrogado por la Defensa, contesto: ¿Usted dice que esta persona una vez que le dan alcance al presunto atracador cuando hay el intercambio de disparos? Respuesta: Después del intercambio se van después del puente de hierro, y allí en ese momento es que se origina la situación de rehén con la joven, OTRA: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos que usted narra con tantos detalles? Respuesta: Después que la comisión se traslada al sitio una comisión se entrevista con los testigos, y de acuerdo con lo dicho por los funcionarios, para hacer lo mas imparcial posible, los funcionarios se entrevistan con los testigos, que son víctimas del robo en el frigorífico, OTRA: ¿Usted tiene conocimiento si este señor que toma de rehén a la Adolescente muere en sitio o cuando lo trasladan? Respuesta: No preciso en este momento nada, OTRA: ¿Tiene conocimiento que la persona que fuera víctima hoy occiso fue trasladado algún centro asistencial? Respuesta: Creo que sí, porque cuando se realizó la inspección ocular la víctima no se encontraba allí, OTRA: ¿Usted realizó la inspección ocular? Respuesta: Yo estuve allí y allí no se encontraba la víctima, OTRA: ¿Qué evidencias de interese criminalísticos consiguió en el sitio del suceso? Respuesta: Se fijaron fotográficamente impactos se recolectaron conchas de armas de fuego, se hizo inspección ocular a la camioneta incendiada, todo realizado por el personal experto, es todo”.

Al ser interrogado por el Tribunal, contestó: ¿De acuerdo a su actuación y a las pesquisas realizada, recuerda usted si el proyectil o los proyectiles disparados con arma de fuego, que le producen la herida al niño y posteriormente su muerte se localizaron en el lugar del suceso? Respuesta: La trayectoria del disparo, es de entrada y salida, hay para el momento el había alcanzar unos escalones, y se preciso en un lateral de la casa que es de zinc, y el personal técnico recolectó proyectiles en el área, fueron localizados varios proyectiles en el área, OTRA: ¿A parte de colectar esos proyectiles, no recuerda si también se colecto plomo? Respuesta: No recuerdo, unos de los testigos comentó que había uno de los sujetos que portaba una escopeta, OTRA: ¿En definitiva puede precisar cuantas armas fueron recuperarse incluyendo el arma de reglamento de los policías? Respuesta: No recuerdo, creo que una sola arma, los demás sujetos lograron huir y solo se enfrentó a la comisión el sujeto que resultó abatido, es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Estamos en presencia de un testigo, no presencial de los hechos, de profesión y oficio Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Cabello con 23 años de servicio, quien narra los hechos en fundamento a las pesquisas de investigación, y no suscribió experticia alguna en el presente caso.. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

J.J.R.G., venezolano, nacido en fecha: 11-06-80, titular de la cedula de identidad Nº V-15.643.455, residenciado en Urbanización Coro, Avenida Principal, Residencia P.G., Morón, Estado Carabobo, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Ese día antes de ese suceso nos habían atracado horas antes, en el transcurso después de eso como a las 2:30 aproximadamente llegaron dos personas una portaba un arma y la otra no, nos amenizaron que era un atraco, nos pidieron que abriéramos la puerta y le dijimos que estaban ocupados y el que no tenía arma saltó la nevera y sacó los reales de la caja registradora y el que estaba afuera nos amenazaba con el arma de fuego que no nos moviéramos o nos iba a matar, después de eso el salió para afuera corrieron y yo me les pegue atrás en ese momento venia una patrulla con los funcionarios presentes, les avise que nos habían robado y vieron a un ciudadano que venia por la carretera y cuando vieron la patrulla y le di aviso, y como había mucha cola para perseguirlos saltaron la barrera que separa la carretera y se fueron detrás de ellos y uno de ellos no se cual se bajo de la patrulla y le dijo alto, cuando dice eso, ellos voltean y le disparan a la patrulla, el otro funcionario que estaba dentro de la patrulla también se bajo del carro y el carro se fue solo rodando y hay empezó un tiroteo y de ahí para allá según escuchamos por la radio que habían matado a uno de los malandros que portaba el arma de fuego y a un niño que había muerto en ese procedimiento. Eso que era de uno de los balandros, después de ahí me llevaron a la policía a identificar el arma y yo la identifique, es todo”.

Al ser Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Para el momento cuantas detonaciones escucho? Respuesta: creo que dos veces, ellos le dispararon a los funcionarios y después fueron varias. ¿A que distancia aproximadamente usted desde donde estaba hasta donde hubo el intercambio de disparos? Respuesta: Calculo 5 o 6 metros de distancia. ¿Usted logro observar si esa patrulla iba disparando, durante la persecución? Respuesta: No, cuando los malandros disparan ellos respondieron. Fue después que a ellos le dispararon. Si fue un intercambio. ¿Desde donde se encontraba había muchas personas en el lugar? Respuesta: No, de donde estaban los malandros había la policía, no había mucha gente, había gente como jugando domino. ¿En algún momento fue llamado o citado por algún organismo policial a identificar al supuesto malandro abatido? Respuesta: No, en persona, sino una foto y si lo identifique como el que había robado y portaba el arma de fuego. ¿Cuantas detonaciones en general usted recuerde oyó escuchar? Respuesta: Como 10 o 12 aproximadamente. Es todo”.

Al ser interrogado por la Defensa Pública, contestó: ¿En su declaración manifestó que el día que ocurrieron los hechos ya lo habían robado, y después sucede un segundo atraco, Usted recuerda cuantas personas llegaron al establecimiento donde trabaja? Respuesta: Dos sujetos. ¿Estaban armados? Respuesta: Si uno de ellos. ¿Cual era la actitud frente a ustedes? Respuesta: Era agresiva. ¿Que les dijeron ellos? Respuesta: Es un atraco que no nos moviéramos y que abriéramos la puerta. ¿En algún momento los amenazaron? Respuesta: Si varias veces, y como no abrimos uno de ellos entro brincando la nevera. ¿Porque los iban a matar? Respuesta: Si. ¿Una vez que la persona salta que hizo? Respuesta: Abrió la caja y saco el dinero. ¿Quien más estaba allí con ustedes? Respuesta: La esposa del dueño y otro carnicero. ¿Usted logró ver el arma que tenia uno de ellos? Respuesta: Si. ¿Podría describírmela? Respuesta era como un 3.8, manga larga era de mazo, niquelada. ¿Mas o menos de que tamaño era? Respuesta: Como de 10 o 15 centímetros. ¿Después que se apoderan del dinero que hace? Respuesta: Arrancan a correr. ¿Lograron llevarse el dinero. Respuesta: Si. Es todo”.

Al interrogatorio del Tribunal, contestó: ¿Cual es el nombre exacto del negocio en el cual se cometió el robo? Respuesta: Frigorífico Los Claveles de Morón. ¿Cuantas personas estaban con usted y el nombre de ellos?. Respuesta: A.S., la esposa del dueño Geraldine, pero no se me su apellido, y otro carnicero que creo que se llama Alfredo pero no recuerdo su apellido y las personas que estaban afuera comprando. ¿Diga Usted que persona informo a la comisión policial de lo que estaba sucediendo? Respuesta: Nadie les informó, cuando se les informa fui yo cuando venían de rutina. Yo les informe. Es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Estamos en presencia de un testigo, presencial de los hechos, básicamente del robo efectuado por dos personas en el establecimiento de la empresa “Frigorífico Los Claveles de Morón”. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

BILIALDO E.S.R., venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.849.658, residenciado en el Barrio La Línea, Calle La Línea, Casa Nº 29, Morón, Estado Carabobo, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “Creo que fue un día viernes no recuerdo yo cocía zapatos en la entrada del barrio debajo de una mata, era temprano, de repente escucho unos tiros y veo que viene un funcionario corriendo disparando habíamos bastante personas y luego venia el otro funcionario en la patrulla, como habían carros atravesados y se bajo corriendo y la patrulla se devolvió y nosotros la agarramos, después al ratico nos dimos cuenta y estaba allí tirado con un tiro en la sien, ellos venían disparando detrás de unos muchachos. El funcionario que iba manejando según hubo otro homicidio en Barrio Coro, el empezó a disparar hacia atrás, también resultó herido un perro. El funcionario cuando vino a buscar la patrulla iba disparando hacia atrás, y el pueblo estaba alterado y tomaron la patrulla y también resulto herida una muchacha embarazada, es todo”.

Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Recuerda cuantas detonaciones escuchó u observo? Respuesta: No recuerdo bien pero fueron bastantes. ¿Usted recuerda las personas que se encontraban presentes? Respuesta: Si, el señor Rodolfo, unos muchachitos jugando en la redoma, mi cuñado, otro cliente que estaba conmigo, había bastante gente. ¿Logro observar si la comisión perseguía a unas personas? Respuesta: Si a dos muchachos. ¿Llego a observar un arma a los muchachos? Respuesta: No. ¿A que distancia aproximadamente recuerda usted se encontraba el niño? Respuesta: como a 15 metros. ¿Cuando dice que un funcionario que manejaba, corría y disparaba hacia atrás recuerda a que dirección disparaba? Respuesta: Hacia nosotros, después que vimos al niño todos le caímos y el siguió a buscar la patrulla y disparaba hacia atrás hacia nosotros. ¿Usted logró observar al presunto delincuente fallecido por el supuesto enfrentamiento? Respuesta: No. ¿Que hizo la comunidad depuse de ver al niño? Respuesta: Enardecida. ¿Donde recibe el disparo? Respuesta: Por la oreja. Es todo”.

Al ser interrogado por la Defensa Pública, contestó: ¿Usted podría decir donde se encontraba en los momentos que ocurrieron los hechos? Respuesta: En el patio bolas donde yo trabajo debajo del árbol. ¿Cuando indica que los funcionarios venían persiguiendo a una persona dicen que venían disparando? Respuesta: Si venían disparando a los muchachos que seguían. ¿Usted pudo observar la persecución desde el inicio? Respuesta: No, solo desde que entran al barrio. ¿Escucho los disparos? Respuesta: escuche y ví al funcionario. ¿Pudo observar cuando empezó la persecución? Respuesta: No porque no se porque se formo sino cuando entran al barrio que escuche los tiros y ví a los funcionarios. ¿Pudo ver si hubo intercambio de disparos? Respuesta: No, no hubo intercambio. ¿Usted escucho detonaciones antes de verlos? Respuesta: Cuando entran al barrio que escuchos las detonaciones veo a los muchachos que venían corriendo y los funcionarios corriendo disparando. ¿Que distancia hay desde donde estaba a la entrada del barrio. Respuesta: Como 100 metros. ¿Una vez que entran los funcionarios al sector que hacen? Respuesta: disparar, muchos buscaron refugios, y ellos siguieron. ¿Usted vio en que momento cae el muchacho al que vienen persiguiendo? Respuesta: no ví a ningún muchacho cayendo solo al niñito. ¿Usted pudo ver a donde se fueron esos muchachos. Respuesta: hacia la Urbanización Coro, que queda cruzando como a 50 metros. ¿Desde donde usted estaba puede observar todo lo que comenta? Respuesta: Si. ¿Después de esa persecución que pudo ver usted? Respuesta: después que la comisión pasa, la patrulla se va hacia atrás, y después vemos al niño tirado. Después que usted detienen la patrulla que es lo que hace? Respuesta: que voy a hacer decirle a la gente que el niño esta tirado. ¿Que mas ve usted después de ver al niño? Respuesta: todos corrimos al ver al niño. ¿Usted vio que la comisión le dispararon al niño? Respuesta. Por supuesto porque eran los únicos que estaban allí. ¿Usted observó cuando los funcionarios le dispararon al niño? Respuesta: No pero eran los únicos que estaban disparando, y el que venia adelante corriendo venia disparando. Nadie mas disparo. ¿Usted vio cuantas personas perseguían? Respuesta: 2 personas. Es todo”.

Al ser interrogado por el Tribunal, contestó: ¿Usted refiere que hubo una ciudadana herida cierto?. Respuesta: Si cuando el funcionario venia disparando hacia atrás, un proyectil se expandió y le dio a ella, se le incrustaron varios en el estomago. ¿Como se llama? Respuesta: M.C.. ¿A parte de esa ciudadana hubo en ese ínterin alguna otra dama herida? Respuesta: No el perro de la casa. ¿Las dos personas que usted menciona que iban siendo perseguidas por la comisión llegaron a someter a alguna persona? Respuesta: En ningún momento. Es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Estamos en presencia de un testigo, presencial de los hechos, concretamente presente para el instante en que se produce la persecución de las dos personas que participaron en el robo al “Frigorífico Los Claveles de Morón”, y muere el niño (identidad omitida) y resultó herida la ciudadana M.C.. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

R.R.M.D., nacido en fecha 15-04-1970, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.479.492, a quien se le tomo el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó: “Eso fue hace mucho tiempo, yo estaba visitando a mi novia, estando dentro de la casa que queda al frente de la calle escuchamos unos disparos, eso era tarde ya, salimos y estaban unos niños jugando afuera y cuando íbamos hacia al frente vienen corriendo disparando unos policías, entonces yo le digo a mi novia que metamos los niños hacia dentro, después que estábamos dentro escuchábamos mas disparos pero no veíamos nada, al rato salimos y los disparos se escuchaban lejos y vimos que estaba un niño tirado en el suelo sangrando, y después la gente empezó a correr, se llevaron al niño, después de ahí no supe mas nada, la conmoción después de eso nos hizo entrar a la casa. Después la gente se enardeció y empezaron a quemar una patrulla pero no conocía a casi nadie porque yo vivía en valencia después de ahí sucedió todo lo demás, es todo”.

Al ser interrogado por el Ministerio Público, contestó: ¿Usted recuerda cuantas detonaciones llego a escuchar? R: Varias pero número no recuerdo. ¿Usted manifestó que al asomarse observó a unos funcionarios, tuvo conocimiento el porque corrían y disparaban? R: No uno se imagina que va persiguiendo a alguien pero no. ¿Y posteriormente? R: cuando salí vimos al niño. ¿A parte de los funcionarios policiales vio a alguien mas disparando? R: No, eran como las cinco de la tarde, esa parte es como una encrucijada. ¿Habían personas allí? R: Varias, es raro que no haya nadie. ¿ Al observar los funcionarios usted logro observar si perseguían a alguien? R: No, habían personas allí, pero recordarme de alguien corriendo no lo vi, de repente llevaban mas distancia y habían doblado la esquina y no recuerdo haber visto. ¿En que sitio especifico se encontraban los niños? R: la casa es de acera alta y ellos estaban al frente. ¿Es decir, fácilmente las personas se pueden percatar de la presencia de personas en dicho sitio? R: Si claro, cuando una persona entra se ve claramente la recta y si hay personas allí. ¿A que distancia estaban los niños? R: cerquita la pared del frente era su arquería. ¿Cuantos funcionarios policiales eran los que corrían? R: no estoy muy seguro creo eran dos. ¿Posteriormente a ese suceso supo si otra persona resulto herida o fallecida? R: Una muchacha que vive cerca, me entere que había resultado herida, y a otro que habían matado. Qué otra persona estaba con usted parte de su novia? R: Estábamos en la sala bailando y salimos. Es todo”.

Al ser Interrogado por la defensa Pública, contestó: ¿Podría indicar si recuerda aproximadamente a que hora sucedieron los hechos? R: Era de tarde como las 5 de la tarde. ¿Recuerda el día? R: Sábado. ¿Usted estaba dentro de la casa como es el frente? R: La casa al frente es plana, tiene un escalón y arriba es como un porche y abajo esta la calle. ¿Como es la parte frontal, tiene ventanas? R: tiene dos ventanas y la puerta. ¿Se ve sin necesidad de abrirla? R: No son de vidrios pero estaban abiertas. ¿La puerta estaba abierta? R: entre abierta. ¿Usted recuerda que eran dos funcionarios, y ellos venían juntos corriendo? R: En pareja no, uno delante y otro detrás. ¿Puede decir de quien es la casa? R: Si de L.P.. ¿Usted vivía allí? R: No en Paraparal en Valencia. ¿Usted salio y trato de meter a todos los niños, cuando usted sale vio al niño sangrando usted puede decir donde sangraba? R: Si en la cabeza. ¿Como tiene conocimiento de lo que sucede con posterioridad, si luego escuchaba todo lejos? R: por lo que la gente comentaba. ¿No vio cuando cae la otra persona? R: no estaba lejos. ¿A que distancia? R: Ya eso era en Barrio Coro, de la casa al puente hay como una cuadra pero de allí al lugar no lo se. ¿Usted vio cuando venían los funcionarios y venían disparando? R: venían con las pistolas afuera. ¿Usted no vio a otra persona que les disparaban a ellos? R: No lo vi a lo mejor fue antes de yo salir.

Al interrogatorio del tribunal, contestó: ¿En el momento que usted sale de la casa que oye a los disparos y entra con los niños cuantos eran? R: Si cuando escucho los disparos salí y les dije que entráramos a la casa y se continuaban escuchando los disparos pero lejos. Y cuando vuelvo a salir estaba el niño herido. ¿ Ese niño estaba en esa casa? R: No. ¿Usted más o menos diseño y dice que era un muro, una acera, esa casa esta lateral o de frente a la calle? R: Casi de frente, la casa esta un poco más de un lado de la calle como 30 centímetros, se llama callejón la línea, la entrada de cova pan.

VALORACION DE LA DECLARACION: Estamos en presencia de un testigo, presencial de los hechos, concretamente presente para el momento en que los funcionarios policiales disparaban sus armas de reglamento en la calle la Línea del Barrio la Línea, cuando iban detrás de las dos personas en persecución y de la herida recibida por el niño (identidad omitida) en la frente. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

G.T.V.D., de 21 años de edad, de profesión y oficio: estudiante de la UNEFA, titular de la cedula de identidad Nº 18.343.146, a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “ Yo venia de hacer un mandado y de repente cuando estoy subiendo el puente, se escucharon unos disparos y volteo y en eso el muchacho me agarro por el cuello, y me llevó hacia la zona donde habían bastantes matas, y no había salida, a él lo venían persiguiendo dos policías, los cuales le decían al muchacho que me soltara para dialogar, que lanzara el arma, porque el muchacho venia armado, el malandro le decía a los policías que se alejaran, porque si no me iba a matar, ellos le decían al malandro que me soltara, y yo me vine un poco hacia delante, nosotros nos echamos hacia delante donde estaban los policías, y yo me caí, allí fue donde él hizo el primer disparo, y los policías me decían que me quedara tranquila, que esa pistola no tenia balas y allí fue cuando el malandro lanzó, hizo el primer disparo, para que vieran que si tenía balas luego él se hecho hacia atrás y él se cayo, y yo me agache a amarrarme los zapatos, ahí fue donde el muchacho disparo cuatro tiros más hacia los policías, luego nosotros nos caímos y allí los policías le dispararon al malandro, es todo”.

Al ser interrogada por la Defensa Pública, contestó: ¿Usted ha declarado en esta sala, que a usted la agarró por el cuello un ciudadano, usted pudo ver cuantas personas venían con esa malandro, como lo dijo usted?. Contestó: Venía otro muchacho con él. ¿Una vez que a usted ese elemento la sujeta por el cuello, el la amenazó?: Contestó: Si él me dijo que si me soltaba me iba a matar?. ¿En algún momento le colocó el arma en alguna parte del cuerpo?. Contestó: En la sien nada más. ¿Usted manifestó en sala que una vez que llegan los funcionarios policiales que lo perseguían, que le dijeron a usted, que esa arma no tenía disparos, quien efectúa el primer disparo?. Contestó: El muchacho que me tenía agarrada?. Porqué se caen la primera vez?: Contestó: La primera nos tropezamos y la segunda vez porque había un muro e íbamos de retroceso y nos caímos. ¿Usted recuerda aproximadamente después de ese primer tiro, que el muchacho hace hacia el aire, cuantos tiros hizo?. Contestó: El hizo como cinco disparos hacia los policías. ¿En que momento los funcionarios policiales accionan el arma contra este elemento?: Contestó: Cuando nos caímos el muchacho lanzó los disparos y allí los policías procedieron a disparar. ¿En algún momento hablaron de salvaguardarle la vida a su persona?. Contestó: Si los policías le decían que pusiera el arma en el suelo, y el no soltó el arma nunca. ¿Como logra salir de ese momento que la tenían de rehén?. Contestó: El muchacho me tenía apretada y él prácticamente murió agarrado de mí, allí fue donde yo me pudo salir de eso. ¿Que hizo usted después de eso?: contestó: Me fui. ¿Usted vio, si se le presto ayuda al ciudadano tendido en el piso?. Contestó: No, yo ya me avía retirado y habían puesto la cinta amarilla.

Al ser Interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Usted observó a dos funcionarios persiguiendo a este ciudadano, ellos iban disparando?. Contestó: No ellos no iban disparando. ¿Cuando los funcionarios intentan dialogar, que palabras le dijeron al ciudadano para que se entregara?. Contestó: Que se entregara que no le iba a pasar nada, que me soltara. ¿Cuando ustedes se caen por segunda vez, que hace el joven que la tenía agarrada?. Contestó: Él me agarro duro y los funcionario le dijeron que pusiera el arma y la cartera en el piso, y él no lo hizo, y allí el comenzó a disparar el muchacho, cuando se acercó uno de los policías, es todo”.

Al ser interrogada por el Tribunal, contestó: ¿Para el instante que él la sujeta, que la tiene a usted de rehén, usted llegó a notar si ya estaba herido?. Contestó: No estaba herido. ¿En que momento es herido el ciudadano que la tenía sujeta por el cuello?. Contestó: Cuando nos caemos por segunda vez. ¿Usted recuerda aproximadamente cuantas detonaciones oyó en ese instante?. Contestó: Eran muchas, no recuerdo. ¿Usted en su declaración, cuando habla de la segunda caída, usted manifestó que él se negaba a entregar el arma y la cartera, quien le dispara en ese instante al joven?. Contestó: Le dispara el policía que estaba de frente. ¿Usted se refirió a dos funcionarios, cual de ellos hizo el disparo?. Contestó: Disparó primero el que estaba de este lado, pero no le hizo daño al muchacho y el policía que estaba de frente fue el que le disparó y le dio al muchacho, los dos funcionarios dispararon. ¿Esa persona muere en el sitio, o después que lo trasladan a un hospital?. Contestó: Creo que murió en el sitio. ¿Esa persona le llegó a disparar a usted en algún momento?. Contestó: No él siempre me tenía apuntada. ¿En el instante que el funcionario dispara hacia esa persona, usted recuerda en que posición se encontraba él, con el que estaba disparando?. Contestó: Estábamos de frente. Es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Se trata de una testigo, presencial de los hechos, quien narra como ocurrieron los mismos, es la persona utilizada como rehén por el hoy occiso C.E.A.M.. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

G.D.V.D.D., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.195.250, residenciada en Calle Comercio, Edificio La Casita de Las Rosas, Piso 02, Apartamento D, Morón Estado Carabobo, testigo promovido por la Defensa a quien se le tomó el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Ese día en la mañana llegaron dos muchachos con pistola amenizándome de muerte para que le diera la plata del negocio y yo se las di por miedo, porque me estaban amenazando. Esos dos muchachos se fueron con el dinero y posteriormente mi esposo cuando se da cuenta ya se habían ido eso fue como a las once. Mi esposo se viene al puerto a poner la denuncia y yo continuo trabando con los empleados y cuando eran como las 02:30 de la tarde llegaron dos muchachos más también igual uno de los empleados me dio la alerta que venían a atracar y uno de ellos me apuntó y me dijo que le abriera la puerta como ya nos habían atracado en la mañana yo estaba muy nerviosa, y como no quisimos abrir la puerta el salto el mostrador uno de ellos y el otro se quedo en la parte de afuera con la pistola amenizándonos de muerte, mientras que el otro estaba sacando el dinero de la caja, en lo que termina de sacar el dinero, salieron corriendo hacia la calle y en ese momento venia pasando la patrulla de la policía y uno de los empleados le avisó que nos acababan de atracar y ellos se fueron en busca de los malandros, detrás de la panadería y después nos enteramos que hubo un enfrentamiento, y mataron a uno de los atracadores y a un bebe que estaba en la calle, es todo”.

Al ser interrogada por la Defensa Pública, contestó: ¿Cuantas personas dice usted que entraron al negocio? Respuesta: Eran dos pero uno entró y el otro se quedó afuera amenazándonos. ¿Que le dicen ellos cuando llegan al local? Respuesta: que era un asalto que le diéramos la plata, que nos iban a matar. ¿Con que los amenazaron? Respuesta: con una pistola. ¿Usted vio el armamento? Respuesta: Si pero yo no se mucho de eso, se le veían las balas metidas. ¿Pudo verle el color a la pistola? Respuesta: creo que era negra o gris. ¿Específicamente a usted la amenazaron? Respuesta: Si yo estaba adentro del negocio y un de los empleados me dijo que nos iban a matar, yo me bajo de la silla y en eso llegó y me puso el arma en la cara. ¿Después de eso que hizo usted? Respuesta: me asuste y me quede agachada y ví cuando uno de ellos entro y se estaba llevando el dinero. ¿De que cantidad se apodero? Respuesta. No recuerdo en la mañana fue bastantes pero serian como 1 millón. ¿Después que salen del local que sucedió? Respuesta: Salieron corriendo hacia barrio coro, iba pasando la patrulla y los muchachos le informaron y se fueron tras los malandros. ¿Pudo ver usted lo que paso en la persecución? Respuesta: No yo solo vi la patrulla que siguió detrás de ellos. Es todo”.

Al ser Interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Usted logró observar fotos, o fue citada para reconocer al sujeto que murió en el supuesto enfrentamiento como un de los sujetos que la había robado? Respuesta: No me acuerdo pero creo que si lo vi en el periódico. No recuerdo que me hayan citado. ¿Recuerda si logro reconocerlo? Respuesta: si. Es todo”.

Al interrogatorio del Tribunal, contestó: ¿Usted puede indicar el nombre del negocio que fue asaltado. Respuesta: Frigorífico Los Claveles de Morón. ¿A parte de su personas que otros compañeros se encontraban con usted cuando robaron? Respuesta: Habían 2 que fueron los que vieron, y el otro estaba adentro deshuesando y se dio cuenta fue después. Uno de ellos era J.R. y A.S.. Éramos 4 pero uno estaba adentro y ni cuenta se dio. ¿Formularon la denuncia respectiva? Respuesta: Si. Yo misma hice la denuncia en el C.I.C.P.C. ¿Recuerda si en esa denuncia dejo asentado que fue lo que se habían llevado a las personas del negocio? Respuesta: Recuerdo que pusimos la denuncia por lo del seguro. Se llevaron el dinero que estaba en la caja. Es todo”.

VALORACION DE LA DECLARACION: Se trata de una testigo, presencial de los hechos, específicamente del robo efectuado por dos personas en el establecimiento de la empresa “Frigorífico Los Claveles de Morón”. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Durante el Juicio Oral y Público, el Tribunal con anuencia de las partes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó incorporar por su lectura parcial las pruebas siguientes:

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 143-2002, de fecha 02-07-2002, cursante al folio 84, 1era. Pieza, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. T.Z.I., adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, realizada al cuerpo sin v.d.N. (identidad omitida), donde se indica: LESIONES EXTERNAS: Cadáver de escolar blanco, muy pálido, quien presenta: Herida por Arma de Fuego en la cabeza con orificio de entrada encima de la ceja izquierda, tercio externo : el orificio es de 0,8 cms, borde erosionado oscuro de 0,3 cms de espesor. Orificio de salida en región media superior occipital, estrellado, irregular de 3 cms de diámetros y se concluye: “Cadáver de niño con Herida por Arma de Fuego en la cabeza, Trayecto de adelante-Atrás, de izquierda a derecha, con perforación de la masa en cefálica. Enfisema Pulmonar. Hemorragia Sub-Pleurales. Causa de la muerte: Fractura de Cráneo y Laceración Cerebral” . Se le da absoluto valor probatorio.

ACTA DE DEFUNCIÓN DEL NIÑO (identidad omitida), Nº 67 de fecha 03-07-2002, inserta al folio 92 1era. Pieza, suscrito por el P.d.M.J.J.M., G.J.V.d.L., quien certifica que el que el día 29-06-2002, a las cinco y treinta horade la tarde falleció el niño ( identidad omitida), a causa de Perforación Cerebral, Fractura de Cráneo por herida con arma de fuego en la cabeza. Se le da absoluto valor probatorio.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL NIÑO (identidad omitida), de fecha 29-02-2002, emanado del Hospital Dr. A.P.L., de esta Ciudad, del niño (identidad omitida), suscrita por el Dr. T.Z., en donde se deja constancias de la identificación de la víctima y causas de la muerte. Se le da pleno valor probatorio.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 146-2002, de fecha 01-07-2002, cursante a los folios 82 y 83, 1era. Pieza, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. T.Z.I., adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano A.M.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 15.605.615, donde se indica: LESIONES EXTERNAS: “Cadáver de joven, contextura fuerte, con Heridas por Arma de Fuego. La primera herida con orificio de entrada en región paraesternal izquierda, entre 2º y 3º espacio de 1,2 cms de diámetros, borde oscuro de 0,4 cms. Segunda herida con orificio erosivo de 1,2 cms, en lado izquierdo. La Tercera herida con orificio en borde antero-superior de hueco axilar izquierdo de 0,6 cms, borde oscuro de 0,1 cms. La Cuarta herida con orificio en hombro derecho, superior de 0,6x0,2 cms borde oscuro y otro al lado de 0,4x0,1 cms. La Quinta herida con orificio en muñeca derecha de 0,5 cms (dorsal central) y borde de 0,3 cms: Sexta herida con orificio en la espalda, interescapular, lado derecho de 1x1,2 cms, irregular. La Séptima herida con orificio en base del hemitórax derecha 1x0,3 cms bordes pálidos. La Octava herida con orificio en región lateral derecha del toráx, de o,8 cms, y borde oscuro de 0,2 cms…”, CONCLUSIONES: “ cadáver con Heridas por Arma de Fuego en Toráx (3) con Perforación de Pulmones y Corazón con Hemotórax. Colapso Pulmonar. Dos en el Hombro, uno salida y el otro no se recuperó proyectil: Los restantes en la Muñeca Derecha con Salida y el del Muslo dirigido a la Hemi-Pelvis y no se Localizó Proyectil” (sic). Se le da absoluto valor probatorio.

ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 68 de fecha 02-07-2002, inserta al folio 90 1era. Pieza, suscrito por el P.d.M.J.J.M., G.J.V.d.L., quien certifica que el que el día 29-06-2002, a las cinco horade la tarde falleció el ciudadano A.M.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 15.605.615, a causa de Herida por arma de fuego, perforación de órganos internos. Se le da absoluto valor probatorio.

CONSTANCIA DE ACTUACION N° 036-2002, fecha 09-07-2002, realizada por el Cabo Segundo (B) A.E. HERRERA G., Inspector de Prevención y el Cabo Primero (B) ESTARLIN G. D.V.J. de la División, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, a un vehículo modelo Jeep, marca Toyota Land Cruser 4.5, modelo Fz70 1.VMRK-V7, Placa 4-494, Serial de carrocería 8XA2IUJ70Y006232, tipo Radio Patrulla Policial, Nº Asignado RP-494, perteneciente al Modulo Policial del Municipio J.J. Mora, Parroquia Morón y Urama, que resultara incendiada en los hechos ocurridos en el Barrio la Línea, sector el callejón Morón Estado Carabobo, donde se concluye: “Por lo antes expuesto y conforme a los indicios y demás fundamentos provenientes de la inspección realizada para el esclarecimiento de los hechos, se estima de acuerdo apreciación Objetivas resaltantes del análisis de los efectos destructivos observados así como las informaciones recabadas en la zona del siniestro, esta división pudo constatar que la causa se debió a, Irrigación de agente acelerante con una flama abierta no identificada, lo que indica acción premeditada…” . Se le da absoluto valor probatorio.

MONTAJE FOTOGRAFICO DEL INCENDIO DE LA RADIO PATRULLA, RP-494 de fecha 29-06-2002, cursantes a los folios 11 al 116, 1era. Pieza, efectuada por el Cabo Segundo ALEXIS (B) HERRERA G., Inspector de Prevención y el Cabo Primero (B) ESTARLIN G. D.V.J. de la División, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, a un vehículo modelo Jeep, marca Toyota Land Cruser 4.5, modelo Fz70 1.VMRK-V7, Placa 4-494, Serial de carrocería A.XA2IUJ70Y006232, tipo Radio Patrulla Policial, Nº Asignado RP-494, perteneciente al Modulo Policial del Municipio J.J. Mora, Parroquia Morón y Urama, donde se deja reflejada la posición, ubicación y total destrucción por incendio de la unidad Radio Patrullera. Se le da absoluto valor probatorio.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA Nº 01349, de fecha 30-07-2002, inserta a los folios 119 al 125, 1era. Pieza, suscrita por los expertos detective A.d.V.T.M. y el Agente C.R.L.D., expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, realizada a: Dos (2) Armas de Fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, cuyas características son: Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 9 milímetros, Fabricada en A.A.S., Pavón negro, Partes Cañón caja de los mecanismos, corredera empuñadura, esta última conformada por una sola pieza elaborada en material sintético de color negro. Longitud del Cañón 11 milímetros, Número de campo seis (6), Número de estrías seis (6), Giro Helicoidal Dextrógiro (es decir hacia la derecha), Serial Orden de la primera arma: EKB317; serial de la segunda arma EKB320; UN (1) Arma de Fuego de fabricación casera de las denominadas “CHOPO”, según su sistema de mecanismo es similar a un arma de fuego del tipo REVOLVER, la misma acepta en su recamara cartuchos de calibre 22…es de citar que para efectuar disparos con esta arma de fuego previamente cargada, es necesario llevar manualmente la pieza de metal que haces la veces de martillo percutor hacia la parte posterior y luego accionar el disparador; Cinco (5) conchas suministradas como incriminadas, originalmente forman parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre 22, fuego circular, Cuatro (4), marca “A” y Una (1) marca “REM”; Dos (2) Balas suministradas como incriminadas para armas de fuego del tipo 22, fuego circular, cilindro ojival, tipo blindada, marca “A”, sus cuerpos se componen de: Proyectil, concha, pólvora y fulminante; Seis (6) Proyectiles (marcados con los Nros. 06,07,08,09,10 y 13), suministrados como incriminados, originalmente forman parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre 9 Milímetros; Un (1) Proyectil suministrados como incriminados, originalmente forman parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre 7.65; Ocho (8) conchas suministradas como incriminadas, originalmente forman parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9 milímetro, fuego central, siete (7) marcas “IMI” y Una (1) marca “WCC”; Una (1) conchas suministradas como incriminadas, originalmente forman parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9 milímetro, fuego central, marca “IMI”; Siete (7) conchas suministradas como incriminadas, originalmente forman parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9 milímetro, fuego central, marca “CAVIM”; Cuatro (4) conchas suministradas como incriminadas, originalmente forman parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9 milímetro, fuego central, marca “RP”; Dos (2) Fragmentos de Plomos suministrados como incriminados, originalmente forma parte del cuerpo de un proyectil, raso de plomo, de forma irregular, debido al fuerte impacto que sufrió en todo su cuerpo al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES: “01.- Con estas armas de fuego PISTOLAS, y de Fabricación Casera (chopo), en su estado original, se puede ocasionar lesiones de menor y/o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos de sus impactos en forma perforante o rasante, producido por proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida, y usada atípicamente como arma o instrumento contundente igualmente se puede ocasionar lesiones de tipo cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la región anatómica afectada y de la violencia empleada.02.- Con estas armas de fuego PISTOLAS, y de Fabricación Casera (chopo), reefectuó un disparo de prueba con cada una de ellas, para así obtener las piezas conchas y proyectiles, las cuales quedan en calidad de depósito en este Departamento para futuras comparaciones Balísticas de prueba. 03.- Las conchas calibres .22 descritas en el cuarto lugar fueron percutidas por el arma de fuego de fabricación Casera, descrita en el texto de este informe. 04.- Las balas calibre .22 descritas en el quinto lugar queda en calidad de depósito en este Departamento para futuros disparos de prueba. 05.- El proyectil, descrito en el sexto lugar fue disparado por el arma de fuego PISTOLA marca GLOCK, signada con el serial No EKB320, descrita en el segundo lugar del texto de este informe. 06.- El proyectil, descrito en el sexto lugar fue disparado por el arma de fuego PISTOLA marca GLOCK, signada con el serial No EKB317, descrita en el segundo lugar del texto de este informe. 07.- No se efectuó Comparación Balística entre los proyectiles descritos en los lugares octavo, noveno, décimo, undécimo, undécimo tercero y los fragmentos de plomos, con las armas de fuego PISTOLAS, arriba descritas por lo expuesto en la peritación, y el rayado segundario presente en los mismos. 08.- Aplicada la Técnica de Ortotólidina a todos los proyectiles y fragmentos arriba descritos se obtuvo un resultado negativo, es decir, que no existe material de naturaleza temática en el mismo. 09.- Las conchas descritas en el renglón No 12, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB320. 10.- Las conchas descritas en el renglón No 14, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB317. 11.- Las conchas descritas en el renglón No 15, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB317. 12.- No se efectuó Comparación Balística entre las conchas descritas en el renglón 16 debido a que pertenece a calibre distinto, es decir, las conchas son calibre .25 y las armas de fuego incriminadas son de calibre 9 milímetros. 13.- Devolvemos a ala Seccional de Puerto cabello del Estado Carabobo las armas de fuego PISTOLAS y de Fabricación casera, conchas, proyectiles, fragmentos suministradas como incriminadas descrito todo en el texto de este informe en cual consta de siete (07) folios útiles …”. Se le da absoluto valor probatorio.

Asimismo durante el Juicio Oral y Público, el Tribunal con anuencia de las partes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó incorporar por su lectura Total las pruebas siguientes:

EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 01461, de fecha 30-07-2002 cursante a los folios 126 al 131, 1era. Pieza, suscrita por el experto T.S.U en Criminalística, detective A.d.v.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, Laboratorio de Criminalística, para cuya realización, estudio, evaluación e interpretación se traslado al sitio del suceso; donde se concluye: “Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente: 1.- POSICION DE LA VICTIMA CON RESPECTO AL TIRADOR: La víctima, para el momento de recibir el impacto del proyectil que le ocasionó la herida descrita en el protocolo de autopsia Nº 143-002, de fecha 02JUL02, se encontraba de pie, hacia el cuadrado Norte con la región anatómica comprometida por la herida orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego. 2.- POSICION DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA: El Tirador, para el momento de realizar el disparo que le ocasionó la herida a la víctima descrita en el protocolo de autopsia Nº 143-002, se encontraba de pie en el cuadrante Sur, con la boca del cañón orientada hacia el cuadrado Norte y realizando disparos de izquierda a derecha. 3.-Con respecto los impactos y orificios, descritos con los Nº 1,2 y 3, en el texto de este informe, presentaron características que permiten encuadrarlos dentro de los originados por el choque y paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. 4.- El Tirador para el momento de realizar el disparo ocasionó el orificio descrito con el Nº 1, se encontraba de pie, en el cuadrante Sur con la boca del cañón del arma de fuego colocada en forma descendente realizando disparo hacia el cuadrante Oeste. 5.- El Tirador para el momento de realizar los disparos que ocasionaron los impactos descrito con el Nº 2, se encontraba de pie, en el cuadrante Sur con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el cuadrante Norte, realizando disparo de izquierda a derecha. 6.- El Tirador para el momento de realizar el disparo que ocasionó los impactos descritos en el texto de este informe con el Nº 3, se encontraba de pie, hacia el cuadrante Este con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el cuadrante Oeste…” (sic). Se le da absoluto valor probatorio.

EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 01463, de fecha 30-07-2002, inserta a los folios 132 al 137, 1era. Pieza, suscrita por el experto T.S.U en Criminalística, detective A.d.v.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, Laboratorio de Criminalística, para cuya realización, estudio, evaluación e interpretación se traslado al sitio del suceso; CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas balísticas, podemos establecer lo siguiente: 1.- POSICION DE LA VICTIMA CON RESPECTO AL TIRADOR:

  1. La víctima, para el momento de recibir el impacto del proyectil que le ocasionó la herida descrita con el N° 1 en el protocolo de autopsia N° 146-002, de fecha 01JUL02, se encontraba: con la parte posterior orientada hacia el tirador dejando la región anatómica comprometida por la herida orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego. a) Al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida descrita con el N° 3 y 4 se encontraba: diagonal (lado izquierdo) al tirador y con la región anatómica orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego. c) La víctima, al momento de recibir el impacto del proyectil que le ocasionó la herida descrita con el N° 5, con la extremidad superior derecha levantada hacia delante dejando la región anatómica comprometida por la herida orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego. d) Para el momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida descrita con el N° 6, se encontraba: con la parte posterior orientada hacia el tirador, dejando la región anatómica comprometida por la herida orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego. e) Al momento de recibir el impacto que le ocasionó las heridas descritas con los N° 7 y 8, se encontraba: ligeramente diagonal (lado derecho) con las regiones anatómicas comprometidas por las heridas orientadas hacia la boza del cañón del arma de fuego. f) Con respecto a la herida descrita con el N° 2 del protocolo de autopsia N° 156-002, No se pudo establecer Trayectoria Balística por lo escueto de su explicación. 2.- POSICION DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA: a) El tirador, para el momento de realizar el disparo que le ocasionó la herida descrita con el N° 1, a la víctima descrita en el protocolo de autopsia N° 146-002, se encontraba: de frente a la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida por la herida. a) Al momento de realizar los disparos que ocasionaron las heridas descritas con el N° 3 y 4, se encontraba: diagonal hacia el lado izquierdo de la víctima y con la boca del cañón del arma de fuego, orientada hacia las regiones anatómicas comprometidas por las heridas. c) Para el momento de realizar el disparo que le ocasionó la herida descrita con el N° 5, se encontraba: hacia la parte anterior de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida por la herida. d) El tirador, para el momento de realizar el disparo que le ocasionó la herida descrita con el N° 6 se encontraba: hacia la parte posterior de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida por la herida. e) Al momento de realizar el disparo que le ocasionó las heridas descritas con los N° 7 y 8 a la víctima, se encontraba: Ligeramente diagonal hacia el lado derecho de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia las regiones anatómicas comprometidas por las heridas…” (sic). Se le da absoluto valor probatorio.

Igualmente durante el Debate Oral y Público, el Tribunal con anuencia de las partes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporó para su exhibición y lectura total, el Plano de Planta del sitio del suceso, Suscrito por el Experto R.M., de fecha 10-07-2002, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se detalla y describe el sitio del suceso con su respectiva leyenda. Se le da absoluto valor probatorio.

Las indicadas pruebas, serán analizadas y comparadas con los otros elementos de pruebas incorporados a las actuaciones, puesto que a dichas pruebas se le da todo el valor probatorio de lo que en ellas se deja sentado, en consideración a las personas que las suscriben, de los resultados que en ellas se reflejan, y en virtud de que las mismas, no fueron objetadas ni contradichas por las partes.

ANALISIS CONCATENADO DE LAS PRUEBAS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos punibles imputados a los acusados A.A.R.M. Y C.O.P.T. , que fue objeto del debate Oral y Público, como puede evidenciarse del contenido de los escritos acusatorios presentado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, admitido por el Tribunal en funciones de Control Nº 1, en fecha 15-11-2002, según consta del auto de apertura a juicio, adoptó como calificación jurídica de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA, previstos y sancionados en el artículo 411 en relación al artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño ( identidad omitida), y el artículo 407 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1º y artículo 66, todos del Código Penal (Ratione Temporis), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.A., sobre lo que debe ser congruente esta sentencia (incluyendo su ampliación o advertencia, de conformidad con las exigencias de los artículos 351 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de las consideraciones realizadas con anterioridad, es un imperativo legal que después del análisis y valoración de cada una de las pruebas por separado, es necesario el análisis en conjunto de las mismas para poder arribar a una decisión con relación al caso que se juzga. En este sentido el Juzgador procede al análisis, comparación y valoración de las todas las pruebas evacuadas en el debate Oral y Público, apreciándolas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dejándose establecido que en el presente caso quedaron acreditados los siguientes acontecimientos (hechos):

PRIMERO

Que en fecha 29-06-2002, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se introdujeron dos sujetos en el establecimiento Comercial “Frigorífico Los Claveles de Morón”, ubicado en la Avenida Principal de Morón frente a la parada de autobús de la Victoria, portando uno de ellos arma de fuego, sometiendo a los empleados presentes, apoderándose del dinero que se encontraba en la caja registradora producto de las ventas.

SEGUNDO

Que después del hecho ocurrido en el establecimiento Comercial “Frigorífico Los Claveles de Morón, los funcionarios A.A.R.M. y C.O.P.T., fueron informados por el ciudadano J.J.R.G. uno de los empleados del frigorífico, de lo ocurrido, procediendo de inmediato los indicados funcionarios a efectuar la persecución de los dos sujetos que momentos antes se introdujeron en el referido establecimiento Comercial, persecución que continuó en el Barrio la Línea, Calle y Callejón la Línea de Morón Estado Carabobo, sitio éste donde resultó herido el niño (identidad omitida) por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego y posteriormente fallece, e incendiada la unidad Radio patrullera signada con el Nº RP-494 conducida por el acusado C.O.P.T..

TERCERO

Que la persecución culminó en el Barrio Coro, lugar donde el hoy occiso A.M.C.E. disparó en cinco (5) oportunidades el arma (CHOPO) que portaba, y se produce la muerte del mismo, por el paso de proyectiles disparados con las armas de reglamento que portaban los hoy acusados.

El primero de los acontecimientos (hechos) quedó plenamente demostrado, con las declaraciones de los empleados del “Frigorífico Los Claveles de Morón”: R.G.J.J. y DUBOIS DIAZ G.D.V., al indicar el primero que: “…Ese día antes de ese suceso nos habían atracado horas antes, en el transcurso después de eso como a las 2:30 aproximadamente llegaron dos personas una portaba un arma y la otra no, nos amenazaron que era un atraco, nos pidieron que abriéramos la puerta y le dijimos que estaban ocupados y el que no tenía arma saltó la nevera y sacó los reales de la caja registradora y el que estaba afuera nos amenazaba con el arma de fuego que no nos moviéramos o nos iba a matar, después de eso el salió para afuera corrieron y yo me les pegue atrás en ese momento venia una patrulla con los funcionarios presentes, les avise que nos habían robado”…. La segunda señaló lo siguiente:”… cuando eran como las 02:30 de la tarde llegaron dos muchachos más también igual uno de los empleados me dio la alerta que venían a atracar y uno de ellos me apuntó y me dijo que le abriera la puerta como ya nos habían atracado en la mañana yo estaba muy nerviosa, y como no quisimos abrir la puerta el salto el mostrador uno de ellos y el otro se quedo en la parte de afuera con la pistola amenizándonos de muerte, mientras que el otro estaba sacando el dinero de la caja, en lo que termina de sacar el dinero, salieron corriendo hacia la calle y en ese momento venia pasando la patrulla de la policía y uno de los empleados le avisó que nos acababan de atracar y ellos se fueron en busca de los balandro; ratificadas estas declaraciones por los funcionarios policiales acusados al indicar A.A.R.M. “…logramos visualizar a dos ciudadanos que venían en veloz carrera y detrás de ellos otras dos personas quienes nos indicaron que dichos ciudadanos portando arma de fuego sometieron a la cajera de dicho frigorífico despojándola de cierta cantidad de dinero…” ; y señalar C.O.P.T. “…visualizamos dos ciudadanos que venían en veloz carrera sentido encrucijada- San Felipe, detrás de estos ciudadanos venían dos jóvenes mas con batolas de carnicero, enseguida yo me percato de que algo esta ocurriendo como yo soy el conductor de la Unidad brinco la isla y uno de estos ciudadanos de batola nos indica que dichos ciudadanos habían robado un establecimiento…” .

En el segundo de los acontecimientos quedó plenamente demostrado:

  1. La persecución de los dos sujetos perseguido por los dos funcionarios policiales acusados, con: “El propio dicho de los funcionarios policiales acusados A.A.R.M. Y C.O.P.T. al indicar el primero: “…En vista que estos dos ciudadanos ingresaron a una avenida del Barrio la Línea, nos vimos en la necesidad de atravesar la isla que dividía dicha autopista, cuando ingresamos a dicho barrio la Unidad que abordábamos se le apagó a mi compañero fue entonces cuando yo descendí de la Unidad y emprendí una persecución…”. Por su lado el segundo señaló: “…visualizamos dos ciudadanos que venían en veloz carrera sentido encrucijada. San Felipe, detrás de estos ciudadanos venían dos jóvenes más con batolas de carnicero y uno de estos ciudadanos de batola nos indica que dicho ciudadanos habían robado un establecimiento, en seguida nosotros nos vamos detrás de estos ciudadanos…”.

  2. La muerte del niño (identidad omitida), por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego, con: 1).- El PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 143-2002, de fecha 02-07-2002, cursante al folio 84, 1era. Pieza, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. T.Z.I., adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, realizada al cuerpo sin v.d.N. (identidad omitida), donde se indica: LESIONES EXTERNAS: Cadáver de escolar blanco, muy pálido, quien presenta: Herida por Arma de Fuego en la cabeza con orificio de entrada encima de la ceja izquierda, tercio externo : el orificio es de 0,8 cms, borde erosionado oscuro de 0,3 cms de espesor. Orificio de salida en región media superior occipital, estrellado, irregular de 3 cms de diámetros y se concluye: “Cadáver de niño con Herida por Arma de Fuego en la cabeza, Trayecto de adelante-Atrás, de izquierda a derecha, con perforación de la masa en cefálica. Enfisema Pulmonar. Hemorragia Sub-Pleurales. Causa de la muerte: Fractura de Cráneo y Laceración Cerebral”; 2).- con EL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL NIÑO (identidad omitida), Nº 67 de fecha 03-07-2002, inserta al folio 92 1era. Pieza, suscrito por el P.d.M.J.J.M., G.J.V.d.L., quien certifica que el que el día 29-06-2002, a las cinco y treinta horade la tarde falleció el niño (identidad omitida), a causa de Perforación Cerebral, Fractura de Cráneo por herida con arma de fuego en la cabeza. Plenamente valoradas ut-supra; y 3).- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL NIÑO (identidad omitida), de fecha 29-02-2002, emanado del Hospital Dr. A.P.L., de esta Ciudad, del niño (identidad omitida), suscrita por el Dr. T.Z., en donde se deja constancias de la identificación de la víctima y causas de la muerte.

  3. Incendiada la unidad Radio patrullera signada con el N° RP-494, conducida por el acusado C.O.P.T., con: 1).- LA CONSTANCIA DE ACTUACION N° 036-2002, fecha 09-07-2002, realizada por el Cabo Segundo (B) A.E. HERRERA G., Inspector de Prevención y el Cabo Primero (B) ESTARLIN G. D.V.J. de la División, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, a un vehículo modelo Jeep, marca Toyota Land Cruser 4.5, modelo FZ70 1.VMRK-V7, Placa 4-494, Serial de carrocería: AXA2IUJ70Y006232, tipo Radio Patrulla Policial, Nº Asignado RP-494, perteneciente al Modulo Policial del Municipio J.J. Mora, Parroquia Morón y Urama, que resultara incendiada en los hechos ocurridos en el Barrio la Línea, sector el callejón Morón Estado Carabobo, y 2).- EL MONTAJE FOTOGRAFICO DEL INCENDIO DE LA RADIO PATRULLA, de fecha 29-06-2002, cursantes a los folios 11 al 116, 1era. Pieza, efectuada por el Cabo Segundo ALEXIS (B) HERRERA G., Inspector de Prevención y el Cabo Primero (B) ESTARLIN G. D.V.J. de la División, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, a un vehículo modelo Jeep, marca Toyota Land Cruser 4.5, modelo Fz70 1.VMRK-V7, Placa 4-494, Serial de carrocería: AXA2IUJ70Y006232, tipo Radio Patrulla Policial, Nº Asignado RP-494, perteneciente al Modulo Policial del Municipio J.J. Mora, Parroquia Morón y Urama, donde se deja reflejada la posición, ubicación y total destrucción por incendio de la unidad Radio Patrullera.

  4. Quedó plenamente acreditado el enfrentamiento e intercambio de disparos entre los dos sujetos perseguidos por parte de los funcionarios policiales acusados, en este segundo acontecimiento (Calle la Línea, Barrio la Línea), con las siguientes pruebas:

    1. - Pruebas Técnicas: A) plano de planta del sitio del suceso, Suscrito por el Experto R.M., de fecha 10-07-2002, donde se lee: 1.- Sujetos portando arma de fuego, para el momento en que disparan en varias oportunidades a la Comisión Policial”. 2.- Lugar en el cual se localiza la unidad Policial número 34, para el momento de ser atacada a tiros por dos sujetos que portaban armas de fuego, motivo por el cual los Funcionarios repelen la acción de disparo, utilizando sus armas de reglamento, desde el interior de la Patrulla… 6.- Uno de los sujetos portando arma de fuego, para el momento de dispararle al Funcionario Cesar O Pineda Conductor de la Unidad Policial…”.(sic). No obstante al planteamiento de la defensa en el debate oral y público de indicar: (sic) “Esta defensa, realizada una vez la lectura del presente plano en donde se puede observar dos situaciones, en la primera leyenda o en el primer plano “A”, indica a criterio de esta defensa, que mis defendidos al inicio de la persecución en ningún momento se deja claro que los mismos hayan enfrentado a los sujetos identificados con el numero uno, en contraposición a lo que dice el plano “B”, que dice o se interpreta, se deja ver, que mis defendidos persiguen a uno de los individuos y que el mismo huía del lugar sin hacer enfrentamiento a la comisión policial, por lo que para esta defensa, existen contradicción en cuanto las personas que hacen la descripción el plano “A” y plano “B” no coinciden en la descripción que hacen de los hechos, así mismo se puede ver que en la forma como están planteados los ejes cardinales, no son, no concuerdan, con lo que se dijo en la trayectoria balística, cuando hacen la ubicación de la víctima con respecto al tirador, es todo”.

    En este punto la defensa incurre en error, ya que lo reflejado en la parte “A” del Plano de Planta General, es en cuanto a la posición en que se encontraban los dos sujetos perseguidos por los dos funcionarios policiales en calle la Línea, cuadrante Sur Norte; mientras que lo reflejado en la parte “B” del mismo plano, es en lo referente a la posición en que se encontraba el funcionario policial C.O.P. (conductor de la unidad policial) en relación con uno de los sujetos que portaba arma de fuego; pero en el callejón la Línea del mismo Bario la Línea, cuadrante Este Oeste. De lo que se evidencia que existe total congruencia entre lo señalado en el plano general de planta indicado y lo reflejado en las Experticias de Trayectoria Balística N° 01461 y 01463 de fechas 30-07-2002. Por lo tanto no existe la contradicción indicada por la defensa. Se le da pleno valor probatorio al referido plano general de planta del sitio del suceso y por ende a la referida experticia de Trayectoria Balística.

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA Nº 01349, de fecha 30-07-2002, inserta a los folios 119 al 125, 1era. Pieza, C) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 01461, de fecha 30-07-2002 cursante a los folios 126 al 131, 1era. Pieza, y D) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 01463, de fecha 30-07-2002, inserta a los folios 132 al 137, 1era. Pieza, ut.supra a.y.v.l. cuales se reproducen Mutatis Mutandis.

    1. -Prueba testimonial, declaración testigo presencial J.J.G., cuando señala: “…“Ese día antes de ese suceso nos habían atracado horas antes, en el transcurso después de eso como a las 2:30 aproximadamente llegaron dos personas una portaba un arma y la otra no, nos amenizaron que era un atraco, nos pidieron que abriéramos la puerta y le dijimos que estaban ocupados y el que no tenía arma saltó la nevera y sacó los reales de la caja registradora… después de eso el salió para afuera corrieron… y cuando vieron la patrulla y le di aviso, y como había mucha cola para perseguirlos saltaron la barrera que separa la carretera y se fueron detrás de ellos y uno de ellos no se cual se bajo de la patrulla y le dijo alto, cuando dice eso, ellos voltean y le disparan a la patrulla, el otro funcionario que estaba dentro de la patrulla también se bajo del carro y el carro se fue solo rodando y hay empezó un tiroteo…Al ser Interrogado, contestó: ¿Para el momento cuantas detonaciones escucho? Respuesta: creo que dos veces, ellos le dispararon a los funcionarios y después fueron varias. ¿A que distancia aproximadamente usted desde donde estaba hasta donde hubo el intercambio de disparos? Respuesta: Calculo 5 o 6 metros de distancia. ¿Usted logro observar si esa patrulla iba disparando, durante la persecución? Respuesta: No, cuando los malandros disparan ellos respondieron.

    Por estas consideraciones el Tribunal no le da credibilidad al dicho de los testigos J.L.P., BILIALDO E.S.R. y R.R.M.D., y por ende no se le da valor alguno en cuanto a que no hubo el enfrentamiento, entre los dos sujetos perseguidos por los dos funcionarios acusados. Se le da pleno valor a estos dichos solo en lo que respecta a que si hubo la persecución. En efecto indica el primero: “…A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Logró observar a la comisión policial en el momento que se escucharon los disparos? R: En ese momento venían los funcionarios en la patrulla disparando. ¿Logró percatarse porqué los funcionarios venían disparando? R: Tengo entendido que venían disparando porque habían unos malandros que habían robado y venían disparando sin ver que habían gente y niños ahí. El segundo señala: “Creo que fue un día viernes no recuerdo yo cocía zapatos en la entrada del barrio debajo de una mata, era temprano, de repente escucho unos tiros y veo que viene un funcionario corriendo disparando… ellos venían disparando detrás de unos muchachos… El funcionario cuando vino a buscar la patrulla iba disparando hacia atrás, y el pueblo estaba alterado y tomaron la patrulla y también resulto herida una muchacha embarazada. Al ser interrogado por la Defensa Pública, contestó: ¿Cuando indica que los funcionarios venían persiguiendo a una persona dicen que venían disparando? Respuesta: Si venían disparando a los muchachos que seguían. ¿Usted pudo observar la persecución desde el inicio? Respuesta: No, solo desde que entran al barrio. ¿Escucho los disparos? Respuesta: Escuche y ví al funcionario… ¿Usted escucho detonaciones antes de verlos? Respuesta: Cuando entran al barrio que escuchos las detonaciones veo a los muchachos que venían corriendo y los funcionarios corriendo disparando. ¿Una vez que entran los funcionarios al sector que hacen? Respuesta: disparar, muchos buscaron refugios, y ellos siguieron. ¿Usted vio que la comisión le dispararon al niño? Respuesta. Por supuesto porque eran los únicos que estaban allí…”. El tercero refirió: “Eso fue hace mucho tiempo, yo estaba visitando a mi novia, estando dentro de la casa…salimos y estaban unos niños jugando afuera y cuando íbamos hacia al frente vienen corriendo disparando unos policías…”. (sic).

    En el tercer acontecimiento (Barrio Coro) lugar donde culminó la persecución, y la muerte de A.M.C.E., quedó acreditado con las pruebas siguientes: A).- Con el dicho de la testigo rehén G.T.V.D., entre otras cosas manifestó:”.., “ Yo venia de hacer un mandado y de repente cuando estoy subiendo el puente, se escucharon unos disparos y volteo y en eso el muchacho me agarro por el cuello, y me llevó hacia la zona donde habían bastantes matas, y no había salida, a él lo venían persiguiendo dos policías, los cuales le decían al muchacho que me soltara para dialogar, que lanzara el arma, porque el muchacho venia armado, el malandro le decía a los policías que se alejaran, porque si no me iba a matar, ellos le decían al malandro que me soltara, y yo me vine un poco hacia delante, nosotros nos echamos hacia delante donde estaban los policías, y yo me caí, allí fue donde él hizo el primer disparo, y los policías me decían que me quedara tranquila, que esa pistola no tenia balas y allí fue cuando el malandro lanzó, hizo el primer disparo, para que vieran que si tenía balas luego él se hecho hacia atrás y él se cayo, y yo me agache a amarrarme los zapatos, ahí fue donde el muchacho disparo cuatro tiros más hacia los policías, luego nosotros nos caímos y allí los policías le dispararon al malandro, es todo”.

    B).- Con el resultado de la prueba técnica, Experticia de Reconocimiento legal, Mecánica, Diseño, Restauración de Seriales y Comparación Balística Nº 01349, de fecha 30-07-2002, inserta a los folios 119 al 125, 1era. Pieza, suscrita por los expertos detective A.d.V.T.M. y el Agente C.R.L.D., expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, al indicar en las conclusiones: “…03.- Las conchas calibres .22 descritas en el cuarto lugar fueron percutidas por el arma de fuego de fabricación Casera, descrita en el texto de este informe; 04 Las características de cinco (05) conchas suministradas como incriminadas…”. (portada por el hoy occiso)… 09.- Las conchas descritas en el renglón No 12, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB320 ( 8 en total). 10.- Las conchas descritas en el renglón No 14, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB317( 1en total). 11.- Las conchas descritas en el renglón No 15, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB317 ( 7 en total); armas de reglamento éstas portadas y disparadas por los funcionarios policiales C.O.P.T. y A.A.R.M. acusados de autos.

    C).- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 146-2002, de fecha 01-07-2002, cursante a los folios 82 y 83, 1era. Pieza, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. T.Z.I., adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano A.M.C.E., donde se CONCLUYE: “ cadáver con Heridas por Arma de Fuego en Toráx (3) con Perforación de Pulmones y Corazón con Hemotórax. Colapso Pulmonar. Dos en el Hombro, uno salida y el otro no se recuperó proyectil: Los restantes en la Muñeca Derecha con Salida y el del Muslo dirigido a la Hemi-Pelvis y no se Localizó Proyectil” (sic). Y

    D).- Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 68 de fecha 02-07-2002, inserta al folio 90 1era. Pieza, suscrito por el P.d.M.J.J.M., G.J.V.d.L., quien certifica que el que el día 29-06-2002, a las cinco horade la tarde falleció el ciudadano A.M.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 15.605.615, a causa de Herida por arma de fuego, perforación de órganos internos.

    Ahora bien, por los hechos acaecidos el Ministerio Público acusa a los funcionarios policiales C.O.P.T. y A.A.R.M. por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA y HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en el artículo el artículo 407 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1º y artículo 66, todos del Código Penal (Ratione Temporis), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.A. y artículo 411 en relación al artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad omitida) respectivamente, por lo que debe de precisarse si efectivamente los indicados funcionarios incurrieron en los delitos imputados, así tenemos:

    DEL HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA

    Al a.l.d. de los acusados, éstos son claros al reconocer que ambos dispararon las armas de reglamento que portaban: A.A.R.M., entre otras cosas dijo: “…pero gracias a que yo repelé rápidamente lo que este ciudadano hizo pude alcanzarlo con uno de mis disparos al ciudadano, posteriormente este cayó e intentó recoger el arma y yo en acto de sobre vivencia tanto de la niña como la propia, nuevamente tuve que hacer uso del arma de reglamento (sic). A pregunta realizada, contestó: ¿En ese momento que llegó su compañero C.O.P.T., llegó él a accionar el arma de reglamento que portaba para ese momento? R: Si. Por su parte el acusado C.O.P.T., indicó: “…a escasos metros éstos ciudadanos sacan a relucir cada uno un arma de fuego efectuando disparos en contra de la comisión enseguida sacamos a relucir el arma de fuego para repeler el ataque…”, (sic). “… pensando siempre en la integridad física del adolescente, de mi compañero y en la mía misma disparé al momento que él efectuó el disparo, en ese momento el ciudadano cae de rodillas avanzado hacía un lado con la mano en el suelo, este ciudadano agarra el armamento y trata de arremeter nuevamente y es cuando nuevamente hago uso de mi arma de reglamento…” (sic)

    Dichos testimonios contienen una confesión calificada de la autoría de los hechos por partes de los deponentes, calificada en virtud de la excepción de hecho que contiene, constituida por las afirmaciones de estos, en el sentido de tener que defenderse de una agresión que ilegítimamente recibieron de parte de quien resultó agraviado en el hecho, es decir de quien resultó muerto, ciudadano C.E.A.M..

    Estas afirmaciones al ser comparadas con la declaración de la testigo (rehén) presencial de los hechos G.T.V.D., Con el resultado de la EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA Nº 01349, de fecha 30-07-2002; con el resultado de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 01463, de fecha 30-07-2002, y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 146-2002, de fecha 01-07-2002, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. T.Z.I., realizada al cuerpo sin vida del ciudadano A.M.C.E., ut-supra analizadas, y cuyo contenidos se reproducen Mutatis Mutandis, el Juzgador llega a la convicción de que estamos en presencia de suficientes elementos de juicio que en forma clara y contundente dejan establecido que las personas que con armas de fuego dieron muerte a C.E.A.M., fueron los funcionarios policiales acusados: A.A.R.M. Y C.O.P.T.; Que los acusados se vieron en la necesidad de defenderse de una agresión dirigida contra sus personas por parte del occiso; que si bien es cierto los acusados le causaron la muerte a C.E.A.M. al dispararle con las armas de reglamento para salvaguardar el bien más preciado, su vida, ante el ataque con arma de fuego que portaba el occiso, no es menos cierto, que existió desproporcionalidad entre el arma que portaba el hoy occiso y las armas que portadas por los acusados, y la desventaja en que se encontraba el occiso frente a los funcionarios que le dispararon, así tenemos: Es cierto que el hoy occiso utilizó un instrumento capaz de causar lesiones graves o la muerte, pero no es menos cierto, que de acuerdo con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA Nº 01349, de fecha 30-07-2002, se deja sentado”… UN (1) Arma de Fuego de fabricación casera de las denominadas “CHOPO”, según su sistema de mecanismo es similar a un arma de fuego del tipo REVOLVER, la misma acepta en su recamara cartuchos de calibre 22…es de citar que para efectuar disparos con esta arma de fuego previamente cargada, es necesario llevar manualmente la pieza de metal que haces la veces de martillo percutor hacia la parte posterior y luego accionar el disparador…” (sic). O sea, que su mecanismo es manual, tiro a tiro; mientras que las armas de reglamento (2 en total), disparadas por los acusados, son armas de repetición automáticas (GLOCK), en esto radica la desproporcionalidad, y la desventaja surge por el hecho de encontrase el hoy occiso en el suelo al caerse con motivo de recibir el primer disparo por partes de los funcionarios actuantes, significando que al encontrarse el sujeto ya neutralizado, controlado, con motivo del primer disparo recibido en su humanidad, y en un sitio enmontado y sin salida alguna, limitándole toda posibilidad de defensa y reacción, por ende, ausencia de riesgo para los acusados no siendo necesario rematarlo, es decir, dispararle siete (7) veces más, y mucho menos dos de ellas por la espalda y dos cuando estaba de lado, según se evidencia de la experticia de Trayectoria balística Nº 1463 y del protocolo de autopsia ut-supra transcritos, donde se lee: 1.- POSICION DE LA VICTIMA CON RESPECTO AL TIRADOR:

    1. La víctima, para el momento de recibir el impacto del proyectil que le ocasionó la herida descrita con el Nº 1 en el protocolo de autopsia Nº 146-002, de fecha 01JUL02, se encontraba: con la parte posterior orientada hacia el tirador dejando la región anatómica comprometida por la herida orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego. b) Al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida descrita con el Nº 3 y 4 se encontraba: diagonal (lado izquierdo) al tirador y con la región anatómica orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego… d) Para el momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida descrita con el Nº 6, se encontraba: con la parte posterior orientada hacia el tirador, dejando la región anatómica comprometida por la herida orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego. e) Al momento de recibir el impacto que le ocasionó las heridas descritas con los Nº 7 y 8, se encontraba: ligeramente diagonal (lado derecho) con las regiones anatómicas comprometidas por las heridas orientadas hacia la boza del cañón del arma de fuego…”(sic).

      Pues bien, es cierto que constituyó las armas de reglamento el único medio capaz de repeler tal ataque; sin embargo los acusados se excedieron en la defensa para defenderse de tal agresión, toda vez, que el hoy occiso se encontraba en total desventaja frente a los dos funcionarios policiales.

      Se destaca que las ocho (8) heridas recibidas por el hoy occiso en su humanidad por el paso de proyectiles disparadas por armas de fuego que le causaron la muerte, se corrobora con: 1.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA Nº 01349, de fecha 30-07-2002, inserta a los folios 119 al 125, 1era. Pieza, suscrita por los expertos detective A.d.V.T.M. y el Agente C.R.L.D., expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, en la que se deja constancia en las conclusiones: ” 09.- Las conchas descritas en el renglón No 12, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB320 ( 8 en total). 10.- Las conchas descritas en el renglón No 14, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB317( 1en total). 11.- Las conchas descritas en el renglón No 15, fueron percutidas por el arma de fuego PISTOLA, marca Glock, signada con el serial EKB317 ( 7 en total); armas de reglamento éstas portadas y disparadas por los funcionarios policiales C.O.P.T. y A.A.R.M. acusados de autos, y 2.- con EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 146-2002, de fecha 01-07-2002, cursante a los folios 82 y 83, 1era. Pieza, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. T.Z.I., adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano A.M.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 15.605.615, donde se indica: LESIONES EXTERNAS: “Cadáver de joven, contextura fuerte, con Heridas por Arma de Fuego. La primera herida con orificio de entrada en región paraesternal izquierda, entre 2º y 3º espacio de 1,2 cms de diámetros, borde oscuro de 0,4 cms. Segunda herida con orificio erosivo de 1,2 cms, en lado izquierdo. La Tercera herida con orificio en borde antero-superior de hueco axilar izquierdo de 0,6 cms, borde oscuro de 0,1 cms. La Cuarta herida con orificio en hombro derecho, superior de 0,6x0,2 cms borde oscuro y otro al lado de 0,4x0,1 cms. La Quinta herida con orificio en muñeca derecha de 0,5 cms (dorsal central) y borde de 0,3 cms: Sexta herida con orificio en la espalda, interescapular, lado derecho de 1x1,2 cms, irregular. La Séptima herida con orificio en base del hemitórax derecha 1x0,3 cms bordes pálidos. La Octava herida con orificio en región lateral derecha del toráx, de o,8 cms, y borde oscuro de 0,2 cms…”, CONCLUSIONES: “ cadáver con Heridas por Arma de Fuego en Toráx (3) con Perforación de Pulmones y Corazón con Hemotórax. Colapso Pulmonar. Dos en el Hombro, uno salida y el otro no se recuperó proyectil: Los restantes en la Muñeca Derecha con Salida y el del Muslo dirigido a la Hemi-Pelvis y no se Localizó Proyectil” (sic).

      Ahora bien, defenderse legítimamente, constituye una causa de justificación, sin embargo, esa reacción ante una agresión ilegítima, debe cubrir los extremos exigidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y no sobrepasar los límites de la defensa en el momento cuando es agredido, con un alta tendencia de no controlar su reacción. Por ello, se hizo necesario el análisis anterior sobre las circunstancias de hecho y no de erróneas suposiciones, pues la situación de la reacción debe ser analizada en base a la necesidad de la misma.

      En este sentido se hace imprescindible hacer algunas distinciones en cuanto a la conceptualización de exceso, así tenemos:

    2. Exceso doloso: No es más que un acto de extralimitación, con premeditación. Por ejemplo: Cuando un sujeto sabe que no puede asumir determinada conducta, lo realiza con plena conciencia y libertad de sus actos, hasta planifica el hecho a ejecutar. b) Exceso culposo: Se ve reflejado como causa de atenuación en el artículo 66 del Código Penal, por tanto, es frecuente observar en un acto de imprudencia de un funcionario público en el ejercicio de funciones. c) Exceso justificado: Cuando ha surgido de un estado de incertidumbre, temor o terror, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, cuando expresa:”… Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los limites de la defensa…”

      El artículo 65 del Código Penal (Ratione Temporis) establece: “ No es punible el que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales”

      Ahora bien, quien ejecuta el hecho excediendo los límites propios de cualquiera de las causas de justificación indicadas en la norma, es decir, cuando el actor supera las limitaciones dentro de las cuales lícitamente puede actuar, nos encontramos frente a un exceso que el Legislador no justifica y, por ende sanciona penalmente.

      En este sentido el artículo 66 Ejusdem, dispone: “El que traspasare los límites impuestos por la Ley…y el que se excediere en la defensa o los medios empleados para salvarse del peligro grave o inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercio…”. (subrayado del Juez).

      Esta norma se aplicable al caso que nos ocupa, por cuanto se desprende de las pruebas evacuadas en el debate oral y público analizadas, que el sujeto que atacó a los hoy acusados, lo hizo como es lógico con la intención por lo menos de agredirlos; mientras que los acusados al defenderse de la agresión, actuaron con imprudencia, hicieron más de lo necesario para repelerla, excediéndose de la defensa, aunado a ello el hecho de que ambos acusados al declarar en el debate oral y público, incurren en contradicciones como estas: Refieren ambos acusados que el hoy occiso disparó en contra de la niña (rehén) cosa que es incierta puesto que la testigo al ser interrogada por el Tribunal señaló: “¿Esa persona le llegó a disparar a usted en algún momento? , Contestó: “ No él siempre me tenía apuntada”.

      Otras contradicciones: Refiere el funcionario A.A.R.M. que al dispar el sujeto a la niña el repele rápidamente lo que este hizo, y lo alcanzó con de uno de sus disparos y posteriormente este intentó recoger el arma y en acto de sobre vivencia nuevamente tuvo que hacer uso del arma de reglamento; mientras que el funcionario C.O.P.T. señala: “…pensando siempre en la integridad física del adolescente ( se refiere a la rehén) , de mi compañero y en la mía misma disparé al momento que él (el hoy occiso) efectuó el disparo, en ese momento el ciudadano cae de rodilla…y es cuando nuevamente hago uso de mi arma de reglamento…”. OTRA: A.A.R.M. refiere: “…que un ciudadano que se encontraba allí cerca con un teléfono hizo la llamada al 171 y pidió una ambulancia para prestarle los primeros auxilios para trasladarlo al ambulatorio más cercano; mientras que C.O.P.T., indica: que fue él, el que efectuó la llamada al Comando de inmediato para que llamaran a una ambulancia de atención inmediata, llegando rápidamente colaborando los paramédicos para que se llevaran al ciudadano herido. OTRA: A.A.R.M., refiere: ¿Había mucha gente en la calle donde ustedes inician el intercambio de disparo con estos sujetos?, R: En ningún omento dije en el transcurso que yo intercambie disparo con él, dije que el me disparaba sin precisión y no había mucha gente; mientras que C.O.P.T., indica: “…escasos metros estos ciudadanos sacan a relucir cada uno un arma de fuego efectuando disparos en contra de la comisión en seguida sacamos a relucir el arma de fuego para repeler el ataque”

      El funcionario C.O.P.T. cae en una serie de contradicciones como estas: Interroga el Ministerio Público: ¿Recuerda cuantas detonaciones logró efectuar? R: “Yo hice tres detonaciones, tres disparos”. Al interrogatorio de la defensa señaló: ¿ En que momento es que usted decide hacer esos disparos?. R: “Al momento de que dichos ciudadanos desenfundan sus armamentos y disparan contra la comisión”. ¿Esas detonaciones iban hacia el aire o en contra d alguien en particular ?: R: “A dichos ciudadano”. A preguntas del Tribunal responde: ¿ En el momento cuando los ciudadanos sacan a relucir las armas de fuego en contra de la comisión disparé tres veces frente al enfrentamiento, fue llegando, no después”.

      Como puede precisarse de estas respuestas del funcionario C.O.P.T., este se contradice, puesto qué si efectivamente disparó tres veces al inicio, es decir, en el momento que sacan a relucir las armas de fuego los sujetos perseguimos, como explica, en relación a los disparos que efectuó al hoy occiso después de la persecución y de los disparos que efectuó posteriormente cuando regresa a la unidad incendiada para impedir que una población de aproximadamente 40 ciudadanos arremetieran en contra de él?. Otra contradicción: ¿Su compañero en el momento del procedimiento, llegó a disparar el arma de reglamento? R: “No me consta porque yo estaba en un lado y él estaba en otro, yo escuché las detonaciones pero no se si era él o los ciudadanos que también estaban armados”; mientras que antes indico: “…escasos metros estos ciudadanos sacan a relucir cada uno un arma de fuego efectuando disparos en contra de la comisión en seguida sacamos a relucir el arma de fuego para repeler el ataque”… Aparte de todo esto, este funcionario: contaminó la escena de los hechos, la cadena de custodia, al indicar que: “ ¿Podría señalar que tipo de arma era ( se refiere al CHOPO utilizado por el hoy occiso)?. R: “Yo la agarre con un pañuelo, la envolví y la metí al bolsillo, le quité la cartera frente a varios ciudadanos que estaban allí y los de atención inmediata”.

      DEL HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

      El Ministerio Público califica los hechos en el caso de la muerte del ciudadano A.M.C.E., de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, lo cual considera el juzgador, que se trata de una calificación atípica, ya que como ocurre en los delitos culposos en general, no se concibe la coautoría ni la complicidad. En efecto, la complicidad es una forma de participación accesoria en la perpetración de un delito. Básicamente consiste en ayudar a otra persona a delinquir, y no se puede ayudar a cometer un delito a una persona que no tiene intención delictiva alguna. Por otra parte cabe destacar que para la procedencia de la complicidad correspectiva no es menester que haya concierto previo entre las persona que han tomado parte en la comisión del homicidio o lesiones, pero si es preciso que entre tales personas haya acuerdo de voluntades, cuestión esta que como es lógico no se da, no procede, en los delitos culposos. En este sentido El artículo 411 del Código Penal (Ratione Temporis) establece:

      El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado las muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años…

      El artículo 426 Ejusdem dispone: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas en una tercera parte a la mitad…”.

      Aunado a lo anterior en el presente caso se constata, que no se pudo establecer o determinar de forma clara y precisa, de cual de las armas accionadas durante el procedimiento policial, fue disparado el proyectil que causó la herida al niño (identidad omitida), que desencadenó su muerte, puesto qué el proyectil, de acuerdo con el Protocolo de Autopsia Nº 143-2002, de fecha 02-07-2002, suscrito por el Anatomopatólogo Dr. T.Z.I., tuvo entrada y salida. En efecto en el referido Protocolo de Autopsia se deja sentado: ”… LESIONES EXTERNAS: Cadáver de escolar blanco, muy pálido, quien presenta: Herida por arma de fuego en la Cabeza con orificio de entrada encima de la ceja izquierda, tercio externo; el orificio es de 0,8 cms, borde erosionado oscuro de 0,3 cms de espesor, Orificio de salida en región media superior occipital, estrellado, irregular de 3 cms de diámetros…” (sic). Sumado a ello está el resultado reflejado en el particular 08 de las conclusiones de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, LEGAL MECANICA, DISEÑO RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, Nº 01349, de fecha 30-07-2002, suscrita por los expertos T.S.U detective, A.T.M. y agente C.L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico, Departamento de Balística, se señala: “ 08.- Aplicada la Técnica de Ortotolidina a todos los proyectiles y fragmentos arriba descritos se obtuvo un resultado negativo, es decir, que no existe material de naturaleza hemática en el mismo” (sic). Siendo en consecuencia lo ajustado a derecho en este punto, declarar inculpable a los acusados de autos. Así se decide.

      VALORACION DE LAS PRUEBAS TECNICAS: PLANO GENERAL DE PLANTA DEL SITIO DEL SUCESO, Suscrito por el Experto R.M., de fecha 10-07-2002; y EXPERTICIAS DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 01461 y Nº 01463, de fechas 30-07-2002, suscritas por el experto T.S.U en Criminalística, detective A.d.v.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo.

      La defensa en el momento de realizar las conclusiones orales y ejercer el derecho de contra-replica, entre otras cosas indicó: “…En virtud de que los expertos que realizaron las experticias de planimetría balísticas no acudieron a esta sala a explicar el plano por lo que ellos quisieron decir lo que hicieron en ese plano, esta defensa solicita muy respetuosamente al ciudadano juez, en virtud de que no hubo un experto que explicara el contenido del mismo, no se tome en cuenta para la decisión y que la misma y en virtud de que no está claro como he dicho, no queda otra que en virtud de que hay dudas, en cuanto a esto que acabo de manifestar la duda favorece a los acusados en el presente asunto,… en cuanto a la solicitud de esta defensa de que no se tome en consideración la planimetría ni las experticias que deberían ser hecho por los funcionarios porque fue leído en presencia de las partes, claro están pero que quienes firmaron esas experticias no vinieron a aclarar que significaba todo eso que ellos dibujaron en esa planimetría, por lo que siendo actualmente indicios, los mismos no hacen plena prueba, que es por lo que esta defensa solicitó y solicita al digno tribunal por cuanto no fueron aclaradas en su oportunidad por los expertos y contra las cuales existen lagunas porque hay dos dichos en la planimetrías, emitidos por uno y otros que se deja ver muy claro en el plano A y en el Plano B a quien se le va a dar la razón, por lo que siendo así reitera nuevamente esta defensa que la duda favorece a los acusados…”(sic). Situación ésta que fue refutada por el Ministerio Público bajo el siguiente argumento: “…con relación a la solicitud que hace la defensa de que para el momento en que el Tribunal tome la decisión no se considere entre las pruebas documentales el plano del sitio de los hechos esta representación solicita muy respetuosamente la solicitud hecha por la defensa, ya que si bien es cierto que el testimonio de los expertos es necesaria para el debate en el momento no es menos cierto que ha quedado demostrado en varias sentencia que las pruebas documentales se valen por si sola, por lo tanto tiene un gran valor legal, fue admitida en su oportunidad y cumple con los requisitos establecido es en el C. O. P. P, para la lectura y por lo tanto para el Tribunal tomar una decisión, por lo tanto si la defensa considera que existen dudas en el plano, y que la duda favorece a sus acusados porque solicita no se tome en cuenta esa prueba documental, por todo esto ciudadano juez una vez considera esta representare que si ha quedado demostrada la culpabilidad de los acusados presentes en sala…” (sic).

      Visto el planteamiento de la defensa y la representación fiscal, se observa que los funcionarios expertos quien suscriben las pruebas técnicas indicadas: R.M., y detective A.d.v.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, fueron citados oportunamente a través de su Superior Jerárquico conforme lo dispone el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenada su conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 Ejusdem, y ante la ausencia para rendir la correspondiente declaración testimonial los referidos funcionarios, las partes, es decir, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, no se opusieron a la decisión del Tribunal de prescindir de dichas declaraciones e incorporación de las indicadas pruebas para su exhibición y lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, además las partes manifestaron y aceptaron expresamente su deseo de que se diera lectura a las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 Ibidem. De lo que se colige, que hubo manifestación espontánea de la voluntad de las partes, lo que viene a constituir el requisito indispensable para que “… cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio...”. Por lo que se concluye en este punto que tanto a los medios de pruebas señalados, como a todas las pruebas documentales, incorporadas para su exhibición y lectura en el debate oral y público, las partes ejercieron su derecho de controvertir las mismas, es decir, se sometieron al debate y discusión, salvaguardo el Tribunal el principio de defensa e igualdad entre las partes, motivo por el cual se les da plena valor probatorio a todas. Así se decide.

      PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO SE VALORAN, MOTIVOS

      F.A.N.C., se trata de un testigo referencial, no presente en el lugar de los hechos, quien refiere que para ese momento se encontraba en el Barrio San Diego en una banca de caballo, que se entera de lo ocurrido por el dicho de una hermana, no indicando cual era el nombre de ésta. No se valora esta testimonial por cuanto su dicho como es obvio, no fue ratificado por persona alguna, no aportando por tanto datos de importancia para el esclarecimiento de los hechos por lo cuales se sigue el presente juicio.

      L.M.C.S., si bien es cierto se trata de una testigo que presenció parcialmente los hechos (segundo acontecimiento: La persecución e intercambio de disparados entre los dos sujetos perseguidos y los dos funcionarios policiales acusados en el Barrio la Línea), no es menos cierto, que cae en contradicción, en efecto al ser interrogada por la Defensa, afirmó: En su declaración que venían malandros y policías disparando, ¿pudo observar cuantos malandros y policías eran? R: Si venían dos policías de cada lado y los dos malandros venían adelante corriendo. CONTRADICCION: ¿Pudo verificar si estos presuntos delincuentes venían armados R: No lo vi porque yo salí corriendo y me metí hacia la casa, pero si escuche los disparos. Motivo este más que suficiente para que el juzgador deseche esta testimonial, aunado a ello el hecho de que no aportado datos de importancia para el esclarecimiento de los hechos por lo cuales se sigue el presente juicio.

      C.A.A.S., se trata del padre del occiso A.M.C.E., testigo referencial, no presente en el lugar de los hechos, quien señala que se enteró de lo ocurrido a través de conversación sostenida con la testigo rehén ( se refiere a G.T.V.D.), quien le manifestó que su hijo si tenía un arma pequeña en la mano y los policías dispararon, le hicieron un disparo en el costado derecho a la altura de la cintura, agregando que el funcionario C.P. en épocas pasadas amenazó a su hijo hoy occiso y que había cierta rencilla personal por lo que denunció el caso a la Fiscalía. Este dicho no se valora por el Tribunal a los fines de la determinación de la responsabilidad penal de los acusados por ser muy vago e impreciso, además de referirse a situaciones que nada tienen que ver con lo investigado.

      J.A.V.A., estamos en presencia de un testigo presencial de los hechos, primo del occiso, A.M.C.E., al cual el juzgador no le da credibilidad a sus dichos por no haber sido corroborada por ninguno de los otros testigo presénciales. Señala entre otras cosas: “… Ese día yo estaba en la casa en el porche estaba muy tranquilo sentado con mis hermanas y mi mamá cuando de repente vemos que vienen persiguiendo a un primo, no se porque motivo y circunstancias vemos que se mete en una casa que esta en frente de la casa nuestra…, veo al primo mío, los vecinos ven la cosa también y nos fuimos hasta allá, y veo a uno de los funcionarios que esta apuntando al primo mío, y yo me le enfrento a uno de ellos y le digo que pasa porque le apuntas el mismo funcionario viene y me apunta a mi también y me dice que no te metas que ese problema no es tuyo, porque no es problema mío si es familiar mío, yo lo tengo que defender porque es familiar mío, y vinieron los vecinos, que viven por allí cerca y al ver que me les enfrento y me agarran de la mano y me dicen que no vaya hasta allá no te enfrentes…., los familiares y los vecinos de por allí cerca, le decían a los funcionarios que lo dejaran tranquilo que no le fueran a disparar, y le estábamos diciendo a ellos, que lo dejaran quieto que el se iba a entregar, pero ellos hicieron caso omiso a eso, y le dispararon y lo dejaron allí tirado en el piso, como si fuese un mismo perro allí tirado…”. Razones más que suficientes para que no se valore esta testimonial por imprecisa e aislada.

      G.D.P.B., de profesión detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, testigo no presencial de los hechos, quien después de ser juramentado señaló: “Realmente no recuerdo cual fue mi actuación en los hechos, es todo”. En relación a este testigo se precisa que el Ministerio Público lo promovió sólo a los efectos de declarar, más no para se le pusiera de manifiesto las actuaciones policiales en forma genérica, a lo cual se opuso la defensa en Sala y el Tribunal dejó la incidencia para resolverla en esta oportunidad. En este sentido considera el juzgador que una cosa es promover al testigo policial para que sólo declare y otra cosa es cuando se promueve para que se le ponga de manifiesto y ratifique el contenido y firma de alguna actuación escrita, como por ejemplo: Acta policial, experticia técnicas entre otras, y siendo que al declarar el funcionario se limitó a decir: “Realmente no recuerdo cual fue mi actuación en los hechos, es todo”. No se le da valor probatorio alguno por cuanto no aporta datos de importancia para el esclarecimiento de los hechos por lo cuales se sigue el presente juicio.

      SANYO YYASHIRO S.A., se trata de un funcionario con el cargo de Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, que si bien es promovido como testigo experto por parte del Ministerio Público, no consta en las actuaciones que el mismo haya realizado experticia alguna; quien además de incurrir en contradicción al inicio de su exposición, hace una narración completa de los tres acontecimientos (hechos) ocurridos ut supra analizados, sin ser testigo presencial de los mismos; así tenemos: “En relación a los hechos, eso ocurrió hace siete años, no preciso la fecha veo que no me van a colocar de vista y manifiesto las actas, en ese momento la defensa solicita el derecho de palabra, y expuso: “Ciudadano Juez, puedo observar que de las actuaciones procesales específicamente en la Acusación el Ministerio Público, coloca como participación al testigo como experto, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede nuevamente el derecho de palabra al Testigo, por cuanto no consta en las actuaciones que el mismo haya suscrito experticia alguna, quien continúa con su exposición: “No preciso en estos momentos mi participación en los hechos, debido a que ha pasado mucho tiempo, y no recuerdo con exactitud si tuve participación en la experticia practicada o en la inspección ocular, en relación al hecho todo tiene su inicio a raíz de un robo efectuado en el supermercado Frigorífico los Claveles, donde habían hecho acto de presencia tres sujetos portando armas de fuego, …” . Como se indicó, esté testigo fue promovido por el Ministerio Público como testigo experto, pero no consta en las actuaciones que el mismo haya realizado experticia alguna, ni haya tenido participación alguna en la investigación; amen de contradecirse al afirmar “…donde habían hecho acto de presencia tres sujetos portando armas de fuego…”, cuando la investigación arrojó que eran dos sujetos los que sometieron a los presentes en el Frigorífico los Claveles de Morón, logrando apoderarse de dinero en efectivo. Motivos estos para que el Tribunal no le dé credibilidad al dicho de este funcionario, por lo que en consecuencia se desecha es testimonial.

      Igualmente no se valoran las testimoniales promovida por el Ministerio Público: Declaración de los ciudadanos: E.L.P.P. y A.J.S., este último promovido tanto por la defensa como por el Ministerio Público, en virtud de que las mismas fueron prescindidas por el Tribunal, con anuencia de las partes, por cuanto los referidos ciudadanos no concurrieron al segundo llamado a pesar de haber sido oportunamente citados, y ordenada su conducción por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; R.A.H.G., por solicitud del Ministerio Público con anuencia de la defensa y el Tribunal, por cuanto el mismo falleció; Dr. T.Z.I., Médico Forense, por solicitud del Ministerio Público con anuencia de la defensa y el Tribunal, en vista de encontrarse jubilado; los funcionarios policiales: Sub- Inspector J.N., agente W.P., agente J.A., agente T.E., agente GERASMO JOSE BASTIDAS, T.S.U A.T.M., agente C.R.L.D. y T.S.U. R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el funcionario policial Inspector J.A.P., adscrito al Comando Policial del Estado Carabobo, en vista a que los referidos funcionarios no concurrieron al segundo llamado a pesar de haber sido oportunamente citados por conducto del superior jerárquico (Artículo 188 C.O.P.P ), y ordenada su conducción por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Asimismo se dejó constancia que por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el Ministerio Público en el escrito acusatorio específicamente en la Letra “D” EVIDENCIAS MATERIALES, promovió también como prueba el Acta de Enterramiento del Niño de identidad omitida, y del hoy occiso Aldana M.C.E., y que las mismas fueron admitidas en su oportunidad en Audiencia Preliminar por el Juez de Control Correspondiente, y constatado que las referidas actas de enterramiento no cursan en el expediente, se le da la palabra al Ministerio Público para que exponga al respecto, y expone: “De la revisión que se hizo se observó que efectivamente dicha prueba documental fue promovida en el escrito acusatorio más no consignada en su debida oportunidad, por lo tanto esta representación fiscal no se opone a la decisión que pueda tomar el Tribunal con respecto a la misma, es todo”. Seguidamente se le cede la esta defensa quien expuso: “No tiene objeción en cuanto a que no consta en el expediente dichas actas de enterramiento y deja a criterio del ciudadano juez la decisión en cuanto a la prueba promovida por el representante del Ministerio Público, es todo”. Visto lo planteado y como es obvio no aparecen los físicos de las Actas de Enterramiento antes citadas el Tribunal con anuencia de las partes prescinde de la exhibición y lectura de las referidas Actas de Enterramiento. Así mismo se observa que en el referido capitulo up supra indicado con la letra “D” EVIDENCIAS MATERIALES, se indica de manera genérica “Actas policiales“, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, decide no incorporarla para su exhibición y lectura por tratarse de actas policiales las cuales no están comprendidas en la referida norma adjetiva penal, aunado a que las mismas no comprometen la responsabilidad penal de los acusados, por no ser testigos presénciales de los hechos, los funcionarios que las suscriben.

      Se deja constancia que luego del ciclo de las conclusiones orales, la replica y contra replica, se le dio el derecho de palabra a la víctima, ciudadano J.C., quien expuso: “No señor juez, me encuentro en un problema y no quiero exponer nada. Es todo”.

      Por último se le preguntó a los acusados A.A.R.M. Y C.O.P.T., si tenían algo más que manifestar, manteniendo ambos entre otras cosas la tesis de inculpabilidad; tesis también acogida por la defensa ejercida por la Defensora Pública, abogada ZAHIRIU PERERO GUERRERO, criterio este que comparte parcialmente quién aquí juzga, en fundamento a las precisiones y argumentaciones ut-supra indicadas.

      En fundamento a los razonamientos anteriores, el Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CULPABLE a los ciudadanos A.A.R.M. Y C.O.P.T. de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE: EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1º y artículo 66 del Código Penal ( Ratione Temporis), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.A. y los ABSUELVE del delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionados en el artículo 411 en relación al artículo 426 del Código Penal (Ratione Temporis), en perjuicio del niño ( identidad omitida), imputado a los justiciables por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al debido proceso, presunción de inocencia y a la finalidad que ha de tener proceso, cual es la verdad de los hechos, y del Juez, la justicia en la aplicación del derecho. Así se decide.

      PENALIDAD

      El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL: EXCESO EN LA LEGITIMA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Ratione Temporis), por el cual se condena a los acusados A.A.R.M. Y C.O.P.T., tiene asignada una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo la normalmente aplicable el término medio por mandato expreso del artículo 37 del Código Penal, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, disminuido este último término a su límite inferior, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4 Ejusdem, sanción esta que a su vez debe disminuirse desde uno a dos tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Ibidem, quedando una pena en definitiva de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Así se decide.-

      DISPOSITIVA:

      Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CULPABLE a los acusados A.A.R.M. Y C.O.P.T., en consecuencia se les CONDENA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) DE PRESIDIO, por ser autores materiales directo del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE: EXCESO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1º y artículo 66 del Código Penal ( Ratione Temporis), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.A.

SEGUNDO

Se declara INCULPABLE a los referidos acusados, en consecuencia se les ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionados en el artículo 411 en relación al artículo 426 del Código Penal (Ratione Temporis), en perjuicio del niño (identidad omitida), imputado a los justiciables por el Ministerio Público.

TERCERO

Por cuanto los acusados se encuentran en libertad y la pena a imponer es inferior a cinco años, se les mantiene su libertad hasta tanto se decida lo pertinente por el Tribunal de Ejecución.

CUARTO

Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, por su notable estado económico, lo cual queda evidencia al estar asistido por la Defensa Pública. Quedaron en Sala de Audiencia notificadas las partes.

Se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron con los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

P.J.N.T.,

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1,

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.E. MARTYINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.E.M..

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