Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 10 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005915.-

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03: Dr. J.F. MOLINA.

SECRETARIA: Abg. J.G..

FISCAL DECIMO NOVENO DEL MP: Dr. J.L.A..

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. H.H.G. y J.M.C..

ACUSADOS: E.X.D. y E.J. GRANADO MARTINEZ.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

OCCISO: H.J. BARRIOS SALAZAR.

VICTIMA INDIRECTA: T.S.A..

Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03 y constituido como Tribunal Unipersonal por el Juez Profesional Dr. J.F.M.F., visto el desarrollo del Juicio Oral y Público iniciado en virtud de la acusación presentada por el Dr. J.L.A., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados E.X.D. y E.J. GRANADO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.136.087 y 19.333.301, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL PARA EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO PARA EL CIUDADANO E.J. GRANADO MARTINEZ Y AMBOS ACUSADOS POR LOS DELITOS DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; así como los artículos 281 y 239 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR; siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, éste Órgano Jurisdiccional pasa a sentenciar previa las consideraciones siguientes:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los alegatos como fundamento de la Acusación Fiscal; así como los sostenidos por la Defensa Privada de los acusados de autos, en su contestación; el Dr. J.L.A., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, sostuvo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 15-12-2.008, inserto a los folios 225 al 349 de la primera pieza del expediente, en contra de los acusados E.X.D. y E.J. GRANADO MARTINEZ, , titulares de las cédulas de identidad números 16.136.087 y 19.333.301, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR PARA EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO PARA EL CIUDADANO EDUARDO GRANADO MARTINEZ Y AMBOS ACUSADOS LOS DELITOS DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; así como los artículos 281 y 239 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR. Respecto a los hechos investigados, sostuvo que en fecha 07-03-2.008, a las 11:30am, el ciudadano H.B., en compañía de A.J., quienes habían cometido un robo en la carnicería Ancianato, ubicada en la calle el acilo, sector brisas del mar, Barcelona, huyen a bordo de un vehículo marca kia, color verde, cuando los funcionarios E.D. y Eduardo granado hoy acusados, quienes patrullaban a bordo de la unidad moto 312, observa a la ciudadana L.Y.M., quien señaló a los sujetos a bordo del vehículo como las personas que lo habían despojado de sus pertenencias, por lo que procedieron los funcionarios una persecución policial y al darle alcance al vehículo en el referido sector, adyacente a la Panadería San Carlos, le dan voz de alto, haciendo caso omiso, cuando procede el funcionario E.D. a sacar su arma de reglamento y la acciona contra el hoy occiso H.B., quien conducía el vehículo antes descrito, aprehendiendo a su acompañante A.J., solicitaron apoyo policial y trasladaron al herido hasta el Hospital Dr. A.R., donde se le diagnostico traumatismo craneoencefálico severo por proyectil del arma de fuego, quien posteriormente fue trasladado hasta el Hospital L.R. deB., donde falleció a consecuencia de la herida de arma de fuego, tal y como consta del Protocolo de Autopsia, oportunidad en que se extrajo al cadáver al momento de realizar la autopsia, un proyectil calibre 38, el cual fue sometido a experticia. Hechos éstos que demostraré durante el desarrollo del debate a través de las pruebas ofertadas las cuales hoy ratifico y que en definitiva llevara a éste juzgador a concluir que los acusados antes identificados son culpables de los delitos atribuidos por el Ministerio Público.

Por su parte, el Dr. H.H.G.. Defensor Privado del acusado E.J. GRANADO MARTINEZ, rechazo y negó los argumentos que el Fiscal del Ministerio Público consideró para acusar a mi defendido por los delitos de Homicidio, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego, ya que el mismo no consideró en primer lugar que hubo un enfrentamiento por ocasión de un hecho punible cometido por el hoy occiso, asimismo, el Fiscal no consideró que mi defendido es funcionario policial, lo que hizo fue repeler un ataque por parte de individuos donde falleció uno de ellos, fue capturado otro y una persona que se dio a la fuga, igualmente el ministerio público no consideró que mi defendido, estuvo para el momento de la ocurrencia de los hechos, parado en una esquina con su arma de reglamento, una escopeta y de las experticias balísticas y del examen forense de la victima, jamás se determinó que este ciudadano recibió impactos provenientes de la escopeta que portaba mi defendido, es por lo que después de pasar por el periodo probatorio usted ciudadano juez determinará si es cierto o no lo que señala la Defensa en este acto.

Asimismo, el Dr. J.M.C., Defensor Privado del acusado E.X.D., ratificó los alegatos esgrimidos en la audiencia preliminar, sin embargo, de acuerdo al desarrollo del juicio, se reservo cualquier solicitud en base a los medios alternativos de prosecución del proceso penal, lo cual dependerá de la apreciación objetiva y profesionalidad del Juez.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la libre convicción, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público 28-01-2.010, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público en general la importancia y significado del presente acto. Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, como por los Abogados H.H.G. y J.M.C., se procedió a imponer a los acusados E.X.D. y E.J. GRANADO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.136.087 y 19.333.301, respectivamente, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se les comunicó los hechos que se le atribuyen y se les instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declaren, manifestando los acusados anteriormente identificados que no desean declarar.

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al experto L.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.165.312, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien previo juramento de ley, expuso: Realicé una experticia de activaciones especiales sobre un vehículo marca kia, la cual se concluyó que no se identificaron huellas dactilares ni se colectaron evidencias de interés criminalistico; asimismo, realice una experticia de comparación balística entre un proyectil y un arma de fuego, incriminados en el presente asunto, concluyendo que efectivamente el mismo fue disparo por el revólver calibre 38 milímetros, sobre la cual recayó la experticia. Es Todo. Interrogó al experto el Dr. J.L.A., Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Diga su profesión: Funcionario del CiCPC. Tiempo en el cargo: Cinco años. En que consistió la experticia: Aplique una aspiradora a la superficie a investigar con la finalidad de obtener evidencias. Cual es el objeto de esa experticia: Colectar apéndices filosos y en este caso, no hubo rastros de huellas dactilares latentes. Que tipo de reactivo se utilizan en la experticia: Reactivos físicos, por el tipo de superficie sobre la cual recayó la experticia. Respecto a la Experticia de comparación balística, en que consistió la misma: Al laboratorio llegaron dos evidencias, un proyectil y un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, concluyéndose que el proyectil fue disparo con el arma de fuego incriminada. Que porcentaje de certeza tiene la experticia: Le doy el cien por ciento de certeza. Interrogó al experto el Abogado H.H., Defensor Privado de EDUARDO GRANADO MARTINEZ, de la siguiente manera: Señala que hizo una activación donde no se colectaron apéndices filosos, ni se identificaron huellas dactilares, pero informe al tribunal si se colectaron otras evidencias como perdigones de escopetas: Se realizo el barrido pero no se encontraron evidencias de interés criminalistico .Interroga al experto el Abogado J.M., Defensor Privado de E.X.D., de la siguiente manera: Al momento que hace el barrido del vehiculo colecto evidencias de interés criminalistico: No. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio del experto L.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.165.312, quien practicó la Experticia de Activaciones Especiales número 369, de fecha 04-04-2.008, en el vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V, conducido por el hoy occiso H.J. BARRIOS MARTINEZ, concluyendo a la inspección realizada a dicho vehículo, en su parte externa, se observó desprovisto del vidrio de la venta del parabrisas posterior y en la parte interna, presentó fragmentos de vidrio en el asiento y piso posterior; acreditándose de ésta manera el impacto del proyectil en el vidrio trasero del vehículo antes descrito, que finalmente cegó la vida del hoy occiso. Asimismo, practicó Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística, número 9700-192-681, de fecha 06-06-2.008, a un arma de fuego, tipo revólver, Marca Colt, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial de orden 669161, elaborado en metal y un proyectil, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de bala calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, presentando leves deformación en su cuerpo, concluyéndose que dicho proyectil fue disparado por el arma de fuego antes descrita; al respecto, cabe resaltar que el proyectil en referencia fue colectado al momento de realizar la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.J. BARRIOS SALAZAR y el arma de fuego tipo revólver, Marca Colt, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial de orden 669161, según la certificación de las Novedades del Parque de Arma de la Policía del Estado Anzoátegui, fue asignada para el momento de los hechos investigados al funcionario policial hoy acusado, ciudadano E.X.D..

Se hizo comparecer a la victima T.S.A., titular de la cédula de identidad 4.218.264, quien previo juramento de Ley expuso: Para el momento que me encontraba en mi casa, mi sobrina N.G. llamo a mi hermana P.S. y me notificó que a mi hijo te habían dado un tiro, una hermana me acompañó al hospital y me encuentro que a mi hijo lo acribillaron, lo ajusticiaron. Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Diga que grado de instrucción tenía su hijo. Segundo Año de bachillerato. Tenía hijos: No. Para el momentote los hechos conducía un vehículo: Un Taxi, Marca Kia, Color Verde, lo adquirió mediante opción a compra. Acto seguido el defensor de confianza H.H.., formuló las siguientes preguntas: Su hijo tenía amistad con el ciudadano que resultó detenido en el procedimiento. No tenía amistad, pero supe que estaba con él cuando sucedió el hecho. Diga usted si tiene conocimiento que su hijo y el sujeto detenido fueron denunciados presuntamente por cometer un robo ese mismo día en un establecimiento comercial: No tengo conocimiento. Estuvo presente en el lugar de los hechos: No. Acto seguido toma el derecho de palabra el DR. J.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera: Diga usted si estuvo presente el día en que ocurrieron los hechos: No estuve presente, luego me enteré de la muerte de mi hijo porque llamaron a mi hermana. Se desestima el testimonio de la ciudadana T.S.A., titular de la cédula de identidad 4.218.264, quien es victima indirecta por ser madre del hoy occiso, al no estar presente en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados.

Compareció el experto G.C.D.O., titular de la cedula de identidad número 8.176.001, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien previo juramento de ley, expuso: La autopsia la realicé en el mes de Marzo del año 2008, con características de distancia, en tal sentido, ratifico el protocolo de autopsia practicado al cadáver H.B., reconociendo su contenido y firma. Determiné como causa de muerte laceración encefálica, traumatismo craneoencefálico, herida por arma de fuego. Al examen externo se observó una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al cráneo con orificio de entrada en la región occipital derecha, con halo de contusión, sin tatuaje, sin orificio de salida; al examen interno hemorragia de epicráneo y cuero cabelludo en la región occipital, fractura perforante y fragmentaria del occipital derecho, laceración en ambos hemiferios cerebrales, se recuperó un proyectil en el lóbulo parietal izquierdo y la trayectoria es de atrás adelante, derecha a izquierda, ascendente. Es Todo. Interrogó al experto el Dr. J.L.A., Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Diga usted si reconoce el informe que acaba de leer. Contestó. Si yo lo suscribí es mi firma. El cadáver presento una sola herida con disparo de arma de fuego y la causa de muerte fue la lesión encefálica, que fue la causa mortal. Se deja constancia que el Abogado H.H., Defensor Privado de EDUARDO GRANADO MARTINEZ, no interrogó al experto. Interrogó al experto el Abogado J.M., Defensor Privado de E.X.D., de la siguiente manera: Diga usted si este disparo fue a distancia. Contestó: Si se trata de un disparo a distancia, es decir, a más de sesenta centímetros. La trayectoria fue de atrás a delante, derecha izquierda y en forma ascendente. ¿Pudo haber chocado el proyectil con el vehiculo u otro objeto fijo. Contestó. No, porque el proyectil que fue colectado en el cadáver no estaba deformado. Es Todo. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio de la experto G.C.D.O., titular de la cedula de identidad número 8.176.001, quien realizó el Protocolo de Autopsia número 183, al cadáver del ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, concluyéndose como causa de muerte Laceración Encefálica de tipo traumática producida por el paso del proyectil disparado con arma de fuego. Al examen externo se observó una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al cráneo con orificio de entrada en la región occipital derecha, con halo de contusión, sin tatuaje, a 1.73mts, de la planta del pie, sin orificio de salida; al examen interno hemorragia de epicráneo y cuero cabelludo en la región occipital, fractura perforante y fragmentaria del occipital derecho, laceración en ambos hemisferios cerebrales, se recuperó un proyectil en el lóbulo parietal izquierdo y la trayectoria es de atrás adelante, derecha a izquierda, ascendente.

Se hizo comparecer al testigo V.R.R., titular de la cédula de identidad 5.491.864, quien previo juramento de Ley expuso: Eso fue hace dos años, ocurrió como a las 12:00 o 12:30 del mediodía, yo estaba en mi casa como a 30 metros de la Panadería San Carlos, yo escuche unos tres disparos y varias personas correr, cuando salimos de la casa para ver que había ocurrido, vemos a un sujeto corriendo como si lo estuvieran persiguiendo y un vehículo tipo taxi, color verde, y en la parte del chofer a un hombre que estaba muerto con un disparo en la espalda y otro joven lo esposo un policía y se lo llevaron detenido; no recuerdo la cara de los funcionarios que hicieron el procedimiento. Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Diga usted si observó un enfrentamiento con funcionarios policiales? Contestó: No, me enteré después por el periódico que supuestamente fue un enfrentamiento y vi un impacto de bala en el vidrio trasero del vehículo taxi. Diga usted la hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Contestó: El 07-03-2.008, las doce y cuarenta cinco minutos del mediodía. Usted observo a las personas que portaren arma de fuego. Contestó: No lo observe. Cuantos disparos escucho. Contestó como tres disparos. Usted llego a observar a alguna persona recibir disparos. El muchacho que conducía e vehículo tenía un disparo en la espalda. Usted observo algún tipo de arma dentro del vehiculo. Contestó. No. Acto seguido el defensor de confianza H.H.., formuló las siguientes preguntas: Diga usted si vio alguna persona corriendo. Contestó: Si una persona corrió, otro sujeto lo acostaron en el piso y se lo llevaron en una patrulla y el otro sujeto muerto dentro del carro. Usted observo un orificio en el vehículo. Contestó: Si, en la partes trasera en el vidrio. Tiene conocimiento que los sujetos venían de atracar en un establecimiento chino?. Contestó: No, eso fue lo que dijeron las personas del sector. Es todo. Acto seguido, toma el derecho de palabra el DR. J.M., quien interrogo al testigo de la siguiente manera: Diga usted, puede indicar donde observo el impacto de bala en el vehículo? Contestó: En el vidrio trasero. Cuantas detonaciones escucho? Contestó como tres disparos. Observo alguna irregularidad de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento? Contestó: Yo no vi mas nada, si no lo que dije anteriormente. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio de la ciudadana V.R.R., titular de la cédula de identidad 5.491.864, quien depuso que los hechos objeto de debate sucedieron en fecha 07-03-2.008, en horas del mediodía aproximadamente, cuando escuchó varios disparos y cuando salió de su casa para ver que había ocurrido, vió a un sujeto corriendo como si lo estuvieran persiguiendo y un vehículo tipo taxi, color verde, y en la parte del chofer a un hombre que estaba muerto y a otro joven lo esposo un policía y se lo llevaron detenido.

Compareció el experto W.I.R., titular de la cédula de identidad número 8.257.447, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, quien previo juramento de Ley expuso: Reconozco el contenido y firma de la Inspección Técnica realizada en la Morgue del Hospital Universitario L.R. deB., sobre el cadáver de H.B., donde se le observó laparotomía exploratoria y orificio en la región occipital izquierda sin orificio de salida; así como la Inspección Técnica recaída sobre un vehículo tipo moto, cuyas características constan en la respectiva acta; Inspecciones que suscribí conjuntamente con el funcionario O.A.; Intervino el Ministerio Público e interroga al experto de la siguiente manera: Diga usted en que consistió su actuación como experto? Contestó: Describí la herida externa del cadáver que se encontraban en una camilla desprovisto de vestimenta, el cual ya había sido autopsiado e inspeccioné un vehículo tipo moto, dejándose constancia de sus características, tales como marca, color, modelo, etc. Es todo. Interviene el Defensor de Confianza H.H., quien manifestó no formular preguntas al experto. Interviene el Defensor Privado J.M., quien informó al Tribunal que no realizará preguntas al experto. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio del experto W.I.R., titular de la cédula de identidad número 8.257.447, ya que éste practicó Inspección Técnica Policial número 974, de fecha 08-03-2.008, en la Morgue del Hospital Universitario L.R. deB., donde se encontraba en una camilla, cuerpo de una persona de sexo masculina, en posición de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta, identificado como H.J. BARRIOS SALAZAR, concluyendo a la inspección externa del cadáver laparotomía exploratoria; herida en la región occipital izquierda, de bordes regulares, producida por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular. Igualmente, practicó Inspección Técnica Policial número 1273, de fecha 02-04-2.008, realizada a un vehículo tipo Motocicleta, Marca Suzuki, Tipo Enduro, Color Blanco con Gris, sin placas, 200cc, Serial de carrocería 9FSSH42A98C005435; Moto ésta conducida por el acusado E.X.D., cuando perseguía el vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, conducido por el hoy occiso.

Compareció el Testigo G.R.J.A., titular de la cedula de identidad número 8.238.794, quien previo juramento de ley, expuso: Lo único que tengo conocimiento es que en el vehículo donde falleció el muchacho se encontraba mi hijo, quien fue detenido. Es Todo. Interroga al testigo el Dr. J.L.A., Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Diga usted tiene conocimiento que hacia su hijo el día de los hechos? Contesto: Mi hijo se dirigía al centro de Barcelona, iba a ser unas compras. Diga la dirección donde reside su hijo. Contestó: Urbanización Brisas del Mar. Barcelona. Diga usted, donde se encuentra su hijo en los actuales momentos. Contesto: El esta trabajando. Como se llama su hijo? Contestó: A.R.J.R.. Interroga al testigo el Abogado H.H., Defensor Privado de EDUARDO GRANADO MARTINEZ: Diga usted estuvo presente en el lugar en donde ocurrieron los hechos. Contesto: No. Diga usted, tuvo conocimiento que su hijo estuvo presuntamente implicado en un robo? Contesto: Sí, el fue detenido por funcionarios policiales cuando iba abordo de un vehículo tipo taxi, color verde, supuestamente lo detienen porque participó en un robo en un establecimiento comercial propiedad de unos chinos. Interroga al testigo el Abogado J.M., Defensor Privado de E.X.D., de la siguiente manera: Diga usted a través de que medio tuvo conocimiento de lo que le había pasado a su hijo. Contestó: Me entere a través de unos vecinos. Diga usted presencio los hechos donde estuvo involucrado su hijo. Contestó: No. Se desestima en cuanto a su valor probatorio el testimonio del ciudadano G.R.J.A., titular de la cedula de identidad número 8.238.794, por no ser testigo presencial de los hechos objeto del debate.

Se hizo comparecer al Testigo C.A. SIFONTES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número 8.499.383, quien previo juramento de ley, expuso: Hace dos años, como a las 12:00 del mediodía cuando escuche que la china de la esquina la habían atracado, en ese momento se fueron todos corriendo hacia el lugar donde habían sucedido los hechos donde murió el muchacho, como a doscientos metros del lugar donde trabajo. Es Todo. Interroga al testigo el Dr. J.L.A., Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra? Contestó. Eso fue casi al mediodía y la fecha no la recuerdo. Diga cual fue la actuación de los funcionarios policiales? Contestó: La china pidió auxilio a los funcionarios, porque unos sujetos se metieron en su local y robaron, luego ví uno de los funcionarios que salió en la moto persiguiendo un vehículo color verde que pasó alta velocidad, el otro policía se quedó con la china. Escuchó disparos? Contestó: De tres a cuatro disparos. Diga usted observo algún intercambio de disparos. Contesto: Escuche sólo los disparos, pero no ví quien los efectuó ya que eso ocurrió como a dos cuadras del lugar donde trabajo. Interroga al testigo el Abogado H.H., Defensor Privado de EDUARDO GRANADO MARTINEZ: Diga usted. Donde trabaja?. Contestó: En un puesto de empanada cerca del local de la china que robaron. La china salio sola o acompañada. Contestó: Ella salio sola. La china fue la que llamo a los funcionarios de la policía?. Contesto: Si. Diga usted, si el funcionario que se quedó acompañando a la china, portaba algún armamento. Contesto: El llevaba un arma larga, no era revólver, era como una escopeta. Diga usted, la característica del funcionario que ese día se quedo junto con la china. Contestó: Recuero que era un muchacho gordo y alto. Cuantos funcionarios actuaron? Contestó: Dos funcionarios, el funcionario gordo alto fue el que se quedó con la china y el funcionario de contextura delgada fue el que arrancó en la moto detrás del vehículo verde. Diga que color era el vehiculo. Contestó: Creo que verde. Esa persona de nacionalidad china esta en ese negocio?. Contestó: Desde ese momento esta cerrado el negocio. Interroga al testigo el Abogado J.M., Defensor Privado de E.X.D., de la siguiente manera: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales? Contestó: El funcionario que se quedó con la china, es gordo y alto y el funcionario que salio en la moto persiguiendo el carro verde, es de contextura delgada. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio de la ciudadana C.A. SIFONTES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número 8.499.383, ya que ésta observó cuando ciudadana de nacionalidad china pidió auxilio a los funcionarios policiales, porque unos sujetos se metieron en su local y robaron, luego vió uno de los funcionarios que salió en la moto persiguiendo un vehículo color verde que pasó alta velocidad, el otro policía gordo y alto se quedó con la china en el local comercial. Aunado a ello, a preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó que el funcionario que se quedó acompañando a la china, portaba un arma larga, no era revólver, era como una escopeta; al respecto ésta Instancia Judicial estableció en la parte motiva de la sentencia dictada al concluir el Juicio Oral y Público, que el funcionario que conducía el vehículo tipo Moto y salió en persecución del vehículo Marca kía. Color Verde, responde al nombre de E.X.D. y el funcionario policial que se quedó acompañando a la ciudadana de nacionalidad china, identificada en autos como LUI YONG MEI, y que portaba un arma de fuego, tipo escopeta, responde al nombre de E.J. GRANADO MARTINEZ.

Compareció el experto RIVAS GIOVANNI, titular de la cédula de identidad número 17.235.836, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, quien previo juramento de Ley expuso: Reconozco en su contenido y firma, la experticia de trayectoria balística que fue puesta de manifiesto; ésta experticia la practique conjuntamente con el funcionario A.E., en el sitio del suceso no colectamos evidencias de interés criminalistico; tampoco localizamos el vehículo objeto de la inspección, fue posterior a la experticia que realice la inspección al vehículo, marca kia, color verde, como conclusiones se determinó que el occiso se encontraba con la parte occipital derecha en posición al tirador y éste hacia la parte posterior de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección al occiso. Es Todo. Interviene el Ministerio Público e interroga al experto de la siguiente manera: Diga usted, que determino en su experticia de trayectoria balística. Contestó: El occiso se encontraba con la parte occipital derecha en posición al tirador y éste hacia la parte posterior de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección al occiso. Que observó en la inspección realizada al vehículo. Contestó: El vidrio trasero fracturado con orificio por el impacto de un proyectil; sin embargo, ésta circunstancias no se tomó en cuenta para elaborar la experticia de trayectoria balística, ya que el vehículo no se localizó en el sitio del suceso, sino que realice la inspección con posterioridad. Diga usted la trayectoria intraorgánica. Contestó: De atrás hacia delante, en forma ascendente. Explique la trayectoria intraorgánica en forma ascendente. Contestó: Se produce porque la victima tenga la cabeza hacia delante o porque el tirador estaba en una posición inferior al victimario. Es todo. Interviene el Defensor de Confianza H.H., quien no interrogó al experto. Interviene el Defensor Privado J.M. e interroga al experto de la siguiente manera: A que se debió la trayectoria intraorgánica en forma ascendente. Contestó: Bien sea porque la victima tenía el miembro superior, es decir, el occipital hacia delante al momento del impacto o el tirador se encontraba en una posición inferior al de la victima. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio la declaración del experto RIVAS GIOVANNI, titular de la cédula de identidad número 17.235.836, quien practicó Expertícia de Trayectoria Balística número 754, de fecha 23-06-2.008, trasladándose al sitio del suceso en compañía de A.E., adscrito al Área de Planimetría y el agente O.A., a a la calle el Acilo, Sector Brisas del Mar, adyacente a la Panadería San Carlos, Barcelona, concluyendo en relación a la herida que presenta BARRIOS S.H.J., para el momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida, se encontraba con su parte posterior en dirección al tirador y éste para el momento de efectuar el disparo que la ocasiona la herida al hoy occiso, se encontraba ubicado hacia la parte posterior derecha del mismo, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada, formando un ángulo inferior con relación a la misma, lo que le permite efectuar disparo de forma ascendente; Con tal experticia, queda acreditado que el funcionario E.X.D., a bordo del vehículo tipo Motocicleta, Marca Suzuki, Tipo Enduro, perseguía al Vehículo Marca Kía, Modelo Sephia, Color Verde conducido por el hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR y se desvirtúa el enfrentamiento sostenido por el Defensor de Confianza del mencionado acusado, ya que éste para el momento de efectuar el disparo que la ocasiona la herida al hoy occiso, se encontraba ubicado hacia la parte posterior derecha del mismo, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada.

Se hizo comparecer al experto W.A.G.M., titular de la cédula de identidad número 16.408.662, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, quien previo juramento de Ley expuso: Ratifico en este acto el contenido y firma de las inspecciones técnicas números 968 y 969, de fecha 07-03-2.008, en el lugar del suceso y al vehículo marca Kia, color verde. Es todo. Interviene el Ministerio Público e interroga al experto de la siguiente manera: Diga usted. Si colectaron evidencias de interés criminalistico en el sitio del suceso. Contestó: No. En compañía de que funcionario realizó las inspecciones: Contestó: E.R.. En que consistió su actuación Policial. Contestó: Me entreviste en la calle Cumanagoto con una ciudadana asiática, quien manifestó que dos sujetos portando armas de fuego y mediante amenaza de muerte la despojaron de dinero en efectivo, se inició una persecución con funcionarios de la Policía del estado y hubo intercambio de disparos. Observó alguna persona herida. Contestó: No. Es todo. Interviene el Defensor de Confianza H.H., Diga usted. Que le manifestó la ciudadana asiática Contestó: Ella me dijo que entraron dos sujetos desconocidos a su lugar comercial cometiendo un robo a mano armada y huyeron en un vehiculo marca Kia, Color Verde que se encontraba en la parte de afuera esperándolos. Es todo. Interviene el Defensor Privado J.M., quien no interrogó al experto. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio del experto W.A.G.M., titular de la cédula de identidad número 16.408.662, quien realizó las Inspecciones Técnicas Policiales números 968 y 969, de fecha 07-03-2.008, en el lugar de los hechos investigados, correspondiente a la Calle el Acilo, Sector Brisas del Mar, adyacente a la Panadería San Carlos, Barcelona, Estado Anzoátegui y al vehículo Marca Kía. Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V, conducido por el hoy occiso, donde se dejó constancia que se apreció en el vidrio trasero del mismo un orificio producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

Compareció el experto J.C.G.T., titular de la cédula de identidad número 8.290.141, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, quien previo juramento de Ley expuso: Yo acompañe al funcionario J.G., a tomar acta de entrevista al ciudadano A.J.R., quien fue el sujeto que resultó detenido por participar presuntamente en el robo cometido en el local comercial de la ciudadana asiática. Es todo. Interviene el Ministerio Público e interroga al experto de la siguiente manera: Diga usted quien lo ordeno practicar la diligencia. Fui autorizado por la fiscalía del ministerio público. Donde entrevistaron al mencionado ciudadano. Contestó: En el retén. Es todo. Interviene el Defensor de Confianza H.H., quien no interrogó al mencionado experto. Interviene el Defensor Privado J.M., quien no interrogó al experto. Se desestima en cuanto a su valor probatorio el testimonio del funcionario J.C.G.T., titular de la cédula de identidad número 8.290.141, en virtud que la diligencia policial realizada correspondió a tomar acta de entrevista a la persona que resultó detenida en el procedimiento que dio origen a la investigación, ciudadano A.J.R., quien fue promovido por el Ministerio Público como testigo para declarar en el juicio y éste no compareció a pesar de haber sido notificado y haberse ordenado el empleo de la fuerza pública para su conducción.

Se hizo comparecer al experto E.R.R., titular de la cédula de identidad número 16.598.826, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, quien previo juramento de Ley expuso: Reconozco el contenido y firma de las Inspecciones Técnicas realizadas conjuntamente con el funcionario W.G., en el sitio del suceso y a un vehículo Marca Kia, Color Verde. Asimismo realice una experticia de reconocimiento legal 192, de fecha 07-03-2.008, la cual recayó sobre dos armas de fuego, conchas, balas y unos billetes y un reconocimiento legal número 224 a un proyectil colectado al cadáver. Es Todo. Interviene el Ministerio Público e interroga al experto de la siguiente manera: Diga usted cual fue el sitito del suceso. Contestó: Tomamos como punto de referencia una Panadería, no colectamos evidencias de interés criminalistico, fue un sitio de suceso abierto, temperatura fresca e iluminación regular, ya que se realizó la misma en horas de la tarde. Con quien realizó las inspecciones. Contestó: Con W.G.. Cual fue actuación en el sitio del suceso. Contestó: Me entrevisté con una señoa asiática, quien manifestó que unos sujetos robaron su local comercial y hubo un intercambio de disparos con los funcionarios policiales. El reconocimiento técnico recayó sobre dos armas de fuego, unas balas, conchas y dinero en efectivo, cuyas evidencias no las suministró la policía del estado y el reconocimiento legal sobre un proyectil que fue colectado por el patólogo en el cadáver cuando realizó la autopsia. Es todo. Interviene el Defensor de Confianza H.H., quien no interrogó al mencionado experto. Interviene el Defensor Privado J.M., quien no interrogó al experto. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio del experto E.R.R., titular de la cédula de identidad número 16.598.826, quien realizó en compañía del funcionario W.A.G.M., titular de la cédula de identidad número 16.408.662, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, las inspecciones técnicas números 968 y 969, de fecha 07-03-2.008, en el lugar del suceso y al vehículo Marca Kia, Modelo Sephia, color verde. Asimismo, realizó Experticia de Reconocimiento legal Nro. 224, de fecha 26-03-2.008, a un proyectil perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaba una bala, elaborado en metal, parcialmente deformado, color gris, el mismo presenta en su estructura huellas de campos y estrías; proyectil éste colectado en la oportunidad de realizar la autopsia del cadáver H.J. BARRIOS SALAZAR; así como la Experticia de Reconocimiento Nro. 289, de fecha 18-04-2.008, a un arma de proyección balística, tipo revólver, calibre 38mm, plateada, serial R994092, concluyendo que con la misma se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma; arma de fuego ésta que portaba el funcionario E.X.D., al momento que ocurrieron los hechos investigados.

Compareció el experto C.M., titular de la cédula de identidad número 15.417.721, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona, quien previo juramento de Ley expuso: Reconozco la Experticia de Reconocimiento legal número 1263, de fecha 01-04-2.008, practicada al vehículo Marca kia, Color verde. Es todo. Interviene el Ministerio Público e interroga al experto de la siguiente manera: Diga usted, características del vehículo. Contestó: Marca kia, Color verde, Modelo Sephia, Placas BBC-20V y la finalidad de la inspección fue dejar constancia de las condiciones en que se encontraba el vehículo. Quien le suministró la evidencia. Contestó: El vehículo recuperado lo suministró la policía del estado. Que observó en el vehículo. Contestó: El vidrio trasero del vehículo estaba fracturado y se observó en dicho vidrio un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Es todo. Interviene el Defensor de Confianza H.H., quien no interrogó al mencionado experto. Interviene el Defensor Privado J.M., quien no interrogó al experto. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio del experto C.M., titular de la cédula de identidad número 15.417.721, quien practicó la Inspección Técnica Policial Nro. 1263, de fecha 01-04-2.008, al vehículo marca Kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placa BBC-20V, que conducía el occiso H.J. BARRIOS SALAZAR.

Compareció el experto GUEVARA MILOWANNY JOSE, titular de la cédula de identidad número 12.663.048, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previo juramento de Ley expuso: Reconozco en su contenido y firma, el Informe Pericial número 9700-192-DCA-0238, de fecha 28-03-2008, la misma se practicó con la finalidad de determinar los iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos del ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, concluyéndose resultado negativo, es decir, no se detectaron Iones Oxidantes, ni componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados. Es Todo. Interviene el Ministerio Público e interrogó al experto de la siguiente manera: ¿Diga Usted., su profesión y cargo? Contesta: Técnico Superior en Química, laboro en la delegación Sucre desde hace 6 años. Otra: ¿Diga Usted., reconoce la actuación y firma? Contesta: Sí y acorde a mi conocimiento y la experiencia procesar las muestras y dar una conclusión. Otra: ¿Diga Usted., determinó en la experticia? Contesta: Que en los hisopos estudiados no se determinaron los iones nitratos, de la deflagración de pólvora. Es todo. Interviene el Defensor de Confianza H.H., quien no interrogó al experto. Interviene el Defensor Privado J.M., quien no interrogó al experto. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el testimonio del experto GUEVARA MILOWANNY JOSE, titular de la cédula de identidad número 12.663.048, quien realizó Informe Pericial número 0238, de fecha 28-03-2008, la misma se practicó con la finalidad de determinar los iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos del ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, concluyéndose resultado negativo, es decir, no se detectaron Iones Oxidantes (Nitrato-Nitritos), ni componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados; con dicha experticia se demuestra que efectivamente no hubo enfrentamiento entre el occiso y el funcionario E.X.D., toda vez que el ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, no disparó arma de fuego alguna.

Seguidamente, se procede conforme a los artículos 22, 339, ordinales 1 y 2, en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, apreciar en cuanto a su valor probatorio las siguientes pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público: Copias certificadas de las novedades diarias de fecha 07-03-2.008, correspondientes a la Policía del Estado Anzoátegui; así como del libro de Parque de Armas de dicha Institución Policial y Actas de Nombramiento y juramentación de los acusados de autos, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados; asimismo, que los ciudadanos E.X.D. y E.J. GRANADO MARTINEZ, son funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Anzoátegui y que para el momento de ocurrir los hechos objeto del debate, el ciudadano E.X.D., le fue asignada y por ende, portaba un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, color plateada, serial R994092 y el ciudadano E.J. GRANADO MARTINEZ, un arma de fuego, tipo escopeta, respectivamente.

Actas de Enterramiento, Defunción y Partida de Nacimiento del hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR, donde se determinó que el mismo fue inhumado en el Cementerio General de Barcelona, se estableció la causa de muerte concluida por el patólogo y que el occiso nació el 24-09-1.983, en el Municipio S.B. de éste Estado.

Inspección Ocular Nro. 968, de fecha 07-03-2.008, realizada por los funcionarios Rivas Erick y Guevara Wilmer, en el lugar del suceso, ya que se determina que los hechos investigados ocurrieron en la Calle El Asilo, Sector Brisas del Mar, adyacente a la Panadería San Carlos, Barcelona.

Inspección Ocular Nro. 974, de fecha 08-03-2.008, realizada por los funcionarios O.A. y W.I., en la Morgue del Hospital Universitario L.R. deB., al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.J. BARRIOS SALAZAR.

Inspección Ocular Nro. 969, de fecha 07-03-2.008, realizada por los funcionarios E.R. y Guevara Wilmer, al vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V, conducido por el hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR.

Inspección Ocular Nro. 1263, de fecha 01-04-2.008, practicada por el funcionario C.M., al vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V.

Inspección Ocular Nro. 1273, de fecha 02-04-2.008, realizada por los funcionarios W.I. y O.A., al vehículo Marca Suzuki, Clase Motocicleta, Tipo Enduro, Color Blanco y Gris, 200cc, sin placas; Motocicleta ésta conducida por el acusado E.X.D., cuando perseguía el vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, conducido por el hoy occiso.

Protocolo de Autopsia número 09700-139-183-2008, de fecha 08-03-2.008, suscrito por la experto Carnero Gumersinda, donde se determinan las características de la herida y causa de muerte del hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR.

Experticias realizadas por el experto E.R.R., quien realizó las inspecciones técnicas números 968 y 969, de fecha 07-03-2.008, en el lugar del suceso y al vehículo Marca Kia, Modelo Sephia, color verde. Asimismo, realizó Experticia de Reconocimiento legal Nro. 224, de fecha 26-03-2.008, a un proyectil perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaba una bala, elaborado en metal, parcialmente deformado, color gris, el mismo presenta en su estructura huellas de campos y estrías; proyectil éste colectado en la oportunidad de realizar la autopsia del cadáver H.J. BARRIOS SALAZAR; así como la Experticia de Reconocimiento Nro. 289, de fecha 18-04-2.008, a un arma de proyección balística, tipo revólver, calibre 38mm, plateada, serial R994092, concluyendo que con la misma se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma; arma de fuego ésta que portaba el funcionario E.X.D., al momento que ocurrieron los hechos investigados.

Experticia de serial de carrocería y motor número 05, de fecha 01-04-2008, realizada por el experto Raudy Guzmán, al vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V.

Informe Pericial número 9700-192-dca-0238, de fecha 28-03-2008, realizada por el experto Milowanny Guevara, correspondiente a la experticia de reconocimiento microscópico, para la determinación de Iones y Oxidantes (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos del ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, mediante la cual se determinó que el occiso no disparó arma de fuego alguna.

Trayectoria Balística número 9700-192-dca-325, de fecha 04-04-2008, suscrita por el funcionario G.R., donde se determina la posición en que se encontraba la victima con relación al victimario; concluyendo en relación a la herida que presenta BARRIOS S.H.J., para el momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida, se encontraba con su parte posterior en dirección al tirador y éste para el momento de efectuar el disparo que la ocasiona la herida al hoy occiso, se encontraba ubicado hacia la parte posterior derecha del mismo, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada, formando un ángulo inferior con relación a la misma, lo que le permite efectuar disparo de forma ascendente; Con tal experticia, queda acreditado que el funcionario E.X.D., a bordo del vehículo tipo Motocicleta, Marca Suzuki, Tipo Enduro, perseguía al Vehículo Marca Kía, Modelo Sephia, Color Verde conducido por el hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR y se desvirtúa el enfrentamiento sostenido por el Defensor de Confianza del mencionado acusado, ya que éste para el momento de efectuar el disparo que la ocasiona la herida al hoy occiso, se encontraba ubicado hacia la parte posterior derecha del mismo, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada.

Levantamiento Planimétrico número 754-08, de fecha 07-07-2008, suscrito por el funcionario A.E., correspondiente a la Reconstrucción de Hechos practicada en el sitio del suceso.

Informe Pericial número 9700-192-DLFQ-342, de fecha 04-04-2008, practicado por el experto L.A., correspondiente a la experticia de reconocimiento microscópico, para la determinación de Iones y Oxidantes (Nitratos y Nitritos) practicado al vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V; donde se concluyó que no se detectaron iones oxidantes, componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados; acreditándose que el occiso, quien conducía el vehículo antes descrito ni su acompañante A.J.R., quien resultó detenido por la comisión policial, dispararon arma de fuego desde el interior del dicho vehículo.

Experticia de Activaciones Especiales (Barrido) número 9700-192-A/E-009-dca-361, de fecha 04-04-2008, realizada por el funcionario L.S., al vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V, conducido por el hoy occiso, determinándose a través de ésta experticia que no se le colectaron evidencias de interés criminalísticos.

Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística, número 9700-192-681, de fecha 06-06-2.008, suscrita por los expertos P.N. y L.S., correspondiente a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial R994092, elaborado en metal y un proyectil, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de bala calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, presentando leves deformación en su cuerpo, concluyéndose que dicho proyectil fue disparado por el arma de fuego antes descrita; al respecto, cabe resaltar que el proyectil en referencia fue colectado al momento de realizar la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.J. BARRIOS SALAZAR y el arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial R994092, según la certificación de las Novedades del Parque de Arma de la Policía del Estado Anzoátegui, fue asignada para el momento de los hechos investigados al funcionario policial hoy acusado, ciudadano E.X.D..

Emitidas por las partes, las respectivas conclusiones y habiendo hecho uso del derecho a réplica y contra replica, interino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana T.S.A., madre del occiso H.J. BARRIOS SALAZAR, quien expuso: “Yo perdí a mi hijo, y en este momento no tengo palabras como expresar mi dolor tan profundo, pero todo lo que se ha dicho y hecho en este juicio queda de su parte y sabiduría decidir, Pido Justicia señor Juez.

Seguidamente, el Juez de Juicio interrogó a los acusados de autos si quieren declarar, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestado el acusado E.X.D., que se acoge al precepto constitucional y el acusado E.J. GRANADO MARTINEZ, expuso: Yo ese día estaba patrullando y una señora asiática nos pidió auxilio, y vimos que se montaron unos sujetos en un carro verde, tratamos de neutralizarlos y mi compañero los persiguió en la moto, luego pedí la colaboración para trasladarme al sitio del suceso, pero no me la prestaron en el sector, por lo que salí corriendo como doscientos metros y ví que a la distancia se había detenido el carro y cuando llegué estaba el ciudadano herido; adicionalmente a ello, quiero aclarar que me fue asignada en el procedimiento un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio la declaración del acusado E.J. GRANADO MARTINEZ, ya que es concordante con el testimonio de la ciudadana C.A. SIFONTES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número 8.499.383, quien manifestó que éste funcionario se quedó con la mujer de nacionalidad china, identificada en autos como L.Y.M., quien momentos antes le pidió auxilio ya que varios sujetos entraron a su local comercial y portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida la despojaron de dinero en efectivo; asimismo, respondió a preguntas formuladas por la Defensa de Confianza, que éste policía portaba un arma de fuego, tipo escopeta; tal y como se desprende de las copias certificadas del libro de Parque de Armas de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que le asignaron a éste ciudadano para el momento de los hechos investigados una escopeta. Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar la respectiva Sentencia Definitiva.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, conciente que el Estado al ejercer la potestad de imponer sanciones, debe tener la convicción sobre la culpabilidad del acusado; atendiendo a los hechos y circunstancias objetos del juicio, a las pruebas ofrecidas por las partes, cuyo análisis y valorización fueron expuestos con anterioridad y existiendo la certeza que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y evacuadas en el juicio oral y público correspondiente fueron suficientes para acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 y 239, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR; éste Órgano decisorio considera que debe imponérsele al acusado, ciudadano E.X.D., una Sentencia Definitiva Condenatoria; concluyendo que efectivamente en fecha 07-03-2.008, siendo aproximadamente las doce y cincuenta minutos del mediodía, el funcionario E.X.D., adscrito a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, realizaba labores de seguridad ciudadana con el agente E.J. GRANADO MARTINEZ, a bordo de la Unidad Moto Marca Zusuki, Tipo Enduro, Color Blanco con Gris, sin placa, 200cc, Serial de carrocería 9FSSH42A98C005435, por la avenida Cumanagoto, cuando se desplazaban por el Establecimiento Carnicería Ancianato, visualizaron a dos personas que salían corriendo del referido local y abordan un vehículo Marca kia, Modelo Sephia, Color Verde, Placas BBC-20V, que los esperaba a las afueras de dicho establecimiento y detrás de ellos una ciudadana de origen asiática, identificada en autos como L.Y.M., quien señaló que dichos sujetos la habían despojado mediante amenaza de muerte y armas de fuego, de dinero en efectivo y en virtud de esa situación le dieron voz de alto, quienes hicieron caso omiso al llamado realizado por la autoridad policial, imprimiendo velocidad al vehículo, fue cuando el funcionario E.J. GRANADO MARTÍNEZ, se baja de la Unidad tipo Moto entrevistándose con la victima y el funcionario E.X.D. salió en persecución del vehículo antes descrito, cuando a la altura de la Calle El Acilo, Sector Brisas del Mar, adyacente a la Panadería San Carlos, Barcelona, efectuó un disparo con el arma de fuego de reglamento, tipo revólver, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial R994092, impactando el proyectil en la región occipital derecha del conductor del mismo, ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, quien falleció posteriormente en el Hospital Universitario L.R. deB., determinándose como causa de muerte, conforme al Protocolo de Autopsia suscrito por la experto C.G.C., herida producida por disparo de arma de fuego, de proyectil único al cráneo, con características a distancia, orificio de entrada en la región occipital derecha, con halo de contusión, sin tatuaje, a 1,73 mts de la planta del pie, sin orificio de salida, trayectoria de atrás hacia delante, derecha izquierda, ascendente; colectándose en la autopsia del cadáver, un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de bala calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, que según Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística, número 9700-192-681, de fecha 06-06-2.008, suscrita por los expertos P.N. y L.S., presentó leves deformación en su cuerpo, concluyéndose que dicho proyectil fue disparado por el arma de fuego antes descrita; debiendo resaltar, de acuerdo a las conclusiones de la Experticia de Trayectoria Balística número 9700-192-dca-325, de fecha 04-04-2008, suscrita por el funcionario G.R., que en relación a la herida que presenta BARRIOS S.H.J., para el momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida, éste se encontraba con su parte posterior en dirección al tirador y el ciudadano E.X.D., para el momento de efectuar el disparo que la ocasiona la herida al hoy occiso, se encontraba ubicado hacia la parte posterior derecha del mismo, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada, formando un ángulo inferior con relación a la misma, lo que le permite efectuar disparo de forma ascendente; desvirtuándose el enfrentamiento sostenido por el Defensor de Confianza del mencionado acusado. Aunado a ello, debe destacarse, que de acuerdo al Informe Pericial número 0238, de fecha 28-03-2008, realizado por la experto GUEVARA MILOWANNY JOSE, para determinar los iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos del ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, se concluyó que no se detectaron Iones Oxidantes (Nitrato-Nitritos), ni componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados; por lo que se acredita que efectivamente no hubo enfrentamiento entre el occiso y el funcionario E.X.D., toda vez que el ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR, no disparó arma de fuego alguna. Asimismo, debe establecerse que con la valorización de la prueba documental correspondiente a la experticia de activaciones especiales practicada por el Experto L.A., al vehículo Marca Kia, Modelo Sephia, Color Verde, se concluyó que no se detectaron Iones Oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados en el vehículo antes descrito, desvirtuándose que los sujetos que se encontraban a bordo de dicho vehículo hayan disparo desde el interior del mismo en contra de la comisión policial, quedando demostrado igualmente que el citado funcionario policial simuló los indicios de un hecho punible, dando lugar a una investigación sobre la presunta agresión ilegítima (Enfrentamiento) sostenido entre la victima y el victimario. Por último, queda establecido que el mencionado acusado no actuó amparado en ninguna de las causas de justificación, eximentes de responsabilidad penal, por lo que se hace responsable del uso indebido de arma de fuego de reglamento. En consecuencia, apreciadas las prueba mediante el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se declara culpable al ciudadano E.X.D., titular de la cédula de identidad número 16.136.087, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 y 239 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR, quedando así modificada la calificación jurídica dado a los hechos investigados por el Ministerio Público, respecto al delito de Homicidio Intencional, al no haberse demostrado que el mencionado acusado actúo mediante alevosía y por motivos fútiles e innobles; por el contrario, quedó acreditado a través del Protocolo de Autopsia, que la herida por disparo de arma de fuego producida al hoy occiso, fue de proyectil único al cráneo con orificio de entrada en la región occipital derecha, con halo de contusión, sin tatuaje, sin orificio de salida, con trayectoria intraorgánica de atrás hacia delante, derecha a izquierda y en forma ascendente; es decir, no se determinó en dicho Protocolo que se haya ocasionado mas de una herida producida por el disparo de un proyectil con arma de fuego, ni que ésta fuera provocada a próximo contacto, ni en forma descendente y a través de la experticia de trayectoria balística, que la herida que presenta BARRIOS S.H.J., para el momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida, éste se encontraba con su parte posterior en dirección al tirador y el ciudadano E.X.D., para el momento de efectuar el disparo que la ocasiona la herida al hoy occiso, se encontraba ubicado hacia la parte posterior derecha del mismo, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada, formando un ángulo inferior con relación a la misma, lo que le permite efectuar disparo de forma ascendente; lo que corrobora técnica y criminalisticamente, que efectivamente se inició una persecución entre el mencionado funcionario y los sujetos que se trasladaban a bordo del vehículo marca kia, Modelo Sephia, Color verde, producto de un presunto robo a mano armada cometido momentos antes en el Local Comercial denominado el Ancianato, propiedad de la ciudadana L.Y.M.; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de Confianza, respecto al cambio de calificación jurídica al delito de Homicidio Preterintencional, ya que la intención de su representado no fue lesionar a la victima, sino causar la muerte, en razón a la zona del cuerpo humano comprometida como fue el cráneo, región occipital derecha. Se establece el quantum de pena a cumplir por el mencionado acusado de CATORCE (14) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, previa aplicación del concurso real de delitos, establecido en el artículo 87 del Código Penal, tomándose la pena mínima asignada al delito de Homicidio Intencional Simple, con el aumento de las dos terceras partes de la pena asignada a los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, la cual cumplirá en el año 2.024 aproximadamente, en el lugar de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución.

Respecto al acusado E.J. GRANADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 19.333.301, se declara inocente y en consecuencia, se absuelve de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en virtud de haber quedado demostrado de acuerdo a las copias certificadas del libro de Parque de Armas de la Policía del Estado Anzoátegui, la deposición rendida por éste ante de declarar expresamente cerrado el debate y el testimonio rendido por la ciudadana C.A. SIFONTES MARTINEZ, que el mencionado funcionario policial, quien portaba un arma de fuego de reglamento, tipo escopeta, se quedó en el Local Comercial denominado el Ancianto, ubicado en la avenida Cumanagoto de Barcelona, propiedad de la ciudadana de nacionalidad asiática, identificada en autos como L.Y.M., quien momentos antes pidió auxilio a la comisión policial, ya que varios sujetos entraron a dicho Local y portando armas de fuego, mediante amenaza de muerte la despojaron de dinero en efectivo; es decir, éste ciudadano nunca se trasladó en el vehículo Moto Marca Suzuki, Tipo Enduro, con su compañero E.X.D., hasta la Calle El Acilo, Sector Brisas del Mar, Adyacente a la Panadería San Carlo, en persecución del vehículo Marca Kia, Modelo Sephia, Color Verde, conducido por el hoy occiso, ciudadano H.J. BARRIOS SALAZAR. Aunado a ello, debe destacarse que según el protocolo de autopsia practicado por la experto G.C., el cadáver presentó una sola herida producida por arma de fuego y que de acuerdo a la Experticia de Comparación Balística entre el proyectil colectado en la autopsia y las armas de fuego incriminadas, éste corresponde al cuerpo de una bala calibre 38mm y no a cartucho de escopeta, siendo dicho proyectil disparada por un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 Special, fabricado en USA, serial R994092, previamente designado como arma de reglamento al ciudadano E.X.D..

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena al acusado E.X.D., titular de la cédula de identidad número 16.136.087 por la comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL DEL HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 y 239, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR, imponiéndose la pena a cumplir de CATORCE (14) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, manteniéndose privado de libertad el mencionado acusado en la Zona Policial Nro. 01 a la orden del Juez de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: Se condena igualmente al mencionado acusado a las penas accesorias a la presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal; así como en Costas Procesales conforme a los artículos 267 y 367, ambos de la citada Ley Penal Adjetiva. TERCERO: Se Absuelve al ciudadano E.J. GRANADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 19.333.301, como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, cometido en perjuicio del hoy occiso H.J. BARRIOS SALAZAR. Regístrese.

EL JUEZ DE JUICIO Nro. 03.

Dr. J.F. MOLINA

SECRETARIA

Abg. J.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR